Historia del Juicio de Amparo. Módulo 6 — Transcript
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- 0:01Hola, buenas tardes, buenos días, buenas
- 0:04noches. Soy Carlos Alberto Vergara
- 0:07Hernández y yo voy a estar con ustedes
- 0:10el día de hoy acompañándoles en esta en
- 0:14este sexto módulo en materia de este
- 0:17curso que ofrece la Escuela Nacional de
- 0:20Formación Judicial, a quien por cierto
- 0:23aprovecho este momento para agradecer
- 0:25profundamente por la invitación. Espero
- 0:28de corazón que durante el desarrollo de
- 0:31esta unidad, de este módulo, les sea
- 0:34útil eh las cuestiones que yo les voy a
- 0:37compartir a unado al material que he
- 0:40preparado también para que puedan
- 0:42desarrollar este módulo de la mejor
- 0:45manera y sacar el provecho más amplio
- 0:47posible. Eh, a continuación me voy a
- 0:50permitir compartirles una breve
- 0:53presentación de PowerPoint que he
- 0:55preparado para tal efecto, esperando que
- 0:58también les pueda ser de utilidad. En
- 1:00este sentido, damos inicio a este módulo
- 1:046, el futuro y el nuevo paradigma de
- 1:07derechos humanos, que eh me permito
- 1:11compartir yo, Carlos Alberto Vergar
- 1:13Hernández, que si pueden eh después leer
- 1:15en la semblanza curricular, que también
- 1:18les ha sido compartida, pues soy
- 1:20profesor de la Facultad de Derecho de la
- 1:22Universidad Nacional Autónoma de México,
- 1:24precisamente en el área de derecho
- 1:26constitucional y derechos humanos,
- 1:28específicamente la asignatura de control
- 1:31de convencionalidad y jurisprudencia,
- 1:34además de filosofía del derecho. En este
- 1:37sentido, pues yo voy a estar con ustedes
- 1:40eh acompañándoles durante el transcurso
- 1:44de el desarrollo de este sexto módulo,
- 1:47el futuro y el nuevo paradigma de
- 1:49derechos humanos. Bien, quiero dar
- 1:53inicio al tema, quiero dar inicio a esta
- 1:57a este módulo precisamente comentándoles
- 2:00que lo he dividido en tres apartados. eh
- 2:03el apartado uno correspondiente a
- 2:05tratados internacionales,
- 2:07el apartado dos correspondiente a
- 2:10derechos humanos y el apartado tres
- 2:13correspondiente a juicio de amparo. En
- 2:17realidad no tengo la finalidad de
- 2:19abundar de gran manera en cada uno de
- 2:23estos apartados por separado, toda vez
- 2:26que el curso ya es bastante diciente,
- 2:29bastante completo al respecto, sino
- 2:31hacer una intercalación, sino tratar de
- 2:35hurdir estos tres elementos
- 2:37fundamentales entre justamente el tema
- 2:41propio de cómo se relacionan los
- 2:43tratados internacionales.
- 2:46en la garantía de los derechos humanos,
- 2:48principalmente a través de un elemento
- 2:51fundamental que tenemos en México, como
- 2:54es el juicio de amparo. Entonces,
- 2:56apartado uno, tratados internacionales,
- 2:59apartado dos, derechos humanos y
- 3:01apartado tres, juicio de amparo. Si
- 3:05ustedes en algún momento pueden acceder
- 3:07al objetivo de este curso, sabrán
- 3:10específicamente que el objetivo del
- 3:12curso es precisamente analizar esta
- 3:15interacción que existe entre los
- 3:17tratados internacionales con la garantía
- 3:19y la protección de los derechos humanos
- 3:21en México desde este paradigma de los
- 3:25derechos humanos o desde el nuevo
- 3:27paradigma de los derechos humanos, que
- 3:30debemos decirlo ya no es tan nuevo. los
- 3:33derechos humanos, eh, al menos en
- 3:36México, desde su constitucionalización
- 3:39tienen ya más de 10 años en la reforma
- 3:41de 2011 y con análisis previos por parte
- 3:46de la Suprema Corte de Justicia de la
- 3:47Nación que estaban presentes antes de la
- 3:51constitucionalización
- 3:52y eh por por decirlo también de alguna
- 3:55manera, teniendo teniendo muy presente
- 3:58que México firmó eh desde los años 80 la
- 4:01Convención Americana de los Derechos
- 4:03humanos. Entonces, esto es muy
- 4:04importante porque realmente eh el
- 4:07intento porque los derechos humanos
- 4:09permearan en México es bastante anterior
- 4:12a la reforma de 2011, digamos, en ese
- 4:15momento se materializa. Entonces, no me
- 4:17parece que podamos hablar o que debamos
- 4:20hablar de un nuevo paradigma cuando ya
- 4:23tenemos bastante tiempo, más bien de
- 4:25cómo abonar a que los derechos humanos
- 4:29continúen en su proceso de evolución.
- 4:32justamente bajo el principio o uno de
- 4:34los principios más importantes de los
- 4:36derechos humanos, que es el principio de
- 4:39progresividad. Bien, dicho esto,
- 4:43quisiera que comenzáramos un poquito eh
- 4:45con el tema de eh los derechos humanos
- 4:50desde el ámbito o desde el punto de
- 4:53vista, perdón, de los tratados
- 4:54internacionales. Eh, tomando en
- 4:56consideración nuestro marco
- 4:57constitucional.
- 4:59Artículo primero de la Constitución.
- 5:01Nunca es suficiente su lectura, siempre
- 5:04podemos aprender de él. Entonces, voy a
- 5:06leerlo brevemente. En los Estados Unidos
- 5:09Mexicanos, todas las personas gozarán de
- 5:11los derechos humanos reconocidos en esta
- 5:13Constitución y en los tratados
- 5:15internacionales de los que el Estado
- 5:17mexicano sea parte, así como de las
- 5:20garantías para su protección,
- 5:23cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
- 5:25suspenderse, salvo en los casos y bajo
- 5:28las condiciones que esta Constitución
- 5:30establece.
- 5:31Las normas relativas a los derechos
- 5:33humanos se interpretarán de conformidad
- 5:35con esta Constitución y con los tratados
- 5:37internacionales de la materia,
- 5:39favoreciendo en todo tiempo a las
- 5:41personas la protección más amplia. Y
- 5:43esto es muy importante. Les pongo yo
- 5:46aquí dos notas, no que sean lo único que
- 5:49contiene el artículo primero,
- 5:50evidentemente, pero sí que me parecen
- 5:52fundamentales cuando analizamos
- 5:55justamente la relación que existe entre
- 5:57los derechos humanos y los tratados
- 5:59internacionales y obviamente el marco eh
- 6:03de aplicación o de actuación que hay por
- 6:07parte eh específicamente
- 6:09de eh las autoridades, sobre todo
- 6:14jurisdiccionales en en México. Entonces,
- 6:16en este sentido, primero que nada, les
- 6:18pongo eh aquí justamente los derechos
- 6:22pueden provenir de cualquier fuente y no
- 6:25se distingue jerarquía entre una y otra.
- 6:28Sí. Es decir, el artículo nos está
- 6:29diciendo, "Todas las personas gozarán de
- 6:33los derechos humanos reconocidos en esta
- 6:34Constitución y los tratados
- 6:37internacionales."
- 6:39Más abajo, en esta nota de color verde,
- 6:42les pongo también la y como conjunción
- 6:46copulativa indica unión y no exclusión.
- 6:50Y aquí es muy importante, con
- 6:52independencia de lo que haya pensado el
- 6:54poder revisor de la Constitución, el
- 6:57contenido que tenemos aquí es un
- 6:59contenido copulativo donde a una a un
- 7:03enunciado se le suma a otro, no de forma
- 7:07excluyente, sino agregando. Entonces,
- 7:10aquí nos está hablando de que las
- 7:12personas gozamos de los derechos, ya sea
- 7:15que estén en la Constitución, ya sea que
- 7:18estén en los tratados internacionales,
- 7:21no hay exclusión entre uno y otro, al
- 7:23menos no solo del texto constitucional.
- 7:27Y esto es muy importante porque
- 7:29evidentemente todo el mundo conocemos la
- 7:32contradicción de tesis, donde la Suprema
- 7:35Corte de Justicia de la Nación eh
- 7:37establece un criterio respecto de que
- 7:42las limitaciones o las restricciones que
- 7:45imponga la Constitución van a prevalecer
- 7:49sobre los derechos que estén en los
- 7:51tratados internacionales. Y esto es muy
- 7:54importante porque la Suprema Corte de
- 7:55Justicia de la Nación no entendió en
- 7:58aquel momento esta conjunción
- 8:00copulativa. La Constitución no nos está
- 8:03hablando aquí de jerarquía, eso es muy
- 8:05importante. Nos está hablando de dos
- 8:08elementos que son compatibles entre sí
- 8:13y además que que se que se que se
- 8:17acompañan con este segundo párrafo. Las
- 8:20normas relativas a los derechos humanos
- 8:22se interpretarán de conformidad con esta
- 8:24Constitución, pero no solo con la
- 8:26Constitución, también la I como
- 8:29conjunción copulativa,
- 8:32también con los tratados
- 8:33internacionales,
- 8:35con un único requisito,
- 8:37favoreciendo en todo tiempo a la
- 8:39persona, a las personas la protección
- 8:41más amplia. Es decir, ¿qué me lleva a mí
- 8:44como operador del sistema jurídico a
- 8:48decidir entre aplicar una norma de otra
- 8:51el principio por persona? Es decir, si
- 8:54la norma beneficia más a la persona, la
- 8:56aplico. Si no beneficia más a la
- 8:58persona, no la aplico. Voy a aplicar.
- 9:01Y justamente aquí nos está hablando de
- 9:03interpretación conforme. Voy a aplicar
- 9:07aquella que dentro de la interpretación
- 9:09permita la mayor o mejor salvaguarda de
- 9:14los derechos de la persona. Y esto es
- 9:17muy importante porque eh desde hace
- 9:19muchísimo tiempo ha existido y no
- 9:22solamente en México, en todo el mundo un
- 9:25debate precisamente sobre la jerarquía
- 9:28de los tratados internacionales frente a
- 9:31la Constitución. Es una dicotomía
- 9:34aparentemente irresoluble
- 9:36en la que algunos tribunales
- 9:39constitucionales en el mundo han abonado
- 9:40y otros no tanto porque han considerado
- 9:43que no tienen una solución o han tratado
- 9:45de buscar soluciones finalmente a
- 9:48medias. En el caso de México, tenemos
- 9:50que decirlo, la solución que se fijó fue
- 9:54una solución a medias, no fue suficiente
- 9:57eh para determinar los conflictos que
- 10:00vendrían con posterioridad para tratar
- 10:02de resolver estas estas problemáticas
- 10:05que existen entre eh entre derechos
- 10:08humanos o respecto de las restricciones
- 10:10a los derechos humanos.
- 10:12Y en ese sentido yo les propongo aquí
- 10:14tres puntos con los cuales podemos
- 10:16partir. La Constitución reconoce a los
- 10:18derechos humanos como el punto de
- 10:20partida y meta de todo el sistema
- 10:22jurídico, sobre todo en el ámbito de
- 10:25actividad del Estado. Es decir, la
- 10:28Constitución persigue un fin específico
- 10:31que es la protección de los derechos
- 10:33humanos y establece además quién tiene
- 10:37la obligatoriedad
- 10:39en la protección de los derechos
- 10:41humanos, que no es otra persona que el
- 10:44Estado. O sea, el Estado tiene ante todo
- 10:48la obligación principal, la obligación
- 10:50primordial de garantizar los derechos
- 10:53humanos, no otra.
- 10:55en en el pasado, en la idea de los
- 10:58estados liberales, en la idea de los
- 11:00estados medievales, en la idea de otros
- 11:03momentos históricos, la finalidad del
- 11:06Estado era otra, garantizar la
- 11:07seguridad, garantizar la propiedad.
- 11:11Ahorita no. El paradigma actual de los
- 11:14estados en el mundo es la garantía de
- 11:16los derechos humanos. eh un paradigma
- 11:19que está desmoronándose, debemos
- 11:22decirlo, en todo el mundo. En México
- 11:25realmente no, pero en el resto del mundo
- 11:27sí hay un desmoronamiento del paradigma
- 11:31de los derechos humanos. Y esto es
- 11:33complicado precisamente porque implica
- 11:36entonces repensar la función del Estado.
- 11:38Pero ante todo y sobre todo después de
- 11:40la Segunda Guerra Mundial, donde la
- 11:44incapacidad de la comunidad
- 11:45internacional para imponerse límites a
- 11:47sí misma nos llevó a ver horrores
- 11:50indescriptibles, pues nos hace entender
- 11:52que hoy en la actualidad donde seguimos
- 11:55presenciando esos horrores, una función
- 11:58principal del Estado es la garantía de
- 12:00los derechos humanos. ¿Y cómo
- 12:02garantizamos los derechos humanos?
- 12:04Garantizando los derechos humanos. ¿A
- 12:05qué voy con esto? No podemos garantizar
- 12:08derechos humanos violando derechos
- 12:10humanos. ¿De acuerdo? Entonces, por eso
- 12:12es que les pongo es un punto de partida
- 12:14y un punto de meta del sistema jurídico,
- 12:18sobre todo en la actividad del Estado. O
- 12:20sea, limitar al Estado de tal manera que
- 12:23en su actuación no pueda violar derechos
- 12:27humanos, considerando o entendiendo al
- 12:29Estado como un elemento riesgoso para la
- 12:32sociedad por su historial
- 12:35histórico de toda la vida, de toda la
- 12:37historia de la de la humanidad, la
- 12:39existencia de toda la humanidad.
- 12:41Muy importante, la Constitución en
- 12:44ningún momento distingue entre
- 12:47jerarquías en las fuentes de los
- 12:49derechos humanos. Jamás dice que sea
- 12:54superior la Constitución a los tratados
- 12:57internacionales, ni que los tratados
- 12:59internacionales sean superiores a la
- 13:01Constitución. precisamente de la falta
- 13:04de claridad del texto constitucional en
- 13:06ese sentido, es que surge el gran debate
- 13:08de, bueno, entonces, ¿qué es superior?
- 13:11Pero eso es un poco una idea que nos
- 13:12hemos metido en el derecho de que debe
- 13:15haber algo superior. En una de las
- 13:17lecturas que les tengo recomendadas, me
- 13:19gustaría que pusieran especial análisis
- 13:22en una de César Astudillo, del doctor
- 13:25César Astudillo, donde justamente nos
- 13:27habla de la diferencia entre las normas
- 13:29simplemente constitucionales y aquellas
- 13:31normas que están revestidas de
- 13:32fundamentalidad, es decir, aquellas
- 13:34normas que son esenciales para la
- 13:36existencia y el funcionamiento de la
- 13:38sociedad del Estado. En este caso, los
- 13:41derechos humanos son esas normas
- 13:43revestidas de fundamentalidad que son,
- 13:46si ustedes quieren, jerárquicamente
- 13:48superiores al resto de normas, pero no
- 13:52la Constitución, las normas revestidas
- 13:55de fundamentalidad,
- 13:57precisamente porque la Constitución no
- 14:00está partiendo de una jerarquía donde
- 14:03hay derechos que son más importantes que
- 14:05otros. En los en la teoría de los
- 14:07derechos humanos, ningún derecho humano
- 14:10es superior a otro. Todos los derechos
- 14:13humanos son iguales. Y en ese sentido lo
- 14:15único que hacemos es descartar sobre
- 14:17casos concretos qué derecho vamos a
- 14:20aplicar en una controversia específica,
- 14:23pero no a priori, no en la norma, porque
- 14:26eso implicaría que la norma estableciera
- 14:29a priori que hay derechos que son
- 14:32superiores a otros. Sin embargo,
- 14:34entender a los derechos humanos como una
- 14:37prerrogativa que es inherente a la
- 14:39persona implica que todas esas
- 14:41prerrogativas inherentes a la persona
- 14:43son de igual jerarquía. En este sentido,
- 14:46no hay razón para pensar que los
- 14:49derechos humanos contenidos en la
- 14:51Constitución son superiores a los
- 14:53derechos de los tratados
- 14:54internacionales, ni que las
- 14:57restricciones contenidas en la
- 14:58Constitución son mejores a las
- 15:00restricciones contenidas, por ejemplo,
- 15:02en la Convención Americana. Eso es muy
- 15:04importante.
- 15:06El único requisito que nos impone el
- 15:09texto constitucional por sí mismo es
- 15:12determinar
- 15:14que beneficie más a la persona, el
- 15:17principio por persona. Nos lo está
- 15:19diciendo aquí tal cual el texto
- 15:21constitucional como como yo se los puse,
- 15:24las normas relativas a los derechos
- 15:26humanos se interpretarán. Es decir,
- 15:29cuando yo no tenga claridad sobre una
- 15:31norma de derechos humanos, tengo que
- 15:33hacer el ejercicio hermenéutico, si la
- 15:37actividad de interpretar, de dotar de
- 15:39significado, de dar contenido a la norma
- 15:42que no es clara. ¿Qué va a guiar que yo
- 15:46le dé ese contenido? Que favorezca en
- 15:49todo tiempo a la persona de la forma más
- 15:51amplia. si no favorezco la mayor
- 15:54protección, no estoy cumpliendo con el
- 15:57mandato constitucional. Y entonces este
- 16:00es el el primer punto de partida.
- 16:03Después, antes de entrar en en otros
- 16:05temas importantes también que que van
- 16:07relacionados con esto, eh me gustaría
- 16:09que abundáramos un poquito en en un tema
- 16:11que es eh lo que entendemos por Tratado
- 16:15Internacional. Esto es fundamental. Como
- 16:17yo les decía, el objetivo que nos
- 16:19plantea este módulo es eh precisamente
- 16:22entender eh un poco el diálogo que hay o
- 16:26que existe entre los derechos humanos y
- 16:28los tratados internacionales.
