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Historia del Juicio de Amparo. Modulo 1 — Transcript

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  1. 0:06Sean todas, todos y tod
  2. 0:10módulo del curso Historia del juicio de
  3. 0:12Park.
  4. 0:13Mi nombre es Tric Fabiolo Villabueno y
  5. 0:16tendré el enorme gusto de acompañarlos
  6. 0:18en el desarrollo, insisto, de este
  7. 0:19primer módulo que se denomina Génesis y
  8. 0:22Supremo Poder Conservador.
  9. 0:25A lo largo de las próximas dos horas
  10. 0:27platicaremos, conversaremos, generaremos
  11. 0:30inquietudes y obviamente reflexiones
  12. 0:33sobre el supremo poder conservador que
  13. 0:35estuvo vigente en nuestro país. Nuestro
  14. 0:38aparato conceptual, nuestro temario,
  15. 0:40está dividido en cuatro grandes rugas.
  16. 0:43El primero es el contexto histórico y la
  17. 0:45transición constitucional hacia 1836.
  18. 0:49En la segunda parte versará sobre el
  19. 0:51Supremo Poder Conservador, cuál fue su
  20. 0:54diseño institucional, cuáles eran sus
  21. 0:56facultades y obviamente qué límites
  22. 0:58presentar.
  23. 1:00La tercera parte versará sobre la
  24. 1:02protección de los derechos en el régimen
  25. 1:04centralista y cerraremos por último con
  26. 1:07la cuarta parte con las limitaciones del
  27. 1:09modelo y cómo esto generó la antesala
  28. 1:12para el juicio de amparo. A lo largo de
  29. 1:14estas 2 horas, insisto, conversaremos
  30. 1:17sobre los puntos más importantes que se
  31. 1:19vivieron históricamente en nuestro país.
  32. 1:22Para ello me voy a permitir compartir
  33. 1:25pantalla porque tengo preparado una
  34. 1:27pequeña presentación para todas, todos
  35. 1:30ustedes. Me he permitido denominar esta
  36. 1:34plática, esta charla entre colegas
  37. 1:36Supremo Poder Conservador y los orígenes
  38. 1:39del control constitucional en nuestro
  39. 1:41país. Considero que el estudio del
  40. 1:44Supremo Poder Conservador constituye uno
  41. 1:46de los capítulos más relevantes de la
  42. 1:48historia del constitucionalismo
  43. 1:49mexicano, no solamente porque representa
  44. 1:53un experimento institucional, si me
  45. 1:55permiten la expresión, muy singular
  46. 1:57dentro del constitucionalismo
  47. 1:58occidental, sino porque permite ver y
  48. 2:02evidencia las dificultades que enfrentó
  49. 2:05el Estado mexicano para construir o
  50. 2:08generar mecanismos eficaces y eficientes
  51. 2:11de control del poder público.
  52. 2:14Es importante comprender el tránsito de
  53. 2:16la Constitución Federal de 1824
  54. 2:19al régimen centralista de 1836.
  55. 2:23Para ello tendríamos que analizar las
  56. 2:26tensiones políticas, sociales,
  57. 2:29económicas e ideológicas que marcaron
  58. 2:32los primeros años de la vida
  59. 2:33independiente de nuestro país. Desde una
  60. 2:37perspectiva contemporánea, el análisis
  61. 2:39de este periodo permite advirtir que la
  62. 2:41ausencia de un órgano jurisdiccional
  63. 2:44especializado en la defensa de la
  64. 2:47Constitución generó y obviamente
  65. 2:49seguiría generando un modelo de control
  66. 2:52eminentemente político, incapaz de
  67. 2:55garantizar la supremacía constitucional
  68. 2:57y la protección efectiva de los derechos
  69. 2:59de los habitantes.
  70. 3:01La experiencia del Supremo Poder
  71. 3:03Conservador constituye por ello un
  72. 3:06antecedente indispensable para
  73. 3:09comprender el posterior desarrollo del
  74. 3:11juicio de amparo y el control
  75. 3:13jurisdiccional de nuestra Constitución.
  76. 3:17En este orden de ideas,
  77. 3:19eh, tendríamos que seguir platicando de
  78. 3:22lo que dicen los autores.
  79. 3:25Felipe Tena Ramírez, un gran
  80. 3:27constitucionalista,
  81. 3:29ha afirmado eh que la historia
  82. 3:31constitucional de México es, en buena
  83. 3:33medida, la historia de una búsqueda de
  84. 3:36un equilibrio entre la autoridad y la
  85. 3:38libertad. Esta afirmación, a mi juicio,
  86. 3:41nos permite resumir el dilema
  87. 3:44fundamental que caracterizó la primera
  88. 3:47mitad del siglo XIX en nuestro país. Por
  89. 3:50su parte, otro gran constitucionalista
  90. 3:52un poquito más contemporáneo, Sergio
  91. 3:55Márquez Rábago, ha establecido que el
  92. 3:59Supremo Poder Conservador fungió como un
  93. 4:01árbitro, pues a principios del siglo XIX
  94. 4:04existían dos grandes fuerzas políticas y
  95. 4:07este resolvía las cuestiones
  96. 4:09constitucionales de acuerdo al pacto
  97. 4:11político, ¿no? Llámese la Constitución.
  98. 4:15Eh, como sabemos, la consumación de la
  99. 4:18independencia en 1821
  100. 4:21no significó la consolidación inmediata
  101. 4:24de un estado nacional. Por el contrario,
  102. 4:26México heredó profundas fracturas
  103. 4:29institucionales eh derivadas de tres
  104. 4:31siglos de la organización colonial.
  105. 4:34también heredó una economía devastada,
  106. 4:37poco sólida eh por 11 años previos de
  107. 4:40guerra y obviamente una marcadísima
  108. 4:44fragmentación regional. En este
  109. 4:46contexto, la promulgación de la
  110. 4:48Constitución Federal de los Estados
  111. 4:50Unidos Mexicanos de 1824
  112. 4:52representó el primer intento de
  113. 4:55organizar jurídicamente a la Nueva
  114. 4:56Nación bajo un modelo republicano,
  115. 4:59representativo y federal. Esto fue
  116. 5:02inspirado, obviamente en la Constitución
  117. 5:04estadounidense de 1787
  118. 5:08y en la Constitución eh de Cádiz de
  119. 5:101812.
  120. 5:13En esta constitución de Cádiz, ¿no?, eh
  121. 5:17se estableció, ¿no?, eh que la nación
  122. 5:20mexicana, bueno, perdón, eh con base a
  123. 5:23estas ideas de la Constitución de Cádiz
  124. 5:25se estableció que en la Constitución
  125. 5:27mexicana, ¿no?, la nación mexicana
  126. 5:29adopta para su gobierno una forma de
  127. 5:32república representativa, popular y
  128. 5:35federal, ¿no? Este diseño constitucional
  129. 5:38descansaba sobre los principios
  130. 5:39fundamentales que todos conocemos, como
  131. 5:42son la soberad nacional, la división de
  132. 5:44poderes, la autonomía de los estados, la
  133. 5:47representación popular y obviamente la
  134. 5:50supremacía constitucional.
  135. 5:53Si bien es cierto que estos principios
  136. 5:55fundamentales son sólidos, también lo es
  137. 5:59que eh se enfrentaron
  138. 6:02a grandes dilemas o eh a grandes
  139. 6:06problemas, ¿no? Había una debilidad
  140. 6:09institucional, si me permiten decirlo.
  141. 6:11El federalismo mexicano efectivamente
  142. 6:13nació sin una tradición administrativa
  143. 6:16sólida. Las entidades federativas en
  144. 6:19esta época carecían de recursos
  145. 6:21económicos, fiscales propios y
  146. 6:23suficientes. Existían conflictos
  147. 6:26permanentes sobre la competencia que
  148. 6:28tenía la federación y los estados. El
  149. 6:31poder militar mantenía una influencia en
  150. 6:33la vida política.
  151. 6:35Eh, en este orden ideas, otro autor
  152. 6:37destacado, Andrés Lira, eh sostiene que
  153. 6:40la organización federal fue más una
  154. 6:42aspiración política que una realidad
  155. 6:44administrativa.
  156. 6:46Esto nos lleva a ver, ¿no?, que no hubo
  157. 6:50o no se dieron las condiciones eh
  158. 6:52propicias para que existieran
  159. 6:54instituciones estables, lo que favoreció
  160. 6:58obviamente eh muchos conflictos y que se
  161. 7:01fueron generando eh más situaciones de
  162. 7:06inestabilidad política y se empezaron a
  163. 7:09generar, como lo decía el doctor Márquez
  164. 7:11Rábago en la cita de hace un rato,
  165. 7:12poniéndole en contexto, dos grandes
  166. 7:14vertientes, dos grandes proyectos de
  167. 7:17nación. Por un lado tenemos a los
  168. 7:19federalistas y por el otro lado tenemos
  169. 7:21a los centralistas.
  170. 7:23El debate político de la época no se
  171. 7:25puede reducir a una simple disputa,
  172. 7:27¿no?, por la forma de organización, sino
  173. 7:30expresaban dos concepciones
  174. 7:32completamente distintas y divergentes
  175. 7:35sobre cómo el Estado debía ser
  176. 7:37organizado. El proyecto federalista no
  177. 7:40defendía la autonomía de los estados, la
  178. 7:43descentralización administrativa, el
  179. 7:45fortalecimiento de los congresos
  180. 7:47locales, la elección popular de sus
  181. 7:49autoridades y limitaba el poder del
  182. 7:52ejecutivo. Su inspiración a este modelo
  183. 7:55provenía del constitucionalismo
  184. 7:57norteamericano y del liberalismo
  185. 7:59político. Por el otro lado, el otro
  186. 8:02proyecto, el proyecto centralista,
  187. 8:04sostenía que el país carecía de las
  188. 8:06condiciones para tener un régimen
  189. 8:08federal. Se argumentaba que los actuados
  190. 8:11estados actuaban como entidades
  191. 8:13independientes, que existía una anarquía
  192. 8:15política y que el federalismo delimitaba
  193. 8:18al gobierno nacional. Por lo tanto, era
  194. 8:21indispensable fortalecer el poder
  195. 8:23ejecutivo.
  196. 8:24Obviamente,
  197. 8:26¿no? Eh, existen dos grandes visiones.
  198. 8:30Eh, muchos autores coinciden en que el
  199. 8:33centralismo resultó como idea y en la
  200. 8:37práctica en los primeros años
  201. 8:39especialmente útil para comprender eh
  202. 8:43por qué se tenía como un modelo para
  203. 8:46resolver la crisis de gobernabilidad.
  204. 8:49Obviamente esta solución implica
  205. 8:52restringir un principio democrático, lo
  206. 8:55que nos lleva a eh presentar o ver,
  207. 8:59¿no?, este
  208. 9:02un modelo que surge de la crisis
  209. 9:05política que se generó en nuestro país
  210. 9:07de 1824
  211. 9:09a 1835.
  212. 9:12Durante estos años, insisto, 1824 y
  213. 9:151835,
  214. 9:16México experimentó una sucesión
  215. 9:20insípida, ¿no? Este, ininterrumpida casi
  216. 9:24de golpes de estado, de pronunciamientos
  217. 9:27militares, de cambios de gobierno.
  218. 9:30Dentro de los acontecimientos más
  219. 9:31importantes en estos años, bueno,
  220. 9:33podemos hablar del conflicto electoral
  221. 9:35entre Manuel Gómez Pedraza y Vicente
  222. 9:38Guerrero en 1828,
  223. 9:41del plan de Jalapa de 1829,
  224. 9:44¿no? la presidencia de Anastasio
  225. 9:46Bustamante, los diversos levantamientos
  226. 9:48regionales que se dieron, la creciente
  227. 9:51intervención del ejército en cuestiones
  228. 9:54políticas nacionales, la inestabilidad
  229. 9:57financiera por la que pasaba el
  230. 9:58gobierno. En este orden de ideas, no
  231. 10:01hubo obviamente muchos cambios de
  232. 10:03presidentes y esto permitió evidenciar
  233. 10:07la incapacidad del sistema
  234. 10:08constitucional para garantizar una
  235. 10:10estabilidad.
  236. 10:12Eh, la inestabilidad política fue el
  237. 10:15rasgo dominante en la Primera República
  238. 10:17Mexicana y desde la teoría
  239. 10:19constitucional contemporánea, esta
  240. 10:21situación revela una insu una
  241. 10:25institucionalización insuficiente del
  242. 10:27principio de división de poderes y,
  243. 10:29obviamente, la inexistencia de
  244. 10:31mecanismos eficaces de control
  245. 10:33constitucional.
  246. 10:34Por eso no es que se empieza a gestar
  247. 10:37esta idea y cambio de paradigma de
  248. 10:40movernos del sistema federal a un
  249. 10:42sistema central, generando como
  250. 10:45resultado, como todos lo sabemos, las
  251. 10:47siete leyes constitucionales.
  252. 10:49Emilio Rabaza al respecto nos dice que
  253. 10:51estas siete leyes constitucionales
  254. 10:54representaron el intento más elaborado
  255. 10:56del constitucionalismo mexicano por
  256. 10:58establecer un poder moderador por encima
  257. 11:01de los tres poderes tradicionales.
  258. 11:03Entonces vemos que estas eh siete leyes
  259. 11:08eh tradicionales
  260. 11:11eh estas siete leyes, perdón,
  261. 11:12constitucionales lo que intentan
  262. 11:14justamente es generar un punto de
  263. 11:16equilibrio. hacen con la misión de
  264. 11:18generar un equilibrio y un control para
  265. 11:21los otros tres poderes, ejecutivo,
  266. 11:23legislativo y judicial. Pero hablando de
  267. 11:27no estas siete leyes constitucionales,
  268. 11:29¿cómo fue el cambio de la Constitución
  269. 11:30de 1824 a ellas? Bueno, tendríamos que
  270. 11:33decir que el Congreso Constituyente fue
  271. 11:36convocado en 1835
  272. 11:38y decidió transformar radicalmente la
  273. 11:41organización del país. Estas siete leyes
  274. 11:44no no es un instrumento, no es una
  275. 11:46Constitución en conjunto, sino son siete
  276. 11:48leyes que se publicaron entre diciembre
  277. 11:51de 1836 y mayo de 1837
  278. 11:55y generan una nueva arquitectura
  279. 11:58constitucional.
  280. 11:59Eh, las principales innovaciones fueron,
  281. 12:02obviamente, que se iba a desaparecer el
  282. 12:05federalismo, la creación de
  283. 12:07departamentos en lugar de estados, se
  284. 12:09hace un fortalecimiento directo al poder
  285. 12:12ejecutivo, hay una limitación del
  286. 12:15sufragio, establece obviamente la
  287. 12:18creación del supremo poder conservador,
  288. 12:21genera una reorganización del poder
  289. 12:24judicial y centraliza
  290. 12:27eh la administración.
  291. 12:29Debemos decir que con esto eh se genera
  292. 12:32el ascenso del centralismo en nuestro
  293. 12:35país, pero no eh como sabemos el poder
  294. 12:39sustituir el modelo federal por un
  295. 12:42modelo centralista pues se debió a
  296. 12:44diversos factores y no simplemente a
  297. 12:46voluntad política. ¿Cuáles fueron estos
  298. 12:48factores? Bueno, fue existe una crisis
  299. 12:51fiscal, una crisis económica. El
  300. 12:53gobierno enfrentaba insuficiencias
  301. 12:56severas en los ingresos públicos. Había
  302. 12:58rebeliones estatales, varias entidades
  303. 13:02eh federativas desconocían las opiniones
  304. 13:04o las directrices del gobierno central.
  305. 13:08Existían de forma cotidiana las
  306. 13:10intervenciones militares, ¿no? Eh, y
  307. 13:13había una fuerte influencia
  308. 13:14conservadora.
  309. 13:16Intelectuales como Lucas eh Alamán
  310. 13:19defendían que un gobierno fuerte debe
  311. 13:21ser capaz de preservar el orden social.
  312. 13:25decía, sostenía categóricamente que la
  313. 13:28libertad sin orden conduce
  314. 13:30inevitablemente a la anarquía y pues que
  315. 13:33obviamente eso no podría ser permitido.
