Historia del Juicio de Amparo. Modulo 1 — Transcript
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- 0:06Sean todas, todos y tod
- 0:10módulo del curso Historia del juicio de
- 0:12Park.
- 0:13Mi nombre es Tric Fabiolo Villabueno y
- 0:16tendré el enorme gusto de acompañarlos
- 0:18en el desarrollo, insisto, de este
- 0:19primer módulo que se denomina Génesis y
- 0:22Supremo Poder Conservador.
- 0:25A lo largo de las próximas dos horas
- 0:27platicaremos, conversaremos, generaremos
- 0:30inquietudes y obviamente reflexiones
- 0:33sobre el supremo poder conservador que
- 0:35estuvo vigente en nuestro país. Nuestro
- 0:38aparato conceptual, nuestro temario,
- 0:40está dividido en cuatro grandes rugas.
- 0:43El primero es el contexto histórico y la
- 0:45transición constitucional hacia 1836.
- 0:49En la segunda parte versará sobre el
- 0:51Supremo Poder Conservador, cuál fue su
- 0:54diseño institucional, cuáles eran sus
- 0:56facultades y obviamente qué límites
- 0:58presentar.
- 1:00La tercera parte versará sobre la
- 1:02protección de los derechos en el régimen
- 1:04centralista y cerraremos por último con
- 1:07la cuarta parte con las limitaciones del
- 1:09modelo y cómo esto generó la antesala
- 1:12para el juicio de amparo. A lo largo de
- 1:14estas 2 horas, insisto, conversaremos
- 1:17sobre los puntos más importantes que se
- 1:19vivieron históricamente en nuestro país.
- 1:22Para ello me voy a permitir compartir
- 1:25pantalla porque tengo preparado una
- 1:27pequeña presentación para todas, todos
- 1:30ustedes. Me he permitido denominar esta
- 1:34plática, esta charla entre colegas
- 1:36Supremo Poder Conservador y los orígenes
- 1:39del control constitucional en nuestro
- 1:41país. Considero que el estudio del
- 1:44Supremo Poder Conservador constituye uno
- 1:46de los capítulos más relevantes de la
- 1:48historia del constitucionalismo
- 1:49mexicano, no solamente porque representa
- 1:53un experimento institucional, si me
- 1:55permiten la expresión, muy singular
- 1:57dentro del constitucionalismo
- 1:58occidental, sino porque permite ver y
- 2:02evidencia las dificultades que enfrentó
- 2:05el Estado mexicano para construir o
- 2:08generar mecanismos eficaces y eficientes
- 2:11de control del poder público.
- 2:14Es importante comprender el tránsito de
- 2:16la Constitución Federal de 1824
- 2:19al régimen centralista de 1836.
- 2:23Para ello tendríamos que analizar las
- 2:26tensiones políticas, sociales,
- 2:29económicas e ideológicas que marcaron
- 2:32los primeros años de la vida
- 2:33independiente de nuestro país. Desde una
- 2:37perspectiva contemporánea, el análisis
- 2:39de este periodo permite advirtir que la
- 2:41ausencia de un órgano jurisdiccional
- 2:44especializado en la defensa de la
- 2:47Constitución generó y obviamente
- 2:49seguiría generando un modelo de control
- 2:52eminentemente político, incapaz de
- 2:55garantizar la supremacía constitucional
- 2:57y la protección efectiva de los derechos
- 2:59de los habitantes.
- 3:01La experiencia del Supremo Poder
- 3:03Conservador constituye por ello un
- 3:06antecedente indispensable para
- 3:09comprender el posterior desarrollo del
- 3:11juicio de amparo y el control
- 3:13jurisdiccional de nuestra Constitución.
- 3:17En este orden de ideas,
- 3:19eh, tendríamos que seguir platicando de
- 3:22lo que dicen los autores.
- 3:25Felipe Tena Ramírez, un gran
- 3:27constitucionalista,
- 3:29ha afirmado eh que la historia
- 3:31constitucional de México es, en buena
- 3:33medida, la historia de una búsqueda de
- 3:36un equilibrio entre la autoridad y la
- 3:38libertad. Esta afirmación, a mi juicio,
- 3:41nos permite resumir el dilema
- 3:44fundamental que caracterizó la primera
- 3:47mitad del siglo XIX en nuestro país. Por
- 3:50su parte, otro gran constitucionalista
- 3:52un poquito más contemporáneo, Sergio
- 3:55Márquez Rábago, ha establecido que el
- 3:59Supremo Poder Conservador fungió como un
- 4:01árbitro, pues a principios del siglo XIX
- 4:04existían dos grandes fuerzas políticas y
- 4:07este resolvía las cuestiones
- 4:09constitucionales de acuerdo al pacto
- 4:11político, ¿no? Llámese la Constitución.
- 4:15Eh, como sabemos, la consumación de la
- 4:18independencia en 1821
- 4:21no significó la consolidación inmediata
- 4:24de un estado nacional. Por el contrario,
- 4:26México heredó profundas fracturas
- 4:29institucionales eh derivadas de tres
- 4:31siglos de la organización colonial.
- 4:34también heredó una economía devastada,
- 4:37poco sólida eh por 11 años previos de
- 4:40guerra y obviamente una marcadísima
- 4:44fragmentación regional. En este
- 4:46contexto, la promulgación de la
- 4:48Constitución Federal de los Estados
- 4:50Unidos Mexicanos de 1824
- 4:52representó el primer intento de
- 4:55organizar jurídicamente a la Nueva
- 4:56Nación bajo un modelo republicano,
- 4:59representativo y federal. Esto fue
- 5:02inspirado, obviamente en la Constitución
- 5:04estadounidense de 1787
- 5:08y en la Constitución eh de Cádiz de
- 5:101812.
- 5:13En esta constitución de Cádiz, ¿no?, eh
- 5:17se estableció, ¿no?, eh que la nación
- 5:20mexicana, bueno, perdón, eh con base a
- 5:23estas ideas de la Constitución de Cádiz
- 5:25se estableció que en la Constitución
- 5:27mexicana, ¿no?, la nación mexicana
- 5:29adopta para su gobierno una forma de
- 5:32república representativa, popular y
- 5:35federal, ¿no? Este diseño constitucional
- 5:38descansaba sobre los principios
- 5:39fundamentales que todos conocemos, como
- 5:42son la soberad nacional, la división de
- 5:44poderes, la autonomía de los estados, la
- 5:47representación popular y obviamente la
- 5:50supremacía constitucional.
- 5:53Si bien es cierto que estos principios
- 5:55fundamentales son sólidos, también lo es
- 5:59que eh se enfrentaron
- 6:02a grandes dilemas o eh a grandes
- 6:06problemas, ¿no? Había una debilidad
- 6:09institucional, si me permiten decirlo.
- 6:11El federalismo mexicano efectivamente
- 6:13nació sin una tradición administrativa
- 6:16sólida. Las entidades federativas en
- 6:19esta época carecían de recursos
- 6:21económicos, fiscales propios y
- 6:23suficientes. Existían conflictos
- 6:26permanentes sobre la competencia que
- 6:28tenía la federación y los estados. El
- 6:31poder militar mantenía una influencia en
- 6:33la vida política.
- 6:35Eh, en este orden ideas, otro autor
- 6:37destacado, Andrés Lira, eh sostiene que
- 6:40la organización federal fue más una
- 6:42aspiración política que una realidad
- 6:44administrativa.
- 6:46Esto nos lleva a ver, ¿no?, que no hubo
- 6:50o no se dieron las condiciones eh
- 6:52propicias para que existieran
- 6:54instituciones estables, lo que favoreció
- 6:58obviamente eh muchos conflictos y que se
- 7:01fueron generando eh más situaciones de
- 7:06inestabilidad política y se empezaron a
- 7:09generar, como lo decía el doctor Márquez
- 7:11Rábago en la cita de hace un rato,
- 7:12poniéndole en contexto, dos grandes
- 7:14vertientes, dos grandes proyectos de
- 7:17nación. Por un lado tenemos a los
- 7:19federalistas y por el otro lado tenemos
- 7:21a los centralistas.
- 7:23El debate político de la época no se
- 7:25puede reducir a una simple disputa,
- 7:27¿no?, por la forma de organización, sino
- 7:30expresaban dos concepciones
- 7:32completamente distintas y divergentes
- 7:35sobre cómo el Estado debía ser
- 7:37organizado. El proyecto federalista no
- 7:40defendía la autonomía de los estados, la
- 7:43descentralización administrativa, el
- 7:45fortalecimiento de los congresos
- 7:47locales, la elección popular de sus
- 7:49autoridades y limitaba el poder del
- 7:52ejecutivo. Su inspiración a este modelo
- 7:55provenía del constitucionalismo
- 7:57norteamericano y del liberalismo
- 7:59político. Por el otro lado, el otro
- 8:02proyecto, el proyecto centralista,
- 8:04sostenía que el país carecía de las
- 8:06condiciones para tener un régimen
- 8:08federal. Se argumentaba que los actuados
- 8:11estados actuaban como entidades
- 8:13independientes, que existía una anarquía
- 8:15política y que el federalismo delimitaba
- 8:18al gobierno nacional. Por lo tanto, era
- 8:21indispensable fortalecer el poder
- 8:23ejecutivo.
- 8:24Obviamente,
- 8:26¿no? Eh, existen dos grandes visiones.
- 8:30Eh, muchos autores coinciden en que el
- 8:33centralismo resultó como idea y en la
- 8:37práctica en los primeros años
- 8:39especialmente útil para comprender eh
- 8:43por qué se tenía como un modelo para
- 8:46resolver la crisis de gobernabilidad.
- 8:49Obviamente esta solución implica
- 8:52restringir un principio democrático, lo
- 8:55que nos lleva a eh presentar o ver,
- 8:59¿no?, este
- 9:02un modelo que surge de la crisis
- 9:05política que se generó en nuestro país
- 9:07de 1824
- 9:09a 1835.
- 9:12Durante estos años, insisto, 1824 y
- 9:151835,
- 9:16México experimentó una sucesión
- 9:20insípida, ¿no? Este, ininterrumpida casi
- 9:24de golpes de estado, de pronunciamientos
- 9:27militares, de cambios de gobierno.
- 9:30Dentro de los acontecimientos más
- 9:31importantes en estos años, bueno,
- 9:33podemos hablar del conflicto electoral
- 9:35entre Manuel Gómez Pedraza y Vicente
- 9:38Guerrero en 1828,
- 9:41del plan de Jalapa de 1829,
- 9:44¿no? la presidencia de Anastasio
- 9:46Bustamante, los diversos levantamientos
- 9:48regionales que se dieron, la creciente
- 9:51intervención del ejército en cuestiones
- 9:54políticas nacionales, la inestabilidad
- 9:57financiera por la que pasaba el
- 9:58gobierno. En este orden de ideas, no
- 10:01hubo obviamente muchos cambios de
- 10:03presidentes y esto permitió evidenciar
- 10:07la incapacidad del sistema
- 10:08constitucional para garantizar una
- 10:10estabilidad.
- 10:12Eh, la inestabilidad política fue el
- 10:15rasgo dominante en la Primera República
- 10:17Mexicana y desde la teoría
- 10:19constitucional contemporánea, esta
- 10:21situación revela una insu una
- 10:25institucionalización insuficiente del
- 10:27principio de división de poderes y,
- 10:29obviamente, la inexistencia de
- 10:31mecanismos eficaces de control
- 10:33constitucional.
- 10:34Por eso no es que se empieza a gestar
- 10:37esta idea y cambio de paradigma de
- 10:40movernos del sistema federal a un
- 10:42sistema central, generando como
- 10:45resultado, como todos lo sabemos, las
- 10:47siete leyes constitucionales.
- 10:49Emilio Rabaza al respecto nos dice que
- 10:51estas siete leyes constitucionales
- 10:54representaron el intento más elaborado
- 10:56del constitucionalismo mexicano por
- 10:58establecer un poder moderador por encima
- 11:01de los tres poderes tradicionales.
- 11:03Entonces vemos que estas eh siete leyes
- 11:08eh tradicionales
- 11:11eh estas siete leyes, perdón,
- 11:12constitucionales lo que intentan
- 11:14justamente es generar un punto de
- 11:16equilibrio. hacen con la misión de
- 11:18generar un equilibrio y un control para
- 11:21los otros tres poderes, ejecutivo,
- 11:23legislativo y judicial. Pero hablando de
- 11:27no estas siete leyes constitucionales,
- 11:29¿cómo fue el cambio de la Constitución
- 11:30de 1824 a ellas? Bueno, tendríamos que
- 11:33decir que el Congreso Constituyente fue
- 11:36convocado en 1835
- 11:38y decidió transformar radicalmente la
- 11:41organización del país. Estas siete leyes
- 11:44no no es un instrumento, no es una
- 11:46Constitución en conjunto, sino son siete
- 11:48leyes que se publicaron entre diciembre
- 11:51de 1836 y mayo de 1837
- 11:55y generan una nueva arquitectura
- 11:58constitucional.
- 11:59Eh, las principales innovaciones fueron,
- 12:02obviamente, que se iba a desaparecer el
- 12:05federalismo, la creación de
- 12:07departamentos en lugar de estados, se
- 12:09hace un fortalecimiento directo al poder
- 12:12ejecutivo, hay una limitación del
- 12:15sufragio, establece obviamente la
- 12:18creación del supremo poder conservador,
- 12:21genera una reorganización del poder
- 12:24judicial y centraliza
- 12:27eh la administración.
- 12:29Debemos decir que con esto eh se genera
- 12:32el ascenso del centralismo en nuestro
- 12:35país, pero no eh como sabemos el poder
- 12:39sustituir el modelo federal por un
- 12:42modelo centralista pues se debió a
- 12:44diversos factores y no simplemente a
- 12:46voluntad política. ¿Cuáles fueron estos
- 12:48factores? Bueno, fue existe una crisis
- 12:51fiscal, una crisis económica. El
- 12:53gobierno enfrentaba insuficiencias
- 12:56severas en los ingresos públicos. Había
- 12:58rebeliones estatales, varias entidades
- 13:02eh federativas desconocían las opiniones
- 13:04o las directrices del gobierno central.
- 13:08Existían de forma cotidiana las
- 13:10intervenciones militares, ¿no? Eh, y
- 13:13había una fuerte influencia
- 13:14conservadora.
- 13:16Intelectuales como Lucas eh Alamán
- 13:19defendían que un gobierno fuerte debe
- 13:21ser capaz de preservar el orden social.
