Diplomado de Actualización en Derecho Procesal Mercantil — Transcript
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- 32:25Vamos.
- 33:13Tardes,
- 33:16favor guardar silencio. Buenas tardes.
- 33:19Sean todas y todos bienvenidos, tanto a
- 33:21quienes nos acompañan de manera
- 33:22presencial como a quienes se encuentran
- 33:25con nosotros a través de los medios
- 33:26digitales, dando continuidad a la
- 33:29programación académica del diplomado de
- 33:31actualización en derecho procesal
- 33:32mercantil. En el marco del módulo
- 33:353, recursos y amparo en materia
- 33:37mercantil, tenemos el día de hoy el
- 33:39gusto de contar con la participación del
- 33:41Dr. José de Jesús Regis García para
- 33:44abordar el tema Amparo Mercantil y de
- 33:46quien me permito leer su semblanza
- 33:48curricular.
- 33:50es licenciado en derecho, maestro en
- 33:53Ciencias Penales y doctor en Derecho por
- 33:54la Universidad Autónoma de Nuevo León.
- 33:56Además, cuenta con el curso de posgrado
- 33:58en derecho penal de la Universidad de la
- 34:01Universidad de Salamanca en España. Ha
- 34:03sido coordinador jurídico de la
- 34:04consejería jurídica del gobernador del
- 34:06gobernador constitucional del estado de
- 34:08Nuevo León y subdelegado del de la
- 34:11delegación federal del Instituto
- 34:12Nacional de Migración en el estado. En
- 34:15la actualidad se desempeña como director
- 34:17jurídico contencioso de la Oficina de la
- 34:19Abogacía General de la Universidad
- 34:21Autónoma de Nuevo León. También es
- 34:23catedrático y coordinador de la maestría
- 34:25en derecho procesal penal en la Facultad
- 34:27de Derecho y Criminología de la
- 34:30Universidad Autónoma de Nuevo León.
- 34:32Asimismo, ha participado como
- 34:34catedrático en la Universidad de
- 34:36Monterrey, Universidad Autónoma de
- 34:38Tamolipas, Universidad Católica de
- 34:40Cuenca en Ecuador, entre otras
- 34:42instituciones de educación superior.
- 34:45Es autor de múltiples publicaciones en
- 34:47revistas editadas por la Universidad
- 34:48Autónoma de Nuevo León, el Poder
- 34:50Judicial del Estado y la coordinación de
- 34:52ciencia y teología del estado de Nuevo
- 34:54León, además de libros en las
- 34:57editoriales Porroa y Tyrant Llanch.
- 35:01Es importante indicarles que al término
- 35:02de la conferencia se abrirá una un
- 35:04espacio para preguntas de las y los
- 35:07asistentes. Si alguien desea intervenir
- 35:09a favor, si alguien desea intervenir,
- 35:11favor de levantar la mano, ya que se se
- 35:13habrá compañeros que proporcionarán el
- 35:14micrófono para hacer uso del mismo. Por
- 35:17su parte, las personas que se encuentran
- 35:19de manera virtual podrán realizar sus
- 35:21comentarios y planteamientos a través de
- 35:23la cajita de preguntas que se encuentran
- 35:25disponibles en la plataforma de Zoom y
- 35:27YouTube. para quienes leí para que sean
- 35:29leídas en la medida de las
- 35:30posibilidades. Gracias nuevamente,
- 35:32doctor, por acompañarnos el día de hoy.
- 35:34Adelante, todo.
- 35:36Muchas gracias. Muy buenas tardes a
- 35:40todos y todas. Un placer estar
- 35:42nuevamente aquí con ustedes en en una
- 35:45sesión más de estos diplomados que de
- 35:48manera asertiva ha tenido bien organizar
- 35:51el el Poder Judicial del Estado Nuevo
- 35:54León a través del Consejo de la
- 35:57Judicatura del Estado y mi más sincero
- 36:01agradecimiento a a su presidenta, la
- 36:04magistrada Córdoba, por darnos la
- 36:06oportunidad tanto a unos como a otros de
- 36:09poder tener estos estos espacios aquí
- 36:12tan nutritivos en una etapa este muy
- 36:18dinámica en en el derecho
- 36:21eh desde una perspectiva de la que vamos
- 36:23a abordar en la presente charla, muy
- 36:26dinámica, muy necesaria, algunos dicen
- 36:30de manera equivocada y muy seguramente
- 36:33por desconocimiento de causa que
- 36:36que quede tan conveniente seguir
- 36:37estudiando la cuestión constitucional.
- 36:40Ahorita
- 36:42en estos momentos y si sí más que
- 36:45seguridad nos está creando por ahí una
- 36:48serie de alternativas que nos levantamos
- 36:51de repente con con una reforma
- 36:53constitucional que ya de cierta manera
- 36:56nos nos movió todo lo que hemos visto de
- 37:00manera anticipada. Yo pues dentro de mi
- 37:04experiencia en en en en el ámbito
- 37:06profesional como académico, le digo,
- 37:09pues yo creo que es el mejor momento,
- 37:11¿verdad? Porque es donde necesariamente
- 37:13nos ocupan a nosotros los que nos
- 37:16encargamos
- 37:17de estar en el día a día, en las
- 37:19cuestiones de las controversias que se
- 37:21llevan a los tribunales que y somos los
- 37:23más indicados precisamente para
- 37:26argumentar y decir hasta dónde sí y
- 37:28hasta dónde no.
- 37:31Entonces, eh hay que ver eh nuestra
- 37:35charla de hoy va a ser dentro de esa
- 37:38perspectiva, porque al final del día la
- 37:39figura que vamos a analizar es una
- 37:41figura de control constitucional,
- 37:45es una figura procesal que de cierta
- 37:49forma impacta en en la cuestión
- 37:52mercantil, pero no es una cuestión
- 37:54mercantil. de las cuestiones mercantiles
- 37:57derivan los controles constitucionales
- 38:00que se ven a través del juicio ampar.
- 38:02Entonces, vamos a enfocarnos
- 38:04en ver esos controles constitucionales
- 38:07que se aplican en la materia mercantil
- 38:11resuelven o están en trámite o están por
- 38:13iniciar, porque también son sujetos de
- 38:15control constitucional, algunas de sus
- 38:16figuras,
- 38:18eh eh la la las controversias que que se
- 38:22van a a resolver. Entonces,
- 38:24necesariamente tengo que adoptar esa
- 38:28postura, necesariamente tengo que
- 38:29adoptar esa metología y necesariamente
- 38:32no hay otra forma de abordar el estudio
- 38:34más que desde la óptica en la que la
- 38:37vamos a analizar. Además,
- 38:41viendo la la el esquema curricular de de
- 38:45de este diplomado, pues ya anteriormente
- 38:47han llevado este materias o o
- 38:52ponencias que están relacionadas con
- 38:53figuras eh mercantiles, ¿verdad? Aquí el
- 38:58el el tema que vamos a abordar hoy es el
- 39:01juicio de amparo, ¿sí? como como medio
- 39:04de control constitucional
- 39:07aplicado a la materia mercantil.
- 39:09Entonces, la manera en la que la vamos a
- 39:10abordar y a una manera de preámbulo,
- 39:12pues vamos a abordar lo que es la
- 39:15justicia constitucional, lo que es el
- 39:18conflicto
- 39:20constitucional, las formas de
- 39:21resolverse, los tribunales
- 39:23constitucionales y sus funciones versus
- 39:26los tribunales de legalidad y sus
- 39:28funciones.
- 39:30esa competencia constitucional que les
- 39:32corresponde a unos y a otros y que
- 39:34muchas veces a nosotros nos confunde y
- 39:36es a lo que nos y es lo que nos lleva de
- 39:39repente a a que se nos haga complejo el
- 39:43análisis de de determinada figura
- 39:46procesal porque no sabemos o o partimos
- 39:49de premisas o ubicaciones eh equivocadas
- 39:54para poder ubicar sistemáticamente
- 39:56eh la figura en en la etapa donde debe
- 40:01estar y de ahí partir su análisis. Es es
- 40:03como decir
- 40:06que se lo digo a mis alumnos, si vamos a
- 40:09jugar béisbol, pues vamos a jugar
- 40:10béisbol.
- 40:12Pero si mañana te si te vamos a jugar
- 40:14béisbol y mañana nos vemos a las 8 y tú
- 40:18llegas con una pelota de softball y el
- 40:21otro llega con un palo de cricket, pues
- 40:23no vamos a poder jugar este béisbol,
- 40:28¿verdad? Pues se parece el softbol, sí
- 40:30se parece, pero no es béisbol. Se parece
- 40:32el cricket, sí se parece, pero no es
- 40:35béisbol. Entonces, si vamos a jugar
- 40:38béisbol, pues vamos a usar bates de
- 40:41béisbol, vamos a usar pelotas de
- 40:43béisbol, vamos a usar campo de béisbol,
- 40:46porque si nos ponemos a jugar béisbol en
- 40:48un campo de pues los las distancias son
- 40:51más cortas.
- 40:52si tiene sus sus cuestiones y eso es lo
- 40:55que pasa
- 40:57cuando de cierta forma no nos queda tan
- 41:00clara la línea divisoria que hay entre
- 41:02un Tribunal Constitucional, un conflicto
- 41:04constitucional
- 41:06este y un conflicto de legalidad y un
- 41:08tribunal [carraspeo]
- 41:09de legalidad que a veces ejerce
- 41:11funciones de constitucionalidad y
- 41:13viceversa. Entonces, vamos a a a ver el
- 41:17por qué ahorita el el en lo largo de la
- 41:19presentación, pero quiero que nos
- 41:21quedemos con esta idea.
- 41:24Vamos a analizar el juicio de amparo
- 41:26como figura de control constitucional y
- 41:29vamos a hacer la distinción de los
- 41:32tribunales de legalidad para poder
- 41:35entender cuándo uno y cuándo otro, hasta
- 41:38dónde están los límites de uno, hasta
- 41:40dónde están los límites de otro, porque
- 41:42si no vamos a a batallar y vamos a hacer
- 41:47de todo menos jugar béisbol.
- 41:49Entonces, aparte de tener el equipo
- 41:51adecuado para jugar béisbol, pues tengo
- 41:53que saber
- 41:55las reglas del béisbol si no de qué
- 41:59sirve que le pegue a la pelota si voy a
- 42:00correr para tercera,
- 42:04de nada sirve. Entonces, necesito
- 42:06entender las reglas para Ahora sí, ya
- 42:10vamos a jugar béisbol, vamos a jugar una
- 42:12vez que ya sepa este las reglas del
- 42:16béisbol y los equipos de al decir
- 42:19equipos, me refiero con los que se juega
- 42:21béisbol, pues ahora sí vamos a meternos
- 42:23ya al campo y ya en el campo no se nos
- 42:25va a complicar absolutamente nada, pero
- 42:28no puedo llegar yo a un campo en el que
- 42:31desconozco, no sé si me va a salir un
- 42:32toro, porque a lo mejor era un ruedo de
- 42:35de una plaza de toros y yo con un guante
- 42:37ahí, pues no. Entonces vamos a partir de
- 42:41eso y aquí lo que tenemos que tener en
- 42:45cuenta es que el amparo alarco como
- 42:47amparo estamos hablando de un medio de
- 42:49control constitucional.
- 42:52Sí, que el concepto de juicio de amparo,
- 42:55pues hay muchos, lo vamos a abordar cada
- 42:57quien nos podemos este eh
- 43:03formar o ya más o menos hemos formado lo
- 43:06que es un juicio de amparo, de
- 43:08definiciones hay muchas. Lo importante
- 43:10aquí es saber qué no es un juicio de
- 43:13amparo.
- 43:17juicio amparo, pues técnicamente no es
- 43:19un recurso,
- 43:22aunque si es un medio de impugnación, no
- 43:24es un recurso. Cuando hablamos de la
- 43:27estructura impugnativa, pues no voy a
- 43:28encontrar con incidentes impugnativos,
- 43:31con recursos, con este juicios de eh
- 43:36medios de impugnación que requieren un
- 43:38un juicio posterior, como lo es, perdón,
- 43:41el juicio de amparo y los recursos entre
- 43:45entre otros. Entonces, el juicio
- 43:47amparano es un recurso
- 43:49y no es un recurso porque es un juicio
- 43:51autónomo. Porque es un juicio autónomo
- 43:53porque es un juicio de control
- 43:55constitucional diferente a lo que fue el
- 43:58juicio de legalidad que se tramitó ante
- 44:01el tribunal de legalidad. Y aparte pues
- 44:04tengo ahí otras opciones que me impiden
- 44:07eh de una manera sistemática concluir
- 44:10que el que el juicio de amparo termina
- 44:12siendo un recurso. El ejemplo más claro
- 44:14para no entrar más en discusiones,
- 44:18eh el artículo 23 de la Constitución
- 44:22refiere que en un procedimiento penal no
- 44:25debe haber más de cuatro instancias.
- 44:28Si yo digo que que el juicio de amparo
- 44:31es un eh recurso, entonces en una
- 44:36eventual revisión, en un amparo directo,
- 44:39me estaría llevando más de las cuatro
- 44:42instancias y sería paradójico que mi eh
- 44:47juicio de control constitucional por por
- 44:50excelencia sea inconstitucional porque
- 44:52excede de más de cuatro instancias. Ya
- 44:55con eso de entrada estaríamos
- 44:57justificando porque no es un recurso al
- 44:59margen de todo lo que hemos
- 45:02analizado a lo largo de de nuestra
- 45:05carrera. Entonces es una cuestión
- 45:07netamente constitucional. Se requiere
- 45:10una justicia constitucional aparte de
- 45:13una justicia de legalidad. Algunos
- 45:16autores por ahí han llegado a estimar
- 45:19que la justicia constitucional terminó
- 45:21sustituyendo a las revoluciones y a las
- 45:23guerreras y a los este eh movimientos
- 45:27armados que con motivo de las
- 45:28inconformidades que en su caso se veían
- 45:32en gobiernos autoritarios, pues era la
- 45:34única vía mediante la cual pudieras este
- 45:37reprochar los actos arbitrarios de las
- 45:39autoridades. ya con un control
- 45:41constitucional, con una justicia
- 45:43constitucional, con tribunales
- 45:45constitucionales, pues es la manera
- 45:48mediante la cual esos actos arbitrarios
- 45:51pues son este eh contenidos
- 45:55y eliminados y se restituye a los
- 45:59gobernados esa
- 46:01parte que les fue violentada. Entonces,
- 46:04por eso la necesidad de la creación de
- 46:06tribunales constitucionales y por eso la
- 46:08necesidad de la creación de las vías
- 46:12para resolver esos conflictos
- 46:14constitucionales. ¿Cómo se dan esos
- 46:16conflictos constitucionales? se dan
- 46:18entre particulares y el Estado, que es
- 46:21lo que nos interesa a nosotros en en la
- 46:26cuestión mercantil, ¿no? los que se dan
- 46:28entre dos entes de gobierno, dos
- 46:30estados, están las controversias
- 46:32constitucionales, las acciones de
- 46:33inconstitucionalidad,
- 46:35cuando ese conflicto constitucional se
- 46:37da entre un municipio y un estado, un
- 46:40estado y otro estado, la federación y un
- 46:42estado, la federación de un municipio,
- 46:44de un municipio y de otros estados y en
- 46:45fin, el 105 de la Constitución
- 46:48subracción un y dos
- 46:51nos refiere, perdón, una serie de
- 46:53supuestos mediante los cuales se generan
- 46:55esos conflictos constitucionales
- 46:57docentes de gobierno.
- 47:00Hay conflictos constitucionales entre un
- 47:02estado y otro estado extranjero,
- 47:04¿verdad? Eso este también eh eh se se
- 47:11genera y por ahí si somos estrictos y a
- 47:15raíz de de la reforma de de del más bien
- 47:20con la emisión de la ley de amparo del
- 47:222013 que ya de nueva no tiene nada,
- 47:24¿verdad?
- 47:25Este eh cuando se incluye a los
- 47:28particulares, pues se generan conflictos
- 47:30constitucionales entre particulares y
- 47:33las formas de resolverlos, pues bueno,
- 47:36uno es la autotutela, por así decir. Por
- 47:38ejemplo, en los conflictos entre un
- 47:40estado y otro estado, pues, ¿quién lo
- 47:42resuelve?
- 47:44Si no hay un una cuestión diplomática,
- 47:47pues llega incluso hasta la guerra
- 47:49mediante la cual vas a restablecer ese
- 47:51orden constitucional que el otro país te
- 47:53violentó, ¿verdad?
- 47:55y ya está las que se deciden de manera
- 48:00este consensada, que es otra forma de
- 48:02resolver conflictos constitucionales y
- 48:04ahí habría que ver hasta qué tanto están
- 48:07a disposición de las autoridades el
- 48:09resolver conflictos constitucionales
- 48:12atribuyéndose competencias que no le
- 48:14corresponden. ese es otro tema que
- 48:16habría que ver y la otra es aquellas que
- 48:20se resuelven precisamente por los
- 48:22tribunales constitucionales, que es
- 48:23donde estamos y donde vamos a partir.
