EDHyP OscarB F05 — Transcript
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- 0:17Muy buenas días, tardes,
- 0:21eh a todas y a todos.
- 0:24Pues hemos llegado a la clase cinco, a
- 0:28esta serie de jurisprudencia.
- 0:32Vamos a terminar estas sesiones con unas
- 0:37ideas y reflexiones respecto de la
- 0:39jurisprudencia de la Corte
- 0:41Interamericana de Derechos Humanos en el
- 0:45ámbito de derechos políticoelectorales
- 0:49y democracia.
- 0:51Eh, hemos visto a lo largo de estas
- 0:54sesiones que la jurisprudencia cumple un
- 0:58papel importante dentro de eh un sistema
- 1:03jurídico.
- 1:05Esta jurisprudencia pues interpreta las
- 1:07disposiciones legales,
- 1:10eh, subsana lagunas,
- 1:13define criterios,
- 1:15establece estándares que pues servirán
- 1:21para eh guiar el camino de juezas,
- 1:27jueces, magistrados, magistradas en
- 1:30torno a la protección de los derechos
- 1:34fundamentales.
- 1:36Es por ello que no debemos de pasar por
- 1:38alto el tema de la jurisprudencia de la
- 1:43Corte Interamericana.
- 1:45La Corte Interamericana, como todas y
- 1:47todos saben, pues es el Tribunal
- 1:50Regional en materia de protección de
- 1:53derechos fundamentales.
- 1:56Tiene eh a su cargo la interpretación
- 2:00última de la Convención Americana, que
- 2:03es el documento base del sistema
- 2:06interamericano.
- 2:08Tiene su sede en San José, Costa Rica.
- 2:12Y pues eh a no vamos a a abordar la
- 2:18historia de la Corte, composiciones,
- 2:21sus documentos base, etcétera,
- 2:23precisamente para abordar el tema de la
- 2:26línea jurisprudencial en materia de
- 2:28derechos políticoelectorales.
- 2:33Les he mandado a través de la
- 2:35coordinación del diplomado dos
- 2:37cuadernos, el de que es propiamente de
- 2:40la Corte Interamericana de Derechos
- 2:43Humanos respecto de su línea
- 2:44jurisprudencial y uno elaborado por el
- 2:48Centro de Estudios Constitucionales de
- 2:50la Suprema Corte, en donde también
- 2:53recopila las sentencias de
- 2:56la Corte Interamericana
- 2:59y pues eh
- 3:01Es indispensable pues poder
- 3:05darles una revisada, leerlos,
- 3:10eh estar ahí
- 3:13eh eh trabajar con ellos, ¿no? Para
- 3:16poder tener una visión más amplia de lo
- 3:19que vamos a hablar en esta sesión.
- 3:24Eh, por lo que hace a la presentación,
- 3:28solamente vamos a trabajar con los
- 3:31leading cases, con los casos líderes en
- 3:35eh materia de derechos
- 3:37políticoelectorales,
- 3:39que esta a su vez esta rama, como podrán
- 3:42ver en los cuadernos que que les he
- 3:46proporcionado, pues tiene diferentes
- 3:49aristas, tiene diferentes vertientes,
- 3:51pero en lo general pues es precisamente
- 3:54la protección de los derechos
- 3:55políticoelectorales
- 3:58y la democracia. Entonces, eh vamos a
- 4:01ver algunas eh ideas. Este es el
- 4:06contenido de de la de la sesión y eh
- 4:11antes quiero hacer al referencia algunos
- 4:15tópicos muy muy elementales respecto de
- 4:18el estado mexicano y el sistema
- 4:20interamericano de derechos humanos.
- 4:24El 22 de noviembre de 1969 se adopta la
- 4:29Convención Americana de Derechos Humanos
- 4:32en la Conferencia Especializada
- 4:34Interamericana sobre Derechos Humanos.
- 4:38La entrada en vigor se da en el 18 de
- 4:41julio de 1978.
- 4:43Entró en vigor de manera internacional,
- 4:45de manera general al depositarse el
- 4:48undécimo instrumento de ratificación
- 4:51ante la OEA.
- 4:53El 24 de marzo de 1981
- 4:57se llevó a cabo la adhesión del Estado
- 4:59mexicano a la convención y esta fue
- 5:03recibido en la Secretaría General de la
- 5:05Organización de Estados Americanos y
- 5:08publicado en el Diario Oficial de la
- 5:10Federación el 7 de mayo de 1981,
- 5:14aprobado por el Senado el 18 de
- 5:16diciembre de 1980.
- 5:19Y por último, el 16 de diciembre del 98,
- 5:23México reconoció la competencia
- 5:26contenciosa de la Corte Interamericana
- 5:28de Derechos Humanos.
- 5:30Este instrumento fue depositado ante la
- 5:33Organización de Estados Americanos y
- 5:35publicado en el Diario Oficial el 24 de
- 5:38febrero de 1999.
- 5:41La declaración es de carácter general y
- 5:43sin efectos retroactivos. De esta
- 5:47manera, esta línea temporal pues nos va
- 5:50a guiar
- 5:52respecto de dos eh reflexiones que
- 5:56quiero eh presentarles.
- 5:59En primer lugar, el Estado mexicano ha
- 6:02ratificado no solo la convención, sino
- 6:05ha ratificado los nueve instrumentos,
- 6:08los nueves tratados en materia de
- 6:10derechos humanos básicos, por lo cual
- 6:13genera ciertas obligaciones de respeto y
- 6:16protección de los derechos
- 6:18fundamentales, dado su carácter de
- 6:21interdependientes, indivisibles,
- 6:23progresivos y todas estas
- 6:24características contenidos en la
- 6:27Constitución mexicana, en el artículo
- 6:29artículo eh primero, pues va a generar
- 6:33estas obligaciones para las autoridades
- 6:37jurisdiccionales.
- 6:39Pero no solo eso, sino el Estado
- 6:41mexicano ha ratificado y firmado cerca o
- 6:45más de 200 instrumentos internacionales
- 6:49en materia de derechos fundamentales, lo
- 6:51cual vuelve de alguna manera complejo el
- 6:55entramado eh eh de protección de
- 6:59derechos fundamentales, pero a la vez eh
- 7:03todas las personas pueden gozar de todos
- 7:07esos derechos que se consagran
- 7:09en dichos
- 7:11tratados.
- 7:13En este sentido,
- 7:15al ser la Convención Americana el el
- 7:18documento base, pues hay que tener en
- 7:22cuenta los dos primeros artículos del
- 7:25tratado internacional. Esto es, el
- 7:28artículo 1 señala que todos los estados
- 7:31deben de llevar a cabo la protección de
- 7:33los derechos y libertades contenidas en
- 7:37la convención.
- 7:39la Convención Americana.
- 7:41Esto pues va a generar obligaciones para
- 7:44las autoridades, para todas las
- 7:45autoridades del Estado mexicano.
- 7:49En un segundo término, el artículo 2 de
- 7:53dicha convención señala que cuando no se
- 7:58encuentre protegido un derecho
- 7:59fundamental, cuando no se encuentre
- 8:01tutelada una libertad contenida en ese
- 8:05documento, los estados partes te verán.
- 8:08con apego
- 8:10a sus procesos constitucionales, a sus
- 8:12procesos legales,
- 8:15ajustar el ordenamiento jurídico a
- 8:18efecto de que se pueda proteger
- 8:21los derechos eh contenidos en en la
- 8:25convención. Esto es de la mayor
- 8:28importancia.
