Video de la clase 6 — Transcript
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- 0:06Bueno, muy buenos días a todos. Ante
- 0:08todo me presento. Yo soy Alejandría
- 0:09Arte, soy el secretario del Juzgado
- 0:11Nacional Civil número 109. Primero
- 0:14quiero agradecer especialmente la
- 0:15invitación a participar de este programa
- 0:18de formación y a compartir con ustedes
- 0:20algunos aspectos claves sobre la
- 0:21regulación de honorarios de los peritos
- 0:23de acuerdo a la ley 27423,
- 0:25que es la norma, es una norma que fue
- 0:28sancionada a finales del 2017 y que rige
- 0:30actualmente para la justicia nacional y
- 0:32la justicia federal. Esta norma se trata
- 0:35de una norma que ha traído algunos
- 0:37avances significativos, pero debido a
- 0:40distintas circunstancias aún representa
- 0:43o contiene algunos desafíos, genera
- 0:46ciertas inquietudes en la aplicación
- 0:48práctica. En cualquier caso, es
- 0:50fundamental que ustedes la conozcan con
- 0:52la mayor profundidad posible, justamente
- 0:54para hacer valer los derechos de los que
- 0:57ustedes gozan y que tienen y les
- 1:00corresponden como auxiliares de la
- 1:02justicia. A ver, para empezar quiero
- 1:05señalar que la 27 423 le otorga a los
- 1:08honorarios el carácter de retribución
- 1:10profesional y además es contundente. Los
- 1:13honorarios son de naturaleza
- 1:15alimentaria. Esto no es menor. El hecho
- 1:18de que los honarios sean alimentarios
- 1:20implica que gozan de privilegios en el
- 1:22cobro, no pueden ser reducidos
- 1:24arbitrariamente y su ejecución va a ser
- 1:27prioritaria de de manera tal que su
- 1:31protección jurídica es equivalente, es
- 1:34similar a la de un salario, la de un
- 1:36sueldo, algo que sin dudas refuerza la
- 1:40idea, la noción y algo de lo que no
- 1:42pueden quedar dudas realmente y es que
- 1:45los peritos no están a la merced de la
- 1:47voluntad de las partes o expuestos a
- 1:50arbitraridades. Al contrario, bueno, con
- 1:54respecto a los principios generales que
- 1:55rigen a toda regulación, debemos tener
- 1:57presente que esta ley 27,423
- 2:01le impone al juez el deber de fundar
- 2:03adecuadamente los honorarios regulados.
- 2:06No es suficiente con que el juez fije un
- 2:09horario a ojo, menos todavía simbólico.
- 2:13La ley le exige al juez valorar el
- 2:17mérito del trabajo, la complejidad, el
- 2:19tiempo insumido, el resultado, qué
- 2:23responsabilidad tuvo el perito al
- 2:26realizar su tarea y una serie de otros
- 2:29factores y circunstancias que sin dudas
- 2:31deben ponderarse a la hora de fijar un
- 2:34monolumento judicial. Es decir, no es
- 2:37poner un numerito, hay que explicar por
- 2:40qué ese número y por qué es que se lo
- 2:42considera justo. Esto se aplica tanto
- 2:46para los abogados y en lo que a nosotros
- 2:48ahora nos interesa a los peritos y demás
- 2:50auxiliares.
- 2:52Ahora bien, lo primero que me quiero o
- 2:55sobre lo que quiero hacer hincapié en lo
- 2:56que tiene que ver con el monto de la
- 2:59regulación es responder una pregunta.
- 3:03¿Cuándo es que se tienen que regular los
- 3:05honorarios? ¿Qué oportunidad es la
- 3:08indicada para hacerlo? A ver, ante todo
- 3:12es necesario que ustedes como peritos,
- 3:14como auxiliares, sepan que en principio
- 3:17y remarco en principio no se puede fijar
- 3:21el honorario
- 3:23en cualquier momento. La situación
- 3:26procesal tiene que poder permitirlo.
- 3:29Como pauta rectora puede remarcar que el
- 3:32juicio debería estar terminado más allá
- 3:36de que la ley contenga alguna excepción.
- 3:39Así es que el artículo 52 de la 27 423
- 3:43dispone que aún sin que lo pidan las
- 3:47partes o los interesados, los honorarios
- 3:50tienen que estar regulados en la
- 3:52sentencia definitiva.
