Historia del Juicio de Amparo. Módulo 3 — Transcript
Full transcript
- 0:10Muy buenas tardes,
- 0:13soy la doctora Ivón Georgina Tobar Silva
- 0:15de la Facultad de Derecho de la
- 0:17Universidad Nacional Autónoma de México
- 0:19y candidata a investigadora nacional.
- 0:22Tendré el honor de estar con ustedes
- 0:24para exponer el módulo 3 referente a
- 0:27casos paradigmáticos del siglo XIX en
- 0:30materia del juicio de amparo.
- 0:33Bienvenidas y bienvenidos. A lo largo de
- 0:36esta sesión vamos a presentar
- 0:39algunos casos que fueron paradigmáticos
- 0:41en el siglo XIX referentes a la manera
- 0:45en que se pudieron proteger los derechos
- 0:47de las personas y también ver cuestiones
- 0:50vinculadas con la competencia e y
- 0:53legitimidad de las autoridades.
- 0:57En este sentido, me voy a permitir
- 0:59compartir la pantalla precisamente para
- 1:02ver el contenido de nuestra sesión y
- 1:06reiterarles que vamos a estar eh con una
- 1:11con una modalidad de trabajo donde eh me
- 1:14voy a encargar de exponer algunas líneas
- 1:17generales de estos casos paradigmáticos
- 1:19del contexto, pero también les he
- 1:21compartido en eh una carpeta específica
- 1:25algunos ejercicios
- 1:27y algunas lecturas complementarias que
- 1:29les pueden ayudar para el análisis del
- 1:31tema. La idea aquí es de que podamos
- 1:33contar con elementos de qué ha sucedido
- 1:35en México eh a lo largo del siglo XIX y
- 1:38ver qué elecciones nos puede ofrecer
- 1:40para el siglo XXI. siglo XXI, donde
- 1:42igualmente requerimos ver la necesidad
- 1:45de contar con medios de protección de
- 1:48los derechos de las personas y
- 1:50autoridades que se encarguen de velar
- 1:53por esa protección y donde el poder
- 1:54judicial es un
- 1:57actor fundamental en esa protección.
- 2:00Dicho lo anterior, voy a compartir la
- 2:02pantalla para poder identificar las
- 2:05principales líneas de esta exposición.
- 2:08Eh, me reitero a sus órdenes. El correo
- 2:10en el cual me pueden contactar es
- 2:13[email protected].
- 2:17Y vamos a ocuparnos, como les decía hace
- 2:20unos segundos, de el módulo 3, casos
- 2:24paradigmáticos del siglo XIX.
- 2:28El objetivo fundamental es analizar la
- 2:31importancia de los casos Miguel Vega
- 2:33sobre legalidad. Morelos.
- 2:36León Guzmán y Salvador Dondé, donde se
- 2:41va a estar abordando cuestiones
- 2:43políticas no justiciables y la posición
- 2:45de Ignacio Bararta, que va a ser un
- 2:47actor fundamental a lo largo del siglo
- 2:50XIX para la Suprema Corte de Justicia de
- 2:53la Nación y va a definir varios de los
- 2:55elementos de nuestro juicio de amparo.
- 2:59Evidentemente que aquí una de las
- 3:00preguntas que puede surgir es, ¿para qué
- 3:02regresarnos al siglo XIX cuando tenemos
- 3:05problemas distintos en nuestro México
- 3:07del siglo XXI? Aquí lo que tendríamos
- 3:11que tomar como un primer punto de
- 3:13partida es de que la historia nos sigue
- 3:15dejando importantes lecciones acerca de
- 3:19qué es lo que tendríamos que seguir
- 3:21haciendo para consolidar nuestro estado
- 3:24de derecho, para consolidar el adecuado
- 3:26actuar de nuestras autoridades con la
- 3:29respectiva protección de los derechos
- 3:31fundamentales. Esa protección de los
- 3:33derechos de las personas conlleva a ver,
- 3:36bueno, cómo los vamos a regular, pero
- 3:37también qué mecanismos tenemos a nuestro
- 3:39alcance para hacerlos valer. Junto con
- 3:41esta referencia, también es fundamental
- 3:45contar con una normatividad protectora
- 3:47de derechos y que nos diga las
- 3:49autoridades competentes y los
- 3:50procedimientos a seguir. Bajo este
- 3:52contexto vamos a ver que la historia
- 3:54sigue viva, que nos sigue dejando
- 3:57importantes lecciones y como preguntas
- 3:59iniciales, entonces podríamos empezar a
- 4:01reflexionar acerca de qué trascendencia
- 4:04tiene el estudio de las sentencias
- 4:06recaídas en juicios de amparo en el
- 4:08siglo XIX. Junto con eso tendríamos que
- 4:11identificar qué elecciones se aprecian
- 4:14las decisiones jurídicas en materia de
- 4:16amparo en el siglo X para la protección
- 4:19de los derechos de las personas y ver de
- 4:22qué manera podemos fortalecer el juicio
- 4:24de amparo en el siglo XXI. Como les
- 4:27decía, aquí es ver que la historia sigue
- 4:29teniendo una importancia fundamental
- 4:32para nuestros días. Podremos retomar,
- 4:35por ejemplo,
- 4:36eh varias ideas, ¿no?, de lo que
- 4:39comentan eh historiadores
- 4:43como Florescano que nos señalan
- 4:46precisamente que la historia sigue viva,
- 4:48que nosotros tenemos que extraer esas
- 4:51lecciones que nos han dado en otras
- 4:54épocas, otros actores y desde luego
- 4:57otras normas para identificar cómo se ha
- 4:59configurado nuestro país, nuestras
- 5:02relaciones políticas, jurídicas,
- 5:04sociales y económicas y donde la
- 5:06historia sí nos ofrece un punto de
- 5:09partida fundamental en la toma de
- 5:12decisiones.
- 5:14Desde este contexto, nosotros en los
- 5:17siguientes minutos vamos a abordar un
- 5:20panorama general para identificar
- 5:23este breve surgimiento del juicio de
- 5:25amparo, donde ustedes ya en los módulos
- 5:27uno y dos ya habrán visto algunos de los
- 5:30elementos del por qué surgió este juicio
- 5:32de amparo, cómo se incorporó, pero aquí
- 5:35brevemente los vamos a retomar para
- 5:37saber hacia dónde eh van decisiones que
- 5:42vamos a analizar. Y estas decisiones
- 5:43tienen un primer punto de partida con el
- 5:46análisis de la sentencia de Miguel Vega
- 5:48acerca de la legalidad y en una tercera
- 5:51parte donde vamos a abordar cuestiones
- 5:53políticas no justiciables, temas ya
- 5:55vinculados con la legitimidad y
- 5:57legalidad del actuar de las autoridades
- 6:00a través de decisiones emblemáticas en
- 6:03México como la eh Morelos, León Guzmán y
- 6:06Salvador de aquí también vamos a ver el
- 6:09criterio importante que adoptó el
- 6:11entonces ministro
- 6:13Ignacio Levallarta al momento de
- 6:16acercarse a estas decisiones y cómo
- 6:18buscó que en todo momento el juicio de
- 6:21amparo fuera protector de derechos
- 6:22humanos y que no se mezclara con
- 6:25cuestiones políticas, que en un momento
- 6:27dado guardara su naturaleza y no se
- 6:30contaminara de un instrumento político,
- 6:32lo cual también es fundamental para ver
- 6:34eh cómo el siglo XIX fue eh fue clave
- 6:38para la consolidación del juicio de
- 6:40amparo y eso también nos permitirá pod
- 6:42explorar en los siguientes módulos, qué
- 6:44alcances podría tener nuestro juicio de
- 6:47amparo en continua transformación.
- 6:49Finalmente, como les decía, la historia
- 6:52debe de verse como algo vivo. Eh, Mark
- 6:54Blog también señala la importancia de
- 6:57ver a la historia como un gran legado
- 7:00que nos sigue dejando lecciones para
- 7:02nuestro día a día. Desde esa
- 7:04perspectiva, entonces, tendríamos que
- 7:06identificar algunas líneas de
- 7:07investigación vinculadas con el juicio
- 7:09de amparo y las conclusiones, las
- 7:12conclusiones que nos van a arrojar estos
- 7:15análisis de casos
- 7:18y que, como les decía, no son tan
- 7:19conocidos, pero sí valdría la pena
- 7:21retomarlos. Por eso, en las fuentes de
- 7:23información les he dejado eh artículos
- 7:26académicos, les he dejado
- 7:29la los vínculos hacia este tipo de
- 7:33resoluciones para que logren profundizar
- 7:36sobre eh los argumentos, sobre los
- 7:39considerandos, resultandos que en su
- 7:42momento estuvieron presentes. Vamos
- 7:44brevemente con la primera parte, este
- 7:46panorama general que podemos encontrar
- 7:49de estas decisiones. Aquí,
- 7:50evidentemente, nos vamos a situar en
- 7:53esta
- 7:55época donde se está reconstruyendo el
- 7:58Estado mexicano.
- 8:00Venimos de una pérdida el territorio
- 8:02nacional, el conflicto con Estados
- 8:04Unidos, la crisis que provocó el
- 8:06centralismo en México y entonces pues
- 8:09evidentemente que ahí había que definir
- 8:11cuál es el rumbo político, económico,
- 8:14social, cultural, jurídico de México.
- 8:17Nuestro primer paso entonces es ver eh
- 8:19cómo podemos reconstruir las bases del
- 8:22Estado mexicano. Estas bases entonces
- 8:25requerían ver desde qué enfoque íbamos a
- 8:27abordar el sistema político. Aquí se
- 8:30había visto este fracaso que había
- 8:33tenido el centralismo y la apuesta
- 8:35nuevamente por retomar eh el
- 8:37federalismo. Y eso también conllevaba
- 8:39tener un nuevo marco constitucional, un
- 8:43nuevo marco legal para definir el rumbo
- 8:47del país. Ahí es donde vamos a encontrar
- 8:49el Congreso del 5 de abril de 1847
- 8:52que dio lugar al acta constitucional y
- 8:54de reformas de 1847.
- 8:57Eh, justo aquí en relación con el acta
- 9:00constitucional y de reformas de 1847,
- 9:03Marí Notero considera que la
- 9:04Constitución de 1824
- 9:07carecía de un apartado de derechos y eh
- 9:11también identifica que no tenía eh un
- 9:14instrumento procesal adecuados adecuado,
- 9:17perdón, para restablecer el orden
- 9:18constitucional violado. Y eso también
- 9:21generó que
- 9:24se buscara que más allá de replicar el
- 9:26modelo de la Constitución de 1824 se
- 9:29pudiera adaptar ya a los problemas que
- 9:32ya estaban enfrentando para 1847.
- 9:35Desde esta perspectiva, Mariano Otero da
- 9:37un voto particular donde, entre otros
- 9:39aspectos, ya empezaba a delinear
- 9:42eh elementos de la independencia
- 9:44judicial, pero sobre todo ver que el
- 9:46poder judicial
- 9:48era el órgano que era idóneo para la
- 9:52protección de los derechos de los
- 9:53particulares.
