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Historia del Juicio de Amparo. Módulo 5 — Transcript

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  1. 0:00Bueno, ¿qué tal? Les mando un saludo a
  2. 0:02todos los presentes. Mi nombre es Marco
  3. 0:05Antonio Madrigal, catedrático
  4. 0:07universitario en Facultad de Derecho con
  5. 0:10una trayectoria de 18 años de manera
  6. 0:14ininterrumpida en algunas asignaturas
  7. 0:16que, bueno, en la semblanza ya se verá.
  8. 0:19Me corresponde a mí dar el módulo 5
  9. 0:23eh con el nombre del curso Historia del
  10. 0:26juicio de amparo. En este primer bloque
  11. 0:30hablaremos de la evolución del interés
  12. 0:32jurídico y simple y también nos pide
  13. 0:37hacer una crítica eh respecto de estos
  14. 0:41conceptos. Entonces, eh me traté de
  15. 0:45seccionar en 10 apartados a lo largo de
  16. 0:49estos de este tiempo. El primer es el
  17. 0:52origen, evolución, concepto actual,
  18. 0:56alcances del interés jurídico y del
  19. 0:58interés legítimo, así como una crítica y
  20. 1:01evidentemente tiene que estar
  21. 1:03robustecida con una propuesta de factura
  22. 1:07personal.
  23. 1:09Primer punto, tenemos la introducción.
  24. 1:12El tema que hoy nos reúne es uno de los
  25. 1:14más importantes para comprender la
  26. 1:16estructura del juicio de amparo
  27. 1:18mexicano, el interés jurídico. Aunque a
  28. 1:21primera vista parece una expresión
  29. 1:23estrictamente procesal, en realidad se
  30. 1:25trata de una categoría que define quién
  31. 1:28puede tocar la puerta de la justicia
  32. 1:30constitucional y bajo qué condiciones
  33. 1:33puede pedir la protección federal. El
  34. 1:36interés jurídico no es un simple
  35. 1:39tecnicismo, es una verdadera condición
  36. 1:42de acceso al juicio de amparo. Antes de
  37. 1:45que un juzgado de distrito, un tribunal
  38. 1:47colegiado, la Suprema Corte analicen si
  39. 1:50un acto de autoridad es constitucional o
  40. 1:53inconstitucional, pueden resolver una
  41. 1:56cuestión previa si la persona que
  42. 1:59promueve está legitimada para reclamar
  43. 2:01ese acto u omisión o ley. Es decir, si
  44. 2:05quien acude al amparo reciente una
  45. 2:08afectación propia, real, actual,
  46. 2:10personal y directa. Esos conceptos los
  47. 2:13tenemos ya bastante bien definidos a la
  48. 2:17al momento de analizar la procedencia de
  49. 2:19la demanda que es recién presentada. Por
  50. 2:22eso hablar del interés jurídico es
  51. 2:25hablar de una pregunta fundamental.
  52. 2:28¿Quién puede promover el amparo? La
  53. 2:30respuesta clásica del sistema mexicano
  54. 2:32fue, puede promover el amparo quien sea
  55. 2:35parte agraviada, es decir, quien
  56. 2:38resienta en su esfera jurídica un
  57. 2:40perjuicio personal y directo derivado de
  58. 2:44una norma, acto, omisión de la
  59. 2:46autoridad, incluyendo en estas la ley.
  60. 2:50Esta respuesta parece sencilla, pero su
  61. 2:53desarrollo histórico es complejo. El
  62. 2:55interés jurídico nace vinculado con la
  63. 2:58noción de agravio personal. se alimenta
  64. 3:01doctrinalmente de la teoría del derecho
  65. 3:03subjetivo, se consolida legislativamente
  66. 3:07como requisito de procedencia, se vuelve
  67. 3:11durante décadas una categoría
  68. 3:13restrictiva. Al momento de la crítica
  69. 3:16hablaré de este tema y finalmente con la
  70. 3:20reforma constitucional del 2011 convive
  71. 3:24con el interés legítimo dentro de un
  72. 3:26modelo más amplio de protección de
  73. 3:28derechos humanos.
  74. 3:30El objetivo de esta ponencia es explicar
  75. 3:32a ustedes el origen, la evolución,
  76. 3:34concepto actual, alcances del interés
  77. 3:36jurídico en el juicio de amparo. Para
  78. 3:39ello, abordaré el tema desde una
  79. 3:42perspectiva, evidentemente histórica,
  80. 3:45doctrinal, constitucional, pero sobre
  81. 3:48todo práctica.
  82. 3:50No se trata únicamente de repetir
  83. 3:52definiciones, sino de entender por qué
  84. 3:55esta figura existe, qué función cumple y
  85. 3:59cuáles son sus límites en el amparo
  86. 4:01contemporáneo.
  87. 4:02La tesis central que propongo es la
  88. 4:04siguiente. El interés jurídico en el
  89. 4:07juicio de amparo debe entenderse hoy
  90. 4:10como la relación concreta entre una
  91. 4:12persona y un derecho subjetivo propio,
  92. 4:15cuya afectación por una norma, acto o
  93. 4:18omisión de autoridad es real, actual,
  94. 4:20personal y directa. Sin embargo, esa
  95. 4:23categoría ya no puede interpretarse de
  96. 4:25manera aislada, rígida o puramente
  97. 4:28patrimonial, sino dentro del sistema
  98. 4:31constitucional de derechos humanos en
  99. 4:34diálogo con el interés legítimo y con el
  100. 4:37derecho de acceso efectivo a la
  101. 4:40justicia.
  102. 4:41En términos más claros, el interés
  103. 4:44jurídico sigue siendo indispensable,
  104. 4:47pero ya no debe funcionar como una
  105. 4:49muralla formalista que impida analizar
  106. 4:52violaciones reales a derechos humanos.
  107. 4:54Debe ser una herramienta de orden
  108. 4:57procesal, no un obstáculo injustificado
  109. 5:00para la tutela constitucional.
  110. 5:04En el punto número dos seguiré hablando
  111. 5:07del origen mexicano, la parte agraviada
  112. 5:10y el nacimiento del amparo. Para
  113. 5:13comprender el interés jurídico debemos
  114. 5:16comenzar por el nacimiento del juicio de
  115. 5:18amparo. El amparo mexicano no nació como
  116. 5:21una acción abstracta ni como un
  117. 5:23mecanismo general para que cualquier
  118. 5:26persona impugnara cualquier acto del
  119. 5:28Estado. nació como un medio de
  120. 5:31protección concreta frente al abuso del
  121. 5:33poder público.
  122. 5:36El antecedente más relevante se
  123. 5:37encuentra en la Constitución de Yucatán
  124. 5:40de 1841,
  125. 5:42vinculada con Manuel Crescencio Rejón.
  126. 5:46En ese documento aparece la idea de que
  127. 5:48los jueces podían proteger a las
  128. 5:50personas frente actos de autoridad
  129. 5:52contrarios a la Constitución. La
  130. 5:55aportación
  131. 5:57de don Crescencio Rejón fue
  132. 5:58extraordinaria porque concibió un
  133. 6:01instrumento jurisdiccional para defender
  134. 6:04derechos de particulares de gobernados
  135. 6:07frente al poder público. Desde su
  136. 6:09origen, el amparo tuvo una clara
  137. 6:12vocación protectora de los gobernados.
  138. 6:15Sin embargo, desde ese primer momento,
  139. 6:18el amparo no se pensó como una acción
  140. 6:20popular. No se trataba de que cualquier
  141. 6:23habitante pudiera acudir a impugnar
  142. 6:26actos por considerarlos ilegales. La
  143. 6:29lógica era distinta.
  144. 6:31Quien recibía una afectación en sus
  145. 6:33derechos podía acudir ante el órgano
  146. 6:36jurisdiccional para solicitar
  147. 6:38protección. Esta idea se consolidó
  148. 6:42posteriormente en el acta de reforma de
  149. 6:441847
  150. 6:46asociada con Mariano Otero. El texto
  151. 6:50estableció que los tribunales federales
  152. 6:52ampararían a cualquier habitante de la
  153. 6:54República en el ejercicio y conservación
  154. 6:57de los derechos que le concediera la
  155. 6:59Constitución. Recuerden ese concepto,
  156. 7:01que la Constitución concediera a los
  157. 7:03gobernados.
