EDHyP GabyCossío F05 — Transcript
Full transcript
- 0:17Hola, el día de hoy concluiremos el tema
- 0:21platicando sobre los derechos de las
- 0:23personas con discapacidad y otros grupos
- 0:28referente a las personas con
- 0:29discapacidad. El tratamiento
- 0:31contemporáneo de los derechos políticos
- 0:32de las personas con discapacidad exige
- 0:36comenzar una precisión conceptual.
- 0:39La discapacidad ya no se entiende en el
- 0:42derecho internacional de los derechos
- 0:44humanos como una condición individual
- 0:46asociado exclusivamente a una
- 0:48deficiencia médica, sino como el
- 0:50resultado de la interacción entre
- 0:52determinadas características personales
- 0:55y barreras sociales, las instituciones
- 1:00y culturas que impiden la participación
- 1:04plena en la vida pública de estas
- 1:07personas. Este cambio de paradigma es
- 1:10central porque transforma la forma en
- 1:13que deben diseñarse las instituciones
- 1:16democráticas. El problema no radica en
- 1:18la persona, sino en el entorno que lo
- 1:22excluye o que la excluye.
- 1:25¿Cómo podemos conceptualizar esta
- 1:27discapacidad? Desde una perspectiva
- 1:29internacional y doctrinal.
- 1:32El referente normativo principal es la
- 1:34Convención sobre los derechos de las
- 1:36personas con discapacidad de las
- 1:38Naciones Unidas. En su preámbulo y
- 1:41artículo primero, la convención señala
- 1:43que las personas con discapacidad
- 1:45incluyen aquellas que tienen
- 1:47deficiencias físicas, mentales,
- 1:49intelectuales o sensoriales a largo
- 1:52plazo, que al interactuar con diversas
- 1:55barreras
- 1:57pueden impedir su participación y
- 2:00efectiva
- 2:02inclusión en la sociedad en igualdad de
- 2:05condiciones con planes iguales y
- 2:08condiciones iguales. a los demás. Esta
- 2:11definición incorpora de manera explícita
- 2:13el llamado modelo social de discapacidad
- 2:17que sustituye al modelo anterior médico
- 2:21tradicional.
- 2:22La doctrina especializada
- 2:25como Gerald Queen señala o ha explicado
- 2:28que este modelo social implica una
- 2:31transformación epistemológica del
- 2:33derecho antidiscriminatorio.
- 2:35El foco deja de estar en corregir a la
- 2:39persona y se desplaza hacia la
- 2:42obligación estatal de remover los
- 2:43obstáculos estructurales que la rodean.
- 2:46Desde esta perspectiva, la discapacidad
- 2:48se analiza como categoría sospechosa de
- 2:51discriminación vinculada al principio de
- 2:54igualdad sustantiva.
- 2:56En el ámbito interamericano, aunque la
- 2:58Convención Americana no contiene una
- 3:00definición expresa
- 3:03evolutiva de la Corte Interamericana, ha
- 3:06incorporado un estándar dentro del
- 3:08bloque de la convencionalidad. Esto
- 3:10significa que la discapacidad debe
- 3:12analizarse desde la autonomía, desde la
- 3:15dignidad y la inclusión, evitando
- 3:19enfoques paternalistas que limiten la
- 3:22capacidad jurídica o la participación
- 3:25jurídica de estas personas. Ahora bien,
- 3:28¿qué tipos de de discapacidad y cuál es
- 3:30la relevancia jurídica que tenemos que
- 3:32analizar? Desde una perspectiva jurídica
- 3:35y pedagógica, es útil clasificar las
- 3:37discapacidades, no para etiquetar a las
- 3:39personas, sino más bien para identificar
- 3:41las barreras que deben eliminarse y qué
- 3:45ajustes razonables se deben de realizar
- 3:47e implementar. Las clasificaciones más
- 3:50utilizadas en el derecho comparado y en
- 3:52la literatura especializada son, entre
- 3:55otras, las siguientes: la discapacidad
- 3:57física motriz consistente en la
- 4:01implicación
- 4:02de limitaciones con en cuanto a la
- 4:05movilidad o al desplazamiento.
- 4:08En materia políticoelectoral, las
- 4:09barreras típicas son la accesibilidad o
- 4:13inaccesibilidad de casillas, ausencia de
- 4:16transporte adecuado e infraestructura
- 4:18pública no inclusiva. Cuando hablamos
- 4:22del tipo de discapacidad sensorial se
- 4:24refiere a que incluye una discapacidad
- 4:26visual y auditiva. Genera exigencias
- 4:28específicas como materiales electorales
- 4:31en braile, intérpretes de lenguas,
- 4:33enseñas, información accesible y
- 4:35sistemas alternativos de comunicación.
- 4:38El tercer tipo es la discapacidad
- 4:40intelectual o psicosocial. En este
- 4:43ámbito ha sido particularmente
- 4:45controvertido el tema porque
- 4:46históricamente se utilizó como argumento
- 4:49para restringir los derechos políticos
- 4:51de estas personas. El estándar
- 4:53contemporáneo rechaza la sustitución
- 4:57automática de la voluntad y promueve
- 5:00modelos de apoyo para la toma de
- 5:02decisiones.
- 5:05El cuarto es el tipo de discapacidad
- 5:07múltiple supone la coexistencia de
- 5:09diversas condiciones que requieren
- 5:11respuestas
- 5:13institucionales complejas, especialmente
- 5:15en contextos de participación política
- 5:17digital o procesos administrativos.
- 5:21Realmente lo relevante desde el punto de
- 5:23vista constitucional está en que estas
- 5:25categorías no deben operar como filtros
- 5:27para limitar derechos, sino como
- 5:30criterios para diseñar ajustes y medidas
- 5:33de carácter inclusivo.
- 5:36Deben establecerse medidas de
- 5:38nivelación, acciones afirmativas y
- 5:40ajuste ajustes razonables. Pero, ¿qué es
- 5:42esto? Uno de los conceptos más
- 5:45importantes dentro del enfoque
- 5:46contemporáneo es el de las medidas de
- 5:48nivelación.
- 5:50En la doctrina mexicana y
- 5:51latinoamericana, estas medidas se
- 5:53entienden como instrumentos orientados a
- 5:55corregir desventajas estructurales que
- 5:57impiden el ejercicio del real de los
- 6:00derechos. No implican privilegios, sino
- 6:04mecanismos compensatorios destinados a
- 6:06alcanzar una igualdad de carácter
- 6:08material. Las medidas de nivelación
- 6:11pueden adoptar miles de formas en
- 6:13ámbitos en el ámbito político.