- 9:55Esto entonces se replicó en el artículo
- 9:5825 del Acta Constitutiva y de Reformas
- 10:01de 1847 y más adelante en los artículos
- 10:05101 y 102 de la Constitución de 1857,
- 10:09que a su vez dieron lugar a las leyes a
- 10:13diversas leyes orgánicas como la Ley
- 10:15Orgánica Reglamentaria de los artículos
- 10:17101 y 102 de la Constitución de 1861,
- 10:21la Ley Orgánica Constitucional sobre el
- 10:23entonces recurso de amparo
- 10:26de 1869
- 10:28y la Ley Orgánica de los artículos 101 y
- 10:31102 de la Constitución Federal del 5 de
- 10:34febrero de 1857. Esto ya bajó el enfoque
- 10:39eh que se va a dar ya prácticamente a
- 10:42finales del siglo XIX, ya cuando se
- 10:44empieza a consolidar la importancia del
- 10:47juicio de Amparo y precisamente porque
- 10:49ya se veía como una herramienta que
- 10:51podían tomar los particulares en caso de
- 10:53considerarse afectados por cualquier
- 10:56acto de autoridad, pero evidentemente
- 10:58todo eso conllevaba, ¿no?, un proceso
- 11:00gradual.
- 11:02Brevemente, ¿cómo aterrizamos este
- 11:04artículo 25 que les comentaba dentro del
- 11:07acta constitutiva y de reformas de 1847?
- 11:10Ahí podemos ver como este precepto
- 11:15señalaba que los tribunales de la
- 11:17federación ampararán a cualquier
- 11:19habitante de la República en el
- 11:21ejercicio y conservación de los derechos
- 11:23que le concedan esta Constitución de
- 11:251847.
- 11:27y las leyes constitucionales contra todo
- 11:29ataque de los poderes legislativo y
- 11:31ejecutivo, ya de la federación, ya de
- 11:34los estados, limitándose dichos
- 11:36tribunales a impartir su protección en
- 11:38el caso particular sobre el que verse el
- 11:40proceso sin hacer ninguna declaración
- 11:43general respecto de la ley o del acto
- 11:45que lo motivara. Aquí más adelante van a
- 11:48ver los principios rectores del juicio
- 11:49de amparo, ¿no? Empezamos a tener esta
- 11:51relatividad de las sentencias, pero aquí
- 11:53un punto importante que va a ser un
- 11:55parteaguas para nuestros primeros casos
- 11:57de análisis es de que este artículo en
- 11:59principio, si nos damos cuenta,
- 12:01solamente mencionaba los poderes
- 12:03legislativo y ejecutivo, dónde está el
- 12:05poder judicial. Ahí es donde vamos a
- 12:06tener un primer punto de acercamiento,
- 12:09un primer punto de de cuestionamiento.
- 12:11El poder judicial puede o no violar un
- 12:14derecho ahí es donde vamos a tener un
- 12:17primer acercamiento al caso que vamos a
- 12:20mencionar, al amparo Vega, porque ahí es
- 12:22donde se va a poner sobre la mesa qué
- 12:25tanto podemos protegernos sobre actos de
- 12:28poder judicial, ¿no? Entonces, este va a
- 12:29ser un un primer referente.
- 12:32Evidentemente que esto ya más adelante
- 12:34se va a ver que necesitamos ampliar un
- 12:37poquito el enfoque hacia,
- 12:44perdón, tuve un corte.
- 12:47Entonces, vamos a retomar brevemente lo
- 12:49que veníamos mencionando
- 12:55en el sentido de que prácticamente una
- 12:57vez que nosotros eh tenemos ya la eh ya
- 13:02la Constitución de 1857,
- 13:05nosotros ya tenemos que ver cómo
- 13:07necesitamos ampliar este enfoque de las
- 13:10eh autoridades que en un momento dado
- 13:13pueden afectar derechos de las personas.
- 13:15Y aquí, hasta ese momento, veíamos que
- 13:18no solo el ejecutivo y el legislativo
- 13:22pueden violar derechos, también el poder
- 13:24judicial, pero entonces esto ya conlleva
- 13:28un una nueva referencia y conlleva a ver
- 13:33como ya tenemos en la Constitución de
- 13:351857
- 13:37una redacción distinta a lo que va a ser
- 13:41las bases del juicio de amparo. Y
- 13:43entonces aquí ya tenemos el artículo 101
- 13:45que nos dice, "Los tribunales de la
- 13:47federación resolverán toda controversia
- 13:50que se suscite fracción primera, por
- 13:52leyes o actos de cualquier autoridad que
- 13:55violen las garantías individuales." Como
- 13:57podemos ver en relación con, y regreso a
- 13:59la anterior diapositiva, en relación con
- 14:02la Constitución, el acta constitutiva y
- 14:04de reformas de 1847,
- 14:06nosotros ya tenemos
- 14:09un enfoque más amplio, ya no solo es
- 14:11poder legislativo y ejecutivo, como
- 14:13estaba en 1847,
- 14:16sino prácticamente ya es la referencia a
- 14:18cualquier autoridad. por leyes o actos
- 14:20de cualquier autoridad, ya incluimos el
- 14:22poder judicial, que violen las garantías
- 14:24individuales.
- 14:26Fracción segunda, por leyes o actos de
- 14:28la autoridad federal que vulneran o
- 14:30restringen la soberanía de los estados.
- 14:33Fracción tercera, por leyes o actos de
- 14:35las autoridades de estos que invadan la
- 14:37esfera de la autoridad federal. Esto
- 14:40está tomado directamente del texto de la
- 14:42Constitución de 1857, la PAC similar.
- 14:46Artículo 2, 102.
- 14:48El artículo 102 ya establece de una
- 14:51manera un poco más acercada a lo que eh
- 14:56va a dar lugar a las leyes orgánicas eh
- 14:59acerca de lo que es el juicio de ampar.
- 15:02Y ya nos dice este artículo 102, todos
- 15:05los juicios de que habla el artículo
- 15:06anterior se seguirán a petición de la
- 15:09parte agraviada por medio de
- 15:10procedimientos y formas del orden
- 15:13jurídico que determinará una ley. La
- 15:15sentencia será siempre tal que solo se
- 15:17ocupe de individuos particulares,
- 15:20limitándose a protegerlos y ampararlos
- 15:22en el caso especial sobre el que verse
- 15:25el proceso sin hacer ninguna declaración
- 15:27general respecto de la ley o acto que la
- 15:29motivara. Nuevamente van a ver más
- 15:32adelante los principios del juicio de
- 15:33amparo, pero aquí ya lo que quiero
- 15:34llegar es como ya tenemos un enfoque más
- 15:37amplio, primero de las autoridades, pero
- 15:39también ya vamos desarrollando un
- 15:41poquito más eh esta necesidad de contar
- 15:44con un procedimiento y una autoridad
- 15:45competente para conocer de esas
- 15:48vulneraciones a los derechos o como le
- 15:50llamaba la Constitución de 1857,
- 15:53estas garantías individuales. Ya.
- 15:55Entonces, ya vamos a ver que ya
- 15:57necesitamos protección amplia del
- 15:59individuo a su manera, un procedimiento
- 16:03y una autoridad competente para conocer
- 16:05de esa violación, esas garantías.
- 16:08Entonces, este es el marco jurídico en
- 16:11general bajo el cual se van a ilucidar
- 16:16estas
- 16:18estas decisiones que nos van a ocupar.
- 16:21Dicho lo anterior, vamos a ver primero
- 16:23el juicio de amparo promovido por Miguel
- 16:25Vega en 1869,
- 16:28bajo la Constitución de 1857 y bajo la
- 16:33vigencia de las eh de la normatividad
- 16:36reglamentaria de los artículos 101 y 102
- 16:40de la entonces Constitución Federal de
- 16:42los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
- 16:48Este caso, ¿cómo lo lo cómo lo
- 16:50identificamos? ¿Qué elementos
- 16:51fundamentales podemos tomar en cuenta?
- 16:56Nos ubicamos igual 1860
- 16:5969
- 17:00de marzo. Aquí lo que vamos a tener que
- 17:04ubicar es bueno al estado de Sinaloa. Y
- 17:08aquí tenemos la determinación del
- 17:10Tribunal Superior de Justicia de Sinaloa
- 17:13de suspender en el ejercicio de su
- 17:15encargo, sueldo y profesión al juez
- 17:19Miguel Vega. de primera instancia,
- 17:22en tanto que se consideró que habían
- 17:24incurrido irregularidades por dictar una
- 17:26sentencia en contra del sentido de la
- 17:29ley. Entonces, aquí tenemos que ver cuál
- 17:33es mi acto de autoridad. Mi acto de
- 17:36autoridad aquí proviene del Tribunal
- 17:38Superior de Justicia de Sinaloa. El que
- 17:41gozo entonces es Miguel Vega en su
- 17:44carácter de juez de primera instancia
- 17:46que consideró
- 17:48que esa determinación violaba sus
- 17:51derechos. Derecho de audiencia, sí, pero
- 17:53también violaba los artículos primero, 4
- 17:56y 20 de la Constitución, a los cuales
- 17:58referiré en breve. Entonces, aquí es
- 18:01donde ya vemos que eh estamos
- 18:05recorriendo otra vez, estamos
- 18:07interponiendo, ¿no?, este juicio de
- 18:08amparo por estas violaciones.
- 18:11Eh, sin embargo, recordaran que teníamos
- 18:13el tema de 1800
- 18:15eh 47, donde delimitaba la procedencia
- 18:19del juicio de amparo a violaciones por
- 18:22el ejecutivo y el legislativo.
- 18:25ese enfoque entonces pareciera que ya no
- 18:28estaba tan latente 1869, pero eh lo que
- 18:32nos va a ofrecer este caso es de que sí
- 18:35todavía había algunas dudas y había
- 18:37algunas dudas que se reflejaron en la
- 18:39determinación del juez de distrito eh
- 18:41competente, quien decidió no admitir a
- 18:44trámite el juicio de amparo con
- 18:46fundamento en el artículo 8 de la
- 18:48entonces eh ley de amparo porque decía
- 18:50que no era procedente
- 18:52ese juicio porque provenía del poder
- 18:56judicial. Y entonces, pues ahí es donde
- 18:59nosotros ya vamos a tener el punto de
- 19:01partida, ¿no? Vamos a tener procede o no
- 19:05en contra de las determinaciones del
- 19:07poder judicial, sea estatal o sea a
- 19:09nivel federal.
- 19:11Brevemente, nada más a manera de
- 19:13paréntesis, ese tema se dilucidó bajo el
- 19:17expediente 27/169.
- 19:20En del lado izquierdo, la Suprema Corte
- 19:23de Justicia de la Nación, en uno de los
- 19:25eh vínculos que les he ofrecido, tiene
- 19:27la referencia completa a la eh al
- 19:31escrito que presentó Miguel Vega, ¿no?