  158. 7:06Eh,
  159. 7:08el texto estableció esta forma de
  160. 7:12amparar a los habitantes de la República
  161. 7:14en el ejercicio y conservación de los
  162. 7:17derechos que esa Constitución, ya dije,
  163. 7:20le concediera y las leyes
  164. 7:21constitucionales, contraataques de los
  165. 7:24poderes legislativos y ejecutivos.
  166. 7:26Además, la protección debía limitarse al
  167. 7:29caso en particular.
  168. 7:32Aquí encontramos dos elementos
  169. 7:33esenciales para la historia del interés
  170. 7:36jurídico. El primero es que el amparo
  171. 7:39protege derechos de una persona
  172. 7:41concreta. El segundo es que la sentencia
  173. 7:44de amparo tiene efectos relativos, es
  174. 7:47decir, protege el caso particular y no
  175. 7:50anula de manera general el acto
  176. 7:53reclamado. Esto, bueno, ya actualmente
  177. 7:56ha sido ya materia de análisis. Tenemos
  178. 8:00una resolución que ya tuvo efectos
  179. 8:03generales. Recuerden el caso del juez,
  180. 8:06bueno, en aquel entonces el juez Fierro,
  181. 8:09que sí
  182. 8:10se atrevió a dictar una resolución con
  183. 8:15efectos generales. Pero bueno, seguimos.
  184. 8:19De esta base surge la llamada fórmula
  185. 8:21otero. Generalmente se habla de esta
  186. 8:23fórmula para explicar los efectos
  187. 8:25relativos de la sentencia de amparo,
  188. 8:28pero también debe verse como una pieza
  189. 8:30clave de la legitimación. El amparo
  190. 8:33pertenece a quien resiste el agravio en
  191. 8:36el caso en concreto. No se activa por
  192. 8:39una inconformidad abstracta, sino por
  193. 8:41una afectación particular.
  194. 8:44Por eso puede afirmarse que el origen
  195. 8:46mexicano del interés jurídico está en la
  196. 8:49idea de parte agraviada. Antes de que se
  197. 8:53hablara técnicamente de interés
  198. 8:55jurídico, ya existía la exigencia de que
  199. 8:58el promovente fuera alguien afectado por
  200. 9:01el acto reclamado. La parte agraviada
  201. 9:04era quien podía pedir la protección de
  202. 9:06la justicia federal.
  203. 9:09Esta concepción continuó en la tradición
  204. 9:12constitucional mexicana.
  205. 9:14La Constitución de 1857
  206. 9:16y posteriormente la Constitución de 1917
  207. 9:21conservaron la idea de que el amparo
  208. 9:23procede a instancia de parte agraviada.
  209. 9:26En otras palabras, el poder judicial de
  210. 9:29la federación no interviene de oficio
  211. 9:31para revisar todos los actos de
  212. 9:33autoridad. Interviene cuando una persona
  213. 9:36legitimada reclama una afectación
  214. 9:39constitucional.
  215. 9:41Así el interés jurídico no aparece de la
  216. 9:44nada, es la evolución técnica de una
  217. 9:47idea más antigua, el agravio personal y
  218. 9:50directo. La persona que acude al amparo
  219. 9:52no comparece como vigilante general de
  220. 9:55la constitucionalidad, sino como titular
  221. 9:58de una esfera jurídica lesionada.
  222. 10:01En el tercer punto tenemos la evolución
  223. 10:04legislativa del interés jurídico.
  224. 10:11Durante el desarrollo del amparo
  225. 10:13mexicano, la noción de parte agraviada
  226. 10:16fue adquiriendo un contenido más
  227. 10:19preciso. Con el tiempo, la legislación y
  228. 10:22la jurisprudencia empezaron a exigir que
  229. 10:24el promovente acreditara no solo una
  230. 10:28inconformidad,
  231. 10:29sino una afectación jurídica. La ley de
  232. 10:33amparo de 1936 fue especialmente
  233. 10:36importante porque consolidó expresamente
  234. 10:39la improcedencia del juicio cuando los
  235. 10:42actos reclamados no afectaran los
  236. 10:44intereses jurídicos del quejoso. A
  237. 10:47partir de ahí, el interés jurídico dejó
  238. 10:50de ser una noción implícita y se
  239. 10:53convirtió en una categoría técnica de
  240. 10:56procedencia.
  241. 10:58Esto significó que la demandada de
  242. 11:00amparo debía demostrar una relación
  243. 11:04concreta entre el quejoso y el acto
  244. 11:06reclamado. Ya no basta afirmar que el
  245. 11:09acto era ilegal, injusto o contrario a
  246. 11:12la Constitución. Era necesario explicar
  247. 11:16como ese acto afectaba la esfera
  248. 11:18jurídica de quien lo promovía. Durante
  249. 11:21décadas, la jurisprudencia mexicana
  250. 11:24sostuvo que el interés jurídico
  251. 11:26equivaldría a la existencia de un
  252. 11:28derecho subjetivo afectado. Es decir, el
  253. 11:31promovente debía demostrar que era
  254. 11:33titular de un derecho reconocido por el
  255. 11:36orden jurídico y que el acto reclamado
  256. 11:38lesionaba ese derecho de manera personal
  257. 11:41y directa.
  258. 11:43Esta concepción produjo una regla
  259. 11:45clásica. Para promover el amparo se
  260. 11:47requiere interés jurídico y hay interés
  261. 11:50jurídico cuando el acto reclamado afecta
  262. 11:52un derecho subjetivo del quejoso. La
  263. 11:55regla era muy clara, ordenar, ordenada y
  264. 11:59funcional para muchos casos,
  265. 12:00especialmente en asuntos patrimoniales,
  266. 12:02procesales, administrativos, laborales,
  267. 12:04familiares y penales. Por ejemplo, si
  268. 12:08una autoridad priva a una persona de su
  269. 12:10propiedad, el propietario tiene el
  270. 12:13interés jurídico. Si una resolución
  271. 12:15judicial afecta a una parte dentro de un
  272. 12:17proceso, esta parte tiene interés
  273. 12:20jurídico. Si una persona es privada de
  274. 12:23la libertad, tiene interés jurídico. Si
  275. 12:26se impone una multa, si se clausura un
  276. 12:29negocio, si se embarga un bien, si se
  277. 12:31niega a una pensión o si se dicta una
  278. 12:34resolución que afecta a una situación
  279. 12:36familiar, existe una relación directa
  280. 12:39entre el acto y la esfera jurídica de la
  281. 12:42persona. Sin embargo, esa misma claridad
  282. 12:46generó un problema. El interés jurídico
  283. 12:49fue interpretado muchas veces de manera
  284. 12:51excesivamente rígida. En vez de
  285. 12:54funcionar como una herramienta para
  286. 12:56identificar afectaciones reales, se
  287. 12:58convirtió en una barrera formal.
  288. 13:01numerosos asuntos constitucionales
  289. 13:03fueron sobreseídos sin estudiar el
  290. 13:06fondo, porque según el órgano
  291. 13:08jurisdiccional, el promovente no
  292. 13:11acreditaba un derecho subjetivo en
  293. 13:14sentido estricto. La consecuencia
  294. 13:16práctica fue importante. La discusión
  295. 13:19constitucional terminaba antes de
  296. 13:21empezar. El juez no analizaba si había o
  297. 13:24no violación a derechos humanos. Se
  298. 13:26detenía en la procedencia. En algunos
  299. 13:29casos esa decisión era correcta, en
  300. 13:31otros implicaba negar tutela a personas
  301. 13:34o grupos realmente afectados, pero
  302. 13:36incapaces de encajar su situación en la
  303. 13:39categoría tradicional de derecho
  304. 13:41subjetivo.
  305. 13:43Ahora abundaremos un poco sobre la raíz
  306. 13:47doctrinal extranjera como la teoría
  307. 13:50alemana del derecho subjetivo y cómo
  308. 13:52impacta en la noción del interés
  309. 13:55jurídico en el juicio de amparo
  310. 13:56mexicano.
  311. 13:58Para entender por qué el interés
  312. 14:00jurídico se vinculó tan estrechamente
  313. 14:03con el derecho subjetivo, debemos mirar
  314. 14:06su raíz doctrinal. La construcción
  315. 14:08tradicional del interés jurídico en el
  316. 14:10amparo mexicano se relaciona con la
  317. 14:13dogmática alemana del derecho público,
  318. 14:16especialmente
  319. 14:18con la teoría del derecho subjetivo y de
  320. 14:21los derechos públicos subjetivos. Uno de
  321. 14:24los autores centrales de esta materia es
  322. 14:27George Yukennake.