- 8:30¿Por qué? pues porque implica
- 8:33procesos eh legislativos, implica
- 8:36reformas constitucionales quizá,
- 8:39pero en la actividad jurisdiccional
- 8:43le da sustento a lo que hemos denominado
- 8:47o lo que la Corte, más bien la Corte
- 8:49Interamericana de Derechos Humanos, ha
- 8:51denominado la doctrina del control de
- 8:53convencionalidad, que no es otra cosa
- 8:56que revisar si el la legislación, si las
- 9:02leyes infraconstitucionales,
- 9:04subconstitucionales, productos
- 9:06legislativos o como cualquier otro
- 9:09denominación
- 9:10la las podamos entender se ajusten ya no
- 9:14solo a la Constitución, sino a
- 9:18eh los tratados internacionales en
- 9:20materia de derechos humanos
- 9:23a través de opiniones consultivas.
- 9:26Eh, el la Corte Interamericana ha
- 9:30resuelto que es competente no solo para
- 9:35eh determinar y verificar la
- 9:39compatibilidad
- 9:41de la legislación interna
- 9:44a la convención, sino a todos los
- 9:46tratados en materia de derechos
- 9:48fundamentales.
- 9:49De ahí que es necesario y es importante
- 9:53conocer cuáles son esos tratados,
- 9:57qué generaciones, qué, perdón, qué
- 9:59obligaciones generan para el Estado
- 10:01mexicano
- 10:03y pues hacerlos valer a través de este
- 10:06control de convencionalidad que tiene
- 10:09ciertas reglas, tiene ciertas reglas eh
- 10:12que se han ido construyendo a partir de
- 10:14la jurisprudencia
- 10:16de la Suprema Corte.
- 10:20La Corte Interamericana ha señalado que
- 10:22no existe un modelo único para llevar a
- 10:26cabo el control de convencionalidad,
- 10:28pero si es obligación de los estados y
- 10:32no solo de las autoridades
- 10:34jurisdiccionales, sino de todas las
- 10:37autoridades eh del Estado hacer esto eh
- 10:45esta verificación
- 10:47de de la legislación. interna frente a
- 10:49los tratados. Hay jurisprudencia de la
- 10:52Suprema Corte, bueno, del Poder Judicial
- 10:53de la Federación que señala que el
- 10:56control de convencionalidad aplica de
- 10:59sobre actos y sobrechos. Entonces,
- 11:03la recomendación aquí es
- 11:06echarse un clavado en el semanario,
- 11:09poner la voz control de convencionalidad
- 11:11entre comillado y revisar qué se ha
- 11:15dicho de en la materia. ¿Para qué?
- 11:20Pues para que vayamos creando una
- 11:24una eh metodología.
- 11:27vayamos identificando qué se puede
- 11:29hacer, vayamos identificando qué no se
- 11:32puede hacer, vayamos identificando
- 11:35las partes, eh vayamos identificando los
- 11:39procesos, vayamos identificando los
- 11:41principios que sustentan esta doctrina
- 11:45del control de convencionalidad para
- 11:47poder hacerla valer. También se ha dicho
- 11:50por vía de jurisprudencia que no todo
- 11:54acto
- 11:56en aras de llevar a cabo el control de
- 11:58convencionalidad implica necesariamente
- 12:00la desaplicación de una ley.
- 12:03¿Qué sucede aquí? pues entra entran
- 12:06otras metodologías como la
- 12:07interpretación conforme, como el
- 12:09principio propersona, como el test de
- 12:11proporcionalidad
- 12:13y en caso de que ninguna de estas
- 12:17metodologías sean las idóneas para poder
- 12:20eh
- 12:22rescatar
- 12:24la inconstitucionalidad de una ley, se
- 12:27podrá ya inaplicar, se podrá desaplicar
- 12:30la ley dejando
- 12:32competencia a los tribunales
- 12:34constitucionales de cierre eh la
- 12:36posibilidad de eh expulsar la ley a
- 12:41través de de del control concentrado.
- 12:45Entonces, lo que hacen nuestras
- 12:46autoridades, los que hacen eh los
- 12:49juzgados civiles, los juzgados
- 12:51familiares, eh es un control difuso.
- 12:55¿Que qué es esto? pues en aras de sus
- 12:57competencias podrán desaplicar
- 13:01una ley, pero la ley seguirá vigente en
- 13:04tanto que no se ha declarada
- 13:05inconstitucional. Una vez declarada
- 13:07inconstitucional, la ley queda fuera del
- 13:10del eh sistema jurídico.
- 13:14Entonces, sirva de esto la base para
- 13:17nuestra sesión y pues establecer como
- 13:22objeto de estudio propiamente
- 13:25la jurisprudencia de la Corte
- 13:26Interamericana de Derechos Humanos, cómo
- 13:28ha sido aterrizada en el Estado
- 13:30Mexicano? pues a partir de dos dos eh
- 13:34dos casos emblema, ¿no? Pues el primero
- 13:37es el expediente varios 912/ 2010 en
- 13:40donde la Suprema Corte abre este
- 13:43expediente precisamente para ver
- 13:47cuáles eran los deberes que le tocaban
- 13:49al Poder Judicial de la Federación a
- 13:51partir de la condena de la Corte
- 13:53Interamericana. En el caso eh Radilla
- 13:55Pacheco se determinó pues establecer el
- 13:58control difuso de de constitucionalidad,
- 14:00de convencionalidad. Eh se deja intacto
- 14:03el control concentrado y se aborda lo
- 14:06concerniente a la jurisprudencia de
- 14:08interamericana. ¿Cuál es el valor? ¿Cuál
- 14:11es la recepción en el estado americano
- 14:13para eh estas líneas jurisprudenciales
- 14:17de la Corte Interamericana? y se llega a
- 14:19la conclusión que es vinculante siempre
- 14:24que el Estado mexicano haya sido parte y
- 14:26mera orientadora cuando no haya sido
- 14:29parte. En todos casos, pues los jueces
- 14:31deben de verificar la la la factibilidad
- 14:34y deben de resolver. Entonces, si el
- 14:37Estado mexicano fue parte, será
- 14:39vinculante, es decir, obligatoria.
- 14:42Eh, posteriormente, cuando se resuelve
- 14:44la contradicción de tesis 29311,
- 14:47el criterio cambia.
- 14:49El criterio da una vuelta de tuerca para
- 14:53decir que toda la jurisprudencia de la
- 14:56Corte Interamericana de Derechos Humanos
- 14:58es vinculante para las autoridades del
- 15:02Estado mexicano.
- 15:04Si tenemos como base esa idea que toda
- 15:06la jurisprudencia es vinculante, lo que
- 15:09tenemos que entonces que hacer es
- 15:12vincularla a establecer ese nexo con lo
- 15:15que ha dicho la Corte Interamericana
- 15:17respecto a la evolución
- 15:20precisamente de este control de
- 15:22convencionalidad que previamente hemos
- 15:24practicado. en el sentido que todas las
- 15:28autoridades del Estado mexicano,
- 15:32cuando se dice todas, son todas, deben
- 15:34de llevar a cabo este control de
- 15:36convencionalidad, no nada más a partir
- 15:38ya de la literalidad de los tratados
- 15:40internacionales, sino también de lo que
- 15:43ha dicho la Corte Interamericana en sus
- 15:45sentencias.