- 6:15Instalación de casillas accesibles,
- 6:17formatos alternativos de boletas,
- 6:19capacitación específica de funcionarios
- 6:21electorales, asistencia técnica no
- 6:23invasiva o desarrollo de tecnologías
- 6:27inclusivas. Su fundamento se encuentra
- 6:29en el principio de igualdad sustantiva y
- 6:32en la obligación estatal de garantizar
- 6:33el ejercicio efectivo de los derechos.
- 6:36Un concepto estrechamente vinculado a lo
- 6:39que estamos platicando es el los ajustes
- 6:41razonables previstos en las convenciones
- 6:44internacionales. Estos son
- 6:46modificaciones necesarias y adecuadas
- 6:48que no impongan una carga
- 6:49desproporcionada destinada a garantizar
- 6:52el ejercicio de derechos en condiciones
- 6:54de igualdad. A diferencia de las
- 6:56políticas públicas generales, los
- 6:59ajustes razonables tienen una dimensión
- 7:01individualizada y responden a
- 7:03necesidades concretas.
- 7:06de una persona o grupo específico.
- 7:11Asimismo, deben distinguirse de las
- 7:12acciones afirmativas. Mientras que los
- 7:15ajustes atienden a situaciones
- 7:16particulares, las acciones afirmativas
- 7:18operan como políticas estructurales
- 7:21dirigidas a colectivos históricamente
- 7:23excluidos, por ejemplo, la reserva de
- 7:26espacios de representación o la creación
- 7:28de mecanismos de inclusión política.
- 7:31Ahora bien, atendiendo la capacidad
- 7:34jurídica, autonomía y participación
- 7:36política de las personas con
- 7:37discapacidad, uno de los debates más
- 7:39relevantes en la doctrina contemporánea
- 7:42se refiere a la capacidad jurídica de
- 7:44las personas con discapacidad,
- 7:46especialmente aquellas con discapacidad
- 7:48intelectual o psicosocial.
- 7:50Tradicionalmente, muchos sistemas
- 7:52jurídicos vinculaban la discapacidad con
- 7:54figuras de interacción o tutela que
- 7:57anulaban la capacidad de ejercicio. Sin
- 8:00embargo, las convencionalidades
- 8:02establecen que todas las personas tienen
- 8:04capacidad jurídica en igualdad de
- 8:06derechos y condiciones. Los estados
- 8:09deben de sustituir los modelos de
- 8:12sustitución o tutela por modelos de
- 8:15apoyo. Esto tiene implicaciones directas
- 8:17en el ámbito político electoral. La
- 8:20exclusión automática del sufragio vasta
- 8:22o basada más bien en el diagnóstico
- 8:25médico ha sido considerada incompatible
- 8:27con el estándar internacional. La
- 8:29doctrina de Quint sostiene que negar el
- 8:32derecho al voto o a estas personas por
- 8:36razones de discapacidad constituya una
- 8:38forma de discriminación directa
- 8:42porque presupone incapacidad sin evaluar
- 8:46apoyos posibles.
- 8:49Cuando hablamos de la accesibilidad
- 8:51universal y el diseño institucional
- 8:53inclusivo, el derecho a la participación
- 8:56política de las personas con
- 8:57discapacidad se articula también con el
- 8:59principio de accesibilidad universal.
- 9:02Este concepto desarrollado ampliamente
- 9:03por la por los convencionalismos
- 9:06internacionales implica que en los
- 9:08entornos físicos la información, las
- 9:11comunicaciones, los servicios deben
- 9:13diseñarse desde el principio para ser
- 9:15utilizables por todas las personas sin
- 9:18necesidad de adaptaciones posteriores.
- 9:21En términos electorales, esto se traduce
- 9:24en el diseño de materiales accesibles,
- 9:27plataformas digitales inclusivas,
- 9:29campañas de información en formatos
- 9:32alternativos y procedimientos
- 9:34administrativos comprensibles. La
- 9:36accesibilidad no es una medida
- 9:38excepcional, sino un componente
- 9:40estructural del derecho a la igualdad.
- 9:43Se debe realizar una interseccionalidad
- 9:45y una discriminación múltiple. La
- 9:48doctrina contemporánea también ha
- 9:49resaltado que las personas con
- 9:51discapacidad pueden experimentar
- 9:53múltiples formas de discriminación
- 9:55cuando su condición se combina con otros
- 9:57factores como es el género, la edad, la
- 10:00pertenencia indígena o la identidad
- 10:02sexual. Este enfoque interseccional
- 10:05obliga a replantear las políticas
- 10:07públicas desde una lógica compleja. No
- 10:10basta con medidas genéricas para
- 10:12personas con discapacidad si estas no
- 10:15consideran la diversidad interna del
- 10:17colectivo.
- 10:19En el contexto mexicano, este debate ha
- 10:22alcanzado o o se ha visto reflejado en
- 10:24decisiones de carácter jurisdiccional y
- 10:26en lineamientos administrativos que
- 10:28buscan garantizar la participación
- 10:30política efectiva mediante medidas
- 10:32diferenciadas.
- 10:34El desafío principal sostiene en evitar
- 10:37políticas inclusivas que se conviertan
- 10:40en formalidades simbólicas. La tutela
- 10:43efectiva exige evaluar si las medidas
- 10:47realmente permiten el derecho en
- 10:50condiciones de libertad, autonomía y
- 10:53dignidad.
- 10:55Este marco conceptual, definición de
- 10:58discapacidad, tipos, medidas de
- 11:01nivelación, ajustes razonables,
- 11:03accesibilidad universal, constituye la
- 11:06base dogmática para poder analizar
- 11:08después los problemas litigiosos más
- 11:10frecuentes en materia electoral, incluso
- 11:14como es el caso de la exclusión del
- 11:16padrón, accesibilidad al voto,
- 11:19representación política y así también
- 11:22como el reconocimiento de apoyo en la
- 11:24toma de decisiones.
- 11:28¿Cómo aplicamos en México los derechos
- 11:31político electorales con personas de
- 11:34discapacidad? Criterios de la Suprema
- 11:37Corte, criterios del Instituto Nacional
- 11:39Electoral y del Tribunal Electoral del
- 11:41Poder Judicial de la Federación.
- 11:45Haciendo una similitud en todos ellos,
- 11:48podemos llegar a la conclusión de que la
- 11:51recepción del modelo social de
- 11:53discapacidad dentro del ordenamiento
- 11:54jurídico mexicano ha sido progresiva. Se
- 11:58ha construido a partir del diálogo
- 12:00constante entre la jurisdicción
- 12:02constitucional, jurisdicción electoral y
- 12:04la autoridad administrativa. A
- 12:07diferencia de otros ámbitos donde el
- 12:08cambio fue predominantemente
- 12:10legislativo, en materia
- 12:12políticoelectoral, el avance ha sido
- 12:14impulsado por decisiones
- 12:15jurisdiccionales y por lineamientos
- 12:17técnicos del Instituto Nacional
- 12:18Electoral, que se han traducido en
- 12:20estándares
- 12:22que trascienden, además, no solo en
- 12:25nuestro ámbito, sino también de carácter
- 12:27internacional, particularmente por la
- 12:29Convención sobre Derechos de las
- 12:31Personas con discapacidad,
- 12:33traducido en medidas operativas de
- 12:35carácter concreto.
