Video Clase 4 Unidad 7 — Transcript
Full transcript
- 0:12Hola. Bueno, yo soy la licenciada Silvia
- 0:15Querol, licenciada en psicología y yo
- 0:18voy a hablar sobre la unidad 7, eh, que
- 0:21es la práctica de la pericia.
- 0:24Voy a
- 0:27compartir pantalla.
- 0:36Vamos a hablar entonces de la prueba
- 0:40pericial. Hm. La prueba pericial. Eh, a
- 0:45ver, un segundo que
- 0:53bueno, la prueba pericial es el núcleo
- 0:56de la labor del perito. Hm. Es una
- 0:59herramienta legal que posibilita al juez
- 1:02el conocimiento directo de los hechos.
- 1:05Hm. Es un medio de prueba, es una
- 1:08opinión fundada eh fundada con con base,
- 1:12con validez, ¿no es cierto?,
- 1:13confiabilidad y se encuentra regulada en
- 1:16los artículos 457
- 1:19y siguiente del Código Procesal Civil en
- 1:22donde marca el rol de dicho medio de
- 1:25prueba.
- 1:28Eh, la pericia tiene un doble aspecto.
- 1:31Por un lado, va a verificar los hechos
- 1:35que requieran conocimientos técnicos,
- 1:37artísticos o científicos que escapan a
- 1:41la cultura del juez y de las partes,
- 1:43suministrando reglas técnicas o
- 1:46científicas para ilustrar y así se
- 1:49entiendan mejor los hechos desde ese
- 1:51lugar. Hm. tiene por objeto auxiliar al
- 1:55juez en la apreciación de los hechos
- 1:57controvertidos a través de la opinión o
- 2:00dictamen de quienes tienen otros
- 2:02conocimientos especiales, ya sea sobre
- 2:05ciencia, arte, industria o actividades
- 2:08técnicas. Es decir, ese doble aspecto,
- 2:12verificar hechos y auxiliar del juez.
- 2:17La pericia está a cargo del perito
- 2:20designado por el juez. Se designa un
- 2:23único perito con especialidad y estará a
- 2:26cargo de ese informe pericial. El perito
- 2:29tiene la obligación de realizar
- 2:31personalmente los exámenes pertinentes,
- 2:34no pudiendo delegar dicha función, ya
- 2:37sea un colega o quien fuere, eh porque
- 2:40tiene, aunque pueda tener, colaboración
- 2:42de otros profesionales. En el caso
- 2:45nuestro, que soy eh peritopsicóloga,
- 2:47generalmente lo que solemos hacer es
- 2:50supervisar hm supervisar el trabajo que
- 2:53realizamos. Se debe comunicar el lugar y
- 2:57fecha en que se llevarán a cabo las
- 2:58operaciones o exámenes respectivos y al
- 3:02mismo van a concurrir o pueden llegar a
- 3:04concurrir consultores técnicos, las
- 3:07partes obviamente y letrados, hm
- 3:10pudiendo hacer las consideraciones en
- 3:12ese lugar que sean pertinentes. No
- 3:15existe una norma que obligue a los
- 3:18consultores técnicos a estar presentes,
- 3:21¿no? Ni tampoco a los letrados. Ahora,
- 3:24si el perito omite hacerlo, puede ser
- 3:27causal de nulidad del dictamen. Eh, pero
- 3:30los letrados o consultores técnicos
- 3:33pueden no presentarse, es decir, el
- 3:35perito puede no presentarse en ese
- 3:38momento a determinado lugar, pero este
- 3:41no así los consultores técnicos o
- 3:44letrado, ellos pueden no presentarse, no
- 3:46tienen obligación. El perito presentará
- 3:49su dictamen por escrito y con copia a
- 3:53las partes, ¿no? Con la explicación
- 3:55detallada de todas las operaciones
- 3:57técnicas realizadas y los principios
- 4:00científicos en que se funda. realizará
- 4:03un análisis pormenorizado de los puntos
- 4:06de pericia ofrecidos por las partes y
- 4:09admitido por el juez, fundándolo en los
- 4:12principios científicos de su materia,
- 4:15expresando también la bibliografía
- 4:17utilizada. El perito dictamina sobre una
- 4:21óptica estrictamente técnica
- 4:24absteniéndose de opinar sobre cuestiones
- 4:27jurídicas.
