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Historia del Juicio de Amparo. Módulo 3 — Transcript

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  1. 0:10Muy buenas tardes,
  2. 0:13soy la doctora Ivón Georgina Tobar Silva
  3. 0:15de la Facultad de Derecho de la
  4. 0:17Universidad Nacional Autónoma de México
  5. 0:19y candidata a investigadora nacional.
  6. 0:22Tendré el honor de estar con ustedes
  7. 0:24para exponer el módulo 3 referente a
  8. 0:27casos paradigmáticos del siglo XIX en
  9. 0:30materia del juicio de amparo.
  10. 0:33Bienvenidas y bienvenidos. A lo largo de
  11. 0:36esta sesión vamos a presentar
  12. 0:39algunos casos que fueron paradigmáticos
  13. 0:41en el siglo XIX referentes a la manera
  14. 0:45en que se pudieron proteger los derechos
  15. 0:47de las personas y también ver cuestiones
  16. 0:50vinculadas con la competencia e y
  17. 0:53legitimidad de las autoridades.
  18. 0:57En este sentido, me voy a permitir
  19. 0:59compartir la pantalla precisamente para
  20. 1:02ver el contenido de nuestra sesión y
  21. 1:06reiterarles que vamos a estar eh con una
  22. 1:11con una modalidad de trabajo donde eh me
  23. 1:14voy a encargar de exponer algunas líneas
  24. 1:17generales de estos casos paradigmáticos
  25. 1:19del contexto, pero también les he
  26. 1:21compartido en eh una carpeta específica
  27. 1:25algunos ejercicios
  28. 1:27y algunas lecturas complementarias que
  29. 1:29les pueden ayudar para el análisis del
  30. 1:31tema. La idea aquí es de que podamos
  31. 1:33contar con elementos de qué ha sucedido
  32. 1:35en México eh a lo largo del siglo XIX y
  33. 1:38ver qué elecciones nos puede ofrecer
  34. 1:40para el siglo XXI. siglo XXI, donde
  35. 1:42igualmente requerimos ver la necesidad
  36. 1:45de contar con medios de protección de
  37. 1:48los derechos de las personas y
  38. 1:50autoridades que se encarguen de velar
  39. 1:53por esa protección y donde el poder
  40. 1:54judicial es un
  41. 1:57actor fundamental en esa protección.
  42. 2:00Dicho lo anterior, voy a compartir la
  43. 2:02pantalla para poder identificar las
  44. 2:05principales líneas de esta exposición.
  45. 2:08Eh, me reitero a sus órdenes. El correo
  46. 2:10en el cual me pueden contactar es
  47. 2:13[email protected].
  48. 2:17Y vamos a ocuparnos, como les decía hace
  49. 2:20unos segundos, de el módulo 3, casos
  50. 2:24paradigmáticos del siglo XIX.
  51. 2:28El objetivo fundamental es analizar la
  52. 2:31importancia de los casos Miguel Vega
  53. 2:33sobre legalidad. Morelos.
  54. 2:36León Guzmán y Salvador Dondé, donde se
  55. 2:41va a estar abordando cuestiones
  56. 2:43políticas no justiciables y la posición
  57. 2:45de Ignacio Bararta, que va a ser un
  58. 2:47actor fundamental a lo largo del siglo
  59. 2:50XIX para la Suprema Corte de Justicia de
  60. 2:53la Nación y va a definir varios de los
  61. 2:55elementos de nuestro juicio de amparo.
  62. 2:59Evidentemente que aquí una de las
  63. 3:00preguntas que puede surgir es, ¿para qué
  64. 3:02regresarnos al siglo XIX cuando tenemos
  65. 3:05problemas distintos en nuestro México
  66. 3:07del siglo XXI? Aquí lo que tendríamos
  67. 3:11que tomar como un primer punto de
  68. 3:13partida es de que la historia nos sigue
  69. 3:15dejando importantes lecciones acerca de
  70. 3:19qué es lo que tendríamos que seguir
  71. 3:21haciendo para consolidar nuestro estado
  72. 3:24de derecho, para consolidar el adecuado
  73. 3:26actuar de nuestras autoridades con la
  74. 3:29respectiva protección de los derechos
  75. 3:31fundamentales. Esa protección de los
  76. 3:33derechos de las personas conlleva a ver,
  77. 3:36bueno, cómo los vamos a regular, pero
  78. 3:37también qué mecanismos tenemos a nuestro
  79. 3:39alcance para hacerlos valer. Junto con
  80. 3:41esta referencia, también es fundamental
  81. 3:45contar con una normatividad protectora
  82. 3:47de derechos y que nos diga las
  83. 3:49autoridades competentes y los
  84. 3:50procedimientos a seguir. Bajo este
  85. 3:52contexto vamos a ver que la historia
  86. 3:54sigue viva, que nos sigue dejando
  87. 3:57importantes lecciones y como preguntas
  88. 3:59iniciales, entonces podríamos empezar a
  89. 4:01reflexionar acerca de qué trascendencia
  90. 4:04tiene el estudio de las sentencias
  91. 4:06recaídas en juicios de amparo en el
  92. 4:08siglo XIX. Junto con eso tendríamos que
  93. 4:11identificar qué elecciones se aprecian
  94. 4:14las decisiones jurídicas en materia de
  95. 4:16amparo en el siglo X para la protección
  96. 4:19de los derechos de las personas y ver de
  97. 4:22qué manera podemos fortalecer el juicio
  98. 4:24de amparo en el siglo XXI. Como les
  99. 4:27decía, aquí es ver que la historia sigue
  100. 4:29teniendo una importancia fundamental
  101. 4:32para nuestros días. Podremos retomar,
  102. 4:35por ejemplo,
  103. 4:36eh varias ideas, ¿no?, de lo que
  104. 4:39comentan eh historiadores
  105. 4:43como Florescano que nos señalan
  106. 4:46precisamente que la historia sigue viva,
  107. 4:48que nosotros tenemos que extraer esas
  108. 4:51lecciones que nos han dado en otras
  109. 4:54épocas, otros actores y desde luego
  110. 4:57otras normas para identificar cómo se ha
  111. 4:59configurado nuestro país, nuestras
  112. 5:02relaciones políticas, jurídicas,
  113. 5:04sociales y económicas y donde la
  114. 5:06historia sí nos ofrece un punto de
  115. 5:09partida fundamental en la toma de
  116. 5:12decisiones.
  117. 5:14Desde este contexto, nosotros en los
  118. 5:17siguientes minutos vamos a abordar un
  119. 5:20panorama general para identificar
  120. 5:23este breve surgimiento del juicio de
  121. 5:25amparo, donde ustedes ya en los módulos
  122. 5:27uno y dos ya habrán visto algunos de los
  123. 5:30elementos del por qué surgió este juicio
  124. 5:32de amparo, cómo se incorporó, pero aquí
  125. 5:35brevemente los vamos a retomar para
  126. 5:37saber hacia dónde eh van decisiones que
  127. 5:42vamos a analizar. Y estas decisiones
  128. 5:43tienen un primer punto de partida con el
  129. 5:46análisis de la sentencia de Miguel Vega
  130. 5:48acerca de la legalidad y en una tercera
  131. 5:51parte donde vamos a abordar cuestiones
  132. 5:53políticas no justiciables, temas ya
  133. 5:55vinculados con la legitimidad y
  134. 5:57legalidad del actuar de las autoridades
  135. 6:00a través de decisiones emblemáticas en
  136. 6:03México como la eh Morelos, León Guzmán y
  137. 6:06Salvador de aquí también vamos a ver el
  138. 6:09criterio importante que adoptó el
  139. 6:11entonces ministro
  140. 6:13Ignacio Levallarta al momento de
  141. 6:16acercarse a estas decisiones y cómo
  142. 6:18buscó que en todo momento el juicio de
  143. 6:21amparo fuera protector de derechos
  144. 6:22humanos y que no se mezclara con
  145. 6:25cuestiones políticas, que en un momento
  146. 6:27dado guardara su naturaleza y no se
  147. 6:30contaminara de un instrumento político,
  148. 6:32lo cual también es fundamental para ver
  149. 6:34eh cómo el siglo XIX fue eh fue clave
  150. 6:38para la consolidación del juicio de
  151. 6:40amparo y eso también nos permitirá pod
  152. 6:42explorar en los siguientes módulos, qué
  153. 6:44alcances podría tener nuestro juicio de
  154. 6:47amparo en continua transformación.
  155. 6:49Finalmente, como les decía, la historia
  156. 6:52debe de verse como algo vivo. Eh, Mark
  157. 6:54Blog también señala la importancia de
  158. 6:57ver a la historia como un gran legado
  159. 7:00que nos sigue dejando lecciones para
  160. 7:02nuestro día a día. Desde esa
  161. 7:04perspectiva, entonces, tendríamos que
  162. 7:06identificar algunas líneas de
  163. 7:07investigación vinculadas con el juicio
  164. 7:09de amparo y las conclusiones, las
  165. 7:12conclusiones que nos van a arrojar estos
  166. 7:15análisis de casos
  167. 7:18y que, como les decía, no son tan
  168. 7:19conocidos, pero sí valdría la pena
  169. 7:21retomarlos. Por eso, en las fuentes de
  170. 7:23información les he dejado eh artículos
  171. 7:26académicos, les he dejado
  172. 7:29la los vínculos hacia este tipo de
  173. 7:33resoluciones para que logren profundizar
  174. 7:36sobre eh los argumentos, sobre los
  175. 7:39considerandos, resultandos que en su
  176. 7:42momento estuvieron presentes. Vamos
  177. 7:44brevemente con la primera parte, este
  178. 7:46panorama general que podemos encontrar
  179. 7:49de estas decisiones. Aquí,
  180. 7:50evidentemente, nos vamos a situar en
  181. 7:53esta
  182. 7:55época donde se está reconstruyendo el
  183. 7:58Estado mexicano.
  184. 8:00Venimos de una pérdida el territorio
  185. 8:02nacional, el conflicto con Estados
  186. 8:04Unidos, la crisis que provocó el
  187. 8:06centralismo en México y entonces pues
  188. 8:09evidentemente que ahí había que definir
  189. 8:11cuál es el rumbo político, económico,
  190. 8:14social, cultural, jurídico de México.
  191. 8:17Nuestro primer paso entonces es ver eh
  192. 8:19cómo podemos reconstruir las bases del
  193. 8:22Estado mexicano. Estas bases entonces
  194. 8:25requerían ver desde qué enfoque íbamos a
  195. 8:27abordar el sistema político. Aquí se
  196. 8:30había visto este fracaso que había
  197. 8:33tenido el centralismo y la apuesta
  198. 8:35nuevamente por retomar eh el
  199. 8:37federalismo. Y eso también conllevaba
  200. 8:39tener un nuevo marco constitucional, un
  201. 8:43nuevo marco legal para definir el rumbo
  202. 8:47del país. Ahí es donde vamos a encontrar
  203. 8:49el Congreso del 5 de abril de 1847
  204. 8:52que dio lugar al acta constitucional y
  205. 8:54de reformas de 1847.
  206. 8:57Eh, justo aquí en relación con el acta
  207. 9:00constitucional y de reformas de 1847,
  208. 9:03Marí Notero considera que la
  209. 9:04Constitución de 1824
  210. 9:07carecía de un apartado de derechos y eh
  211. 9:11también identifica que no tenía eh un
  212. 9:14instrumento procesal adecuados adecuado,
  213. 9:17perdón, para restablecer el orden
  214. 9:18constitucional violado. Y eso también
  215. 9:21generó que
  216. 9:24se buscara que más allá de replicar el
  217. 9:26modelo de la Constitución de 1824 se
  218. 9:29pudiera adaptar ya a los problemas que
  219. 9:32ya estaban enfrentando para 1847.
  220. 9:35Desde esta perspectiva, Mariano Otero da
  221. 9:37un voto particular donde, entre otros
  222. 9:39aspectos, ya empezaba a delinear
  223. 9:42eh elementos de la independencia
  224. 9:44judicial, pero sobre todo ver que el
  225. 9:46poder judicial
  226. 9:48era el órgano que era idóneo para la
  227. 9:52protección de los derechos de los
  228. 9:53particulares.