- 13:25decía, sostenía categóricamente que la
- 13:28libertad sin orden conduce
- 13:30inevitablemente a la anarquía y pues que
- 13:33obviamente eso no podría ser permitido.
- 13:37En este orden de ideas, vuelvo a
- 13:39insistir, Emilio Rabaza haciendo un
- 13:41resumen de esta parte establece que
- 13:44estas siete leyes constitucionales
- 13:45dictadas entre diciembre de 1836 y mayo
- 13:49de 1837
- 13:51no eh generan un esfuerzo
- 13:55más elaborado de constitucionalismo
- 13:57mexicano para establecer un poder que
- 14:01modere a los otros poderes
- 14:02tradicionales. Por ello, ¿no? La
- 14:05estructura de las siete leyes, insisto,
- 14:08no era una constitución única, sino
- 14:10siete estatutos no constitucionales.
- 14:14Su innovación más conocida fue la
- 14:16creación del Supremo Poder Conservador,
- 14:18insisto, concebido como un órgano
- 14:20encargado de preservar el orden
- 14:21constitucional mediante el control
- 14:23político a los poderes públicos. Y el
- 14:25contenido de las siete leyes son estas.
- 14:28La primera ley, y esto es muy
- 14:29importante, nos habla de los derechos y
- 14:31obligaciones de los mexicanos y los
- 14:33habitantes. La segunda ley nos habla del
- 14:36Supremo Poder Conservador, la tercera
- 14:39ley de cómo se va a organizar el poder
- 14:41legislativo. La cuarta ley cómo se va a
- 14:44elaborar el poder ejecutivo. La quinta
- 14:46ley, cómo se eh conforma el poder
- 14:50judicial. La sexta ley nos habla de la
- 14:53división territorial y el régimen
- 14:55departamental. Y la séptima ley nos
- 14:58habla de la reforma constitucional.
- 15:03¿Cuál es la valoración crítica que
- 15:05podemos hacer de esto desde el
- 15:07constitucionalismo contemporáneo? Bueno,
- 15:10desde la óptica del constitucionalismo
- 15:13actual, el tránsito del régimen
- 15:16centralista de 1836
- 15:18representa una transformación orientada
- 15:20a privilegiar el principio de autoridad
- 15:23sobre un principio democrático. Si bien
- 15:25es cierto que esto no instaba el país,
- 15:27pues bueno, creo que es un punto muy
- 15:29importante que hay que tener en el
- 15:30radar. La sustitución del federalismo,
- 15:33por un esquema centralizado respondió a
- 15:35la percepción de que la dispersión de
- 15:38poder impedía la consolidación de un
- 15:40estado nacional. Sin embargo, la
- 15:43solución adoptada restringió la
- 15:46participación política y debilitó los
- 15:48contrapesos institucionales.
- 15:51Para la judicatura contemporánea, esta
- 15:53experiencia histórica creo que ofrece
- 15:55una lección de especial relevancia. La
- 15:57estabilidad constitucional no puede
- 15:59alcanzarse únicamente mediante la
- 16:02concentración del poder. Héctor
- 16:04Pisamulio ha sostenido que la verdadera
- 16:07garantía del Estado constitucional
- 16:09reside en la existencia de mecanismos
- 16:12jurisdiccionales eficaces para controlar
- 16:14el ejercicio del poder público y
- 16:17proteger los derechos fundamentales.
- 16:19El fracaso del modelo centralista, que
- 16:22veremos un poquito más adelante, puso en
- 16:24manifiesto la insuficiencia de un
- 16:26control político de la
- 16:27constitucionalidad y preparó el terreno
- 16:30para el desarrollo del juicio de amparo
- 16:32como un instrumento de tutela jurídica
- 16:34efectivo.
- 16:36Es importante decir que existían muchas
- 16:39tensiones en esa época y esto explica el
- 16:42por qué el constitucionalismo mexicano
- 16:44evolucionó posteriormente hacia
- 16:46mecanismos de control judicial de la
- 16:49constitucionalidad,
- 16:50culminando obviamente con las
- 16:52aportaciones de Manuel Crescencio Rejón
- 16:54y Marian Otero. En consecuencia, el
- 16:57estudio de este periodo no solo posee un
- 17:00valor histórico, sino constituye un
- 17:02referente indispensable para comprender
- 17:05la función contemporánea de las personas
- 17:07juzgadoras, garantes de la supremacía
- 17:10constitucional y de los derechos
- 17:12humanos.
- 17:13Enor de ideas tendríamos que ver cuál
- 17:15han sido las influencias filosóficas del
- 17:19supremo poder conservador.
- 17:22Empezaremos por hablar de Manuel Josep
- 17:24Sielles, ¿no? Para él el poder
- 17:27constituyente pertenece a la nación y
- 17:29tiene la facultad,
- 17:31¿no?, eh, de crear y de interpretar a la
- 17:35Constitución, de tener una relación con
- 17:37los poderes constituidos. El cambio, en
- 17:41cambio, solo pueden actuar dentro de lo
- 17:44que esta esta Constitución, obviamente,
- 17:47y estos poderes eh y estos poderes
- 17:50constituidos tienen facultades o tienen
- 17:53límites. Para sielles, el poder
- 17:55constituyente, insisto, pertenece a la
- 17:58nación y tiene la facultad de crear la
- 18:00Constitución. Esto es muy importante
- 18:03porque distingue entre poder
- 18:04constituyente y poderes constituidos.
- 18:08en su obra, ¿no? Eh,
- 18:11sostuvo que la Constitución no es una no
- 18:14es no es una obra de poderes
- 18:16constituidos, estos reciben de ella toda
- 18:19su existencia.
- 18:21Esta distinción conceptual tuvo una
- 18:23profunda influencia en el
- 18:25constitucionalismo moderno al establecer
- 18:27que ningún órgano estatal puede situarse
- 18:30por encima de la Constitución. Sin
- 18:32embargo, sería la pregunta abierta.
- 18:34¿Quién vigila los poderes constituidos?
- 18:37Que los poderes constituidos respeten
- 18:39los límites constitucionales.
- 18:42Pregunta que trataremos de resolver al
- 18:44final de esta clase. El segundo autor
- 18:47que tendríamos que tratar es Benjamín
- 18:49Constant. Él nos habla de la idea del
- 18:52poder neutro. Una de las respuestas que
- 18:55más influyeron en el constitucionalista
- 18:58mexicano de 1836
- 19:00provino de Benjamin Constant, quien
- 19:03desarrolló la teoría del poder neutro o
- 19:06moderador.
- 19:07Eh, Constant argumentó que la clásica
- 19:10división tripartita de poderes era
- 19:12insuficiente para resolver los
- 19:14conflictos entre los órganos del Estado.
- 19:17Por ello propuso la existencia de un
- 19:19cuarto poder políticamente imparcial,
- 19:21cuya función consistiera en mantener el
- 19:24equilibrio este el equilibrio
- 19:27constitucional. El constituyente
- 19:29mexicano tomó elementos de la teoría de
- 19:31Constan, pero introdujo modificaciones
- 19:33sustanciales.
- 19:35El Supremo Poder conservador no fue
- 19:37concebido como un poder simbólico o
- 19:39arbitral, sino como un órgano con
- 19:42facultades concretas para intervenir en
- 19:44el funcionamiento de los demás poderes.
- 19:47En este orden de ideas, ¿no? Felipe Tena
- 19:50Ramírez observó que el Supremo Poder
- 19:52Conservador fue una institución original
- 19:55que pretendió colocar a la Constitución
- 19:58bajo la custodia de un órgano político
- 20:01distinto de los tres poderes
- 20:03tradicionales.
- 20:05El constituyente mexicano tuvo muy en
- 20:08cuenta esto en el momento en que generó
- 20:10este supremo poder conservador y por eso
- 20:13es que tendríamos que hablar de la
- 20:15naturaleza constitucional del mismo. La
- 20:19segunda ley que platicábamos de las
- 20:21siete leyes constitucionales. La segunda
- 20:23ley constitucional inicia con la
- 20:26declaración que revela la posición
- 20:28privilegiada de este órgano dentro del
- 20:30sistema político. Establece, habrá un
- 20:34supremo poder conservador que se
- 20:36depositará en cinco individuos. Con esta
- 20:40disposición se configuró este cuarto
- 20:42poder constitucional
- 20:44distinto, independiente
- 20:47de los poderes legislativo, ejecutivo y
- 20:49judicial.
- 20:51A diferencia de estos últimos, el
- 20:53Supremo Poder Conservador no tenía
- 20:55funciones de gobierno, administración o
- 20:57de impartición de justicia. Su misión
- 21:00consistía en preservar la Constitución y
- 21:03mantener el equilibrio de los poderes
- 21:05constituidos.
- 21:06Tarea que no se antoja nada fácil. Esta
- 21:09segunda ley, insisto, nos establece que
- 21:12estará integrado por cinco individuos.
- 21:15¿Cuáles eran los requisitos que deberían
- 21:17reunir para poder ser parte de este
- 21:20supremo poder conservador? Bueno, el
- 21:22primero era ser ciudadano por
- 21:24nacimiento, el segundo haber desempeñado
- 21:27previamente altos cargos públicos como
- 21:30presidente, vicepresidente, senador,
- 21:33diputado, ministro de la Suprema Corte o
- 21:36secretario de despacho, es decir,
- 21:38pertenecer a la élite política de aquel
- 21:40momento. El tercero era gozar de buena
- 21:43reputación y probidad. Y el cuarto
- 21:46contar con una trayectoria política
- 21:49reconocida.
- 21:51Estos requisitos obviamente respondían a
- 21:53la idea de que para preservar el orden
- 21:56constitucional debía confiarse a
- 21:59personas con amplia experiencia en
- 22:01asuntos de Estado. No obstante, en la
- 22:05óptica actual, este diseño podría
- 22:08presentar un sesgo claramente elitista,
- 22:11pues restringía el acceso al órgano a
- 22:13una reducida clase política, excluyendo
- 22:16cualquier forma de participación
- 22:18ciudadana más amplia.
- 22:21El nombramiento, ¿no?, eh, era muy
- 22:23sencillo, eran designados mediante un
- 22:25procedimiento, ¿no?, en el que
- 22:27intervenían diversos órganos del Estado
- 22:30con el propósito de evitar que alguno de
- 22:32ellos monopolizara el proceso de
- 22:34selección. Su encargo tenía una duración
- 22:36determinada y gozaban de garantías
- 22:38destinadas a preservar su independencia
- 22:42frente a las presiones políticas
- 22:43inminentes. Es decir, contaban con un
- 22:46fuego. Sin embargo, no hubo una ausencia
- 22:50de mecanismos claros de responsabilidad
- 22:52y rendición de cuentas y esto generó
- 22:55varias críticas desde los primeros años
- 22:57de su funcionamiento.
- 22:59La concentración de atribuciones
- 23:00extraordinarias en un órgano con escasos
- 23:03controles externos planteaba un problema
- 23:06de legitimidad democrática que en la
- 23:09doctrina constitucional posterior, es
- 23:12decir, la actual, no ha dejado de
- 23:14señalar.
- 23:15Este Supremo poder conservador actuaba
- 23:17como un órgano colegiado. Sus decisiones
- 23:20requerían deliberación y votación entre
- 23:22sus integrantes, lo que pretendía
- 23:24asegurar que las determinaciones fueran
- 23:26un producto de una reflexión profunda,
- 23:29colectiva y consensuada, y no la
- 23:32voluntad de un simple individuo. No era
- 23:35un tribunal. Sus procedimientos carecían
- 23:38de las garantías propias de un proceso
- 23:39jurisdiccional.
- 23:41No existían controversias entre las
- 23:43partes, no se recibían pruebas en
- 23:45sentido estricto, ni se emitían
- 23:47sentencias con motivación jurídica, como
- 23:49hoy lo entendemos. Sus resoluciones
- 23:52respondían a una lógica orientada a
- 23:54preservar el equilibrio institucional,
- 23:57insisto, entre los poderes públicos.
- 24:00Estas características marcan una
- 24:02diferencia esencial con los tribunales
- 24:05constitucionales contemporáneos.
- 24:08Mientras estos fundamentan sus
- 24:09decisiones en la interpretación jurídica
- 24:11de la Constitución y en los principios
- 24:14de independencia judicial debido proceso
- 24:16y motivación reforzada, el Supremo Poder
- 24:19Conservador ejercía una potestad
- 24:22discrecional basada en la valoración
- 24:24política de los conflictos políticos
- 24:27entre los poderes públicos de la época,
- 24:30¿no? Eh, eso nos lleva a hablar, ¿no?,
- 24:34forzosamente tener que hacer una
- 24:36reflexión contemporánea. Y en este
- 24:39sentido tendríamos que hablar de un
- 24:40análisis exegético de las facultades
- 24:43constitucionales y su significado en la
- 24:45evolución del derecho constitucional
- 24:48mexicano.
- 24:50Si bien es cierto que el Supremo Poder
- 24:53Conservador fue muy original, ¿no? Esta
- 24:56originalidad no radicó únicamente en su
- 24:58existencia como cuarto poder
- 25:00constitucional, sino en las
- 25:02extraordinarias facultades que las siete
- 25:04leyes constitucionales de 1836 le
- 25:07atribuyeron para intervenir en la vida
- 25:09institucional de la República.
- 25:12Ninguna institucional, ninguna
- 25:14institución del constitucionalismo
- 25:15mexicano ha concentrado nunca más tales
- 25:19potestades
- 25:21como son las de supervisar, corregir y
- 25:25eventualmente anular la actuación de los
- 25:28poderes constituidos,
- 25:31¿no? Esto es muy muy importante porque
- 25:35esto es lo que genera justamente
- 25:38la idea de que pudo haber sido
- 25:42eficaz para poder controlar la situación
- 25:45política y poder generar un equilibrio
- 25:48entre los otros tres poderes públicos.
