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EDHyP GabyCossío F03 — Transcript

by Escuela Judicial Electoral · 4,321 words · 860 segments · language en · Watch on YouTube

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  1. 0:17Hola, el día de hoy hablaremos sobre la
  2. 0:21justicia electoral inclusiva.
  3. 0:24Trataremos una breve introducción.
  4. 0:27Ejemplos paradigmáticos del control de
  5. 0:29la convencionalidad en la justicia
  6. 0:30electoral. ¿Cuáles son los mecanismos de
  7. 0:33acceso a esta justicia? Acciones
  8. 0:35afirmativas y discriminación indirecta,
  9. 0:39así como la sentencia como un
  10. 0:40instrumento pedagógico jurídico.
  11. 0:45La noción de justicia electoral
  12. 0:47inclusiva surge como una respuesta
  13. 0:49crítica a las limitaciones de una
  14. 0:51concepción estrictamente formal del
  15. 0:53derecho electoral.
  16. 0:55Tradicionalmente, la justicia electoral
  17. 0:57se ha entendido como un conjunto de
  18. 0:58mecanismos jurisdiccionales destinados a
  19. 1:01garantizar la legalidad de los procesos
  20. 1:03electorales, la regularidad de los actos
  21. 1:06de las autoridades y la protección de
  22. 1:08los derechos políticoelectorales frente
  23. 1:10a violaciones directas. Esta concepción,
  24. 1:13aunque sea necesaria, resulta
  25. 1:16insuficiente cuando se analiza la luz de
  26. 1:18los contextos sociales caracterizados
  27. 1:21por desigualdades estructurales
  28. 1:23persistentes.
  29. 1:25Hablar de justicia inclusiva implica
  30. 1:27redefinir el alcance y la función de la
  31. 1:30jurisdicción electoral. Ya no se trata
  32. 1:33únicamente de verificar el cumplimiento
  33. 1:35formal de reglas del juego democrático,
  34. 1:38sino de preguntarse si estas reglas y su
  35. 1:41aplicación jurisdiccional permiten que
  36. 1:44todas las personas y grupos participen
  37. 1:46en condiciones reales de igualdad. En
  38. 1:49este sentido, la justicia electoral se
  39. 1:51vincula directamente con la igualdad
  40. 1:54material, la dignidad humana y el
  41. 1:56carácter independiente de los derechos
  42. 1:59humanos desarrollados en bloques
  43. 2:02anteriores.
  44. 2:03Desde una perspectiva teórica, la
  45. 2:05justicia electoral, inclusive aparte de
  46. 2:07una premisa central, la neutralidad
  47. 2:09formal del derecho puede producir
  48. 2:12efectos excluyentes cuando se aplica en
  49. 2:15contextos de desigualdad estructural.
  50. 2:18Si el órgano jurisdiccional se limita a
  51. 2:20tratar de manera idéntica situaciones
  52. 2:23que en los hechos son profundamente
  53. 2:25desiguales, corre el riesgo de legitimar
  54. 2:28exclusiones que no se presentan como
  55. 2:30prohibiciones expresas, sino como
  56. 2:32barreras indirectas acumulativas o
  57. 2:34sistemáticas. La inclusión entonces no
  58. 2:37se opone a la legalidad, la exige en un
  59. 2:40sentido mucho más amplio y sustantivo.
  60. 2:46¿Cómo la podemos conceptualizar? ¿Cómo
  61. 2:48podemos conceptualizar esta justicia
  62. 2:50electoral inclusiva? La podemos entender
  63. 2:53como un modelo de interpretación y
  64. 2:55decisión jurisdiccional que reconoce que
  65. 2:58los derechos políticos no se ejercen en
  66. 3:00el vacío, sino dentro de condiciones
  67. 3:03sociales, culturales, económicas y de
  68. 3:05poder que afectan de manera diferenciada
  69. 3:07a las personas. El juez electoral deja
  70. 3:11de ser un mero árbitro formal del
  71. 3:13proceso para convertirse en un en un
  72. 3:16garante activo de la igualdad sustantiva
  73. 3:19o material en materia política. y en su
  74. 3:22competencia, sin abandonar por ello los
  75. 3:25principios de legalidad, certeza y
  76. 3:28seguridad jurídica.
  77. 3:30Un elemento clave de este concepto es
  78. 3:33que la inclusión no se reduce al acceso
  79. 3:35al voto, sino que abarca el ciclo de
  80. 3:39derechos políticos, el derecho a
  81. 3:41participar, a ser votado, a participar y
  82. 3:46comp y y competir en condiciones de
  83. 3:50igualdad razonables, a poder ejercer el
  84. 3:53cargo sin violencia ni discriminación y
  85. 3:56a contar con recursos efectivos de
  86. 3:58defensa. electoral.
  87. 4:01Desde esta óptica, la justicia electoral
  88. 4:03inclusiva no protege únicamente los
  89. 4:05resultados electorales, sino
  90. 4:07trayectorias completas de participación
  91. 4:09política, especialmente
  92. 4:11de quienes históricamente han enfrentado
  93. 4:15barreras estructurales.
  94. 4:17La experiencia comparada y el desarrollo
  95. 4:19del derecho internacional de los
  96. 4:21derechos humanos ha demostrado que los
  97. 4:23órganos jurisdiccionales desempeñan un
  98. 4:25papel decisivo en las construcciones
  99. 4:28inclusivas.
  100. 4:29Cuando los tribunales asumen una lectura
  101. 4:32estrictamente formalista de igualdad,
  102. 4:35tienden a reducir el estatus cuo.