- 16:31Y no es una controversia nueva, es una
- 16:34controversia que ha existido desde toda
- 16:36la toda la vida que hemos hablado de
- 16:38derecho internacional. eh justamente
- 16:41tratar de eh conciliar las disposiciones
- 16:45del derecho internacional versus la
- 16:47soberanía nacional. Pero para que
- 16:50podamos llegar a ese punto, quiero que
- 16:52abundemos eh bastante eh bastante
- 16:55detalladamente en qué entendemos por
- 16:57tratado internacional. Hay muchas
- 16:59definiciones. La misma Convención de
- 17:01Viena sobre el derecho de los tratados
- 17:03nos da la definición de que es un
- 17:04tratado internacional. Eh, probablemente
- 17:07todas las personas o muchas personas
- 17:09sepan o conozcan lo que es un tratado
- 17:11internacional, pero yo quiero ahorita
- 17:13que lo entendamos como un contrato, ¿de
- 17:16acuerdo? ¿Por qué como un contrato? Un
- 17:18acuerdo de voluntades que le implica
- 17:21obligaciones a sus contratantes. ¿De
- 17:24acuerdo? Normalmente entendemos un
- 17:26tratado internacional como un convenio y
- 17:28sabemos que un contrato es un convenio.
- 17:30No tenemos un acuerdo de voluntades
- 17:33muy importante.
- 17:35Le lo rigen al al tratado internacional
- 17:39el principio de pactas banda partiendo
- 17:42de la idea de la buena fe, ¿sí? Es
- 17:45decir, que nadie obligó al Estado a
- 17:47contratar. Esto es muy importante.
- 17:49Cuando México fue a contratar
- 17:53la convención Beldupará para la
- 17:57eliminación de la toda forma de
- 17:59violencia contra la mujer, cuando fue a
- 18:01contratar la Convención Americana de los
- 18:04Derechos Humanos, cuando fue a contratar
- 18:08cuanto tratado se les ocurra, nadie lo
- 18:10obligó. Se le dijo, "México, ¿quieres
- 18:13participar?" Y México dijo, "Sí, en
- 18:15ejercicio de su voluntad.
- 18:17Y tenemos que pensar este tratado
- 18:20precisamente dentro de los elementos de
- 18:22un contrato. En los elementos de un
- 18:25contrato tenemos la capacidad jurídica,
- 18:28es decir, que una persona tiene la
- 18:31capacidad para contratar. En el caso de
- 18:34los tratados internacionales, esa
- 18:37capacidad jurídica sería la soberanía,
- 18:39que el Estado es soberano, es decir, que
- 18:43tiene la soberanía
- 18:45para decidir sobre sus obligaciones
- 18:49internacionales en un ejercicio de
- 18:51autonomía,
- 18:53en un ejercicio de plena libertad,
- 18:56porque México en un ejercicio de plena
- 18:58libertad fue, negoció,
- 19:02firmó,
- 19:03realizó el canje,
- 19:06realizó la ratificación por el Senado,
- 19:10realizó también el depósito ante el
- 19:13organismo correspondiente,
- 19:15hizo la entrada en vigor, lo implementó
- 19:18a través de una ley, lo publicó en el
- 19:21Diario Oficial de la Federación. Y estos
- 19:23no son procesos que duren 3 días, son
- 19:25procesos que pueden durar incluso años,
- 19:28además de que no ha sido una cuestión de
- 19:31un gobierno, ha sido una cuestión
- 19:32generalizada de todos los gobiernos de
- 19:35de como una parte de la política
- 19:38exterior mexicana. Entonces es muy
- 19:40importante entender, hubo un contrato,
- 19:44es decir, el Estado soberanamente
- 19:47decidió
- 19:49obligarse.
- 19:50Nadie lo obligó. Por su propia voluntad
- 19:53se obligó. Y en todo caso podemos
- 19:55pensar,
- 19:57el estado tiene o tuvo la posibilidad,
- 20:01la opción de presentar reservas en caso
- 20:04de que no se quisiera obligar en cierto
- 20:06sentido. Específicamente, México cuando
- 20:09firmó la Convención Americana de los
- 20:11Derechos Humanos eh interpuso una
- 20:14reserva relativa a la posibilidad de que
- 20:18los ministros de culto fueran votados,
- 20:20es decir, que que hubiera voto pasivo eh
- 20:23para para los ministros eh de culto,
- 20:25incluso voto voto activo, porque esta
- 20:28reserva que se presenta, si no me
- 20:29equivoco, en el 85 es previa a la
- 20:32reforma eh en materia de estado laico
- 20:35del 91. Entonces, esto es muy
- 20:36importante. México presentó reservas,
- 20:40determinó que había un apartado respecto
- 20:43a la Convención Americana de los
- 20:45Derechos Humanos, en el cual no estaba
- 20:48dispuesto a cumplir. Es muy honesto
- 20:51decir, ¿sabes qué? Yo no puedo cumplir
- 20:52este apartado, reservo, emito una
- 20:55reserva. Y finalmente así lo hizo.
- 20:58Y muy importante, el contrato, el
- 21:01tratado internacional no se signa por
- 21:04gobierno, es decir, no lo firma un
- 21:06gobierno, no lo firma un partido, no lo
- 21:10firma ni siquiera
- 21:12un órgano del Estado, lo firma el Estado
- 21:17y el Estado no se puede fragmentar ni en
- 21:19tiempo ni en funciones. Es muy
- 21:22importante en nuestra en nuestra en
- 21:25nuestra configuración de sistema
- 21:27político. La presidencia de la República
- 21:30es la jaza del Estado, es la jefatura
- 21:32del Estado, no solo la jefatura del
- 21:35gobierno. Esto es muy importante
- 21:37recordar de de de cuando vimos las
- 21:39cuestiones relativas a los sistemas
- 21:40jurídicos, a la teoría del Estado, que
- 21:43precisamente hay una diferencia entre lo
- 21:45que es el gobierno y lo que es el
- 21:47Estado. el gobierno como uno de los
- 21:50elementos del Estado, pero no como el
- 21:52Estado.
- 21:53Pensemos, caso más evidente, más
- 21:56práctico, las monarquías. Hay un
- 21:59gobierno, por ejemplo, en España, un
- 22:01presidente del gobierno y un rey, la
- 22:03cabeza del Estado, el que tiene la
- 22:05representación internacional de su
- 22:08estado. En nuestro caso, la cabeza del
- 22:12gobierno y la cabeza del estado residen
- 22:14en la misma persona, la presidencia de
- 22:16la República. Pero finalmente, cuando la
- 22:18presidencia de la República firma un
- 22:21tratado internacional, no lo hace ni a
- 22:24nombre propio, ni a nombre de su
- 22:26partido, ni a nombre de su gobierno. lo
- 22:30hace en representación del Estado
- 22:32mexicano
- 22:34y más aún órgano legislativo de carácter
- 22:39federal como es el Senado, que en teoría
- 22:42tiene la representación de las 32
- 22:44entidades federativas, ratifica
- 22:48que es voluntad del Estado Federal
- 22:51obligarse en los términos que fue
- 22:54firmado el tratado internacional. Y esto
- 22:57es muy importante porque si yo entiendo
- 22:59el tratado internacional como un
- 23:01contrato, entiendo varias cosas.
- 23:03Primero, que hay capacidad para
- 23:05contratar, es decir, que el Estado tenía
- 23:08soberanía en el momento en que firmó.
- 23:12Segundo, que haya ausencia de vicios del
- 23:15consentimiento,
- 23:17que el Estado realizó un montón de
- 23:20procedimientos para que efectivamente
- 23:24se llevara a cabo la firma del Estado de
- 23:27forma voluntaria, que nadie lo obligó.
- 23:31y tercero, derechos y obligaciones.
- 23:35Es decir, que se le impone al Estado
- 23:38como las obligaciones. Muy importante
- 23:39que tengamos clara la teoría de las
- 23:41obligaciones, obligaciones de hacer o de
- 23:45no hacer. ¿Sí? Es decir, cuando el
- 23:47Estado se compromete por voluntad propia
- 23:51en vía contractual a realizar
- 23:54determinadas acciones o abstenerse de
- 23:57realizar determinadas acciones
- 24:01sin obligación de nadie. No es una
- 24:03imposición
- 24:04de la agenda mundial, no es una
- 24:06imposición de nadie.
- 24:09El Estado fue directamente y esto tanto
- 24:12en tratados bilaterales como en tratados
- 24:14multilaterales, como son los de derechos
- 24:17humanos. Ojo, los tratados de derechos
- 24:18humanos se encuentran todavía en otro
- 24:20nivel más alto porque eh el cumplimiento
- 24:24de su naturaleza tiene estándares muy
- 24:26específicos
- 24:28y porque no existe esta bilateralidad o
- 24:31esta o este principio eh de igualdad
- 24:34entre los estados, porque el
- 24:36cumplimiento y esto esto es muy
- 24:37importante, además, el cumplimiento de
- 24:40un tratado internacional en materia de
- 24:41derechos humanos no es respecto de otros
- 24:45estados, es respecto de su propia
- 24:47población. Pensémoslo de esta manera. En
- 24:50un tratado bilateral o multilateral, eh
- 24:54un estado se se contrae tratado con
- 24:57otros estados con la finalidad de dar o
- 25:01hacer a otros estados. ¿De acuerdo? Y
- 25:04aquí sí, en el principio de igualdad
- 25:07soberana, pues entiende que un estado no
- 25:09puede incumplirle a otro. En materia de
- 25:11derechos humanos es particularmente
- 25:13complicado porque el Estado se
- 25:15compromete con su propio Estado, se
- 25:19compromete con su propia población y
- 25:22aunque no hay un principio de igualdad
- 25:24soberana entre estados que rija esto,
- 25:27pues sí tendríamos que pensar entonces
- 25:29por qué un estado se negaría a incumplir
- 25:32lo que contrató para su propia
- 25:35población. Esto es muy importante. Aquí
- 25:38les pongo esto. El Estado es una
- 25:40persona. Sí, ante todo el Estado es una
- 25:42persona, una persona moral que a nivel
- 25:46internacional es reconocida como un
- 25:49sujeto de derecho. Funge como un sujeto
- 25:51de derecho. Recordarán o sabrán, o al
- 25:54menos les digo que en el derecho
- 25:55internacional tenemos sujetos típicos y
- 25:57atípicos. El sujeto típico del derecho
- 25:59internacional es el Estado, que funge
- 26:01como una persona moral, que funge como
- 26:03un sujeto de derecho, es decir, un
- 26:06sujeto que para la comunidad
- 26:08internacional adquiere obligaciones y
- 26:13tiene derechos.
- 26:14Y entonces aquí yo les hago esta primera
- 26:16pregunta, esta primera reflexión. ¿Por
- 26:19qué se piensa que una persona
- 26:21internacional,
- 26:23que un sujeto de derecho internacional
- 26:26tiene privilegios sobre otras personas,
- 26:28ya sea físicas o morales, para excusarse
- 26:31de cumplir lo que por voluntad contrató?
- 26:36Y aquí yo quisiera que se tomaran
- 26:39unos segundos, unos minutos para
- 26:42reflexionar por qué un estado, qué qué
- 26:44característica tiene un estado para
- 26:48pensar
- 26:50que tiene una naturaleza tan particular
- 26:53que puede excusarse
- 26:58de la vinculatoriedad jurídica.
- 27:01Si una persona incumple un contrato, se
- 27:03le obliga a cumplir, a pagar una pena
- 27:06convencional.
- 27:08Ciertos casos podría ir a prisión, se le
- 27:11embarga.
- 27:14De acuerdo. Que los contratos, uno de
- 27:16los principios más fundamentales del
- 27:19derecho es pacta sunervanda.
- 27:22Lo pactado debe cumplirse. Yo pacto de
- 27:25buena fe. Yo como sujeto que se obliga,
- 27:28pero el resto de sujetos que participan
- 27:31del contrato parten del hecho de que yo
- 27:35estoy actuando de mala fe. Nadie
- 27:37contrata para incumplir.
- 27:40Yo no yo no voy y firmo un contrato de
- 27:43arrendamiento con la intención de estar
- 27:45ahí tres meses y como no pagué después
- 27:48irme y desaparecer sin haber pagado.
- 27:51Yo no voy y pido un crédito de carro, me
- 27:54quedo el carro y luego de usarlo un año
- 27:57de no haber pagado, espero nada más a
- 27:58que me embarguen.
- 28:01Yo no voy a un trabajo eh esperando
- 28:05trabajar y que el patrón no me pague.
- 28:08Sí. Es decir, partimos de que es una, o
- 28:10sea, los contratos son una ficción.
- 28:13Es una ficción que está sustentada en la
- 28:17idea de la buena fe, que yo puedo
- 28:19confiar en la otra persona en que tiene
- 28:22palabra y que incluso en caso de no
- 28:25tenerla existen los mecanismos eh
- 28:28jurisdiccionales que me obliguen a
- 28:30cumplir. En el caso de los tratados
- 28:32internacionales en materia de derechos
- 28:34humanos para México, pues está la Corte
- 28:37Interamericana de los Derechos Humanos.
- 28:39Y aquí el problema sería si se cumple
- 28:41también con los mandatos
- 28:43jurisdiccionales de la Corte
- 28:45Interamericana de los Derechos Humanos.
- 28:47Es lo mismo. Yo firmo un contrato de
- 28:50arrendamiento, estoy 3 meses y no pago y
- 28:53entonces eh un juez me ordena salirme y
- 28:57cuando el juez me ordena salirme, yo le
- 28:59digo, "Es que yo no reconozco lo que tú
- 29:01me estás diciendo porque mis
- 29:02convicciones dicen que yo no debo
- 29:04salirme, entonces no me salgo." ¿Cuál es
- 29:06entonces la finalidad de un derecho que
- 29:08no puede hacer cumplir sus
- 29:10determinaciones bajo ningún contexto?
- 29:13Nadie se obliga para incumplir este
- 29:15principio del pactas banda, este
- 29:19principio de que lo pactado debe
- 29:21cumplirse, está desde el derecho romano.
- 29:23Era la base del derecho romano, un
- 29:25derecho romano que era de mayor
- 29:27mayormente civil, donde la palabra,
- 29:31donde el contrato, donde la voluntad era
- 29:34fundamental. Incluso tenemos diferentes
- 29:36escuelas de de de dentro del de la
- 29:38naturaleza de los contratos que nos
- 29:40hablan de de hasta dónde puede llegar la
- 29:41voluntad para crear obligaciones. En
- 29:44nuestro caso es el mismo estado el que
- 29:46está yendo a decir, "Yo me quiero
- 29:49obligar a esto." Nadie le pidió al
- 29:51Estado, nadie lo obligó. Por su propia
- 29:54voluntad se quiso obligar. El punto es,
- 29:56¿qué valor tiene la palabra de un estado
- 30:00que después dice, "Ya no quiero cumplir?
- 30:03ya no me conviene cumplir o simple y
- 30:05sencillamente no me da la gana cumplir
- 30:09porque yo no puedo deslindarme de mis
- 30:11obligaciones contractuales. Es
- 30:14exactamente lo mismo que si yo voy y y y
- 30:17rento una casa y a los tr meses usas que
- 30:20es que ya no te quiero pagar, aquí me
- 30:21voy a quedar, pero no te quiero pagar.
- 30:23No se puede. Viola toda lógica dentro
- 30:26del derecho. Lo mismo sucede dentro del
- 30:29derecho internacional porque un estado
- 30:31de pronto ya no quiere cumplir,
- 30:33entendiendo que el Estado no se
- 30:35fragmenta. Y aquí no tendría por qué
- 30:39haber la fragmentación de es que el que
- 30:41incumplió y eso en la Corte
- 30:42Interamericana de los Derechos Humanos
- 30:44se alegó muchísimas ocasiones. Estado,
- 30:47es decir, cuando el poder ejecutivo
- 30:49respondía a través de su Secretaría de
- 30:51Relaciones Exteriores o de su
- 30:52cancillería a la Corte Interamericana,
- 30:55si es que el que cumplió fue el poder
- 30:56judicial, el que incumplió fue el poder
- 30:58legislativo. Yo yo como yo como
- 31:00representante de de la cabeza del
- 31:01Estado, yo no incumplí. Y que fue lo que
- 31:04dijo la Corte Interamericana de los
- 31:05Derechos Humanos, es que el Estado no se
- 31:06puede fragmentar. El Estado es uno, no
- 31:08se fragmenta. Incumple uno de sus
- 31:10órganos y cumple todo el Estado. Lo
- 31:13mismo a nivel a nivel a nivel del
- 31:15tiempo. El Estado no deja de ser el
- 31:17Estado. El Estado siempre es el Estado
- 31:19con independencia de quién lo esté
- 31:20ocupando, de quién esté ocupando el
- 31:22gobierno. Eso es muy importante, de
- 31:24quién esté ocupando el gobierno, porque
- 31:26el gobierno no es el Estado, el gobierno
- 31:28es uno de los integrantes del Estado.
- 31:31Entonces, ni entre sus órganos ni en el
- 31:34tiempo el Estado se fragmenta.
- 31:37Las obligaciones que contrae el Estado
- 31:40son obligaciones que contrajo el Estado
- 31:42por el tiempo que hayan sido contraídas.
- 31:44Y esto es muy importante porque en la
- 31:46actualidad pues estamos ante una crisis
- 31:48bastante interesante, no solamente en
- 31:50México, repito, sino en el mundo en
- 31:52general de incumplimiento de la palabra.
- 31:56El principio pacta es un observante, es
- 31:58un principio de buena fe. Lo pactado
- 32:00debe cumplirse. Presumo que yo puedo
- 32:03contratar con una persona porque tiene
- 32:05palabra, porque va a cumplir. Yo no
- 32:07contrato con alguien esperando que
- 32:09incumpla.
- 32:11Bien. Ahora,
- 32:13eh
- 32:15más allá de eso, el solo el solo texto
- 32:17de los tratados es contractual. ¿Qué
- 32:20significa eso? El texto de los tratados
- 32:22me obliga en sus términos. No, tenemos
- 32:25por ahí, por ejemplo, una de las reglas
- 32:26de los contratos que nos dicen que eh
- 32:29cuando haya dudas sobre lo que significa
- 32:32un apartado al contrato, se estará a lo
- 32:34que las partes quisieron decir.