- 48:27Entonces, Justicia Constitucional,
- 48:29Tribunal Constitucional, conflicto
- 48:31constitucional, todo está relacionado
- 48:35con la el tema del amparo. Amparo, desde
- 48:40muy mi muy particular de vista, pues hay
- 48:42un amparo nada más.
- 48:44que se tramita de manera indirecta o
- 48:47directa y pudiera ahí por ahí decir que
- 48:51hay amparo contra leyes y amparo contra
- 48:53actos. No soy muy partidario
- 48:57de decir que hay amparo penal, que hay
- 48:59amparo mercantil, que hay amparo
- 49:01administrativo, que hay amparo, porque
- 49:03el juicio de amparo pues es uno. Hay
- 49:06amparo en materia mercantil, hay amparo
- 49:08en materia administrativa, hay amparo en
- 49:11materia laboral, pero que en sí haya un
- 49:14amparo laboral, amparo mercantil, amparo
- 49:16penal, no llega, desde mi muy particular
- 49:22a a a tener esa división, ¿verdad? Eh,
- 49:27en ese sentido y como metodología que me
- 49:31ha funcionado a lo largo de de mi
- 49:34ejercicio, tanto profesional como
- 49:37académico,
- 49:38siempre he dicho que las reglas del
- 49:40amparo son muy fáciles. El juicio de
- 49:42amparo es muy fácil.
- 49:44lo que lo complica es cuando te remite a
- 49:47las demás materias, porque tantas leyes
- 49:51adjetivas y tantas reglas adjetivas
- 49:54dentro de los cuerpos normativos, ya sea
- 49:57en materia civil, en materia laboral, en
- 49:59materia mercantil, en materia penal y en
- 50:01fin, en todas las materias que que
- 50:04puedas ver, eso es lo que complica,
- 50:06porque las reglas de ahí te impactan en
- 50:08el amparo y eso es lo que hace complejo
- 50:12la figura del amparo, la figura del
- 50:14Amparo para mí están completamente
- 50:17delimitadas en la ley de amparos. Le
- 50:19podíamos decir de norte a sur y de
- 50:21oriente oponiente y viceversa, de ahí no
- 50:23nos vamos a salir y para mí es muy
- 50:25clara. Pero ya cuando, a ver, eh, por
- 50:29ejemplo, para para
- 50:32hacer eh un un ejemplo muy claro,
- 50:37las leyes adjetivas en en en el en el en
- 50:41el Código Comercio
- 50:43por vías y por reformas, las del Código
- 50:48de Comercio del 2008 y luego las del 10
- 50:52y luego las del 16 y luego las del 25, o
- 50:56sea, hay reglas procesales que han ido
- 51:00cambiando en la manera en la que se van
- 51:03realizando [carraspeo] los ajustes a las
- 51:06normas procesales y eso genera
- 51:09que las reglas del amparo
- 51:12sean fijas, pero
- 51:14lo que los alimenta sean los variables.
- 51:16Lo mismo pasó con el código penal hace
- 51:19con el de procedimientos penales hace
- 51:22eh que era el 2018 para acá que cuando
- 51:26terminó de entrar en vigor, pero hubo un
- 51:28momento en el que había cuatro leyes
- 51:31adjetivas vigentes en materia penal.
- 51:33Estaba el federal de procedimientos
- 51:35penales, el de procedimientos penales de
- 51:37Nuevo León, el Código Procesal Penal de
- 51:39Nuevo León y entró en vigor el Nacional
- 51:41de Procedimientos Penales. Oye, pues una
- 51:43controversia tenía cuatro reglas
- 51:45distintas y lo que veías primero, a ver,
- 51:47dime de qué juicio es el que el que se
- 51:51está llevando para ver qué reglas te voy
- 51:53a aplicar, pero no las reglas del juicio
- 51:55de amparo, sino las reglas adjetivas de
- 51:57las de las materias en las que se
- 52:00estaban llevando. Entonces, eso es lo
- 52:01que hace complicado el amparo,
- 52:04las reglas de cada una de las leyes,
- 52:08este, adjetivas que regulan los
- 52:11procedimientos en la resolución de las
- 52:13controversias. Entonces, sobre esa
- 52:15perspectiva, vamos a partir en nuestra
- 52:18charla del día de hoy, que no es otra
- 52:20cosa más que una charla. hice por ahí un
- 52:23ejercicio en relación a lo que de manera
- 52:27más emblemática, no que sean las únicas,
- 52:30pero sí de cierta forma pudiera
- 52:32repercutir más el el contenido y los
- 52:36artículos de la ley de amparo en la
- 52:38materia mercantil,
- 52:40eh, con la salvedad de que no es lo
- 52:42único, es lo que pudiera ser más
- 52:45representativo en estas dos horas de
- 52:47charla que que que podemos tener. Y
- 52:49necesito que nos vayamos con esa idea.
- 52:51Es un extracto de lo que es lo más
- 52:54significativo sin que sea lo único. Y
- 52:57para eso vamos a empezar porque por ahí
- 53:00este lo primero que se nos viene a la
- 53:03cabeza es cuál es el objeto del juicio
- 53:04amparo.
- 53:07Y aquí va al a lo que es el juicio
- 53:10amparo y qué no es el juicio amparo. Lo
- 53:11primero que se nos viene a la cabeza es
- 53:14pues es que proteger los derechos
- 53:16humanos del gobernado, restituírselos
- 53:19cuando son violentados, etcétera,
- 53:22etcétera. Pero la realidad es que ese no
- 53:24es el objeto del juicio amparo. El
- 53:26juicio amparo, como nos lo refiere
- 53:30este el artículo
- 53:33eh un de la ley de amparo, que es una
- 53:35réplica del 104 de la Constitución.
- 53:40Sí.
- 53:41es resolver las controversias
- 53:44con como medio de control
- 53:46constitucional. Su objeto es resolver
- 53:48una controversia. ¿Cuál controversia?
- 53:50Pues la que se da. Y vamos a acotarlo
- 53:52ahí. No nos vayamos en los otros temas
- 53:55de competencias de la fracción segunda y
- 53:57tercera, porque desde muy mi muy
- 53:59particular
- 54:02inmersas en la primera.
- 54:04Cuando habla de una autoridad
- 54:05incompetente, pues es una violación al
- 54:07derecho humano de competencia, sea
- 54:11porque una federal invade el estatal o
- 54:13porque un estatal invade la federal, al
- 54:15final del día sería un acto de una
- 54:17autoridad incompetente que queda
- 54:18claramente
- 54:20comprendido en el derecho humano que
- 54:23habla la reforma, la fracción primera.
- 54:25Entonces, al final del día este eh eh
- 54:31los tribunales constitucionales, que son
- 54:34el poder más bien el poder judicial
- 54:38de la federación en su artículo 103
- 54:42nos habla de
- 54:45el juicio de amparo. Sí.
- 54:48En el artículo 104 nos habla
- 54:52de las controversias no constitucionales
- 54:55y es aquí donde tenemos que hacer
- 54:58la reflexión porque es lo que nos va a
- 55:00servir de pauta para de aquí entender
- 55:03sistemáticamente lo que les les comenté
- 55:06hace unos momentos. Por ejemplo, los
- 55:08tribunales de la federación van a
- 55:10resolver 103 juicio de amparo. Vamos a
- 55:13concentrarnos en la fracción primera,
- 55:15normas generales, actos u omisiones de
- 55:19las autoridades que violentan un derecho
- 55:21humano de un particular.
- 55:24Sí. O también de otro particular versus
- 55:27otro particular, porque así lo establece
- 55:30ahora la ley de amparo. Pero, ¿qué nos
- 55:32dice el 104?
- 55:34Sí, también van a conocer,
- 55:39aparte
- 55:41de las controversias que se susciten con
- 55:44motivo de la violación de derechos
- 55:45humanos, van a conocer de los
- 55:49procedimientos del orden penal en
- 55:50materia federal y la fracción segunda es
- 55:54la que más nos interesa de todas las
- 55:57controversias del orden civil o
- 55:59mercantil que se susciten sobre el
- 56:02cumplimiento y aplicación. de leyes
- 56:04federales o de los tratados
- 56:06internacionales celebrados por el
- 56:08Estado. A elección del actor, cuando
- 56:11solo se afecten intereses particulares,
- 56:13podrá conocer de ellas los jueces y
- 56:15tribunales del orden común.
- 56:18Es una misma función
- 56:21resolver controversias,
- 56:23no más que la controversia en el juicio
- 56:25de amparo es entre una autoridad por
- 56:29violación a derechos humanos y aquí es
- 56:31por la aplicación de leyes federales. El
- 56:33comercio una ley federal.
- 56:38En este caso, cuando se trata de actos
- 56:41que solo afectan intereses particulares,
- 56:43pues puedes recurrir
- 56:46a los estados para presentarlos.
- 56:49Pero este es una controversia de
- 56:52legalidad por la aplicación de leyes
- 56:55federales. El otro es una controversia
- 56:59de un control constitucional por
- 57:00violación a derechos humanos.
- 57:04Es un juez de distrito.
- 57:08El mismo, el juez distrito aquí en
- 57:10materia mercantil ejerce funciones del
- 57:12104,
- 57:14pero el juez de distrito en amparo en
- 57:17materia civil ejerce funciones de
- 57:20Tribunal Constitucional
- 57:23mediante el ejercicio de la facultad que
- 57:26le concede el artículo 103.
- 57:31Mientras yo no haga esa distinción y no
- 57:34me quede clara cuando estoy en presencia
- 57:37de un conflicto por la por la aplicación
- 57:41de leyes y cuando estoy en frente de un
- 57:44conflicto por la violación a un derecho
- 57:47humano o un conflicto constitucional, me
- 57:50van a aparecer las preguntas de para qué
- 57:53hay juzgados, para que el colegiado
- 57:55regresa la sentencia, pues que de una
- 57:58vez diga eso ¿Para qué existe eh los
- 58:02juzgados? Pues mejor que los colegiados
- 58:04resuelvan todo. Esto no más se retrasa.
- 58:08O sea, es una competencia constitucional
- 58:10de origen.
- 58:14No se puede dotar de competencia a un
- 58:17juez de distrito en materia de amparo
- 58:19para resolver
- 58:22la aplicación de las controversias que
- 58:25se generen por la aplicación de normas
- 58:27federales.
- 58:29Es distinto. Las partes en uno son
- 58:31distintos, las partes en otras son
- 58:34distintos.
- 58:35Ya una vez que agoté el juicio de
- 58:38legalidad, que la resolución de ese
- 58:40juicio de legalidad estaba sujeto a un
- 58:42control constitucional, es otra cosa.
- 58:45Ahí si
- 58:47entraría el Tribunal de Amparo, el
- 58:50Tribunal Constitucional a resolver ese
- 58:52controversia que se genera con motivo de
- 58:55la vición de los derechos humanos
- 58:57cometidos en la sentencia o durante todo
- 58:59el procedimiento,
- 59:01pero son competencias constitucionales
- 59:02de origen.
- 59:06Y por eso les decía, vamos a jugar
- 59:08béisbol. Aquí hay que saber cuándo estoy
- 59:11en una controversia de legalidad y
- 59:13cuándo estoy en una controversia de
- 59:16control constitucional. Si no, no sé
- 59:17cuáles reglas voy a aplicar y voy a
- 59:20querer aplicar las de unas en otras y
- 59:22viceversa. Y no, las reglas son
- 59:24distintas.
- 59:26Las reglas que regulan el procedimiento
- 59:29de los juicios constitucionales es un
- 59:31dan bien específico. Las leyes que
- 59:33regulan los conflictos por motivo de la
- 59:37aplicación de leyes en conflictos,
- 59:41perdón, no constitucionales son otras.
- 59:44Yo tengo que saber cuál las voy a
- 59:45aplicar
- 59:50en la medida en la que sistemáticamente
- 59:52me ubique en uno y en otro es lo que me
- 59:54va a hacer más digerible el montón de
- 59:58normas a los que voy a recurrir
- 59:59dependiendo de la controversia que
- 1:00:01quiera resolver.
- 1:00:04Pero si no tengo claro esa división,
- 1:00:07cuando estoy en una controversia
- 1:00:11de orden constitucional y cuando estoy
- 1:00:13en una controversia de legalidad, pues
- 1:00:15me voy a complicar mucho el esquema.
- 1:00:19Sí, no puedo mezclar unas cosas con
- 1:00:23otras, son competencias. O sea, no es
- 1:00:26que no se quiera, no es que no se pueda,
- 1:00:30es que la competencia es además es
- 1:00:33constitucional.
- 1:00:36Por eso vemos muy seguido ahí en los
- 1:00:39amparos en revisión, oye, pues es que el
- 1:00:40colegiado se excedió al al asignarle
- 1:00:43valor una prueba sin regresarlo al al al
- 1:00:48al a la sala de origen para que sea
- 1:00:52quien le asigne el valor a la prueba
- 1:00:53bajo ciertos lineamientos.
- 1:00:59O puedes cuestionar, pues, ¿por qué no
- 1:01:01lo haces tú de una vez y ya para qué
- 1:01:03andamos ahí como como juego de tenis,
- 1:01:06¿verdad? Ve el expediente para acá y
- 1:01:08luego va para acá y luego otra vez para
- 1:01:10acá y luego otras. Pues es precisamente
- 1:01:13por esto, por la competencia de origen,
- 1:01:15una competencia constitucional, no se
- 1:01:17puede y sería ilógico que mi tribunal
- 1:01:20constitucional pues esté invadiendo
- 1:01:22competencias de un tribunal de
- 1:01:24legalidad. Entonces
- 1:01:26igual y pudiera hacerlo lo lo lo
- 1:01:29que tú dices, la intención es buena, sí,
- 1:01:32eh, la expedición de justicia y pues sí,
- 1:01:36¿no? Entonces in aplica el 104
- 1:01:40y hasta qué tanto es válido inaplicar un
- 1:01:42artículo de la Constitución.
- 1:01:46Hoy es que para que no ir y venir y
- 1:01:48todo, pues lo inaplico y yo aquí asumo
- 1:01:52este jurisdicción, pues a lo mejor
- 1:01:54jurisdicción sí tienes por ser un
- 1:01:56tribunal, pero competencia no la tienes
- 1:01:58porque la competencia pues es
- 1:01:59constitucional
- 1:02:01y pudieras o no y no aplicar un artículo
- 1:02:04constitucional, pues hasta tengo
- 1:02:05entendido, hasta ahorita no sé mañana
- 1:02:08no se puede.
- 1:02:12A lo mejor mañana sí ya con lo mismo
- 1:02:15dinámico que estamos viendo, tanto en
- 1:02:18las cuestiones este legislativas como en
- 1:02:21las resoluciones que derivado de esas
- 1:02:25cuestiones legislativas y las nuevas
- 1:02:27interpretaciones
- 1:02:28están teniendo, pues ya lo sé,
- 1:02:31a lo mejor sí,
- 1:02:33pero yo creo que desde un aspecto
- 1:02:36técnico y de un debido control de de
- 1:02:39constitucionalidad no pudiera sin
- 1:02:41aplicar eso. Entonces, por por así está,
- 1:02:46pues tenemos que hacerlo. Y y está tan
- 1:02:49claro que en la ley de amparo ya este
- 1:02:56desde su emisión se creó la figura del
- 1:02:59amparo adhesivo y ya antes primero te
- 1:03:02analizaban las las violaciones de forma
- 1:03:05y ahí van para atrás. Ahora ya te dicen,
- 1:03:07"A ver, si hay velaciones de fondo,
- 1:03:08priorízalos y ya no lo regreses.
- 1:03:11Resuélvelo aquí.
- 1:03:12Si te cometieron una violación procesal
- 1:03:15y no le hiciste valer en par ya
- 1:03:17caminaste. O sea, tan es así, tan
- 1:03:21conscientes están de su esquema
- 1:03:23competencial en materia de resolución de
- 1:03:26conflictos constitucionales y no
- 1:03:27constitucionales que en la propia ley de
- 1:03:30amparo ya te establecen ciertas reglas
- 1:03:33que por lo regular no van a ser
- 1:03:35suficientes. Pues bueno, no serán
- 1:03:38suficientes, pero al menos son
- 1:03:40conscientes de que no puedes
- 1:03:41arbitrariamente resolver controversias
- 1:03:44sobre las cuales no tienes competencia.
- 1:03:47Y eso, ¿por qué se resalta? Porque yo en
- 1:03:51mis agravios, porque yo en mis
- 1:03:53argumentos, porque yo en mis amparos, en
- 1:03:56mis alegatos, tengo que hacer eh
- 1:04:00conceptos o argumentos de
- 1:04:01constitucionalidad y argumentos de
- 1:04:03legalidad.