  103. 4:39Cuando, en cambio, interpretan los
  104. 4:40derechos políticos a la luz de la
  105. 4:42dignidad humana y de la igualdad
  106. 4:44sustantiva, pueden convertirse en
  107. 4:46agentes de transformación institucional
  108. 4:49sin sustituir al legislador, pero sí
  109. 4:52corrigiendo omisiones y prácticas
  110. 4:54excluyentes.
  111. 4:56En el caso mexicano, este debate
  112. 4:59adquiere especial relevancia debido al
  113. 5:01papel asumido por el Tribunal Electoral
  114. 5:03del Poder Judicial de la Federación en
  115. 5:05la evolución de criterios orientados a
  116. 5:08la protección reforzada de los derechos
  117. 5:10políticoelectorales de los grupos en
  118. 5:12situación de vulnerabilidad.
  119. 5:14La justicia electoral no surge aquí como
  120. 5:17una etiqueta retórica, sino como el
  121. 5:21resultado de toda una línea
  122. 5:22jurisprudencial progresiva que ha
  123. 5:25incorporado estándares de igualdad
  124. 5:27material, perspectiva de género, enfoque
  125. 5:31intercultural y control de la
  126. 5:33convencionalidad.
  127. 5:35¿Cuáles son las cuatro ideas
  128. 5:37fundamentales
  129. 5:38necesarias para entender esta justicia?
  130. 5:41Uno, la igualdad en materia electoral no
  131. 5:45puede agotarse en un trato idéntico,
  132. 5:47sino que debe evaluarse a partir de los
  133. 5:50efectos reales de las decisiones
  134. 5:52jurisdiccionales.
  135. 5:54Dos, los derechos políticos son
  136. 5:57especialmente sensibles a contextos de
  137. 5:59vulnerabilidad
  138. 6:01porque requieren mecanismos de
  139. 6:02protección reforzada.
  140. 6:04Tres, la jurisdicción electoral tiene un
  141. 6:07rol pedagógico transformador al definir
  142. 6:11estándares que orientan a la actuación
  143. 6:13de las autoridades y actores políticos.
  144. 6:16Cuatro. La inclusión democrática es una
  145. 6:19condición de legitimidad del sistema
  146. 6:21electoral, no una conexión o concesión
  147. 6:26conceptual. La justicia electoral no se
  148. 6:30en ella, no se debilita el principio
  149. 6:31democrático ni se introducen privilegios
  150. 6:35indebidos. Por el contrario, los
  151. 6:38fortalece al asegurar que la competencia
  152. 6:40política refleje en en la mayor medida
  153. 6:44posible el pluralismo social y la
  154. 6:46igualdad sustantiva que la Constitución
  155. 6:49promete. Esta introducción permite
  156. 6:51comprender por qué de las acciones
  157. 6:54afirmativas, del acceso a la justicia no
  158. 6:57puede hacerse desde un enfoque meramente
  159. 7:00técnico, sino desde una teoría robusta
  160. 7:03de derechos humanos y de democracia.
  161. 7:08Como ejemplos paradigmáticos del control
  162. 7:10de la convencionalidad dentro de la
  163. 7:12justicia electoral, tenemos la paridad
  164. 7:15en todo.
  165. 7:17El criterio conocido como la paridad en
  166. 7:19todo constituye uno de los ejemplos más
  167. 7:21claros y robustos del control de la
  168. 7:23convencionalidad desarrollados por el
  169. 7:25Tribunal Electoral del Poder Judicial de
  170. 7:27la Federación.
  171. 7:28A partir de una interpretación evolutiva
  172. 7:31del principio de igualdad, el tribunal
  173. 7:34sostuvo que la paridad de género no
  174. 7:36podía limitarse a candidaturas
  175. 7:38legislativas, sino que debía extenderse
  176. 7:41a todos los espacios de toma de
  177. 7:43decisiones, incluidos en ayuntamientos,
  178. 7:47gabinetes, órganos autónomos, cargos
  179. 7:50unipersonales, cuando el diseño
  180. 7:54normativo así lo permitiese.
  181. 7:58Este criterio no se apoya únicamente en
  182. 8:00el texto constitucional, sino que
  183. 8:03incorpora estándares internacionales
  184. 8:05derivados, particularmente de la idea de
  185. 8:08que la igualdad formal es insuficiente,
  186. 8:12que los estados están obligados a
  187. 8:14adoptar medidas positivas para eliminar
  188. 8:16la discriminación estructural contra las
  189. 8:19mujeres en la vida política.
  190. 8:23Aquí el control de la convencionalidad
  191. 8:26se manifiesta en forma clara. Uno, el
  192. 8:29tribunal interpreta la Constitución a la
  193. 8:31luz de los tratados internacionales,
  194. 8:34adopta una noción de igualdad sustantiva
  195. 8:37y reconoce que la ausencia de paridad
  196. 8:39reproduce una exclusión histórica
  197. 8:41incompatible con los compromisos
  198. 8:43internacionales del Estado mexicano.
  199. 8:47Otro ejemplo paradigmático son las
  200. 8:50acciones afirmativas a pueblos y
  201. 8:52comunidades indígenas. Esta es una línea
  202. 8:55jurisprudencial relativa a las acciones
  203. 8:57afirmativas para garantizar la
  204. 8:59representación política de pueblos y
  205. 9:02comunidades indígenas.
