EDHyP GabyCossío F001 — Transcript
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- 0:17Hola, el día de hoy platicaremos sobre
- 0:19los derechos universales y los derechos
- 0:21particulares.
- 0:23Lo primero que tenemos que conocer es el
- 0:25concepto y en qué se fundamentan estos
- 0:27derechos universales.
- 0:29Los podemos entender como aquellos que
- 0:30corresponden a todas las personas por el
- 0:33solo hecho de serlo, con independencia
- 0:36de cualquier condición de carácter
- 0:38social, cultural o político, se
- 0:41fundamentan en la dignidad humana. La
- 0:44función de estos derechos universales es
- 0:46establecer un mínimo común normativo,
- 0:51limitar al poder y garantizar una
- 0:54igualdad jurídica básica. Autores como
- 0:57Luigi Ferrayoli sostienen que la
- 0:59universalidad
- 1:01es un rasgo definitorio de los derechos
- 1:04fundamentales.
- 1:06Todos los sujetos son titulares sin
- 1:09distinción. Sin embargo, esta
- 1:12universalidad no garantiza por sí sola
- 1:16que los derechos puedan ejercerse en
- 1:19condiciones reales de igualdad.
- 1:22Por cuanto hace los derechos
- 1:24particulares,
- 1:26los podemos conceptualizar como
- 1:29o derechos particulares o diferenciados.
- 1:34Estos derechos son aquellos que buscan
- 1:37corregir desigualdades estructurales,
- 1:40encuentran su fundamento en el disfrute
- 1:43del ejercicio de los derechos
- 1:45universales. Es decir, estos derechos
- 1:48particulares
- 1:50o derechos diferenciados son aquellos
- 1:52que buscan precisamente que se pueda
- 1:56disfrutar de manera real de los derechos
- 1:59universales.
- 2:03La relación entre los derechos
- 2:05universales y los derechos particulares
- 2:08es que los derechos universales
- 2:11establecen el piso y todos somos
- 2:14titulares. Los derechos particulares se
- 2:17ajustan al acceso, es decir, corrigen
- 2:21barreras reales.
- 2:23Ambos corresponden a un mismo principio
- 2:26de justicia,
- 2:28una igualdad sustantiva o material.
- 2:33Los derechos particulares
- 2:36no son excepcionales,
- 2:39no son concesiones que se otorgan, no,
- 2:42no son privilegios,
- 2:45son mecanismos de garantía reforzada.
- 2:49En una democracia, el trato diferenciado
- 2:53puede ser una exigencia de justicia,
- 2:57no una ruptura al principio de igualdad.
- 3:02En la teoría de la justicia,
- 3:05el siguiente tema que abordaremos,
- 3:08atenderemos a la justicia como marco
- 3:11para atender o entender la igualdad.
- 3:15atenderemos a la justicia en la
- 3:17concepción como equidad de acuerdo a
- 3:21Rols.
- 3:22También la crítica doctrinal que se hace
- 3:25a Rolls y las ampliaciones a su
- 3:28postulado, es decir, capacidades y una
- 3:31justicia real.
- 3:34Atenderemos también a una justicia a la
- 3:37igualdad y a la dignidad. ¿Cómo es la
- 3:40proyección al ámbito en los derechos
- 3:42políticos? ¿Y qué podemos concluir?
- 3:44Respecto a esta teoría de la justicia,
- 3:48hablando de la justicia como marco para
- 3:51entender la igualdad,
- 3:53la pregunta por los derechos universales
- 3:57y particulares remite necesariamente
- 4:01a una cuestión mucho más profunda. ¿Qué
- 4:04entendemos por justicia en una sociedad
- 4:06democrática?
- 4:09La teoría de la justicia proporciona los
- 4:12criterios normativos. Uno, para evaluar
- 4:15cuándo un trato desigual
- 4:19es injusto y dos, cuando es jurídica y
- 4:23moralmente exigible este trato desigual.
- 4:30Atendiendo el postulado de la justicia
- 4:32como equidad, postulado establecido por
- 4:35Rolls
- 4:37en la teoría de la justicia o sobre la
- 4:39justicia desarrolla la idea de la
- 4:43justicia como equidad. Entendamos que la
- 4:47justicia y la equidad no son términos
- 4:49iguales, pero íntimamente relacionados.
- 4:54RS propone dos principios básicos dentro
- 4:57de esta teoría sobre la igualdad
- 5:00y la justicia y la equidad. Uno, la
- 5:04igualdad de libertades básicas es para
- 5:07todas las personas
- 5:09y hace el principio de diferencia.
- 5:13Las desigualdades sociales y económicas
- 5:16solo son justificables si se beneficia a
- 5:20los menos aventajados y si existen
- 5:22condiciones de igualdad de
- 5:24oportunidades.
