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EDHyP Gaby Cossío F004 — Transcript

by Escuela Judicial Electoral · 6,026 words · 1,221 segments · language en · Watch on YouTube

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  1. 0:17Hola, el día de hoy platicaremos sobre
  2. 0:21el reconocimiento y tutela efectiva de
  3. 0:23derechos de colectivos en situación de
  4. 0:26vulnerabilidad.
  5. 0:28Los puntos a tratar son los siguientes.
  6. 0:31Introducción
  7. 0:33sobre el tema del reconocimiento y la
  8. 0:35tutela judicial efectiva
  9. 0:38sobre derechos de las mujeres, derechos
  10. 0:41de los pueblos y comunidades indígenas y
  11. 0:45derechos de personas adultas mayores,
  12. 0:48así como los derechos de las personas de
  13. 0:50la comunidad LGBTT
  14. 0:53y U+.
  15. 0:56Dentro de la introducción veremos que el
  16. 0:59reconocimiento
  17. 1:02de estos colectivos en situación de
  18. 1:04vulnerabilidad dentro del derecho
  19. 1:06internacional de los derechos humanos
  20. 1:08responde a la necesidad de superar una
  21. 1:11concepción meramente formal de la
  22. 1:13igualdad. Tradicionalmente,
  23. 1:16los sistemas constitucionales liberales
  24. 1:20partieron del supuesto de que todas las
  25. 1:22personas
  26. 1:23concurren al espacio público en
  27. 1:26condiciones equivalentes.
  28. 1:29Sin embargo, la evolución del derecho
  29. 1:31internacional evidenció que determinados
  30. 1:34grupos enfrentan barreras estructurales
  31. 1:37que limitan el ejercicio real de los
  32. 1:39derechos políticos, ya sea por razones
  33. 1:42de carácter histórico, de exclusión,
  34. 1:45patrones estructurales de discriminación
  35. 1:48o desigualdades socioeconómicas
  36. 1:50persistentes.
  37. 1:52De ahí que la tutela efectiva no se
  38. 1:55agote en la prohibición abstracta de
  39. 1:57discriminación.
  40. 1:59sino que exige la adopción de medidas
  41. 2:01positivas orientadas a garantizar la
  42. 2:04participación sustantiva en la vida
  43. 2:06democrática.
  44. 2:09En el sistema interamericano, el
  45. 2:10concepto de vulnerabilidad
  46. 2:13no aparece como una categoría rígida o
  47. 2:15taxativa, sino como una noción
  48. 2:18relacional que se desprende de la
  49. 2:21interpretación conjunta de los artículos
  50. 2:24primero, párrafo primero y 24 de la
  51. 2:27Convención Americana de Derechos
  52. 2:29Humanos.
  53. 2:30La Corte Interamericana ha sostenido de
  54. 2:33manera reiterada que el deber de
  55. 2:35garantía implica adoptar acciones
  56. 2:37diferenciadas cuando ciertas personas o
  57. 2:40colectivos enfrentan obstáculos
  58. 2:43específicos para el goce de sus
  59. 2:44derechos. Esta construcción
  60. 2:47jurisprudencial se ha consolidado a
  61. 2:49partir de casos que el tribunal ha
  62. 2:51identificado
  63. 2:53y situaciones de discriminación
  64. 2:57estructural, señalando que la igualdad
  65. 3:00material
  66. 3:01requiere medidas estatales reforzadas.
  67. 3:06Bajo esta lógica, la vulnerabilidad no
  68. 3:09define una condición inherente a las
  69. 3:12personas, sino el resultado de contextos
  70. 3:15sociales que generan desventajas
  71. 3:18sistemáticas.
  72. 3:20La doctrina interamericana ha vinculado
  73. 3:23directamente esta perspectiva con el
  74. 3:26ejercicio de los derechos políticos en
  75. 3:28el artículo 23 de la Convención
  76. 3:30Americana.
  77. 3:32Dicho precepto no solamente protege el
  78. 3:34derecho a votar y de ser votado, sino
  79. 3:37también la participación en la dirección
  80. 3:40de los asuntos públicos en condición de
  81. 3:43igualdad. La Corte ha señalado que la
  82. 3:46participación política efectiva
  83. 3:48presupone la eliminación de cualquier
  84. 3:51clase de obstáculo que, aunque
  85. 3:53formalmente neutro, produce impactos
  86. 3:57diferenciados en ciertos grupos.
  87. 4:00En consecuencia,
  88. 4:03el estándar convencional exige que los
  89. 4:05estados adopten acciones afirmativas
  90. 4:08cuando el resultado de ello resulta
  91. 4:11necesario para corregir desigualdades
  92. 4:15históricas.
  93. 4:16Siempre dichas medidas deben ser
  94. 4:19razonables, proporcionales y orientadas
  95. 4:22a garantizar la inclusión democrática.
  96. 4:26Esta concepción ha tenido una recepción
  97. 4:30progresiva en el orden jurídico
  98. 4:32mexicano, especialmente a partir de la
  99. 4:35reforma constitucional del año 2011 y
  100. 4:38del desarrollo jurisprudencial de la
  101. 4:40Suprema Corte y del Tribunal Electoral
  102. 4:42del Poder Judicial de la Federación. La
  103. 4:44incorporación del principio por persona
  104. 4:46y el control de la convencionalidad ha
  105. 4:49permitido que los estándares
  106. 4:50interamericanos permen
  107. 4:54la interpretación de los derechos
  108. 4:56políticoelectorales,
  109. 4:58dando lugar a criterios que reconocen la
  110. 5:00legitimidad constitucional de medidas
  111. 5:03diferenciadas,
  112. 5:04como son las acciones afirmativas
  113. 5:08para mujeres, pueblos indígenas,
  114. 5:11personas pertenecientes a la comunidad.
  115. 5:14LGQT más. En este contexto, la tutela
  116. 5:20efectiva se extiende como la obligación
  117. 5:21de diseñar mecanismos institucionales
  118. 5:25que no prevengan la exclusión,
  119. 5:28sino que promuevan condiciones reales de
  120. 5:31acceso y permanencia en los espacios de
  121. 5:34la representación política.
  122. 5:37Un elemento central en la evolución de
  123. 5:38esta materia es el tránsito de una
  124. 5:40visión individualizada hacia una
  125. 5:42comprensión cultural de los derechos. La
  126. 5:45igualdad formal expresada en reglas
  127. 5:47permanentemente o aparentemente
  128. 5:50neutrales puede perpetuar desigualdades
  129. 5:53cuando se ignoran las condiciones reales
  130. 5:56en la que determinados colectivos
  131. 5:58ejercen sus derechos. Por ello, tanto la
  132. 6:00doctrina especializada como la
  133. 6:02jurisprudencia interamericana han
  134. 6:04incorporado enfoques de
  135. 6:05interseccionalidad
  136. 6:07que permite analizar
  137. 6:10como distintas categorías de
  138. 6:13discriminación se superponen entre sí y
  139. 6:16generan escenarios complejos de
  140. 6:18exclusión política.
  141. 6:20Este este enfoque resulta
  142. 6:22particularmente relevante al estudiar
  143. 6:25los derechos de mujeres indígenas,
  144. 6:27personas adultas mayores con
  145. 6:29discapacidad o integrantes de la
  146. 6:31comunidad LGBTT y Q+ que enfrentan
  147. 6:35múltiples
  148. 6:37formas de marginación.
  149. 6:40Desde esta perspectiva de la tutela
  150. 6:42judicial efectiva, el reconocimiento de
  151. 6:44los grupos en situación de
  152. 6:45vulnerabilidad también implica redefinir
  153. 6:47los estándares probatorios y las
  154. 6:49obligaciones argumentativas de las
  155. 6:51autoridades.