- 1:04:05Tanto los juzgadores al momento de
- 1:04:08resolver las controversias como los
- 1:04:11litigantes al momento de plantear los
- 1:04:13argumentos, pues debemos de saber cuándo
- 1:04:16estoy en presencia de una vía
- 1:04:18constitucional y cuándo estoy en
- 1:04:21presencia de una vía de legalidad.
- 1:04:25Entonces, por eso la importancia de
- 1:04:27aquí, este es el punto de partida y no
- 1:04:29nada más en mercantil, aplica en todas
- 1:04:32las materias. Necesito tener
- 1:04:34perfectamente
- 1:04:36eh ubicado cuando el conflicto es
- 1:04:39constitucional y cuando el conflicto
- 1:04:42es de índole este
- 1:04:46eh
- 1:04:48de índole o no constitucional, pero al
- 1:04:51final del día ambos resuelven
- 1:04:52controversias.
- 1:04:56Sí, estamos en frente a controversias
- 1:04:59y el objeto del amparo es resolver esas
- 1:05:01controversias.
- 1:05:03el objeto de los juicios en las vías
- 1:05:05ordinarias de los tribunales este
- 1:05:09ordinarios, pues a resolver las
- 1:05:10controversias, no más que aquí es entre
- 1:05:12particulares por aplicación de leyes y
- 1:05:14acá es entre autoridades y gobernados
- 1:05:18por violación a derechos humanos.
- 1:05:22Sí, pero son controversias, estamos
- 1:05:24hablando de controversias y ya dándole
- 1:05:27un poquito más de avance. Este, esos son
- 1:05:30los otros supuestos en los cuales
- 1:05:32conocen los tribunales de la federación,
- 1:05:35que en materia mercantil pues vemos ahí
- 1:05:38cuestiones de de de la de la posibilidad
- 1:05:42de que pueda ser ante un local o ante un
- 1:05:45eh federal la la manera en la que se
- 1:05:49resuelven esos conflictos, que también
- 1:05:51ha tenido evolución ahí porque antes por
- 1:05:53los jueces de distrito no te admitían
- 1:05:55demandas mercantiles, las mandaban a los
- 1:05:58de los estados actualmente. y hay
- 1:06:00juzgados mercantiles de distrito en
- 1:06:02materia mercantil, ¿verdad? Después
- 1:06:05tenemos otra forma de resolver
- 1:06:06conflictos constitucionales que es el
- 1:06:09105 de la Constitución. Sí, habla de
- 1:06:12acciones y controversias
- 1:06:13constitucionales, pero eso se refieren
- 1:06:17a conflictos
- 1:06:19constitucionales entre puros entes de
- 1:06:21gobierno.
- 1:06:23Sí.
- 1:06:25Después el cento
- 1:06:29se este el el tema de resolver las la la
- 1:06:34las competencias entre los tribunales,
- 1:06:36que también de cierta forma hay eh no
- 1:06:41todos los conflictos competenciales se
- 1:06:43resuelven por los poderes judiciales
- 1:06:46internos.
- 1:06:47Hay conflictos competenciales que los
- 1:06:49tiene que resolver el porisel por sobre
- 1:06:51todo cuando el conflicto en competencias
- 1:06:54entre un estado y otro estado o entre un
- 1:07:00juez federal y un juez local.
- 1:07:03Cuando son aquí entre dos jueces
- 1:07:05locales, pues bueno, dependiendo de la
- 1:07:07materia, dependiendo la vía en la que
- 1:07:10estés, es el propio tribunal quien
- 1:07:13resuelve esos conflictos de competencia.
- 1:07:15Pero cuando es entre dos fueros
- 1:07:17distintos, es decir, un fuero federal y
- 1:07:19un fuero estatal, le corresponde al
- 1:07:22poder judicial. Y ahí en el 107
- 1:07:27tenemos todo lo relativo al juicio de
- 1:07:31amparo, de los cuales
- 1:07:34resaltamos los que de cierta forma este
- 1:07:37tienen que ver con con la materia
- 1:07:40mercantil y sobre todo aquellos de donde
- 1:07:42se derivan los principios que que que
- 1:07:44todos conocemos, ¿no? La manera muy
- 1:07:46general el amparo esa instancia de parte
- 1:07:49no va a haber un amparo de oficio.
- 1:07:52Siempre tiene que instarlo la persona
- 1:07:55que se siente perjudicada y ya si es
- 1:07:59interés jurídico o es interés legítimo o
- 1:08:02un legítimo disfrazado o un jurídico
- 1:08:05disfrazado de legítimo, pues ese ya es
- 1:08:08otra cosa. Lo que nos tiene que quedar
- 1:08:11claro aquí es que cuando tienes tú un
- 1:08:13interés que va que puede resultar del de
- 1:08:18la controversia judicial, tiene que ser
- 1:08:20netamente un interés jurídico. No puede
- 1:08:23haber un interés legítimo o o o interés
- 1:08:28eh
- 1:08:30del
- 1:08:32cómo llam jurídico legítimo.
- 1:08:35Eso me fue el otro nombre. Pues para
- 1:08:38efectos de de
- 1:08:41perdón,
- 1:08:43hm, no es otro, ese que todos queremos,
- 1:08:46que la paz mundial y que este no haya
- 1:08:49guerras y perdón, no simple, simple. La
- 1:08:54clasificación que hace la jurisprudencia
- 1:08:56es jurídico, este, legítimo y simple.
- 1:09:00Entonces, los que derivan de de
- 1:09:03controversias
- 1:09:05mercantiles, ojo, en controversias de
- 1:09:08legalidad para poder hacer valer una
- 1:09:12violación de manera constitucional, mi
- 1:09:15afectación tiene que ser a través de un
- 1:09:18interés [carraspeo] jurídico.
- 1:09:20El ejemplo más claro, pues bueno,
- 1:09:23demandaron a mi vecino y a mí y
- 1:09:25embargaron mi carro, pues ahí de cierta
- 1:09:28forma yo no tengo nada que ver en esa
- 1:09:31controversia, pero tengo una afectación
- 1:09:33a mi esfera jurídica porque señalaron
- 1:09:36para embargo y se llevaron mi carro, que
- 1:09:38yo no tengo nada que ver con eso.
- 1:09:40Entonces ahí sí puedo recurrir al
- 1:09:43amparo. Es que deriva de una cuestión
- 1:09:45procesal. Sí, no es que tengo un interés
- 1:09:47jurídico porque mi esfera jurídica está
- 1:09:49afectada y por lo tanto vengo a a
- 1:09:52solicitarlo. Entonces, ese es eh el el
- 1:09:55principio. El otro es el de la
- 1:09:56relatividad de las sentencias o lo que
- 1:09:59queda de él.
- 1:10:01algunas ocasiones, por más que insistan
- 1:10:04en que las sentencias no tienen el
- 1:10:06carácter general, por más que insistan
- 1:10:09en que pues
- 1:10:12dicen eh que en materia fiscal eh la
- 1:10:18sentencia no tendrá efectos generales,
- 1:10:21pero mantienen la Declaratoria General
- 1:10:22de Inconstitucionalidad y en la misma
- 1:10:24Constitución
- 1:10:26y te dicen si una ley es
- 1:10:27inconstitucional
- 1:10:29se la notifica. la autoridad responsable
- 1:10:31y si no la expulsa del marco la saca de
- 1:10:3590 días, haces una declaratoria general
- 1:10:38de constitucionalidad y por lo tanto
- 1:10:40pues aquella sentencia de amparo que era
- 1:10:42relativa a la parte que lo ampararon a
- 1:10:44través de la declata general de
- 1:10:46inconstitucionalidad pues le estás dando
- 1:10:48efectos generales en los amparos contra
- 1:10:51la omisión legislativa. Al final del
- 1:10:53día, ¿cuál va a ser el efecto? pues que
- 1:10:55el Congreso que no ha emido la ley este
- 1:10:59la emita y pues la emisión de la ley al
- 1:11:02obligar a todos pues va a tener efectos
- 1:11:04generales. Por ahí en en en algunas
- 1:11:07materias hay eh disposiciones donde dice
- 1:11:11que la resolución que le beneficie a uno
- 1:11:14le va a beneficiar a todos en materia
- 1:11:17penal. Así lo establece.
- 1:11:19Pues la sentencia amparo me beneficia la
- 1:11:22traigo aquí. ya no es tan relativo
- 1:11:25el el
- 1:11:27el efecto de las sentencias de amparo,
- 1:11:31¿no? Porque
- 1:11:33aunque haya una disposición expresa que
- 1:11:35así lo diga, hay otras disposiciones que
- 1:11:38dicen todo lo contrario. Y eso es solo
- 1:11:40por enumerar algunos.
- 1:11:44Este, y aquí eh
- 1:11:48el esquema de la suplencia
- 1:11:51de la queja, que era eh una excepción al
- 1:11:54principio estricto derecho. Ahora yo
- 1:11:56creo que el estricto derecho es una
- 1:11:58excepción en el principio de la
- 1:12:00suplencia de la queja por todos los
- 1:12:02mecanismos o los nuevos mecanismos de
- 1:12:04estudio de los de [resoplido] los eh
- 1:12:09argumentos planteados ante ante los
- 1:12:11jueces en relación a la perspectiva de
- 1:12:14género, a la perspectiva del infante, en
- 1:12:17relación al control este de
- 1:12:19convencionalidad, en relación al a la
- 1:12:22nueva interpretación que se le dio al
- 1:12:24artículo 133. Pues ya no es necesario
- 1:12:27que plasmes la la la
- 1:12:32petición tan
- 1:12:34tan de manera tan ejemplificada como te
- 1:12:38lo solicitaban anteriormente. Ya puede
- 1:12:40haber cuestiones no abordadas. eh la el
- 1:12:46aumento en la en la en los supuestos de
- 1:12:49procedencia que viene el artículo 79,
- 1:12:53creo, del de la ley de amparo en donde
- 1:12:55ahora vas a suplir la deficiencia de la
- 1:12:57de la del agravio, incluso la ausencia
- 1:13:00en algunos supuestos, pues ya hace que
- 1:13:02el principio estricto hecho se quede
- 1:13:04aquí y
- 1:13:07la excepción pues se quede acá.
- 1:13:09Entonces, ha habido, al menos de manera
- 1:13:12material una serie de de
- 1:13:18eh
- 1:13:20evoluciones que hacen que que
- 1:13:23reconstruya o que seriamente empiece a
- 1:13:26reconstruir los principios ya clásicos
- 1:13:32del juicio de amparo y poder elaborar
- 1:13:35o estar en aptitud de a lo mejor
- 1:13:38realizar unos nuevos o a lo mejor
- 1:13:40convergen unos y otros, no
- 1:13:43necesariamente se tienen que excluir
- 1:13:44otros y no pueden de manera válida
- 1:13:47converger unos unos unos principios con
- 1:13:51otros. Eh, sin duda aquí el que más
- 1:13:55impacta pues es el de definitividad.
- 1:13:58¿Cuántas vías no hay en materia
- 1:14:00mercantil?
- 1:14:03Cada vía mercantil trae su manera o su
- 1:14:06esquema impugnativo
- 1:14:09y ese esquema impugnativo pues de cierta
- 1:14:11forma es lo que tengo yo que agotar para
- 1:14:14poder llegar al juicio de amparo y hacer
- 1:14:17valer las violaciones procesales. Y aquí
- 1:14:20es un ejemplo de lo que hace momento,
- 1:14:23hace unos momentos les comentaba, la ley
- 1:14:25de amparo es muy fácil, ¿verdad?
- 1:14:29y muy es muy clara y dice, "Para que me
- 1:14:32vengas a hacer valer los [resoplido]
- 1:14:34conceptos como conceptos de violación,
- 1:14:37las violaciones que se te cometieron
- 1:14:40durante el procedimiento, necesitas
- 1:14:42haber agotado el medio de defensa que la
- 1:14:45ley establece."
- 1:14:47La ley pues muy fácil, agótelos. ¿Cuál
- 1:14:51es? Pues ahora, ¿en qué juicio estabas?
- 1:14:54¿Qué vía usaste? ¿Y cuál fue el acto?
- 1:14:58Y cuál fue la violación que se cometió y
- 1:15:01qué medio de impugnación tenías a tu
- 1:15:03alcance. Hay muchas este legislaciones
- 1:15:08adjetivas que te dicen, pues no hay
- 1:15:10medios de impugnación. El coercio
- 1:15:14en sus vías orales no hay
- 1:15:18este una impugnación como tal,
- 1:15:23pues ahí no hay problema.
- 1:15:26Las guardo todas y en la sentencia pues
- 1:15:29hago valer en el amparo contra la
- 1:15:32sentencia hago valer las violaciones que
- 1:15:34se cometen en la sentencia y pues las
- 1:15:37procesales que se cometier pues no hay,
- 1:15:40pero hay otros que sí.
- 1:15:42la apelación, la revocación,
- 1:15:46que son,
- 1:15:47digamos, las más generales o las más
- 1:15:50genéricas que dentro de las etapas de
- 1:15:52los procedimientos pues hay que
- 1:15:54agotarlo. Y eso nos obliga el principio
- 1:15:59de de definitividad y más en cuestiones
- 1:16:02jurisdiccionales, hay excepciones en
- 1:16:04materia administrativa, ¿verdad? dice,
- 1:16:06"Si el acto no está fundado y motivado,
- 1:16:08no necesitas agotar los medios de
- 1:16:10defensa."
- 1:16:11Materia administrativa también dice, si
- 1:16:14el recurso o medio de defensa requiere
- 1:16:17interpretación, pues no es necesario
- 1:16:19agotarlo.
- 1:16:22Y ahí hay cuestiones paradójicas. de
- 1:16:24repente te desechan un amparo porque no
- 1:16:27agotaste el medio de impugnación y son
- 1:16:3035 hojas que el juez de distrito utiliza
- 1:16:36para decir que debiste haberlo agotado.
- 1:16:38Entonces, pues la
- 1:16:40haces toda una interpretación,
- 1:16:43¿sí? para desechar una demanda y pues la
- 1:16:47ley dice, si requiere interpretación,
- 1:16:48pues no la, o sea, tiene que ser muy
- 1:16:50claro. Si te lleva 40 hojas este
- 1:16:55justificar un desechamiento, pues en el
- 1:16:57en el fondo, ¿qué estás haciendo? Pues
- 1:16:58estás interpretando la procedencia de un
- 1:17:01juicio y es precisamente la excepción.
- 1:17:03con tu autodeschamiento. Me estás dando
- 1:17:06la razón de que requiere una serie de
- 1:17:08interpretación tan extensa
- 1:17:11que hace que tu autodeschamiento pues
- 1:17:14parezca una sentencia,
- 1:17:18pero aquí en cuestión jurisdiccional
- 1:17:19pues técnicamente no hay. Bueno, te
- 1:17:23excluyen en materia penal, te excluye
- 1:17:26con menores, este, en materia agraria y
- 1:17:30en materia laboral cuando es el
- 1:17:31trabajador. Esas no hay necesidad de
- 1:17:33agotar los los medios de defensa, sino
- 1:17:37que los puedes hacer valer hasta el
- 1:17:39juicio de amparo. Pero ese es el
- 1:17:41principio de definitividad que el otro,
- 1:17:44el de prosecución judicial, este, el
- 1:17:48estricto derecho, pues ya lo vimos con
- 1:17:50suplencia. de la queja, pero al final
- 1:17:52del día el juicio amparo tiene esos esos
- 1:17:56principios.
- 1:17:58Muy bien.
- 1:18:00La Ley Orgánica del Poder
- 1:18:02Judicial es se crea para darle
- 1:18:05cumplimiento al 103, al 104, 105,
- 1:18:11al 106 y al 107.
- 1:18:15¿Por qué? Tengo conflictos
- 1:18:18particulares y tengo conflictos
- 1:18:20constitucionales. Los conflictos
- 1:18:22constitucionales los tengo entre
- 1:18:25autoridades, entre particulares y
- 1:18:27particulares y entre particulares y una
- 1:18:31autoridad. tengo conflictos
- 1:18:34eh por la aplicación de leyes entre
- 1:18:37particulares o entre particulares y
- 1:18:39autoridades cuando las autoridades
- 1:18:42ejercen este relaciones de coordinación,
- 1:18:45no de suprasubordinación,
- 1:18:48porque en todo caso serían imperativas y
- 1:18:50ya la controversia no se tendría que
- 1:18:52resolver por la aplicación de leyes
- 1:18:55federales, tendría que resolverse por la
- 1:18:57violación a derechos humanos.
- 1:18:59Y hay muchas cuestiones en las cuales se
- 1:19:02sujetan a los tribunales de legalidad y
- 1:19:05no de constitucionalidad la solución de
- 1:19:08las controversias entre particulares eh
- 1:19:11y con autoridades este en funciones de
- 1:19:17eh legalidad. Por ejemplo, en el
- 1:19:19contencioso administrativo, al final es
- 1:19:21una autoridad contra un particular en
- 1:19:23una cuestión de legalidad, no es una
- 1:19:25cuestión constitucional. Es más,
- 1:19:28regresándonos un poquito
- 1:19:31en el artículo 104,
- 1:19:36en la fracción tercera,
- 1:19:40el recurso de revisión.
