Video Clase 3 Unidad 6 — Transcript
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- 0:05Buenas tardes. Me presento. Mi nombre es
- 0:07Patricia Alejandra Lievara. Soy abogada.
- 0:10Desempeño actualmente el cargo de
- 0:12subdirectora de la Dirección General de
- 0:14Notificaciones de la Corte Suprema de
- 0:16Justicia de la Nación. Como así también
- 0:19soy docente del Instituto Universitario
- 0:22de la Policía Federal Argentina. Voy a
- 0:25dar comienzo al tema que nos han
- 0:26encomendado contándole que las
- 0:29notificaciones son actos procesales de
- 0:32transmisión
- 0:33o también llamados de comunicación.
- 0:36De esta manera podemos decir que son
- 0:39actos mediante los cuales se pone en
- 0:41conocimiento de las partes de terceros o
- 0:44de funcionarios judiciales o
- 0:45administrativos lo que se pide en un
- 0:48proceso o el contenido de una resolución
- 0:51judicial.
- 0:53En este sentido, las notificaciones
- 0:54funcionan como herramientas para
- 0:56garantizar la vigencia dentro del
- 0:59proceso del principio de contradicción,
- 1:01también llamado de bilateralidad,
- 1:04derivado del artículo 18 de la
- 1:06Constitución Nacional, la cual consagra
- 1:09la inviolabilidad de la defensa en
- 1:11juicio de la persona y de sus derechos.
- 1:15A su vez, cabe destacar que las
- 1:16notificaciones sirven también para
- 1:19establecer una base para el cómputo de
- 1:21los plazos. Existen distintas formas de
- 1:24llevarse a cabo las notificaciones.
- 1:27Todas ellas se encuentran pautadas y
- 1:29normadas en el Código Procesal Civil y
- 1:32Comercial de la Nación.
- 1:34Vamos a comenzar por Ministerio de la
- 1:37Ley o Ministerio Leyes.
- 1:41Está normado en el artículo 133.
- 1:44Podría decirse que es el principio
- 1:46general que rige en materia de
- 1:48notificaciones.
- 1:49Se trata de un modo de notificación
- 1:51ficta que se presume verificado
- 1:54automáticamente los días martes y
- 1:56viernes, que son los días llamados de
- 1:59nota. Cabe aclarar que desde la puesta
- 2:03en marcha en el ámbito del Poder
- 2:05Judicial de la Nación, del sistema
- 2:07informático de gestión judicial, queda
- 2:10registrado digitalmente si se tomó
- 2:12vistas o no de las resoluciones
- 2:14respetando los días precitados.
- 2:18Continuamos con la notificación tácita
- 2:20del artículo 134.
- 2:23Esta forma de notificación es otro
- 2:25mecanismo que establece el legislador
- 2:28para lograr el avance del proceso en
- 2:31concordancia con los principios
- 2:32procesales, ya sea de celeridad y de
- 2:35preclusión. El mismo se lleva a cabo por
- 2:38el retiro del expediente en calidad de
- 2:41préstamo o en su efecto el retiro de
- 2:44copias de escritos por las partes,
- 2:46letrados, apoderados o persona
- 2:48autorizada en el expediente, por la cual
- 2:51esta acción daría por notificado a los
- 2:53mencionados, comenzando a correr los
- 2:56plazos legales a partir del día
- 2:59siguiente.
- 3:02Seguimos ahora con la notificación por
- 3:04cédula del artículo 135.
- 3:07En el citado artículo se numeran los
- 3:09casos en los que procederá este tipo de
- 3:11comunicación. No es taxativo, ya que en
- 3:14virtud de su inciso 18 se deja abierta
- 3:17la posidad de que sean notificados por
- 3:19este medio resoluciones citadas en otras
- 3:22normas o las que determina el juez o
- 3:25tribunal mediante resolución fundada.
- 3:28Este acto es cumplido en el domicilio de
- 3:30las partes o de los terceros y la
- 3:32constancia de tal cumplimiento, que
- 3:34sería el acta circunstanciada debe
- 3:36incorporarse al expediente.