  156. 6:52La Corte Interamericana ha establecido
  157. 6:54que cuando existe un contexto de
  158. 6:56discriminación estructural, los órganos
  159. 6:59estatales deben adoptar una diligencia
  160. 7:01reforzada. ¿Para qué? Para investigar,
  161. 7:04sancionar y reparar violaciones a los
  162. 7:07derechos políticos.
  163. 7:09En el ámbito mexicano, esta exigencia se
  164. 7:12ha traducido en criterios que obligan a
  165. 7:15las autoridades electorales analizar con
  166. 7:18perspectiva de género, interculturalidad
  167. 7:21y diversidad sexual, los conflictos
  168. 7:24vinculados con el acceso al poder
  169. 7:26público. Finalmente, es importante
  170. 7:29subrayar que la categoría de
  171. 7:31vulnerabilidad no puede utilizarse como
  172. 7:33una justificación para limitar derechos,
  173. 7:36sino exclusivamente como fundamento de
  174. 7:39ampliar una protección.
  175. 7:43La finalidad última de las medidas
  176. 7:45diferenciadas no es crear regímenes
  177. 7:47especiales permanentes, sino generar
  178. 7:50condiciones que permitan alcanzar una
  179. 7:53igualdad sustantiva en el ejercicio de
  180. 7:56la ciudadanía política.
  181. 7:57Bajo esta premisa se desarrollan los
  182. 7:59siguientes apartados en los que
  183. 8:01analizaremos desde el sistema
  184. 8:03interamericano y su proyección en México
  185. 8:06la tutela específica de los derechos
  186. 8:08políticos de las mujeres, de los pueblos
  187. 8:11y comunidades indígenas, de las personas
  188. 8:13adultas mayores y las personas
  189. 8:15pertenecientes a la comunidad LGBTT y
  190. 8:18Q+.
  191. 8:21Pero hablando ya propiamente en el
  192. 8:23ámbito de los derechos de las mujeres,
  193. 8:26el reconocimiento de las mujeres dentro
  194. 8:28del sistema interamericano constituye
  195. 8:30uno de los ámbitos en los que con mayor
  196. 8:32claridad se observa la transición desde
  197. 8:34una igualdad formal hacia un modelo de
  198. 8:36igualdad sustantiva.
  199. 8:38Históricamente, el acceso de las mujeres
  200. 8:42al espacio público estuvo condicionado
  201. 8:44por estructuras jurídicas y culturales
  202. 8:46que limitaron su participación política.
  203. 8:49Aún después del reconocimiento del
  204. 8:51sufragio femenino,
  205. 8:53la doctrina especializada ha señalado
  206. 8:56que la exclusión no desaparece con la
  207. 9:00neutralidad normativa, sino que
  208. 9:02persisten medidas y prácticas
  209. 9:05institucionales, patronales,
  210. 9:07socioculturales que restringen la
  211. 9:09representación política femenina.
  212. 9:12Autoras como Alda Facho y Flavia
  213. 9:15Piobesán han explicado que la
  214. 9:18discriminación estructural exige
  215. 9:21reinterpretar el principio de igualdad
  216. 9:24desde una perspectiva transformadora,
  217. 9:27capaz de cuestionar los modelos
  218. 9:28tradicionales de ciudadanía que fueron
  219. 9:31construidos sobre parámetros masculinos.
  220. 9:34En el ámbito convencional, la protección
  221. 9:36de los derechos políticos de las mujeres
  222. 9:38se articula a partir de la Convención
  223. 9:40Americana sobre los Derechos Humanos,
  224. 9:42particularmente por lo que hace sus
  225. 9:44artículos primero, párrafo primero, 23 y
  226. 9:4624. En relación con la Convención de
  227. 9:48Belén Dupara y la Convención sobre la
  228. 9:50eliminación de todas las formas de
  229. 9:52discriminación en contra de la mujer. La
  230. 9:55Corte Interamericana ha desarrollado
  231. 9:56toda una línea jurisprudencial en la que
  232. 9:58se reconoce que la violencia y la
  233. 10:01discriminación de género afectan
  234. 10:02directamente a la participación
  235. 10:04política.
  236. 10:06La Convención Interamericana de Derechos
  237. 10:08Humanos ha ha profundizado esta
  238. 10:11perspectiva al señalar que la sub
  239. 10:14representación política de las mujeres
  240. 10:16constituye una forma de discriminación
  241. 10:18democrática. En informes temáticos sobre
  242. 10:21participación política y violencia
  243. 10:23contra las mujeres, la Corte
  244. 10:24Interamericana de Derechos Humanos ha
  245. 10:26sostenido que los Estados deben adoptar
  246. 10:28medidas afirmativas para corregir
  247. 10:30desigualdades históricas. Esta postura
  248. 10:33coincide con la doctrina de Roberto
  249. 10:35Gargalela y Víctor Ambrochit, quienes
  250. 10:39han argumentado que la democracia
  251. 10:40constitucional exige mecanismos
  252. 10:42institucionales que amplíen la voz de
  253. 10:45los grupos tradicionalmente
  254. 10:46discriminados o marginados, ya que la
  255. 10:48mera apertura formal del sistema
  256. 10:50político no garantiza la igualdad real.
  257. 10:55¿Qué sucede en México?
  258. 10:57En el orden jurídico mexicano,
  259. 10:59especialmente a partir de la reforma del
  260. 11:012011 y de la consolidación del principio
  261. 11:04de paridad de género, el Tribunal
  262. 11:06Electoral
  263. 11:07ha sostenido que la paridad no
  264. 11:09constituye una concesión excepcional,
  265. 11:13sino una exigencia derivada del
  266. 11:15principio de igualdad sustantiva y el
  267. 11:17deber de no discriminación.
  268. 11:20Por su parte, la Suprema Corte ha
  269. 11:21validado constitucionalmente las
  270. 11:23acciones afirmativas en materia
  271. 11:25electoral bajo el argumento de que
  272. 11:26buscan corregir desigualdades
  273. 11:28estructurales y que no implican
  274. 11:30privilegios indebidos. Este enfoque sí
  275. 11:33se encuentra aliado con la doctrina
  276. 11:35feminista jurídica latinoamericana
  277. 11:37que entiende las cuotas y la paridad
  278. 11:40como herramientas temporales destinadas
  279. 11:42a transformar las reglas del juego
  280. 11:44democrático.
  281. 11:46Un aspecto central en la evolución
  282. 11:48reciente del derecho interamericano es
  283. 11:50el reconocimiento de la violencia
  284. 11:52política contra las mujeres como una
  285. 11:55forma específica de violación de los
  286. 11:57derechos humanos. Diversos instrumentos
  287. 12:00regionales y pronunciamientos de la de
  288. 12:03la Corte Interamericana de Derechos
  289. 12:04Humanos han subrayado que la violencia
  290. 12:06política no solamente afecta a las
  291. 12:09mujeres individualmente consideradas,
  292. 12:11sino que impacta la calidad misma de la
  293. 12:13democracia al desalentar la
  294. 12:15participación femenina. Desde una
  295. 12:18perspectiva doctrinal, como Marcela
  296. 12:20Lagarde ha explicado que la violencia
  297. 12:22política se circunscribe o se inscribe
  298. 12:25en un en una continua violencia de
  299. 12:28género que busca preservar estructuras
  300. 12:31de poder tradicionales.
  301. 12:34En México esta concepción ha influido en
  302. 12:37reformas legislativas que tipifican la
  303. 12:39violencia política en razón de género y
  304. 12:41en criterios jurisdiccionales que
  305. 12:43obligan a las autoridades electorales a
  306. 12:45analizar los casos con una perspectiva
  307. 12:49de género. La tutela efectiva de los
  308. 12:51derechos políticos de las mujeres
  309. 12:53también ha implicado redefinir los
  310. 12:57estándares de interpretación judicial.
