video Clase 2, Unidad 4 parte 1 — Transcript
Full transcript
- 0:03Bueno,
- 0:05muy buenas tardes. Mi nombre es Marcela
- 0:07Somer, soy jueza subrogante en un
- 0:10juzgado nacional en lo civil con
- 0:12competencia en materia de familia y he
- 0:17sido convocada para participar en este
- 0:19curso destinado a los peritos, donde
- 0:22vamos a ver algunas cuestiones
- 0:24procesales sustanciales para que tengan
- 0:26una base de los temas que hacen el
- 0:30desarrollo de los procesos judiciales
- 0:32más allá de la que corresponde a la
- 0:34labor propiamente de ustedes como
- 0:37perito, ¿no es cierto? Bien, voy a
- 0:39desarrollar en dos bloques de 20 minutos
- 0:42aproximadamente cada uno conforme a la
- 0:44guía que les hemos enviado. Una unidad
- 0:48que tiene que ver con actuaciones
- 0:50procesales, tiempo en los actos
- 0:52procesales, etapa probatoria,
- 0:55resoluciones judiciales y recursos,
- 0:57entre otros temas. Bien, en lo que
- 1:00respecta a las actuaciones judiciales,
- 1:01vamos a hablar sustancialmente de cómo
- 1:04se llevan a cabo las los procesos, ¿no
- 1:07es cierto? el camino del proceso
- 1:10judicial en el ámbito de los tribunales
- 1:12y cuáles son las particularidades hoy en
- 1:16día en la organización actual de cómo se
- 1:18llevan adelante las actuaciones
- 1:20judiciales con anterioridad a la
- 1:23pandemia, el aislamiento derivado de la
- 1:26pandemia y hasta marzo del año 2020 los
- 1:32procesos eran sustancialmente
- 1:34escritos, siguen siendo escritos. Pero
- 1:38se desarrollaban el soporte papel. Eso
- 1:40significaba que el expediente era
- 1:41tangible, que se encontraban en los
- 1:43juzgados, ¿cierto? Guardados en
- 1:45casilleros, ordenados por sus
- 1:47respectivas carátulas. Muchos de ustedes
- 1:49ya habrán sin duda transitado por esa
- 1:51etapa y actualmente quedan pocos
- 1:54expedientes en papel, quedan los que
- 1:55eran los que luego continuaron
- 1:58virtualmente, los que llamamos
- 1:59expedientes mixtos y algunos que ya son
- 2:02nativos digitales y han surgido ya como
- 2:05expedientes virtuales. Eso es lo que
- 2:07tenemos y eso es lo que va a seguir
- 2:09siendo. Sí, esta forma de virtualidad y
- 2:14nueva forma de efectuar las
- 2:16presentaciones y de litigar y fijar un
- 2:19domicilio electrónico. Vamos a ir viendo
- 2:21cómo combinamos las disposiciones en
- 2:23esta materia están vigentes todavía del
- 2:26Código Procesal Civil y Comercial que
- 2:29sin duda va a tener que ir ayornándose.
- 2:31Seguramente habrá uno eh modificado con
- 2:34todas estas nuevas eh modos de litigar,
- 2:38¿no es cierto? en en el ámbito
- 2:40jurisdiccional que ya venía gestándose a
- 2:44partir del año 2011 con distintas
- 2:46acordadas de la Corte donde se ha eh
- 2:49comenzado a aplicar el uso de la
- 2:52tecnología en el desarrollo de los
- 2:53procesos. Un ejemplo de eso es domicilio
- 2:55electrónico que ya está eh establecido
- 2:58mucho antes de que ocurra la pandemia. Y
- 3:02también tenemos disposiciones procesales
- 3:04en el Código Civil y Comercial de la
- 3:06Nación. Bien, en lo que hace al al
- 3:08trámite del expediente, el expediente es
- 3:11una secuencia, es si lo imaginamos como
- 3:13una línea, es una sucesión de distintos
- 3:16actos que son denominados actos
- 3:18procesales, que son actos jurídicos
- 3:20también, que tienen por finalidad
- 3:22sustancial dar inicio al proceso, ir
- 3:25cumpliendo las distintos pasos de su
- 3:27desarrollo hasta llegar al momento de
- 3:31decisión, que sería la sentencia, salvo
- 3:33que el proceso concluya con
- 3:35anterioridad.
