EDHyP GabyCossío F03 — Transcript
Full transcript
- 0:17Hola, el día de hoy hablaremos sobre la
- 0:21justicia electoral inclusiva.
- 0:24Trataremos una breve introducción.
- 0:27Ejemplos paradigmáticos del control de
- 0:29la convencionalidad en la justicia
- 0:30electoral. ¿Cuáles son los mecanismos de
- 0:33acceso a esta justicia? Acciones
- 0:35afirmativas y discriminación indirecta,
- 0:39así como la sentencia como un
- 0:40instrumento pedagógico jurídico.
- 0:45La noción de justicia electoral
- 0:47inclusiva surge como una respuesta
- 0:49crítica a las limitaciones de una
- 0:51concepción estrictamente formal del
- 0:53derecho electoral.
- 0:55Tradicionalmente, la justicia electoral
- 0:57se ha entendido como un conjunto de
- 0:58mecanismos jurisdiccionales destinados a
- 1:01garantizar la legalidad de los procesos
- 1:03electorales, la regularidad de los actos
- 1:06de las autoridades y la protección de
- 1:08los derechos políticoelectorales frente
- 1:10a violaciones directas. Esta concepción,
- 1:13aunque sea necesaria, resulta
- 1:16insuficiente cuando se analiza la luz de
- 1:18los contextos sociales caracterizados
- 1:21por desigualdades estructurales
- 1:23persistentes.
- 1:25Hablar de justicia inclusiva implica
- 1:27redefinir el alcance y la función de la
- 1:30jurisdicción electoral. Ya no se trata
- 1:33únicamente de verificar el cumplimiento
- 1:35formal de reglas del juego democrático,
- 1:38sino de preguntarse si estas reglas y su
- 1:41aplicación jurisdiccional permiten que
- 1:44todas las personas y grupos participen
- 1:46en condiciones reales de igualdad. En
- 1:49este sentido, la justicia electoral se
- 1:51vincula directamente con la igualdad
- 1:54material, la dignidad humana y el
- 1:56carácter independiente de los derechos
- 1:59humanos desarrollados en bloques
- 2:02anteriores.
- 2:03Desde una perspectiva teórica, la
- 2:05justicia electoral, inclusive aparte de
- 2:07una premisa central, la neutralidad
- 2:09formal del derecho puede producir
- 2:12efectos excluyentes cuando se aplica en
- 2:15contextos de desigualdad estructural.
- 2:18Si el órgano jurisdiccional se limita a
- 2:20tratar de manera idéntica situaciones
- 2:23que en los hechos son profundamente
- 2:25desiguales, corre el riesgo de legitimar
- 2:28exclusiones que no se presentan como
- 2:30prohibiciones expresas, sino como
- 2:32barreras indirectas acumulativas o
- 2:34sistemáticas. La inclusión entonces no
- 2:37se opone a la legalidad, la exige en un
- 2:40sentido mucho más amplio y sustantivo.
- 2:46¿Cómo la podemos conceptualizar? ¿Cómo
- 2:48podemos conceptualizar esta justicia
- 2:50electoral inclusiva? La podemos entender
- 2:53como un modelo de interpretación y
- 2:55decisión jurisdiccional que reconoce que
- 2:58los derechos políticos no se ejercen en
- 3:00el vacío, sino dentro de condiciones
- 3:03sociales, culturales, económicas y de
- 3:05poder que afectan de manera diferenciada
- 3:07a las personas. El juez electoral deja
- 3:11de ser un mero árbitro formal del
- 3:13proceso para convertirse en un en un
- 3:16garante activo de la igualdad sustantiva
- 3:19o material en materia política. y en su
- 3:22competencia, sin abandonar por ello los
- 3:25principios de legalidad, certeza y
- 3:28seguridad jurídica.
- 3:30Un elemento clave de este concepto es
- 3:33que la inclusión no se reduce al acceso
- 3:35al voto, sino que abarca el ciclo de
- 3:39derechos políticos, el derecho a
- 3:41participar, a ser votado, a participar y
- 3:46comp y y competir en condiciones de
- 3:50igualdad razonables, a poder ejercer el
- 3:53cargo sin violencia ni discriminación y
- 3:56a contar con recursos efectivos de
- 3:58defensa. electoral.
- 4:01Desde esta óptica, la justicia electoral
- 4:03inclusiva no protege únicamente los
- 4:05resultados electorales, sino
- 4:07trayectorias completas de participación
- 4:09política, especialmente
- 4:11de quienes históricamente han enfrentado
- 4:15barreras estructurales.
- 4:17La experiencia comparada y el desarrollo
- 4:19del derecho internacional de los
- 4:21derechos humanos ha demostrado que los
- 4:23órganos jurisdiccionales desempeñan un
- 4:25papel decisivo en las construcciones
- 4:28inclusivas.
- 4:29Cuando los tribunales asumen una lectura
- 4:32estrictamente formalista de igualdad,
- 4:35tienden a reducir el estatus cuo.