- 12:39Ahora es importante señalar el
- 12:41desarrollo jurisprudencial
- 12:43constitucional. ¿Qué ha dicho la Suprema
- 12:45Corte de Justicia al respecto? El punto
- 12:47de reflexión conceptual en México deriva
- 12:49del tránsito de un modelo tutelar hacia
- 12:52un enfoque basado en la autonomía y
- 12:54capacidad jurídica. La Suprema Corte,
- 12:57especialmente a partir de la reforma del
- 12:592011, comenzó a interpretar la
- 13:01discapacidad bajo la prima del principio
- 13:03propersona y de la igualdad sustantiva.
- 13:06Uno de los aportes más relevantes ha
- 13:09sido el reconocimiento de las
- 13:11restricciones basadas en discapacidad
- 13:13que deben someterse a un escrutinio
- 13:15estricto, ya que se trata de una
- 13:17categoría históricamente estigmatizada.
- 13:22En precedente sobre discapacidad
- 13:24jurídica y sistema de apoyos, la Corte
- 13:26ha señalado que la discapacidad no puede
- 13:29utilizarse como fundamento automático
- 13:31para limitar derechos civiles o derechos
- 13:33políticos. Este razonamiento tiene una
- 13:36proyección directa en el ámbito
- 13:38electoral porque desmonta la idea de la
- 13:40discapacidad intelectual o psicosocial
- 13:43justificada
- 13:45y justificándose excluyendo del padrón o
- 13:48restringir la participación de estas
- 13:50personas en la vida pública. La línea
- 13:52argumentativa constitucional parte de la
- 13:55premisa de que el derecho debe crear
- 13:58condiciones para el ejercicio de la
- 14:00voluntad, no sustituirlas.
- 14:03La Corte también ha reforzado el
- 14:05estándar de accesibilidad universal como
- 14:07componente del derecho a la igualdad. En
- 14:09términos doctrinales, esto implica que
- 14:11la accesibilidad electoral no es una
- 14:14política pública discrecional, sino una
- 14:16obligación constitucional derivada del
- 14:18artículo primero y del bloque de
- 14:19convencionalidad.
- 14:21Por cuanto hace el desarrollo
- 14:23jurisprudencial del Tribunal Electoral
- 14:24del Poder Judicial de la Federación,
- 14:26tendremos ustedes el que el Tribunal ha
- 14:28sido el órgano que más ha operado estos
- 14:31principios dentro de los procesos
- 14:33electorales concretos. Sus resoluciones
- 14:35han abordado tres ejes particulares:
- 14:38accesibilidad al voto, acciones
- 14:40afirmativas y eliminación de barreras
- 14:42institucionales. En diversos
- 14:44precedentes, la Sala Superior ha
- 14:45sostenido que las autoridades
- 14:47electorales tienen la obligación de
- 14:49garantizar condiciones reales de
- 14:51igualdad para las personas con
- 14:52discapacidad, siendo que estas puedan
- 14:54votar y ser votadas. Esto incluye la
- 14:57exigencia de ajustes razonables y la
- 14:58prohibición de criterios administrativos
- 15:00que bajo apariencia neutral
- 15:05excluyan indirectamente a personas con
- 15:07discapacidad. El tribunal ha señalado
- 15:09que la igualdad formal puede resultar
- 15:12discriminatoria cuando ignora
- 15:13condiciones estructurales.
- 15:16Un el elemento particularmente relevante
- 15:18en la práctica electoral mexicana es el
- 15:20reconocimiento de la asistencia para
- 15:22votar sin que ello comprometa la
- 15:24libertad del sufragio.
- 15:26El tribunal ha enfatizado que las
- 15:27medidas de apoyo deben diseñarse de
- 15:29manera que preserven la autonomía de la
- 15:32persona votante evitando prácticas
- 15:34paternalistas o intrusivas. Este
- 15:37criterio se alína con el artículo 29 de
- 15:39la Convención para eliminar todas las
- 15:41formas de discriminación para las
- 15:42personas con discapacidad y con la
- 15:44doctrina interamericana sobre la
- 15:46dignidad y la autodeterminación.
- 15:48Asimismo, el tribunal ha avalado la
- 15:51implementación de acciones afirmativas
- 15:53orientadas a ampliar la representación
- 15:56política de las personas con
- 15:57discapacidad. Aunque estas medidas son o
- 16:00están aún en desarrollo, el tribunal ha
- 16:04reconocido la suerreación histórica,
- 16:07puede justificar políticas diferenciadas
- 16:11siempre que sean proporcionales y en
- 16:15forma razonada. La implementación
- 16:18administrativa de políticas
- 16:21públicas electorales por parte del
- 16:24instituto. ¿Qué ha hecho el instituto al
- 16:26respecto? El INE ha sido el principal
- 16:29actor en la materialización práctica de
- 16:32los estándares de accesibilidad y
- 16:33participación política a través de
- 16:35lineamientos técnicos y protocolos
- 16:37operativos. Ha desarrollado medidas que
- 16:40busquen garantizar el ejercicio efectivo
- 16:42del sufragio por personas con alguna
- 16:45clase de discapacidad.
- 16:47Entre las acciones más relevantes que ha
- 16:49llevado a cabo el instituto se encuentra
- 16:51la instalación de casillas con criterios
- 16:54de accesibilidad física, incluyendo
- 16:56rampas, espacios amplios y señalización
- 16:59adecuada. La elaboración de materiales
- 17:01electorales accesibles como planillas en
- 17:03braile para las personas con
- 17:04discapacidad visual y formatos
- 17:07alternativos de información electoral.
- 17:10La capacitación del funcionario del
- 17:11electorado para brindar asistencia sin
- 17:13vulnerar la autonomía del votante, la
- 17:16implementación de herramientas
- 17:17tecnológicas orientadas a a reducir
- 17:21estas barreras comunicacionales y
- 17:24cognocitivas.
- 17:25Estas medidas pueden interpretarse como
- 17:27ejemplos de las medidas de nivelación y
- 17:29ajustes razonables aplicados en el
- 17:32ámbito y materia electoral. Lo relevante
- 17:36es que el INE ha comenzado a transitar
- 17:39ese enfoque de accesibilidad universal,
- 17:41es decir, a diseñar procesos inclusivos
- 17:44desde el origen y no solo mediante
- 17:46adaptaciones posteriores.