- 3:36por alguno de los denominados modos no
- 3:38habituales de construcción del proceso,
- 3:40como puede ser la conciliación o un
- 3:42acuerdo al que lleguen las partes
- 3:44durante el curso del proceso. Sí, que
- 3:47siempre es lo mejor que les puede
- 3:48ocurrir, pero no siempre sucede. Aún
- 3:51después de la sentencia, los trámites
- 3:53jurisdiccionales pueden continuar porque
- 3:56viene la etapa recursiva vinculada a la
- 3:58sentencia y en algunos casos la etapa de
- 4:01ejecución, es decir, exigir el
- 4:03cumplimiento de aquello que se resolvió.
- 4:06cuando voluntariamente quienes deben
- 4:08cumplir algún acto procesal no lo
- 4:10realizan. Sí. Ejemplo, pagar una suma
- 4:13que ha resultado de la condena de una
- 4:15sentencia, desocupar un inmueble cuando
- 4:17una sentencia de desalojo, etcétera.
- 4:20Bien, actos procesales hay de distintas
- 4:22naturaleza, ¿sí? Hay actos que impulsan
- 4:24el proceso, hay actos que son
- 4:27irrelevantes al impulso del proceso, hay
- 4:29actos de decisión, actos de prueba,
- 4:32actos de inicio o postulación en los
- 4:35procesos, actos de defensa, por ejemplo,
- 4:37la contestación de la demanda y
- 4:39cualquiera sea la la finalidad del acto
- 4:42procesal, todos tienen en común lugar de
- 4:46realización, un tiempo o oportunidad de
- 4:49realización y un modo o forma de
- 4:51realización. Sí. Y todos eman de algún
- 4:54sujeto, ¿no es cierto? Hay algunos actos
- 4:56procesales que emanan del tribunal, por
- 4:59ejemplo, una resolución judicial, la
- 5:02sentencia, la convocatoria a una
- 5:04audiencia, la celebración de la
- 5:05audiencia y otros que emanan de las
- 5:07partes, como ser presentar la demanda.
- 5:10Nuestro proceso en el ámbito civil
- 5:13comercial es eminentemente dispositivo,
- 5:15es decir, el inicio del proceso surge
- 5:17porque alguien lo pone en marcha. Hm.
- 5:20Entonces, si bien también en los
- 5:22procesos de familia, en materia de
- 5:24derecho a familia, hay un deber de
- 5:26oficiosidad del juez cuando hay personas
- 5:29menores de edad o con capacidad
- 5:31restringida o en situación de
- 5:32vulnerabilidad involucrados en esos
- 5:35procesos. Sí, la perici también son
- 5:37actos emanados en todo caso de los
- 5:40especialistas peritos convocados cuando
- 5:43presentan la pericia, ¿no es cierto?
- 5:45También la presentación de la pericia es
- 5:47también un acto procesal. Bien, en
- 5:50cuanto a dónde se desarrollan los actos
- 5:53procesales, fundamentalmente el lugar
- 5:57donde se llevan a cabo es en el ámbito
- 5:59del proceso. Sí, decimos en el ámbito
- 6:02del juzgado. Los procesos ahora son
- 6:04virtuales, por lo tanto, las
- 6:06presentaciones se hacen a través del
- 6:08sistema de gestión en modo virtual, ¿sí?