  229. 9:55Esto entonces se replicó en el artículo
  230. 9:5825 del Acta Constitutiva y de Reformas
  231. 10:01de 1847 y más adelante en los artículos
  232. 10:05101 y 102 de la Constitución de 1857,
  233. 10:09que a su vez dieron lugar a las leyes a
  234. 10:13diversas leyes orgánicas como la Ley
  235. 10:15Orgánica Reglamentaria de los artículos
  236. 10:17101 y 102 de la Constitución de 1861,
  237. 10:21la Ley Orgánica Constitucional sobre el
  238. 10:23entonces recurso de amparo
  239. 10:26de 1869
  240. 10:28y la Ley Orgánica de los artículos 101 y
  241. 10:31102 de la Constitución Federal del 5 de
  242. 10:34febrero de 1857. Esto ya bajó el enfoque
  243. 10:39eh que se va a dar ya prácticamente a
  244. 10:42finales del siglo XIX, ya cuando se
  245. 10:44empieza a consolidar la importancia del
  246. 10:47juicio de Amparo y precisamente porque
  247. 10:49ya se veía como una herramienta que
  248. 10:51podían tomar los particulares en caso de
  249. 10:53considerarse afectados por cualquier
  250. 10:56acto de autoridad, pero evidentemente
  251. 10:58todo eso conllevaba, ¿no?, un proceso
  252. 11:00gradual.
  253. 11:02Brevemente, ¿cómo aterrizamos este
  254. 11:04artículo 25 que les comentaba dentro del
  255. 11:07acta constitutiva y de reformas de 1847?
  256. 11:10Ahí podemos ver como este precepto
  257. 11:15señalaba que los tribunales de la
  258. 11:17federación ampararán a cualquier
  259. 11:19habitante de la República en el
  260. 11:21ejercicio y conservación de los derechos
  261. 11:23que le concedan esta Constitución de
  262. 11:251847.
  263. 11:27y las leyes constitucionales contra todo
  264. 11:29ataque de los poderes legislativo y
  265. 11:31ejecutivo, ya de la federación, ya de
  266. 11:34los estados, limitándose dichos
  267. 11:36tribunales a impartir su protección en
  268. 11:38el caso particular sobre el que verse el
  269. 11:40proceso sin hacer ninguna declaración
  270. 11:43general respecto de la ley o del acto
  271. 11:45que lo motivara. Aquí más adelante van a
  272. 11:48ver los principios rectores del juicio
  273. 11:49de amparo, ¿no? Empezamos a tener esta
  274. 11:51relatividad de las sentencias, pero aquí
  275. 11:53un punto importante que va a ser un
  276. 11:55parteaguas para nuestros primeros casos
  277. 11:57de análisis es de que este artículo en
  278. 11:59principio, si nos damos cuenta,
  279. 12:01solamente mencionaba los poderes
  280. 12:03legislativo y ejecutivo, dónde está el
  281. 12:05poder judicial. Ahí es donde vamos a
  282. 12:06tener un primer punto de acercamiento,
  283. 12:09un primer punto de de cuestionamiento.
  284. 12:11El poder judicial puede o no violar un
  285. 12:14derecho ahí es donde vamos a tener un
  286. 12:17primer acercamiento al caso que vamos a
  287. 12:20mencionar, al amparo Vega, porque ahí es
  288. 12:22donde se va a poner sobre la mesa qué
  289. 12:25tanto podemos protegernos sobre actos de
  290. 12:28poder judicial, ¿no? Entonces, este va a
  291. 12:29ser un un primer referente.
  292. 12:32Evidentemente que esto ya más adelante
  293. 12:34se va a ver que necesitamos ampliar un
  294. 12:37poquito el enfoque hacia,
  295. 12:44perdón, tuve un corte.
  296. 12:47Entonces, vamos a retomar brevemente lo
  297. 12:49que veníamos mencionando
  298. 12:55en el sentido de que prácticamente una
  299. 12:57vez que nosotros eh tenemos ya la eh ya
  300. 13:02la Constitución de 1857,
  301. 13:05nosotros ya tenemos que ver cómo
  302. 13:07necesitamos ampliar este enfoque de las
  303. 13:10eh autoridades que en un momento dado
  304. 13:13pueden afectar derechos de las personas.
  305. 13:15Y aquí, hasta ese momento, veíamos que
  306. 13:18no solo el ejecutivo y el legislativo
  307. 13:22pueden violar derechos, también el poder
  308. 13:24judicial, pero entonces esto ya conlleva
  309. 13:28un una nueva referencia y conlleva a ver
  310. 13:33como ya tenemos en la Constitución de
  311. 13:351857
  312. 13:37una redacción distinta a lo que va a ser
  313. 13:41las bases del juicio de amparo. Y
  314. 13:43entonces aquí ya tenemos el artículo 101
  315. 13:45que nos dice, "Los tribunales de la
  316. 13:47federación resolverán toda controversia
  317. 13:50que se suscite fracción primera, por
  318. 13:52leyes o actos de cualquier autoridad que
  319. 13:55violen las garantías individuales." Como
  320. 13:57podemos ver en relación con, y regreso a
  321. 13:59la anterior diapositiva, en relación con
  322. 14:02la Constitución, el acta constitutiva y
  323. 14:04de reformas de 1847,
  324. 14:06nosotros ya tenemos
  325. 14:09un enfoque más amplio, ya no solo es
  326. 14:11poder legislativo y ejecutivo, como
  327. 14:13estaba en 1847,
  328. 14:16sino prácticamente ya es la referencia a
  329. 14:18cualquier autoridad. por leyes o actos
  330. 14:20de cualquier autoridad, ya incluimos el
  331. 14:22poder judicial, que violen las garantías
  332. 14:24individuales.
  333. 14:26Fracción segunda, por leyes o actos de
  334. 14:28la autoridad federal que vulneran o
  335. 14:30restringen la soberanía de los estados.
  336. 14:33Fracción tercera, por leyes o actos de
  337. 14:35las autoridades de estos que invadan la
  338. 14:37esfera de la autoridad federal. Esto
  339. 14:40está tomado directamente del texto de la
  340. 14:42Constitución de 1857, la PAC similar.
  341. 14:46Artículo 2, 102.
  342. 14:48El artículo 102 ya establece de una
  343. 14:51manera un poco más acercada a lo que eh
  344. 14:56va a dar lugar a las leyes orgánicas eh
  345. 14:59acerca de lo que es el juicio de ampar.
  346. 15:02Y ya nos dice este artículo 102, todos
  347. 15:05los juicios de que habla el artículo
  348. 15:06anterior se seguirán a petición de la
  349. 15:09parte agraviada por medio de
  350. 15:10procedimientos y formas del orden
  351. 15:13jurídico que determinará una ley. La
  352. 15:15sentencia será siempre tal que solo se
  353. 15:17ocupe de individuos particulares,
  354. 15:20limitándose a protegerlos y ampararlos
  355. 15:22en el caso especial sobre el que verse
  356. 15:25el proceso sin hacer ninguna declaración
  357. 15:27general respecto de la ley o acto que la
  358. 15:29motivara. Nuevamente van a ver más
  359. 15:32adelante los principios del juicio de
  360. 15:33amparo, pero aquí ya lo que quiero
  361. 15:34llegar es como ya tenemos un enfoque más
  362. 15:37amplio, primero de las autoridades, pero
  363. 15:39también ya vamos desarrollando un
  364. 15:41poquito más eh esta necesidad de contar
  365. 15:44con un procedimiento y una autoridad
  366. 15:45competente para conocer de esas
  367. 15:48vulneraciones a los derechos o como le
  368. 15:50llamaba la Constitución de 1857,
  369. 15:53estas garantías individuales. Ya.
  370. 15:55Entonces, ya vamos a ver que ya
  371. 15:57necesitamos protección amplia del
  372. 15:59individuo a su manera, un procedimiento
  373. 16:03y una autoridad competente para conocer
  374. 16:05de esa violación, esas garantías.
  375. 16:08Entonces, este es el marco jurídico en
  376. 16:11general bajo el cual se van a ilucidar
  377. 16:16estas
  378. 16:18estas decisiones que nos van a ocupar.
  379. 16:21Dicho lo anterior, vamos a ver primero
  380. 16:23el juicio de amparo promovido por Miguel
  381. 16:25Vega en 1869,
  382. 16:28bajo la Constitución de 1857 y bajo la
  383. 16:33vigencia de las eh de la normatividad
  384. 16:36reglamentaria de los artículos 101 y 102
  385. 16:40de la entonces Constitución Federal de
  386. 16:42los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
  387. 16:48Este caso, ¿cómo lo lo cómo lo
  388. 16:50identificamos? ¿Qué elementos
  389. 16:51fundamentales podemos tomar en cuenta?
  390. 16:56Nos ubicamos igual 1860
  391. 16:5969
  392. 17:00de marzo. Aquí lo que vamos a tener que
  393. 17:04ubicar es bueno al estado de Sinaloa. Y
  394. 17:08aquí tenemos la determinación del
  395. 17:10Tribunal Superior de Justicia de Sinaloa
  396. 17:13de suspender en el ejercicio de su
  397. 17:15encargo, sueldo y profesión al juez
  398. 17:19Miguel Vega. de primera instancia,
  399. 17:22en tanto que se consideró que habían
  400. 17:24incurrido irregularidades por dictar una
  401. 17:26sentencia en contra del sentido de la
  402. 17:29ley. Entonces, aquí tenemos que ver cuál
  403. 17:33es mi acto de autoridad. Mi acto de
  404. 17:36autoridad aquí proviene del Tribunal
  405. 17:38Superior de Justicia de Sinaloa. El que
  406. 17:41gozo entonces es Miguel Vega en su
  407. 17:44carácter de juez de primera instancia
  408. 17:46que consideró
  409. 17:48que esa determinación violaba sus
  410. 17:51derechos. Derecho de audiencia, sí, pero
  411. 17:53también violaba los artículos primero, 4
  412. 17:56y 20 de la Constitución, a los cuales
  413. 17:58referiré en breve. Entonces, aquí es
  414. 18:01donde ya vemos que eh estamos
  415. 18:05recorriendo otra vez, estamos
  416. 18:07interponiendo, ¿no?, este juicio de
  417. 18:08amparo por estas violaciones.
  418. 18:11Eh, sin embargo, recordaran que teníamos
  419. 18:13el tema de 1800
  420. 18:15eh 47, donde delimitaba la procedencia
  421. 18:19del juicio de amparo a violaciones por
  422. 18:22el ejecutivo y el legislativo.
  423. 18:25ese enfoque entonces pareciera que ya no
  424. 18:28estaba tan latente 1869, pero eh lo que
  425. 18:32nos va a ofrecer este caso es de que sí
  426. 18:35todavía había algunas dudas y había
  427. 18:37algunas dudas que se reflejaron en la
  428. 18:39determinación del juez de distrito eh
  429. 18:41competente, quien decidió no admitir a
  430. 18:44trámite el juicio de amparo con
  431. 18:46fundamento en el artículo 8 de la
  432. 18:48entonces eh ley de amparo porque decía
  433. 18:50que no era procedente
  434. 18:52ese juicio porque provenía del poder
  435. 18:56judicial. Y entonces, pues ahí es donde
  436. 18:59nosotros ya vamos a tener el punto de
  437. 19:01partida, ¿no? Vamos a tener procede o no
  438. 19:05en contra de las determinaciones del
  439. 19:07poder judicial, sea estatal o sea a
  440. 19:09nivel federal.
  441. 19:11Brevemente, nada más a manera de
  442. 19:13paréntesis, ese tema se dilucidó bajo el
  443. 19:17expediente 27/169.
  444. 19:20En del lado izquierdo, la Suprema Corte
  445. 19:23de Justicia de la Nación, en uno de los
  446. 19:25eh vínculos que les he ofrecido, tiene
  447. 19:27la referencia completa a la eh al
  448. 19:31escrito que presentó Miguel Vega, ¿no?