  206. 9:04Desde una perspectiva
  207. 9:07intercultural,
  208. 9:08en diversos asuntos, especialmente
  209. 9:10relacionados con candidaturas indígenas,
  210. 9:13el Tribunal Electoral sostuvo que exigir
  211. 9:16los mismos requisitos formales a
  212. 9:18personas indígenas sin considerar su
  213. 9:21contexto cultural, lingüístico y
  214. 9:23comunitario, podía generar una
  215. 9:24discriminación directa. Como decía, se
  216. 9:28trata de un control de la
  217. 9:29convencionalidad con un enfoque
  218. 9:32intercultural.
  219. 9:34El tribunal recurrió expresamente a
  220. 9:36estándares como el convenio 169 de la
  221. 9:39Organización
  222. 9:41Internacional
  223. 9:42de Tratados y la Jurisprudencia
  224. 9:45Interamericana para afirmar que la
  225. 9:47igualdad exige trato diferenciado cuando
  226. 9:50existen contextos culturales distintos.
  227. 9:53La participación política indígena debe
  228. 9:56evaluarse desde un enfoque
  229. 9:59intercultural, no desde parámetros
  230. 10:02exclusivamente occidentales
  231. 10:05o urbanos. El control de la convencional
  232. 10:08se expresa aquí en varios niveles:
  233. 10:12reconocimiento del derecho a la
  234. 10:13autoscripción indígena, flexibilización
  235. 10:16razonable de las cargas probatorias y la
  236. 10:19valoración del vínculo comunitario como
  237. 10:22elemento sustantivo del derecho
  238. 10:23político. Este criterio muestra como el
  239. 10:27tribunal utiliza tratados
  240. 10:29internacionales para reinterpretar
  241. 10:32categorías clásicas, evitando que la
  242. 10:36legalidad formal excluya a grupos
  243. 10:39históricamente marginados.
  244. 10:43Otro ejemplo ha sido la violencia
  245. 10:46política en contra de las mujeres por
  246. 10:48razón de género. Se trata de un control
  247. 10:51de la convencionalidad desde una
  248. 10:53perspectiva de derechos humanos.
  249. 10:56Antes de su regulación legal expresa, el
  250. 10:59tribunal ya había identificado ciertas
  251. 11:01conductas, aunque no tipificadas
  252. 11:04formalmente.
  253. 11:06Estas conductas inhibían el ejercicio al
  254. 11:08cargo, deslegitimaban la participación
  255. 11:11femenina y reproducían estereotipos de
  256. 11:14género.
  257. 11:16utilizó estándares internacionales como
  258. 11:18la como la convención de Belendo para
  259. 11:22sostener que el Estado tiene la
  260. 11:23obligación de prevenir, sancionar y
  261. 11:26erradicar prácticas que afecten el
  262. 11:29ejercicio efectivo de los derechos
  263. 11:31políticos de las mujeres.
  264. 11:35Aquí el control de la constitucionalidad
  265. 11:38se traduce en el reconocimiento de
  266. 11:40nuevas formas de violación de derechos
  267. 11:42políticos, ampliación del concepto de
  268. 11:45afectación y adopción de medidas de
  269. 11:48reparación y protección reforzada. Este
  270. 11:51desarrollo jurisprudencial en la obra
  271. 11:54del tribunal es un ejemplo de la
  272. 11:57justicia electoral, cómo anticipa y
  273. 12:00orienta al legislador a partir de
  274. 12:03obligaciones internacionales previamente
  275. 12:05asumidas por el Estado mexicano.
  276. 12:10Otro ejemplo sería el acceso a la
  277. 12:13justicia electoral y la flexibilización
  278. 12:17procesal. Pero, ¿qué es esto? es un
  279. 12:20control de la convencionalidad aplicado
  280. 12:22en materia procesal.
  281. 12:26Este cuarto ejemplo relevante en la
  282. 12:28línea de los criterios emitidos por el
  283. 12:31tribunal habla o denota el acceso
  284. 12:35efectivo a la justicia en nuestra
  285. 12:38materia, particularmente en casos de
  286. 12:40personas en situación de vulnerabilidad.
  287. 12:43El tribunal ha sostenido que el
  288. 12:46formalismo excesivo, la interpretación
  289. 12:48rígida de plazos, la exigencia de
  290. 12:51tecnicismos innecesarios pueden vulnerar
  291. 12:54el derecho al acceso a la justicia
  292. 12:57reconocido en instrumentos
  293. 12:59internacionales.
  294. 13:01Con base en estándares interamericanos
  295. 13:03sobre la tutela judicial efectiva, el
  296. 13:06tribunal ha flexibilizado las reglas
  297. 13:08procesales cuando la aplicación estricta
  298. 13:11impediría el análisis de fondo de
  299. 13:13violaciones de derechos
  300. 13:14políticoelectorales,
  301. 13:16especialmente
  302. 13:18cuando se trata de mujeres, personas
  303. 13:20indígenas, personas con discapacidad o
  304. 13:23actores con barreras estructurales de
  305. 13:26acceso.
  306. 13:28Este es un claro ejemplo del control de
  307. 13:29la convencionalidad en el ámbito
  308. 13:31procesal, donde el tribunal privilegia
  309. 13:34el derecho sustantivo sobre el
  310. 13:36formalismo
  311. 13:38legal, sin anular las reglas, pero
  312. 13:42interpretándolas de manera conforme a
  313. 13:46los tratados y la protección de
  314. 13:48derechos.
  315. 13:50sobre mecanismos de acceso a la justicia
  316. 13:55electoral.
  317. 13:57Este acceso constituye una condición
  318. 14:00indispensable para la vigencia real de
  319. 14:02los derechos políticoelectorales.