- 17:48Sin embargo, la doctrina especializada
- 17:51ha señalado que el desafío actual no es
- 17:53únicamente garantizar el derecho al
- 17:55voto, sino ampliar la participación
- 17:57política activa de estas personas. Esto
- 17:59implica que considerar la inclusión de
- 18:01las personas con discapacidad como
- 18:03candidatas funcionarias, electorales o
- 18:07integrantes de órganos de decisión, lo
- 18:09cual abre un campo de desarrollo
- 18:12jurisprudencial todavía en construcción.
- 18:16¿Cuáles son las tensiones y los desafíos
- 18:18actuales respecto a este grupo? El
- 18:20desarrollo mexicano revela una tensión
- 18:22constante entre la certeza electoral y
- 18:25la maximización de los derechos. Por
- 18:27ejemplo, la introducción de tecnologías
- 18:30digitales plantea preguntas sobre la
- 18:32accesibilidad cognocitiva y la seguridad
- 18:34del voto. La implementación de acciones
- 18:37afirmativas genera debates sobre la
- 18:39proporcionalidad y la representación
- 18:41auténtica y el reconocimiento de apoyos
- 18:43para la toma de decisiones obliga a
- 18:46repensar procedimientos tradicionales de
- 18:48verificación de identidad o voluntad.
- 18:52Desde una perspectiva constitucional, el
- 18:54reto principal consiste en consolidar un
- 18:57modelo de democracia inclusiva que no
- 18:59trate la discapacidad como excepción,
- 19:02sino como un parámetro estructural de
- 19:03diseño institucional.
- 19:06Esto implica avanzar desde políticas
- 19:08correctivas hacia una arquitectura
- 19:10electoral concebida desde la diversidad.
- 19:14Los problemas litigiosos frecuentes en
- 19:17materia electoral y derechos políticos
- 19:19de las personas con discapacidad se
- 19:21encuentran en el desarrollo normativo y
- 19:23jurisprudencial en México, el cual ha
- 19:25permitido visibilizar una serie de
- 19:28conflictos recurrentes que suelen llegar
- 19:30a la sede jurisdiccional.
- 19:32Estos problemas no se agotan en la
- 19:34accesibilidad material del voto, sino
- 19:37que involucran cuestiones mucho más
- 19:38profundas vinculadas con la igualdad
- 19:41sustantiva, la autonomía personal y el
- 19:44diseño institucional para efectos
- 19:46pedagógicos
- 19:48y argumentativos pueden agruparse en
- 19:51cuatro grandes ejes litigiosos.
- 19:54Uno, el de accesibilidad al voto y
- 19:56ajustes razonables. ¿Qué es esto? Uno de
- 19:59los conflictos más comunes gira en torno
- 20:01a la obligación de las autoridades
- 20:03electorales de garantizar que el
- 20:05ejercicio del sufragio sea accesible.
- 20:07Los litigios suelen plantear si la
- 20:09autoridad cumplió con su deber de
- 20:11instalar casillas accesibles,
- 20:13proporcionar materiales adecuados o
- 20:15implementar apoyos técnicos suficientes.
- 20:18El estándar que ha emergido desde el
- 20:20tribunal consiste en entender que la
- 20:22accesibilidad no es una medida operativa
- 20:24ni un beneficio administrativo, sino un
- 20:27elemento esencial del voto. La igualdad
- 20:30formal puede generar discriminación
- 20:32indirecta cuando las condiciones físicas
- 20:34o comunicacionales del proceso excluyen
- 20:36a personas con discapacidad. Por ello,
- 20:39los tribunales han insistido en que las
- 20:41autoridades deben adoptar ajustes
- 20:43razonables, siempre que sean necesarios
- 20:45para garantizar el ejercicio efectivo
- 20:47del derecho. El problema jurídico más
- 20:50delicado aparece cuando se discute el
- 20:53alcance de dichos ajustes. La autoridad
- 20:56suele invocar criterios de certeza
- 20:58electoral o limitaciones presupuestales,
- 21:01mientras que la parte actora argumenta
- 21:02que el estándar convencional obliga a
- 21:06adoptar medidas progresivas que
- 21:07prioricen la inclusión. En términos
- 21:10argumentativos, la clave está en
- 21:12demostrar que la ausencia de
- 21:13accesibilidad constituye una restricción
- 21:16desproporcionada al derecho político
- 21:18electoral.
- 21:20Ahora, otro ha sido el apoyo para la
- 21:22toma de decisiones y el secreto del
- 21:25sufragio. Un segundo eje litigioso se
- 21:28relaciona con la asistencia para votar y
- 21:31los modelos de apoyo a la toma de
- 21:33decisiones. Tradicionalmente el sistema
- 21:35electoral asumía que la presencia de un
- 21:38tercero podía comprometer la libertad
- 21:39del voto. Sin embargo, el paradigma
- 21:42derivado de la Convención de los
- 21:43Derechos de las Personas con
- 21:45discapacidad existe compatibilizar la
- 21:48autonomía y el apoyo. Los tribunales han
- 21:52tenido que resolver tensiones entre dos
- 21:54principios constitucionales
- 21:56importantísimos, el secreto del sufragio
- 21:58y el derecho a recibir asistencia. La
- 22:01tendencia jurisprudencial ha sido
- 22:03permitida apoyo siempre que no
- 22:05sustituyan la voluntad de la persona
- 22:07votante y que existan salvaguardas para
- 22:10evitar la coacción en el voto. Desde una
- 22:12perspectiva argumentativa, el litigio
- 22:14suele concentrarse en demostrar que
- 22:17negar la asistencia equivale a impedir
- 22:19el ejercicio del derecho al voto,
- 22:21mientras que permitirla sin controles
- 22:24puede generar riesgos para la
- 22:26autenticidad del mismo. Este tipo de
- 22:29casos obliga a utilizar categorías como
- 22:32ajustes razonables, autonomía personal y
- 22:35el consentimiento informal, trasladado a
- 22:38debates tradicionales del derecho civil
- 22:40y la capacidad jurídica en el ámbito
- 22:43electoral.
- 22:45Otro o otra de las tensiones han sido
- 22:49las acciones afirmativas y la
- 22:51representación política de las personas
- 22:53con discapacidad. Este se vincula con la
- 22:55adopción de acciones afirmativas para
- 22:58garantizar esta representación política.