  449. 19:33Realmente está en un estado eh pues algo
  450. 19:37difícil de leer, ¿no? Eh, sin embargo,
  451. 19:41también nos ofrece la Suprema Corte ya
  452. 19:42cómo se ve el el texto de esta eh eh de
  453. 19:48este documento y los invito a leerlo
  454. 19:50porque prácticamente si vemos este
  455. 19:53escrito que presentó Miguel Vega, pues
  456. 19:55no es e pues no tiene mucha similitud
  457. 19:59con lo que conocemos con como con
  458. 20:01nuestras demandas del juicio de amparo,
  459. 20:03¿no? Entonces, por cuestiones de tiempo
  460. 20:04no puede entrar tanto a formalidades y
  461. 20:07ver las diferencias semejanzas. Pero sí
  462. 20:09los invito a que a que lo puedan
  463. 20:11consultar porque la verdad que tiene un
  464. 20:13una forma particular de redacción, una
  465. 20:15forma particular en cómo está
  466. 20:18presentando eh sus conceptos de de
  467. 20:21violación que eh como los conocemos hoy
  468. 20:25en día y es una manera distinta de estar
  469. 20:28con esta narrativa, ¿no? Entonces eh
  470. 20:30también resulta eh eh interesante esa
  471. 20:33comparación, ¿no? Al margen de lo
  472. 20:35anterior, pues bueno, podemos ver cómo
  473. 20:37está esta referencia. Me detengo los
  474. 20:39artículos que les comentaba. Artículo
  475. 20:41primero, cuarto y vamos al 20. ¿Qué
  476. 20:44decía el artículo primero? Que el señor
  477. 20:46Vega estimaba que se violaba. Bueno, el
  478. 20:49artículo primero de la Constitución
  479. 20:51Federal de los Estados Unidos Mexicanos
  480. 20:52de 1857
  481. 20:54establecía que el pueblo mexicano
  482. 20:56reconoce que los derechos del hombre son
  483. 20:58la base y el objeto de las instituciones
  484. 21:00sociales. En consecuencia, declara que
  485. 21:03todas las leyes y todas las autoridades
  486. 21:04del país deben respetar y sostener las
  487. 21:07garantías que otorga la presente
  488. 21:08Constitución, una interpretación amplia
  489. 21:11de la protección de los derechos. ¿Qué
  490. 21:13otro derecho consideraba el señor Vega
  491. 21:16que se le vulneraba? El artículo cuarto,
  492. 21:19esto que consideramos o que conocemos
  493. 21:22como esta libertad de profesión,
  494. 21:24industria y trabajo. En su momento, ese
  495. 21:27artículo que invocó el señor Vega
  496. 21:30señalaba artículo cuarto, todo hombre es
  497. 21:33libre para abrazar la profesión,
  498. 21:35industria o trabajo que la acomode,
  499. 21:37siendo útil y honesto y para
  500. 21:39aprovecharse sus productos. Ni uno ni
  501. 21:41otro se le podrá impedir, sino por
  502. 21:43sentencia judicial, cuando ataque los
  503. 21:45derechos de tercero o por resolución
  504. 21:47gubernativa dictada en los términos que
  505. 21:50marque la ley cuando ofenda los derechos
  506. 21:52de la sociedad. Aquí justamente el señor
  507. 21:54Vega decía, "Okay, tengo la
  508. 21:55determinación del Tribunal Superior
  509. 21:58de Justicia sinaloa, pero nunca me
  510. 22:00notificaron." Ahora, si al momento de
  511. 22:02privarme de mi sueldo e impedirme que yo
  512. 22:04me siga desempeñando como juez de
  513. 22:06primera instancia, evidentemente estaba
  514. 22:08violando el artículo cuarto. ¿Por qué me
  515. 22:10está privando de un trabajo que yo elegí
  516. 22:13de manera libre sin darme a conocer
  517. 22:17adecuadamente los fundamentos, los
  518. 22:20motivos por las los cuales me suspende
  519. 22:22del ejercicio de mi profesión? y eh de
  520. 22:26una manera donde evidentemente no está
  521. 22:28justificando por qué ya no puedo
  522. 22:30continuar como juez de primera
  523. 22:31instancia, decir el señor Vega. Y eso
  524. 22:35entonces nos lleva a considerar estas
  525. 22:38garantías de seguridad jurídica, ¿no? Eh
  526. 22:40eh de garantía de audiencia, pero
  527. 22:42también esta referencia que también
  528. 22:45apunta a considerar el artículo 20 que
  529. 22:48invocaba el señor Vega, donde
  530. 22:50efectivamente eh es la necesidad de oír
  531. 22:55en juicio
  532. 22:57a las personas y eso lo vemos en la
  533. 22:59fracción quinta de este artículo, ¿no?
  534. 23:01se le oiga en defensa por sí o persona
  535. 23:04su confianza por ambos según su
  536. 23:06voluntad. Y entonces ahí es ver, sí, me
  537. 23:08privas, pero solo por una determinación,
  538. 23:10nunca me diste a conocer los hechos, los
  539. 23:13fundamentos, ¿por qué no quieres que
  540. 23:15siga como juez de primera instancia?
  541. 23:18Entonces, con esta eh con esta
  542. 23:21determinación del juez de distrito que
  543. 23:24es improcedente
  544. 23:26conforme a la normatividad vigente en
  545. 23:28aquel entonces, eh
  546. 23:31Miguel Vega solicitó la revisión ante la
  547. 23:33Suprema Corte de Justicia. Eh, la
  548. 23:36Suprema Corte de Justicia analizó el
  549. 23:38caso y dijo, "Es procedente. Tú tenías
  550. 23:40que haber conocido de su
  551. 23:43eh de su de su demanda y tenías
  552. 23:46precisamente que eh darle trámite. No
  553. 23:50hay motivo por el cual te estés
  554. 23:52negando." Entonces,
  555. 23:54regresó el expediente al juicio, ordenó
  556. 23:57la sustanciación, pero en la
  557. 23:59sustanciación nuevamente el juzgado
  558. 24:02estrito niega el amparo. Nuevamente
  559. 24:05normatividad vigente del momento. El
  560. 24:08señor Vega va a revisión y otra vez ante
  561. 24:11la Suprema Corte de Justicia de la
  562. 24:13Nación. A él le correspondió el
  563. 24:16expediente 31482/al
  564. 24:201867.
  565. 24:22En esta ocasión eh la Suprema Corte
  566. 24:25concedió el amparo al quejoso, porque sí
  567. 24:27se le está violando su eh su garantía,
  568. 24:30como lo que uno se en su momento, de
  569. 24:32audiencia, de seguridad jurídica, pero
  570. 24:34también se le están violando sus eh esos
  571. 24:36derechos contenidos en los artículos
  572. 24:38primero y cuarto, que ya hicimos
  573. 24:40referencia. Entonces dice, "Perfecto, no
  574. 24:44ordena que el eh que el quejoso, que el
  575. 24:48juez se le restituya en el cargo que
  576. 24:50venía desempeñando
  577. 24:52y que continuara recibiendo
  578. 24:56el salario y se le restaurara en el
  579. 24:59ejercicio de la profesión."
  580. 25:02En su momento el Tribunal Supremo de
  581. 25:04Sinaloa se negó a cumplir la sentencia
  582. 25:07del juicio de amparo. Curioso, venía de
  583. 25:08la corte y dijo, "No lo voy a cumplir."
  584. 25:11Eh, nuevamente
  585. 25:14se aferró a esta posición de que la
  586. 25:16normatividad de la materia a su
  587. 25:19interpretación no permitía eh la
  588. 25:23procedencia del juicio de amparo en
  589. 25:25asuntos judiciales.
  590. 25:27Y entonces, evidentemente, todo esto
  591. 25:29generó que se diera vista al Ejecutivo
  592. 25:33Federal, ¿no? Con fundamento en los
  593. 25:35artículos 85, fracción octava de la
  594. 25:39Constitución Federal, entonces vigente,
  595. 25:41y los artículos 20 de la Ley Orgánica de
  596. 25:44los artículos 101 y 102 de la
  597. 25:46Constitución. Se acusó ante el Congreso
  598. 25:48a a los ministros en la sesión de 6 de
  599. 25:52mayo de 1869, ¿no? Eh, aquí estuvieron
  600. 25:56involucrados Vicente Riva Palacios,
  601. 25:58Joaquín Cardoso, Pedro Ordaz, León
  602. 26:00Guzmán, Simón Guzmán, José María del
  603. 26:03Castillo, ¿no? Porque señalaban que no
  604. 26:06estaban respetando una ley del Congreso.
  605. 26:08Entonces, aquí muchos de los estudiosos
  606. 26:11de este caso, entre ellos justo una
  607. 26:15publicación de la Suprema Corte de
  608. 26:16Justicia de la Nación que les he
  609. 26:18compartido en el material
  610. 26:19complementario, dijeron que de ser un
  611. 26:21tema evidentemente jurídico, todo se
  612. 26:23volvió político. Obviamente la acusación
  613. 26:26no prosperó, pero sí se puede apreciar
  614. 26:29que de este caso pudimos tener algunos
  615. 26:32elementos. Primero, el reconocimiento de
  616. 26:35que la Suprema Corte de Justicia es la
  617. 26:37intérprete final de la Constitución.
  618. 26:39Aquí parte del problema fue de que el
  619. 26:42Tribunal Superior
  620. 26:44de Justicia de Senal quería estar por
  621. 26:46encima de la eh Suprema Corte. Entonces,
  622. 26:49con el criterio de Ignacio Vallarta, que
  623. 26:51como les decía va a ser un actor
  624. 26:53fundamental a lo largo de esta sesión,
  625. 26:56eh con este criterio de de Ignacio
  626. 26:58Vallarta Vallarta, perdón, quedó claro
  627. 27:01el eh el el criterio de que la Suprema
  628. 27:05Corte de Justicia de la Nación es la
  629. 27:07intérprete final de la Constitución.
  630. 27:09Ningún poder eh judicial estatal puede
  631. 27:13estar por encima de ella. Entonces ahí
  632. 27:15es donde ya se va a reafirmar, ¿no? O
  633. 27:17vamos a empezar a reafirmar este enfoque
  634. 27:20de la Constitución.
  635. 27:23solamente tiene como último intérprete
  636. 27:26final a la Suprema Corte de Justicia de
  637. 27:29la Nación. Y eso ya se va a estar
  638. 27:31reiterando en los siguientes casos, ¿no?
  639. 27:34También va a dar unos elementos que eh
  640. 27:37eh que van a decir, "Podemos trabajar el
  641. 27:39amparo contra leyes." Sí, ya lo vemos en
  642. 27:41el siglo XX que tiene un auge
  643. 27:43fundamental, pero también es ver si
  644. 27:46podemos encontrar leyes estatales que
  645. 27:48vayan en contra de la Constitución.
  646. 27:51eh de la Constitución
  647. 27:54en la entonces Constitución Federal de
  648. 27:56los Estados Unidos Mexicanos, si tenemos
  649. 27:58esa eh contradicción entre una norma
  650. 28:00inferior, entonces sí tenemos que eh eh
  651. 28:04tendríamos que ver si procede el amparo,
  652. 28:06porque no puede haber entonces ninguna
  653. 28:08norma inferior que vaya en contra de la
  654. 28:10Constitución. Y eso también conllevaba a
  655. 28:12trabajar lo que les comentaba hace unos
  656. 28:15momentos, la necesidad de proteger de
  657. 28:17manera amplia al individuo contra
  658. 28:18cualquier tipo de acto de autoridad.
  659. 28:21Algo que nosotros ya vemos muy frecuente
  660. 28:23en nuestros días de que sí procede en
  661. 28:25contra de actos del ejecutivo,
  662. 28:26legislativo, judicial, para este momento
  663. 28:29187, pues sí era algo novedoso que eh
  664. 28:33que interpusiéramos un juicio de amparo
  665. 28:36contra el poder judicial. Precisamente
  666. 28:38no creo que quedó algo de esta
  667. 28:40interpretación eh de 1847 donde
  668. 28:43solamente se preveía ejecutivo y
  669. 28:46legislativo ya para 1857 y concretamente
  670. 28:49ya cuando se está gestando este caso
  671. 28:51dijeron, "No, es cualquier tipo de acto
  672. 28:53de autoridad, ya está en la Constitución
  673. 28:55de 1857, no podemos restringir esa
  674. 28:58interpretación." Y entonces eso fue eh
  675. 29:01un motivo que fue detonante para ampliar
  676. 29:05la protección del individuo contra
  677. 29:07cualquier acto de autoridad, incluido el
  678. 29:10poder judicial federal o local. Y eso
  679. 29:13entonces también va a conllevar a que el
  680. 29:16poder judicial también sus actos puedan
  681. 29:20ser revisados en caso de que se
  682. 29:22considera que están violando los
  683. 29:25derechos de las personas, ¿no? Entonces,
  684. 29:27eso es nuestro primer caso, ¿no? un caso
  685. 29:29que eh eh que fue emblemático en su
  686. 29:34momento y que sin duda no nos da
  687. 29:36elementos para eh reforzar, como les
  688. 29:40decía, el carácter
  689. 29:43de que la Suprema Corte de Justicia de
  690. 29:46la Nación es la intérprete final de la
  691. 29:48Constitución y la protección del
  692. 29:50individuo contra cualquier tipo de acto
  693. 29:54de autoridad a nivel federal, estatal o
  694. 29:57municipal.
