Jurisprudencia local sobre la constitucionalidad del nuevo Código Procesal Penal Juvenil — Transcript
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- 0:08Buenas tardes a todos. Mi nombre es
- 0:10María Nela Montemaran. Soy fiscal
- 0:12adjunta de la Unidad de Responsabilidad
- 0:14Penal Adolescente de Venado Tuerto.
- 0:18He sido convocada y agradezco esta
- 0:20oportunidad a la escuela de capacitación
- 0:23para poder comentarles algunas
- 0:25cuestionamientos que se han formulado a
- 0:28lo largo de la de los pocos meses de
- 0:30vigencia que tenemos del nuevo Código
- 0:32Procesal Penal Juvenil en relación a
- 0:35inconstitucionalidades
- 0:37planteadas eh fundamentalmente
- 0:40en dos artículos de la Ley 14228.
- 0:44Esto es lo que hemos podido ir viendo de
- 0:47la práctica y de la aplicación de la
- 0:49ley. Como sabemos, eh nuestro Código
- 0:52Procesal Penal Juvenil no estableció un
- 0:54periodo de transición, cosa que sí hubo,
- 0:57por ejemplo, con el anterior eh Código
- 1:00Procesal Penal Juvenil de mayores.
- 1:03Entonces, acá al encontrarnos en una
- 1:05situación donde hasta el 20 de junio a
- 1:09las 24 horas fue un proceso penal de
- 1:13menores, como se llamaba antes, y a
- 1:15partir del 21 de junio de 2025
- 1:18automáticamente empezamos con la
- 1:20aplicación de la ley 14228, nuevo Código
- 1:23Procesal Penal Juvenil. Acá se dio en la
- 1:26práctica algunos cuestionamientos en
- 1:29cuanto al procedimiento.
- 1:31Por eso fui convocada y en este sentido
- 1:33voy a poder contarles la experiencia de
- 1:36las de los planteos de
- 1:38inconstitucionalidad de dos artículos en
- 1:40especial que son el artículo 52 que rige
- 1:45todo el proceso de menores no punibles y
- 1:49el artículo 72 que establece como la
- 1:52cláusula transitoria y este traspaso de
- 1:55los expedientes del juzgado de menores a
- 1:57las carpetas que nosotros tenemos en el
- 2:00nuevo código y nuevo Ministerio Público
- 2:02de la Acusación de Responsabilidad Penal
- 2:05Adolescente.
- 2:07Bien, entonces planteado esta situación,
- 2:09les voy a a comentar en relación al
- 2:12primer supuesto de planteo de
- 2:14inconstitucionalidad del artículo 52 de
- 2:17la Ley 14228.
- 2:19¿Qué establece el artículo 52? Acá
- 2:22estamos hablando de el proceso que fija
- 2:26la ley para los menores no punibles. En
- 2:30este caso tenemos que centrarnos primero
- 2:32para poder comprenderlo que la actual
- 2:34ley que próximamente en septiembre de
- 2:38este año 2026 se va a ver modificada por
- 2:42por la baja de edad de imputabilidad hoy
- 2:45en día y desde el año pasado cuando
- 2:47empezó a funcionar este nuevo Código
- 2:49Procesal Penal Juvenil establecía la
- 2:52edad de imputabilidad
- 2:55en 16 años, pero además en cuanto a
- 2:59delito.
- 3:00eh de más de 3 años de pena en
- 3:03expectativa. ¿Sí? Entonces, eso es en el
- 3:06marco en el cual estamos trabajando hoy.
- 3:09Luego en septiembre de este año eso será
- 3:12modificado. Simplemente vamos a estar
- 3:14con un límite eto de 14 años, pero no ya
- 3:19en cuanto al la pena en expectativa.
- 3:23Entonces, retomando esto, el artículo 52
- 3:25que establece
- 3:27que en el caso de hechos cometidos por
- 3:30menores no punibles, o sea, menos de 16
- 3:33años, pero que se encuentren que sea un
- 3:36hecho de gravedad, eh, tanto o para la
- 3:39víctima, en primer lugar para nosotros o
- 3:43para el imputado, tenemos la eh
- 3:46obligación de investigar ese hecho
- 3:49también, concretamente el artículo 52.