- 15:48La propia Suprema Corte, el Poder
- 15:50Judicial de la Federación,
- 15:52ha señalado por jurisprudencia que eh la
- 15:57protección de derechos humanos no se
- 15:59basa solamente en la literalidad, sino
- 16:02en la interpretación que se han hecho de
- 16:04estos. Y si la Corte Interamericana es
- 16:07el órgano
- 16:09el cual tiene la última racho respecto
- 16:12de la convención, sus criterios y su
- 16:15jurisprudencia se vuelven vinculantes.
- 16:18Entonces, ya tenemos otro argumento para
- 16:21poder hacerla valer. Esto es eh por vía
- 16:26de jurisprudencia de la Suprema Corte.
- 16:28Entonces, lo que les recomiendo también
- 16:31es volver al semanario, poner la voz eh
- 16:35sentencia de la Corte Interamericana
- 16:37para que no salgan todas las que se
- 16:39tienen, las que hay, pues se puede
- 16:41entrecomillar y elegir materia
- 16:44constitucional. De esta manera se acota
- 16:47y definir instancias, se van a Suprema
- 16:49Corte y de esta manera se delimita eh eh
- 16:53la búsqueda y podrán encontrar los
- 16:56criterios que la Suprema Corte ha
- 16:57establecido acerca de las sentencias de
- 17:01la Corte Interamericana. Quizá haya ahí
- 17:04algún
- 17:05una motita en el arroz respecto de un
- 17:10expediente varios 1396
- 17:142012 si no mal recuerdo, en el que eh se
- 17:18dijo que si bien las sentencias de la
- 17:22Corte Interamericana
- 17:24son vinculantes para el Estado mexicano
- 17:26a partir de lo resuelto en la 293,
- 17:30cuando estas sentencias
- 17:32pretendan eh desaplicar una restricción
- 17:36a un derecho fundamental, la restricción
- 17:39va a prevalecer.
- 17:42Esto me parece que pues es contrario a
- 17:47lo señalado en el artículo 1 y 2 de la
- 17:50convención a los que ya he hecho
- 17:52referencia, puesto que implica
- 17:54desconocer obligaciones
- 17:56de eh por parte del Estado. No obstante,
- 18:00esta criterio que les señalo, pues es
- 18:02una tesis aislada, se quedó en tesis
- 18:04aislada y pues cede a otro tipo de tesis
- 18:09de pleno
- 18:11de la primera sala, de la segunda sala.
- 18:13Hay una tesis de la segunda sala que
- 18:15señala que la no es un impedimento que
- 18:18las restricciones se puedan interpretar
- 18:21en base a una mayor protección de
- 18:24derechos. Entonces, eh
- 18:28todo esto todo esto es un un a veces eh
- 18:31pudiera parecer como un dilema, un falso
- 18:34dilema, ¿no?
- 18:36en en respecto de de una falacia o o
- 18:39podemos muchas veces caer en la falacia
- 18:42del cherry picking en el sentido de que
- 18:44pues nada más cuando hacemos un escrito
- 18:46de demanda, cuando hacemos un un
- 18:49proyecto de sentencia, pues ponemos las
- 18:51la las tesis, la jurisprudencia que en
- 18:54apariencia nos resulta eh eh benéfica
- 18:58para nosotros sin considerar y digo para
- 19:01nosotros en el sentido si eres
- 19:03postulante
- 19:05si eres autoridad que jurisdiccional
- 19:08y a veces pasas eh eh por alto criterios
- 19:14que te son obligatorios.
- 19:17Entonces esa es la falacia del cherry
- 19:19pique, nada más poner, escoger, hacer
- 19:22una muestra de lo que eh a mí a mí me
- 19:25conviene sin eh atender otros criterios
- 19:30eh obligatorios. Esto por lo que hace la
- 19:33jurisprudencia de de México, del Poder
- 19:35Judicial de la Federación, pero pues
- 19:38tenemos estas herramientas, tenemos la
- 19:40jurisprudencia de la Corte
- 19:42Interamericana de Derechos Humanos, que
- 19:43como ya se ha dicho, ha sido es
- 19:45vinculante para todas las autoridades.
- 19:48Entonces,
- 19:50¿dónde se encuentra el fundamento de los
- 19:52derechos políticoelectorales respecto de
- 19:55esta eh línea jurisprudencial?
- 19:59Pues en la convención lo encontramos en
- 20:01el artículo 23,
- 20:04eh, que señala, "Todo ciudadano debe de
- 20:06gozar de los derechos a participar en la
- 20:10dirección de asuntos públicos
- 20:12directamente o por representantes. Votar
- 20:14y ser elegido en elecciones periódicas
- 20:17auténticas por sufragio universal, igual
- 20:20y secreto. Tener acceso en condiciones
- 20:23generales de igualdad a las funciones
- 20:25públicas de su país." Y el párrafo 2
- 20:27señala que la ley puede reglamentar el
- 20:29ejercicio de los derechos exclusivamente
- 20:32por razones de edad, nacionalidad,
- 20:34residencia, idioma, instrucción,
- 20:36capacidad civil o mental o condeno por
- 20:38juez competente en proceso penal.
- 20:41Entonces, ¿qué implica el párrafo 1 del
- 20:44artículo 23? Bueno, cabe señalar que el
- 20:47artículo 20 de la comisión tiene su
- 20:49recíproco en el artículo 25 del Pacto
- 20:52Internacional de Derechos Civiles y
- 20:53Políticos, que básicamente es la misma
- 20:55redacción, cambiará una o dos palabras,
- 20:58pero prácticamente es la misma
- 21:01redacción.
- 21:03Entonces, el párrafo uno implica toda
- 21:06una ingeniería electoral,
- 21:08no solamente eh la democracia se
- 21:12sustenta en el en el voto y en el voto
- 21:15directo y y en y en sergos
- 21:21públicos a través de la elección, sin
- 21:24implica
- 21:26todo lo que quieran
- 21:28entrar en materia electoral, ahí está en
- 21:31el artículo 23,
- 21:33acciones afirmativas,
- 21:35eh
- 21:37eh remoción de mandato, revocación de
- 21:40mandato, eh consultas populares,
- 21:44presupuesto participativo,
- 21:48cualquier elemento, candidaturas
- 21:51independientes, etcétera.
- 21:53libertad de expresión,
- 21:58libertad de acceso a la información,
- 22:01todo cualquier
- 22:03concepto de derecho electoral que
- 22:07ustedes piensen cae en ese supuesto del
- 22:10artículo 23. Entonces, es por eso que se
- 22:13ha interpretado a través de la línea
- 22:14jurisprudencial de la Corte
- 22:16Interamericana en esa materia. Entonces,
- 22:19vamos a empezar a ver los leading cases.
