Diplomado de Actualización en Derecho Procesal Mercantil — Transcript
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- 28:44Bienvenidos, así como quienes nos
- 28:45acompañan a través de los medios
- 28:47digitales.
- 28:48Dando continuidad a la programación
- 28:49académica del diplomado de actualización
- 28:51en derecho procesal mercantil en el
- 28:53marco del módulo uno, títulos de crédito
- 28:55electrónicos, el día de hoy tenemos el
- 28:57gusto de contar con la participación de
- 28:59la jueza Luisa Yolanda Salazar Llamas,
- 29:01quien abordará el tema títulos de
- 29:03crédito electrónicos, concepto y
- 29:05características. A continuación me
- 29:06permito dar lectura a su semblanza
- 29:08curricular.
- 29:10Es licenciada en derecho y maestra en
- 29:11derecho mercantil por la Universidad
- 29:13Autónoma de Nuevo León. Asimismo, es
- 29:15doctorante en derecho por la Universidad
- 29:17de Monterrey. Ha participado en diversos
- 29:19cursos, seminarios, diplomados y
- 29:22conferencias relacionados con la materia
- 29:23mercantil. Realiza actividades de
- 29:25docencia como profesora de asignatura en
- 29:27la Universidad de Monterrey y en el
- 29:29posgrado de la Facultad de Derecho y
- 29:31Criminología de la Universidad Autónoma
- 29:32de Nuevo León. Además, forma parte del
- 29:35clausro académico del Instituto de la
- 29:36Judicatura del Estado de Nuevo León. En
- 29:39el Poder Judicial del Estado de Nuevo
- 29:40León se ha desempeñado las categorías
- 29:42judiciales de escribiente, secretaria de
- 29:44juzgado y secretaria de sala.
- 29:46Actualmente es jueza del juzgado de
- 29:48oralidad mercantil del primer distrito
- 29:50judicial.
- 29:52Es importante indicarles que al término
- 29:54de la de la conferencia, según la
- 29:55disponibilidad del tiempo, se abrirá un
- 29:57espacio para preguntas por parte de las
- 29:59y los asistentes presenciales, por lo
- 30:01que les solicitamos reservar sus dudas
- 30:02hasta ese momento a fin de evitar
- 30:04interrupciones durante la exposición.
- 30:06Por su parte, quienes nos acompañan a
- 30:08distancia podrán escribir sus
- 30:10cuestionamientos en la caja de
- 30:11comentarios y al finalizar la clase se
- 30:13les dará lectura. Muchas gracias por
- 30:15acompañarnos el día de hoy. Jue Yolanda
- 30:17Salazar Llamas, les seo el uso de la
- 30:18voz. Adelante.
- 30:49Gracias. Muy agradecida también con el
- 30:50Instituto de la Judicatura por esta
- 30:52invitación para participar como
- 30:55instructora en esta en este seminar,
- 30:57perdón, en este diplomado de
- 30:59actualización de derecho procesal
- 31:02mercantil.
- 31:03Me toca ver con ustedes lo relacionado a
- 31:06los títulos de crédito electrónicos, el
- 31:10concepto y características.
- 31:13Vamos a a conocer los títulos de crédito
- 31:18en su aspecto tradicional y también en
- 31:21su transición a lo electrónico. ¿Cómo es
- 31:24que cambian? Eh, no cambia el concepto,
- 31:27¿cómo es que cambian las caracterí?
- 31:45Perdón.
- 31:45Sí, pero ¿por qué?
- 32:03En el caso de que tengan alguna duda, al
- 32:05final les voy a dar el uso de la palabra
- 32:08para que expongan sus sus dudas. Vamos a
- 32:13iniciar con el contenido. El contenido
- 32:15que he preparado para ustedes.
- 32:18Son cinco aspectos que consideré
- 32:20importantes que nos van a llevar a
- 32:22conocer esta transición que ahora
- 32:25podemos advertir en los títulos de
- 32:28crédito, ya que antes los conocíamos
- 32:30únicamente en papel. y eh destacar el
- 32:35concepto legal que tiene eh que se que
- 32:38se que se tiene ahora los títulos de
- 32:41crédito electrónicos y las
- 32:43características. ¿Por qué? Porque las
- 32:45características,
- 32:47tenemos las características
- 32:49tradicionales que las hemos eh advertido
- 32:52o las hemos conocido a partir de la
- 32:54definición de los títulos de crédito.
