Video Clase 7 — Transcript
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- 0:01Bueno, buenas tardes a todos y a todas.
- 0:03Mi nombre es Manuel Pereira. Me
- 0:05desempeño como secretario de cámara en
- 0:08la sala L de la Cámara Nacional de
- 0:10Apelaciones en lo civil y en este caso
- 0:13me asignaron tres temas que creo que son
- 0:16importantes, especialmente el tema de
- 0:18recursos que vamos a ver ahora. Eh, pero
- 0:21vamos a ver, bueno, entonces, pericia
- 0:22arbitral, vamos a ver prueba anticipada
- 0:25y diligencias preliminares y también
- 0:27recursos procesales. Hm, arranquemos.
- 0:30Bueno, eh, ¿qué es la pericia arbitral?
- 0:33Bueno, primero para decirles, está
- 0:35regulada en un artículo del código, el
- 0:37773.
- 0:38no es algo muy común, eh, pero tiene
- 0:42cierta es un mecanismo, una vía muy
- 0:44valiosa para resolver algunas disputas
- 0:48en las cuales eh hay una cuestión que
- 0:53requiere un conocimiento específico.
- 0:54Imagínense, por ejemplo, eh la disputa
- 0:57sobre el valor exacto de una obra de
- 0:59arte, de la calidad de la construcción
- 1:03de un inmueble o la interpretación de
- 1:06una cláusula técnica en un contrato.
- 1:08Bueno, en estos casos la pericia
- 1:10arbitral es una herramienta muy útil.
- 1:13Entonces, ¿qué es lo lo que tiene de
- 1:16bueno? Que en lugar de ir a un juicio
- 1:17tradicional, que puede ser largo,
- 1:19costoso, las partes en conflicto
- 1:21acuerdan llamar a uno o a más peritos eh
- 1:25para que se pronuncien sobre el tema.
- 1:27Estos peritos no son jueces, eh no son
- 1:30profesionales eh del derecho, sino que
- 1:33son profesionales que conocen en
- 1:35distintas ramas, puede ser, no sé,
- 1:36medicina,
- 1:38alguna ingeniería, son conocimientos
- 1:41este científicos técnicos.
- 1:43Entonces, e ellos, estos peritos, son
- 1:47los encargados de analizar el problema y
- 1:50tomar una decisión. Entonces, la tarea
- 1:53principal del perito árbitro es estudiar
- 1:56a fondo el problema. analizar los
- 1:58hechos, evaluar las pruebas, revisarlas
- 2:01y desde su perspectiva experta luego
- 2:04emitir una decisión que se va a llamar
- 2:06laudo arbitral. Ese laudo busca resolver
- 2:09el conflicto y en principio es de
- 2:11cumplimiento obligatorio para las
- 2:13partes. Eh, entonces no hay que
- 2:16confundir al perito árbitro con el
- 2:19perito judicial. un perito judicial, va
- 2:21a asesorar al juez, le va a dar una
- 2:23opinión técnica, pero la decisión final
- 2:26la toma el juez, eh que además hay que
- 2:29decir que eh no es vinculante para el
- 2:32juez lo que haya dicho dicho el perito,
- 2:35es un mero asesoramiento. En cambio, en
- 2:37la pericia arbitral, lo que el peritro
- 2:40árbitro decida es final, hm, y es
- 2:44vinculante. Esa es la gran diferencia.
- 2:47Entonces, e la pericia arbitral nace de
- 2:51un acuerdo, nace de un compromiso
- 2:53arbitral de las partes, en un contrato
- 2:56en el cual las partes decidieron confiar
- 2:58la solución a uno o varios expertos.
- 3:02¿Cuáles son las ventajas? Bueno, primero
- 3:04la especialización, porque la decisión
- 3:06viene de alguien que realmente entiende
- 3:09el tema a fondo. En segundo lugar, la
- 3:11rapidez. Hm. es mucho más rápido que
- 3:13tramitar un juicio, mucho más ágil. Y
- 3:17finalmente la confidencialidad, porque
- 3:18se puede pactar que la disputa se
- 3:20mantenga en reserva.