- 3:54Esto más allá de lo que dispone el
- 3:56artículo 52, a veces no es así. Ciertos
- 3:59jueces por diferentes razones, en
- 4:02algunas circunstancias, prefieren
- 4:04diferir la regulación de horarios para
- 4:06una vez que se haya practicado la
- 4:07correspondiente liquidación.
- 4:10Esto en algunos supuestos, en algunos
- 4:12casos se hace porque en ciertos tipos de
- 4:16procesos hay algunas particularidades
- 4:19que impedirían que esto se haga
- 4:21directamente. Podría pensarse, por
- 4:23ejemplo, en un juicio en el que sea
- 4:26indispensable determinar el monto de la
- 4:28condena de forma posterior. No es lo que
- 4:31sucede en la mayor parte de los
- 4:32supuestos, pero bien podría ocurrir. Por
- 4:35ejemplo, a veces es necesario diferir el
- 4:38monto a una etapa siguiente. Incluso en
- 4:41algunos supuestos se requiere de la
- 4:42ayuda de auxiliares, por ejemplo, de un
- 4:45contador.
- 4:47Otro aspecto a remarcar tiene que ver
- 4:50con que no siempre terminan los juicios
- 4:52con una sentencia. A veces hay modos
- 4:56distintos que aún así hacen que el
- 5:00juicio se termine. Es lo que pasa, por
- 5:02ejemplo, con la transacción. que es lo
- 5:06que sucede cuando las partes llegan a un
- 5:08acuerdo. Otra posibilidad es cuando se
- 5:11decreta la causidad de la instancia.
- 5:13Ustedes saben que cuando no hay impulso
- 5:16procesal durante cierto tiempo y eso
- 5:19varía de acuerdo al tipo de proceso, se
- 5:21puede decretar la causidad de instancia
- 5:23y el juicio se terminó. Otra
- 5:26posibilidad, por ejemplo, sería que se
- 5:28desista de la acción o se desista del
- 5:30derecho o se desista
- 5:32de la acción y el derecho. En cualquier
- 5:34caso, lo que importa es que el juicio va
- 5:37a estar terminado.
- 5:40Hay algo de lo que no pueden quedar
- 5:41dudas. Que el juicio haya terminado sin
- 5:44sentencia no implica que alguien vaya a
- 5:47quedarse sin una retribución. Los
- 5:50abogados y los peritos van a tener un
- 5:53honorario, van a tener pago por el
- 5:56trabajo realizado. El trabajo vale, hay
- 5:59que pagar por él y está previsto que así
- 6:02sea. Esto va a ser obviamente en la
- 6:06proporción en lo que se haya trabajado.
- 6:09No es lo mismo un perito que
- 6:11solamente pudo aceptar el cargo y que
- 6:14inmediatamente después las partes
- 6:16arribaron a un acuerdo y lo presentaron
- 6:18en el juicio. que el trabajo realizado
- 6:20por un experto que haya confeccionado el
- 6:23informe, contestado en pugnaciones, dado
- 6:27una innumerable cantidad de
- 6:29justificaciones y haya trabajado de una
- 6:32forma profunda y que bueno, eso hay que
- 6:35tenerlo en cuenta también para regular,
- 6:38independientemente de que no se haya
- 6:40llegado a dictar la sentencia porque,
- 6:42por ejemplo, si llegó a un acuerdo o se
- 6:44decretó la causa, la instancia,
- 6:46sea como fuere, la verdad es que
- 6:49terminado el juicio
- 6:51es cuando usualmente se regulan los
- 6:54honorarios. ¿Por qué digo usualmente?
- 6:58Digo usualmente porque la ley 27423
- 7:01introdujo una novedad para los
- 7:04auxiliares.
- 7:05Es la posibilidad de que el perito
- 7:07solicite una regulación de honorarios
- 7:09definitiva
- 7:11si la causa estuviere sin tramitación
- 7:14por más de un año o por motivos ajenos a
- 7:16su voluntad o si transcurriera dicho
- 7:19plazo desde la finalización de su labor
- 7:21en la causa, como dice el artículo 12
- 7:24que les acabo de leer. A ver, además si
- 7:28el expediente llegase a estar
- 7:29paralizado, algo que no es tan raro o es
- 7:33menos extraño de lo que pueden
- 7:34imaginarse, el periodo puede pedir la
- 7:38desparalización, el desarchivo y eso no
- 7:42tiene que ser un obstáculo para la
- 7:44regulación de horarios. lo que trabajó
- 7:46debe ser remunerado.