- 4:39Cuando, en cambio, interpretan los
- 4:40derechos políticos a la luz de la
- 4:42dignidad humana y de la igualdad
- 4:44sustantiva, pueden convertirse en
- 4:46agentes de transformación institucional
- 4:49sin sustituir al legislador, pero sí
- 4:52corrigiendo omisiones y prácticas
- 4:54excluyentes.
- 4:56En el caso mexicano, este debate
- 4:59adquiere especial relevancia debido al
- 5:01papel asumido por el Tribunal Electoral
- 5:03del Poder Judicial de la Federación en
- 5:05la evolución de criterios orientados a
- 5:08la protección reforzada de los derechos
- 5:10políticoelectorales de los grupos en
- 5:12situación de vulnerabilidad.
- 5:14La justicia electoral no surge aquí como
- 5:17una etiqueta retórica, sino como el
- 5:21resultado de toda una línea
- 5:22jurisprudencial progresiva que ha
- 5:25incorporado estándares de igualdad
- 5:27material, perspectiva de género, enfoque
- 5:31intercultural y control de la
- 5:33convencionalidad.
- 5:35¿Cuáles son las cuatro ideas
- 5:37fundamentales
- 5:38necesarias para entender esta justicia?
- 5:41Uno, la igualdad en materia electoral no
- 5:45puede agotarse en un trato idéntico,
- 5:47sino que debe evaluarse a partir de los
- 5:50efectos reales de las decisiones
- 5:52jurisdiccionales.
- 5:54Dos, los derechos políticos son
- 5:57especialmente sensibles a contextos de
- 5:59vulnerabilidad
- 6:01porque requieren mecanismos de
- 6:02protección reforzada.
- 6:04Tres, la jurisdicción electoral tiene un
- 6:07rol pedagógico transformador al definir
- 6:11estándares que orientan a la actuación
- 6:13de las autoridades y actores políticos.
- 6:16Cuatro. La inclusión democrática es una
- 6:19condición de legitimidad del sistema
- 6:21electoral, no una conexión o concesión
- 6:26conceptual. La justicia electoral no se
- 6:30en ella, no se debilita el principio
- 6:31democrático ni se introducen privilegios
- 6:35indebidos. Por el contrario, los
- 6:38fortalece al asegurar que la competencia
- 6:40política refleje en en la mayor medida
- 6:44posible el pluralismo social y la
- 6:46igualdad sustantiva que la Constitución
- 6:49promete. Esta introducción permite
- 6:51comprender por qué de las acciones
- 6:54afirmativas, del acceso a la justicia no
- 6:57puede hacerse desde un enfoque meramente
- 7:00técnico, sino desde una teoría robusta
- 7:03de derechos humanos y de democracia.
- 7:08Como ejemplos paradigmáticos del control
- 7:10de la convencionalidad dentro de la
- 7:12justicia electoral, tenemos la paridad
- 7:15en todo.
- 7:17El criterio conocido como la paridad en
- 7:19todo constituye uno de los ejemplos más
- 7:21claros y robustos del control de la
- 7:23convencionalidad desarrollados por el
- 7:25Tribunal Electoral del Poder Judicial de
- 7:27la Federación.
- 7:28A partir de una interpretación evolutiva
- 7:31del principio de igualdad, el tribunal
- 7:34sostuvo que la paridad de género no
- 7:36podía limitarse a candidaturas
- 7:38legislativas, sino que debía extenderse
- 7:41a todos los espacios de toma de
- 7:43decisiones, incluidos en ayuntamientos,
- 7:47gabinetes, órganos autónomos, cargos
- 7:50unipersonales, cuando el diseño
- 7:54normativo así lo permitiese.
- 7:58Este criterio no se apoya únicamente en
- 8:00el texto constitucional, sino que
- 8:03incorpora estándares internacionales
- 8:05derivados, particularmente de la idea de
- 8:08que la igualdad formal es insuficiente,
- 8:12que los estados están obligados a
- 8:14adoptar medidas positivas para eliminar
- 8:16la discriminación estructural contra las
- 8:19mujeres en la vida política.
- 8:23Aquí el control de la convencionalidad
- 8:26se manifiesta en forma clara. Uno, el
- 8:29tribunal interpreta la Constitución a la
- 8:31luz de los tratados internacionales,
- 8:34adopta una noción de igualdad sustantiva
- 8:37y reconoce que la ausencia de paridad
- 8:39reproduce una exclusión histórica
- 8:41incompatible con los compromisos
- 8:43internacionales del Estado mexicano.
- 8:47Otro ejemplo paradigmático son las
- 8:50acciones afirmativas a pueblos y
- 8:52comunidades indígenas. Esta es una línea
- 8:55jurisprudencial relativa a las acciones
- 8:57afirmativas para garantizar la
- 8:59representación política de pueblos y
- 9:02comunidades indígenas.
- 9:04Desde una perspectiva
- 9:07intercultural,
- 9:08en diversos asuntos, especialmente
- 9:10relacionados con candidaturas indígenas,
- 9:13el Tribunal Electoral sostuvo que exigir
- 9:16los mismos requisitos formales a
- 9:18personas indígenas sin considerar su
- 9:21contexto cultural, lingüístico y
- 9:23comunitario, podía generar una
- 9:24discriminación directa. Como decía, se
- 9:28trata de un control de la
- 9:29convencionalidad con un enfoque
- 9:32intercultural.