- 5:26Como vemos, establece dos postulados, la
- 5:28igualdad es para todos y atender
- 5:31aquellos principios de diferencia en
- 5:34donde las personas están colocadas en
- 5:36situaciones de desventaja. ¿Para qué?
- 5:39para verificar si hay condiciones de
- 5:41igualdad de oportunidades.
- 5:45Este segundo principio fundamental en
- 5:48esta teoría sobre la justicia
- 5:51no se está condenando, fíjense, toda
- 5:54desigualdad
- 5:56distingue entre desigualdades
- 5:58arbitrarias y desigualdades justificadas
- 6:01por razón de justicia. Desde el punto de
- 6:04roles, los derechos particulares pueden
- 6:07entenderse como mecanismos
- 6:08institucionales para cumplir con el
- 6:10principio de diferencia y asegurar una
- 6:13igualdad real de oportunidades.
- 6:16Esto es sumamente importante porque para
- 6:19Rolls habla de oportunidades.
- 6:25En esto se basa precisamente la crítica
- 6:28a su postulado,
- 6:30ampliándose con otros postulados que no
- 6:33nada más hablan de desigualdades y de
- 6:36distribución en materia de capacidades,
- 6:39sino también de una justicia real.
- 6:43Si bien Rolls aporta un marco normativo
- 6:46sólido, ha sido criticado por centrarse
- 6:50exclusivamente o excesivamente en bienes
- 6:53de carácter primario, en estructuras
- 6:56formales y no en condiciones reales de
- 7:01vida.
- 7:03Aquí entra el enfoque de la doctrinaria
- 7:07Armita Sen, quien propone evaluar la
- 7:10justicia no por la distribución correcta
- 7:13de bienes o justa de los bienes, sino
- 7:16por las capacidades reales de las
- 7:18personas para elegir y actuar, es decir,
- 7:24tener la posibilidad de elegir y de
- 7:28actuar. Desde la posición de SEN, una
- 7:31sociedad puede ser formalmente justa, es
- 7:34decir, todos somos iguales, pero
- 7:37materialmente injusta si ciertos grupos
- 7:41no pueden ejercer sus derechos.
- 7:44Este enfoque fortalece la justificación
- 7:46de los derechos particulares, es decir,
- 7:49aquellos que buscan corregir estructuras
- 7:52de desigualdad.
- 7:54pone el acento en los resultados reales
- 7:58y no solo en la normativa formal
- 8:00igualitaria.
- 8:04Cuando hablamos desde el punto de vista
- 8:06de la justicia, la igualdad y la
- 8:07dignidad, tanto Rols como SEN coinciden
- 8:11en un punto central. La justicia no es
- 8:15compatible con desigualdades que priven
- 8:17a ciertos grupos de de una participación
- 8:20significativa en la vida social y
- 8:22económica.
- 8:24Aquí se conecta con la teoría de los
- 8:26derechos fundamentales de Ferrayoli,
- 8:29para quien los derechos universales
- 8:31expresan la dignidad humana, pero esa
- 8:34dignidad exige garantías de cumplimiento
- 8:37efectivo, no solo el reconocimiento
- 8:40formal de la norma,
- 8:43la justicia constitucional
- 8:45contemporánea,
- 8:48deberes negativos, es decir, no
- 8:51discriminar.
- 8:53y deberes positivos,
- 8:55corregir desigualdades estructurales.
- 9:02Cuando hablamos de una proyección al
- 9:04ámbito de los derechos políticos,
- 9:07desde la de esta teoría de la justicia,
- 9:10la existencia de derechos particulares,
- 9:13repito, aquellos que pretenden corregir
- 9:16diferencias estructurales,
- 9:18en materia política se justifica
- 9:23como la igualdad formal no asegura una
- 9:27participación efectiva.
- 9:30Existen desventajas estructurales
- 9:32persistentes
- 9:34y el Estado tiene la capacidad de
- 9:38intervenir sin anular esta igualdad
- 9:41básica.
- 9:43Es decir, la igualdad formal en materia
- 9:46de derechos políticos no resulta
- 9:48suficiente para el ejercicio de derechos
- 9:51políticos.
- 9:53no es suficiente. Esto permite
- 9:56comprender el porqué de la existencia de
- 9:59implementación de acciones afirmativas,
- 10:02de mecanismos diferenciados de acceso y
- 10:05medidas de protección reforzada. Como
- 10:08decíamos en un inicio, estos son los
- 10:10derechos particulares.
- 10:13Establecer medidas de protección
- 10:16reforzada, las cuales no son anomalías
- 10:20democráticas.
- 10:21sino expresiones de justicia.