- 7:49Bueno, ya hablamos de cuándo es que se
- 7:53puede o se debe, mejor dicho, regular un
- 7:55horario.
- 7:57Ahora bien, ¿cuál es el punto de
- 7:59partida?
- 8:01Mejor dicho,
- 8:03¿cuál es la base regulatoria? Y acá la
- 8:0527423
- 8:07contempla dos escenarios diferentes. Por
- 8:10un lado, tenemos aquel que va a suceder
- 8:13o que vamos a estar frente a él. en el
- 8:15supuesto de que el proceso sea de
- 8:17contenido económico, es decir, cuando
- 8:20hay una pretensión patrimonial clara. Es
- 8:23lo que pasa, por ejemplo, cuando estamos
- 8:26frente a un juicio de daños y
- 8:28perjuicios, cuando nos encontramos
- 8:29frente a un expediente por un cobro de
- 8:31sumas de dinero.
- 8:34Esto es también, hay que decirlo, lo que
- 8:36ocurre en la mayor parte de los
- 8:38procesos. La mayoría de los juicios
- 8:40tienen un contenido económico.
- 8:44Ahora bien, es importante que tengan en
- 8:46cuenta que si hay un valor económico
- 8:48comprometido, debe tomarse ese valor
- 8:51como base del monto del proceso.
- 8:55Si se trata, por ejemplo, de un juicio
- 8:57en el que se hizo lugar a una
- 8:59pretensión,
- 9:01podríamos observar, por ejemplo, el
- 9:03monto que surge de la liquidación
- 9:05aprobada. ¿Okay?
- 9:08También tengan en cuenta que a veces no
- 9:10hay liquidación aprobada. Yo les dije
- 9:12hace un ratito que hay una norma del
- 9:14Arancel que dice que los jueces deben
- 9:16regular en la sentencia. Si no hay
- 9:18liquidación aprobada, el juez
- 9:21es de buena práctica que consigne el
- 9:23monto que ha tomado. ¿Okay? Y aclaro
- 9:27esto porque para conformar la base
- 9:30regulatoria
- 9:32lo que se debe contemplar son tanto el
- 9:36capital reclamado como los intereses.
- 9:38¿Okay? se hace lugar a una demanda por
- 9:41la suma de 1 millón de pesos con más la
- 9:45tasa activa de interés a computar desde
- 9:48Bueno, esa cuenta, ese cálculo tiene que
- 9:52ver con la extensión de la condena y
- 9:55además esos intereses junto al capital
- 9:57de condena van a conformar la base
- 10:00regulatoria. ¿Okay? Y de ahí es que
- 10:02vamos a tener el punto de partida para
- 10:06sacar las cuentas que luego van a llevar
- 10:09al monto de la regulación. ¿Okay?
- 10:13A ver, pero no todos los juicios se
- 10:15ganan, ¿no? En algunos opuestos
- 10:19el proceso se puede perder. En algunos
- 10:23supuestos el juicio se puede ganar, pero
- 10:26no tenemos un monto específico en
- 10:29dinero, independientemente de que el
- 10:31juicio sea un juicio con contenido
- 10:34patrimonial. Por ejemplo, si estamos en
- 10:37una escrituración, si estamos en el
- 10:40marco de una sucesión, sin duda que
- 10:43estamos en el en un proceso que tiene
- 10:45contenido patrimonial, pero no vamos a
- 10:48tener o puede que no tengamos un número
- 10:51concreto en la sentencia. En una
- 10:53escrituración vamos a ver que se hace
- 10:55lugar a la demanda respecto de X y se lo
- 11:01condena a escriturar el inmueble que se
- 11:02encuentra en un determinado lugar. En
- 11:05ese caso
- 11:07hay que establecer la base regulatoria
- 11:09de conformidad con unas pautas que
- 11:12contiene la ley 27423
- 11:14en el artículo 23 cuya lectura remito,
- 11:18pero que
- 11:20indica cómo proceder frente a esos
- 11:23supuestos. Es decir, que aunque no haya
- 11:25un numerito expresamente consignado en
- 11:28la parte de la sentencia, en la parte
- 11:31dispositiva, el juicio si cumple con
- 11:33ciertos requisitos, lo que ocurre en la
- 11:35mayor cantidad de supuestos sigue siendo
- 11:38patrimonial. ¿Okay? Otra de las
- 11:41posibilidades, como les mencioné, es que
- 11:43la demanda se haya rechazado. Yo les
- 11:45dije hace un ratito, no todos los
- 11:47juicios se ganan. ¿Y cómo se regulan los
- 11:50honorarios en caso de que la demanda sea
- 11:52desestimada?