- 4:30El perito es la persona especialmente
- 4:33calificada en determinada disciplina que
- 4:37posee conocimientos científicos o
- 4:40técnicos necesarios para asistir al juez
- 4:44en su tarea de administrar justicia,
- 4:47colaborando en la correcta percepción y
- 4:50verificación de los hechos, las causas y
- 4:54los efectos que son objeto de
- 4:56comprobación en ese juicio.
- 4:59se limita únicamente a hacer una
- 5:01comprobación objetiva de los hechos,
- 5:04pero en ningún caso puede expedirse o
- 5:07hacer un juicio de valor.
- 5:11Eh, ¿cuáles son las características del
- 5:14perito? Bueno, siempre va a ser
- 5:16designado por el por el juez y tiene
- 5:19como función, ¿no es cierto?, efectuar
- 5:21un dictamen que se basa en sus
- 5:24conocimientos científicos o técnicos.
- 5:28Eh, puede renunciar un perito. Sí, puede
- 5:32renunciar. Ahora vamos a ver por qué.
- 5:34Puede ser recusado. También puede ser
- 5:37recusado. Puede excusarse de aceptar,
- 5:40puede también. Eh, y también otra
- 5:43característica del perito es que percibe
- 5:46honorarios.
- 5:49Eh, la designación del perito eh cumple
- 5:52con ciertas formalidades. Primero va a
- 5:55ser la designación por el juez, se hace
- 5:58por sorteo, no va a salir más de dos
- 6:01veces al año en el mismo juzgado o en el
- 6:04mismo, ¿no es cierto?, fuero, eh,
- 6:06aclarando la función que va a ser
- 6:08encomendada. En la designación se debe
- 6:11hacer constar el nombre, el domicilio
- 6:14constituido y teléfono del perito
- 6:17actualizado.
- 6:19En Cava rige la designación de un solo
- 6:22perito por especialidad. eh puede
- 6:25nombrarse más de un perito, pero en el
- 6:28caso de eh proceso de incapacidad e
- 6:31inhabilitación, en este caso sí se puede
- 6:34nombrar tres peritossiquiatras o
- 6:37legistas para que se expidan sobre
- 6:40facultades mentales de ese presunto
- 6:42insame o también en una nulidad de
- 6:45testamento. Eh, y cuando una ley
- 6:48especial lo establezca.
- 6:51Eh, hay un requisito de idoneidad, qué
- 6:54sería, ¿no?, que todo perito que tener
- 6:58título habilitante, ¿no?, en la
- 7:01especialidad a la que pertenezca. En
- 7:03caso contrario que no hubiera peritos en
- 7:06el lugar de ese proceso, podría ser
- 7:09nombrada cualquier persona con
- 7:12conocimientos en la materia, aunque
- 7:14carezca de título. Pero si la profesión
- 7:17se encuentra reglamentada, se debe
- 7:20acreditar el título habilitante.
- 7:23Por otro lado, puede ocurrir que la
- 7:26pericia fuese confeccionada por quien no
- 7:29tiene título habilitante.
- 7:31En este caso eh se ha resuelto privando
- 7:34de validez ese dictamen pericial, salvo
- 7:38que las partes, ¿no?, o el impugnante lo
- 7:41concienta,
- 7:42a pesar de decir que no eh que no tenga
- 7:45título, no se recusa al perito.
- 7:50La en cuanto a la aceptación del cargo,
- 7:53el perito recibe la cédula de
- 7:56designación. Eh, antes se recibía la
- 8:00cédula en la casa, ¿no? A través del
- 8:03correo, después se recibió por mail,
- 8:06actualmente es por la página de Poder
- 8:08Judicial. El perito aceptará el cargo.
- 8:12Antes se hacía se iba a tribunal, se iba
- 8:15al tribunal correspondiente y lo
- 8:18aceptaba el oficial o el secretario.
- 8:21Actualmente se manda también por escrito
- 8:23la aceptación dentro del tercer día de
- 8:26notificado. H si el perito no aceptara
- 8:30dentro de ese plazo indicado, el juez
- 8:33nombrará un reemplazo de oficio y sin
- 8:36otro trámite. La cámara determinará el
- 8:40plazo durante el cual quedan excluidos
- 8:42de la lista los peritos que reiterada e
- 8:45injustificadamente
- 8:47se hubiesen negado a aceptar el cargo.
- 8:49Ahora lo voy a decir e posteriormente,
- 8:53¿no? La aceptación del cargo es la
- 8:56conformidad del profesional para
- 8:58desempeñar el cargo para el cual se lo
- 9:01ha designado.
