EDHyP Gaby Cossío F004 — Transcript
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- 0:17Hola, el día de hoy platicaremos sobre
- 0:21el reconocimiento y tutela efectiva de
- 0:23derechos de colectivos en situación de
- 0:26vulnerabilidad.
- 0:28Los puntos a tratar son los siguientes.
- 0:31Introducción
- 0:33sobre el tema del reconocimiento y la
- 0:35tutela judicial efectiva
- 0:38sobre derechos de las mujeres, derechos
- 0:41de los pueblos y comunidades indígenas y
- 0:45derechos de personas adultas mayores,
- 0:48así como los derechos de las personas de
- 0:50la comunidad LGBTT
- 0:53y U+.
- 0:56Dentro de la introducción veremos que el
- 0:59reconocimiento
- 1:02de estos colectivos en situación de
- 1:04vulnerabilidad dentro del derecho
- 1:06internacional de los derechos humanos
- 1:08responde a la necesidad de superar una
- 1:11concepción meramente formal de la
- 1:13igualdad. Tradicionalmente,
- 1:16los sistemas constitucionales liberales
- 1:20partieron del supuesto de que todas las
- 1:22personas
- 1:23concurren al espacio público en
- 1:26condiciones equivalentes.
- 1:29Sin embargo, la evolución del derecho
- 1:31internacional evidenció que determinados
- 1:34grupos enfrentan barreras estructurales
- 1:37que limitan el ejercicio real de los
- 1:39derechos políticos, ya sea por razones
- 1:42de carácter histórico, de exclusión,
- 1:45patrones estructurales de discriminación
- 1:48o desigualdades socioeconómicas
- 1:50persistentes.
- 1:52De ahí que la tutela efectiva no se
- 1:55agote en la prohibición abstracta de
- 1:57discriminación.
- 1:59sino que exige la adopción de medidas
- 2:01positivas orientadas a garantizar la
- 2:04participación sustantiva en la vida
- 2:06democrática.
- 2:09En el sistema interamericano, el
- 2:10concepto de vulnerabilidad
- 2:13no aparece como una categoría rígida o
- 2:15taxativa, sino como una noción
- 2:18relacional que se desprende de la
- 2:21interpretación conjunta de los artículos
- 2:24primero, párrafo primero y 24 de la
- 2:27Convención Americana de Derechos
- 2:29Humanos.
- 2:30La Corte Interamericana ha sostenido de
- 2:33manera reiterada que el deber de
- 2:35garantía implica adoptar acciones
- 2:37diferenciadas cuando ciertas personas o
- 2:40colectivos enfrentan obstáculos
- 2:43específicos para el goce de sus
- 2:44derechos. Esta construcción
- 2:47jurisprudencial se ha consolidado a
- 2:49partir de casos que el tribunal ha
- 2:51identificado
- 2:53y situaciones de discriminación
- 2:57estructural, señalando que la igualdad
- 3:00material
- 3:01requiere medidas estatales reforzadas.
- 3:06Bajo esta lógica, la vulnerabilidad no
- 3:09define una condición inherente a las
- 3:12personas, sino el resultado de contextos
- 3:15sociales que generan desventajas
- 3:18sistemáticas.
- 3:20La doctrina interamericana ha vinculado
- 3:23directamente esta perspectiva con el
- 3:26ejercicio de los derechos políticos en
- 3:28el artículo 23 de la Convención
- 3:30Americana.
- 3:32Dicho precepto no solamente protege el
- 3:34derecho a votar y de ser votado, sino
- 3:37también la participación en la dirección
- 3:40de los asuntos públicos en condición de
- 3:43igualdad. La Corte ha señalado que la
- 3:46participación política efectiva
- 3:48presupone la eliminación de cualquier
- 3:51clase de obstáculo que, aunque
- 3:53formalmente neutro, produce impactos
- 3:57diferenciados en ciertos grupos.
- 4:00En consecuencia,
- 4:03el estándar convencional exige que los
- 4:05estados adopten acciones afirmativas
- 4:08cuando el resultado de ello resulta
- 4:11necesario para corregir desigualdades
- 4:15históricas.
- 4:16Siempre dichas medidas deben ser
- 4:19razonables, proporcionales y orientadas
- 4:22a garantizar la inclusión democrática.
- 4:26Esta concepción ha tenido una recepción
- 4:30progresiva en el orden jurídico
- 4:32mexicano, especialmente a partir de la
- 4:35reforma constitucional del año 2011 y
- 4:38del desarrollo jurisprudencial de la
- 4:40Suprema Corte y del Tribunal Electoral
- 4:42del Poder Judicial de la Federación. La
- 4:44incorporación del principio por persona
- 4:46y el control de la convencionalidad ha
- 4:49permitido que los estándares
- 4:50interamericanos permen
- 4:54la interpretación de los derechos
- 4:56políticoelectorales,
- 4:58dando lugar a criterios que reconocen la
- 5:00legitimidad constitucional de medidas
- 5:03diferenciadas,
- 5:04como son las acciones afirmativas
- 5:08para mujeres, pueblos indígenas,
- 5:11personas pertenecientes a la comunidad.
- 5:14LGQT más. En este contexto, la tutela
- 5:20efectiva se extiende como la obligación
- 5:21de diseñar mecanismos institucionales
- 5:25que no prevengan la exclusión,
- 5:28sino que promuevan condiciones reales de
- 5:31acceso y permanencia en los espacios de
- 5:34la representación política.
- 5:37Un elemento central en la evolución de
- 5:38esta materia es el tránsito de una
- 5:40visión individualizada hacia una
- 5:42comprensión cultural de los derechos. La
- 5:45igualdad formal expresada en reglas
- 5:47permanentemente o aparentemente
- 5:50neutrales puede perpetuar desigualdades
- 5:53cuando se ignoran las condiciones reales
- 5:56en la que determinados colectivos
- 5:58ejercen sus derechos. Por ello, tanto la
- 6:00doctrina especializada como la
- 6:02jurisprudencia interamericana han
- 6:04incorporado enfoques de
- 6:05interseccionalidad
- 6:07que permite analizar
- 6:10como distintas categorías de
- 6:13discriminación se superponen entre sí y
- 6:16generan escenarios complejos de
- 6:18exclusión política.
- 6:20Este este enfoque resulta
- 6:22particularmente relevante al estudiar
- 6:25los derechos de mujeres indígenas,
- 6:27personas adultas mayores con
- 6:29discapacidad o integrantes de la
- 6:31comunidad LGBTT y Q+ que enfrentan
- 6:35múltiples
- 6:37formas de marginación.
- 6:40Desde esta perspectiva de la tutela
- 6:42judicial efectiva, el reconocimiento de
- 6:44los grupos en situación de
- 6:45vulnerabilidad también implica redefinir
- 6:47los estándares probatorios y las
- 6:49obligaciones argumentativas de las
- 6:51autoridades.