- 19:33Realmente está en un estado eh pues algo
- 19:37difícil de leer, ¿no? Eh, sin embargo,
- 19:41también nos ofrece la Suprema Corte ya
- 19:42cómo se ve el el texto de esta eh eh de
- 19:48este documento y los invito a leerlo
- 19:50porque prácticamente si vemos este
- 19:53escrito que presentó Miguel Vega, pues
- 19:55no es e pues no tiene mucha similitud
- 19:59con lo que conocemos con como con
- 20:01nuestras demandas del juicio de amparo,
- 20:03¿no? Entonces, por cuestiones de tiempo
- 20:04no puede entrar tanto a formalidades y
- 20:07ver las diferencias semejanzas. Pero sí
- 20:09los invito a que a que lo puedan
- 20:11consultar porque la verdad que tiene un
- 20:13una forma particular de redacción, una
- 20:15forma particular en cómo está
- 20:18presentando eh sus conceptos de de
- 20:21violación que eh como los conocemos hoy
- 20:25en día y es una manera distinta de estar
- 20:28con esta narrativa, ¿no? Entonces eh
- 20:30también resulta eh eh interesante esa
- 20:33comparación, ¿no? Al margen de lo
- 20:35anterior, pues bueno, podemos ver cómo
- 20:37está esta referencia. Me detengo los
- 20:39artículos que les comentaba. Artículo
- 20:41primero, cuarto y vamos al 20. ¿Qué
- 20:44decía el artículo primero? Que el señor
- 20:46Vega estimaba que se violaba. Bueno, el
- 20:49artículo primero de la Constitución
- 20:51Federal de los Estados Unidos Mexicanos
- 20:52de 1857
- 20:54establecía que el pueblo mexicano
- 20:56reconoce que los derechos del hombre son
- 20:58la base y el objeto de las instituciones
- 21:00sociales. En consecuencia, declara que
- 21:03todas las leyes y todas las autoridades
- 21:04del país deben respetar y sostener las
- 21:07garantías que otorga la presente
- 21:08Constitución, una interpretación amplia
- 21:11de la protección de los derechos. ¿Qué
- 21:13otro derecho consideraba el señor Vega
- 21:16que se le vulneraba? El artículo cuarto,
- 21:19esto que consideramos o que conocemos
- 21:22como esta libertad de profesión,
- 21:24industria y trabajo. En su momento, ese
- 21:27artículo que invocó el señor Vega
- 21:30señalaba artículo cuarto, todo hombre es
- 21:33libre para abrazar la profesión,
- 21:35industria o trabajo que la acomode,
- 21:37siendo útil y honesto y para
- 21:39aprovecharse sus productos. Ni uno ni
- 21:41otro se le podrá impedir, sino por
- 21:43sentencia judicial, cuando ataque los
- 21:45derechos de tercero o por resolución
- 21:47gubernativa dictada en los términos que
- 21:50marque la ley cuando ofenda los derechos
- 21:52de la sociedad. Aquí justamente el señor
- 21:54Vega decía, "Okay, tengo la
- 21:55determinación del Tribunal Superior
- 21:58de Justicia sinaloa, pero nunca me
- 22:00notificaron." Ahora, si al momento de
- 22:02privarme de mi sueldo e impedirme que yo
- 22:04me siga desempeñando como juez de
- 22:06primera instancia, evidentemente estaba
- 22:08violando el artículo cuarto. ¿Por qué me
- 22:10está privando de un trabajo que yo elegí
- 22:13de manera libre sin darme a conocer
- 22:17adecuadamente los fundamentos, los
- 22:20motivos por las los cuales me suspende
- 22:22del ejercicio de mi profesión? y eh de
- 22:26una manera donde evidentemente no está
- 22:28justificando por qué ya no puedo
- 22:30continuar como juez de primera
- 22:31instancia, decir el señor Vega. Y eso
- 22:35entonces nos lleva a considerar estas
- 22:38garantías de seguridad jurídica, ¿no? Eh
- 22:40eh de garantía de audiencia, pero
- 22:42también esta referencia que también
- 22:45apunta a considerar el artículo 20 que
- 22:48invocaba el señor Vega, donde
- 22:50efectivamente eh es la necesidad de oír
- 22:55en juicio
- 22:57a las personas y eso lo vemos en la
- 22:59fracción quinta de este artículo, ¿no?
- 23:01se le oiga en defensa por sí o persona
- 23:04su confianza por ambos según su
- 23:06voluntad. Y entonces ahí es ver, sí, me
- 23:08privas, pero solo por una determinación,
- 23:10nunca me diste a conocer los hechos, los
- 23:13fundamentos, ¿por qué no quieres que
- 23:15siga como juez de primera instancia?
- 23:18Entonces, con esta eh con esta
- 23:21determinación del juez de distrito que
- 23:24es improcedente
- 23:26conforme a la normatividad vigente en
- 23:28aquel entonces, eh
- 23:31Miguel Vega solicitó la revisión ante la
- 23:33Suprema Corte de Justicia. Eh, la
- 23:36Suprema Corte de Justicia analizó el
- 23:38caso y dijo, "Es procedente. Tú tenías
- 23:40que haber conocido de su
- 23:43eh de su de su demanda y tenías
- 23:46precisamente que eh darle trámite. No
- 23:50hay motivo por el cual te estés
- 23:52negando." Entonces,
- 23:54regresó el expediente al juicio, ordenó
- 23:57la sustanciación, pero en la
- 23:59sustanciación nuevamente el juzgado
- 24:02estrito niega el amparo. Nuevamente
- 24:05normatividad vigente del momento. El
- 24:08señor Vega va a revisión y otra vez ante
- 24:11la Suprema Corte de Justicia de la
- 24:13Nación. A él le correspondió el
- 24:16expediente 31482/al
- 24:201867.
- 24:22En esta ocasión eh la Suprema Corte
- 24:25concedió el amparo al quejoso, porque sí
- 24:27se le está violando su eh su garantía,
- 24:30como lo que uno se en su momento, de
- 24:32audiencia, de seguridad jurídica, pero
- 24:34también se le están violando sus eh esos
- 24:36derechos contenidos en los artículos
- 24:38primero y cuarto, que ya hicimos
- 24:40referencia. Entonces dice, "Perfecto, no
- 24:44ordena que el eh que el quejoso, que el
- 24:48juez se le restituya en el cargo que
- 24:50venía desempeñando
- 24:52y que continuara recibiendo
- 24:56el salario y se le restaurara en el
- 24:59ejercicio de la profesión."
- 25:02En su momento el Tribunal Supremo de
- 25:04Sinaloa se negó a cumplir la sentencia
- 25:07del juicio de amparo. Curioso, venía de
- 25:08la corte y dijo, "No lo voy a cumplir."
- 25:11Eh, nuevamente
- 25:14se aferró a esta posición de que la
- 25:16normatividad de la materia a su
- 25:19interpretación no permitía eh la
- 25:23procedencia del juicio de amparo en
- 25:25asuntos judiciales.
- 25:27Y entonces, evidentemente, todo esto
- 25:29generó que se diera vista al Ejecutivo
- 25:33Federal, ¿no? Con fundamento en los
- 25:35artículos 85, fracción octava de la
- 25:39Constitución Federal, entonces vigente,
- 25:41y los artículos 20 de la Ley Orgánica de
- 25:44los artículos 101 y 102 de la
- 25:46Constitución. Se acusó ante el Congreso
- 25:48a a los ministros en la sesión de 6 de
- 25:52mayo de 1869, ¿no? Eh, aquí estuvieron
- 25:56involucrados Vicente Riva Palacios,
- 25:58Joaquín Cardoso, Pedro Ordaz, León
- 26:00Guzmán, Simón Guzmán, José María del
- 26:03Castillo, ¿no? Porque señalaban que no
- 26:06estaban respetando una ley del Congreso.
- 26:08Entonces, aquí muchos de los estudiosos
- 26:11de este caso, entre ellos justo una
- 26:15publicación de la Suprema Corte de
- 26:16Justicia de la Nación que les he
- 26:18compartido en el material
- 26:19complementario, dijeron que de ser un
- 26:21tema evidentemente jurídico, todo se
- 26:23volvió político. Obviamente la acusación
- 26:26no prosperó, pero sí se puede apreciar
- 26:29que de este caso pudimos tener algunos
- 26:32elementos. Primero, el reconocimiento de
- 26:35que la Suprema Corte de Justicia es la
- 26:37intérprete final de la Constitución.
- 26:39Aquí parte del problema fue de que el
- 26:42Tribunal Superior
- 26:44de Justicia de Senal quería estar por
- 26:46encima de la eh Suprema Corte. Entonces,
- 26:49con el criterio de Ignacio Vallarta, que
- 26:51como les decía va a ser un actor
- 26:53fundamental a lo largo de esta sesión,
- 26:56eh con este criterio de de Ignacio
- 26:58Vallarta Vallarta, perdón, quedó claro
- 27:01el eh el el criterio de que la Suprema
- 27:05Corte de Justicia de la Nación es la
- 27:07intérprete final de la Constitución.
- 27:09Ningún poder eh judicial estatal puede
- 27:13estar por encima de ella. Entonces ahí
- 27:15es donde ya se va a reafirmar, ¿no? O
- 27:17vamos a empezar a reafirmar este enfoque
- 27:20de la Constitución.
- 27:23solamente tiene como último intérprete
- 27:26final a la Suprema Corte de Justicia de
- 27:29la Nación. Y eso ya se va a estar
- 27:31reiterando en los siguientes casos, ¿no?
- 27:34También va a dar unos elementos que eh
- 27:37eh que van a decir, "Podemos trabajar el
- 27:39amparo contra leyes." Sí, ya lo vemos en
- 27:41el siglo XX que tiene un auge
- 27:43fundamental, pero también es ver si
- 27:46podemos encontrar leyes estatales que
- 27:48vayan en contra de la Constitución.
- 27:51eh de la Constitución
- 27:54en la entonces Constitución Federal de
- 27:56los Estados Unidos Mexicanos, si tenemos
- 27:58esa eh contradicción entre una norma
- 28:00inferior, entonces sí tenemos que eh eh
- 28:04tendríamos que ver si procede el amparo,
- 28:06porque no puede haber entonces ninguna
- 28:08norma inferior que vaya en contra de la
- 28:10Constitución. Y eso también conllevaba a
- 28:12trabajar lo que les comentaba hace unos
- 28:15momentos, la necesidad de proteger de
- 28:17manera amplia al individuo contra
- 28:18cualquier tipo de acto de autoridad.