- 6:12en modo digital con firma electrónica de
- 6:15los presentantes. Eso es la forma,
- 6:18digamos, que tiene el acto procesal. Y
- 6:21el proceso en nuestro sistema es hasta
- 6:24el momento porque hay avanzados
- 6:26proyectos en materia de reformar
- 6:28tendiendo a la oralidad. Los procesos
- 6:30hoy en día son de lo que se denomina
- 6:32oralidad actual, es decir, los procesos
- 6:35están presentados en escritos que se
- 6:38suben o se asignan, digamos, a cada
- 6:42expediente a través del sistema y
- 6:43algunos actos son orales, pero se
- 6:45vuelcan en actas o se videraban como
- 6:48son, por ejemplo, las audiencias
- 6:50testimoniales o la celebración de una
- 6:53audiencia de prueba, a la cual ahora me
- 6:55voy a referir este brevemente. Bien,
- 6:58entonces eso tenemos en cuanto al lugar
- 7:00de aquellos actos que se llevan a cabo
- 7:02en el ámbito del tribunal, aún
- 7:04virtualmente. Hay otros actos que vi que
- 7:07hay unas unidades posteriores donde van
- 7:09a tener en detalle que son los actos de
- 7:10notificación. Y esos actos de
- 7:12notificación se realizan algunos también
- 7:16fictamente en el expediente como regla
- 7:18general, que es lo que se denomina la
- 7:20notificación por nota los días martes y
- 7:23viernes viendo el expediente,
- 7:25entendiendo que la notificación se
- 7:26produce aunque el expediente
- 7:28efectivamente no haya sido consultado en
- 7:30esa fecha. Y luego tenemos las que se
- 7:33dirigen a los domicilios de las partes o
- 7:36letrado. ¿Cuáles? Algunas que el mismo
- 7:39código procesal nos indica que tienen
- 7:41que ser realizadas por cédula. Sí.
- 7:44Notificaciones estas que van dirigidas,
- 7:46algunas a los domicilios electrónicos,
- 7:49que son los domicilios procesales que
- 7:52tienen las partes y son los que los
- 7:55abogados eh fijan o indican cuando se
- 7:58presenta el expediente con su parte. los
- 8:00abogados patrocinantes o los abogados
- 8:02apoderados y algunas notificaciones se
- 8:05dirigen a los domicilios reales de las
- 8:09partes. Sí. Sustancialmente la
- 8:12notificación del traslado de la demanda
- 8:14que tiene un proceso especial y es una
- 8:17notificación que tiene mayor rigurosidad
- 8:20y mayores pasos que otras porque está en
- 8:22juego ahí nada más ni nada menos que el
- 8:24derecho de defensa de la parte que
- 8:26recibe la notificación. Sí, hay alguna
- 8:28que otra notificación también en el
- 8:30curso del proceso que se dirige al
- 8:32domicilio real. Acá lo importante es que
- 8:34ustedes comprendan la distinción, ¿no es
- 8:36cierto? entre el domicilio real que se
- 8:39indica cuando se presenta cada parte en
- 8:42un proceso tiene la carga de indicar
- 8:44cuál es su domicilio real, es decir,
- 8:46dónde efectivamente vive, dónde reside
- 8:49efectivamente y la carga de indicar un
- 8:52domicilio procesal que hace varios años
- 8:56es un domicilio electrónico, ¿sí? Donde
- 8:58van a ser remitidas las notificaciones
- 9:01que deben ir al domicilio procesal
- 9:03constituido, repito, ahora electrónico.
- 9:06Sí. Hay una relación de subsidiariedad
- 9:10entre estos domicilios, es decir, son
- 9:12cargas, no son deberes. Nadie va a
- 9:14ponerle una multa, una parte porque no
- 9:16dice su domicilio real o no fija un
- 9:18domicilio procesal. Pero el mismo código
- 9:21contempla cuáles son las consecuencias
- 9:23que tiene para el litigante no decir
- 9:25cuál es su domicilio real cuando se
- 9:27presenta, no cumplir esa carga o no
- 9:29cumplir la carga de fijar el domicilio
- 9:32electrónico. Si si no se denuncia el
- 9:34real, aquellas notificaciones que
- 9:36debieran ir al real van a dirigirse al
- 9:39domicilio electrónico y si no hay
- 9:41domicilio tampoco electrónico fijado, se
- 9:43lo tendrá por notificado, como se decía
- 9:46hace mucho, en los estrados del juzgado.
- 9:49La realidad es que se lo tendrá por
- 9:50notificado por nota al Ministerio de la
- 9:52Ley, como les decía, los días martes y
- 9:55viernes en los mirando el expediente,
- 9:59¿si? O sea, teniendo esa carga que si no
- 10:02cumple se lo tendrá por enterado igual
- 10:04de lo que ocurre los la los martes y
- 10:07viernes, aunque no se efectivamente mire
- 10:10el expediente ahora virtualmente, como
- 10:12les decía, sí hay una forma de cortar es
- 10:15esa notificación que es dejando nota, es
- 10:18decir, dejando una constancia de que no
- 10:20se ha podido ver el expediente ese día
- 10:22martes dejando la nota electrónicamente
- 10:25ese día o ese día viernes dejando la
- 10:27nota electrónicamente ese día viernes.