- 32:36Entonces, en este caso, justamente pasa
- 32:39de la de la misma manera, ¿sí? Eh, el
- 32:43texto del tratado ya es contractual por
- 32:45sí mismo, tiene fuerza en su en sus en
- 32:48su contenido, pero además de todo,
- 32:51digamos, en el ámbito estructural,
- 32:54orgánico o procedimental de los
- 32:56tratados,
- 32:58los tratados se rigen por la Convención
- 33:01de Vienas sobre el Derecho de los
- 33:02Tratados firmada por México. ¿Y qué nos
- 33:05dice el artículo 27? La Convención de
- 33:07Vienas sobre el derecho de los tratados.
- 33:10El derecho interno y la observancia de
- 33:13los tratados es el es el apartado. Dice,
- 33:15"Una parte,
- 33:17la que sea, no podrá invocar las
- 33:20disposiciones de su derecho interno como
- 33:23justificación del incumplimiento de un
- 33:26tratado.
- 33:29una parte no podrá invocar las
- 33:32disposiciones de su derecho interno como
- 33:35justificación del incumplimiento de un
- 33:38tratado.
- 33:40Y muy importante aquí tomar en
- 33:42consideración un elemento fundamental
- 33:45que quiero que quede también muy claro.
- 33:48La convención no está distinguiendo
- 33:52en el tipo de norma, está diciendo
- 33:54derecho.
- 33:56derecho entendido en su conjunto como el
- 33:58sistema de normas jurídicas
- 34:02que rigen la vida en sociedad o la
- 34:04definición que ustedes prefieran. Y ese
- 34:07derecho incluye la Constitución.
- 34:11La Constitución es derecho. La
- 34:13Constitución no es metajurídica.
- 34:16No está por fuera del derecho. Es parte
- 34:20del derecho. Es parte del sistema
- 34:21jurídico. Porque es necesario hacer esta
- 34:24acotación. Mucho se ha pensado que si
- 34:28una norma
- 34:31viola derechos humanos está en la
- 34:33Constitución, ya no pasa nada porque
- 34:35está en la Constitución. Y eso lo dijo
- 34:37específicamente eh la Corte, la Suprema
- 34:40Corte de Justicia de la Nación, ahí en
- 34:42la inauguración de la de la décima
- 34:44época, donde precisamente dice eh los
- 34:48derechos humanos no se entienden en
- 34:49términos jerárquicos,
- 34:51pero si hay una restricción en la
- 34:53Constitución se estará lo que
- 34:55establezcan la Constitución. ¿Qué? Ese
- 34:58criterio que se cita como el fundacional
- 35:03de los derechos humanos es un criterio
- 35:04erróneo porque viola esta disposición.
- 35:09Un estado no puede invocar su derecho
- 35:12interno
- 35:14para incumplir un tratado. No importa
- 35:17qué naturaleza, qué jerarquía tenga ese
- 35:21derecho interno, no se puede, porque
- 35:23aquí lo dice
- 35:25y esto es muy importante. Eh,
- 35:29no puedo yo invocar la Constitución por
- 35:31el hecho de ser la Constitución, por el
- 35:33solo hecho de que forma parte de mi
- 35:35derecho interno. Si yo no puedo invocar
- 35:38ninguna norma dentro de mi propio
- 35:40derecho, que justifique que yo viole
- 35:43derechos humanos. Y eso nos lleva a a la
- 35:45a la gran conclusión de que una norma
- 35:48violatoria de derechos humanos sigue
- 35:51siendo violatoria de derechos humanos
- 35:53aunque esté en la Constitución. Ojo,
- 35:56podemos hacer un andamiaje jurídico y
- 35:59argumentativo muy complejo para
- 36:02justificar el por qué queremos violar
- 36:04derechos humanos. Pero eso no cambia que
- 36:08una norma violatoria de derechos humanos
- 36:10siga violando derechos humanos aunque
- 36:12esté en la Constitución.
- 36:14Eso no cambia que la Constitución pueda
- 36:17violar derechos humanos. Y esto es muy
- 36:21importante que lo tomemos en
- 36:22consideración porque en México,
- 36:24sinceramente se los quiero decir,
- 36:26estamos en pañales en materia jurídica,
- 36:29en pañales absolutos. La Corte
- 36:31Interamericana de Derechos Humanos ya
- 36:33había condenado a Chile en la sentencia
- 36:36Olmedo Bustos eh contra Chile
- 36:39precisamente
- 36:41eh que de hecho ustedes la pueden buscar
- 36:43eh
- 36:45más famosamente se llamó La última
- 36:48tentación de Cristo contra Chile, eh
- 36:51porque justamente la la promueven cuando
- 36:55en Chile se hace una prohibición o se
- 36:58hace una censura previa a la película.
- 37:00película esta de Martínez Escorcese de
- 37:03la última tentación de Cristo. Incluso
- 37:06es increíble, de verdad, eh la Iglesia
- 37:10Católica a nombre de Jesucristo promueve
- 37:12los recursos internos. Finalmente, eh en
- 37:16en la sentencia se determina que la
- 37:19disposición constitucional que permitía
- 37:21la censura previa en Chile, heredada de
- 37:24la dictadura de Augusto Pinochet, era
- 37:26una disposición violatoria de derechos
- 37:27humanos. estuviera o no estuviera en la
- 37:28Constitución, era violatoria de derechos
- 37:30humanos y ordena eh que se termine el
- 37:32proceso, un proceso que ya se había
- 37:34iniciado en Chile, que termine el
- 37:35proceso finalmente dejando sin efecto
- 37:38cualquier eh norma eh constitucional que
- 37:43que pensara siquiera en la censura
- 37:46previa. Esto en 2001, nosotros estamos
- 37:48en 2026 en México pensando todavía en la
- 37:53idea de que si una norma está en la
- 37:55Constitución, ya la Constitución es
- 37:58mágica. O sea, la Constitución tiene la
- 37:59capacidad de crear el mundo entero y eso
- 38:02no es así. El artículo 27 de la
- 38:04Convención de Bienes sobre el derecho a
- 38:06los tratados nos dice una parte no podrá
- 38:08invocar las disposiciones de su derecho
- 38:11interno como justificación del
- 38:13incumplimiento de un tratado y eso
- 38:15incluye la Constitución.
- 38:17México firmó.
- 38:19Es decir, cuando México invoca su
- 38:22derecho interno
- 38:25para
- 38:27incumplir un tratado internacional, está
- 38:30incumpliendo un tratado internacional
- 38:31otra vez
- 38:34está violando
- 38:36esta disposición del artículo 27 de eh
- 38:44del de la Convención de Bienas sobre el
- 38:45derecho de los tratados. La
- 38:47contradicción de tesis 29311
- 38:50fue una violación al derecho
- 38:52internacional cometida por la Suprema
- 38:54Corte de Justicia de la Nación, porque
- 38:56no podía por la vía de una sentencia
- 39:00determinar que el Estado incumpliera sus
- 39:03obligaciones internacionales. Eso es muy
- 39:05importante. Entonces, bueno, ahora, eh,
- 39:11¿qué significa esto?
- 39:13Si seguimos entendiendo o seguimos
- 39:16pensando los tratados internacionales
- 39:18como contratos, pues entendemos que un
- 39:20contrato obliga a una de las partes o a
- 39:22las dos partes
- 39:24o a todas las partes que hay en el
- 39:26contrato
- 39:27a comportarse solo dentro de los límites
- 39:29de lo pactado. Yo no puedo hacer cosas
- 39:33que no estén pactadas o que expresamente
- 39:36se me dice que yo no puedo realizar.
- 39:40Sí, yo me tengo que comportar dentro de
- 39:42un marco determinado. En un contrato de
- 39:44trabajo, yo no puedo decir, "Sí, pero yo
- 39:47nada más voy a venir un día a la semana
- 39:48y los otros cuatro no, porque yo quiero
- 39:49quedarme en mi casa a dormir.
- 39:53Yo me tengo que comportar de cierta
- 39:54manera, tengo que ir a trabajar y si no
- 39:56voy a trabajar, pues me corren.
- 39:59Yo no puedo decir, quiero rentar una
- 40:02casa, pero no voy a pagar. Si no pago,
- 40:04me sacan.
- 40:06Yo no puedo decir, voy a contratar un
- 40:09crédito automotriz y luego lo voy a
- 40:11dejar de pagar.
- 40:13se me está obligando a hacer algo, algo
- 40:14que incluso tal vez yo no quiero. Yo no
- 40:16quiero pagar, que no tengo dinero,
- 40:19porque no puedo, pero yo me contraté,
- 40:21nadie me obligó y ni siquiera estamos
- 40:23ante las ideas de caso fortuito Fuerza
- 40:25Mayor, que de hecho los los prevé la
- 40:27misma convención y que tenemos eh varios
- 40:31ejemplos en el sistema europeo eh de
- 40:34derechos humanos donde en en muchas
- 40:36ocasiones hubo países que justificaron
- 40:39violaciones a los derechos humanos en en
- 40:42estados de excepción que habían impuesto
- 40:44y el Tribunal Europeo de Derechos
- 40:45Humanos eventualmente les dijo, "Ni
- 40:48puedes eh justificar el incumplimiento
- 40:51de ciertas obligaciones en materia de
- 40:54derechos humanos. Ojo, en materia de
- 40:56derechos humanos, tratados
- 40:57internacionales de otra materia, bueno,
- 40:58eso es otra cosa y esto es muy
- 41:00importante porque eso nos nos dice,
- 41:05cualquier contrato obliga a una parte a
- 41:07comportarse solo dentro de los límites
- 41:09de lo pactado. Yo no puedo ir en contra
- 41:12de lo que yo mismo contraté. Los
- 41:15tratados internacionales limitan el
- 41:18margen sobre el que un estado puede
- 41:19actuar, pues fue su voluntad limitar su
- 41:22voluntad. Los tratados acotan la
- 41:25libertad configurativa del legislador
- 41:27nacional, impidiendo que modifiquen sus
- 41:29normas para incumplir o que utilicen la
- 41:31normatividad ya existente con esa misma
- 41:34penalidad.
- 41:36Eh,
- 41:37no crean ustedes que México es el único
- 41:39país que ha hecho esto. En Europa, donde
- 41:43se empezaba a desarrollar el control de
- 41:45convencionalidad durante los años 50,
- 41:48hubo muchos países, digo, uno de los de
- 41:51los casos más más sonados a lo mejor o
- 41:53que pudieran conocer, el caso Enel
- 41:55versus Costa,
- 41:57donde justamente eh los estados, en este
- 42:00caso en el versus Costa, en Italia, pero
- 42:02tenemos otros casos en otras partes del
- 42:04mundo, los estados contrataban, es
- 42:08decir, firmaban un tratado internacional
- 42:10que les obligaba ciertas obligaciones en
- 42:12materia europea o en materia de derechos
- 42:15humanos. Con posterioridad
- 42:18modificaban su normatividad, hacían una
- 42:20reforma constitucional o legal y
- 42:24entonces incumplían el tratado
- 42:26internacional. No, no accidentalmente, a
- 42:29propósito. ¿Con qué finalidad? pues con
- 42:32la finalidad de aplicar uno de los
- 42:33principios generales del derecho que
- 42:35todo el mundo se sabe,
- 42:37lex posteriori derogat anterior, es
- 42:41decir, una ley posterior deroga una ley
- 42:44anterior. En aquel entonces, lo que
- 42:48hicieron muchos estados europeos y que
- 42:50lo han hecho también estados americanos
- 42:52es regular en su normatividad la
- 42:56posibilidad de violar un tratado
- 42:58internacional y luego
- 43:01decir que el tratado internacional había
- 43:03quedado sin efecto porque habían emitido
- 43:06una nueva ley, es decir, dándole a a al
- 43:09al tratado internacional el carácter de
- 43:11un acto jurídico previo que es eliminado
- 43:15por un acto jurídico posterior.
- 43:18Evidentemente, en aquel entonces, tanto
- 43:20el Tribunal de Justicia Europeo como el
- 43:22Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- 43:24dijeron, "Eso no puede ser. Eso no puede
- 43:26suceder.
- 43:27Tan es así que en la Convención de
- 43:30Bienas o el derecho de los tratados se
- 43:31tiene que establecer un artículo que
- 43:34precisamente establece eso. No puedes
- 43:37invocar tu derecho interno para
- 43:39justificar el incumplimiento de un
- 43:41tratado. No crean que México es el único
- 43:44país que hace este tipo de cosas. Ahora,
- 43:47¿qué pasa? y dentro de la teoría del
- 43:49control de convencionalidad, dentro de
- 43:51la teoría del del derecho internacional,
- 43:54no solamente aquí en América, sino
- 43:56también en en Europa y en África, donde
- 43:58existen estos modelos de protección de
- 44:01los derechos humanos. Una de las cosas
- 44:03que se ha dicho es cuando un estado
- 44:06firma un tratado internacional
- 44:08limita
- 44:10la libertad configurativa del legislador
- 44:13nacional.
- 44:14Es decir, el poder legislativo nacional
- 44:18se encuentra supeditado
- 44:21como uno de los órganos del Estado a
- 44:24cumplir con las obligaciones
- 44:26internacionales.
- 44:27Y esto es muy importante porque un
- 44:29poquito se nos ha dado la idea o hemos
- 44:32cerrado, nos hemos equivocado en pensar
- 44:35que, por ejemplo, el poder revisor de la
- 44:38Constitución es un poder que está por
- 44:42encima de todo el marco jurídico,
- 44:45que está por encima de cualquier
- 44:46principio del que es metajurídico.
- 44:49El poder revisor de la Constitución
- 44:52tiene su fundamento en la Constitución.
- 44:54Es como se ha dicho en muchos casos, eh
- 44:58dentro de la doctrina del derecho
- 44:59constitucional es un poder constituido.
- 45:03No nace de la nada,
- 45:05no nace ni siquiera del voto específico
- 45:08determinado para la reforma de la
- 45:10Constitución.
- 45:12El poder revisor de la Constitución
- 45:14tiene su fundamento en la Constitución.
- 45:17La Constitución prevé el proceso para
- 45:19reformar la Constitución. La
- 45:21Constitución establece la mayoría
- 45:23requerida para eh reformar la
- 45:25Constitución, establece la participación
- 45:27de las entidades federativas. Es la
- 45:29Constitución quien establece su propio
- 45:32proceso de reforma. Eso lo convierte en
- 45:34un poder constituido, no en un poder
- 45:36metajurídico. Es un poder que deriva del
- 45:40sistema jurídico. Y si el poder revisor
- 45:43de la Constitución, ahora sí que eh a
- 45:46veces hay que explicarlo hasta en manera
- 45:48de silogismo, si el poder revisor de la
- 45:51Constitución deriva del sistema
- 45:53jurídico,
- 45:55no puede estar por fuera de las
- 45:58obligaciones contratadas a nivel
- 46:00internacional.
- 46:02Entonces es muy sencillo. No quieres
- 46:04cumplir con el tratado internacional,
- 46:05denúncialo. Tampoco estás a la fuerza.
- 46:08Es muy importante. O sea, una persona,
- 46:10un estado, una persona estatal no está
- 46:13obligada a quedarse en el tratado
- 46:15internacional. Puede denunciarlo en el
- 46:16momento que quiera y te vas. Ya se
- 46:18acabó. No quieres cumplir, vete. Pero lo
- 46:21que no se vale es que mientras está la
- 46:24vigencia al tratado, no cumplas.
- 46:27Si yo tengo un contrato de un año para
- 46:29un arrendamiento y después del año ya no
- 46:32me quiero quedar, no me quedo, me voy.
- 46:34Pero lo que no se vale es que a los tr
- 46:36meses diga ya no quiero pagar porque no
- 46:37me alcanza. Entonces esto es muy
- 46:39importante porque a nivel internacional
- 46:42los estados en muchas ocasiones lo que
- 46:44han hecho es eso. Modifican la
- 46:47normatividad para tratar de incumplir el
- 46:49tratado internacional y eso no se puede
- 46:51hacer. Lo establece en primera el
- 46:53artículo 27 de la Convención de Bienas
- 46:55sobre el Derecho de los Tratados y
- 46:57también la Convención Americana de los
- 46:58Derechos Humanos.
- 47:00El legislador nacional, incluido el
- 47:03poder revisor de la Constitución,
- 47:07incluido el poder revisor de la
- 47:09Constitución,
- 47:10no pueden, bajo ninguna circunstancia
- 47:15utilizar su su libertad configurativa
- 47:18para violar derechos humanos. Al
- 47:20contrario, el contrato limita la
- 47:23libertad configurativa del legislador
- 47:25para que no legisle en contra de ese
- 47:27tratado, que además ni siquiera estamos
- 47:29pidiendo cosas imposibles. Estamos
- 47:31pidiendo el respeto a los derechos
- 47:33humanos, entendiendo los derechos
- 47:35humanos como un mínimo indispensable
- 47:38para el desarrollo pleno de las
- 47:40personas. A mí cuando una persona dice
- 47:43que no quiere cumplir los tratados
- 47:45internacionales en materia de derechos
- 47:46humanos, me asusta bastante porque yo
- 47:48digo, ¿qué parte de garantizar el
- 47:53desarrollo pleno de las personas es la
- 47:54que está mal?
- 47:57¿Qué parte de garantizar un mínimo para
- 48:00que las personas eh se puedan
- 48:02desarrollar en es la que está mal? O
- 48:04sea, ¿a dónde hemos llegado de pensar
- 48:07que están mal los derechos humanos? Es
- 48:09muy importante. Quiero que lo
- 48:10reflexionen un poquito mientras vamos en
- 48:13el en el avance de esto. Bien, la
- 48:15Convención Americana de los Derechos
- 48:16Humanos, porque además dijeras, "Bueno,
- 48:17es un tratado, va, es uno, son
- 48:20muchísimos tratados." Ya tenemos la la
- 48:23la Convención de Bienes o derecho de los
- 48:24tratados y tenemos ahora la Convención
- 48:26Americana de los Derechos Humanos,
- 48:29que específicamente tenemos el deber de
- 48:32adoptar disposiciones de derecho
- 48:34interno, que es una de las primeras
- 48:36disposiciones que nos da la Convención
- 48:38Americana en el artículo 2. Artículo 2
- 48:41de la Convención Americana de los
- 48:43Derechos Humanos, deber de adoptar
- 48:45disposiciones de derecho interno.