- 1:19:42El recurso de revisión es un recurso de
- 1:19:45legalidad que se da dentro de un
- 1:19:48tribunal contencioso administrativo,
- 1:19:50cuando quien pierde es la autoridad.
- 1:19:55No podían darle el carácter de amparo o
- 1:19:57no puede recurrir un amparo por su por
- 1:20:00su carácter de autoridad dotada de
- 1:20:02imperio al momento de emitir el acto
- 1:20:05cuya nulidad buscas a través del juicio
- 1:20:08administrativo. Entonces, ¿qué es lo que
- 1:20:10hacen? Porque la queja, oye, los
- 1:20:12magistrados este del de las salas del
- 1:20:17Tribunal de Justicia Administrativa o en
- 1:20:19su tiempo del Tribunal Fiscal, no nos
- 1:20:21dan la razón. Pero cuando pierde el
- 1:20:24particular, ellos sí pueden ir al juicio
- 1:20:26amparo y nosotros no nos podemos.
- 1:20:28Entonces, ¿qué es lo que hacen? Pues hay
- 1:20:30que crear un recurso. Oye, ponlo en el
- 1:20:33104. No, no se puede. ¿Por qué? Porque
- 1:20:35la autoridad pues no tiene esos derechos
- 1:20:38humanos que que tiene el y dijo, pues
- 1:20:42ponlo ahí.
- 1:20:43legalidad. Mételo como legalidad y dale
- 1:20:46el trámite como si fuera un recurso de
- 1:20:48revisión en el juicio de amparo y se
- 1:20:51resuelven juntos.
- 1:20:56Entonces, para darle cumplimiento a eso,
- 1:21:00pues el tribunal,
- 1:21:04perdón, se emite los tribunales que van
- 1:21:07a resolver esas controversias y son sus
- 1:21:09réplicas en el Estado.
- 1:21:12las controversias estatales y también
- 1:21:15los tribunales estatales también están
- 1:21:17dotados de competencia para resolver las
- 1:21:21cuestiones de legalidad, no de
- 1:21:23constitucionalidad, porque esas
- 1:21:25corresponden exclusivamente a los jueces
- 1:21:26de distrito.
- 1:21:28Pero vamos a aclararlos. ¿Quién va a
- 1:21:30resolver esas controversias?
- 1:21:33Bueno, pues la Suprema Corte de Justicia
- 1:21:36de la Nación,
- 1:21:37órgano Supremo es el titular del
- 1:21:43poder judicial que junto con el
- 1:21:46legislativo y el ejecutivo integran
- 1:21:49nuestro sistema mexicano. Entonces, pues
- 1:21:52son ellos. Ah, bueno, ¿qué van a
- 1:21:54resolver?
- 1:21:57pues lo más trascendente,
- 1:22:01porque pues de un tiempo para acá lo que
- 1:22:03hacen es ya no puedo, es mucho, es
- 1:22:05mucho, es mucho. y lo que hacen es eh
- 1:22:07desdotarse de competencia original y la
- 1:22:10transfieren mediante acuerdos a a otros
- 1:22:13tribunales, pero no, por ejemplo, a
- 1:22:17diferencia
- 1:22:19eh eh de lo que pudiéramos en una
- 1:22:23primera impresión recoger, no es un
- 1:22:26tribunal exclusivamente de
- 1:22:27constitucionalidad.
- 1:22:30La Corte también resuelve controversias
- 1:22:33que se suscitan con motivo de legalidad.
- 1:22:36como los convenios de colaboración
- 1:22:38fiscal, los convenios de colaboración en
- 1:22:41la en la extradición de reos de un
- 1:22:43estado a otro,
- 1:22:46como los conflictos donde se resuelven
- 1:22:49competencias, que es competencia
- 1:22:51original de la Corte que después delegó
- 1:22:52a los colegiados, pero no es un tribunal
- 1:22:54netamente constitucional. Tengo pocos
- 1:22:57tribunales
- 1:22:59con funciones constitucionales
- 1:23:00exclusivas,
- 1:23:02a diferencia de otros países donde hay
- 1:23:05tribunales constitucionales puros, en
- 1:23:08México no los tenemos.
- 1:23:12El Tribunal Electoral no resuelve
- 1:23:14cuestiones de constitucionalidad, nada
- 1:23:16más como medio de control constitucional
- 1:23:18en materia electoral, pues está el
- 1:23:20juicio de revisión constitucional y el
- 1:23:22juicio para la protección de los
- 1:23:24derechos políticoelectorales del del
- 1:23:27gobernado, que hace función, digamos que
- 1:23:30es el amparo indirecto y el amparo
- 1:23:32directo en materia electoral, porque la
- 1:23:35materia electoral está excluida del
- 1:23:37control constitucional mediante el
- 1:23:38juicio de amparo. tiene que ser a través
- 1:23:40de las vías y es el tribunal,
- 1:23:44el electoral del Poder Judicial quien la
- 1:23:46resuelve, pero no ejerce funciones
- 1:23:47exclusivamente de control
- 1:23:49constitucional. También ve que la
- 1:23:52validez de los de los estatutos de un
- 1:23:55sindicato, que la negativa expedirte la
- 1:23:58credencial de elector, o sea, al final
- 1:24:00del día, todas esas cuestiones este de
- 1:24:04legalidad también la resuelven. Tenemos
- 1:24:07los plenos regionales.
- 1:24:09Ahí sí los planos regionales
- 1:24:11pues de constitucionalidad
- 1:24:16resuelven
- 1:24:18controversias relacionadas con
- 1:24:20contradicción de criterios entre unas
- 1:24:22tesis y otras. También resuelven
- 1:24:25cuestiones de competencia, pero así
- 1:24:28digamos amparos en revisión o amparos
- 1:24:31directos
- 1:24:34no resuelven.
- 1:24:36Es un tribunal con mucho ponchía
- 1:24:40con que digamos es un es una sucursal de
- 1:24:43la Corte, pero no ejerce funciones de
- 1:24:45constitucionalidad.
- 1:24:47Pudiera parecer paradójico, pues a lo
- 1:24:49mejor, pero no ejerce funciones. Incluso
- 1:24:51la Suprema Corte de Justicia, el 105
- 1:24:54fracción tercera,
- 1:24:57puede atraer apelaciones para
- 1:24:59conocerlas.
- 1:25:01O sea, la Corte, la Suprema Corte en
- 1:25:02pleno puede conocer de una apelación en
- 1:25:05materia mercantil
- 1:25:10y ¿qué estaría haciendo ahí? Una función
- 1:25:13de legalidad. Ojo, no es el amparo
- 1:25:15contra la sentencia, es la apelación. ¿Y
- 1:25:17qué pasaría ahí en ese caso?
- 1:25:20Si la si la Corte resuelve la apelación,
- 1:25:22¿hay amparo o no hay amparo?
- 1:25:31Y si hay amparo, ¿quién lo va a conocer?
- 1:25:38No, el pleno resuelve la apelación. Ya
- 1:25:40acuérdense, ya no hay salas, ya es el
- 1:25:42pleno.
- 1:25:45Entonces dice, "A ver, échame esa
- 1:25:48apelación para acá, yo aquí la
- 1:25:49resuelvo."
- 1:25:51se confirma la resolución del juez
- 1:25:57oralidad, digo, de
- 1:26:00mercantil de distrito en materia
- 1:26:02mercantil,
- 1:26:04porque además este no todas las las
- 1:26:10en la oralidad no hay apelación tampoco,
- 1:26:13se concluye el juicio, probar en esa
- 1:26:17apelación, en un ejecutivo
- 1:26:19mercantil no oral donde si hay
- 1:26:22apelación.
- 1:26:25La corte dijo aquí lo veo.
- 1:26:29Se confirma.
- 1:26:31Se acabó el corrido
- 1:26:33porque el 61 de la Ley de Amparo, el
- 1:26:37primer supuesto de improcedencia es
- 1:26:39contracto de la Suprema Corte de
- 1:26:40Justicia y la Suprema Corte de Justicia
- 1:26:43en función de legalidad
- 1:26:46emitió una sentencia que confirma, pero
- 1:26:48es su acto.
- 1:26:51No hay amparo. Acabó
- 1:26:53la la
- 1:26:57resolución que emita para fines
- 1:27:00prácticos
- 1:27:01es definitiva. Ya no hay. Sí. Entonces
- 1:27:06tampoco
- 1:27:08eh cambia por la cuestión eh de amparo,
- 1:27:13pero
- 1:27:15no es un tribunal que ejerza funciones
- 1:27:18de control constitucional
- 1:27:19exclusivamente.
- 1:27:20Y luego me voy a los tribunales
- 1:27:22colegiados de circuito. Está antes de la
- 1:27:24aparición
- 1:27:26del recurso de revisión en materia
- 1:27:28administrativa, sus funciones eran
- 1:27:30completamente
- 1:27:32constitucionales.
- 1:27:34Ya desde que los dotan de competencia
- 1:27:36para resolver,
- 1:27:38ejercen funciones de legalidad juntas,
- 1:27:41conjuntas, se ven en una misma sesión,
- 1:27:46pero al final del día es un tribunal
- 1:27:48revisor de una cuestión de legalidad, no
- 1:27:51está ejerciendo funciones de
- 1:27:53constitucionalidad porque no está
- 1:27:56analizando
- 1:27:58un una violación a un derecho humano
- 1:28:01plasmado en un juo.
- 1:28:04Parece lo mismo, pero no lo es.
- 1:28:09En un mismo acto ejerce la dualidad de
- 1:28:11funciones.
- 1:28:17Sí.
- 1:28:19Los tribunales colegiados de apelación
- 1:28:23conocen de amparo y ejercen funciones de
- 1:28:26amparo cuando el acto que van a a
- 1:28:32conocer proviene de otro tribunal
- 1:28:34colegiado de Apelación.
- 1:28:36En esos casos conocen ellos de juicios
- 1:28:40de amparo, pero su materia primordial
- 1:28:44pues es la legalidad, conocer en segunda
- 1:28:46instancia de juicios [resoplido]
- 1:28:49eh civiles, administrativos,
- 1:28:51mercantiles, penales. En segunda
- 1:28:53instancia habrá circuitos donde
- 1:28:58hay cuatro, cinco este tribunales de
- 1:29:01apelación. que hay uno.
- 1:29:06Sí. Entonces aquí pues impugnar aquí una
- 1:29:11resolución mediante amparo de un
- 1:29:13tribunal de apelación pues te va a hacer
- 1:29:14que te traslades al más cercano.
- 1:29:19Y creo que ni Saltillo tiene ese hasta
- 1:29:21Torreón
- 1:29:23la laguna, el más cercano
- 1:29:26o Victoria creo.
- 1:29:30Así que está más cerca Torreón, o no
- 1:29:33recuerdo exactamente, pero hay que
- 1:29:35trasladarse, pero ejercen [carraspeo]
- 1:29:37esas dobles funciones. Y los juzgados de
- 1:29:39distrito, juzgado de distrito, aquí sí
- 1:29:41tengo
- 1:29:43una clasificación donde uno si ejercen
- 1:29:45funciones de control constitucional
- 1:29:48pura. Por ejemplo, hay jueces de
- 1:29:50distrito en materia penal, los que
- 1:29:52conocen de los de los procesos en
- 1:29:54materia penal, pero los que quedan del
- 1:29:56antiguo sistema,
- 1:29:58que todavía hay.
- 1:30:00Sí, porque ya los nuevos son de control
- 1:30:04y están en un centro de justicia penal,
- 1:30:07pero hay jueces de distrito que todavía
- 1:30:09traen por ahí
- 1:30:12este
- 1:30:14amparos, perdón, procesos penales
- 1:30:16federales del del sistema anterior y
- 1:30:19pues y van a seguir estando ahí, pues
- 1:30:21hay delitos que no prescriben, ¿verdad?
- 1:30:26Ya el día que se muera el el acusado,
- 1:30:29pues bueno, ya haces ahí que se extingue
- 1:30:31la acción penal y lo cierras, pero por
- 1:30:32lo pronto pues tienen que estar
- 1:30:33abiertos. Pero hay juez de distrito en
- 1:30:37amparo en materia penal. Aquí no los
- 1:30:40hay. Aquí hay en penal y técnicamente
- 1:30:44ven lo que les queda de antes y los
- 1:30:46nuevo en Pero hay otros. En en el primer
- 1:30:49circuito siempre estuvo jueces de amparo
- 1:30:52en materia penal y jueces de distrito
- 1:30:56eh materia penal sin amparo.
- 1:31:01Sí. Entonces, los jueces de distrito
- 1:31:05amparo en materia penal, eso sí ejercen
- 1:31:07funciones plenamente constitucionales o
- 1:31:09exclusivamente constitucionales.
- 1:31:12Los jueces de distrito en materia civil
- 1:31:14pasa lo mismo. Jueces de distrito en
- 1:31:17materia de amparo
- 1:31:20civil y jueces de distrito en materia
- 1:31:23civil pasa lo mismo.
- 1:31:26Aquí
- 1:31:28en los jueces de distrito en materia
- 1:31:30mercantil, pues esos son exclusivamente
- 1:31:32de legalidad,
- 1:31:36porque las cuestiones que derivan
- 1:31:39de la de las del
- 1:31:43tiene mucho que ver el circuito en el
- 1:31:44que estás, porque hay especializados y
- 1:31:47hay mixtos. Los que son mixtos, pues eso
- 1:31:49les toca todo.
- 1:31:51Pero si mal no recuerdo, respecto a la
- 1:31:53ley orgánica, las cuestiones mercantiles
- 1:31:56son exclusivamente de legalidad y en los
- 1:31:59juzgados de distrito mercantiles los
- 1:32:03los amparos contra las resoluciones que
- 1:32:06son de imposible reparación que
- 1:32:09establecen en en que que se dan durante
- 1:32:11la tramitación de los juicios
- 1:32:13mercantiles en los circuitos se van a
- 1:32:15los civiles o al menos que sean mixtos.
- 1:32:19Los conocen los mixtos.
- 1:32:21Y la cuestión laboral, pues bueno, con
- 1:32:23su actual reforma, pues hay jueces
- 1:32:25juzgados laborales de distrito, juzgados
- 1:32:28de distrito en materia laboral y habrá
- 1:32:30juzgados de amparo en materia laboral,
- 1:32:33pero aquí todavía no los hay.
- 1:32:36Es más, aquí están juntos juzgados de
- 1:32:37distrito en materia civil y laboral.
- 1:32:42Sí. Entonces, ejercen funciones de
- 1:32:45constitucionalidad laboral, ¿no? Pero
- 1:32:47civil sí.
- 1:32:50juicios civiles. Todos los juicios donde
- 1:32:52la federación es parte los conoce un
- 1:32:54juez de distrito mente civil.
- 1:32:56La cuestión administrativa, igual hay
- 1:32:59juicios administrativos
- 1:33:01de carácter federal ante los jueces y
- 1:33:03los amparos en materia administrativa,
- 1:33:06entonces no hay técnicamente, salvo dos
- 1:33:09o tres que los mencionamos tribunales
- 1:33:11puros de constitucionalidad, pues
- 1:33:13técnicamente de la lectura que haga de
- 1:33:15ahí no se dan del todo
- 1:33:24y eso
- 1:33:27queramos o no nos repercute en la
- 1:33:29tramitación de nuestros asuntos. Por eso
- 1:33:31es importante tener bien marcada la
- 1:33:34distinción cuando estoy en presencia de
- 1:33:36uno y cuando estoy en presencia de otro.
- 1:33:38Si no, no sé a dónde voy a ir, como en
- 1:33:40el ejemplo del béisbol que les comentaba
- 1:33:42hace un rato. Hay que tener eso muy
- 1:33:47a la mano. Y aquí está. Y ahora sí, ya
- 1:33:49entrando un poquito más en el esquema de
- 1:33:52lo que es amparo, vamos a a ver ya todo
- 1:33:55lo demás, el conflicto constitucional,
- 1:33:58ya todo lo que es el el el la justicia
- 1:34:02constitucional, la integración de los
- 1:34:04tribunales, la función de cada uno, ya
- 1:34:06vamos a a concretarnos en el amparo como
- 1:34:10medio de control constitucional que
- 1:34:11sirve para analizar las violaciones a
- 1:34:15los derechos humanos que se dan dentro
- 1:34:18de un proceso mercantil o dentro de un
- 1:34:21juicio mercantil. Sí. Estas reglas del
- 1:34:25juicio amparo, les vuelvo a insistir, no
- 1:34:28son las únicas, pero son las que digamos
- 1:34:31recurrimos de manera más frecuente en
- 1:34:35nuestro queacer de de delito. Y ahí es
- 1:34:40donde está este el juicio de amparo
- 1:34:42tiene por objeto. Es la ley el que lo
- 1:34:45dice.