- 23:00La discusión no solamente consiste en si
- 23:02dichas medidas constitucionalmente son
- 23:05válidas, sino en cómo deben diseñarse
- 23:08para evitar situaciones o candidaturas
- 23:10meramente simbólicas. El tribunal ha
- 23:13reconocido que la sobrrepresentación
- 23:15histórica puede justificar medidas
- 23:17diferenciadas, siempre que se estén
- 23:19sustentadas en una evidencia objetiva y
- 23:22respeten el principio de
- 23:23proporcionalidad. Sin embargo, la
- 23:25implementación práctica ha generado
- 23:27conflictos relacionados con la
- 23:29acreditación de la discapacidad,
- 23:31el riesgo de estigmatización y la
- 23:33tensión entre la inclusión y la
- 23:35autonomía personal. Desde una
- 23:37perspectiva doctrinal, estos litigios
- 23:39reflejan la transición desde un modelo
- 23:42correctivo hacia uno estructural que
- 23:45busca transformar la composición misma
- 23:47de los órganos representativos. El
- 23:49desafío argumentativo consiste en
- 23:51demostrar que las acciones afirmativas
- 23:53no vulneran la igualdad, sino que la
- 23:56materializan.
- 23:58Quizá otro de los problemas que también
- 24:00debemos tratar es la capacidad jurídica
- 24:03y las restricciones indebidas al
- 24:05ejercicio de derechos políticos. Este
- 24:07resulta el más complejo de todos y está
- 24:11relacionado con la capacidad jurídica de
- 24:13las personas con discapacidad
- 24:15intelectual o psicosocial.
- 24:17Históricamente, algunos sistemas
- 24:18jurídicos restringen el voto o la
- 24:21elegibilidad de las personas sujetas a
- 24:23figuras de tutela o interdicción.
- 24:26El estándar contemporáneo, sin embargo,
- 24:29ha evolucionado hacia el reconocimiento
- 24:31pleno de la capacidad jurídica con
- 24:34sistemas de apoyo en lugar de la
- 24:36sustitución de la voluntad. En México,
- 24:38este debate se ha visto influido por
- 24:41decisiones de la Suprema Corte que
- 24:43cuestionan los modelos tradicionales de
- 24:44incapacitación. Y en el ámbito
- 24:46electoral, el litigio suele plantearse
- 24:49cuando autoridades administrativas
- 24:51adoptan criterios rígidos que directa o
- 24:54indirectamente excluyen a personas con
- 24:56discapacidad del padrón o de
- 24:58candidaturas.
- 25:00El argumento central se construye a
- 25:02partir del principio de igualdad y del
- 25:05bloque de convencionalidad. Cualquier
- 25:07restricción basada exclusivamente en
- 25:09discapacidad debe superar un escrutinio
- 25:11reforzado.
- 25:13¿Cuáles son los problemas que se ve que
- 25:14están surgiendo? Que son estos problemas
- 25:17emergentes a solucionar, uno, la
- 25:19tecnología electoral y dos, la
- 25:21accesibilidad digital. Un ámbito cada
- 25:24vez más frecuente en el litigio se
- 25:25relaciona con la digitalización de los
- 25:27procesos. plataformas de registro de
- 25:30candidaturas, sistemas de capacitación
- 25:32virtual o modalidades del voto
- 25:35electrónico pueden generar nuevas
- 25:37barreras si no se diseñan con criterios
- 25:39de accesibilidad universal. El desafío
- 25:42jurídico consiste en demostrar la
- 25:44innovación tecnológica
- 25:46y que esta no puede justificar
- 25:49regresiones en materia de derechos
- 25:50humanos. La accesibilidad digital debe
- 25:53considerarse parte del contenido
- 25:55esencial del derecho de la participación
- 25:57política. lo que implica estándares
- 25:59técnicos específicos y la evaluación
- 26:02constante de este impacto. ¿Qué debemos
- 26:04considerar para concluir sobre este
- 26:06tema? Los litigios sobre derechos
- 26:08políticos de personas con discapacidad
- 26:10comparten una característica
- 26:12transversal. Obligan a repasar el
- 26:15equilibrio entre la certeza electoral y
- 26:17la maximación de los derechos. La
- 26:19tendencia jurisprudencial mexicana ha
- 26:21sido interpretar las normas electorales
- 26:24a la luz del principio de igualdad
- 26:25sustantiva y de los estándares
- 26:27internacionales, siempre reconociendo
- 26:29que la neutralidad normativa puede
- 26:31ocultar exclusiones estructurales.
- 26:36Estos problemas litigiosos permiten
- 26:38articular discusiones sobre el control
- 26:40de la convencionalidad, interpretación
- 26:42evolutiva de los derechos políticos y un
- 26:45diseño institucional inclusivo. Además,
- 26:48muestran como el derecho electoral
- 26:49contemporáneo ha dejado de ser un ámbito
- 26:52meramente procedimental para convertirse
- 26:55en un espacio central de realización de
- 26:57derechos humanos.
- 27:00El siguiente tema es el derecho de las
- 27:03niñas, niños y adolescentes. ¿Cómo es la
- 27:05participación infantil y la libertad de
- 27:07expresión en esta materia y su
- 27:10protección respectiva? El tema nos exige
- 27:13partir de la premisa que suele incomodar
- 27:15al derecho electoral clásico. Aunque
- 27:17niñas, niños y adolescentes no ejercen
- 27:20por regla general el sufragio, sí son
- 27:23titulares plenos de derechos
- 27:24fundamentales y por lo tanto también son
- 27:27titulares de derechos de participación
- 27:29pública que funcionan como presupuesto
- 27:31democrático. En el sistema
- 27:33interamericano, la participación
- 27:35infantil no es una concesión pedagógica
- 27:37ni un instrumento de civismo. Es un
- 27:39derecho exigible cuya efectividad se
- 27:41mide por la existencia de canales reales
- 27:44para expresar opiniones, ser escuchados
- 27:46y que esas opiniones sean consideradas
- 27:49en decisiones públicas que les afectan.
- 27:52Ese es el puente con los derechos
- 27:53políticos. Una democracia que excluye
- 27:56sistemáticamente la voz de la niñez en
- 27:58asuntos que determina su vida cotidiana,
- 28:00termina produciendo decisiones políticas
- 28:03estructuralmente sesgadas.
- 28:06¿Cuál es el concepto jurídico de esta
- 28:07participación infantil y su diferencia
- 28:10con el voto? La participación infantil
- 28:13no debe confundirse con la titularidad
- 28:15de derechos electorales. La
- 28:17participación es una categoría
- 28:19transversal que comprende como mínimo
- 28:21tres contenidos. Uno, el derecho a
- 28:23expresar opiniones de manera libre. Dos,
- 28:26el derecho a ser escuchado en todo
- 28:28asunto que les afecte. Y tres, el deber
- 28:30estatal de tomar en cuenta esas
- 28:32opiniones de manera acorde con su edad y
- 28:34madurez. sin convertir esta cláusula en
- 28:37una excusa para o huír sin incidir.