- 22:22Eh, en la presentación que supongo le
- 22:25les van a compartir, pues van a
- 22:27encontrar como los hechos, las garantías
- 22:29vulnerabas, etcétera, ¿no? Entonces, lo
- 22:32que quiero hacer aquí es simplemente
- 22:35llamar la atención al estándar,
- 22:39al estándar de lo que ha resuelto la la
- 22:42Corte Interamericana, que al final hay
- 22:46una diapositiva que lo condensa,
- 22:51pero aquí habrá que preguntarnos
- 22:54entonces, llevar la reflexión a qué es
- 22:57la jurisprudencia interamericana. Hemos
- 23:00visto que han salido eh sentencias, que
- 23:04han salido tesis, que han salido
- 23:08artículos de opinión, artículos
- 23:10científicos donde se hace el llamado a
- 23:14tal o cual eh
- 23:16eh caso y se extrae un párrafo de la
- 23:21sentencia y eh
- 23:26se pasa como si esto fuera la jurispr
- 23:29prudencia de la Corte Interamericana. En
- 23:31efecto, hm de manera muy general, pues
- 23:35tiene ese carácter, pero más
- 23:38técnicamente la jurisprudencia
- 23:40interamericana es el razonamiento
- 23:44general
- 23:46de de la Corte Interamericana respecto
- 23:48de la
- 23:51posible violación a un derecho
- 23:53fundamental y que este se ve plasmado en
- 23:56las sentencias.
- 23:57Hay que recordar que la sentencia debe
- 23:59ser interpretada como como un todo, debe
- 24:02ser eh eh entendida como un todo y que
- 24:06la propia Suprema Corte también ha dicho
- 24:08que la que la Corte misma, la Corte
- 24:12Mexicana, me refiero, no es tiene
- 24:15competencia para evaluar si está mal la
- 24:17sentencia interamericana, si es
- 24:20excesiva,
- 24:22si es congruente,
- 24:24sino simplemente como Estado mexicano.
- 24:27nos sometimos a su competencia
- 24:29contenciosa y por el sí hecho pues nos
- 24:31resulta vinculante. Entonces,
- 24:35aquí va otro otro
- 24:38consejo en materia de argumentación,
- 24:41el señalar que esa que la jurisprencia
- 24:44interamericana no aplica o que no es
- 24:47relevante, pues simplemente hay que
- 24:49atender a esa situación.
- 24:52en materia en en uso de soberano, el
- 24:55Estado mexicano va se somete a la
- 24:57función contenciosa de la Corte y por
- 24:59tanto le resulta vinculante y vas con el
- 25:02criterio de de que la Corte eh mexicana
- 25:06ha señalado que no se tiene competencia
- 25:09para cuestionar sobre una decisión
- 25:11interamericana.
- 25:13Entonces, lo que queremos hacer es fijar
- 25:16el estándar. ¿Cómo se fija el estándar?
- 25:18Vamos a poner un ejemplo. Eh, si la
- 25:21Corte Interamericana ha dicho que está
- 25:23prohibida la tortura y eh los tratos
- 25:26cureles inhumanos, básicamente ese es el
- 25:29núcleo
- 25:31eh la esencia
- 25:33eh de eh la línea jurisprudencial de la
- 25:36Corte Interamericana. ¿Por qué? porque
- 25:38atenta contra la dignidad de las
- 25:39personas
- 25:41y se afecta el libre desarrollo de la
- 25:44personalidad y se afecta la libertad de
- 25:47cualquier libertad.
- 25:50Desapariciones forzadas se se afecta
- 25:52cualquier derecho habido y por haber.
- 25:54Entonces, la prohibición de estos
- 25:58actividades por parte de los entes
- 26:00estatales, pues es prohibida y es así
- 26:03como se puede ir o como se entiende las
- 26:07líneas jurisprudenciales de la Corte
- 26:09Interamericana, no simplemente en
- 26:11párrafos aislados que ciertamente ayudan
- 26:13para dar claridad, para en materia de
- 26:16argumentación ayudan entenderlos así,
- 26:20pero las líneas juzprencial se entienden
- 26:22de una manera general. la prohibición de
- 26:24la tortura, la prohibición de
- 26:26desaparición forzadas, el el eh la
- 26:30obligación de llevar a cabo control de
- 26:32convencionalidad
- 26:34son los temas generales los que señalan
- 26:38las líneas jurisprudenciales. Entonces,
- 26:40dicho lo anterior, tenemos el caso de
- 26:44Yatama
- 26:47eh contra Nicaragua.
- 26:49Ahí ustedes podrán ver los hechos,
- 26:51podrán ver las violaciones declaradas
- 26:55y lo que quiero llamar la atención va es
- 26:58a los dos eh recuadros eh inferiores.
- 27:02¿Cuáles fueron los estándares
- 27:04establecidos en el caso Yatama contra
- 27:06Nicaragua? Que los estados deben
- 27:08garantizar que la regulación legal
- 27:11permite el ejercicio real de los
- 27:13derechos políticos en condiciones de
- 27:16igualdad. El sistema de partidos no
- 27:18puede ser el único mecanismo de
- 27:20participación política.
- 27:23La participación política de pueblos
- 27:25indígenas debe respetar sus formas
- 27:27organizativas propias. ¿Por qué es
- 27:30relevante este caso? ese leading case en
- 27:32materia de derechos políticos con
- 27:34fundamento en el artículo 23 de la
- 27:36Convención Americana, la que el que
- 27:38inauguró la jurisprudencia sobre
- 27:41sufragio activo y pasivo, formas de
- 27:44participación o partidaria y el
- 27:46principio de igualdad en el acceso a
- 27:48cargos públicos.
- 27:50Cuando se habla de un principio de
- 27:52igualdad, pues caemos necesariamente en
- 27:54el supuesto de la prohibición de
- 27:57discriminación. Dadas estas categorías
- 28:00eh sospechosas, pues quizá vamos a
- 28:03ponerlo y solamente enunciando y entre
- 28:07comillado tradicionales.
- 28:10Hay que recordar
- 28:12que tanto las constituciones
- 28:15como los tratados internacionales
- 28:17son documentos vivos. En este sentido,
- 28:20eh
- 28:22interpretarlos
- 28:25se debe de hacer una interpretación
- 28:27funcional, una una interpretación
- 28:30finalista a efecto de que no solo las
- 28:34categorías sospechosas basadas en la
- 28:36raza, en la religión, en el sexo,
- 28:40en la nacionalidad
- 28:42sean protegidas. Sí, desde luego esto es
- 28:44importante, pero abrir
- 28:47nuevas formas de inclusión a partir de
- 28:51una lectura contemporánea de la sociedad
- 28:54atendiendo a la dignidad de las
- 28:56personas.
- 28:57Entonces, eh esta es la relevancia del
- 29:02caso Yatama contra Nicaragua.
- 29:11En en Guzman contra México se resolvió
- 29:15sobre los estándars sobre recursos
- 29:18judiciales.
- 29:20¿Cuál fue el estándar? que los estados
- 29:23deben garantizar un recurso judicial
- 29:26efectivo para impugnar la
- 29:28constitucionalidad de la regulación
- 29:30legal del derecho a ser electo. La
- 29:32inexistencia de tal recurso constituye
- 29:35una violación a la protección judicial
- 29:38contenida pues en el 8.1 de la
- 29:40convención.
- 29:44Entonces esta línea jurisprudencial de
- 29:47la Corte Interamericana se va haciendo
- 29:50robusta, se va haciendo a partir de los
- 29:54casos que conoce el Tribunal
- 29:56Interamericano, pues se va
- 29:58robusteciendo.
- 30:04En el caso
- 30:07Reverón Trujillo contra Venezuela,
- 30:10el se abordó el tema de estándar sobre
- 30:13independencia judicial.
- 30:16La independencia judicial es un
- 30:18presupuesto del Estado democrático de
- 30:20derecho.