- 32:56Ahora vamos a ver cómo podemos
- 32:59identificarlas en el en el en el título
- 33:03de crédito electrónico, en el entorno
- 33:05electrónico, como dicen muchos.
- 33:08El marco normativo para mí es
- 33:10importante. Sé que ustedes ya tuvieron
- 33:12anteriormente una clase que se llamó eh
- 33:17las reformas a la ley de títulos, lo que
- 33:20donde está enmarcado también lo
- 33:22relacionado al comercio electrónico.
- 33:26Pero me parece que para este para esta
- 33:29clase si es necesario, además de que
- 33:32ustedes ya las conocen, señalar cuáles
- 33:35legislaciones, cuál cuáles
- 33:37legislaciones, cuáles normas le aplican
- 33:40a este tipo de de documentos
- 33:42electrónicos, porque no se agota nada
- 33:45más en que salió una reforma a la ley de
- 33:48títulos, en que hubo reformas al Código
- 33:51de Comercio, sino que además hay otras
- 33:54legislaciones
- 33:56que deben aplicarse, cuyas disposiciones
- 33:58deben de respetarse y que son las que
- 34:01hacen posible que tengamos un documento
- 34:04electrónico que tenga valor probatorio y
- 34:08dónde se crea este derecho que al final
- 34:11de cuentas pues va a ser sujeto, perdón,
- 34:15el documento va a ser sujeto de un
- 34:17ejercicio e de un ejercicio en en un
- 34:21juicio, ¿verdad? El concepto legal creo
- 34:25que todos eh al al
- 34:28bueno, al en los que en lo que hacen a
- 34:31los que ya son profesionales del
- 34:33derecho, que ya son abogados,
- 34:34litigantes, que tienen eh algunas
- 34:38actividades en empresariales también
- 34:40como como abogados, creo que ya nos
- 34:45conocemos en cuanto al concepto del
- 34:48título de crédito. Sé que este diplomado
- 34:52no es precisamente para los que son
- 34:54profesionales, también habrá muchas
- 34:57personas en la comunidad estudiantil y
- 34:59por lo tanto sí me parece importante que
- 35:02sepamos primeramente para saber de los
- 35:05títulos de crédito electrónicos tenemos
- 35:06que saber el título de crédito en su
- 35:10forma tradicional. Es por ello los dos
- 35:13conceptos, los elementos técnicos.
- 35:16Quiero explicar que de los elementos
- 35:18técnicos al menos hay dos, bueno, tres
- 35:22que ameritan una explicación especial.
- 35:25El elemento técnico,
- 35:27que es el sistema de información donde
- 35:29se va a crear ese e ese documento
- 35:34electrónico y también quién va a operar
- 35:38este sistema de información.
- 35:41circunstancias que cambian de lo
- 35:43tradicional a lo digital.
- 35:47Las características, sabemos que el
- 35:49mismo artículo que define a los títulos
- 35:52de crédito nos da algunas de las
- 35:54características,
- 35:55pero también otras características nacen
- 36:00en el entorno electrónico y vamos a ver
- 36:02cuáles son unas y cuáles son las otras.
- 36:06Y por último, la equivalencia funcional,
- 36:08porque si estamos hablando de un
- 36:10documento electrónico, es necesario
- 36:12contrastarlo
- 36:14con su equivalente físico, con su
- 36:17equivalente físico. ¿Cuáles son ventajas
- 36:19que tiene para para en en cada uno de
- 36:23los de los aspectos?
- 36:28Empezamos primero con antes de entrar al
- 36:31marco jurídico, ¿para qué nos sirve un
- 36:36para qué nos sirven los títulos? ¿Por
- 36:37qué existen los títulos de crédito?
- 36:40nacieron para agilizar la circulación
- 36:42del crédito y del dinero sin necesidad
- 36:45de soportar el bien o el efectivo mismo.
- 36:48Es decir, que en ese papel estábamos
- 36:52considerando
- 36:54que ya estaba representado el derecho.
- 36:57Esta es una construcción más bien
- 36:58doctrinal.
- 37:00No hay un artículo en la ley que nos
- 37:02diga cómo nacen los títulos de crédito.