  320. 14:04Sin recursos jurisdiccionales efectivos,
  321. 14:07los derechos como al voto, a la
  322. 14:10participación político, o al acceso a
  323. 14:12cargos públicos se reducen a
  324. 14:14proclamaciones normativas en capacidad
  325. 14:16de corrección frente a abusos.
  326. 14:20exclusiones o deliberaciones
  327. 14:23arbitrarias. En este sentido, la
  328. 14:26justicia electoral inclusiva no puede
  329. 14:28entenderse únicamente como un sistema de
  330. 14:31resolución de controversias, sino como
  331. 14:33un dispositivo institucional que debe
  332. 14:36estar diseñado para ser accesible,
  333. 14:38comprensible y eficaz, especialmente
  334. 14:40para quienes enfrentan desventajas
  335. 14:42estructurales.
  336. 14:45Desde la teoría de los derechos humanos,
  337. 14:47el derecho al acceso a la justicia se ha
  338. 14:49configurado como un derecho
  339. 14:51instrumental, es decir, como un derecho
  340. 14:53cuya función es hacer exigibles los
  341. 14:55demás derechos. La Corte Interamericana
  342. 14:58de Derechos Humanos ha sostenido
  343. 15:00reiteradamente que los recursos
  344. 15:03judiciales deben ser no solamente
  345. 15:06formalmente existentes, sino adecuados y
  346. 15:09efectivos, lo que implica que su diseño
  347. 15:12y aplicación no generen obstáculos
  348. 15:14irrazonables o desproporcionados para
  349. 15:16personas que buscan la tutela en el
  350. 15:19ejercicio de sus derechos. Trasladado a
  351. 15:23nuestra materia, al ámbito electoral,
  352. 15:25este estándar adquiere una relevancia
  353. 15:27particular. Los procesos electorales se
  354. 15:30caracterizan por su rapidez, tecnicismo
  355. 15:33y alta carga formal, lo que puede
  356. 15:35convertir el acceso a la justicia en un
  357. 15:37privilegio para quienes cuentan con
  358. 15:39asesoría especializada, recursos
  359. 15:41económicos o conocimiento jurídico
  360. 15:43específico y avanzado. En este concepto,
  361. 15:46la función del órgano jurisdiccional no
  362. 15:49se agota en aplicar reglas procesales,
  363. 15:52sino que incluye la responsabilidad de
  364. 15:54evitar que el formalismo procesal se
  365. 15:56convierta en una barrera. estructural de
  366. 15:58exclusión.
  367. 16:01El tribunal ha desarrollado toda una
  368. 16:04línea interpretativa consistente en la
  369. 16:07que reconoce que el acceso a la justicia
  370. 16:09electoral debe analizarse desde una
  371. 16:11perspectiva sustantiva y no meramente
  372. 16:13formal. Esto significa que el tribunal
  373. 16:16ha entendido que el cumplimiento
  374. 16:18estricto de requisitos procesales no
  375. 16:21puede prevalecer cuando ello implica
  376. 16:23sacrificar la protección efectiva de los
  377. 16:25derechos políticoelectorales,
  378. 16:27especialmente en casos que involucran a
  379. 16:29personas o grupos en situación de
  380. 16:31vulnerabilidad.
  381. 16:34¿Cuáles han sido estos criterios?
  382. 16:37la flexibilización razonable de las
  383. 16:39reglas procesales, por ejemplo,
  384. 16:41particularmente en materia de
  385. 16:43legitimación, plazos, requisitos de
  386. 16:45procedencia, valoración de las pruebas.
  387. 16:48Esta flexibilización no supone la
  388. 16:50eliminación de reglas como hemos
  389. 16:52establecido, sino su interpretación
  390. 16:54conforme a los principios de la tutela
  391. 16:56judicial efectiva, igualdad sustantiva y
  392. 16:59propersona. De una manera o de esta
  393. 17:02manera, el tribunal ha buscado
  394. 17:04equilibrar la certeza jurídica
  395. 17:07con la necesidad de garantizar que las
  396. 17:10violaciones a los derechos no queden sin
  397. 17:12una respuesta por obstáculos meramente
  398. 17:16formales.
  399. 17:18Otro es la suplencia de la queja,
  400. 17:22entendida como una herramienta que
  401. 17:23permite al órgano jurisdiccional
  402. 17:26identificar violaciones a derechos, aún
  403. 17:29cuando no hayan sido planteadas con
  404. 17:31precisión técnica por la parte actora.
  405. 17:34En este contexto de justicia electoral
  406. 17:37inclusiva, la suplencia adquiere un
  407. 17:39sentido reforzado, no se justifica
  408. 17:41únicamente por razones de técnica
  409. 17:43procesal, sino como una medida
  410. 17:46correctiva frente a desigualdades
  411. 17:48estructurales de acceso al conocimiento
  412. 17:50jurídico. Así, el tribunal reconoce que
  413. 17:53el exigir el mismo nivel de
  414. 17:54argumentación técnica a todos los
  415. 17:56justiciables puede reproducir
  416. 17:58exclusiones incompatibles con la
  417. 18:00igualdad material.
  418. 18:04Otro criterio son establecer condiciones
  419. 18:08materiales y comunicativas adecuadas,
  420. 18:11esto es decir, en un lenguaje
  421. 18:14comprensible.
  422. 18:15La comprensión del procedimiento, de las
  423. 18:18resoluciones y las vías de defensa forma
  424. 18:21parte del derecho de acceso a la
  425. 18:23justicia. En este sentido, la adopción
  426. 18:25de criterios de lenguaje claro, la
  427. 18:28consideración de barreras lingüísticas o
  428. 18:29culturales y la atención a contextos
  429. 18:31específicos, por ejemplo, en casos de
  430. 18:34personas indígenas o con discapacidad,
  431. 18:36constituyen mecanismos que permiten que
  432. 18:39la justicia electoral no sea formalmente
  433. 18:42abierta, sino realmente accesible.