- 11:55De esto se ocupa el artículo 22 de la
- 11:59artículo 22 en la parte pertinente dice,
- 12:03"Si fuere íntegramente desestimada la
- 12:05demanda o la reconvención, se tendrá
- 12:08como valor del pleito el importe de la
- 12:10misma actualizado por intereses al
- 12:13momento de la sentencia, si ello
- 12:15correspondiere disminuido en un 30% o en
- 12:19los procesos de monto indeterminado,
- 12:21pues continúa la norma, No, o sea, que
- 12:24capital reclamado
- 12:27más intereses. El tema de intereses
- 12:31es ciertas discusiones al respecto, pero
- 12:33digamos e intereses reducido en un 30%,
- 12:37es decir, capital, intereses reducido al
- 12:4070%. Dejando un poquito a salvo que con
- 12:43el tema de intereses no hay unanimidad
- 12:45de criterios, pero
- 12:47vamos a a a no evitar profundizar mucho
- 12:52debido a las características de este
- 12:53curso. ¿Okay?
- 12:56A ver, como la demanda se rechazó,
- 12:59no hay liquidación aprobada. Justamente
- 13:01por qué, porque no hay condena. No es
- 13:05necesario practicar una liquidación si
- 13:08no hay una demanda admitida.
- 13:11Sin embargo, a veces los jueces ordenan
- 13:15que se practique una liquidación para de
- 13:18este modo poder determinar una base
- 13:22regulatoria. Algunos magistrados lo
- 13:24hacen, otros no, depende de criterio de
- 13:28cada uno de los jueces a cargo de de los
- 13:30distintos tribunales. Y yo creo que hay
- 13:33ventajas y argumentos buenos para un
- 13:36modo u otro. No obstante, si el
- 13:38interesado lo desea, puede y el juez
- 13:41debe permitirle practicar liquidación. Y
- 13:44cuando digo interesado a practicar
- 13:46liquidación, me refiero, por ejemplo, a
- 13:49los abogados o, por ejemplo, a los
- 13:52peritos. Un perito en una demanda
- 13:54rechazada
- 13:55puede practicar liquidación al solo
- 13:58efecto de conformar la base regulatoria.
- 14:03Okay. Pero acá van a encontrarse frente
- 14:05a una inquietud. ¿Qué intereses deben
- 14:08calcularse si el juez considera que hay
- 14:11que calcular los intereses? Porque
- 14:13cuando una demanda se admite en la parte
- 14:16dispositiva, la sentencia tiene que
- 14:18decir conforme la tasa activa, la tasa
- 14:21pasiva, el 33% o la tasa que considere
- 14:24el juez que debe aplicarse en ese
- 14:26momento y en una situación económica
- 14:29determinada. Eso también ha ido variando
- 14:32con el tiempo. Okay. Me refiero a la
- 14:34situación económica, no de las partes,
- 14:36sino a nivel macro. ¿Okay?
- 14:40Bueno, esta liquidación que se practique
- 14:44se tiene que dar traslado porque si hay
- 14:46algo que deben garantizar los jueces el
- 14:48derecho de defensa del juicio y la
- 14:49bilateralidad y después si las partes lo
- 14:52desean impugnan y luego deberá dictarse
- 14:56una resolución. ¿Para qué? para que con
- 14:59sustento en ese monto, en esa base
- 15:01regulatoria se regulen los honorarios.
- 15:05¿Okay? Entonces podemos ahora
- 15:08preguntarnos,
- 15:10¿tengo la base regulatoria?
- 15:13¿Es el momento oportuno para practicar
- 15:14la regulación?
- 15:16¿Cuál es el monto de la regulación?
- 15:19Y de esto se ocupa el artículo 21 de la
- 15:21ley. El artículo 21 de la ley dice que
- 15:25el honorario de los peritos no puede ser
- 15:28ni inferior al 5% ni superior al 10% del
- 15:33monto del proceso.
- 15:35Además, el artículo 21 agrega,
- 15:39textualmente, se los leo, ante la
- 15:41inexistencia de labores altamente
- 15:43complejas o extensas, los jueces,
- 15:46considerando el mérito y significación
- 15:48de los trabajos, pueden por autofundado
- 15:51aplicar un porcentaje mayor al fijado
- 15:54precedentemente.