- 9:34El tribunal recurrió expresamente a
- 9:36estándares como el convenio 169 de la
- 9:39Organización
- 9:41Internacional
- 9:42de Tratados y la Jurisprudencia
- 9:45Interamericana para afirmar que la
- 9:47igualdad exige trato diferenciado cuando
- 9:50existen contextos culturales distintos.
- 9:53La participación política indígena debe
- 9:56evaluarse desde un enfoque
- 9:59intercultural, no desde parámetros
- 10:02exclusivamente occidentales
- 10:05o urbanos. El control de la convencional
- 10:08se expresa aquí en varios niveles:
- 10:12reconocimiento del derecho a la
- 10:13autoscripción indígena, flexibilización
- 10:16razonable de las cargas probatorias y la
- 10:19valoración del vínculo comunitario como
- 10:22elemento sustantivo del derecho
- 10:23político. Este criterio muestra como el
- 10:27tribunal utiliza tratados
- 10:29internacionales para reinterpretar
- 10:32categorías clásicas, evitando que la
- 10:36legalidad formal excluya a grupos
- 10:39históricamente marginados.
- 10:43Otro ejemplo ha sido la violencia
- 10:46política en contra de las mujeres por
- 10:48razón de género. Se trata de un control
- 10:51de la convencionalidad desde una
- 10:53perspectiva de derechos humanos.
- 10:56Antes de su regulación legal expresa, el
- 10:59tribunal ya había identificado ciertas
- 11:01conductas, aunque no tipificadas
- 11:04formalmente.
- 11:06Estas conductas inhibían el ejercicio al
- 11:08cargo, deslegitimaban la participación
- 11:11femenina y reproducían estereotipos de
- 11:14género.
- 11:16utilizó estándares internacionales como
- 11:18la como la convención de Belendo para
- 11:22sostener que el Estado tiene la
- 11:23obligación de prevenir, sancionar y
- 11:26erradicar prácticas que afecten el
- 11:29ejercicio efectivo de los derechos
- 11:31políticos de las mujeres.
- 11:35Aquí el control de la constitucionalidad
- 11:38se traduce en el reconocimiento de
- 11:40nuevas formas de violación de derechos
- 11:42políticos, ampliación del concepto de
- 11:45afectación y adopción de medidas de
- 11:48reparación y protección reforzada. Este
- 11:51desarrollo jurisprudencial en la obra
- 11:54del tribunal es un ejemplo de la
- 11:57justicia electoral, cómo anticipa y
- 12:00orienta al legislador a partir de
- 12:03obligaciones internacionales previamente
- 12:05asumidas por el Estado mexicano.
- 12:10Otro ejemplo sería el acceso a la
- 12:13justicia electoral y la flexibilización
- 12:17procesal. Pero, ¿qué es esto? es un
- 12:20control de la convencionalidad aplicado
- 12:22en materia procesal.
- 12:26Este cuarto ejemplo relevante en la
- 12:28línea de los criterios emitidos por el
- 12:31tribunal habla o denota el acceso
- 12:35efectivo a la justicia en nuestra
- 12:38materia, particularmente en casos de
- 12:40personas en situación de vulnerabilidad.
- 12:43El tribunal ha sostenido que el
- 12:46formalismo excesivo, la interpretación
- 12:48rígida de plazos, la exigencia de
- 12:51tecnicismos innecesarios pueden vulnerar
- 12:54el derecho al acceso a la justicia
- 12:57reconocido en instrumentos
- 12:59internacionales.
- 13:01Con base en estándares interamericanos
- 13:03sobre la tutela judicial efectiva, el
- 13:06tribunal ha flexibilizado las reglas
- 13:08procesales cuando la aplicación estricta
- 13:11impediría el análisis de fondo de
- 13:13violaciones de derechos
- 13:14políticoelectorales,
- 13:16especialmente
- 13:18cuando se trata de mujeres, personas
- 13:20indígenas, personas con discapacidad o
- 13:23actores con barreras estructurales de
- 13:26acceso.
- 13:28Este es un claro ejemplo del control de
- 13:29la convencionalidad en el ámbito
- 13:31procesal, donde el tribunal privilegia
- 13:34el derecho sustantivo sobre el
- 13:36formalismo
- 13:38legal, sin anular las reglas, pero
- 13:42interpretándolas de manera conforme a
- 13:46los tratados y la protección de
- 13:48derechos.
- 13:50sobre mecanismos de acceso a la justicia
- 13:55electoral.
- 13:57Este acceso constituye una condición
- 14:00indispensable para la vigencia real de
- 14:02los derechos políticoelectorales.
- 14:04Sin recursos jurisdiccionales efectivos,
- 14:07los derechos como al voto, a la
- 14:10participación político, o al acceso a
- 14:12cargos públicos se reducen a
- 14:14proclamaciones normativas en capacidad
- 14:16de corrección frente a abusos.