- 10:26La justicia democrática no existe, no
- 10:29exige tratar a todos por igual, sino
- 10:33asegurar que todos puedan ejercer sus
- 10:36derechos en condiciones razonablemente
- 10:40equivalentes.
- 10:44Cuando hablamos de la dignidad humana
- 10:48como el fundamento
- 10:50de los derechos universales,
- 10:53tenemos que entender pues esta dignidad
- 10:56humana dentro de la teoría de los
- 10:58derechos humanos.
- 11:01¿Por qué? Porque es el fundamento de los
- 11:04derechos humanos.
- 11:06La noción de dignidad humana constituye
- 11:08este fundamento normativo último de los
- 11:12derechos humanos y, por lo tanto, el
- 11:15punto de conexión entre los derechos
- 11:17universales y las medidas particulares
- 11:19de protección.
- 11:21En la teoría contemporánea de los
- 11:23derechos humanos, la dignidad no opera
- 11:26como un concepto meramente
- 11:29retórico o moral, sino como una
- 11:32categoría jurídica
- 11:34consecuencias normativas concretas,
- 11:38especialmente en contextos de dignidad
- 11:42estructural.
- 11:44Desde esta perspectiva filosófica
- 11:46clásica, la dignidad se vincula con la
- 11:50idea de que toda persona es un fin en sí
- 11:53misma y no un mero medio para otros
- 11:56fines.
- 11:58Esta formulación atribuida a Kant
- 12:02constituye uno de los pilares de la
- 12:04concepción moderna de los derechos
- 12:06humanos. La dignidad expresa, en este
- 12:09sentido, el valor intrínseco de cada
- 12:13persona con independencia de su utilidad
- 12:17social, su posición económica o su
- 12:20pertenencia a un determinado grupo. De
- 12:24esta idea se desprende una consecuencia
- 12:27fundamental.
- 12:29Todos los seres humanos somos titulares
- 12:32de derechos por igual
- 12:36derivado de esta condición de nuestra
- 12:39dignidad humana. Sin embargo, el
- 12:43constitucionalismo contemporáneo ha ido
- 12:46mucho más allá de este postulado y de
- 12:48esta comprensión inicial filosófica
- 12:51sobre la dignidad humana. La dignidad no
- 12:54se limita a justificar la titularidad de
- 12:56derechos, sino que exige condiciones
- 12:59materiales
- 13:01mínimas para que esta titularidad sea
- 13:04algo más que una procramación abstracta,
- 13:08es decir, algo plasmado en una ley. En
- 13:12otras palabras, la dignidad humana no se
- 13:15satisface únicamente con el
- 13:17reconocimiento formal de derechos. No
- 13:19basta que una ley o una Constitución
- 13:22los establezca,
- 13:24sino que requiere
- 13:26una igualdad real,
- 13:29un aspecto fáctico,
- 13:32requiere que las personas puedan vivir y
- 13:36actuar como sujetos de derechos en
- 13:38condiciones reales de libertad y de
- 13:42igualdad para su ejercicio.
- 13:46En esta línea,
- 13:48Ferrayoli sostiene que la dignidad se
- 13:51traduce jurídicamente en un sistema de
- 13:54derechos fundamentales que imponen tanto
- 13:56límites como obligaciones al poder. Para
- 14:00Ferrayoli, los derechos no son simples
- 14:03declaraciones de valor, sino
- 14:05expectativas jurídicas protegidas,
- 14:08cuya función es impedir que la dignidad
- 14:13social se la desigualdad social se
- 14:16traduzca en una subordinación política o
- 14:19jurídica. Desde esta perspectiva, la
- 14:22dignidad exige que el Estado no solo se
- 14:24abstenga de discriminar, sino que actúe
- 14:27cuando las condiciones sociales hacen
- 14:31ilusorio el goce efectivo de los
- 14:34derechos.
- 14:37Esta idea es especialmente relevante
- 14:40para el análisis de los derechos
- 14:42políticos. Una democracia que reconoce
- 14:46formalmente el derecho al voto o a la
- 14:48participación política, pero que tolera
- 14:52contextos estructurales que impiden a
- 14:54ciertos grupos ejercerlos en condiciones
- 14:56reales, incurre en una afectación a la
- 15:01dignidad de las personas, no porque
- 15:04carezcan del derecho en el plano
- 15:06normativo,
- 15:08sino porque se les niega en la práctica
- 15:12la posibilidad de actuar como ciudadano
- 15:16en pleno goce de sus derechos.
- 15:21Desde la teoría constitucional o de la
- 15:23constitucionalidad,
- 15:25Alexi
- 15:27ha desarrollado una concepción de la
- 15:29dignidad como un principio jurídico
- 15:31supremo
- 15:33estrechamente vinculado con los derechos
- 15:36fundamentales.