- 25:50Sin embargo, como veremos un poquito más
- 25:52adelante, eh no tenía la capacidad o no
- 25:56tenía si no tenía la capacidad de tener
- 25:59una fuerza vinculante para poder aplicar
- 26:03las resoluciones que tenía. tenía que
- 26:05apoyarse en otro de los poderes públicos
- 26:08o incluso en el ejército para hacer
- 26:10valer sus resoluciones. En este orden de
- 26:13ideas, este Supremo Poder Conservador,
- 26:15aún con estas facultades tan amplias,
- 26:18¿no?, eh que le fueron concedidas,
- 26:22pues no dejaba de ser solamente un
- 26:24control político de la
- 26:25constitucionalidad
- 26:27sin tener la facultad real de poder
- 26:30aplicar sus resoluciones, lo cual fue
- 26:33una de las situaciones por las que el
- 26:36modelo no funcionó. Héctor Fixamudio nos
- 26:40comentaba que el control político de la
- 26:42constitucionalidad se caracteriza porque
- 26:45el órgano encargado de ejercerlo no
- 26:47resuelve controversias jurídicas en
- 26:49sentido estricto, sino conflictos de
- 26:51poder desde criterios predominantemente
- 26:54políticos. Insisto, Fixamudio nos dice
- 26:57esto del de las funciones del Supremo
- 27:00Poder conservador.
- 27:02Ahora bien, ¿cuál fue la posición
- 27:04constitucional de este supremo poder
- 27:06constitucional conservador? La segunda
- 27:08ley constitucional, ¿no? Como ya lo
- 27:10dijimos, decía que su finalidad era
- 27:13conservar el equilibrio constitucional
- 27:15entre los poderes públicos. Esta
- 27:18expresión eh revela una diferencia
- 27:20fundamental respecto a los sistemas
- 27:22modernos de justicia constitucional.
- 27:24Actualmente, como todos sabemos, la
- 27:27finalidad del control constitucional
- 27:28consiste en garantizar la supremacía
- 27:31constitucional, en proteger los derechos
- 27:33fundamentales y en controlar la eh
- 27:36regularidad constitucional de los actos
- 27:38de autoridad. En cambio, en esta época,
- 27:41en 1836,
- 27:43el objetivo principal era preservar la
- 27:46estabilidad del sistema político.
- 27:50Eh, ¿cómo se hacía? Bueno, o cuáles eran
- 27:54estas eh superfacultades, ¿no?, que se
- 27:57tenían. Pues bueno, vamos a encontrar
- 27:59que dentro de las más destacadas, el
- 28:02Supremo Poder Conservador tenía la
- 28:04posibilidad eh de declarar la
- 28:06imposibilidad física o moral del
- 28:08presidente de la República. Y esto es
- 28:10interesante porque la noción de
- 28:13incapacidad moral pues era
- 28:15extraordinariamente amplia e imprecisa.
- 28:18A diferencia de lo que conocemos en la
- 28:19actualidad, la legislación no definía
- 28:22los elementos constitutivos, ni los
- 28:24medios para acreditarla, ni el
- 28:25procedimiento para determinarla, ¿no?
- 28:28Eh, desde una perspectiva moderna, esta
- 28:30ambigüedad vulnera un principio de
- 28:32seguridad jurídica. Jorge Carpizo señaló
- 28:35que la indeterminación conceptual de las
- 28:38facultades constitucionales suele
- 28:40convertirse en una fuente potencial de
- 28:43arbitrariedad,
- 28:45¿no?
- 28:47Coincidimos porque el Supremo Poder
- 28:48Conservador bajo estos límites podía
- 28:50influir decisivamente en la en la
- 28:53conformación del gobierno nacional por
- 28:57cuestiones de carácter político, no
- 28:59exclusivamente,
- 29:02es decir, no podría declarar la
- 29:04imposibilidad moral de una persona para
- 29:07que ejerciera como presidente de la
- 29:08República.
- 29:11Ahora bien, creo que la atribución más
- 29:14cercana a lo que conocemos actualmente
- 29:16como control de constitucionalidad, pues
- 29:19es la facultad de declarar nulos
- 29:21determinados actos de los poderes
- 29:23públicos. Esta potedad potestad podía
- 29:26ejercerse respecto a actos del poder
- 29:28legislativo, del poder ejecutivo y del
- 29:31poder judicial. Desde una perspectiva
- 29:33actual, esta atribución eh anticipa a la
- 29:37acción de inconstitucionalidad o genera
- 29:39la antesala también de las controversias
- 29:42constitucionales.
- 29:44Actualmente, como ustedes saben, ¿no?,
- 29:46eh para poder generar esto, ¿no?,
- 29:50tendríamos que hablar de mecanismos
- 29:51jurisdiccionales que se basan en
- 29:54argumentación jurídica, interpretación
- 29:56constitucional, motivación reforzada,
- 29:58debido proceso. Pero las decisiones del
- 30:01Supremo poder conservador respondían
- 30:04principalmente a consideraciones
- 30:05políticas sobre la convivencia
- 30:07institucional de los actos impugnados.
- 30:10Diego Balardés nos explica al respecto
- 30:12que el Supremo Poder Conservador no
- 30:14ejercía una jurisdicción constitucional,
- 30:17ejercía una tutela política de la
- 30:19Constitución. Y creo que este es un
- 30:21punto, ¿no?, importante de inflexión
- 30:24para comprender los alcances del poder
- 30:27del Supremo Poder conservador.
- 30:30Ahora bien, una de las atribuciones más
- 30:32polémicas que tenía consistía en la
- 30:34facultad de suspender a la propia
- 30:36Suprema Corte, a la Corte de Justicia,
- 30:39cuando consideraba que está había
- 30:41comprometido el orden constitucional.
- 30:44Actualmente los tribunales
- 30:45constitucionales son concebidos como
- 30:47órganos independientes cuya legitimidad
- 30:50deriva precisamente de la autonomía
- 30:52frente a los poderes políticos. Pero en
- 30:541836
- 30:56se colocaba incluso al máximo tribunal
- 30:59del país bajo la supervisión de un
- 31:01órgano político. La consecuencia era
- 31:03evidente. La independencia judicial
- 31:06quedaba subordinada a la valorización
- 31:10realizada por el supremo poder
- 31:12conservador.
- 31:14Desde una teoría contemporánea, pues la
- 31:17separación de poderes
- 31:20existente en aquella época y en la
- 31:22actual, pero en la actualidad esta
- 31:24facultad constituye una clara
- 31:27vulneración del principio de autonomía
- 31:30judicial. Afortunadamente esto es
- 31:33historia solamente.
- 31:36Ahora bien, ¿cuál fue otra atribución
- 31:38extraordinaria que tenía el Supremo
- 31:40Poder Conservador? Bueno, consistía en
- 31:41la posibilidad de suspender al Congreso
- 31:44General. La justificación teórica
- 31:46provenía de la idea de que ningún poder
- 31:48constituido debería constituir
- 31:49considerarse soberano. El constituyente
- 31:52de 1836
- 31:54temía especialmente el predominio del
- 31:57poder legislativo.
- 31:58Esta preocupación tenía sus antecedentes
- 32:01en las experiencias de la Revolución
- 32:03Francesa, donde diversos autores no
- 32:06admitieron de un riesgo denominado
- 32:09depotismo parlamentario.
- 32:15El constituyente de 1836,
- 32:18insisto, tenía esta preocupación y la
- 32:21segunda ley buscó impedir que el
- 32:22Congreso monopolizara la representación
- 32:25nacional. Sin embargo, esta solución
- 32:28adoptada genera un problema aún más
- 32:30grave. La creación de un órgano capaz de
- 32:33neutralizar a la representación popular.
- 32:36en términos contemporáneos implica una
- 32:38alimentación al principio democrático.
- 32:42Otra de las facultades que se tenía,
- 32:45¿no?, eh que otorgaba la segunda ley al
- 32:48Supremo Poder Conservador era la misión
- 32:51de restablecer el orden constitucional
- 32:54cuando esto hubiera sido alterado. Esta
- 32:56facultad era también considerada muy
- 32:59amplia, extraordinariamente amplia y en
- 33:01realidad funcionaba como una cláusula
- 33:03general de intervención política. Su
- 33:05formulación permitía justificar
- 33:07cualquier actuación muy diversas en
- 33:10nombre de la preservación
- 33:12constitucional.
- 33:13La dificultad radicaba que la propia
- 33:15Constitución no establecía los criterios
- 33:18objetivos para determinar cuando existía
- 33:21una alteración al orden constitucional.
- 33:24Por ello, la valoración dependía
- 33:26integramente del criterio de los
- 33:28integrantes del órgano, del Supremo
- 33:30Poder Conservador de estas cinco
- 33:32personas.
- 33:33Eh, esto obviamente va a encontrar los
- 33:35principios de certeza y legalidad.
- 33:39Ahora bien, ¿cuáles fueron, no, eh
- 33:44otras cuestiones o otras eh situaciones
- 33:47que se presentaron? En detas
- 33:49circunstancias, este supremo poder
- 33:51conservador podía promover mecanismos
- 33:53excepcionales para enfrentar crisis
- 33:56institucionales.
- 33:57Esta atribución respondía básicamente a
- 33:59la lógica que caracteriza al
- 34:01constitucionalismo conservador
- 34:03decimónico.
- 34:04La idea de que la supervivencia del
- 34:06Estado justifica la concentración
- 34:08temporal de facultades extraordinarias.
- 34:10Autores como Carl Smith señalaron
- 34:12posteriormente que toda Constitución
- 34:14enfrenta problemas de decidir
- 34:17quién actúa en situaciones excepcionales
- 34:20y que hay que tener mucho cuidado al
- 34:22respecto. Ahora bien, eso sobre las
- 34:26facultades que tenía, pero como
- 34:28platicábamos al inicio de esta sesión,
- 34:31bueno, el Supremo Poder Conservador
- 34:32tenía limitantes y carecía de
- 34:36facultades.
- 34:37¿De cuáles? primero, de recibir quejas
- 34:40de carácter individual. Tampoco podía
- 34:42proteger derechos subjetivos, tampoco
- 34:45podía reparar violaciones a derechos
- 34:47fundamentales,
- 34:48no podía ordenar restituciones y no
- 34:51podía revisar actos administrativos
- 34:53concretos.
- 34:55En otras palabras, los ciudadanos no
- 34:57contaban, ¿no?, eh, con un mecanismo de
- 35:00acceso directo al órgano. Esta
- 35:03característica caracterista
- 35:05característica, perdón, marca la
- 35:07diferencia fundamental con nuestro
- 35:08juicio de amparo. Mientras el amparo
- 35:11nacería para proteger a las personas
- 35:13frente a actos de autoridad, el Supremo
- 35:15Poder Conservador fue diseñado para
- 35:17resolver conflictos entre órganos de
- 35:19Estado. Tal y como señala Andrés Lira,
- 35:22la preocupación central del sistema en
- 35:241836
- 35:26era la estabilidad institucional. La
- 35:29protección efectiva del individuo aún no
- 35:31ocupaba el centro del constitucionalismo
- 35:34mexicano,
- 35:35lo que nos lleva a plantearnos el
- 35:37paradigma del control político de la
- 35:39Constitución.
- 35:42La experiencia del Supremo Poder
- 35:43Conservador representa, ¿no?, eh en la
- 35:47actualidad eh un modelo más acabado del
- 35:50llamado control político de
- 35:51constitucionalidad.
- 35:53¿Cuáles fueron las características
- 35:54fundamentales de este modelo? ¿No? Y
- 35:57vamos haciendo un cierre de las primeras
- 35:58partes. Bueno, lo primero tendríamos que
- 36:01decir es que las decisiones se
- 36:03fundamentaban principalmente en
- 36:05valoraciones institucionales.
- 36:08Su naturaleza era política. Lo segundo
- 36:10es que no existe una eh contradicción
- 36:13procesal entre las partes, es decir, hay
- 36:15una ausencia de proceso judicial. Lo
- 36:18tercero es que los particulares no
- 36:20pueden promover directamente la
- 36:21protección constitucional. Hay una
- 36:23inexistencia de acción ciudadana.
- 36:26Después tendríamos que hablar que la
- 36:27interpretación constitucional queda
- 36:29subordinada a criterios de
- 36:31gobernabilidad, es decir, hay un
- 36:33predominio de la oportunidad política y
- 36:36el órgano de control puede intervenir en
- 36:38el funcionamiento de los demás poderes,
- 36:39el supremo poder conservador, es decir,
- 36:41que hay una concentración de facultades
- 36:44extraordinarias.
- 36:47Esto nos lleva a hablar, ¿no? Eh,
- 36:49obviamente si hacemos una comparación
- 36:52entre los entre este modelo, ¿no?, del
- 36:56Supremo Poder Conservador y el actual,
- 36:58pues podríamos decir que el Supremo
- 37:01Poder Conservador en 1836
- 37:03tiene un control político. La justicia
- 37:06constitucional moderna nos habla de un
- 37:08control jurisdiccional.
- 37:10El Supremo Poder Conservador es un
- 37:12órgano no judicial. En la actualidad, la
- 37:14justicia constitucional moderna está
- 37:17establecida o está vigilada,
- 37:19garantizada, protegida por los
- 37:21tribunales constitucionales o por las
- 37:24personas juzgadoras. En el Supremo Poder
- 37:26Conservador no hay un debido proceso, no
- 37:30hay una acción individual. En la
- 37:31justicia constitucional moderna existe
- 37:34el debido proceso constitucional, hay un
- 37:36acceso ciudadano. El Supremo Poder
- 37:39Conservador protege al sistema político.
- 37:42La justicia constitucional moderna
- 37:44protege los derechos de los ciudadanos y
- 37:46la Constitución.
- 37:48El Supremo Poder Conservador se
- 37:50caracterizó por tener decisiones
- 37:52discrecionales, mientras que la justicia
- 37:54constitucional moderna se caracteriza
- 37:57por tener decisiones motivadas
- 37:59jurídicamente.
- 38:00Y por último, el Supremo Poder
- 38:02Conservador plantea la supremacía del
- 38:05órgano del mismo, mientras que la
- 38:07justicia constitucional moderna lo que
- 38:10plantea es la supremacía constitucional.
- 38:14Eh, creo que se puede advertir como el
- 38:16constitucionalismo mexicano ha recurrido
- 38:19un largo camino desde la tutela política
- 38:21de la Constitución hasta la tutela
- 38:24jurisdiccional de los derechos
- 38:26fundamentales.
- 38:27Por ellos que tendríamos que hacer una
- 38:30eh valoración crítica, ¿no?, eh
- 38:33constitucional
- 38:35de la teoría constitucional mexicana.