- 1:34:48Sí. El objeto del juicio de amparo es
- 1:34:52resolver
- 1:34:55las controversias que se susciten y ahí
- 1:34:57están los tres supuestos, que es una
- 1:35:00copia de lo que es el 103 de la
- 1:35:03Constitución, pero es la propia ley
- 1:35:05quien le da el objeto del juicio de
- 1:35:07amparo y es resolver controver.
- 1:35:08Entonces, aquí es controversias,
- 1:35:12¿sí? No más que una es de legalidad y
- 1:35:14otra de constitucionalidad.
- 1:35:16Este eh
- 1:35:21pues sí dice por normas generales actos
- 1:35:23o omiciones de autoridades que violen
- 1:35:25los derechos humanos reconocidos y las
- 1:35:28garantías otorgadas por su para su
- 1:35:30protección por la Constitución Política
- 1:35:32de los Estados Unidos Mexicanos, así
- 1:35:34como por los tratados internacionales de
- 1:35:36los que el Estado mexicano se aparte.
- 1:35:38Las otras dos no vamos a hacer énfasis
- 1:35:40en ellas.
- 1:35:41Les había comentado que las
- 1:35:43incompetencias es una violación, un
- 1:35:45derecho humano y deben estar encuadradas
- 1:35:47en el primero, ¿no?
- 1:35:53Aquí también esto es muy importante.
- 1:35:58Este,
- 1:36:01el juicio de amparo tiene una vía
- 1:36:03directa, una vía indirecta. Ahorita
- 1:36:04vamos a ver cuándo procede una y cuando
- 1:36:07procede otra, quién conoce de una, quién
- 1:36:09conoce de otra. muy enfocados en el
- 1:36:12esquema de las resoluciones que que nos
- 1:36:15nos
- 1:36:17[carraspeo] pueden votar o o se nos
- 1:36:20pueden dar en un juicio mercantil. Pero
- 1:36:23aquí es la supletoriedad,
- 1:36:29las normas supletorias del del de la
- 1:36:32cuestión mercantil y las normas
- 1:36:34supletorias del juicio son las mismas.
- 1:36:39Y si a eso le agrego las leyes orgánicas
- 1:36:42para conocer de los juicios mercantiles,
- 1:36:45porque vamos a hacer el ejercicio que
- 1:36:47hicimos de la integración del poder
- 1:36:49judicial para resolver las controversias
- 1:36:52aquí en el estado, cómo está integrado
- 1:36:54el poder judicial para resolver las
- 1:36:56controversias y vamos a enfocarnos en lo
- 1:36:59mercantil.
- 1:37:01Vamos a quitarnos los juezes de control,
- 1:37:04el pleno del Vamos a lo mercantil.
- 1:37:08¿Cuántos juzgados o tribunales para ser
- 1:37:11más específicos aquí están [carraspeo]
- 1:37:15este eh dotados de competencia para
- 1:37:19conocer de controversias mercantiles?
- 1:37:24¿Quién no?
- 1:37:28Está el juez oral mercantil, es uno,
- 1:37:32está el concurrente, es otro, está el
- 1:37:36juez menor que sin que se llame
- 1:37:38mercantil también conoce de mercantiles.
- 1:37:42Estarán en su caso las salas
- 1:37:45este
- 1:37:47del tribunal que conocen de cuestión
- 1:37:49mercantil. Ya cada uno que por la
- 1:37:52cuantía, que porque la la la vía que se
- 1:37:57que se ejecuta, etcétera, pues está,
- 1:37:59pero al final del día ese ejercicio del
- 1:38:02poder judicial federal para resolver
- 1:38:04controversias en el estado los tengo que
- 1:38:06mi estado también tiene mis reglas y
- 1:38:09tiene mis supletoriedades,
- 1:38:15porque a veces el Código Comercio es
- 1:38:16muy, oye, pues a como está su superior
- 1:38:19jerárquico.
- 1:38:21en un tema de incompetencia. ¿Qué dicen?
- 1:38:23A ver, plantea la incompetencia y la
- 1:38:25agarra y la sube al superior. Bueno,
- 1:38:27pues aquí, ¿cuál es el superior? Bueno,
- 1:38:28pues sería la salga. Pues no sabemos en
- 1:38:31otros estados cómo esté establecido. En
- 1:38:34materia federal, pues sería el colegiado
- 1:38:37de apelación
- 1:38:39con otras reglas, con otras la misma
- 1:38:42materia. Y si me voy a Coahuilan,
- 1:38:46alguien de aquí que que conozca muy bien
- 1:38:48el la integración de los tribunales en
- 1:38:51Coahuila, pues a lo mejor allá no hay
- 1:38:53jueces menores o o a lo mejor dentro de
- 1:38:57las competencias de los jueces menores
- 1:38:59no pudieran entrar las cuestiones
- 1:39:01mercantiles
- 1:39:03y Tamaulipas y Chapas y Guerrero y eso
- 1:39:06también tienen sus temas. Entonces, no
- 1:39:09nos compliquemos. mi en materia de
- 1:39:11amparo, cuando yo ya estoy en materia de
- 1:39:14amparo,
- 1:39:15mi ley este supletoria es o los
- 1:39:20principios generales del derecho este y
- 1:39:24o el código
- 1:39:26eh nacional de procedimientos
- 1:39:29familiares y civiles, que además aquí
- 1:39:31todavía ni entra en vivo.
- 1:39:35Ya pronto, abril creo que es primero de
- 1:39:38abril, pero es no hay nada que no
- 1:39:41arregle un transitorio. A lo mejor luego
- 1:39:43sacan otro transitorio
- 1:39:46ahí, pero al final del día pues cuánta
- 1:39:49supletoriedad voy a tener. O sea, y
- 1:39:51volvemos a lo mismo, la ley de amparo es
- 1:39:54muy clara. Conmigo son estas allá lo
- 1:39:57demás pues es tu problema.
- 1:40:00Apréndete tú, litigante, las reglas que
- 1:40:03rigen la solución de controversias en tu
- 1:40:05estado,
- 1:40:10¿no? Pues mejor lo voy a hacer todo fer.
- 1:40:14Está más fácil,
- 1:40:17pues, quién sabe, pues es uno al rato se
- 1:40:19ahorita porque está nuevecito ahí como
- 1:40:23que todavía. O sea, no va a ser lo mismo
- 1:40:25litigar un juicio ejecutivo
- 1:40:27este en en mercantil en un juzgado
- 1:40:30distrito, que en uno de aquí.
- 1:40:34Hay diferencias
- 1:40:36en que a la estructura del juzgado
- 1:40:38distrito y la estructura del juzgado de
- 1:40:39aquí.
- 1:40:43Para empezar, el tribunal virtual, no lo
- 1:40:45tienen ellos.
- 1:40:47Ya se agrégale el esquema del tribunal.
- 1:40:51Sí, pero al final del día no lo tienen
- 1:40:54allá como lo tienes aquí, ¿verdad? O
- 1:40:56sea, su juicio en línea, digo, no porque
- 1:40:59esté aquí, pero pues no nada que ver con
- 1:41:02el de Nuevo León, o sea, con todo
- 1:41:04respeto, nada que y no conozco otro en
- 1:41:09algún estado que no
- 1:41:13y en otros países. A mí me tocó en
- 1:41:15alguna ocasión
- 1:41:18dando clases en en el extranjero, en
- 1:41:21Ecuador para hacer llevé una audiencia
- 1:41:25en clase
- 1:41:27allá no tienen ese no tienen regulad es
- 1:41:30que sobre la validez y qué tan válido es
- 1:41:34que estés en el extranjero llevando a
- 1:41:37cabo una audiencia. es válida, está la
- 1:41:39liga, estés donde estés,
- 1:41:42tiene validez.
- 1:41:44Como ejercicio académico
- 1:41:47causó muy buena impresión, pero tiene
- 1:41:49sus reglas.
- 1:41:54Y aquí pues aquí me dicen, a ver, aquí
- 1:41:56es este luego más adelante dice,
- 1:42:02"La demanda de amparo se tiene que
- 1:42:03presentar dentro de los 15 días
- 1:42:04siguientes contados a partir de cuando
- 1:42:08[carraspeo] surta efectos la
- 1:42:09notificación conforme a las leyes que
- 1:42:11rigen el acto reclamado." Ah, caros, no
- 1:42:14van a ser las mismos.
- 1:42:16que por si tengo tribunal virtual, que
- 1:42:18porque si la si la sentencia me la
- 1:42:21notificaste
- 1:42:23personal o que si fue por edictos o o
- 1:42:26sea, ya empieza otra vez los asegúes en
- 1:42:31ese tema. Yo en lo particular
- 1:42:35de una crítica que le hago al al a la
- 1:42:39reforma a la Ley Orgánica del Poder
- 1:42:40Judicial Federal es excluiste al al a
- 1:42:44los poderes judiciales de los estados
- 1:42:46como parte integrante del Poder Judicial
- 1:42:48Federal, que en la anterior ley sí lo
- 1:42:51tenías contemplados porque ejercen
- 1:42:54este eh
- 1:42:57si bien ejercen una competencia
- 1:42:59auxiliar, pero también hay una
- 1:43:02competencia concurrente y y vuelve a
- 1:43:04pasar lo mismo.
- 1:43:06Lo quitan de la ley de amparo, pero no
- 1:43:08lo quitan de la Constitución. Es más,
- 1:43:10creo que por aquí hacíamos referencia a
- 1:43:12eso.
- 1:43:30La fracción 12,
- 1:43:33las violaciones a las garantías
- 1:43:36de los artículos 16
- 1:43:39penal, 19 y 20 en materia penal se
- 1:43:43reclamarán o ante el juez de distrito o
- 1:43:46ante el superior del tribunal que
- 1:43:48cometió la violación.
- 1:43:54¿Qué tal si yo una autovinculación lo
- 1:43:57quiero impugnar ante la sala penal aquí?
- 1:44:04El 107 me da esa facultad
- 1:44:08porque el 19 es donde se prevé la
- 1:44:11autovinculación y dice que lo puede
- 1:44:13conocer el superior jerárquico.
- 1:44:18Entonces, ¿por qué quitas
- 1:44:21a los poderes judiciales de los estados
- 1:44:23si ejercen muchas funciones
- 1:44:26auxiliares y algunas propias en los en
- 1:44:29los lugares
- 1:44:31donde no hay jueces de distrito,
- 1:44:34este, y cuando se presentan amparos por
- 1:44:37violaciones al los por actos reclamados
- 1:44:42que están contemplados en el 15 de la
- 1:44:45ley de amparo que atentan contra la
- 1:44:47medida de esos
- 1:44:49los que todos sabemos. Dice, "El juez
- 1:44:52recibe, provee sobre la suspensión y le
- 1:44:54manda al juez de distrito, siempre y
- 1:44:55cuando no sea él el que emitó el acto."
- 1:44:59Entonces, tan auxiliar. En los demás
- 1:45:01casos no más recibe y lo manda al
- 1:45:04juzgado, pero tan auxiliar, auxiliar
- 1:45:08esa pues no tiene amparo eh directo en
- 1:45:13las cuestiones este mercantiles. ¿Quién
- 1:45:16provee sobre la suspensión?
- 1:45:20la autoridad responsable. ¿Y a quién
- 1:45:22pertenece la autoridad responsable? Al
- 1:45:24poder judicial del Estado. Entonces,
- 1:45:26¿qué qué tan competencia auxiliar es
- 1:45:28esa? A diferencia de que recibe la
- 1:45:31demanda, este, emplaza los terceros, eh
- 1:45:35haz tu informe y remite. ¿Cuál es la
- 1:45:38diferencia entre eso? que ahí yo sí creo
- 1:45:40que estoy en presencia de una
- 1:45:42competencia auxiliar, a diferencia de
- 1:45:45proveeso la suspensión y si no te
- 1:45:47cumplen aplica los medios de premio y
- 1:45:49además fija el monto de la fianza y fija
- 1:45:51el monto de la contrafianza, etcétera.
- 1:45:54como que oye, espérame
- 1:46:04ya que si les debieran de pagar por eso
- 1:46:06no ya es otra cosa,
- 1:46:09pero al final del día tan auxiliar en
- 1:46:11auxiliar y está esta también. Esta es
- 1:46:14una competencia concurrente
- 1:46:16similar a lo de digamos la cuestión
- 1:46:18mercantil cuando dices que o vas a un
- 1:46:20juez federal o vas a un juez local para
- 1:46:23resolver tu controversia. Aquí no tiene
- 1:46:24auxiliar.
- 1:46:32Entonces, yo pienso que no debió haberse
- 1:46:34excluido de la integración del poder
- 1:46:37judicial de la federación a los
- 1:46:40tribunales
- 1:46:41de los estados, porque ejercen también
- 1:46:45funciones de control este eh
- 1:46:49constitucional y esto sería un caso. ya
- 1:46:53olvidémonos de cuando ejercen la
- 1:46:55inaplicación de leyes por considerarlas
- 1:46:57inconstitucionales o inconvencionales,
- 1:46:59que además también son funciones de
- 1:47:01control constitucional. No necesito
- 1:47:03llegar a eso para justificar su su
- 1:47:06pertenencia. Aquí la tengo.
- 1:47:09Que no lo hagamos nosotros
- 1:47:11como litigantes ya es otra cosa.
- 1:47:19Que lo quitaron de la ley de amparo. Sí,
- 1:47:21pero quítalo de donde vale, no lo quites
- 1:47:24de donde no vale, por así decir.
- 1:47:28Está como la conca Champions, ¿no? Vale
- 1:47:31o no vale, dependiendo quién la gane. Lo
- 1:47:33mismo es aquí. O sea, quítala de donde
- 1:47:35la debes de quitar, no de allá donde no
- 1:47:38debe estar.
- 1:47:41Entonces, todo ese esquema
- 1:47:45de de control constitucional
- 1:47:47que ejercen los poderes eh judiciales
- 1:47:51del Estado, pues aquí son salas, no sé
- 1:47:54cómo se llaman en otros estados, pues no
- 1:47:56deberían haber sido excluidos
- 1:48:00de de la integración del del poder
- 1:48:03judicial, porque además ejercen
- 1:48:05funciones puramente constitucionales.
- 1:48:09Porque [resoplido] esto, ¿qué
- 1:48:09implicaría? Pues te pido informe
- 1:48:11justificado.
- 1:48:14Concede una suspensión. Si no concedes
- 1:48:16la suspensión, te multo. Si no cumples
- 1:48:19la suspensión, te multo por no
- 1:48:22este respetar la suspensión. Si no
- 1:48:24cumples la sanción de multo y le y mando
- 1:48:28mi dictamen de incumplimiento al
- 1:48:30colegiado para que el colegiado lo
- 1:48:32remita a la corte.
- 1:48:35O haces, [carraspeo] emites, pides
- 1:48:37informe justificado, realizas un
- 1:48:40audiencia, todo el juicio de amparo se
- 1:48:42debería estar tramitando ante un, en
- 1:48:46este caso aquí, pues sería un magistrado
- 1:48:49de una sala, sería el superior del juez
- 1:48:52de Y, ¿qué tal si voy al al colegiado de
- 1:48:54apelación?
- 1:48:59Me vinculó juez distrito eh federal.
- 1:49:03¿Quién es su superior jerárquico?
- 1:49:08No pudiera ir ahí.
- 1:49:19Tú conoces amparos cuando se trata de
- 1:49:21otro porque no quieres conocer de este.
- 1:49:30Entonces son de Por eso es muy
- 1:49:32importante saber cuando cuándo estoy en
- 1:49:34presencia de de de controversias de de
- 1:49:39constitucionalidad y cuando no las están
- 1:49:42porque traigo todos estos detalles que
- 1:49:44parecen lo mismo, pero pues no lo sombra
- 1:49:46la medida en la que vaya este avanzando.
- 1:49:50por ejemplo, que en amparo directo,
- 1:49:53adelantándonos un poquito y y estando en
- 1:49:55lo mismo, dice eh procede contra
- 1:49:58sentencias definitivas,
- 1:50:01laudos o resoluciones y luego dice
- 1:50:04dictadas por tribunales judiciales
- 1:50:06administrativos del trabajo agrarios que
- 1:50:09pongan fin a juicio.
- 1:50:13¿Cuáles son esas resoluciones? Las
- 1:50:15sentencias, pues no tengo problema.
- 1:50:18laudos. Pues bueno,
- 1:50:21tengo tengo problema
- 1:50:25lo que queda de la junta porque pues ya
- 1:50:26lo que emiten ahora los jueces pues ya
- 1:50:28no son laud.
- 1:50:31Ahí los están los temas arbitrales en en
- 1:50:34materia mercantil
- 1:50:36que bueno tienen que pasar por un
- 1:50:38control judicial ahí como lo establece.
- 1:50:41Pero bueno, para no complicarnos,
- 1:50:44¿cuántos tipos de resoluciones
- 1:50:45judiciales tengo en el Código Comercio?