- 14:20exclusiones o deliberaciones
- 14:23arbitrarias. En este sentido, la
- 14:26justicia electoral inclusiva no puede
- 14:28entenderse únicamente como un sistema de
- 14:31resolución de controversias, sino como
- 14:33un dispositivo institucional que debe
- 14:36estar diseñado para ser accesible,
- 14:38comprensible y eficaz, especialmente
- 14:40para quienes enfrentan desventajas
- 14:42estructurales.
- 14:45Desde la teoría de los derechos humanos,
- 14:47el derecho al acceso a la justicia se ha
- 14:49configurado como un derecho
- 14:51instrumental, es decir, como un derecho
- 14:53cuya función es hacer exigibles los
- 14:55demás derechos. La Corte Interamericana
- 14:58de Derechos Humanos ha sostenido
- 15:00reiteradamente que los recursos
- 15:03judiciales deben ser no solamente
- 15:06formalmente existentes, sino adecuados y
- 15:09efectivos, lo que implica que su diseño
- 15:12y aplicación no generen obstáculos
- 15:14irrazonables o desproporcionados para
- 15:16personas que buscan la tutela en el
- 15:19ejercicio de sus derechos. Trasladado a
- 15:23nuestra materia, al ámbito electoral,
- 15:25este estándar adquiere una relevancia
- 15:27particular. Los procesos electorales se
- 15:30caracterizan por su rapidez, tecnicismo
- 15:33y alta carga formal, lo que puede
- 15:35convertir el acceso a la justicia en un
- 15:37privilegio para quienes cuentan con
- 15:39asesoría especializada, recursos
- 15:41económicos o conocimiento jurídico
- 15:43específico y avanzado. En este concepto,
- 15:46la función del órgano jurisdiccional no
- 15:49se agota en aplicar reglas procesales,
- 15:52sino que incluye la responsabilidad de
- 15:54evitar que el formalismo procesal se
- 15:56convierta en una barrera. estructural de
- 15:58exclusión.
- 16:01El tribunal ha desarrollado toda una
- 16:04línea interpretativa consistente en la
- 16:07que reconoce que el acceso a la justicia
- 16:09electoral debe analizarse desde una
- 16:11perspectiva sustantiva y no meramente
- 16:13formal. Esto significa que el tribunal
- 16:16ha entendido que el cumplimiento
- 16:18estricto de requisitos procesales no
- 16:21puede prevalecer cuando ello implica
- 16:23sacrificar la protección efectiva de los
- 16:25derechos políticoelectorales,
- 16:27especialmente en casos que involucran a
- 16:29personas o grupos en situación de
- 16:31vulnerabilidad.
- 16:34¿Cuáles han sido estos criterios?
- 16:37la flexibilización razonable de las
- 16:39reglas procesales, por ejemplo,
- 16:41particularmente en materia de
- 16:43legitimación, plazos, requisitos de
- 16:45procedencia, valoración de las pruebas.
- 16:48Esta flexibilización no supone la
- 16:50eliminación de reglas como hemos
- 16:52establecido, sino su interpretación
- 16:54conforme a los principios de la tutela
- 16:56judicial efectiva, igualdad sustantiva y
- 16:59propersona. De una manera o de esta
- 17:02manera, el tribunal ha buscado
- 17:04equilibrar la certeza jurídica
- 17:07con la necesidad de garantizar que las
- 17:10violaciones a los derechos no queden sin
- 17:12una respuesta por obstáculos meramente
- 17:16formales.
- 17:18Otro es la suplencia de la queja,
- 17:22entendida como una herramienta que
- 17:23permite al órgano jurisdiccional
- 17:26identificar violaciones a derechos, aún
- 17:29cuando no hayan sido planteadas con
- 17:31precisión técnica por la parte actora.
- 17:34En este contexto de justicia electoral
- 17:37inclusiva, la suplencia adquiere un
- 17:39sentido reforzado, no se justifica
- 17:41únicamente por razones de técnica
- 17:43procesal, sino como una medida
- 17:46correctiva frente a desigualdades
- 17:48estructurales de acceso al conocimiento
- 17:50jurídico. Así, el tribunal reconoce que
- 17:53el exigir el mismo nivel de
- 17:54argumentación técnica a todos los
- 17:56justiciables puede reproducir
- 17:58exclusiones incompatibles con la
- 18:00igualdad material.
- 18:04Otro criterio son establecer condiciones
- 18:08materiales y comunicativas adecuadas,
- 18:11esto es decir, en un lenguaje
- 18:14comprensible.
- 18:15La comprensión del procedimiento, de las
- 18:18resoluciones y las vías de defensa forma
- 18:21parte del derecho de acceso a la
- 18:23justicia. En este sentido, la adopción
- 18:25de criterios de lenguaje claro, la
- 18:28consideración de barreras lingüísticas o
- 18:29culturales y la atención a contextos
- 18:31específicos, por ejemplo, en casos de
- 18:34personas indígenas o con discapacidad,
- 18:36constituyen mecanismos que permiten que
- 18:39la justicia electoral no sea formalmente
- 18:42abierta, sino realmente accesible.