- 6:52La Corte Interamericana ha establecido
- 6:54que cuando existe un contexto de
- 6:56discriminación estructural, los órganos
- 6:59estatales deben adoptar una diligencia
- 7:01reforzada. ¿Para qué? Para investigar,
- 7:04sancionar y reparar violaciones a los
- 7:07derechos políticos.
- 7:09En el ámbito mexicano, esta exigencia se
- 7:12ha traducido en criterios que obligan a
- 7:15las autoridades electorales analizar con
- 7:18perspectiva de género, interculturalidad
- 7:21y diversidad sexual, los conflictos
- 7:24vinculados con el acceso al poder
- 7:26público. Finalmente, es importante
- 7:29subrayar que la categoría de
- 7:31vulnerabilidad no puede utilizarse como
- 7:33una justificación para limitar derechos,
- 7:36sino exclusivamente como fundamento de
- 7:39ampliar una protección.
- 7:43La finalidad última de las medidas
- 7:45diferenciadas no es crear regímenes
- 7:47especiales permanentes, sino generar
- 7:50condiciones que permitan alcanzar una
- 7:53igualdad sustantiva en el ejercicio de
- 7:56la ciudadanía política.
- 7:57Bajo esta premisa se desarrollan los
- 7:59siguientes apartados en los que
- 8:01analizaremos desde el sistema
- 8:03interamericano y su proyección en México
- 8:06la tutela específica de los derechos
- 8:08políticos de las mujeres, de los pueblos
- 8:11y comunidades indígenas, de las personas
- 8:13adultas mayores y las personas
- 8:15pertenecientes a la comunidad LGBTT y
- 8:18Q+.
- 8:21Pero hablando ya propiamente en el
- 8:23ámbito de los derechos de las mujeres,
- 8:26el reconocimiento de las mujeres dentro
- 8:28del sistema interamericano constituye
- 8:30uno de los ámbitos en los que con mayor
- 8:32claridad se observa la transición desde
- 8:34una igualdad formal hacia un modelo de
- 8:36igualdad sustantiva.
- 8:38Históricamente, el acceso de las mujeres
- 8:42al espacio público estuvo condicionado
- 8:44por estructuras jurídicas y culturales
- 8:46que limitaron su participación política.
- 8:49Aún después del reconocimiento del
- 8:51sufragio femenino,
- 8:53la doctrina especializada ha señalado
- 8:56que la exclusión no desaparece con la
- 9:00neutralidad normativa, sino que
- 9:02persisten medidas y prácticas
- 9:05institucionales, patronales,
- 9:07socioculturales que restringen la
- 9:09representación política femenina.
- 9:12Autoras como Alda Facho y Flavia
- 9:15Piobesán han explicado que la
- 9:18discriminación estructural exige
- 9:21reinterpretar el principio de igualdad
- 9:24desde una perspectiva transformadora,
- 9:27capaz de cuestionar los modelos
- 9:28tradicionales de ciudadanía que fueron
- 9:31construidos sobre parámetros masculinos.
- 9:34En el ámbito convencional, la protección
- 9:36de los derechos políticos de las mujeres
- 9:38se articula a partir de la Convención
- 9:40Americana sobre los Derechos Humanos,
- 9:42particularmente por lo que hace sus
- 9:44artículos primero, párrafo primero, 23 y
- 9:4624. En relación con la Convención de
- 9:48Belén Dupara y la Convención sobre la
- 9:50eliminación de todas las formas de
- 9:52discriminación en contra de la mujer. La
- 9:55Corte Interamericana ha desarrollado
- 9:56toda una línea jurisprudencial en la que
- 9:58se reconoce que la violencia y la
- 10:01discriminación de género afectan
- 10:02directamente a la participación
- 10:04política.
- 10:06La Convención Interamericana de Derechos
- 10:08Humanos ha ha profundizado esta
- 10:11perspectiva al señalar que la sub
- 10:14representación política de las mujeres
- 10:16constituye una forma de discriminación
- 10:18democrática. En informes temáticos sobre
- 10:21participación política y violencia
- 10:23contra las mujeres, la Corte
- 10:24Interamericana de Derechos Humanos ha
- 10:26sostenido que los Estados deben adoptar
- 10:28medidas afirmativas para corregir
- 10:30desigualdades históricas. Esta postura
- 10:33coincide con la doctrina de Roberto
- 10:35Gargalela y Víctor Ambrochit, quienes
- 10:39han argumentado que la democracia
- 10:40constitucional exige mecanismos
- 10:42institucionales que amplíen la voz de
- 10:45los grupos tradicionalmente
- 10:46discriminados o marginados, ya que la
- 10:48mera apertura formal del sistema
- 10:50político no garantiza la igualdad real.
- 10:55¿Qué sucede en México?
- 10:57En el orden jurídico mexicano,
- 10:59especialmente a partir de la reforma del
- 11:012011 y de la consolidación del principio
- 11:04de paridad de género, el Tribunal
- 11:06Electoral
- 11:07ha sostenido que la paridad no
- 11:09constituye una concesión excepcional,
- 11:13sino una exigencia derivada del
- 11:15principio de igualdad sustantiva y el
- 11:17deber de no discriminación.
- 11:20Por su parte, la Suprema Corte ha
- 11:21validado constitucionalmente las
- 11:23acciones afirmativas en materia
- 11:25electoral bajo el argumento de que
- 11:26buscan corregir desigualdades
- 11:28estructurales y que no implican
- 11:30privilegios indebidos. Este enfoque sí
- 11:33se encuentra aliado con la doctrina
- 11:35feminista jurídica latinoamericana
- 11:37que entiende las cuotas y la paridad
- 11:40como herramientas temporales destinadas
- 11:42a transformar las reglas del juego
- 11:44democrático.
- 11:46Un aspecto central en la evolución
- 11:48reciente del derecho interamericano es
- 11:50el reconocimiento de la violencia
- 11:52política contra las mujeres como una
- 11:55forma específica de violación de los
- 11:57derechos humanos. Diversos instrumentos
- 12:00regionales y pronunciamientos de la de
- 12:03la Corte Interamericana de Derechos
- 12:04Humanos han subrayado que la violencia
- 12:06política no solamente afecta a las
- 12:09mujeres individualmente consideradas,
- 12:11sino que impacta la calidad misma de la
- 12:13democracia al desalentar la
- 12:15participación femenina. Desde una
- 12:18perspectiva doctrinal, como Marcela
- 12:20Lagarde ha explicado que la violencia
- 12:22política se circunscribe o se inscribe
- 12:25en un en una continua violencia de
- 12:28género que busca preservar estructuras
- 12:31de poder tradicionales.
- 12:34En México esta concepción ha influido en
- 12:37reformas legislativas que tipifican la
- 12:39violencia política en razón de género y
- 12:41en criterios jurisdiccionales que
- 12:43obligan a las autoridades electorales a
- 12:45analizar los casos con una perspectiva
- 12:49de género. La tutela efectiva de los
- 12:51derechos políticos de las mujeres
- 12:53también ha implicado redefinir los
- 12:57estándares de interpretación judicial.