  695. 29:59Como les decía al principio, ¿no? Este
  696. 30:01es un hecho que sucede
  697. 30:03en el siglo XIX, pero si nos detenemos
  698. 30:06aquí tendríamos que ver y sigo con
  699. 30:08Enrique Florescano, circo con Mark Blog
  700. 30:12que trabaja en este enfoque de revisión
  701. 30:15de la eh de la historia, de ver que nos
  702. 30:18sigue dejando elementos fundamentales de
  703. 30:22análisis la historia y sobre eso
  704. 30:24entonces nosotros tendremos que partir.
  705. 30:27¿Qué lecciones nos deja este caso.
  706. 30:29Entonces, aquí a manera de una
  707. 30:32autoevaluación podríamos ver cuál fue la
  708. 30:35importancia del juicio de amparo para la
  709. 30:37protección de los derechos del señor
  710. 30:39juez Miguel Berno. Primero, ubicarlo en
  711. 30:41su contexto. Ajá. ¿Para qué le sirvió el
  712. 30:43juicio de amparo? ¿Y qué hubiera pasado
  713. 30:45si no hubiéramos tenido el juicio de
  714. 30:47amparo en ese momento? ¿Qué hubiera
  715. 30:49procedido?
  716. 30:50Entonces habría tenido mecanismos de
  717. 30:52defensa, a lo mejor se hubiera ido por,
  718. 30:54no sé, por la vía civil, por la vía
  719. 30:56penal, por la vía administrativa, pero
  720. 30:57hubiera tenido los mismos resultados.
  721. 30:59Ahí creo que es un punto de análisis que
  722. 31:02podríamos retomar para ver justo cómo
  723. 31:06desde siglo 19 se va sentando la
  724. 31:09importancia del juicio de amparo.
  725. 31:12Segundo punto considerar y eso también
  726. 31:14nos da eh esta acercamiento a la
  727. 31:18importancia de la Suprema Corte de
  728. 31:20Justicia de la Nación en la protección
  729. 31:21de los derechos de las personas.
  730. 31:23Primero, a nivel histórico tendríamos
  731. 31:26que ver qué papel desempeñó la Suprema
  732. 31:29Corte de Justicia de la Nación en la
  733. 31:30protección de los derechos del quejos a
  734. 31:33nivel histórico. En ese momento, ¿cuál
  735. 31:35sería esa importancia? Creo que es un
  736. 31:37primer punto de de partida para ver cómo
  737. 31:40podríamos ir trazando la importancia de
  738. 31:42este
  739. 31:44máximo tribunal, pero también traído al
  740. 31:48siglo XXI. Tenemos que ver qué papel
  741. 31:50sigue desempeñando la Suprema Corte de
  742. 31:52Justicia de la Nación en la protección
  743. 31:54de los derechos de las personas. ¿Y qué
  744. 31:56tendríamos que hacer para reforzarla?
  745. 31:58¿No? Entonces, ahí es donde vamos viendo
  746. 32:00estas lecciones que nos va dejando la
  747. 32:02historia.
  748. 32:04¿Qué más aquí? Eh, parte también
  749. 32:07fundamental de la historia es ver qué
  750. 32:09fuentes podemos retomar. Aquí para eh eh
  751. 32:12tener este análisis del caso, pues
  752. 32:15tomamos fuentes directas directamente eh
  753. 32:17la sentencia eh que recayó al juez
  754. 32:20Miguel Vega, pero también fuentes
  755. 32:22indirectas que son estos comentarios
  756. 32:24doctrinarios eh de los especialistas en
  757. 32:27la materia. Pero dentro de estas
  758. 32:29referencias de fuentes directas e
  759. 32:30indirectas, en el material
  760. 32:32complementario, yo les subí este texto,
  761. 32:35les les incluí el link, el vínculo del
  762. 32:38texto Amparo Vega, Amparo Judicial y la
  763. 32:40protección de los derechos
  764. 32:41constitucionales de la Suprema Corte de
  765. 32:43Justicia de la Nación. Ahí, como les
  766. 32:46decía, ¿no? Es donde les tomé el
  767. 32:48material eh una una un breve pantallazo
  768. 32:53de cómo está el documento actual y cómo
  769. 32:56ya está transcrito.
  770. 32:58Ahí es una invitación para que ustedes
  771. 33:00vayan a consultar el texto,
  772. 33:03particularmente en esta en este escrito
  773. 33:05que presentó el señor Miguel Vega, y
  774. 33:08hagan un análisis a ver cómo cómo
  775. 33:10presentó en su momento el señor Miguel
  776. 33:13Vega en el siglo XIX este
  777. 33:16esta demanda de de juicio de amparo y
  778. 33:18cómo lo tenemos ahora, ¿no? Entonces,
  779. 33:20también para ver cómo también los
  780. 33:21estilos cambian, cómo también cambia eh
  781. 33:25la visión del eh del jurista, la visión
  782. 33:28del quejoso al momento de solicitar eh
  783. 33:32la protección de esos derechos, ¿no?
  784. 33:34Entonces, creo creo que ahí es donde
  785. 33:35también podemos ver cómo la historia
  786. 33:37sigue teniendo lecciones, sigue estando
  787. 33:39viva y nos sigue dejando muchas
  788. 33:41lecciones muy relevantes para nuestro
  789. 33:43siglo
  790. 33:45XX.
  791. 33:47Con esto concluimos nuestra segunda
  792. 33:49parte. Vamos ahora ya propiamente a
  793. 33:53nuestra segunda parte de esta sesión.
  794. 33:57Esta segunda parte de de de la sesión ya
  795. 33:59conlleva ver otro tipo de casos. Estos
  796. 34:03casos ya están más relacionados con los
  797. 34:05casos Morelos, León Guzmán y Salvador
  798. 34:09Dondé.
  799. 34:10Aquí vamos a marcar, ¿no?, una
  800. 34:13diferencia a lo que habíamos visto con
  801. 34:15el caso de la
  802. 34:17eh de la sentencia de Miguel Vega,
  803. 34:20porque aquí lo que nosotros tenemos que
  804. 34:22ver es cómo en un momento dado tenemos
  805. 34:25referencias a qué pasa cuando tenemos
  806. 34:30temas de ilegitimidad
  807. 34:32en competencia de las autoridades. Estos
  808. 34:35tres casos nos van a ejemplificar
  809. 34:38como
  810. 34:40la ilegitimidad y la incompetencia
  811. 34:44también se pueden vincular directa o
  812. 34:47indirectamente a la violación de
  813. 34:48derechos. Y nuevamente cómo el juicio de
  814. 34:51amparo va a ser este mecanismo, este eh
  815. 34:56este medio de defensa que se tiene en
  816. 34:59caso de que consideremos que la
  817. 35:01ilegitimidad o la incompetencia de un
  818. 35:04órgano nos puede afectar nuestros
  819. 35:06derechos. Y aquí es donde también vamos
  820. 35:09a ver una transformación de los
  821. 35:11criterios del juicio de amparo. Y
  822. 35:13nuevamente Ignacio Vallarta va a ser un
  823. 35:15actor fundamental para ver cuál es esa
  824. 35:18naturaleza. jurídica del juicio de
  825. 35:20amparo que se consideró en el siglo XIX
  826. 35:23y hasta qué punto marcamos límites entre
  827. 35:28el ámbito jurídico y el político, ¿no?
  828. 35:31Aquí es una referencia inicial que
  829. 35:33podemos ver con la cual vamos a iniciar
  830. 35:37entonces esta tercera parte dedicada a
  831. 35:42las sentencias relacionadas con los
  832. 35:44casos Morelos, León Guzmán y Salvador
  833. 35:47Donde. Vamos con el primer asunto. El
  834. 35:51primer asunto que nos ocupa es el caso
  835. 35:54Morelos.
  836. 35:57Brevemente,
  837. 35:59aquí nos estamos citando 1869.
  838. 36:02Estado de Morelos es de reciente
  839. 36:04creación, pero evidentemente ya había
  840. 36:07personas que estaban habitando ahí, ya
  841. 36:09había personas que realizaban su
  842. 36:11actividad cotidiana, económica,
  843. 36:13política, social. Y entonces esta
  844. 36:17creación del estado de Morelos generó
  845. 36:20una primera duda acerca de bueno,
  846. 36:24¿cómo se crea este estado? Y ahora en
  847. 36:26relación con las autoridades, la
  848. 36:28autoridad
  849. 36:30del ejecutivo, del legislativo y en su
  850. 36:33caso del judicial está facultada para eh
  851. 36:38dictar
  852. 36:39eh sentencias, actos de autoridad,
  853. 36:42leyes. Ahí era donde se centraba gran
  854. 36:45parte del cuestionamiento.
  855. 36:48y si son válidas
  856. 36:50entre los casos que se presentaron. Ahí
  857. 36:53es donde vamos a ver
  858. 36:55eh como los quejosos, Ramón Portillo y
  859. 36:58Gómez, Isidoro de la Torre, Pío
  860. 37:01Bermejillo, Joaquín García Escabaleta,
  861. 37:05Hermanos y José Guerra interpusieron un
  862. 37:08juicio de amparo en contra de la Ley de
  863. 37:10Presupuestos del Estado, expedida el 12
  864. 37:13de octubre de 1873,
  865. 37:18muy reciente la creación del Estado de
  866. 37:20Morelos que decían, "Oye, Es una
  867. 37:23afectación que me estás haciendo. Oye,
  868. 37:25pero el tema es fiscal, no importa, me
  869. 37:27estás imponiendo un impuesto a mi
  870. 37:29actividad económica.
  871. 37:31Este impuesto sí tiene que venir, ¿no?
  872. 37:34Por ley por autoridad competente, tiene
  873. 37:37que ser equitativo. Okay, perfecto. Nada
  874. 37:40más que aquí lo que tenemos es de que
  875. 37:42pues tengo mis dudas acerca de si este
  876. 37:46impuesto que me estás poniendo viene de
  877. 37:48una autoridad competente que ha sido el
  878. 37:51que ha expedido la ley y sobre todo,
  879. 37:53¿quién me la va a aplicar? Ahí nos vamos
  880. 37:54al ejecutivo, el director de rentas,
  881. 37:57¿no? Entonces, ya tenemos un primer
  882. 37:58cuestionamiento a la ley y sobre todo,
  883. 38:01¿quién me la va a aplicar? El director
  884. 38:02de de rentas legislativo, ejecutivo.
  885. 38:05Ajá. Y entonces dicen, prácticamente
  886. 38:09hay incompetencia, hay una incompetencia
  887. 38:12de la autoridad que pretende explicarme
  888. 38:15una ley. Y entonces prácticamente, ¿qué
  889. 38:19es lo que argumentaron
  890. 38:21los gozosos?
  891. 38:23aspectos que en general podemos ver eh
  892. 38:26eh así muy sucintamente. Les dejo de
  893. 38:29manera complementaria el texto de las
  894. 38:32decisiones y los antecedentes, pero ¿qué
  895. 38:34es lo que se consideró? Eh, primero
  896. 38:37invocaron que la legislatura de Morelos
  897. 38:40no había sido integrada válidamente y
  898. 38:43señalaban que las autoridades estatales
  899. 38:45eran ilegítimas e incompetentes para
  900. 38:48aplicar esa ley. Entonces, otra vez nos
  901. 38:50vamos sobre el legislativo y el
  902. 38:52ejecutivo. No, no se integró bien la
  903. 38:55legislatura del Estado de Morelos
  904. 38:57y las autoridades que me van a aplicar
  905. 39:00la norma son ilegítimas y son
  906. 39:03incompetentes.
  907. 39:05E
  908. 39:07entonces
  909. 39:09cuando llega este asunto a la Suprema
  910. 39:13Corte de Justicia de la Nación para
  911. 39:15sintetizar los principales argumentos ya
  912. 39:18propios de la Suprema Corte de Justicia
  913. 39:20de la Nación, lo que dijo, a ver, en un
  914. 39:23primer momento creo que sí tenemos que
  915. 39:25analizar la competencia.