- 48:49y en el ejercicio de los derechos y
- 48:51libertades mencionados en el artículo
- 48:52primero no estuviera ya garantizado por
- 48:55disposiciones legislativas o de otro
- 48:57carácter, los estados partees se
- 48:59comprometen a adoptar con arreglo a sus
- 49:01procedimientos constitucionales y a las
- 49:04disposiciones de esta convención las
- 49:07medidas legislativas o de otro carácter
- 49:09que fueren necesarias para hacer
- 49:11efectivos tales derechos y libertades.
- 49:14¿De acuerdo? Esto es muy importante.
- 49:17Eh, el deber de adoptar disposiciones de
- 49:19derecho interno, pues se entiende como
- 49:21que el Estado realice las adecuaciones
- 49:25normativas necesarias
- 49:27para derogar o abrogar
- 49:30normas que sean violatorias de derechos
- 49:32humanos o legislar para garantizar
- 49:35normas de derechos humanos que no
- 49:37estuvieren ya garantizadas.
- 49:41Entonces, es muy importante que lo que
- 49:42lo tomemos en consideración. O sea,
- 49:44México firmó la Convención Americana a
- 49:46los Derechos Humanos desde los años 80,
- 49:49es decir, ha tenido
- 49:52más de 30 años
- 49:56para armonizar
- 49:58su legislación en materia de derechos
- 50:00humanos y no lo ha hecho.
- 50:04Al contrario, en muchos de los casos ha
- 50:07adoptado disposiciones que son
- 50:09abiertamente contrarias a las
- 50:12disposiciones en materia de derechos
- 50:13humanos.
- 50:15Sí. Y digo aquí le entran todos los
- 50:17poderes, o sea, el ejecutivo, el
- 50:18legislativo y el judicial y todos los
- 50:20órganos del Estado que han participado
- 50:23de estas violaciones a los derechos
- 50:25humanos.
- 50:26Entonces es importante que que tomemos
- 50:29en consideración esto. El artículo 2
- 50:31obliga a que los estados se comprometan
- 50:34a armonizar su legislación interna con
- 50:38la finalidad de garantizar los derechos
- 50:41humanos en el mínimo que establece la
- 50:43convención. Pueden ir más allá, pero
- 50:46nunca más abajo. Pueden garantizar más,
- 50:49pero nunca menos. Sí. Y en ese mismo
- 50:51sentido, digamos, sistemáticamente el
- 50:54artículo 29 de la Constitución nos dice,
- 50:57"Ninguna disposición de la presente
- 50:59convención puede ser interpretada en el
- 51:01sentido de
- 51:03permitir alguno de los estados, partes,
- 51:06grupo, persona, suprimir el goce y
- 51:09ejercicio de los derechos y libertad
- 51:11reconocidos en la convención o
- 51:13limitarlos en mayor medida que la
- 51:15prevista en ella." ¿Qué significa esto?
- 51:18Los estados no pueden, bajo ninguna
- 51:23circunstancia, limitar los derechos
- 51:25humanos más allá
- 51:29de lo que los limita la Convención
- 51:31Americana de los Derechos Humanos.
- 51:34Y eso es muy importante, entender el
- 51:36contexto en el que se crean tanto la
- 51:39Convención como la declaración, o sea,
- 51:41la declaración Americana de los Derechos
- 51:43Humanos, que es eh de 1948,
- 51:46que se crea 6 meses antes que la
- 51:49Declaración Universal de los Derechos
- 51:51Humanos, que es el 10 de diciembre,
- 51:53el la declaración Americana de los
- 51:55Derechos Humanos entendió el contexto en
- 51:57el que se estaba desarrollando. Luego,
- 51:59en los 60 tenemos una grave crisis
- 52:01también problemática durante el contexto
- 52:04de la Guerra Fría. Es decir, la
- 52:06Convención Americana como ese tope a la
- 52:08arbitrariedad del Estado se va a dar
- 52:11además en el contexto de las grandes
- 52:13dictaduras que está viviendo América
- 52:15Latina en Chile, en Guatemala, en
- 52:19Brasil, en El Salvador, en Argentina, en
- 52:21Perú. Sí, digo, cada una en diferente
- 52:24época, pero en ese momento ya empezamos
- 52:27a ver un una problemática con con las
- 52:29con las dictaduras, eh,
- 52:33con con el establecimiento de de de
- 52:35cuestiones de tensión y autoritarismo
- 52:37que se desarrollaban no solo en Europa,
- 52:39sino también en América. Entonces,
- 52:42entender la finalidad de la convención
- 52:45para impedir que los estados pudieran
- 52:47violar derechos humanos, como finalmente
- 52:50hacen siempre, pues es fundamental. Un
- 52:52Estado no puede limitar los derechos más
- 52:55allá de lo que prevé la Convención
- 52:57Americana.
- 52:58Y luego dice, "Limitar el goce y ejerce
- 53:00cualquier derecho o libertad que puede
- 53:01estar reconocido de acuerdo con las
- 53:03leyes de cualquiera de los estados
- 53:04partes o de acuerdo con otra convención
- 53:06que sea parte uno de dichos estados,
- 53:10excluir otros derechos y garantías que
- 53:12son inherentes al ser humano o que se
- 53:15derivan de la forma democrática
- 53:16representativa de gobierno y excluir o
- 53:20limitar el efecto que pueda producir la
- 53:22Declaración Americana de Derechos y
- 53:23Deberes del Hombre y otros eh actos
- 53:26internacionales de la misma naturaleza.
- 53:29Es decir, dentro de las reglas de
- 53:31interpretación de de esta Convención
- 53:33Americana, no se puede entender en
- 53:35ningún caso que pudiera haber
- 53:37restricciones a los derechos humanos que
- 53:39no tengan un tope en esta en esta misma
- 53:43convención. Y de hecho lo tenemos
- 53:47eh ya desarrollado en la Corte
- 53:51Interamericana de los Derechos Humanos,
- 53:53específicamente este caso Voice contra
- 53:55Barbados. En el párrafo 69 eh nos habla
- 53:59de esto. El caso Boys contra Barbados es
- 54:00un caso relativo a pena de muerte. Eh,
- 54:04en este caso, la Convención Americana
- 54:07de los Derechos Humanos establece que eh
- 54:11es posible la pena de muerte que esté
- 54:14vigente en los estados, pero que si un
- 54:16Estado ha decidido eh eliminar la pena
- 54:19de muerte, no puede volver a hacerla,
- 54:21pero que en ningún caso la pena de
- 54:22muerte puede darse de manera, digamos,
- 54:25eh automática, ¿sí? O sea, debe
- 54:27analizarse el caso concreto. En este
- 54:29caso en específico, en Barbados había
- 54:32una ley previa al periodo de
- 54:34independencia de de Barbados, eh donde
- 54:38se establecía precisamente que para
- 54:40ciertos delitos se iba a aplicar la pena
- 54:43de muerte en automático, es decir, no
- 54:45iba a haber eh estudio del caso, un
- 54:48poquito como la prisión preventiva
- 54:49oficiosa, pero en aquel entonces con la
- 54:52pena de muerte. Y entonces en su momento
- 54:55el Estado alegó que no, que no estaba
- 54:57violando derechos humanos, que todo
- 54:59todas las las eh las este las
- 55:02excepciones que ustedes quieran. ¿Y qué
- 55:04le qué responde finalmente? ¿Qué
- 55:06determina la Corte Interamericana? La
- 55:08Corte ha sostenido en reiteradas
- 55:10ocasiones que todo estado parte de la
- 55:12convención ha de adoptar todas las
- 55:14medidas para que lo establecido en la
- 55:16convención sea efectivamente cumplido en
- 55:18su ordenamiento jurídico interno, tal
- 55:20como lo requiere artículos de la
- 55:21convención. O sea, no hay mayor problema
- 55:23ahí, ¿no? O sea, el Estado se obliga en
- 55:26términos del artículo 2 de la Convención
- 55:28Americana de los Derechos Humanos a
- 55:30adoptar medidas de derecho interno.
- 55:33Pero, ¿qué significa? Dice, "También ha
- 55:34afirmado que los estados en el
- 55:37cumplimiento del deber general de
- 55:39respetar y garantizar los derechos deben
- 55:42adoptar medidas positivas,
- 55:45es decir, legislar a favor de los
- 55:48derechos,
- 55:50evitar tomar iniciativas que limiten o
- 55:54conculquen un derecho fundamental."
- 55:57Es decir, evitar que dentro de sus
- 56:00procedimientos legislativos se
- 56:02establezcan medidas violatorias de los
- 56:04derechos humanos y suprimir las medidas
- 56:07y prácticas que restrinjan o vulneren un
- 56:10derecho fundamental. Es decir, por un
- 56:12lado, garantizar los derechos, por otro
- 56:15lado, no restringir los derechos de
- 56:17manera normativa y por otro lado, que si
- 56:20ya hay una norma que viole derechos
- 56:22humanos, yo la suprima
- 56:24y continúa, ¿no? Es decir, conforme al
- 56:26artículo 2 de la Convención Americana,
- 56:28los Estados tiene la obligación de
- 56:29adoptar las medidas legislativas
- 56:31necesarias para garantizar el ejercicio
- 56:34de los derechos en ella consagrados,
- 56:36sino que también deben evitar promulgar
- 56:38aquellas leyes que impidan el libre
- 56:40ejercicio de estos derechos y evitar que
- 56:42se supriman o modifiquen las leyes que
- 56:44los protegen. Estas obligaciones son una
- 56:46consecuencia natural de la ratificación
- 56:48de la Convención Americana por parte del
- 56:50Estado. Te comprometiste, cumple. Así de
- 56:54simple, así de sencillo. Y entra aquí un
- 56:56un punto, ¿no? Por ejemplo, uno de los
- 56:58casos más controversiales en México eh
- 57:01durante mucho tiempo, no por ello el
- 57:03único, pero sí uno de los más
- 57:05controversiales, prisión preventiva
- 57:06oficiosa. O sea, la prisión preventiva
- 57:09oficiosa la tenemos eh al menos en la
- 57:11configuración actual, después de la
- 57:14reforma penal del 2008, ah, donde se
- 57:17establece un catálogo algo así como de
- 57:19siete delitos. Ese catálogo de siete
- 57:22delitos ya era violatorio de la
- 57:23Convención Americana de los Derechos
- 57:25Humanos y de los Derechos Humanos en sí
- 57:26misma.
- 57:28Eh, y vamos a suponer que dijéramos,
- 57:31"Bueno, pero es que es antes de la
- 57:33reforma de 2011, no importa.
- 57:36De cualquier manera, se hizo eh dentro
- 57:40de la vigencia de la Convención
- 57:42Americana de los Derechos Humanos, que
- 57:44es del 85.
- 57:48Esa reforma ya no podía hacerse. Esa
- 57:50reforma es de origen inválida porque
- 57:55viola un presupuesto de existencia que
- 57:58era el cumplimiento de los derechos
- 57:59humanos, un presupuesto procesal.
- 58:02Es decir, la actuación del poder
- 58:05reformador de la Constitución se hizo al
- 58:06margen de la ley, se hizo al margen del
- 58:09derecho,
- 58:11se hizo al margen de las normas, se hizo
- 58:13al margen de su propio contrato, de un
- 58:15contrato que limitaba. Vamos a pensarlo
- 58:17en términos de contratos otra vez porque
- 58:19nos facilita mucho la vida. La
- 58:21compraventa de cosa nula es la
- 58:22compraventa de cosa ajena es nula. Yo
- 58:25hice un contrato de compraventa, pero la
- 58:26cosa no era mía, es nula.
- 58:29Lo mismo tenemos que pensarlo en este
- 58:31sentido. La violación de derechos
- 58:33humanos de manera legislativa que
- 58:35contravenga el contrato de protección de
- 58:38los derechos humanos es nulo. Y aún así,
- 58:41¿cuántas personas han sido violadas
- 58:42derechos humanos por una norma que de
- 58:44origen es nula? Vamos a suponer, te la
- 58:47compro que dijimos, bueno, no teníamos
- 58:49el desarrollo del control de
- 58:50convencionalidad. Nos faltaba Radilla
- 58:52Pacheco, que llega en 2009, nos faltaba
- 58:56el expediente varios y la contradicción
- 58:58de tesis, etcétera, que llegan hasta
- 59:002011 y sucesivos, donde ya tenemos
- 59:03control de convencionalidad. Bueno, ¿qué
- 59:06tendría que haber hecho el Estado? Lo
- 59:07que dice aquí, eh,
- 59:14suprimir las medidas y prácticas que
- 59:16restringen o vulneren un derecho
- 59:18fundamental.
- 59:20evitar tomar iniciativas que limiten o
- 59:23conculquen un derecho fundamental.
- 59:24Ahorita el catálogo de delitos que
- 59:26ameritan prisión prentiva oficiosa ya va
- 59:27en 30 y tantos delitos. Entonces, esto
- 59:30es muy importante porque en este caso ya
- 59:32se estableció, digo, México ya tiene
- 59:34también sus propios casos. Son Pantletec
- 59:37Pile contra México y y García Rodríguez
- 59:40contra México. Son dos casos específicos
- 59:43donde se le dice a México, no puedes
- 59:45tener esta normatividad porque viola la
- 59:47Convención Americana. O sea, México es
- 59:51el que fue a a arrendar una casa que no
- 59:54pagó, que luego le dijo el juez que se
- 59:57saliera y no se quiso salir. Ese es
- 1:00:00México en el derecho internacional. Ese
- 1:00:03ese es México eh hablando en términos de
- 1:00:07incumplimiento de tratados
- 1:00:09internacionales.
- 1:00:12Bien.
- 1:00:13Y muy importante, el Estado, incluso con
- 1:00:17apoyo popular no puede establecer un
- 1:00:19marco normativo violatorio, pues es un
- 1:00:22acto a posterior y restringido por una
- 1:00:25declaración contractual previa. ¿Qué
- 1:00:28significa esto? Un estado no puede
- 1:00:31violar derechos humanos ni aunque tenga
- 1:00:34el apoyo del pueblo, el apoyo popular,
- 1:00:37porque toda norma,
- 1:00:40toda norma que viole derechos humanos
- 1:00:45ya tiene un acto previo
- 1:00:48que le impedía tomar esa decisión.
- 1:00:51La compra de cosa ajena es nula.
- 1:00:56Yo no puedo vender lo que es mío. ¿Por
- 1:00:59qué no puedo?
- 1:01:02Vamos a pensarlo. Yo soy dueño de algo,
- 1:01:06se lo vendo a una persona y luego se lo
- 1:01:08vendo a otra. El segundo contrato es
- 1:01:10inválido porque la cosa ya no era mía.
- 1:01:15como esa cosa ya no era mía, yo ya no la
- 1:01:18podía vender.
- 1:01:20Exactamente. Así pasa en los tratados
- 1:01:22internacionales. Yo ya no puedo
- 1:01:24establecer una norma porque yo ya me
- 1:01:27comprometía que no la voy a establecer.
- 1:01:30Limité
- 1:01:32la libertad configurativa de mi
- 1:01:34legislador nacional.
- 1:01:38¿Y por qué insisto en esto del del apoyo
- 1:01:41popular? Porque, y les pongo aquí este
- 1:01:43caso, Helman contra Uruguay, en este
- 1:01:47caso, y no solamente el caso Helman
- 1:01:49contra Uruguay, sino en muchos otros
- 1:01:50estados que tuvieron dictaduras, uno de
- 1:01:54los casos más eh ejemplificantes o que
- 1:01:57tuvo más número de sentencias es Perú
- 1:02:00con todas las la normativa que se
- 1:02:03establece o que establece el mismo
- 1:02:05Fujimori para liberarse la
- 1:02:07responsabilidad penal por eh por su
- 1:02:09dictadura, por el genocidio, por todo lo
- 1:02:11que realizó en Perú
- 1:02:14en casos como Barrios Altos contra Perú,
- 1:02:16la Cantuta contra Perú, decir, una serie
- 1:02:19de sentencias de la Corte Interamericana
- 1:02:21donde le dicen a Perú, "¿Sabes qué? Las
- 1:02:23leyes que tú aprobaste para
- 1:02:25autoamnistiarte,
- 1:02:27incluso aunque hayan sido aprobadas por
- 1:02:30mayoría popular, son inválidas." En este
- 1:02:33caso pasa lo mismo. En Helman contra
- 1:02:35Uruguay eh se trata de una normativa que
- 1:02:40es considerada o que es sometida a
- 1:02:42consulta popular mediante referéndum.
- 1:02:45Sí, una forma eh de aprobación de normas
- 1:02:49que en México no tenemos. Sí. Eh, se se
- 1:02:52hace una norma y ya que se aprobó, ya
- 1:02:55que pasó por el proceso legislativo
- 1:02:57ordinario, se somete a la aprobación por
- 1:02:59vía referéndum del pueblo y el pueblo
- 1:03:02determina si se aprueba o no la ley con
- 1:03:04independencia lo que ha determinado el
- 1:03:06Congreso. En este caso tenemos un
- 1:03:08Congreso electo democráticamente que
- 1:03:11emite una normatividad que después
- 1:03:13todavía es sometida a referéndum y que
- 1:03:15da la la o que permite que exista una
- 1:03:18ley. ¿Qué nos dice la Corte
- 1:03:20Interamericana de Derechos Humanos, el
- 1:03:22caso Helman contra Uruguay?
- 1:03:25La sola existencia de un régimen
- 1:03:27democrático no garantiza per sé el
- 1:03:30permanente respeto del derecho
- 1:03:32internacional, incluyendo el derecho
- 1:03:33internacional de los derechos humanos,
- 1:03:35lo cual ha sido así considerado incluso
- 1:03:37por la Carta Democrática Interamericana.