  316. 13:37En este orden de ideas, vuelvo a
  317. 13:39insistir, Emilio Rabaza haciendo un
  318. 13:41resumen de esta parte establece que
  319. 13:44estas siete leyes constitucionales
  320. 13:45dictadas entre diciembre de 1836 y mayo
  321. 13:49de 1837
  322. 13:51no eh generan un esfuerzo
  323. 13:55más elaborado de constitucionalismo
  324. 13:57mexicano para establecer un poder que
  325. 14:01modere a los otros poderes
  326. 14:02tradicionales. Por ello, ¿no? La
  327. 14:05estructura de las siete leyes, insisto,
  328. 14:08no era una constitución única, sino
  329. 14:10siete estatutos no constitucionales.
  330. 14:14Su innovación más conocida fue la
  331. 14:16creación del Supremo Poder Conservador,
  332. 14:18insisto, concebido como un órgano
  333. 14:20encargado de preservar el orden
  334. 14:21constitucional mediante el control
  335. 14:23político a los poderes públicos. Y el
  336. 14:25contenido de las siete leyes son estas.
  337. 14:28La primera ley, y esto es muy
  338. 14:29importante, nos habla de los derechos y
  339. 14:31obligaciones de los mexicanos y los
  340. 14:33habitantes. La segunda ley nos habla del
  341. 14:36Supremo Poder Conservador, la tercera
  342. 14:39ley de cómo se va a organizar el poder
  343. 14:41legislativo. La cuarta ley cómo se va a
  344. 14:44elaborar el poder ejecutivo. La quinta
  345. 14:46ley, cómo se eh conforma el poder
  346. 14:50judicial. La sexta ley nos habla de la
  347. 14:53división territorial y el régimen
  348. 14:55departamental. Y la séptima ley nos
  349. 14:58habla de la reforma constitucional.
  350. 15:03¿Cuál es la valoración crítica que
  351. 15:05podemos hacer de esto desde el
  352. 15:07constitucionalismo contemporáneo? Bueno,
  353. 15:10desde la óptica del constitucionalismo
  354. 15:13actual, el tránsito del régimen
  355. 15:16centralista de 1836
  356. 15:18representa una transformación orientada
  357. 15:20a privilegiar el principio de autoridad
  358. 15:23sobre un principio democrático. Si bien
  359. 15:25es cierto que esto no instaba el país,
  360. 15:27pues bueno, creo que es un punto muy
  361. 15:29importante que hay que tener en el
  362. 15:30radar. La sustitución del federalismo,
  363. 15:33por un esquema centralizado respondió a
  364. 15:35la percepción de que la dispersión de
  365. 15:38poder impedía la consolidación de un
  366. 15:40estado nacional. Sin embargo, la
  367. 15:43solución adoptada restringió la
  368. 15:46participación política y debilitó los
  369. 15:48contrapesos institucionales.
  370. 15:51Para la judicatura contemporánea, esta
  371. 15:53experiencia histórica creo que ofrece
  372. 15:55una lección de especial relevancia. La
  373. 15:57estabilidad constitucional no puede
  374. 15:59alcanzarse únicamente mediante la
  375. 16:02concentración del poder. Héctor
  376. 16:04Pisamulio ha sostenido que la verdadera
  377. 16:07garantía del Estado constitucional
  378. 16:09reside en la existencia de mecanismos
  379. 16:12jurisdiccionales eficaces para controlar
  380. 16:14el ejercicio del poder público y
  381. 16:17proteger los derechos fundamentales.
  382. 16:19El fracaso del modelo centralista, que
  383. 16:22veremos un poquito más adelante, puso en
  384. 16:24manifiesto la insuficiencia de un
  385. 16:26control político de la
  386. 16:27constitucionalidad y preparó el terreno
  387. 16:30para el desarrollo del juicio de amparo
  388. 16:32como un instrumento de tutela jurídica
  389. 16:34efectivo.
  390. 16:36Es importante decir que existían muchas
  391. 16:39tensiones en esa época y esto explica el
  392. 16:42por qué el constitucionalismo mexicano
  393. 16:44evolucionó posteriormente hacia
  394. 16:46mecanismos de control judicial de la
  395. 16:49constitucionalidad,
  396. 16:50culminando obviamente con las
  397. 16:52aportaciones de Manuel Crescencio Rejón
  398. 16:54y Marian Otero. En consecuencia, el
  399. 16:57estudio de este periodo no solo posee un
  400. 17:00valor histórico, sino constituye un
  401. 17:02referente indispensable para comprender
  402. 17:05la función contemporánea de las personas
  403. 17:07juzgadoras, garantes de la supremacía
  404. 17:10constitucional y de los derechos
  405. 17:12humanos.
  406. 17:13Enor de ideas tendríamos que ver cuál
  407. 17:15han sido las influencias filosóficas del
  408. 17:19supremo poder conservador.
  409. 17:22Empezaremos por hablar de Manuel Josep
  410. 17:24Sielles, ¿no? Para él el poder
  411. 17:27constituyente pertenece a la nación y
  412. 17:29tiene la facultad,
  413. 17:31¿no?, eh, de crear y de interpretar a la
  414. 17:35Constitución, de tener una relación con
  415. 17:37los poderes constituidos. El cambio, en
  416. 17:41cambio, solo pueden actuar dentro de lo
  417. 17:44que esta esta Constitución, obviamente,
  418. 17:47y estos poderes eh y estos poderes
  419. 17:50constituidos tienen facultades o tienen
  420. 17:53límites. Para sielles, el poder
  421. 17:55constituyente, insisto, pertenece a la
  422. 17:58nación y tiene la facultad de crear la
  423. 18:00Constitución. Esto es muy importante
  424. 18:03porque distingue entre poder
  425. 18:04constituyente y poderes constituidos.
  426. 18:08en su obra, ¿no? Eh,
  427. 18:11sostuvo que la Constitución no es una no
  428. 18:14es no es una obra de poderes
  429. 18:16constituidos, estos reciben de ella toda
  430. 18:19su existencia.
  431. 18:21Esta distinción conceptual tuvo una
  432. 18:23profunda influencia en el
  433. 18:25constitucionalismo moderno al establecer
  434. 18:27que ningún órgano estatal puede situarse
  435. 18:30por encima de la Constitución. Sin
  436. 18:32embargo, sería la pregunta abierta.
  437. 18:34¿Quién vigila los poderes constituidos?
  438. 18:37Que los poderes constituidos respeten
  439. 18:39los límites constitucionales.
  440. 18:42Pregunta que trataremos de resolver al
  441. 18:44final de esta clase. El segundo autor
  442. 18:47que tendríamos que tratar es Benjamín
  443. 18:49Constant. Él nos habla de la idea del
  444. 18:52poder neutro. Una de las respuestas que
  445. 18:55más influyeron en el constitucionalista
  446. 18:58mexicano de 1836
  447. 19:00provino de Benjamin Constant, quien
  448. 19:03desarrolló la teoría del poder neutro o
  449. 19:06moderador.
  450. 19:07Eh, Constant argumentó que la clásica
  451. 19:10división tripartita de poderes era
  452. 19:12insuficiente para resolver los
  453. 19:14conflictos entre los órganos del Estado.
  454. 19:17Por ello propuso la existencia de un
  455. 19:19cuarto poder políticamente imparcial,
  456. 19:21cuya función consistiera en mantener el
  457. 19:24equilibrio este el equilibrio
  458. 19:27constitucional. El constituyente
  459. 19:29mexicano tomó elementos de la teoría de
  460. 19:31Constan, pero introdujo modificaciones
  461. 19:33sustanciales.
  462. 19:35El Supremo Poder conservador no fue
  463. 19:37concebido como un poder simbólico o
  464. 19:39arbitral, sino como un órgano con
  465. 19:42facultades concretas para intervenir en
  466. 19:44el funcionamiento de los demás poderes.
  467. 19:47En este orden de ideas, ¿no? Felipe Tena
  468. 19:50Ramírez observó que el Supremo Poder
  469. 19:52Conservador fue una institución original
  470. 19:55que pretendió colocar a la Constitución
  471. 19:58bajo la custodia de un órgano político
  472. 20:01distinto de los tres poderes
  473. 20:03tradicionales.
  474. 20:05El constituyente mexicano tuvo muy en
  475. 20:08cuenta esto en el momento en que generó
  476. 20:10este supremo poder conservador y por eso
  477. 20:13es que tendríamos que hablar de la
  478. 20:15naturaleza constitucional del mismo. La
  479. 20:19segunda ley que platicábamos de las
  480. 20:21siete leyes constitucionales. La segunda
  481. 20:23ley constitucional inicia con la
  482. 20:26declaración que revela la posición
  483. 20:28privilegiada de este órgano dentro del
  484. 20:30sistema político. Establece, habrá un
  485. 20:34supremo poder conservador que se
  486. 20:36depositará en cinco individuos. Con esta
  487. 20:40disposición se configuró este cuarto
  488. 20:42poder constitucional
  489. 20:44distinto, independiente
  490. 20:47de los poderes legislativo, ejecutivo y
  491. 20:49judicial.
  492. 20:51A diferencia de estos últimos, el
  493. 20:53Supremo Poder Conservador no tenía
  494. 20:55funciones de gobierno, administración o
  495. 20:57de impartición de justicia. Su misión
  496. 21:00consistía en preservar la Constitución y
  497. 21:03mantener el equilibrio de los poderes
  498. 21:05constituidos.
  499. 21:06Tarea que no se antoja nada fácil. Esta
  500. 21:09segunda ley, insisto, nos establece que
  501. 21:12estará integrado por cinco individuos.
  502. 21:15¿Cuáles eran los requisitos que deberían
  503. 21:17reunir para poder ser parte de este
  504. 21:20supremo poder conservador? Bueno, el
  505. 21:22primero era ser ciudadano por
  506. 21:24nacimiento, el segundo haber desempeñado
  507. 21:27previamente altos cargos públicos como
  508. 21:30presidente, vicepresidente, senador,
  509. 21:33diputado, ministro de la Suprema Corte o
  510. 21:36secretario de despacho, es decir,
  511. 21:38pertenecer a la élite política de aquel
  512. 21:40momento. El tercero era gozar de buena
  513. 21:43reputación y probidad. Y el cuarto
  514. 21:46contar con una trayectoria política
  515. 21:49reconocida.
  516. 21:51Estos requisitos obviamente respondían a
  517. 21:53la idea de que para preservar el orden
  518. 21:56constitucional debía confiarse a
  519. 21:59personas con amplia experiencia en
  520. 22:01asuntos de Estado. No obstante, en la
  521. 22:05óptica actual, este diseño podría
  522. 22:08presentar un sesgo claramente elitista,
  523. 22:11pues restringía el acceso al órgano a
  524. 22:13una reducida clase política, excluyendo
  525. 22:16cualquier forma de participación
  526. 22:18ciudadana más amplia.
  527. 22:21El nombramiento, ¿no?, eh, era muy
  528. 22:23sencillo, eran designados mediante un
  529. 22:25procedimiento, ¿no?, en el que
  530. 22:27intervenían diversos órganos del Estado
  531. 22:30con el propósito de evitar que alguno de
  532. 22:32ellos monopolizara el proceso de
  533. 22:34selección. Su encargo tenía una duración
  534. 22:36determinada y gozaban de garantías
  535. 22:38destinadas a preservar su independencia
  536. 22:42frente a las presiones políticas
  537. 22:43inminentes. Es decir, contaban con un
  538. 22:46fuego. Sin embargo, no hubo una ausencia
  539. 22:50de mecanismos claros de responsabilidad
  540. 22:52y rendición de cuentas y esto generó
  541. 22:55varias críticas desde los primeros años
  542. 22:57de su funcionamiento.
  543. 22:59La concentración de atribuciones
  544. 23:00extraordinarias en un órgano con escasos
  545. 23:03controles externos planteaba un problema
  546. 23:06de legitimidad democrática que en la
  547. 23:09doctrina constitucional posterior, es
  548. 23:12decir, la actual, no ha dejado de
  549. 23:14señalar.
  550. 23:15Este Supremo poder conservador actuaba
  551. 23:17como un órgano colegiado. Sus decisiones
  552. 23:20requerían deliberación y votación entre
  553. 23:22sus integrantes, lo que pretendía
  554. 23:24asegurar que las determinaciones fueran
  555. 23:26un producto de una reflexión profunda,
  556. 23:29colectiva y consensuada, y no la
  557. 23:32voluntad de un simple individuo. No era
  558. 23:35un tribunal. Sus procedimientos carecían
  559. 23:38de las garantías propias de un proceso
  560. 23:39jurisdiccional.
  561. 23:41No existían controversias entre las
  562. 23:43partes, no se recibían pruebas en
  563. 23:45sentido estricto, ni se emitían
  564. 23:47sentencias con motivación jurídica, como
  565. 23:49hoy lo entendemos. Sus resoluciones
  566. 23:52respondían a una lógica orientada a
  567. 23:54preservar el equilibrio institucional,
  568. 23:57insisto, entre los poderes públicos.
  569. 24:00Estas características marcan una
  570. 24:02diferencia esencial con los tribunales
  571. 24:05constitucionales contemporáneos.
  572. 24:08Mientras estos fundamentan sus
  573. 24:09decisiones en la interpretación jurídica
  574. 24:11de la Constitución y en los principios
  575. 24:14de independencia judicial debido proceso
  576. 24:16y motivación reforzada, el Supremo Poder
  577. 24:19Conservador ejercía una potestad
  578. 24:22discrecional basada en la valoración
  579. 24:24política de los conflictos políticos
  580. 24:27entre los poderes públicos de la época,
  581. 24:30¿no? Eh, eso nos lleva a hablar, ¿no?,
  582. 24:34forzosamente tener que hacer una
  583. 24:36reflexión contemporánea. Y en este
  584. 24:39sentido tendríamos que hablar de un
  585. 24:40análisis exegético de las facultades
  586. 24:43constitucionales y su significado en la
  587. 24:45evolución del derecho constitucional
  588. 24:48mexicano.
  589. 24:50Si bien es cierto que el Supremo Poder
  590. 24:53Conservador fue muy original, ¿no? Esta
  591. 24:56originalidad no radicó únicamente en su
  592. 24:58existencia como cuarto poder
  593. 25:00constitucional, sino en las
  594. 25:02extraordinarias facultades que las siete
  595. 25:04leyes constitucionales de 1836 le
  596. 25:07atribuyeron para intervenir en la vida
  597. 25:09institucional de la República.
  598. 25:12Ninguna institucional, ninguna
  599. 25:14institución del constitucionalismo
  600. 25:15mexicano ha concentrado nunca más tales
  601. 25:19potestades
  602. 25:21como son las de supervisar, corregir y
  603. 25:25eventualmente anular la actuación de los
  604. 25:28poderes constituidos,
  605. 25:31¿no? Esto es muy muy importante porque
  606. 25:35esto es lo que genera justamente
  607. 25:38la idea de que pudo haber sido
  608. 25:42eficaz para poder controlar la situación
  609. 25:45política y poder generar un equilibrio
  610. 25:48entre los otros tres poderes públicos.
  611. 25:50Sin embargo, como veremos un poquito más
  612. 25:52adelante, eh no tenía la capacidad o no
  613. 25:56tenía si no tenía la capacidad de tener
  614. 25:59una fuerza vinculante para poder aplicar
  615. 26:03las resoluciones que tenía. tenía que
  616. 26:05apoyarse en otro de los poderes públicos
  617. 26:08o incluso en el ejército para hacer
  618. 26:10valer sus resoluciones. En este orden de
  619. 26:13ideas, este Supremo Poder Conservador,
  620. 26:15aún con estas facultades tan amplias,
  621. 26:18¿no?, eh que le fueron concedidas,
  622. 26:22pues no dejaba de ser solamente un
  623. 26:24control político de la
  624. 26:25constitucionalidad
  625. 26:27sin tener la facultad real de poder
  626. 26:30aplicar sus resoluciones, lo cual fue
  627. 26:33una de las situaciones por las que el
  628. 26:36modelo no funcionó. Héctor Fixamudio nos
  629. 26:40comentaba que el control político de la
  630. 26:42constitucionalidad se caracteriza porque
  631. 26:45el órgano encargado de ejercerlo no
  632. 26:47resuelve controversias jurídicas en
  633. 26:49sentido estricto, sino conflictos de
  634. 26:51poder desde criterios predominantemente
  635. 26:54políticos. Insisto, Fixamudio nos dice
  636. 26:57esto del de las funciones del Supremo
  637. 27:00Poder conservador.