- 18:47Otro criterio, protección frente a las
- 18:49represalias o riesgos derivados de la
- 18:51participación política. El acceso a la
- 18:54justicia efectiva cuando acudir a los
- 18:57tribunales implica exponerse a
- 18:59violencia, estigmatización o sanciones
- 19:01informales. Por ello, los mecanismos de
- 19:04acceso deben ir acompañados de medidas
- 19:06de protección y garantías reforzadas,
- 19:09particularmente en contextos de
- 19:11violencia política o discriminación
- 19:14estructural. En estos casos, la
- 19:17intervención jurisdiccional no solo
- 19:20restituye derechos, sino que cumple una
- 19:22función preventiva y disuasoria.
- 19:26Desde una perspectiva del control de la
- 19:28convencionalidad, estos mecanismos se
- 19:30justifican en la obligación estatal de
- 19:32remover obstáculos estructurales que
- 19:33impiden el ejercicio de los derechos. El
- 19:36acceso a la justicia electoral, así
- 19:38entendido, deja de ser un mero trámite
- 19:41procesal y se convierte en un componente
- 19:43esencial en la democracia inclusiva. La
- 19:47función del juez electoral no solo es
- 19:48resolver conflictos, sino asegurar que
- 19:51el sistema electoral sea permeable a las
- 19:55reclamaciones de quienes históricamente
- 19:57han sido excluidos dentro de los
- 19:59espacios de poder. En síntesis,
- 20:03los mecanismos para facilitar el acceso
- 20:06a la justicia electoral reflejan una
- 20:08concepción sustantiva de la igualdad y
- 20:10de los derechos políticos. Al
- 20:12flexibilizar reglas, sufrir suplir
- 20:16deficiencias, atender conceptos de
- 20:18vulnerabilidad, priorizar la tutela
- 20:20efectiva sobre el formalismo, la
- 20:23justicia electoral inclusiva se
- 20:25consolida como un instrumento para
- 20:26democratizar el acceso al poder y a la
- 20:29protección jurisdiccional.
- 20:31Este enfoque no debilita la legalidad
- 20:34electoral, sino que la fortalece al
- 20:37asegurar que las reglas del sistema
- 20:39pueden ser cuestionadas y corregidas
- 20:42para todas las personas y no solo para
- 20:46quienes tienen mayores capacidades para
- 20:49hacerlo.
- 20:53Para esto es necesario hablar de
- 20:54acciones
- 20:56afirmativas y lo que denominamos
- 20:59discriminación.
- 21:00inversa. Las acciones afirmativas
- 21:03constituyen uno de los instrumentos más
- 21:05debatidos y a la vez más relevantes de
- 21:08la justicia electoral inclusiva. Su
- 21:10análisis exige una aproximación
- 21:12cuidadosa porque en ellas confluyen
- 21:15tensiones clásicas del
- 21:17constitucionalismo.
- 21:19igualdad y diferencia, universalidad y
- 21:22particularidad, neutralidad y
- 21:25diferencia,
- 21:28neutralidad y corrección de
- 21:31desigualdades estructurales. En nuestra
- 21:33materia, estas tensiones se manifiestan
- 21:36de manera especialmente
- 21:39intensa, dado que las acciones
- 21:41afirmativas inciden de manera directa en
- 21:44el acceso al poder político y en las
- 21:46reglas de competencia democrática.
- 21:50Desde una perspectiva teórica, estas
- 21:52acciones afirmativas pueden definirse
- 21:55como medidas temporales, razonables y
- 21:58proporcion proporcionales adoptadas por
- 22:01el Estado, con el fin de corregir
- 22:03desventajas estructurales que impiden a
- 22:05ciertos grupos ejercer sus derechos en
- 22:07condiciones reales de igualdad. Su
- 22:09finalidad no es otorgar eh
- 22:12reconocimientos inmerecidos, sino
- 22:14neutralizar efectos persistentes de
- 22:17discriminación histórica o estructural.
- 22:19En este sentido, las acciones
- 22:21afirmativas insertan plenamente en la
- 22:25lógica de la igualdad material
- 22:26desarrollada en los bloques anteriores.
- 22:30El debate sobre la legitimidad de estas
- 22:32medidas suele articularse en torno a la
- 22:34acusación de la discriminación inversa,
- 22:37entendida como el trato desfavorable
- 22:39hacia quienes no pertenecen a un grupo
- 22:41beneficiado. Sin embargo, esta objeción
- 22:45parte con frecuencia de una concepción
- 22:47puramente formal de igualdad. que ignora
- 22:49el contexto social en el que operan las
- 22:52normas. Desde la teoría de la justicia,
- 22:54tratar de manera idéntica situaciones
- 22:56estructurales desiguales no es neutral,
- 23:00sino que puede consolidar desigualdades
- 23:03preexistentes.