  323. 14:30Perdónenme alemán. Su teoría permitió
  324. 14:32explicar que el individuo frente al
  325. 14:34Estado no es solo destinatario de
  326. 14:37mandatos, deberes y restricciones,
  327. 14:39también puede ser titular de posiciones
  328. 14:41jurídicas exigibles frente al poder
  329. 14:44público. En otras palabras, la persona
  330. 14:47no es únicamente objeto del derecho
  331. 14:50público, también es sujeto de derechos
  332. 14:52frente al Estado. La idea del derecho
  333. 14:55público subjetivo fue fundamental para
  334. 14:57el derecho moderno. permitió concebir al
  335. 15:00individuo como titular de facultades
  336. 15:02exigibles frente a la autoridad. Bajo
  337. 15:05esta lógica, una persona puede reclamar
  338. 15:08jurídicamente cuando el Estado invade o
  339. 15:10desconoce una posición protegida por el
  340. 15:13orden jurídico. Cuando esta teoría se
  341. 15:16traslada al proceso, produce una
  342. 15:18consecuencia muy clara. Solo puede
  343. 15:21accionar quien es titular de un derecho
  344. 15:23afectado. No basta una preocupación
  345. 15:26general, no basta el interés moral. No
  346. 15:29basta la inconformidad política o
  347. 15:31social. Se necesita una posición
  348. 15:34jurídica propia lesionada por el acto
  349. 15:38aplicado al juicio de amparo. Esto
  350. 15:40significa que tiene interés jurídico
  351. 15:43quien puede afirmar y demostrar que el
  352. 15:46acto reclamado vulnera un derecho
  353. 15:48subjetivo propio. Por eso, la
  354. 15:50jurisprudencia mexicana tradicional
  355. 15:52equiparó el interés jurídico con una
  356. 15:55titularidad de un derecho subjetivo.
  357. 15:58Esta recepción doctrinal resultó útil
  358. 16:02para ordenar el juicio de amparo.
  359. 16:04Permitió distinguir entre quien tiene
  360. 16:06una afectación real y quien solo expresa
  361. 16:09una inconformidad abstracta. También
  362. 16:12evitó que el amparo se convirtiera en
  363. 16:14una acción popular generalizada.
  364. 16:18Sin embargo, también tuvo consecuencias
  365. 16:20restrictivas. La teoría alemana del
  366. 16:23derecho subjetivo responde a un modelo
  367. 16:25liberal clásico centrado en el individuo
  368. 16:28frente al Estado. Funciona muy bien
  369. 16:30cuando la afectación es individual,
  370. 16:32directa y claramente identificable, pero
  371. 16:35presenta dificultades cuando las
  372. 16:37afectaciones son colectivas, difusas,
  373. 16:40estructurales u omisivas. Por eso, la
  374. 16:44teoría del derecho subjetivo debe
  375. 16:46reconocerse como fundamento histórico
  376. 16:49del interés jurídico, pero no como
  377. 16:52explicación suficiente de todos los
  378. 16:54problemas actuales de legitimación en
  379. 16:57nuestro juicio de amparo mexicano.
  380. 17:00Haré una crítica a la teoría alemana
  381. 17:03aplicada rígidamente al amparo mexicano.
  382. 17:07La crítica de la teoría alemana del
  383. 17:09derecho subjetivo no consiste en negar
  384. 17:11su importancia. Sería un error afirmar
  385. 17:14que el derecho subjetivo ya no sirve. Al
  386. 17:17contrario, sigue siendo indispensable
  387. 17:19para identificar derechos concretos,
  388. 17:21afectaciones directas y legitimación
  389. 17:23procesal estricta.
  390. 17:26La crítica consiste en advertir que esa
  391. 17:29teoría no puede ser el único modelo de
  392. 17:31acceso a la justicia constitucional
  393. 17:33cuando se aplica de manera rígida.
  394. 17:36genera tres problemas principales:
  395. 17:38individualismo, formalismo,
  396. 17:40insuficiencia frente a omisiones y
  397. 17:42derechos colectivos.
  398. 17:44Primero, el problema del individualismo.
  399. 17:47La teoría del derecho subjetivo piensa
  400. 17:49la relación jurídica en términos de
  401. 17:52individuo frente al Estado. Esto permite
  402. 17:54proteger derechos personales como
  403. 17:56propiedad, libertad, posesión, salarios
  404. 17:58o defensa procesal, pero dificulta
  405. 18:01atender afectaciones que no reca de
  406. 18:03manera aislada en una persona, sino en
  407. 18:05comunidades, en grupos colectivos. Por
  408. 18:08ejemplo, el medio ambiente sano, la
  409. 18:11accesibilidad para personas con
  410. 18:13discapacidad, el derecho a la ciudad, la
  411. 18:16protección de consumidores, la salud
  412. 18:18pública, la movilidad, la seguridad
  413. 18:21colectiva o los derechos de grupos
  414. 18:23históricamente discriminados no siempre
  415. 18:25pueden explicarse bajo la fórmula
  416. 18:28tradicional de derecho subjetivo,
  417. 18:30individual, afectación directa y
  418. 18:32personal.
  419. 18:34Segundo, el problema del formalismo. En
  420. 18:37la práctica, la exigencia de interés
  421. 18:39jurídico puede convertirse en una
  422. 18:42barrera procesal excesiva. En vez de
  423. 18:44preguntar si existe una violación
  424. 18:47constitucional relevante, el análisis se
  425. 18:50concentra en determinar si el promovente
  426. 18:53logró demostrar un derecho subjetivo en
  427. 18:55sentido estricto. El resultado puede ser
  428. 18:58injusto. El juicio se sobrese sin
  429. 19:02estudiar el fondo. La persona no pierde
  430. 19:05porque el acto reclamado sea
  431. 19:06constitucional, sino que pierde porque
  432. 19:09el sistema considera que no acreditó la
  433. 19:12llave procesal adecuada para ingresar al
  434. 19:15estudio de la constitucionalidad de lo
  435. 19:18reclamado. Tercero, el problema de las
  436. 19:22omisiones. Muchas violaciones actuales a
  437. 19:24derechos humanos no derivan de un acto
  438. 19:27positivo de autoridad, sino de una
  439. 19:29omisión.
  440. 19:31La autoridad no protege, no investiga,
  441. 19:34no contesta, no regula, no ejecuta, no
  442. 19:36garantiza, no previene o no adopta
  443. 19:39medidas suficientes. Frente a estas
  444. 19:42omisiones, la afectación puede ser real
  445. 19:45y grave, pero no siempre es fácil
  446. 19:47demostrarla mediante la fórmula clásica
  447. 19:50del derecho subjetivo afectado directa y
  448. 19:53personalmente. Por eso, la teoría
  449. 19:56tradicional resulta insuficiente para
  450. 19:58enfrentar problemas estructurales o
  451. 20:01colectivos.
  452. 20:03La crítica central puede formularse así:
  453. 20:06la teoría alemana del derecho subjetivo
  454. 20:09permitió construir una legitimación
  455. 20:11seria para el amparo, pero aplicada
  456. 20:14desde una manera rígida, redujo el
  457. 20:16acceso a la justicia constitucional a
  458. 20:18quienes podían demostrar una afectación
  459. 20:21individual directa y formalmente
  460. 20:23reconocida, dejando fuera afectaciones
  461. 20:25reales de carácter colectivo, difuso,
  462. 20:28estructural u omisivo.
  463. 20:32La solución no consiste en eliminar el
  464. 20:35interés jurídico, sino en ubicarlo
  465. 20:37correctamente. El interés jurídico debe
  466. 20:40conservarse como legitimación estricta
  467. 20:42para derechos subjetivos directamente
  468. 20:44afectados, pero debe convivir con otras
  469. 20:47formas de legitimación constitucional,
  470. 20:49especialmente con el interés legítimo.
  471. 20:54En esta evolución histórica hablaremos
  472. 20:57en este punto 6 de la reforma
  473. 20:59constitucional del 2011. y el nuevo
  474. 21:03paradigma que con ella vino.