- 37:04Se fueron construyendo a lo largo del
- 37:07tiempo y más adelante les voy a platicar
- 37:10un poquito acerca de ese eh de esa línea
- 37:12de tiempo, pero lo que sí sabemos es la
- 37:16razón por la cual nacen, porque había
- 37:19mucha dificultad para trasladar grandes
- 37:21cantidades de dinero de manera eh
- 37:25física.
- 37:26Su valor está en que circulan
- 37:29fácilmente, se endosan y hay una certeza
- 37:32jurídica de quién los tiene a su
- 37:36disposición como beneficiario. Y también
- 37:39cuando se crea este endoso que circula
- 37:41el documento, hay una certeza. ¿Por qué?
- 37:44porque tenemos el documento físico y
- 37:48porque ese endoso va a estar, como dice
- 37:51la ley, al reverso del documento o va a
- 37:54estar en una hoja adherida a él, como lo
- 37:58hemos visto seguramente muchas veces los
- 38:02que están los que estamos en estas
- 38:04tareas de litigio.
- 38:07Pero aquí viene un problema. Ahora ya
- 38:10hay documentos
- 38:12electrónicos. Ya no podemos hablar
- 38:15fácilmente de un pagaré tradicional,
- 38:18sino que eh tampoco podemos pensar tan
- 38:21fácilmente en que ese documento va a
- 38:23circular porque el documento se va a
- 38:26crear en forma electrónica.
- 38:29En la economía digital, el comercio, los
- 38:32pagos y los contratos se mueven en
- 38:35línea, pero el título seguía atado al
- 38:39papel.
- 38:41¿Qué nos qué nos dice todo esto?
- 38:45En la clase anterior se les se les dijo
- 38:49y muy que han pasado tantísimos años
- 38:53para que puedan ver la luz los
- 38:55documentos, los títulos de crédito
- 38:57electrónicos. Empezamos con que en 1996
- 39:03la Comisión de Naciones Unidas para el
- 39:05Derecho Mercantil Internacional aprueba
- 39:08una ley modelo que adopta México para
- 39:12integrar en el Código de Comercio el
- 39:14comercio electrónico.
- 39:16Luego vienen las demás leyes que más
- 39:18adelante vamos a a señalar, pero es en
- 39:21el año 2000 donde ya aparece en el
- 39:25Código Comercio estas disposiciones de
- 39:28comercio electrónico que traen consigo
- 39:31los principios del comercio electrónico
- 39:34a través los cuales se tienen que
- 39:37respetar. En la emisión de este tipo de
- 39:40documentos
- 39:41surgió la necesidad de que la ley
- 39:43reconociera el título de crédito
- 39:45electrónico
- 39:47para que ese mismo instrumento pudiera
- 39:49circular al ritmo del comercio digital
- 39:52sin perder su fuerza ejecutiva.
- 39:56Entonces, aquí hay dos situaciones
- 39:59distintas. La primera, la ley se tuvo
- 40:01que adaptar
- 40:03a la economía digital. ¿Cuántas leyes
- 40:07hemos conocido desde que surge el
- 40:10comercio electrónico? ¿Cuántas leyes
- 40:13hemos conocido hasta acá? Y es hasta
- 40:162024 en que ya se crea el título de
- 40:19crédito electrónico. Esto no significa
- 40:21que no hubiera pagares electrónicos.
- 40:24Digo, por decir algún algún título. Sí
- 40:26lo sabía.
- 40:28Eh, me tocó ver algunos eh litigios
- 40:30donde en el 2021, perdón, donde se
- 40:33aportaban documentos suscritos en el
- 40:362021, 2022, 2023 y quienes estaban
- 40:40ejercitando esos derechos, evidentemente
- 40:44que los beneficiarios se estaban se las
- 40:47estaban ingeniando para crear ese
- 40:48documento con todo lo que había hasta
- 40:52ese momento en la ley, porque para ese
- 40:54momento ya teníamos
- 40:56un código Comercio donde se implementa
- 40:59el comercio electrónico. Teníamos
- 41:03los reglamentos, el reglamento del
- 41:05Cercio en materia de servicios de de
- 41:08perdón, en materia de prestación de
- 41:09servicios de certificación. teníamos una
- 41:12norma oficial mexicana, teníamos una ley
- 41:16de firma electrónica y todo este paso no
- 41:22pudo ser eh tan tan sencillo, sino que
- 41:26ayudó mucho que el otros documentos
- 41:29mercantiles también nacieran a la vida
- 41:32electrónica, como por ejemplo las
- 41:34facturas. Y ustedes recordarán más o
- 41:37menos en los años en que surgieron estas
- 41:38facturas.