  311. 12:59La Corte Interamericana ha señalado que
  312. 13:01los órganos jurisdiccionales deben
  313. 13:04incorporar la perspectiva de género como
  314. 13:06herramienta metodológica
  315. 13:08para identificar desigualdades ocultas
  316. 13:13detrás de normas aparentemente
  317. 13:16neutrales. Este estándar ha sido
  318. 13:18retomado por la Suprema Corte de
  319. 13:20Justicia Mexicana en diversas decisiones
  320. 13:24en las que reconoce que la igualdad
  321. 13:25sustantiva exige examinar el contexto
  322. 13:28estructural en el que se ejercen los
  323. 13:30derechos. Desde el punto de vista
  324. 13:32doctrinal, esta aproximación se vincula
  325. 13:34con las propuestas de Catherine
  326. 13:38Mcinon
  327. 13:40y Kimberly Kensop, particularmente en lo
  328. 13:42relativo a la interseccionalidad, que
  329. 13:45permite comprender cómo la
  330. 13:46discriminación por género puede
  331. 13:49combinarse con otros factores como la
  332. 13:52pertenencia étnica, la edad y la
  333. 13:54orientación sexual.
  334. 13:57Finalmente, el reconocimiento de los
  335. 13:59derechos políticos de las mujeres dentro
  336. 14:01del sistema interamericano ha
  337. 14:03transformado esta concepción clásica de
  338. 14:06representación democrática. La
  339. 14:08participación política femenina ya no se
  340. 14:10analiza únicamente desde la óptica del
  341. 14:12sufragio, sino también desde el efectivo
  342. 14:16acceso a los cargos públicos,
  343. 14:19la permanencia en ellos y la posibilidad
  344. 14:22real de ejercer sus funciones sin
  345. 14:25violencia ni discriminación.
  346. 14:27La doctrina contemporánea sostiene que
  347. 14:29la igualdad en la representación no solo
  348. 14:31beneficia a las mujeres, sino que
  349. 14:34fortalece la legitimidad democrática al
  350. 14:37ampliar la pluralidad de voces en la
  351. 14:39toma de decisiones.
  352. 14:42En nuestro contexto, la consolidación
  353. 14:45del principio de paridad y la
  354. 14:46incorporación de estándares
  355. 14:48interamericanos refleja un proceso de
  356. 14:50constitucionalización progresiva de los
  357. 14:52derechos de las mujeres en el que la
  358. 14:55tutela judicial efectiva se convierte en
  359. 14:58un instrumento clave para garantizar la
  360. 15:01participación política. ¿En qué? En
  361. 15:04condiciones reales de igualdad.
  362. 15:07La evolución de los derechos de las
  363. 15:09mujeres en México puede comprenderse
  364. 15:11como un proceso gradual de de
  365. 15:14constitucionalización progresiva que
  366. 15:16transita desde el reconocimiento formal
  367. 15:19del sufragio hasta la construcción de un
  368. 15:21modelo de democracia paritaria.
  369. 15:24¿Cómo se lleva a cabo? mediante reformas
  370. 15:26constitucionales, ajustes legales,
  371. 15:29litigio estratégico y una intensa labor
  372. 15:32interpretativa de las autoridades
  373. 15:34electorales y jurisdiccionales.
  374. 15:38¿Cuál es el enfoque histórico para que
  375. 15:40nos demos una idea de lo que estamos
  376. 15:42hablando?
  377. 15:44La primera gran con el modelo excluyente
  378. 15:47ocurrió con la reforma publicada el 17
  379. 15:50de octubre de 1953,
  380. 15:54mediante el cual se reconoció a las
  381. 15:55mujeres el derecho de votar y ser
  382. 15:57votadas en elecciones federales.
  383. 16:00Este cambio implicó la incorporación
  384. 16:02formal de las mujeres a la ciudadanía
  385. 16:04política, aunque en términos materiales
  386. 16:07no transformó de inmediato la estructura
  387. 16:09del poder. El sufragio femenino
  388. 16:12representó un punto de partida, pero
  389. 16:14insuficiente, porque la participación
  390. 16:17efectiva continuó limitada por factores
  391. 16:19sociopolíticos y por la ausencia de
  392. 16:21mecanismos que corrigieran la
  393. 16:23desigualdad estructural. La propia
  394. 16:25evolución comparada muestra que el
  395. 16:28reconocimiento del voto no produjo
  396. 16:31automáticamente representación política
  397. 16:33equilibrada.
  398. 16:35Durante varias décadas posteriores a
  399. 16:381957,
  400. 16:40perdón, 53,
  401. 16:42la participación femenina avanzó
  402. 16:45lentamente.
  403. 16:46Fue hasta la década de los 90s cuando
  404. 16:48comenzó una fase de reformas orientadas
  405. 16:51a inducir acciones afirmativas dentro
  406. 16:52del mismo sistema electoral. En 1996 se
  407. 16:56estableció por primera vez una regla que
  408. 16:58limitaba a un máximo de 70% de
  409. 17:01candidaturas del mismo género, lo que en
  410. 17:03términos prácticos significó la
  411. 17:06introducción de una cuota aproximada del
  412. 17:0730% para mujeres. Este modelo representó
  413. 17:11el tránsito de la igualdad formal hacia
  414. 17:13la igualdad correctiva, pues partía el
  415. 17:15reconocimiento de reglas neutrales
  416. 17:18reproducidas la reproduciéndose la
  417. 17:20sobrere representación femenina.
  418. 17:23Con la reforma del 2002 se fortalece
  419. 17:26este esquema al convertir
  420. 17:29en obligación jurídica lo que antes era
  421. 17:32una simple recomendación,
  422. 17:34además de introducir mecanismos como la
  423. 17:36alternancia en listas de representación
  424. 17:38proporcional y sanciones para los
  425. 17:40partidos que incumplieran con esta
  426. 17:43regla. Sin embargo, la práctica política
  427. 17:45mostró que las cuotas podrían ser
  428. 17:47eludidas mediante estrategias como la
  429. 17:49postulación de mujeres en distritos
  430. 17:51perdedores o el uso de figuras
  431. 17:53sustitutas, lo que dio origen a una
  432. 17:56etapa de litigio estratégico que fue
  433. 17:58determinante para el desarrollo de la
  434. 18:00jurisprudencia del Tribunal Electoral.
  435. 18:03Desde una perspectiva doctrinal, este
  436. 18:05periodo confirma lo señalado por las
  437. 18:07autoras Jennifer Piscopo y por
  438. 18:10organismos internacionales. Las cuotas
  439. 18:13constituyeron un laboratorio
  440. 18:15institucional que permitió evidenciar
  441. 18:18las resistencias estructurales dentro
  442. 18:20del sistema político.
  443. 18:23Ya en el 2008 se consolidó el tránsito
  444. 18:26hacia un modelo más exigente al
  445. 18:28establecer que ningún género podía
  446. 18:31exceder el 20% de candidaturas, es
  447. 18:33decir, una cuota cercana al 40%. Esta
  448. 18:38modificación no solo incrementó la
  449. 18:39presencia femenina, sino que redefinió
  450. 18:42la lógica de las acciones afirmativas al
  451. 18:45pasar de medidas simbólicas a mecanismos
  452. 18:48de cumplimiento obligatorio. La
  453. 18:50evolución normativa coincidió con una
  454. 18:53mayor intervención del tribunal para
  455. 18:55cerrar vacíos o espacios legales que
  456. 18:58permitían a los partidos evadir las
  457. 19:00cuotas, fortaleciendo así la eficiencia
  458. 19:03del principio de igualdad sustantiva.
  459. 19:06El verdadero punto de inflexión se
  460. 19:09produjo en la reforma constitucional
  461. 19:12en materia políticoelectoral del año
  462. 19:152014. En ese momento se abandonó
  463. 19:18progresivamente
  464. 19:20el lenguaje de cuotas
  465. 19:22para adoptar el principio de paridad de
  466. 19:25género en la postulación de candidaturas
  467. 19:28legislativas federales y locales.