  475. 21:05La reforma constitucional del año 2011
  476. 21:08transformó el juicio de amparo y la
  477. 21:10teoría de los derechos en México. A
  478. 21:13partir de esa reforma, la Constitución
  479. 21:15dejó de hablar únicamente de garantías
  480. 21:17individuales y adoptó expresamente el
  481. 21:20lenguaje de los derechos humanos. El
  482. 21:23artículo primero constitucional
  483. 21:25estableció que todas las personas gozan
  484. 21:28de los derechos humanos reconocidos en
  485. 21:30la Constitución. ya no los que la
  486. 21:32Constitución nos otorgaba, sino los
  487. 21:35derechos humanos reconocidos en la
  488. 21:37Constitución y en los tratados
  489. 21:39internacionales de los que México es
  490. 21:42parte. Además, la reforma incorporó
  491. 21:45obligaciones para todas las autoridades:
  492. 21:48promover, respetar, proteger y
  493. 21:51garantizar los derechos humanos. También
  494. 21:54reconoció el principio propersona,
  495. 21:56conforme al cual las normas relativas a
  496. 21:59derechos humanos deben interpretarse,
  497. 22:01favoreciendo en todo tiempo a las
  498. 22:03personas la protección más amplia de sus
  499. 22:06derechos fundamentales.
  500. 22:09En materia de amparo, la reforma fue
  501. 22:11igualmente relevante. El artículo 107
  502. 22:15constitucional mantuvo la regla de
  503. 22:17instancia de parte agraviada,
  504. 22:19pero amplió el concepto de legitimación.
  505. 22:23Desde entonces puede promover amparo
  506. 22:26quien aduzca ser titular de un derecho o
  507. 22:28de un interés legítimo, individual o
  508. 22:32colectivo. Esta modificación fue
  509. 22:35trascendental.
  510. 22:36El sistema ya no descansa exclusivamente
  511. 22:39en el interés jurídico, ahora reconoce
  512. 22:42también al interés legítimo. Esto
  513. 22:44permite que ciertas personas o
  514. 22:46colectivos acudan al amparo, aunque no
  515. 22:49acrediten un derecho subjetivo clásico,
  516. 22:52siempre que demuestren una afectación
  517. 22:54real, actual, diferenciada y
  518. 22:57jurídicamente relevante.
  519. 23:00El interés legítimo no es una acción
  520. 23:02popular. No cualquier persona puede
  521. 23:05promover amparo por el solo hecho de
  522. 23:07estar inconforme. La persona debe
  523. 23:09demostrar una especial situación frente
  524. 23:12al orden jurídico. Pero esa especial
  525. 23:15situación puede ser distinta de la
  526. 23:18titularidad directa de un derecho
  527. 23:19subjetivo.
  528. 23:21De esta manera, la reforma del año 2011
  529. 23:24corrige la rigidez del modelo
  530. 23:26tradicional sin destruir el interés
  531. 23:29jurídico. El interés jurídico sigue
  532. 23:31existiendo. De hecho, sigue siendo
  533. 23:34exigible en actos provenientes de
  534. 23:36tribunales judiciales, administrativos,
  535. 23:39agrarios o del trabajo, donde la
  536. 23:41Constitución y la Ley de Amparo
  537. 23:43mantienen la exigencia de un derecho
  538. 23:46subjetivo, afectado, personal y directo.
  539. 23:51Por eso el modelo actual es dual. Por un
  540. 23:54lado, el interés jurídico opera cuando
  541. 23:57existe un derecho subjetivo propio
  542. 23:59afectado de manera directa. Por otro
  543. 24:01lado, el interés legítimo opera cuando
  544. 24:04existe una afectación diferenciada y
  545. 24:07jurídicamente relevante derivada de una
  546. 24:10especial situación frente al orden
  547. 24:12jurídico, aunque no haya derecho
  548. 24:16subjetivo clásico. Esta coexistencia
  549. 24:18obliga a los litigantes y a los
  550. 24:20juzgadores
  551. 24:22a ser más precisos.
  552. 24:24No todo debe plantearse como interés
  553. 24:26jurídico, tampoco todo debe tratarse
  554. 24:29como interés legítimo. La estrategia
  555. 24:31correcta depende del tipo de afectación
  556. 24:34y del acto que se esté reclamando. Bien,
  557. 24:38ahora como punto siete hablaré un poco
  558. 24:40del concepto actual del interés
  559. 24:43jurídico.
  560. 24:45Con base en esta evolución histórica,
  561. 24:48doctrinal y constitucional, podemos
  562. 24:51proponer un concepto actual del interés
  563. 24:54jurídico en el amparo mexicano.
  564. 24:58Interés jurídico es la legitimación
  565. 25:00procesal estricta que tiene una persona
  566. 25:03para promover juicio de amparo cuando
  567. 25:04aduce y acredita ser titular de un
  568. 25:07derecho subjetivo propio, reconocido por
  569. 25:09el orden jurídico y demuestra que la
  570. 25:12norma, acto u omisión de autoridad
  571. 25:15afecta ese derecho de manera real,
  572. 25:18actual, personal y directa.
  573. 25:21Dicho en otros términos, el interés
  574. 25:23jurídico es la relación concreta,
  575. 25:33incide
  576. 25:34directamente en su esfera jurídica y
  577. 25:37produce un agravio propio, real, actual,
  578. 25:41irreparable mediante la sentencia de
  579. 25:43amparo.
  580. 25:45Esta definición contiene varios
  581. 25:47elementos. El primer elemento, debe
  582. 25:50existir una persona quejosa. El amparo
  583. 25:53no se sigue de oficio, se promueve a
  584. 25:56instancia de parte. Por ello debe
  585. 25:58existir una persona física o moral que
  586. 26:01acuda al órgano jurisdiccional y plantee
  587. 26:04una afectación. Segundo, debe existir un
  588. 26:09derecho subjetivo. Este es el núcleo del
  589. 26:12interés jurídico. No se trata de
  590. 26:14cualquier interés. Se requiere una
  591. 26:16posición jurídica. conocida por la
  592. 26:18Constitución, los tratados
  593. 26:20internacionales, por la ley
  594. 26:30válida.
  595. 26:32Tercero, el acto reclamado debe afectar
  596. 26:35ese derecho. No basta ser titular de un
  597. 26:38derecho y debe existir una conexión
  598. 26:41concreta entre ese derecho y el acto
  599. 26:44reclamado.
  600. 26:46Una persona puede tener muchos derechos,
  601. 26:49pero solo tendrá interés jurídico
  602. 26:52respecto de los actos que incidan en
  603. 26:55ellos de manera directa. Cuarto, la
  604. 26:58afectación debe ser personal. Esto
  605. 27:00significa que el agravio debe recaer
  606. 27:02sobre quien promueve el amparo. No se
  607. 27:05puede reclamar bajo interés jurídico una
  608. 27:07afectación ajena, salvo que se trate con
  609. 27:11representación, legitimación especial o
  610. 27:14en los supuestos permitidos por la ley.
  611. 27:17Quinto, la afectación debe de ser
  612. 27:19directa. La incidencia del acto
  613. 27:21reclamado en la esfera jurídica del
  614. 27:23quejoso no debe depender de una cadena
  615. 27:26remota, eventual o hipotética de
  616. 27:28consecuencias. debe existir una
  617. 27:30afectación concreta.
  618. 27:33Sexto, la afectación debe ser real y
  619. 27:36actual. El amparo no se promueve contra
  620. 27:39temores imaginarios ni contra perjuicios
  621. 27:42meramente
  622. 27:43conjeturales. Debe existir una
  623. 27:46afectación presente o inminente,
  624. 27:49jurídicamente apreciable.
  625. 27:52Séptimo y último. La afectación debe ser
  626. 27:56reparable mediante la sentencia de
  627. 27:58amparo. El juicio debe poder producir un
  628. 28:01efecto útil de protección, restitución
  629. 28:05o reparación en la espera jurídica de la
  630. 28:08persona quejosa. Con base en lo anterior
  631. 28:11podemos decir que hay interés jurídico
  632. 28:13cuando la persona quejosa no comparece
  633. 28:16como simple observadora de la legalidad,
  634. 28:18sino como titular de un derecho
  635. 28:20subjetivo que el acto reclamado lesiona
  636. 28:23de forma concreta, real, actual,
  637. 28:25personal y directa. Por el contrario, no
  638. 28:29hay interés jurídico cuando la persona
  639. 28:32solo tiene una expectativa, una
  640. 28:34preocupación general, una inconformidad
  641. 28:37abstracta, un interés moral, un interés
  642. 28:40económico indirecto o una afectación
  643. 28:43refleja.