- 9:04Por ejemplo, en un juzgado nacional de
- 9:07primera instancia,
- 9:09por ejemplo, en lo civil, yo acá tomé un
- 9:11ejemplo, ¿no? Aceptación de cargo,
- 9:14citación a pericia, señor juez, él o la
- 9:17que suscribe tal designado perito
- 9:21calígrafo, perito psicólogo, perito este
- 9:25médico con matrícula tal, con domicilio
- 9:28constituido, en autos caratulados tal
- 9:31con tal, sobre daños o perjuicios, por
- 9:34ejemplo, ¿no? Expediente tal, eh número
- 9:38de año tal. a vuestra señoría,
- 9:40respetuosamente digo que se acepta el
- 9:43cargo y se cita al señor o señora tal
- 9:46para el inicio de la pericia. Hm. El
- 9:48día, la hora, el domicilio y el
- 9:51teléfono. Yo acostumbro a poner
- 9:54confirmar asistencia. ¿Por qué? Porque
- 9:56me parece que e es eh de alguna manera
- 10:00comprometerlos, ¿no? Y que respeten ese
- 10:03horario y que también comuniquen al otro
- 10:06que se van a presentar. Hm. Muchas veces
- 10:09no lo hace. Por eso es esto de confirmar
- 10:12asistencia. Bueno, eh cuanto tengo que
- 10:14informar, prover de conformidad será
- 10:17justicia, firma y sello. Hm. Esta sería
- 10:20entonces la aceptación y la citación a
- 10:23la pericia.
- 10:25Eh, la recusación es la facultad que
- 10:28tienen las partes del proceso para
- 10:31solicitar el apartamiento del juicio del
- 10:34perito a fin de impedir que continúe
- 10:38interviniendo en el mismo. El perito
- 10:40podrá ser recusado por causa justa
- 10:44dentro del quinto día de notificado el
- 10:47nombramiento según el artículo 465 del
- 10:50Código Procesal Civil. Ahora, si el
- 10:53perito es nombrado por las partes,
- 10:56resultaría ilógico que lo recusen. Hm.
- 10:58Salvo que el hecho se reconozca después
- 11:00de la elección, pero siempre puede haber
- 11:03una recusación del perito. ¿Cuáles
- 11:06pueden ser las causales de recusación?
- 11:09por ejemplo, parentesco por
- 11:12consanguineidad dentro del cuarto grado
- 11:15y segundo e
- 11:18esperen que aquí y segundo con afinidad
- 11:22con las partes mandatarios o letrados
- 11:25tener el perito o subconsanguíneos
- 11:28intereses en el pleito, tener el perito
- 11:31pleito pendiente con este el recusante,
- 11:34ser el perito acreedor, deudor o fiador
- 11:37de alguna de las partes.
- 11:39ser o haber sido el perito autor de
- 11:42denuncia o querella contra el recusante
- 11:45o denunciado o querellado ante el
- 11:47pleito, ser o haber sido el perito
- 11:50denunciado por el recusante, hm, haber
- 11:53sido el perito defensor de alguno de los
- 11:56litigantes o haber omitido este o haber
- 12:00emitido opinión o recomendaciones acerca
- 12:03del pleito, haber recibido el perito
- 12:06beneficio de alguna de las partes,
- 12:08Eh, tener el perito con alguno de los
- 12:11litigantes, amistad o familiaridad
- 12:14y tener contra el recusante, enemistad,
- 12:18odio o resentimiento que se manifieste
- 12:21con hechos. no habrá recusación por
- 12:24ataques u ofensas al perito.
- 12:28Para evitar eh su recusación,
- 12:34eh vamos a decir que eh es
- 12:37imprescindible que cuando el perito se
- 12:39encuentre en esas condiciones no acepte
- 12:43el cargo, pero para ello debe
- 12:45justificarlo. Hm. Se agrega otra causal
- 12:48que sería la falta de título o
- 12:50incapacidad. para la materia. Eh, ¿cuál
- 12:53es el trámite de recusación? Si alguna
- 12:56de las partes recusa al perito, se da
- 12:59traslado a la recusación. En 3 días se
- 13:04debe aceptar o rechazar la causal de
- 13:07recusación. Si es aceptada, se remueve
- 13:11al perito nombrado y se designa otro. Si
- 13:14la causal es rechazada, se forma
- 13:17incidente para demostrar la existencia
- 13:19de esa causal.