  468. 19:31Esta transformación conceptual tuvo
  469. 19:33profundas implicaciones. La paridad dejó
  470. 19:37de concebirse como una acción afirmativa
  471. 19:39transitoria para convertirse en un
  472. 19:41principio estructural de nuestro sistema
  473. 19:42democrático.
  474. 19:44La reforma introdujo mecanismos como la
  475. 19:47alternancia obligatoria en listas
  476. 19:48plurinominales y las exigencias de
  477. 19:50distribución equilibrada de candidaturas
  478. 19:52en los distritos competitivos, lo que
  479. 19:55respondió directamente a criterios
  480. 19:57jurisprudenciales
  481. 19:59previos que habían identificado
  482. 20:01prácticas simuladas de cumplimiento.
  483. 20:05A partir de ese momento se desarrollaron
  484. 20:07doctrinas jurisdiccionales
  485. 20:09particularmente relevantes en México
  486. 20:11como la paridad vertical y la paridad
  487. 20:13horizontal. en la integración de
  488. 20:15ayuntamientos para cargos locales. Estas
  489. 20:19categorías no surgieron únicamente de
  490. 20:21legislador, sino del diálogo entre
  491. 20:23tribunales electorales, organismos
  492. 20:25administrativos y actores políticos.
  493. 20:28La paridad vertical se orientó a
  494. 20:30garantizar la alternancia de género
  495. 20:32dentro de las planillas, mientras que la
  496. 20:34paridad horizontal buscó evitar que los
  497. 20:36partidos concentraran candidaturas
  498. 20:39femeninas solo en municipios o distritos
  499. 20:42con menor probabilidad de triunfo. Este
  500. 20:45desarrollo jurisprudencial evidencia
  501. 20:48características distintivas del modelo
  502. 20:51mexicano. La paridad no fue solo una
  503. 20:53reforma normativa,
  504. 20:55sino una construcción interpretativa de
  505. 20:58carácter dinámico.
  506. 21:00El proceso culmina en términos
  507. 21:03normativos
  508. 21:05con la reforma constitucional del 2019,
  509. 21:07conocida por todos nosotros como la
  510. 21:09paridad en todo. Esta modificación
  511. 21:13amplió el alcance del principio de
  512. 21:14paridad más allá del ámbito legislativo
  513. 21:17para abarcar a los poderes ejecutivo,
  514. 21:20legislativo y judicial. así como órganos
  515. 21:22autónomos y niveles de gobierno federal
  516. 21:25y local. La reforma consolidó la idea de
  517. 21:28que la igualdad de género no es una
  518. 21:31política sectorial, sino un eje
  519. 21:33transversal del Estado constitucional
  520. 21:35mexicano. A partir de entonces, la
  521. 21:38paridad dejó de limitarse a candidaturas
  522. 21:41para convertirse en un parámetro de
  523. 21:43integración institucional.
  524. 21:45El desarrollo posterior ha demostrado
  525. 21:47que la paridad en todo plantea nuevos
  526. 21:51retos interpretativos,
  527. 21:53especialmente respecto de los cargos
  528. 21:55unipersonales o no colegiados, como la
  529. 21:58presidencia de la República,
  530. 21:59gubernaturas o presidencias municipales.
  531. 22:02La discusión contemporánea gira en torno
  532. 22:04hacia este principio de paridad puede
  533. 22:06exigir ajustes en la distribución de
  534. 22:09postulaciones en las entidades
  535. 22:11federativas o procesos electorales
  536. 22:13sucesivos.
  537. 22:15Este debate ha sido impulsado por
  538. 22:17criterios jurisdiccionales
  539. 22:19que buscan materializar la igualdad
  540. 22:21sustantiva, incluso en espacios
  541. 22:23tradicionalmente masculinizados, lo que
  542. 22:26lo que confirma que la evolución de los
  543. 22:28derechos políticos de las mujeres no ha
  544. 22:31concluido, sino que se encuentra en una
  545. 22:34fase de expansión interpretativa.
  546. 22:37Desde una perspectiva doctrinal o como
  547. 22:39lo señala la doctrina, el caso mexicano
  548. 22:42es un ejemplo paradigmático de cómo un
  549. 22:44sistema electoral puede transitar de
  550. 22:46cuotas mínimas a un modelo de democracia
  551. 22:48paritaria constitucionalizada.
  552. 22:52La secuencia histórica, es decir,
  553. 22:54sufragio, cuotas, paridad legislativa y
  554. 22:57paridad en todo, refleja una
  555. 22:59transformación progresiva del concepto
  556. 23:02representación política alineada con
  557. 23:04estándares interamericanos sobre la
  558. 23:06igualdad y no discriminación.
  559. 23:09Al mismo tiempo, pone de manifiesto que
  560. 23:11la tutela efectiva de los derechos
  561. 23:13políticos de las mujeres depende tanto
  562. 23:15del diseño normativo como de la
  563. 23:18actuación activa de los tribunales en la
  564. 23:20interpretación del principio de igualdad
  565. 23:22sustantiva.
  566. 23:26Nos quedamos con la evolución del
  567. 23:28sufragio,
  568. 23:30cuotas, paridad legislativa y paridad en
  569. 23:33todo. y actualmente una interpretación
  570. 23:37activa paritaria.
  571. 23:41Hablemos ahora de los derechos de
  572. 23:43pueblos y comunidades indígenas.
  573. 23:46El reconocimiento de los derechos
  574. 23:48políticos de los pueblos y comunidades
  575. 23:50indígenas dentro del sistema
  576. 23:51interamericano representa uno de los de
  577. 23:54más desarrollados y significativos en la
  578. 23:56evaluación contemporánea del derecho
  579. 23:59internacional de los derechos humanos. A
  580. 24:01diferencia de otros colectivos, cuya
  581. 24:03protección se articula principalmente a
  582. 24:06partir del principio de igualdad y no
  583. 24:07discriminación, la tutela de los pueblos
  584. 24:10indígenas incorpora, además el
  585. 24:11reconocimiento de la diversidad
  586. 24:13intercultural, la autonomía, el
  587. 24:16pluralismo jurídico como elementos
  588. 24:18estructurales del orden democrático.
  589. 24:21El punto de partida se encuentra
  590. 24:22previsto en los artículos primero,
  591. 24:24párrafo primero, segundo, 23 y 24 de la
  592. 24:27Convención Americana de los Derechos
  593. 24:29Humanos, interpretados a la luz del
  594. 24:31artículo 21 relativo a la propiedad
  595. 24:33colectiva y el convenio 129 de la
  596. 24:35Organización Internacional del Trabajo.
  597. 24:38La Corte Interamericana ha sostenido que
  598. 24:40los pueblos indígenas no solo son
  599. 24:43titulares de derechos individuales, sino
  600. 24:45también de derechos de carácter
  601. 24:46colectivo que inciden directamente en la
  602. 24:49organización política y en la
  603. 24:50participación democrática.
  604. 24:53La doctrina especializada en este tema,
  605. 24:55particularmente autores como James
  606. 24:57Anaya, Raquel y Bigoyen y Bartolome
  607. 25:00Clavero han señalado que el
  608. 25:02reconocimiento de estos derechos exige
  609. 25:04abandonar la visión homogénea del Estado
  610. 25:06nación y avanzar hacia modelos de una
  611. 25:10democracia realmente intercultural.