  638. 27:02Ahora bien, ¿cuál fue la posición
  639. 27:04constitucional de este supremo poder
  640. 27:06constitucional conservador? La segunda
  641. 27:08ley constitucional, ¿no? Como ya lo
  642. 27:10dijimos, decía que su finalidad era
  643. 27:13conservar el equilibrio constitucional
  644. 27:15entre los poderes públicos. Esta
  645. 27:18expresión eh revela una diferencia
  646. 27:20fundamental respecto a los sistemas
  647. 27:22modernos de justicia constitucional.
  648. 27:24Actualmente, como todos sabemos, la
  649. 27:27finalidad del control constitucional
  650. 27:28consiste en garantizar la supremacía
  651. 27:31constitucional, en proteger los derechos
  652. 27:33fundamentales y en controlar la eh
  653. 27:36regularidad constitucional de los actos
  654. 27:38de autoridad. En cambio, en esta época,
  655. 27:41en 1836,
  656. 27:43el objetivo principal era preservar la
  657. 27:46estabilidad del sistema político.
  658. 27:50Eh, ¿cómo se hacía? Bueno, o cuáles eran
  659. 27:54estas eh superfacultades, ¿no?, que se
  660. 27:57tenían. Pues bueno, vamos a encontrar
  661. 27:59que dentro de las más destacadas, el
  662. 28:02Supremo Poder Conservador tenía la
  663. 28:04posibilidad eh de declarar la
  664. 28:06imposibilidad física o moral del
  665. 28:08presidente de la República. Y esto es
  666. 28:10interesante porque la noción de
  667. 28:13incapacidad moral pues era
  668. 28:15extraordinariamente amplia e imprecisa.
  669. 28:18A diferencia de lo que conocemos en la
  670. 28:19actualidad, la legislación no definía
  671. 28:22los elementos constitutivos, ni los
  672. 28:24medios para acreditarla, ni el
  673. 28:25procedimiento para determinarla, ¿no?
  674. 28:28Eh, desde una perspectiva moderna, esta
  675. 28:30ambigüedad vulnera un principio de
  676. 28:32seguridad jurídica. Jorge Carpizo señaló
  677. 28:35que la indeterminación conceptual de las
  678. 28:38facultades constitucionales suele
  679. 28:40convertirse en una fuente potencial de
  680. 28:43arbitrariedad,
  681. 28:45¿no?
  682. 28:47Coincidimos porque el Supremo Poder
  683. 28:48Conservador bajo estos límites podía
  684. 28:50influir decisivamente en la en la
  685. 28:53conformación del gobierno nacional por
  686. 28:57cuestiones de carácter político, no
  687. 28:59exclusivamente,
  688. 29:02es decir, no podría declarar la
  689. 29:04imposibilidad moral de una persona para
  690. 29:07que ejerciera como presidente de la
  691. 29:08República.
  692. 29:11Ahora bien, creo que la atribución más
  693. 29:14cercana a lo que conocemos actualmente
  694. 29:16como control de constitucionalidad, pues
  695. 29:19es la facultad de declarar nulos
  696. 29:21determinados actos de los poderes
  697. 29:23públicos. Esta potedad potestad podía
  698. 29:26ejercerse respecto a actos del poder
  699. 29:28legislativo, del poder ejecutivo y del
  700. 29:31poder judicial. Desde una perspectiva
  701. 29:33actual, esta atribución eh anticipa a la
  702. 29:37acción de inconstitucionalidad o genera
  703. 29:39la antesala también de las controversias
  704. 29:42constitucionales.
  705. 29:44Actualmente, como ustedes saben, ¿no?,
  706. 29:46eh para poder generar esto, ¿no?,
  707. 29:50tendríamos que hablar de mecanismos
  708. 29:51jurisdiccionales que se basan en
  709. 29:54argumentación jurídica, interpretación
  710. 29:56constitucional, motivación reforzada,
  711. 29:58debido proceso. Pero las decisiones del
  712. 30:01Supremo poder conservador respondían
  713. 30:04principalmente a consideraciones
  714. 30:05políticas sobre la convivencia
  715. 30:07institucional de los actos impugnados.
  716. 30:10Diego Balardés nos explica al respecto
  717. 30:12que el Supremo Poder Conservador no
  718. 30:14ejercía una jurisdicción constitucional,
  719. 30:17ejercía una tutela política de la
  720. 30:19Constitución. Y creo que este es un
  721. 30:21punto, ¿no?, importante de inflexión
  722. 30:24para comprender los alcances del poder
  723. 30:27del Supremo Poder conservador.
  724. 30:30Ahora bien, una de las atribuciones más
  725. 30:32polémicas que tenía consistía en la
  726. 30:34facultad de suspender a la propia
  727. 30:36Suprema Corte, a la Corte de Justicia,
  728. 30:39cuando consideraba que está había
  729. 30:41comprometido el orden constitucional.
  730. 30:44Actualmente los tribunales
  731. 30:45constitucionales son concebidos como
  732. 30:47órganos independientes cuya legitimidad
  733. 30:50deriva precisamente de la autonomía
  734. 30:52frente a los poderes políticos. Pero en
  735. 30:541836
  736. 30:56se colocaba incluso al máximo tribunal
  737. 30:59del país bajo la supervisión de un
  738. 31:01órgano político. La consecuencia era
  739. 31:03evidente. La independencia judicial
  740. 31:06quedaba subordinada a la valorización
  741. 31:10realizada por el supremo poder
  742. 31:12conservador.
  743. 31:14Desde una teoría contemporánea, pues la
  744. 31:17separación de poderes
  745. 31:20existente en aquella época y en la
  746. 31:22actual, pero en la actualidad esta
  747. 31:24facultad constituye una clara
  748. 31:27vulneración del principio de autonomía
  749. 31:30judicial. Afortunadamente esto es
  750. 31:33historia solamente.
  751. 31:36Ahora bien, ¿cuál fue otra atribución
  752. 31:38extraordinaria que tenía el Supremo
  753. 31:40Poder Conservador? Bueno, consistía en
  754. 31:41la posibilidad de suspender al Congreso
  755. 31:44General. La justificación teórica
  756. 31:46provenía de la idea de que ningún poder
  757. 31:48constituido debería constituir
  758. 31:49considerarse soberano. El constituyente
  759. 31:52de 1836
  760. 31:54temía especialmente el predominio del
  761. 31:57poder legislativo.
  762. 31:58Esta preocupación tenía sus antecedentes
  763. 32:01en las experiencias de la Revolución
  764. 32:03Francesa, donde diversos autores no
  765. 32:06admitieron de un riesgo denominado
  766. 32:09depotismo parlamentario.
  767. 32:15El constituyente de 1836,
  768. 32:18insisto, tenía esta preocupación y la
  769. 32:21segunda ley buscó impedir que el
  770. 32:22Congreso monopolizara la representación
  771. 32:25nacional. Sin embargo, esta solución
  772. 32:28adoptada genera un problema aún más
  773. 32:30grave. La creación de un órgano capaz de
  774. 32:33neutralizar a la representación popular.
  775. 32:36en términos contemporáneos implica una
  776. 32:38alimentación al principio democrático.
  777. 32:42Otra de las facultades que se tenía,
  778. 32:45¿no?, eh que otorgaba la segunda ley al
  779. 32:48Supremo Poder Conservador era la misión
  780. 32:51de restablecer el orden constitucional
  781. 32:54cuando esto hubiera sido alterado. Esta
  782. 32:56facultad era también considerada muy
  783. 32:59amplia, extraordinariamente amplia y en
  784. 33:01realidad funcionaba como una cláusula
  785. 33:03general de intervención política. Su
  786. 33:05formulación permitía justificar
  787. 33:07cualquier actuación muy diversas en
  788. 33:10nombre de la preservación
  789. 33:12constitucional.
  790. 33:13La dificultad radicaba que la propia
  791. 33:15Constitución no establecía los criterios
  792. 33:18objetivos para determinar cuando existía
  793. 33:21una alteración al orden constitucional.
  794. 33:24Por ello, la valoración dependía
  795. 33:26integramente del criterio de los
  796. 33:28integrantes del órgano, del Supremo
  797. 33:30Poder Conservador de estas cinco
  798. 33:32personas.
  799. 33:33Eh, esto obviamente va a encontrar los
  800. 33:35principios de certeza y legalidad.
  801. 33:39Ahora bien, ¿cuáles fueron, no, eh
  802. 33:44otras cuestiones o otras eh situaciones
  803. 33:47que se presentaron? En detas
  804. 33:49circunstancias, este supremo poder
  805. 33:51conservador podía promover mecanismos
  806. 33:53excepcionales para enfrentar crisis
  807. 33:56institucionales.
  808. 33:57Esta atribución respondía básicamente a
  809. 33:59la lógica que caracteriza al
  810. 34:01constitucionalismo conservador
  811. 34:03decimónico.
  812. 34:04La idea de que la supervivencia del
  813. 34:06Estado justifica la concentración
  814. 34:08temporal de facultades extraordinarias.
  815. 34:10Autores como Carl Smith señalaron
  816. 34:12posteriormente que toda Constitución
  817. 34:14enfrenta problemas de decidir
  818. 34:17quién actúa en situaciones excepcionales
  819. 34:20y que hay que tener mucho cuidado al
  820. 34:22respecto. Ahora bien, eso sobre las
  821. 34:26facultades que tenía, pero como
  822. 34:28platicábamos al inicio de esta sesión,
  823. 34:31bueno, el Supremo Poder Conservador
  824. 34:32tenía limitantes y carecía de
  825. 34:36facultades.
  826. 34:37¿De cuáles? primero, de recibir quejas
  827. 34:40de carácter individual. Tampoco podía
  828. 34:42proteger derechos subjetivos, tampoco
  829. 34:45podía reparar violaciones a derechos
  830. 34:47fundamentales,
  831. 34:48no podía ordenar restituciones y no
  832. 34:51podía revisar actos administrativos
  833. 34:53concretos.
  834. 34:55En otras palabras, los ciudadanos no
  835. 34:57contaban, ¿no?, eh, con un mecanismo de
  836. 35:00acceso directo al órgano. Esta
  837. 35:03característica caracterista
  838. 35:05característica, perdón, marca la
  839. 35:07diferencia fundamental con nuestro
  840. 35:08juicio de amparo. Mientras el amparo
  841. 35:11nacería para proteger a las personas
  842. 35:13frente a actos de autoridad, el Supremo
  843. 35:15Poder Conservador fue diseñado para
  844. 35:17resolver conflictos entre órganos de
  845. 35:19Estado. Tal y como señala Andrés Lira,
  846. 35:22la preocupación central del sistema en
  847. 35:241836
  848. 35:26era la estabilidad institucional. La
  849. 35:29protección efectiva del individuo aún no
  850. 35:31ocupaba el centro del constitucionalismo
  851. 35:34mexicano,
  852. 35:35lo que nos lleva a plantearnos el
  853. 35:37paradigma del control político de la
  854. 35:39Constitución.
  855. 35:42La experiencia del Supremo Poder
  856. 35:43Conservador representa, ¿no?, eh en la
  857. 35:47actualidad eh un modelo más acabado del
  858. 35:50llamado control político de
  859. 35:51constitucionalidad.
  860. 35:53¿Cuáles fueron las características
  861. 35:54fundamentales de este modelo? ¿No? Y
  862. 35:57vamos haciendo un cierre de las primeras
  863. 35:58partes. Bueno, lo primero tendríamos que
  864. 36:01decir es que las decisiones se
  865. 36:03fundamentaban principalmente en
  866. 36:05valoraciones institucionales.
  867. 36:08Su naturaleza era política. Lo segundo
  868. 36:10es que no existe una eh contradicción
  869. 36:13procesal entre las partes, es decir, hay
  870. 36:15una ausencia de proceso judicial. Lo
  871. 36:18tercero es que los particulares no
  872. 36:20pueden promover directamente la
  873. 36:21protección constitucional. Hay una
  874. 36:23inexistencia de acción ciudadana.
  875. 36:26Después tendríamos que hablar que la
  876. 36:27interpretación constitucional queda
  877. 36:29subordinada a criterios de
  878. 36:31gobernabilidad, es decir, hay un
  879. 36:33predominio de la oportunidad política y
  880. 36:36el órgano de control puede intervenir en
  881. 36:38el funcionamiento de los demás poderes,
  882. 36:39el supremo poder conservador, es decir,
  883. 36:41que hay una concentración de facultades
  884. 36:44extraordinarias.
  885. 36:47Esto nos lleva a hablar, ¿no? Eh,
  886. 36:49obviamente si hacemos una comparación
  887. 36:52entre los entre este modelo, ¿no?, del
  888. 36:56Supremo Poder Conservador y el actual,
  889. 36:58pues podríamos decir que el Supremo
  890. 37:01Poder Conservador en 1836
  891. 37:03tiene un control político. La justicia
  892. 37:06constitucional moderna nos habla de un
  893. 37:08control jurisdiccional.
  894. 37:10El Supremo Poder Conservador es un
  895. 37:12órgano no judicial. En la actualidad, la
  896. 37:14justicia constitucional moderna está
  897. 37:17establecida o está vigilada,
  898. 37:19garantizada, protegida por los
  899. 37:21tribunales constitucionales o por las
  900. 37:24personas juzgadoras. En el Supremo Poder
  901. 37:26Conservador no hay un debido proceso, no
  902. 37:30hay una acción individual. En la
  903. 37:31justicia constitucional moderna existe
  904. 37:34el debido proceso constitucional, hay un
  905. 37:36acceso ciudadano. El Supremo Poder
  906. 37:39Conservador protege al sistema político.
  907. 37:42La justicia constitucional moderna
  908. 37:44protege los derechos de los ciudadanos y
  909. 37:46la Constitución.
  910. 37:48El Supremo Poder Conservador se
  911. 37:50caracterizó por tener decisiones
  912. 37:52discrecionales, mientras que la justicia
  913. 37:54constitucional moderna se caracteriza
  914. 37:57por tener decisiones motivadas
  915. 37:59jurídicamente.
  916. 38:00Y por último, el Supremo Poder
  917. 38:02Conservador plantea la supremacía del
  918. 38:05órgano del mismo, mientras que la
  919. 38:07justicia constitucional moderna lo que
  920. 38:10plantea es la supremacía constitucional.
  921. 38:14Eh, creo que se puede advertir como el
  922. 38:16constitucionalismo mexicano ha recurrido
  923. 38:19un largo camino desde la tutela política
  924. 38:21de la Constitución hasta la tutela
  925. 38:24jurisdiccional de los derechos
  926. 38:26fundamentales.
  927. 38:27Por ellos que tendríamos que hacer una
  928. 38:30eh valoración crítica, ¿no?, eh
  929. 38:33constitucional
  930. 38:35de la teoría constitucional mexicana.
  931. 38:37Eh, en la actualidad no eh se criticó
  932. 38:41mucho al poder al Supremo poder o se
  933. 38:44critica mucho al Supremo Poder
  934. 38:45Conservador. Eh, Emilio Rabaza consideró
  935. 38:48que la institución representaba un
  936. 38:50intento sofisticado de corregir las
  937. 38:53deficiencias del sistema político, pero
  938. 38:56que reconoció que se convirtió en un
  939. 38:59órgano de muy difícil legitimación
  940. 39:02democrática. Por otro lado, Tena Ramírez
  941. 39:05observó que la concentración de las
  942. 39:07facultades extraordinarias resultaba
  943. 39:09incompatible con una auténtica división
  944. 39:12de poderes. Jorge Carpizo, por su parte,
  945. 39:14sostuvo que el problema fundamental
  946. 39:16radicaba en la ausencia de mecanismos
  947. 39:18jurídicos que limitaran el ejercicio de
  948. 39:21sus atribuciones.
  949. 39:22Y como ya hemos platicado, Héctor
  950. 39:24Fixamudio estableció que la experiencia
  951. 39:27del Supremo Poder Conservador demostró
  952. 39:30la necesidad de sustituir mecanismos
  953. 39:32políticos por mecanismos
  954. 39:34jurisdiccionales de control
  955. 39:36constitucional.