- 13:21Cuando alguna de las partes recuse al
- 13:24perito, este se debe manifestar dentro
- 13:27del tercer día si acepta o no esa causal
- 13:32invocada. Y a partir de aquí se plantean
- 13:36también dos hipótesis. Hm.
- 13:39Primero, si el perito reconoce la causal
- 13:42de recusación o guarda silencio, va a
- 13:45ser reemplazado.
- 13:47Ahora, si la niega, el juez debe
- 13:50resolver el planteo haciéndole lugar o
- 13:53denegándolo. Hm. Este incidente no debe
- 13:57interrumpir el proceso, por lo que eh
- 14:00debe tramitar lo que se debe tramitar
- 14:02por separado y la resolución que se
- 14:05aplica es irrecurrible. es decir,
- 14:09irrevocable. Hm. En caso de ser admitida
- 14:12la recusación, el juez reemplazará al
- 14:16perito recusado.
- 14:20A partir de la aceptación de la pericia
- 14:22se plantean dos hipótesis. Primero, la
- 14:25aceptación y la falta de realización de
- 14:29tarea. Es decir, el perito puede
- 14:31aceptar, ¿no es cierto?, y no se
- 14:34presenta eh al expediente, es decir, el
- 14:37juez lo removerá y nombrará a otro, ¿no?
- 14:41Este, en su reemplazo. En este caso, la
- 14:44Cámara impondrá eh sanciones porque
- 14:48acepta el caso, pero no lo hace. Ahora,
- 14:50si el perito no acepta el cargo, pero
- 14:53realiza la pericia y se desempeña
- 14:56correctamente, no va a haber nulidad del
- 14:59dictamen.
- 15:03¿Cuándo va a haber remoción? Una vez que
- 15:06el perito acepta el cargo, no solo debe
- 15:09confeccionar el informe, sino que debe
- 15:12cumplir con los plazos. Si si no si no
- 15:16cumple con los plazos, puede llegar a
- 15:18ser removido. Hm. El juez va a nombrar
- 15:21otro en su lugar, debiendo pagar los
- 15:23gastos si lo subiere y al reemplazarlo
- 15:27perderá el derecho a cobrar honorarios.
- 15:31Y aquí vienen, ¿no es cierto?, las
- 15:32sanciones. Las sanciones son la remoción
- 15:35y la pérdida de su derecho a cobrar esos
- 15:38honorarios y en su caso el pago de las
- 15:41costas. Es decir, al apartarlo entorpece
- 15:45la finalización del dictamen pericial y
- 15:49por lo tanto retrasa el dictado de la
- 15:52sentencia. Sin embargo, en la práctica
- 15:55primero se intima a presentar el
- 15:57dictamen antes de imponer las sanciones.
- 16:00Por ello, se impone que eh el perito
- 16:03conozca las normas de procedimiento en
- 16:06este ámbito en que va a desempeñar sus
- 16:08funciones, ya que el error de derecho no
- 16:11es excusable y la ignorancia puede traer
- 16:15posteriormente sanciones.
- 16:19¿Cuándo puede renunciar el perito? a su
- 16:23cargo en cualquier momento. Sin embargo,
- 16:27como ya dijimos, se sanciona al perito
- 16:30que hubiese renunciado por razón
- 16:32justificada cinco o más veces en el
- 16:36término de un año. Es decir, por
- 16:38ejemplo, si en el fuero de familia, ¿no
- 16:40es cierto?,
- 16:41lo nombran y no lo acepta, lo nombran y
- 16:44no lo acepta cinco veces eh con la
- 16:47exclusión de esta lista que integra y
- 16:50sin posibilidades de volver a
- 16:52inscribirse durante los 5 años
- 16:55siguientes. Esa sería la sanción. Eh, o
- 16:58sea, que eh si el perito renuncia al
- 17:00cargo, la sanción en cinco veces
- 17:02seguidas puede ser que no se pueda
- 17:04volver a inscribir.
- 17:08Eh, ¿qué son los consultores técnicos?
- 17:11En el artículo 458 del Código Procesal
- 17:15Civil Comercial, en su último párrafo,
- 17:18confiere a las partes la facultad de
- 17:20designar un consultor técnico. Es decir,
- 17:24los abogados requieren de la ayuda de
- 17:27expertos de ciertos temas que ellos no
- 17:30conocen, sobre todo para redactar los
- 17:33puntos de pericia, ¿no?, que el
- 17:35profesional debe responder. estas eh
- 17:38entonces ahí surgen los consultores
- 17:40técnicos, que serían los expertos, ¿no
- 17:43es cierto?, en determinada ciencia, arte
- 17:46o técnica que cumple una función de
- 17:49asesorar a la parte que lo propuso.