- 12:59La Corte Interamericana ha señalado que
- 13:01los órganos jurisdiccionales deben
- 13:04incorporar la perspectiva de género como
- 13:06herramienta metodológica
- 13:08para identificar desigualdades ocultas
- 13:13detrás de normas aparentemente
- 13:16neutrales. Este estándar ha sido
- 13:18retomado por la Suprema Corte de
- 13:20Justicia Mexicana en diversas decisiones
- 13:24en las que reconoce que la igualdad
- 13:25sustantiva exige examinar el contexto
- 13:28estructural en el que se ejercen los
- 13:30derechos. Desde el punto de vista
- 13:32doctrinal, esta aproximación se vincula
- 13:34con las propuestas de Catherine
- 13:38Mcinon
- 13:40y Kimberly Kensop, particularmente en lo
- 13:42relativo a la interseccionalidad, que
- 13:45permite comprender cómo la
- 13:46discriminación por género puede
- 13:49combinarse con otros factores como la
- 13:52pertenencia étnica, la edad y la
- 13:54orientación sexual.
- 13:57Finalmente, el reconocimiento de los
- 13:59derechos políticos de las mujeres dentro
- 14:01del sistema interamericano ha
- 14:03transformado esta concepción clásica de
- 14:06representación democrática. La
- 14:08participación política femenina ya no se
- 14:10analiza únicamente desde la óptica del
- 14:12sufragio, sino también desde el efectivo
- 14:16acceso a los cargos públicos,
- 14:19la permanencia en ellos y la posibilidad
- 14:22real de ejercer sus funciones sin
- 14:25violencia ni discriminación.
- 14:27La doctrina contemporánea sostiene que
- 14:29la igualdad en la representación no solo
- 14:31beneficia a las mujeres, sino que
- 14:34fortalece la legitimidad democrática al
- 14:37ampliar la pluralidad de voces en la
- 14:39toma de decisiones.
- 14:42En nuestro contexto, la consolidación
- 14:45del principio de paridad y la
- 14:46incorporación de estándares
- 14:48interamericanos refleja un proceso de
- 14:50constitucionalización progresiva de los
- 14:52derechos de las mujeres en el que la
- 14:55tutela judicial efectiva se convierte en
- 14:58un instrumento clave para garantizar la
- 15:01participación política. ¿En qué? En
- 15:04condiciones reales de igualdad.
- 15:07La evolución de los derechos de las
- 15:09mujeres en México puede comprenderse
- 15:11como un proceso gradual de de
- 15:14constitucionalización progresiva que
- 15:16transita desde el reconocimiento formal
- 15:19del sufragio hasta la construcción de un
- 15:21modelo de democracia paritaria.
- 15:24¿Cómo se lleva a cabo? mediante reformas
- 15:26constitucionales, ajustes legales,
- 15:29litigio estratégico y una intensa labor
- 15:32interpretativa de las autoridades
- 15:34electorales y jurisdiccionales.
- 15:38¿Cuál es el enfoque histórico para que
- 15:40nos demos una idea de lo que estamos
- 15:42hablando?
- 15:44La primera gran con el modelo excluyente
- 15:47ocurrió con la reforma publicada el 17
- 15:50de octubre de 1953,
- 15:54mediante el cual se reconoció a las
- 15:55mujeres el derecho de votar y ser
- 15:57votadas en elecciones federales.
- 16:00Este cambio implicó la incorporación
- 16:02formal de las mujeres a la ciudadanía
- 16:04política, aunque en términos materiales
- 16:07no transformó de inmediato la estructura
- 16:09del poder. El sufragio femenino
- 16:12representó un punto de partida, pero
- 16:14insuficiente, porque la participación
- 16:17efectiva continuó limitada por factores
- 16:19sociopolíticos y por la ausencia de
- 16:21mecanismos que corrigieran la
- 16:23desigualdad estructural. La propia
- 16:25evolución comparada muestra que el
- 16:28reconocimiento del voto no produjo
- 16:31automáticamente representación política
- 16:33equilibrada.
- 16:35Durante varias décadas posteriores a
- 16:381957,
- 16:40perdón, 53,
- 16:42la participación femenina avanzó
- 16:45lentamente.
- 16:46Fue hasta la década de los 90s cuando
- 16:48comenzó una fase de reformas orientadas
- 16:51a inducir acciones afirmativas dentro
- 16:52del mismo sistema electoral. En 1996 se
- 16:56estableció por primera vez una regla que
- 16:58limitaba a un máximo de 70% de
- 17:01candidaturas del mismo género, lo que en
- 17:03términos prácticos significó la
- 17:06introducción de una cuota aproximada del
- 17:0730% para mujeres. Este modelo representó
- 17:11el tránsito de la igualdad formal hacia
- 17:13la igualdad correctiva, pues partía el
- 17:15reconocimiento de reglas neutrales
- 17:18reproducidas la reproduciéndose la
- 17:20sobrere representación femenina.
- 17:23Con la reforma del 2002 se fortalece
- 17:26este esquema al convertir
- 17:29en obligación jurídica lo que antes era
- 17:32una simple recomendación,
- 17:34además de introducir mecanismos como la
- 17:36alternancia en listas de representación
- 17:38proporcional y sanciones para los
- 17:40partidos que incumplieran con esta
- 17:43regla. Sin embargo, la práctica política
- 17:45mostró que las cuotas podrían ser
- 17:47eludidas mediante estrategias como la
- 17:49postulación de mujeres en distritos
- 17:51perdedores o el uso de figuras
- 17:53sustitutas, lo que dio origen a una
- 17:56etapa de litigio estratégico que fue
- 17:58determinante para el desarrollo de la
- 18:00jurisprudencia del Tribunal Electoral.
- 18:03Desde una perspectiva doctrinal, este
- 18:05periodo confirma lo señalado por las
- 18:07autoras Jennifer Piscopo y por
- 18:10organismos internacionales. Las cuotas
- 18:13constituyeron un laboratorio
- 18:15institucional que permitió evidenciar
- 18:18las resistencias estructurales dentro
- 18:20del sistema político.
- 18:23Ya en el 2008 se consolidó el tránsito
- 18:26hacia un modelo más exigente al
- 18:28establecer que ningún género podía
- 18:31exceder el 20% de candidaturas, es
- 18:33decir, una cuota cercana al 40%. Esta
- 18:38modificación no solo incrementó la
- 18:39presencia femenina, sino que redefinió
- 18:42la lógica de las acciones afirmativas al
- 18:45pasar de medidas simbólicas a mecanismos
- 18:48de cumplimiento obligatorio. La
- 18:50evolución normativa coincidió con una
- 18:53mayor intervención del tribunal para
- 18:55cerrar vacíos o espacios legales que
- 18:58permitían a los partidos evadir las
- 19:00cuotas, fortaleciendo así la eficiencia
- 19:03del principio de igualdad sustantiva.