- 3:39La ley impone a todo litigante la
- 3:42constitución de un domicilio procesal
- 3:44dentro de un radio determinado y la
- 3:47denuncia del domicilio real. A partir de
- 3:50la acordada 31 del año 2011 de la Corte
- 3:54Suprema de Justicia de la Nación, ese
- 3:57domicilio procesal se cambia a un
- 3:59domicilio electrónico, lo cual
- 4:01constituye una carga específica.
- 4:05Pasamos a la notificación personal del
- 4:07artículo 142.
- 4:11La notificación personal se practicará
- 4:13firmando al interesado en el expediente
- 4:16al pie de la diligencia extendida por el
- 4:18PR. secretario administrativo o jefe de
- 4:21despacho.
- 4:23A partir del día siguiente de la fecha
- 4:25que obren la constancia dejada en el
- 4:27expediente, comenzará a correr el plazo
- 4:30para que el interesado cumpla con la
- 4:32carga correspondiente. Por ejemplo,
- 4:34contestar el traslado de demanda. Sigue
- 4:38la notificación por examen del
- 4:39expediente del artículo 143.
- 4:42Tanto el letrado patrocinante como el
- 4:45profesional que interviniera en el
- 4:46proceso como apoderado, al examinar el
- 4:49expediente estará obligado a notificarse
- 4:52expresamente de las resoluciones
- 4:54emanadas del artículo 135, recordemos
- 4:57que era la notificación por cédula.
- 5:00Si no lo hiciese, se establece
- 5:02expresamente la potestad del
- 5:04prosecretario administrativo, como así
- 5:06también del jefe de despacho, para que
- 5:09efectúe el debido requerimiento a
- 5:12combinarlo a que cumpla con esta
- 5:14obligación.
- 5:17En el artículo 144
- 5:20pauta la notificación por telegrama o
- 5:23carta documento. Este medio habilita que
- 5:26se notifiquen resoluciones mediante
- 5:28estos medios.
- 5:29La norma se hincapié sobre dos puntos,
- 5:32la fecha de notificación para poder
- 5:34cumplir con los plazos y la forma de
- 5:37acreditación en expediente que se hará
- 5:39mediante la presentación de un escrito
- 5:41por parte del interesado, en el cual
- 5:44deberá acompañar la constancia de
- 5:46entrega del telegrama o carta documento
- 5:49y la cumple de la pieza remitida para
- 5:51que quede configurada plenamente la
- 5:53notificación, computándose los plazos a
- 5:57partir del día siguiente de la fecha.
- 5:59del acuse de recibo.
- 6:02La notificación por idicto se encuentra
- 6:04normada en el artículo 145.
- 6:07se lleva a cabo por medio de la
- 6:09publicación de dictos realizados en la
- 6:12prensa con el objeto de hacer conocer
- 6:14una resolución judicial a una persona
- 6:16incierta o cuando el domicilio es
- 6:19incierto.
- 6:22La notificación por radiodifusión o
- 6:25televisión ordenado en el artículo 148
- 6:30establece o habilita su uso en todos los
- 6:33casos en los que procede a la
- 6:35notificación por edicto. En cuanto a los
- 6:38plazos, la norma expresa que la
- 6:40resolución se tendrá por notificada al
- 6:42día siguiente de la última transmisión
- 6:45radiofónica o televisiva. Y en lo que se
- 6:48refiere a su acreditación, la empresa
- 6:50radiodifusora televisiva deberá emitir
- 6:53una certificación en la que conste el
- 6:56texto del anuncio, los días y horarios
- 6:58en que fue transmitida. Retomamos ahora
- 7:01el tema de las notificaciones por
- 7:03cédula. Existen dos tipos de cédula.