- 3:53habla de un delito con apariencia de
- 3:55delito grave y perpetrado con violencia
- 3:59contra las personas o bien con el uso de
- 4:01arma de fuego. Entonces, en ese marco
- 4:03establece un procedimiento totalmente
- 4:05distinto a todo lo al articulado
- 4:07anterior que habla de menores punibles.
- 4:11En este caso de los no punibles,
- 4:13establece que en primer lugar tenemos
- 4:15que dar la intervención a los organismos
- 4:17de protección de los derechos de niñas,
- 4:19niños y adolescentes eh tanto por ley
- 4:22nacional 26061 como por la
- 4:25correspondiente provincial 12967.
- 4:28Pero también nos dice a renglón seguido
- 4:31el artículo 53 que en el caso de estos
- 4:34delitos graves, nosotros tenemos que
- 4:37investigarlo, colectar las evidencias,
- 4:40escuchar a la víctima
- 4:42y en su caso podemos luego pedir lo que
- 4:46se llama una medida de protección
- 4:49integral para el presunto responsable
- 4:52menor no punible, o sea, menor de 16
- 4:55años.
- 4:58¿Cuál es la cuestión acá? No estamos
- 5:00hablando ni de medida cautelar ni de
- 5:03medida socioeducativa, sino una medida
- 5:05de protección para ese presunto
- 5:07responsable que eh infringió la ley
- 5:10penal.
- 5:12Entonces, frente a esto, nosotros ante
- 5:14un delito grave o con utilización de
- 5:16arma de fuego, tenemos que investigar,
- 5:19pero esto eh el artículo 52 tiene su
- 5:23fundamento en la ley de fondo, que es la
- 5:26ley nacional 22,278,
- 5:29que es la actual vigente,
- 5:32donde nos manda investigar incluso los
- 5:35delitos cometidos por menores no
- 5:36punibles. Entonces, siguiendo esa
- 5:39normativa nacional, es que el Código
- 5:41Procesal Penal Juvenil de Santa Fe en el
- 5:44artículo 52 establece este procedimiento
- 5:48para los delitos cometidos por menores
- 5:50no punibles. Incluso luego en el
- 5:53artículo 54 establece que desde el
- 5:56inicio de la investigación nosotros
- 5:58tenemos 3 meses para justamente hacer lo
- 6:02que nos nos manda el 52, que es colectar
- 6:05evidencia, entrevistar a la víctima,
- 6:07pedir informes sociales y luego imputar
- 6:10el hecho
- 6:12en una audiencia ante el juez de la IPP.
- 6:15Ahí se detalla también la posibilidad de
- 6:18del presunto responsable eh menor de
- 6:22edad no punible de la posibilidad
- 6:24incluso de hablar, ¿sí?, de dar su
- 6:26opinión eh en esa audiencia. Y
- 6:29seguidamente lo que manda el artículo 54
- 6:33es solicitar justamente el
- 6:34sobreseguimiento y cierre de la causa
- 6:37porque el hecho encuadra dentro de la no
- 6:39punibilidad.
- 6:41Entonces, frente a ese a este
- 6:42procedimiento es que se han dado
- 6:45planteos de inconstitucionalidad por
- 6:47parte de la defensa
- 6:49diciendo qué diciendo que afectamos
- 6:52pactos internacionales con una mirada
- 6:54punitivista de querer investigar delitos
- 6:57que justamente sabemos que no vamos a
- 7:00llegar a una condena porque son eh
- 7:02cometidos por menores no punibles, que
- 7:05estamos creando una falsa expectativa en
- 7:07la víctima.