- 3:23Entonces, ¿cómo funciona? Primero, las
- 3:24partes definen que van a someter el
- 3:27conflicto a un eh acuerdo, a una
- 3:30decisión de un perito árbitro y van a
- 3:32definir los puntos sobre los que van a
- 3:34querer que el perito se pronuncie. Y
- 3:37después van a estudiar el caso, van a
- 3:39realizar inspecciones, pueden pedir una
- 3:41ampliación de información y luego emiten
- 3:43el laudo. ¿Es definitivo, sí? Es
- 3:46definitivo, pero puede haber situaciones
- 3:48en las cuales este laudo puede ser
- 3:51impugnado ante la justicia. Esto podría
- 3:52ocurrir si existieron errores graves, si
- 3:55los peritos excedieron eh de la tarea
- 3:58que les fue encomendada o si hubo fallas
- 4:00importantes eh que viciaron el
- 4:04procedimiento al momento del del informe
- 4:07pericial. Eh, la ley, como les decía,
- 4:10esto lo regula el 773 del Código
- 4:12Procesal y habla de algún caso que es el
- 4:15caso del artículo 516, que es el tema de
- 4:17las liquidaciones judiciales. Cuando son
- 4:19muy complejas se puede requerir el
- 4:21asesoramiento de eh un perito contador,
- 4:24por ejemplo. Hm. Luego va a establecer
- 4:27un plazo, va a decir que en caso de que
- 4:29no se haya fijado el plazo, el perito
- 4:30árbitro va a tener un mes para emitir su
- 4:33dictamen, su laudo arbitral. Si las
- 4:35partes no hubieran previsto quién va a
- 4:38pagar los honorarios, lo va a determinar
- 4:39el juez, quién además puede regular los
- 4:42honarios de este perito árbitro si no
- 4:44fueron acordados o previamente, lo cual
- 4:47es inusual, pero en caso de que no se
- 4:49haya previsto, bueno, queda a criterio
- 4:52de un juez. Eh, muy bien. ¿Qué qué es lo
- 4:56importante? En resumen, la pericia
- 4:57arbitral es una vía valiosa, eficiente
- 5:00para resolver las las disputas de
- 5:02carácter técnico. Al poner la decisión
- 5:04en manos de verdaderos expertos, se
- 5:06busca una solución más rápida,
- 5:08especializada y adaptada a la
- 5:10complejidad del problema. Hm. Es una
- 5:11alternativa inteligente a un juicio, a
- 5:15un litigio eh tradicional.
- 5:19Vamos a pasar ahora a otro tema, el tema
- 5:21de las diligencias preliminares y la
- 5:23prueba anticipada.
- 5:25¿Qué qué de qué se trata esto? Bueno,
- 5:27antes de que comience un juicio
- 5:29formalmente a veces necesitamos
- 5:31prepararnos, necesitamos información
- 5:33clave o asegurar pruebas que podrían
- 5:37perderse. Hm. Entonces, vamos a a acudir
- 5:41a estas dos herramientas legales para
- 5:43estos dos temas. Son preparativos antes
- 5:46de la carrera. Entonces, las diligencias
- 5:49preliminares lo que lo que van a aportar
- 5:52son datos esenciales. Hm. Imaginen esto.