- 15:56constante.
- 15:57Y sin perjuicio de estos porcentajes,
- 16:00tenemos que tener en cuenta que la ley
- 16:02de Arancegis no es una norma que haya
- 16:05que interpretar, aplicar sin tener en
- 16:08cuenta el resto del ordenamiento
- 16:10jurídico. Hay que compatibilizarla con
- 16:13otras disposiciones. Y hay una que es el
- 16:16artículo 478 del Código Procesal, que en
- 16:20su parte pertinente, es decir, en el
- 16:23último párrafo textualmente dice que los
- 16:27jueces deberán regular los honorarios de
- 16:29los peritos y demás auxiliares de
- 16:31justicia conforme a los respectivos
- 16:33aranceles, debiendo adecuarlos
- 16:36por debajo de sus topes mínimos
- 16:38inclusive a las regulaciones que se
- 16:40practican en favor de los restantes
- 16:41profesionales intervinientes, ponderando
- 16:43la naturaleza.
- 16:45complejidad, calidad y extensión en el
- 16:47tiempo de los respectivos trabajos. Esto
- 16:50significa que
- 16:53el juez puede fijar menos del 5%.
- 16:57tiene que haber proporcionalidad
- 16:58respecto de los otros honorarios y eso
- 17:01es posible porque independientemente de
- 17:03lo que diga la ley 27 423 tenemos otras
- 17:07normas como la que les acabo de citar
- 17:09que también tienen que aplicarse. Por
- 17:11consiguiente
- 17:13podría un juez con los sustentos en el
- 17:15478 del Código Procesal Civil y
- 17:17Comercial fijar un horario más bajo.
- 17:20Okay.
- 17:23Con todas estas pautas que los jueces
- 17:26tienen que fijar los honorarios.
- 17:29Es oportuno fijar honorarios corresponde
- 17:31o no corresponde? Tengo una base
- 17:33regulatoria, ya está determinado, tengo
- 17:35al artículo 21 que dice entre el 5 y el
- 17:3710%. Sé que existe el 478 que permite
- 17:41que el juez fije un horario más bajo.
- 17:45Bueno, a esto y con todos estos
- 17:48elementos, el juez va a tener que fijar
- 17:51un honorario y para hacerlo va a tener
- 17:55que evaluar además de los porcentajes
- 17:58que indica la norma, además de lo que
- 18:01dispone el 478,
- 18:03cómo fue el informe pericial, si fue
- 18:07completo, si fue correcto, si fue bueno,
- 18:09si fue decisivo para resolver el pleito,
- 18:14cuál fue su importancia, su
- 18:16trascendencia, todo eso lo debe ponderar
- 18:19el juez y lo correcto sería que lo
- 18:20explique en el momento o el
- 18:23autorregulatorio.
- 18:26A veces, y más allá de que en la mayor
- 18:29parte de los casos los expedientes, los
- 18:31juicios son de contenido patrimonial,
- 18:34hay algunos supuestos en los cuales esto
- 18:35no es así y eso solemos verlo en algunos
- 18:41expedientes que tramitan ante la
- 18:42justicia de familia.
- 18:44Acá el juez no va a tener una base
- 18:46regulatoria tan clara como sucede en una
- 18:49sucesión, en un cobro de sumas de
- 18:51dinero, en un daño y perjuicios. Es
- 18:54decir, en un expediente que sea
- 18:56estrictamente patrimonial o que sea, sin
- 18:58dudas de contenido patrimonial.
- 19:01Acá lo que van a tener que hacer los
- 19:02jueces es merituar la calidad, la
- 19:05extensión, la complejidad, la
- 19:08incidencia, el resultado del pleito, de
- 19:11lo que ha hecho el perito y la
- 19:14proporcionalidad
- 19:15de sus honorarios respecto de la de los
- 19:18abogados, porque debe existir esa
- 19:20proporcionalidad, como ya les dije,
- 19:22¿okay?
- 19:24Y luego deberá fijarnos.
- 19:27Para terminar con esto, les voy a decir
- 19:29que el artículo 58 de la 27 423 dice que
- 19:34a los auxiliares de justicia no se le
- 19:36pueden fijar menos de cuatro umas.
- 19:40Esto a pesar de lo que es el 58
- 19:43puede ser reducido. Okay.
- 19:47Independientemente de qué
- 19:49existancia de estas discusiones, el 478
- 19:53se considera mayoritariamente que es
- 19:55aplicable.