  956. 39:38Ahora bien, tendríamos que hablar de la
  957. 39:41tercera parte de nuestro temario, que es
  958. 39:43justamente
  959. 39:44la protección de los derechos en el
  960. 39:47régimen centralista, ¿no? Y cómo
  961. 39:50llegaríamos a la génesis eh del juicio
  962. 39:52de amparo. Lo vamos a hacer, si me lo
  963. 39:55permiten, desde una lectura del
  964. 39:58constitucionalismo contemporáneo,
  965. 40:02nada más, ¿no? Eh, a manera de resumen,
  966. 40:07¿no? Porque estamos por llegar a la
  967. 40:09primera mitad, a la mitad, mejor dicho,
  968. 40:12disculpen ustedes la expresión, de
  969. 40:14nuestra sesión del día de hoy, de
  970. 40:16nuestra clase del día de hoy. Eh,
  971. 40:17tendríamos que recapitular todo lo que
  972. 40:20hemos visto de la del Supremo Poder
  973. 40:22Conservador establecido, vuelvo a
  974. 40:24insistir, en la segunda ley
  975. 40:26constitucional de 1836.
  976. 40:29Y estoía,
  977. 40:31¿no?, eh, que esta segunda ley
  978. 40:34constituye uno de los documentos más
  979. 40:36singulares de la historia constitucional
  980. 40:38comparada.
  981. 40:40Mientras la mayoría de las
  982. 40:42constituciones del siglo XIX organizaban
  983. 40:45al poder público mediante la clásica
  984. 40:47división tripartita de poderes propuesta
  985. 40:50por Montescub, el constituyente mexicano
  986. 40:53decidió innovar y apostar, ¿no?, por una
  987. 40:57nueva figura e introducir un cuarto
  988. 40:59poder constitucional denominado Supremo
  989. 41:02Poder Conservador, cuya finalidad,
  990. 41:05insisto, consistía en garantizar la
  991. 41:07conservación del orden constitucional
  992. 41:10mediante un mecanismo de control
  993. 41:12político sobre los órganos del Estado.
  994. 41:15La creación de este órgano respondió a
  995. 41:17una preocupación central de del
  996. 41:19constitucionalismo
  997. 41:21de esa época. ¿Quién controla los
  998. 41:23poderes públicos cuando estos vulneran a
  999. 41:26la Constitución?
  1000. 41:29Antes de la consolidación de los
  1001. 41:30tribunales constitucionales y del
  1002. 41:32control judicial de la
  1003. 41:33constitucionalidad, el constituyente
  1004. 41:36mexicano
  1005. 41:38intentó responder a este interrogante
  1006. 41:40mediante la eh
  1007. 41:44instauración de la teoría del poder
  1008. 41:46neutro de Benjamín Constant, que
  1009. 41:48habíamos platicado, pero la adoptó a las
  1010. 41:51circunstancias del Estado mexicano en
  1011. 41:53concreto. Por eso es que tomando en
  1012. 41:57consideración la inestabilidad política,
  1013. 41:59económica, social, ¿no?, que existía en
  1014. 42:02la época, decidieron generar esta figura
  1015. 42:06de control político para preservar el
  1016. 42:10imperio de la Constitución.
  1017. 42:13Si bien es cierto que fue un buen
  1018. 42:15esfuerzo y una buena idea, Dante Aleri
  1019. 42:18escribió en la Divina Comedia que el
  1020. 42:20camino al infierno está empedrado de
  1021. 42:23buenas intenciones. Y traigo a colación
  1022. 42:26esta referencia literaria, porque si
  1023. 42:29bien es cierto que fue una idea
  1024. 42:31innovadora y fue una idea creada, yo
  1025. 42:34quiero pensar, con toda la buena
  1026. 42:35voluntad del mundo para generar un
  1027. 42:37verdadero control político para que la
  1028. 42:40Constitución, el imperio de la
  1029. 42:41Constitución fuera respetado por los
  1030. 42:43poderes públicos. vemos que en la
  1031. 42:45práctica esto no funcionó, ¿no? Eh, y
  1032. 42:49que forzosamente se tuvo que evolucionar
  1033. 42:53del control político al control
  1034. 42:55jurisdiccional de la Constitución, de la
  1035. 42:58constitucionalidad.
  1036. 43:00Y este esta evolución, como veremos al
  1037. 43:03finalizar esta sesión y ustedes verán a
  1038. 43:05lo largo del desarrollo del curso,
  1039. 43:07culminó con la creación del juicio de
  1040. 43:09amparo y posteriormente con el
  1041. 43:12establecimiento de un sistema integral
  1042. 43:14de justicia constitucional.
  1043. 43:17Eh, creo que es muy importante no
  1044. 43:20establecer que esta segunda ley
  1045. 43:23constitucional, el texto establecía
  1046. 43:26textualmente, habrá un supremo poder
  1047. 43:28conservador que se depositará en cinco
  1048. 43:31individuos.
  1049. 43:33Aunque es breve la explicación o la
  1050. 43:35redacción, contiene una gran carga
  1051. 43:37dogmática que creo que merece un pequeño
  1052. 43:40análisis detallas. Cuando hablamos de
  1053. 43:43una interpretación gramatical, que
  1054. 43:44ustedes lo sabrán mejor que yo, la
  1055. 43:46expresión se depositará reviste igual de
  1056. 43:49importancia. El constituyente no afirma
  1057. 43:52que el poder pertenece a los individuos,
  1058. 43:55sino que será depositado en ellos. Esta
  1059. 43:57terminología refleja una concepción,
  1060. 44:00¿no?, eh muy clara de cómo debe
  1061. 44:03ejercerse el poder. Los integrantes
  1062. 44:06actúan como depositarios temporales de
  1063. 44:08una función constitucional, no como
  1064. 44:10titulares originarios de la soberanía.
  1065. 44:13Este esta idea creo que es muy
  1066. 44:15importante. Si hacemos la interpretación
  1067. 44:18sistemática, bueno, pues el artículo
  1068. 44:20debe interpretarse conjuntamente con la
  1069. 44:22primera ley constitucional y con las
  1070. 44:24disposiciones relativas a los poderes
  1071. 44:26legislativo, ejecutivo y judicial, ¿no?
  1072. 44:29Mientras estos últimos ejecutivo,
  1073. 44:31legislativo y judicial reciben
  1074. 44:33competencias materiales específicas
  1075. 44:35legislar, administrar y juzgar, el
  1076. 44:38Supremo Poder Conservador recibe una
  1077. 44:40función de naturaleza distinta que es la
  1078. 44:42de garantizar la conservación del orden
  1079. 44:44constitucional. En términos actuales,
  1080. 44:47podríamos afirmar que se trata de un
  1081. 44:49órgano de garantía institucional, aunque
  1082. 44:51carente de naturaleza jurisdiccional.
  1083. 44:54Obviamente, la interpretación histórica
  1084. 44:56es fundamental. El contexto histórico
  1085. 44:59explica la razón de esta innovación.
  1086. 45:02Entre 1824 y 1835,
  1087. 45:05México, nuestro país, experimentó una
  1088. 45:08profunda inestabilidad política, golpes
  1089. 45:10de estado, conflictos entre autoridades
  1090. 45:12federales y estatales, crisis fiscales,
  1091. 45:16una constante intervención militar en la
  1092. 45:18vida pública, por lo que los
  1093. 45:20constituyentes centralistas consideraron
  1094. 45:22que un sistema de frenos y contrapesos
  1095. 45:25previstos en la Constitución del 1824
  1096. 45:29eran insuficientes para preservar el
  1097. 45:31orden. Por ello debían generar una eh
  1098. 45:35nueva forma de control constitucional,
  1099. 45:38¿no? El Supremo poder conservador.
  1100. 45:42Obviamente su finalidad constitucional
  1101. 45:44de este supremo poder conservador era
  1102. 45:47generar un órgano permanente encargado
  1103. 45:50de velar por la estabilidad del sistema
  1104. 45:52constitucional y por ende del sistema
  1105. 45:54político de nuestro país. también
  1106. 45:56pretendía dotar al Estado de un
  1107. 45:58mecanismo de control superior que
  1108. 46:00evitara cualquier posible ruptura del
  1109. 46:02orden jurídico por parte de los propios
  1110. 46:04poderes públicos. No obstante, el diseño
  1111. 46:07elegido pues planteó una problemática
  1112. 46:09fundamental.
  1113. 46:11Si el órgano se situaba por encima de
  1114. 46:13los demás poderes, ¿quién controlaría el
  1115. 46:15propio poder conservador? Y por esta
  1116. 46:18cuestión es que hoy identificamos, ¿no?,
  1117. 46:21en gran parte los problemas de
  1118. 46:22responsabilidad de los órganos de
  1119. 46:24control constitucional.
  1120. 46:26Las siete leyes no dieron respuesta a
  1121. 46:28esta pregunta, pero no, por eso es que
  1122. 46:31no le dieron las herramientas para que
  1123. 46:34pudiera aplicar de forma directa sus
  1124. 46:37resoluciones y tuviera que recurrir al
  1125. 46:39apoyo de otros poderes o de los
  1126. 46:41militares para que no se convirtiera en
  1127. 46:44un s supremo poder conservador.
  1128. 46:48Eh, desde una postura doctrinal, ¿no?
  1129. 46:51Existen distintas críticas como ya lo
  1130. 46:53vimos. Emilio Rabaza observó y advirtió
  1131. 46:57que este supremo poder conservador
  1132. 46:59concentraba atribuciones incompatibles
  1133. 47:02con un régimen auténticamente
  1134. 47:05republicano, pues un órgano no
  1135. 47:07representativo podía suspender o
  1136. 47:10neutralizar la actuación de los poderes
  1137. 47:13elegidos de la nación. En este orden
  1138. 47:16ideas, Jorge Carpizo sostuvo que el
  1139. 47:18verdadero defecto del modelo consistía
  1140. 47:21en confiar la defensa de la Constitución
  1141. 47:24a un reano político y no a un tribunal
  1142. 47:26independiente. En su opinión, el control
  1143. 47:29político carecía de las garantías de
  1144. 47:31imparcialidad y fundamentación jurídica
  1145. 47:35que caracteriza la justicia
  1146. 47:36constitucional.
  1147. 47:38En una perspectiva también
  1148. 47:40contemporánea, Diego Baladés ha señalado
  1149. 47:42que la experiencia de 1836
  1150. 47:45demuestra que la supremacía
  1151. 47:47constitucional exige mecanismos
  1152. 47:49institucionales sustentados en la
  1153. 47:52independencia judicial y en la
  1154. 47:53motivación de las decisiones, elementos
  1155. 47:56ausentes en el supremo poder
  1156. 47:58conservador.
  1157. 48:00Por último, podríamos decir que en la
  1158. 48:02actualidad las personas juzgadoras, para
  1159. 48:04las personas juzgadoras, el análisis del
  1160. 48:08artículo
  1161. 48:09eh debe ofrecernos una enseñanza
  1162. 48:11fundamental. La supremacía
  1163. 48:14constitucional no depende únicamente de
  1164. 48:16la existencia de un órgano encargado de
  1165. 48:19proteger a la Constitución, sino de las
  1166. 48:22garantías institucionales que rodean el
  1167. 48:24ejercicio de esa función, como lo son la
  1168. 48:27independencia judicial, la motivación eh
  1169. 48:31reforzada de las resoluciones, el acceso
  1170. 48:34efectivo a la justicia y la tutela de
  1171. 48:36los derechos fundamentales, que son
  1172. 48:39conquistas que distinguen,
  1173. 48:40afortunadamente al constitucionalismo
  1174. 48:43actual.
  1175. 48:45Ahora bien, después de este primer
  1176. 48:47resumen de esta primera parte,
  1177. 48:49tendríamos que hablar de los derechos
  1178. 48:51del régimen centralista
  1179. 48:53y la génesis del juicio del amparo. Una
  1180. 48:56lectura desde el constitucionalismo
  1181. 48:58contemporáneo.
  1182. 49:00Tendríamos que decir que la historia del
  1183. 49:02constitucionalismo mexicano no puede
  1184. 49:04comprenderse ni debe comprenderse
  1185. 49:06únicamente como una sucesión cronológica
  1186. 49:09de textos constitucionales.
  1187. 49:11Más bien debemos verla, analizarla,
  1188. 49:13comprenderla y estudiarla como la
  1189. 49:15evolución de los mecanismos jurídicos
  1190. 49:17destinados a limitar el ejercicio del
  1191. 49:20poder público y a garantizar la tutela
  1192. 49:23efectiva de los derechos de las
  1193. 49:25personas. Desde una visión contemporánea
  1194. 49:27del derecho constitucional, el problema
  1195. 49:30central no radica en determinar si las
  1196. 49:32siete leyes reconocían derechos, sino en
  1197. 49:36establecer si estos derechos podían ser
  1198. 49:38exigidos frente al Estado mediante
  1199. 49:41mecanismos jurisdicci jurisdiccionales
  1200. 49:44de carácter eficaz.
  1201. 49:48Y al respecto, ¿no? Tendríamos que
  1202. 49:51hablar de la primera ley constitucional
  1203. 49:54de 1836.
  1204. 49:58Eh, esta representa un momento decisivo
  1205. 50:00en la evolución del derecho
  1206. 50:01constitucional mexicano. Evidenció que
  1207. 50:04la simple proclamación normativa de
  1208. 50:05derechos no constituye una garantía
  1209. 50:08suficiente frente al ejercicio no
  1210. 50:12arbitrario del poder.
  1211. 50:15¿Qué decía esta primera ley? Bueno, fue
  1212. 50:17promulgada el 15 de diciembre de 1836,
  1213. 50:22¿no? Eh, y está dedicada expresamente a
  1214. 50:26definir
  1215. 50:28quiénes eran los habitantes de la
  1216. 50:29República Mexicana. Nos habla sobre los
  1217. 50:32derechos de los ciudadanos y habitantes
  1218. 50:34de la República Mexicana. nos dice
  1219. 50:37cuáles son sus derechos
  1220. 50:40y cuáles son sus obligaciones frente al
  1221. 50:42Estado. Su importancia constitucional
  1222. 50:44radica en que representa uno de los
  1223. 50:47primeros intentos sistemáticos de
  1224. 50:50organizar jurídicamente la relación
  1225. 50:53entre el individuo y el poder público,
  1226. 50:56insisto, al interior de el
  1227. 50:59constitucionalismo mexicano.
  1228. 51:03En este orden de ideas tendríamos que
  1229. 51:05platicar,
  1230. 51:07¿no?, de dos categorías
  1231. 51:11muy importantes que constituyen derechos
  1232. 51:13fundamentales del derecho
  1233. 51:15constitucional.
  1234. 51:16La primera, el reconocimiento formal de
  1235. 51:18los derechos y la segunda, la garantía
  1236. 51:20jurisdiccional de estos.
  1237. 51:23La primera ley avanzó considerablemente
  1238. 51:25en la primera dimensión, pero
  1239. 51:27prácticamente careció de desarrollo de
  1240. 51:29la segunda, es decir, reconocía los
  1241. 51:32derechos formales, pero carecía de una
  1242. 51:35garantía jurisdiccional para ejercer los
  1243. 51:38mismos o para que se hagan respetar los
  1244. 51:41mismos.
  1245. 51:43Héctor Fixamurio nos dice al respecto
  1246. 51:45que la protección de los derechos
  1247. 51:47fundamentales exige necesariamente la
  1248. 51:50existencia de instrumentos procesales
  1249. 51:52eficaces que permitan restablecer el
  1250. 51:54orden constitucional si es que este
  1251. 51:56fuera vulnerado. En términos actuales,
  1252. 51:59podríamos afirmarnos que las siete leyes
  1253. 52:01elaboraron un catálogo normativo de
  1254. 52:03derechos, pero que no constituyeron de
  1255. 52:06forma simultánea un verdadero sistema de
  1256. 52:09justicia constitucional. un catálogo de
  1257. 52:12buenas intenciones.
  1258. 52:14La primera ley constitucional reconocía
  1259. 52:16diversos derechos que para la época
  1260. 52:18representaban una continuidad parcial
  1261. 52:20respecto al constitucionalismo,
  1262. 52:23¿no?, eh, europeo, de la Constitución de
  1263. 52:25Cádiz y de la Constitución Federal de
  1264. 52:281800, ¿no? 24.