- 1:03:40nos dice específicamente,
- 1:03:42"La legitimación democrática
- 1:03:45de determinados hechos o actos en una
- 1:03:48sociedad
- 1:03:50está limitada por las normas y
- 1:03:52obligaciones internacionales de
- 1:03:55protección de los derechos humanos
- 1:03:56reconocidos en tratados como la
- 1:03:59Convención Americana.
- 1:04:01De modo que la existencia de un
- 1:04:04verdadero régimen democrático está
- 1:04:07determinada por sus características,
- 1:04:09tanto formales
- 1:04:12como sustanciales, por lo que
- 1:04:14particularmente en casos de graves
- 1:04:15violaciones a las normas del derecho
- 1:04:17internacional de los derechos, la
- 1:04:19protección de los derechos humanos
- 1:04:21constituye un límite infranqueable a la
- 1:04:24regla de mayorías, es decir, a la esfera
- 1:04:26de lo susceptible de ser decidido por
- 1:04:29parte de las mayorías en instancias
- 1:04:31democráticas en las cuales también debe
- 1:04:33primar un control de convencionalidad
- 1:04:35que es función y tarea de cualquier
- 1:04:37autoridad pública y no solo del poder
- 1:04:38judicial. Aquí refiriéndose
- 1:04:39específicamente a que el poder
- 1:04:42legislativo está sujeto también al
- 1:04:44control de convencionalidad para
- 1:04:46garantizar los derechos humanos.
- 1:04:49Y esto es muy importante. De hecho, eh
- 1:04:51les comparto en en la bibliografía una
- 1:04:55lectura sobre la democracia donde
- 1:04:58específicamente podemos ver la la
- 1:05:01postura de Ferrayoli, donde Ferrayoli
- 1:05:03nos habla de la necesidad de hace
- 1:05:06muchísimo tiempo, yo les digo, aquí
- 1:05:08estamos en pañales, hace muchísimo
- 1:05:10tiempo de entender
- 1:05:12la la gran diferencia o hacer la gran
- 1:05:16diferenciación entre lo que es la
- 1:05:18democracia formal de la democracia
- 1:05:20sustancial, es decir, la democracia
- 1:05:22formal como aquel elemento orgánico,
- 1:05:25como aquel elemento que ordena el acceso
- 1:05:28al poder. Pero la democracia sustancial
- 1:05:30como el contenido,
- 1:05:32¿qué contiene la democracia? Y Ferrayoli
- 1:05:34lo ilustra de una manera magistral.
- 1:05:37Dice,
- 1:05:38"¿Puede
- 1:05:40la democracia por vía democrática anular
- 1:05:43la democracia?
- 1:05:45Es decir, yo puedo hacer mañana una
- 1:05:48consulta popular, un referéndum donde yo
- 1:05:52diga que ya no va a haber democracia. O
- 1:05:54sea, ¿puede la misma democracia decir
- 1:05:56que ya no va a existir la democracia?
- 1:05:58Vamos a suponer, ¿no? Yo mañana me lanzo
- 1:06:00para
- 1:06:01diputado, ¿no? Todos, todo el mundo,
- 1:06:03todos y todas nos lanzamos para
- 1:06:04diputadas y diputados con una única
- 1:06:07encomienda, que nadie pueda volver a
- 1:06:09votar. Y la gente dice, "Oye, me parece
- 1:06:12excelente idea." Y ganamos. 500
- 1:06:15diputadas y diputadas y 128 senadores y
- 1:06:18senadores por elección popular. Los eh
- 1:06:23628
- 1:06:24con la única consigna de eliminar la
- 1:06:27posibilidad de votar. Eso es lo que
- 1:06:29quería la gente. Por eso nos votaron
- 1:06:32628.
- 1:06:34Podemos eliminar la democracia por
- 1:06:37democracia, ¿no?
- 1:06:41Y eso, ¿a qué nos lleva? a entender que
- 1:06:44el legislativo,
- 1:06:46incluido en su vertiente de poder
- 1:06:48revisor de la Constitución, no puede
- 1:06:50hacer lo que le dé la gana. Tiene un
- 1:06:52límite.
- 1:06:55O sea, el poder revisor de la
- 1:06:57Constitución no es absoluto que pueda
- 1:07:00transgredir los derechos humanos y
- 1:07:03llegar a la determinación de violar
- 1:07:05derechos humanos. Yo me acuerdo si
- 1:07:06ustedes frecuentaron en su momento los
- 1:07:09debates de la Corte en algún momento
- 1:07:10decía Arturo Saldívar, no me acuerdo
- 1:07:13exactamente en qué debate, pero si
- 1:07:15Arturo Saldívar, si en algún momento
- 1:07:17entonces el legislador dice o
- 1:07:20constitucionaliza la esclavitud,
- 1:07:21significa que la esclavitud está bien,
- 1:07:23decía, claro que no.
- 1:07:26Cada vez hemos visto cómo se van creando
- 1:07:28más y más instituciones jurídicas que
- 1:07:31son violatorias de derechos humanos en
- 1:07:33niveles muy graves
- 1:07:35y muy importante porque pensamos la
- 1:07:37esclavitud es que la esclavitud es muy
- 1:07:38grave. Todos los derechos humanos
- 1:07:43son iguales. A los derechos humanos no
- 1:07:45tienen jerarquía.
- 1:07:48¿Qué significa eso? y además son
- 1:07:51interdependientes, que no hay
- 1:07:52violaciones,
- 1:07:54claro, hay violaciones más graves que
- 1:07:56otras, pero una violación a los derechos
- 1:07:57humanos siempre es una violación a los
- 1:07:59derechos humanos. Entonces, no tenemos
- 1:08:02que irnos hasta el extremo de la
- 1:08:03esclavitud cuando hay otras
- 1:08:05instituciones jurídicas como la prisión
- 1:08:06preventiva oficiosa que ya son sumamente
- 1:08:09violatorias de los derechos humanos y
- 1:08:10que en mucho de su contenido son
- 1:08:13tortura. Entonces es muy importante que
- 1:08:16lo que lo tomemos en consideración
- 1:08:18porque lo que nos está diciendo aquí la
- 1:08:20la Corte Interamericana de los Derechos
- 1:08:22Humanos y lo que nos dice Ferrayoli en
- 1:08:24esa lectura es la democracia no es solo
- 1:08:27la forma en la que hacemos las cosas, es
- 1:08:30también el contenido de las cosas. En
- 1:08:32este sentido nos dice la Corte
- 1:08:34Interamericana, "Yo no puedo como Estado
- 1:08:38legislar en el sentido que a mí me dé la
- 1:08:40gana porque hay un límite y ese límite
- 1:08:43es los tratados o las obligaciones
- 1:08:46internacionales de protección de los
- 1:08:47derechos humanos. En efecto, no tanto
- 1:08:49los tratados como los derechos humanos.
- 1:08:52El tratado al rato lo cambiamos, hacemos
- 1:08:54otro, lo que sea." O sea, no no es el
- 1:08:56tratado por el tratado en el sentido más
- 1:08:57formalista, es la obligación de proteger
- 1:09:00a los derechos humanos.
- 1:09:02que están contenidas en los tratados.
- 1:09:06Y esto es muy importante porque nos
- 1:09:08recuerda otra vez
- 1:09:11cuando un estado contrata,
- 1:09:14parte de su contrato implica limitar su
- 1:09:18propia voluntad, implica limitar su
- 1:09:21propia soberanía, pero sobre todo
- 1:09:22implica limitar la libertad
- 1:09:26configurativa del legislador. El
- 1:09:28legislador ya no es libre para hacer lo
- 1:09:30que quiera porque se encuentra insertado
- 1:09:34dentro de una obligación internacional
- 1:09:37que debe cumplir porque el Estado
- 1:09:38contrató. El poder legislativo es uno de
- 1:09:42los órganos del Estado. No puede decidir
- 1:09:45por todo el Estado
- 1:09:47porque fue el Estado el que contrató. Y
- 1:09:49aquí nos lo está diciendo la Corte.
- 1:09:52El control de convencionalidad
- 1:09:54no solo es tarea
- 1:09:57del poder judicial, sino de cualquier
- 1:09:59autoridad, incluido el poder
- 1:10:01legislativo. Es decir, el poder
- 1:10:02legislativo, aunque poco se haya
- 1:10:04hablado, es un poder que se encuentra
- 1:10:06también obligado al ejercicio del
- 1:10:08control de convencionalidad.
- 1:10:11Bien, con esto digamos estaría
- 1:10:15terminando el apartado correspondiente a
- 1:10:17tratados internacionales para irme al
- 1:10:21apartado dos, derechos humanos, que es
- 1:10:24un poco más corto porque ya viene mucho
- 1:10:26de lo que venimos viendo eh eh contenido
- 1:10:30con derechos humanos y el de amparo que
- 1:10:32también es corto,
- 1:10:34digamos, porque se van entrelazando.
- 1:10:36Entonces, con esto damos fin al apartado
- 1:10:39uno de tratados internacionales y
- 1:10:42procedemos al apartado dos relativo a o
- 1:10:47propiamente relacionado con el tema de
- 1:10:50derechos humanos. Recapitulo que en la
- 1:10:54descripción o el objetivo de nuestro
- 1:10:55módulo 6, el futuro y el nuevo paradigma
- 1:10:58de los derechos humanos, es el amparo
- 1:11:00frente a tratados internacionales.
- 1:11:03Y en este sentido, pues justamente
- 1:11:05veamos primero qué son los tratos
- 1:11:07internacionales, cuál es el efecto y
- 1:11:08bueno, ya para para proceder en este
- 1:11:11tema, primero que nada, no podemos
- 1:11:15entender
- 1:11:16a cabalidad los derechos humanos si no
- 1:11:19abandonamos una idea fundamental. Sí,
- 1:11:21les pongo aquí, para entender hay que
- 1:11:23abandonar la idea de jerarquía derivada
- 1:11:25de una falsa interpretación de la cadena
- 1:11:27de validez normativa y el presupuesto de
- 1:11:29la norma hipotética fundamental de Kels.
- 1:11:35Mucho del estudio del derecho en México
- 1:11:39estuvo permeado por una errónea
- 1:11:43interpretación de Kelsen.
- 1:11:46Todas las personas que estudiamos
- 1:11:48derecho, en algún momento vimos la
- 1:11:50famosa pirámide de Kelsen, Constitución,
- 1:11:54tratados internacionales, leyes
- 1:11:55federales, leyes generales, reglamentos
- 1:11:58circulares, ¿no? Una jerarquía donde
- 1:12:01hasta arriba estaba la Constitución y de
- 1:12:03ahí derivaba el resto de normas y
- 1:12:06entendíamos a la Constitución como esta
- 1:12:07norma fundamental,
- 1:12:10como la norma fundamental.
- 1:12:14Eso, ¿qué implicó? confundir dos
- 1:12:16conceptos fundamentales de la teoría de
- 1:12:19Kelsen, unirlos en una sola cosa que
- 1:12:22Kelsen jamás habló. No existe la
- 1:12:24pirámide de Kelsen. Kelsen jamás habló
- 1:12:27de una pirámide. Esa fue una
- 1:12:29interpretación que se dio con muchísima
- 1:12:31posterioridad,
- 1:12:32que como un incendio se propagó, que
- 1:12:36nadie quiso ir a su origen y que aunque
- 1:12:39hay infinidad de estudiosos y estudiosas
- 1:12:43del derecho que insisten en que la
- 1:12:45pirámide de Kelsen no existe, ya no nos
- 1:12:47la podemos sacar. Y eso nos ha llevado a
- 1:12:50meternos a una de problemas que no
- 1:12:51saben, porque como no podemos abandonar
- 1:12:55la idea de que la Constitución es
- 1:12:57jerárquicamente superior a todo, cuando
- 1:13:00tenemos conflictos jurídicos muy
- 1:13:03insertados en el contexto actual, pero
- 1:13:06venimos partiendo de una noción del
- 1:13:08derecho del siglo pasado, una noción
- 1:13:10errónea del derecho en el siglo pasado,
- 1:13:14no podemos salir adelante de esto porque
- 1:13:16nos parece imposible abandonar la idea
- 1:13:18de la pirámide. Entonces, aquí tenemos
- 1:13:20dos conceptos. Primero, la cadena de
- 1:13:23validez normativa.
- 1:13:26Para Kelsen es muy importante la idea
- 1:13:29del derecho válido. Y un derecho válido
- 1:13:32para Kelsen no tiene que ver tanto con
- 1:13:35su contenido, sino con la validez que
- 1:13:40proviene de la de la formalidad. Es
- 1:13:42decir, es un derecho que formalmente es
- 1:13:44válido. Decir, el derecho surge de los
- 1:13:48órganos legitimados para emitir derecho.
- 1:13:53En este sentido, para que él viene un un
- 1:13:55problema porque eh cómo cuál es el
- 1:13:59origen entonces del derecho
- 1:14:01o sea, ¿dónde surge? ¿Cuál es la primera
- 1:14:04fuente del derecho? y dice que no no
- 1:14:06podemos irnos eternamente hasta
- 1:14:08encontrar la fuente primigenia del
- 1:14:10derecho. Y entonces entra o crea un
- 1:14:13supuesto que mucha gente le va a
- 1:14:15criticar.
- 1:14:18Kelsen nos habla de la norma hipotética
- 1:14:20fundamental. ¿Qué es la norma hipotética
- 1:14:22fundamental? Pues es una hipótesis, no
- 1:14:25existe, es un supuesto.
- 1:14:28Suponemos
- 1:14:31tenemos una hipótesis
- 1:14:33que va a ser aquella que le dé validez
- 1:14:36al sistema. Recuerden que Kelsen,
- 1:14:39la gran aportación de Kelsen es tratar
- 1:14:41de crear un un aparato que le diera al
- 1:14:45derecho una estructura propia que no
- 1:14:49viniera de la sociología, que no viniera
- 1:14:51de la economía, que no viniera de la
- 1:14:53política, que no viniera de la historia
- 1:14:56en un contexto en el que están surgiendo
- 1:14:58las disciplinas positivas. Entonces,
- 1:15:00para Kelsen es fundamental crear un
- 1:15:02aparato que le sea propio al derecho. Y
- 1:15:04para que ese aparato le sea propio al
- 1:15:06derecho, pues Kelsen no puede recurrir
- 1:15:08ni a la sociedad, ni al pueblo, ni a
- 1:15:11ningún elemento metajurídico.
- 1:15:14Entonces, dice, para que yo no tenga que
- 1:15:16recurrir a ningún elemento metajurídico,
- 1:15:17vamos a suponer, vamos a crear la
- 1:15:19hipótesis de que hay una norma, tiene
- 1:15:21que ser norma, porque eso nos nos
- 1:15:24mantiene dentro de la autopoyesis
- 1:15:27jurídica. no tengo que recurrir a la
- 1:15:30sociedad
- 1:15:32y por lo tanto
- 1:15:34hay la hipótesis de que hay una norma
- 1:15:36jurídica fundamental, la norma
- 1:15:38hipotética fundamental de la cual ya
- 1:15:41derivaría el sistema.
- 1:15:43Ojo, la norma hipotética fundamental no
- 1:15:46era la Constitución porque es
- 1:15:48hipotética. La Constitución no es
- 1:15:50hipotética. La Constitución existe.
- 1:15:53Es un hecho jurídico. Es una realidad
- 1:15:56jurídica. Ahí está. La norma hipotética
- 1:15:59fundamental no existe. Es un presupuesto
- 1:16:01de validez. Es un presupuesto de validez
- 1:16:04que le da validez al resto de la validez
- 1:16:06normativa. Entonces, mucha gente cree,
- 1:16:10confunde que la norma hipotética
- 1:16:13fundamental hace referencia a la
- 1:16:15Constitución y entonces le llamamos la
- 1:16:17norma fundamental.
- 1:16:19Eso no era lo que quería decir Kelsen,
- 1:16:21mucho menos que esa norma hipotética
- 1:16:24fundamental fuera jerárquicamente
- 1:16:25superior al resto de las normas, sino
- 1:16:28que era un presupuesto del que partía el
- 1:16:31origen de todo el sistema jurídico donde
- 1:16:34la validez de las normas iba a estar
- 1:16:36dada porque los órganos legitimados para
- 1:16:40emitirlas las emitieran.
- 1:16:43En este sentido viene el gran debate con
- 1:16:45los yusnalistas. Las normas no existen
- 1:16:49por sí solas ni existen en la
- 1:16:52naturaleza. Son un producto racional del
- 1:16:55ser humano
- 1:16:58que se crea a través de los órganos
- 1:17:00legitimados
- 1:17:01para emitir las normas.
- 1:17:05Como alguien de pronto no lo entendió,
- 1:17:08crea la pirámide y entonces todo el
- 1:17:11mundo empieza a pensar
- 1:17:14que la Constitución es esa norma
- 1:17:16hipotética fundamental, le quitamos lo
- 1:17:18hipotético porque ahí está, le ponemos
- 1:17:19la norma fundamental y como es la norma
- 1:17:22fundamental y además es jerárquicamente
- 1:17:24superior, nada puede contradecir a la
- 1:17:26Constitución. Entonces entra la crisis.
- 1:17:29Nada puede contradecir a la
- 1:17:30Constitución, pero tenemos la obligación
- 1:17:34de un estado donde los mismos estados,
- 1:17:38porque la Convención de bienes sobre el
- 1:17:39derecho de los tratados la crearon los
- 1:17:41estados,
- 1:17:43no se creó de la nada, no apareció de la
- 1:17:45nada como la norma hipotética
- 1:17:46fundamental, la crearon los estados con
- 1:17:48la finalidad de obligar a otros estados
- 1:17:50a cumplir.
- 1:17:52Entonces, cuando vemos en este sentido
- 1:17:55que decimos, "Es que nada puede ser
- 1:17:57jerárquicamente superior a la
- 1:17:58Constitución." Hay un conflicto que no
- 1:18:01ha podido ser superado en México. En
- 1:18:04muchos otros países este conflicto ni
- 1:18:06siquiera existe. En muchos otros países
- 1:18:08este conflicto fue superado en los 70,
- 1:18:11en los 80.