  644. 28:45Bien, en nuestro punto número ocho
  645. 28:48hablaremos de la diferencia entre el
  646. 28:50interés jurídico, el interés legítimo y
  647. 28:53el interés simple.
  648. 28:57Para poder precisar los alcances del
  649. 28:59interés jurídico es necesario
  650. 29:01distinguirlo del interés legítimo y del
  651. 29:03interés simple. El interés jurídico es
  652. 29:07el más estricto, se basa en la
  653. 29:10titularidad de un derecho subjetivo
  654. 29:12afectado de manera personal y directa.
  655. 29:14La persona reclama porque un acto de
  656. 29:17autoridad incide en un derecho que le es
  657. 29:19propio. El interés legítimo es más
  658. 29:22amplio, no exige necesariamente un
  659. 29:26derecho subjetivo clásico, pero sí una
  660. 29:29afectación real, actual, diferenciada y
  661. 29:32jurídicamente relevante. La persona no
  662. 29:35actúa como cualquier ciudadano, sino
  663. 29:38desde una especial situación frente al
  664. 29:41orden jurídico.
  665. 29:43El interés simple es insuficiente para
  666. 29:46promover el amparo en la mera es la mera
  667. 29:49inconformidad, preocupación, curiosidad,
  668. 29:51opinión o deseo de que se cumpla la ley,
  669. 29:55no genera legitimación constitucional.
  670. 29:58Un ejemplo
  671. 30:00permite clarificar la diferencia. Si una
  672. 30:03autoridad clausura mi establecimiento,
  673. 30:06tengo interés jurídico porque se afecta
  674. 30:09directamente mi derecho a ejercer una
  675. 30:11actividad lícita, mi posesión, mis
  676. 30:14derechos administrativos y mi esfera
  677. 30:16patrimonial.
  678. 30:18Si una asociación ambiental reclama una
  679. 30:20omisión que afecta un ecosistema con el
  680. 30:23cual tiene una relación especial, podría
  681. 30:26tener interés legítimo. Pero si una
  682. 30:29persona sin relación alguna con el caso
  683. 30:32promueve amparo solo porque considera
  684. 30:35que la autoridad actuó mal, tiene
  685. 30:37únicamente interés simple.
  686. 30:40La distinción es importante porque evita
  687. 30:43dos extremos. El primer extremo sería
  688. 30:46cerrar excesivamente el amparo,
  689. 30:48exigiendo siempre interés jurídico
  690. 30:51clásico, aún en asuntos donde
  691. 30:53corresponde analizar interés legítimo.
  692. 30:56El segundo extremo sería abrir el amparo
  693. 30:58sin control, permitiendo que cualquier
  694. 31:01persona reclame cualquier acto público
  695. 31:03sin afectación suficiente.
  696. 31:07El modelo actual busca un equilibrio,
  697. 31:11ni formalismo excesivo, ni acción
  698. 31:14popular indiscriminada.
  699. 31:16El interés jurídico protege derechos
  700. 31:18subjetivos afectados directamente. El
  701. 31:20interés legítimo protege afectaciones
  702. 31:22diferenciadas que no siempre encajan en
  703. 31:25el modelo clásico. El interés simple
  704. 31:28queda fuera porque no representa una
  705. 31:30afectación jurídicamente tutelable en
  706. 31:33nuestro juicio de amparo mexicano.
  707. 31:42Bien, ahora continuaré. con la crítica
  708. 31:47actual a la teoría del interés jurídico,
  709. 31:50del interés legítimo en el juicio de
  710. 31:53amparo. Planteamiento inicial.
  711. 31:57Una vez explicado el origen, evolución y
  712. 32:00concepto actual del interés jurídico, es
  713. 32:03necesario formular una crítica
  714. 32:05contemporánea a esta categoría y al
  715. 32:08mismo tiempo al interés legítimo.
  716. 32:11La finalidad no es negar sutilidad
  717. 32:14procesal. Ambas figuras cumplen una
  718. 32:17función importante dentro del juicio de
  719. 32:19amparo. Ordenan la legitimación, evitan
  720. 32:23acciones populares indiscriminadas y
  721. 32:25permiten al órgano jurisdiccional
  722. 32:27identificar
  723. 32:29quién tiene una afectación
  724. 32:31constitucionalmente relevante.
  725. 32:34Sin embargo, el problema actual no está
  726. 32:37en la existencia de estas categorías,
  727. 32:40sino en la manera en que muchas veces
  728. 32:42son aplicadas. En la práctica, tanto el
  729. 32:45interés jurídico como el interés
  730. 32:47legítimo pueden convertirse en filtros
  731. 32:50de acceso excesivamente rígidos. Cuando
  732. 32:54eso ocurre, el juicio de amparo deja de
  733. 32:57funcionar como instrumento de tutela de
  734. 32:59derechos humanos y se convierte en un
  735. 33:01procedimiento de selección formal donde
  736. 33:04muchas controversias constitucionales se
  737. 33:07desechan o sobresen antes de estudiar el
  738. 33:11fondo de las mismas.
  739. 33:13La crítica central sería la siguiente.
  740. 33:16El sistema mexicano avanzó al reconocer
  741. 33:19el interés legítimo, pero todavía
  742. 33:22conserva una tensión no resuelta entre
  743. 33:25la necesidad de controlar el acceso al
  744. 33:27amparo y la obligación constitucional de
  745. 33:30garantizar una tutela judicial efectiva
  746. 33:34frente a violaciones reales, actuales y
  747. 33:37complejas de derechos humanos.
  748. 33:40En otras palabras, el problema
  749. 33:42contemporáneo no es escoger el interés
  750. 33:44jurídico o interés legítimo. El
  751. 33:46verdadero problema es determinar si esas
  752. 33:49categorías están siendo utilizadas para
  753. 33:53proteger derechos o para impedir el
  754. 33:55análisis de los actos que se reclaman.
  755. 33:59Crítica actual al interés jurídico. El
  756. 34:03interés jurídico entendido como derecho
  757. 34:06subjetivo, afectando personal y
  758. 34:08directamente, conserva plena utilidad en
  759. 34:11los casos clásicos propiedad, posesión,
  760. 34:14libertad personal, debido proceso,
  761. 34:17derechos familiares, derechos laborales,
  762. 34:20derechos patrimoniales, derechos de
  763. 34:23víctimas, derechos de imputados,
  764. 34:25derechos de seguridad social o derechos
  765. 34:27derivados de una resolución judicial.
  766. 34:30El problema aparece cuando se le exige
  767. 34:33al quejoso acreditar un derecho
  768. 34:35subjetivo con el nivel de rigidez que
  769. 34:38desnaturaliza el acceso al amparo. La
  770. 34:41primera crítica es que el interés
  771. 34:43jurídico puede convertirse en una
  772. 34:46categoría excesivamente formalista.
  773. 34:49En muchos asuntos, el órgano
  774. 34:51jurisdiccional no analiza si existe una
  775. 34:53afectación real a derechos humanos,
  776. 34:56sino si el promovente logró presentar la
  777. 34:58prueba perfecta de titularidad del
  778. 35:01derecho. Esto puede ser razonable en
  779. 35:03ciertos casos patrimoniales, pero
  780. 35:05resulta problemático cuando se trata de
  781. 35:08derechos relacionados con violencia,
  782. 35:11salud, seguridad, infancia, grupos
  783. 35:14vulnerables omisiones de investigación o
  784. 35:17actos de autoridad que producen efectos
  785. 35:19materiales, aunque no siempre estén
  786. 35:21documentados de manera formal.
  787. 35:24Por ejemplo, una víctima reclama la
  788. 35:27negativa de medidas de protección, no
  789. 35:29siempre puede acreditar su interés
  790. 35:31jurídico con un documento tradicional de
  791. 35:34propiedad, posesión o contrato. Su
  792. 35:37interés jurídico deriva de su calidad de
  793. 35:39víctima, de su exposición al riesgo, de
  794. 35:43su derecho a la integridad, de su
  795. 35:45derecho de acceso a la justicia y de la
  796. 35:47obligación estatal de protección. Si el
  797. 35:51juzgador analiza el caso con una lógica
  798. 35:54patrimonial clásica, puede terminar
  799. 35:56exigiendo pruebas inadecuadas para una
  800. 35:59situación de riesgo. Lo mismo ocurre con
  801. 36:04personas adultas mayores. Una persona
  802. 36:07adulta mayor que reclama una omisión de
  803. 36:10protección, una falta de acceso de
  804. 36:12servicios, una exclusión administrativa
  805. 36:15o una medida que afecta su subsistencia,
  806. 36:18no siempre puede demostrar su interés.