  1265. 52:31¿Cuáles eran estos derechos? Bueno,
  1266. 52:33dentro de los mismos destacaban en
  1267. 52:34primer lugar, obviamente, la seguridad
  1268. 52:36personal. En la primera ley establecía
  1269. 52:39restricciones para la privación de la
  1270. 52:41libertad personal, imponía ciertas
  1271. 52:43formalidades para la actuación de las
  1272. 52:45autoridades al respecto. Y aunque
  1273. 52:48todavía no existía un concepto
  1274. 52:49desarrollado del debido proceso, sí
  1275. 52:52puede advertirse una preocupación por
  1276. 52:54limitar el ejercicio arbitrario del
  1277. 52:56poder coercitivo que podía ejercer el
  1278. 52:58Estado. Este reconocimiento responde a
  1279. 53:01una tradición que se remota a la Carta
  1280. 53:04Magna de 1215.
  1281. 53:07Carta de Juan Cinttierra, eh, pasando
  1282. 53:10por la idea de la Beas Corpus de la acta
  1283. 53:12inglesa de 1679
  1284. 53:15y la Declaración Francesa de los
  1285. 53:17Derechos del Hombre y del Ciudadano de
  1286. 53:191789,
  1287. 53:22cuyos principios habrían influido
  1288. 53:24profundamente en el constitucionalismo
  1289. 53:27hispanoamericano.
  1290. 53:29La libertad moderna, en palabras de
  1291. 53:32Mauricio Fiariboli, la libertad moderna
  1292. 53:36surge precisamente cuando el poder deja
  1293. 53:38de ser absoluto y comienza a estar
  1294. 53:41jurídicamente limitado. Es decir, vemos
  1295. 53:44aquí en estos derechos, ¿no?,
  1296. 53:46establecidos en esta en esta primera
  1297. 53:49ley,
  1298. 53:50que la seguridad personal empieza a
  1299. 53:53generar un límite al ejercicio del poder
  1300. 53:55público, ¿no? adquiere un nuevo
  1301. 53:58significado y un nuevo nivel al subirlo
  1302. 54:01a rango constitucional.
  1303. 54:04El segundo
  1304. 54:05eh gran punto de protección es el de la
  1305. 54:08protección a la propiedad. La primera
  1306. 54:11ley reafirmó el derecho de propiedad
  1307. 54:13como uno de los pilares del nuevo orden
  1308. 54:15constitucional. Este derecho respondía a
  1309. 54:17la concepción clásica, según la cual la
  1310. 54:20propiedad constituía una condición
  1311. 54:23indispensable para la autonomía
  1312. 54:24individual y para la estabilidad
  1313. 54:26económica del Estado. Sin embargo, su
  1314. 54:29protección presenta una limitación
  1315. 54:31esencial. No existía un procedimiento
  1316. 54:34judicial especializado para convertir
  1317. 54:36combatir actos arbitrarios de autoridad
  1318. 54:39que afectaran dicho derecho. Desde desde
  1319. 54:42una perspectiva contemporánea, ello
  1320. 54:44supone una diferencia sustancial
  1321. 54:46respecto del artículo
  1322. 54:4914 constitucional vigente, cuya eficacia
  1323. 54:52depende precisamente de la posibilidad
  1324. 54:54de acudir, ¿no?, al juicio de amparo.
  1325. 54:58Es decir, no me reconocían como derecho
  1326. 55:02la propiedad, pero no me otorgaban un
  1327. 55:04mecanismo que yo pudiera como ciudadano
  1328. 55:08acudir o poder ejercer desde el punto de
  1329. 55:11vista procesal para que se siga
  1330. 55:13protegiendo esta idea. La tercer el
  1331. 55:16tercer derecho establecido fue el de
  1332. 55:18igualdad jurídica.
  1333. 55:20La primera ley también consagró este
  1334. 55:22principio de igualdad ante la ley. No
  1335. 55:25obstante, esta igualdad respondía
  1336. 55:26todavía a una concepción estrictamente
  1337. 55:29liberal y formal. no implicaba una
  1338. 55:31igualdad material ni proía expresamente
  1339. 55:34formas de discriminación como lo hace
  1340. 55:36actualmente nuestro artículo primero.
  1341. 55:38Donberto Bovó al respecto nos explica
  1342. 55:41que la igualdad proclamada por este
  1343. 55:43constitucionalismo
  1344. 55:45no liberal consistía esencialmente en la
  1345. 55:47igualdad ante la ley y no en la igualdad
  1346. 55:50respecto a las condiciones reales de
  1347. 55:53existencia.
  1348. 55:54Esto explica por qué amplios sectores de
  1349. 55:57la población permanecieron excluidos del
  1350. 56:00ejercicio efectivo de numerosos derechos
  1351. 56:02políticos durante aquella época.
  1352. 56:05Otro de los derechos que establecía esta
  1353. 56:07ley, esta primera ley, es la libertad
  1354. 56:10civil.
  1355. 56:13La primera ley reconocía diversas
  1356. 56:14libertades individuales, aunque siempre
  1357. 56:17subordinadas a la preservación del orden
  1358. 56:19público y a las facultades
  1359. 56:21extraordinarias del Estado Central.
  1360. 56:24Esta característica refleja una atención
  1361. 56:26permanente entre libertad y autoridad
  1362. 56:28que marcaría una buena parte del
  1363. 56:30constitucionalismo mexicano durante el
  1364. 56:31siglo XIX.
  1365. 56:33Pedro Salazar Urgarte advertía que el
  1366. 56:36constitucionalismo moderno exige que las
  1367. 56:39restricciones a los poderes
  1368. 56:41fundamentales satisfagan principios de
  1369. 56:43legalidad, proporcionalidad y control
  1370. 56:46jurisdiccional.
  1371. 56:48Precisamente estos elementos eran
  1372. 56:52prácticamente inexistentes en este
  1373. 56:54modelo de carácter centralista.
  1374. 56:58A continuación tendríamos que ver cuáles
  1375. 56:59son las obligaciones constitucionales de
  1376. 57:02los habitantes una vez que hemos visto
  1377. 57:03los derechos. Bueno, una característica
  1378. 57:07distintiva de la primera ley consistía
  1379. 57:08en el equilibrio
  1380. 57:10más aparente que real, debemos decirlo,
  1381. 57:13entre derechos y deberes o derechos y
  1382. 57:16obligaciones, si somos de carácter
  1383. 57:18positivista y no naturalista.
  1384. 57:21El texto constitucional imponía diversas
  1385. 57:24obligaciones, obviamente la de obedecer
  1386. 57:27las leyes, la de contribuir a las cargas
  1387. 57:29públicas, la obligación de defender a la
  1388. 57:32República y la obligación de respetar a
  1389. 57:35las autoridades constituidas.
  1390. 57:37Estas obligaciones respondían a una
  1391. 57:39concepción de un ciudadano como sujeto
  1392. 57:42integrado al proyecto estatal
  1393. 57:45centralista.
  1394. 57:47Resulta significativo que mientras los
  1395. 57:49deberes aparecían claramente definidos y
  1396. 57:52eran exigibles mediante mecanismos
  1397. 57:54coercitivos ordinarios, los derechos
  1398. 57:57carecían de instrumentos procesales
  1399. 57:59equivalentes para hacerse valer frente
  1400. 58:01al propio estado. Esta simetría
  1401. 58:04constituye una de las principales
  1402. 58:06críticas formuladas al modelo.
  1403. 58:08Obviamente también responde a una de las
  1404. 58:12cuestiones por las cuales el modelo
  1405. 58:14terminó fallando.
  1406. 58:16Desde una teoría garantista, esto revela
  1407. 58:19una característica típica de estados
  1408. 58:22preconstitucionales,
  1409. 58:23porque la mayor eficacia jurídica de las
  1410. 58:26potestades públicas existe respecto a
  1411. 58:28las posiciones jurídicas de los
  1412. 58:30particulares.
  1413. 58:32En este orden de ideas, Perayolis ha
  1414. 58:34sostenido que en la historia del
  1415. 58:36constitucionalismo es una historia
  1416. 58:39progresiva de la justificación de los
  1417. 58:41límites del poder. Es decir, en el
  1418. 58:45régimen centralista mexicano de 1836,
  1419. 58:48esta justificación
  1420. 58:52permanecía claramente incompleta.
  1421. 58:58Es muy importante y vuelvo a hacer
  1422. 59:00énfasis, ¿no? Los deberes aparecían
  1423. 59:04claramente definidos y eran exigibles,
  1424. 59:07pero los derechos carecían de
  1425. 59:08instrumentos procesales para hacerse
  1426. 59:11valer. Ahora bien, ¿cuáles eran los
  1427. 59:14mecanismos que prevenía, no, el sistema
  1428. 59:18centralista? Bueno,
  1429. 59:21primero, ¿no? Y creo que es interesante
  1430. 59:24que lo veamos porque aunque las siete
  1431. 59:27leyes no contemplaban un medio
  1432. 59:29específico de control constitucional eh
  1433. 59:31semejante al juicio de amparo, sí
  1434. 59:34existían diversos mecanismos
  1435. 59:35institucionales orientados, al menos
  1436. 59:38teóricamente, a preservar la legalidad
  1437. 59:41del orden público. ¿Cuáles eran estos?
  1438. 59:44Bueno, era la responsabilidad política
  1439. 59:45de los funcionarios, que existían
  1440. 59:47tribunales ordinarios, eh el
  1441. 59:50funcionamiento del Congreso General y
  1442. 59:52obviamente el Supremo Poder Conservador.
  1443. 59:54Pero bueno, las siete leyes nos hablaban
  1444. 59:56en primera instancia de la
  1445. 59:57responsabilidad política de los
  1446. 59:59funcionarios eh públicos. La
  1447. 1:00:02Constitución preveía procedimientos para
  1448. 1:00:04exigir responsabilidad a determinados
  1449. 1:00:06servidores. Sin embargo, tales
  1450. 1:00:08mecanismos perseguían principalmente
  1451. 1:00:10fines políticos y disciplinarios. No
  1452. 1:00:12estaban diseñados para proteger
  1453. 1:00:14directamente los derechos subjetivos de
  1454. 1:00:16los gobernados,
  1455. 1:00:17insisto, eran para eh tener perseguían
  1456. 1:00:21fines políticos y disciplinarios. La
  1457. 1:00:24eventual sanción de un funcionario no
  1458. 1:00:26implicaba necesariamente la restitución
  1459. 1:00:29del derecho lesionado.
  1460. 1:00:32Esto quiere decir que no tenían un
  1461. 1:00:34mecanismo, como existe en la actualidad
  1462. 1:00:36de hablar de responsabilidad del Estado
  1463. 1:00:38o de la tutela judicial efectiva del
  1464. 1:00:40individuo inexistente en esta época,
  1465. 1:00:44¿no?
  1466. 1:00:46El segundo punto que nos habla, perdón,
  1467. 1:00:50el segundo punto que nos habla de los
  1468. 1:00:52tribunales ordinarios, tendríamos que
  1469. 1:00:54decir que estos
  1470. 1:00:57existían y conservaban competencia para
  1471. 1:01:00resolver conflictos derivados de la
  1472. 1:01:02aplicación de las leyes, pero su
  1473. 1:01:04competencia se encontraba severamente
  1474. 1:01:06limitada respecto a los actos
  1475. 1:01:07provenientes de órganos supremos del
  1476. 1:01:10Estado. En consecuencia, cuando la
  1477. 1:01:13afectación de los derechos provenía
  1478. 1:01:14directamente del ejercicio del poder
  1479. 1:01:16político, el ciudadano carecía de una
  1480. 1:01:19persona juzgadora competente para
  1481. 1:01:22revisar la constitucionalidad del acto.
  1482. 1:01:25Esta ausencia constituye una diferencia
  1483. 1:01:27esencial
  1484. 1:01:29este con el modelo constitucional
  1485. 1:01:32vigente. En la actualidad, cualquier
  1486. 1:01:35autoridad puede ser sometida a un
  1487. 1:01:38control judicial mediante un juicio de
  1488. 1:01:40amparo o por los mecanismos de control
  1489. 1:01:42constitucional que nos están que están
  1490. 1:01:44previstos en nuestra Constitución. José
  1491. 1:01:46Ramón Cosío Díaz, ¿no? Eh, en alguna
  1492. 1:01:49plática estableció o determinó que la
  1493. 1:01:52esencia del Estado constitucional
  1494. 1:01:54consiste precisamente en que ningún
  1495. 1:01:57órgano del poder quede excluido del
  1496. 1:01:59control jurídico.
  1497. 1:02:01Esta afirmación refleja uno de los
  1498. 1:02:03principios estructurales del
  1499. 1:02:05constitucionalismo moderno. La
  1500. 1:02:07supremacía constitucional exige la
  1501. 1:02:09universalidad del control
  1502. 1:02:11jurisdiccional. Sin embargo, en esta
  1503. 1:02:14época esto no existía.
  1504. 1:02:17El tercer punto, ¿no?, el Congreso
  1505. 1:02:19General. En determinadas materias, el
  1506. 1:02:22Congreso conservaba facultades para
  1507. 1:02:24conocer, ¿no?, de eh responsabilidades
  1508. 1:02:28constitucionales. Sin embargo, estas
  1509. 1:02:30atribuciones respondían nuevamente a una
  1510. 1:02:33lógica predominantemente política.
  1511. 1:02:36El Congreso no actuaba como un Tribunal
  1512. 1:02:38Constitucional, tampoco resolvía
  1513. 1:02:40controversias individuales promovidas
  1514. 1:02:42por ciudadanos cuyos derechos hubieran
  1515. 1:02:44sido vulnerados. Su actuación dependía
  1516. 1:02:48inevitablemente de factores políticos,
  1517. 1:02:50mayorías parlamentarias, negociaciones
  1518. 1:02:53entre grupos de poder. Todo esto impedía
  1519. 1:02:56no concebirlo como un verdadero órgano
  1520. 1:02:59de protección de los derechos
  1521. 1:03:01fundamentales.
  1522. 1:03:03Y por último, en esta parte tendríamos
  1523. 1:03:05que hablar nuevamente del supremo poder
  1524. 1:03:08conservador.
  1525. 1:03:10El mecanismo más innovador y al mismo
  1526. 1:03:12tiempo más problemático fue la creación
  1527. 1:03:15del Supremo Poder Conservador. Este fue
  1528. 1:03:18concebido como un órgano encargado de
  1529. 1:03:21preservar el equilibrio constitucional
  1530. 1:03:22entre los poderes públicos, tal y como
  1531. 1:03:24lo hemos visto. No obstante, su
  1532. 1:03:27naturaleza respondí a un modelo
  1533. 1:03:29completamente distinto del control
  1534. 1:03:31jurisdiccional contemporáneo.
  1535. 1:03:33Lo primero que tenemos que decir o
  1536. 1:03:35reafirmar nuevamente es que el Supremo
  1537. 1:03:38Poder Conservador no era un tribunal,
  1538. 1:03:41no conocía de demandas promovidas por
  1539. 1:03:44particulares, no resolvía litigios sobre
  1540. 1:03:47derechos subjetivos, no emitía
  1541. 1:03:50sentencias protectoras.
  1542. 1:03:52Su actuación dependía de atribuciones
  1543. 1:03:54constitucionales de carácter
  1544. 1:03:56eminentemente político. Por ello, aunque
  1545. 1:04:00doctrinalmente fue presentado como un
  1546. 1:04:01mecanismo de defensa constitucional, en
  1547. 1:04:04la realidad carecía de los elementos
  1548. 1:04:07esenciales de una justicia
  1549. 1:04:09constitucional.
  1550. 1:04:12Quizás la mayor eficiencia del sistema
  1551. 1:04:15consistía en la inexistencia de un
  1552. 1:04:17recurso directo, ¿no?, con el cual
  1553. 1:04:20cualquier habitante pudiera acudir un
  1554. 1:04:22órgano independiente para reclamar la
  1555. 1:04:24violación de sus derechos
  1556. 1:04:25constitucionales.
  1557. 1:04:27En la actualidad, bueno, este sabemos
  1558. 1:04:30que este principio constituye una
  1559. 1:04:32exigencia derivada del artículo 25 de la
  1560. 1:04:35Convención Americana sobre Derechos
  1561. 1:04:37Humanos, que reconoce el derecho de toda
  1562. 1:04:39persona a un recurso judicial sencillo,
  1563. 1:04:42rápido y efectivo frente a la violación
  1564. 1:04:45de sus derechos.