- 5:55Por ejemplo, ustedes van caminando por
- 5:57la calle y los muerde un perro, pero no
- 5:59saben quién es el dueño. Entonces, lo
- 6:00que podrían hacer es demandar al juez, o
- 6:03sea, demandar al juez, no pedirle al
- 6:05juez que como diligencia preliminar eh
- 6:09le pidan a la persona que paseaba al
- 6:11perro, puede ser un paseador, que
- 6:14declare bajo juramento si conoce al
- 6:16dueño, conoce quién o diga quién lo
- 6:19contrató o quién le quién le paga los
- 6:22servicios. Hm. Entonces ahí ustedes
- 6:24podrían dirigir la demanda contra el
- 6:26dueño del perro. Esto parece una babada,
- 6:29pero no. En la práctica eh ocurre
- 6:31bastante. Eh, se piden diligencias
- 6:33preliminares a veces para conocer
- 6:34domicilios, para tener acceso a una
- 6:36causa penal que es reservada, pero se
- 6:38necesita eh para poder saber a quién
- 6:41demandar, eh quién es el dueño del auto,
- 6:43quién lo conducía. Eh, entonces es es
- 6:47generalmente es para definir bien las
- 6:49partes o cuál es el problema, el
- 6:52conflicto que está en discusión. En
- 6:54cambio, la prueba anticipada lo que
- 6:56busca es justamente producir prueba
- 6:58antes de la etapa normal de juicio, es
- 7:00decir, antes del periodo de prueba. ¿Y
- 7:03por qué haríamos esto? Bueno, porque
- 7:04existe un peligro de que esa prueba
- 7:06desaparezca o se altere, se modifique
- 7:09con el tiempo. Imaginen en este caso que
- 7:11necesitan un experto para que evalúe una
- 7:13mercadería que es perecedera, o
- 7:15necesitan un perito que vaya y evalúe un
- 7:18edificio que se está por derrumbar o que
- 7:21va a ser demolido. Entonces, necesitamos
- 7:23que alguien lo inspeccione antes de que
- 7:27se pierda, porque si esperamos a la
- 7:29etapa de judicio, podría ser demasiado
- 7:31tarde. Entonces, la finalidad es
- 7:33asegurar esas evidencias importantes y
- 7:36así como las diligencias preliminares,
- 7:38ayudar a preparar la demanda. Eh, pueden
- 7:40resultar datos útiles para para entablar
- 7:44bien el reclamo. ¿Qué hay que pedirle al
- 7:46juez? Bueno, eh, explicar bien la
- 7:48situación, explicar por qué se pide esta
- 7:51medida, quiénes van a ser las partes
- 7:53demandadas y demostrar el peligro en la
- 7:55demografé
- 8:00el código procesal. El Código Procesal
- 8:01va a ser un listado eh artículos 323,
- 8:04326, de qué medidas pueden pedirse,
- 8:06cuáles son las diligencias preliminares.
- 8:08Bueno, son solo esas, ¿no? Hm. Si bien
- 8:11la Corte Suprema ha sido estricta en es
- 8:13en cuanto a los supuestos, bueno, la
- 8:16jurisprudencia y la doctrina ha dicho
- 8:18que esto no es taxativa, que hay
- 8:20flexibilidad y que puede adaptarse la
- 8:22norma a casos no previstos. Hm. Esto es
- 8:25muy común. Eh, fij piensen por ejemplo
- 8:27en el en el secuestro de una historia
- 8:29clínica, piensen en la constatación de
- 8:32computadoras, en el caso de un reclamo
- 8:34por uso no autorizado de software, en
- 8:38temas de propiedad intelectual. Eh,
- 8:40bueno, ahora vamos a ver o por ejemplo
- 8:43las declaraciones juradas, esto como les
- 8:44decía del caso del perro, ¿no? Que
- 8:46necesitamos saber quién es el dueño de
- 8:47una cosa, eh exhibición de una cosa,
- 8:50puede ser un automóvil, puede ser un la
- 8:53declaración de un testigo, que sepamos,
- 8:55por ejemplo, que que es de avanzada edad
- 8:58o que sabemos que se va a ir a vivir al
- 9:00extranjero. Bueno, todas cosas que van a
- 9:02ayudar a a conservar la prueba. un
- 9:05examen de ADN, eh un examen genético.
- 9:08¿Cuándo se va a poder pedir esto? Bueno,
- 9:10antes de la demanda, después de
- 9:12presentada la demanda, pero antes de que
- 9:14la otra parte la conteste, junto con la
- 9:17contestación de demanda se lo pide el
- 9:18demandado o incluso después de la
- 9:21contestación de la demanda, pero antes
- 9:23del periodo eh de prueba. Eh, por eso
- 9:26esto siempre tiene que ser anticipado.
- 9:29Eh, algo que también me parece
- 9:31interesante eh son estos dos puntos.