- 28:21Algo que nosotros ya vemos muy frecuente
- 28:23en nuestros días de que sí procede en
- 28:25contra de actos del ejecutivo,
- 28:26legislativo, judicial, para este momento
- 28:29187, pues sí era algo novedoso que eh
- 28:33que interpusiéramos un juicio de amparo
- 28:36contra el poder judicial. Precisamente
- 28:38no creo que quedó algo de esta
- 28:40interpretación eh de 1847 donde
- 28:43solamente se preveía ejecutivo y
- 28:46legislativo ya para 1857 y concretamente
- 28:49ya cuando se está gestando este caso
- 28:51dijeron, "No, es cualquier tipo de acto
- 28:53de autoridad, ya está en la Constitución
- 28:55de 1857, no podemos restringir esa
- 28:58interpretación." Y entonces eso fue eh
- 29:01un motivo que fue detonante para ampliar
- 29:05la protección del individuo contra
- 29:07cualquier acto de autoridad, incluido el
- 29:10poder judicial federal o local. Y eso
- 29:13entonces también va a conllevar a que el
- 29:16poder judicial también sus actos puedan
- 29:20ser revisados en caso de que se
- 29:22considera que están violando los
- 29:25derechos de las personas, ¿no? Entonces,
- 29:27eso es nuestro primer caso, ¿no? un caso
- 29:29que eh eh que fue emblemático en su
- 29:34momento y que sin duda no nos da
- 29:36elementos para eh reforzar, como les
- 29:40decía, el carácter
- 29:43de que la Suprema Corte de Justicia de
- 29:46la Nación es la intérprete final de la
- 29:48Constitución y la protección del
- 29:50individuo contra cualquier tipo de acto
- 29:54de autoridad a nivel federal, estatal o
- 29:57municipal.
- 29:59Como les decía al principio, ¿no? Este
- 30:01es un hecho que sucede
- 30:03en el siglo XIX, pero si nos detenemos
- 30:06aquí tendríamos que ver y sigo con
- 30:08Enrique Florescano, circo con Mark Blog
- 30:12que trabaja en este enfoque de revisión
- 30:15de la eh de la historia, de ver que nos
- 30:18sigue dejando elementos fundamentales de
- 30:22análisis la historia y sobre eso
- 30:24entonces nosotros tendremos que partir.
- 30:27¿Qué lecciones nos deja este caso.
- 30:29Entonces, aquí a manera de una
- 30:32autoevaluación podríamos ver cuál fue la
- 30:35importancia del juicio de amparo para la
- 30:37protección de los derechos del señor
- 30:39juez Miguel Berno. Primero, ubicarlo en
- 30:41su contexto. Ajá. ¿Para qué le sirvió el
- 30:43juicio de amparo? ¿Y qué hubiera pasado
- 30:45si no hubiéramos tenido el juicio de
- 30:47amparo en ese momento? ¿Qué hubiera
- 30:49procedido?
- 30:50Entonces habría tenido mecanismos de
- 30:52defensa, a lo mejor se hubiera ido por,
- 30:54no sé, por la vía civil, por la vía
- 30:56penal, por la vía administrativa, pero
- 30:57hubiera tenido los mismos resultados.
- 30:59Ahí creo que es un punto de análisis que
- 31:02podríamos retomar para ver justo cómo
- 31:06desde siglo 19 se va sentando la
- 31:09importancia del juicio de amparo.
- 31:12Segundo punto considerar y eso también
- 31:14nos da eh esta acercamiento a la
- 31:18importancia de la Suprema Corte de
- 31:20Justicia de la Nación en la protección
- 31:21de los derechos de las personas.
- 31:23Primero, a nivel histórico tendríamos
- 31:26que ver qué papel desempeñó la Suprema
- 31:29Corte de Justicia de la Nación en la
- 31:30protección de los derechos del quejos a
- 31:33nivel histórico. En ese momento, ¿cuál
- 31:35sería esa importancia? Creo que es un
- 31:37primer punto de de partida para ver cómo
- 31:40podríamos ir trazando la importancia de
- 31:42este
- 31:44máximo tribunal, pero también traído al
- 31:48siglo XXI. Tenemos que ver qué papel
- 31:50sigue desempeñando la Suprema Corte de
- 31:52Justicia de la Nación en la protección
- 31:54de los derechos de las personas. ¿Y qué
- 31:56tendríamos que hacer para reforzarla?
- 31:58¿No? Entonces, ahí es donde vamos viendo
- 32:00estas lecciones que nos va dejando la
- 32:02historia.
- 32:04¿Qué más aquí? Eh, parte también
- 32:07fundamental de la historia es ver qué
- 32:09fuentes podemos retomar. Aquí para eh eh
- 32:12tener este análisis del caso, pues
- 32:15tomamos fuentes directas directamente eh
- 32:17la sentencia eh que recayó al juez
- 32:20Miguel Vega, pero también fuentes
- 32:22indirectas que son estos comentarios
- 32:24doctrinarios eh de los especialistas en
- 32:27la materia. Pero dentro de estas
- 32:29referencias de fuentes directas e
- 32:30indirectas, en el material
- 32:32complementario, yo les subí este texto,
- 32:35les les incluí el link, el vínculo del
- 32:38texto Amparo Vega, Amparo Judicial y la
- 32:40protección de los derechos
- 32:41constitucionales de la Suprema Corte de
- 32:43Justicia de la Nación. Ahí, como les
- 32:46decía, ¿no? Es donde les tomé el
- 32:48material eh una una un breve pantallazo
- 32:53de cómo está el documento actual y cómo
- 32:56ya está transcrito.
- 32:58Ahí es una invitación para que ustedes
- 33:00vayan a consultar el texto,
- 33:03particularmente en esta en este escrito
- 33:05que presentó el señor Miguel Vega, y
- 33:08hagan un análisis a ver cómo cómo
- 33:10presentó en su momento el señor Miguel
- 33:13Vega en el siglo XIX este
- 33:16esta demanda de de juicio de amparo y
- 33:18cómo lo tenemos ahora, ¿no? Entonces,
- 33:20también para ver cómo también los
- 33:21estilos cambian, cómo también cambia eh
- 33:25la visión del eh del jurista, la visión
- 33:28del quejoso al momento de solicitar eh
- 33:32la protección de esos derechos, ¿no?
- 33:34Entonces, creo creo que ahí es donde
- 33:35también podemos ver cómo la historia
- 33:37sigue teniendo lecciones, sigue estando
- 33:39viva y nos sigue dejando muchas
- 33:41lecciones muy relevantes para nuestro
- 33:43siglo
- 33:45XX.
- 33:47Con esto concluimos nuestra segunda
- 33:49parte. Vamos ahora ya propiamente a
- 33:53nuestra segunda parte de esta sesión.
- 33:57Esta segunda parte de de de la sesión ya
- 33:59conlleva ver otro tipo de casos. Estos
- 34:03casos ya están más relacionados con los
- 34:05casos Morelos, León Guzmán y Salvador
- 34:09Dondé.
- 34:10Aquí vamos a marcar, ¿no?, una
- 34:13diferencia a lo que habíamos visto con
- 34:15el caso de la
- 34:17eh de la sentencia de Miguel Vega,
- 34:20porque aquí lo que nosotros tenemos que
- 34:22ver es cómo en un momento dado tenemos
- 34:25referencias a qué pasa cuando tenemos
- 34:30temas de ilegitimidad
- 34:32en competencia de las autoridades. Estos
- 34:35tres casos nos van a ejemplificar
- 34:38como
- 34:40la ilegitimidad y la incompetencia
- 34:44también se pueden vincular directa o
- 34:47indirectamente a la violación de
- 34:48derechos. Y nuevamente cómo el juicio de
- 34:51amparo va a ser este mecanismo, este eh
- 34:56este medio de defensa que se tiene en
- 34:59caso de que consideremos que la
- 35:01ilegitimidad o la incompetencia de un
- 35:04órgano nos puede afectar nuestros
- 35:06derechos. Y aquí es donde también vamos
- 35:09a ver una transformación de los
- 35:11criterios del juicio de amparo. Y
- 35:13nuevamente Ignacio Vallarta va a ser un
- 35:15actor fundamental para ver cuál es esa
- 35:18naturaleza. jurídica del juicio de
- 35:20amparo que se consideró en el siglo XIX
- 35:23y hasta qué punto marcamos límites entre
- 35:28el ámbito jurídico y el político, ¿no?
- 35:31Aquí es una referencia inicial que
- 35:33podemos ver con la cual vamos a iniciar
- 35:37entonces esta tercera parte dedicada a
- 35:42las sentencias relacionadas con los
- 35:44casos Morelos, León Guzmán y Salvador
- 35:47Donde. Vamos con el primer asunto. El
- 35:51primer asunto que nos ocupa es el caso
- 35:54Morelos.
- 35:57Brevemente,
- 35:59aquí nos estamos citando 1869.
- 36:02Estado de Morelos es de reciente
- 36:04creación, pero evidentemente ya había
- 36:07personas que estaban habitando ahí, ya
- 36:09había personas que realizaban su
- 36:11actividad cotidiana, económica,
- 36:13política, social. Y entonces esta
- 36:17creación del estado de Morelos generó
- 36:20una primera duda acerca de bueno,
- 36:24¿cómo se crea este estado? Y ahora en
- 36:26relación con las autoridades, la
- 36:28autoridad
- 36:30del ejecutivo, del legislativo y en su
- 36:33caso del judicial está facultada para eh
- 36:38dictar
- 36:39eh sentencias, actos de autoridad,
- 36:42leyes. Ahí era donde se centraba gran
- 36:45parte del cuestionamiento.
- 36:48y si son válidas
- 36:50entre los casos que se presentaron. Ahí
- 36:53es donde vamos a ver
- 36:55eh como los quejosos, Ramón Portillo y
- 36:58Gómez, Isidoro de la Torre, Pío
- 37:01Bermejillo, Joaquín García Escabaleta,
- 37:05Hermanos y José Guerra interpusieron un
- 37:08juicio de amparo en contra de la Ley de
- 37:10Presupuestos del Estado, expedida el 12
- 37:13de octubre de 1873,
- 37:18muy reciente la creación del Estado de
- 37:20Morelos que decían, "Oye, Es una
- 37:23afectación que me estás haciendo. Oye,
- 37:25pero el tema es fiscal, no importa, me
- 37:27estás imponiendo un impuesto a mi
- 37:29actividad económica.
- 37:31Este impuesto sí tiene que venir, ¿no?
- 37:34Por ley por autoridad competente, tiene
- 37:37que ser equitativo. Okay, perfecto. Nada
- 37:40más que aquí lo que tenemos es de que
- 37:42pues tengo mis dudas acerca de si este
- 37:46impuesto que me estás poniendo viene de
- 37:48una autoridad competente que ha sido el
- 37:51que ha expedido la ley y sobre todo,
- 37:53¿quién me la va a aplicar? Ahí nos vamos
- 37:54al ejecutivo, el director de rentas,
- 37:57¿no? Entonces, ya tenemos un primer
- 37:58cuestionamiento a la ley y sobre todo,
- 38:01¿quién me la va a aplicar? El director
- 38:02de de rentas legislativo, ejecutivo.
- 38:05Ajá. Y entonces dicen, prácticamente
- 38:09hay incompetencia, hay una incompetencia
- 38:12de la autoridad que pretende explicarme
- 38:15una ley. Y entonces prácticamente, ¿qué
- 38:19es lo que argumentaron
- 38:21los gozosos?