- 19:57Bien,
- 20:00¿qué son los suma? Yo mencioné recién
- 20:03cuatro UMA. ¿Qué son los suma? El
- 20:05artículo 19 de la 27423
- 20:09nos dice que el UMA, unidad de medida
- 20:12arancelaria, equivale al 3% de la
- 20:15remuneración básica asignada un juez
- 20:18federal de primera instancia de acuerdo
- 20:21a un al monto que publica la Corte
- 20:23Suprema.
- 20:24Además, el artículo 51 dice que la
- 20:28regulación debe contener bajo pena de
- 20:30nulidad el monto expresado en moneda de
- 20:33curso legal y la cantidad de UMA que
- 20:35esta representa a la fecha de la
- 20:38resolución.
- 20:39Esto significa que los horarios se
- 20:41regulan en
- 20:44estar en moneda de curso legal, tiene
- 20:45que estar en pesos consignado el monto,
- 20:47pero la regulación se realiza en uno.
- 20:51Por eso es que también la ley de
- 20:52Aranceles dice que el pago va a ser
- 20:54definitivo y cancelatorio solo si se
- 20:57abona la cantidad de monedas de curso
- 20:59legal que resulte equivalente a la
- 21:02cantidad de UMAS contenidas en la
- 21:03resolución regulatoria de acuerdo al
- 21:07valor vigente a la fecha del pago.
- 21:11Esto implica que cada vez que haya un
- 21:15aumento en los ingresos, en los sueldos,
- 21:18el sueldo básico de un juez federal, el
- 21:21UMA va a aumentar. Y si esa cantidad de
- 21:25UMAS a la fecha de regulación
- 21:27representaba un monto, cada vez que haya
- 21:30un incremento en los ingresos de los
- 21:33jueces, va a actualizarse
- 21:36automáticamente, porque lo dice la ley,
- 21:39el monto de el honorario regulado. Esto
- 21:42se aplica a todos los profesionales
- 21:44intervinientes, pero obviamente también
- 21:46se le aplica a los peritos. Okay.
- 21:50Tenemos la regulación.
- 21:52¿Cómo sigue la cuestión? Lo primero que
- 21:55hay que hacer es notificarla.
- 21:57Muchos juzgados la notifican por
- 21:59secretaría, pero esto a veces no es así
- 22:04y no es que sea incorrecto. Lo que sí
- 22:07tiene que suceder indefectiblemente es
- 22:09que la regulación de honorarios sea
- 22:11notificada o personalmente mediante la
- 22:14presentación de un escrito o por cédula.
- 22:17¿Okay? ¿Y quiénes son los que deben
- 22:19estar notificados? Todos. las partes y
- 22:23los peritos. ¿Okay?
- 22:27Esta regulación
- 22:30puede ser recurrida. Si contuviera algún
- 22:33error, el recurso con el que cuentan es
- 22:36el de la aclaratoria que está en el 166
- 22:38del código procesal. Supongamos que hay
- 22:41un error de tipeo, el apellido de alguna
- 22:44persona está mal mal redactado, hay
- 22:48algún error de ortografía, hay una
- 22:50discordancia entre el valor del huma y
- 22:53el monto consignado en pesos, en fin,
- 22:55puede haber una multiplicidad de
- 22:57circunstancias.
- 22:59No obstante, el recurso que por
- 23:00excelencia se interpone y prácticamente
- 23:02en todos los supuestos se hace en contra
- 23:04de las regulaciones horarios es la
- 23:05apelación. La apelación debe fundarse
- 23:09dentro de 5 días o mejor dicho, la
- 23:12apelación se debe
- 23:15presentar a más tardar el quinto día o
- 23:19las dos primeras del sexto día y ese es
- 23:22el plazo con el cual cuenta el
- 23:24interesado para fundarlo. Okay. 5 días
- 23:27para apelar y tiene que tener que
- 23:29contener los fundamentos. A diferencia
- 23:31de la aclaratoria que el plazo es de 3
- 23:33días podía ser con el plazo de gracia el
- 23:35cuarto día de antes de las 9:30.
- 23:38Bien,
- 23:40en el marco o en el caso de las
- 23:42apelaciones por honorarios es un
- 23:45supuesto en el cual no resulta
- 23:47obligatorio explicar los motivos por los
- 23:50que considera el recurrente que ese
- 23:53monto no es correcto o debe ser elevado.