- 10:30Bien, entonces tenemos el lugar, tenemos
- 10:34la forma que es esencialmente
- 10:37virtual. Como hemos dicho, los
- 10:39expedientes son virtuales. Por eso la
- 10:41cuestión de la presentación de escritos
- 10:43con copias ha perdido cierta virtualidad
- 10:46porque los escritos no necesitan tener
- 10:49una copia porque el contenido de los
- 10:51escritos se visibiliza inmediatamente
- 10:54una vez que está subido, como se dice,
- 10:56una vez que está colocado en el sistema.
- 10:58Bien, eso por un lado y por otro lado,
- 11:01por supuesto que cuando se notifica el
- 11:04traslado de una demanda, notificación
- 11:06esta que sigue realizándose por cédula
- 11:08en soporte papel al domicilio real de la
- 11:12parte demandada, en ese caso sí las
- 11:14copias tienen que acompañarse en soporte
- 11:16papel y la cédula también tiene que
- 11:19acompañarse en soporte papel. Dicho
- 11:22esto, a modo muy sucinto respecto de la
- 11:24modalidad, el domicilio y las formas, si
- 11:27quieren consultar estos artículos que
- 11:29les mencioné sobre domicilio, pueden
- 11:32leer el artículo 40, 41 y 42 del Código
- 11:35Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- 11:38Los domicilios que se fijan, los reales
- 11:41que se denuncian y los electrónicos
- 11:43subsisten durante todo el trámite del
- 11:45proceso a menos que se modifiquen, en
- 11:48cuyo caso la modificación debe ser
- 11:50notificada a todos los intervinientes en
- 11:52el proceso. ¿Sí? Y esto eh lo dice el
- 11:56artículo 42 del código. Vamos a pasar
- 11:59entonces a el tiempo en los actos
- 12:01procesales, ¿sí? que es una cuestión
- 12:03absolutamente relevante, es decir, cómo
- 12:06nos manejamos en cuanto a los plazos
- 12:09para la validez de los actos y para la
- 12:11temporaneidad de las presentaciones que
- 12:13tienen un plazo. Sí, el proceso está
- 12:15estructurado, como les decía al
- 12:17principio, con una secuencia de actos y
- 12:20gran gran parte de ellos tienen plazos
- 12:22para ser cumplidos. Sí, plazos que son
- 12:25fatalmente perentorios. Es decir, en los
- 12:27procesos eh la perentoriedad es una de
- 12:30las características de los plazos. Sí,
- 12:32debe ser cumplido en el plazo que el
- 12:34código fija o eventualmente que fije el
- 12:36juez según el caso. Y si no se cumplen
- 12:39en ese plazo fatalmente eh por el
- 12:42principio de preclusión el acto queda
- 12:44como si no si no hubiese sido realizado,
- 12:47sea que no se presentó o sea que se
- 12:48presentó tardíamente.
- 12:51Entonces la perentoriedad es una
- 12:53característica. Los plazos corren como
- 12:56regla por días hábiles judiciales. Sí,
- 12:59por supuesto no se computan las ferias,
- 13:01por supuesto, no se computan los fines
- 13:03de semana, no se computa un día feriado
- 13:06y existe el llamado plazo de gracia, que
- 13:09es la posibilidad de extender el plazo
- 13:12en días hasta las dos primeras horas del
- 13:15día hábil siguiente al día en que venció
- 13:17el plazo. Ejemplo, si hay 5 días para
- 13:20contestar un traslado, el traslado vence
- 13:23el día 5 a las 13:30 horas, que es el
- 13:26horario hábil judicial, de 7:30 a 13:30
- 13:30de la mañana. Y tenemos un plus que son
- 13:32las dos primeras horas de 7:30 a 9:30
- 13:35del día hábil siguiente. ¿Sí? Es decir,
- 13:38si el viernes 13:30 hubiera vencido un
- 13:40plazo hasta las 9:30 del lunes
- 13:42siguiente, si es día hábil, tienen
- 13:45entonces para hacer la presentación. La
- 13:48cuestión de la virtualidad ha producido
- 13:50que hay muchos, o sea, los abogados
- 13:54tienen la posibilidad de seguir subiendo
- 13:56escritos durante todo a cualquier
- 13:59horario. ¿Sí? Entonces, hay que ser
- 14:01cuidadoso con eso. Esto se ha se ha
- 14:04previsto en la acordada 31 de 2020 de la
- 14:07Corte Suprema, donde se ha establecido
- 14:09que hay muchas pautas ahí vinculadas a
- 14:13los escritos, modos de presentarlo y ahí
- 14:15se ha establecido que si la presentación
- 14:17se formula dentro de eh un horario
- 14:21posterior a la a las 13:30, es decir,
- 14:23pasado el horario, se tiene por
- 14:25presentada en la primer hora del día
- 14:28siguiente AV. Sí. Entonces, si uno
- 14:31presenta un escrito que vencía eh,
- 14:33supóng a las
- 14:361:30 o vencía en en ese mismo día y lo
- 14:39presentamos en 5 de la tarde, se va a
- 14:42tener por presentado en la primer hora
- 14:44hábil del en la primera hora del día
- 14:46hábil siguiente, es decir, de 7:30 a
- 14:498:30. Eso para tener en cuenta. Si. Y
- 14:52eso está muy bien especificado en la
- 14:55acordada 31 de 2020 de la Corte Suprema.