- 15:38Para el exil, la dignidad humana
- 15:40funciona como un límite inquebrantable y
- 15:43como un criterio de interpretación que
- 15:44obliga a maximizar la protección de los
- 15:47derechos cuando estos están en en juego
- 15:51condiciones de exclusión o humillación.
- 15:56En este sentido, la dignidad no es
- 15:59neutral, no es una norma frente a la
- 16:03desigualdad. se ve comprometida cuando
- 16:06una persona o un grupo es
- 16:08sistemáticamente colocado en una
- 16:10posición de inferioridad que afecta su
- 16:14capacidad de autodeterminación.
- 16:19Este punto resulta clave para comprender
- 16:21por qué la dignidad humana sirve de
- 16:24fundamento no solo para los derechos
- 16:26universales, sino también para los
- 16:28derechos diferenciados o particulares.
- 16:31El reconocimiento de medidas especiales
- 16:34de protección no implica afirmar que
- 16:37ciertos grupos valen más que otros, sino
- 16:42admitir que en contextos de desigualdad
- 16:45estructural la dignidad se ve afectada
- 16:48de manera desigual.
- 16:51Allí donde la desigualdad impide el
- 16:54ejercicio real de la autonomía y la
- 16:57participación, la dignidad reclama
- 17:00respuestas jurídicas reforzadas.
- 17:06En este mismo sentido, Dorkin sostiene
- 17:09que tratar a las personas con igual
- 17:11dignidad y respeto no significa aplicar
- 17:15reglas idénticas en toda circunstancia,
- 17:18sino reconocer que la justicia
- 17:22exige atender a las condiciones reales
- 17:26en las que cada individuo desarrolla sus
- 17:28planes de vida.
- 17:30Si lo analizamos desde esta óptica, la
- 17:33dignidad no es compatible con un
- 17:36formalismo que ignore las consecuencias
- 17:38prácticas de las normas, especialmente
- 17:42cuando esas consecuencias
- 17:45recaen de manera sistemática sobre los
- 17:48mismos grupos.
- 17:51Así, en la teoría contemporánea de los
- 17:53derechos humanos, la dignidad humana
- 17:56cumple una doble función. Por un lado,
- 18:00fundamenta la universalidad de los
- 18:02derechos. Todas las personas son
- 18:04titulares sin excepción
- 18:07de los derechos. Y por otro lado,
- 18:10justifica la adopción de medidas
- 18:13diferenciadas cuando la igualdad formal,
- 18:16es decir, esta igualdad plasmada en la
- 18:18ley, resulta insuficiente
- 18:21para proteger esa dignidad en contextos
- 18:25de vulnerabilidad social.
- 18:29Trasladado al ámbito de los derechos
- 18:31políticos.
- 18:33Esto implica que la dignidad humana se
- 18:36ve comprometida no solo cuando una
- 18:38persona es formalmente excluida del
- 18:41proceso democrático,
- 18:43sino también cuando su participación
- 18:46es meramente simbólica,
- 18:49marginal e insegura.
- 18:52Una democracia que aspire a ser
- 18:55inclusiva debe tomar, por lo tanto, en
- 18:59serio la dignidad como un criterio
- 19:03institucional, como un eje rector, como
- 19:07una interpretación jurídica y una
- 19:09decisión jurisdiccional.
- 19:12Tres elementos: diseño institucional,
- 19:16interpretación jurídica y decisión
- 19:18jurisdiccional.
- 19:21En síntesis,
- 19:22concluyendo, la dignidad humana no es un
- 19:26concepto decorativo
- 19:28ni una cláusula retórica puesta, un
- 19:32cuadro. Es el fundamento normativo que
- 19:36explica por qué los derechos son
- 19:40universales
- 19:41y también por qué en determinadas
- 19:45circunstancias se requieren garantías
- 19:48reforzadas.
- 19:50De esta base, los derechos particulares
- 19:54no aparecen como una acepción, una
- 19:57excepción al principio de igualdad, sino
- 20:00como una exigencia derivada de la misma
- 20:03dignidad humana cuando esta se ve
- 20:06amenazada por una desigualdad o
- 20:09desigualdades estructurales.
- 20:14Cuando hablamos, que es un tema muy
- 20:17importante relacionado
- 20:19con los derechos universales y los
- 20:21derechos particulares y hablamos de la
- 20:25positivización de derechos particulares
- 20:28para grupos en situación de desventaja o
- 20:32con una desventaja estructural
- 20:34sistemática.
- 20:36Tenemos que referirnos primero a qué es
- 20:38esto de la positivización de derechos
- 20:41particulares.