  612. 25:14El precedente más emblemático en materia
  613. 25:16de derechos indígenas es el caso Yatama
  614. 25:18contra Nicaragua, en donde o más bien en
  615. 25:21esta sentencia la Corte Interamericana
  616. 25:23estableció que la imposición de
  617. 25:24requisitos electorales diseñados sin
  618. 25:26considerar las propias formas de
  619. 25:28organización política indígena puede
  620. 25:30constituir una violación al artículo 23
  621. 25:33de la Convención Americana. El tribunal
  622. 25:35sostuvo que la igualdad política no se
  623. 25:38satisface mediante reglas uniformes
  624. 25:40cuando estas desconocen las
  625. 25:41particularidades culturales de los
  626. 25:42pueblos indígenas. La racio dichendi del
  627. 25:46caso radica en reconocer que el acceso a
  628. 25:48la participación política debe
  629. 25:49garantizarse en condiciones
  630. 25:51culturalmente adecuadas, lo que implica
  631. 25:54flexibilizar estructuras institucionales
  632. 25:56que históricamente han excluido a las
  633. 25:58comunidades indígenas de la
  634. 26:00representación formal. Este enfoque se
  635. 26:02vincula estrechamente por el principio
  636. 26:04del pluralismo jurídico desarrollado
  637. 26:06ampliamente en la doctrina
  638. 26:07latinoamericana. Raquel Irigoyen ha
  639. 26:10explicado que el pluralismo jurídico no
  640. 26:12supone la fragmentación del orden
  641. 26:14constitucional, sino es un requimiento
  642. 26:17mediante el reconocimiento de sistemas
  643. 26:19normativos propios que coexisten dentro
  644. 26:21del mismo Estado. En materia
  645. 26:24políticoelectoral, ello se traduce en la
  646. 26:26posibilidad de que los pueblos indígenas
  647. 26:27ejerzan sus derechos políticos a través
  648. 26:30de mecanismos compatibles con sus
  649. 26:31tradiciones, siempre que se respeten los
  650. 26:34estándares fundamentales de los derechos
  651. 26:36humanos. La Corte Interamericana ha
  652. 26:38reiterado que la democracia
  653. 26:39representativa no puede interpretarse de
  654. 26:42manera rígida cuando ello implica
  655. 26:44desconocer la diversidad cultural
  656. 26:46protegida por el derecho internacional.
  657. 26:49Ha reforzado la línea argumentativa
  658. 26:51mediante informes temáticos que
  659. 26:52identifican la subrepresentación
  660. 26:54indígena como una manifestación de
  661. 26:56exclusión cultural y estructural. Según
  662. 26:59estos estándares, la tutela efectiva de
  663. 27:01los derechos políticos indígenas
  664. 27:03requiere medidas diferenciadas que
  665. 27:05incluyan circunscripciones especiales,
  666. 27:07acciones afirmativas y reconocimiento de
  667. 27:10sistemas normativos propios.
  668. 27:13Víctor Ambrochis y Courtis han señalado
  669. 27:16que estas medidas no constituyen
  670. 27:17privilegios, sino mecanismos correctivos
  671. 27:20orientados a garantizar una
  672. 27:22participación política real en contextos
  673. 27:25históricamente marcados por la
  674. 27:27desigualdad. El artículo segundo
  675. 27:29constitucional, ya refiriéndonos
  676. 27:31propiamente a nuestro país, reconoce el
  677. 27:35derecho de los pueblos indígenas a la
  678. 27:37libre determinación y la autonomía para
  679. 27:39decidir sobre sus formas internas de
  680. 27:42convivencia y organización política, lo
  681. 27:44que ha permitido el desarrollo de
  682. 27:46modelos de elección por sistemas
  683. 27:48normativos internos en diversas
  684. 27:50entidades federativas, particularmente
  685. 27:53el caso de Oaxaca. ¿Por qué Oaxaca?
  686. 27:55Porque Oaxaca es una de las entidades
  687. 27:57federativas en donde más comunidades
  688. 27:59indígenas tenemos asentadas.
  689. 28:02La jurisprudencia del Tribunal Electoral
  690. 28:04del Poder Judicial de la Federación ha
  691. 28:06sostenido que estos sistemas no
  692. 28:08constituyen excepciones marginales
  693. 28:12al régimen democrático, sino expresiones
  694. 28:15legítimas de pluralismo político que
  695. 28:17deben interpretarse conforme a la
  696. 28:20Constitución y a los tratados
  697. 28:21internacionales.
  698. 28:23Uno de los debates más relevantes en la
  699. 28:25doctrina mexicana se refiere a la
  700. 28:28tensión entre la protección de la
  701. 28:30identidad cultural y la garantía de los
  702. 28:31derechos individuales dentro de estas
  703. 28:33comunidades. Diego Baladés y Miguel
  704. 28:36Carbonel doctrinarios han señalado que
  705. 28:39el reconocimiento de sistemas normativos
  706. 28:41indígenas debe equilibrarse con
  707. 28:43protección de principios
  708. 28:44constitucionales como la igualdad de
  709. 28:46género y la tutela judicial efectiva.
  710. 28:49Este este dilema o esta tensión o este
  711. 28:52problema ha sido abordado por los
  712. 28:54tribunales mediante el uso de la
  713. 28:55perspectiva intercultural
  714. 28:58que busca armonizar el respeto a la
  715. 29:00autonomía comunitaria con los estándares
  716. 29:03universales de los derechos humanos. La
  717. 29:05evolución reciente también incorporar al
  718. 29:07concepto consulta previa. Todos hemos
  719. 29:10escuchado este término de consulta
  720. 29:12previa como elemento esencial para la
  721. 29:14participación política indígena. La
  722. 29:16Corte Interamericana, en los casos del
  723. 29:18pueblo de GICA contra el Ecuador ha
  724. 29:21señalado que la consulta no es un mero
  725. 29:23trámite administrativo, sino un derecho
  726. 29:24sustantivo vinculado con la
  727. 29:26autodeterminación.
  728. 29:28En nuestro país, este estándar ha sido
  729. 29:29retomado en criterios jurisdiccionales
  730. 29:32que obligan a las autoridades
  731. 29:33electorales a consultar a las
  732. 29:35comunidades cuando se adopten decisiones
  733. 29:37que puedan afectar sus formas de
  734. 29:39organización política o su
  735. 29:41representación.
  736. 29:42Desde una perspectiva estructural, la
  737. 29:45tutela efectiva de los derechos de los
  738. 29:47pueblos indígenas implica reconocer la
  739. 29:49igualdad democrática no puede ser ni
  740. 29:53construirse exclusivamente desde
  741. 29:54parámetros mayoritarios. La inclusión
  742. 29:57política indígena exige mecanismos que
  743. 29:58permitan la coexistencia de diferentes
  744. 30:00formas de representación dentro del
  745. 30:03Estado constitucional. La doctrina
  746. 30:05contemporánea ha señalado que esta
  747. 30:06transformación no debilita nuestra
  748. 30:09democracia, sino que la fortalece al
  749. 30:12ampliar el pluralismo y reconocer esta
  750. 30:14diversidad cultural como un elemento
  751. 30:16constitutivo de nuestro ordenamiento
  752. 30:19jurídico o del orden jurídico mexicano.
  753. 30:22En suma, el desarrollo interamericano y
  754. 30:25su proyección en México evidencian que
  755. 30:27los derechos de los pueblos indígenas no
  756. 30:29se limitan al acceso individual al
  757. 30:32sufragio o a cargos públicos. sino que
  758. 30:34abarcan el derecho colectivo a
  759. 30:36participar en la vida política conforme
  760. 30:38a sus propias instituciones y
  761. 30:40tradiciones. Este enfoque redefine
  762. 30:45toda la noción de ciudadanía política
  763. 30:47desde una perspectiva intercultural en
  764. 30:50la que la tutela judicial efectiva se
  765. 30:52convierte una vez más en un instrumento
  766. 30:55indispensable para equilibrar la
  767. 30:57autonomía, igualdad y pluralidad dentro
  768. 31:00del Estado democrático contemporáneo
  769. 31:03mexicano.