- 7:07Por un lado tenemos las que son en
- 7:10soporte papel, las cuales ingresan a la
- 7:13Dirección General de Notificaciones en
- 7:15dos formatos. las cuales deberán ser
- 7:18diligenciadas en el domicilio real del
- 7:21requerido. Uno de ellos es la cédula
- 7:23electrónica, la cual es avalada por el
- 7:25propio sistema que la genera, siendo
- 7:28este en la lección 100. Por otro lado,
- 7:30es la cédula que confecciona al abogado,
- 7:32la cual necesita como requisito
- 7:34ineludible que sea confrontada en el
- 7:36juzgado o tribunal librante para obtener
- 7:40la eficacia de un instrumento público.
- 7:43Ambos tipos deberán ser diligenciados
- 7:45por un oficial público llamado oficial
- 7:48notificador.
- 7:50El otro tipo de cédula es la
- 7:52electrónica, pero en el expediente
- 7:54electrónico, la que debe diligenciarse
- 7:57en el domicilio dado por la
- 7:59identificación electrónica judicial, que
- 8:01es el quil o qu del usuario del sistema
- 8:04informático de gestión judicial,
- 8:06debiendo las partes y sus letrados
- 8:09cumplir con la carga de denunciar su
- 8:11quilo quid para constituir así su
- 8:13domicilio electrónico. ordenado en la
- 8:16acordada 31 del año 2011 de la Corte
- 8:19Suprema de Justicia de la Nación. Su
- 8:22incumplimiento hace resultar de
- 8:24aplicación del artículo 41 del Código
- 8:28Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- 8:31Es decir, que la falta de constitución
- 8:33de domicilio electrónico genera que
- 8:35todas las resoluciones posteriores sean
- 8:38notificadas por Ministerio de la Ley.
- 8:42Las cédulas en todos sus tipos y
- 8:43formatos deberán contener los datos
- 8:46enunciados en el artículo 137
- 8:49del Código Procesal Civil y Comercial de
- 8:52la Nación. Los cuáles son, primero,
- 8:55nombre y apellido de la persona,
- 8:57notificar o designación que corresponda
- 9:00y su domicilio con indicación del
- 9:02carácter de este, que según lo normado
- 9:05en la acordada 22/91
- 9:07será denunciado o constituido.
- 9:11Esto cabe solo para las que se emiten en
- 9:14soporte papel.
- 9:16Dos, juicio en que se practica. Tres,
- 9:19juzgado y secretaría en la que tramite
- 9:21el juicio. Cuatro, transcripción de la
- 9:24parte pertinente de la resolución. Y por
- 9:27último, cinco, firma y sello aclaratorio
- 9:31del responsable de la confección de la
- 9:33misma. Este requisito solo va a ser
- 9:36aplicable a las cédulas en soporte y
- 9:38papel, pero las que son confeccionadas
- 9:41por la parte interesada.
- 9:43Buenos días. Mi nombre es Jorge Martínez
- 9:46MA, director de la Dirección General de
- 9:49Notificaciones para la Justicia
- 9:51Nacional, abogado, docente universitario
- 9:55de la Universidad de Buenos Aires. Un
- 9:58gusto conocerlos.
- 10:01Vamos a ver el tema de nulidad de los
- 10:04actos procesales que se encuentra en los
- 10:07artículos 169
- 10:09al 174
- 10:11del Código de Procedimientos Civil y
- 10:13Comercial de la Nación.
- 10:16De manera didáctica decimos que si un
- 10:19acto procesal tiene un defecto
- 10:22importante, puede ser susceptible de ser
- 10:25declarado nulo. Pero veremos que no es
- 10:28tan sencillo, porque para ser declarado
- 10:32nulo deberán darse ciertos requisitos.
- 10:37Es necesario que sepamos que de la forma
- 10:40en que se realicen los actos procesales
- 10:43dependerá su eficacia jurídica, porque
- 10:45como dice un refrán, si se rompe la
- 10:48forma se pierde el contenido.
- 10:51Esta forma no es ni más ni menos que
- 10:54seguir las reglas que la ley prevé para
- 10:57su realización.
- 11:00Por ejemplo, cuando se notifica una
- 11:02cédula, se siguen las formalidades
- 11:05contenidas en el Código Procedimiento,
- 11:08el reglamento de los oficiales
- 11:10notificadores, las acordades dictadas al
- 11:13efecto, etcétera.