- 20:43Cuando hacemos esta pregunta hablamos
- 20:46que esta positivización
- 20:49constituye
- 20:50el paso decisivo mediante el cual las
- 20:53exigencias morales y técnicas de la
- 20:56justicia, la igualdad material y la
- 20:58dignidad humana se transforman en normas
- 21:02jurídicas
- 21:04vinculantes.
- 21:06No se trata de un fenómeno accidental
- 21:09reciente, sino es proceso de una
- 21:11evolución coherente del
- 21:13constitucionalismo
- 21:14y del derecho internacional de los
- 21:16derechos humanos, frente a contextos
- 21:20persistentes de desigualdad estructural.
- 21:25Cuando hablamos de positivizar derechos
- 21:28particulares, implica incorporar al
- 21:31orden jurídico normas que reconocen y
- 21:34protegen de manera diferenciada a
- 21:38ciertos grupos
- 21:40por las desventajas estructurales que
- 21:42enfrentan al ejercer sus derechos
- 21:44universales en condiciones reales de
- 21:47igualdad.
- 21:49Esto responde a una premisa.
- 21:52Cuando la igualdad formal, es decir, la
- 21:54igualdad establecida en la ley, resulta
- 21:57insuficiente,
- 21:59el derecho debe intervenir de forma más
- 22:03específica. ¿Para qué?
- 22:06Para equiparar estas desventajas.
- 22:10Desde la teoría del Estado
- 22:12Constitucional,
- 22:13Ferrayoli explica que los derechos
- 22:16humanos cumplen una función de garantía
- 22:19frente a los poderes públicos y privados
- 22:23y que dicha función se intensifica
- 22:26cuando ciertos sujetos se encuentran en
- 22:28posiciones o en una posición especial de
- 22:31vulnerabilidad.
- 22:33En este sentido, la positivización de
- 22:37los derechos particulares no rompe con
- 22:40la universalidad del sistema de
- 22:42derechos, sino que preserva frente a las
- 22:46distorsiones
- 22:47que genera la desigualdad social.
- 22:52Históricamente, el derecho liberal
- 22:54clásico
- 22:56se resistió a la idea de que los
- 22:58derechos fueran diferenciados bajo el
- 23:01argumento de que podían poner en riesgo
- 23:04la igualdad ante la ley. O todos somos
- 23:07iguales o no somos iguales. Sin embargo,
- 23:11la experiencia mostró que la neutralidad
- 23:13normativa, es decir, esta aplicación
- 23:15neutral de la norma, esta aplicación
- 23:17general igualitaria de la norma, no
- 23:21impedía y en muchos casos reducía
- 23:26la exclusión de grupos enteros de la
- 23:29vida social y política. En este contexto
- 23:33es este contexto donde el derecho
- 23:36constitucional y el derecho
- 23:38internacional comienzan a reconocer que
- 23:41la igualdad
- 23:43abstracta requiere respuestas normativas
- 23:47cuando existen desigualdades
- 23:50estructurales sistemáticas y
- 23:52persistentes.
- 23:55La positivización de derechos
- 23:57particulares se manifiesta con claridad
- 24:00en el ámbito del derecho internacional
- 24:01de los derechos humanos. Diversos
- 24:04tratados no se limitan a reiterar la
- 24:07igualdad formal, es decir, la igualdad
- 24:09normativa, sino que imponen obligaciones
- 24:12específicas a los estados para eliminar
- 24:14la discriminación y garantizar el
- 24:17ejercicio efectivo de los derechos de
- 24:19determinados grupos. Ejemplos
- 24:21paradigmáticos son los instrumentos
- 24:24dirigidos hacia la protección de
- 24:26mujeres, pueblos indígenas, personas con
- 24:29discapacidad o minorías, los cuales
- 24:32parten del reconocimiento explícito de
- 24:35contextos históricos de exclusión.
- 24:39Desde este desde el punto de vista
- 24:41teórico, esta evolución puede explicarse
- 24:45a partir de la idea de igual
- 24:48consideración y respeto desarrollada por
- 24:52Ronald Dorkin,
- 24:54que establece que el Estado
- 24:58actúa de manera injusta cuando ignora
- 25:00diferencias relevantes que afectan la
- 25:02posibilidad real de personas para
- 25:04desarrollar sus planes de vida.
- 25:07La positivización de derechos
- 25:09particulares
- 25:10responde precisamente
- 25:13a la necesidad de que el derecho tome en
- 25:15serio estas diferencias y las incorpore
- 25:18en la estructura normativa. Repito, no
- 25:22basta con que esté una igualdad
- 25:24aplicable a todos por general, sino
- 25:27tiene que tener mecanismos para proteger
- 25:31aquellos que se encuentran en
- 25:33circunstancias de desigualdad.