- 38:23aspectos que en general podemos ver eh
- 38:26eh así muy sucintamente. Les dejo de
- 38:29manera complementaria el texto de las
- 38:32decisiones y los antecedentes, pero ¿qué
- 38:34es lo que se consideró? Eh, primero
- 38:37invocaron que la legislatura de Morelos
- 38:40no había sido integrada válidamente y
- 38:43señalaban que las autoridades estatales
- 38:45eran ilegítimas e incompetentes para
- 38:48aplicar esa ley. Entonces, otra vez nos
- 38:50vamos sobre el legislativo y el
- 38:52ejecutivo. No, no se integró bien la
- 38:55legislatura del Estado de Morelos
- 38:57y las autoridades que me van a aplicar
- 39:00la norma son ilegítimas y son
- 39:03incompetentes.
- 39:05E
- 39:07entonces
- 39:09cuando llega este asunto a la Suprema
- 39:13Corte de Justicia de la Nación para
- 39:15sintetizar los principales argumentos ya
- 39:18propios de la Suprema Corte de Justicia
- 39:20de la Nación, lo que dijo, a ver, en un
- 39:23primer momento creo que sí tenemos que
- 39:25analizar la competencia.
- 39:27Entonces aquí
- 39:30eh
- 39:31la Suprema Corte delineó elementos de la
- 39:34incompetencia de origen y entonces
- 39:36señaló
- 39:38en su en un principio que que eh la
- 39:41incompetencia de origen bajo la cual
- 39:43carecen de validez los actos de
- 39:47autoridades
- 39:49se tienen que revisar si fueron eh si
- 39:52esa autoridad fue electa adecuadamente,
- 39:56¿Sí o no? Entonces, para saber si es
- 39:59válido o no un acto, tenemos que
- 40:01analizar si los actos de autoridad eh
- 40:04provienen de una autoridad competente,
- 40:07pero antes si fueron electas legal o
- 40:10ilegalmente. Si fueron electas de manera
- 40:12ilegal, pues no tienen un fundamento
- 40:15constitucional y su acto es inválido. Y
- 40:18entonces en este primer momento, bajo
- 40:20esta consideración
- 40:22sí se concedió el amparo a los quejosos.
- 40:26Nada más que aquí nuevamente vamos a ver
- 40:29el pronunciamiento de Ignacio Vallarta.
- 40:32Ignacio Vallarta consideró que el amparo
- 40:35no se podría convertir en un instrumento
- 40:37político y que los jueces no pueden
- 40:39intervenir en cuestiones vinculadas al
- 40:42poder político. Entonces, Ignacio
- 40:44Vallarta sí manifestará sus dudas, ¿no?
- 40:47Porque aquí la decisión de los otros
- 40:49ministros fue si hay que analizar como
- 40:52órgano supremo del poder judicial,
- 40:55nosotros tenemos que estar analizando a
- 40:57fondo eh si la autoridad fue electa
- 40:59legítimamente, perdón, si fue electa
- 41:02conforme a la Constitución, si fue
- 41:04electa adecuadamente, si tiene
- 41:06legitimidad y con base en lo anterior
- 41:10vamos a determinar que si es ilegítima
- 41:12sus actos carecen de baltes, si es
- 41:15legítima sus actos si tienen validez,
- 41:18pero Ignacio Vallarta tenía este temor
- 41:21de que el juicio de amparo se
- 41:23convirtiera en un instrumento político.
- 41:26Por eso manifestó cierta
- 41:29distancia en relación con el criterio
- 41:31anterior, ¿no? Porque dijo, "Yo no, yo
- 41:33solamente tengo que analizar si el acto
- 41:36es constitucionalmente válido o no. No
- 41:39me tengo que meter a la integración de
- 41:40las autoridades. Esto, insisto, es un
- 41:43tema que correspondió al siglo XIX.
- 41:48Vamos con el segundo caso. El segundo
- 41:51caso atañe al señor León Guzmán y es una
- 41:55sentencia del 23 de agosto de 1878.
- 42:01¿Cuál es el contexto? Nuevamente tenemos
- 42:04un contexto político institucional.
- 42:06Tenemos ahora es Puebla, ya no es
- 42:08Morelos.
- 42:09De Morelos nos pasamos a Cueva, 1878.
- 42:13Aquí entonces lo que tenemos es un
- 42:15choque, un contexto político
- 42:17institucional, pero ahora ya son
- 42:19tensiones entre el poder judicial y el
- 42:22legislativo en Puebla. Aquí vamos a
- 42:24tener la actuación eh de León Guzmán.
- 42:28León Guzmán fue un magistrado del
- 42:30Tribunal Superior de Justicia de Puebla
- 42:34y pues sí fue considerada como figura
- 42:37del liberalismo
- 42:38jurídico del siglo XIX, lo cual
- 42:40conllevaba también considerar este
- 42:43compromiso con la protección de los
- 42:45derechos, los derechos y
- 42:49estos pesos y contrapesos de los órganos
- 42:53del Estado, que ningún órgano tuviera un
- 42:57eh peso eso mayor a otro, sobre todo en
- 43:00el contexto donde ya tenían la
- 43:02experiencia del Supremo Poder
- 43:03conservador. Entonces, León Guzmán sí
- 43:07tenía esta idea de que tuvieran eh un e
- 43:13un una adecuada división de poderes eh
- 43:17para garantizar, ¿no?, el estado de
- 43:20derecho con la respectiva protección de
- 43:22los derechos de las personas. Y entonces
- 43:25cuando vio que el poder
- 43:28legislativo local estaba tratando de
- 43:31invadir
- 43:32eh atribuciones del judicial, ahí es
- 43:36donde dijo, "Hay que tener cuidado." Y
- 43:39derivó, ¿no?, del eh caso que vamos a
- 43:43analizar, ¿no? Todo por una
- 43:45irregularidad atribuida al legislativo.
- 43:49Entonces, ¿qué sucedió? dijo, "A ver,
- 43:52este congreso de Puebla
- 43:55está integrado de una manera
- 43:58pues bastante cuestionable. Sí, se
- 44:01convocó a elecciones, pero realmente la
- 44:04manera en que está integrado no me
- 44:06permite advertir que cuente con
- 44:08legitimidad política. ad abierto
- 44:11distintas
- 44:13irregularidades al momento de nombrar,
- 44:17designar a los integrantes del Congreso
- 44:19de Puebla, que es lo que nota León
- 44:20Guzmán en un primer momento. Y además
- 44:24dice, "¿Sabes qué? El Congreso de Puebla
- 44:27solamente debe estar en su caso, aparte
- 44:29de que ya está integrado con algunas
- 44:31cuestiones que son todosas. Además estoy
- 44:34detectando que como que además quiere
- 44:37tener unas funciones políticas que no
- 44:40son propias del legislativo. Entonces
- 44:43ahí desde la perspectiva de León Guzmán
- 44:45estás atentando también contra este
- 44:48equilibrio de poderes, un equilibrio de
- 44:51poderes donde se está extralimitando el
- 44:54Congreso de Puebla. Y entonces,
- 44:56evidentemente, ya vamos a tener un
- 44:58choque porque aquí el Congreso de eh
- 45:00Puebla va a señalar que pues sí está
- 45:03generando eh bastante tensión y va va a
- 45:08tratar de iniciar un procedimiento de
- 45:10responsabilidad política en contra del
- 45:12señor León Guzmán y entonces decide
- 45:15erigirse en Gran Jurado del Estado para
- 45:18determinar la presunta responsabilidad
- 45:20de León Guzmán. Ante esto, pues León
- 45:23Guzmán dice, "Oye, además de que ya
- 45:25estás afectando el pacto federal
- 45:28y el equilibrio de los poderes del
- 45:31Estado, encima yo ya estoy viendo
- 45:33vulnerados mis derechos, mis derechos
- 45:35que están contemplados en el título
- 45:38primero de la Constitución Federal de
- 45:41los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
- 45:46Entonces, eso ya le daba elementos para
- 45:48interponer el juicio de Ampar. Eh, el
- 45:52asunto llega a la Suprema Corte de
- 45:54Justicia de la Nación y nuevamente no el
- 45:57partaguas que teníamos con el caso del
- 45:59señor Vega, ¿no? Ya la Suprema Corte se
- 46:02asume con el máximo intérprete de la
- 46:04Constitución y la Suprema Corte de
- 46:05Justicia eh de su momento dice,
- 46:08"Nosotros vamos a interpretar la
- 46:10Constitución y vamos a determinar uno si
- 46:12se te violan derechos y sobre todo si
- 46:14hay una invasión de funciones por parte
- 46:17del legislativo." Y entonces ahí ya
- 46:20pasamos a esta pregunta, a esta pregunta
- 46:23que eh fue eh toral dentro de este caso.
- 46:29Aquí se analizó sí los tribunales
- 46:33federales tenían la facultad de examinar
- 46:35y calificar la legitimidad de las
- 46:37autoridades de los estados a fin de
- 46:39decidir si esa calificación
- 46:42es de su competencia o competencia. Ajá.
- 46:46Entonces, ya lo que se va a hacer es
- 46:47ver, ¿okay?
- 46:49Eh, vamos a ver si si nos da la
- 46:53posibilidad de analizar
- 46:56eh si son competentes o no las
- 46:59autoridades locales y si derivado de
- 47:03ciertas actuaciones está vulnerando la
- 47:05Constitución Federal. Y entonces ahí lo
- 47:09que determinaron es sí, sin duda vamos a
- 47:11analizar los la violación de los
- 47:13derechos
- 47:15del quejoso, pero también analizó
- 47:20si el juicio de amparo podría ser
- 47:22procedente en contra de actos derivados
- 47:24de un conflicto que plantea la validez
- 47:27constitucional de un órgano legislativo
- 47:29estatal. Entonces, aquí ya es ver si el
- 47:32órgano legislativo, sus actos, si los
- 47:35actos del órgano legislativo pueden ser
- 47:37materia de análisis del juicio de
- 47:39amparo. ¿Por qué va a ser relevante
- 47:41esto? Porque lo que no querían es de que
- 47:43se constituyan como un órgano político.
- 47:46Entonces dijeron, si es un tema
- 47:47político, nosotros no podemos entrar. Si
- 47:49es un tema legal, constitucional, sobre
- 47:51todo constitucional, sí. si es ver si la
- 47:54actuación del legislativo va en contra
- 47:56de la eh Constitución Federal, eso sí lo
- 47:59podemos analizar, pero si no es o si
- 48:01afecta no cuestiones de competencia o si
- 48:04afecta derechos de las personas, eso sí
- 48:06lo podemos analizar, pero temas
- 48:07políticos en su momento la Suprema Corte
- 48:10dijo, "No, yo no me puedo meter a
- 48:11analizarlo porque no estoy para decir
- 48:13temas políticos, yo estoy para decir
- 48:15temas jurídicos que ninguna norma o
- 48:19ninguna actuación de un eh de un órgano
- 48:21de una autoridad federal estatal o
- 48:23municipal, que ninguna actuación afecte
- 48:25la Constitución y eso incluye equilibrio
- 48:28de poderes y protección de derechos.