  916. 39:27Entonces aquí
  917. 39:30eh
  918. 39:31la Suprema Corte delineó elementos de la
  919. 39:34incompetencia de origen y entonces
  920. 39:36señaló
  921. 39:38en su en un principio que que eh la
  922. 39:41incompetencia de origen bajo la cual
  923. 39:43carecen de validez los actos de
  924. 39:47autoridades
  925. 39:49se tienen que revisar si fueron eh si
  926. 39:52esa autoridad fue electa adecuadamente,
  927. 39:56¿Sí o no? Entonces, para saber si es
  928. 39:59válido o no un acto, tenemos que
  929. 40:01analizar si los actos de autoridad eh
  930. 40:04provienen de una autoridad competente,
  931. 40:07pero antes si fueron electas legal o
  932. 40:10ilegalmente. Si fueron electas de manera
  933. 40:12ilegal, pues no tienen un fundamento
  934. 40:15constitucional y su acto es inválido. Y
  935. 40:18entonces en este primer momento, bajo
  936. 40:20esta consideración
  937. 40:22sí se concedió el amparo a los quejosos.
  938. 40:26Nada más que aquí nuevamente vamos a ver
  939. 40:29el pronunciamiento de Ignacio Vallarta.
  940. 40:32Ignacio Vallarta consideró que el amparo
  941. 40:35no se podría convertir en un instrumento
  942. 40:37político y que los jueces no pueden
  943. 40:39intervenir en cuestiones vinculadas al
  944. 40:42poder político. Entonces, Ignacio
  945. 40:44Vallarta sí manifestará sus dudas, ¿no?
  946. 40:47Porque aquí la decisión de los otros
  947. 40:49ministros fue si hay que analizar como
  948. 40:52órgano supremo del poder judicial,
  949. 40:55nosotros tenemos que estar analizando a
  950. 40:57fondo eh si la autoridad fue electa
  951. 40:59legítimamente, perdón, si fue electa
  952. 41:02conforme a la Constitución, si fue
  953. 41:04electa adecuadamente, si tiene
  954. 41:06legitimidad y con base en lo anterior
  955. 41:10vamos a determinar que si es ilegítima
  956. 41:12sus actos carecen de baltes, si es
  957. 41:15legítima sus actos si tienen validez,
  958. 41:18pero Ignacio Vallarta tenía este temor
  959. 41:21de que el juicio de amparo se
  960. 41:23convirtiera en un instrumento político.
  961. 41:26Por eso manifestó cierta
  962. 41:29distancia en relación con el criterio
  963. 41:31anterior, ¿no? Porque dijo, "Yo no, yo
  964. 41:33solamente tengo que analizar si el acto
  965. 41:36es constitucionalmente válido o no. No
  966. 41:39me tengo que meter a la integración de
  967. 41:40las autoridades. Esto, insisto, es un
  968. 41:43tema que correspondió al siglo XIX.
  969. 41:48Vamos con el segundo caso. El segundo
  970. 41:51caso atañe al señor León Guzmán y es una
  971. 41:55sentencia del 23 de agosto de 1878.
  972. 42:01¿Cuál es el contexto? Nuevamente tenemos
  973. 42:04un contexto político institucional.
  974. 42:06Tenemos ahora es Puebla, ya no es
  975. 42:08Morelos.
  976. 42:09De Morelos nos pasamos a Cueva, 1878.
  977. 42:13Aquí entonces lo que tenemos es un
  978. 42:15choque, un contexto político
  979. 42:17institucional, pero ahora ya son
  980. 42:19tensiones entre el poder judicial y el
  981. 42:22legislativo en Puebla. Aquí vamos a
  982. 42:24tener la actuación eh de León Guzmán.
  983. 42:28León Guzmán fue un magistrado del
  984. 42:30Tribunal Superior de Justicia de Puebla
  985. 42:34y pues sí fue considerada como figura
  986. 42:37del liberalismo
  987. 42:38jurídico del siglo XIX, lo cual
  988. 42:40conllevaba también considerar este
  989. 42:43compromiso con la protección de los
  990. 42:45derechos, los derechos y
  991. 42:49estos pesos y contrapesos de los órganos
  992. 42:53del Estado, que ningún órgano tuviera un
  993. 42:57eh peso eso mayor a otro, sobre todo en
  994. 43:00el contexto donde ya tenían la
  995. 43:02experiencia del Supremo Poder
  996. 43:03conservador. Entonces, León Guzmán sí
  997. 43:07tenía esta idea de que tuvieran eh un e
  998. 43:13un una adecuada división de poderes eh
  999. 43:17para garantizar, ¿no?, el estado de
  1000. 43:20derecho con la respectiva protección de
  1001. 43:22los derechos de las personas. Y entonces
  1002. 43:25cuando vio que el poder
  1003. 43:28legislativo local estaba tratando de
  1004. 43:31invadir
  1005. 43:32eh atribuciones del judicial, ahí es
  1006. 43:36donde dijo, "Hay que tener cuidado." Y
  1007. 43:39derivó, ¿no?, del eh caso que vamos a
  1008. 43:43analizar, ¿no? Todo por una
  1009. 43:45irregularidad atribuida al legislativo.
  1010. 43:49Entonces, ¿qué sucedió? dijo, "A ver,
  1011. 43:52este congreso de Puebla
  1012. 43:55está integrado de una manera
  1013. 43:58pues bastante cuestionable. Sí, se
  1014. 44:01convocó a elecciones, pero realmente la
  1015. 44:04manera en que está integrado no me
  1016. 44:06permite advertir que cuente con
  1017. 44:08legitimidad política. ad abierto
  1018. 44:11distintas
  1019. 44:13irregularidades al momento de nombrar,
  1020. 44:17designar a los integrantes del Congreso
  1021. 44:19de Puebla, que es lo que nota León
  1022. 44:20Guzmán en un primer momento. Y además
  1023. 44:24dice, "¿Sabes qué? El Congreso de Puebla
  1024. 44:27solamente debe estar en su caso, aparte
  1025. 44:29de que ya está integrado con algunas
  1026. 44:31cuestiones que son todosas. Además estoy
  1027. 44:34detectando que como que además quiere
  1028. 44:37tener unas funciones políticas que no
  1029. 44:40son propias del legislativo. Entonces
  1030. 44:43ahí desde la perspectiva de León Guzmán
  1031. 44:45estás atentando también contra este
  1032. 44:48equilibrio de poderes, un equilibrio de
  1033. 44:51poderes donde se está extralimitando el
  1034. 44:54Congreso de Puebla. Y entonces,
  1035. 44:56evidentemente, ya vamos a tener un
  1036. 44:58choque porque aquí el Congreso de eh
  1037. 45:00Puebla va a señalar que pues sí está
  1038. 45:03generando eh bastante tensión y va va a
  1039. 45:08tratar de iniciar un procedimiento de
  1040. 45:10responsabilidad política en contra del
  1041. 45:12señor León Guzmán y entonces decide
  1042. 45:15erigirse en Gran Jurado del Estado para
  1043. 45:18determinar la presunta responsabilidad
  1044. 45:20de León Guzmán. Ante esto, pues León
  1045. 45:23Guzmán dice, "Oye, además de que ya
  1046. 45:25estás afectando el pacto federal
  1047. 45:28y el equilibrio de los poderes del
  1048. 45:31Estado, encima yo ya estoy viendo
  1049. 45:33vulnerados mis derechos, mis derechos
  1050. 45:35que están contemplados en el título
  1051. 45:38primero de la Constitución Federal de
  1052. 45:41los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
  1053. 45:46Entonces, eso ya le daba elementos para
  1054. 45:48interponer el juicio de Ampar. Eh, el
  1055. 45:52asunto llega a la Suprema Corte de
  1056. 45:54Justicia de la Nación y nuevamente no el
  1057. 45:57partaguas que teníamos con el caso del
  1058. 45:59señor Vega, ¿no? Ya la Suprema Corte se
  1059. 46:02asume con el máximo intérprete de la
  1060. 46:04Constitución y la Suprema Corte de
  1061. 46:05Justicia eh de su momento dice,
  1062. 46:08"Nosotros vamos a interpretar la
  1063. 46:10Constitución y vamos a determinar uno si
  1064. 46:12se te violan derechos y sobre todo si
  1065. 46:14hay una invasión de funciones por parte
  1066. 46:17del legislativo." Y entonces ahí ya
  1067. 46:20pasamos a esta pregunta, a esta pregunta
  1068. 46:23que eh fue eh toral dentro de este caso.
  1069. 46:29Aquí se analizó sí los tribunales
  1070. 46:33federales tenían la facultad de examinar
  1071. 46:35y calificar la legitimidad de las
  1072. 46:37autoridades de los estados a fin de
  1073. 46:39decidir si esa calificación
  1074. 46:42es de su competencia o competencia. Ajá.
  1075. 46:46Entonces, ya lo que se va a hacer es
  1076. 46:47ver, ¿okay?
  1077. 46:49Eh, vamos a ver si si nos da la
  1078. 46:53posibilidad de analizar
  1079. 46:56eh si son competentes o no las
  1080. 46:59autoridades locales y si derivado de
  1081. 47:03ciertas actuaciones está vulnerando la
  1082. 47:05Constitución Federal. Y entonces ahí lo
  1083. 47:09que determinaron es sí, sin duda vamos a
  1084. 47:11analizar los la violación de los
  1085. 47:13derechos
  1086. 47:15del quejoso, pero también analizó
  1087. 47:20si el juicio de amparo podría ser
  1088. 47:22procedente en contra de actos derivados
  1089. 47:24de un conflicto que plantea la validez
  1090. 47:27constitucional de un órgano legislativo
  1091. 47:29estatal. Entonces, aquí ya es ver si el
  1092. 47:32órgano legislativo, sus actos, si los
  1093. 47:35actos del órgano legislativo pueden ser
  1094. 47:37materia de análisis del juicio de
  1095. 47:39amparo. ¿Por qué va a ser relevante
  1096. 47:41esto? Porque lo que no querían es de que
  1097. 47:43se constituyan como un órgano político.
  1098. 47:46Entonces dijeron, si es un tema
  1099. 47:47político, nosotros no podemos entrar. Si
  1100. 47:49es un tema legal, constitucional, sobre
  1101. 47:51todo constitucional, sí. si es ver si la
  1102. 47:54actuación del legislativo va en contra
  1103. 47:56de la eh Constitución Federal, eso sí lo
  1104. 47:59podemos analizar, pero si no es o si
  1105. 48:01afecta no cuestiones de competencia o si
  1106. 48:04afecta derechos de las personas, eso sí
  1107. 48:06lo podemos analizar, pero temas
  1108. 48:07políticos en su momento la Suprema Corte
  1109. 48:10dijo, "No, yo no me puedo meter a
  1110. 48:11analizarlo porque no estoy para decir
  1111. 48:13temas políticos, yo estoy para decir
  1112. 48:15temas jurídicos que ninguna norma o
  1113. 48:19ninguna actuación de un eh de un órgano
  1114. 48:21de una autoridad federal estatal o
  1115. 48:23municipal, que ninguna actuación afecte
  1116. 48:25la Constitución y eso incluye equilibrio
  1117. 48:28de poderes y protección de derechos.
  1118. 48:31Todo lo que no sé eso entra en un tema
  1119. 48:33político y yo no puedo analizarlo. Otra
  1120. 48:36vez, ¿qué es lo que consideró el
  1121. 48:39ministro Vallarta? No, ante esta
  1122. 48:42discusión que se tuvo, eh, Vallarta lo
  1123. 48:44que dijo es sí tenemos que tener cuidado
  1124. 48:47al momento de analizar los temas. ¿Por
  1125. 48:49qué? Porque solamente como Suprema Corte
  1126. 48:52tenemos que limitarnos al control
  1127. 48:54jurídico de los actos de autoridad, nada
  1128. 48:56más control jurídico, que no vaya en
  1129. 48:58contra de la Constitución. Todo lo que
  1130. 49:00no sea
  1131. 49:02estrictamente constitucional entra en un
  1132. 49:05tema político, nosotros no podemos
  1133. 49:07entrar. Nosotros no podemos entrar
  1134. 49:08porque esa no es nuestra función.