- 7:09eh avanzando con una investigación que
- 7:12no va a tener como fin una pena. Eh,
- 7:14también hace referencia la defensa a que
- 7:17se violan normativas internacionales
- 7:20e y directrices de justicia penal
- 7:22juvenil donde no donde no se debe
- 7:25inmiscuir la justicia en los delitos eh
- 7:28cometidos por no punibles. Frente a esto
- 7:32se han dado audiencias en primera
- 7:34instancia e incluso en segunda instancia
- 7:36con recursos de apelaciones
- 7:39impugnados o impulsados por la defensa
- 7:42que justamente van en este sentido, el
- 7:45no inmiscuirse y no ser punitivistas
- 7:48frente a algo que ya sabemos que no va a
- 7:50avanzar. Entonces, frente a eso, ¿qué
- 7:52que hemos tenido nosotros como respuesta
- 7:55y en lo cual se han ganado tanto las
- 7:58audiencias de primera instancia como de
- 8:00segunda instancia? que nosotros acá no
- 8:02tenemos una mirada punitivista, sino que
- 8:05estamos cumpliendo con un mandato de
- 8:06investigación que hace al MPA y que
- 8:10aparte estamos avalados por nuestra ley
- 8:12nacional eh 22278 que nos manda a
- 8:16investigar justamente estos casos de
- 8:19menores cometidos como no como no
- 8:22punibles por su edad y a la vez nos
- 8:25vemos amparados en el procedimiento que
- 8:27está establecido en el artículo 52. En
- 8:29concreto, hemos tenido, por ejemplo,
- 8:31estos planteos en casos de abusos
- 8:33sexuales, donde hay una grave afectación
- 8:35a la víctima. Entonces, nosotros, ¿qué
- 8:38es lo que sostenemos acá? el deber de
- 8:40investigar, de juntar y colectar las
- 8:43evidencias necesarias y darle la
- 8:46posibilidad a la víctima de que sea
- 8:48escuchada en un ámbito propicio como es
- 8:50la Cámara Gésel con todas las garantías
- 8:52de la ley, siempre haciéndole saber y
- 8:55poniendo en conocimiento eh en general
- 8:58de los papás de nuestras víctimas
- 9:00menores de edad, de que este
- 9:02procedimiento no va a arribar a una
- 9:04condena. Sí, porque así lo establece
- 9:07nuestra ley, pero sí vamos a investigar
- 9:09el hecho y tratar de llegar a la verdad
- 9:11de qué es lo que pasó.
- 9:14Eh, así entonces con con fundamento
- 9:17incluso en en el artículo 16 del propio
- 9:20Código Procesal Penal Juvenil, que son
- 9:22los derechos de la víctima a a saber la
- 9:25verdad y a ser notificada de toda la
- 9:28causa, es que hemos ganado estos
- 9:31planteos de inconstitucionalidad el
- 9:32artículo 52 y 53. Incluso hemos
- 9:36referenciado también un caso de la Corte
- 9:39Suprema de Justicia de la Nación del año
- 9:412018.
- 9:43donde eh con fundamento en el artículo 1
- 9:47de la Ley 22278
- 9:49ha establecido la obligación de la
- 9:51investigación de estos delitos, por más
- 9:53de que fueran cometidos por menores de
- 9:55edad no punibles.
- 9:59También tenemos que tener como base
- 10:03supletoriamente de que el Código
- 10:05Procesal, del Código Civil nuestro
- 10:07argentino establece como una edad para
- 10:10poder escuchar a la víctima y hacerla
- 10:12partícipe de los de los distintos
- 10:16procedimientos, la edad de 10 años.
- 10:19Entonces, en este caso en concreto, que
- 10:21fue uno de abuso sexual, donde se
- 10:23planteó la inconstitucionalidad,
- 10:25estábamos hablando de presuntos
- 10:27responsables de 14 años, niños que eh
- 10:31comprenden y que están en una edad en la
- 10:33que se les puede explicar que están
- 10:35siendo investigados, que tienen derecho
- 10:37a nombrar un abogado y que por eso
- 10:39fueron asistidos por profesionales y que
- 10:42incluso han podido escuchar eh junto con
- 10:46sus papás las cámaras GESENT.