  434. 18:47Otro criterio, protección frente a las
  435. 18:49represalias o riesgos derivados de la
  436. 18:51participación política. El acceso a la
  437. 18:54justicia efectiva cuando acudir a los
  438. 18:57tribunales implica exponerse a
  439. 18:59violencia, estigmatización o sanciones
  440. 19:01informales. Por ello, los mecanismos de
  441. 19:04acceso deben ir acompañados de medidas
  442. 19:06de protección y garantías reforzadas,
  443. 19:09particularmente en contextos de
  444. 19:11violencia política o discriminación
  445. 19:14estructural. En estos casos, la
  446. 19:17intervención jurisdiccional no solo
  447. 19:20restituye derechos, sino que cumple una
  448. 19:22función preventiva y disuasoria.
  449. 19:26Desde una perspectiva del control de la
  450. 19:28convencionalidad, estos mecanismos se
  451. 19:30justifican en la obligación estatal de
  452. 19:32remover obstáculos estructurales que
  453. 19:33impiden el ejercicio de los derechos. El
  454. 19:36acceso a la justicia electoral, así
  455. 19:38entendido, deja de ser un mero trámite
  456. 19:41procesal y se convierte en un componente
  457. 19:43esencial en la democracia inclusiva. La
  458. 19:47función del juez electoral no solo es
  459. 19:48resolver conflictos, sino asegurar que
  460. 19:51el sistema electoral sea permeable a las
  461. 19:55reclamaciones de quienes históricamente
  462. 19:57han sido excluidos dentro de los
  463. 19:59espacios de poder. En síntesis,
  464. 20:03los mecanismos para facilitar el acceso
  465. 20:06a la justicia electoral reflejan una
  466. 20:08concepción sustantiva de la igualdad y
  467. 20:10de los derechos políticos. Al
  468. 20:12flexibilizar reglas, sufrir suplir
  469. 20:16deficiencias, atender conceptos de
  470. 20:18vulnerabilidad, priorizar la tutela
  471. 20:20efectiva sobre el formalismo, la
  472. 20:23justicia electoral inclusiva se
  473. 20:25consolida como un instrumento para
  474. 20:26democratizar el acceso al poder y a la
  475. 20:29protección jurisdiccional.
  476. 20:31Este enfoque no debilita la legalidad
  477. 20:34electoral, sino que la fortalece al
  478. 20:37asegurar que las reglas del sistema
  479. 20:39pueden ser cuestionadas y corregidas
  480. 20:42para todas las personas y no solo para
  481. 20:46quienes tienen mayores capacidades para
  482. 20:49hacerlo.
  483. 20:53Para esto es necesario hablar de
  484. 20:54acciones
  485. 20:56afirmativas y lo que denominamos
  486. 20:59discriminación.
  487. 21:00inversa. Las acciones afirmativas
  488. 21:03constituyen uno de los instrumentos más
  489. 21:05debatidos y a la vez más relevantes de
  490. 21:08la justicia electoral inclusiva. Su
  491. 21:10análisis exige una aproximación
  492. 21:12cuidadosa porque en ellas confluyen
  493. 21:15tensiones clásicas del
  494. 21:17constitucionalismo.
  495. 21:19igualdad y diferencia, universalidad y
  496. 21:22particularidad, neutralidad y
  497. 21:25diferencia,
  498. 21:28neutralidad y corrección de
  499. 21:31desigualdades estructurales. En nuestra
  500. 21:33materia, estas tensiones se manifiestan
  501. 21:36de manera especialmente
  502. 21:39intensa, dado que las acciones
  503. 21:41afirmativas inciden de manera directa en
  504. 21:44el acceso al poder político y en las
  505. 21:46reglas de competencia democrática.
  506. 21:50Desde una perspectiva teórica, estas
  507. 21:52acciones afirmativas pueden definirse
  508. 21:55como medidas temporales, razonables y
  509. 21:58proporcion proporcionales adoptadas por
  510. 22:01el Estado, con el fin de corregir
  511. 22:03desventajas estructurales que impiden a
  512. 22:05ciertos grupos ejercer sus derechos en
  513. 22:07condiciones reales de igualdad. Su
  514. 22:09finalidad no es otorgar eh
  515. 22:12reconocimientos inmerecidos, sino
  516. 22:14neutralizar efectos persistentes de
  517. 22:17discriminación histórica o estructural.
  518. 22:19En este sentido, las acciones
  519. 22:21afirmativas insertan plenamente en la
  520. 22:25lógica de la igualdad material
  521. 22:26desarrollada en los bloques anteriores.
  522. 22:30El debate sobre la legitimidad de estas
  523. 22:32medidas suele articularse en torno a la
  524. 22:34acusación de la discriminación inversa,
  525. 22:37entendida como el trato desfavorable
  526. 22:39hacia quienes no pertenecen a un grupo
  527. 22:41beneficiado. Sin embargo, esta objeción
  528. 22:45parte con frecuencia de una concepción
  529. 22:47puramente formal de igualdad. que ignora
  530. 22:49el contexto social en el que operan las
  531. 22:52normas. Desde la teoría de la justicia,
  532. 22:54tratar de manera idéntica situaciones
  533. 22:56estructurales desiguales no es neutral,
  534. 23:00sino que puede consolidar desigualdades
  535. 23:03preexistentes.