- 23:04Autores como Dorkin han sostenido que la
- 23:07igualdad exige igual consideración y
- 23:09respeto, no uniformidad normativa. Bajo
- 23:12esta óptica, el trato diferenciado está
- 23:15justificado cuando responde a
- 23:17diferencias relevantes que afectan la
- 23:19posibilidad real de ejercer los
- 23:21derechos.
- 23:22En el ámbito electoral, dichas
- 23:25diferencias se manifiestan en barreras
- 23:27económicas, culturales, lingüísticas, de
- 23:31género o de violencia que excluyen
- 23:33sistemáticamente a ciertos grupos de la
- 23:37representación política.
- 23:39Desde el derecho internacional de los
- 23:41derechos humanos, las acciones
- 23:42afirmativas cuentan con un respaldo
- 23:45normativo explícito. Instrumentos como
- 23:48la Convención sobre la eliminación de
- 23:50toda la clase de formas de
- 23:52discriminación contra la mujer reconocen
- 23:55que la adopción de medidas especiales de
- 23:56carácter temporal destinados a acelerar
- 24:00la igualdad de hecho no constituye una
- 24:03discriminación. Esta lógica ha sido
- 24:06extendida a otros grupos históricamente
- 24:08excluidos bajo la premisa de que la
- 24:11igualdad sustantiva requiere en
- 24:13ocasiones intervenciones diferenciadas
- 24:15por parte del Estado. En México, el
- 24:19Tribunal Electoral ha desempeñado un
- 24:21papel central en la legitimación
- 24:23constitucional y convencional de las
- 24:25acciones afirmativas en materia
- 24:27electoral. ¿A través de qué? Pues de su
- 24:30jurisprudencia. El tribunal ha sostenido
- 24:33que estas medidas no vulneran el
- 24:35principio de igualdad ni el derecho a
- 24:37ser votado de quienes forman no forman
- 24:40parte de estos grupos beneficiados,
- 24:42siempre que cumplan con ciertos
- 24:44parámetros de razonabilidad,
- 24:46proporcionalidad y una finalidad
- 24:49constitucionalmente válida.
- 24:53Uno de los aportes más importantes del
- 24:55tribunal ha sido desplazar el debate
- 24:57desde la idea del privilegio hacia la
- 24:59noción de la corrección estructural.
- 25:02El tribunal ha reconocido que la
- 25:03ausencia de acciones afirmativas puede
- 25:05producir un efecto discriminatorio
- 25:07indirecto al perpetuar patrones de
- 25:09exclusión histórica en la integración de
- 25:11órganos de representación.
- 25:13En este sentido, la omisión de medidas
- 25:16diferenciadas no es neutral, sino que
- 25:19puede resultar incompatible con el
- 25:22mandato de la igualdad sustantiva.
- 25:26La acusación de discriminación inversa
- 25:28pierde su fuerza cuando se analiza la
- 25:30función temporal y correctiva de las
- 25:32acciones afirmativas.
- 25:34Estas medidas no están diseñadas para
- 25:37instaurar un nuevo régimen permanente de
- 25:39exclusión, sino para modificar
- 25:41condiciones estructurales que impiden la
- 25:43competencia política en términos
- 25:45razonablemente equitativos.
- 25:48Desde esta perspectiva, la eventual
- 25:50afectación a una, valga la redundancia,
- 25:54expectativa individual, no alcance el
- 25:57umbral de una violación a derechos
- 25:59fundamentales en la medida en que
- 26:01responde a una finalidad constitucional
- 26:03legítima y a compromisos internacionales
- 26:06asumidos por el Estado mexicano.
- 26:10Siguiendo a Luigi Ferrayoli, él ofrece
- 26:12una clave interpretativa relevante al
- 26:15señalar que los derechos fundamentales
- 26:17imponen no solo prohibiciones al poder,
- 26:19sino también obligaciones positivas de
- 26:21garantía, especialmente frente a grupos
- 26:24estructuralmente desventajados.
- 26:26Las acciones afirmativas, así
- 26:28entendidas, no son excepcionales al
- 26:30sistema de derechos, sino son mecanismos
- 26:33de garantía reforzada orientados a hacer
- 26:36efectivos los derechos, que de otro modo
- 26:39quedarían neutralizados por
- 26:41desigualdades de carácter social. En
- 26:44materia electoral, este razonamiento
- 26:46cobra una dimensión adicional. La
- 26:49representación política cumple con una
- 26:51función simbólica y sustantiva en la
- 26:53democracia. Determina quién participa en
- 26:55la toma de decisiones y desde qué
- 26:59experiencias sociales se construyen las
- 27:01políticas públicas. Cuando ciertos
- 27:03grupos están sistemáticamente ausentes
- 27:05de los espacios de representación, la
- 27:08democracia se ve afectada no solo en
- 27:10términos de igualdad individual, sino
- 27:12también de pluralismo y legitimidad
- 27:14democrática. Las acciones afirmativas
- 27:17buscan corregir esta estas distorsiones,
- 27:21ampliando el espectro de voces.
- 27:24Las voces presentes en el debate y en el
- 27:27proceso político.