- 28:41El sistema interamericano,
- 28:43desde un punto de arranque
- 28:46considera que
- 28:50desde la Corte Interamericana
- 28:53la afirmación de que las niñas, niños y
- 28:55adolescentes son sujetos de derechos y
- 28:57que el derecho a ser oído es una
- 28:59garantía fundamental de procedimientos
- 29:01administrativos o judiciales. La Corte
- 29:05Interamericana ha señalado esto. Esta
- 29:08lógica ha permeado el estándar
- 29:10contemporáneo. No basta con la
- 29:12formalidad de permitir hablar. Lo
- 29:14exigible es que existan mecanismos
- 29:16adecuadas para comprender, para valorar
- 29:19y responder lo que los niños, niñas y
- 29:21adolescentes expresan, cuáles son sus
- 29:24necesidades. La consecuencia
- 29:26metodológica es importante para esta
- 29:28especialidad.
- 29:30Tenemos que señalar que la participación
- 29:34infantil es seria.
- 29:38Sí, no solamente es conveniente,
- 29:41es un estándar mínimo de
- 29:43institucionalidad democrático.
- 29:46Se debe cumplir con esta garantía de
- 29:48protección y ejercicio.
- 29:51¿Okay? El derecho, lo que se protege es
- 29:55el derecho de participación y la
- 29:57libertad de expresión de este grupo.
- 30:01¿Okay? En el plano convencional, el
- 30:03núcleo de esto se integra en dos grandes
- 30:07bloques. Ojo, en el plano convencional,
- 30:12el derecho a ser oído y la libertad de
- 30:14expresión. ¿Qué implica cada uno de
- 30:17estas conceptualizaciones? El derecho a
- 30:19ser oído y a participar. La Corte
- 30:21Interamericana lo ha situado o lo define
- 30:25como garantía procedimental y
- 30:26sustantiva.
- 30:28Esta debe respetarse en todo
- 30:30procedimiento, siempre que incidan
- 30:33asuntos que impacten a la niñez. En
- 30:35México, esto se vincula directamente con
- 30:38los deberes de la debida diligencia
- 30:40reforzada.
- 30:42No escuchar
- 30:44implica una afectación estructural a la
- 30:47tutela efectiva e interés superior de la
- 30:51niñez.
- 30:53Por cuanto hace la libertad de
- 30:54expresión, acceso a la información y el
- 30:57ecosistema mediático digital, en el
- 30:59sistema interamericano, el derecho a la
- 31:01libertad de expresión y el acceso a la
- 31:02información tiene una protección
- 31:04robusta. Para la niñez, el desafío está
- 31:07en equilibrar dos obligaciones.
- 31:09Habilitar la expresión y a la vez
- 31:11proteger frente a la violencia,
- 31:14explotación, estigmatización
- 31:17a los niños, niñas y adolescentes. El
- 31:19informe Niñez, Libertad de Expresión y
- 31:21medios de comunicación de la Comisión
- 31:24Interamericana de Derechos Humanos de la
- 31:26Relatoría Especial, es particularmente
- 31:30útil porque fija estándares operativos
- 31:34como el rol del Estado como garante y
- 31:37facilitador, preventor de censura
- 31:40injustificada, responsabilidad del
- 31:42sector privado, alfabetización mediática
- 31:45y protección frente a los daños sin
- 31:47cancelar
- 31:49la y los derechos,
- 31:52facultades de los niños, niñas y
- 31:54adolescentes. Estos estándares son
- 31:56especialmente actuales por dos razones.
- 31:59La vida pública ya se desplazó hacia
- 32:01entornos digitales donde hay riesgos de
- 32:03violencia, discursos de odio,
- 32:05explotación y desinformación. Y la
- 32:08deliberación democrática es cada vez más
- 32:11medida por plataformas que no fueron
- 32:13diseñadas pensando en la niñez.
- 32:18¿Cuáles son los principios que se deben
- 32:19considerar? Uno, el interés superior de
- 32:22la niñez. Dos, autonomía progresiva.
- 32:25Tres, el deber de tomar en serio la voz
- 32:29infantil. La dogmática contemporánea
- 32:33suele organizarse alrededor de tres
- 32:35principios que además son de gran
- 32:37utilidad para el litigio.
- 32:40Uno, el interés superior de la niñez.
- 32:42Dos, la autonomía progresiva. Y tres, la
- 32:45no instrumentación. Cuando hablamos del
- 32:47interés superior, no es una cláusula de
- 32:50estilo ni un comodín para imponer la
- 32:53visión adulta. Opera como regla de
- 32:56decisión y de deber de inmovilización
- 32:58reforzada.
- 33:00Se debe motivar si una autoridad decide
- 33:03en sentido contrario a lo expresado por
- 33:05los las niñas, niños y adolescentes.
- 33:08Debe explicar el por qué, con base en
- 33:10evidencia y criterios de protección de
- 33:12derechos, no en instituciones y
- 33:15prejuicios.
- 33:16Cuando hablamos de autonomía progresiva
- 33:19implica que la capacidad de participar
- 33:21no aparece de golpe a los 18 años, se
- 33:24desarrolla jurídicamente. Esto exige
- 33:26diseñar procedimientos y espacios de
- 33:28participación acorde con la edad, la
- 33:31madurez de cada uno de estos de estas
- 33:34personas y prohíbe tratar a toda la
- 33:37niñez como un grupo homogéneo.
- 33:40No hablar de no un no una
- 33:43instrumentación. La participación no
- 33:45puede ser decorativa, no escuchamos para
- 33:48cumplir ni debe ser extractiva. Se usa
- 33:51su imagen o discurso para legitimar
- 33:53decisiones. El estándar real exige una
- 33:57incidencia, es decir, mecanismos que
- 34:00permitan retroalimentación, que se
- 34:02rindan cuentas y trazar
- 34:05una línea mínima, ¿no? Atendiendo a la
- 34:09voz infantil.
- 34:11Pero, ¿qué podemos hablar ya aplicado en
- 34:14México? En México el nuestro marco
- 34:17normativo se articula de la siguiente
- 34:21manera. La Constitución.