- 19:06El verdadero punto de inflexión se
- 19:09produjo en la reforma constitucional
- 19:12en materia políticoelectoral del año
- 19:152014. En ese momento se abandonó
- 19:18progresivamente
- 19:20el lenguaje de cuotas
- 19:22para adoptar el principio de paridad de
- 19:25género en la postulación de candidaturas
- 19:28legislativas federales y locales.
- 19:31Esta transformación conceptual tuvo
- 19:33profundas implicaciones. La paridad dejó
- 19:37de concebirse como una acción afirmativa
- 19:39transitoria para convertirse en un
- 19:41principio estructural de nuestro sistema
- 19:42democrático.
- 19:44La reforma introdujo mecanismos como la
- 19:47alternancia obligatoria en listas
- 19:48plurinominales y las exigencias de
- 19:50distribución equilibrada de candidaturas
- 19:52en los distritos competitivos, lo que
- 19:55respondió directamente a criterios
- 19:57jurisprudenciales
- 19:59previos que habían identificado
- 20:01prácticas simuladas de cumplimiento.
- 20:05A partir de ese momento se desarrollaron
- 20:07doctrinas jurisdiccionales
- 20:09particularmente relevantes en México
- 20:11como la paridad vertical y la paridad
- 20:13horizontal. en la integración de
- 20:15ayuntamientos para cargos locales. Estas
- 20:19categorías no surgieron únicamente de
- 20:21legislador, sino del diálogo entre
- 20:23tribunales electorales, organismos
- 20:25administrativos y actores políticos.
- 20:28La paridad vertical se orientó a
- 20:30garantizar la alternancia de género
- 20:32dentro de las planillas, mientras que la
- 20:34paridad horizontal buscó evitar que los
- 20:36partidos concentraran candidaturas
- 20:39femeninas solo en municipios o distritos
- 20:42con menor probabilidad de triunfo. Este
- 20:45desarrollo jurisprudencial evidencia
- 20:48características distintivas del modelo
- 20:51mexicano. La paridad no fue solo una
- 20:53reforma normativa,
- 20:55sino una construcción interpretativa de
- 20:58carácter dinámico.
- 21:00El proceso culmina en términos
- 21:03normativos
- 21:05con la reforma constitucional del 2019,
- 21:07conocida por todos nosotros como la
- 21:09paridad en todo. Esta modificación
- 21:13amplió el alcance del principio de
- 21:14paridad más allá del ámbito legislativo
- 21:17para abarcar a los poderes ejecutivo,
- 21:20legislativo y judicial. así como órganos
- 21:22autónomos y niveles de gobierno federal
- 21:25y local. La reforma consolidó la idea de
- 21:28que la igualdad de género no es una
- 21:31política sectorial, sino un eje
- 21:33transversal del Estado constitucional
- 21:35mexicano. A partir de entonces, la
- 21:38paridad dejó de limitarse a candidaturas
- 21:41para convertirse en un parámetro de
- 21:43integración institucional.
- 21:45El desarrollo posterior ha demostrado
- 21:47que la paridad en todo plantea nuevos
- 21:51retos interpretativos,
- 21:53especialmente respecto de los cargos
- 21:55unipersonales o no colegiados, como la
- 21:58presidencia de la República,
- 21:59gubernaturas o presidencias municipales.
- 22:02La discusión contemporánea gira en torno
- 22:04hacia este principio de paridad puede
- 22:06exigir ajustes en la distribución de
- 22:09postulaciones en las entidades
- 22:11federativas o procesos electorales
- 22:13sucesivos.
- 22:15Este debate ha sido impulsado por
- 22:17criterios jurisdiccionales
- 22:19que buscan materializar la igualdad
- 22:21sustantiva, incluso en espacios
- 22:23tradicionalmente masculinizados, lo que
- 22:26lo que confirma que la evolución de los
- 22:28derechos políticos de las mujeres no ha
- 22:31concluido, sino que se encuentra en una
- 22:34fase de expansión interpretativa.
- 22:37Desde una perspectiva doctrinal o como
- 22:39lo señala la doctrina, el caso mexicano
- 22:42es un ejemplo paradigmático de cómo un
- 22:44sistema electoral puede transitar de
- 22:46cuotas mínimas a un modelo de democracia
- 22:48paritaria constitucionalizada.
- 22:52La secuencia histórica, es decir,
- 22:54sufragio, cuotas, paridad legislativa y
- 22:57paridad en todo, refleja una
- 22:59transformación progresiva del concepto
- 23:02representación política alineada con
- 23:04estándares interamericanos sobre la
- 23:06igualdad y no discriminación.
- 23:09Al mismo tiempo, pone de manifiesto que
- 23:11la tutela efectiva de los derechos
- 23:13políticos de las mujeres depende tanto
- 23:15del diseño normativo como de la
- 23:18actuación activa de los tribunales en la
- 23:20interpretación del principio de igualdad
- 23:22sustantiva.
- 23:26Nos quedamos con la evolución del
- 23:28sufragio,
- 23:30cuotas, paridad legislativa y paridad en
- 23:33todo. y actualmente una interpretación
- 23:37activa paritaria.
- 23:41Hablemos ahora de los derechos de
- 23:43pueblos y comunidades indígenas.
- 23:46El reconocimiento de los derechos
- 23:48políticos de los pueblos y comunidades
- 23:50indígenas dentro del sistema
- 23:51interamericano representa uno de los de
- 23:54más desarrollados y significativos en la
- 23:56evaluación contemporánea del derecho
- 23:59internacional de los derechos humanos. A
- 24:01diferencia de otros colectivos, cuya
- 24:03protección se articula principalmente a
- 24:06partir del principio de igualdad y no
- 24:07discriminación, la tutela de los pueblos
- 24:10indígenas incorpora, además el
- 24:11reconocimiento de la diversidad
- 24:13intercultural, la autonomía, el
- 24:16pluralismo jurídico como elementos
- 24:18estructurales del orden democrático.
- 24:21El punto de partida se encuentra
- 24:22previsto en los artículos primero,
- 24:24párrafo primero, segundo, 23 y 24 de la
- 24:27Convención Americana de los Derechos
- 24:29Humanos, interpretados a la luz del
- 24:31artículo 21 relativo a la propiedad
- 24:33colectiva y el convenio 129 de la
- 24:35Organización Internacional del Trabajo.
- 24:38La Corte Interamericana ha sostenido que
- 24:40los pueblos indígenas no solo son
- 24:43titulares de derechos individuales, sino
- 24:45también de derechos de carácter
- 24:46colectivo que inciden directamente en la
- 24:49organización política y en la
- 24:50participación democrática.
- 24:53La doctrina especializada en este tema,
- 24:55particularmente autores como James
- 24:57Anaya, Raquel y Bigoyen y Bartolome
- 25:00Clavero han señalado que el
- 25:02reconocimiento de estos derechos exige
- 25:04abandonar la visión homogénea del Estado
- 25:06nación y avanzar hacia modelos de una
- 25:10democracia realmente intercultural.