- 27:31El tribunal ha vinculado esta idea con
- 27:33el carácter dinámico y evaluable de las
- 27:35acciones afirmativas al exigir que estas
- 27:38medidas sean revisadas periódicamente y
- 27:41ajustadas conforme a su eficacia y
- 27:43necesidad.
- 27:45Se evita con esto una petrificación y se
- 27:48reduce el riesgo de estigmatización.
- 27:51De esta manera, las acciones afirmativas
- 27:54se conciben como un instrumento
- 27:56transitorio de transformación
- 27:57democrática, no como categorías físicas
- 28:00de diferenciación jurídica.
- 28:03En conclusión, estas acciones en materia
- 28:06electoral no constituyen una
- 28:08discriminación inversa cuando se
- 28:10analizan desde una concepción sustantiva
- 28:12de la igualdad, la dignidad humana y la
- 28:15justicia democrática. Por el contrario,
- 28:18representan una respuesta jurídicamente
- 28:20justificada a desigualdades
- 28:21estructurales persistentes
- 28:23orientada garantizar la inclusión
- 28:25efectiva de grupos históricamente
- 28:27excluidos del poder político. La
- 28:29justicia electoral inclusiva encuentra
- 28:31en ellas uno de sus mecanismos más
- 28:35potentes, siempre que se diseñen y
- 28:37apliquen con criterios de razonabilidad,
- 28:41proporcionalidad y cumplan con una
- 28:44finalidad constitucionalmente
- 28:47legítima, como lo hemos señalado en
- 28:49diversas ocasiones.
- 28:52Y el último tema, la sentencia, como un
- 28:56instrumento pedagógico.
- 28:59En esta concepción contemporánea de la
- 29:01justicia electoral inclusiva, la
- 29:03sentencia jurisdiccional no cumple
- 29:06únicamente una función resolutiva del
- 29:08conflicto en concreto. Va más allá de
- 29:11declarar la validez o no de un acto. La
- 29:14sentencia produce un significado,
- 29:17fija estándares de conducta y orienta a
- 29:20la comprensión social de los derechos
- 29:22políticos. En este sentido, podemos
- 29:25afirmar que la sentencia electoral
- 29:27cumple con una función pedagógica
- 29:30especialmente relevante en contextos de
- 29:32desigualdad estructural y de exclusión
- 29:35histórica.
- 29:37La idea de la sentencia como instrumento
- 29:39pedagógico político parte de reconocer
- 29:42que el derecho no opera solo a través de
- 29:45mandatos coercitivos, sino también
- 29:47mediante discursos normativos que
- 29:49influyen en la forma en que las
- 29:50autoridades, los partidos, los medios de
- 29:53comunicación y los límites al poder son
- 29:56necesarios. En materia electoral, esta
- 29:59dimensión pedagógica es particularmente
- 30:01intensa porque las decisiones
- 30:03jurisdiccionales inciden directamente en
- 30:06la configuración del espacio público y
- 30:08en las reglas de la competencia
- 30:10democrática.
- 30:12Desde una teoría constitucional, la
- 30:15función pedagógica de la jurisdicción se
- 30:17vincula con la concepción del juez como
- 30:20intérprete autorizado de las
- 30:21valoraciones constitucionales.
- 30:24Las sentencias no solamente aplican
- 30:26normas y leyes, sino que explican las
- 30:31razones por las cuales ciertas prácticas
- 30:33son compatibles o incompatibles con
- 30:36principios como la igualdad, la dignidad
- 30:38humana y la no discriminación.
- 30:41Este proceso o dentro de este proceso,
- 30:44el órgano jurisdiccional contribuye a
- 30:46socializar estándares democráticos,
- 30:49especialmente cuando estos no encuentran
- 30:52plenamente o no se encuentran plenamente
- 30:54interiorizados por los actores
- 30:56políticos.
- 30:58Cuando hablamos en el ámbito de la
- 31:00justicia electoral inclusiva, esta
- 31:02función adquiere un sentido particular.
- 31:06Cuando el tribunal explica por qué una
- 31:08medida aparentemente neutral produce
- 31:10efectos excluyentes o porque una acción
- 31:13afirmativa no constituye un privilegio
- 31:15indebido, la sentencia cumple con una
- 31:17tarea pedagógica esencial,
- 31:21desmontar lecturas formalistas de la
- 31:23igualdad y sustituirlas por una
- 31:25comprensión sustantiva de los derechos
- 31:27políticos.
- 31:29De esta forma, la decisión
- 31:30jurisdiccional no se limita a corregir
- 31:34una violación puntual, sino que previene
- 31:37futuras conductas discriminatorias
- 31:40al redefinir el marco interpretativo.
- 31:45El tribunal ha desarrollado esta
- 31:47dimensión pedagógica de manera
- 31:49progresiva. En múltiples resoluciones
- 31:52podemos encontrar que no solo ha
- 31:54ordenado medidas concretas, sino que ha
- 31:56dedicado amplios razonamientos a
- 31:58explicar el sentido de la igualdad
- 32:00material, la finalidad de estas acciones
- 32:03afirmativas, el alcance de la paridad de
- 32:05género o la relevancia del enfoque
- 32:09intercultural hacia las comunidades o
- 32:11pueblos indígenas. Estos razonamientos
- 32:14cumplen una función formativa dirigida
- 32:18tanto a las autoridades electorales como
- 32:20a los partidos políticos y a la
- 32:22ciudadanía en general. La pedagogía
- 32:26judicial también se manifiesta en la
- 32:27construcción de narrativas jurídicas que
- 32:31visualizan contextos de discriminación
- 32:33estructural.