  1135. 49:10Nuestra función es ser garant
  1136. 49:13que se cumpla la Constitución. Vuelvo a
  1137. 49:15insistir, pacto federal, protección de
  1138. 49:18los derechos de las personas. y el
  1139. 49:20correcto actor de las autoridad. Esto sí
  1140. 49:22lo podemos analizar. Todo lo que no
  1141. 49:24entra en estos ámbitos es político, no
  1142. 49:27podremos entrar. Criterio que se adoptó
  1143. 49:30en el siglo XIX, ¿no? Y donde otra vez
  1144. 49:33el ministro Vallarta fue muy claro al
  1145. 49:37marcar tajantemente el control jurídico.
  1146. 49:40El control jurídico y no político. Ajá.
  1147. 49:42O sea, nosotros somos un órgano, un
  1148. 49:45órgano jurídico, no político. Este tema,
  1149. 49:47incluso también a reserva de que se vea
  1150. 49:49en otro módulo o incluso de que ustedes
  1151. 49:52puedan analizarlo en otro momento, sí se
  1152. 49:55refiere mucho este debate que en el
  1153. 49:57siglo XX, perdón, se dio entre Carl
  1154. 49:59Schnitt y Hans Kelsen en torno a cuál es
  1155. 50:02la naturaleza de la eh del Tribunal
  1156. 50:05Constitucional alemán. Carl Schmidth
  1157. 50:07decía, "Este es un órgano político y
  1158. 50:10evidentemente no solo juristas pueden
  1159. 50:12intervenir aquí, sino también políticos,
  1160. 50:13porque tenemos que analizar eh
  1161. 50:17cómo salvaguardamos la Constitución y la
  1162. 50:19Constitución es jurídico político y
  1163. 50:21entonces ahí entramos en ese ámbito."
  1164. 50:22Hans Kelsen sí mantiene una posición más
  1165. 50:25jurídica, más centrada y dijo, "No,
  1166. 50:28Tribunal Constitucional solamente tiene
  1167. 50:30que ver un tema de carácter jurídico y
  1168. 50:33tiene que estar integrado por juristas,
  1169. 50:34no por políticos." A diferencia de lo
  1170. 50:36que plantea Carl Schmith, eh este tema
  1171. 50:39se da
  1172. 50:41el debate entre Carl Schmith y Hans
  1173. 50:43Kelsen sí se da en el siglo XX, pero
  1174. 50:46también es ver que desde el siglo XIX y
  1175. 50:50concretamente en México ya también se
  1176. 50:52planteaba esta naturaleza de cuál es el
  1177. 50:55papel de la Suprema Corte de Justicia de
  1178. 50:57la Nación en relación con la protección
  1179. 50:59de la Constitución. ¿Tenemos funciones
  1180. 51:01políticas, jurídicas o solamente
  1181. 51:03jurídicas? Por eso es de que la posición
  1182. 51:05de Ignacio Vallarta sí resulta
  1183. 51:07interesante, porque él sí lo va a
  1184. 51:09centrar, Ignacio Vallarta sí lo va a
  1185. 51:10centrar en el enfoque eminentemente
  1186. 51:13jurídico, no político. Y eso también va
  1187. 51:15a generar, ¿no?, que se empieza a trazar
  1188. 51:19eh a final del siglo XIX el papel de la
  1189. 51:22Suprema Corte de Justicia de la Nación
  1190. 51:24como un órgano otra vez jurídico
  1191. 51:26protector de la Constitución y dejamos
  1192. 51:29en un primer momento las cuestiones
  1193. 51:31políticas. Eso es lo que podríamos estar
  1194. 51:33retomando precisamente del caso que les
  1195. 51:37he comentado. Vamos al último caso, eh,
  1196. 51:41donde podremos ver este enfoque
  1197. 51:45de eh otra vez el papel de la Suprema
  1198. 51:50Corte como garante de la Constitución
  1199. 51:53protectora de derechos
  1200. 51:56de las personas,
  1201. 51:58protectora del pacto federal y de la
  1202. 52:00correcta actuación de las autoridades.
  1203. 52:03En este caso nos vamos a ver la
  1204. 52:07situación del señor Salvador Donde.
  1205. 52:12Aquí nos vamos a Campeche.
  1206. 52:18En la resolución que les he puesto y en
  1207. 52:20el material complementario que les he
  1208. 52:22compartido, van a poder ver que lo que
  1209. 52:25motivó este juicio de amparo es que e
  1210. 52:30el quejoso
  1211. 52:32va a invocar diversas violaciones a su a
  1212. 52:36sus derechos eh contemplados en la
  1213. 52:38Constitución de 1857,
  1214. 52:41porque a su consideración el tesorero
  1215. 52:44general del Estado de Compeche
  1216. 52:46estaba actuando eh fuera de la ley para
  1217. 52:49el cobro de sus impuestos.
  1218. 52:53Entonces aquí decía, "Bueno, es que el
  1219. 52:56tesorero no está eh para empezar. Si nos
  1220. 52:59vamos al tema de los impuestos, pues si
  1221. 53:03necesitas que estén conforme a la ley,
  1222. 53:06sean equitativos y que vengan de
  1223. 53:08autoridad competente. Salvador dice, "Me
  1224. 53:11quieren cobrar un impuesto con una eh
  1225. 53:14una autoridad
  1226. 53:16que presuntamente yo no le veo la
  1227. 53:18legitimidad
  1228. 53:20ni la legalidad, cómo esta persona
  1229. 53:23me puede estar cobrando impuestos."
  1230. 53:26llega al juzgado de distrito y el
  1231. 53:30juzgado de distrito en un principio
  1232. 53:32dice, "Son procedentes los argumentos,
  1233. 53:35los conceptos de violación del señor
  1234. 53:37Salvador Dondé, porque efectivamente la
  1235. 53:40persona que le está cobrando el
  1236. 53:41impuesto, en este caso el tesorero
  1237. 53:43general del Estado, no tiene un
  1238. 53:45nombramiento
  1239. 53:47de un gobernador
  1240. 53:49eh legítimo, ¿no? El gobernador que
  1241. 53:52tiene el estado de Campeche es de en su
  1242. 53:54momento de hecho y es ilegítimo, no fue
  1243. 53:57nombrado conforme a la Constitución y
  1244. 53:59entonces
  1245. 54:00es procedente otorgarle el amparo al
  1246. 54:04señor Salvador donde en atención a que
  1247. 54:06sí le cobran el impuesto en un tesorero
  1248. 54:09general del Estado. Al ver su
  1249. 54:10nombramiento, este gobernador no fue eh
  1250. 54:15elegido conforme a la ley.
  1251. 54:18es ilegítimo, es de hecho, no es
  1252. 54:21constitucional. Por tanto, al ser un
  1253. 54:24gobernador
  1254. 54:25que no que no fue electo conforme a la
  1255. 54:28normatividad, todos sus actos son nulos,
  1256. 54:32incluyendo el nombramiento del tesorero
  1257. 54:33general y por consiguiente el cobro del
  1258. 54:36impuesto que se le eh que se le exigió a
  1259. 54:39El Salvador, donde carece de eh carece
  1260. 54:43de validez.
  1261. 54:45tema nombramientos, tema eh competencia,
  1262. 54:49¿no? El asunto llega a la Suprema Corte
  1263. 54:50de Justicia de la Nación. Y entonces
  1264. 54:53aquí nuevamente vemos el criterio de
  1265. 54:55Ignacio Vallarta y otra vez con este
  1266. 54:58enfoque que les comentaba, este enfoque
  1267. 55:00que les comentaba, ¿cuál es el papel de
  1268. 55:02la Suprema Corte de Justicia de la
  1269. 55:03Nación?
  1270. 55:04Reiteran, somos máximo intérprete de la
  1271. 55:07Constitución. Pero otra vez nos vamos a
  1272. 55:10meter a cuestiones de análisis meramente
  1273. 55:12constitucional, meramente político,
  1274. 55:16perdón, meramente constitucional,
  1275. 55:18meramente jurídico, no político. Y
  1276. 55:20entonces reitera ese criterio eh
  1277. 55:23Vallarta, ¿no? Y entonces dice, "Podemos
  1278. 55:27analizar cuestiones de legitimidad." Ahí
  1279. 55:29Vallarta va a sostener un criterio donde
  1280. 55:32dice es que si vemos que legitimidad es
  1281. 55:35político, pues tendríamos que tener
  1282. 55:37mucho cuidado al momento de acercarnos a
  1283. 55:39ese tipo de análisis porque entonces
  1284. 55:41podemos caer en el error de pretender
  1285. 55:44que la Suprema Corte también va a
  1286. 55:46analizar cuestiones políticas y ahí nos
  1287. 55:48estaríamos extralimentando. Ya
  1288. 55:50estaríamos yendo más allá de lo que dice
  1289. 55:52la Constitución, reiteramos, de 1857,
  1290. 55:55que son los artículos 101 y 102 que les
  1291. 55:57mencionaba hace unos momentos. dice la
  1292. 56:00Constitución en estricto rigor no nos
  1293. 56:02pone para dilucidar cuestiones
  1294. 56:04políticas, solamente cuestiones
  1295. 56:05jurídicas, ¿no? Otra vez, que no haya
  1296. 56:07invasión de competencias, eh que haya
  1297. 56:11protección de los derechos, hay que
  1298. 56:12cuidar el pacto federal, ¿no? Eh, pero
  1299. 56:15todo esto dice, hay que tener mucho
  1300. 56:17cuidado con lo que dice el 101 y el 102,
  1301. 56:19porque todo aquello que no quepa, que no
  1302. 56:22entre dentro del 101 y 102, se considera
  1303. 56:24político, no podemos entrar ahí. Y
  1304. 56:26entonces ahí es donde se va a afinar
  1305. 56:29esta necesidad de considerar a la
  1306. 56:31Suprema Corte de Justicia de la Nación
  1307. 56:33como esta protectora de los derechos,
  1308. 56:36protectora del pacto federal y del
  1309. 56:38correcto actuar de las autoridades en la
  1310. 56:39esfera de su competencia. Todo aquello
  1311. 56:41que no entre es cuestión jurídica y en
  1312. 56:44principio, conforme el criterio de
  1313. 56:45Ignacio Vallarta, siglo XIX, no podría
  1314. 56:48entrar la Suprema Corte de Justicia de
  1315. 56:50la Nación, analizar el tema. no puede
  1316. 56:52entar porque ser no soy órgano político,
  1317. 56:54soy órgano jurídico conforme ese
  1318. 56:56criterio que adoptó Ignacio Vallarta,
  1319. 56:58¿no? Entonces ahí es donde tenemos, ¿no?
  1320. 57:03algunos acercamientos a ver cómo
  1321. 57:06precisamente el siglo XIX fue un
  1322. 57:10importante referente
  1323. 57:12para estar analizando el papel del
  1324. 57:16juicio de amparo, el papel de la Suprema
  1325. 57:18Corte de Justicia de la Nación y en los
  1326. 57:20criterios de los ministros donde Ignacio
  1327. 57:23Vallarta, como les he mencionado, sí fue
  1328. 57:25fundamental para que en un momento dado,
  1329. 57:28como veíamos en el tema de eh del Sr.
  1330. 57:31Señor Vega, se estableciera
  1331. 57:34la Suprema Corte, como máximo intérprete
  1332. 57:36de la Constitución, la amplia protección
  1333. 57:38de los derechos para los individuos de
  1334. 57:42los poderes legislativo, ejecutivo y
  1335. 57:44judicial en todos los niveles, federal,
  1336. 57:47estatal, municipal. y además estar
  1337. 57:51circunscribiendo el papel de la Corte a
  1338. 57:54un ámbito jurídico, un ámbito jurídico
  1339. 57:57como protector de la Constitución y
  1340. 57:59evitar que se estuviera inmiscuyendo en
  1341. 58:01cuestiones políticas, ¿no?