- 14:59Como les decía, bien, por supuesto que
- 15:01hay algunos plazos que se computan por
- 15:03días corridos, los plazos para cumplir,
- 15:06por ejemplo, una sentencia, esos son
- 15:09plazos civiles, no plazos procesales.
- 15:12Los plazos eh para computar la causidad
- 15:15de la estancia se computan por días
- 15:17corridos a excepción de los días de la
- 15:20feria judiciales, pero ahí sí se
- 15:22incluyen los fines de semana, es decir,
- 15:24se computan en general como plazos
- 15:27corridos. Sí. Y son plazos, por ejemplo,
- 15:30de meses. La causa de instancia en un
- 15:32juicio ordinario es un plazo de 6 meses.
- 15:34¿Sí? Así que bueno, eso también para que
- 15:36tengan en cuenta en modo de cómputo de
- 15:39los plazos. Eh, a partir del artículo
- 15:41152 al 158 van a poder leer esta
- 15:45cuestión de los plazos. Excepcionalmente
- 15:47hay situaciones en las que el juez puede
- 15:51eh ampliar algún plazo, siempre
- 15:53fundadamente o reducir algún plazo según
- 15:56la naturaleza de la cuestión. Y hay
- 15:57algunos casos de ampliación de los
- 15:59plazos expresamente previstos en el
- 16:01código. Sí, el código prevé la
- 16:04posibilidad de ampliar plazos en razón
- 16:06de la distancia. Si la notificación se
- 16:08hace, esto está en el artículo 158 del
- 16:11Código Procesal, si la notificación se
- 16:13va a hacer, por ejemplo, a un domicilio
- 16:16real para conquistación de una traslado,
- 16:18notificación de la demanda y la persona
- 16:20vive eh fuera del radio, la jurisdicción
- 16:24geográfica del tribunal, hay una
- 16:26ampliación prevista de un día cada 200
- 16:28km. Sí, en general los jueces amplían y
- 16:32fijan el plazo ampliado cuando corren
- 16:34traslado, pero si eventualmente eso no
- 16:36sucediera, se computa, o sea, y se
- 16:39contesta, por ejemplo, el día 17, se
- 16:42tiene que computar cuál debió haber sido
- 16:44la ampliación en razón de la distancia.
- 16:46Sí, esto está incluido en el 158. Por
- 16:50supuesto que las partes pueden acordar,
- 16:52supóng que en el curso de un proceso
- 16:54están intentando llegar a un consenso.
- 16:56Pueden pedir al juez y acordar eh
- 16:59conjuntamente la suspensión del plazo,
- 17:01por ejemplo, encontrándose en tratativas
- 17:03de intento de un acuerdo por un plazo de
- 17:05un mes o de 15 días o de 20 días. Y el
- 17:08tribunal puede validar eso. Si quien
- 17:10pide la suspensión es apoderado, tiene
- 17:12hasta un límite de 20 días para pedir
- 17:15sin participación del eh de su mandate.