- 38:37Eh, en la actualidad no eh se criticó
- 38:41mucho al poder al Supremo poder o se
- 38:44critica mucho al Supremo Poder
- 38:45Conservador. Eh, Emilio Rabaza consideró
- 38:48que la institución representaba un
- 38:50intento sofisticado de corregir las
- 38:53deficiencias del sistema político, pero
- 38:56que reconoció que se convirtió en un
- 38:59órgano de muy difícil legitimación
- 39:02democrática. Por otro lado, Tena Ramírez
- 39:05observó que la concentración de las
- 39:07facultades extraordinarias resultaba
- 39:09incompatible con una auténtica división
- 39:12de poderes. Jorge Carpizo, por su parte,
- 39:14sostuvo que el problema fundamental
- 39:16radicaba en la ausencia de mecanismos
- 39:18jurídicos que limitaran el ejercicio de
- 39:21sus atribuciones.
- 39:22Y como ya hemos platicado, Héctor
- 39:24Fixamudio estableció que la experiencia
- 39:27del Supremo Poder Conservador demostró
- 39:30la necesidad de sustituir mecanismos
- 39:32políticos por mecanismos
- 39:34jurisdiccionales de control
- 39:36constitucional.
- 39:38Ahora bien, tendríamos que hablar de la
- 39:41tercera parte de nuestro temario, que es
- 39:43justamente
- 39:44la protección de los derechos en el
- 39:47régimen centralista, ¿no? Y cómo
- 39:50llegaríamos a la génesis eh del juicio
- 39:52de amparo. Lo vamos a hacer, si me lo
- 39:55permiten, desde una lectura del
- 39:58constitucionalismo contemporáneo,
- 40:02nada más, ¿no? Eh, a manera de resumen,
- 40:07¿no? Porque estamos por llegar a la
- 40:09primera mitad, a la mitad, mejor dicho,
- 40:12disculpen ustedes la expresión, de
- 40:14nuestra sesión del día de hoy, de
- 40:16nuestra clase del día de hoy. Eh,
- 40:17tendríamos que recapitular todo lo que
- 40:20hemos visto de la del Supremo Poder
- 40:22Conservador establecido, vuelvo a
- 40:24insistir, en la segunda ley
- 40:26constitucional de 1836.
- 40:29Y estoía,
- 40:31¿no?, eh, que esta segunda ley
- 40:34constituye uno de los documentos más
- 40:36singulares de la historia constitucional
- 40:38comparada.
- 40:40Mientras la mayoría de las
- 40:42constituciones del siglo XIX organizaban
- 40:45al poder público mediante la clásica
- 40:47división tripartita de poderes propuesta
- 40:50por Montescub, el constituyente mexicano
- 40:53decidió innovar y apostar, ¿no?, por una
- 40:57nueva figura e introducir un cuarto
- 40:59poder constitucional denominado Supremo
- 41:02Poder Conservador, cuya finalidad,
- 41:05insisto, consistía en garantizar la
- 41:07conservación del orden constitucional
- 41:10mediante un mecanismo de control
- 41:12político sobre los órganos del Estado.
- 41:15La creación de este órgano respondió a
- 41:17una preocupación central de del
- 41:19constitucionalismo
- 41:21de esa época. ¿Quién controla los
- 41:23poderes públicos cuando estos vulneran a
- 41:26la Constitución?
- 41:29Antes de la consolidación de los
- 41:30tribunales constitucionales y del
- 41:32control judicial de la
- 41:33constitucionalidad, el constituyente
- 41:36mexicano
- 41:38intentó responder a este interrogante
- 41:40mediante la eh
- 41:44instauración de la teoría del poder
- 41:46neutro de Benjamín Constant, que
- 41:48habíamos platicado, pero la adoptó a las
- 41:51circunstancias del Estado mexicano en
- 41:53concreto. Por eso es que tomando en
- 41:57consideración la inestabilidad política,
- 41:59económica, social, ¿no?, que existía en
- 42:02la época, decidieron generar esta figura
- 42:06de control político para preservar el
- 42:10imperio de la Constitución.
- 42:13Si bien es cierto que fue un buen
- 42:15esfuerzo y una buena idea, Dante Aleri
- 42:18escribió en la Divina Comedia que el
- 42:20camino al infierno está empedrado de
- 42:23buenas intenciones. Y traigo a colación
- 42:26esta referencia literaria, porque si
- 42:29bien es cierto que fue una idea
- 42:31innovadora y fue una idea creada, yo
- 42:34quiero pensar, con toda la buena
- 42:35voluntad del mundo para generar un
- 42:37verdadero control político para que la
- 42:40Constitución, el imperio de la
- 42:41Constitución fuera respetado por los
- 42:43poderes públicos. vemos que en la
- 42:45práctica esto no funcionó, ¿no? Eh, y
- 42:49que forzosamente se tuvo que evolucionar
- 42:53del control político al control
- 42:55jurisdiccional de la Constitución, de la
- 42:58constitucionalidad.
- 43:00Y este esta evolución, como veremos al
- 43:03finalizar esta sesión y ustedes verán a
- 43:05lo largo del desarrollo del curso,
- 43:07culminó con la creación del juicio de
- 43:09amparo y posteriormente con el
- 43:12establecimiento de un sistema integral
- 43:14de justicia constitucional.
- 43:17Eh, creo que es muy importante no
- 43:20establecer que esta segunda ley
- 43:23constitucional, el texto establecía
- 43:26textualmente, habrá un supremo poder
- 43:28conservador que se depositará en cinco
- 43:31individuos.
- 43:33Aunque es breve la explicación o la
- 43:35redacción, contiene una gran carga
- 43:37dogmática que creo que merece un pequeño
- 43:40análisis detallas. Cuando hablamos de
- 43:43una interpretación gramatical, que
- 43:44ustedes lo sabrán mejor que yo, la
- 43:46expresión se depositará reviste igual de
- 43:49importancia. El constituyente no afirma
- 43:52que el poder pertenece a los individuos,
- 43:55sino que será depositado en ellos. Esta
- 43:57terminología refleja una concepción,
- 44:00¿no?, eh muy clara de cómo debe
- 44:03ejercerse el poder. Los integrantes
- 44:06actúan como depositarios temporales de
- 44:08una función constitucional, no como
- 44:10titulares originarios de la soberanía.
- 44:13Este esta idea creo que es muy
- 44:15importante. Si hacemos la interpretación
- 44:18sistemática, bueno, pues el artículo
- 44:20debe interpretarse conjuntamente con la
- 44:22primera ley constitucional y con las
- 44:24disposiciones relativas a los poderes
- 44:26legislativo, ejecutivo y judicial, ¿no?
- 44:29Mientras estos últimos ejecutivo,
- 44:31legislativo y judicial reciben
- 44:33competencias materiales específicas
- 44:35legislar, administrar y juzgar, el
- 44:38Supremo Poder Conservador recibe una
- 44:40función de naturaleza distinta que es la
- 44:42de garantizar la conservación del orden
- 44:44constitucional. En términos actuales,
- 44:47podríamos afirmar que se trata de un
- 44:49órgano de garantía institucional, aunque
- 44:51carente de naturaleza jurisdiccional.
- 44:54Obviamente, la interpretación histórica
- 44:56es fundamental. El contexto histórico
- 44:59explica la razón de esta innovación.
- 45:02Entre 1824 y 1835,
- 45:05México, nuestro país, experimentó una
- 45:08profunda inestabilidad política, golpes
- 45:10de estado, conflictos entre autoridades
- 45:12federales y estatales, crisis fiscales,
- 45:16una constante intervención militar en la
- 45:18vida pública, por lo que los
- 45:20constituyentes centralistas consideraron
- 45:22que un sistema de frenos y contrapesos
- 45:25previstos en la Constitución del 1824
- 45:29eran insuficientes para preservar el
- 45:31orden. Por ello debían generar una eh
- 45:35nueva forma de control constitucional,
- 45:38¿no? El Supremo poder conservador.
- 45:42Obviamente su finalidad constitucional
- 45:44de este supremo poder conservador era
- 45:47generar un órgano permanente encargado
- 45:50de velar por la estabilidad del sistema
- 45:52constitucional y por ende del sistema
- 45:54político de nuestro país. también
- 45:56pretendía dotar al Estado de un
- 45:58mecanismo de control superior que
- 46:00evitara cualquier posible ruptura del
- 46:02orden jurídico por parte de los propios
- 46:04poderes públicos. No obstante, el diseño
- 46:07elegido pues planteó una problemática
- 46:09fundamental.
- 46:11Si el órgano se situaba por encima de
- 46:13los demás poderes, ¿quién controlaría el
- 46:15propio poder conservador? Y por esta
- 46:18cuestión es que hoy identificamos, ¿no?,
- 46:21en gran parte los problemas de
- 46:22responsabilidad de los órganos de
- 46:24control constitucional.
- 46:26Las siete leyes no dieron respuesta a
- 46:28esta pregunta, pero no, por eso es que
- 46:31no le dieron las herramientas para que
- 46:34pudiera aplicar de forma directa sus
- 46:37resoluciones y tuviera que recurrir al
- 46:39apoyo de otros poderes o de los
- 46:41militares para que no se convirtiera en
- 46:44un s supremo poder conservador.
- 46:48Eh, desde una postura doctrinal, ¿no?
- 46:51Existen distintas críticas como ya lo
- 46:53vimos. Emilio Rabaza observó y advirtió
- 46:57que este supremo poder conservador
- 46:59concentraba atribuciones incompatibles
- 47:02con un régimen auténticamente
- 47:05republicano, pues un órgano no
- 47:07representativo podía suspender o
- 47:10neutralizar la actuación de los poderes
- 47:13elegidos de la nación. En este orden
- 47:16ideas, Jorge Carpizo sostuvo que el
- 47:18verdadero defecto del modelo consistía
- 47:21en confiar la defensa de la Constitución
- 47:24a un reano político y no a un tribunal
- 47:26independiente. En su opinión, el control
- 47:29político carecía de las garantías de
- 47:31imparcialidad y fundamentación jurídica
- 47:35que caracteriza la justicia
- 47:36constitucional.
- 47:38En una perspectiva también
- 47:40contemporánea, Diego Baladés ha señalado
- 47:42que la experiencia de 1836
- 47:45demuestra que la supremacía
- 47:47constitucional exige mecanismos
- 47:49institucionales sustentados en la
- 47:52independencia judicial y en la
- 47:53motivación de las decisiones, elementos
- 47:56ausentes en el supremo poder
- 47:58conservador.
- 48:00Por último, podríamos decir que en la
- 48:02actualidad las personas juzgadoras, para
- 48:04las personas juzgadoras, el análisis del
- 48:08artículo
- 48:09eh debe ofrecernos una enseñanza
- 48:11fundamental. La supremacía
- 48:14constitucional no depende únicamente de
- 48:16la existencia de un órgano encargado de
- 48:19proteger a la Constitución, sino de las
- 48:22garantías institucionales que rodean el
- 48:24ejercicio de esa función, como lo son la
- 48:27independencia judicial, la motivación eh
- 48:31reforzada de las resoluciones, el acceso
- 48:34efectivo a la justicia y la tutela de
- 48:36los derechos fundamentales, que son
- 48:39conquistas que distinguen,
- 48:40afortunadamente al constitucionalismo
- 48:43actual.
- 48:45Ahora bien, después de este primer
- 48:47resumen de esta primera parte,
- 48:49tendríamos que hablar de los derechos
- 48:51del régimen centralista
- 48:53y la génesis del juicio del amparo. Una
- 48:56lectura desde el constitucionalismo
- 48:58contemporáneo.
- 49:00Tendríamos que decir que la historia del
- 49:02constitucionalismo mexicano no puede
- 49:04comprenderse ni debe comprenderse
- 49:06únicamente como una sucesión cronológica
- 49:09de textos constitucionales.
- 49:11Más bien debemos verla, analizarla,
- 49:13comprenderla y estudiarla como la
- 49:15evolución de los mecanismos jurídicos
- 49:17destinados a limitar el ejercicio del
- 49:20poder público y a garantizar la tutela
- 49:23efectiva de los derechos de las
- 49:25personas. Desde una visión contemporánea
- 49:27del derecho constitucional, el problema
- 49:30central no radica en determinar si las
- 49:32siete leyes reconocían derechos, sino en
- 49:36establecer si estos derechos podían ser
- 49:38exigidos frente al Estado mediante
- 49:41mecanismos jurisdicci jurisdiccionales
- 49:44de carácter eficaz.
- 49:48Y al respecto, ¿no? Tendríamos que
- 49:51hablar de la primera ley constitucional
- 49:54de 1836.
- 49:58Eh, esta representa un momento decisivo
- 50:00en la evolución del derecho
- 50:01constitucional mexicano. Evidenció que
- 50:04la simple proclamación normativa de
- 50:05derechos no constituye una garantía
- 50:08suficiente frente al ejercicio no
- 50:12arbitrario del poder.
- 50:15¿Qué decía esta primera ley? Bueno, fue
- 50:17promulgada el 15 de diciembre de 1836,
- 50:22¿no? Eh, y está dedicada expresamente a
- 50:26definir
- 50:28quiénes eran los habitantes de la
- 50:29República Mexicana. Nos habla sobre los
- 50:32derechos de los ciudadanos y habitantes
- 50:34de la República Mexicana. nos dice
- 50:37cuáles son sus derechos
- 50:40y cuáles son sus obligaciones frente al
- 50:42Estado. Su importancia constitucional
- 50:44radica en que representa uno de los
- 50:47primeros intentos sistemáticos de
- 50:50organizar jurídicamente la relación
- 50:53entre el individuo y el poder público,
- 50:56insisto, al interior de el
- 50:59constitucionalismo mexicano.
- 51:03En este orden de ideas tendríamos que
- 51:05platicar,
- 51:07¿no?, de dos categorías
- 51:11muy importantes que constituyen derechos
- 51:13fundamentales del derecho
- 51:15constitucional.
- 51:16La primera, el reconocimiento formal de
- 51:18los derechos y la segunda, la garantía
- 51:20jurisdiccional de estos.
- 51:23La primera ley avanzó considerablemente
- 51:25en la primera dimensión, pero
- 51:27prácticamente careció de desarrollo de
- 51:29la segunda, es decir, reconocía los
- 51:32derechos formales, pero carecía de una
- 51:35garantía jurisdiccional para ejercer los
- 51:38mismos o para que se hagan respetar los
- 51:41mismos.
- 51:43Héctor Fixamurio nos dice al respecto
- 51:45que la protección de los derechos
- 51:47fundamentales exige necesariamente la
- 51:50existencia de instrumentos procesales
- 51:52eficaces que permitan restablecer el
- 51:54orden constitucional si es que este
- 51:56fuera vulnerado. En términos actuales,
- 51:59podríamos afirmarnos que las siete leyes
- 52:01elaboraron un catálogo normativo de
- 52:03derechos, pero que no constituyeron de
- 52:06forma simultánea un verdadero sistema de
- 52:09justicia constitucional. un catálogo de
- 52:12buenas intenciones.