- 41:40¿Para qué nos sirve? ¿Qué vamos a crear
- 41:43con este título de crédito? Representan
- 41:47un derecho en un documento que circula
- 41:50fácil sin trasladar el bien. Hablamos de
- 41:54la característica de la circulación.
- 41:58¿Qué problema resuelven?
- 42:01El comercio ya es digital. atar el
- 42:04título al papel,
- 42:07eh, frena su circulación.
- 42:10Aquí, aquí todavía en la en la segunda
- 42:13tarjeta que les pongo, creo que no está
- 42:16resuelto el problema de fondo aún,
- 42:18porque todavía la ley de títulos dice
- 42:22que podrán emitirse
- 42:25en una versión electrónica.
- 42:28En los litigios, no sé, yo he visto muy
- 42:31poquitos litigios que traen un pagar
- 42:33electrónico.
- 42:34En los litigios todavía hay mucha
- 42:37resistencia a presentar o más bien
- 42:40dentro del comercio hay mucha
- 42:42resistencia
- 42:43a hacer a a hacer un pagar electrónico.
- 42:47¿Por qué? Porque depende de muchas otras
- 42:49cosas más. No solamente depende de que
- 42:52tenga una firma electrónica,
- 42:54depende de más de de de más herramientas
- 42:57que vamos a ver más adelante.
- 43:00Por lo tanto,
- 43:02quiero pensar que estamos en el camino
- 43:04de resolver ese problema, de que después
- 43:08de tantos años de que de que se crea el
- 43:12de que se adopta en México el comercio
- 43:16electrónico, se regula sobre el comercio
- 43:17electrónico, ya vamos avanzando.
- 43:21Mientras no haya una disposición
- 43:24que diga que todos los títulos de
- 43:27crédito deben emitirse de forma
- 43:29electrónica, nos vamos a quedar en el
- 43:32mismo punto.
- 43:34¿Por qué?
- 43:36como en otras e en otras regulaciones,
- 43:40por ejemplo, las reformas que le aplican
- 43:43las reformas del título de de perdón,
- 43:45las reformas de la ley
- 43:48eh de títulos en el apartado donde le
- 43:50aplican a la a los organismos auxiliares
- 43:53de crédito, ahí ya se exige que cada
- 43:56certificado que ya tiene integrado su
- 43:59bono de prenda, cada certificado debe
- 44:02ser emitido de manera física. Es decir,
- 44:05no hay vuelta atrás, no lo maneja la ley
- 44:10a modo de prohibición, pero si se exige
- 44:14que toda la emisión de certificados
- 44:16de depósito deben ser emitidos de forma
- 44:20electrónica.
- 44:22Ahora, la confianza digital, ¿a qué
- 44:24suena esto de la confianza?
- 44:27Pues suena a que si un día tuvimos un
- 44:30pagaré en papel,
- 44:33¿dónde estaba depositada la confianza?
- 44:38Pensaríamos que la confianza estaba
- 44:39depositada en el mismo documento, pero
- 44:42ahora ya no hay documento.
- 44:46Entonces, ¿dónde está depositada la
- 44:47confianza?
- 44:49Si hablamos de una confianza digital,
- 44:54dice, sin papel que tocar. Un prestador
- 44:57de servicios de certificación garantiza
- 45:01identidad e integridad.
- 45:04Lo que significa es que para crear un
- 45:06título de crédito electrónico y para
- 45:09poder conservar esa confianza, tenemos
- 45:12que acudir a un tercero,
- 45:15a un tercero de confianza, como dice el
- 45:18Código de Comercio, para que brinden las
- 45:21herramientas necesarias para construir
- 45:24ahora esa confianza
- 45:27en el entorno digital. Esto de confianza
- 45:30digital yo le puse así para darle un
- 45:32poquito más. para adaptarlo más al tema,
- 45:36pero realmente es la
- 45:40en cuanto a esta confianza,
- 45:42hay eh actividades que debe realizar
- 45:47este tercero y que más adelante también
- 45:50les voy a explicar este tercero y de una
- 45:53u otra manera se tiene que garantizar
- 45:56esta confianza. Además, porque este
- 46:00tercero no actúa solo, este tercero
- 46:02actúa a través de una acreditación que
- 46:06le otorga la Secretaría de Economía para
- 46:09que pueda realizar estas actividades de
- 46:12emitir certificados digitales, emitir
- 46:15sellos de tiempo, emitir eh constancias
- 46:19de conservación, constancias de
- 46:22digitalización, etcétera, según la
- 46:25actividad por la cual le hayan hecho
- 46:27hecho esta autorización.