- 30:22Los jueces deben contar con garantías
- 30:25que les protejan frente a presiones
- 30:27externas. La remoción sin proceso viola
- 30:30el artículo 23
- 30:331C de la convención.
- 30:35Eh, este
- 30:37criterio, o este caso, pues es
- 30:42recomendable su lectura. Evidentemente
- 30:45eh nada sustituye la lectura del de una
- 30:48sentencia y de una sentencia
- 30:52hablo de manera general.
- 30:55Entonces es eh la recomendación es que
- 30:58lean esta esta sentencia.
- 31:02¿Por qué? Porque los derechos políticos
- 31:05no se agotan, como ya he dicho, en votar
- 31:07y ser votado, sino abarca una gama, un
- 31:10abanico de temas y en este caso lo fue
- 31:12la independencia judicial. Si ustedes eh
- 31:15revisan el cuaderno eh
- 31:18que les eh que les comparto sobre
- 31:22la Corte Interamericana, van a ver que
- 31:24es la propia Corte Interamericana la que
- 31:26destina un apartado a la independencia
- 31:29judicial.
- 31:31Eh,
- 31:33y aquí pues eh es importante dado lo que
- 31:38se vive en el Estado mexicano.
- 31:41El aporte jurisprudencial es que vincule
- 31:43expresamente el acceso a cargos públicos
- 31:45sin igualdad de condiciones
- 31:48con la estabilidad y garantías de las y
- 31:50los servidores públicos de carrera
- 31:52judicial. amplí el alcance del artículo
- 31:5523 más allá del sufragio. Entonces, eh
- 32:00pues aquí atención con esta sentencia
- 32:03que seguramente eh pues servirá de
- 32:06precedente en en en algunos casos
- 32:09futuros.
- 32:13Eh, en Chitanec y otros contra
- 32:16Guatemala,
- 32:17la Corte reconoció que la participación
- 32:20política de las comunidades indígenas
- 32:23comprende sus formas propias de
- 32:24organización y representación.
- 32:27Ahí está. Estas formas deben de ser
- 32:30garantizadas por el Estado.
- 32:35La desaparición de un líder político
- 32:37indígena afecta no solo derechos
- 32:39individuales, sino derechos colectivos
- 32:42de autodeterminación de la comunidad que
- 32:45tiene relación con el artículo 23 de la
- 32:48convención.
- 32:49Aquí entonces podemos señalar, podemos
- 32:52decir
- 32:54que habrá ocasiones en que pues la
- 32:58jurisprudencia estatal, la
- 32:59jurisprudencia nacional pues podrá ser
- 33:02eh tener mayor eh protección que que la
- 33:07Interamericana. Esto pues desde luego es
- 33:10relevante y es importante y pues no
- 33:13tendríamos que caer en acudir a lo que
- 33:16ha señalado la Corte Interamericana
- 33:18cuando en casa podemos resolver los
- 33:22asuntos eh sin violaciones a derechos
- 33:24fundamentales, protegiéndolos
- 33:27como lo señala la Constitución.
- 33:30En esta tesis PJ21/214,
- 33:35en la que la Suprema Corte
- 33:38señaló la vinculatoriedad de la de la
- 33:41jurisprudencia interamericana, también
- 33:43se dijo que se tendría que armonizar la
- 33:46jurisprudencia interamericana con la
- 33:48nacional. Esto es establecer un diálogo,
- 33:53diálogo interpretativo, diálogo
- 33:55jurisprudencial, a fin de que tanto
- 33:59los jueces, las autoridades, las
- 34:02personas juzgadoras puedan transitar en
- 34:04un camino, en un sendero común respecto
- 34:07de la jurisprudencia interamericana y la
- 34:09nacional.
- 34:10Entonces, eh esto es eh
- 34:16lo que tiene sustento en la teoría de la
- 34:18asunción judicial, que es precisamente
- 34:21que los asuntos se resuelvan en sede
- 34:25nacional, en sede local, a efecto de que
- 34:27los estados partes puedan ser condenados
- 34:30por eh tribunales eh internacionales.
- 34:35Entonces,
- 34:37a partir de esta teoría, pues las
- 34:39personas juzgadoras deberán de atender a
- 34:41partir de toda esta cajón de
- 34:43herramientas que tienen eh para proteger
- 34:47los derechos fundamentales. Entonces,
- 34:50igual no que no genere e confusión o que
- 34:54no genere eh
- 34:57eh pues ahí este ideas contradictorias,
- 35:01el hecho de que alguien puede decir,
- 35:03"No, pues es que en el estado mexicano
- 35:04se ya tiene jurisprudencia el Tribunal
- 35:07Electoral, la Sala Superior tiene
- 35:09jurisprudencia que incluso protege más y
- 35:11eso está bien, está está es adecuado,
- 35:14¿no? Me parece correcto, en tanto que
- 35:18pues cumplan con las obligaciones
- 35:19internacionales, constitucionales,
- 35:22en materia de derechos, pues
- 35:25da igual básicamente eh el criterio,
- 35:29¿no? Entonces si quería hacer como esa
- 35:32esa precisión también
- 35:37en López Mendoza contra Venezuela
- 35:40se llevó a cabo o se sentó
- 35:43el estándar sobre inhabilitación
- 35:45administrativa.
- 35:47El artículo 23.2 establece taxativamente
- 35:51que solo una condena dictada por juez
- 35:53competente en proceso penal puede
- 35:55restringir los derechos políticos. Un
- 35:58órgano administrativo no puede imponer
- 36:00sanciones que impliquen restricción al
- 36:03sufragio pasivo.
- 36:05¿Cuál es la clave del precedente? Que en
- 36:07este caso siente el criterio de que las
- 36:09inhabilitaciones administrativas para
- 36:11ejercer cargos de elección popular son
- 36:14incompatibles con la convención,
- 36:16independientemente de la gravedad de la
- 36:18infracción que las motiva. El estándar
- 36:20fue reiterado posteriormente en
- 36:22Petrurrego contra Colombia. Entonces,
- 36:25aquí nos señala cuáles son las
- 36:27autoridades competentes para eh llevar a
- 36:31cabo una restricción
- 36:33al sufragio pasivo.
- 36:41En López Lone y otros contra Honduras se
- 36:44llevó a cabo o se estableció el estándar
- 36:47eh respecto de la relación democrática e
- 36:49independencia judicial. Nuevamente, la
- 36:52Corte subrayó que la separación de
- 36:54poderes y la independencia judicial son
- 36:57condiciones estructurales del sistema
- 36:59democrático.
- 37:00Ojo, la remoción de jueces por ejercer
- 37:03derechos políticos fundamentales vio el
- 37:05artículo 23.1
- 37:08de la convención. Entonces, es lo que
- 37:10les comentaba, ¿no?, desde inicio de la
- 37:12presentación.
- 37:13Cualquier cuestión que trate sobre
- 37:16materia electoral
- 37:19necesariamente va a caer en el 23 de la
- 37:21convención o el 25 del Pacto
- 37:24Internacional de Derechos Civiles y
- 37:26Políticos.
- 37:28Independencia Judicial, acciones
- 37:29afirmativas, todo lo que ustedes
- 37:33eh
- 37:34pase por su mente en materia electoral
- 37:37tiene sustento en el 23. lo estamos
- 37:39viendo con los estándares que hemos eh
- 37:42que estamos viendo en respecto de los
- 37:44leading cases de la Corte
- 37:46Interamericana.