- 52:14La primera ley constitucional reconocía
- 52:16diversos derechos que para la época
- 52:18representaban una continuidad parcial
- 52:20respecto al constitucionalismo,
- 52:23¿no?, eh, europeo, de la Constitución de
- 52:25Cádiz y de la Constitución Federal de
- 52:281800, ¿no? 24.
- 52:31¿Cuáles eran estos derechos? Bueno,
- 52:33dentro de los mismos destacaban en
- 52:34primer lugar, obviamente, la seguridad
- 52:36personal. En la primera ley establecía
- 52:39restricciones para la privación de la
- 52:41libertad personal, imponía ciertas
- 52:43formalidades para la actuación de las
- 52:45autoridades al respecto. Y aunque
- 52:48todavía no existía un concepto
- 52:49desarrollado del debido proceso, sí
- 52:52puede advertirse una preocupación por
- 52:54limitar el ejercicio arbitrario del
- 52:56poder coercitivo que podía ejercer el
- 52:58Estado. Este reconocimiento responde a
- 53:01una tradición que se remota a la Carta
- 53:04Magna de 1215.
- 53:07Carta de Juan Cinttierra, eh, pasando
- 53:10por la idea de la Beas Corpus de la acta
- 53:12inglesa de 1679
- 53:15y la Declaración Francesa de los
- 53:17Derechos del Hombre y del Ciudadano de
- 53:191789,
- 53:22cuyos principios habrían influido
- 53:24profundamente en el constitucionalismo
- 53:27hispanoamericano.
- 53:29La libertad moderna, en palabras de
- 53:32Mauricio Fiariboli, la libertad moderna
- 53:36surge precisamente cuando el poder deja
- 53:38de ser absoluto y comienza a estar
- 53:41jurídicamente limitado. Es decir, vemos
- 53:44aquí en estos derechos, ¿no?,
- 53:46establecidos en esta en esta primera
- 53:49ley,
- 53:50que la seguridad personal empieza a
- 53:53generar un límite al ejercicio del poder
- 53:55público, ¿no? adquiere un nuevo
- 53:58significado y un nuevo nivel al subirlo
- 54:01a rango constitucional.
- 54:04El segundo
- 54:05eh gran punto de protección es el de la
- 54:08protección a la propiedad. La primera
- 54:11ley reafirmó el derecho de propiedad
- 54:13como uno de los pilares del nuevo orden
- 54:15constitucional. Este derecho respondía a
- 54:17la concepción clásica, según la cual la
- 54:20propiedad constituía una condición
- 54:23indispensable para la autonomía
- 54:24individual y para la estabilidad
- 54:26económica del Estado. Sin embargo, su
- 54:29protección presenta una limitación
- 54:31esencial. No existía un procedimiento
- 54:34judicial especializado para convertir
- 54:36combatir actos arbitrarios de autoridad
- 54:39que afectaran dicho derecho. Desde desde
- 54:42una perspectiva contemporánea, ello
- 54:44supone una diferencia sustancial
- 54:46respecto del artículo
- 54:4914 constitucional vigente, cuya eficacia
- 54:52depende precisamente de la posibilidad
- 54:54de acudir, ¿no?, al juicio de amparo.
- 54:58Es decir, no me reconocían como derecho
- 55:02la propiedad, pero no me otorgaban un
- 55:04mecanismo que yo pudiera como ciudadano
- 55:08acudir o poder ejercer desde el punto de
- 55:11vista procesal para que se siga
- 55:13protegiendo esta idea. La tercer el
- 55:16tercer derecho establecido fue el de
- 55:18igualdad jurídica.
- 55:20La primera ley también consagró este
- 55:22principio de igualdad ante la ley. No
- 55:25obstante, esta igualdad respondía
- 55:26todavía a una concepción estrictamente
- 55:29liberal y formal. no implicaba una
- 55:31igualdad material ni proía expresamente
- 55:34formas de discriminación como lo hace
- 55:36actualmente nuestro artículo primero.
- 55:38Donberto Bovó al respecto nos explica
- 55:41que la igualdad proclamada por este
- 55:43constitucionalismo
- 55:45no liberal consistía esencialmente en la
- 55:47igualdad ante la ley y no en la igualdad
- 55:50respecto a las condiciones reales de
- 55:53existencia.
- 55:54Esto explica por qué amplios sectores de
- 55:57la población permanecieron excluidos del
- 56:00ejercicio efectivo de numerosos derechos
- 56:02políticos durante aquella época.
- 56:05Otro de los derechos que establecía esta
- 56:07ley, esta primera ley, es la libertad
- 56:10civil.
- 56:13La primera ley reconocía diversas
- 56:14libertades individuales, aunque siempre
- 56:17subordinadas a la preservación del orden
- 56:19público y a las facultades
- 56:21extraordinarias del Estado Central.
- 56:24Esta característica refleja una atención
- 56:26permanente entre libertad y autoridad
- 56:28que marcaría una buena parte del
- 56:30constitucionalismo mexicano durante el
- 56:31siglo XIX.
- 56:33Pedro Salazar Urgarte advertía que el
- 56:36constitucionalismo moderno exige que las
- 56:39restricciones a los poderes
- 56:41fundamentales satisfagan principios de
- 56:43legalidad, proporcionalidad y control
- 56:46jurisdiccional.
- 56:48Precisamente estos elementos eran
- 56:52prácticamente inexistentes en este
- 56:54modelo de carácter centralista.
- 56:58A continuación tendríamos que ver cuáles
- 56:59son las obligaciones constitucionales de
- 57:02los habitantes una vez que hemos visto
- 57:03los derechos. Bueno, una característica
- 57:07distintiva de la primera ley consistía
- 57:08en el equilibrio
- 57:10más aparente que real, debemos decirlo,
- 57:13entre derechos y deberes o derechos y
- 57:16obligaciones, si somos de carácter
- 57:18positivista y no naturalista.
- 57:21El texto constitucional imponía diversas
- 57:24obligaciones, obviamente la de obedecer
- 57:27las leyes, la de contribuir a las cargas
- 57:29públicas, la obligación de defender a la
- 57:32República y la obligación de respetar a
- 57:35las autoridades constituidas.
- 57:37Estas obligaciones respondían a una
- 57:39concepción de un ciudadano como sujeto
- 57:42integrado al proyecto estatal
- 57:45centralista.
- 57:47Resulta significativo que mientras los
- 57:49deberes aparecían claramente definidos y
- 57:52eran exigibles mediante mecanismos
- 57:54coercitivos ordinarios, los derechos
- 57:57carecían de instrumentos procesales
- 57:59equivalentes para hacerse valer frente
- 58:01al propio estado. Esta simetría
- 58:04constituye una de las principales
- 58:06críticas formuladas al modelo.
- 58:08Obviamente también responde a una de las
- 58:12cuestiones por las cuales el modelo
- 58:14terminó fallando.
- 58:16Desde una teoría garantista, esto revela
- 58:19una característica típica de estados
- 58:22preconstitucionales,
- 58:23porque la mayor eficacia jurídica de las
- 58:26potestades públicas existe respecto a
- 58:28las posiciones jurídicas de los
- 58:30particulares.
- 58:32En este orden de ideas, Perayolis ha
- 58:34sostenido que en la historia del
- 58:36constitucionalismo es una historia
- 58:39progresiva de la justificación de los
- 58:41límites del poder. Es decir, en el
- 58:45régimen centralista mexicano de 1836,
- 58:48esta justificación
- 58:52permanecía claramente incompleta.
- 58:58Es muy importante y vuelvo a hacer
- 59:00énfasis, ¿no? Los deberes aparecían
- 59:04claramente definidos y eran exigibles,
- 59:07pero los derechos carecían de
- 59:08instrumentos procesales para hacerse
- 59:11valer. Ahora bien, ¿cuáles eran los
- 59:14mecanismos que prevenía, no, el sistema
- 59:18centralista? Bueno,
- 59:21primero, ¿no? Y creo que es interesante
- 59:24que lo veamos porque aunque las siete
- 59:27leyes no contemplaban un medio
- 59:29específico de control constitucional eh
- 59:31semejante al juicio de amparo, sí
- 59:34existían diversos mecanismos
- 59:35institucionales orientados, al menos
- 59:38teóricamente, a preservar la legalidad
- 59:41del orden público. ¿Cuáles eran estos?
- 59:44Bueno, era la responsabilidad política
- 59:45de los funcionarios, que existían
- 59:47tribunales ordinarios, eh el
- 59:50funcionamiento del Congreso General y
- 59:52obviamente el Supremo Poder Conservador.
- 59:54Pero bueno, las siete leyes nos hablaban
- 59:56en primera instancia de la
- 59:57responsabilidad política de los
- 59:59funcionarios eh públicos. La
- 1:00:02Constitución preveía procedimientos para
- 1:00:04exigir responsabilidad a determinados
- 1:00:06servidores. Sin embargo, tales
- 1:00:08mecanismos perseguían principalmente
- 1:00:10fines políticos y disciplinarios. No
- 1:00:12estaban diseñados para proteger
- 1:00:14directamente los derechos subjetivos de
- 1:00:16los gobernados,
- 1:00:17insisto, eran para eh tener perseguían
- 1:00:21fines políticos y disciplinarios. La
- 1:00:24eventual sanción de un funcionario no
- 1:00:26implicaba necesariamente la restitución
- 1:00:29del derecho lesionado.
- 1:00:32Esto quiere decir que no tenían un
- 1:00:34mecanismo, como existe en la actualidad
- 1:00:36de hablar de responsabilidad del Estado
- 1:00:38o de la tutela judicial efectiva del
- 1:00:40individuo inexistente en esta época,
- 1:00:44¿no?
- 1:00:46El segundo punto que nos habla, perdón,
- 1:00:50el segundo punto que nos habla de los
- 1:00:52tribunales ordinarios, tendríamos que
- 1:00:54decir que estos
- 1:00:57existían y conservaban competencia para
- 1:01:00resolver conflictos derivados de la
- 1:01:02aplicación de las leyes, pero su
- 1:01:04competencia se encontraba severamente
- 1:01:06limitada respecto a los actos
- 1:01:07provenientes de órganos supremos del
- 1:01:10Estado. En consecuencia, cuando la
- 1:01:13afectación de los derechos provenía
- 1:01:14directamente del ejercicio del poder
- 1:01:16político, el ciudadano carecía de una
- 1:01:19persona juzgadora competente para
- 1:01:22revisar la constitucionalidad del acto.
- 1:01:25Esta ausencia constituye una diferencia
- 1:01:27esencial
- 1:01:29este con el modelo constitucional
- 1:01:32vigente. En la actualidad, cualquier
- 1:01:35autoridad puede ser sometida a un
- 1:01:38control judicial mediante un juicio de
- 1:01:40amparo o por los mecanismos de control
- 1:01:42constitucional que nos están que están
- 1:01:44previstos en nuestra Constitución. José
- 1:01:46Ramón Cosío Díaz, ¿no? Eh, en alguna
- 1:01:49plática estableció o determinó que la
- 1:01:52esencia del Estado constitucional
- 1:01:54consiste precisamente en que ningún
- 1:01:57órgano del poder quede excluido del
- 1:01:59control jurídico.
- 1:02:01Esta afirmación refleja uno de los
- 1:02:03principios estructurales del
- 1:02:05constitucionalismo moderno. La
- 1:02:07supremacía constitucional exige la
- 1:02:09universalidad del control
- 1:02:11jurisdiccional. Sin embargo, en esta
- 1:02:14época esto no existía.
- 1:02:17El tercer punto, ¿no?, el Congreso
- 1:02:19General. En determinadas materias, el
- 1:02:22Congreso conservaba facultades para
- 1:02:24conocer, ¿no?, de eh responsabilidades
- 1:02:28constitucionales. Sin embargo, estas
- 1:02:30atribuciones respondían nuevamente a una
- 1:02:33lógica predominantemente política.
- 1:02:36El Congreso no actuaba como un Tribunal
- 1:02:38Constitucional, tampoco resolvía
- 1:02:40controversias individuales promovidas
- 1:02:42por ciudadanos cuyos derechos hubieran
- 1:02:44sido vulnerados. Su actuación dependía
- 1:02:48inevitablemente de factores políticos,
- 1:02:50mayorías parlamentarias, negociaciones
- 1:02:53entre grupos de poder. Todo esto impedía
- 1:02:56no concebirlo como un verdadero órgano
- 1:02:59de protección de los derechos
- 1:03:01fundamentales.
- 1:03:03Y por último, en esta parte tendríamos
- 1:03:05que hablar nuevamente del supremo poder
- 1:03:08conservador.
- 1:03:10El mecanismo más innovador y al mismo
- 1:03:12tiempo más problemático fue la creación
- 1:03:15del Supremo Poder Conservador. Este fue
- 1:03:18concebido como un órgano encargado de
- 1:03:21preservar el equilibrio constitucional
- 1:03:22entre los poderes públicos, tal y como
- 1:03:24lo hemos visto. No obstante, su
- 1:03:27naturaleza respondí a un modelo
- 1:03:29completamente distinto del control
- 1:03:31jurisdiccional contemporáneo.
- 1:03:33Lo primero que tenemos que decir o
- 1:03:35reafirmar nuevamente es que el Supremo
- 1:03:38Poder Conservador no era un tribunal,
- 1:03:41no conocía de demandas promovidas por
- 1:03:44particulares, no resolvía litigios sobre
- 1:03:47derechos subjetivos, no emitía
- 1:03:50sentencias protectoras.
- 1:03:52Su actuación dependía de atribuciones
- 1:03:54constitucionales de carácter
- 1:03:56eminentemente político. Por ello, aunque
- 1:04:00doctrinalmente fue presentado como un
- 1:04:01mecanismo de defensa constitucional, en
- 1:04:04la realidad carecía de los elementos
- 1:04:07esenciales de una justicia
- 1:04:09constitucional.
- 1:04:12Quizás la mayor eficiencia del sistema
- 1:04:15consistía en la inexistencia de un
- 1:04:17recurso directo, ¿no?, con el cual
- 1:04:20cualquier habitante pudiera acudir un
- 1:04:22órgano independiente para reclamar la
- 1:04:24violación de sus derechos
- 1:04:25constitucionales.