  807. 36:20jurídico mediante los instrumentos
  808. 36:22clásicos, pero eso no significa que no
  809. 36:25exista una afectación real en su esfera
  810. 36:28jurídica. Significa que el análisis debe
  811. 36:31ser material y no meramente documental.
  812. 36:35La segunda crítica es que el interés
  813. 36:37jurídico todavía arrastra una visión
  814. 36:40individualista.
  815. 36:42La teoría tradicional exige una
  816. 36:44afectación directa, personal y propia.
  817. 36:48Esto tiene sentido para evitar que
  818. 36:50cualquier persona promueva amparo por
  819. 36:52problemas ajenos. Sin embargo, la
  820. 36:55realidad actual muestra que muchos daños
  821. 36:58constitucionales no se producen de forma
  822. 37:00aislada, se producen de forma colectiva,
  823. 37:04estructural o acumulativa.
  824. 37:07el agua contaminada, la mala calidad del
  825. 37:09aire, la omisión de regular plataformas
  826. 37:12digitales, la falta de accesibilidad
  827. 37:15para personas con discapacidad, la
  828. 37:17violencia institucional contra mujeres,
  829. 37:20la falta de medicamentos, la ausencia de
  830. 37:23políticas de protección a niñas, niños y
  831. 37:25adolescentes o las decisiones
  832. 37:27urbanísticas que modifican la vida de
  833. 37:30una comunidad no siempre afectan a una
  834. 37:33sola persona, de manera lineal, afectan
  835. 37:37a grupos, comunidades o personas
  836. 37:40situadas dentro de un contexto. El
  837. 37:43interés jurídico tradicional no siempre
  838. 37:45tiene herramientas suficientes para
  839. 37:47comprender esas afectaciones.
  840. 37:50La tercera crítica es que el interés
  841. 37:53jurídico puede confundir procedencia de
  842. 37:56fondo. En ocasiones, para determinar si
  843. 37:59existe interés jurídico, el órgano
  844. 38:02jurisdiccional exige al quejoso
  845. 38:04demostrar de manera casi definitiva la
  846. 38:06violación del derecho. Eso es
  847. 38:08incorrecto. Una cosa es acreditar
  848. 38:11legitimación y otra acreditar la
  849. 38:13inconstitucionalidad del acto reclamado.
  850. 38:16El interés jurídico debe demostrar que
  851. 38:19existe una relación entre el quejoso y
  852. 38:22el derecho invocado y el acto reclamado,
  853. 38:25pero no debe obligar al quejoso a ganar
  854. 38:27el fondo del asunto desde la etapa de
  855. 38:30procedencia. Si el juez exige prueba
  856. 38:32plena de la violación constitucional
  857. 38:35para reconocer el interés jurídico, está
  858. 38:38adelantando
  859. 38:40indebidamente el estudio de fondo y con
  860. 38:43ello puede cerrar la puerta del amparo
  861. 38:46antes de analizar la constitucionalidad
  862. 38:49del acto. La cuarta crítica es que el
  863. 38:52interés jurídico puede invisibilizar
  864. 38:56omisiones. El modelo clásico funciona
  865. 38:59mejor frente a actos positivos, multa,
  866. 39:02clausuras, amparo, detención,
  867. 39:06sentencias, orden de aprensión, negativa
  868. 39:09expresa resoluciones administrativas.
  869. 39:12Pero muchos problemas actuales provienen
  870. 39:14de omisiones. La autoridad no protege,
  871. 39:17no investiga, no responde, no ejecuta,
  872. 39:20no regula, no supervisa, no entrega
  873. 39:23medicamentos, no adopta medidas de
  874. 39:26accesibilidad, no garantiza seguridad,
  875. 39:29no previene riesgos. Frente a estas
  876. 39:32omisiones y otras más, la afectación
  877. 39:34puede ser tan grave como la producida
  878. 39:36por un acto positivo. Sin embargo, si en
  879. 39:39análisis del interés jurídico existe una
  880. 39:42lesión directa, visible en términos
  881. 39:45tradicionales, muchas omisiones
  882. 39:47quedarían y quedan fuera del control
  883. 39:49constitucional. Por eso, la crítica
  884. 39:52actual interés jurídico puedo resumirla
  885. 39:56de la siguiente manera. El interés
  886. 39:58jurídico sigue siendo necesario, pero su
  887. 40:01interpretación tradicional es
  888. 40:03insuficiente cuando se enfrenta a
  889. 40:05violaciones modernas de derechos humanos
  890. 40:07que son materiales, contextuales,
  891. 40:10omisivas, estructurales o vinculadas con
  892. 40:13grupos vulnerables.
  893. 40:16Seguiré con la crítica al interés
  894. 40:19legítimo.
  895. 40:21El interés legítimo fue incorporado para
  896. 40:24corregir la rigidez del interés
  897. 40:26jurídico. En teoría, representa un
  898. 40:29avance enorme porque permite acudir al
  899. 40:31amparo cuando existe una afectación
  900. 40:33real, actual, cualificada y
  901. 40:36jurídicamente relevante, aunque no
  902. 40:39exista un derecho subjetivo afectado de
  903. 40:42manera directa. Sin embargo, también el
  904. 40:45interés legítimo presenta problemas
  905. 40:48reales en la práctica. La primera
  906. 40:51crítica es su indeterminación.
  907. 40:55El interés legítimo se define como una
  908. 40:58especial situación frente al orden
  909. 41:00jurídico, pero esa expresión no siempre
  910. 41:03es clara. ¿Qué significa estar en una
  911. 41:07especial situación? ¿Qué nivel de
  912. 41:10cercanía se requiere?
  913. 41:13¿Qué tan diferenciada debe ser la
  914. 41:14afectación? ¿Qué pruebas serían
  915. 41:18necesarias? cuando una afectación
  916. 41:20colectiva deja de ser del interés simple
  917. 41:23y se convierte en interés legítimo.
  918. 41:27La falta de claridad en estas preguntas
  919. 41:30y sus respuestas genera incertidumbre.
  920. 41:33Dos órganos judicionales pueden resolver
  921. 41:35de forma distinta en casos parecidos.
  922. 41:38Uno puede considerar que la asociación,
  923. 41:40comunidad o persona quejosa tiene
  924. 41:43interés legítimo. Otro puede sostener
  925. 41:45que solo existe interés simple.
  926. 41:49Este margen de discrecionalidad es
  927. 41:51peligroso porque el acceso al amparo no
  928. 41:56debería depender de criterios
  929. 41:58excesivamente variables. La segunda
  930. 42:01crítica es que el interés legítimo,
  931. 42:04aunque nació para ampliar el acceso al
  932. 42:07amparo, en ocasiones se se interpreta de
  933. 42:11forma tan restrictiva que termina
  934. 42:13pareciéndose al interés jurídico. Si al
  935. 42:16quejoso se le exige demostrar una
  936. 42:18afectación casi directa, individualizada
  937. 42:22y plenamente documentada, entonces el
  938. 42:24interés legítimo pierde su razón de ser
  939. 42:27y se convierte en una categoría
  940. 42:30nominalmente amplia, pero prácticamente
  941. 42:33cerrada. El interés legítimo debería
  942. 42:36servir para proteger afectaciones
  943. 42:38diferenciadas que no encajan en el
  944. 42:40derecho subjetivo clásico. Si se le
  945. 42:42exige al promovente probar una lesión
  946. 42:45directa equivalente a la del interés
  947. 42:48jurídico, entonces se vacía de
  948. 42:50contenido.
  949. 42:52La tercera crítica es que el interés
  950. 42:55legítimo todavía enfrenta resistencia
  951. 42:58judicial en asuntos colectivos. La
  952. 43:00reforma del año 2011 abrió la puerta a
  953. 43:03intereses legítimos individuales y
  954. 43:06colectivos. Sin embargo, en la práctica
  955. 43:09todavía existe una tendencia a
  956. 43:11desconfiar de demandas promovidas por
  957. 43:15asociaciones, colectivos, comunidades,
  958. 43:18vecinos o grupos organizados. A menudo
  959. 43:21se sospecha que buscan una acción
  960. 43:24popular encubierta. Esa preocupación no
  961. 43:28es absurda. El amparo no debe
  962. 43:30convertirse en una acción popular
  963. 43:32general, pero tampoco debe confundirse
  964. 43:35todo reclamo colectivo con interés
  965. 43:37simple.