- 46:31Más adelante vamos a voy a comentarles
- 46:33acerca de la confianza porque trae un
- 46:36cierre esta esta etapa eh perdón, esta
- 46:39tarjeta tiene un cierre relacionado con
- 46:41la confianza.
- 46:44En esta diapositiva les marco una línea
- 46:47de tiempo. En esta
- 46:50obviamente por este encabeza esta línea
- 46:54de tiempo, la Ley General de Títulos
- 46:58operaciones de crédito que nace en 1932.
- 47:02El objeto principal es regular la
- 47:04emisión, expedición, endoso y pago de
- 47:08documentos mercantiles como pagarés,
- 47:11cheques, letras de cambio y otros otros
- 47:14títulos.
- 47:16A raíz de que la Comisión de Naciones
- 47:18Unidas para el Derecho Mercantil
- 47:21Internacional aprueba la ley modelo
- 47:24sobre comercio electrónico, es que en
- 47:26México
- 47:28se reforma el Código de Comercio para
- 47:31incorporar el comercio electrónico. Y
- 47:35aquí es donde se destacan los principios
- 47:38del comercio electrónico. Se destaca la
- 47:41validez de los contratos digitales, el
- 47:45concepto de mensajes de datos y su valor
- 47:47como prueba legal.
- 47:50No podemos
- 47:52desociar
- 47:54a lo que significan los mensajes de
- 47:56datos con el valor probatorio,
- 47:59porque una cosa es que yo pueda crear un
- 48:03documento en el en el aspecto
- 48:06electrónico y otra que ese documento
- 48:09debe tener el valor probatorio
- 48:11correspondiente.
- 48:13en cuanto a
- 48:18al a la reforma que hubo en el 2000 en
- 48:20el 2003, luego
- 48:23la Comisión de Naciones Unidas
- 48:24nuevamente aprueba una ley modelo que se
- 48:28llama ley sobre firmas ley modelo sobre
- 48:30firmas electrónicas y viene a aterrizar
- 48:34una reforma en el Código de Comercio
- 48:37donde ya se integra lo relativo a la
- 48:39firma electrónica.
- 48:43Se le da validez a los mensajes de
- 48:45datos, aparece la equivalencia funcional
- 48:48con la firma autógrafa y lo más
- 48:51importante, se crean los prestadores de
- 48:54servicios de certificación.
- 48:56Veamos a estas a estas e empresas o a
- 49:01estos prestadores
- 49:03como los que nos van a garantizar la
- 49:07confianza en el en la construcción de
- 49:11este documento electrónico.
- 49:15Antes de yo les puse las principales las
- 49:18que a mí me parecen importantes, las las
- 49:22perdón, las regulaciones,
- 49:24pero hay otras tantas, hay otras tantas.
- 49:26Por ejemplo, no podríamos hablar de un
- 49:29prestador de servicios de certificación
- 49:32sin conocer la el reglamento del Código
- 49:35de Comercio que está rigiendo a los
- 49:38prestadores de servicios de
- 49:40certificación.
- 49:41La Secretaría de Economía también ha
- 49:44emitido unas reglas aplicables
- 49:48a la función de los prestadores de
- 49:50servicio de certificación, que vamos a
- 49:52ver más adelante.