- 32:35Al nombrar explícitamente fenómenos como
- 32:37la violencia política, la exclusión
- 32:39histórica o las barreras culturales. La
- 32:42sentencia contribuye a que estos
- 32:43problemas sean reconocidos como
- 32:45cuestiones jurídicas, problemas
- 32:47relevantes
- 32:49y como o no como meros conflictos
- 32:53sociales, políticos, económicos ajenos
- 32:56al derecho. Este acto de nombrar y
- 32:59calificar jurídicamente
- 33:01tiene efectos simbólicos profundos.
- 33:05Incorpora estas problemáticas al
- 33:08lenguaje legítimo de los derechos.
- 33:12El derecho internacional,
- 33:15hablando de esta función pedagógica,
- 33:18encuentra respaldo en la idea de que las
- 33:20decisiones judiciales deben cumplir y
- 33:23contribuir con la garantía de no
- 33:25repetición.
- 33:27Una sentencia que explica con claridad
- 33:30por qué una práctica es incompatible con
- 33:32los derechos humanos, no solo repara la
- 33:34víctima, sino que orienta la actuación
- 33:38futura de las autoridades y de los
- 33:40particulares. En nuestra materia, esta
- 33:43orientación es clave para formar
- 33:45prácticas arraigadas que reproducen
- 33:47exclusión aún cuando no estén
- 33:50formalmente prohibidas.
- 33:54también cumple con una función
- 33:56democrática más amplia, cual refuerza la
- 34:01legitimidad del sistema electoral cuando
- 34:03las decisiones jurisdiccionales son
- 34:05comprensibles, razonadas y coherentes
- 34:08con los principios de la justicia
- 34:10inclusiva sustantiva,
- 34:13contribuyen a generar confianza en las
- 34:16instituciones y a mostrar que el sistema
- 34:18cuenta con mecanismos efectivos para
- 34:20corregir desigualdades.
- 34:22En cambio, sentencias excesivamente
- 34:25formalistes, crípticas, que pueden
- 34:28profundizar en mayores cuestiones
- 34:31legales hacen que la justicia se vuelva
- 34:34inaccesible o distante desde las
- 34:37experiencias reales de la exclusión.
- 34:41Un aspecto central de esta función
- 34:44pedagógica es que no se dirige
- 34:46únicamente a grupos en situación de
- 34:48vulnerabilidad, sino también a quienes
- 34:50detentan posiciones de poder. ¿Cómo? Al
- 34:53fijar estándares claros sobre la
- 34:55igualdad, la paridad, la no
- 34:56discriminación y el acceso a la
- 34:58justicia, la sentencia interpela a
- 35:00partidos, autoridades y actores
- 35:02políticos, recordándoles que la
- 35:05competencia democrática está sujeta a
- 35:07límites derivados de la dignidad humana
- 35:10y de los compromisos constitucionales y
- 35:13convencionales, de los cuales es parte
- 35:15el Estado mexicano. Y finalmente, la
- 35:18sentencia como instrumento pedagógico
- 35:22político permite cerrar el círculo
- 35:25conceptual que vimos en el tema tres. La
- 35:30justicia electoral inclusiva no se agota
- 35:33en la adopción de medidas procesales
- 35:35sustantivas,
- 35:37requiere una producción
- 35:39discursiva coherente que explique,
- 35:42legitime y proyecte esas medidas hacia
- 35:44el futuro. En este sentido, la sentencia
- 35:47se convierte en un vehículo de
- 35:49transformación democrática.
- 35:52No impone una visión ideológica, sino
- 35:54que educa jurídicamente sobre el
- 35:57significado profundo de la igualdad y de
- 35:59la participación política en la vida
- 36:02democrática constitucional.
- 36:06Concebir la sentencia electoral como un
- 36:09instrumento pedagógico político implica
- 36:12reconocer que la jurisdicción electoral
- 36:14no solo resuelve controversias, sino que
- 36:17construye una cultura democrática. A
- 36:19través de sus razonamientos, el tribunal
- 36:21define qué significa participar en
- 36:24igualdad, cómo se construyen
- 36:27desigualdades estructurales, cómo se
- 36:30corrigen, por qué la inclusión no es una
- 36:33excepción, sino una exigencia del Estado
- 36:36constitucional de derecho. Con ello, la
- 36:39justicia electoral inclusiva despliega
- 36:43su dimensión más profunda, no solo
- 36:46proteger derechos, sino transformar la
- 36:49comprensión social de la democracia.
About this transcript
This page contains the full transcript of EDHyP GabyCossío F03 by Escuela Judicial Electoral, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 4,321 words across 860 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.