- 10:49El único fin de este proceso penal
- 10:52juvenil, ya que todos sabemos que no
- 10:53vamos a arribar una condena, es
- 10:55justamente darle la importancia a la
- 10:58víctima de ser escuchado, de poder
- 11:00investigar el delito y de darle una
- 11:03respuesta en cuanto al hecho. También
- 11:05está subsidiariamente esta posibilidad,
- 11:07como ya expliqué, de las medidas de
- 11:09protección personal para el presunto
- 11:11responsable. En este caso en concreto,
- 11:14siempre las vamos a solicitar en
- 11:16audiencia ante el juez previo escuchar
- 11:19lo que recomiende para ese menor que
- 11:22estamos llevando como presunto
- 11:24responsable tanto el primer y segundo
- 11:26nivel de intervención. Serán ellos
- 11:28quienes deberán proponernos a nosotros
- 11:32eh cuáles son las medidas para abordar
- 11:35las vulnerabilidades que ofrez que
- 11:37presente, perdón, este presunto
- 11:39responsable. Entonces, si a a consejo
- 11:44del primer y segundo nivel se debe
- 11:46solicitar alguna medida, es en ese
- 11:48sentido en el que se le va a requerir al
- 11:50juez por un plazo determinado una medida
- 11:53de protección personal.
- 11:55Eh, eso puede o no suceder, pero sí
- 11:58tenemos la obligación y eso es lo
- 12:00importante como Ministerio Público, de
- 12:03poder investigar estos delitos cometidos
- 12:05por eh menores no punibles y siempre en
- 12:08pos de darle una respuesta a nuestras
- 12:10víctimas y a poder ser escuchadas y
- 12:13poder saber la verdad de lo que sucedió.
- 12:16siempre desde el lugar de aclarar y de
- 12:19poner en conocimiento eh a los víctimas
- 12:23y generalmente a sus representantes
- 12:26legales que justamente no vamos a llegar
- 12:29a una condena. Sí, pero eso no implica
- 12:31poder darle la herramienta
- 12:34de eh investigar la causa, darle la
- 12:37importancia que merece, escuchar a la
- 12:39víctima, solicitar auxilio en ese caso
- 12:42eh de que la víctima lo necesite de
- 12:45intervenciones sociales para ellos y eh
- 12:48luego sí poder cerrar la causa luego de
- 12:51haberla investigado.
- 12:53Un punto muy importante a resaltar es
- 12:56que el doctor Curic al resolver en este
- 12:59caso del recurso de apelación que se ha
- 13:02llegado por planteo de la defensa de la
- 13:05inconstitucionalidad del artículo 52 ha
- 13:09expresado que eh en estos casos donde no
- 13:13tenemos una edad de imputabilidad,
- 13:16no solo podemos remitirnos a que haya un
- 13:19abordaje administrativo por las leyes de
- 13:21protección de la niñez, sino que debemos
- 13:23dar una protección integral y para eso
- 13:26estamos nosotros como Ministerio
- 13:28Público, para poder dar una respuesta a
- 13:30la víctima, poder investigar el delito y
- 13:33poder escucharlas. Bueno, en este
- 13:35segundo momento entonces vamos a hablar
- 13:37de distintos planteos de
- 13:38inconstitucionalidad que se han dado en
- 13:40relación al artículo 72 de la Ley 14228,
- 13:44que es nuestro nuevo Código Procesal
- 13:46Penal Juvenil. ¿Qué establece el
- 13:47artículo 72? es justamente estas
- 13:50cláusulas transitorias y de traspaso de
- 13:53las causas que estaban en trámite en el
- 13:55anterior juzgado de menores y que
- 13:57pasaron a la sección juvenil del
- 13:59Ministerio Público de la Acusación.
- 14:02Eh, ¿cuál es la lo que tuvo en cuenta el
- 14:05legislador acá? Justamente al no haber
- 14:07un proceso de transición, el legislador
- 14:10estableció concretamente y expresamente
- 14:12en el artículo 52 que todas las causas
- 14:15pasaban automáticamente en el estado en
- 14:17el que se encuentren y aclara que se
- 14:20tienen por válidas y se reputan por
- 14:23válidas todas las actuaciones realizadas
- 14:25en los anterior juzgados de menores.
- 14:28Incluso hay una parte del artículo 74
- 14:31que establece que se le otorga a esas
- 14:34actuaciones realizadas en el anterior
- 14:36juzgado de menores el mismo valor
- 14:38probatorio a lo que se considera un
- 14:41anticipo jurisdiccional de prueba.