  1565. 1:04:47Aunque este estándar internacional es
  1566. 1:04:50muy posterior al régimen centralista,
  1567. 1:04:52pues permite no valorar críticamente el
  1568. 1:04:55diseño institucional. Es decir, no
  1569. 1:04:58estaban pensando, como ya se dijo
  1570. 1:05:00anteriormente, en garantizar los
  1571. 1:05:02derechos de los ciudadanos, sino más
  1572. 1:05:05bien en garantizar la funcionalidad, la
  1573. 1:05:09gobernabilidad y la viabilidad del
  1574. 1:05:11Estado mexicano. Ahora bien, ¿no? Eh, en
  1575. 1:05:16términos contemporáneos, el sistema de
  1576. 1:05:191836
  1577. 1:05:20presenta tres grandes insuficiencias.
  1578. 1:05:24La primera que el ciudadano no podía
  1579. 1:05:27iniciar un procedimiento no
  1580. 1:05:29constitucional propio.
  1581. 1:05:31La segunda, que la revisión de los actos
  1582. 1:05:34de poder dependía exclusivamente de
  1583. 1:05:36órganos políticos.
  1584. 1:05:38La tercera, que no existía una
  1585. 1:05:40obligación jurídica de restituir al
  1586. 1:05:42gobernado el goce de su derecho
  1587. 1:05:45vulnerado, ¿no? Ello nos lleva a hablar,
  1588. 1:05:49obviamente, ¿no?, eh de una crítica al
  1589. 1:05:53modelo centralista
  1590. 1:05:55porque no existía eh o más bien se
  1591. 1:05:59presenta la inexistencia de una tutela
  1592. 1:06:02judicial efectiva.
  1593. 1:06:05Diversos constitucionantes mexicanos han
  1594. 1:06:07coincidido en que el fracaso del Supremo
  1595. 1:06:09poder conservador no obedeció únicamente
  1596. 1:06:11a las circunstancias políticas e
  1597. 1:06:13históricas, sino a deficiencias
  1598. 1:06:15estructurales de su diseño
  1599. 1:06:17institucional,
  1600. 1:06:19¿no? Eh, en la actualidad la Corte
  1601. 1:06:22Interamericana de Derechos Humanos ha
  1602. 1:06:23sostenido reiteradamente
  1603. 1:06:26que uno de los principios más
  1604. 1:06:27importantes que existen es la efectiva
  1605. 1:06:30tutela judicial. Y para que esto se
  1606. 1:06:33pueda concretizar, bueno, debe tener, no
  1607. 1:06:37se debe, los ciudadanos deemos de tener
  1608. 1:06:39acceso a una persona juzgadora
  1609. 1:06:41independiente, tenemos que tener derecho
  1610. 1:06:43a un recurso efectivo, tenemos eh que
  1611. 1:06:46tener derecho a una resolución
  1612. 1:06:48resolución fundamentada y fundada y
  1613. 1:06:50tenemos que tener también derecho al
  1614. 1:06:52cumplimiento de las decisiones
  1615. 1:06:54judiciales. Ninguno de estos cuatro
  1616. 1:06:56apartados no eran componentes que
  1617. 1:06:59aparecieran en el régimen centralista.
  1618. 1:07:03Por ello, no se puede afirmar que este
  1619. 1:07:05sistema descansaba sobre una lógica
  1620. 1:07:08institucional en la cual la defensa del
  1621. 1:07:10orden constitucional dependía únicamente
  1622. 1:07:14del equilibrio entre los poderes o los
  1623. 1:07:17órganos del Estado, no de la protección
  1624. 1:07:20judicial de los derechos de los
  1625. 1:07:22individuos.
  1626. 1:07:24Insisto, desde una perspectiva
  1627. 1:07:26contemporánea, esto supone una eh
  1628. 1:07:30inversión
  1629. 1:07:32completa del paradigma no garantista
  1630. 1:07:36porque
  1631. 1:07:37no eh no permitía efectivamente la
  1632. 1:07:40tutela.
  1633. 1:07:42Es muy importante, ¿no?, señalar que la
  1634. 1:07:44experiencia centralista demuestra que el
  1635. 1:07:47control político siempre ha resultado
  1636. 1:07:49ineficiente para garantizar el respeto a
  1637. 1:07:52los derechos fundamentales. Los órganos
  1638. 1:07:54políticos pueden modificar sus
  1639. 1:07:56decisiones conforme a intereses
  1640. 1:07:58coyunturales.
  1641. 1:08:00Los tribunales constitucionales, en
  1642. 1:08:02cambio, están vinculados a los
  1643. 1:08:04principios de independencia,
  1644. 1:08:05imparcialidad y supremacía
  1645. 1:08:07constitucional. No, los derechos son
  1646. 1:08:10cartas de triunfo frente a las
  1647. 1:08:12decisiones de las mayorías, nos diría eh
  1648. 1:08:15Ronald Dorkin. Y esta concepción explica
  1649. 1:08:19por qué la tutela judicial de los
  1650. 1:08:21derechos constituye una condición
  1651. 1:08:23indispensable para la existencia del
  1652. 1:08:25Estado democrático de derecho.
  1653. 1:08:29El juicio de amparo ayudó justamente a
  1654. 1:08:31transformar radicalmente esta relación
  1655. 1:08:35preexistente en las siete leyes
  1656. 1:08:38constitucionales,
  1657. 1:08:39constitución centralista, donde no
  1658. 1:08:43existían estos mecanismos de control de
  1659. 1:08:46actos de autoridad. El juicio de amparo
  1660. 1:08:48nos abre la puerta para tal efecto, pero
  1661. 1:08:51bueno, eso lo verán ustedes o lo veremos
  1662. 1:08:54un poquito más adelante. ¿Cuáles son
  1663. 1:08:57también otras críticas doctrinales del
  1664. 1:08:59modelo,
  1665. 1:09:00¿no? Eh, centralista. Bueno, tendríamos
  1666. 1:09:04que hablar de tres eh tres autores que
  1667. 1:09:07han dejado una huella en el
  1668. 1:09:10constitucional mexicano muy importante.
  1669. 1:09:12En primer lugar, don Ignacio Burgorera.
  1670. 1:09:15Él sostuvo que la inexistencia de un
  1671. 1:09:18recurso
  1672. 1:09:19eh directo pues hacía imposible
  1673. 1:09:23considerar al Supremo Poder Conservador
  1674. 1:09:25como un antecedente inmediato del juicio
  1675. 1:09:27de amparo, precisamente porque carecía
  1676. 1:09:31de elemento esencial de toda garantía
  1677. 1:09:33jurisdiccional, ¿no?, de defensa
  1678. 1:09:35concreta del gobernado. Don Ignacio
  1679. 1:09:38Burgor Orihuela al referirse al Supremo
  1680. 1:09:40Poder Conservador dice que sí existió,
  1681. 1:09:42que está en historia constitucional
  1682. 1:09:44mexicana, que es innegable, pero que en
  1683. 1:09:46ningún momento podría tomarse como un
  1684. 1:09:48antecedente, obviamente del juicio de
  1685. 1:09:49amparo. Yo aquí solamente agregaría que
  1686. 1:09:52efectivamente no es un antecedente, pero
  1687. 1:09:54yo sí considero que es una de las cosas
  1688. 1:09:58que motivaron la creación justamente del
  1689. 1:10:00juicio de parar.
  1690. 1:10:02En segundo lugar, tendríamos que hablar
  1691. 1:10:04de don Héctor Fixamurio, que afirmó que
  1692. 1:10:07la verdadera innovación del
  1693. 1:10:08constitucional mexicano no consistió en
  1694. 1:10:10la mera existencia del Supremo Poder
  1695. 1:10:13Conservador, sino en la posterior
  1696. 1:10:15creación de un medio procesal que
  1697. 1:10:17permitió al individuo acudir
  1698. 1:10:19directamente ante un juez para reclamar
  1699. 1:10:22la protección de la Constitución. Esta
  1700. 1:10:25transformación implicó el tránsito de un
  1701. 1:10:28modelo de control político hacia uno de
  1702. 1:10:31naturaleza jurisdiccional.
  1703. 1:10:33Don Héctor Fix SamuLo nos ha dejado muy
  1704. 1:10:35claro que la transformación del modelo
  1705. 1:10:39de control político a un modelo de con
  1706. 1:10:41naturaleza jurisdiccional es lo que ha
  1707. 1:10:43permitido, ¿no?,
  1708. 1:10:45eh que sigue evolucionando
  1709. 1:10:48el control constitucional en nuestro
  1710. 1:10:50país, que la innovación del
  1711. 1:10:54constitucionalismo mexicano, insisto, no
  1712. 1:10:57consistió
  1713. 1:10:58en el Supremo Poder Conservador, como se
  1714. 1:11:00nos quiso dar a comprender en un
  1715. 1:11:03principio, sino en la creación de un
  1716. 1:11:05medio procesal que le permite al
  1717. 1:11:08individuo acudir directamente ante una
  1718. 1:11:10persona juzgadora para pedir y reclamar
  1719. 1:11:13la protección de la Constitución, es
  1720. 1:11:15decir, nos está hablando del juicio de
  1721. 1:11:17amparo y don José Ramón Cosío Díaz ha
  1722. 1:11:22señalado que la consolidación del Estado
  1723. 1:11:24Constitucional exige que todos los actos
  1724. 1:11:27del poder público sean susceptibles de
  1725. 1:11:30revisión jurídica, pues ningún órgano
  1726. 1:11:34puede situarse por encima de la
  1727. 1:11:36Constitución sin como prometer el
  1728. 1:11:39principio de supremacía constitucional.
  1729. 1:11:45Don Ramón, don José Ramón Cosío Díaz,
  1730. 1:11:48pues obviamente nos dice que la
  1731. 1:11:50supremacía constitucional, el principio
  1732. 1:11:52de supremacía constitucional debe ser,
  1733. 1:11:55es y deberá seguir siendo un eje rector
  1734. 1:11:59de las decisiones en la aplicación de
  1735. 1:12:02justicia en nuestro país y en los
  1736. 1:12:04estados constitucionales democráticos
  1737. 1:12:07modernos. El Estado constitucional exige
  1738. 1:12:10que todos los actos de poder público
  1739. 1:12:12sean susceptibles de revisión jurídica.
  1740. 1:12:15Creo que esto es muy muy importante y
  1741. 1:12:18obviamente marca la diferencia,
  1742. 1:12:21¿no? Con eh bueno, me voy a regresar,
  1743. 1:12:24marca la diferencia con el Supremo Poder
  1744. 1:12:26Conservador.
  1745. 1:12:28Ahora bien, ¿no?
  1746. 1:12:30Don Felipe Tena Ramírez, también otro
  1747. 1:12:33ilustre constitucionalista,
  1748. 1:12:35advirtió que este Supremo poder
  1749. 1:12:37conservador representó una institución
  1750. 1:12:41extraña al principio clásico de división
  1751. 1:12:43de poderes, pues concentraba facultades
  1752. 1:12:46extraordinarias
  1753. 1:12:47sin integrarse plenamente a ninguno de
  1754. 1:12:50los poderes del Estado. Ello suponía,
  1755. 1:12:53¿no?, una tensión evidente entre el
  1756. 1:12:56principio de supremacía constitucional,
  1757. 1:12:59porque en lugar de someterse al
  1758. 1:13:01ejercicio del el ejercicio del poder a
  1759. 1:13:05un control jurídico,
  1760. 1:13:07el sistema de defensa constitucional,
  1761. 1:13:09como hemos visto, se le otorgaba a un
  1762. 1:13:11órgano integ elaborado, creado,
  1763. 1:13:15integrado y con finalidades
  1764. 1:13:17predominantemente
  1765. 1:13:18políticas.
  1766. 1:13:21Por eso es que surgió la necesidad de un
  1767. 1:13:23medio de defensa jurisdiccional y se
  1768. 1:13:25abre el camino, ¿no?, que nos dieron
  1769. 1:13:28estos dos grandes eh pensadores. Creo
  1770. 1:13:32que el fracaso del Supremo Poder
  1771. 1:13:33Conservador generó una profunda
  1772. 1:13:35reflexión doctrinal sobre la necesidad
  1773. 1:13:38de sustituir el control político por un
  1774. 1:13:40auténtico mecanismo jurisdiccional de
  1775. 1:13:42protección constitucional.
  1776. 1:13:45En este orden de ideas, ¿no? En este
  1777. 1:13:47contexto surgen las aportaciones de
  1778. 1:13:49Manuel Crescenci Rejón, quien en la
  1779. 1:13:51Constitución de Yucatán de 1841
  1780. 1:13:54diseñó un procedimiento mediante el cual
  1781. 1:13:58cualquier persona podía acudir ante los
  1782. 1:14:00tribunales para reclamar la violación de
  1783. 1:14:02sus derechos constitucionales.
  1784. 1:14:04Posteriormente, Marian Notero
  1785. 1:14:06perfeccionó este modelo al formular eh
  1786. 1:14:10eh el denominado, ¿no?, eh amparo en el
  1787. 1:14:13acta de reformas de 1847,
  1788. 1:14:16incorporando el principio de relatividad
  1789. 1:14:19a la sentencias de amparo. Pero bueno,
  1790. 1:14:21esto lo verán ustedes más adelante.
  1791. 1:14:24¿Cuál es la trascendencia de estas
  1792. 1:14:26aportaciones? Bueno, yo creo que radica
  1793. 1:14:29en que modificaron al sujeto central de
  1794. 1:14:32la justicia constitucional. Mientras el
  1795. 1:14:34régimen centralista protegía, insisto,
  1796. 1:14:36el equilibrio entre los poderes, el
  1797. 1:14:38juicio de amparo colocó a la persona en
  1798. 1:14:40el centro del sistema. La Constitución
  1799. 1:14:43dejó de concebirse únicamente como una
  1800. 1:14:45norma que organiza al Estado para
  1801. 1:14:48convertirse en una norma directamente
  1802. 1:14:50invocable por los gobernados frente a
  1803. 1:14:53cualquier autoridad. Y esto es muy
  1804. 1:14:56importante porque sí nos permite ver la
  1805. 1:14:59diferencia,
  1806. 1:15:00¿no?, entre
  1807. 1:15:04el modelo centralista y el
  1808. 1:15:06constitucionalismo moderno. Insisto,
  1809. 1:15:11el régimen centralista protegía el
  1810. 1:15:13equilibrio entre poderes,
  1811. 1:15:15que la Constitución fuera respetada por
  1812. 1:15:18los poderes públicos, mientras que en el
  1813. 1:15:22Estado moderno, gracias al juicio de
  1814. 1:15:23amparo, ¿no?, la norma se convierte en
  1815. 1:15:27algo directamente invocable por los
  1816. 1:15:29gobernados frente a cualquier autoridad.
  1817. 1:15:32¿Cuál sería una reflexión para la
  1818. 1:15:34judicatura contemporánea? Bueno, yo creo
  1819. 1:15:38que el análisis que hemos hecho del
  1820. 1:15:39Supremo Poder Conservador trasciende el
  1821. 1:15:42interés histórico. Debemos tomarlo como
  1822. 1:15:45una advertencia permanente sobre los
  1823. 1:15:47riesgos de sustituir el control
  1824. 1:15:49jurisdiccional por mecanismos políticos
  1825. 1:15:52de supervisión institucional.
  1826. 1:15:55Creo también que la experiencia
  1827. 1:15:56centralista demuestra que la
  1828. 1:15:58concentración de facultades
  1829. 1:16:00extraordinarias en un órgano político no
  1830. 1:16:02garantiza la protección de la
  1831. 1:16:04Constitución si los ciudadanos carecen
  1832. 1:16:06de un recurso efectivo para hacer valer
  1833. 1:16:08sus derechos.
  1834. 1:16:10Asimismo, la legitimidad constitucional
  1835. 1:16:14no se preserva únicamente por la mera
  1836. 1:16:16existencia de instituciones de control.
  1837. 1:16:19Se preserva mediante la posibilidad real
  1838. 1:16:22de que toda persona obtenga una decisión
  1839. 1:16:24judicial independiente,
  1840. 1:16:28motivada y eficaz frente a los abusos de
  1841. 1:16:32poder. Creo que es importante que
  1842. 1:16:34reflexionemos sobre estos temas.