- 49:54Y antes de entrar a la última
- 49:57disposición, a la última
- 50:00reforma que tiene, que tuvo la ley de
- 50:02títulos, donde nacen los títulos de
- 50:04crédito electrónicos,
- 50:06quiero señalarles que
- 50:09hay otras leyes que también deberían
- 50:12estar incluidas aquí, como por ejemplo
- 50:14la norma oficial mexicana, que esta es
- 50:18la que da la posibilidad de que se
- 50:21emitan las constancias de conservación
- 50:24y de los mensajes de datos. Y
- 50:29eh creo yo también que faltaría una que
- 50:32me parece muy importante porque en la
- 50:35creación de los títulos de crédito
- 50:38estamos
- 50:40eh utilizando una firma electrónica que
- 50:42al mismo tiempo exige el otorgamiento de
- 50:46datos personales. Por lo tanto, esta ley
- 50:50de protección de datos personales en
- 50:52poder de particulares es importante
- 50:56agregarla como parte del marco jurídico,
- 50:59el marco normativo de de esta
- 51:02construcción de títulos de crédito,
- 51:05porque vamos a acudir con un prestador
- 51:07de servicio, certificación y lo primero
- 51:09que va a hacer es lléneme este
- 51:11formulario, ¿verdad?, con sus datos
- 51:12personales y también porque le va a
- 51:15decir, "Deme los los datos o tiene que
- 51:19firmar este documento con sus con su
- 51:22firma electrónica." ¿Y qué es la firma
- 51:23electrónica? Pues los datos personales
- 51:25que uno mismo está eh estableciendo,
- 51:29pero más adelante también lo vamos a
- 51:31ver.
- 51:33Ahora,
- 51:38en estas reglas, bueno, primero voy a
- 51:41hablar del reglamento.
- 51:43Este reglamento es una
- 51:46es eh es un reglamento del Código
- 51:50Comercio en materia de prestador de
- 51:51servicio y certificación.
- 51:54Sus puntos claves regulan la firma
- 51:56electrónica, los requisitos de
- 51:58acreditación y las obligaciones de estos
- 52:01prestadores.
- 52:03¿Por qué es importante para esta clase?
- 52:05Porque un documento como un título de
- 52:06crédito electrónico, pues debe firmarse
- 52:09con una firma electrónica.
- 52:11Más adelante vamos a saber qué tan eh
- 52:15sencilla o simple o avanzada vamos a
- 52:18querer esa firma. Pero lo importante es
- 52:20que si nuestra firma electrónica va a
- 52:22ser avanzada, vamos a tener que ir con
- 52:25un prestador de servicios de
- 52:27certificación. están regulados por la
- 52:29Secretaría de Economía y también en en
- 52:33el Código de Comercio se señalan cuáles
- 52:35son sus obligaciones, sus
- 52:38responsabilidades.
- 52:40Es importante para cuando se crea este
- 52:42tipo de documentos que se conozca
- 52:44también a qué se tiene derecho,
- 52:48qué requisitos o qué aspectos se deben
- 52:51de cuidar cuando se emite este
- 52:54documento.
- 52:56Porque recordemos el título de crédito
- 53:00es un documento que tiene presunción
- 53:04legal y también el hecho de que se emita
- 53:09con una firma electrónica, pues habrá de
- 53:12eh realizarse otro tipo de gestiones
- 53:16ante el prestador de servicio y
- 53:17certificación para cerciorarnos de
- 53:21aspectos importantes de de esta emisión.
- 53:26En el 2018 se emite por la Secretaría de
- 53:30Economía las reglas generales a las que
- 53:32deben sujetarse los prestadores de
- 53:34servicios de certificación.
- 53:37Deben cumplir con normas de acreditación
- 53:41de acreditación, seguridad tecnológica,
- 53:44operación de servicios digitales.
- 53:48En esa medida, la Secretaría de Economía
- 53:51dice, "Tú vas a constituirte como
- 53:53prestador de servicio certificación.
- 53:55Bueno, tienes que aprobar, tienes que
- 53:59obtener una esta una acreditación y
- 54:02debes demostrar en esa acreditación que
- 54:05cuentas con elementos humanos,
- 54:07materiales, tecnológicos y económicos y
- 54:11una serie de requisitos que le impone la
- 54:13Secretaría de Economía. Y luego nos
- 54:16preguntamos, ¿y para qué es todo esto?
- 54:20Pues porque esa confianza debe de tener
- 54:23un ancla.
- 54:26debe de convertirse en algo
- 54:28institucional.
- 54:30Esos prestadores de servicio de
- 54:31certificación,
- 54:33que es donde se va a crear el documento,
- 54:36el título de crédito electrónico a
- 54:38través de la firma electrónica y que se
- 54:41va a emitir un certificado digital, pues
- 54:43deben de estar respaldados de forma
- 54:45institucional.