- 1:04:27En la actualidad, bueno, este sabemos
- 1:04:30que este principio constituye una
- 1:04:32exigencia derivada del artículo 25 de la
- 1:04:35Convención Americana sobre Derechos
- 1:04:37Humanos, que reconoce el derecho de toda
- 1:04:39persona a un recurso judicial sencillo,
- 1:04:42rápido y efectivo frente a la violación
- 1:04:45de sus derechos.
- 1:04:47Aunque este estándar internacional es
- 1:04:50muy posterior al régimen centralista,
- 1:04:52pues permite no valorar críticamente el
- 1:04:55diseño institucional. Es decir, no
- 1:04:58estaban pensando, como ya se dijo
- 1:05:00anteriormente, en garantizar los
- 1:05:02derechos de los ciudadanos, sino más
- 1:05:05bien en garantizar la funcionalidad, la
- 1:05:09gobernabilidad y la viabilidad del
- 1:05:11Estado mexicano. Ahora bien, ¿no? Eh, en
- 1:05:16términos contemporáneos, el sistema de
- 1:05:191836
- 1:05:20presenta tres grandes insuficiencias.
- 1:05:24La primera que el ciudadano no podía
- 1:05:27iniciar un procedimiento no
- 1:05:29constitucional propio.
- 1:05:31La segunda, que la revisión de los actos
- 1:05:34de poder dependía exclusivamente de
- 1:05:36órganos políticos.
- 1:05:38La tercera, que no existía una
- 1:05:40obligación jurídica de restituir al
- 1:05:42gobernado el goce de su derecho
- 1:05:45vulnerado, ¿no? Ello nos lleva a hablar,
- 1:05:49obviamente, ¿no?, eh de una crítica al
- 1:05:53modelo centralista
- 1:05:55porque no existía eh o más bien se
- 1:05:59presenta la inexistencia de una tutela
- 1:06:02judicial efectiva.
- 1:06:05Diversos constitucionantes mexicanos han
- 1:06:07coincidido en que el fracaso del Supremo
- 1:06:09poder conservador no obedeció únicamente
- 1:06:11a las circunstancias políticas e
- 1:06:13históricas, sino a deficiencias
- 1:06:15estructurales de su diseño
- 1:06:17institucional,
- 1:06:19¿no? Eh, en la actualidad la Corte
- 1:06:22Interamericana de Derechos Humanos ha
- 1:06:23sostenido reiteradamente
- 1:06:26que uno de los principios más
- 1:06:27importantes que existen es la efectiva
- 1:06:30tutela judicial. Y para que esto se
- 1:06:33pueda concretizar, bueno, debe tener, no
- 1:06:37se debe, los ciudadanos deemos de tener
- 1:06:39acceso a una persona juzgadora
- 1:06:41independiente, tenemos que tener derecho
- 1:06:43a un recurso efectivo, tenemos eh que
- 1:06:46tener derecho a una resolución
- 1:06:48resolución fundamentada y fundada y
- 1:06:50tenemos que tener también derecho al
- 1:06:52cumplimiento de las decisiones
- 1:06:54judiciales. Ninguno de estos cuatro
- 1:06:56apartados no eran componentes que
- 1:06:59aparecieran en el régimen centralista.
- 1:07:03Por ello, no se puede afirmar que este
- 1:07:05sistema descansaba sobre una lógica
- 1:07:08institucional en la cual la defensa del
- 1:07:10orden constitucional dependía únicamente
- 1:07:14del equilibrio entre los poderes o los
- 1:07:17órganos del Estado, no de la protección
- 1:07:20judicial de los derechos de los
- 1:07:22individuos.
- 1:07:24Insisto, desde una perspectiva
- 1:07:26contemporánea, esto supone una eh
- 1:07:30inversión
- 1:07:32completa del paradigma no garantista
- 1:07:36porque
- 1:07:37no eh no permitía efectivamente la
- 1:07:40tutela.
- 1:07:42Es muy importante, ¿no?, señalar que la
- 1:07:44experiencia centralista demuestra que el
- 1:07:47control político siempre ha resultado
- 1:07:49ineficiente para garantizar el respeto a
- 1:07:52los derechos fundamentales. Los órganos
- 1:07:54políticos pueden modificar sus
- 1:07:56decisiones conforme a intereses
- 1:07:58coyunturales.
- 1:08:00Los tribunales constitucionales, en
- 1:08:02cambio, están vinculados a los
- 1:08:04principios de independencia,
- 1:08:05imparcialidad y supremacía
- 1:08:07constitucional. No, los derechos son
- 1:08:10cartas de triunfo frente a las
- 1:08:12decisiones de las mayorías, nos diría eh
- 1:08:15Ronald Dorkin. Y esta concepción explica
- 1:08:19por qué la tutela judicial de los
- 1:08:21derechos constituye una condición
- 1:08:23indispensable para la existencia del
- 1:08:25Estado democrático de derecho.
- 1:08:29El juicio de amparo ayudó justamente a
- 1:08:31transformar radicalmente esta relación
- 1:08:35preexistente en las siete leyes
- 1:08:38constitucionales,
- 1:08:39constitución centralista, donde no
- 1:08:43existían estos mecanismos de control de
- 1:08:46actos de autoridad. El juicio de amparo
- 1:08:48nos abre la puerta para tal efecto, pero
- 1:08:51bueno, eso lo verán ustedes o lo veremos
- 1:08:54un poquito más adelante. ¿Cuáles son
- 1:08:57también otras críticas doctrinales del
- 1:08:59modelo,
- 1:09:00¿no? Eh, centralista. Bueno, tendríamos
- 1:09:04que hablar de tres eh tres autores que
- 1:09:07han dejado una huella en el
- 1:09:10constitucional mexicano muy importante.
- 1:09:12En primer lugar, don Ignacio Burgorera.
- 1:09:15Él sostuvo que la inexistencia de un
- 1:09:18recurso
- 1:09:19eh directo pues hacía imposible
- 1:09:23considerar al Supremo Poder Conservador
- 1:09:25como un antecedente inmediato del juicio
- 1:09:27de amparo, precisamente porque carecía
- 1:09:31de elemento esencial de toda garantía
- 1:09:33jurisdiccional, ¿no?, de defensa
- 1:09:35concreta del gobernado. Don Ignacio
- 1:09:38Burgor Orihuela al referirse al Supremo
- 1:09:40Poder Conservador dice que sí existió,
- 1:09:42que está en historia constitucional
- 1:09:44mexicana, que es innegable, pero que en
- 1:09:46ningún momento podría tomarse como un
- 1:09:48antecedente, obviamente del juicio de
- 1:09:49amparo. Yo aquí solamente agregaría que
- 1:09:52efectivamente no es un antecedente, pero
- 1:09:54yo sí considero que es una de las cosas
- 1:09:58que motivaron la creación justamente del
- 1:10:00juicio de parar.
- 1:10:02En segundo lugar, tendríamos que hablar
- 1:10:04de don Héctor Fixamurio, que afirmó que
- 1:10:07la verdadera innovación del
- 1:10:08constitucional mexicano no consistió en
- 1:10:10la mera existencia del Supremo Poder
- 1:10:13Conservador, sino en la posterior
- 1:10:15creación de un medio procesal que
- 1:10:17permitió al individuo acudir
- 1:10:19directamente ante un juez para reclamar
- 1:10:22la protección de la Constitución. Esta
- 1:10:25transformación implicó el tránsito de un
- 1:10:28modelo de control político hacia uno de
- 1:10:31naturaleza jurisdiccional.
- 1:10:33Don Héctor Fix SamuLo nos ha dejado muy
- 1:10:35claro que la transformación del modelo
- 1:10:39de control político a un modelo de con
- 1:10:41naturaleza jurisdiccional es lo que ha
- 1:10:43permitido, ¿no?,
- 1:10:45eh que sigue evolucionando
- 1:10:48el control constitucional en nuestro
- 1:10:50país, que la innovación del
- 1:10:54constitucionalismo mexicano, insisto, no
- 1:10:57consistió
- 1:10:58en el Supremo Poder Conservador, como se
- 1:11:00nos quiso dar a comprender en un
- 1:11:03principio, sino en la creación de un
- 1:11:05medio procesal que le permite al
- 1:11:08individuo acudir directamente ante una
- 1:11:10persona juzgadora para pedir y reclamar
- 1:11:13la protección de la Constitución, es
- 1:11:15decir, nos está hablando del juicio de
- 1:11:17amparo y don José Ramón Cosío Díaz ha
- 1:11:22señalado que la consolidación del Estado
- 1:11:24Constitucional exige que todos los actos
- 1:11:27del poder público sean susceptibles de
- 1:11:30revisión jurídica, pues ningún órgano
- 1:11:34puede situarse por encima de la
- 1:11:36Constitución sin como prometer el
- 1:11:39principio de supremacía constitucional.
- 1:11:45Don Ramón, don José Ramón Cosío Díaz,
- 1:11:48pues obviamente nos dice que la
- 1:11:50supremacía constitucional, el principio
- 1:11:52de supremacía constitucional debe ser,
- 1:11:55es y deberá seguir siendo un eje rector
- 1:11:59de las decisiones en la aplicación de
- 1:12:02justicia en nuestro país y en los
- 1:12:04estados constitucionales democráticos
- 1:12:07modernos. El Estado constitucional exige
- 1:12:10que todos los actos de poder público
- 1:12:12sean susceptibles de revisión jurídica.
- 1:12:15Creo que esto es muy muy importante y
- 1:12:18obviamente marca la diferencia,
- 1:12:21¿no? Con eh bueno, me voy a regresar,
- 1:12:24marca la diferencia con el Supremo Poder
- 1:12:26Conservador.
- 1:12:28Ahora bien, ¿no?
- 1:12:30Don Felipe Tena Ramírez, también otro
- 1:12:33ilustre constitucionalista,
- 1:12:35advirtió que este Supremo poder
- 1:12:37conservador representó una institución
- 1:12:41extraña al principio clásico de división
- 1:12:43de poderes, pues concentraba facultades
- 1:12:46extraordinarias
- 1:12:47sin integrarse plenamente a ninguno de
- 1:12:50los poderes del Estado. Ello suponía,
- 1:12:53¿no?, una tensión evidente entre el
- 1:12:56principio de supremacía constitucional,
- 1:12:59porque en lugar de someterse al
- 1:13:01ejercicio del el ejercicio del poder a
- 1:13:05un control jurídico,
- 1:13:07el sistema de defensa constitucional,
- 1:13:09como hemos visto, se le otorgaba a un
- 1:13:11órgano integ elaborado, creado,
- 1:13:15integrado y con finalidades
- 1:13:17predominantemente
- 1:13:18políticas.
- 1:13:21Por eso es que surgió la necesidad de un
- 1:13:23medio de defensa jurisdiccional y se
- 1:13:25abre el camino, ¿no?, que nos dieron
- 1:13:28estos dos grandes eh pensadores. Creo
- 1:13:32que el fracaso del Supremo Poder
- 1:13:33Conservador generó una profunda
- 1:13:35reflexión doctrinal sobre la necesidad
- 1:13:38de sustituir el control político por un
- 1:13:40auténtico mecanismo jurisdiccional de
- 1:13:42protección constitucional.
- 1:13:45En este orden de ideas, ¿no? En este
- 1:13:47contexto surgen las aportaciones de
- 1:13:49Manuel Crescenci Rejón, quien en la
- 1:13:51Constitución de Yucatán de 1841
- 1:13:54diseñó un procedimiento mediante el cual
- 1:13:58cualquier persona podía acudir ante los
- 1:14:00tribunales para reclamar la violación de
- 1:14:02sus derechos constitucionales.
- 1:14:04Posteriormente, Marian Notero
- 1:14:06perfeccionó este modelo al formular eh
- 1:14:10eh el denominado, ¿no?, eh amparo en el
- 1:14:13acta de reformas de 1847,
- 1:14:16incorporando el principio de relatividad
- 1:14:19a la sentencias de amparo. Pero bueno,
- 1:14:21esto lo verán ustedes más adelante.
- 1:14:24¿Cuál es la trascendencia de estas
- 1:14:26aportaciones? Bueno, yo creo que radica
- 1:14:29en que modificaron al sujeto central de
- 1:14:32la justicia constitucional. Mientras el
- 1:14:34régimen centralista protegía, insisto,
- 1:14:36el equilibrio entre los poderes, el
- 1:14:38juicio de amparo colocó a la persona en
- 1:14:40el centro del sistema. La Constitución
- 1:14:43dejó de concebirse únicamente como una
- 1:14:45norma que organiza al Estado para
- 1:14:48convertirse en una norma directamente
- 1:14:50invocable por los gobernados frente a
- 1:14:53cualquier autoridad. Y esto es muy
- 1:14:56importante porque sí nos permite ver la
- 1:14:59diferencia,
- 1:15:00¿no?, entre
- 1:15:04el modelo centralista y el
- 1:15:06constitucionalismo moderno. Insisto,
- 1:15:11el régimen centralista protegía el
- 1:15:13equilibrio entre poderes,
- 1:15:15que la Constitución fuera respetada por
- 1:15:18los poderes públicos, mientras que en el
- 1:15:22Estado moderno, gracias al juicio de
- 1:15:23amparo, ¿no?, la norma se convierte en
- 1:15:27algo directamente invocable por los
- 1:15:29gobernados frente a cualquier autoridad.
- 1:15:32¿Cuál sería una reflexión para la
- 1:15:34judicatura contemporánea? Bueno, yo creo
- 1:15:38que el análisis que hemos hecho del
- 1:15:39Supremo Poder Conservador trasciende el
- 1:15:42interés histórico. Debemos tomarlo como
- 1:15:45una advertencia permanente sobre los
- 1:15:47riesgos de sustituir el control
- 1:15:49jurisdiccional por mecanismos políticos
- 1:15:52de supervisión institucional.
- 1:15:55Creo también que la experiencia
- 1:15:56centralista demuestra que la
- 1:15:58concentración de facultades
- 1:16:00extraordinarias en un órgano político no
- 1:16:02garantiza la protección de la
- 1:16:04Constitución si los ciudadanos carecen
- 1:16:06de un recurso efectivo para hacer valer
- 1:16:08sus derechos.
- 1:16:10Asimismo, la legitimidad constitucional
- 1:16:14no se preserva únicamente por la mera
- 1:16:16existencia de instituciones de control.
- 1:16:19Se preserva mediante la posibilidad real
- 1:16:22de que toda persona obtenga una decisión
- 1:16:24judicial independiente,
- 1:16:28motivada y eficaz frente a los abusos de
- 1:16:32poder. Creo que es importante que
- 1:16:34reflexionemos sobre estos temas.