- 14:44Acá eh estableció el legislador que los
- 14:48expedientes deberían pasar
- 14:50automáticamente al Ministerio Público de
- 14:52la Acusación y continuar y adecuarse a
- 14:55la etapa del proceso del sistema nuevo.
- 14:58Frente a esto hubo una un planteo de
- 15:01inconstitucionalidad de este artículo 72
- 15:04concretamente ante una audiencia
- 15:06preliminar. ¿Cómo nos ponemos en
- 15:08contexto? Estábamos en un expediente
- 15:11del anterior juzgado de menores donde se
- 15:13había formulado requisitoria de
- 15:15elevación a juicio dentro del marco de
- 15:17la ley anterior de de menores que era la
- 15:2011,452.
- 15:23Ahí se corre traslado a la defensa
- 15:26estando todavía en el anterior proceso
- 15:28de menores y la defensa pide la
- 15:30suspensión de los términos en virtud de
- 15:32la proximidad de la entrada en vigencia
- 15:34del nuevo sistema penal juvenil. se hizo
- 15:36lugar esa suspensión de términos en el
- 15:38sistema anterior. Entonces, cuando pasa
- 15:41al nuevo eh MPA juvenil,
- 15:44eh la fiscalía solicita que se continúe
- 15:47el trámite, que se avance. Atentos, ya
- 15:49estaba agotada la investigación.
- 15:52Asimismo, solicitando eh junto con una
- 15:55minuta de prueba para complementar esa
- 15:58pieza acusatoria que había formulado el
- 15:59anterior fiscal y eh requiriendo que se
- 16:04inst a la audiencia y se fije la
- 16:06audiencia preliminar respectiva. ¿Qué es
- 16:08lo que pasó? La defensa al ser corrido
- 16:11este traslado para contestar la
- 16:14acusación interpone una nulidad absoluta
- 16:17de la requisitoria y que dice que esa
- 16:19requisitoria no estaba fundada, no era
- 16:21clara y que por lo tanto afectaba su
- 16:24derecho de defensa.
- 16:26Eh, esto fue resuelto por el juez de
- 16:28primera instancia, el doctor Prado,
- 16:30donde se aclaró justamente que el
- 16:32legislador previó esta esta situación de
- 16:36traspaso automático de las causas. y que
- 16:39al estar la requisitoria eh formulada
- 16:42por el anterior eh fiscal dentro de los
- 16:45parámetros de la ley vigente, se cumplía
- 16:48con los requisitos. Para ello, el fiscal
- 16:51había individualizado el presunto
- 16:54responsable, el hecho atribuido y
- 16:56enumerado las pruebas en las que se fund
- 16:59se fundaba en su requisitor.
- 17:03Entonces entiende el juez que no hay una
- 17:05invalidación absoluta como pretende la
- 17:07defensa, que incluso es la audiencia
- 17:10preliminar de este nuevo Código Procesal
- 17:13Penal Juvenil el que se adecúa a la
- 17:15instancia anterior y en el cual se
- 17:19pueden ver eh
- 17:21formulados
- 17:23hechos o o actuaciones que en el proceso
- 17:26anterior estaban divididos. ¿Por qué?