- 25:36Desde el plano constitucional existe la
- 25:39cláusula de igualdad sustantiva,
- 25:42mandatos de acción positiva,
- 25:44reconocimiento expreso de derechos de
- 25:46colectivos y mecanismos específicos de
- 25:51protección.
- 25:52El elemento común es que el legislador o
- 25:56el constituyente abandona la ficción de
- 25:58esta neutralidad normativa absoluta y
- 26:02asume el diseño jurídico de responder a
- 26:06contextos sociales concretos.
- 26:09Este proceso también se ve reforzado por
- 26:12la jurisprudencia constitucional y
- 26:14convencional. Los tribunales han
- 26:17desempeñado un papel clave al
- 26:19interpretar los derechos universales a
- 26:21la luz de contextos de desigualdad,
- 26:24reconociendo que la prohibición de
- 26:26discriminación no se agota en el trato
- 26:29idéntico, sino que puede exigir medidas
- 26:33diferenciadas para evitar resultados
- 26:35excluyentes.
- 26:38En nuestra materia, en la materia
- 26:40electoral, los derechos políticos, la
- 26:44positivización
- 26:45de estos derechos particulares adquiere
- 26:49un matiz o una relevancia especial.
- 26:52El derecho a votar, el derecho a ser
- 26:54votado o a participar en la vida pública
- 26:58puede existir formalmente,
- 27:01pero verse neutralizado por barreras de
- 27:04carácter económico, cultural,
- 27:07lingüístico,
- 27:08de seguridad,
- 27:10de estigmatización.
- 27:12Y frente a estas condiciones o estas
- 27:15situaciones, el reconocimiento normativo
- 27:19de medidas específicas
- 27:22como reglas de representación, ajustes
- 27:25razonables o o mecanismos de garantía
- 27:28reforzados de protección se presenta no
- 27:32como, ay, se ocurrió, no, se presenta
- 27:36como una exigencia derivada de la
- 27:38justicia democrática,
- 27:40no como una concesión excepcional a
- 27:43estos grupos colocados en esta
- 27:46situación. Es importante subrayar que la
- 27:49positivización de derechos particulares
- 27:52no implica una petrificación de
- 27:54categorías ni una fragmentación del
- 27:56cuerpo político. Por el contrario, estos
- 27:59derechos suelen concebirse como
- 28:01instrumentos dinámicos sujetos a
- 28:04evaluación y ajuste, cuyo objetivo es
- 28:07eliminar desigualdades estructurales y
- 28:10eventualmente
- 28:12hacer innecesario el trato diferenciado.
- 28:15En este sentido, los derechos
- 28:16particulares no sustituyen a los
- 28:19derechos universales, sino que operan al
- 28:22servicio de su realización efectiva.
- 28:26Desde una perspectiva crítica,
- 28:29la autora Nancy Freer ha advertido que
- 28:33la positivización debe evitar dos
- 28:36riesgos. Uno, la mera simbolización, es
- 28:40decir, reconocer derechos sin eficacia
- 28:43real. y dos, la estigmatización,
- 28:47convertir la diferencia en una marca
- 28:49permanente de inferioridad.
- 28:51Por ello, el diseño de derechos
- 28:54particulares debe orientarse a
- 28:57garantizar paridad de participación.
- 29:01Sí, Fraser incluye este nuevo concepto o
- 29:05este concepto
- 29:07de paridad de participación, es decir,
- 29:12condiciones reales para intervenir en la
- 29:15vida social y política en pie de
- 29:18igualdad.
- 29:22¿Qué podemos decir? ¿Qué se puede
- 29:23concluir de todo lo que hemos visto
- 29:25hasta este momento? La positivización de
- 29:28derechos particulares de grupos
- 29:30desventajados es una consecuencia lógica
- 29:33del tránsito hacia una concepción
- 29:35sustantiva de la igualdad y de la
- 29:37dignidad humana. No representa una
- 29:40ruptura con la universalidad de los
- 29:42derechos, sino una profundización
- 29:44jurídica.
- 29:46Allí donde el derecho reconoce que la
- 29:48igualdad formal es insuficiente, la
- 29:51positivización de medidas diferenciadas
- 29:54se convierte en una exigencia de
- 29:56justicia y en una condición para la
- 29:58vigilancia real de los derechos
- 30:00políticos en una democracia inclusiva.
- 30:08Para concluir
- 30:10y relacionarlo, necesitamos tratar dos
- 30:13temas muy importantes aplicables a estos
- 30:16derechos universales y particulares.
- 30:19Los principios de interdependencia y de
- 30:23indivisibilidad.