- 11:16Digamos de una manera sencilla que la
- 11:18ley requiere que el acto procesal se
- 11:21realice siguiendo ciertas reglas y el
- 11:26motivo de ello no se centra en un
- 11:28rigorismo formal, sino en la protección
- 11:32del derecho de defensa en juicio.
- 11:34Artículo 18 de la Constitución Nacional.
- 11:38Un ejemplo, si al notificar una cédula
- 11:42no se le pone la fecha al duplicado, se
- 11:45está ante un vicio en la forma de
- 11:47realizar el acto notificatorio, vale
- 11:50decir un acto procesal, poniendo en un
- 11:53estado de indefensión a una de las
- 11:55partes, la notificada, y por ello puede
- 11:58ser susceptible de ser declarado nulo.
- 12:03y por qué susceptible de nulidad y no
- 12:07declarado nulo directamente,
- 12:10porque para declararlo nulo, el acto
- 12:13procesal debe tener una irregularidad en
- 12:17alguno de sus formas esenciales,
- 12:19haber puesto en estado de indefensión
- 12:22alguna de las partes en juicio y deberán
- 12:25darse algunos requisitos que iremos
- 12:27estudiando en esta clase.
- 12:30Este es el principio general para
- 12:33obtener la nulidad del acto procesal.
- 12:37Veamos dos definiciones de nulidad, una
- 12:41de Lino Palacios y la otra de Hugo
- 12:44Alcina.
- 12:46Estas definiciones varían en su
- 12:49contenido gramatical.
- 12:51Veamos. Lino Palacios la define
- 12:54subrayando las consecuencias,
- 12:57mientras que Ualina lo hace enfatizando
- 13:01su penalidad.
- 13:04Pero ambas coinciden en el sentido que
- 13:08demuestran que la nulidad procesal no es
- 13:12un problema del contenido del derecho,
- 13:15sino de la ejecución de sus formas.
- 13:20Al ver la definición de Hugo Alcina,
- 13:23cuyo acento se fijó en la sanción,
- 13:27pudimos observar que la declaración de
- 13:30nulidad de un acto lo deja sin efecto.
- 13:33Vale decir, no produce ninguna
- 13:36consecuencia jurídica. vuelve las cosas
- 13:40a su estado procesal anterior.
- 13:44Pero es importante aclarar que la
- 13:46nulidad del acto también priva defectos
- 13:50a aquellos que sean dependientes de él,
- 13:54los que están directamente relacionados,
- 13:58hayan ocurrido antes o después,
- 14:02pero de ninguna manera priva defectos a
- 14:05aquellos actos que son independientes de
- 14:09él.
- 14:11Por el término consecutivos no deben
- 14:14tenderse a los actos inmediatos
- 14:17posteriores, sino actos que sean
- 14:20consecuencia directa del acto anulado.
- 14:24Por ejemplo, si se declara nulo el acto
- 14:28de notificación de una ampliación del
- 14:30monto de expensas, no va a importar la
- 14:34nulidad de la primer demanda, ya que son
- 14:37actos independientes.
- 14:41¿Cuál debe ser la razón para declarar un
- 14:44acto nulo?
- 14:46Como hemos visto, el fundamento de la
- 14:49nulidad recae en garantizar el derecho
- 14:52de defensa en juicio, asegurando el
- 14:55debido proceso. Artículo 18 de la
- 14:58Constitución Nacional.
- 15:02Recuerden que el objeto de la nulidad no
- 15:05es asegurar el cumplimiento de las
- 15:07formalidades, no es acentuar un
- 15:11rigorismo de las formas, sino que a
- 15:14través del cumplimiento de las formas se
- 15:17busca evitar el estado de indefensión de
- 15:21las partes. El acto procesal es el
- 15:25instrumento que evita ese estado de
- 15:29indefensión.
- 15:32Nuestro Código de Procedimiento Civil y
- 15:34Comercial de la Nación desarrolla
- 15:37temática de las nulidades en sus
- 15:39artículos 169
- 15:42al 174,
- 15:45siendo cuatro los presupuestos a que se
- 15:49haya condicionada la declaración de
- 15:52nulidad. Vale decir que si uno solo de
- 15:56estos presupuestos no se da, no hay
- 16:00nulidad.