- 1:18:13En México estamos casi en el 2030 sin
- 1:18:16poder abandonar la idea de la supremacía
- 1:18:19constitucional que nos tiene anclados a
- 1:18:22una idea del siglo pasado que no era ni
- 1:18:24de Kelsen.
- 1:18:26Y más allá de eso, quiero que más allá
- 1:18:29de la problemática dentro de la teoría
- 1:18:31jurídica, pensemos en las implicaciones
- 1:18:34que tiene para la vida de las personas.
- 1:18:36Porque el hecho de creer que la
- 1:18:38Constitución es jerárquicamente superior
- 1:18:40a todo, tiene personas inocentes en la
- 1:18:42cárcel,
- 1:18:44no de un día. Un día, digo, ya sería
- 1:18:47bastante.
- 1:18:49Pensemos en el caso de eh Daniel García
- 1:18:52Rodríguez y Reyes Alpizar, 17 años.
- 1:18:58Israel Vallarta, 19 años para que al
- 1:19:02final termine diciendo, "No, pues una
- 1:19:03disculpa. Váyase usted a su casa. Estuvo
- 1:19:0519 años aquí. Es por
- 1:19:09son vidas destruidas,
- 1:19:12son anhelos rotos,
- 1:19:15son familias despedazadas,
- 1:19:18hijos que no pudieron ver a su papá o a
- 1:19:20su mamá, madres que murieron sin ver a
- 1:19:24sus hijos.
- 1:19:26Son vidas, son historias, son personas,
- 1:19:30no son números. Podemos irnos a los
- 1:19:32números, pero las personas no son
- 1:19:34números.
- 1:19:36Entonces ese esa obsesión de México por
- 1:19:41quedar atada a una idea que además no es
- 1:19:45práctica en lo cotidiano,
- 1:19:49es muy cruel. Es muy cruel. Entonces,
- 1:19:53esto es muy importante porque me lleva a
- 1:19:55recordar a un autor que yo quisiera que
- 1:19:57pudieran buscar, Gustav Radbrook. Gustav
- 1:20:00Radbrook, es un positivista
- 1:20:02de que antes de la Segunda Guerra
- 1:20:05Mundial pues enseñaba en Alemania,
- 1:20:08después de la Segunda Guerra Mundial eh
- 1:20:11más bien durante la guer la Segunda
- 1:20:12Guerra Mundial le quitan todo y después
- 1:20:14de la Segunda Guerra Mundial se
- 1:20:16replantea mucho la idea del positivismo
- 1:20:19jurídico de decir la norma es la norma,
- 1:20:21¿no? Recordemos ese principio, eh, Lexa,
- 1:20:26sed lex, la ley es dura, pero es la ley.
- 1:20:29Y dice Rad porque esas son demencias. La
- 1:20:32ley no es la ley.
- 1:20:34Lo vemos, por ejemplo, el caso de los
- 1:20:35juicios de Nuremberg que representan un
- 1:20:38paradigma en la historia de los derechos
- 1:20:40humanos. Para quienes no lo sepan, los
- 1:20:42juicios de Nuremberberg se hacen en
- 1:20:43Nuremberberg porque es en Nuremberberg
- 1:20:45donde se publican las leyes de
- 1:20:46Nuremberberg, las leyes de segregación
- 1:20:48racial en contra de los judíos, leyes
- 1:20:50que se publicaron. Hitler llegó al poder
- 1:20:53con la mayoría. Las leyes tenían
- 1:20:55respaldo popular. Es mentira que los
- 1:20:57alemanes no supieran lo que pasaba.
- 1:20:59Claro que sabían lo que pasaba.
- 1:21:01Aprobaron.
- 1:21:03La ley se publicó con los procesos eh
- 1:21:06jurídicos eh alemanes. Los jueces
- 1:21:11alemanes aplicaron leyes alemanas
- 1:21:14cumpliendo con el mandato de la ley
- 1:21:16alemana. Fue uno de los grandes
- 1:21:18problemas de de los juicios de
- 1:21:19Nuremberbeck donde dijeron, "Yo respondí
- 1:21:21a mi obligación con mi país." Y en los
- 1:21:24juicios de Nuremberbeck se dijo, "Claro,
- 1:21:25pero estabas cometiendo un genocidio.
- 1:21:27Estabas cometiendo un crimen de
- 1:21:29gravísima humanidad, de lesa humanidad."
- 1:21:32Y entonces eh después lo que se conoce
- 1:21:35como la fórmula Radbrook es una cosa que
- 1:21:37va a formular en un artículo Robert
- 1:21:39Alexi donde Robert Alexi bautiza esto
- 1:21:42como la fórmula Radbrook donde nos dice
- 1:21:44el derecho extremadamente injusto no es
- 1:21:46derecho. Y esto lo utiliza Alexis para
- 1:21:48justificar
- 1:21:50que el derecho tiene que tener eh si un
- 1:21:54proceso de validez razonado, debe
- 1:21:57provenir, pero un mínimo de corrección
- 1:21:59moral, dice, un mínimo de corrección
- 1:22:00moral, dice, ni siquiera tanta
- 1:22:02corrección moral, ni siquiera una norma
- 1:22:04moralista, un mínimo de corrección
- 1:22:06moral, donde el derecho extremadamente
- 1:22:08injusto no es derecho. Entonces, esto es
- 1:22:11muy importante porque cuando hablamos
- 1:22:13del paradigma de derechos humanos, la
- 1:22:16formalidad tiene condicionado el
- 1:22:19contenido. Y si regresamos al tema de la
- 1:22:21democracia, que también lo podemos
- 1:22:23pensar en este tema, la la democracia
- 1:22:26formal como las formas, la democracia
- 1:22:28sustantiva como el contenido. En este
- 1:22:30sentido, podríamos incluso hablar de una
- 1:22:31justicia formal, la que sigue los
- 1:22:33procesos, pero también de una justicia
- 1:22:35sustantiva, aquella que considera el
- 1:22:37contenido de las normas y de sus
- 1:22:39aplicaciones. Ahora, los derechos
- 1:22:41humanos no son un paradigma acabado, son
- 1:22:45un paradigma en construcción que
- 1:22:47lamentablemente han encontrado un límite
- 1:22:49a su progresividad en la idea de
- 1:22:51jerarquía. La Constitución nos dice, y
- 1:22:54regresando a la Constitución, la
- 1:22:55Constitución nos dice los derechos
- 1:22:57humanos bajo los principios de
- 1:22:59universalidad, progresividad e
- 1:23:00interdependencia. La progresividad
- 1:23:03implica que los derechos humanos tienden
- 1:23:04a ser más protectores, no menos
- 1:23:06restrictivos, ¿no? Y un hay una doble o
- 1:23:09hay una dualidad en el principio de de
- 1:23:11progresividad que es el principio de no
- 1:23:13regresividad. Pero vamos a conformarnos
- 1:23:15con el de progresividad, ¿no? Ya no
- 1:23:17pensemos en la no regresividad,
- 1:23:18conformémonos ahorita con el de
- 1:23:20progresividad. Bueno, muchos de los de
- 1:23:22los derechos humanos no pueden encontrar
- 1:23:25su máximo potencial en la progresividad
- 1:23:28cuando se topan con la idea de
- 1:23:30jerarquía. En la 293211 que no dice la
- 1:23:33Corte, pues muy bonitos tus derechos
- 1:23:35humanos, pero si hay una restricción,
- 1:23:38pues ni modo, se queda la restricción y
- 1:23:41los derechos humanos no me importan.
- 1:23:44Entonces, esto es muy importante porque
- 1:23:46no hay lógica, no hay lógica en decir
- 1:23:49que los derechos humanos no son
- 1:23:51jerárquicos, pero que la Constitución
- 1:23:53prevalece sobre los derechos humanos. Si
- 1:23:56la Constitución prevalece, entendemos
- 1:23:58una cuestión de primacía y la primacía
- 1:24:01es jerárquica. Los derechos humanos no
- 1:24:03son jerárquicos. Y si los derechos
- 1:24:05humanos no son jerárquicos, la
- 1:24:06Constitución, que es una de las
- 1:24:08principales fuentes de los derechos
- 1:24:09humanos, tampoco puede ser jerárquica.
- 1:24:13Esto es muy importante. Bien, ¿qué son
- 1:24:16los derechos humanos?
- 1:24:18Infinidad de definiciones. Ahorita
- 1:24:20digamos para efectos de de lo inmediato.
- 1:24:23Podemos decir que los derechos humanos
- 1:24:25son prerrogativas inherentes
- 1:24:28que no pueden estar sujetos al arbitrio
- 1:24:30del Estado. Y les pongo aquí son
- 1:24:32metaestatales y no quiero decir que son
- 1:24:35naturalistas ni quiero decir que tienen
- 1:24:37su origen en la naturaleza, pero ¿por
- 1:24:39qué son metaestatales?
- 1:24:42Les pongo aquí, el derecho no es el
- 1:24:44origen de los derechos humanos, sino el
- 1:24:46garante de una característica que le es
- 1:24:48propia al ser humano. Cuando nosotros
- 1:24:50nos analizamos la teoría de los derechos
- 1:24:52humanos, decimos, "Bueno, el presupuesto
- 1:24:55de todo derecho humano, el origen de
- 1:24:58todos los derechos humanos es la
- 1:25:00dignidad humana." Y si nos vamos incluso
- 1:25:02a las definiciones que ha dado la la
- 1:25:03Suprema Corte de Justicia de la Nación o
- 1:25:05cualquier otro tribunal, vamos a
- 1:25:07encontrar que en efecto nos dice que la
- 1:25:10dignidad humana es el valor intrínseco
- 1:25:12que tiene cada persona por el solo hecho
- 1:25:14de ser persona. Es decir, es un valor
- 1:25:17que no le es otorgado por nadie. Es un
- 1:25:19valor que no le es otorgado ni por el
- 1:25:21Estado, ni por la sociedad, ni por
- 1:25:23nadie. O sea, lo tenemos solo porque
- 1:25:25somos humanos. En ese sentido, nuestra
- 1:25:29humanidad es una característica
- 1:25:30inherente a nosotros que no nos da
- 1:25:31nadie. Y inherente a esa humanidad está
- 1:25:35la dignidad humana e inherente a la
- 1:25:37dignidad humana están los derechos
- 1:25:38humanos. Por lo tanto, los derechos
- 1:25:40humanos son metaestatales, más allá del
- 1:25:42Estado y más allá del derecho. Son
- 1:25:44metajurídicos.
- 1:25:45Pero es justamente el derecho el que
- 1:25:48tiene que garantizarlos. Nadie más puede
- 1:25:51garantizarlos que el derecho
- 1:25:53instrumentado a través del Estado.
- 1:25:56Ahora, puede haber restricciones. Sí.
- 1:25:59Ningún derecho humano es absoluto. Eso
- 1:26:01lo sabemos todos, quienes nos dedicamos
- 1:26:03a los derechos humanos. La misma
- 1:26:05Constitución nos habla de restricciones
- 1:26:07a los derechos humanos. El punto aquí es
- 1:26:09pensar, bueno, ¿cuáles van a ser esas
- 1:26:10restricciones?
- 1:26:13Los estados pueden restringir los
- 1:26:15derechos humanos siempre que se haga
- 1:26:17dentro del parámetro de la justificación
- 1:26:19racional.
- 1:26:20Sin embargo, a diferencia de lo que se
- 1:26:22cree, la norma no es racional, es
- 1:26:24política, por lo que responde a los
- 1:26:27intereses de los grupos en el poder en
- 1:26:29determinado tiempo y lugar. En todo caso
- 1:26:31debe haber reglas aplicables al Estado
- 1:26:34cuando pretende restringir derechos, no
- 1:26:36restricciones a priori. A ver, ¿qué
- 1:26:39significa todo esto? ¿Qué quiero decir
- 1:26:41con todo esto? Y el ejemplo que me va a
- 1:26:43ayudar es la libertad de expresión.
- 1:26:47La libertad de expresión es uno de los
- 1:26:48derechos más antiguos que tenemos. Eh,
- 1:26:52si creemos en
- 1:26:55las generaciones de derechos humanos,
- 1:26:57pues es de la primera generación de los
- 1:26:59derechos humanos. E y la libertad de
- 1:27:02expresión, por lo tanto, ha sido uno de
- 1:27:04los derechos más eh estudiados. Y en
- 1:27:07este sentido tenemos una regla
- 1:27:09fundamental de la libertad expresión. No
- 1:27:11puede haber censura previa. No puede
- 1:27:14haber censura previa.
- 1:27:16Eso está establecido en nuestra
- 1:27:18Constitución, está establecido en la
- 1:27:20Convención Americana. Ya les contaba
- 1:27:22hace un momento del caso Olmedobustos
- 1:27:25contra Chile o la última tentación de
- 1:27:26Cristo contra Chile, donde la Corte
- 1:27:29Interamericana reitera que no puede
- 1:27:31haber censura previa. Y entonces la
- 1:27:35libertad de expresión está ya consagrada
- 1:27:40como un derecho sobre el cual no puede
- 1:27:43haber a priori una restricción. Es
- 1:27:47decir, yo no puedo establecer una
- 1:27:49restricción previa a la libertad de
- 1:27:52expresión. No puede el estado analizar
- 1:27:55el contenido y ver si lo publica o no.
- 1:27:58Es una consagración prácticamente
- 1:28:00escrita en piedra que no se que no puede
- 1:28:03haber censura previa y entonces se ha
- 1:28:06establecido que la libertad de expresión
- 1:28:09está sometida a un régimen se llama de
- 1:28:12responsabilidades ulteriores. ¿Qué
- 1:28:14significa un régimen de
- 1:28:16responsabilidades ulteriores? pues que
- 1:28:18si tú violas la el derecho al honor, el
- 1:28:23derecho a la privacidad o lo que sea,
- 1:28:26vas a tener sanciones posteriores. Es
- 1:28:28decir, el Estado actúa de forma reactiva
- 1:28:32ante una posible eh violación en
- 1:28:37ejercicio de la libertad de expresión.
- 1:28:39Más o menos así tendríamos que concebir
- 1:28:42un sistema
- 1:28:44de eh restricciones a los derechos
- 1:28:47humanos. Vamos a pensarlo. El caso de la
- 1:28:51prisión preventiva oficiosa. ¿Qué ha
- 1:28:53dicho la Corte? No hay problema con la
- 1:28:56prisión preventiva.
- 1:28:58Hay casos en los que es necesaria la
- 1:29:00prisión preventiva, pero no oficiosa.
- 1:29:02Tienes que analizar sobre el caso
- 1:29:04concreto. Una de las de los elementos es
- 1:29:07riesgo de fuga. ¿Hay riesgo para la
- 1:29:10víctima o no lo hay? Y entonces el
- 1:29:13problema con la prisión preventiva
- 1:29:14oficiosa en México es que se han
- 1:29:16convertido en un catálogo moral donde si
- 1:29:20está en el catálogo de delitos de
- 1:29:22prisión preventiva oficiosa es
- 1:29:24mayormente reprochable que otros
- 1:29:27delitos. Es como si le quisiéramos dar
- 1:29:30una sanción moral a la persona y eso es
- 1:29:33un castigo previo. Es un castigo sin
- 1:29:36sentencia.
- 1:29:39Dice la Corita americana, ¿consideras
- 1:29:41que la persona es un riesgo para la
- 1:29:42víctima? ¿Consideras que riesgo de fuga?
- 1:29:44Bueno, retenla.
- 1:29:48Pero si no, ¿para qué la retienes?
- 1:29:51Como una cuestión de moralidad. Es aquí
- 1:29:53donde donde entra precisamente el
- 1:29:56problema. No hay responsabilidades
- 1:29:59ulteriores. Hay una censura previa. Es
- 1:30:00así lo queremos ver. Entonces, más allá
- 1:30:04de pensar que la norma debe prever todas
- 1:30:07las hipótesis de restricción a los
- 1:30:08derechos, tendríamos que tener
- 1:30:10mecanismos que sometrin
- 1:30:14al Estado en cómo va a aplicar esas
- 1:30:17restricciones a los derechos.
- 1:30:19Finalmente, y conviene recordarlo, ¿no?
- 1:30:21Un ejemplo muy claro es la Constitución
- 1:30:23de Estados Unidos. Si ustedes recuerdan,
- 1:30:25la Constitución de Estados Unidos no
- 1:30:26contiene un catálogo de derechos en sus
- 1:30:28primeros artículos. eh contiene lo que
- 1:30:31hoy pensaríamos una parte orgánica. Y en
- 1:30:34el constitucionalismo estadounidense,
- 1:30:36que es el primer constitucionalismo del
- 1:30:38mundo, la parte orgánica no era
- 1:30:40solamente estructural, era una parte que
- 1:30:43implicaba límites al poder. O sea, en el
- 1:30:46constitucionalismo contemporáneo, el
- 1:30:48constitucionalismo que surge en Estados
- 1:30:50Unidos, que surge en Francia, la
- 1:30:52intención orgánica era limitar al poder,
- 1:30:56ni siquiera los derechos, sino limitar
- 1:30:58al poder, porque en esos límites al
- 1:31:00poder ya estaban las garantías a los
- 1:31:02derechos. inmediatamente se dan cuenta y
- 1:31:03vienen las enmiendas, ¿no? Pero una de
- 1:31:07las de las finalidades de todos los
- 1:31:08constitucionalismos, incluso los
- 1:31:10reconstitucionalismos o los
- 1:31:11neoonstitucionalismos
- 1:31:13que vienen después de la Segunda Guerra
- 1:31:15Mundial, la principal idea es limitar al
- 1:31:17Estado, limitar el poder del Estado para
- 1:31:20impedir que viole derechos humanos, no
- 1:31:22restringir derechos de las personas,
- 1:31:24restringir al Estado, que es una de las
- 1:31:27grandes conquistas de la Revolución
- 1:31:30Francesa, de la independencia de las 13
- 1:31:32colonias, de todas las revoluciones
- 1:31:34burguesas del siglo siglo X, la
- 1:31:37principal función era limitar al Estado,
- 1:31:39no a las personas, porque el Estado es
- 1:31:41ese factor de riesgo. Entonces, muy
- 1:31:43importante entender aquí que más allá de
- 1:31:45pensar en que las restricciones deban
- 1:31:47estar establecidas en la norma, pues las
- 1:31:50deben ser restricciones para el Estado
- 1:31:51sobre cómo nos restringe. Sí, puede
- 1:31:54haber restricciones a los derechos
- 1:31:55humanos. ¿Cuáles es cuáles son cuáles
- 1:31:57son esas restricciones o cómo están
- 1:31:59funcionando esas restricciones?
