EDHyP Corzo F04 V04 — Transcript
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- 0:17Bienvenidas y bienvenidos otra vez.
- 0:19Ahora hablemos de las características
- 0:21del derecho a la libertad de expresión y
- 0:24en ese sentido,
- 0:26hagamos una especie como de
- 0:28recapitulación de algunos temas que se
- 0:30han dicho en las anteriores cápsulas y
- 0:32que tienen que ver pues precisamente ya
- 0:34con el análisis eh del núcleo de las
- 0:37cortezas que constituyen este derecho a
- 0:39la libertad de expresión. Ya habíamos
- 0:42dicho que esa doble dimensión del
- 0:44ejercicio del derecho a la libertad de
- 0:45expresión es el rasgo estructural más
- 0:47característico y es reconocido tanto en
- 0:50los sistemas constitucionales como en el
- 0:52derecho internacional de los derechos
- 0:54humanos. Esto es, su doble dimensión es
- 0:57individual y es social. Esta
- 0:59característica no es meramente
- 1:01descriptiva, constituye la clave para
- 1:03comprender por qué el derecho ocupa un
- 1:06lugar central en un estado democrático
- 1:08de derecho y por qué cualquier
- 1:10restricción requiere una justificación
- 1:12particularmente rigurosa. La dimensión
- 1:15individual se refiere al derecho
- 1:17subjetivo que tiene toda persona de
- 1:18formar ideas, elaborar creencias,
- 1:21articular opiniones y comunicarlas
- 1:23libremente a terceros. La libertad de
- 1:26expresión en este sentido forma parte de
- 1:28la autonomía personal, permite a cada
- 1:31individuo autodeterminarse en el plano
- 1:33intelectual, participar del debate
- 1:35público, construir identidad y tomar
- 1:38decisiones informadas. Esta dimensión
- 1:40protege tanto el discurso íntimo como el
- 1:42discurso público y ampara expresiones
- 1:45que pueden resultar incómodas,
- 1:46disruptivas o impopulares. El principio
- 1:49es claro. Una sociedad libre exige que
- 1:52los individuos puedan hablar sin temor a
- 1:55represalias, especialmente en asuntos
- 1:57públicos.
- 1:59Por su parte, la dimensión social del
- 2:01derecho, desarrollada con especial
- 2:03claridad por la Corte Interamericana de
- 2:04Derechos Humanos y también por la Corte,
- 2:07la Suprema Corte Mexicana, sostiene que
- 2:09la libertad de expresión no protege
- 2:11únicamente al emisor del mensaje, sino a
- 2:13la sociedad en su conjunto en cuanto
- 2:16titular del derecho a recibir
- 2:17información, ideas, juicios, críticas y
- 2:21narrativas que permiten la formación de
- 2:23una opinión pública plural y
- 2:25democrática. En esta dimensión el acento
- 2:28está en el público receptor. Las
- 2:30expresiones no se protegen solo en
- 2:31función del hablante, sino porque su
- 2:33circulación es indispensable para el
- 2:36control del poder, la deliberación sobre
- 2:39asuntos comunes y la generación de
- 2:42conocimiento.
- 2:43La interacción entre ambas dimensiones,
- 2:45sobra decirlo, crea un efecto expansivo.
- 2:48La libertad de expresión robustece la
- 2:49democracia porque permite que cada
- 2:52persona contribuya al flujo de ideas y
- 2:54simultáneamente garantiza que la
- 2:56sociedad pueda recibirlas y evaluarlas
- 2:59críticamente.
- 3:00Sin esta doble dimensión, el derecho
- 3:02perdería su función institucional y
- 3:04quedaría reducido a un interés meramente
- 3:07privado.
- 3:10Después, el carácter excepcional de las
- 3:12restricciones a la libertad de
- 3:13expresión, muy importante. En virtud de
- 3:16su relevancia democrática y su doble
- 3:18dimensión, la libertad de expresión goza
- 3:21de una posición preferente dentro de los
- 3:23derechos fundamentales.
- 3:25La doctrina constitucional y la
- 3:27jurisprudencia internacional coinciden
- 3:29en señalar que las restricciones al
- 3:31derecho son siempre excepcionales, nunca
- 3:34ordinarias.
- 3:35Esta excepcionalidad no implica que el
- 3:37derecho sea absoluto. Ningún sistema
- 3:39serio de derechos fundamentales lo
- 3:41plantea así y lo sabemos, sino que
- 3:43cualquier limitación debe cumplir con
- 3:45estándares particularmente estrictos. En
- 3:48el plano internacional, el artículo 13
- 3:50de la Convención Americana sobre
- 3:52Derechos Humanos y el artículo 19 del
- 3:54Pacto Internacional de Derechos Civiles
- 3:56y Políticos establecen que las
- 3:58limitaciones deben cumplir tres
- 4:00requisitos acumulativos. Está previstas
- 4:03en una ley en sentido formal y material.