- 34:24La tutela se sostiene de manera directa
- 34:27en el artículo cuarto, principio del
- 34:29interés superior de la niñez y la
- 34:31libertad de expresión en los artículos
- 34:33sexto y séptimo, libertad y derecho a la
- 34:35información, que deben interpretarse en
- 34:38clave de niñez y no de obligaciones
- 34:41reforzadas de protección. La Ley General
- 34:44de los Derechos de las niñas, Niños y
- 34:45Adolescentes establece que el andamiaje
- 34:48legislativo principal reconoce a las
- 34:51niñas, a los niños y adolescentes como
- 34:53titulares de derechos, establece el
- 34:55derecho a participación y crea
- 34:56obligaciones para las autoridades. La
- 34:58versión vigente reforma, bueno, en la
- 35:02última reforma establecida el 15 de
- 35:05enero del 2026 confirma su actualidad
- 35:09normativa. Esto es útil para este curso,
- 35:13para mostrar que la participación no se
- 35:15trata de una política pública blanda,
- 35:18sino el derecho positivizado con
- 35:21obligaciones concretas. Esto es lo que
- 35:23refleja la legislación en materia de
- 35:25niños, niñas y adolescentes. ¿Cómo se
- 35:28lleva a cabo en la práctica
- 35:30institucional?
- 35:31En la participación pública no
- 35:34electoral, no electoral, la experiencia
- 35:37más relevante y sistemática es la
- 35:39consulta infantil y juvenil del INE, que
- 35:42se ha realizado en distintas ocasiones y
- 35:44que en el 2024 el propio instituto
- 35:47presentó como un espacio para niñas,
- 35:48niños y adolescentes ejercieran su
- 35:50derecho a participar y opinar sobre
- 35:53temas públicos. Además, habilitú una
- 35:56plataforma específica de socialización
- 35:58de resultados, lo que ayuda a reforzar
- 36:00el estándar de no instrumentación. La
- 36:03participación no incluye en levantar
- 36:05opiniones, sino en procesarlas,
- 36:07publicarlas y permitir que se se
- 36:10conviertan en insumos para decisiones de
- 36:13carácter público.
- 36:15Aquí hay un punto didáctico que es bien
- 36:18importante, ¿okay?
- 36:21y tiene que tener un valor
- 36:23constitucional.
- 36:25Es este mecanismo de participación.
- 36:28Las demandas infantiles
- 36:30nos deben enseñar cómo se debe llevar a
- 36:33cabo la tutela efectiva, sin reducirla a
- 36:35una cuestión de justiabilidad
- 36:39efectiva, institucionalidad, su
- 36:42metodología, accesibilidad,
- 36:44transparencia de resultados y
- 36:46retroalimentación. No solamente quedarse
- 36:48en una cuestión de justicia.
- 36:51Por cuanto hace la libertad de expresión
- 36:53de este grupo, ¿cuáles serían los
- 36:56estándares aplicables y cuáles son las
- 36:58tensiones típicas que existen en torno a
- 37:01este? En la práctica mexicana, los
- 37:03conflictos más frecuentes se concentran
- 37:05en tres escenarios. Uno, escuela y
- 37:07disciplina institucional, sanciones o
- 37:09restricciones que nombre del orden
- 37:12inhiben, critican, protestan o, sobre
- 37:15todo en condiciones de carácter escolar.
- 37:18El estándar interamericano exige
- 37:19distinguir entre la regulación legítima
- 37:22y censura y sobre todo exige
- 37:24proporcionalidad. La protección no puede
- 37:27vaciarse del derecho.
- 37:29Hablando de entornos digitales, la
- 37:31tentación regulatoria suele ser
- 37:33prohibicionista, es decir, se les
- 37:35prohíbe a los niños. Derivado de ¿qué?
- 37:39De un término sobre seguridad. El
- 37:42estándar adecuado es protección frente a
- 37:44la violencia hacia la explotación, una
- 37:46educación digital, medidas de seguridad,
- 37:49respuestas institucionales, sin suprimir
- 37:52por defecto la expresión y la
- 37:54participación de este grupo.
- 37:57Ahora, por lo que hace la participación
- 37:59en asuntos de carácter público y
- 38:01político y en medios, el informe de la
- 38:05Comisión Interamericana de Derechos
- 38:07Humanos subraya la obligación estatal de
- 38:10crear condiciones para el desarrollo
- 38:12real y efectivo de la personalidad y la
- 38:14vida de los niños, niñas y adolescentes,
- 38:17lo que incluye habilitar su expresión y
- 38:19participación, no solamente evitarles
- 38:22daños.
- 38:23La participación infantil y la libertad
- 38:25de expresión en el sistema mexicano.
- 38:28En el plano dogmático, el operativo
- 38:30exige traducir los estándares
- 38:32tradicionales y constitucionales en
- 38:34herramientas verificables de actuación
- 38:35pública y de litigio. En materia de
- 38:38niñas, niños y adolescentes. El desafío
- 38:40central consiste en demostrar que la
- 38:42participación no es una cláusula
- 38:44retórica, sino una obligación
- 38:46institucional medible.
- 38:48Para ello conviene estructurar el
- 38:50análisis en tres niveles: matriz de
- 38:53estándares aplicables, herramientas
- 38:56institucionales existentes y problemas
- 38:59prácticos, los cuales acabamos de ver
- 39:01con anterioridad.
- 39:03Cuando hablamos de matices, estándares
- 39:06aplicables, nos podemos referir desde el
- 39:09sistema interamericano al estándar, que
- 39:11es el derecho a ser escuchado y a
- 39:13participar en decisiones que afectan de
- 39:15manera directa a niñas, niños y
- 39:17adolescentes. Consolidado desde la
- 39:20opinión consultiva OC17/02
- 39:25de la Corte Interamericana. Este
- 39:27estándar establece que la participación
- 39:29no es discrecional, sino una garantía
- 39:31procedimental que obliga a diseñar
- 39:32mecanismos adecuados a la edad madurez
- 39:34de la persona menor de edad. A nivel
- 39:37constitucional mexicano, este mandato se
- 39:38articula principalmente en el artículo
- 39:40cuarto. En el Plano Legislativo, la Ley
- 39:43General de los Derechos de las Niñas,
- 39:44Niños y Adolescentes desarrolla de
- 39:46manera específica el derecho a
- 39:47participar, a opinar y a ser tomado en
- 39:50cuenta en asuntos que los afectan, así
- 39:51como la obligación de las autoridades de
- 39:53crear efectos reales de autonomía
- 39:57progresiva, lo que significa que la
- 39:59participación debe adaptarse a la
- 40:02evolución de las capacidades y no puede
- 40:04negarse por una sola condición etaria.
- 40:09¿Cuáles son las herramientas existentes?