- 30:25¿Qué es esto? Bueno, estos dos
- 30:28principios de los derechos humanos
- 30:31constituyen una de las aportaciones más
- 30:33relevantes del constitucionalismo y del
- 30:35derecho internacional contemporáneos que
- 30:38sirven para comprender la estructura del
- 30:41sistema de derechos y en particular
- 30:45el lugar que ocupan los derechos
- 30:47políticos dentro de él. Estos principios
- 30:51permiten superar una visión fragmentada
- 30:54de los derechos y explican por qué la
- 30:57igualdad política no puede analizarse de
- 31:01manera aislada del contexto social,
- 31:05económico y cultural en el que se
- 31:07ejerce.
- 31:10Desde esta, desde su formulación
- 31:13más clara en el derecho internacional de
- 31:16derechos humanos, especialmente a partir
- 31:18de la declaración y programa de acción
- 31:20de Viena de 1993,
- 31:23la interdependencia y la indivisibilidad
- 31:26de derechos expresan una idea central.
- 31:29Los derechos humanos forman un sistema y
- 31:33la afectación de uno de ellos repercute
- 31:36necesariamente en el ejercicio de los
- 31:38demás.
- 31:40No existen derechos autosuficientes ni
- 31:43jerarquías rígidas que permiten proteger
- 31:46unos ignorando a otros sin consecuencias
- 31:50normativas relevantes. Es decir, están
- 31:54interrelacionados,
- 31:56forman parte de todo un sistema.
- 31:59¿Cómo podemos definir el principio de
- 32:02indivisibilidad de derechos?
- 32:05Bueno, implica que no es legítimo
- 32:08reconocer o proteger solo ciertos
- 32:11derechos mientras se descuidan otros.
- 32:14Tradicionalmente esta idea se opuso a la
- 32:17separación rígida entre los derechos
- 32:19civiles y los derechos políticos, por un
- 32:22lado, y por el otro lado, los derechos
- 32:25económicos, sociales y culturales.
- 32:30La experiencia histórica demostró que
- 32:33esta división entre derechos civiles y
- 32:35políticos, aunado a los derechos
- 32:39económicos, sociales y culturales,
- 32:41conducía a democracias formalistas,
- 32:44formales, en las que los derechos
- 32:47políticos coexistían con profundas
- 32:49desigualdades sociales,
- 32:52teniendo como efecto
- 32:55vaciar de contenido real la
- 32:58participación democrática.
- 33:02Cuando hablamos del principio de
- 33:03interdependencia,
- 33:05este enfatiza que el ejercicio efectivo
- 33:07de un derecho depende materialmente de
- 33:10la vigencia de otros.
- 33:12En el caso de los derechos políticos,
- 33:14esta relación es especialmente evidente.
- 33:16El derecho al voto, a la participación
- 33:19política o al acceso a cargos públicos
- 33:21no puede ejercerse de manera plena si
- 33:23las personas carecen de condiciones
- 33:24mínimas de educación, de información, de
- 33:28seguridad personal, de libertad de
- 33:29expresión o acceso a la justicia.
- 33:33Vemos como todos estos derechos están
- 33:35íntimamente interconectados. Existe una
- 33:37interdependencia
- 33:39entre ellos. son indivisibles. La
- 33:42titularidad formal del derecho político
- 33:45resulta insuficiente cuando fallan los
- 33:47demás derechos que lo sostiene.
- 33:51La indivisibilidad. No se pueden
- 33:53proteger unos derechos y descuidar a
- 33:55otros. La división conduce a democracias
- 33:58formales, pero vaciando el contenido de
- 34:00la participación democrática. Y cuando
- 34:02hablamos de interdependencia,
- 34:04el ejercicio de un derecho depende de la
- 34:06vigencia de otro y la titularidad formal
- 34:10del derecho político resulta por sí solo
- 34:12insostenible si no están los demás.
- 34:17Desde la teoría jurídica, Luigi
- 34:20Ferrayoli explica que los derechos
- 34:22fundamentales operan como un sistema de
- 34:24garantías recíprocas.
- 34:26La eficiencia de los derechos de
- 34:28libertad y de participación
- 34:31depende de la existencia de derechos
- 34:33sociales que aseguren condiciones
- 34:34materiales mínimas. Pondré un ejemplo
- 34:37haciendo una connotación. La educación,
- 34:40la libertad de expresión, la posibilidad
- 34:43de participar. De lo contrario, la
- 34:46libertad y la igualdad se convierten en
- 34:49prerrogativas electivas accesibles solo
- 34:51para quienes cuentan con los recursos
- 34:53necesarios para ejercerlas. Esta
- 34:57concepción sistémica es particularmente
- 35:00relevante para el análisis de los
- 35:02derechos políticos de grupos en
- 35:04situación de vulnerabilidad.
- 35:06La exclusión política rara vez es
- 35:09producto de una prohibición directa.