  1342. 58:04Que es que son de estas lecciones que
  1343. 58:05nos dejan en el siglo XIX. Y entonces ya
  1344. 58:08podemos ver que esto no es un eh que no
  1345. 58:10es un tema nuevo, sino que ya venimos
  1346. 58:13trazando, ¿no?, que nuestros orígenes
  1347. 58:15del juicio de amparo sí están muy
  1348. 58:17vinculados con esa protección amplia a
  1349. 58:20los derechos humanos, con este correcto
  1350. 58:22actuar de la eh de los integrantes, de
  1351. 58:26las y los integrantes de los órganos del
  1352. 58:29poder judicial para garantizar esta
  1353. 58:31protección de derechos humanos. y
  1354. 58:32vinculado también con el tema del estado
  1355. 58:35de derecho, el correcto actuar de los
  1356. 58:37órganos de autoridad y del federalismo,
  1357. 58:39¿no? Entonces ahí vamos viendo como
  1358. 58:41junto con la Constitución, junto con la
  1359. 58:44normatividad,
  1360. 58:45las decisiones de la Corte
  1361. 58:48y e y los criterios precisamente de
  1362. 58:53doctrinarios nos han ayudado a ir viendo
  1363. 58:57cómo son nuestros orígenes, cuáles son
  1364. 58:59estas bases del juicio de amparo y sobre
  1365. 59:01qué es lo que tendríamos que seguir
  1366. 59:02avanzando. Incluso también en el
  1367. 59:04material complementario que les he
  1368. 59:06compartido, vamos a poder ver
  1369. 59:08referencias que desde Perú están estaban
  1370. 59:11tomando en cuenta los ejemplos, ¿no?,
  1371. 59:14del juicio de amparo mexicano para ver
  1372. 59:17la protección de los derechos, ¿no?
  1373. 59:19Entonces sí vamos viendo, ¿no?, cómo
  1374. 59:20esta protección de los derechos requiere
  1375. 59:22ver sus orígenes, requiere ver qué
  1376. 59:24problemas se identificaron, requiere ver
  1377. 59:27cómo eh los actores en su momento fueron
  1378. 59:30fundamentales en la toma de decisiones y
  1379. 59:33también para ir trazando el futuro del
  1380. 59:35del juicio de amparo.
  1381. 59:38Espero que estos casos hayan sido de
  1382. 59:40relevancia precisamente para acercarnos
  1383. 59:43a cuestiones que eh eh eh
  1384. 59:48a a a cuestiones, ¿no?, que nos acercan
  1385. 59:50a ver qué problemas surgieron en el
  1386. 59:53siglo XIX en eh y de qué manera el
  1387. 59:56juicio de amparo fue fundamental
  1388. 59:59para el Estado mexicano. Y junto con el
  1389. 1:00:03juicio de amparo, pues también tenemos
  1390. 1:00:04que ver las colaboraciones de
  1391. 1:00:09actores importantes como el ministro
  1392. 1:00:12Ignacio Vallarta, que nos dejan
  1393. 1:00:14distintas lecciones acerca de qué es lo
  1394. 1:00:17que podemos esperar. Y aquí tomo textual
  1395. 1:00:22dos de sus criterios eh que se asumieron
  1396. 1:00:26en el caso del señor Tondé.
  1397. 1:00:30Eh, ygnesio Vallarta señalaba que los
  1398. 1:00:34tribunales no pueden, no deben hacer más
  1399. 1:00:36que administrar justicia, aplicando a
  1400. 1:00:39cada caso la ley preexistente. Si se les
  1401. 1:00:41faculta para que contenten los intereses
  1402. 1:00:43del partido, para que satisfagan las
  1403. 1:00:45exigencias transitorias de la
  1404. 1:00:47conveniencia, el poder judicial pierde
  1405. 1:00:50la majestad de sus funciones y el orden
  1406. 1:00:52público queda subvertido desde sus
  1407. 1:00:55cimientos. Aquí nuevamente podemos ver
  1408. 1:00:57por qué ese criterio tan eh eh
  1409. 1:01:03tan insistente de Vallarta de que la
  1410. 1:01:05Suprema Corte no tendría que ser un
  1411. 1:01:08órgano político y que además realmente
  1412. 1:01:10viera con objetividad
  1413. 1:01:13los los casos, con objetividad
  1414. 1:01:17con base en principios, con base en
  1415. 1:01:19normas, cada uno de los casos que se le
  1416. 1:01:20estaban planteando para proteger a las
  1417. 1:01:22personas, porque justamente aquí nos
  1418. 1:01:24está poniendo sobre la mesa vallarta,
  1419. 1:01:27que no podemos estar al servicio de un
  1420. 1:01:29órgano eh político, pero también que no
  1421. 1:01:32podemos estar a merced del partido en el
  1422. 1:01:35poder. Entonces, creo que eso también
  1423. 1:01:37valdría la pena seguir indagando qué
  1424. 1:01:40tanta actualidad tiene el pensamiento de
  1425. 1:01:44Ignacio Vallarta en el sentido de que
  1426. 1:01:48el máximo órgano no puede estar para
  1427. 1:01:50complacer eh intereses del partido en el
  1428. 1:01:54poder. Eso lo concebía Vallarta en el
  1429. 1:01:57siglo XIX. nuevamente contextualizarlo
  1430. 1:02:00en la época en la que lo mencionó
  1431. 1:02:03Ignacio Vallarta y por eso decidí tomar
  1432. 1:02:06textualmente este fragmento, un
  1433. 1:02:09fragmento adicional que también se
  1434. 1:02:10vincula con el tema del juicio de
  1435. 1:02:14amparo. nos dice Vallarta, el amparo
  1436. 1:02:18jamás juzga de la ilegitimidad de la
  1437. 1:02:21autoridad, sino solo de su competencia y
  1438. 1:02:23sirve precisamente para garantizar al
  1439. 1:02:25individuo, protegerlo contra las
  1440. 1:02:28arbitrariedades de la autoridad. Aquí
  1441. 1:02:30nuevamente su énfasis es necesito
  1442. 1:02:33proteger al individuo en contra de la
  1443. 1:02:35arbitrariedad de la autoridad, ¿no?
  1444. 1:02:38Entonces veía esa función del juicio de
  1445. 1:02:41amparo, la protección de los individuos
  1446. 1:02:43y además la función de los tribunales de
  1447. 1:02:47justicia de precisamente proteger la
  1448. 1:02:52Constitución. Proteger la Constitución
  1449. 1:02:54otra vez derechos de los individuos,
  1450. 1:02:58pacto federal. y el correcto actor de
  1451. 1:03:00las autoridades. Entonces, ahí es donde
  1452. 1:03:03nosotros vemos, ¿no?, como este juicio
  1453. 1:03:05de amparo en el siglo XIX ya va teniendo
  1454. 1:03:08unas bases debidamente sustentadas,
  1455. 1:03:11debidamente eh analizadas para ver este
  1456. 1:03:16compromiso con la protección de los
  1457. 1:03:18derechos de las personas. Nuestro siglo
  1458. 1:03:20XXI también dice, "Bueno, también no te
  1459. 1:03:22esperes a que lleguen a tribunales,
  1460. 1:03:24también hay que tomar medidas
  1461. 1:03:25preventivas."
  1462. 1:03:26Okay, perfecto. Pero también es saber
  1463. 1:03:29que en dado caso que yo no tome medidas
  1464. 1:03:31preventivas, también sé que puedo contar
  1465. 1:03:33con un tribunal o un grupo una serie de
  1466. 1:03:37tribunales, ¿no? Con tribunales que van
  1467. 1:03:39a buscar velar por los derechos. Velar
  1468. 1:03:43por los derechos, ¿no? Con objetividad,
  1469. 1:03:46con precisión y profesionalismo, que es
  1470. 1:03:50lo que nos está dejando estas enseñanzas
  1471. 1:03:53de Vallarta. Y no fueron los únicos
  1472. 1:03:56casos, ¿no? Estos cuatro casos que hemos
  1473. 1:03:59presentado por cuestiones de tiempo,
  1474. 1:04:01pues vienen vienen a reflejar parte de
  1475. 1:04:03las inquietudes del México del siglo
  1476. 1:04:05XXI, del siglo XIX, perdón. Pero si
  1477. 1:04:08vemos esta referencia que nos da Emilio
  1478. 1:04:11Rabaza acerca de las demandas del juicio
  1479. 1:04:13de amparo, podemos ver que no solo eran
  1480. 1:04:15estos cuatro casos, eh, no solo es el
  1481. 1:04:18señor Vega, no solo es el señor Dondé,
  1482. 1:04:21por mencionar algunos, fueron bastantes
  1483. 1:04:23casos donde esa es mi invitación
  1484. 1:04:26justamente a ver eh en los archivos
  1485. 1:04:29históricos, a ver en estos anales, a ver
  1486. 1:04:32en estos documentos qué aspectos se
  1487. 1:04:35dilucidaron. ¿Qué aspectos se
  1488. 1:04:36dilucieron? en materia fiscal, en
  1489. 1:04:39materia administrativa, en materia de
  1490. 1:04:41libertad de tránsito, libertad de
  1491. 1:04:43expresión, eh en fin, diversas materias
  1492. 1:04:47que nos dan a entender cómo eh fue
  1493. 1:04:51bastante activo el poder judicial en el
  1494. 1:04:53siglo XIX
  1495. 1:04:55y parte del X y ver que de estos, por
  1496. 1:04:58ejemplo, ¿no?, de esto. Eh, tomo tomar
  1497. 1:05:02un ejemplo, la la década 1898 a 18 eh 18
  1498. 1:05:07eh 98 a vamos a eh 1908. Toda esta serie
  1499. 1:05:12de casos sin duda que tenían bastantes
  1500. 1:05:15elementos donde podemos ver ese
  1501. 1:05:16compromiso de los tribunales mexicanos
  1502. 1:05:20en la protección de los derechos
  1503. 1:05:22humanos. Y también tendríamos que hacer
  1504. 1:05:24la evaluación, qué aspectos son los que
  1505. 1:05:26requerían una revisión, qué aspectos son
  1506. 1:05:28los que decimos, pues aquí pudieron
  1507. 1:05:31haber hecho un mejor papel. Aquí este
  1508. 1:05:33criterio, pues evidentemente requiere un
  1509. 1:05:36nuevo análisis porque sí nos dejan
  1510. 1:05:38bastantes lecciones eh las decisiones
  1511. 1:05:41del siglo XIX en nuestros días, ¿no?
  1512. 1:05:44Entonces, también es ver que hay mucho
  1513. 1:05:47que aprender a partir de la actuación de
  1514. 1:05:50la Suprema Corte de Justicia de la
  1515. 1:05:53Nación y otros órganos del Poder
  1516. 1:05:55Judicial.
  1517. 1:05:57Con lo anterior vamos llegando a nuestra
  1518. 1:06:01recta final de esta sesión y esta recta
  1519. 1:06:04final está enfocada nuevamente a retomar
  1520. 1:06:07a Mark Blog y Enrique Florescano en
  1521. 1:06:10torno a la importancia de encontrar
  1522. 1:06:13lecciones de la historia a partir del
  1523. 1:06:15análisis de fuentes directas. Regreso a
  1524. 1:06:17fuentes directas. Nos vamos a las
  1525. 1:06:20sentencias requerídas en los juicios de
  1526. 1:06:21amparo y fuentes indirectas. ¿Qué han
  1527. 1:06:23dicho los comentaristas acerca de estas
  1528. 1:06:25decisiones? Bajo esta bajo este
  1529. 1:06:28panorama, entonces tenemos que ver qué
  1530. 1:06:30líneas de investigación podemos tener y
  1531. 1:06:32a qué conclusiones llegamos. Vamos a las
  1532. 1:06:34líneas de investigación. ¿Qué podríamos
  1533. 1:06:36estar retomando?