- 16:03Estos presupuestos son, primero
- 16:07existencia de un vicio en alguno de los
- 16:09elementos esenciales del acto procesal y
- 16:12que este no haya cumplido su finalidad.
- 16:16Artículo 169 del Código de
- 16:18Procedimientos.
- 16:20Dos. Demostración. del interés jurídico
- 16:24en la invalidación del acto. Artículo
- 16:28172
- 16:29del Código de Procedimientos. Tres. Que
- 16:33la nulidad no sea imputable a quien pide
- 16:36su declaración. Artículo 171,
- 16:40Código Procedimientos. y cuarto, falta
- 16:44de convalidación del acto viciado.
- 16:48Artículo 170, Código Procedimiento Civil
- 16:51y Comercial de la Nación.
- 16:55Hemos visto el principio general para
- 16:58declarar un acto nulo. Este es que el
- 17:01acto procesal debe revestir alguna
- 17:04irregularidad en alguna de sus formas
- 17:07esenciales, por lo que no cumplió con su
- 17:10finalidad y además puso en estado de
- 17:15indefensión alguna de las partes.
- 17:19También hemos visto que la declaración
- 17:21de nulidad está supeditada a la
- 17:24presencia de cuatro presupuestos.
- 17:29Uno, debe existir un vicio esencial en
- 17:33el acto procesal que haya impedido
- 17:36cumplir con su finalidad. Artículo 169,
- 17:40código de procedimientos.
- 17:42Porque si no existe un vicio fundamental
- 17:45o si el acto cumplió con su objetivo, no
- 17:49hay nulidad.
- 17:52Dos, que el acto procesal no haya sido
- 17:55convalidado. Artículo 170 del Código de
- 17:59Procedimientos.
- 18:01Porque si fue convalidado, tanto expresa
- 18:04como tácitamente, no hay nulidad.
- 18:09Tres, que el vicio no sea imputable a
- 18:12quien solicita su declaración. Artículo
- 18:16171
- 18:17del Código de Procedimientos.
- 18:20Porque si quien solicita la declaración
- 18:22de nulidad es quien provocó el vicio, no
- 18:26hay nulidad. Esto se conoce como
- 18:29principio de inculpabilidad.
- 18:32Nadie puede alegar su propia torpeza.
- 18:36Cuatro. Quien solicita la nulidad debe
- 18:40demostrar su interés jurídico. Esto es,
- 18:45debe fundamentar el estado de indefensón
- 18:49en el que ha quedado producto del acto
- 18:53procesal viciado y que de la única
- 18:57manera que puede salir de ese estado de
- 19:01indefensión es declarando el acto
- 19:04procesal nulo. artículo 172,
- 19:09código procedimiento, porque si no lo
- 19:12hace, no hay nulidad.
- 19:16Tratándose de notificaciones por cédula,
- 19:20cualquier pedido de declaración de
- 19:23nulidad tramitará por la vía del
- 19:26incidente. Artículos 175
- 19:30al 187
- 19:33del Código de Procedimientos Civil y
- 19:36Comercial de la Nación.
- 19:39Ahora bien, lo que seguramente sucederá
- 19:42es que al tratarse la cédula de
- 19:44notificación de un instrumento público y
- 19:48quien actúa es un oficial público, es
- 19:51decir, el oficial notificador, el
- 19:53incidente tramitará como una redargución
- 19:57de falsedad. Artículo 395
- 20:01del Código de Procedimiento Civil y
- 20:02Comercial de la Nación. Pero sigue la
- 20:06normativa de el incidente.
- 20:10Hemos dicho que el incidente constituye
- 20:14la vía adecuada para plantear la nulidad
- 20:17de una notificación por cédula realizada
- 20:20en el curso de la instancia.
- 20:22Debe promoverse ante el mismo juez que
- 20:25conocen la causa principal.