- 54:47Y por eso mismo volvemos ahora a la
- 54:50confianza digital.
- 54:52es el prestador de servicio de
- 54:54certificación el que nos va a dar la
- 54:57certeza, la seguridad de que todo dentro
- 55:01de este entorno electrónico va bien.
- 55:05Pero esta firma electrónica tiene que
- 55:07construirse bajo otra normativa,
- 55:12norma oficial mexicana 15126,
- 55:16que este prestador de servicios de
- 55:19certificación puede en este en la
- 55:24cuando se emite este documento
- 55:26electrónico, pues también va a emitir
- 55:29esta constancia
- 55:31de conservación de mensajes de datos.
- 55:35Hay dos funciones importantes en razón
- 55:37de esta normativa. Primero que se
- 55:40utiliza para conservar mensajes de datos
- 55:44con valor legal,
- 55:49un correo, un contrato electrónico, un
- 55:51aviso. Esta norma asegura que los
- 55:54mensajes de datos conserven su validez y
- 55:57autenticidad con fuerza legal a lo largo
- 56:01del tiempo.
- 56:03Es una ley muy es una norma que está muy
- 56:06muy corta, eh, pero está muy muy
- 56:10concreta,
- 56:11que es exactamente lo que nos interesa.
- 56:14Digitalizar papel sin perder su fuerza
- 56:17probatoria. La norma exige una captura
- 56:19fiel del documento en su totalidad, la
- 56:22generación de una imagen representativa
- 56:24y la posibilidad de verificar
- 56:25posteriormente que el documento no fue
- 56:27alterado.
- 56:29Estamos hablando de digitalizar porque
- 56:31los documentos, los títulos, en este
- 56:33caso, los títulos de crédito pueden
- 56:35nacer tanto en lo físico como en lo
- 56:38electrónico,
- 56:40pero también un documento puede nacer en
- 56:43lo físico y convertirse al electrónico a
- 56:46través de la digitalización. son
- 56:49conceptos que ya vienen eh señalados en
- 56:51el artículo 89 del Código de Comercio en
- 56:55el capítulo de las definiciones y ahí
- 56:58vemos que es eh cuál es el concepto de
- 57:02esta digitalización.
- 57:04Avanzamos,
- 57:08entramos al concepto de títulos del
- 57:11título de crédito.
- 57:13Lo separé en tres partes que me parecen
- 57:16necesarias, perdón, que me parecen
- 57:18importantes, pero
- 57:22bueno, sí es es suficiente. nos dice la
- 57:26ley son títulos de crédito, los
- 57:28documentos necesarios para ejercitar
- 57:31el derecho literal que en ellos se
- 57:33consigna.
- 57:36tenemos un documento,
- 57:40pero ahora el hecho de que los títulos
- 57:45de crédito,
- 57:48el hecho de que los títulos de crédito
- 57:50se
- 57:53se emitan de forma electrónica, no
- 57:55significa que no vamos a tener un
- 57:56documento.
- 57:58El documento va a seguir existiendo nada
- 58:01más que en una modalidad
- 58:04distinta. Ya no va a ser el documento en
- 58:08papel, va a ser un mensaje de datos.
- 58:13es el soporte material o electrónica o
- 58:17electrónico, perdón, que contiene el
- 58:20derecho. Si estamos acostumbrados al
- 58:22documento en papel, sabemos que ahí está
- 58:24nuestro derecho.
- 58:27Pero si ya no hay ese soporte material,
- 58:32¿dónde está nuestro derecho?
- 58:34pues debe estar respaldado en el sistema
- 58:38de información
- 58:40donde se va a crear ese ese documento.
- 58:45Hay un derecho literal, el alcance del
- 58:48derecho en el que consta el texto del
- 58:51título.
- 58:53Lo que no diga el documento no existe en
- 58:55el mundo.
- 58:58La literalidad es la característica
- 59:03que rige a los títulos para determinar
- 59:05la medida del derecho. Si el documento
- 59:07dice que vale por 100000 pesos, no se
- 59:09pueden cobrar 10,000 pesos. se van a
- 59:12cobrar 100,000 pesos y además los
- 59:14beneficios que se hayan agregado en el
- 59:16propio documento. Se puede cobrar menos,
- 59:19sí, porque seguramente habrá alguna
- 59:23alguna
- 59:25eh negociación que pudo dar lugar a que
- 59:28se cobrara menos.