- 1:50:48¿Cuántos tipos de resoluciones
- 1:50:50judiciales tengo en el código de
- 1:50:52procedimientos civiles de Nuevo León?
- 1:50:57¿Cuántos tipos de resoluciones
- 1:50:59judiciales tengo en el Código Nacional
- 1:51:01de Procedimientos Civiles y Familiares?
- 1:51:08Varían en Código de Comercio que son
- 1:51:13acuerdos, decretos, autos definitivos y
- 1:51:16actos precautorios, ¿no? O preliminares,
- 1:51:20no, no, no, no. Pero pero ese es como
- 1:51:23como figura procesal. Son las
- 1:51:25determinaciones que emiten los jueces.
- 1:51:28es preventiva, no es eh
- 1:51:32decretos de trámite es uno, acuerdos,
- 1:51:35autos
- 1:51:36y los autos son unos definitivos y otros
- 1:51:38son
- 1:51:40este
- 1:51:42eh provisionales
- 1:51:44y luego viene actos preparatorios,
- 1:51:46sentencias interlocutoras y sentencias
- 1:51:48definitivas. Tengo cinco.
- 1:51:52Y el amparo dice, "No, n más la
- 1:51:54sentencia definitiva por fin a juicio.
- 1:51:57Puede ser una interlocutoria
- 1:52:01o puede ser un auto
- 1:52:05provisional o definitivo y puede ser un
- 1:52:07simple acuerdo.
- 1:52:12Pero, ¿a cuál tengo que atender?
- 1:52:16No, al código, no son los autos.
- 1:52:19del Código Nacional de Procedimientos
- 1:52:21Civiles y Familiares. Esos son los autos
- 1:52:23que emite el juez de amparo al estarse
- 1:52:27tramitando el amparo. Necesito ver yo
- 1:52:31los las resoluciones
- 1:52:34que emiten los tribunales de legalidad
- 1:52:37en la tramitación del juicio.
- 1:52:40Puede ser una cuestión de incompetencia.
- 1:52:43Sentencia pues no es.
- 1:52:47¿Qué pasa si la incompetencia es
- 1:52:50infundada?
- 1:52:52El juicio, sí,
- 1:52:55es un acto reparable.
- 1:52:58Tendrías que eh yo creo que es
- 1:53:00irreparable y tan irreparable es que el
- 1:53:02107 lo establece. Dice, "Cuando ya le le
- 1:53:06controviertes la competencia a una
- 1:53:08autoridad y sigue actuando, pues
- 1:53:10entonces es un acto irreparable y vente
- 1:53:11en amparo indirecto." Pero, ¿qué pasa si
- 1:53:14es fundada? Se acabó el corrido, ¿no?
- 1:53:18Por fin a juicio.
- 1:53:20¿Cómo lo impugno?
- 1:53:23Directo o indirecto.
- 1:53:25Directo. El mismo acto dependiendo del
- 1:53:27sentido. En uno va a ser indirecto y en
- 1:53:30otro va a ser directo.
- 1:53:35Y eso de la irreparabilidad, pues
- 1:53:38tendría que ver, ¿es subsanable o no es
- 1:53:40subsanable? Porque el Código Comercio
- 1:53:42dice, si la personalidad la puedes este
- 1:53:45subsanar hablando de la pues subsánala y
- 1:53:48si no, pues bueno, ya te atiendes a las
- 1:53:49consecuencias que tan irreparables es es
- 1:53:53eh más bien la personalidad también
- 1:53:56acaba o no con el con el juicio.
- 1:54:03Y esas reglas, ¿dónde están? Pues no
- 1:54:05están en la ley de amparo, están en el
- 1:54:06coero. Y las aplico a lo civil, a lo
- 1:54:09mercantil, a lo penal. En todos lados
- 1:54:11mis resoluciones son de distintos tipos.
- 1:54:13Cada quien le llama como quiere y pues
- 1:54:15al final del día son las mismas.
- 1:54:19En el Nacional de Procedimientos Penales
- 1:54:22no más hay autos y sentencias y se
- 1:54:24acabó. No hay más.
- 1:54:28Aquí en el Código Comercio ahorita vimos
- 1:54:30cinco en el de Nuevo León es autos,
- 1:54:33decretos y sentencias, ¿no? Si mal no
- 1:54:36recuerdo
- 1:54:37son tres.
- 1:54:39En el Nacional de Procedimientos Civiles
- 1:54:42y Familiares son otros tantos.
- 1:54:48Entonces tengo que atender a esa
- 1:54:51legislación para poder saber cuándo
- 1:54:53estoy en presencia de una resolución,
- 1:54:56porque así lo establece la ley de
- 1:54:57amparo, resolución. Más que las leyes
- 1:55:00adjetivas te dicen, "Las resoluciones
- 1:55:02son estas
- 1:55:04y te describen qué se entiende por cada
- 1:55:06una de ellas.
- 1:55:09Si una de esas pone fin a juicio, pues
- 1:55:11un desechamiento, ¿cómo se un
- 1:55:13desechamiento? digamos, de un de un este
- 1:55:17de una apelación
- 1:55:26es un auto, no es la sentencia, no no
- 1:55:28entras en análisis de los agravios.
- 1:55:30Usted es temporánea, te la ha deshecho
- 1:55:32por es temporáneo. En algunos casos
- 1:55:35habrá denegado apelación, en otros casos
- 1:55:37pues se acabó el corrido.
- 1:55:40Que sí.
- 1:55:46Pero puedo estar en actos prejudiciales,
- 1:55:53que no es propiamente el juicio
- 1:55:57y me manejan varios supuestos. También
- 1:56:00las leyes adjetivas tienen varios
- 1:56:03supuestos. Ahí también cuando se acaban,
- 1:56:08¿qué pasa? ¿Cómo se impugnan esas? o el
- 1:56:09inicio
- 1:56:13son previos a juicio.
- 1:56:16Todo lo previo a juicio
- 1:56:19se impugna en amparo indirecto
- 1:56:23durante el juicio. Si es irreparable es
- 1:56:28indirecto, pero si no es irreparable lo
- 1:56:30guardo
- 1:56:32y lo impugno en directo previo
- 1:56:37la interposición de todos y cada uno de
- 1:56:39los medios de defensa que la ley me
- 1:56:41establece para que me los puedan
- 1:56:44analizar, ¿verdad? Si no,
- 1:56:48no me los van a analizar.
- 1:56:54Vamos, es que
- 1:56:57les comentaba que el tema era muy
- 1:57:00muy extenso para los vamos a recortar
- 1:57:06otra vez los temas dentro de lo que
- 1:57:09podemos tener ahí que puede impactarnos
- 1:57:13es, por ejemplo, el emplazamiento por
- 1:57:14edictos. Hay una sanción de
- 1:57:16sobreseguimiento.
- 1:57:19Sí. Si en el amparo no logro, pongamos
- 1:57:23que me desechan una demanda por por así
- 1:57:27decir este por cualquier motivo, no
- 1:57:30vamos a ser tan específicos. Yo me voy
- 1:57:32este en amparo y resulta que no conozco
- 1:57:35al demandado
- 1:57:40para de para emplazar en amparo también
- 1:57:42están los adictos.
- 1:57:47No más que te dicen, si en 20 días
- 1:57:49después de que te los dan, no los
- 1:57:51presentas y
- 1:57:54el juicio sobrese.
- 1:58:04Supongamos
- 1:58:06hay un este eh y aquí vienen los
- 1:58:10asegúes, hay un tercero
- 1:58:14interesado que ya lo emplazaste por
- 1:58:16edictos en el juicio
- 1:58:19de de controversia
- 1:58:21de legalidad,
- 1:58:24pero pues no te dan la razón. Aún y
- 1:58:26cuando ibas solo perdiste, por así
- 1:58:29decirlo. Te declaran infundada la
- 1:58:31acción.
- 1:58:33Recurso, amparo directo. Hágase así la
- 1:58:36autoridad. ¿Dónde le voy a a notificar
- 1:58:39el amparo al
- 1:58:42al que le notifiqué por? Habrá necesidad
- 1:58:46de volver a emplazar proyectos
- 1:58:49porque en el amparo es los tienes que
- 1:58:51notificar.
- 1:58:54Ya acá surtió sus efectos y todo lo que
- 1:58:57tú quieras, pero en el amparo habría
- 1:58:59necesidad
- 1:59:01y hasta dónde pudiera hacerlo. Y si ya
- 1:59:06te dije que no lo conozco, pues me vas a
- 1:59:08hacer gastar otra vez. Y aparte allá
- 1:59:10están más caros que aquí.
- 1:59:15Las publicaciones en el diario oficial,
- 1:59:17a diferencia del periódico oficial, pues
- 1:59:19no se comparan hablando del
- 1:59:23del mar a la luna.
- 1:59:29Entonces es ese es un tema ahí que
- 1:59:31habría que ver también
- 1:59:34en materia mercantil pues por lo regular
- 1:59:36son contiendas y ay caray los
- 1:59:40emplazamientos que eso me puede generar
- 1:59:43otra
- 1:59:45otro dolorcito de cabeza en la
- 1:59:47tramitación de de de los juicios de
- 1:59:50amparo. Oye, se murió mi contraparte.
- 1:59:52está tramitando
- 1:59:54un juicio de amparo, pues avísale pues
- 1:59:56si no te van a multar
- 2:00:01o a lo mejor se murió tu cliente, pues
- 2:00:03espérate en el amparo, ojo, no en el
- 2:00:07juicio. En el juicio pues lo suspenden y
- 2:00:10abres la sucesión o que llegue el
- 2:00:11albaceo. Pero, ¿qué va a pasar en el
- 2:00:13amparo?
- 2:00:16A decir, es que ya suspendimos aquí.
- 2:00:18Sígala. No, no, no, no. Espérame.
- 2:00:24Exactamente. Que hay que avisar el juez
- 2:00:26distrito y en lo que sea persona. Este,
- 2:00:29el albacea pues el amparo, espérate
- 2:00:32también no puedo. Aún y cuando ya acá
- 2:00:34estés tramitando eh la sustitución en el
- 2:00:38en el juzgado. Entonces, esos esquemas
- 2:00:41hay que eh tenerlos en cuenta.
- 2:00:45Eh, porque sí representan este reglas
- 2:00:48distintas que no debemos asimilar ni dar
- 2:00:52por hecho en el cumplimiento de la
- 2:00:54sentencia. Simplemente
- 2:00:56que cumpla la autoridad. Sí, no más que
- 2:00:58pues ya te habían entregado el bien.
- 2:01:02Y la ley de amparo es muy clara. dice,
- 2:01:03"Oye, si hay particulares
- 2:01:07que van a intervenir en el cumplimiento
- 2:01:10de la sentencia, tú como autoridad debes
- 2:01:12requerirlos y debes materializar la
- 2:01:14entrega de ese bien." Oye, yo soy
- 2:01:17particular y estoy exado.
- 2:01:20Tranquilo. Y es común en la materia
- 2:01:23mercantil cuando te hacen entrega del
- 2:01:24bien y luego de repente salió un tercero
- 2:01:27por ahí, ¿verdad?, que al final del día
- 2:01:30le dan el el amparo. Bueno, pues ahí. Y
- 2:01:33aunque estés viviendo ahí en la casa y
- 2:01:35tienes adecuada a tu a tus necesidades,
- 2:01:39güey, pues tienes que regresar
- 2:01:43porque vas a intervenir
- 2:01:45ya lo que venga después pues es otra
- 2:01:48cosa, pero al menos en esa sentencia hay
- 2:01:50que cumplir. Entonces se sale ahí un
- 2:01:55poquito de de que no soy autoridad y por
- 2:01:59lo tanto soy inmune a las resoluciones
- 2:02:02del cumplimiento de las sentencias de
- 2:02:04amparo. Es todo lo contrario.
- 2:02:10Sí. Entonces, pues son son varias eh
- 2:02:14cuestiones que que que se tienen que que
- 2:02:18analizar ahí durante la tramitación de
- 2:02:21los juicios de amparos derivados de
- 2:02:23juicios mercantiles. Otra cuestión muy
- 2:02:26debatida
- 2:02:28que en un principio hasta ni estaba
- 2:02:30regulada, salió en la Constitución, pero
- 2:02:32pues no salía en la ley porque estaba
- 2:02:35retenida la ley de amparo. esa ley de
- 2:02:37amparo que estuvo muchos años ahí en
- 2:02:40proceso y que no obedecía más que a
- 2:02:42pleitos políticos entre el poder
- 2:02:45judicial, el poder legislativo y el
- 2:02:47poder ejecutivo allá en aquellos años
- 2:02:50donde dice, "No, pues si no me das
- 2:02:51presupuesto, pues no te no te nombro
- 2:02:54ministros. No, pues si no me nombras
- 2:02:55ministros, yo hago mis reglas y las
- 2:02:57ejecuto. Fue ahí un
- 2:03:00tema eh muy controvertido hasta que ya
- 2:03:05este me acuerdo en aquella ocasión
- 2:03:08que dando clases, nos fuimos de
- 2:03:10vacaciones con una ley de amparo y
- 2:03:12regresamos de vacaciones y ya estaba la
- 2:03:16ley de amparo ahí. El amparo adhesivo.
- 2:03:22¿Qué es el amparo adhesivo? ¿Cuál es su
- 2:03:24naturaleza? ¿Qué implica? Porque muchas
- 2:03:26veces ahí como que le damos un uso que
- 2:03:29no es o pretendemos darle un uso que no
- 2:03:31es o no lo conocemos como deberíamos
- 2:03:34conocerlo y luego después andamos ahí
- 2:03:37llegando este con con puros conceptos de
- 2:03:41evelación ya inoperantes porque no los
- 2:03:44hicimos valer cuando los debíamos hacer
- 2:03:46valer. La figura del amparo adhesivo
- 2:03:49viene, digamos, a
- 2:03:53a comprimir o a concretar lo que
- 2:03:55platicábamos en un principio. A ver, la
- 2:03:57idea es que todo se resuelva lo más
- 2:03:58pronto posible,
- 2:04:01pero a costa de qué también.
- 2:04:07¿Qué dicen en relación al amparo
- 2:04:09adesivo? La parte que obtuvo sentencia
- 2:04:14deberá hacer valer las violaciones
- 2:04:17procesales que se le cometieron durante
- 2:04:19el juicio o bien robustecer
- 2:04:23lo que consideró la autoridad
- 2:04:25responsable
- 2:04:26dentro de los 15 días posteriores
- 2:04:29aquellos en los que le notifican
- 2:04:31la admisión del amparo principal.
- 2:04:35Y órale, a ver qué
- 2:04:38qué es, porque luego son muy radicales.
- 2:04:41Por ejemplo, digamos,
- 2:04:44se absoluve al demandado porque no se
- 2:04:46acreditó la acción, tendría que
- 2:04:49presentar amparo adhesivo porque no me
- 2:04:51estudiaste las otras excepciones.
- 2:04:55Porque, ¿qué tal si le declaran
- 2:04:58este si le conceden el amparo para decir
- 2:05:01que si acreditó la acción por ese
- 2:05:03motivo?
- 2:05:04O sea, a ese grado llega
- 2:05:07o al revés se declara fundada este la
- 2:05:11excepción y como ya se declaró una, pues
- 2:05:13ya no estudié las otras porque este no
- 2:05:16me llevaré a algo distinto. Tendría que
- 2:05:19presentar
- 2:05:22amparo adhesivo porque para que me
- 2:05:25estudies las otras el mismo juez.
- 2:05:28Eso pues ya me deja como que eh en la
- 2:05:32cuestión de las violaciones procesales
- 2:05:34pues no hay tanto tema porque el otro es
- 2:05:38para fortalecer lo que la autoridad
- 2:05:41dijo. O me tendría que ir en amparo
- 2:05:42directo de manera autónoma porque no
- 2:05:45obtuve
- 2:05:49porque hay además cuestiones mixtas.
- 2:05:53Amparo directo porque no obtuve esto y
- 2:05:56amparo adhesivo porque en lo que obtuve
- 2:05:59la autoridad responsable, además debió
- 2:06:01considerar esto, esto, esto, esto y
- 2:06:03esto.
- 2:06:06En eso pues técnicamente no hay
- 2:06:08problema, pero ¿qué pasa cuando no hay
- 2:06:10un pronunciamiento en sí?
- 2:06:14¿Qué tan radical va a ser o puede ser o
- 2:06:16debería ser? ¿A qué
- 2:06:20punto me sale peor el el el hecho, pues
- 2:06:24mejor no gano, ¿verdad? Prefiero que me
- 2:06:26que me analicen lo mío
- 2:06:30bajo mis argumentos, porque ahí sí ya no
- 2:06:32voy a tener la sus obras de que si lo
- 2:06:33hice o no lo hice.
- 2:06:37Y toda la intención pues va encaminada
- 2:06:39que no haya tantos reenvíos y son
- 2:06:42reenvíos por lo que platicábamos, son
- 2:06:45competencias constitucionales que no
- 2:06:47puede asumir el Tribunal Colegiado.