- 48:31Todo lo que no sé eso entra en un tema
- 48:33político y yo no puedo analizarlo. Otra
- 48:36vez, ¿qué es lo que consideró el
- 48:39ministro Vallarta? No, ante esta
- 48:42discusión que se tuvo, eh, Vallarta lo
- 48:44que dijo es sí tenemos que tener cuidado
- 48:47al momento de analizar los temas. ¿Por
- 48:49qué? Porque solamente como Suprema Corte
- 48:52tenemos que limitarnos al control
- 48:54jurídico de los actos de autoridad, nada
- 48:56más control jurídico, que no vaya en
- 48:58contra de la Constitución. Todo lo que
- 49:00no sea
- 49:02estrictamente constitucional entra en un
- 49:05tema político, nosotros no podemos
- 49:07entrar. Nosotros no podemos entrar
- 49:08porque esa no es nuestra función.
- 49:10Nuestra función es ser garant
- 49:13que se cumpla la Constitución. Vuelvo a
- 49:15insistir, pacto federal, protección de
- 49:18los derechos de las personas. y el
- 49:20correcto actor de las autoridad. Esto sí
- 49:22lo podemos analizar. Todo lo que no
- 49:24entra en estos ámbitos es político, no
- 49:27podremos entrar. Criterio que se adoptó
- 49:30en el siglo XIX, ¿no? Y donde otra vez
- 49:33el ministro Vallarta fue muy claro al
- 49:37marcar tajantemente el control jurídico.
- 49:40El control jurídico y no político. Ajá.
- 49:42O sea, nosotros somos un órgano, un
- 49:45órgano jurídico, no político. Este tema,
- 49:47incluso también a reserva de que se vea
- 49:49en otro módulo o incluso de que ustedes
- 49:52puedan analizarlo en otro momento, sí se
- 49:55refiere mucho este debate que en el
- 49:57siglo XX, perdón, se dio entre Carl
- 49:59Schnitt y Hans Kelsen en torno a cuál es
- 50:02la naturaleza de la eh del Tribunal
- 50:05Constitucional alemán. Carl Schmidth
- 50:07decía, "Este es un órgano político y
- 50:10evidentemente no solo juristas pueden
- 50:12intervenir aquí, sino también políticos,
- 50:13porque tenemos que analizar eh
- 50:17cómo salvaguardamos la Constitución y la
- 50:19Constitución es jurídico político y
- 50:21entonces ahí entramos en ese ámbito."
- 50:22Hans Kelsen sí mantiene una posición más
- 50:25jurídica, más centrada y dijo, "No,
- 50:28Tribunal Constitucional solamente tiene
- 50:30que ver un tema de carácter jurídico y
- 50:33tiene que estar integrado por juristas,
- 50:34no por políticos." A diferencia de lo
- 50:36que plantea Carl Schmith, eh este tema
- 50:39se da
- 50:41el debate entre Carl Schmith y Hans
- 50:43Kelsen sí se da en el siglo XX, pero
- 50:46también es ver que desde el siglo XIX y
- 50:50concretamente en México ya también se
- 50:52planteaba esta naturaleza de cuál es el
- 50:55papel de la Suprema Corte de Justicia de
- 50:57la Nación en relación con la protección
- 50:59de la Constitución. ¿Tenemos funciones
- 51:01políticas, jurídicas o solamente
- 51:03jurídicas? Por eso es de que la posición
- 51:05de Ignacio Vallarta sí resulta
- 51:07interesante, porque él sí lo va a
- 51:09centrar, Ignacio Vallarta sí lo va a
- 51:10centrar en el enfoque eminentemente
- 51:13jurídico, no político. Y eso también va
- 51:15a generar, ¿no?, que se empieza a trazar
- 51:19eh a final del siglo XIX el papel de la
- 51:22Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 51:24como un órgano otra vez jurídico
- 51:26protector de la Constitución y dejamos
- 51:29en un primer momento las cuestiones
- 51:31políticas. Eso es lo que podríamos estar
- 51:33retomando precisamente del caso que les
- 51:37he comentado. Vamos al último caso, eh,
- 51:41donde podremos ver este enfoque
- 51:45de eh otra vez el papel de la Suprema
- 51:50Corte como garante de la Constitución
- 51:53protectora de derechos
- 51:56de las personas,
- 51:58protectora del pacto federal y de la
- 52:00correcta actuación de las autoridades.
- 52:03En este caso nos vamos a ver la
- 52:07situación del señor Salvador Donde.
- 52:12Aquí nos vamos a Campeche.
- 52:18En la resolución que les he puesto y en
- 52:20el material complementario que les he
- 52:22compartido, van a poder ver que lo que
- 52:25motivó este juicio de amparo es que e
- 52:30el quejoso
- 52:32va a invocar diversas violaciones a su a
- 52:36sus derechos eh contemplados en la
- 52:38Constitución de 1857,
- 52:41porque a su consideración el tesorero
- 52:44general del Estado de Compeche
- 52:46estaba actuando eh fuera de la ley para
- 52:49el cobro de sus impuestos.
- 52:53Entonces aquí decía, "Bueno, es que el
- 52:56tesorero no está eh para empezar. Si nos
- 52:59vamos al tema de los impuestos, pues si
- 53:03necesitas que estén conforme a la ley,
- 53:06sean equitativos y que vengan de
- 53:08autoridad competente. Salvador dice, "Me
- 53:11quieren cobrar un impuesto con una eh
- 53:14una autoridad
- 53:16que presuntamente yo no le veo la
- 53:18legitimidad
- 53:20ni la legalidad, cómo esta persona
- 53:23me puede estar cobrando impuestos."
- 53:26llega al juzgado de distrito y el
- 53:30juzgado de distrito en un principio
- 53:32dice, "Son procedentes los argumentos,
- 53:35los conceptos de violación del señor
- 53:37Salvador Dondé, porque efectivamente la
- 53:40persona que le está cobrando el
- 53:41impuesto, en este caso el tesorero
- 53:43general del Estado, no tiene un
- 53:45nombramiento
- 53:47de un gobernador
- 53:49eh legítimo, ¿no? El gobernador que
- 53:52tiene el estado de Campeche es de en su
- 53:54momento de hecho y es ilegítimo, no fue
- 53:57nombrado conforme a la Constitución y
- 53:59entonces
- 54:00es procedente otorgarle el amparo al
- 54:04señor Salvador donde en atención a que
- 54:06sí le cobran el impuesto en un tesorero
- 54:09general del Estado. Al ver su
- 54:10nombramiento, este gobernador no fue eh
- 54:15elegido conforme a la ley.
- 54:18es ilegítimo, es de hecho, no es
- 54:21constitucional. Por tanto, al ser un
- 54:24gobernador
- 54:25que no que no fue electo conforme a la
- 54:28normatividad, todos sus actos son nulos,
- 54:32incluyendo el nombramiento del tesorero
- 54:33general y por consiguiente el cobro del
- 54:36impuesto que se le eh que se le exigió a
- 54:39El Salvador, donde carece de eh carece
- 54:43de validez.
- 54:45tema nombramientos, tema eh competencia,
- 54:49¿no? El asunto llega a la Suprema Corte
- 54:50de Justicia de la Nación. Y entonces
- 54:53aquí nuevamente vemos el criterio de
- 54:55Ignacio Vallarta y otra vez con este
- 54:58enfoque que les comentaba, este enfoque
- 55:00que les comentaba, ¿cuál es el papel de
- 55:02la Suprema Corte de Justicia de la
- 55:03Nación?
- 55:04Reiteran, somos máximo intérprete de la
- 55:07Constitución. Pero otra vez nos vamos a
- 55:10meter a cuestiones de análisis meramente
- 55:12constitucional, meramente político,
- 55:16perdón, meramente constitucional,
- 55:18meramente jurídico, no político. Y
- 55:20entonces reitera ese criterio eh
- 55:23Vallarta, ¿no? Y entonces dice, "Podemos
- 55:27analizar cuestiones de legitimidad." Ahí
- 55:29Vallarta va a sostener un criterio donde
- 55:32dice es que si vemos que legitimidad es
- 55:35político, pues tendríamos que tener
- 55:37mucho cuidado al momento de acercarnos a
- 55:39ese tipo de análisis porque entonces
- 55:41podemos caer en el error de pretender
- 55:44que la Suprema Corte también va a
- 55:46analizar cuestiones políticas y ahí nos
- 55:48estaríamos extralimentando. Ya
- 55:50estaríamos yendo más allá de lo que dice
- 55:52la Constitución, reiteramos, de 1857,
- 55:55que son los artículos 101 y 102 que les
- 55:57mencionaba hace unos momentos. dice la
- 56:00Constitución en estricto rigor no nos
- 56:02pone para dilucidar cuestiones
- 56:04políticas, solamente cuestiones
- 56:05jurídicas, ¿no? Otra vez, que no haya
- 56:07invasión de competencias, eh que haya
- 56:11protección de los derechos, hay que
- 56:12cuidar el pacto federal, ¿no? Eh, pero
- 56:15todo esto dice, hay que tener mucho
- 56:17cuidado con lo que dice el 101 y el 102,
- 56:19porque todo aquello que no quepa, que no
- 56:22entre dentro del 101 y 102, se considera
- 56:24político, no podemos entrar ahí. Y
- 56:26entonces ahí es donde se va a afinar
- 56:29esta necesidad de considerar a la
- 56:31Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 56:33como esta protectora de los derechos,
- 56:36protectora del pacto federal y del
- 56:38correcto actuar de las autoridades en la
- 56:39esfera de su competencia. Todo aquello
- 56:41que no entre es cuestión jurídica y en
- 56:44principio, conforme el criterio de
- 56:45Ignacio Vallarta, siglo XIX, no podría
- 56:48entrar la Suprema Corte de Justicia de
- 56:50la Nación, analizar el tema. no puede
- 56:52entar porque ser no soy órgano político,
- 56:54soy órgano jurídico conforme ese
- 56:56criterio que adoptó Ignacio Vallarta,
- 56:58¿no? Entonces ahí es donde tenemos, ¿no?
- 57:03algunos acercamientos a ver cómo
- 57:06precisamente el siglo XIX fue un
- 57:10importante referente
- 57:12para estar analizando el papel del
- 57:16juicio de amparo, el papel de la Suprema
- 57:18Corte de Justicia de la Nación y en los
- 57:20criterios de los ministros donde Ignacio
- 57:23Vallarta, como les he mencionado, sí fue
- 57:25fundamental para que en un momento dado,
- 57:28como veíamos en el tema de eh del Sr.
- 57:31Señor Vega, se estableciera
- 57:34la Suprema Corte, como máximo intérprete
- 57:36de la Constitución, la amplia protección
- 57:38de los derechos para los individuos de
- 57:42los poderes legislativo, ejecutivo y
- 57:44judicial en todos los niveles, federal,
- 57:47estatal, municipal. y además estar
- 57:51circunscribiendo el papel de la Corte a
- 57:54un ámbito jurídico, un ámbito jurídico
- 57:57como protector de la Constitución y
- 57:59evitar que se estuviera inmiscuyendo en
- 58:01cuestiones políticas, ¿no?