- 1:16:38Ahora bien,
- 1:16:40la independencia judicial, el control de
- 1:16:43constitucionalidad,
- 1:16:44el control de convencionalidad y la
- 1:16:47tutela judicial efectiva no son
- 1:16:49atributos corporativos del poder
- 1:16:51judicial, sino son condiciones
- 1:16:54indispensables para la realización
- 1:16:56práctica del Estado constitucional y
- 1:16:59democrático del derecho. Si bien es
- 1:17:01cierto que recae en el poder judicial,
- 1:17:04su impacto es para toda la sociedad
- 1:17:06mexicana o para toda la sociedad del
- 1:17:09país en el que nos encontremos y
- 1:17:11obviamente para el Estado constitucional
- 1:17:14y democrático de derecho. La evolución
- 1:17:16que hemos vivido desde el Supremo Poder
- 1:17:18Conservador hasta el juicio de amparo
- 1:17:21ilustra el tránsito de un
- 1:17:22constitucionalismo centrado en la
- 1:17:24organización del poder hacia uno
- 1:17:27orientado a la protección integral de la
- 1:17:29dignidad humana como en el que vivimos
- 1:17:32en la actualidad.
- 1:17:35La teoría constitucional distingue en la
- 1:17:38actualidad entre el control político y
- 1:17:40el control jurisdiccional de la
- 1:17:41Constitución.
- 1:17:43El control político se ejerce por
- 1:17:45órganos cuya legitimidad derivan de
- 1:17:48decisiones políticas. El control
- 1:17:50jurisdiccional corresponde a los jueces
- 1:17:52independientes que resuelven las
- 1:17:54controversias conforme al derecho. El
- 1:17:57Supremo Poder Conservador representa un
- 1:17:59mecanismo de control político. Aunque
- 1:18:02contaba con amplias facultades para
- 1:18:04intervenir en conflictos entre los
- 1:18:06poderes, no actuaba como un Tribunal
- 1:18:08Constitucional.
- 1:18:10Los particulares no podían acudir
- 1:18:12directamente a él para reclamar una
- 1:18:14violación de sus derechos, ni existía un
- 1:18:17procedimiento contradictorio que
- 1:18:19garantizara el debido proceso. En
- 1:18:21consecuencia, la defensa de la
- 1:18:23Constitución permanecía subordinada a
- 1:18:27instituciones y no a la protección
- 1:18:30efectiva de las personas.
- 1:18:36En este orden de ideas, esta deficiencia
- 1:18:39confirma la tesis de Hans Kelsen. Este
- 1:18:42autor sostuvo que la supremacía
- 1:18:45constitucional solo puede garantizarse
- 1:18:47mediante un órgano jurisdiccional
- 1:18:49especializado.
- 1:18:51La garantía jurisdiccional de la
- 1:18:53Constitución, que él nos afirmaba,
- 1:18:56requiere de un mecanismo judicial que
- 1:18:58anule los actos contrarios a ella, pues
- 1:19:01confiar esa función a órganos políticos
- 1:19:04compromete la objetividad del control
- 1:19:06constitucional.
- 1:19:08En contraste, Carl Smith defendió que el
- 1:19:11guardián de la Constitución debería ser
- 1:19:14un órgano político con capacidad de
- 1:19:17preservar la unidad del Estado.
- 1:19:20La experiencia mexicana ha demostrado
- 1:19:22las limitaciones de esta concepción.
- 1:19:24Cuando la defensa constitucional depende
- 1:19:27de decisiones políticas, los derechos
- 1:19:29individuales pueden quedar subordinados
- 1:19:32a intereses coyunturales.
- 1:19:35La polítmica Kelsen Smith será estudiada
- 1:19:39más adelante en otro de los módulos.
- 1:19:43Ahora bien, debemos decir que la crisis
- 1:19:47del modelo centralista también puede
- 1:19:49analizarse desde la teoría de Ges. Para
- 1:19:53este autor, la Constitución posee una
- 1:19:55fuerza normativa únicamente cuando sus
- 1:19:58disposiciones son efectivamente
- 1:20:00aplicadas por las instituciones del
- 1:20:02Estado. una Constitución cuyos derechos
- 1:20:06no pueden hacerse valer judicialmente,
- 1:20:09corre el riesgo de convertirse en un
- 1:20:12documento de eficacia meramente
- 1:20:14simbólica.
- 1:20:15Desde esta perspectiva, las siete leyes
- 1:20:18constitucionales carecian de un elemento
- 1:20:20indispensable del constitucionalismo
- 1:20:22moderno.
- 1:20:24La justiciabilidad de los derechos, la
- 1:20:26ausencia de recursos judiciales impedía
- 1:20:29transformar las normas constitucionales
- 1:20:32en auténticos parámetros del poder
- 1:20:35político.
- 1:20:42En este orden de ideas, no tendríamos
- 1:20:45que seguir avanzando históricamente e
- 1:20:47irnos acercando un poquito más a la
- 1:20:50actualidad. Y podríamos hablar que la
- 1:20:52doctrina contemporánea ha profundizado
- 1:20:55esta idea mediante el garantismo
- 1:20:57constitucional.
- 1:20:59Luigi Feraggioli sostiene que los
- 1:21:02derechos fundamentales solo existen
- 1:21:04plenamente cuando el orden jurídico
- 1:21:06establece garantías primarias y
- 1:21:08secundarias para protegerlos. Las
- 1:21:11primeras imponen obligaciones a las
- 1:21:13autoridades.
- 1:21:15Las segundas consisten en mecanismos
- 1:21:17procesales que permiten reclamar
- 1:21:19judicialmente su cumplimiento.
- 1:21:23Aplicando al régimen centralista este
- 1:21:25enfoque revela una contradicción
- 1:21:28estructural.
- 1:21:30Existían derechos reconocidos, pero no
- 1:21:32garantías jurisdiccionales que
- 1:21:34permitieran hacerlos efectivos.
- 1:21:37En consecuencia, la Constitución carecía
- 1:21:40de instrumentos para controlar
- 1:21:42jurídicamente los excesos del poder.
- 1:21:46Vean ustedes como
- 1:21:49el hecho de que el Supremo Poder
- 1:21:51Conservador no tuviera un instrumento
- 1:21:55real que le permitiera a los ciudadanos
- 1:21:58acercarse a él, pues en términos
- 1:22:03fácticos no había un control de los
- 1:22:06excesos del poder, aunque la idea
- 1:22:08originaria de creación es que hubiera un
- 1:22:10equilibrio entre los poderes.
- 1:22:16La insuficiencia, ¿no?, del Supremo
- 1:22:19Poder Conservador puso de manifiesto la
- 1:22:22necesidad de sustituir el control
- 1:22:24político por un auténtico sistema de
- 1:22:27justicia constitucional.
- 1:22:30Esta transformación se materializó en
- 1:22:32las propuestas de Manuel Crescencio
- 1:22:34Región y de Marian Otero, quienes como
- 1:22:37todos sabemos crearon
- 1:22:41eh un mecanismo procesal mediante el
- 1:22:43cual cualquier persona, cualquier
- 1:22:46individuo pudiera acudir ante una
- 1:22:48persona juzgadora para reclamar la
- 1:22:50protección de sus derechos
- 1:22:52constitucionales.
- 1:22:55Esta realmente es la innovación, la
- 1:22:57trascendencia de la misma. radica en que
- 1:23:00desplazó el eje del constitucionalismo
- 1:23:03mexicano.
- 1:23:04La defensa de la Constitución dejó de
- 1:23:06centrarse exclusivamente en equilibrio
- 1:23:09entre los poderes para orientarse hacia
- 1:23:13una tutela efectiva de la persona frente
- 1:23:16al Estado. Con ello nació un modelo de
- 1:23:19control jurisdiccional que que se
- 1:23:22convertiría posteriormente en el juicio
- 1:23:24de amparo, que es una de las
- 1:23:26aportaciones más relevantes que ha hecho
- 1:23:29en nuestro país al constitucionalismo
- 1:23:32contemporáneo.
- 1:23:34Eh, creo que es de suma importancia,
- 1:23:38¿no?,
- 1:23:38Eh, el destacar que esta aportación
- 1:23:43vigente hasta nuestros días ha sido uno
- 1:23:47de los pilares fundamentales del
- 1:23:49constitucionalismo contemporáneo.
- 1:23:53Con esto estaríamos llegando a la parte
- 1:23:56eh final de nuestra plática, de nuestra
- 1:23:59clase en esta sesión. Eh, me he
- 1:24:03permitido compartirles, ¿no?, las
- 1:24:06fuentes de consulta. Vamos, se las pongo
- 1:24:08así para que las puedan ver, porque
- 1:24:10luego las pasamos muy rápido, eh, para
- 1:24:12que ustedes puedan ir viendo las fuentes
- 1:24:14de consulta
- 1:24:17y eh
- 1:24:19tendríamos que hacer a continuación el
- 1:24:22resumen, ahorita que terminemos de ver
- 1:24:23las fuentes de consulta, el resumen de
- 1:24:26esta segunda parte y obviamente el
- 1:24:29repaso que nos permitirá prepararnos
- 1:24:31para eh la evaluación del módulo.
- 1:24:36Aquí están todas las fuentes de
- 1:24:37consulta, ¿no?, eh, que hemos utilizado.
- 1:24:41Sé que ustedes tienen en su plataforma
- 1:24:43un
- 1:24:45una parte específica para ellas con
- 1:24:47ligas de acceso libre a los textos.
- 1:24:50faltarán algunos libros porque no todos
- 1:24:52son de acceso libre o no todos están en
- 1:24:55la plataforma eh de internet, pero
- 1:24:57bueno, aquí están todas por si las
- 1:25:00quieren revisar de forma eh directa a
- 1:25:03ustedes. La verdad es que muchas gracias
- 1:25:05por su atención. No hemos terminado,
- 1:25:07nada más terminamos el uso de las
- 1:25:09láminas. me voy a permitir no dejar de
- 1:25:12compartir para poder seguir platicando
- 1:25:14con todas, todos y todas ustedes. Bueno,
- 1:25:17como hemos visto a lo largo de este
- 1:25:19somero recorrido histórico hasta
- 1:25:23dejarnos en la antesala de lo que sería
- 1:25:26el juicio de amparo, primero en la
- 1:25:28Constitución de Yucatán y luego en la
- 1:25:29Constitución Federal, eh tendremos que
- 1:25:32hacer un pequeño repaso eh sobre todo
- 1:25:34con fines de prepararnos para nuestro
- 1:25:38para nuestra evaluación. Como actividad
- 1:25:41de aprendizaje, yo me he permitido
- 1:25:43generar una reflexión y les he sugerido
- 1:25:45que después de analizar lo que hemos
- 1:25:47platicado, ¿no?, de sopesar lo que hemos
- 1:25:50platicado en esta clase e integrarlo al
- 1:25:52conocimiento previo que ustedes ya
- 1:25:54tenían, eh generar una reflexión y una
- 1:25:57comparación entre los modelos de control
- 1:25:59constitucional que existían con el
- 1:26:01Supremo Poder Conservador y que existen
- 1:26:04en la actualidad en nuestro país. Y lo
- 1:26:06primero y lo más importante, lo más
- 1:26:08destacable que yo es con lo que me
- 1:26:10interesa mucho que se queden después de
- 1:26:13tener esta sesión con su servidora, es
- 1:26:17que en primera instancia hablábamos de
- 1:26:19un un control estrictamente político,
- 1:26:23no jurisdiccional y que esto, si me
- 1:26:25permiten la expresión, generaba que le
- 1:26:28faltaran dientes al Supremo Poder
- 1:26:31conservador, es decir, no podía morder
- 1:26:33porque no tenía dientes, es decir, podía
- 1:26:35controlar las relaciones en principio
- 1:26:38entre los poderes públicos, pero no
- 1:26:41contaba con un mecanismo de ejecución
- 1:26:43propio, es decir, tenía que pedirle a
- 1:26:45otro poder público que le ayudara a eh
- 1:26:49cumplir con la resolución o incluso al
- 1:26:51ejército. Si bien es cierto que tenía
- 1:26:53facultades amplísimas y extraordinarias,
- 1:26:57como poder avalar la capacidad
- 1:27:01moral del presidente y que si no la
- 1:27:03tuviera, no retirarlo del cargo, poder
- 1:27:06suspender, ¿no?, eh o eliminar al
- 1:27:10Congreso General, es decir, desaparecer
- 1:27:12al todo a todo el poder legislativo o
- 1:27:15que podía nulificar alguna resolución de
- 1:27:18la Suprema eh Corte de Justicia, o sea,
- 1:27:22facultades amplísimas. también es cierto
- 1:27:24que no podía hacerlo por sí mismo y que
- 1:27:26necesitaba el apoyo de otro poder o de
- 1:27:29los militares para poder cumplirlo.
- 1:27:31Entonces, esto también subordinaba desde
- 1:27:33el punto de vista político la las
- 1:27:36facultades que tenían y las limitaciones
- 1:27:38que tenían era justamente en cuanto a
- 1:27:40control constitucional de los derechos
- 1:27:42efectivos de los gobernados. O sea, no
- 1:27:44era un tribunal, no tenían acceso a los
- 1:27:47ciudadanos de forma directa, no podía
- 1:27:49preservar los derechos de los
- 1:27:50ciudadanos, motivo por el cual se fue
- 1:27:52generando todo o moviéndose todo,
- 1:27:56gestándose todo para poder generar el
- 1:27:59juicio de amparo que tenemos hasta
- 1:28:01nuestros días.
- 1:28:03Ahora bien, esto era bueno, era malo,
- 1:28:07respondía un momento y un contexto
- 1:28:08histórico determinado. Recuerden ustedes
- 1:28:12que México venía de una época de
- 1:28:14inestabilidad social, política, militar,
- 1:28:17económica, ideológica y que era
- 1:28:20fundamental, ¿no?, que hubiera un orden
- 1:28:23en el sistema político. Esta es la
- 1:28:25respuesta que tiene el modelo
- 1:28:27centralista, ¿no? decir que hay que
- 1:28:29concentrar el poder y que este supremo
- 1:28:31poder conservador iba a ayudar a generar
- 1:28:33esta estabilidad política. Para muchos
- 1:28:36autores cumplió con esa función. Para
- 1:28:39muchos constitucionalistas, como lo
- 1:28:40hemos visto, el modelo fue insuficiente
- 1:28:43para responder a las necesidades de
- 1:28:45control constitucional. Esto ya
- 1:28:48determinará, lo determinarán todas,
- 1:28:50todos y todos ustedes en función de sus
- 1:28:53propias reflexiones.