- 1:32:02Y les pongo aquí estas restricciones,
- 1:32:04además encuentran un límite en la propia
- 1:32:06convención que impide que se restrinjan
- 1:32:09más de lo ya previsto en la misma. Si se
- 1:32:11la convención, tú no puedes restringir
- 1:32:14más allá de lo que ya está aquí
- 1:32:15restringido.
- 1:32:17Es un límite al Estado, un límite que el
- 1:32:19Estado se puso a sí mismo. Ni siquiera
- 1:32:21se lo puso nadie más. El Estado dijo,
- 1:32:23"Yo me voy a limitar a mí mismo,
- 1:32:26sabiendo que el Estado es un factor de
- 1:32:29riesgo. Me limito a mí mismo hacia el
- 1:32:31futuro y entonces establezco por fuera
- 1:32:35de mi margen de actuación una limitación
- 1:32:38a mí mismo.
- 1:32:40Porque gobiernos pueden hacer y deshacer
- 1:32:43con los congresos, gobiernos pueden
- 1:32:45hacer y deshacer con las normas, pero no
- 1:32:47puedes ir a modificar un trato
- 1:32:48internacional. Esa es la finalidad de un
- 1:32:51contrato que no se pueda modificar para
- 1:32:55incumplir las obligaciones, los
- 1:32:57objetivos del contrato. Bien, digamos, a
- 1:33:00grandes rasgos.
- 1:33:02Y con eso eh partiríamos, digamos, al
- 1:33:06apartado tres del amparo, donde digamos
- 1:33:09podemos ir incluyendo todo lo que hemos
- 1:33:11venido venido viendo. Primero,
- 1:33:15entender dentro del sistema
- 1:33:17interamericano de los derechos humanos
- 1:33:18que es el amparo. Todo el mundo sabe que
- 1:33:20el amparo no es un recurso, es un
- 1:33:22juicio, ¿no? Uno de los grandes
- 1:33:24conflictos de los profesores de amparo,
- 1:33:27de las profesoras de amparo, es no
- 1:33:29señalar al amparo como un recurso.
- 1:33:31En términos interamericanos, el amparo
- 1:33:34sí es un recurso. Es el recurso que
- 1:33:36prevé el artículo 25 de la Convención
- 1:33:39Americana.
- 1:33:40Toda persona tiene derecho a un recurso
- 1:33:43sencillo y rápido o a cualquier otro
- 1:33:46recurso efectivo ante los jueces o
- 1:33:48tribunales competentes que le ampare
- 1:33:51contra actos que violen sus derechos
- 1:33:53fundamentales reconocidos por la
- 1:33:54Constitución, la ley o la presente
- 1:33:56convención, aún cuando tal violación sea
- 1:33:58cometida por personas que actúen en
- 1:34:00ejercicio de sus funciones oficiales. De
- 1:34:02lo que si podemos sentir mucho orgullo
- 1:34:04es de que muchísimo antes de que
- 1:34:07existiera la Convención Americana de los
- 1:34:09Derechos Humanos ya teníamos el amparo,
- 1:34:11¿no? El amparo
- 1:34:13que se inventa,
- 1:34:15¿no? En México, más bien en Yucatán.
- 1:34:17Yucatán no era parte de México cuando se
- 1:34:19inventó, era una república. Entonces,
- 1:34:21bueno, digamos, se inventó en Yucatán y
- 1:34:23hay que darle ese ese reconocimiento a
- 1:34:27Yucatán,
- 1:34:28que era una república, es decir, no era
- 1:34:30parte de México. Después se
- 1:34:33constitucionaliza con una limitante
- 1:34:36bastante bastante extraña que no estaba
- 1:34:40dentro de la concepción que tenía Manuel
- 1:34:42Crescencio Rejón y que es la fórmula
- 1:34:45Otero, que es una fórmula que
- 1:34:47aparentemente habíamos superado y luego
- 1:34:49parece que no, pero bueno, no estaba
- 1:34:51dentro de las concepciones de Manuel
- 1:34:53Creencio Rejón la fórmula Otero.
- 1:34:55Evidentemente Otero le mete la fórmula
- 1:34:58para limitar los efectos del amparo.
- 1:35:01Pero bueno, como quiera que sea, debemos
- 1:35:03sentir orgullo de que más o menos el
- 1:35:06amparo, como lo conocemos hoy, pues se
- 1:35:08hizo en México. Es un juicio, ya lo
- 1:35:10sabemos, seguramente lo han estado
- 1:35:11viendo en todo este curso, pero
- 1:35:13específicamente
- 1:35:15en este caso, el amparo cumple con los
- 1:35:17requisitos del recurso sencillo y
- 1:35:20rápido, efectivo que le llaman, eh, del
- 1:35:24artículo 25 de la Convención Americana.
- 1:35:27El artículo 25 de la Convención
- 1:35:29Americana prevé que los estados tienen
- 1:35:31la obligación de dotar a su población, a
- 1:35:35su pueblo, de recurso, es decir, de una
- 1:35:39instrumentación jurídica procesal que
- 1:35:43permita controvertir,
- 1:35:46impugnar,
- 1:35:50apelar
- 1:35:51la palabra que ustedes quieran sin que
- 1:35:53tengan que ser procesalmente correcta.
- 1:35:55Pero a todo esto, controvertir una
- 1:35:58violación a los derechos humanos sea eh
- 1:36:01cometida, incluso cuando sea cometida eh
- 1:36:05por personas que actúan ejercicio de sus
- 1:36:07funciones oficiales, es decir, el
- 1:36:08Estado.
- 1:36:10Hay que recordar que dentro de la
- 1:36:11doctrina clásica de los derechos
- 1:36:14humanos, solo el Estado puede violar
- 1:36:16derechos humanos. digo, sabemos que no
- 1:36:18estoy evolucionando, pero bueno,
- 1:36:19preponderantemente es el Estado.
- 1:36:20Entonces, cuando hablamos de esto,
- 1:36:22decimos
- 1:36:24el est el Estado tiene que dotar a las
- 1:36:26personas de un recurso que les permita
- 1:36:28defenderse cuando haya violación a los
- 1:36:31derechos humanos.
- 1:36:33y sin meter cuestiones e de otra índole.
- 1:36:37Recordar, por ejemplo, que no importa
- 1:36:42en qué instrumento esté la violación a
- 1:36:45los derechos humanos. Una violación a
- 1:36:47los derechos humanos es una violación a
- 1:36:49los derechos humanos.
- 1:36:52Si esa violación a los derechos humanos
- 1:36:55está en la Constitución,
- 1:36:57sigue siendo una violación a los
- 1:36:58derechos humanos. y otra vez como
- 1:37:00silogismo. Y si esa violación a los
- 1:37:03derechos humanos está en la Constitución
- 1:37:05y sigue siendo una violación a los
- 1:37:07derechos humanos, yo tengo derecho en
- 1:37:10términos del artículo 25 de la
- 1:37:13Convención Americana a defenderme, a que
- 1:37:15exista un recurso que me defienda.
- 1:37:19No es entonces
- 1:37:21jurídicamente
- 1:37:23aceptable dentro del contrato.
- 1:37:26Imaginemos el contrato como un cuadrito
- 1:37:27que limita qué puedo y qué no puedo
- 1:37:29hacer. Dentro del contrato
- 1:37:33no es jurídicamente permisible
- 1:37:37que se prohíba un recurso contra la
- 1:37:40Constitución.
- 1:37:43Y leemos el artículo otra vez. Toda
- 1:37:45persona tiene derecho a un recurso
- 1:37:47sencillo y rápido que le ampare contra
- 1:37:50actos que violen sus derechos
- 1:37:52fundamentales.
- 1:37:54¿Dónde están esos actos? No importa
- 1:37:56dónde están.
- 1:37:58No importa si son cometidos por una
- 1:38:00autoridad ni qué autoridad, ni importa
- 1:38:04tampoco si están en una ley, si están en
- 1:38:05un reglamento, si están en una circular,
- 1:38:07si están en un manual de organización,
- 1:38:09pero tampoco importa si están en la
- 1:38:10Constitución.
- 1:38:12El texto específicamente nos está
- 1:38:15diciendo que le ampare contratos que
- 1:38:17violen sus derechos fundamentales
- 1:38:19reconocidos en la Constitución o en esta
- 1:38:21convención. Es decir, yo, Carlos,
- 1:38:25tengo derecho a acceder a un recurso.
- 1:38:29Eso lo prevé la Convención.
- 1:38:32Por lo tanto, si de pronto un día la
- 1:38:34Constitución dijera que yo no tengo
- 1:38:36derecho a acceder a un recurso, se
- 1:38:38estaría violando el artículo 25. ¿Y cuál
- 1:38:41es el recurso idóneo? El amparo
- 1:38:45es muy importante. El amparo en términos
- 1:38:47de la Convención Intervención Americana
- 1:38:49de los Derechos Humanos es un recurso
- 1:38:51porque es aquel elemento que me permite
- 1:38:54impugnar ante jueces o tribunales una
- 1:38:59violación a los derechos humanos
- 1:39:01cometida por quien sea y cometida por la
- 1:39:05norma que sea. Y aquí si quieren si
- 1:39:08podemos irnos a uno de los principios
- 1:39:09generales del derecho, donde no donde la
- 1:39:11ley no distinga, no hay que distinguir
- 1:39:13para efectos del principio pro persona.
- 1:39:15Si la norma no está diciendo que la
- 1:39:18Constitución está exenta de este recurso
- 1:39:20efectivo, no tiene por qué estar exenta.
- 1:39:23Importante que lo tomamos en
- 1:39:24consideración. Bien, ahora en términos
- 1:39:26de la Convención Americana,
- 1:39:28los Estados deben dotar a su población
- 1:39:30de un recurso que les proteja ante
- 1:39:32violaciones a los derechos humanos con
- 1:39:34independencia de cuál sea el acto de
- 1:39:36origen legislativo, administrativo o
- 1:39:39judicial. Y reitero lo que les decía,
- 1:39:42nótese que ni en este ni en ningún otro
- 1:39:46artículo distingue que las violaciones
- 1:39:48puedan estar contenidas en la
- 1:39:49Constitución o en instrumento diverso.
- 1:39:53Una violación a los derechos humanos no
- 1:39:55deja de ser una violación a los derechos
- 1:39:57humanos por el título que lleva la norma
- 1:40:01donde está contenida.
- 1:40:03Una violación a los derechos humanos. Es
- 1:40:06una violación a los derechos humanos.
- 1:40:08Ahora, el amparo frente a los tratados
- 1:40:10internacionales, el amparo entonces
- 1:40:13tiene que ser aquella materialización
- 1:40:16de la garantía de los derechos humanos
- 1:40:19prevista en los tratados
- 1:40:21internacionales.
- 1:40:24¿Por qué? Porque los derechos humanos
- 1:40:27previstos en los tratos internacionales
- 1:40:29tienen una garantía que se llama efecto
- 1:40:31útil. Sí. El amparo sirve como uno de
- 1:40:35los medios más efectivos para la
- 1:40:37garantía del efecto útil de los derechos
- 1:40:38humanos. Sí, efecto útil. Les pongo una
- 1:40:42definición aquí que nos da el caso Baena
- 1:40:45Ricardo y otros contra Panamá de la
- 1:40:47Corte Interamericana de los Derechos
- 1:40:48Humanos, pero bueno, ahorita lo
- 1:40:49profundizamos.
- 1:40:51Las disposiciones deben ser
- 1:40:52interpretadas y aplicadas de manera que
- 1:40:55la garantía protegida sea verdaderamente
- 1:40:58práctica o eficaz, teniendo presentes el
- 1:41:01carácter especial de los tratados de
- 1:41:02derechos humanos y su implementación
- 1:41:04colectiva.
- 1:41:06Cuando hablamos de sistemas o de estados
- 1:41:09constitucionales de derecho, hablamos de
- 1:41:13la efectividad que tienen que tener las
- 1:41:16normas de derechos humanos, incluso las
- 1:41:18normas constitucionales e incluso las
- 1:41:20normas de los tratados internacionales.
- 1:41:23En el siglo pasado, mucha gente que se
- 1:41:25quedó ahí atorada, se pensaba que la
- 1:41:28Constitución no prescribía, que la
- 1:41:31Constitución ni siquiera era una norma,
- 1:41:34¿no? La Constitución más bien era como
- 1:41:36un tratado político,
- 1:41:38¿si? Es decir, una cuestión metajurídica
- 1:41:41que daba origen a algo jurídico. Eso no
- 1:41:43se puede por principio de naturaleza,
- 1:41:46pero bueno, algo no jurídico que da
- 1:41:49origen a algo jurídico
- 1:41:52y que por lo tanto era un proyecto
- 1:41:55nacional, una aspiración que nunca se
- 1:41:57iba a lograr. Todavía mucha gente cree
- 1:41:58hoy que la Constitución es una
- 1:42:00aspiración que no se puede lograr. Si la
- 1:42:02Constitución fuera una aspiración que no
- 1:42:04se puede lograr, el artículo 41 no
- 1:42:06tendría 3,000 páginas. Entonces, es muy
- 1:42:09importante entender en el estado
- 1:42:10constitucional de derecho actual,
- 1:42:13las constituciones prescriben
- 1:42:17prescriben normas que deben ser
- 1:42:18cumplidas.
- 1:42:19Más aún si la gente está obsesionada con
- 1:42:22la idea de de la de la de la jerarquía
- 1:42:27y entienden Constitución como tratados
- 1:42:29internacionales también, pues tenemos
- 1:42:31que pensar que cuánto más se tienen que
- 1:42:33cumplir las disposiciones. Entonces,
- 1:42:36cuando hablamos de derechos humanos,
- 1:42:39necesariamente
- 1:42:41interviene un concepto eh está en
- 1:42:44francés porque evidentemente surge en en
- 1:42:47el derecho francés, pero este este
- 1:42:49concepto de efecto útil, es decir, que
- 1:42:52las disposiciones efectivamente existan,
- 1:42:55o sea, que no sean disposiciones de
- 1:42:57simulación.
- 1:42:59El artículo primero de la Constitución
- 1:43:00no puede ser una simulación,
- 1:43:03es un artículo que tiene que tener un
- 1:43:06aterrizaje en la vida de las personas,
- 1:43:09que prácticamente,
- 1:43:11o sea, que en la vida práctica tiene que
- 1:43:13ser eficaz, que las disposiciones de
- 1:43:15derechos humanos sean eficaces. Si no
- 1:43:17queremos que las disposiciones de
- 1:43:20derechos humanos sean eficaces, ¿para
- 1:43:21qué las tenemos? Si ya las tenemos,
- 1:43:24tenemos que hacerlas efectivas, efecto
- 1:43:27útil.
- 1:43:28la garantía sea verdaderamente práctica
- 1:43:31eficaz y eficaz
- 1:43:34específicamente en materia de derechos
- 1:43:35humanos. Entonces, cuando hablamos del
- 1:43:37amparo frente a los tratados
- 1:43:39internacionales,
- 1:43:41no me queda otra cosa para decir más que
- 1:43:45el amparo es la manera en la que podemos
- 1:43:48materializar por la vía jurisdiccional
- 1:43:52la protección de los derechos humanos,
- 1:43:55ya sea de fuente nacional o ya sea de
- 1:43:58fuente internacional,
- 1:44:00donde el único criterio que permee sea
- 1:44:03el principio por persona.
- 1:44:06donde el único criterio que vamos a
- 1:44:08tomar en consideración es qué beneficia
- 1:44:11más a la persona, porque ese es el
- 1:44:13objetivo del Estado, la protección de
- 1:44:17los derechos humanos.
- 1:44:20un organismo jurisdiccional
- 1:44:23que no tiene como presencia, que no
- 1:44:27tiene como convicción que el amparo
- 1:44:30tiene la finalidad de la garantía de los
- 1:44:32derechos humanos, ¿qué función tiene?
- 1:44:36¿Que se vaya a hacer control de
- 1:44:37legalidad o que se vaya a hacer
- 1:44:39contratos, pero no función
- 1:44:41jurisdiccional?
- 1:44:44La función jurisdiccional del amparo
- 1:44:47ante todo implica
- 1:44:50ese recurso por el cual una persona a la
- 1:44:52que se le han violado los derechos
- 1:44:53humanos se le restituye en la violación
- 1:44:56a los derechos humanos.
- 1:44:59Entonces, el amparo más allá que unas
- 1:45:02que un que un simple juicio donde
- 1:45:04controlamos la legalidad tiene que ser
- 1:45:06en efecto un juicio constitucional,
- 1:45:10pero más que un juicio constitucional,
- 1:45:11un juicio de derechos humanos. Dentro de
- 1:45:13los sistemas de protección de los
- 1:45:14derechos humanos sabemos tenemos la vía
- 1:45:16jurisdiccional y la vía no
- 1:45:17jurisdiccional. Entonces, el amparo
- 1:45:18tiene que ser en efecto y el juez de
- 1:45:20amparo, la jueza de amparo tiene que ser
- 1:45:22en efecto una persona que garantice que
- 1:45:24se están protegiendo los derechos
- 1:45:26humanos de las personas. No en lo
- 1:45:28procesal, no en lo formal, en lo
- 1:45:31sustancial.
- 1:45:33Importa lo procesal, importa lo formal.
- 1:45:35En sí misma la seguridad jurídica es un
- 1:45:36derecho humano, pero también la
- 1:45:37sustancia importa.