- 25:14El precedente más emblemático en materia
- 25:16de derechos indígenas es el caso Yatama
- 25:18contra Nicaragua, en donde o más bien en
- 25:21esta sentencia la Corte Interamericana
- 25:23estableció que la imposición de
- 25:24requisitos electorales diseñados sin
- 25:26considerar las propias formas de
- 25:28organización política indígena puede
- 25:30constituir una violación al artículo 23
- 25:33de la Convención Americana. El tribunal
- 25:35sostuvo que la igualdad política no se
- 25:38satisface mediante reglas uniformes
- 25:40cuando estas desconocen las
- 25:41particularidades culturales de los
- 25:42pueblos indígenas. La racio dichendi del
- 25:46caso radica en reconocer que el acceso a
- 25:48la participación política debe
- 25:49garantizarse en condiciones
- 25:51culturalmente adecuadas, lo que implica
- 25:54flexibilizar estructuras institucionales
- 25:56que históricamente han excluido a las
- 25:58comunidades indígenas de la
- 26:00representación formal. Este enfoque se
- 26:02vincula estrechamente por el principio
- 26:04del pluralismo jurídico desarrollado
- 26:06ampliamente en la doctrina
- 26:07latinoamericana. Raquel Irigoyen ha
- 26:10explicado que el pluralismo jurídico no
- 26:12supone la fragmentación del orden
- 26:14constitucional, sino es un requimiento
- 26:17mediante el reconocimiento de sistemas
- 26:19normativos propios que coexisten dentro
- 26:21del mismo Estado. En materia
- 26:24políticoelectoral, ello se traduce en la
- 26:26posibilidad de que los pueblos indígenas
- 26:27ejerzan sus derechos políticos a través
- 26:30de mecanismos compatibles con sus
- 26:31tradiciones, siempre que se respeten los
- 26:34estándares fundamentales de los derechos
- 26:36humanos. La Corte Interamericana ha
- 26:38reiterado que la democracia
- 26:39representativa no puede interpretarse de
- 26:42manera rígida cuando ello implica
- 26:44desconocer la diversidad cultural
- 26:46protegida por el derecho internacional.
- 26:49Ha reforzado la línea argumentativa
- 26:51mediante informes temáticos que
- 26:52identifican la subrepresentación
- 26:54indígena como una manifestación de
- 26:56exclusión cultural y estructural. Según
- 26:59estos estándares, la tutela efectiva de
- 27:01los derechos políticos indígenas
- 27:03requiere medidas diferenciadas que
- 27:05incluyan circunscripciones especiales,
- 27:07acciones afirmativas y reconocimiento de
- 27:10sistemas normativos propios.
- 27:13Víctor Ambrochis y Courtis han señalado
- 27:16que estas medidas no constituyen
- 27:17privilegios, sino mecanismos correctivos
- 27:20orientados a garantizar una
- 27:22participación política real en contextos
- 27:25históricamente marcados por la
- 27:27desigualdad. El artículo segundo
- 27:29constitucional, ya refiriéndonos
- 27:31propiamente a nuestro país, reconoce el
- 27:35derecho de los pueblos indígenas a la
- 27:37libre determinación y la autonomía para
- 27:39decidir sobre sus formas internas de
- 27:42convivencia y organización política, lo
- 27:44que ha permitido el desarrollo de
- 27:46modelos de elección por sistemas
- 27:48normativos internos en diversas
- 27:50entidades federativas, particularmente
- 27:53el caso de Oaxaca. ¿Por qué Oaxaca?
- 27:55Porque Oaxaca es una de las entidades
- 27:57federativas en donde más comunidades
- 27:59indígenas tenemos asentadas.
- 28:02La jurisprudencia del Tribunal Electoral
- 28:04del Poder Judicial de la Federación ha
- 28:06sostenido que estos sistemas no
- 28:08constituyen excepciones marginales
- 28:12al régimen democrático, sino expresiones
- 28:15legítimas de pluralismo político que
- 28:17deben interpretarse conforme a la
- 28:20Constitución y a los tratados
- 28:21internacionales.
- 28:23Uno de los debates más relevantes en la
- 28:25doctrina mexicana se refiere a la
- 28:28tensión entre la protección de la
- 28:30identidad cultural y la garantía de los
- 28:31derechos individuales dentro de estas
- 28:33comunidades. Diego Baladés y Miguel
- 28:36Carbonel doctrinarios han señalado que
- 28:39el reconocimiento de sistemas normativos
- 28:41indígenas debe equilibrarse con
- 28:43protección de principios
- 28:44constitucionales como la igualdad de
- 28:46género y la tutela judicial efectiva.
- 28:49Este este dilema o esta tensión o este
- 28:52problema ha sido abordado por los
- 28:54tribunales mediante el uso de la
- 28:55perspectiva intercultural
- 28:58que busca armonizar el respeto a la
- 29:00autonomía comunitaria con los estándares
- 29:03universales de los derechos humanos. La
- 29:05evolución reciente también incorporar al
- 29:07concepto consulta previa. Todos hemos
- 29:10escuchado este término de consulta
- 29:12previa como elemento esencial para la
- 29:14participación política indígena. La
- 29:16Corte Interamericana, en los casos del
- 29:18pueblo de GICA contra el Ecuador ha
- 29:21señalado que la consulta no es un mero
- 29:23trámite administrativo, sino un derecho
- 29:24sustantivo vinculado con la
- 29:26autodeterminación.
- 29:28En nuestro país, este estándar ha sido
- 29:29retomado en criterios jurisdiccionales
- 29:32que obligan a las autoridades
- 29:33electorales a consultar a las
- 29:35comunidades cuando se adopten decisiones
- 29:37que puedan afectar sus formas de
- 29:39organización política o su
- 29:41representación.
- 29:42Desde una perspectiva estructural, la
- 29:45tutela efectiva de los derechos de los
- 29:47pueblos indígenas implica reconocer la
- 29:49igualdad democrática no puede ser ni
- 29:53construirse exclusivamente desde
- 29:54parámetros mayoritarios. La inclusión
- 29:57política indígena exige mecanismos que
- 29:58permitan la coexistencia de diferentes
- 30:00formas de representación dentro del
- 30:03Estado constitucional. La doctrina
- 30:05contemporánea ha señalado que esta
- 30:06transformación no debilita nuestra
- 30:09democracia, sino que la fortalece al
- 30:12ampliar el pluralismo y reconocer esta
- 30:14diversidad cultural como un elemento
- 30:16constitutivo de nuestro ordenamiento
- 30:19jurídico o del orden jurídico mexicano.
- 30:22En suma, el desarrollo interamericano y
- 30:25su proyección en México evidencian que
- 30:27los derechos de los pueblos indígenas no
- 30:29se limitan al acceso individual al
- 30:32sufragio o a cargos públicos. sino que
- 30:34abarcan el derecho colectivo a
- 30:36participar en la vida política conforme
- 30:38a sus propias instituciones y
- 30:40tradiciones. Este enfoque redefine
- 30:45toda la noción de ciudadanía política
- 30:47desde una perspectiva intercultural en
- 30:50la que la tutela judicial efectiva se
- 30:52convierte una vez más en un instrumento
- 30:55indispensable para equilibrar la
- 30:57autonomía, igualdad y pluralidad dentro
- 31:00del Estado democrático contemporáneo
- 31:03mexicano.