  1843. 1:16:38Ahora bien,
  1844. 1:16:40la independencia judicial, el control de
  1845. 1:16:43constitucionalidad,
  1846. 1:16:44el control de convencionalidad y la
  1847. 1:16:47tutela judicial efectiva no son
  1848. 1:16:49atributos corporativos del poder
  1849. 1:16:51judicial, sino son condiciones
  1850. 1:16:54indispensables para la realización
  1851. 1:16:56práctica del Estado constitucional y
  1852. 1:16:59democrático del derecho. Si bien es
  1853. 1:17:01cierto que recae en el poder judicial,
  1854. 1:17:04su impacto es para toda la sociedad
  1855. 1:17:06mexicana o para toda la sociedad del
  1856. 1:17:09país en el que nos encontremos y
  1857. 1:17:11obviamente para el Estado constitucional
  1858. 1:17:14y democrático de derecho. La evolución
  1859. 1:17:16que hemos vivido desde el Supremo Poder
  1860. 1:17:18Conservador hasta el juicio de amparo
  1861. 1:17:21ilustra el tránsito de un
  1862. 1:17:22constitucionalismo centrado en la
  1863. 1:17:24organización del poder hacia uno
  1864. 1:17:27orientado a la protección integral de la
  1865. 1:17:29dignidad humana como en el que vivimos
  1866. 1:17:32en la actualidad.
  1867. 1:17:35La teoría constitucional distingue en la
  1868. 1:17:38actualidad entre el control político y
  1869. 1:17:40el control jurisdiccional de la
  1870. 1:17:41Constitución.
  1871. 1:17:43El control político se ejerce por
  1872. 1:17:45órganos cuya legitimidad derivan de
  1873. 1:17:48decisiones políticas. El control
  1874. 1:17:50jurisdiccional corresponde a los jueces
  1875. 1:17:52independientes que resuelven las
  1876. 1:17:54controversias conforme al derecho. El
  1877. 1:17:57Supremo Poder Conservador representa un
  1878. 1:17:59mecanismo de control político. Aunque
  1879. 1:18:02contaba con amplias facultades para
  1880. 1:18:04intervenir en conflictos entre los
  1881. 1:18:06poderes, no actuaba como un Tribunal
  1882. 1:18:08Constitucional.
  1883. 1:18:10Los particulares no podían acudir
  1884. 1:18:12directamente a él para reclamar una
  1885. 1:18:14violación de sus derechos, ni existía un
  1886. 1:18:17procedimiento contradictorio que
  1887. 1:18:19garantizara el debido proceso. En
  1888. 1:18:21consecuencia, la defensa de la
  1889. 1:18:23Constitución permanecía subordinada a
  1890. 1:18:27instituciones y no a la protección
  1891. 1:18:30efectiva de las personas.
  1892. 1:18:36En este orden de ideas, esta deficiencia
  1893. 1:18:39confirma la tesis de Hans Kelsen. Este
  1894. 1:18:42autor sostuvo que la supremacía
  1895. 1:18:45constitucional solo puede garantizarse
  1896. 1:18:47mediante un órgano jurisdiccional
  1897. 1:18:49especializado.
  1898. 1:18:51La garantía jurisdiccional de la
  1899. 1:18:53Constitución, que él nos afirmaba,
  1900. 1:18:56requiere de un mecanismo judicial que
  1901. 1:18:58anule los actos contrarios a ella, pues
  1902. 1:19:01confiar esa función a órganos políticos
  1903. 1:19:04compromete la objetividad del control
  1904. 1:19:06constitucional.
  1905. 1:19:08En contraste, Carl Smith defendió que el
  1906. 1:19:11guardián de la Constitución debería ser
  1907. 1:19:14un órgano político con capacidad de
  1908. 1:19:17preservar la unidad del Estado.
  1909. 1:19:20La experiencia mexicana ha demostrado
  1910. 1:19:22las limitaciones de esta concepción.
  1911. 1:19:24Cuando la defensa constitucional depende
  1912. 1:19:27de decisiones políticas, los derechos
  1913. 1:19:29individuales pueden quedar subordinados
  1914. 1:19:32a intereses coyunturales.
  1915. 1:19:35La polítmica Kelsen Smith será estudiada
  1916. 1:19:39más adelante en otro de los módulos.
  1917. 1:19:43Ahora bien, debemos decir que la crisis
  1918. 1:19:47del modelo centralista también puede
  1919. 1:19:49analizarse desde la teoría de Ges. Para
  1920. 1:19:53este autor, la Constitución posee una
  1921. 1:19:55fuerza normativa únicamente cuando sus
  1922. 1:19:58disposiciones son efectivamente
  1923. 1:20:00aplicadas por las instituciones del
  1924. 1:20:02Estado. una Constitución cuyos derechos
  1925. 1:20:06no pueden hacerse valer judicialmente,
  1926. 1:20:09corre el riesgo de convertirse en un
  1927. 1:20:12documento de eficacia meramente
  1928. 1:20:14simbólica.
  1929. 1:20:15Desde esta perspectiva, las siete leyes
  1930. 1:20:18constitucionales carecian de un elemento
  1931. 1:20:20indispensable del constitucionalismo
  1932. 1:20:22moderno.
  1933. 1:20:24La justiciabilidad de los derechos, la
  1934. 1:20:26ausencia de recursos judiciales impedía
  1935. 1:20:29transformar las normas constitucionales
  1936. 1:20:32en auténticos parámetros del poder
  1937. 1:20:35político.
  1938. 1:20:42En este orden de ideas, no tendríamos
  1939. 1:20:45que seguir avanzando históricamente e
  1940. 1:20:47irnos acercando un poquito más a la
  1941. 1:20:50actualidad. Y podríamos hablar que la
  1942. 1:20:52doctrina contemporánea ha profundizado
  1943. 1:20:55esta idea mediante el garantismo
  1944. 1:20:57constitucional.
  1945. 1:20:59Luigi Feraggioli sostiene que los
  1946. 1:21:02derechos fundamentales solo existen
  1947. 1:21:04plenamente cuando el orden jurídico
  1948. 1:21:06establece garantías primarias y
  1949. 1:21:08secundarias para protegerlos. Las
  1950. 1:21:11primeras imponen obligaciones a las
  1951. 1:21:13autoridades.
  1952. 1:21:15Las segundas consisten en mecanismos
  1953. 1:21:17procesales que permiten reclamar
  1954. 1:21:19judicialmente su cumplimiento.
  1955. 1:21:23Aplicando al régimen centralista este
  1956. 1:21:25enfoque revela una contradicción
  1957. 1:21:28estructural.
  1958. 1:21:30Existían derechos reconocidos, pero no
  1959. 1:21:32garantías jurisdiccionales que
  1960. 1:21:34permitieran hacerlos efectivos.
  1961. 1:21:37En consecuencia, la Constitución carecía
  1962. 1:21:40de instrumentos para controlar
  1963. 1:21:42jurídicamente los excesos del poder.
  1964. 1:21:46Vean ustedes como
  1965. 1:21:49el hecho de que el Supremo Poder
  1966. 1:21:51Conservador no tuviera un instrumento
  1967. 1:21:55real que le permitiera a los ciudadanos
  1968. 1:21:58acercarse a él, pues en términos
  1969. 1:22:03fácticos no había un control de los
  1970. 1:22:06excesos del poder, aunque la idea
  1971. 1:22:08originaria de creación es que hubiera un
  1972. 1:22:10equilibrio entre los poderes.
  1973. 1:22:16La insuficiencia, ¿no?, del Supremo
  1974. 1:22:19Poder Conservador puso de manifiesto la
  1975. 1:22:22necesidad de sustituir el control
  1976. 1:22:24político por un auténtico sistema de
  1977. 1:22:27justicia constitucional.
  1978. 1:22:30Esta transformación se materializó en
  1979. 1:22:32las propuestas de Manuel Crescencio
  1980. 1:22:34Región y de Marian Otero, quienes como
  1981. 1:22:37todos sabemos crearon
  1982. 1:22:41eh un mecanismo procesal mediante el
  1983. 1:22:43cual cualquier persona, cualquier
  1984. 1:22:46individuo pudiera acudir ante una
  1985. 1:22:48persona juzgadora para reclamar la
  1986. 1:22:50protección de sus derechos
  1987. 1:22:52constitucionales.
  1988. 1:22:55Esta realmente es la innovación, la
  1989. 1:22:57trascendencia de la misma. radica en que
  1990. 1:23:00desplazó el eje del constitucionalismo
  1991. 1:23:03mexicano.
  1992. 1:23:04La defensa de la Constitución dejó de
  1993. 1:23:06centrarse exclusivamente en equilibrio
  1994. 1:23:09entre los poderes para orientarse hacia
  1995. 1:23:13una tutela efectiva de la persona frente
  1996. 1:23:16al Estado. Con ello nació un modelo de
  1997. 1:23:19control jurisdiccional que que se
  1998. 1:23:22convertiría posteriormente en el juicio
  1999. 1:23:24de amparo, que es una de las
  2000. 1:23:26aportaciones más relevantes que ha hecho
  2001. 1:23:29en nuestro país al constitucionalismo
  2002. 1:23:32contemporáneo.
  2003. 1:23:34Eh, creo que es de suma importancia,
  2004. 1:23:38¿no?,
  2005. 1:23:38Eh, el destacar que esta aportación
  2006. 1:23:43vigente hasta nuestros días ha sido uno
  2007. 1:23:47de los pilares fundamentales del
  2008. 1:23:49constitucionalismo contemporáneo.
  2009. 1:23:53Con esto estaríamos llegando a la parte
  2010. 1:23:56eh final de nuestra plática, de nuestra
  2011. 1:23:59clase en esta sesión. Eh, me he
  2012. 1:24:03permitido compartirles, ¿no?, las
  2013. 1:24:06fuentes de consulta. Vamos, se las pongo
  2014. 1:24:08así para que las puedan ver, porque
  2015. 1:24:10luego las pasamos muy rápido, eh, para
  2016. 1:24:12que ustedes puedan ir viendo las fuentes
  2017. 1:24:14de consulta
  2018. 1:24:17y eh
  2019. 1:24:19tendríamos que hacer a continuación el
  2020. 1:24:22resumen, ahorita que terminemos de ver
  2021. 1:24:23las fuentes de consulta, el resumen de
  2022. 1:24:26esta segunda parte y obviamente el
  2023. 1:24:29repaso que nos permitirá prepararnos
  2024. 1:24:31para eh la evaluación del módulo.
  2025. 1:24:36Aquí están todas las fuentes de
  2026. 1:24:37consulta, ¿no?, eh, que hemos utilizado.
  2027. 1:24:41Sé que ustedes tienen en su plataforma
  2028. 1:24:43un
  2029. 1:24:45una parte específica para ellas con
  2030. 1:24:47ligas de acceso libre a los textos.
  2031. 1:24:50faltarán algunos libros porque no todos
  2032. 1:24:52son de acceso libre o no todos están en
  2033. 1:24:55la plataforma eh de internet, pero
  2034. 1:24:57bueno, aquí están todas por si las
  2035. 1:25:00quieren revisar de forma eh directa a
  2036. 1:25:03ustedes. La verdad es que muchas gracias
  2037. 1:25:05por su atención. No hemos terminado,
  2038. 1:25:07nada más terminamos el uso de las
  2039. 1:25:09láminas. me voy a permitir no dejar de
  2040. 1:25:12compartir para poder seguir platicando
  2041. 1:25:14con todas, todos y todas ustedes. Bueno,
  2042. 1:25:17como hemos visto a lo largo de este
  2043. 1:25:19somero recorrido histórico hasta
  2044. 1:25:23dejarnos en la antesala de lo que sería
  2045. 1:25:26el juicio de amparo, primero en la
  2046. 1:25:28Constitución de Yucatán y luego en la
  2047. 1:25:29Constitución Federal, eh tendremos que
  2048. 1:25:32hacer un pequeño repaso eh sobre todo
  2049. 1:25:34con fines de prepararnos para nuestro
  2050. 1:25:38para nuestra evaluación. Como actividad
  2051. 1:25:41de aprendizaje, yo me he permitido
  2052. 1:25:43generar una reflexión y les he sugerido
  2053. 1:25:45que después de analizar lo que hemos
  2054. 1:25:47platicado, ¿no?, de sopesar lo que hemos
  2055. 1:25:50platicado en esta clase e integrarlo al
  2056. 1:25:52conocimiento previo que ustedes ya
  2057. 1:25:54tenían, eh generar una reflexión y una
  2058. 1:25:57comparación entre los modelos de control
  2059. 1:25:59constitucional que existían con el
  2060. 1:26:01Supremo Poder Conservador y que existen
  2061. 1:26:04en la actualidad en nuestro país. Y lo
  2062. 1:26:06primero y lo más importante, lo más
  2063. 1:26:08destacable que yo es con lo que me
  2064. 1:26:10interesa mucho que se queden después de
  2065. 1:26:13tener esta sesión con su servidora, es
  2066. 1:26:17que en primera instancia hablábamos de
  2067. 1:26:19un un control estrictamente político,
  2068. 1:26:23no jurisdiccional y que esto, si me
  2069. 1:26:25permiten la expresión, generaba que le
  2070. 1:26:28faltaran dientes al Supremo Poder
  2071. 1:26:31conservador, es decir, no podía morder
  2072. 1:26:33porque no tenía dientes, es decir, podía
  2073. 1:26:35controlar las relaciones en principio
  2074. 1:26:38entre los poderes públicos, pero no
  2075. 1:26:41contaba con un mecanismo de ejecución
  2076. 1:26:43propio, es decir, tenía que pedirle a
  2077. 1:26:45otro poder público que le ayudara a eh
  2078. 1:26:49cumplir con la resolución o incluso al
  2079. 1:26:51ejército. Si bien es cierto que tenía
  2080. 1:26:53facultades amplísimas y extraordinarias,
  2081. 1:26:57como poder avalar la capacidad
  2082. 1:27:01moral del presidente y que si no la
  2083. 1:27:03tuviera, no retirarlo del cargo, poder
  2084. 1:27:06suspender, ¿no?, eh o eliminar al
  2085. 1:27:10Congreso General, es decir, desaparecer
  2086. 1:27:12al todo a todo el poder legislativo o
  2087. 1:27:15que podía nulificar alguna resolución de
  2088. 1:27:18la Suprema eh Corte de Justicia, o sea,
  2089. 1:27:22facultades amplísimas. también es cierto
  2090. 1:27:24que no podía hacerlo por sí mismo y que
  2091. 1:27:26necesitaba el apoyo de otro poder o de
  2092. 1:27:29los militares para poder cumplirlo.
  2093. 1:27:31Entonces, esto también subordinaba desde
  2094. 1:27:33el punto de vista político la las
  2095. 1:27:36facultades que tenían y las limitaciones
  2096. 1:27:38que tenían era justamente en cuanto a
  2097. 1:27:40control constitucional de los derechos
  2098. 1:27:42efectivos de los gobernados. O sea, no
  2099. 1:27:44era un tribunal, no tenían acceso a los
  2100. 1:27:47ciudadanos de forma directa, no podía
  2101. 1:27:49preservar los derechos de los
  2102. 1:27:50ciudadanos, motivo por el cual se fue
  2103. 1:27:52generando todo o moviéndose todo,
  2104. 1:27:56gestándose todo para poder generar el
  2105. 1:27:59juicio de amparo que tenemos hasta
  2106. 1:28:01nuestros días.
  2107. 1:28:03Ahora bien, esto era bueno, era malo,
  2108. 1:28:07respondía un momento y un contexto
  2109. 1:28:08histórico determinado. Recuerden ustedes
  2110. 1:28:12que México venía de una época de
  2111. 1:28:14inestabilidad social, política, militar,
  2112. 1:28:17económica, ideológica y que era
  2113. 1:28:20fundamental, ¿no?, que hubiera un orden
  2114. 1:28:23en el sistema político. Esta es la
  2115. 1:28:25respuesta que tiene el modelo
  2116. 1:28:27centralista, ¿no? decir que hay que
  2117. 1:28:29concentrar el poder y que este supremo
  2118. 1:28:31poder conservador iba a ayudar a generar
  2119. 1:28:33esta estabilidad política. Para muchos
  2120. 1:28:36autores cumplió con esa función. Para
  2121. 1:28:39muchos constitucionalistas, como lo
  2122. 1:28:40hemos visto, el modelo fue insuficiente
  2123. 1:28:43para responder a las necesidades de
  2124. 1:28:45control constitucional. Esto ya
  2125. 1:28:48determinará, lo determinarán todas,
  2126. 1:28:50todos y todos ustedes en función de sus
  2127. 1:28:53propias reflexiones.