- 1:28:55En la actualidad, obviamente, vemos que
- 1:28:57el control no debe ser solamente o debe
- 1:29:00ser político, no debe ser político, sino
- 1:29:02debe ser de carácter judicial,
- 1:29:05jurisdiccional. Es fundamental que nos
- 1:29:08apeguemos a lo que las normas dicen,
- 1:29:10¿no? Y que cumplamos con los principios
- 1:29:12jurídicos correspondientes.
- 1:29:15Esa es eh la línea tanto internacional
- 1:29:18como nacional que tenemos a nuestros
- 1:29:20días. Estas pautas, estas ideas al aire
- 1:29:22solamente se las doy para que puedan
- 1:29:24integrar su reflexión en la actividad de
- 1:29:27aprendizaje sugerida. Ahora bien, en
- 1:29:30preparación a la evaluación que
- 1:29:32tendríamos que hacer para acreditar este
- 1:29:35módulo, bueno, pues hagamos un pequeño
- 1:29:37repaso de las cuestiones eh más
- 1:29:39fundamentales.
- 1:29:41Como empezamos a decirlo al inicio de
- 1:29:44esta sesión, la Constitución Federal de
- 1:29:47los Estados Unidos Mexicanos de 1824
- 1:29:51representó el primer intento de
- 1:29:54organizar jurídicamente a la nación bajo
- 1:29:56un modelo republicano representativo
- 1:29:58federal.
- 1:30:00¿Cuáles fueron los instrumentos
- 1:30:01jurídicos que le sirvieron eh de guía?
- 1:30:05Pues obviamente la Constitución
- 1:30:07estadounidense de 1787
- 1:30:10y la Constitución de Cádiz de 1812.
- 1:30:13De ambos instrumentos jurídicos se
- 1:30:15tomaron ideas, modelos para hablar de un
- 1:30:18sistema republicano, representativo y
- 1:30:21federal en nuestro país. Sin embargo,
- 1:30:24existía, como lo hemos comentado hace un
- 1:30:26par de minutos, una gran inestabilidad
- 1:30:29social, política ideológica. teníamos
- 1:30:31golpes de estado, teníamos incertidumbre
- 1:30:33política, muchas fuerzas estaban
- 1:30:35peleando y entonces se generaron dos
- 1:30:39grandes grupos, ¿no? Los que estaban a
- 1:30:42favor del federalismo y los que estaban
- 1:30:43a favor del centralismo. Como sabemos
- 1:30:46históricamente, bueno, tenemos
- 1:30:47constituciones federales, pero en algún
- 1:30:51momento tuvimos una constitución
- 1:30:52centralista que no fue una constitución,
- 1:30:55no fue un documento único, sino se
- 1:30:57integró por siete leyes constitucionales
- 1:31:00y se generó como un documento, ¿no?
- 1:31:02Vuelvo a insistir, constitucional. Estas
- 1:31:05siete leyes constitucionales
- 1:31:07eh son un conjunto de estatutos
- 1:31:09constitucionales que fueron
- 1:31:12establecidos, proclamados entre 1836
- 1:31:16y 1837.
- 1:31:19Esto quiere decir que no se hizo, o sea,
- 1:31:22no se proclamaron todas al mismo tiempo,
- 1:31:24sino que se fueron haciendo de manera
- 1:31:26paulatina. Nosotros analizamos, porque
- 1:31:30era lo que tocaba en esta sesión,
- 1:31:31solamente la primera ley constitucional
- 1:31:35que nos habla sobre los derechos y
- 1:31:38deberes de los eh mexicanos y de los de
- 1:31:42los ciudadanos y de los habitantes de
- 1:31:44nuestro país. Y la segunda ley
- 1:31:46constitucional que nos habla de la
- 1:31:48conformación del Supremo Poder
- 1:31:51Conservador.
- 1:31:53Las otras leyes constitucionales nos
- 1:31:55hablan de la integración del poder
- 1:31:56ejecutivo, del poder legislativo, del
- 1:31:58poder judicial y las cuestiones de
- 1:32:00control constitución, de supremacía
- 1:32:02constitucional, perdón, ¿no? Eh, luego
- 1:32:05tendríamos que hablar, ¿no?, eh que
- 1:32:10la ley, vuelvo a insistir, que nos habla
- 1:32:12o que versa sobre los derechos y las
- 1:32:15obligaciones de los eh mexicanos y de
- 1:32:18los habitantes es muy importante. es la
- 1:32:20primera ley constitucional y cabe
- 1:32:22destacar que establece muy claramente
- 1:32:25cuáles son los derechos, cuáles son las
- 1:32:28obligaciones, pero no establece los
- 1:32:30mecanismos para que podamos cumplir con
- 1:32:34nuestras eh eh podamos hacer valer
- 1:32:37nuestros derechos. Sí, establece de
- 1:32:39forma muy clara cómo el Estado nos puede
- 1:32:42exigir el cumplimiento de nuestras
- 1:32:45obligaciones o de nuestros deberes
- 1:32:47jurídicos, pero no establece los
- 1:32:49mecanismos para garantizar el libre
- 1:32:52ejercicio real de nuestros derechos.
- 1:32:56Esto es muy importante. Eh, ahora bien,
- 1:33:00la segunda ley nos habla del Supremo
- 1:33:02Poder Conservador. Este Supremo Poder
- 1:33:05Conservador tiene una naturaleza
- 1:33:07jurídica muy particular. Fue creado para
- 1:33:11preservar la Constitución, para regular
- 1:33:15las relaciones entre los poderes
- 1:33:17públicos, entre los poderes políticos,
- 1:33:19ejecutivo, legislativo y judicial. se
- 1:33:21crea como un cuarto poder, ¿no? Pero que
- 1:33:24es un poder de control sobre los otros
- 1:33:28poderes. Está integrado por cinco
- 1:33:31individuos, ustedes recordarán, eh, y su
- 1:33:34misión, insisto, es preservar la
- 1:33:36Constitución y mantener el equilibrio
- 1:33:39entre los poderes públicos.
- 1:33:42Estos cinco individuos eh eran elegidos
- 1:33:45a través de un mecanismo
- 1:33:49sencillo y a la vez complejo. Sencillo
- 1:33:52porque se tenían que poner de acuerdo
- 1:33:54los otros tres poderes. con la finalidad
- 1:33:57de que no hubiera ninguna imposición, de
- 1:33:59que se pudiera garantizar de alguna
- 1:34:02manera que los integrantes de este
- 1:34:03supremo poder conservador no
- 1:34:05respondieran a intereses de un sector o
- 1:34:07de un grupo específico nada más, sino
- 1:34:10que pudieran tener una visión más
- 1:34:12general. Pero dentro de los requisitos
- 1:34:14se establecía, bueno, que habían tenido
- 1:34:16que ser parte de la élite política,
- 1:34:19presidente, vicepresidente, diputado,
- 1:34:21senador,
- 1:34:23¿no? Este, o miembro eh gobernador en
- 1:34:27algún momento, es decir, haber tenido
- 1:34:30algún cargo, ¿no?, eh político público.
- 1:34:34Esto sí se da con la finalidad de que
- 1:34:35fueran conocedores de la política, que
- 1:34:38no fueran eh personas que no tuvieran un
- 1:34:41conocimiento previo, que si bien
- 1:34:44respondía a esta idea de que fueran
- 1:34:45personas que estuvieran perfectamente en
- 1:34:48conocimiento de las situaciones del
- 1:34:50país, pues hasta cierto punto genera un
- 1:34:53sesgo de no permitirle el acceso a todos
- 1:34:56los ciudadanos y permitirle solamente a
- 1:34:58una élite política muy reducida ser
- 1:35:01parte de este supremo poder conservador.
- 1:35:03Asimismo, estos cinco integrantes tenían
- 1:35:06que tener eh una destacada trayectoria
- 1:35:09política, tenían que tener un modo
- 1:35:11honesto de vida, ser considerados
- 1:35:14ejemplares y probos, ¿no? Lo cual nos
- 1:35:17parece oportuno y obviamente ser
- 1:35:20ciudadanos y ser mexicanos por
- 1:35:22nacimiento. Ahora bien, eh decíamos que
- 1:35:25el Supremo Poder Conservador tenía
- 1:35:28amplias facultades, ¿no? Vuelvo a
- 1:35:31insistir,
- 1:35:32podía controlar al ejecutivo, al
- 1:35:34legislativo, al judicial,
- 1:35:37pero tenía eh limitaciones muy claras.
- 1:35:43Por ejemplo, no podía recibir quejas
- 1:35:45individuales,
- 1:35:47¿no? Para proteger derechos subjetivos,
- 1:35:50para reparar violaciones a derechos
- 1:35:52fundamentales.
- 1:35:54No podía no ordenar restituciones,
- 1:35:57no podía revisar actos administrativos.
- 1:36:00concretos. ¿Qué queremos decir con esto?
- 1:36:03No, eh, que no podía proteger los
- 1:36:06derechos subjetivos, ¿no?, de los
- 1:36:09gobernados. Estas eran limitaciones que
- 1:36:12tenía el Supremo Poder Conservado.
- 1:36:15Algunos eh
- 1:36:18derechos
- 1:36:20que establecía a los ciudadanos, ¿no?,
- 1:36:24eh y habitantes la primera ley
- 1:36:26constitucional, pues eran obviamente los
- 1:36:29derechos de seguridad personal, de
- 1:36:31protección a la propiedad, de igualdad
- 1:36:33jurídica y de libertad civil. Pero
- 1:36:36insisto nuevamente, si bien es cierto
- 1:36:38que se establecían estos derechos en la
- 1:36:40primera ley constitucional, no se
- 1:36:42establecía la forma de hacerlos
- 1:36:44efectivos, ¿no? Eh, entonces
- 1:36:48entran dentro de las limitaciones,
- 1:36:51vuelvo a insistir, que tenía este
- 1:36:53supremo eh poder conservador. Pepito, no
- 1:36:58podían recibir quejas individuales.
- 1:37:00Entonces, si se violentaba algún derecho
- 1:37:02de seguridad personal, ¿no? o de
- 1:37:04protección a a la propiedad, pues
- 1:37:06obviamente no podían recibir quejas
- 1:37:08individuales, eh no podían proteger los
- 1:37:10derechos subjetivos, es decir, la
- 1:37:13capacidad de apropiación del derecho
- 1:37:15objetivo por parte de los ciudadanos. no
- 1:37:17podían reparar las violaciones a
- 1:37:19derechos fundamentales si los había
- 1:37:21cometido alguna autoridad y tampoco
- 1:37:24podían eh ordenar restituciones y
- 1:37:26obviamente no podían revisar eh algunos
- 1:37:29actos de carácter administrativo.
- 1:37:32este supremo poder conservador, ¿no? Se
- 1:37:35consideran por algunos teóricos que no
- 1:37:37logró tener la eficacia necesaria para
- 1:37:41lograr que el modelo constitucional
- 1:37:44evolucionara porque carecía de medios
- 1:37:46propios para implementar sus
- 1:37:48resoluciones, ¿no? Dependía de otros
- 1:37:50poderes eh o del ejercicio eh de la
- 1:37:54fuerza por parte del ejército para poder
- 1:37:57tener justamente esta fuerza vinculante.
- 1:38:00¿No es cierto que el poder conservador
- 1:38:02no haya tenido eficacia por la
- 1:38:04inestabilidad del país o era un modelo
- 1:38:07exclusivamente de control político, no
- 1:38:09tuvo eficacia porque carecía, insisto,
- 1:38:13de medios propios para implementar sus
- 1:38:15resoluciones, dependía de los otros
- 1:38:17poderes o del ejército.
- 1:38:20estas situaciones no nos llevó a hablar
- 1:38:24o llevaron a la evolución de del Estado
- 1:38:28hablar de nuevas formas de control que
- 1:38:31hoy llamaríamos de control
- 1:38:33constitucional. Eh, y para tal efecto,
- 1:38:35Manuel Crescencio Rejón diseñó un
- 1:38:38procedimiento,
- 1:38:39¿no?, por el cual una persona podía
- 1:38:42acudir ante un tribunal a reclamar la
- 1:38:45violación de un derecho constitucional.
- 1:38:48Este instrumento, nuestro famosísimo
- 1:38:50juicio de amparo, el amparo, eh vio su
- 1:38:53luz por primera vez en la Constitución
- 1:38:56de Yucatán de 1841
- 1:39:00y posteriormente,
- 1:39:02¿no?, Eh, Manuel eh Mariano Otero ayudó
- 1:39:07a
- 1:39:08perfeccionar, si lo quieren ver así,
- 1:39:10este modelo, este mecanismo procesal,
- 1:39:14mediante el cual cualquier persona puede
- 1:39:16acudir ante una persona juzgadora para
- 1:39:18reclamar la protección de sus derechos
- 1:39:20constitucionales,
- 1:39:22eh, para llamarlo, incluirlo, ¿no?, eh
- 1:39:26luego en la Constitución Federal y
- 1:39:28llamarlo juicio de amparo, que es con lo
- 1:39:31que tendríamos que terminar aquí porque
- 1:39:34efectivamente las sesiones subsecuentes
- 1:39:37hablarán, ¿no?, eh ya no solamente de la
- 1:39:41génesis y del Supremo Poder Conservador,
- 1:39:43sino ya propiamente del juicio de
- 1:39:45amparo. Y bueno, eh con esto
- 1:39:49terminaríamos
- 1:39:50nuestra intervención en este primer
- 1:39:53módulo de Génesis y Supremo Poder
- 1:39:56Conservador. Espero que haya sido de su
- 1:39:58interés esta exposición sobre el Supremo
- 1:40:01Poder Conservador y los orígenes del
- 1:40:03control constitucional en nuestro país.
- 1:40:06Yo como siempre les agradezco la
- 1:40:08atención, quedo a sus órdenes. Soy
- 1:40:10Trilce Fabiolo Villabueno y agradezco al
- 1:40:13Poder Judicial de la Federación, al
- 1:40:14órgano de administración judicial, en
- 1:40:17concreto a la Escuela Nacional de
- 1:40:19Formación Judicial, la oportunidad de
- 1:40:21haberme permitido colaborar, participar
- 1:40:24y platicar con ustedes en este primer
- 1:40:26módulo. Les agradezco mucho. Quedo a sus
- 1:40:29órdenes.
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