- 1:45:40Entonces, si a mí me preguntara
- 1:45:44o si si yo tuviera que responder al al
- 1:45:47objetivo del amparo frente a los
- 1:45:49tratados internacionales, la finalidad
- 1:45:51del amparo frente a los tratados
- 1:45:52internacionales es lograr el efecto útil
- 1:45:54de los derechos humanos. En materia de
- 1:45:56derechos humanos, en otras materias será
- 1:45:57otra cosa, pero en materia de derechos
- 1:45:59humanos es garantizar el efecto útil. Es
- 1:46:01decir, que los derechos humanos, que las
- 1:46:03normas de derechos humanos no sean una
- 1:46:05simulación, que sean normas que
- 1:46:07efectivamente existen, que efectivamente
- 1:46:09se pueden aplicar.
- 1:46:12Ahora, eh un poquito también el el tema
- 1:46:14nos nos lleva hacia el área de la
- 1:46:17Declaratoria General de
- 1:46:18Inconstitucionalidad. Y esto es muy
- 1:46:20importante. A ver, vamos a pensarlo. La
- 1:46:22declaratoria general de
- 1:46:22inconstitucionalidad es es una
- 1:46:24herramienta que se da por vía del amparo
- 1:46:26como un uno de los pocos medios que
- 1:46:30tenemos frente a la indefensión en
- 1:46:32materia normativa. Por ejemplo, les
- 1:46:34pongo aquí, a diferencia de otros
- 1:46:36países, los controles constitucionales,
- 1:46:37como la acción de inconstitucionalidad y
- 1:46:40la controversia constitucional solo
- 1:46:42pueden ser activados por ciertos actores
- 1:46:43gubernamentales, lo que restringe su
- 1:46:45uso.
- 1:46:4733%
- 1:46:48de los congresos locales, de la Cámara
- 1:46:51de Diputados, la Cámara de Senadores,
- 1:46:54la Fiscalía General de la República en
- 1:46:56materia penal, bueno, todos los órganos
- 1:46:59constitucionales ya no pueden porque ya
- 1:47:01los eliminaron. Las CNDH en algunos
- 1:47:03elementos. Es decir, es importante
- 1:47:05porque eh en países como Brasil, como
- 1:47:08Colombia, estas no se llaman así, pero
- 1:47:12digamos lo la equiparación a la acción
- 1:47:15de inconstitucionalidad o a la
- 1:47:16controversia constitucional puede ser
- 1:47:18impugnada por colegios de abogados, eh
- 1:47:22por la ciudadanía,
- 1:47:24es decir, puede ser eh eh activada de
- 1:47:27diferentes maneras, no solo por
- 1:47:29organismos gubernamentales. En México
- 1:47:31tenemos una limitación muy específica.
- 1:47:33Digamos, la controversia constitucional
- 1:47:34pues es un juicio que resuelve
- 1:47:36controversias eh derivadas de conflictos
- 1:47:39competenciales. Digamos, va, te la creo.
- 1:47:42en el ámbito de la acción de
- 1:47:43constitucionalidad no puede ser no puede
- 1:47:45ser incitada por la ciudadanía y eso nos
- 1:47:48deja un único uso o un una única opción
- 1:47:51que es el amparo,
- 1:47:54específicamente el amparo indirecto en
- 1:47:56revisión por el cual se puede llegar a
- 1:47:58una declaratoria general de
- 1:48:00inconstitucionalidad
- 1:48:01eh en los términos de los artículos 131
- 1:48:04235 de la ley de amparo. Sí. donde en el
- 1:48:07amparo directo indirecto en revisión, la
- 1:48:10Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- 1:48:12al resolver sobre la constitucionalidad
- 1:48:14de una norma eh puede eh eventualmente
- 1:48:18emitir la Declaratoria General de
- 1:48:19Inconstitucionalidad
- 1:48:21cuando el órgano emisor de la norma se
- 1:48:23haya negado a modificarlo dentro del
- 1:48:25plazo que establece la ley.
- 1:48:27O bien, cuando, derivado lo mismo de una
- 1:48:30resolución de un pleno regional, este
- 1:48:33solicite a la al pleno de la Suprema
- 1:48:35Corte de Justicia de la Nación. la
- 1:48:36emisión de la Declaratoria General de
- 1:48:38Inconstitucionalidad. Entonces, esto es
- 1:48:40muy importante porque el amparo entonces
- 1:48:45no solamente sirve frente frente a un
- 1:48:47acto, ¿no? Y venimos otra vez con el con
- 1:48:51el problema de de los efectos
- 1:48:53interpartes que suelen tratar de querer
- 1:48:56darle al amparo, ¿no? este este
- 1:48:59esta idea donde el amparo solo protege a
- 1:49:01la persona que lo promueve y no en el
- 1:49:03ámbito de lo colectivo, pues la
- 1:49:06Declaratoria General de
- 1:49:07Inconstitucionalidad por amparo es muy
- 1:49:08importante, precisamente porque permite
- 1:49:11proteger al colectivo, a la sociedad, a
- 1:49:14las comunidades, no a los individuos.
- 1:49:17Eso es muy importante.
- 1:49:20Yo invitaría a quien quiera abandonar
- 1:49:24las ideas, pues sí, neoliberales de la
- 1:49:27individualidad,
- 1:49:29eh, recuperar aquello de lo comunitario,
- 1:49:33recuperar aquello que implica eh el
- 1:49:37tejido social, como llaman algunos, a
- 1:49:39muchos no les gusta, pero bueno, como se
- 1:49:40llama, esto comunitario y esta esta
- 1:49:43colectividad que finalmente somos,
- 1:49:46abandonar la idea del individualismo
- 1:49:48tiene permear también en el amparo,
- 1:49:50porque el amparo que es dado para una
- 1:49:52persona y que las demás le hagan como
- 1:49:54quieran es una idea individualista
- 1:49:55propia del neoliberalismo. Pero bueno,
- 1:49:57eso es otra cosa. En materia de derechos
- 1:50:00humanos, la fuente normativa que se debe
- 1:50:01tomar como base no debe estar solo en el
- 1:50:03texto de la Constitución General de la
- 1:50:05República, sino en el contenido de los
- 1:50:08derechos humanos, ya sea que se
- 1:50:09considere como parte de la Constitución
- 1:50:11o como extensión de esta.
- 1:50:13Digo, esto no lo vimos porque ya es un
- 1:50:15poco más amplio y sería desbordarnos del
- 1:50:18tema, pero aquello que se llama en
- 1:50:20algunos casos bloque de
- 1:50:22constitucionalidad, en otros casos
- 1:50:24parámetro de regularidad constitucional
- 1:50:26con independencia de lo que yo piense,
- 1:50:28si los tratados internacionales son
- 1:50:30constitución o los tratados
- 1:50:31internacionales son derecho externo, más
- 1:50:33allá de la sola discusión,
- 1:50:36eh, como se los pongo aquí, es
- 1:50:38obligación de las personas juzgadoras en
- 1:50:39México garantizar los derechos humanos
- 1:50:42con independencia. de su fuente, primero
- 1:50:44como cumplimiento de obligaciones
- 1:50:45legales internacionales y sobre todo
- 1:50:47como un acto de responsabilidad social y
- 1:50:50humana. Más allá de si yo creo que los
- 1:50:53derechos humanos, la doctrina monista o
- 1:50:55dualista, son parte de la Constitución o
- 1:50:58no son parte de la Constitución. Digo
- 1:51:00que los tratados internacionales son o
- 1:51:02no son parte de la Constitución. Los
- 1:51:04derechos humanos como máxima aspiración
- 1:51:08eh de un estado, como fuente de partida
- 1:51:11de un estado, tienen que ser la base
- 1:51:13sobre la cual yo tome todas las
- 1:51:14determinaciones.
- 1:51:17En primera instancia, como yo les decía,
- 1:51:19desde una punto de vista legal, yo tengo
- 1:51:23la obligación como Estado mexicano, y
- 1:51:25nos lo ha dicho la Corte Interamericana
- 1:51:27en las 17, 18 sentencias que tenemos, la
- 1:51:31obligación de ejercer el control de
- 1:51:32convencionalidad, exoficio, no a
- 1:51:35petición de parte, exoficio,
- 1:51:38pero más allá de ese de ese cumplimiento
- 1:51:41de una responsabilidad legal
- 1:51:43internacional derivada de un contrato
- 1:51:45internacional,
- 1:51:47una responsabilidad social y humana. O
- 1:51:49sea, la protección por los derechos
- 1:51:50humanos eh no puede quedarse en un
- 1:51:54discurso, tiene que ser una política
- 1:51:56institucional, una política de estado.
- 1:51:58Por ahí les compartí una lectura que se
- 1:51:59llama algo así como la la crisis de los
- 1:52:02derechos humanos en la época de la
- 1:52:03orfandad institucional. No podemos
- 1:52:06simple y sencillamente como parte de una
- 1:52:08de las instituciones del Estado darnos
- 1:52:10la vuelta y no ver lo que está pasando,
- 1:52:12porque les repito, son vidas, son
- 1:52:15historias. son familias, son anhelos
- 1:52:19y cada una de esas personas digna
- 1:52:23en su conformación, digna en su
- 1:52:26configuración, tiene derecho a que un
- 1:52:28tribunal eventualmente garantice sus
- 1:52:31derechos humanos si el resto de los
- 1:52:33órganos del Estado no lo está haciendo.
- 1:52:36Eh, y eso convierte justamente a las
- 1:52:39personas juzgadoras y no solo las
- 1:52:41personas juzgadoras, a todo el personal
- 1:52:42del Poder Judicial de la Federación.
- 1:52:46en jueces interamericanos, ¿no? Porque
- 1:52:47sabemos, bueno, la persona juzgadora
- 1:52:49representa, pero hay un equipo detrás,
- 1:52:52eh, secretarios, oficiales, todo un
- 1:52:55equipo que trabaja en la proyección de
- 1:52:57las sentencias, pero no nada más los
- 1:52:59jueces, todo el el personal del poder
- 1:53:01judicial tiene la función de convertirse
- 1:53:03en lo que Eduardo Ferrer McGregor llama
- 1:53:06juez interamericano.
- 1:53:09cuando fue juez adoc del caso Cabrera
- 1:53:12García y Montiel Flores contra México,
- 1:53:14en el voto razonado que emite pone esto.
- 1:53:17El control difuso de convencionalidad
- 1:53:19convierte al juez nacional en juez
- 1:53:21interamericano, en un primer y auténtico
- 1:53:24guardián de la Convención Americana, de
- 1:53:26sus protocolos adicionales y de la
- 1:53:29jurisprudencia de la Corte
- 1:53:31Interamericana que interprete dicha
- 1:53:32normatividad. Tienen los jueces y
- 1:53:35órganos de impartición de justicia
- 1:53:37nacionales la importante misión de
- 1:53:39salvaguardar no solo los derechos
- 1:53:41fundamentales previstos en el ámbito
- 1:53:43interno, sino también el conjunto de
- 1:53:46valores, principios y derechos humanos
- 1:53:48que el Estado ha reconocido los
- 1:53:50instrumentos internacionales y cuyo
- 1:53:52compromiso internacional asume. Los
- 1:53:54jueces nacionales se convierten en los
- 1:53:56primeros intérpretes de la normatividad
- 1:53:59internacional, si se considera el
- 1:54:01carácter subsidiario, complementario y
- 1:54:03cuadyante de los órganos interamericanos
- 1:54:06con respecto a los previstos en el
- 1:54:07ámbito interno de los Estados y la nueva
- 1:54:10misión que ahora tienen para
- 1:54:12salvaguardar el Corpus juris
- 1:54:14interamericano a través de este nuevo
- 1:54:15control.
- 1:54:17Entonces, los órganos jurisdiccionales,
- 1:54:19no solo la persona juzgadora, sino todos
- 1:54:21los equipos de de los órganos
- 1:54:23jurisdiccionales
- 1:54:24eh se convierten en jueces
- 1:54:26interamericanos garantes, ¿no?, del
- 1:54:28tratado. El tratado por sí mismo no es
- 1:54:30importante. Lo que contiene es lo
- 1:54:32importante. Entonces, cuando tú asumes
- 1:54:36la función de juez interamericano, te
- 1:54:38obligas no al respeto del tratado, al
- 1:54:41respeto de los derechos humanos. Y es
- 1:54:43una función fundamental, porque entonces
- 1:54:45juzgar cambia de ser una función
- 1:54:49meramente
- 1:54:51legal, una función meramente
- 1:54:53administrativa, una función meramente
- 1:54:55mecánica, a una función verdaderamente
- 1:54:57social, a una función de verdadero
- 1:55:00compromiso con el pueblo que yo
- 1:55:03represento. A una función de verdadero
- 1:55:05compromiso
- 1:55:07con las personas a las que yo estoy eh
- 1:55:11respondiendo. Eso es importante.
- 1:55:14Y para concluir, porque ya estamos en el
- 1:55:17tiempo, eh esta reflexión, esta breve
- 1:55:21conclusión, eh les pongo aquí en México
- 1:55:24el principal reto de los derechos
- 1:55:25humanos para el futuro en materia
- 1:55:27jurídica está en superar las visiones
- 1:55:29del pasado y evolucionar como lo exige
- 1:55:31el contexto. Con independencia de las
- 1:55:34limitaciones propias de las funciones
- 1:55:36legislativa y ejecutiva. La función
- 1:55:38jurisdiccional encaminada al
- 1:55:39razonamiento debe ser capaz de encontrar
- 1:55:42eh mecanismos eficaces para la garantía
- 1:55:45de los derechos y no dejarse ahogar en
- 1:55:48el pantano del formalismo.
- 1:55:50Esta reflexión que yo les dejo aquí eh
- 1:55:54nos invita a responder a las exigencias
- 1:56:00de los contextos actuales. Los contextos
- 1:56:02actuales en todo el mundo son contextos
- 1:56:04muy complicados de guerra, de genocidio,
- 1:56:07de afectaciones a los derechos humanos,
- 1:56:09de crisis del derecho internacional. Y
- 1:56:12México no debe eh quedarse en una
- 1:56:16situación de desesperanza. Debe
- 1:56:19convertirse en un verdadero estado de
- 1:56:21derecho, en un verdadero estado
- 1:56:23constitucional de derecho donde haya la
- 1:56:25protección de los derechos humanos. Y y
- 1:56:28¿qué más? que que en el poder judicial
- 1:56:31de de la federación, en las personas que
- 1:56:33se encargan de juzgar, de realizar
- 1:56:36sentencias, en este sentido, en este
- 1:56:38sentido del amparo.
- 1:56:41el amparo con independencia de su
- 1:56:44historia, con independencia de todas las
- 1:56:46posibilidades en las que puede
- 1:56:48desenvolverse cuando hablamos de amparo
- 1:56:51en materia de derechos humanos, cuando
- 1:56:53hablamos del amparo frente a los
- 1:56:55tratados internacionales y más del
- 1:56:56amparo frente a los tratados
- 1:56:58internacionales en materia de derechos
- 1:56:59humanos, es fundamental entender que
- 1:57:01adquiere una función reforzada, una
- 1:57:04función específica donde el juez de
- 1:57:06amparo no es un mero ejecutor de la
- 1:57:09norma. sino es un mero ejecutor de los
- 1:57:11objetivos de la norma, también del
- 1:57:13efecto útil de la norma de derechos
- 1:57:15humanos y por lo tanto tiene que eh
- 1:57:18buscar la manera de que se garanticen en
- 1:57:20efecto esos esos derechos humanos,
- 1:57:23entendiendo al a la función
- 1:57:24jurisdiccional como una función del
- 1:57:26Estado, un Estado sometido por su propia
- 1:57:30voluntad a los compromisos
- 1:57:31internacionales.
- 1:57:33Por eso es que la función del juez
- 1:57:35interamericano, como lo dice Eduardo
- 1:57:36Ferrer McGregor en el entendido del
- 1:57:39control de convencionalidad difuso, pues
- 1:57:42implica que todas las autoridades en el
- 1:57:43ámbito de sus competencias antepongan
- 1:57:45los compromisos internacionales que
- 1:57:47tiene México, incluso sobre su
- 1:57:50legislación nacional, porque es una
- 1:57:52legislación nacional que surgió violando
- 1:57:55los compromisos internacionales.
- 1:57:57Entonces, cuando yo como autoridad
- 1:57:59jurisdiccional
- 1:58:01violo disposiciones internacionales para
- 1:58:05solventar una violación a las
- 1:58:06disposiciones internacionales, pues es
- 1:58:08simple y sencillamente cómo estar
- 1:58:10apagando eh con fuego, digo, con
- 1:58:13gasolina el fuego. Ya hubo una violación
- 1:58:16y por ahí dentro del control de
- 1:58:18convencionalidad existe la obligación de
- 1:58:20desaparecer los efectos nocivos y el
- 1:58:22cese de las violaciones. Entonces, si
- 1:58:25alguien tendría que que encargarse de
- 1:58:28que la violación no se profundice, pues
- 1:58:30son los órganos del Estado. Entonces, me
- 1:58:32parece fundamental entender al amparo en
- 1:58:35el ámbito de los derechos humanos, pues
- 1:58:37precisamente como como aquella
- 1:58:39instancia, como aquel recurso en los
- 1:58:41términos del artículo 25 de la
- 1:58:43Convención Americana, pues que garantice
- 1:58:45precisamente esos derechos. Bueno, eh
- 1:58:49con esto eh culmino esta sesión
- 1:58:52esperando que les haya sido de utilidad.
- 1:58:55De cualquier manera, los recursos están
- 1:58:57a su disposición, h tanto la
- 1:59:00bibliografía como la presentación para
- 1:59:02que en dado caso de que así lo
- 1:59:05requieran, pues puedan abundar en el
- 1:59:07conocimiento, en las lecturas de estos
- 1:59:08temas. Eh, agradezco mucho que me hayan
- 1:59:11visto durante estas dos horas. Ha sido
- 1:59:13para mí un gusto eh compartirles un poco
- 1:59:16de esta experiencia en el ámbito del
- 1:59:19contrato de convencionalidad y los
- 1:59:20derechos humanos. Y bueno, me despido
- 1:59:22hasta ahora eh agradeciéndoles mucho su
- 1:59:25atención. Entonces, pues que tengan un
- 1:59:27bonito día, una bonita tarde, una bonita
- 1:59:29noche.
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