- 17:17Sí, si participa del mandante se y la
- 17:20otra parte está de acuerdo, se puede
- 17:21ampliar por un plazo mayor. Así que esto
- 17:25me referí a lo más sustancial para poder
- 17:28cumplir con el tiempo. Sí. Bueno,
- 17:31respecto algunas palabras sobre nulidad
- 17:34de los actos procesales. En materia de
- 17:37nulidades, el código regula en el
- 17:40artículo 169 al 173 la nulidad de los
- 17:44actos procesales. ¿Qué tienen que
- 17:45conocer sustancialmente más allá de la
- 17:47lectura que ustedes hagan de estos
- 17:50artículos? Que los actos procesales
- 17:52obviamente podrán ser declarado nulos
- 17:55cuando hay algún vicio en ese acto que
- 17:57impide que el acto cumpla su finalidad.
- 17:59Sí. El acto puede faltarle al acto
- 18:04procesal algún elemento de los propios
- 18:06de estos actos que haga que el acto no
- 18:09haya podido cumplir su finalidad. Por
- 18:12ejemplo, una notificación de una demanda
- 18:15viciada H porque no se cumplió con el
- 18:19aviso de ley que prevé el código en el
- 18:21artículo 339 para que se deje aviso al
- 18:25destinatario de la notificación, que esa
- 18:27notificación el oficial va a venir tal
- 18:30día en tal franja horaria a llevársela.
- 18:32¿Sí? Entonces, en esos casos, quienes
- 18:36quien se siente perjudicado por un acto
- 18:38procesal en el entendimiento de que ese
- 18:40acto es nulo, dentro del quinto día de
- 18:42tomar conocimiento del vicio, del vicio
- 18:44que que va que va a invocar, tiene que
- 18:48hacer la presentación solicitando la
- 18:50nulidad. No se admiten planteos de
- 18:53nulidad cuando uno advierte que son eh
- 18:56sustancialmente dilatorios y que no
- 18:59tiene razón de ser esa nulidad. Sí, el
- 19:01que plantea la nulidad debe invocar cuál
- 19:04es el perjuicio concreto que ese acto
- 19:07que entiende viciado le ha producido y
- 19:09cuáles son las defensas que por esa
- 19:12nulidad que entiende se produjo, se ha
- 19:14visto privado de eh articular o de
- 19:17invocar. Por supuesto que hay que mirar
- 19:20esto con algún rigor, sobre todo cuando
- 19:22se trata de actos procesales que pueden
- 19:25afectar el derecho de defensa. Sí, si
- 19:27estamos hablando de la notificación o
- 19:29alguna posible nulidad en la
- 19:31notificación de la demanda, hay que
- 19:34priorizar según el caso, siempre el
- 19:37derecho de defensa, ¿no es cierto? Es
- 19:38decir, si se ha visto realmente
- 19:40impedido, no hay mucho que invocar
- 19:43cuando uno lo que está eh invocando,
- 19:47valga redundancia, es que se ha visto
- 19:49privado ejercer debidamente su derecho
- 19:50de fensa. Pero hay que ver en cada caso.