- 31:06Una vez concluido el tema sobre las
- 31:08comunidades y pueblos indígenas,
- 31:11conoceremos el tratamiento respecto de
- 31:14las personas
- 31:16adultas mayores.
- 31:19A diferencia de otros colectivos,
- 31:22cuya protección normativa se consolidó
- 31:25desde etapas tempranas del
- 31:27constitucionalismo contemporáneo, la
- 31:29tutela específica de las personas
- 31:32mayores surge a partir del
- 31:34reconocimiento del el envejecimiento
- 31:37poblacional como fenómeno estructural y
- 31:40de la necesidad de replantar los modelos
- 31:42tradicionales de ciudadanía política.
- 31:44Durante décadas, la edad fue considerada
- 31:48únicamente como un criterio
- 31:49administrativo para delimitar derechos,
- 31:52por ejemplo, la edad mínima para votar,
- 31:54pero no como una categoría susceptible
- 31:56de generar desigualdades estructurales
- 31:59que requieran medidas diferenciadas. La
- 32:02evolución doctrinal y convencional ha
- 32:04transformado esta perspectiva, colocando
- 32:07a las personas adultas mayores dentro
- 32:09del debate sobre la igualdad sustantiva
- 32:12y la participación democrática
- 32:13inclusiva.
- 32:16La Convención Interamericana sobre
- 32:18Protección de los Derechos de las
- 32:19personas adultas mayores adoptada en el
- 32:222015 reconoce expresamente el derecho a
- 32:24la participación integración comunitaria
- 32:26y política en condiciones de igualdad.
- 32:28Este instrumento amplía la comprensión
- 32:31clásica del artículo 23 de la Convención
- 32:34Americana sobre Derechos Humanos al
- 32:36introducir una dimensión específica
- 32:39vinculada al envejecimiento digno. La
- 32:42doctrina especializada, particularmente
- 32:44en los trabajos de Mónica Pinto y Santra
- 32:46Huechichchun,
- 32:48han señalado que la protección de las
- 32:50personas mayores no debe interpretarse
- 32:52desde una lógica
- 32:55asistencionalista.
- 32:57sino desde un paradigma de
- 32:59envejecimiento activo que concibe a las
- 33:03personas mayores como sujetos plenos de
- 33:05derechos y agentes relevantes en la
- 33:07esfera pública.
- 33:09Luigi Ferrayoli y Norberto Bobio, desde
- 33:12una perspectiva completamente doctrinal,
- 33:15ya advertían que la evolución de los
- 33:17derechos fundamentales implica la
- 33:19ampliación progresiva de sujetos
- 33:20protegidos conforme cambian las
- 33:23condiciones sociales. En el caso de las
- 33:26personas adultas mayores, esta expansión
- 33:27se vincula con el principio de dignidad
- 33:29humana y con el reconocimiento de que la
- 33:31democracia constitucional debe
- 33:34garantizar la participación de todas las
- 33:36generaciones.
- 33:38La literatura contemporánea sobre
- 33:41gerentología jurídica ha enfatizado que
- 33:44la exclusión política basada en la edad
- 33:47reproduce una forma de discriminación
- 33:50estructural conocida como edadismo.
- 33:56Es un concepto ampliamente desarrollado
- 33:58por Robert Butler y posteriormente
- 34:00incorporado en debates jurídicos sobre
- 34:02los derechos humanos.
- 34:04Aunque la Constitución en nuestro país
- 34:07no contiene un desarrollo tan detallado
- 34:09como el que existe en otros grupos en
- 34:11situación de vulnerabilidad, el
- 34:13principio de igualdad y no
- 34:14discriminación establecido en el
- 34:16artículo primero de nuestra Constitución
- 34:18ha servido como fundamento para
- 34:20políticas públicas y criterios
- 34:22jurisdiccionales orientados a garantizar
- 34:25la accesibilidad electoral.
- 34:27El Instituto Nacional Electoral y los
- 34:29Organismos Públicos Locales han adoptado
- 34:32medidas para facilitar el voto de
- 34:34personas adultas mayores como mecanismos
- 34:36de asistencia, ajustes razonables en las
- 34:39casillas electorales y campañas de
- 34:42inclusión política. Estas acciones
- 34:44reflejan una comprensión progresiva de
- 34:46la tutela efectiva que trasciende la
- 34:48mera formalidad del sufragio.
- 34:51Uno de los debates más relevantes en la
- 34:52doctrina constitucional mexicana se
- 34:54refiere al alcance del principio de
- 34:56igualdad. frente a las regulaciones que
- 34:58establecen límites de edad para ocupar
- 35:01cargos públicos determinados. Algunos
- 35:04autores como Miguel Carbonel han
- 35:06planteado que tales restricciones deben
- 35:08analizarse bajo un escrutinio estricto
- 35:10cuando puedan generar una exclusión
- 35:13injustificada.
- 35:15Desde la perspectiva interamericana,
- 35:17cualquier distinción basada en edad debe
- 35:19justificarse mediante criterios
- 35:21objetivos y razonables, lo que abre la
- 35:23puerta a cuestionar normas que bajo el
- 35:26argumento de la eficiencia
- 35:28administrativa puedan restringir la
- 35:30participación política de personas
- 35:32mayores sin una base suficiente.
- 35:38La tutela efectiva de los derechos de
- 35:39las personas adultas mayores se
- 35:41relaciona con la accesibilidad cognitiva
- 35:44y tecnológica.
- 35:46La transformación digital de los
- 35:48procesos democráticos, incluyendo
- 35:50campañas en redes sociales, mecanismos
- 35:52de información electrónica y consultas
- 35:55públicas virtuales ha generado nuevas
- 35:57formas de exclusión directa. Organismos
- 36:00internacionales han señalado que los
- 36:02estados deben adoptar medidas para
- 36:05cerrar estas brechas digitales que
- 36:07afectan de manera desproporcionada a las
- 36:09personas mayores. En este sentido,
- 36:13Abromovic y Cortis señalan sobre las
- 36:16obligaciones positivas se resulta
- 36:19especialmente pertinente que subrayen la
- 36:21garantía de derechos que requieren
- 36:24acciones estatales destinadas a remover
- 36:28estos obstáculos. estructurales.
- 36:31Otro elemento central de la dimensión
- 36:33interseccional del envejecimiento es que
- 36:36las mujeres adultas mayores, las
- 36:38personas mayores indígenas o quienes
- 36:40pertenecen a la comunidad LGBTT y Q+
- 36:44pueden enfrentar múltiples capas de
- 36:46discriminación que impactan su
- 36:47participación política.
- 36:49Kimberly Cho ha explicado que la
- 36:52interseccionalidad permite visibilizar
- 36:54con distintas categorías de desigualdad
- 36:57redefinen la experiencia jurídica de los
- 36:59sujetos.