  1534. 1:06:38Un primer elemento es ver cómo están las
  1535. 1:06:41transformaciones del juicio de amparo en
  1536. 1:06:43los siglos XIX, 20 y XX. Ajá. Aquí vimos
  1537. 1:06:48el ejemplo de cuatro casos, pero como
  1538. 1:06:52les decía, no fueron los únicos. Hay
  1539. 1:06:54muchos casos. Tendríamos que ver cómo se
  1540. 1:06:56ha transformado el juicio de amparo
  1541. 1:06:57desde un enfoque normativo. A ver cómo
  1542. 1:07:00estaba en un principio estas leyes
  1543. 1:07:03orgánicas de los artículos 101 y 102,
  1544. 1:07:06leyes reglamentarias de los artículos
  1545. 1:07:08101, 102 eh de la Constitución Federal
  1546. 1:07:12de los Estados Unidos Mexicanos de 1857,
  1547. 1:07:15pero también sentencias. tendremos que
  1548. 1:07:18acercarnos a estas sentencias eh para
  1549. 1:07:21ver cómo estaban esos escritos, cómo
  1550. 1:07:24estaban esas resoluciones, ¿no? ¿Qué
  1551. 1:07:26tanto hemos cambiado para bien o para
  1552. 1:07:28mal? Por eso este primer acercamiento
  1553. 1:07:30cuando les comentaba el juicio del señor
  1554. 1:07:32Miguel Vega, de ver cómo planteó Miguel
  1555. 1:07:34Vega su eh
  1556. 1:07:37eh
  1557. 1:07:38su demanda, ¿no?, eh del juicio de
  1558. 1:07:42amparo. Eh, también nos podrá servir qué
  1559. 1:07:44tanto hemos cambiado, por qué tanto
  1560. 1:07:46formalismo, porque ya se han eliminado
  1561. 1:07:48algunas formas de redacción, porque
  1562. 1:07:50hemos agregado otras, qué implicaciones
  1563. 1:07:51tiene y ahora con la inteligencia
  1564. 1:07:53artificial, bueno, también va a
  1565. 1:07:54conllevar una referencia fundamental a
  1566. 1:07:57lo que es el juicio de amparo. Primer
  1567. 1:07:59punto. Segundo punto, nosotros tenemos
  1568. 1:08:02que ver el fortalecimiento del juicio de
  1569. 1:08:03amparo en la protección de derechos
  1570. 1:08:05humanos en México. Aquí sí, ya de los
  1571. 1:08:07derechos humanos en México. Ahí vamos a
  1572. 1:08:09poder ver, ¿no? Aunque era otro enfoque
  1573. 1:08:12el que teníamos en esta sesión, pero
  1574. 1:08:14podemos ver cómo teníamos siglo XIX,
  1575. 1:08:16derechos del hombre, cito por eso
  1576. 1:08:18menciona el artículo 1 de la
  1577. 1:08:20Constitución de 1857.
  1578. 1:08:22Tenemos un enfoque de derechos del
  1579. 1:08:24hombre, somos siglo XX, garantías
  1580. 1:08:26individuales, siglo XXI, derechos
  1581. 1:08:29humanos. En todo este cambio, que
  1582. 1:08:31brevemente lo hemos mencionado, ¿qué
  1583. 1:08:33implicaciones tiene el juicio de amparo?
  1584. 1:08:35¿Qué tanto nos ha ayudado a proteger?
  1585. 1:08:37qué tanto nos falta por proteger. Y ahí
  1586. 1:08:39es donde entonces tendríamos que ver qué
  1587. 1:08:41necesitamos a nivel normativo, a nivel
  1588. 1:08:45de eh de la actuación del poder judicial
  1589. 1:08:47para continuar con este fortalecimiento
  1590. 1:08:49del juicio de emparo y que siga siendo
  1591. 1:08:51un referente a nivel América Latina. En
  1592. 1:08:53su momento fue un referente, algunos
  1593. 1:08:55países lo retoman, algunos no, algunos
  1594. 1:08:57hacen ajustes, algunos pretenden ignorar
  1595. 1:08:59al juicio de amparo, otros sí lo
  1596. 1:09:01retoman. El juicio amparo mexicano, eh,
  1597. 1:09:03como si no existiera, otros sí lo
  1598. 1:09:05retoman. Pero ahí lo que tenemos que
  1599. 1:09:07seguir viendo es cómo posicionamos
  1600. 1:09:10este legado histórico de la importancia
  1601. 1:09:13del juicio de amparo para México y a
  1602. 1:09:15nivel América Latina. Y eso nos lleva un
  1603. 1:09:17tercer punto de una línea de
  1604. 1:09:18investigación adicional.
  1605. 1:09:20¿Qué me de protección de derechos
  1606. 1:09:23humanos de América Latina tenemos?
  1607. 1:09:25Entonces aquí ya evidentemente y nuestro
  1608. 1:09:27siglo XXI aquí evidentemente tendríamos
  1609. 1:09:30que ver el impacto que en su momento
  1610. 1:09:31tuvo el juicio de amparo en el siglo XIX
  1611. 1:09:34siglo XX en la región, pero ahora siglo
  1612. 1:09:37XXI también tendríamos que hacer este
  1613. 1:09:39estudio comparado de ver con qué
  1614. 1:09:41contamos, qué tanto nuestro juicio de
  1615. 1:09:43amparo protege a las personas en
  1616. 1:09:45relación con otro tipo de mecanismos de
  1617. 1:09:48protección que tienen en otros países,
  1618. 1:09:50en América Latina, en Argentina, Brasil,
  1619. 1:09:53Uruguay, Chile, Paraguay.
  1620. 1:09:55¿no? Perú, Colombia, entre otros.
  1621. 1:09:58Nosotros tenemos que estar viendo qué
  1622. 1:10:00tanto tenemos esta protección de los
  1623. 1:10:01derechos humanos en América Latina y,
  1624. 1:10:05incluso también ya verlo ya a nivel ya
  1625. 1:10:07más amplio, a verlo en en función del
  1626. 1:10:10control de la convención.
  1627. 1:10:16Nosotros ya tendríamos que verlo en
  1628. 1:10:18función del control de la
  1629. 1:10:19convencionalidad que tenemos
  1630. 1:10:22en la región. Entonces, aquí vemos que
  1631. 1:10:25sí hay puntos de partida y vamos
  1632. 1:10:28concluyendo este módulo con
  1633. 1:10:31conclusiones.
  1634. 1:10:32Aquí, ¿qué es lo que podemos ver de
  1635. 1:10:34estos casos que vimos del siglo XIX?
  1636. 1:10:38Estos casos del siglo XIX nos arrojan
  1637. 1:10:42una serie de cuestiones,
  1638. 1:10:46cuestiones que se van a vincular
  1639. 1:10:49con ver como el juicio de amparo ha
  1640. 1:10:52desempeñado un papel fundamental en la
  1641. 1:10:54protección de los derechos de las
  1642. 1:10:55personas en la historia de México.
  1643. 1:10:59Segunda conclusión, tendremos que ver
  1644. 1:11:02que también es significativa la
  1645. 1:11:04profesionalización de los integrantes,
  1646. 1:11:07las y los integrantes del Poder Judicial
  1647. 1:11:09de la Federación a nivel local también
  1648. 1:11:12para brindar una adecuada protección a
  1649. 1:11:14los derechos de las personas. Por eso
  1650. 1:11:15este tipo de cursos son valiosos, porque
  1651. 1:11:18nos permiten acercarnos hacia tendencias
  1652. 1:11:23pasadas, presentes y futuras. La
  1653. 1:11:25profesionalización siempre va a ser
  1654. 1:11:27fundamental y además tenemos que ver que
  1655. 1:11:31siempre es fundamental contar con
  1656. 1:11:33mecanismos de protección de los derechos
  1657. 1:11:34humanos, pero además a nivel preventivo
  1658. 1:11:37y a nivel de restauración, de reparación
  1659. 1:11:40de daño, tenemos que tener este
  1660. 1:11:41compromiso de todos los órganos del
  1661. 1:11:43Estado a nivel federal, estatal y
  1662. 1:11:45municipal con la protección de los
  1663. 1:11:47derechos de las personas en México.
  1664. 1:11:49Entonces ahí nosotros también tenemos
  1665. 1:11:51que ver eh las contribuciones que
  1666. 1:11:55realizan los otros órganos en la
  1667. 1:11:57protección de derechos y además tener
  1668. 1:12:00siempre presente la importancia de eh la
  1669. 1:12:04doctrina, de una doctrina que va a estar
  1670. 1:12:07analizando, que va a estar cuestionando
  1671. 1:12:09y que va a ser propuestas en un momento
  1672. 1:12:11dado para que funcione adecuadamente la
  1673. 1:12:14protección de los derechos humanos en
  1674. 1:12:16México, ¿no? Entonces, como podemos ver,
  1675. 1:12:19nos hemos acercado al siglo XIX. Esto
  1676. 1:12:22siglo XIX nos ha dado un importante
  1677. 1:12:24legado de la construcción de este marco
  1678. 1:12:26jurídico eh
  1679. 1:12:29fundamental para el Estado mexicano,
  1680. 1:12:32donde el juicio de amparo ha sido de
  1681. 1:12:35especial relevancia. Nos hemos acercado
  1682. 1:12:38a distintos casos que nos permiten
  1683. 1:12:40identificar o que varios de los
  1684. 1:12:41problemas que estaban presentes en
  1685. 1:12:43México el siglo 19, la participación de
  1686. 1:12:46la Suprema Corte de Justicia en la
  1687. 1:12:47Nación en la protección de los derechos.
  1688. 1:12:49Pero también tenemos que ver que eso no
  1689. 1:12:51se puede quedar solo en el siglo XIX o
  1690. 1:12:52siglo XX. Tenemos que ver que ahora
  1691. 1:12:55nosotros estamos construyendo la
  1692. 1:12:56historia. Nosotros estamos construyendo
  1693. 1:12:58la historia y ahora es ver qué legado
  1694. 1:13:00vamos a dejar en siglo XXI
  1695. 1:13:03en torno a esta protección de las
  1696. 1:13:07personas y este compromiso con el estado
  1697. 1:13:10de derecho. Hemos recibido muchas
  1698. 1:13:11críticas. México ha recibido muchas
  1699. 1:13:13críticas en eh en las últimas décadas en
  1700. 1:13:17torno al estado de derecho. Human Rights
  1701. 1:13:20Squatch ha sido un ejemplo, pero
  1702. 1:13:24también tendré eh la OCD, también
  1703. 1:13:26tendremos que ver que más allá de esas
  1704. 1:13:28críticas tenemos que seguir haciendo
  1705. 1:13:31esfuerzos, ¿no?, por identificar por qué
  1706. 1:13:33nos generan esas observaciones, pero
  1707. 1:13:35también es ver qué necesitamos para para
  1708. 1:13:38mejorar el estado de derecho a México y
  1709. 1:13:40eso también conlleva ver la parte
  1710. 1:13:41normativa, pero también el compromiso de
  1711. 1:13:44los individuos y el compromiso de
  1712. 1:13:46servidores públicos en los tres niveles
  1713. 1:13:48de gobierno, incluido el poder judicial
  1714. 1:13:50de la federación, para continuar con
  1715. 1:13:52este avance de los derechos de las
  1716. 1:13:54personas, ¿no? Entonces, la tarea no se
  1717. 1:13:55ha acabado, más bien aquí estamos
  1718. 1:13:57iniciando, estamos viendo cómo tenemos
  1719. 1:14:00que estar trabajando, ¿no?, en un
  1720. 1:14:02momento dado con la protección de los
  1721. 1:14:05derechos de las personas y ver que
  1722. 1:14:07necesitamos seguir adelante, ¿no?, con
  1723. 1:14:11la construcción del México. ¿Qué
  1724. 1:14:13queremos?
  1725. 1:14:15Eh, y bueno, concluyo precisamente con
  1726. 1:14:18esta parte de las conclusiones para eh
  1727. 1:14:22de las conclusiones precisamente para
  1728. 1:14:24determinar, ¿no?, eh qué es lo que
  1729. 1:14:27necesitaríamos estar trabajando en
  1730. 1:14:30nuestro siglo XXI y agradecerles mucho
  1731. 1:14:33su valiosa atención. quedan a sus
  1732. 1:14:35órdenes. Mi correo electrónico
  1733. 1:14:38[email protected],
  1734. 1:14:42precisamente para que me contacten y que
  1735. 1:14:46puedan hacer valer todas las dudas,
  1736. 1:14:49comentarios que tengan en relación con
  1737. 1:14:52el tema.
  1738. 1:14:54No me resta más que agradecerles
  1739. 1:14:56señalarles que la actividad que les he
  1740. 1:14:59eh señalado es básicamente de análisis
  1741. 1:15:02de las eh de un texto doctrinario y de
  1742. 1:15:06alguna sentencia que hayan elegido sobre
  1743. 1:15:09estas estas decisiones, sobre todo para
  1744. 1:15:12tener el marco eh eh comparado de por
  1745. 1:15:14qué se resolvieron en esos términos las
  1746. 1:15:17decisiones.
  1747. 1:15:18Y bueno, no me resta más que
  1748. 1:15:20agradecerles su valiosa atención,
  1749. 1:15:23desearles mucho
  1750. 1:15:26éxito en este curso y ha sido para mí
  1751. 1:15:30acompañarlos en estos minutos. Muchas
  1752. 1:15:33gracias por su valiosa atención.
  1753. 1:15:34Gracias.

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