- 20:28tramita por cuerda separada, vale decir
- 20:31como un juicio aparte, pero atado al
- 20:34principal.
- 20:36El incidente debe promoverse dentro del
- 20:38plazo de 5 días contados desde que el
- 20:42interesado tuvo conocimiento del acto
- 20:44viciado. De lo contrario, se entenderá
- 20:47que lo ha convalidado. Artículo 170 del
- 20:51Código de Procedimientos.
- 20:54Este es un punto importante. Pongamos el
- 20:57ejemplo de la notificación de la
- 20:59rebeldía. Si quien pretende la
- 21:02declaración de la nulidad de la demanda
- 21:05porque alega no haberla recibido, deberá
- 21:08probar que no pasaron más de 5 días
- 21:11entre el conocimiento del hecho, la
- 21:14recepción de la cédula que notificaba la
- 21:16rebeldía y la promoción del incidente de
- 21:19nulidad. La tramitación del incidente de
- 21:23nulidad rigen las normas contempladas en
- 21:28los artículos 175 al 187 de nuestro
- 21:32código de procedimientos.
- 21:35Recuerden que si el vicio del acto es
- 21:38obvio, es manifiesto, el juez puede
- 21:41declarar la nulidad de la notificación
- 21:44sin sustanciación,
- 21:46esto es, sin que se promueva un
- 21:48incidente de nulidad. Artículo 172,
- 21:53última parte. Por ejemplo, si una de las
- 21:56partes cambió de letrado patrocinante y
- 22:00las notificaciones continúan siendo
- 22:02enviadas al anterior, una vez que el
- 22:04juez se da cuenta de dicho error,
- 22:06declarará la nulidad de dichas
- 22:08notificaciones sin más trámite.
- 22:12El juez también puede rechazar límite el
- 22:16incidente de nulidad si fuera
- 22:18manifiestamente improcedente.
- 22:21artículo 179
- 22:24de nuestro código de procedimientos.
- 22:27Recuerden que no es conciliable con el
- 22:30objeto del proceso la nulidad por la
- 22:33nulidad misma. Se trata de preservar al
- 22:37acto procesal para alcanzar con
- 22:40celeridad la sentencia, pero ojo, nunca
- 22:44poniendo alguna de las partes en estado
- 22:47de indefensión.
- 22:49El escrito que plantea el incidente debe
- 22:53contener un relato claro de los hechos
- 22:57fundado el derecho en que se sustenta y
- 23:01ofrecer la prueba. Artículo 178
- 23:05del Código Procesal.
- 23:08No se suspenderá la prosecución del
- 23:11proceso principal, salvo que así lo
- 23:14disponga el código o lo determine el
- 23:16juez.
- 23:18Por lo tanto, se sigue la tramitación
- 23:20del principal hasta tanto la gravedad
- 23:23del acto procesal pendiente de ser
- 23:26declarado nulo lo permita.
- 23:30Ejemplo, si se trata de la declaración
- 23:33de nulidad de la demanda, no podrá
- 23:36seguir tramitándose el principal, pero
- 23:39si se trata de la notificación de una
- 23:41liquidación de la indemnización por daño
- 23:44en un accidente de tránsito, se podrá
- 23:47llegar hasta el paso previo al dictado
- 23:50de la sentencia.
- 23:53del incidente se dará traslado a las
- 23:56partes por 5 días, tratándose de un
- 23:59incidente originado en la notificación
- 24:02de una cédula. Nosotros, oficiales
- 24:05notificadores y también se aplica a los
- 24:08oficiales de justicia, seremos citados
- 24:11como parte. Esto proviene del artículo
- 24:15149
- 24:16de este mismo código que ya veremos.
- 24:20Por lo tanto, debemos contestar el
- 24:23traslado y ofrecer prueba. Esto implica
- 24:27que vamos a tener que presentarnos en el
- 24:29incidente con letrado patrocinante, es
- 24:32decir, un abogado de la matrícula y nos
- 24:35vamos a tener que conducir procesalmente
- 24:38como se hace en cualquier juicio. Yeah.
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