- 17:28Porque en el proceso anterior de menores
- 17:30nosotros teníamos una requisitoria de de
- 17:33acusación y luego se abría un proceso de
- 17:36prueba donde se ofrecía prueba, ambas
- 17:39partes se producía y se alegaba. Todo
- 17:42eso hoy si buscamos el correlato con el
- 17:44nuevo Código Procesal Penal Juvenil, lo
- 17:46tenemos en la audiencia preliminar,
- 17:48donde el fiscal va a ir a formular su
- 17:50acusación y ofrecer las pruebas para
- 17:52luego realizar el juicio. Entonces, se
- 17:55entiende el juez que no corresponde eh
- 17:59invalidar justamente esa pieza
- 18:01requisitoria formulada dentro de los
- 18:03parámetros de la ley anterior y en base
- 18:06a lo que dispone el artículo 72 y en su
- 18:08caso adecuar ese pieza acusatoria. con
- 18:11la minuta de prueba en la audiencia
- 18:13preliminar, lo cual luego va a ser eh
- 18:16nuestro marco para un futuro juicio de
- 18:18responsabilidad penal. Entonces, ¿qué
- 18:20dice el juez? no podemos tirar eh por la
- 18:23borda y esa es la intención del
- 18:25legislador en el artículo 72 de tener
- 18:28por cierto lo realizado en el anterior
- 18:30juzgado y poder adecuarlo a la etapa que
- 18:33corresponda en este proceso oral penal
- 18:36juvenil nuevo. Por eso es que no se hace
- 18:39lugar y se continúa con
- 18:43la audiencia preliminar respectiva,
- 18:45donde el fiscal en su caso tiene la
- 18:47posibilidad de adecuar o de complementar
- 18:51esa pieza acusatoria anteriormente
- 18:53realizada por el fiscal eh extrapenal y
- 18:57hoy poder junto con la minuta de prueba
- 19:00complementarlo y seguir adelante sin
- 19:02afectar ningún tipo de garantía del lado
- 19:05de la defensa, quien está impuesta de la
- 19:07pieza acusatoria anterior con una
- 19:10enumeración de evidencias y
- 19:12complementado con la minuta de prueba
- 19:15ahora en la audiencia oral de
- 19:17preliminar. Entonces, eh justamente
- 19:20tenemos que estar al artículo 72,
- 19:23perdón, donde nos establece este
- 19:26traspaso automático y la adecuación al
- 19:29sistema nuevo en la etapa en la que se
- 19:31encuentre, eh, reputando por válidos
- 19:33todas las evidencias anteriormente
- 19:36colectadas en el juzgado de menores. Sí,
- 19:39incluso teniendo siempre en cuenta que
- 19:42se le da este valor de anticipo
- 19:43jurisdiccional de prueba. O sea, que por
- 19:46ejemplo, en el caso de una entrevista a
- 19:49menores, que antes en el juzgado
- 19:52anterior a veces se hacía en presencia
- 19:53de los padres, no es necesario volver a
- 19:56hacerla justamente por considerarla un
- 19:59anticipo jurisdiccional de prueba.
- 20:01Después será decisión del fiscal de que
- 20:04eh se vale o de llevar a juicio a nuevos
- 20:08eh peritos o nuevas pruebas o de valerse
- 20:11de lo ya realizado. justamente la
- 20:13intención de esta adecuación del viejo
- 20:15sistema al nuevo es poder complementarlo
- 20:19y continuar con el proceso oral que se
- 20:23adecúe a lo que había terminado el
- 20:25anterior juzgado de menores. Pero no por
- 20:28eso vamos a dejar de darle importancia a
- 20:31lo realizado dentro de la investigación.
- 20:35Entonces, bueno, la intención de esta de
- 20:37estos planteos es eh decir que en esto
- 20:41estamos todos avanzando, estamos todos
- 20:44aprendiendo y formulándose estas
- 20:46cuestionamientos en cuanto al
- 20:48funcionamiento del nuevo sistema penal
- 20:51juvenil y a la oralidad de un proceso
- 20:53que durante 20 años fue escrito.
- 20:56Lo cual nos lleva a seguir insistiendo y
- 21:00tratando de adecuar, como nos marca el
- 21:02artículo 72, a qué etapa podemos
- 21:06enganchar el anterior proceso escrito a
- 21:08este proceso oral, dándole las garantías
- 21:11tanto al imputado para su defensa como a
- 21:13la víctima para ir en búsqueda de la
- 21:15verdad y poder avanzar en en las
- 21:18investigaciones.
- 21:20Bueno, espero que sea de utilidad estas
- 21:22pequeñas experiencias que hemos tenido
- 21:25en estos primeros meses y que nos invite
- 21:29a seguir avanzando y mejorando en la
- 21:32investigación de los delitos cometidos
- 21:34por adolescentes, niños y niñas. Muchas
- 21:37gracias. M.
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This page contains the full transcript of Jurisprudencia local sobre la constitucionalidad del nuevo Código Procesal Penal Juvenil by Escuela de Capacitación MPA, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 3,026 words across 488 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
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