- 4:05perseguir una finalidad legítima
- 4:07reconocida por el propio tratado, por
- 4:09ejemplo, la protección de derechos de
- 4:11terceros, la seguridad nacional o la
- 4:13salud pública y por último, ser
- 4:16necesarias y proporcionales en una
- 4:18sociedad democrática. La Corte
- 4:20Interamericana ha reiterado que esta
- 4:21prueba de restricción debe aplicarse de
- 4:24manera exigente debido a grave riesgo de
- 4:27que la intervención estatal derive en
- 4:29censura. En el constitucionalismo
- 4:31mexicano, esta idea se refleja en la
- 4:33prohibición de censura previa, en el
- 4:35principio de máxima divulgación y en la
- 4:37regla de que cualquier restricción
- 4:39posterior debe justificarse mediante un
- 4:42análisis estricto de proporcionalidad.
- 4:44La excepcionalidad de las restricciones
- 4:46también responde al reconocimiento de
- 4:48que la libertad de expresión es un
- 4:50derecho que habilita el ejercicio de
- 4:52otros derechos políticos como el voto
- 4:54informado, la participación cívica o el
- 4:57control ciudadano del poder. Por ello,
- 5:00solo razones especialmente relevantes
- 5:02deben poder eh eh justificar su
- 5:06limitación.
- 5:08Ahora bien, la necesidad de ponderación
- 5:11frente a los límites del derecho a la
- 5:12libertad de expresión, esto es un tema
- 5:16bien importante. Si bien la libertad de
- 5:18expresión se encuentra entre los
- 5:19derechos más fuertemente protegidos,
- 5:22ello no elimina la existencia de
- 5:23límites, decíamos. Entre estos se
- 5:26encuentran la protección de la honra y
- 5:27la reputación, la vida privada, la
- 5:30igualdad y no discriminación, la
- 5:32seguridad pública, la protección de la
- 5:35niñez en el ámbito electoral también la
- 5:38equidad en la contienda y la
- 5:40autenticidad del sufragio. Vean ustedes
- 5:43eh toda la cantidad de principios que
- 5:45hay que estar ponderando respecto del
- 5:48ejercicio de la libertad de expresión y
- 5:50dado que los derechos fundamentales no
- 5:52operan aisladamente, no es indispensable
- 5:55un mecanismo que permita solucionar
- 5:57tensiones entre bienes constitucionales
- 6:00igualmente valiosos. Este mecanismo de
- 6:02la ponderación, la ponderación no es un
- 6:04ejercicio intuitivo, es un método
- 6:06estructurado
- 6:09que exige identificar los principios en
- 6:11conflicto, examinar el grado de
- 6:13afectación de cada uno y determinar si
- 6:15la restricción, perdón, a la expresión,
- 6:18a libertad de expresión, perdón, es
- 6:20indispensable para proteger el otro bien
- 6:22constitucional comprometido. La
- 6:25proporcionalidad en sentido estricto es
- 6:27aquí una herramienta esencial. obliga a
- 6:29evaluar si la medida restrica,
- 6:32la medida restrictiva, perdón, sacrifica
- 6:34más de lo que protege. El análisis
- 6:37ponderativo es especialmente relevante
- 6:39en materia políticoelectoral cuando una
- 6:41expresión entra en conflicto con la
- 6:43honra de una persona candidata o con la
- 6:46equidad en la contienda. En esos casos,
- 6:48la autoridad debe atender al contexto, a
- 6:51la veracidad o falsedad verificable del
- 6:53mensaje, a la intencionalidad del emisor
- 6:56y al impacto real de la expresión. en la
- 6:59dinámica democrática. Solo tras ese
- 7:01examen es posible determinar si la
- 7:03expresión se cuenta o no dentro del
- 7:05ámbito protegido. La ponderación, por
- 7:07tanto, no debilita la libertad de
- 7:09expresión. La preservale impedir
- 7:12restricciones automáticas o desprovistas
- 7:15de análisis.
- 7:19Y por último, vamos a ver aquí eh el la
- 7:22distinción entre afirmación de hechos y
- 7:24formulación de opiniones, que también es
- 7:26una cosa que puede llevar o siempre
- 7:29conlleva alguna temática de confusión.
- 7:33Una de las distinciones analíticas más
- 7:34relevantes en el derecho de la libertad
- 7:36de expresión, reconocida tanto por
- 7:38tribunales nacionales como por la Corte
- 7:41Interamericana, es la que existe entre
- 7:43afirmaciones de hechos y opiniones o
- 7:46juicios de valor. Esta diferencia no es
- 7:48meramente conceptual, ya lo habíamos
- 7:50comentado, determina el grado de
- 7:52protección constitucional aplicable y
- 7:54los estándares para evaluar
- 7:56responsabilidades ulteriores. Las
- 7:59afirmaciones de hechos son enunciados
- 8:01que por su naturaleza pueden ser
- 8:03verificadas como verdaderas o falsas.
- 8:06Cuando se trata de imputaciones de
- 8:08hechos ilícitos o delictivos, la
- 8:10exigencia jurídica es aún más rigurosa
- 8:13porque el potencial lesivo es mayor.