  536. 23:04Autores como Dorkin han sostenido que la
  537. 23:07igualdad exige igual consideración y
  538. 23:09respeto, no uniformidad normativa. Bajo
  539. 23:12esta óptica, el trato diferenciado está
  540. 23:15justificado cuando responde a
  541. 23:17diferencias relevantes que afectan la
  542. 23:19posibilidad real de ejercer los
  543. 23:21derechos.
  544. 23:22En el ámbito electoral, dichas
  545. 23:25diferencias se manifiestan en barreras
  546. 23:27económicas, culturales, lingüísticas, de
  547. 23:31género o de violencia que excluyen
  548. 23:33sistemáticamente a ciertos grupos de la
  549. 23:37representación política.
  550. 23:39Desde el derecho internacional de los
  551. 23:41derechos humanos, las acciones
  552. 23:42afirmativas cuentan con un respaldo
  553. 23:45normativo explícito. Instrumentos como
  554. 23:48la Convención sobre la eliminación de
  555. 23:50toda la clase de formas de
  556. 23:52discriminación contra la mujer reconocen
  557. 23:55que la adopción de medidas especiales de
  558. 23:56carácter temporal destinados a acelerar
  559. 24:00la igualdad de hecho no constituye una
  560. 24:03discriminación. Esta lógica ha sido
  561. 24:06extendida a otros grupos históricamente
  562. 24:08excluidos bajo la premisa de que la
  563. 24:11igualdad sustantiva requiere en
  564. 24:13ocasiones intervenciones diferenciadas
  565. 24:15por parte del Estado. En México, el
  566. 24:19Tribunal Electoral ha desempeñado un
  567. 24:21papel central en la legitimación
  568. 24:23constitucional y convencional de las
  569. 24:25acciones afirmativas en materia
  570. 24:27electoral. ¿A través de qué? Pues de su
  571. 24:30jurisprudencia. El tribunal ha sostenido
  572. 24:33que estas medidas no vulneran el
  573. 24:35principio de igualdad ni el derecho a
  574. 24:37ser votado de quienes forman no forman
  575. 24:40parte de estos grupos beneficiados,
  576. 24:42siempre que cumplan con ciertos
  577. 24:44parámetros de razonabilidad,
  578. 24:46proporcionalidad y una finalidad
  579. 24:49constitucionalmente válida.
  580. 24:53Uno de los aportes más importantes del
  581. 24:55tribunal ha sido desplazar el debate
  582. 24:57desde la idea del privilegio hacia la
  583. 24:59noción de la corrección estructural.
  584. 25:02El tribunal ha reconocido que la
  585. 25:03ausencia de acciones afirmativas puede
  586. 25:05producir un efecto discriminatorio
  587. 25:07indirecto al perpetuar patrones de
  588. 25:09exclusión histórica en la integración de
  589. 25:11órganos de representación.
  590. 25:13En este sentido, la omisión de medidas
  591. 25:16diferenciadas no es neutral, sino que
  592. 25:19puede resultar incompatible con el
  593. 25:22mandato de la igualdad sustantiva.
  594. 25:26La acusación de discriminación inversa
  595. 25:28pierde su fuerza cuando se analiza la
  596. 25:30función temporal y correctiva de las
  597. 25:32acciones afirmativas.
  598. 25:34Estas medidas no están diseñadas para
  599. 25:37instaurar un nuevo régimen permanente de
  600. 25:39exclusión, sino para modificar
  601. 25:41condiciones estructurales que impiden la
  602. 25:43competencia política en términos
  603. 25:45razonablemente equitativos.
  604. 25:48Desde esta perspectiva, la eventual
  605. 25:50afectación a una, valga la redundancia,
  606. 25:54expectativa individual, no alcance el
  607. 25:57umbral de una violación a derechos
  608. 25:59fundamentales en la medida en que
  609. 26:01responde a una finalidad constitucional
  610. 26:03legítima y a compromisos internacionales
  611. 26:06asumidos por el Estado mexicano.
  612. 26:10Siguiendo a Luigi Ferrayoli, él ofrece
  613. 26:12una clave interpretativa relevante al
  614. 26:15señalar que los derechos fundamentales
  615. 26:17imponen no solo prohibiciones al poder,
  616. 26:19sino también obligaciones positivas de
  617. 26:21garantía, especialmente frente a grupos
  618. 26:24estructuralmente desventajados.
  619. 26:26Las acciones afirmativas, así
  620. 26:28entendidas, no son excepcionales al
  621. 26:30sistema de derechos, sino son mecanismos
  622. 26:33de garantía reforzada orientados a hacer
  623. 26:36efectivos los derechos, que de otro modo
  624. 26:39quedarían neutralizados por
  625. 26:41desigualdades de carácter social. En
  626. 26:44materia electoral, este razonamiento
  627. 26:46cobra una dimensión adicional. La
  628. 26:49representación política cumple con una
  629. 26:51función simbólica y sustantiva en la
  630. 26:53democracia. Determina quién participa en
  631. 26:55la toma de decisiones y desde qué
  632. 26:59experiencias sociales se construyen las
  633. 27:01políticas públicas. Cuando ciertos
  634. 27:03grupos están sistemáticamente ausentes
  635. 27:05de los espacios de representación, la
  636. 27:08democracia se ve afectada no solo en
  637. 27:10términos de igualdad individual, sino
  638. 27:12también de pluralismo y legitimidad
  639. 27:14democrática. Las acciones afirmativas
  640. 27:17buscan corregir esta estas distorsiones,
  641. 27:21ampliando el espectro de voces.
  642. 27:24Las voces presentes en el debate y en el
  643. 27:27proceso político.