  966. 43:39hay afectaciones colectivas que son
  967. 43:41reales y jurídicamente relevantes. Por
  968. 43:44ejemplo, una comunidad afectada por
  969. 43:47obras públicas, una asociación de
  970. 43:50personas con discapacidad frente a falta
  971. 43:52de accesibilidad, organizaciones
  972. 43:55ambientales ante omisiones de
  973. 43:57protección, colectivos de víctimas
  974. 43:59frente a políticas
  975. 44:02deficientes de búsqueda o personas
  976. 44:05usuarias de servicios públicos frente a
  977. 44:06decisiones administrativas. que impactan
  978. 44:09su vida cotidiana.
  979. 44:11En estos casos, negar interés legítimo
  980. 44:14por temor abrir demasiado el amparo
  981. 44:16puede producir una injusticia
  982. 44:18constitucional.
  983. 44:20La cuarta crítica es que el interés
  984. 44:23legítimo no ha resuelto adecuadamente
  985. 44:25los problemas de la era digital. Hoy
  986. 44:29muchas afectaciones provienen de
  987. 44:31decisiones algorítmicas, plataformas
  988. 44:33digitales, tratamiento masivo de datos
  989. 44:36personales,
  990. 44:38vigilancia tecnológica,
  991. 44:41inteligencia artificial, sistemas
  992. 44:43automatizados de evaluación,
  993. 44:46geolocalización,
  994. 44:48bloqueo de cuentas, perfiles de riesgo,
  995. 44:51plataformas de hospedaje, transporte o
  996. 44:54comercio electrónico y nuevas formas de
  997. 44:56regulación administra. adistrativa
  998. 44:58digital.
  999. 45:00En estos escenarios, la afectación no
  1000. 45:03siempre se presenta como un acto clásico
  1001. 45:05de autoridad dirigido a una persona. A
  1002. 45:08veces surge de normas generales,
  1003. 45:11registros, plataformas, sistemas
  1004. 45:13automatizados,
  1005. 45:14requisitos digitales o decisiones
  1006. 45:17administrativas indirectas. La persona
  1007. 45:19afectada puede no tener un acto
  1008. 45:21individualizado, pero sí una afectación
  1009. 45:24real en su forma de trabajar, comerciar,
  1010. 45:27desplazarse, expresarse, acceder a
  1011. 45:30servicios o ejercer derechos. Aquí el
  1012. 45:34interés legítimo debería ser una
  1013. 45:37herramienta central, pero si se
  1014. 45:39interpreta restrictivamente, muchas
  1015. 45:42afectaciones
  1016. 45:43digitales quedan sin control
  1017. 45:46constitucional efectivo.
  1018. 45:49La quinta crítica es que el interés
  1019. 45:51legítimo corre el riesgo de convertirse
  1020. 45:54en una categoría retórica. A veces se
  1021. 45:57invoca en demandas de amparo como una
  1022. 46:00fórmula genérica. Tengo interés legítimo
  1023. 46:03porque el acto me afecta de manera
  1024. 46:05especial frente al orden jurídico. Pero
  1025. 46:08no se explica cuál es esa especial
  1026. 46:10situación, cuál es la afectación
  1027. 46:12diferenciada, cuál es el beneficio
  1028. 46:15jurídico esperado y por qué no se trata
  1029. 46:18de interés simple. El problema no solo
  1030. 46:21es judicial, también es litigioso.
  1031. 46:23Muchos promoventes invocan interés
  1032. 46:26legítimo sin construirlo y cuando no se
  1033. 46:29construye, el juzgador tiene mayor
  1034. 46:32margen para desechar o sobreser. Por
  1035. 46:35tanto, el interés legítimo exige una
  1036. 46:38argumentación técnica más cuidadosa que
  1037. 46:41el interés jurídico. No basta con decir
  1038. 46:43que existe, hay que demostrarlo.
  1039. 46:48planteamientos
  1040. 46:50reales y actuales.
  1041. 46:53En la actualidad, la crítica a estas
  1042. 46:56figuras puede explicarse mediante
  1043. 46:59problemas concretos que traté esbozar
  1044. 47:03algunos los me parece más recurrentes.
  1045. 47:07El primero, el medio ambiente y la
  1046. 47:10crisis hídrica. La contaminación, la
  1047. 47:13escasez de agua, la tala, la mala
  1048. 47:16calidad del aire y la afectación de
  1049. 47:18áreas naturales no siempre producen una
  1050. 47:20lesión individual inmediata en sentido
  1051. 47:22clásico. Muchas veces se trata de daños
  1052. 47:25progresivos,
  1053. 47:27acumulativos y colectivos.
  1054. 47:30Si se exige interés jurídico
  1055. 47:32tradicional, muchos reclamos ambientales
  1056. 47:34fracasan. Si se admite interés legítimo
  1057. 47:37de forma seria, comunidades,
  1058. 47:39asociaciones o personas situadas en un
  1059. 47:41entorno afectado puede acceder al
  1060. 47:44amparo.
  1061. 47:45El planteamiento crítico
  1062. 47:48es que el derecho ambiental no puede
  1063. 47:50depender únicamente de la lógica del
  1064. 47:52propietario afectado. El ambiente sano
  1065. 47:55exige legitimación más amplia porque el
  1066. 47:58daño no respeta fronteras patrimoniales.
  1067. 48:02Segundo, la salud pública y los
  1068. 48:05medicamentos que ya tanto hemos padecido
  1069. 48:08y seguimos padeciendo.
  1070. 48:10Cuando una persona reclama la falta de
  1071. 48:12medicamentos específicos,
  1072. 48:15puede existir interés jurídico porque su
  1073. 48:18derecho a la salud se afecta
  1074. 48:19directamente. Pero cuando el problema es
  1075. 48:22estructurar desabasto generalizado,
  1076. 48:25fallas administrativas, omisiones
  1077. 48:27presupuestales o falta de protocolos, la
  1078. 48:30afectación puede alcanzar a colectivos
  1079. 48:32completos.
  1080. 48:34Aquí el interés legítimo permite
  1081. 48:36visibilizar problemas que el interés
  1082. 48:39jurídico individual no siempre puede
  1083. 48:41resolver. La crítica es que el amparo no
  1084. 48:46debe de limitarse a corregir el caso
  1085. 48:48individual si la violación revela una
  1086. 48:51práctica institucional que afecta a
  1087. 48:54muchas personas.
  1088. 48:57Tercero, violencia contra mujeres y
  1089. 49:00medidas de protección, que ya en muchas
  1090. 49:02ocasiones he hablado de ello. En asuntos
  1091. 49:05de violencia familiar,
  1092. 49:08violencia de género o riesgo para
  1093. 49:10víctimas, el interés jurídico debe
  1094. 49:13interpretarse materialmente.
  1095. 49:16No puede exigirse a la víctima que
  1096. 49:18espere a sufrir un daño mayor para
  1097. 49:20acreditar la afectación.
  1098. 49:23La negativa, la demora o la
  1099. 49:25insuficiencia de medidas de protección
  1100. 49:28ya presenta en sí mismo una afectación
  1101. 49:31real y actual. Incluso lo he tratado en
  1102. 49:34algunos foros, sería materia de
  1103. 49:37violencia institucional. La crítica
  1104. 49:40es que una lectura rígida del interés
  1105. 49:43jurídico puede revictimizar porque exige
  1106. 49:46a la persona probar de manera excesiva
  1107. 49:49un riesgo que justamente el Estado tiene
  1108. 49:52obligación de prevenir.
  1109. 49:55Cuarto, niñas, niños y adolescentes. En
  1110. 49:59materia de infancia, las decisiones de
  1111. 50:01custodia, convivencia, alimentos,
  1112. 50:04restitución, protección o representación
  1113. 50:07afectan derechos concretos. Aquí
  1114. 50:11normalmente existe interés jurídico de
  1115. 50:13quienes ejercen patria, potestad, guarda
  1116. 50:15y custodia, representación o cuidado,
  1117. 50:18pero también debe considerarse el
  1118. 50:20interés superior de la infancia como
  1119. 50:23parámetro material. La crítica es que el
  1120. 50:26interés jurídico no puede analizarse
  1121. 50:29como si fuera un litigio patrimonial
  1122. 50:31entre adultos. La afectación tratándose
  1123. 50:34de infantes debe evaluarse desde el
  1124. 50:36impacto real de los niños, niñas y los
  1125. 50:40adolescentes.