- 2:06:54Tiene que regresar, cumplir, regresar,
- 2:06:56cumplir. ¿Hasta qué tantas veces se
- 2:06:59puede regresar o no se puede regresar?
- 2:07:01Pero pues no puede ser a costa de que
- 2:07:03pues ahora sí este si no obtuviste, pero
- 2:07:07no hay un pronunciamiento, entonces como
- 2:07:09quiera ponlo porque si no a lo mejor
- 2:07:11después este ya no te lo no te lo van a
- 2:07:14nechar porque la sanción es complicada.
- 2:07:17Lo que te dicen es si no haces valer las
- 2:07:20violaciones procesales
- 2:07:22y no este eh y además eh eh pudiendo ser
- 2:07:29advertidas en suplencia por parte del
- 2:07:31tribunal, si no se advirtieron y si no
- 2:07:35las hiciste valer, ya no van a ser
- 2:07:36materia de un ulterior de un ulterior
- 2:07:40este juicio de amparo. ya no las vas a
- 2:07:42poder hacer para leer.
- 2:07:47Y aquí el detalle es
- 2:07:50ver el punto medio, no el punto medio,
- 2:07:52sino lo que tendría que ser, hasta dónde
- 2:07:54sí y hasta dónde no.
- 2:07:57Porque luego también el tribunal dice,
- 2:07:59"No, ah, es el segundo amparo." Sí, no
- 2:08:01lo hicieron valer. Ah, todo es
- 2:08:04inoperante. Espérame, espérame. Si no
- 2:08:06hubo un pronunciamiento, ¿cómo voy a
- 2:08:08fortalecer yo algo sobre el cual no hay
- 2:08:11un planteamiento?
- 2:08:14Tendría que partir de ahí. ¿Cómo voy a
- 2:08:17es que en la vengo a fortalecer la
- 2:08:19sentencia porque no estudió estas
- 2:08:21excepciones y debe haberlas estudiado.
- 2:08:28y traigo ahí como que un dolorito de
- 2:08:31cabeza muy
- 2:08:35muy este
- 2:08:38eh bien estructurado en el tema del
- 2:08:41amparo adhesivo, porque dices, "Oye, si
- 2:08:43ya se declaró este fundado el el
- 2:08:47concepto de violación del actor, pues
- 2:08:50ahora tendría que estudiar el los
- 2:08:53argumentos del amparo adhesivo." Pero y
- 2:08:55luego te dicen, "Ah, pero es que como
- 2:08:57fue para reponerse en el en el en el en
- 2:09:01el juicio, pues entonces ya lo sobreo
- 2:09:04porque no tiene caso. Sí, que se regrese
- 2:09:08porque este eh fue fundado el concepto
- 2:09:12deción y que vuelva a empezar el juicio
- 2:09:14y lo demás." Oye, pues entonces, ¿para
- 2:09:15qué me haces este para qué me obligas a
- 2:09:20a esos temas que después ni tú mismo vas
- 2:09:23a estudiar?
- 2:09:28Y ya que si le son aplicables las mismas
- 2:09:31reglas para desecharlas, porque al final
- 2:09:33del día pudiéramos decir amparo directo,
- 2:09:35amparo indirecto y amparo adhesivo, pues
- 2:09:38no estaría tan mal,
- 2:09:47pero sí
- 2:09:49con el tiempo esperemos que se logre
- 2:09:52llegar a un esquema tema muy muy
- 2:09:55consensado sobre lo que si puedo
- 2:09:57impugnar. Claro, como en la materia
- 2:10:00jurídica ningún caso es igual, todos los
- 2:10:03casos hay. este eh asegúes que que
- 2:10:07muchas veces me impiden eso, pero pues
- 2:10:09si hay cuestiones muy básicas y muy
- 2:10:11lógicas que no tendrían ni que ser este
- 2:10:16eh cuestión de controversia, la la
- 2:10:18materia de la amparo adesivo todavía
- 2:10:20está en en en mucho desarrollo.
- 2:10:24cambian criterios muy seguido. Este ahí
- 2:10:27nuevos, este abandonan jurisprudencias,
- 2:10:32adopta nuevas este y y todavía como que
- 2:10:35no se termina de de de
- 2:10:40consolidar esa figura. Ojo, yo creo que
- 2:10:42es buena
- 2:10:44cuando se aplica para los fines a los
- 2:10:47que fue, no para quitarte asuntos
- 2:10:50después de que no pues no vin ya.
- 2:10:53Eh, no es para eso, tiene una función
- 2:10:57específica.
- 2:10:59Si le respetamos esa función y la damos
- 2:11:02esa función como debe ser, yo creo que
- 2:11:06eh es muy útil y va a terminar siendo
- 2:11:09muy útil si no la distorsionamos,
- 2:11:14porque aquí también digo, nosotros
- 2:11:16también como abogados pues tenemos que
- 2:11:18reconocer que somos buenos para
- 2:11:20distorsionar la naturaleza jurídica y
- 2:11:22las figuras procesales.
- 2:11:25No nos hagamos, no culpemos del todo a
- 2:11:30los funcionarios. También nos encanta
- 2:11:34andar ahí innovando y no está mal al
- 2:11:36final del día no está mal, pero pues
- 2:11:38también hay que hay que ejercerlo porque
- 2:11:41luego nos lo aplican a nosotros y no nos
- 2:11:44gusta cuando el juez nos dice, "Oiga,
- 2:11:45que usted me dijo en el otro juicio lo
- 2:11:48que ahora me está diciendo que no
- 2:11:52acuérdese está No, pues sí, pero es que
- 2:11:55el supuesto es distinto, ¿no? Pues sí.
- 2:11:59Entonces,
- 2:12:00el e el el amparo al final del día eh en
- 2:12:07en materia mercantil y en todas las
- 2:12:09materias, pues es es un buen medio de
- 2:12:13control constitucional
- 2:12:16que lo han estado
- 2:12:19vapuleando. Pues sí,
- 2:12:25esperemos que sea solo sea un ratito
- 2:12:30y que después ya los mismos criterios
- 2:12:32que se van generando pues le devuelvan
- 2:12:35un poco la naturaleza, porque pues no
- 2:12:37podemos estar reforma tras reforma tras
- 2:12:39reforma tras reforma cuando vemos que
- 2:12:41algo, o sea, hacemos algo
- 2:12:45y nos nos dicen, "Ese acto que realizó
- 2:12:47la autoridad es inconstitucional. pues
- 2:12:50cámbialo y además ponlo en la
- 2:12:51Constitución para que no proceda el
- 2:12:53amparo,
- 2:12:55porque otro de los supuestos de
- 2:12:58improcedencia del amparo pues son las
- 2:12:59reformas constitucionales
- 2:13:02y ya resulta que la Constitución pues va
- 2:13:04a estar al rato de este tamaño para no
- 2:13:08poder para que no procedan
- 2:13:11la las cosas. Vamos a verlo en un
- 2:13:14sentido técnicamente
- 2:13:17jurídico y desde una perspectiva de un
- 2:13:19gobernado.
- 2:13:21No lo veamos con ciertas orientaciones
- 2:13:24políticas o ciertas ideologías. Es un
- 2:13:27gobernado al final del día. Así lo
- 2:13:30tenemos que ver y así lo tendríamos que
- 2:13:32ver y cuando nos toque operarlo, pues
- 2:13:34así también verlo, porque luego muchos
- 2:13:36de esos criterios pues son de nosotros y
- 2:13:38luego ya no nos gustó.
- 2:13:47No debemos desnaturalizar
- 2:13:49lo que son los juicios de control
- 2:13:53constitucional, hablando de acciones de
- 2:13:54inconstitucionalidad,
- 2:13:56hablando de de controversias
- 2:13:58constitucionales, hablando de juicios de
- 2:14:00amparo directo o indirecto en cualquier
- 2:14:03materia. son los controles. En materia
- 2:14:05electoral también tenemos controles
- 2:14:08constitucionales, están eh, por ejemplo,
- 2:14:12los la las comisiones nacionales,
- 2:14:15estatales y universales de derechos
- 2:14:17humanos también como medios de control
- 2:14:20constitucional. Entonces,
- 2:14:23al final del día, como les mencionaba,
- 2:14:25alguien ha dicho, "Oye, en lugar de una
- 2:14:27revolución está la justicia
- 2:14:29constitucional, vamos a hacer uso de esa
- 2:14:32justicia. constitucional
- 2:14:37y ahí, pero pues para usarla necesito
- 2:14:39entenderla y diferenciarla.
- 2:14:42Si no la entiendo y no la diferencio
- 2:14:44pues por eso a veces salen sentencias
- 2:14:47muy feas
- 2:14:51y pues no están padres
- 2:14:55y todo. ¿Por qué? Porque a lo mejor de
- 2:14:58manera inconsciente me equivoqué de
- 2:15:00canchas,
- 2:15:03pero es algo que no nos debería pasar. A
- 2:15:06veces también quien se equivoca es el
- 2:15:09juzgador.
- 2:15:12Ya habría manera de oiga, es que dijimos
- 2:15:15béisbol y usted ahora me está expulsando
- 2:15:18con una tarjeta roja. Pues aquí no. En
- 2:15:20el béisbol no hay tarjeta roja. El que
- 2:15:21está mal es usted, no yo.
- 2:15:24Yo si estoy en el campo de béisbol,
- 2:15:26traigo pelota de béisbol, traigo gorras
- 2:15:28de béisbol, pero usted llegó de negro y
- 2:15:31con tarjetas amarillas y rojas, pues el
- 2:15:33que está mal es usted.
- 2:15:37Y hay que decirlo como es,
- 2:15:41porque pues también a mí a veces me
- 2:15:42dicen que el que estoy mal soy yo,
- 2:15:47pero así es la cuestión constitucional.
- 2:15:50Así es. al final del día
- 2:15:53no se miente y y tampoco está tan
- 2:15:56alejado. Si dicen, "No, pues es que
- 2:15:59espérate, al cabo en el amparo todo se
- 2:16:01gana." Sí, pero cuando vas construyendo
- 2:16:04este base sólidas durante el proceso. O
- 2:16:06sea, el amparo tampoco es un mago que
- 2:16:09vas a meter la mano y va a sacar un
- 2:16:11conejo y a si no preparas debidamente tu
- 2:16:15proceso, si no lo defiendes
- 2:16:17adecuadamente, si no planteas tus
- 2:16:19pretensiones, como lo establecen el
- 2:16:22montón de reglas a los que nos tenemos
- 2:16:24que acostumbrar para poderlas hacer
- 2:16:26valer en el amparo, pues no te va a
- 2:16:28servir de nada.
- 2:16:30No hace milagros amparo.
- 2:16:36Sí, a veces pues medio te revive un
- 2:16:39muerto, pero pues por días nada más te
- 2:16:43va a durar mucho.
- 2:16:47Entonces, hay que trabajar a conciencia.
- 2:16:50la las vías y los medios de impugnación,
- 2:16:53todo el esquema impugnativo es lo lo
- 2:16:57digamos
- 2:17:00el 70%
- 2:17:02del juicio de amparo es el esquema
- 2:17:04impugnativo,
- 2:17:06porque al final del día del amparo por
- 2:17:07excelencia es un medio de impugnación,
- 2:17:10¿verd?
- 2:17:12un medio de control constitucional.
- 2:17:14Entonces, yo debo prepararme
- 2:17:17con esa óptica.
- 2:17:19y aplicar las reglas que lo son,
- 2:17:22¿verdad?
- 2:17:24Entonces, es un es un tema muy amplio,
- 2:17:28se puede abarcar este eh
- 2:17:33de muchos de muchos frentes, hay que
- 2:17:35seccionarlo, hay que hacerlo. Traía
- 2:17:38preparado pues algo así. No vimos ni el
- 2:17:4210% de esto en estas 2 horas de charla,
- 2:17:46porque una cosa lleva a la otra y a la
- 2:17:47otra y a la otra y así es esto, ¿verdad?
- 2:17:51Sí. Este eh vimos, digamos, lo básico,
- 2:17:56algunas cosas que pudieran generar por
- 2:17:59ahí lo más trascendente, pero lo que nos
- 2:18:01debemos llevar de aquí es esa distinción
- 2:18:05muy clara que hay entre una controversia
- 2:18:08constitucional y una controversia de
- 2:18:10legalidad. para poder saber dónde dónde
- 2:18:13voy a estar. Ese 104,
- 2:18:16¿sí? Y ese 103 que muchos le hacen el
- 2:18:19feo. Ahí está la clave. No puede un juez
- 2:18:24de control constitucional, por más que
- 2:18:27sea juez de control constitucional, no
- 2:18:30debe, bajo ninguna circunstancia
- 2:18:32atribuirse competencias
- 2:18:35que le corresponden a los jueces que
- 2:18:38resuelven controversias. de legalidad.
- 2:18:44Sí, puede resuelve esa controversia,
- 2:18:48pero a cada uno le debe de respeto. O
- 2:18:51sea, no puede él sustituirse
- 2:18:54como juez de legalidad
- 2:18:56bajo ninguna circunstancia, porque él
- 2:18:58mismo estaría violentando un derecho
- 2:19:00humano, porque estaría asumiendo
- 2:19:03competencias que no le corresponden. Y
- 2:19:05eso es lo que de cierta forma
- 2:19:08me gustaría que nos quedara muy claro de
- 2:19:11esta plática. cuando estamos, qué es una
- 2:19:14cosa y qué es la legalidad y qué es la
- 2:19:18constitucionalidad. Y eso ya me va
- 2:19:21sistemáticamente me va a dar mucha mejor
- 2:19:25eh eh digamos técnica para poder abordar
- 2:19:29ya cada caso concreto en lo particular.
- 2:19:32No se les olvide, las reglas del amparo
- 2:19:35son muy fáciles.
- 2:19:37Lo que complica las reglas del lo que
- 2:19:39complica el amparo son las reglas
- 2:19:42adjetivas del sinúmero del de leyes que
- 2:19:44tenemos. El amparo no es complicado,
- 2:19:49es muy fácil, muy digerible.
- 2:19:52Lo que lo complica pues es las
- 2:19:54remisiones que hace simplemente para
- 2:19:56computar el plazo para presentar una
- 2:19:59demanda conforme a la ley del acto y ahí
- 2:20:01empiezan los dolorcitos de cabeza.
- 2:20:03Entonces vamos a llevarnos esta
- 2:20:04reflexión por cuestión de tiempo. Pues
- 2:20:07bueno, vamos a a dar por concluida la
- 2:20:10charla. Si tuvieran alguna pregunta en
- 2:20:13específico, ahorita saliendo podemos
- 2:20:16abordarla o si no creo que hay un
- 2:20:18esquema de que hacen una pregunta y por
- 2:20:21ahí las contestamos, ¿verdad? Muchas
- 2:20:23gracias por su atención.
- 2:20:34Agradecemos su valiosa ponencia, doctor.
- 2:20:37A continuación damos apertura a la ronda
- 2:20:39de preguntas y para ello comenzaremos
- 2:20:42con preguntas virtuales.
- 2:20:45En la primera,
- 2:20:47¿se puede hacer una ampliación de un
- 2:20:48juicio de amparo indirecto en materia
- 2:20:50mercantil?
- 2:20:52Sí, definitivamente un ejemplo muy claro
- 2:20:55es si eres un tercero extraño,
- 2:20:57desconoces el el contenido del acto,
- 2:21:00perdón, presentas tu demanda y con
- 2:21:03cuando llega el informe justificado ahí
- 2:21:06ya adviertes algunas cosas más
- 2:21:08concretas, más específicas y contra eso
- 2:21:11tienes 15 días a partir de que te dan
- 2:21:13vista con el informe para ampliar tu
- 2:21:15demanda de amparo.
- 2:21:17Muchas gracias. Continuamos con una
- 2:21:19segunda pregunta. será por parte de los
- 2:21:21compañeros aquí presentes. ¿Alguien que
- 2:21:23sea participar?
- 2:21:27Sí,
- 2:21:31ya van a traer.
- 2:21:42Mir, pues aquí está este.
- 2:21:55Sí.
- 2:21:57En gracias, maestro por la charla. Eh,
- 2:22:00en tema de amparo directo mercantil,
- 2:22:03momento de que la autoridad responsable
- 2:22:06resuelve sobre la suspensión, ¿no? Fija
- 2:22:10una fianza y cualquier cualquiera que
- 2:22:12sea el criterio que adopte y y su
- 2:22:15fundamento en el tema de contrafianza,
- 2:22:18¿verdad?, para poder ejecutar una
- 2:22:20sentencia. Eh, ¿cuál es el criterio que
- 2:22:22se adopta por parte pues de, o sea, o
- 2:22:24que debería de adoptar
- 2:22:26para para fijar el monto de la
- 2:22:28contrafianza? Porque el fijar el monto
- 2:22:29de la contrafianza en cuanto al valor de
- 2:22:32sentencias, pues llegaré a ser realmente
- 2:22:34pues injusto y violatorio, ¿no? Bueno,
- 2:22:36aquí el primer parámetro es
- 2:22:40qué es lo que vas a querer ejecutar,
- 2:22:42porque si con la ejecución este dejas
- 2:22:45sin materia del amparo, pues no te van a
- 2:22:47fijar una contrafianza,
- 2:22:49una sentencia condenatoria.