- 9:34Primero, al emitir estas medidas, el
- 9:36juez siempre debe cuidar de que se
- 9:39respete el derecho de defensa y el
- 9:41principio de igualdad. Hm. No se trata
- 9:43de darle una ventaja a una parte o eh
- 9:48perjudicar a la otra, es decir, obtener
- 9:52eh eh preconstituir pruebas, ¿no? Ese es
- 9:54el objetivo. Tampoco algo que es más
- 9:56bien de Estados Unidos que se llama las
- 9:58fishing expeditions, que es ir buscando,
- 10:01tanteando pruebas a ver a quién puedo
- 10:02demandar o o preconstituir pruebas para
- 10:05que después ya para el otro sea demo. No
- 10:06es el objetivo ese. Por eso también el
- 10:09juez debe ser cauteloso. eh no es algo
- 10:11que eh se otorga con con amplia
- 10:13facilidad, pero sí con criterio de
- 10:15amplitud. Y otro tema importante es que
- 10:18como todo trámite judicial es
- 10:19susceptible de caducar, es decir, que si
- 10:21no se lo activa en los plazos que el
- 10:23código prevé puede eh caducar el
- 10:26expediente y en cuyo caso ya perderíamos
- 10:29eh esta esta este sí, esta petición
- 10:32judicial. Sí, hay que estar atentos a
- 10:34los plazos.
- 10:36Eh, en definitiva, son herramientas muy
- 10:39valiosas que permiten llegar bien
- 10:41preparados un juicio, asegurar
- 10:43información vital y garantizar pruebas
- 10:45importantes que se podrían perder en el
- 10:48camino.
- 10:49Último tema, hm, eh porque me
- 10:51encomendaron que no fuera demasiado
- 10:53extenso, no, no. Entonces, no queremos
- 10:57que que se haga aburrido esto y sin
- 10:59perjuicio que les vamos a dejar material
- 11:01para ampliar. Entonces, tema
- 11:03importantísimo, recursos procesales. Eh
- 11:06eh que alguna vez se preguntaron, por
- 11:09ejemplo, eh cómo podemos hacer en caso
- 11:13de que un juez se equivoque, eh piensen
- 11:15que este un juez es humano, es
- 11:17susceptible de cometer un error o
- 11:19incluso podemos no estar de acuerdo con
- 11:20una valoración que hubo sobre las
- 11:22pruebas o sobre las normas. Entonces,
- 11:26¿qué podemos hacer? Bueno, podemos
- 11:28pedirle a un juez, a los jueces que
- 11:30tomaron la decisión que que sea
- 11:32revisada. Sí, si hay dos grandes
- 11:35familias de recursos, eh por un lado,
- 11:38los recursos ordinarios y por otro lado,
- 11:40los recursos extraordinarios. Los
- 11:42recursos ordinarios son los más comunes,
- 11:45se usan en situaciones normales del
- 11:47proceso y buscan corregir errores que se
- 11:50pueda vayan errores de derecho o errores
- 11:52de hecho, eh errores de juzgamiento,
- 11:55eh y puede ser contra providencias
- 11:59simples, interlocutorias o definitivas.
- 12:02Vamos a ver un poquito de esto de los
- 12:03recursos ordinarios. Si lo que queremos
- 12:06es que el mismo juez que tomó la
- 12:09decisión la revise, la revea, es decir,
- 12:11que vuelva a analizar una cuestión,
- 12:14vamos a recurrir al recurso de
- 12:15reposición o recurso de revocatoria. Sí,
- 12:18procede contra providencias simples, es
- 12:20decir, meros proveídos, decisiones
- 12:23cortas de mero trámite. E y el plazo
- 12:27para pedir esta revisión es de 3 días,
- 12:29eh, siempre por escrito, obes
- 12:31electrónico, virtual, remoto y si la
- 12:34decisión se tomó en una audiencia, hay
- 12:36que pedir la revisión en el mismo acto,
- 12:38no se puede plantear después. Hm. En
- 12:41cambio, si lo que queremos es que la
- 12:44decisión la revise otro tribunal, un
- 12:47tribunal de alzada, es decir, la cámara,
- 12:50bueno, en ese caso vamos a interponer
- 12:53ante el juez que tomó la decisión de
- 12:55primera instancia un recurso de
- 12:57apelación. Hm. Eh, va a depender si el
- 13:00proceso es sumarísimo o el proceso
- 13:02ordinario, el trámite, el plazo. Si es
- 13:05sumarísimo son 3 días, si es este un
- 13:09proceso de trámite ordinario son 5 días.