  1126. 50:42Quinto, personas adultas mayores. Las
  1127. 50:46personas mayores enfrentan afectaciones
  1128. 50:49relacionadas con pensiones, vivienda,
  1129. 50:51salud, cuidados, violencia patrimonial,
  1130. 50:54abandono, exclusión administrativa o
  1131. 50:56falta de accesibilidad. Muchas de estas
  1132. 50:59afectaciones no encajan fácilmente en
  1133. 51:02categorías clásicas.
  1134. 51:04Si el juez exige documentos formales o
  1135. 51:07titularidad patrimonial estricta, la
  1136. 51:09crítica es que el interés jurídico debe
  1137. 51:12interpretarse con perspectiva de
  1138. 51:13envejecimiento.
  1139. 51:15No debe desconocer afectaciones
  1140. 51:17materiales solo porque no se presentan
  1141. 51:19bajo la forma tradicional de propiedad,
  1142. 51:22contratos o resolución patrimonial.
  1143. 51:27Uno de los más interesantes,
  1144. 51:29la regulación digital, plataformas e
  1145. 51:32inteligencia artificial,
  1146. 51:34las normas actuales sobre plataformas
  1147. 51:37digitales, registros administrativos en
  1148. 51:39línea, restricciones a hospedaje
  1149. 51:41temporal, comercio digital, algoritmos
  1150. 51:43de evaluación, bloqueo de cuentas o uso
  1151. 51:47de datos personales generan afectaciones
  1152. 51:50nuevas. Muchas veces el acto no es una
  1153. 51:53resolución individual tradicional, sino
  1154. 51:55un sistema regulatorio que altera la
  1155. 51:58posición jurídica o economía de personas
  1156. 52:01usuarias, prestadoras de servicios o
  1157. 52:04titulares de datos. El interés legítimo
  1158. 52:07es clave para estos casos. La crítica es
  1159. 52:10que si los tribunales exigen un acto
  1160. 52:13individualizado de aplicación con
  1161. 52:15criterios demasiado estrictos, el
  1162. 52:18control constitucional llegará tarde
  1163. 52:20cuando la afectación
  1164. 52:23ya se haya consumado o sea irreparable.
  1165. 52:28Matizando estas críticas, la crítica
  1166. 52:31actual no debe caer en el extremo de
  1167. 52:34pedir que cualquier persona pueda
  1168. 52:35promover cualquier amparo. Eso
  1169. 52:38desnaturalía el juicio constitucional,
  1170. 52:41generaría litigios abusivos y afectaría
  1171. 52:44la seguridad jurídica. Pero tampoco
  1172. 52:46puede aceptarse que el interés jurídico
  1173. 52:49y el interés legítimo se apliquen como
  1174. 52:51fórmulas de exclusión automática.
  1175. 52:54El punto de equilibrio en estos casos
  1176. 52:56sería que el interés jurídico debe
  1177. 52:59conservarse para los casos en los que
  1178. 53:01exista un derecho subjetivo afectado
  1179. 53:03directamente, pero debe interpretarse de
  1180. 53:05manera material, contextual y compatible
  1181. 53:08con derechos humanos. El interés
  1182. 53:11legítimo debe operar como una vía real
  1183. 53:14de acceso para afectaciones
  1184. 53:16diferenciadas, colectivas, indirectas o
  1185. 53:18estructurales, pero debe exigirse una
  1186. 53:21argumentación clara que distinga esa
  1187. 53:23afectación del mero interés simple.
  1188. 53:29Propuesta para la reformulación actual.
  1189. 53:34Una concepción contemporánea podría
  1190. 53:37plantearse así: el interés jurídico y el
  1191. 53:40interés legítimo no deben entenderse
  1192. 53:43como obstáculos procesales, sino como
  1193. 53:46categorías de identificación de
  1194. 53:48afectaciones constitucionalmente
  1195. 53:50relevantes.
  1196. 53:52El interés jurídico identifica la lesión
  1197. 53:55de un derecho subjetivo. El interés
  1198. 53:57legítimo identifica la afectación
  1199. 54:00diferenciada derivada de una especial
  1200. 54:03situación. Frente al orden jurídico.
  1201. 54:05Ambos deben interpretarse conforme al
  1202. 54:08principio propersona,
  1203. 54:10el acceso efectivo a la justicia, la
  1204. 54:13tutela judicial efectiva y la realidad
  1205. 54:15material de los derechos humanos
  1206. 54:17involucrados.
  1207. 54:19Desde esta visión, el análisis judicial
  1208. 54:22debería seguir tres preguntas. La
  1209. 54:25primera, ¿existe una afectación real y
  1210. 54:28actual? Si no hay esa afectación real,
  1211. 54:31solo existe interés simple. La
  1212. 54:34afectación recae directamente sobre un
  1213. 54:36derecho subjetivo propio. Si la
  1214. 54:39respuesta es afirmativa, existe interés
  1215. 54:41jurídico.
  1216. 54:43Tercera, si no hay derecho subjetivo
  1217. 54:45clásico, la persona o colectivo se
  1218. 54:48encuentra en una especial situación
  1219. 54:50frente al orden jurídico y reciente una
  1220. 54:53afectación diferenciada. Si la respuesta
  1221. 54:56es afirmativa, entonces existe interés
  1222. 55:00legítimo.
  1223. 55:02Este método evita confusiones. No todo
  1224. 55:05se refuerza como interés jurídico. No
  1225. 55:08todo se disfraza como interés legítimo y
  1226. 55:10no toda inconformidad se convierte en
  1227. 55:13amparo.
  1228. 55:17Después de estos puntos,
  1229. 55:21procedo a mi cierre.
  1230. 55:23En conclusión, la teoría del interés
  1231. 55:25jurídico fue necesaria para evitar que
  1232. 55:28el amparo se convierta en una relación
  1233. 55:30popular. Su fundamento histórico y
  1234. 55:33doctrinal
  1235. 55:35sigue siendo válido en todos los casos
  1236. 55:37donde existe un derecho subjetivo,
  1237. 55:39afectado, directa y personalmente. Sin
  1238. 55:41embargo,
  1239. 55:43el México actual exige una lectura más
  1240. 55:46amplia y realista. Las violaciones
  1241. 55:49contemporáneas a derechos humanos no
  1242. 55:51siempre son individuales, directas,
  1243. 55:54documentales o patrimoniales. Muchas son
  1244. 55:56omisivas, digitales, ambientales,
  1245. 55:58estructurales, colectivas, progresivas o
  1246. 56:01vinculadas con situaciones de
  1247. 56:04vulnerabilidad.
  1248. 56:06El interés legítimo surgió precisamente
  1249. 56:10para responder a esa realidad, pero
  1250. 56:12todavía enfrenta el desafío de ser
  1251. 56:14aplicado con consistencia, claridad y
  1252. 56:19vocación garantista. Por eso,
  1253. 56:42diseñada, hubo una interrupción diseñada
  1254. 56:45para un estado liberal clásico,
  1255. 56:48cuando hoy enfrenta conflictos propios.
  1256. 56:51de un Estado constitucional, social,
  1257. 56:54digital complejo y obligado a garantizar
  1258. 56:58derechos humanos. El interés jurídico
  1259. 57:01debe seguir existiendo, pero
  1260. 57:03reinterpretado con sensibilidad
  1261. 57:05constitucional. El interés legítimo debe
  1262. 57:07consolidarse, pero sin convertirse en
  1263. 57:10fórmula vacía ni en acción popular
  1264. 57:13encubierta. Ambas categorías deben
  1265. 57:16servir al mismo fin. permitir que quien
  1266. 57:19recierte una afectación real, actual y
  1267. 57:21jurídicamente relevante pueda acceder al
  1268. 57:24control constitucional. Porque el amparo
  1269. 57:27no fue creado para proteger
  1270. 57:29abstracciones procesales, fue creado
  1271. 57:31para proteger personas, derechos y
  1272. 57:34libertades frente al poder del Estado.
  1273. 57:38Bueno, pues esta es mi participación.
  1274. 57:39Les agradezco a muchos su atención. Nos
  1275. 57:42estaremos viendo en próximos. Ciao.
  1276. 57:45Chao.

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