  644. 27:31El tribunal ha vinculado esta idea con
  645. 27:33el carácter dinámico y evaluable de las
  646. 27:35acciones afirmativas al exigir que estas
  647. 27:38medidas sean revisadas periódicamente y
  648. 27:41ajustadas conforme a su eficacia y
  649. 27:43necesidad.
  650. 27:45Se evita con esto una petrificación y se
  651. 27:48reduce el riesgo de estigmatización.
  652. 27:51De esta manera, las acciones afirmativas
  653. 27:54se conciben como un instrumento
  654. 27:56transitorio de transformación
  655. 27:57democrática, no como categorías físicas
  656. 28:00de diferenciación jurídica.
  657. 28:03En conclusión, estas acciones en materia
  658. 28:06electoral no constituyen una
  659. 28:08discriminación inversa cuando se
  660. 28:10analizan desde una concepción sustantiva
  661. 28:12de la igualdad, la dignidad humana y la
  662. 28:15justicia democrática. Por el contrario,
  663. 28:18representan una respuesta jurídicamente
  664. 28:20justificada a desigualdades
  665. 28:21estructurales persistentes
  666. 28:23orientada garantizar la inclusión
  667. 28:25efectiva de grupos históricamente
  668. 28:27excluidos del poder político. La
  669. 28:29justicia electoral inclusiva encuentra
  670. 28:31en ellas uno de sus mecanismos más
  671. 28:35potentes, siempre que se diseñen y
  672. 28:37apliquen con criterios de razonabilidad,
  673. 28:41proporcionalidad y cumplan con una
  674. 28:44finalidad constitucionalmente
  675. 28:47legítima, como lo hemos señalado en
  676. 28:49diversas ocasiones.
  677. 28:52Y el último tema, la sentencia, como un
  678. 28:56instrumento pedagógico.
  679. 28:59En esta concepción contemporánea de la
  680. 29:01justicia electoral inclusiva, la
  681. 29:03sentencia jurisdiccional no cumple
  682. 29:06únicamente una función resolutiva del
  683. 29:08conflicto en concreto. Va más allá de
  684. 29:11declarar la validez o no de un acto. La
  685. 29:14sentencia produce un significado,
  686. 29:17fija estándares de conducta y orienta a
  687. 29:20la comprensión social de los derechos
  688. 29:22políticos. En este sentido, podemos
  689. 29:25afirmar que la sentencia electoral
  690. 29:27cumple con una función pedagógica
  691. 29:30especialmente relevante en contextos de
  692. 29:32desigualdad estructural y de exclusión
  693. 29:35histórica.
  694. 29:37La idea de la sentencia como instrumento
  695. 29:39pedagógico político parte de reconocer
  696. 29:42que el derecho no opera solo a través de
  697. 29:45mandatos coercitivos, sino también
  698. 29:47mediante discursos normativos que
  699. 29:49influyen en la forma en que las
  700. 29:50autoridades, los partidos, los medios de
  701. 29:53comunicación y los límites al poder son
  702. 29:56necesarios. En materia electoral, esta
  703. 29:59dimensión pedagógica es particularmente
  704. 30:01intensa porque las decisiones
  705. 30:03jurisdiccionales inciden directamente en
  706. 30:06la configuración del espacio público y
  707. 30:08en las reglas de la competencia
  708. 30:10democrática.
  709. 30:12Desde una teoría constitucional, la
  710. 30:15función pedagógica de la jurisdicción se
  711. 30:17vincula con la concepción del juez como
  712. 30:20intérprete autorizado de las
  713. 30:21valoraciones constitucionales.
  714. 30:24Las sentencias no solamente aplican
  715. 30:26normas y leyes, sino que explican las
  716. 30:31razones por las cuales ciertas prácticas
  717. 30:33son compatibles o incompatibles con
  718. 30:36principios como la igualdad, la dignidad
  719. 30:38humana y la no discriminación.
  720. 30:41Este proceso o dentro de este proceso,
  721. 30:44el órgano jurisdiccional contribuye a
  722. 30:46socializar estándares democráticos,
  723. 30:49especialmente cuando estos no encuentran
  724. 30:52plenamente o no se encuentran plenamente
  725. 30:54interiorizados por los actores
  726. 30:56políticos.
  727. 30:58Cuando hablamos en el ámbito de la
  728. 31:00justicia electoral inclusiva, esta
  729. 31:02función adquiere un sentido particular.
  730. 31:06Cuando el tribunal explica por qué una
  731. 31:08medida aparentemente neutral produce
  732. 31:10efectos excluyentes o porque una acción
  733. 31:13afirmativa no constituye un privilegio
  734. 31:15indebido, la sentencia cumple con una
  735. 31:17tarea pedagógica esencial,
  736. 31:21desmontar lecturas formalistas de la
  737. 31:23igualdad y sustituirlas por una
  738. 31:25comprensión sustantiva de los derechos
  739. 31:27políticos.
  740. 31:29De esta forma, la decisión
  741. 31:30jurisdiccional no se limita a corregir
  742. 31:34una violación puntual, sino que previene
  743. 31:37futuras conductas discriminatorias
  744. 31:40al redefinir el marco interpretativo.