- 35:13suele ser el resultado acumulado de
- 35:15carencias de otros derechos como lo son
- 35:18la pobreza, la marginación territorial,
- 35:20la falta de acceso a la educación o a la
- 35:23información que se realice en lengua
- 35:25propia, la violencia o la discriminación
- 35:27estructural actúan como factores que
- 35:31erosionan indirectamente la
- 35:33participación política, aún cuando está
- 35:37o esta está reconocida formalmente en
- 35:40una ley.
- 35:43Respecto a los derechos políticos de los
- 35:46grupos en situación de vulnerabilidad,
- 35:48la exclusión política rara vez es
- 35:50producto de una prohibición directa.
- 35:52Primera conclusión. Segundo, suelen ser
- 35:56resultado de carencias respecto a otros
- 35:58derechos.
- 36:00¿Cuáles son los factores? Pobreza,
- 36:03marginación territorial, falta de acceso
- 36:05a la educación, falta de información en
- 36:07la propia lengua, la misma violencia.
- 36:11Desde la teoría de la justicia, SEN
- 36:15aporta una clave interpretativa, como ya
- 36:17lo habíamos dicho, en donde los derechos
- 36:20deben evaluarse en función de las
- 36:22capacidades reales que generan.
- 36:25Un derecho político que no se traduce en
- 36:28la capacidad efectiva de participar, de
- 36:32decidir o de influir, carece de valor
- 36:36sustantivo. La interdependencia de los
- 36:39derechos muestra que dichas capacidades
- 36:42no se producen en el vacío, sino que
- 36:45dependen de un entramado de derechos
- 36:47sociales, culturales y civiles.
- 36:50Es aquí la mayor muestra en donde vemos
- 36:52como todos los derechos fundamentales,
- 36:55entre los que están los derechos
- 36:56políticos, son indivisibles y son
- 36:59interdependientes.
- 37:01No podemos ejercer un derecho político
- 37:04si no existe el la estructura, el sostén
- 37:08de otros derechos que resultan
- 37:11indispensables para el ejercicio de
- 37:13estos. La indivisibilidad de los
- 37:15derechos refuerza la idea de que no
- 37:17pueden exigirse responsabilidades
- 37:19políticas a los individuos sin
- 37:21garantizar previamente condiciones
- 37:22mínimas de dignidad.
- 37:24La democracia que demanda participación
- 37:26activa, pero tolera desigualdades
- 37:29extremas en contextos de violencia y
- 37:31exclusión, incurren una contradicción
- 37:33normativa.
- 37:35Exige el ejercicio de derechos sin
- 37:37asegurar los medios para llevarlos a
- 37:39cabo o para hacerlos posibles. En este
- 37:43sentido, la indivisibilidad funciona
- 37:45como un límite a las democracias
- 37:48puramente procedimentales.
- 37:51En el ámbito constitucional, estos
- 37:53principios tienen consecuencias directas
- 37:55para la interpretación de la igualdad y
- 37:58la no discriminación. Si los derechos
- 38:01son interdependientes, entonces la
- 38:03igualdad política no puede evaluarse
- 38:05únicamente desde las reglas electorales,
- 38:08sino también desde las condiciones
- 38:10sociales que determinan quién puede
- 38:12participar efectivamente.
- 38:14De ahí que el reconocimiento de derechos
- 38:17particulares o medidas diferenciadas
- 38:19entre un respaldo sólido en la
- 38:21estructura misma del sistema de los
- 38:23derechos humanos.
- 38:26En materia electoral, este principio de
- 38:29interdependencia permite comprender por
- 38:31qué la justicia electoral no puede
- 38:33limitarse a resolver controversias
- 38:35formales, sino que debe atender, al
- 38:38menos en ciertos casos, a los contextos
- 38:41estructurales que afectan el ejercicio
- 38:43de los derechos políticos.
- 38:45El acceso a la justicia, la protección
- 38:49frente a la violencia política, la
- 38:51eliminación de barreras lingüísticas o
- 38:53de accesibilidad no son derechos
- 38:55externos al proceso electoral, sino
- 38:58condiciones necesarias para su
- 39:00legitimidad democrática.
- 39:05Concluyendo, los principios de
- 39:07interdependencia e indivisibilidad
- 39:09refuerzan la idea que los derechos
- 39:11universales y los derechos particulares
- 39:14no se oponen, sino que se integran
- 39:17dentro de un mismo sistema normativo
- 39:20orientado a garantizar la dignidad y la
- 39:23igualdad sustantiva.
- 39:26Los derechos políticos solo pueden ser
- 39:28universales en sentido pleno cuando se
- 39:31reconocen y se protegen
- 39:35los derechos y se hacen ejercitables
- 39:40en la práctica.
- 39:43Muchas gracias.
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