- 37:48El estándar que se señaló sobre la
- 37:50libertad de expresión judicial fue el
- 37:52siguiente. Los jueces pueden ejercer su
- 37:55libertad de expresión frente a rupturas
- 37:57del orden constitucional democrático.
- 38:00Dicha expresión no constituye por sí
- 38:02misma una violación al deber de
- 38:04imparcialidad cuando se protege el
- 38:06estado de derecho. Entonces, pues aquí
- 38:09vemos una relación entre independencia
- 38:12judicial, entre libertad de expresión
- 38:15en respecto de las personas juzgadoras.
- 38:21Petro Urrego contra eh Colombia. Eh, se
- 38:25reiteró precisamente
- 38:28el precedente respecto del artículo
- 38:3123.2, dos, donde se impide que un órgano
- 38:34administrativo pueda imponer sanciones
- 38:36que restijan el ejercicio de los
- 38:38derechos políticos de un funcionario
- 38:40electo democráticamente.
- 38:43Entonces, igual si nos vamos a lo que ha
- 38:46dicho la el Tribunal Electoral,
- 38:49pues podemos quizá encontrar
- 38:53o es muy probable que podamos encontrar
- 38:55criterios
- 38:57coincidentes sin que esto haya implicado
- 39:01un un un diálogo jurisprudencial. ¿Por
- 39:04qué? Porque el Tribunal Electoral
- 39:08fue pionero en el uso de tratados
- 39:10internacionales eh mucho antes del
- 39:14control del modelo de que se llevar a
- 39:16cabo el modelo
- 39:18de eh control difuso en el Estado
- 39:20mexicano. Entonces, ya el Tribunal
- 39:22Electoral ya trabajaba con tratados
- 39:23internacionales, interpretaba tratados
- 39:26internacionales y quizá por ahí podamos
- 39:28encontrar una mayor eh e protección. No
- 39:32obstante, pues se puede robustecer con
- 39:34estas líneas, con esta línea, con este
- 39:37precedente.
- 39:40¿Cuáles son entonces los estándares
- 39:41consolidados en materia de derechos
- 39:43políticos? Aquí de alguna manera vamos a
- 39:45enunciar seis, que es la taxatividad de
- 39:49las restricciones. Las únicas causas
- 39:51admisibles para restringir el sufragio
- 39:54eh pasivo
- 39:57son las enumeradas expresamente en el
- 39:59artículo 23.2 de la convención. La lista
- 40:02es taxativa y no admite interpretación
- 40:05extensiva. Dos, reserva de jurisdicción
- 40:08penal. Solo una condena dictada por juez
- 40:11competente en proceso penal puede privar
- 40:13una persona de sus derechos políticos.
- 40:16Un órgano administrativo no puede
- 40:18imponer tal restricción.
- 40:20Principio de igualdad y no
- 40:21discriminación. El ejercicio de los
- 40:24derechos políticos debe garantizarse en
- 40:26condiciones de igualdad y sin
- 40:28discriminación. El Estado debe remover
- 40:31obstáculos formales y materiales
- 40:34con fundamento en el artículo 2 uno y 2
- 40:37de la convención. El uno y dos los deben
- 40:41de de de tener así como las tablas del
- 40:44uno y del dos, ¿no? Eh, los deben tener
- 40:47así super aprendidos,
- 40:49superreflexionados,
- 40:51super cómo se han interpretado. ¿Por
- 40:55qué? Pues porque sobre esto descansa las
- 40:56líneas jurisprudenciales
- 40:58de la Corte Interamericana.
- 41:02Formas diversas de participación
- 41:03política es del cuatro estándar que
- 41:05señala que el sistema de partidos no
- 41:07puede ser el único canal de
- 41:09participación.
- 41:10Los mecanismos normativos deben permitir
- 41:13candidaturas independientes y formas
- 41:15propias de organización indígena.
- 41:20Independencia judicial y democracia. La
- 41:22independencia judicial es condición
- 41:24estructural del sistema democrático. La
- 41:27remoción arbitraria de jueces vio el
- 41:29artículo 23.1 de la convención sobre el
- 41:32acceso igualitario a funciones públicas.
- 41:35Y el sexto eh recae en el recurso
- 41:37judicial efectivo, en el cual los
- 41:40estados deben garantizar un recurso
- 41:42judicial adecuado para impugnar las
- 41:44restricciones a los derechos políticos,
- 41:47incluyendo la constitucionalidad
- 41:49de la regulación electoral.
- 41:52Todos estos estándares tienen fuente o
- 41:56fueron extraídos del cuaderno de
- 41:59jurisprudencia de la Corte
- 42:00Interamericana que eh se los compartirán
- 42:03o ya se los compartieron.
- 42:06Entonces,
- 42:08la línea jurisprudencial,
- 42:10a final de cuentas, ¿cuál es la línea
- 42:13jurisprudencial?
- 42:15Eh, aquí
- 42:17podrán ver en la primera columna el
- 42:19tema. En la segunda, el caso relevante y
- 42:23en la última, en la tercera, el sentido
- 42:25del estándar.
- 42:27Entonces, eh respecto del sufragio
- 42:30pactivo,
- 42:31pasivo, perdón, y candidaturas, el
- 42:33estándar es que el Estado debe
- 42:35garantizar condiciones reales de
- 42:37ejercicio, no solo normas formales. Los
- 42:39partidos no son el único vehículo.
- 42:42Respecto de la inhabilitación
- 42:43administrativa, solo una sentencia penal
- 42:46firme puede privar una persona en su
- 42:48derecho a ser electo. Respecto de la
- 42:50independencia judicial, el acceso
- 42:52igualitario a funciones públicas incluye
- 42:54garantías de estabilidad de jueces. La
- 42:56remoción arbitraria vio el artículo 23
- 42:59de la Convención. Despecto de los
- 43:01derechos políticos de pueblos indígenas,
- 43:03las comunidades indígenas tienen derecho
- 43:06a participar conforme a sus propias
- 43:08formas organizativas. La violencia
- 43:10política contra líderes indígenas afecta
- 43:13derechos colectivos y el control de
- 43:16convencionalidad. Los estados deben
- 43:18adecuar su ordenamiento interno a los
- 43:20estándares convencionales
- 43:22eh respecto de las obligaciones y
- 43:26libertades contenidas en la convención.
- 43:29Entonces, esa es la línea
- 43:30jurisprudencial.
- 43:32Es eh se puede explorar
- 43:36eh con mayor amplitud, se pueden abordar
- 43:38temas con muy específicos, pero a través
- 43:42del estándar de la línea
- 43:44jurisprudencial.
- 43:46Entonces, eh y pues ahí entendido el
- 43:50estándar, pues ya podemos eh tomar los
- 43:55párrafos de las sentencias, motivar a
- 43:58partir de ellos, fundamentar a partir
- 44:00del artículo 23 de la convención del del
- 44:03uno, del primero y del segundo también
- 44:05de la convención y ya nos hace más
- 44:07sentido, pero hay que primero entender
- 44:11el estándar de la línea jurisprudencial
- 44:13para ahora sí decir este párrafo
- 44:16señala que el estándar de la línea
- 44:18jurisprudencial de la Corte
- 44:19Interamericana es el siguiente, tal cual
- 44:22lo refleja el párrafo eh
- 44:26ejemplo 304 del caso Petruyoa
- 44:33y
- 44:35tenemos eh una argumentación más
- 44:37robusta. Caso contrario, que si nada más
- 44:40agarramos los párrafos de de manera eh
- 44:43aislada y los pegamos y queremos hacer
- 44:46valer la pretensión de esa manera.