- 19:52Hay jurisprudencia que entiende que si
- 19:54la notificación del traslado, por
- 19:56ejemplo, obvió las copias, acompañar las
- 19:59copias, o sea, las que necesito para
- 20:00para ejercer mi derecho de defensa, ahí
- 20:03no habría una nulidad, sino que debería
- 20:06suspenderse el el plazo, el cómputo del
- 20:09plazo y volverse a hacer la notificación
- 20:12con las copias de vida. Sí, en algunos
- 20:14casos se puede pedir la interrupción ahí
- 20:16del plazo que renazca cuando eh
- 20:19acompañan las copias o en otras
- 20:22resoluciones se suspende desde el
- 20:24momento en que se solicita y queda el
- 20:26plazo que faltaba, pero las nulidades
- 20:29hay que eh revisarlas entonces con ese
- 20:32rigor, ver cuál es la afectación de un
- 20:34derecho que puede producir un vicio, ¿no
- 20:37es cierto?, en esa notificación y
- 20:38eventualmente si no fuera eh si no
- 20:41corresponde ver si hay algo para
- 20:43subsanar y si no la nulidad va a ser
- 20:45desestimada. Así que cumpla básicamente
- 20:47con los requisitos normativos de
- 20:49temporaneidad en la interposición del
- 20:51planteo y invocación de cuál es el
- 20:54perjuicio concreto que le genera
- 20:56invocación y demostración, ¿sí? Invocar
- 20:59y demostrar el perjuicio concreto y las
- 21:01defensas que se ha visto privado de
- 21:04oponentar. Bien, en cuanto a la etapa
- 21:07probatoria, voy a extender unos minutos
- 21:09en este bloque. Me parece interesante
- 21:12resaltar cómo es la secuencia de estos
- 21:15pasos que tiene el proceso, ¿no es
- 21:16cierto? El proceso transita un paso tras
- 21:19otro tras otro secuencialmente, ¿sí? por
- 21:22la preclusión no se puede volver atrás
- 21:25de lo que no se hizo cuando se debió
- 21:27haber hecho. Por ejemplo, el que no
- 21:28mandado que no contesta demanda, si no
- 21:30la contestó oportunamente, habrá perdido
- 21:33su derecho a ejercer su defensa a través
- 21:36de la contestación de demanda, sin
- 21:37perjuicio de que podrá seguir
- 21:39interviniendo en el proceso, aún
- 21:40habiendo sido declarado rebelde, se lo
- 21:43se lo tendrá por parte y toma el proceso
- 21:45en el estado en que se encuentra cuando
- 21:47comparece. Sí, la el proceso tiene una
- 21:50etapa introductoria, una etapa
- 21:51probatoria cuando se produce prueba y
- 21:53una etapa conclusiva en la cual vamos a
- 21:57eh tener los alegatos con posterioridad
- 21:59a la etapa probatoria y luego la etapa
- 22:01de decisión. Bien, la etapa probatoria
- 22:05cuando existen hechos controvertidos que
- 22:06son susceptibles de ser comprobados,
- 22:10cuando hay posturas contradictorias
- 22:11entre las partes, ingresamos entonces en
- 22:14la apertura prueba y la fijación de la
- 22:16audiencia. contemplada en el artículo
- 22:19360
- 22:20del Código Civil y Comercial. Esta
- 22:22audiencia es una audiencia muy relevante
- 22:25en el curso del proceso. Es quizás no
- 22:27los procesos de familia donde hay una
- 22:29inmediación constante entre los jueces y
- 22:31las partes y y los afectados por la
- 22:34posición, como por ejemplo las personas
- 22:36menores de edad. En general en los
- 22:38procesos patrimoniales, la audiencia
- 22:40preliminar es el primer encuentro
- 22:42personal que tiene el juez con las
- 22:44partes, las partes con el juez y los
- 22:46letrados. Sí.
- 22:47Y es un momento absolutamente propicio
- 22:51para intentar, y de hecho el código
- 22:52expresamente lo prevé en el artículo
- 22:55360, la posibilidad de que las partes
- 22:58logren un consenso. Cuando llegamos a la
- 23:00audiencia preliminar contemplada en este
- 23:03artículo, el proceso, las partes ya han
- 23:04ido a mediación antes de iniciarlo. El
- 23:07proceso ha transitado la primera etapa,
- 23:10que a veces es una etapa que demora, por
- 23:13ahí, hay excepciones previas, hay algún
- 23:15planteo, se demora en trabar la litis
- 23:17hasta que se notifica todas las partes.
- 23:19Es una buena oportunidad para intentar
- 23:21un consenso en un contexto quizás
- 23:23diferente del que hubo cuando el proceso
- 23:25se puso en marcha luego de una primera
- 23:28mediación donde no hubo acuerdo. y
- 23:31tiene, además de tener esa finalidad,
- 23:34audiencia esta que en forma indelegable
- 23:36debe presidir el juez, ¿no es cierto?