- 37:00Aplicado al contexto de las personas
- 37:02mayores, este enfoque obliga a diseñar
- 37:04políticas públicas y decisiones
- 37:06jurisdiccionales
- 37:08que consideren las diversas realidades
- 37:11dentro del propio colectivo.
- 37:14En términos democráticos, la inclusión
- 37:15política a las personas adultas mayores
- 37:17tiene implicaciones más amplias que el
- 37:19sistema acceso al voto. La doctrina
- 37:22sobre el envejecimiento activo impulsada
- 37:25por organismos como la Organización
- 37:27Mundial de la Salud y retomada en
- 37:29estudios jurídicos latinoamericanos
- 37:31sostiene que la participación política
- 37:33contribuye al bienestar individual y
- 37:35fortalece la legitimidad institucional
- 37:38al integrar perspectivas generacionales
- 37:41diversas en la toma de decisiones
- 37:42públicas.
- 37:44Este planteamiento se alínea con la
- 37:46evolución del sistema interamericano en
- 37:48modelos de democracia inclusiva, en
- 37:50donde la diversidad, incluida la
- 37:52diversidad
- 37:54etraria
- 37:56denominada eta,
- 37:59etaria, es decir, sobre la edad, se
- 38:03considera un valor constitucional.
- 38:06En síntesis o en resumen, el
- 38:08reconocimiento de los derechos políticos
- 38:10de las personas adultas mayores dentro
- 38:11del sistema interamericano y su
- 38:13proyección en México refleja una amplia
- 38:17una ampliación
- 38:19una amplitud progresiva del concepto de
- 38:22ciudadanía democrática. La transición
- 38:25debe se debe tener desde una visión
- 38:29pasiva de la bajez hacia un enfoque
- 38:32basado en derechos, permitiendo
- 38:34visualizar obstáculos estructurales que
- 38:37antes permanecían invisibles en el
- 38:39debate jurídico. La tutela efectiva en
- 38:42este ámbito no se limita a garantizar el
- 38:44sufragio, sino que exige crear
- 38:47condiciones reales para la participación
- 38:49política plena, incorporando ajustes
- 38:51razonables, medidas inclusivas y una
- 38:54interpretación constitucional que
- 38:56reconozca a la edad como una dimensión
- 38:59relevante de igualdad sustantiva.
- 39:03Y por último, sobre los derechos de las
- 39:06personas de la comunidad LGBTT
- 39:09y Q+.
- 39:12El reconocimiento de los derechos
- 39:13políticos de las personas pertenecientes
- 39:15a esta comunidad dentro del sistema
- 39:17interamericano se ha desarrollado a
- 39:20partir de la reinterpretación progresiva
- 39:22del principio de igualdad y no
- 39:24discriminación en la orientación sexual,
- 39:26la identidad y la expresión de género,
- 39:29siendo reconocidas como categorías
- 39:31protegidas por la Convención Americana
- 39:33sobre Derechos Humanos. A diferencia de
- 39:35otros colectivos, cuya protección
- 39:37normativa se consolidó mediante
- 39:39instrumentos específicos desde etapas
- 39:41tempranas, la tutela de los derechos de
- 39:44la diversidad sexual y de género han
- 39:46emergido principalmente a través de la
- 39:48evolución jurisprudencial y doctrinal,
- 39:52lo que ha permitido una expansión
- 39:53gradual del concepto de ciudadanía
- 39:56política inclusiva.
- 39:58El punto de partida convencional se
- 40:00encuentra en el artículo primero,
- 40:02párrafo primero y 24 de la Convención
- 40:04Americana, cuya interpretación evolutiva
- 40:07por parte de la Corte Interamericana ha
- 40:09permitido integrar expresamente la
- 40:11orientación sexual y la identidad de
- 40:13género como categorías sospechosas de
- 40:16discriminación.
- 40:17El caso de Atala Rifo y Niñas contra
- 40:20Chile marcó un precedente decisivo al
- 40:22establecer que la orientación sexual
- 40:24forma parte del ámbito protegido por el
- 40:26principio de igualdad. Aunque litigio se
- 40:29centraba en derechos familiares,
- 40:32la razo dischandy del tribunal tuvo
- 40:34implicaciones directas en el ejercicio
- 40:36de los derechos políticos al afirmar que
- 40:38los estados no pueden adoptar medidas o
- 40:42decisiones basadas en prejuicios
- 40:44estereotipos sobre la diversidad sexual.
- 40:48Posteriormente, la opinión consultiva
- 40:5124/27
- 40:54consolidó el estándar al reconocer
- 40:58que la identidad de género y la
- 40:59orientación sexual están amparadas por
- 41:02la protección convencional, obligando a
- 41:04los estados a garantizar el acceso
- 41:06igualitario a derechos políticos. Desde
- 41:09la doctrina especializada, autores como
- 41:11Piobesán,
- 41:13Ambrobovic,
- 41:15Bernard Pulido, han señalado que el
- 41:17reconocimiento jurídico de las personas
- 41:19pertenecientes a esta comunidad implica
- 41:21una transformación profunda del
- 41:23paradigma democrático, ya que cuestiona
- 41:25estructuras normativas basadas en
- 41:28concepciones heteronormativas
- 41:30tradicionales.
- 41:32La literatura académica ha insistido en
- 41:34que la exclusión política de personas
- 41:37pertenecientes a la diversidad sexual no
- 41:39siempre se manifiesta mediante
- 41:41prohibisiones explícitas, sino a través
- 41:43de prácticas sociales, discursos
- 41:45estigmatizantes y barreras
- 41:47institucionales que limitan el acceso a
- 41:50cargos públicos y espacios de
- 41:52deliberación política.
- 41:54En este sentido, la igualdad sustantiva
- 41:56exige adoptar medidas orientadas a
- 41:59remover obstáculos estructurales y a
- 42:00garantizar entornos libres de violencia
- 42:02y de discriminación.
- 42:05La Convención Interamericana de Derechos
- 42:07Humanos ha desarrollado informes
- 42:09temáticos que vinculan directamente la
- 42:11violencia basada en orientación sexual o
- 42:13identidad de género con la participación
- 42:15política. Estos documentos señalan que
- 42:17la violencia política hacia las personas
- 42:19pertenecientes a la comunidad tiene un
- 42:20efecto inhibidor que trasciende a las
- 42:23víctimas individuales y afecta la
- 42:25pluralidad democrática en su conjunto.
- 42:28Desde esta perspectiva, la tutela
- 42:29efectiva de los derechos políticos no
- 42:31puede limitarse únicamente a reconocer
- 42:33formalmente el derecho a votar o a ser
- 42:35votado, sino que debe incluir políticas
- 42:38públicas y mecanismos institucionales
- 42:40que prevengan la discriminación y
- 42:42garanticen condiciones reales de
- 42:44participación.