  770. 31:06Una vez concluido el tema sobre las
  771. 31:08comunidades y pueblos indígenas,
  772. 31:11conoceremos el tratamiento respecto de
  773. 31:14las personas
  774. 31:16adultas mayores.
  775. 31:19A diferencia de otros colectivos,
  776. 31:22cuya protección normativa se consolidó
  777. 31:25desde etapas tempranas del
  778. 31:27constitucionalismo contemporáneo, la
  779. 31:29tutela específica de las personas
  780. 31:32mayores surge a partir del
  781. 31:34reconocimiento del el envejecimiento
  782. 31:37poblacional como fenómeno estructural y
  783. 31:40de la necesidad de replantar los modelos
  784. 31:42tradicionales de ciudadanía política.
  785. 31:44Durante décadas, la edad fue considerada
  786. 31:48únicamente como un criterio
  787. 31:49administrativo para delimitar derechos,
  788. 31:52por ejemplo, la edad mínima para votar,
  789. 31:54pero no como una categoría susceptible
  790. 31:56de generar desigualdades estructurales
  791. 31:59que requieran medidas diferenciadas. La
  792. 32:02evolución doctrinal y convencional ha
  793. 32:04transformado esta perspectiva, colocando
  794. 32:07a las personas adultas mayores dentro
  795. 32:09del debate sobre la igualdad sustantiva
  796. 32:12y la participación democrática
  797. 32:13inclusiva.
  798. 32:16La Convención Interamericana sobre
  799. 32:18Protección de los Derechos de las
  800. 32:19personas adultas mayores adoptada en el
  801. 32:222015 reconoce expresamente el derecho a
  802. 32:24la participación integración comunitaria
  803. 32:26y política en condiciones de igualdad.
  804. 32:28Este instrumento amplía la comprensión
  805. 32:31clásica del artículo 23 de la Convención
  806. 32:34Americana sobre Derechos Humanos al
  807. 32:36introducir una dimensión específica
  808. 32:39vinculada al envejecimiento digno. La
  809. 32:42doctrina especializada, particularmente
  810. 32:44en los trabajos de Mónica Pinto y Santra
  811. 32:46Huechichchun,
  812. 32:48han señalado que la protección de las
  813. 32:50personas mayores no debe interpretarse
  814. 32:52desde una lógica
  815. 32:55asistencionalista.
  816. 32:57sino desde un paradigma de
  817. 32:59envejecimiento activo que concibe a las
  818. 33:03personas mayores como sujetos plenos de
  819. 33:05derechos y agentes relevantes en la
  820. 33:07esfera pública.
  821. 33:09Luigi Ferrayoli y Norberto Bobio, desde
  822. 33:12una perspectiva completamente doctrinal,
  823. 33:15ya advertían que la evolución de los
  824. 33:17derechos fundamentales implica la
  825. 33:19ampliación progresiva de sujetos
  826. 33:20protegidos conforme cambian las
  827. 33:23condiciones sociales. En el caso de las
  828. 33:26personas adultas mayores, esta expansión
  829. 33:27se vincula con el principio de dignidad
  830. 33:29humana y con el reconocimiento de que la
  831. 33:31democracia constitucional debe
  832. 33:34garantizar la participación de todas las
  833. 33:36generaciones.
  834. 33:38La literatura contemporánea sobre
  835. 33:41gerentología jurídica ha enfatizado que
  836. 33:44la exclusión política basada en la edad
  837. 33:47reproduce una forma de discriminación
  838. 33:50estructural conocida como edadismo.
  839. 33:56Es un concepto ampliamente desarrollado
  840. 33:58por Robert Butler y posteriormente
  841. 34:00incorporado en debates jurídicos sobre
  842. 34:02los derechos humanos.
  843. 34:04Aunque la Constitución en nuestro país
  844. 34:07no contiene un desarrollo tan detallado
  845. 34:09como el que existe en otros grupos en
  846. 34:11situación de vulnerabilidad, el
  847. 34:13principio de igualdad y no
  848. 34:14discriminación establecido en el
  849. 34:16artículo primero de nuestra Constitución
  850. 34:18ha servido como fundamento para
  851. 34:20políticas públicas y criterios
  852. 34:22jurisdiccionales orientados a garantizar
  853. 34:25la accesibilidad electoral.
  854. 34:27El Instituto Nacional Electoral y los
  855. 34:29Organismos Públicos Locales han adoptado
  856. 34:32medidas para facilitar el voto de
  857. 34:34personas adultas mayores como mecanismos
  858. 34:36de asistencia, ajustes razonables en las
  859. 34:39casillas electorales y campañas de
  860. 34:42inclusión política. Estas acciones
  861. 34:44reflejan una comprensión progresiva de
  862. 34:46la tutela efectiva que trasciende la
  863. 34:48mera formalidad del sufragio.
  864. 34:51Uno de los debates más relevantes en la
  865. 34:52doctrina constitucional mexicana se
  866. 34:54refiere al alcance del principio de
  867. 34:56igualdad. frente a las regulaciones que
  868. 34:58establecen límites de edad para ocupar
  869. 35:01cargos públicos determinados. Algunos
  870. 35:04autores como Miguel Carbonel han
  871. 35:06planteado que tales restricciones deben
  872. 35:08analizarse bajo un escrutinio estricto
  873. 35:10cuando puedan generar una exclusión
  874. 35:13injustificada.
  875. 35:15Desde la perspectiva interamericana,
  876. 35:17cualquier distinción basada en edad debe
  877. 35:19justificarse mediante criterios
  878. 35:21objetivos y razonables, lo que abre la
  879. 35:23puerta a cuestionar normas que bajo el
  880. 35:26argumento de la eficiencia
  881. 35:28administrativa puedan restringir la
  882. 35:30participación política de personas
  883. 35:32mayores sin una base suficiente.
  884. 35:38La tutela efectiva de los derechos de
  885. 35:39las personas adultas mayores se
  886. 35:41relaciona con la accesibilidad cognitiva
  887. 35:44y tecnológica.
  888. 35:46La transformación digital de los
  889. 35:48procesos democráticos, incluyendo
  890. 35:50campañas en redes sociales, mecanismos
  891. 35:52de información electrónica y consultas
  892. 35:55públicas virtuales ha generado nuevas
  893. 35:57formas de exclusión directa. Organismos
  894. 36:00internacionales han señalado que los
  895. 36:02estados deben adoptar medidas para
  896. 36:05cerrar estas brechas digitales que
  897. 36:07afectan de manera desproporcionada a las
  898. 36:09personas mayores. En este sentido,
  899. 36:13Abromovic y Cortis señalan sobre las
  900. 36:16obligaciones positivas se resulta
  901. 36:19especialmente pertinente que subrayen la
  902. 36:21garantía de derechos que requieren
  903. 36:24acciones estatales destinadas a remover
  904. 36:28estos obstáculos. estructurales.
  905. 36:31Otro elemento central de la dimensión
  906. 36:33interseccional del envejecimiento es que
  907. 36:36las mujeres adultas mayores, las
  908. 36:38personas mayores indígenas o quienes
  909. 36:40pertenecen a la comunidad LGBTT y Q+
  910. 36:44pueden enfrentar múltiples capas de
  911. 36:46discriminación que impactan su
  912. 36:47participación política.
  913. 36:49Kimberly Cho ha explicado que la
  914. 36:52interseccionalidad permite visibilizar
  915. 36:54con distintas categorías de desigualdad
  916. 36:57redefinen la experiencia jurídica de los
  917. 36:59sujetos.
  918. 37:00Aplicado al contexto de las personas
  919. 37:02mayores, este enfoque obliga a diseñar
  920. 37:04políticas públicas y decisiones
  921. 37:06jurisdiccionales
  922. 37:08que consideren las diversas realidades
  923. 37:11dentro del propio colectivo.