- 2:22:50Sí, sí, sí. Pero bueno, pero trae qué
- 2:22:53tipo de ejecución de condenatoria. ¿En
- 2:22:56qué sentido? La entrega de un mueble, la
- 2:22:58entrega de un
- 2:23:02Es que yo creo que si en un momento dado
- 2:23:05te condenan a un pago de 1 millón de
- 2:23:08pesos, por así decidir, te piden, dame
- 2:23:10una fianza, creo que, si mal no
- 2:23:12recuerdo, es el 6% por 6 meses del monto
- 2:23:15de la de la de la suerte principal, es
- 2:23:19lo que te están fijando. y tú dices,
- 2:23:21"Bueno, fíjame la contrafianza. Si vas a
- 2:23:24ejecutar eso, o sea, ¿cómo lo vas a
- 2:23:26ejecutar? En una cuenta bancaria, pues
- 2:23:29al final del día ya la estarías eh
- 2:23:32técnicamente dejando sin materia.
- 2:23:36O sea, el primer parámetro para ver si
- 2:23:39procede o no es que no dejes sin materia
- 2:23:42la controversia.
- 2:23:45Entonces, ya de ahí, ¿qué parámetros
- 2:23:46son? Pues la ley dice, "Tendrías que
- 2:23:49garantizar lo que garantizó ya la parte
- 2:23:54eh quejosa y ahora vas a agregarle lo
- 2:23:58que costaría eh dependiendo cómo vas a
- 2:24:02garantizar, si es en efectivo o si si
- 2:24:06supongamos que el quejoso garantizó con
- 2:24:08una póliza, pues tendrías que pagar lo
- 2:24:10que le costó la póliza y la serie de
- 2:24:13gastos." Aparte de de del monto que te
- 2:24:15va a fijar el juzgado, [carraspeo]
- 2:24:17tomando en cuenta la cuantía del asunto,
- 2:24:20tendrías que garantizar los gastos que
- 2:24:22erogó también el quejoso para la
- 2:24:25obtención de la garantía que tuviste.
- 2:24:28Entonces, es muy eh
- 2:24:32así como para tener un un criterio en
- 2:24:35específico estaría complicado. Lo que sí
- 2:24:39la ley lo poco que contempla en ese
- 2:24:42sentido es garantiza lo perdón la
- 2:24:46discrecionalidad
- 2:24:48del del juez este y
- 2:24:53eh
- 2:24:54lo que erogó quien otorgó la fianza
- 2:24:57principal. Hay otras cuestiones que
- 2:24:58dicen, "Es que no está
- 2:25:01cuando no está
- 2:25:03estimado en en en algún valor, pues dice
- 2:25:06que va a ser a a consideración del del
- 2:25:10juzgador, ¿verdad? Y en algunos otros
- 2:25:12criterios dicen, "No, pues si no tiene
- 2:25:14valor, pues mejor ni la fijes, porque
- 2:25:15qué tal si
- 2:25:17era mucho más valiosa de lo que
- 2:25:20aparantaba." Entonces, las parámetros
- 2:25:23son esos suerte principal o el el la
- 2:25:28discreción del juez la la
- 2:25:32de acuerdo a la a la contienda, más lo
- 2:25:35que en su caso haya erogado el el que
- 2:25:38exhibe la fianza inicial, pero un
- 2:25:40parámetro así, un criterio general lo
- 2:25:43hay. Tal vez alguna autoridad
- 2:25:47responsable haya generado sus propios
- 2:25:50criterios. O tal vez otros dicen, pues
- 2:25:52mira, para mí se queda sin materia y por
- 2:25:54lo tanto no te fijo una contragarantía
- 2:25:57indebidamente
- 2:25:58cuando sí hubiera manera de de verlo.
- 2:26:01Pero pues es esos son los los parámetros
- 2:26:05que hay. El primero es que no sé qué
- 2:26:07materia.
- 2:26:09Mm.
- 2:26:12Continuamos con la siguiente pregunta de
- 2:26:14los compañeros eh en los saludos
- 2:26:16virtuales. ¿Hasta dónde se debe llegar
- 2:26:19el principio de suplencia de la queja en
- 2:26:20el juicio de amparo cuando su solicitud
- 2:26:22puede entrar en tensión con los
- 2:26:24principios de estricto derecho, igualdad
- 2:26:26procesal y seguridad jurídica,
- 2:26:28particularmente frente a actos de
- 2:26:30autoridad que formalmente cumplen con la
- 2:26:31ley, pero materialmente vulneran
- 2:26:33derechos humanos?
- 2:26:35Pues es que la los supuestos de de
- 2:26:40procedencia y la suplencia de la queja
- 2:26:41están debidamente plasmados en la en el
- 2:26:45artículo 79, si no recuerdo, de la ley
- 2:26:47de amparo. Uno es, por ejemplo, si es
- 2:26:50una ley que ya está declarada
- 2:26:53inconstitucional por la Corte, bueno,
- 2:26:55vas a aplicar la suplencia de de la
- 2:26:58queja. pues no aplicarían las reglas de
- 2:27:00la materia agraria, no aplicarían las
- 2:27:02reglas de la materia penal y no
- 2:27:04aplicarían las reglas de la de la
- 2:27:07materia laboral porque estamos en una
- 2:27:09cuestión eh mercantil. Pero si por
- 2:27:12ejemplo te dice que va a haber suplencia
- 2:27:15cuando el grupo cuando el quejoso
- 2:27:17pertenece a grupos que están en extrema
- 2:27:19pobreza,
- 2:27:21vulnerables, que son vulnerables o
- 2:27:24también cuando con los actos reclamados
- 2:27:26se haya dejado sin defensa al quejoso
- 2:27:29por mediante la violación de derechos
- 2:27:32sustantivos y ahí sí puede ser en
- 2:27:34cualquier materia. la cuestión
- 2:27:36mercantil, este, pues bueno, por la
- 2:27:40materia misma, pues pues como dicen
- 2:27:44coloquialmente, pues pues refleja
- 2:27:46dinero. Entonces, pues a lo mejor hay la
- 2:27:49misma naturaleza del comercio entre los
- 2:27:51comerciantes. A lo mejor hace que sea de
- 2:27:55las materias donde menos se puede
- 2:27:57aplicar una una suplencia de de la
- 2:28:01queja, pero habría que ver el actor.
- 2:28:04Cuando el actor pudiera ser un menor de
- 2:28:06edad, a los menores de edad también se
- 2:28:08suple la queja.
- 2:28:10consumidores eh como grupo vulnerable en
- 2:28:13acciones este que que establece por ahí
- 2:28:16el Código Comercio también que se pueden
- 2:28:18hacer a través de la de la Procuraduría
- 2:28:21Federal del Consumidor que tiene a a su
- 2:28:26a su alcance algunas acciones, pero en
- 2:28:29sí este no tiene límites al final del
- 2:28:32día porque puede ser que no es una
- 2:28:35suplencia de la queja propiamente dicha,
- 2:28:37pero ¿qué tal si el juez advierte la
- 2:28:39inconvencionalidad o la
- 2:28:41inconstitucionalidad
- 2:28:42de un precepto de del Código Comercio en
- 2:28:47este eh o de la ley de seguros o de la
- 2:28:51ley de instituciones de crédito o de
- 2:28:54cualquier otra de las leyes que rigen la
- 2:28:56cuestión comercial, pues estaría
- 2:28:59obligado inaplicarla y no se la pidió
- 2:29:01ninguna de las partes. Entonces, ¿hasta
- 2:29:03qué tanto? O sea, no hay un una
- 2:29:07limitante en cuanto a eso. En cuanto el
- 2:29:09juez por obligación
- 2:29:12observe la la inconvencionalidad o la
- 2:29:15inconstitucionalidad de un artículo,
- 2:29:17tiene que proceder a eso. Y entonces,
- 2:29:18aunque no lo haya pedido la parte, pues
- 2:29:21es ejercicio de control constitucional,
- 2:29:23pues termina siendo de facto una una
- 2:29:26suplencia.
- 2:29:31Eh, continuamos con la siguiente
- 2:29:32pregunta eh por parte del público
- 2:29:34presente. ¿Alguien que quiera
- 2:29:35participar?
- 2:29:42Institución de crédito para efectos de
- 2:29:45amparo puede considerarse autoridad
- 2:29:47responsable
- 2:29:48en caso de que actúe como, vamos a
- 2:29:51decirlo, un auxiliar en la ejecución de
- 2:29:53un embargo ordenado por un juez.
- 2:29:56Sí, pues ya de cierta forma eh
- 2:30:01lo que pas te voy a decir lo que es y te
- 2:30:05voy a decir lo que pienso, porque
- 2:30:08por ejemplo las instituciones de crédito
- 2:30:10o cualquier otro particular
- 2:30:13que aunque la ley de amparo diga que que
- 2:30:15que también procede contraparticular, la
- 2:30:18verdad es que ha estado muy acotado y
- 2:30:20son muy pocos casos en los que
- 2:30:22prácticamente pudiera generarse una
- 2:30:25situación como la que refieren. En este
- 2:30:27caso, pues la ley instituciones de
- 2:30:28crédito, una institución bancaria,
- 2:30:30obviamente está regida por una ley
- 2:30:33general. ¿Cuáles son los requisitos para
- 2:30:35que se pueda considerar un particular
- 2:30:38como autoridad responsable? Es que sus
- 2:30:41actos sean equiparables a las de una
- 2:30:44autoridad y que además su
- 2:30:48funcionamiento se rija por una ley de
- 2:30:51carácter general. En este caso, pues si
- 2:30:54la ley de instituciones de crédito rige
- 2:30:57al al banco y y por ejemplo
- 2:31:01como si te ordenan un embargo de cuentas
- 2:31:05a través del oficio donde se emite eh
- 2:31:08esa restricción y lo materializa
- 2:31:11la institución [carraspeo] de crédito,
- 2:31:13pues yo creo que puede ser o debe ser
- 2:31:17este considerada autoridad para efectos
- 2:31:21del juicio de amparo porque así lo están
- 2:31:23haciendo. Para mí es más un particular
- 2:31:27que participa en la ejecución de una
- 2:31:30determinación de un juez de distrito
- 2:31:33dentro de un amparo y que igual que si
- 2:31:35eres o no particular por efecto edificio
- 2:31:37de Acuario, estás obligado a cumplirla.
- 2:31:40Yo tengo,
- 2:31:43o sea, así como que si acaso pudiera
- 2:31:46decirte que un particular que ejerce
- 2:31:49funciones de de autoridad, a lo mejor en
- 2:31:53un notario público que ellos dicen que
- 2:31:55no son autoridad, yo digo que sí son.
- 2:31:59Ellos dicen que porque no les paga el
- 2:32:02gobierno y ellos tienen sus oficinas y
- 2:32:04todo que pudieran tener razón, pero el
- 2:32:07hecho de estar dotados de fe pública,
- 2:32:08pues como que cuando tramitan los
- 2:32:11juicios sucesorios,
- 2:32:13que a lo mejor no publicaron el edicto o
- 2:32:15no le hablaron a todos los ahí si
- 2:32:19obviamente pudiera llegar a un juzgado
- 2:32:21de distrito, un un el heredero y dices,
- 2:32:25"Oye, pues yo estaba en el testamento,
- 2:32:27pero mis hermanos no me hablaron ni
- 2:32:29tampoco poco publicó el edicto, el
- 2:32:31notario. Entonces, pues ahí yo creo que
- 2:32:35pudiéramos estar en presencia y pero yo
- 2:32:38tengo mis dudas que sean particulares,
- 2:32:40pero está la figura esa de que todos los
- 2:32:43particulares están obligados a cumplir
- 2:32:46las sentencias y habl de sentencias pues
- 2:32:48también suspensiones.
- 2:32:50Yo iría más
- 2:32:52en mi punto de vista es que sería más en
- 2:32:55ese sentido. La realidad es que pues
- 2:32:57son, o sea, yo los pongo como autoridad
- 2:33:00para que me entiendas, para no andar con
- 2:33:03que si ahora si no lo pones, pues no
- 2:33:06pasa nada. quien emitió el acto pues fue
- 2:33:07el juez,
- 2:33:11aunque este ya para el cumplimiento
- 2:33:14pudiera ser la lo interesante, porque si
- 2:33:17está como autoridad podía requerirle el
- 2:33:20juez directamente al banco cualquier
- 2:33:22cumplimiento,
- 2:33:22pero como particular también
- 2:33:25como tercero emergente pudiera serí,
- 2:33:27pero como particular está obligar a lo
- 2:33:29que el ejemplo que poníamos ahorita del
- 2:33:31carro y si le ordena el juez que le
- 2:33:34restituyan el bien que ya te adjudicaste
- 2:33:36este, en un remate, pues el juez tiene
- 2:33:38que decir, "Oye, entrégalo, te doy tres
- 2:33:40días y si no, pues voy a mandar este el
- 2:33:44el juez de distrito le va a decir al a
- 2:33:47la autoridad responsable, tú entrégale
- 2:33:50este bien a tal quejoso y si hay un
- 2:33:52particular en el que que va a intervenir
- 2:33:55en esa ejecución, apercíbelo, aplícale
- 2:33:57los medios de apremio y oblígalo a que
- 2:33:59se cumpla la sentencia de amparo."
- 2:34:02Sí, porque al final del día también
- 2:34:04dices, ¿qué le voy a reclamar a la
- 2:34:07institución bancaria
- 2:34:10como acto reclamado en la ejecución del
- 2:34:14del del es igual al patrón, ¿no?
- 2:34:20Una una pensión alimenticia,
- 2:34:23un porcentaje, ¿quién la determina
- 2:34:26y quién la ejecuta?
- 2:34:28el patrón. Entonces, el juez le dice el
- 2:34:30patrón, retenle. Entonces, estaríamos
- 2:34:34diciendo que también el patrón sería
- 2:34:36autoridad responsable para efectos del
- 2:34:39del juicio de amparro.
- 2:34:43Sí. Si si voy a equiparar una cosa y
- 2:34:45otra, pues es lo mismo. Entonces, si es
- 2:34:47uno, es uno. Si son todos, pues son
- 2:34:49todos. o si no no es ninguna.
- 2:34:56Con lo anterior damos por concluido la
- 2:34:58la sesión de de preguntas y respuestas.
- 2:35:01Agradecemos profundamente a las
- 2:35:02aportaciones e experiencias compartidas
- 2:35:05por
- 2:35:08y nombre del Poder Judicial del Estado
- 2:35:10de Nuevo León, se le entrega un merecido
- 2:35:12reconocimiento por su participación, el
- 2:35:15cual a la letra dice, el Poder Judicial
- 2:35:17de Estado Nuevo León, a través del
- 2:35:18Instituto de la Judicatura, otorga el
- 2:35:20presente reconocimiento al Dr. José de
- 2:35:22Jesús Regis García por su brillante
- 2:35:24disertación del tema amparo mercantil
- 2:35:27del módulo 3, recursos y amparo en
- 2:35:30materia mercantil. En Monterrey, Nuevo
- 2:35:32León a 2 de septiembre del 2026 firma el
- 2:35:35reconocimiento el maestro José Antonio
- 2:35:37Gutiérrez Flores, director general del
- 2:35:40Instituto de la Judicatura del Estado de
- 2:35:41Nuevo León.
- 2:35:54Es así como es así como ha concluido una
- 2:35:57esta sesión del diplomado en
- 2:35:58actualización en derecho procesal
- 2:36:00mercantil. Agradecemos su asistencia y
- 2:36:02les informamos que la siguiente sesión
- 2:36:04está prevista para el 7 de septiembre
- 2:36:05del 2026 en punto de las 4 horas. de el
- 2:36:09tema abordar será ejecución de
- 2:36:11sentencias y de convenios o
- 2:36:13transacciones, dando inicio al módulo
- 2:36:15cuatro, ejecución de sentencias y
- 2:36:16convenios con enfoque de derechos. Ahora
- 2:36:19bien, les recordamos que es importante
- 2:36:21contestar la evaluación de docente, así
- 2:36:23como realizar las actividades síncronas
- 2:36:25que aparecen dentro del micrositio.
- 2:36:27Finalmente, se les hace mención de que
- 2:36:29el examen correspondiente al módulo 3
- 2:36:31estará activo a partir de este día 2 de
- 2:36:33septiembre hasta el día 8 del mismo mes
- 2:36:36y año. Sin nada más por agregar, les
- 2:36:38agradecemos a todas y todos por
- 2:36:40acompañarnos. que tengan excelentes
- 2:36:42tardes.
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