- 44:49Y es ahí cuando caemos en la falacia del
- 44:51cherry picking, lo que creemos que nos
- 44:53conviene, solamente lo que vamos a
- 44:55mostrar,
- 44:57pero lo idóneo,
- 45:00lo correctamente eh argumentativo es
- 45:05determinar la línea jurisprudencial, que
- 45:07no es lo mismo eh eh
- 45:10aplicar o querer aplicar los estándares
- 45:13de tortura, de desaponención forzadas a
- 45:15caso de materia de derechos políticos.
- 45:18no va a hacer sentido. Entonces,
- 45:21entiendes la línea jurisprudencial,
- 45:24entiendes cuál es el estándar y dentro
- 45:26de esa línea, el leading cases, retomas
- 45:31la racho deendi, que son las razones
- 45:33para decidir
- 45:35y es cuando puedes ya entonces tomar los
- 45:38párrafos
- 45:40para llevar a cabo la argumentación.
- 45:44Insisto, no nada más tomar párrafos de
- 45:48lo que ha dicho las la Corte
- 45:49Interamericana, así diestra y siniestra,
- 45:51porque caemos en falacias.
- 45:54Bien, eh pues aquí hay una lámina de
- 45:59respecto del control de
- 46:00convencionalidad.
- 46:02Eh, la jurisprencia en materia de
- 46:03derechos políticos electorales ha
- 46:04configurado un conjunto de obligaciones
- 46:07exigibles a los estados en el ámbito de
- 46:09control de convencionalidad, que era con
- 46:11lo que iniciaba, ¿no?, mi exposición.
- 46:13Entonces, tenemos obligaciones de
- 46:15respetar, de garantizar y de adecuar
- 46:19respecto de las de respetar, no
- 46:21restringir el sufragio pasivo por vía
- 46:23administrativa, no remover
- 46:26arbitrariamente a funcionarios electos y
- 46:28no utilizar el derecho penal para
- 46:30silenciar la participación política.
- 46:34La obligación de garantizar es disponer
- 46:36de recursos judiciales efectivos en
- 46:38materia electoral, garantizar
- 46:40condiciones de igualdad en la
- 46:41participación política. proteger formas
- 46:44propias de participación de pueblos eh
- 46:46indígenas y la obligación de adecuar es
- 46:49reformar normas internas incompatibles
- 46:51con el artículo 23 de la convención, que
- 46:53ya lo hemos referido y machacado a lo
- 46:57largo de estas minutos, que es el
- 46:59fundamento de esta línea
- 47:00jurisprudencial, eliminar facultades
- 47:03administrativas de inhabilitación
- 47:04políticoelectoral y garantizar la
- 47:06independencia judicial como pilar
- 47:09democrático.
- 47:10Este es de alguna manera el el estándar
- 47:14del control de convencionalidad, porque
- 47:16si tú detectas que hay eh que alguna
- 47:19actividad, que algún acto, que alguna
- 47:22ley, que alguna disposición normativa
- 47:25va en contra de estos eh
- 47:28estándares, pues lo concerniente
- 47:31entonces evaluar la compatibilidad de
- 47:35esa disposición frente a los tratados
- 47:37internacionales y te vas precisamente a
- 47:40los casos Almonaid Arellano,
- 47:41trabajadores estados del Congreso contra
- 47:43Perú, López Mendoza, los casos que hemos
- 47:46visto y dices, es que el estándar de la
- 47:48línea jurisprudencial de la Corte
- 47:50Interamericana indica que tengo que eh
- 47:53eliminar facultades administrativas de
- 47:55inhabilitación políticoelectoral.
- 47:57Tengo la la obligación de no remover
- 48:00arbitariamente a jueces, a funcionarios
- 48:02electos. tengo que llevar a cabo la
- 48:05garantía de eh garantizar condiciones de
- 48:08igualdad en participación política.
- 48:11Y dices, bueno, okay, entonces tengo que
- 48:15ciertas obligaciones, tengo que llevar
- 48:17ciertos acciones a fin de cumplir con el
- 48:21control de convencionalidad.
- 48:24¿Por qué? Porque esa jurisprudencia me
- 48:26resulta obligatoria. ¿Por qué? Porque lo
- 48:28señaló la Suprema Corte.
- 48:31Entonces, vamos abriendo más eh canales
- 48:36de argumentación, vamos abriendo más eh
- 48:39posibilidades, ¿no?, de trabajar más
- 48:42técnicamente con la jurisprudencia, no
- 48:45nada más es el copy page, no nada más es
- 48:48eh agárrate todas las de fundamentación
- 48:50y motivación y pégalas y haces una
- 48:52demanda de 80 páginas,
- 48:57¿no?
- 49:00No, no, no es ya la eh la técnica
- 49:06puede ayudarte mucho, pero pues y
- 49:10simplificar el trabajo, ya seas eh
- 49:13autoridad, ya seas persona juzgadora, ya
- 49:16seas postulante.
- 49:19muy light, entendiéndolas, que para
- 49:22llegar precisamente a a a identificar
- 49:25pues estándares, pues también es eh
- 49:28haciendo talacha, ¿no?, de de estudiar,
- 49:31de leer las sentencias, de de tomar
- 49:35estos cursos, etcétera. Entonces, vas
- 49:37haciendo tu trabajo un poco más más sin
- 49:40ser engorroso de las 80 páginas,
- 49:44simplemente te apegas a a al modelo.
- 49:48A mí me gusta lo de Tulmin, me parece
- 49:50que ya lo he señalado. Entonces, pues
- 49:52ahí tienes los datos, las garantías, los
- 49:54respaldos, te haces tu estructura, te
- 49:58identificas la línea jurisprudencial, el
- 50:00estándar y te va a salir in case para eh
- 50:03fundar y motivar.
- 50:06Y aquí pues ya es la de las eh últimas
- 50:09tesis. La democracia como valor
- 50:12constitucional pues genera pluralismo
- 50:14político. Eh, la Corte ha señalado que
- 50:18reconoce que la democracia exige la
- 50:20existencia real de opciones políticas
- 50:23diversas y el respeto a la oposición. No
- 50:25puede existir democracia sin garantías
- 50:27reales de participación plural.
- 50:29Entonces, todas las voces deben ser
- 50:31escuchadas. Elecciones libres y
- 50:33auténticas. El sufragio universal, igual
- 50:35y secreto no se agota en su dimensión
- 50:37formal. La Corte exige que las
- 50:39condiciones materiales garanticen la
- 50:41libre expresión de la voluntad del
- 50:42electorado.
- 50:44Estado de derechos e independencia
- 50:45judicial. La separación de poderes y la
- 50:48independencia del poder judicial son
- 50:50condiciones estructurales sin las cuales
- 50:52no puede afirmarse la existencia de un
- 50:54sistema democrático compatible con la
- 50:56convención. Acceso igualitario a cargos
- 50:59públicos. El artículo 23.1 exige que
- 51:02toda persona tenga acceso en condiciones
- 51:04generales de igualdad a las funciones
- 51:06públicas. Las restricciones deben ser
- 51:09proporcionales y fundadas en las
- 51:10causales del artículo 23.2.