  924. 37:14En términos democráticos, la inclusión
  925. 37:15política a las personas adultas mayores
  926. 37:17tiene implicaciones más amplias que el
  927. 37:19sistema acceso al voto. La doctrina
  928. 37:22sobre el envejecimiento activo impulsada
  929. 37:25por organismos como la Organización
  930. 37:27Mundial de la Salud y retomada en
  931. 37:29estudios jurídicos latinoamericanos
  932. 37:31sostiene que la participación política
  933. 37:33contribuye al bienestar individual y
  934. 37:35fortalece la legitimidad institucional
  935. 37:38al integrar perspectivas generacionales
  936. 37:41diversas en la toma de decisiones
  937. 37:42públicas.
  938. 37:44Este planteamiento se alínea con la
  939. 37:46evolución del sistema interamericano en
  940. 37:48modelos de democracia inclusiva, en
  941. 37:50donde la diversidad, incluida la
  942. 37:52diversidad
  943. 37:54etraria
  944. 37:56denominada eta,
  945. 37:59etaria, es decir, sobre la edad, se
  946. 38:03considera un valor constitucional.
  947. 38:06En síntesis o en resumen, el
  948. 38:08reconocimiento de los derechos políticos
  949. 38:10de las personas adultas mayores dentro
  950. 38:11del sistema interamericano y su
  951. 38:13proyección en México refleja una amplia
  952. 38:17una ampliación
  953. 38:19una amplitud progresiva del concepto de
  954. 38:22ciudadanía democrática. La transición
  955. 38:25debe se debe tener desde una visión
  956. 38:29pasiva de la bajez hacia un enfoque
  957. 38:32basado en derechos, permitiendo
  958. 38:34visualizar obstáculos estructurales que
  959. 38:37antes permanecían invisibles en el
  960. 38:39debate jurídico. La tutela efectiva en
  961. 38:42este ámbito no se limita a garantizar el
  962. 38:44sufragio, sino que exige crear
  963. 38:47condiciones reales para la participación
  964. 38:49política plena, incorporando ajustes
  965. 38:51razonables, medidas inclusivas y una
  966. 38:54interpretación constitucional que
  967. 38:56reconozca a la edad como una dimensión
  968. 38:59relevante de igualdad sustantiva.
  969. 39:03Y por último, sobre los derechos de las
  970. 39:06personas de la comunidad LGBTT
  971. 39:09y Q+.
  972. 39:12El reconocimiento de los derechos
  973. 39:13políticos de las personas pertenecientes
  974. 39:15a esta comunidad dentro del sistema
  975. 39:17interamericano se ha desarrollado a
  976. 39:20partir de la reinterpretación progresiva
  977. 39:22del principio de igualdad y no
  978. 39:24discriminación en la orientación sexual,
  979. 39:26la identidad y la expresión de género,
  980. 39:29siendo reconocidas como categorías
  981. 39:31protegidas por la Convención Americana
  982. 39:33sobre Derechos Humanos. A diferencia de
  983. 39:35otros colectivos, cuya protección
  984. 39:37normativa se consolidó mediante
  985. 39:39instrumentos específicos desde etapas
  986. 39:41tempranas, la tutela de los derechos de
  987. 39:44la diversidad sexual y de género han
  988. 39:46emergido principalmente a través de la
  989. 39:48evolución jurisprudencial y doctrinal,
  990. 39:52lo que ha permitido una expansión
  991. 39:53gradual del concepto de ciudadanía
  992. 39:56política inclusiva.
  993. 39:58El punto de partida convencional se
  994. 40:00encuentra en el artículo primero,
  995. 40:02párrafo primero y 24 de la Convención
  996. 40:04Americana, cuya interpretación evolutiva
  997. 40:07por parte de la Corte Interamericana ha
  998. 40:09permitido integrar expresamente la
  999. 40:11orientación sexual y la identidad de
  1000. 40:13género como categorías sospechosas de
  1001. 40:16discriminación.
  1002. 40:17El caso de Atala Rifo y Niñas contra
  1003. 40:20Chile marcó un precedente decisivo al
  1004. 40:22establecer que la orientación sexual
  1005. 40:24forma parte del ámbito protegido por el
  1006. 40:26principio de igualdad. Aunque litigio se
  1007. 40:29centraba en derechos familiares,
  1008. 40:32la razo dischandy del tribunal tuvo
  1009. 40:34implicaciones directas en el ejercicio
  1010. 40:36de los derechos políticos al afirmar que
  1011. 40:38los estados no pueden adoptar medidas o
  1012. 40:42decisiones basadas en prejuicios
  1013. 40:44estereotipos sobre la diversidad sexual.
  1014. 40:48Posteriormente, la opinión consultiva
  1015. 40:5124/27
  1016. 40:54consolidó el estándar al reconocer
  1017. 40:58que la identidad de género y la
  1018. 40:59orientación sexual están amparadas por
  1019. 41:02la protección convencional, obligando a
  1020. 41:04los estados a garantizar el acceso
  1021. 41:06igualitario a derechos políticos. Desde
  1022. 41:09la doctrina especializada, autores como
  1023. 41:11Piobesán,
  1024. 41:13Ambrobovic,
  1025. 41:15Bernard Pulido, han señalado que el
  1026. 41:17reconocimiento jurídico de las personas
  1027. 41:19pertenecientes a esta comunidad implica
  1028. 41:21una transformación profunda del
  1029. 41:23paradigma democrático, ya que cuestiona
  1030. 41:25estructuras normativas basadas en
  1031. 41:28concepciones heteronormativas
  1032. 41:30tradicionales.
  1033. 41:32La literatura académica ha insistido en
  1034. 41:34que la exclusión política de personas
  1035. 41:37pertenecientes a la diversidad sexual no
  1036. 41:39siempre se manifiesta mediante
  1037. 41:41prohibisiones explícitas, sino a través
  1038. 41:43de prácticas sociales, discursos
  1039. 41:45estigmatizantes y barreras
  1040. 41:47institucionales que limitan el acceso a
  1041. 41:50cargos públicos y espacios de
  1042. 41:52deliberación política.
  1043. 41:54En este sentido, la igualdad sustantiva
  1044. 41:56exige adoptar medidas orientadas a
  1045. 41:59remover obstáculos estructurales y a
  1046. 42:00garantizar entornos libres de violencia
  1047. 42:02y de discriminación.
  1048. 42:05La Convención Interamericana de Derechos
  1049. 42:07Humanos ha desarrollado informes
  1050. 42:09temáticos que vinculan directamente la
  1051. 42:11violencia basada en orientación sexual o
  1052. 42:13identidad de género con la participación
  1053. 42:15política. Estos documentos señalan que
  1054. 42:17la violencia política hacia las personas
  1055. 42:19pertenecientes a la comunidad tiene un
  1056. 42:20efecto inhibidor que trasciende a las
  1057. 42:23víctimas individuales y afecta la
  1058. 42:25pluralidad democrática en su conjunto.
  1059. 42:28Desde esta perspectiva, la tutela
  1060. 42:29efectiva de los derechos políticos no
  1061. 42:31puede limitarse únicamente a reconocer
  1062. 42:33formalmente el derecho a votar o a ser
  1063. 42:35votado, sino que debe incluir políticas
  1064. 42:38públicas y mecanismos institucionales
  1065. 42:40que prevengan la discriminación y
  1066. 42:42garanticen condiciones reales de
  1067. 42:44participación.