  2128. 1:28:55En la actualidad, obviamente, vemos que
  2129. 1:28:57el control no debe ser solamente o debe
  2130. 1:29:00ser político, no debe ser político, sino
  2131. 1:29:02debe ser de carácter judicial,
  2132. 1:29:05jurisdiccional. Es fundamental que nos
  2133. 1:29:08apeguemos a lo que las normas dicen,
  2134. 1:29:10¿no? Y que cumplamos con los principios
  2135. 1:29:12jurídicos correspondientes.
  2136. 1:29:15Esa es eh la línea tanto internacional
  2137. 1:29:18como nacional que tenemos a nuestros
  2138. 1:29:20días. Estas pautas, estas ideas al aire
  2139. 1:29:22solamente se las doy para que puedan
  2140. 1:29:24integrar su reflexión en la actividad de
  2141. 1:29:27aprendizaje sugerida. Ahora bien, en
  2142. 1:29:30preparación a la evaluación que
  2143. 1:29:32tendríamos que hacer para acreditar este
  2144. 1:29:35módulo, bueno, pues hagamos un pequeño
  2145. 1:29:37repaso de las cuestiones eh más
  2146. 1:29:39fundamentales.
  2147. 1:29:41Como empezamos a decirlo al inicio de
  2148. 1:29:44esta sesión, la Constitución Federal de
  2149. 1:29:47los Estados Unidos Mexicanos de 1824
  2150. 1:29:51representó el primer intento de
  2151. 1:29:54organizar jurídicamente a la nación bajo
  2152. 1:29:56un modelo republicano representativo
  2153. 1:29:58federal.
  2154. 1:30:00¿Cuáles fueron los instrumentos
  2155. 1:30:01jurídicos que le sirvieron eh de guía?
  2156. 1:30:05Pues obviamente la Constitución
  2157. 1:30:07estadounidense de 1787
  2158. 1:30:10y la Constitución de Cádiz de 1812.
  2159. 1:30:13De ambos instrumentos jurídicos se
  2160. 1:30:15tomaron ideas, modelos para hablar de un
  2161. 1:30:18sistema republicano, representativo y
  2162. 1:30:21federal en nuestro país. Sin embargo,
  2163. 1:30:24existía, como lo hemos comentado hace un
  2164. 1:30:26par de minutos, una gran inestabilidad
  2165. 1:30:29social, política ideológica. teníamos
  2166. 1:30:31golpes de estado, teníamos incertidumbre
  2167. 1:30:33política, muchas fuerzas estaban
  2168. 1:30:35peleando y entonces se generaron dos
  2169. 1:30:39grandes grupos, ¿no? Los que estaban a
  2170. 1:30:42favor del federalismo y los que estaban
  2171. 1:30:43a favor del centralismo. Como sabemos
  2172. 1:30:46históricamente, bueno, tenemos
  2173. 1:30:47constituciones federales, pero en algún
  2174. 1:30:51momento tuvimos una constitución
  2175. 1:30:52centralista que no fue una constitución,
  2176. 1:30:55no fue un documento único, sino se
  2177. 1:30:57integró por siete leyes constitucionales
  2178. 1:31:00y se generó como un documento, ¿no?
  2179. 1:31:02Vuelvo a insistir, constitucional. Estas
  2180. 1:31:05siete leyes constitucionales
  2181. 1:31:07eh son un conjunto de estatutos
  2182. 1:31:09constitucionales que fueron
  2183. 1:31:12establecidos, proclamados entre 1836
  2184. 1:31:16y 1837.
  2185. 1:31:19Esto quiere decir que no se hizo, o sea,
  2186. 1:31:22no se proclamaron todas al mismo tiempo,
  2187. 1:31:24sino que se fueron haciendo de manera
  2188. 1:31:26paulatina. Nosotros analizamos, porque
  2189. 1:31:30era lo que tocaba en esta sesión,
  2190. 1:31:31solamente la primera ley constitucional
  2191. 1:31:35que nos habla sobre los derechos y
  2192. 1:31:38deberes de los eh mexicanos y de los de
  2193. 1:31:42los ciudadanos y de los habitantes de
  2194. 1:31:44nuestro país. Y la segunda ley
  2195. 1:31:46constitucional que nos habla de la
  2196. 1:31:48conformación del Supremo Poder
  2197. 1:31:51Conservador.
  2198. 1:31:53Las otras leyes constitucionales nos
  2199. 1:31:55hablan de la integración del poder
  2200. 1:31:56ejecutivo, del poder legislativo, del
  2201. 1:31:58poder judicial y las cuestiones de
  2202. 1:32:00control constitución, de supremacía
  2203. 1:32:02constitucional, perdón, ¿no? Eh, luego
  2204. 1:32:05tendríamos que hablar, ¿no?, eh que
  2205. 1:32:10la ley, vuelvo a insistir, que nos habla
  2206. 1:32:12o que versa sobre los derechos y las
  2207. 1:32:15obligaciones de los eh mexicanos y de
  2208. 1:32:18los habitantes es muy importante. es la
  2209. 1:32:20primera ley constitucional y cabe
  2210. 1:32:22destacar que establece muy claramente
  2211. 1:32:25cuáles son los derechos, cuáles son las
  2212. 1:32:28obligaciones, pero no establece los
  2213. 1:32:30mecanismos para que podamos cumplir con
  2214. 1:32:34nuestras eh eh podamos hacer valer
  2215. 1:32:37nuestros derechos. Sí, establece de
  2216. 1:32:39forma muy clara cómo el Estado nos puede
  2217. 1:32:42exigir el cumplimiento de nuestras
  2218. 1:32:45obligaciones o de nuestros deberes
  2219. 1:32:47jurídicos, pero no establece los
  2220. 1:32:49mecanismos para garantizar el libre
  2221. 1:32:52ejercicio real de nuestros derechos.
  2222. 1:32:56Esto es muy importante. Eh, ahora bien,
  2223. 1:33:00la segunda ley nos habla del Supremo
  2224. 1:33:02Poder Conservador. Este Supremo Poder
  2225. 1:33:05Conservador tiene una naturaleza
  2226. 1:33:07jurídica muy particular. Fue creado para
  2227. 1:33:11preservar la Constitución, para regular
  2228. 1:33:15las relaciones entre los poderes
  2229. 1:33:17públicos, entre los poderes políticos,
  2230. 1:33:19ejecutivo, legislativo y judicial. se
  2231. 1:33:21crea como un cuarto poder, ¿no? Pero que
  2232. 1:33:24es un poder de control sobre los otros
  2233. 1:33:28poderes. Está integrado por cinco
  2234. 1:33:31individuos, ustedes recordarán, eh, y su
  2235. 1:33:34misión, insisto, es preservar la
  2236. 1:33:36Constitución y mantener el equilibrio
  2237. 1:33:39entre los poderes públicos.
  2238. 1:33:42Estos cinco individuos eh eran elegidos
  2239. 1:33:45a través de un mecanismo
  2240. 1:33:49sencillo y a la vez complejo. Sencillo
  2241. 1:33:52porque se tenían que poner de acuerdo
  2242. 1:33:54los otros tres poderes. con la finalidad
  2243. 1:33:57de que no hubiera ninguna imposición, de
  2244. 1:33:59que se pudiera garantizar de alguna
  2245. 1:34:02manera que los integrantes de este
  2246. 1:34:03supremo poder conservador no
  2247. 1:34:05respondieran a intereses de un sector o
  2248. 1:34:07de un grupo específico nada más, sino
  2249. 1:34:10que pudieran tener una visión más
  2250. 1:34:12general. Pero dentro de los requisitos
  2251. 1:34:14se establecía, bueno, que habían tenido
  2252. 1:34:16que ser parte de la élite política,
  2253. 1:34:19presidente, vicepresidente, diputado,
  2254. 1:34:21senador,
  2255. 1:34:23¿no? Este, o miembro eh gobernador en
  2256. 1:34:27algún momento, es decir, haber tenido
  2257. 1:34:30algún cargo, ¿no?, eh político público.
  2258. 1:34:34Esto sí se da con la finalidad de que
  2259. 1:34:35fueran conocedores de la política, que
  2260. 1:34:38no fueran eh personas que no tuvieran un
  2261. 1:34:41conocimiento previo, que si bien
  2262. 1:34:44respondía a esta idea de que fueran
  2263. 1:34:45personas que estuvieran perfectamente en
  2264. 1:34:48conocimiento de las situaciones del
  2265. 1:34:50país, pues hasta cierto punto genera un
  2266. 1:34:53sesgo de no permitirle el acceso a todos
  2267. 1:34:56los ciudadanos y permitirle solamente a
  2268. 1:34:58una élite política muy reducida ser
  2269. 1:35:01parte de este supremo poder conservador.
  2270. 1:35:03Asimismo, estos cinco integrantes tenían
  2271. 1:35:06que tener eh una destacada trayectoria
  2272. 1:35:09política, tenían que tener un modo
  2273. 1:35:11honesto de vida, ser considerados
  2274. 1:35:14ejemplares y probos, ¿no? Lo cual nos
  2275. 1:35:17parece oportuno y obviamente ser
  2276. 1:35:20ciudadanos y ser mexicanos por
  2277. 1:35:22nacimiento. Ahora bien, eh decíamos que
  2278. 1:35:25el Supremo Poder Conservador tenía
  2279. 1:35:28amplias facultades, ¿no? Vuelvo a
  2280. 1:35:31insistir,
  2281. 1:35:32podía controlar al ejecutivo, al
  2282. 1:35:34legislativo, al judicial,
  2283. 1:35:37pero tenía eh limitaciones muy claras.
  2284. 1:35:43Por ejemplo, no podía recibir quejas
  2285. 1:35:45individuales,
  2286. 1:35:47¿no? Para proteger derechos subjetivos,
  2287. 1:35:50para reparar violaciones a derechos
  2288. 1:35:52fundamentales.
  2289. 1:35:54No podía no ordenar restituciones,
  2290. 1:35:57no podía revisar actos administrativos.
  2291. 1:36:00concretos. ¿Qué queremos decir con esto?
  2292. 1:36:03No, eh, que no podía proteger los
  2293. 1:36:06derechos subjetivos, ¿no?, de los
  2294. 1:36:09gobernados. Estas eran limitaciones que
  2295. 1:36:12tenía el Supremo Poder Conservado.
  2296. 1:36:15Algunos eh
  2297. 1:36:18derechos
  2298. 1:36:20que establecía a los ciudadanos, ¿no?,
  2299. 1:36:24eh y habitantes la primera ley
  2300. 1:36:26constitucional, pues eran obviamente los
  2301. 1:36:29derechos de seguridad personal, de
  2302. 1:36:31protección a la propiedad, de igualdad
  2303. 1:36:33jurídica y de libertad civil. Pero
  2304. 1:36:36insisto nuevamente, si bien es cierto
  2305. 1:36:38que se establecían estos derechos en la
  2306. 1:36:40primera ley constitucional, no se
  2307. 1:36:42establecía la forma de hacerlos
  2308. 1:36:44efectivos, ¿no? Eh, entonces
  2309. 1:36:48entran dentro de las limitaciones,
  2310. 1:36:51vuelvo a insistir, que tenía este
  2311. 1:36:53supremo eh poder conservador. Pepito, no
  2312. 1:36:58podían recibir quejas individuales.
  2313. 1:37:00Entonces, si se violentaba algún derecho
  2314. 1:37:02de seguridad personal, ¿no? o de
  2315. 1:37:04protección a a la propiedad, pues
  2316. 1:37:06obviamente no podían recibir quejas
  2317. 1:37:08individuales, eh no podían proteger los
  2318. 1:37:10derechos subjetivos, es decir, la
  2319. 1:37:13capacidad de apropiación del derecho
  2320. 1:37:15objetivo por parte de los ciudadanos. no
  2321. 1:37:17podían reparar las violaciones a
  2322. 1:37:19derechos fundamentales si los había
  2323. 1:37:21cometido alguna autoridad y tampoco
  2324. 1:37:24podían eh ordenar restituciones y
  2325. 1:37:26obviamente no podían revisar eh algunos
  2326. 1:37:29actos de carácter administrativo.
  2327. 1:37:32este supremo poder conservador, ¿no? Se
  2328. 1:37:35consideran por algunos teóricos que no
  2329. 1:37:37logró tener la eficacia necesaria para
  2330. 1:37:41lograr que el modelo constitucional
  2331. 1:37:44evolucionara porque carecía de medios
  2332. 1:37:46propios para implementar sus
  2333. 1:37:48resoluciones, ¿no? Dependía de otros
  2334. 1:37:50poderes eh o del ejercicio eh de la
  2335. 1:37:54fuerza por parte del ejército para poder
  2336. 1:37:57tener justamente esta fuerza vinculante.
  2337. 1:38:00¿No es cierto que el poder conservador
  2338. 1:38:02no haya tenido eficacia por la
  2339. 1:38:04inestabilidad del país o era un modelo
  2340. 1:38:07exclusivamente de control político, no
  2341. 1:38:09tuvo eficacia porque carecía, insisto,
  2342. 1:38:13de medios propios para implementar sus
  2343. 1:38:15resoluciones, dependía de los otros
  2344. 1:38:17poderes o del ejército.
  2345. 1:38:20estas situaciones no nos llevó a hablar
  2346. 1:38:24o llevaron a la evolución de del Estado
  2347. 1:38:28hablar de nuevas formas de control que
  2348. 1:38:31hoy llamaríamos de control
  2349. 1:38:33constitucional. Eh, y para tal efecto,
  2350. 1:38:35Manuel Crescencio Rejón diseñó un
  2351. 1:38:38procedimiento,
  2352. 1:38:39¿no?, por el cual una persona podía
  2353. 1:38:42acudir ante un tribunal a reclamar la
  2354. 1:38:45violación de un derecho constitucional.
  2355. 1:38:48Este instrumento, nuestro famosísimo
  2356. 1:38:50juicio de amparo, el amparo, eh vio su
  2357. 1:38:53luz por primera vez en la Constitución
  2358. 1:38:56de Yucatán de 1841
  2359. 1:39:00y posteriormente,
  2360. 1:39:02¿no?, Eh, Manuel eh Mariano Otero ayudó
  2361. 1:39:07a
  2362. 1:39:08perfeccionar, si lo quieren ver así,
  2363. 1:39:10este modelo, este mecanismo procesal,
  2364. 1:39:14mediante el cual cualquier persona puede
  2365. 1:39:16acudir ante una persona juzgadora para
  2366. 1:39:18reclamar la protección de sus derechos
  2367. 1:39:20constitucionales,
  2368. 1:39:22eh, para llamarlo, incluirlo, ¿no?, eh
  2369. 1:39:26luego en la Constitución Federal y
  2370. 1:39:28llamarlo juicio de amparo, que es con lo
  2371. 1:39:31que tendríamos que terminar aquí porque
  2372. 1:39:34efectivamente las sesiones subsecuentes
  2373. 1:39:37hablarán, ¿no?, eh ya no solamente de la
  2374. 1:39:41génesis y del Supremo Poder Conservador,
  2375. 1:39:43sino ya propiamente del juicio de
  2376. 1:39:45amparo. Y bueno, eh con esto
  2377. 1:39:49terminaríamos
  2378. 1:39:50nuestra intervención en este primer
  2379. 1:39:53módulo de Génesis y Supremo Poder
  2380. 1:39:56Conservador. Espero que haya sido de su
  2381. 1:39:58interés esta exposición sobre el Supremo
  2382. 1:40:01Poder Conservador y los orígenes del
  2383. 1:40:03control constitucional en nuestro país.
  2384. 1:40:06Yo como siempre les agradezco la
  2385. 1:40:08atención, quedo a sus órdenes. Soy
  2386. 1:40:10Trilce Fabiolo Villabueno y agradezco al
  2387. 1:40:13Poder Judicial de la Federación, al
  2388. 1:40:14órgano de administración judicial, en
  2389. 1:40:17concreto a la Escuela Nacional de
  2390. 1:40:19Formación Judicial, la oportunidad de
  2391. 1:40:21haberme permitido colaborar, participar
  2392. 1:40:24y platicar con ustedes en este primer
  2393. 1:40:26módulo. Les agradezco mucho. Quedo a sus
  2394. 1:40:29órdenes.

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