- 13:12Y ahí la que va a decidir es la cámara.
- 13:15La cámara va a revisar la decisión de
- 13:18juez de primera instancia. Si la
- 13:19decisión es una provincia de mero
- 13:22trámite o un interlocutorio, el recurso
- 13:25se concede en relación, lo que quiere
- 13:27decir que se va a fundar, se van a
- 13:29expresar los motivos por los cuales
- 13:31consideramos que la institución es
- 13:32equivocada en primera instancia. En
- 13:34cambio, si lo que vamos a recurrir es la
- 13:37sentencia definitiva, el recurso se va a
- 13:39interponer ante el juez primera
- 13:40instancia, pero la fundamentación se
- 13:43hace ante la cámara. Eh, 10 días ante la
- 13:46cámara.
- 13:47Eh, y se va a llamar ese escrito
- 13:50expresión de agravios. En cambio, si la
- 13:53decisión es si el recurso es condoido en
- 13:56relación, el descrito de fundamentación
- 13:58se va a llamar memorial de agravios.
- 14:00Memorial. Sí,
- 14:03hay algunas limitaciones en cuanto a la
- 14:04prueba. No voy a profundizar mucho
- 14:06porque recurriría, necesitaríamos mucho
- 14:09tiempo, pero no es lo mismo en cuanto a
- 14:11la prueba que hemos eh pedir en eh en la
- 14:14cámara si el recurso es libre. En
- 14:16cambio, si hay recursos en relación, no
- 14:17se admite alegar hechos nuevos ni
- 14:19producir pruebas. Esto como términos
- 14:21generales, porque les tengo que decir
- 14:23que en los casos de familia hay más
- 14:25flexibilidad por los temas involucrados.
- 14:27¿Sí? En cambio, si el pronunciamiento,
- 14:31la decisión del juez, cualquiera sea
- 14:34ella, tiene una omisión, hay un concepto
- 14:37poco claro o hay un error material, ahí
- 14:39el pedido o el recurso es el de
- 14:42aclaratoria. Hm. y hay 3 días si la
- 14:44decisión es de juez de primera instancia
- 14:46o de 5 días si la decisión es de la
- 14:49cámara. ¿Sí? Finalmente, otro recurso
- 14:53que puede ser planteado ordinario es el
- 14:55de recurso de queja por apelación
- 14:57denegada. Es el caso en que yo apelé una
- 14:59decisión de juez de primera instancia y
- 15:00me la denego. Si yo no estoy de acuerdo
- 15:03con esa denegatoria, puedo recurrir a la
- 15:06cámara para que lo revise. Sí. Lo mismo
- 15:09pasa con el eh recurso extraordinario
- 15:12denegado por la Cámara. Ahí yo puedo ir
- 15:14a la corte para en queja. Sí. Eh, bueno,
- 15:18vamos a ver que no es solamente por un
- 15:20recurso mal denegado, sino también por
- 15:23efectos del recurso. Sí, a veces se
- 15:25concede con efectos suspensivos, es
- 15:26decir, que se frena lo que eh dijo el
- 15:28juez de primera instancia y no estamos
- 15:31de acuerdo. Entonces, podemos pedir que
- 15:32la cámara lo revise y lo conceda con
- 15:34efecto devolutivo o no suspensio, es
- 15:36decir, que se ejecute. Esto es muy
- 15:38excepcional. Eh, generalmente la
- 15:39apelación tiene efectos suspensivos.