- 40:11más visibles. Primero, en México es la
- 40:13consulta infantil y juvenil organizada
- 40:16por el INE, aunque no se trata de un
- 40:18ejercicio de carácter electoral,
- 40:21vinculante su relevancia constitucional
- 40:23radica en que constituye un canal
- 40:25institucionalizado de participación
- 40:27política. El valor jurídico de la
- 40:30consulta no se agota en el en
- 40:32reelecciones de opiniones. Desde una
- 40:34perspectiva de tutela efectiva, el
- 40:35elemento decisivo es la socialización y
- 40:38la utilización de resultados. Otra
- 40:40herramienta institucional es el Sistema
- 40:42Nacional de Protección Integral de
- 40:44Niñas, Niños y Adolescentes que ha que
- 40:46ha promovido esquemas de participación a
- 40:49nivel local y federal. ¿Cuáles son los
- 40:51problemas prácticos y litigiosos que
- 40:54existen en nuestro país? El primer
- 40:56problema es la simulación participativa.
- 40:58El segundo es el conflicto entre la
- 41:02libertad de expresión en los entornos
- 41:04escolares y los entornos digitales. En
- 41:06México se ha observado tensiones entre
- 41:08medidas disciplinarias y el derecho a
- 41:10opinar sobre asuntos de carácter
- 41:11público, especialmente cuando la
- 41:13expresión ocurre en redes sociales o
- 41:15espacios educativos. El estándar
- 41:17interamericano exige que las
- 41:19restricciones sean excepcionales,
- 41:21necesarias, proporcionales y eviten
- 41:23respuestas generalizadas de prohibición.
- 41:26Otro de los problemas se relaciona con
- 41:28el uso de plataformas digitales para la
- 41:31participación política.
- 41:33La expansión de mecanismos virtuales ha
- 41:35ampliado el alcance de la participación
- 41:37infantil, pero también ha evidenciado
- 41:39brechas tecnológicas y riesgos de
- 41:42explotación indirecta y exclusión
- 41:44indirecta.
- 41:47Para efectos pedagógicos tenemos que
- 41:49señalar que este estándar interamer
- 41:52existen no exige otorgar derechos a los
- 41:55niños y niños adolescentes antes de
- 41:57tiempo, pero se obliga a diseñar
- 41:59procesos públicos donde su voz tenga
- 42:01relevancia.
- 42:04Ahora, por último, cuando hablamos de
- 42:07las de las personas migrantes
- 42:09nacionalizadas y voto en el extranjero,
- 42:11este es un poco más pequeño porque el
- 42:14tratamiento sólido conviene tenemos que
- 42:16separar con rigor lo siguiente. Personas
- 42:18residentes mexicanas en el extranjero
- 42:20son ciudadanas y ciudadanos con derecho
- 42:22a votar y a participar, pero enfrentan
- 42:24barreras logísticas, registrales y
- 42:26tecnológicas. Cuando hablamos de
- 42:28personas por naturalización o con doble
- 42:30nacionalidad son ciudadanas y ciudadanos
- 42:33con derechos políticos plenos, pero el
- 42:35diseño constitucional introduce
- 42:38restricciones de legibilidad para
- 42:40ciertos cargos y funciones. Y cuando
- 42:42hablamos de personas migrantes
- 42:44extranjeras, es decir, no nacionales que
- 42:46viven o transitan en México, no suelen
- 42:48tener derecho al sufragio nacional, pero
- 42:51sí son titulares de derechos humanos y
- 42:53la Constitución establece además límites
- 42:56específicos sobre su injerencia en
- 42:57asuntos políticos. ¿Okay? La
- 43:00Constitución distingue entre
- 43:01nacionalidad y ciudadanía. No, no son lo
- 43:04mismo. La ciudadanía mexicana se
- 43:05adquiere por nacimiento, por
- 43:08naturalización. La ciudadanía política
- 43:10la se otorga después de 18 años de vivir
- 43:13en nuestro país. Las personas
- 43:15extranjeras, la regla es muy muy clara,
- 43:17gozan de los derechos humanos, pero no
- 43:19podrán de ninguna manera inmiscuirse en
- 43:21asuntos políticos de nuestro país.
- 43:24En cambio, las personas mexicanas
- 43:26naturalizadas o con doble nacionalidad,
- 43:29el problema no es la titularidad de
- 43:31derechos, sino los límites a la
- 43:32elegibilidad. El diseño constitucional
- 43:35reserva ciertos cargos que deben ser
- 43:38mexicanas por nacimiento y no pueden
- 43:40serlo por naturalización. Por en cuanto
- 43:43hace al voto de las mexicanas y
- 43:45mexicanos en el extranjero, la tutela
- 43:47efectiva no se agota en afirmar que
- 43:49pueden votar. El derecho se vuelve real
- 43:51si el Estado construye una arquitectura
- 43:53institucional que haga accesible el
- 43:55registro de la emisión del voto, el
- 43:58cómputo de garantías con certeza y
- 44:00secrecía. En México se aloja
- 44:03principalmente en lo que es la legipe
- 44:06esta posibilidad de votar y cuál es la
- 44:09relevancia constitucional.
- 44:14El INE cuenta con informes
- 44:16institucionales
- 44:17sobre este punto para documentar
- 44:20cómo se lleva a cabo el voto y la
- 44:23participación de los derechos políticos
- 44:26de las personas que residen en el
- 44:29extranjero.
- 44:32No solo se trata aquí de tratar las
- 44:35restricciones, sino vamos a a decir por
- 44:38último para concluir cuáles son los
- 44:39problemas que se encuentran.
- 44:42Uno, se usan
- 44:46terminologías como lealtad, seguridad o
- 44:50representación nacional en contra de
- 44:52estos votos de las personas en el
- 44:54extranjero. La pregunta es si estos
- 44:56pueden sostenerse hoy como un estándar
- 44:58de razonabilidad y de evidencia.
- 45:01también la proporcionalidad.
- 45:03Aún admitiendo que tengan un fin
- 45:06legítimo, la restricción que se les dé
- 45:08debe ser de carácter legítimo, no
- 45:11excesiva. No se puede excluir de manera
- 45:14absoluta a las personas nacionalizadas.
- 45:18¿Okay? Y la doble nacionalidad. Se prevé
- 45:22que la ley regule el ejercicio de
- 45:23derechos de mexicanas y mexicanos con
- 45:25nacionalidades
- 45:28duplicadas y establezca normas para
- 45:30evitar conflictos. Esto permite discutir
- 45:32con precisión que el problema no es
- 45:34tener una doble nacionalidad, sino el
- 45:36diseño de salvaguardas para evitar
- 45:39conflictos de intereses públicos. Y por
- 45:43último, las personas extranjeras,
- 45:45repito, tienen derechos humanos, pueden
- 45:48acceder al espacio público, pero existe
- 45:51una prohibición
- 45:53expresa de injerencia en casos de
- 45:57personas migrantes no nacionales.
About this transcript
This page contains the full transcript of EDHyP GabyCossío F05 by Escuela Judicial Electoral, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 5,919 words across 1,136 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.