- 23:57Con que un profesional diga que apela
- 23:59porque los honorarios son bajos,
- 24:03es suficiente para que la Cámara de
- 24:04Apelaciones entienda en ese recurso y
- 24:07revise la regulación.
- 24:09De todas maneras, siempre es aconsejable
- 24:13que tengan los fundamentos o que esas
- 24:16apelaciones incluyan unos fundamentos
- 24:18para que de esa forma la segunda
- 24:20instancia
- 24:23tenga no solo que explicar, fundar eh
- 24:27como debe hacer todo autorregulatorio,
- 24:29sino además contestar esos argumentos,
- 24:32así se fortalece
- 24:34el recurso interpuesto. ¿Okay?
- 24:39Otro punto de tener en cuenta tiene que
- 24:41ver con las personas que están obligadas
- 24:44al pago. Y ante todo lo que quiero decir
- 24:47es que el honorario es solidario. Existe
- 24:50solidaridad entre las partes condenadas
- 24:52en contas. Esto significa que si hay dos
- 24:55o más personas condenadas, todas van a
- 24:57tener que responder por el total frente
- 25:01al perito en este caso. Después, entre
- 25:04ellas se arreglarán, harán los
- 25:06recuperos, pero respecto de el
- 25:08beneficiario de los estipendios
- 25:11responden en su totalidad. ¿Okay? Esto
- 25:15es muy interesante. Es una herramienta
- 25:16muy potente para facilitar la percepción
- 25:18de los honorarios, justamente porque
- 25:22si alguno de estas de los conos en
- 25:24costas es insolvente se le va a poder
- 25:26cobrar el total a quien no lo sea.
- 25:31Hay un artículo, además que es muy útil
- 25:35y que se aplica mucho para los peritos y
- 25:37es el 77 del Código Procesal. El 77 del
- 25:42código procesal en el último párrafo,
- 25:44dispone lo siguiente. Los peritos
- 25:47intervinientes podrán reclamar de la
- 25:49parte no condenada en costas hasta el
- 25:5150% de los honorarios regulados, sin
- 25:54perjuicio de lo dispuesto en el artículo
- 25:55478.
- 25:57Esto implica que los peritos pueden
- 25:59reclamar la mitad de sus honorarios a
- 26:02quien no fue condenado en costas.
- 26:03Supongamos que por alguna razón
- 26:05insolvencia, dificultades para la
- 26:07percepción de los honorarios, no logran
- 26:10cobrar del condenado en costas por la
- 26:14mitad podrían ir en contra de el que no
- 26:18fue contra costas. Además,
- 26:22la 27423
- 26:24en el artículo 59 inciso H permite que
- 26:29si el condenado en costas tiene el
- 26:31beneficio de litigar sin gastos
- 26:32concedido,
- 26:34se le puede reclamar el total de los
- 26:36honorarios a aquella persona que no haya
- 26:38sido condenada en costas. Imaginemos lo
- 26:40siguiente. Juicio de accidente de
- 26:42tránsito daños y perjuicios. Se rechaza
- 26:44la demanda. El actor es condenado en
- 26:47costas, pero como tiene un beneficio de
- 26:49litigar sin gastos, no se le puede
- 26:52ejecutar el honorario.
- 26:54Hasta la sanción de la 27423, los
- 26:57peritos podían intentar cobrar la mitad
- 27:00de los honorarios respecto de demandado,
- 27:03la compañía de seguros. ¿Por qué? Porque
- 27:06así lo disponía el artículo 77 del
- 27:08Código Procesal. Ahora, si el actor
- 27:11tiene beneficio de litigar sin gastos,
- 27:14puede en cumplimiento con algunas
- 27:15previsiones de la norma reclamar el
- 27:18total a quien no ha sido condenada en
- 27:22costas, lo cual es sin dudas una norma
- 27:26claramente
- 27:28que beneficia claramente a los peritos.
- 27:31le pueden cobrar todo a pesar de que no
- 27:33haya sido condenado en costas a una
- 27:35compañía de seguros que uno supone va a
- 27:37tener la solvencia suficiente a cancelar
- 27:40el total de ese honorario. ¿Okay?
- 27:45¿Cómo se puede cobrar? Judicial o
- 27:48extrajudicialmente?
- 27:49A ver, si la condenada en costas
- 27:52deposita el monto regulado, el perito
- 27:54puede directamente pedir que se
- 27:56transfiera.