- 58:04Que es que son de estas lecciones que
- 58:05nos dejan en el siglo XIX. Y entonces ya
- 58:08podemos ver que esto no es un eh que no
- 58:10es un tema nuevo, sino que ya venimos
- 58:13trazando, ¿no?, que nuestros orígenes
- 58:15del juicio de amparo sí están muy
- 58:17vinculados con esa protección amplia a
- 58:20los derechos humanos, con este correcto
- 58:22actuar de la eh de los integrantes, de
- 58:26las y los integrantes de los órganos del
- 58:29poder judicial para garantizar esta
- 58:31protección de derechos humanos. y
- 58:32vinculado también con el tema del estado
- 58:35de derecho, el correcto actuar de los
- 58:37órganos de autoridad y del federalismo,
- 58:39¿no? Entonces ahí vamos viendo como
- 58:41junto con la Constitución, junto con la
- 58:44normatividad,
- 58:45las decisiones de la Corte
- 58:48y e y los criterios precisamente de
- 58:53doctrinarios nos han ayudado a ir viendo
- 58:57cómo son nuestros orígenes, cuáles son
- 58:59estas bases del juicio de amparo y sobre
- 59:01qué es lo que tendríamos que seguir
- 59:02avanzando. Incluso también en el
- 59:04material complementario que les he
- 59:06compartido, vamos a poder ver
- 59:08referencias que desde Perú están estaban
- 59:11tomando en cuenta los ejemplos, ¿no?,
- 59:14del juicio de amparo mexicano para ver
- 59:17la protección de los derechos, ¿no?
- 59:19Entonces sí vamos viendo, ¿no?, cómo
- 59:20esta protección de los derechos requiere
- 59:22ver sus orígenes, requiere ver qué
- 59:24problemas se identificaron, requiere ver
- 59:27cómo eh los actores en su momento fueron
- 59:30fundamentales en la toma de decisiones y
- 59:33también para ir trazando el futuro del
- 59:35del juicio de amparo.
- 59:38Espero que estos casos hayan sido de
- 59:40relevancia precisamente para acercarnos
- 59:43a cuestiones que eh eh eh
- 59:48a a a cuestiones, ¿no?, que nos acercan
- 59:50a ver qué problemas surgieron en el
- 59:53siglo XIX en eh y de qué manera el
- 59:56juicio de amparo fue fundamental
- 59:59para el Estado mexicano. Y junto con el
- 1:00:03juicio de amparo, pues también tenemos
- 1:00:04que ver las colaboraciones de
- 1:00:09actores importantes como el ministro
- 1:00:12Ignacio Vallarta, que nos dejan
- 1:00:14distintas lecciones acerca de qué es lo
- 1:00:17que podemos esperar. Y aquí tomo textual
- 1:00:22dos de sus criterios eh que se asumieron
- 1:00:26en el caso del señor Tondé.
- 1:00:30Eh, ygnesio Vallarta señalaba que los
- 1:00:34tribunales no pueden, no deben hacer más
- 1:00:36que administrar justicia, aplicando a
- 1:00:39cada caso la ley preexistente. Si se les
- 1:00:41faculta para que contenten los intereses
- 1:00:43del partido, para que satisfagan las
- 1:00:45exigencias transitorias de la
- 1:00:47conveniencia, el poder judicial pierde
- 1:00:50la majestad de sus funciones y el orden
- 1:00:52público queda subvertido desde sus
- 1:00:55cimientos. Aquí nuevamente podemos ver
- 1:00:57por qué ese criterio tan eh eh
- 1:01:03tan insistente de Vallarta de que la
- 1:01:05Suprema Corte no tendría que ser un
- 1:01:08órgano político y que además realmente
- 1:01:10viera con objetividad
- 1:01:13los los casos, con objetividad
- 1:01:17con base en principios, con base en
- 1:01:19normas, cada uno de los casos que se le
- 1:01:20estaban planteando para proteger a las
- 1:01:22personas, porque justamente aquí nos
- 1:01:24está poniendo sobre la mesa vallarta,
- 1:01:27que no podemos estar al servicio de un
- 1:01:29órgano eh político, pero también que no
- 1:01:32podemos estar a merced del partido en el
- 1:01:35poder. Entonces, creo que eso también
- 1:01:37valdría la pena seguir indagando qué
- 1:01:40tanta actualidad tiene el pensamiento de
- 1:01:44Ignacio Vallarta en el sentido de que
- 1:01:48el máximo órgano no puede estar para
- 1:01:50complacer eh intereses del partido en el
- 1:01:54poder. Eso lo concebía Vallarta en el
- 1:01:57siglo XIX. nuevamente contextualizarlo
- 1:02:00en la época en la que lo mencionó
- 1:02:03Ignacio Vallarta y por eso decidí tomar
- 1:02:06textualmente este fragmento, un
- 1:02:09fragmento adicional que también se
- 1:02:10vincula con el tema del juicio de
- 1:02:14amparo. nos dice Vallarta, el amparo
- 1:02:18jamás juzga de la ilegitimidad de la
- 1:02:21autoridad, sino solo de su competencia y
- 1:02:23sirve precisamente para garantizar al
- 1:02:25individuo, protegerlo contra las
- 1:02:28arbitrariedades de la autoridad. Aquí
- 1:02:30nuevamente su énfasis es necesito
- 1:02:33proteger al individuo en contra de la
- 1:02:35arbitrariedad de la autoridad, ¿no?
- 1:02:38Entonces veía esa función del juicio de
- 1:02:41amparo, la protección de los individuos
- 1:02:43y además la función de los tribunales de
- 1:02:47justicia de precisamente proteger la
- 1:02:52Constitución. Proteger la Constitución
- 1:02:54otra vez derechos de los individuos,
- 1:02:58pacto federal. y el correcto actor de
- 1:03:00las autoridades. Entonces, ahí es donde
- 1:03:03nosotros vemos, ¿no?, como este juicio
- 1:03:05de amparo en el siglo XIX ya va teniendo
- 1:03:08unas bases debidamente sustentadas,
- 1:03:11debidamente eh analizadas para ver este
- 1:03:16compromiso con la protección de los
- 1:03:18derechos de las personas. Nuestro siglo
- 1:03:20XXI también dice, "Bueno, también no te
- 1:03:22esperes a que lleguen a tribunales,
- 1:03:24también hay que tomar medidas
- 1:03:25preventivas."
- 1:03:26Okay, perfecto. Pero también es saber
- 1:03:29que en dado caso que yo no tome medidas
- 1:03:31preventivas, también sé que puedo contar
- 1:03:33con un tribunal o un grupo una serie de
- 1:03:37tribunales, ¿no? Con tribunales que van
- 1:03:39a buscar velar por los derechos. Velar
- 1:03:43por los derechos, ¿no? Con objetividad,
- 1:03:46con precisión y profesionalismo, que es
- 1:03:50lo que nos está dejando estas enseñanzas
- 1:03:53de Vallarta. Y no fueron los únicos
- 1:03:56casos, ¿no? Estos cuatro casos que hemos
- 1:03:59presentado por cuestiones de tiempo,
- 1:04:01pues vienen vienen a reflejar parte de
- 1:04:03las inquietudes del México del siglo
- 1:04:05XXI, del siglo XIX, perdón. Pero si
- 1:04:08vemos esta referencia que nos da Emilio
- 1:04:11Rabaza acerca de las demandas del juicio
- 1:04:13de amparo, podemos ver que no solo eran
- 1:04:15estos cuatro casos, eh, no solo es el
- 1:04:18señor Vega, no solo es el señor Dondé,
- 1:04:21por mencionar algunos, fueron bastantes
- 1:04:23casos donde esa es mi invitación
- 1:04:26justamente a ver eh en los archivos
- 1:04:29históricos, a ver en estos anales, a ver
- 1:04:32en estos documentos qué aspectos se
- 1:04:35dilucidaron. ¿Qué aspectos se
- 1:04:36dilucieron? en materia fiscal, en
- 1:04:39materia administrativa, en materia de
- 1:04:41libertad de tránsito, libertad de
- 1:04:43expresión, eh en fin, diversas materias
- 1:04:47que nos dan a entender cómo eh fue
- 1:04:51bastante activo el poder judicial en el
- 1:04:53siglo XIX
- 1:04:55y parte del X y ver que de estos, por
- 1:04:58ejemplo, ¿no?, de esto. Eh, tomo tomar
- 1:05:02un ejemplo, la la década 1898 a 18 eh 18
- 1:05:07eh 98 a vamos a eh 1908. Toda esta serie
- 1:05:12de casos sin duda que tenían bastantes
- 1:05:15elementos donde podemos ver ese
- 1:05:16compromiso de los tribunales mexicanos
- 1:05:20en la protección de los derechos
- 1:05:22humanos. Y también tendríamos que hacer
- 1:05:24la evaluación, qué aspectos son los que
- 1:05:26requerían una revisión, qué aspectos son
- 1:05:28los que decimos, pues aquí pudieron
- 1:05:31haber hecho un mejor papel. Aquí este
- 1:05:33criterio, pues evidentemente requiere un
- 1:05:36nuevo análisis porque sí nos dejan
- 1:05:38bastantes lecciones eh las decisiones
- 1:05:41del siglo XIX en nuestros días, ¿no?
- 1:05:44Entonces, también es ver que hay mucho
- 1:05:47que aprender a partir de la actuación de
- 1:05:50la Suprema Corte de Justicia de la
- 1:05:53Nación y otros órganos del Poder
- 1:05:55Judicial.
- 1:05:57Con lo anterior vamos llegando a nuestra
- 1:06:01recta final de esta sesión y esta recta
- 1:06:04final está enfocada nuevamente a retomar
- 1:06:07a Mark Blog y Enrique Florescano en
- 1:06:10torno a la importancia de encontrar
- 1:06:13lecciones de la historia a partir del
- 1:06:15análisis de fuentes directas. Regreso a
- 1:06:17fuentes directas. Nos vamos a las
- 1:06:20sentencias requerídas en los juicios de
- 1:06:21amparo y fuentes indirectas. ¿Qué han
- 1:06:23dicho los comentaristas acerca de estas
- 1:06:25decisiones? Bajo esta bajo este
- 1:06:28panorama, entonces tenemos que ver qué
- 1:06:30líneas de investigación podemos tener y
- 1:06:32a qué conclusiones llegamos. Vamos a las
- 1:06:34líneas de investigación. ¿Qué podríamos
- 1:06:36estar retomando?