- 51:14Protección de líderes y actores
- 51:15políticos. La violencia, hostigamiento,
- 51:17judicialización política contra
- 51:19liderazgos son incompatibles con la
- 51:22convención. La Corte ha protegido a
- 51:25representantes indígenas, jueces,
- 51:27candidatos y alcaldes.
- 51:30Una carta democrática interamericana,
- 51:32aunque no tiene cártel vinculante,
- 51:34directo en sede contenciosa como los
- 51:36tratados internacionales, la Corte la ha
- 51:39utilizado como instrumento de
- 51:40interpretación para precisar el
- 51:42contenido de la democracia
- 51:43representativa en el continente.
- 51:47Entonces, este es lo que implica la
- 51:50democracia. lo que implica la democracia
- 51:52no nada más es eh las decisiones de las
- 51:55mayorías, sino implica también ciertos
- 51:58eh
- 52:00pilares, ciertos eh conceptos
- 52:06que eh pues eh sustentan un estado
- 52:10democrático constitucional de derecho,
- 52:13como es la participación de todas de
- 52:15todos, contar con recursos e
- 52:19con recursos que nos permitan
- 52:21eh impugnar decisiones, eh el acceso
- 52:25igualitario sin discriminación,
- 52:27eh la independencia judicial y el
- 52:30pluralismo político, pues son necesarios
- 52:32precisamente para mover la maquinaria de
- 52:36la democracia en la práctica, ¿no?
- 52:38Podemos eh leer a Sartor y podemos leer
- 52:42a a todos los autores que nos van a
- 52:45hablar desde la teoría y que es
- 52:47necesario también entender la teoría, es
- 52:49necesario
- 52:51teorizar, es necesario eh comprender los
- 52:55diferentes concepciones que se tienen de
- 52:58la democracia, desde los griegos, la
- 53:00actual democracia, cómo mueren las
- 53:02democracias, etcétera. Y eso está bien,
- 53:05es necesario, pero pues eh en la
- 53:09práctica con lo que se operan todos los
- 53:11días en en en tribunales, en en en
- 53:16autoridades administrativas, me refiero
- 53:19a la materia electoral, pues es
- 53:21precisamente trabajar con eh ya casos
- 53:25prácticos y pues qué mejor que entender
- 53:28los casos prácticos que pues acudiendo a
- 53:31sentencias a a juris jurisprudencia.
- 53:35Entonces, eh
- 53:38les presento
- 53:41cinco conclusiones respecto de la
- 53:43sesión.
- 53:44La jurisprudencia de la Corte
- 53:46Interamericana ha construido una
- 53:47interpretación del artículo 23 de la
- 53:49Convención centrada en la efectividad
- 53:52real de los derechos políticos,
- 53:53superando enfoques meramente formales.
- 53:56Segunda, el criterio de la reserva de
- 53:59jurisdicción penal para la restricción
- 54:00del sufragio pasivo es el estándar más
- 54:03relevante y de mayor impacto
- 54:05institucional en la región.
- 54:08Tres, la participación política de
- 54:10pueblos y comunidades indígenas ha sido
- 54:12reconocida en su dimensión colectiva con
- 54:14obligaciones específicas para los
- 54:17estados de respetar formas propias de
- 54:19organización.
- 54:21Cuarto, la independencia judicial es
- 54:24condicionante estructural del sistema
- 54:26democrático. La Corte ha vinculado
- 54:28expresamente el artículo 23.1 con las
- 54:31garantías de estabilidad en el cargo
- 54:33para juezas y jueces. Por último, para
- 54:36el Estado mexicano el impacto de esta
- 54:38jurisprudencia se traduce en la creación
- 54:39de candidaturas independientes, el
- 54:42control difuso de convencionalidad y la
- 54:44obligación concreta de contar con
- 54:47recursos judiciales efectivos en materia
- 54:50electoral. Entonces, cualquier violación
- 54:53de derechos políticoelectorales pueden
- 54:56dar lugar a reformas, pueden dar lugar a
- 54:59casos contenciosos en Corte
- 55:01Interamericana.
- 55:02Entonces, no se puede menospreciar eh
- 55:05ningún ningún caso, ¿no? Por más eh que
- 55:09digas, "Ah, esto lleva a cabo
- 55:13alguna violación menor de derechos
- 55:16fundamentales, pues a final de cuentas
- 55:19se habla de violaciones de derechos
- 55:22fundamentales. Entonces, no hay ninguna
- 55:23violación menor, simplemente es una
- 55:27violación. Y lo que ha dejado claro es
- 55:30que ningún caso es pequeño. Eh, lo que
- 55:34llevó a la a la contradicción de tesis
- 55:3729311 que reformó todo el sistema de
- 55:40interpretación en el en el ordenamiento
- 55:43mexicano, en el estado mexicano, pues
- 55:46precisamente fue una multa de tránsito.
- 55:49Entonces, no hay casos pequeños. Todos
- 55:52casos merecen
- 55:54el estudio, merecen
- 55:57resolver de la mejor manera.
- 55:59Entonces, eh la el estudio de la
- 56:03jurisprudencia
- 56:05pues nos da estas herramientas, nos da
- 56:08eh efectivamente contar con precedentes,
- 56:12efectivamente se puede eh dejar de lado
- 56:14un precedente, pero pues esto lleva un
- 56:19análisis, un razonamiento
- 56:21eh del por qué se debe llevar a cabo eh
- 56:25este abandono de precedente.
- 56:29No obstante, la línea jurisprudencial de
- 56:31la Corte Interamericana ha sido
- 56:32constante.
- 56:34Ha sido constante, ha sido progresiva,
- 56:37ha abarcado diversos temas. Entonces
- 56:41es necesario estudiarla, es necesario
- 56:44identificarla, es necesario
- 56:46argumentarla,
- 56:48pero de una manera técnica, de una
- 56:50manera eh
- 56:53científica que les pueda eh abonar para
- 56:58su mejor desempeño en sus actividades,
- 57:02independientemente de cuáles sean. Pues
- 57:04con esta sesión hemos dado término a la
- 57:08a la serie jurisprudencia, ¿no?
- 57:11Jurisprudencia de del Tribunal
- 57:12Electoral. Eh, espero que estas sesiones
- 57:17les hayan eh despertado la curiosidad,
- 57:22les haya despertado
- 57:25ese interés en el estudio de la
- 57:27jurisprudencia, en el estudio eh de
- 57:29carácter técnico, de carácter
- 57:31científico. Eh, pues igual también eh
- 57:35pueden eh
- 57:38tener un criterio propio. Simplemente
- 57:40aquí estamos como orientadores, como
- 57:43facilitadores y como pues personas que
- 57:48ponemos a consideración
- 57:50de suyo las reflexiones eh en la
- 57:54materia. Eh, pues les deseo que tengan
- 57:57un eh gran eh especialidad, que la
- 58:01culminen de la mejor manera y que pues
- 58:05al final de cuentas la preparación es lo
- 58:08que nos beneficia a todas y a todos.
- 58:13Pues mi nombre es Óscar Nova y
- 58:15seguimemos viéndonos en este o en otro
- 58:19programa académico. Que tengan un
- 58:21excelente día, tarde
- 58:25o en donde se encuentren. Gracias y
- 58:28hasta luego.
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