  745. 31:45El tribunal ha desarrollado esta
  746. 31:47dimensión pedagógica de manera
  747. 31:49progresiva. En múltiples resoluciones
  748. 31:52podemos encontrar que no solo ha
  749. 31:54ordenado medidas concretas, sino que ha
  750. 31:56dedicado amplios razonamientos a
  751. 31:58explicar el sentido de la igualdad
  752. 32:00material, la finalidad de estas acciones
  753. 32:03afirmativas, el alcance de la paridad de
  754. 32:05género o la relevancia del enfoque
  755. 32:09intercultural hacia las comunidades o
  756. 32:11pueblos indígenas. Estos razonamientos
  757. 32:14cumplen una función formativa dirigida
  758. 32:18tanto a las autoridades electorales como
  759. 32:20a los partidos políticos y a la
  760. 32:22ciudadanía en general. La pedagogía
  761. 32:26judicial también se manifiesta en la
  762. 32:27construcción de narrativas jurídicas que
  763. 32:31visualizan contextos de discriminación
  764. 32:33estructural.
  765. 32:35Al nombrar explícitamente fenómenos como
  766. 32:37la violencia política, la exclusión
  767. 32:39histórica o las barreras culturales. La
  768. 32:42sentencia contribuye a que estos
  769. 32:43problemas sean reconocidos como
  770. 32:45cuestiones jurídicas, problemas
  771. 32:47relevantes
  772. 32:49y como o no como meros conflictos
  773. 32:53sociales, políticos, económicos ajenos
  774. 32:56al derecho. Este acto de nombrar y
  775. 32:59calificar jurídicamente
  776. 33:01tiene efectos simbólicos profundos.
  777. 33:05Incorpora estas problemáticas al
  778. 33:08lenguaje legítimo de los derechos.
  779. 33:12El derecho internacional,
  780. 33:15hablando de esta función pedagógica,
  781. 33:18encuentra respaldo en la idea de que las
  782. 33:20decisiones judiciales deben cumplir y
  783. 33:23contribuir con la garantía de no
  784. 33:25repetición.
  785. 33:27Una sentencia que explica con claridad
  786. 33:30por qué una práctica es incompatible con
  787. 33:32los derechos humanos, no solo repara la
  788. 33:34víctima, sino que orienta la actuación
  789. 33:38futura de las autoridades y de los
  790. 33:40particulares. En nuestra materia, esta
  791. 33:43orientación es clave para formar
  792. 33:45prácticas arraigadas que reproducen
  793. 33:47exclusión aún cuando no estén
  794. 33:50formalmente prohibidas.
  795. 33:54también cumple con una función
  796. 33:56democrática más amplia, cual refuerza la
  797. 34:01legitimidad del sistema electoral cuando
  798. 34:03las decisiones jurisdiccionales son
  799. 34:05comprensibles, razonadas y coherentes
  800. 34:08con los principios de la justicia
  801. 34:10inclusiva sustantiva,
  802. 34:13contribuyen a generar confianza en las
  803. 34:16instituciones y a mostrar que el sistema
  804. 34:18cuenta con mecanismos efectivos para
  805. 34:20corregir desigualdades.
  806. 34:22En cambio, sentencias excesivamente
  807. 34:25formalistes, crípticas, que pueden
  808. 34:28profundizar en mayores cuestiones
  809. 34:31legales hacen que la justicia se vuelva
  810. 34:34inaccesible o distante desde las
  811. 34:37experiencias reales de la exclusión.
  812. 34:41Un aspecto central de esta función
  813. 34:44pedagógica es que no se dirige
  814. 34:46únicamente a grupos en situación de
  815. 34:48vulnerabilidad, sino también a quienes
  816. 34:50detentan posiciones de poder. ¿Cómo? Al
  817. 34:53fijar estándares claros sobre la
  818. 34:55igualdad, la paridad, la no
  819. 34:56discriminación y el acceso a la
  820. 34:58justicia, la sentencia interpela a
  821. 35:00partidos, autoridades y actores
  822. 35:02políticos, recordándoles que la
  823. 35:05competencia democrática está sujeta a
  824. 35:07límites derivados de la dignidad humana
  825. 35:10y de los compromisos constitucionales y
  826. 35:13convencionales, de los cuales es parte
  827. 35:15el Estado mexicano. Y finalmente, la
  828. 35:18sentencia como instrumento pedagógico
  829. 35:22político permite cerrar el círculo
  830. 35:25conceptual que vimos en el tema tres. La
  831. 35:30justicia electoral inclusiva no se agota
  832. 35:33en la adopción de medidas procesales
  833. 35:35sustantivas,
  834. 35:37requiere una producción
  835. 35:39discursiva coherente que explique,
  836. 35:42legitime y proyecte esas medidas hacia
  837. 35:44el futuro. En este sentido, la sentencia
  838. 35:47se convierte en un vehículo de
  839. 35:49transformación democrática.
  840. 35:52No impone una visión ideológica, sino
  841. 35:54que educa jurídicamente sobre el
  842. 35:57significado profundo de la igualdad y de
  843. 35:59la participación política en la vida
  844. 36:02democrática constitucional.
  845. 36:06Concebir la sentencia electoral como un
  846. 36:09instrumento pedagógico político implica
  847. 36:12reconocer que la jurisdicción electoral
  848. 36:14no solo resuelve controversias, sino que
  849. 36:17construye una cultura democrática. A
  850. 36:19través de sus razonamientos, el tribunal
  851. 36:21define qué significa participar en
  852. 36:24igualdad, cómo se construyen
  853. 36:27desigualdades estructurales, cómo se
  854. 36:30corrigen, por qué la inclusión no es una
  855. 36:33excepción, sino una exigencia del Estado
  856. 36:36constitucional de derecho. Con ello, la
  857. 36:39justicia electoral inclusiva despliega
  858. 36:43su dimensión más profunda, no solo
  859. 36:46proteger derechos, sino transformar la
  860. 36:49comprensión social de la democracia.

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