- 1:06:38Un primer elemento es ver cómo están las
- 1:06:41transformaciones del juicio de amparo en
- 1:06:43los siglos XIX, 20 y XX. Ajá. Aquí vimos
- 1:06:48el ejemplo de cuatro casos, pero como
- 1:06:52les decía, no fueron los únicos. Hay
- 1:06:54muchos casos. Tendríamos que ver cómo se
- 1:06:56ha transformado el juicio de amparo
- 1:06:57desde un enfoque normativo. A ver cómo
- 1:07:00estaba en un principio estas leyes
- 1:07:03orgánicas de los artículos 101 y 102,
- 1:07:06leyes reglamentarias de los artículos
- 1:07:08101, 102 eh de la Constitución Federal
- 1:07:12de los Estados Unidos Mexicanos de 1857,
- 1:07:15pero también sentencias. tendremos que
- 1:07:18acercarnos a estas sentencias eh para
- 1:07:21ver cómo estaban esos escritos, cómo
- 1:07:24estaban esas resoluciones, ¿no? ¿Qué
- 1:07:26tanto hemos cambiado para bien o para
- 1:07:28mal? Por eso este primer acercamiento
- 1:07:30cuando les comentaba el juicio del señor
- 1:07:32Miguel Vega, de ver cómo planteó Miguel
- 1:07:34Vega su eh
- 1:07:37eh
- 1:07:38su demanda, ¿no?, eh del juicio de
- 1:07:42amparo. Eh, también nos podrá servir qué
- 1:07:44tanto hemos cambiado, por qué tanto
- 1:07:46formalismo, porque ya se han eliminado
- 1:07:48algunas formas de redacción, porque
- 1:07:50hemos agregado otras, qué implicaciones
- 1:07:51tiene y ahora con la inteligencia
- 1:07:53artificial, bueno, también va a
- 1:07:54conllevar una referencia fundamental a
- 1:07:57lo que es el juicio de amparo. Primer
- 1:07:59punto. Segundo punto, nosotros tenemos
- 1:08:02que ver el fortalecimiento del juicio de
- 1:08:03amparo en la protección de derechos
- 1:08:05humanos en México. Aquí sí, ya de los
- 1:08:07derechos humanos en México. Ahí vamos a
- 1:08:09poder ver, ¿no? Aunque era otro enfoque
- 1:08:12el que teníamos en esta sesión, pero
- 1:08:14podemos ver cómo teníamos siglo XIX,
- 1:08:16derechos del hombre, cito por eso
- 1:08:18menciona el artículo 1 de la
- 1:08:20Constitución de 1857.
- 1:08:22Tenemos un enfoque de derechos del
- 1:08:24hombre, somos siglo XX, garantías
- 1:08:26individuales, siglo XXI, derechos
- 1:08:29humanos. En todo este cambio, que
- 1:08:31brevemente lo hemos mencionado, ¿qué
- 1:08:33implicaciones tiene el juicio de amparo?
- 1:08:35¿Qué tanto nos ha ayudado a proteger?
- 1:08:37qué tanto nos falta por proteger. Y ahí
- 1:08:39es donde entonces tendríamos que ver qué
- 1:08:41necesitamos a nivel normativo, a nivel
- 1:08:45de eh de la actuación del poder judicial
- 1:08:47para continuar con este fortalecimiento
- 1:08:49del juicio de emparo y que siga siendo
- 1:08:51un referente a nivel América Latina. En
- 1:08:53su momento fue un referente, algunos
- 1:08:55países lo retoman, algunos no, algunos
- 1:08:57hacen ajustes, algunos pretenden ignorar
- 1:08:59al juicio de amparo, otros sí lo
- 1:09:01retoman. El juicio amparo mexicano, eh,
- 1:09:03como si no existiera, otros sí lo
- 1:09:05retoman. Pero ahí lo que tenemos que
- 1:09:07seguir viendo es cómo posicionamos
- 1:09:10este legado histórico de la importancia
- 1:09:13del juicio de amparo para México y a
- 1:09:15nivel América Latina. Y eso nos lleva un
- 1:09:17tercer punto de una línea de
- 1:09:18investigación adicional.
- 1:09:20¿Qué me de protección de derechos
- 1:09:23humanos de América Latina tenemos?
- 1:09:25Entonces aquí ya evidentemente y nuestro
- 1:09:27siglo XXI aquí evidentemente tendríamos
- 1:09:30que ver el impacto que en su momento
- 1:09:31tuvo el juicio de amparo en el siglo XIX
- 1:09:34siglo XX en la región, pero ahora siglo
- 1:09:37XXI también tendríamos que hacer este
- 1:09:39estudio comparado de ver con qué
- 1:09:41contamos, qué tanto nuestro juicio de
- 1:09:43amparo protege a las personas en
- 1:09:45relación con otro tipo de mecanismos de
- 1:09:48protección que tienen en otros países,
- 1:09:50en América Latina, en Argentina, Brasil,
- 1:09:53Uruguay, Chile, Paraguay.
- 1:09:55¿no? Perú, Colombia, entre otros.
- 1:09:58Nosotros tenemos que estar viendo qué
- 1:10:00tanto tenemos esta protección de los
- 1:10:01derechos humanos en América Latina y,
- 1:10:05incluso también ya verlo ya a nivel ya
- 1:10:07más amplio, a verlo en en función del
- 1:10:10control de la convención.
- 1:10:16Nosotros ya tendríamos que verlo en
- 1:10:18función del control de la
- 1:10:19convencionalidad que tenemos
- 1:10:22en la región. Entonces, aquí vemos que
- 1:10:25sí hay puntos de partida y vamos
- 1:10:28concluyendo este módulo con
- 1:10:31conclusiones.
- 1:10:32Aquí, ¿qué es lo que podemos ver de
- 1:10:34estos casos que vimos del siglo XIX?
- 1:10:38Estos casos del siglo XIX nos arrojan
- 1:10:42una serie de cuestiones,
- 1:10:46cuestiones que se van a vincular
- 1:10:49con ver como el juicio de amparo ha
- 1:10:52desempeñado un papel fundamental en la
- 1:10:54protección de los derechos de las
- 1:10:55personas en la historia de México.
- 1:10:59Segunda conclusión, tendremos que ver
- 1:11:02que también es significativa la
- 1:11:04profesionalización de los integrantes,
- 1:11:07las y los integrantes del Poder Judicial
- 1:11:09de la Federación a nivel local también
- 1:11:12para brindar una adecuada protección a
- 1:11:14los derechos de las personas. Por eso
- 1:11:15este tipo de cursos son valiosos, porque
- 1:11:18nos permiten acercarnos hacia tendencias
- 1:11:23pasadas, presentes y futuras. La
- 1:11:25profesionalización siempre va a ser
- 1:11:27fundamental y además tenemos que ver que
- 1:11:31siempre es fundamental contar con
- 1:11:33mecanismos de protección de los derechos
- 1:11:34humanos, pero además a nivel preventivo
- 1:11:37y a nivel de restauración, de reparación
- 1:11:40de daño, tenemos que tener este
- 1:11:41compromiso de todos los órganos del
- 1:11:43Estado a nivel federal, estatal y
- 1:11:45municipal con la protección de los
- 1:11:47derechos de las personas en México.
- 1:11:49Entonces ahí nosotros también tenemos
- 1:11:51que ver eh las contribuciones que
- 1:11:55realizan los otros órganos en la
- 1:11:57protección de derechos y además tener
- 1:12:00siempre presente la importancia de eh la
- 1:12:04doctrina, de una doctrina que va a estar
- 1:12:07analizando, que va a estar cuestionando
- 1:12:09y que va a ser propuestas en un momento
- 1:12:11dado para que funcione adecuadamente la
- 1:12:14protección de los derechos humanos en
- 1:12:16México, ¿no? Entonces, como podemos ver,
- 1:12:19nos hemos acercado al siglo XIX. Esto
- 1:12:22siglo XIX nos ha dado un importante
- 1:12:24legado de la construcción de este marco
- 1:12:26jurídico eh
- 1:12:29fundamental para el Estado mexicano,
- 1:12:32donde el juicio de amparo ha sido de
- 1:12:35especial relevancia. Nos hemos acercado
- 1:12:38a distintos casos que nos permiten
- 1:12:40identificar o que varios de los
- 1:12:41problemas que estaban presentes en
- 1:12:43México el siglo 19, la participación de
- 1:12:46la Suprema Corte de Justicia en la
- 1:12:47Nación en la protección de los derechos.
- 1:12:49Pero también tenemos que ver que eso no
- 1:12:51se puede quedar solo en el siglo XIX o
- 1:12:52siglo XX. Tenemos que ver que ahora
- 1:12:55nosotros estamos construyendo la
- 1:12:56historia. Nosotros estamos construyendo
- 1:12:58la historia y ahora es ver qué legado
- 1:13:00vamos a dejar en siglo XXI
- 1:13:03en torno a esta protección de las
- 1:13:07personas y este compromiso con el estado
- 1:13:10de derecho. Hemos recibido muchas
- 1:13:11críticas. México ha recibido muchas
- 1:13:13críticas en eh en las últimas décadas en
- 1:13:17torno al estado de derecho. Human Rights
- 1:13:20Squatch ha sido un ejemplo, pero
- 1:13:24también tendré eh la OCD, también
- 1:13:26tendremos que ver que más allá de esas
- 1:13:28críticas tenemos que seguir haciendo
- 1:13:31esfuerzos, ¿no?, por identificar por qué
- 1:13:33nos generan esas observaciones, pero
- 1:13:35también es ver qué necesitamos para para
- 1:13:38mejorar el estado de derecho a México y
- 1:13:40eso también conlleva ver la parte
- 1:13:41normativa, pero también el compromiso de
- 1:13:44los individuos y el compromiso de
- 1:13:46servidores públicos en los tres niveles
- 1:13:48de gobierno, incluido el poder judicial
- 1:13:50de la federación, para continuar con
- 1:13:52este avance de los derechos de las
- 1:13:54personas, ¿no? Entonces, la tarea no se
- 1:13:55ha acabado, más bien aquí estamos
- 1:13:57iniciando, estamos viendo cómo tenemos
- 1:14:00que estar trabajando, ¿no?, en un
- 1:14:02momento dado con la protección de los
- 1:14:05derechos de las personas y ver que
- 1:14:07necesitamos seguir adelante, ¿no?, con
- 1:14:11la construcción del México. ¿Qué
- 1:14:13queremos?
- 1:14:15Eh, y bueno, concluyo precisamente con
- 1:14:18esta parte de las conclusiones para eh
- 1:14:22de las conclusiones precisamente para
- 1:14:24determinar, ¿no?, eh qué es lo que
- 1:14:27necesitaríamos estar trabajando en
- 1:14:30nuestro siglo XXI y agradecerles mucho
- 1:14:33su valiosa atención. quedan a sus
- 1:14:35órdenes. Mi correo electrónico
- 1:14:38[email protected],
- 1:14:42precisamente para que me contacten y que
- 1:14:46puedan hacer valer todas las dudas,
- 1:14:49comentarios que tengan en relación con
- 1:14:52el tema.
- 1:14:54No me resta más que agradecerles
- 1:14:56señalarles que la actividad que les he
- 1:14:59eh señalado es básicamente de análisis
- 1:15:02de las eh de un texto doctrinario y de
- 1:15:06alguna sentencia que hayan elegido sobre
- 1:15:09estas estas decisiones, sobre todo para
- 1:15:12tener el marco eh eh comparado de por
- 1:15:14qué se resolvieron en esos términos las
- 1:15:17decisiones.
- 1:15:18Y bueno, no me resta más que
- 1:15:20agradecerles su valiosa atención,
- 1:15:23desearles mucho
- 1:15:26éxito en este curso y ha sido para mí
- 1:15:30acompañarlos en estos minutos. Muchas
- 1:15:33gracias por su valiosa atención.
- 1:15:34Gracias.
About this transcript
This page contains the full transcript of Historia del Juicio de Amparo. Módulo 3 by Archivo ENFJ, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 10,665 words across 1,753 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.