  1068. 42:46Pero, ¿qué pasa en nuestro país? En el
  1069. 42:49contexto mexicano, la recepción de
  1070. 42:50estándares interamericanos ha sido
  1071. 42:52progresiva y se ha visto influida por el
  1072. 42:55desarrollo jurisprudencial de la Suprema
  1073. 42:57Corte de Justicia de la Nación y del
  1074. 42:58Tribunal Electoral. A partir de la
  1075. 43:01reforma constitucional del 2011 y del
  1076. 43:03principio propersona, los tribunales han
  1077. 43:05reconocido que la orientación sexual y
  1078. 43:07la identidad de género constituyen
  1079. 43:10categorías protegidas por el artículo
  1080. 43:12primero constitucional. Este
  1081. 43:14reconocimiento permitido avanzar en la
  1082. 43:16construcción de acciones afirmativas
  1083. 43:19orientadas a ampliar la representación
  1084. 43:21política de estas personas y
  1085. 43:23particularmente en el ámbito legislativo
  1086. 43:25y municipal. La doctrina constitucional
  1087. 43:28mexicana ha señalado que estas medidas
  1088. 43:31no generan privilegios indebidos, sino
  1089. 43:33que buscan corregir una
  1090. 43:34sobrrepresentación histórica derivada de
  1091. 43:37prejuicios estructurales.
  1092. 43:39Uno de los debates más relevantes en la
  1093. 43:41evolución reciente del derecho electoral
  1094. 43:43mexicano se refiere a la implementación
  1095. 43:44de acciones afirmativas
  1096. 43:47para personas de la diversidad sexual en
  1097. 43:49candidaturas a cargos de elección
  1098. 43:51popular. Diversas resoluciones emitidas
  1099. 43:53han sostenido que la inclusión de
  1100. 43:55candidaturas de personas pertenecientes
  1101. 43:57a la comunidad puede justificarse desde
  1102. 43:59el principio de la igualdad sustantiva,
  1103. 44:01siempre que se base en criterios,
  1104. 44:02objetivos y en evidencia de inclusión
  1105. 44:05estructural. Este desarrollo refleja la
  1106. 44:08influencia directa de los estándares
  1107. 44:10interamericanos, particularmente en lo
  1108. 44:12relativo al deber estatal de garantizar
  1109. 44:15condiciones efectivas de participación
  1110. 44:17política sin discriminación.
  1111. 44:21Sí, en el caso mexicano existe un
  1112. 44:24desarrollo bastante concreto y medible
  1113. 44:28en materia de acciones afirmativas para
  1114. 44:30personas de la diversidad sexual dentro
  1115. 44:32de el derecho electoral, principalmente
  1116. 44:34a partir de resoluciones emitidas por el
  1117. 44:36Tribunal Electoral y acuerdos del
  1118. 44:39Consejo General del Instituto Nacional
  1119. 44:41Electoral.
  1120. 44:43cómo ha ido evolucionando tanto
  1121. 44:45jurisdiccional como administrativamente
  1122. 44:47en México
  1123. 44:49estos derechos pertenecientes a este
  1124. 44:52colectivo. El punto de partida
  1125. 44:54institucional real no fue legislativo,
  1126. 44:56como lo mencioné anteriormente, sino
  1127. 44:59jurisdiccional. La Sala Superior del
  1128. 45:01Tribunal Electoral comenzó a construir
  1129. 45:03una línea interpretativa que reconoce la
  1130. 45:06exclusión estructural de personas
  1131. 45:08pertenecientes a esta comunidad LGBTT y
  1132. 45:12Q+ y la necesidad de acciones
  1133. 45:15afirmativas mediante diversos
  1134. 45:16expedientes. ejemplificativamente, de
  1135. 45:19manera enunciativa más no limitativa,
  1136. 45:23comentaré el subrap 121/ 2020 y
  1137. 45:27acumulados, en los que se obligó al
  1138. 45:29Instituto Nacional Electoral a diseñar
  1139. 45:31medidas afirmativas para grupos
  1140. 45:33históricamente discriminados, incluyendo
  1141. 45:36expresamente
  1142. 45:38a la diversidad sexual.
  1143. 45:41Acciones afirmativas federales. Como
  1144. 45:44ejemplos claros tenemos
  1145. 45:46el proceso electoral federal 2021
  1146. 45:50mediante el acuerdo del Consejo General
  1147. 45:52del INE bajo el rubro 18/2021
  1148. 45:55emitido en cumplimiento a una sentencia
  1149. 45:57emitida por el Tribunal Electoral, se
  1150. 45:59estableció una acción afirmativa
  1151. 46:01específica para la Cámara de Diputados
  1152. 46:03con un piso mínimo de tres personas de
  1153. 46:06la diversidad sexual.
  1154. 46:11Dos candidaturas bajo el mismo principio
  1155. 46:14de mayoría relativa, una candidatura
  1156. 46:17bajo el principio de representación
  1157. 46:19proporcional, posibilidad de postulación
  1158. 46:21de personas no binarias sin asignarlas
  1159. 46:25obligatoriamente a un género, límite
  1160. 46:28máximo de tres candidaturas no binarias
  1161. 46:30por partidos o coaliciones. El resultado
  1162. 46:33empírico fue incluso mayor al mínimo
  1163. 46:36exigido. Se integraron cuatro personas
  1164. 46:39de la comunidad a la Cámara de
  1165. 46:41Diputados,
  1166. 46:43una por mayoría relativa y tres por
  1167. 46:45representación proporcional.
  1168. 46:48En el proceso federal 2324
  1169. 46:50se volvió a implementar por parte del
  1170. 46:53Instituto reglas de registro de
  1171. 46:54candidaturas que incorporaran acciones
  1172. 46:56afirmativas para diversos grupos,
  1173. 46:59incluyendo a las personas pertenecientes
  1174. 47:01a la diversidad sexual derivadas
  1175. 47:03directamente de sentencias emitidas por
  1176. 47:05el tribunal. Además, amplió el esquema
  1177. 47:08hacia el Senado, buscando garantizar
  1178. 47:10espacios mínimos para grupos
  1179. 47:12históricamente excluidos.
  1180. 47:15La importancia jurídica de este
  1181. 47:17desarrollo es doble. Primero, porque
  1182. 47:19muestra la acción afirmativa dejó de ser
  1183. 47:21una medida experimental para convertirse
  1184. 47:23en una política electoral reiterada.
  1185. 47:26Dos, evidencia el diálogo estructural
  1186. 47:28entre la jurisdicción electoral y la
  1187. 47:30autoridad administrativa en donde el
  1188. 47:32tribunal funciona como un motor
  1189. 47:33normativo indirecto.
  1190. 47:37Para concluir, existe todo un desarrollo
  1191. 47:39jurisprudencial sobre cuotas y omisiones
  1192. 47:41legislativas como lo son el subjc/
  1193. 47:472022, el subrex 123/
  1194. 47:512022, el subjdon
  1195. 47:562022, en los cuales se corrobora el
  1196. 48:00compromiso de las autoridades
  1197. 48:02electorales para llevar a cabo la
  1198. 48:05inclusión.
  1199. 48:07También a nivel local se ha desarrollado
  1200. 48:08experiencias relevantes, como es el
  1201. 48:10ejemplo del caso de Oaxaca, que se
  1202. 48:12permitió la participación de cientos de
  1203. 48:14candidaturas bajo cuotas de la
  1204. 48:15diversidad sexual en procesos
  1205. 48:17municipales y legislativos.
  1206. 48:20México ha transitado por tres etapas
  1207. 48:23fundamentales e identificables. Uno, una
  1208. 48:26etapa jurisprudencial del tribunal,
  1209. 48:28reconociendo la exclusión estructural y
  1210. 48:31ordenar y diseñar acciones afirmativas
  1211. 48:33en su favor. Dos, una fase de
  1212. 48:35institucionalización administrativa
  1213. 48:37mediante acuerdos del INE que establecen
  1214. 48:39pisos mínimos y reglas de postulación. Y
  1215. 48:42por último, una etapa actual de
  1216. 48:44expansión interpretativa donde se
  1217. 48:46discute la inclusión de órganos
  1218. 48:48electorales, cargos unipersonales y
  1219. 48:50mecanismos contra la simulación o
  1220. 48:53suplantación de identidades.
  1221. 48:56Muchas gracias.

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