- 23:39Tiene, en caso de que no se logre el
- 23:41acuerdo, incluso en ese momento el juez
- 23:43puede derivar nuevamente a las partes a
- 23:45mediación, puede intentar que las partes
- 23:48eh lleguen a un consenso y suspender los
- 23:50plazos para las resultas de esas
- 23:52conversaciones que puedan hacer los
- 23:54abogados. En toda en toda esta
- 23:57situación, si no hay un acuerdo posible,
- 24:00se comienza, digamos, a lo que se llama
- 24:03alguna depuración de la prueba. Es
- 24:04decir, el juez verá ya conociendo el
- 24:07expediente y aún con participación de
- 24:09las partes, si hay alguna prueba de la
- 24:11que se puede desistir o que no es
- 24:13necesaria su producción o que puede
- 24:16resultar dilatoria las resultas de
- 24:18alguna otra de las pruebas que se
- 24:20ofreció. Entonces ahí el juez va a
- 24:22determinar cuáles son los hechos
- 24:24controvertidos que han quedado
- 24:27controvertidos y que deben ser objeto de
- 24:29demostración. Probar es demostrar, ¿no
- 24:31es cierto? El juez no estuvo en en los
- 24:34hechos, no participa en los hechos que
- 24:35son traídos a debate. Y cuáles son los
- 24:38medios de prueba de los que las partes
- 24:40ofrecieron que son útiles en ese proceso
- 24:43para poder arribar a una decisión. Sí.
- 24:46Si nos preguntamos cuál es la finalidad
- 24:48de la prueba, sustancialmente podemos
- 24:50decir que es lograr la convicción en el
- 24:52juez de cuál de los relatos, de cuál de
- 24:55las argumentaciones o alegaciones de las
- 24:57partes es la que a él lo convencen de
- 24:59cómo ocurrió. Sí, porque seguramente las
- 25:02partes tengan actitudes o posturas
- 25:04antagónicas en los procesos, que es lo
- 25:06que siempre sucede. ¿Sí? ¿Qué hechos
- 25:08tenemos que demostrar de los hechos que
- 25:10las partes trajeron al proceso? derechos
- 25:13articulados por las partes, principio de
- 25:15congruencia, es decir, pues eso se trata
- 25:17de lo que las partes trajeron a debate
- 25:20de esos hechos entonces articulados,
- 25:23cuáles son los controvertidos es decir,
- 25:25donde no hay consenso. Una parte dice
- 25:27una cosa, otra parte dice otra. Y
- 25:29también cuando una parte dice una cosa y
- 25:31la otra no dice nada. Porque el hecho de
- 25:34que el demandado, por ejemplo, haya
- 25:35guardado silencio respecto de algún
- 25:37hecho alegado por la actora, no lo haya
- 25:39negado, automáticamente no implica que
- 25:42el juez lo va a tener por ocurrido, sino
- 25:45que el juez podrá tenerlo por ocurrido,
- 25:47cuyo caso también hay que probar
- 25:49respecto de esos hechos y hechos, claro,
- 25:51que sean conducentes, es decir, que sean
- 25:54útiles para la decisión que debe eh para
- 25:56la cuestión que debe decidirse en ese
- 25:59proceso. Eso es el panorama en cuanto a
- 26:02los hechos que tenemos que
- 26:05los hechos que van a ser objeto de la
- 26:07prueba. Y los medios de prueba son
- 26:09aquellos que el código prevé y aún
- 26:12algunos que el código no prevé, ¿sí?
- 26:14conforme el 378,
- 26:16permite siempre y cuando su producción
- 26:19no afecte la libertad personal de los
- 26:21litigantes o derechos de terceros que no
- 26:24intervienen en el proceso. Sí, los
- 26:26medios de prueba clásicos están la
- 26:29pericial, entre ellos, ¿no es cierto? La
- 26:30prueba documental, la prueba
- 26:32informativa, la prueba testimonial, el
- 26:35reconocimiento judicial. Para algunos es
- 26:37una prueba, para otros no es una prueba,
- 26:39pero que que importa, digamos, la
- 26:41presencia del juez eh para ver, por
- 26:44ejemplo, un derrumbe, para oler si se
- 26:47trata de alguna cuestión vinculadas a a
- 26:50olores molestos o o luchar si se trata
- 26:53de alguna cuestión vinculada a ruidos
- 26:55molestos. Bien, la verdad que en este en
- 26:58estos breves minutos traté de hacer un
- 27:00recorrido de lo más sustancial respecto
- 27:03de estos puntos que integraban el primer
- 27:06bloque de esta unidad. Y ahora vamos a
- 27:08pasar entonces a ver la unidad que
- 27:11sigue.
About this transcript
This page contains the full transcript of video Clase 2, Unidad 4 parte 1 by Curso Peritos, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 4,271 words across 658 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.