- 27:58No hay ningún inconveniente. La otra
- 28:00posibilidad es que se le pague
- 28:02extrajudicialmente,
- 28:04que le va a pedir sin dudas recibo y una
- 28:06factura, pero eso ya es algo que
- 28:09trasciende la órbita del expediente.
- 28:12¿Okay?
- 28:15Muchas veces, lamentablemente, y a pesar
- 28:16de lo que estoy diciendo, los condenados
- 28:19en costas, y ni les digo si no fueron
- 28:21condenados en costas, sino que se les
- 28:22reclaman los términos del 77 o del
- 28:24artículo 59 inciso H de del Arancel, son
- 28:29reticentes a cancelar los honorarios. Y
- 28:32es por eso que
- 28:34el ordenamiento jurídico le otorga a los
- 28:37peritos el derecho a ejecutar esos
- 28:39honorarios.
- 28:42Y este derecho que pueden y deben
- 28:46ejercer los peritos
- 28:50suele ser o es sin dudas mejor dicho un
- 28:54campo donde los que tienen el verdadero
- 28:56expertizo son los abogados, porque acá
- 28:58ya no estamos hablando de conocimientos
- 29:00en el campo de la medicina. de de la
- 29:03ingeniería, de la contabilidad o de la
- 29:05especialidad que pueda llegar a tener un
- 29:08perito que es de suma ayuda en un
- 29:10proceso para un magistrado.
- 29:12Es muy conveniente que esta parte
- 29:17en esta parte del perito cuente con
- 29:19asesoramiento
- 29:21de hecho,
- 29:23si bien algunos tribunales aceptan que
- 29:25los peritos encaren sus propias
- 29:27ejecuciones, yo sinceramente no lo
- 29:29recomiendo porque insisto, los que
- 29:32tienen el experti el conocimiento de
- 29:34esto son los abogados.
- 29:37A ver,
- 29:39voy a hacer eh
- 29:42bueno, y con respecto a la forma de
- 29:43cobrar o sobre qué cobrar, tienen
- 29:47absolutamente muchísimas potestades o
- 29:52muchísimos bienes de los cuales se
- 29:54puedan se pueden valer para cobrar.
- 29:57Recuerden que el patrimonio
- 30:01dicen que es la garantía común de los
- 30:03acreedores, ¿no? Dicen en la facultad,
- 30:06en los primeros años, en la Facultad de
- 30:07Derecho, todo el patrimonio de la
- 30:09persona condenada en costas o no
- 30:11condenada, de acuerdo a si eso
- 30:13corresponde o no, puede ser objeto de
- 30:16ejecución, un inmueble, un auto, una
- 30:19cuenta bancaria
- 30:21con las habilidades en cada caso
- 30:23puntual, pero cuentan con amplias
- 30:25posibilidades.
- 30:27Para terminar me voy a referir a la
- 30:30prescripción. ¿Pcripción de qué? del
- 30:33pedido de regulación de honorarios y de
- 30:35la percepción de esos honorarios una vez
- 30:39regulados. Esto es muy extenso y yo voy
- 30:43a hacer lo
- 30:45suficientemente conciso, teniendo en
- 30:47cuenta las particularidades del curso.
- 30:50Lo que voy a decir es que el plazo de
- 30:53prescripción en estos supuestos es de 5
- 30:55años y eso lo dice el artículo 2560 del
- 30:59Código Civil Parcial.
- 31:01También les voy a decir que eh
- 31:04si bien existen algunas opiniones
- 31:06encontradas,
- 31:09el plazo de prescripción para pedir la
- 31:11regulación de horarios empieza a correr
- 31:14desde que terminó el juicio. ¿Okay?
- 31:18Así que
- 31:20si bien existen algunas opiniones en
- 31:22otro sentido, ese es el momento a partir
- 31:24del cual debe comenzar a computarse el
- 31:28caso de la prescripción. Y bueno, y para
- 31:31concluir quiero más allá de agradecer
- 31:33esta oportunidad que me han dado,
- 31:35decirles que es muy aconsejable
- 31:39conocer con la mayor profundidad posible
- 31:41la ley de honorarios. Conocerla bien
- 31:44implica más honorarios, mejores
- 31:46posibilidades para el cobro, mayores eh
- 31:50mayores herramientas para ejercer y
- 31:53obtener la retribución que sin duda
- 31:55merecen los peritos que ejercen su rol
- 31:58profundidad, seriedad, honestidad y sin
- 32:01duda firmeza. Muchas gracias a todos.
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