- 42:46Pero, ¿qué pasa en nuestro país? En el
- 42:49contexto mexicano, la recepción de
- 42:50estándares interamericanos ha sido
- 42:52progresiva y se ha visto influida por el
- 42:55desarrollo jurisprudencial de la Suprema
- 42:57Corte de Justicia de la Nación y del
- 42:58Tribunal Electoral. A partir de la
- 43:01reforma constitucional del 2011 y del
- 43:03principio propersona, los tribunales han
- 43:05reconocido que la orientación sexual y
- 43:07la identidad de género constituyen
- 43:10categorías protegidas por el artículo
- 43:12primero constitucional. Este
- 43:14reconocimiento permitido avanzar en la
- 43:16construcción de acciones afirmativas
- 43:19orientadas a ampliar la representación
- 43:21política de estas personas y
- 43:23particularmente en el ámbito legislativo
- 43:25y municipal. La doctrina constitucional
- 43:28mexicana ha señalado que estas medidas
- 43:31no generan privilegios indebidos, sino
- 43:33que buscan corregir una
- 43:34sobrrepresentación histórica derivada de
- 43:37prejuicios estructurales.
- 43:39Uno de los debates más relevantes en la
- 43:41evolución reciente del derecho electoral
- 43:43mexicano se refiere a la implementación
- 43:44de acciones afirmativas
- 43:47para personas de la diversidad sexual en
- 43:49candidaturas a cargos de elección
- 43:51popular. Diversas resoluciones emitidas
- 43:53han sostenido que la inclusión de
- 43:55candidaturas de personas pertenecientes
- 43:57a la comunidad puede justificarse desde
- 43:59el principio de la igualdad sustantiva,
- 44:01siempre que se base en criterios,
- 44:02objetivos y en evidencia de inclusión
- 44:05estructural. Este desarrollo refleja la
- 44:08influencia directa de los estándares
- 44:10interamericanos, particularmente en lo
- 44:12relativo al deber estatal de garantizar
- 44:15condiciones efectivas de participación
- 44:17política sin discriminación.
- 44:21Sí, en el caso mexicano existe un
- 44:24desarrollo bastante concreto y medible
- 44:28en materia de acciones afirmativas para
- 44:30personas de la diversidad sexual dentro
- 44:32de el derecho electoral, principalmente
- 44:34a partir de resoluciones emitidas por el
- 44:36Tribunal Electoral y acuerdos del
- 44:39Consejo General del Instituto Nacional
- 44:41Electoral.
- 44:43cómo ha ido evolucionando tanto
- 44:45jurisdiccional como administrativamente
- 44:47en México
- 44:49estos derechos pertenecientes a este
- 44:52colectivo. El punto de partida
- 44:54institucional real no fue legislativo,
- 44:56como lo mencioné anteriormente, sino
- 44:59jurisdiccional. La Sala Superior del
- 45:01Tribunal Electoral comenzó a construir
- 45:03una línea interpretativa que reconoce la
- 45:06exclusión estructural de personas
- 45:08pertenecientes a esta comunidad LGBTT y
- 45:12Q+ y la necesidad de acciones
- 45:15afirmativas mediante diversos
- 45:16expedientes. ejemplificativamente, de
- 45:19manera enunciativa más no limitativa,
- 45:23comentaré el subrap 121/ 2020 y
- 45:27acumulados, en los que se obligó al
- 45:29Instituto Nacional Electoral a diseñar
- 45:31medidas afirmativas para grupos
- 45:33históricamente discriminados, incluyendo
- 45:36expresamente
- 45:38a la diversidad sexual.
- 45:41Acciones afirmativas federales. Como
- 45:44ejemplos claros tenemos
- 45:46el proceso electoral federal 2021
- 45:50mediante el acuerdo del Consejo General
- 45:52del INE bajo el rubro 18/2021
- 45:55emitido en cumplimiento a una sentencia
- 45:57emitida por el Tribunal Electoral, se
- 45:59estableció una acción afirmativa
- 46:01específica para la Cámara de Diputados
- 46:03con un piso mínimo de tres personas de
- 46:06la diversidad sexual.
- 46:11Dos candidaturas bajo el mismo principio
- 46:14de mayoría relativa, una candidatura
- 46:17bajo el principio de representación
- 46:19proporcional, posibilidad de postulación
- 46:21de personas no binarias sin asignarlas
- 46:25obligatoriamente a un género, límite
- 46:28máximo de tres candidaturas no binarias
- 46:30por partidos o coaliciones. El resultado
- 46:33empírico fue incluso mayor al mínimo
- 46:36exigido. Se integraron cuatro personas
- 46:39de la comunidad a la Cámara de
- 46:41Diputados,
- 46:43una por mayoría relativa y tres por
- 46:45representación proporcional.
- 46:48En el proceso federal 2324
- 46:50se volvió a implementar por parte del
- 46:53Instituto reglas de registro de
- 46:54candidaturas que incorporaran acciones
- 46:56afirmativas para diversos grupos,
- 46:59incluyendo a las personas pertenecientes
- 47:01a la diversidad sexual derivadas
- 47:03directamente de sentencias emitidas por
- 47:05el tribunal. Además, amplió el esquema
- 47:08hacia el Senado, buscando garantizar
- 47:10espacios mínimos para grupos
- 47:12históricamente excluidos.
- 47:15La importancia jurídica de este
- 47:17desarrollo es doble. Primero, porque
- 47:19muestra la acción afirmativa dejó de ser
- 47:21una medida experimental para convertirse
- 47:23en una política electoral reiterada.
- 47:26Dos, evidencia el diálogo estructural
- 47:28entre la jurisdicción electoral y la
- 47:30autoridad administrativa en donde el
- 47:32tribunal funciona como un motor
- 47:33normativo indirecto.
- 47:37Para concluir, existe todo un desarrollo
- 47:39jurisprudencial sobre cuotas y omisiones
- 47:41legislativas como lo son el subjc/
- 47:472022, el subrex 123/
- 47:512022, el subjdon
- 47:562022, en los cuales se corrobora el
- 48:00compromiso de las autoridades
- 48:02electorales para llevar a cabo la
- 48:05inclusión.
- 48:07También a nivel local se ha desarrollado
- 48:08experiencias relevantes, como es el
- 48:10ejemplo del caso de Oaxaca, que se
- 48:12permitió la participación de cientos de
- 48:14candidaturas bajo cuotas de la
- 48:15diversidad sexual en procesos
- 48:17municipales y legislativos.
- 48:20México ha transitado por tres etapas
- 48:23fundamentales e identificables. Uno, una
- 48:26etapa jurisprudencial del tribunal,
- 48:28reconociendo la exclusión estructural y
- 48:31ordenar y diseñar acciones afirmativas
- 48:33en su favor. Dos, una fase de
- 48:35institucionalización administrativa
- 48:37mediante acuerdos del INE que establecen
- 48:39pisos mínimos y reglas de postulación. Y
- 48:42por último, una etapa actual de
- 48:44expansión interpretativa donde se
- 48:46discute la inclusión de órganos
- 48:48electorales, cargos unipersonales y
- 48:50mecanismos contra la simulación o
- 48:53suplantación de identidades.
- 48:56Muchas gracias.
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