- 15:42Y finalmente tenemos los recursos
- 15:45extraordinarios. En este caso tenemos el
- 15:47recurso extraordinario federal. Acá
- 15:51tenemos eh la posibilidad de recurrir a
- 15:53la Corte Suprema cuando en una decisión
- 15:55de la Cámara o una decisión del juez de
- 15:57primera instancia, que es inapelable, no
- 16:00eh no e sí nos parece equivocada. Pero
- 16:04para poder acceder a la Corte, bueno,
- 16:07tienen que darse algunos requisitos. Eh
- 16:09eh estos están previstos en el artículo
- 16:1114 de la Ley 48. Entonces, ¿qué es lo
- 16:13que tiene que discutirse? la validez de
- 16:15una ley del Congreso y el fallo fue
- 16:18contrario a la validez del Congreso. Así
- 16:20se lo declaró inconstitucional. O cuando
- 16:22se cuestion una ley provincial, pero se
- 16:25hace prevalecer la ley provincial eh por
- 16:28encima de la Constitución Nacional, es
- 16:30decir, el fallo le da la razón a la ley
- 16:32provincial o cuando se discute la
- 16:34interpretación de una cláusula de la
- 16:35Constitución. En esos tres casos podemos
- 16:39recurrir, que están previstos en la ley
- 16:4048, recurrir a la Corte. La Corte
- 16:43también por vía pretoriana, es decir,
- 16:45por sus propios fallos, admitió dos
- 16:47casos más en los cuales se puede acceder
- 16:50a ella. Bueno, son los casos en que la
- 16:52sentencia es arbitraria, es decir,
- 16:54cuando carece de fundamento legal, o se
- 16:57han hecho fallos o es contradictorio,
- 16:59decide sobre cosas que no se pidieron. Y
- 17:02el otro supuesto en los cuales se puede
- 17:04acceder a la Corte es cuando hay
- 17:06gravedad institucional, es decir, cuando
- 17:08se afectan principios fundamentales de
- 17:10la sociedad o instituciones básicas del
- 17:12Estado. Requisitos, muy brevemente,
- 17:15bueno, eh hay requisitos comunes y
- 17:19requisitos propios. Eh, por ejemplo,
- 17:20requisitos propios hay que haber
- 17:22cuestión federal, ¿sí? Y hay que hacer
- 17:25reserva del caso federal. El plazo para
- 17:27interponerlo eh es de 10 días desde la
- 17:31notificación de la sentencia que
- 17:33queremos recurrir. Se va a presentar
- 17:35ante el mismo tribunal que dictó la
- 17:36sentencia atacada. Sí. Y en principio el
- 17:40recurso extraordinario federal suspende
- 17:41la ejecución de la sentencia eh cuando
- 17:45es concedido. Sí, la decisión no se
- 17:47aplica hasta que la Corte resuelva. Y si
- 17:51lo dengan como les dije, puedo ir en
- 17:53queja ante la Corte Suprema. Por último,
- 17:56me parece interesante que ustedes sepan
- 17:58que hay un recurso de
- 17:59inconstitucionalidad previsto en las en
- 18:02el Código Procesal, en sí, en una ley
- 18:04especial de la ciudad de Buenos Aires.
- 18:06Sí. E a partir del fallo de Levinas, eh
- 18:10bueno, hay toda una discusión acerca de
- 18:12si las decisiones de las cámaras
- 18:15nacionales de apelaciones pueden o no
- 18:17ser recurridas eh ante el Tribunal
- 18:20Superior de Justicia de la ciudad de
- 18:21Buenos Aires. Hm. Eh, bueno, sepan que
- 18:24está esa discusión en curso. Eh, hay un
- 18:27fallo plenario de la Cámara Civil, de la
- 18:29Cámara Comercial, de la Cámara Laboral y
- 18:31también un fallo de la Corte Suprema. Es
- 18:32un tema muy profundo y muy debatido.
- 18:35Espero que les haya servido esta charla
- 18:37introductoria y les dejo, por supuesto,
- 18:40mucho material para ampliación de
- 18:43lectura y también algunas presentaciones
- 18:45de PowerPoint. Un gusto estar con
- 18:47ustedes.
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