- 17:52La diferencia con el perito es que el es
- 17:56que el perito es designado de oficio por
- 17:59el juez y es un auxiliar de la justicia,
- 18:03por lo tanto es imparcial, mientras que
- 18:05el consultor técnico es un asesor de la
- 18:09parte que lo que lo designa y por lo
- 18:12tanto va a ser como un defensor de esa
- 18:14parte.
- 18:16E el consultor técnico no puede ser
- 18:20recusado, tampoco puede ser removido
- 18:23porque no está en el expediente ni
- 18:26tampoco presenta dictamen. Es decir,
- 18:28puede presentarlo, pero no tiene la
- 18:30obligación. Eh, solo puede ser
- 18:33reemplazado por la parte que lo nombró.
- 18:35Hm. Además, en el artículo 459 del
- 18:39Código Procesal Civil establece la forma
- 18:42de designar al consultor técnico. Cuando
- 18:46se presenta el informe pericial, se
- 18:49deberá indicar en el mismo eh en el
- 18:52mismo escrito, ¿no?, que se presenta el
- 18:54nombre, profesión y domicilio. Fíjense
- 18:57que muchas veces los consultores
- 18:59técnicos se presentan a la hora de la
- 19:01pericia. Entonces ahí se lo debe
- 19:04consignar.
- 19:07un ejemplo de elevación de pericia, eh,
- 19:10también como el anterior, señor juez, la
- 19:13que suscribe designado, matrícula, hm,
- 19:16que en cumplimiento de lo dispuesto se
- 19:19procedió a citar al señor tal en tal
- 19:21lugar en la ciudad autónoma de Buenos
- 19:23Aires el día tal a tal hora para el
- 19:27inicio de la pericia y se continuará los
- 19:30días tal a tal hora. decir, yo esto lo
- 19:32tengo siempre que eh poner porque es
- 19:36importante para por la presencia del
- 19:38consultor técnico, ¿no? O las partes que
- 19:41quieran estar eh presentes en la
- 19:44pericia. eh poner los datos personales
- 19:47del actor, eh es decir, eh eh nombre
- 19:51completo, fecha de nacimiento, la edad
- 19:53que tiene, a que se dedica, con quién
- 19:55vive, todo lo que uno quiera poner, es
- 19:58decir, eh necesario para esta para este
- 20:01accionar, ¿no? El relato de los hechos,
- 20:03qué pasó, qué lo que ocurrió, qué es lo
- 20:06que se quiere, ¿no es cierto? eh
- 20:08relatar, contar las técnicas
- 20:10administradas, la investigación, qué
- 20:13técnicas de exploración se han
- 20:15utilizado. Luego se eleva el informe
- 20:18pericial y se realiza una conclusión.
- 20:23eh el petito, es decir, que se ha
- 20:27presentado el informe pericial
- 20:29solicitado, contestados todos los puntos
- 20:32de pericia formulado y que muchas veces
- 20:35quedan en poder de la perito eh los
- 20:39protocolos, pero para preservación del
- 20:42secreto profesional, salvo que el juez o
- 20:46los consultores técnicos quieran volver
- 20:48a revisarlo, ¿no? Entonces, se termina
- 20:51de esta parte. Y por último, eh bueno,
- 20:56siempre se pone también la bibliografía
- 20:58eh por si se quiere consultar, se quiere
- 21:01saber dónde se ha referido. Eh, bueno, y
- 21:05por último, las normas de ética del
- 21:07perito, es decir, son las condiciones
- 21:10técnicocientíficas.
- 21:12Una es la idoneidad, es decir, sus
- 21:14saberes. Todo perito debe estar muy bien
- 21:17preparado en las técnicas para lo cual,
- 21:20es decir, se ha presentado en esta
- 21:22pericia, ¿no? Su saber y la ética, es
- 21:26decir, su actuación. Eh, esto es muy
- 21:29importante, actuar con imparcialidad,
- 21:32independencia y honestidad.
- 21:35Nada más.
About this transcript
This page contains the full transcript of Video Clase 4 Unidad 7 by Curso Peritos, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 2,674 words across 431 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.