- 8:15Esta es la razón por la cual se aplica
- 8:17el estándar de Real Malicia. No basta
- 8:19con que el hecho sea falsa, sea falso,
- 8:21perdón. Se requiere que se haya definido
- 8:23con conocimiento de su falsedad o con
- 8:26desprecio consciente hacia la verdad.
- 8:28Este estándar protege el debate público
- 8:31evitando que falsedades deliberadas
- 8:33manipulen a la ciudadanía.
- 8:36Las opiniones, en contraste no son
- 8:38susceptibles de verificación fáctica.
- 8:41expresiones como valores morales,
- 8:43críticas objetivas, apreciaciones
- 8:45políticas o comentarios figurativos
- 8:48forman parte del discurso especialmente
- 8:50protegido. La Corte Interamericana ha
- 8:52señalado que por definición las
- 8:54opiniones no pueden ser sometidas a un
- 8:56test de verdad y sancionarlas produciría
- 8:59un efecto inhibidor incompatible con la
- 9:02democracia. Perdón,
- 9:05la Suprema Corte Mexicana y el Tribunal
- 9:08Electoral han adoptado el mismo
- 9:09razonamiento,
- 9:12aún cuando las opiniones sean severas,
- 9:14ácidas o polémicas, están amparadas por
- 9:17el núcleo del derecho, salvo que inciten
- 9:19directamente a la violencia o
- 9:21constituyan discursos de odio en los
- 9:23términos muy limitados
- 9:25que el propio derecho internacional
- 9:27permite. Esta distinción es esencial
- 9:29para evitar que el derecho se use como
- 9:31herramienta para silenciar críticas
- 9:33legítimas bajo el argumento de la
- 9:35difamación u otras figuras jurídicas. El
- 9:38análisis cuidadoso de si la expresión
- 9:40versa sobre hechos verificables u
- 9:42opiniones subjetivas es así un filtro
- 9:45indispensable en la valoración
- 9:48constitucional.
- 9:51Ahora, hablando de la protección del
- 9:52periodismo como agente de eh la libertad
- 9:56de expresión en el ámbito político, hay
- 9:58que decir que ya lo habíamos comentado
- 10:00también, el periodismo ocupa un lugar
- 10:02central en la arquitectura democrática,
- 10:05actúa como intermediario entre los
- 10:07hechos de relevancia pública y la
- 10:09ciudadanía, facilita el control del
- 10:12poder, promueve la transparencia y nutre
- 10:15la deliberación democrática. Por ello,
- 10:17los sistemas constitucionales e
- 10:19internacionales reconocen que las
- 10:21personas que ejercen periodismo, ya sea
- 10:23profesional o ciudadano, se situa en una
- 10:25posición particularmente relevante en la
- 10:28protección del derecho a la libertad de
- 10:30expresión. La Corte Interamericana ha
- 10:32establecido reiteradamente que el
- 10:35periodismo cumple una función social
- 10:37esencial y que cualquier interferencia
- 10:39estatal que limite injustificadamente su
- 10:42labor afecta no solo al derecho del
- 10:44periodista, sino el derecho colectivo de
- 10:46la sociedad a estar informada. Esto ha
- 10:48llevado a desarrollar estándares
- 10:50reforzados contra la criminalización de
- 10:53la actividad periodística, la imposición
- 10:55de sanciones desproporcionadas o el uso
- 10:58de mecanismos indirectos como la
- 11:00asignaición descricional de publicidad
- 11:02oficial o el hostigamiento que pueden
- 11:05inhibir la labor informativa. En el
- 11:08contexto político electoral, la
- 11:10protección al periodismo adquiere un
- 11:11valor aún más elevado. Las campañas
- 11:14electorales, los debates públicos y la
- 11:17fiscalización de autoridades constituyen
- 11:20momentos en los que la ciudadanía
- 11:22depende esencialmente de información
- 11:24plural verificada y accesible. Por ello,
- 11:28los estándares internacionales y
- 11:30progresivamente los nacionales exigen
- 11:32que el Estado garantice condiciones
- 11:34efectivas para que periodistas,
- 11:36comunicadores y medios de información
- 11:38puedan investigar, cuestionar,
- 11:41contrastar y difundir información sin
- 11:43temor a represalias.
- 11:45Esta protección no significa inmunidad.
- 11:48El periodismo, como cualquier ejercicio
- 11:49de derechos, puede generar
- 11:51responsabilidades ulteriores cuando
- 11:53incurre en imputaciones gravemente
- 11:55falsas realizadas con dol o con
- 11:57desprecio por la verdad. Sin embargo,
- 11:59aún en estos casos, los tribunales han
- 12:02enfatizado que los estándares deben ser
- 12:04estrictos para evitar que el derecho se
- 12:06convierta, ya decíamos, en un
- 12:08instrumento de inhibición del escrutinio
- 12:10público. La regla general es que la
- 12:12crítica jornalística sobre asuntos
- 12:14públicos, funcionarios o candidaturas se
- 12:17encuentra extremadamente protegida
- 12:20porque constituye un componente esencial
- 12:23para la vigilancia democrática. Hasta
- 12:26aquí cerramos el contenido del módulo 4.
- 12:29Gracias.
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