- 59:30Es necesario. Sí, sí es necesario porque
- 59:34sin este documento no voy a poder
- 59:36ejercitar
- 59:37el derecho que tengo a mi favor con ese
- 59:41documento.
- 59:44Pero
- 59:46el artículo quinto y quinto bis ahora
- 59:49nos dicen otra definición de los títulos
- 59:52de crédito electrónicos. Y ahora sí me
- 59:56voy a permitir leer lo que dice este
- 59:59artículo quinto bis porque no se lo no
- 1:00:01se los puse aquí. Primero que en esta
- 1:00:04reforma dice, "Son títulos de crédito
- 1:00:07los documentos necesarios para ejercitar
- 1:00:09el derecho literal que en ellos se
- 1:00:11consigna con independencia de que se eh
- 1:00:16emitan por medios escritos o
- 1:00:19electrónicos. Este es un punto donde
- 1:00:22quiero volver a señalar que estamos
- 1:00:27teniendo documentos en papel y
- 1:00:29documentos
- 1:00:31electrónicos.
- 1:00:33Y en el quinto bis nos señala otros
- 1:00:37aspectos muchísimo más interesantes de
- 1:00:40este de este documento.
- 1:00:43Para los efectos de los títulos de
- 1:00:46crédito que obren en medios
- 1:00:47electrónicos, por integridad se
- 1:00:49entenderá que la información contenida
- 1:00:52en el título de crédito emitido en
- 1:00:53medios electrónicos, ópticos o por
- 1:00:55cualquier otra tecnología se ha
- 1:00:57mantenido completa en alterada a
- 1:00:59excepción de cualquier cambio que surja.
- 1:01:02en el curso normal de su comunicación,
- 1:01:04archivo, presentación, que conste su
- 1:01:07circulación, perdón, que conste y su
- 1:01:09circulación sea trazable en el sistema
- 1:01:11de información a que se refiere el
- 1:01:14artículo quinto.
- 1:01:16Este párrafo nos da muchísima más fuerza
- 1:01:20para entender los títulos de crédito
- 1:01:22ahora electrónicos. La información tiene
- 1:01:25que ser íntegral
- 1:01:28y además tienen una legal a su favor. Si
- 1:01:31se acredita que ha permanecido íntegra,
- 1:01:34entonces no no habrá este, perdón, si se
- 1:01:38ha mantenido íntegra, entonces ahí es
- 1:01:41donde surge esa presunción legal, pero
- 1:01:43también su circulación debe ser trazable
- 1:01:46en el mismo sistema de información donde
- 1:01:49se crea el documento.
- 1:01:52Alguien por ahí preguntaba en la clase
- 1:01:55anterior, "¿Y cómo puedo hacer un endoso
- 1:01:57electrónico en este a a un pagar
- 1:02:01electrónico?" Pues en el mismo sistema,
- 1:02:04en el mismo sistema donde se crea este
- 1:02:06pagaré con todos los requisitos que
- 1:02:08tiene la ley, ahí mismo se va a hacer el
- 1:02:10endoso. Más adelante lo lo vamos a ver.
- 1:02:14Entonces, estos tres aspectos son
- 1:02:17importantes, que es un documento que es
- 1:02:21necesario y contiene un derecho literal.
- 1:02:25Pero ahora este documento ya migró,
- 1:02:29ya nos vamos a a olvidar un poquito el
- 1:02:32el concepto que yo les puse es lo que la
- 1:02:35ley decía antes de su reforma y ahora
- 1:02:38este concepto ya migró. Ahora el pagaré,
- 1:02:42perdón, el pagaré no, el título de
- 1:02:44crédito se convirte
- 1:02:47en un mensaje de datos.
- 1:02:49La información generada, enviada,
- 1:02:51recibida o archivada por medios
- 1:02:53electrónicos, ópticos o por cualquier
- 1:02:55tecnología.
- 1:02:57Y nos dice el artículo 5 bis, los
- 1:03:01títulos de crédito podrán emitirse en
- 1:03:04medios electrónicos
- 1:03:08con las
- 1:03:10eh cumpliendo con las características,
- 1:03:13requisitos, principios a que se refiere
- 1:03:15el artículo 89 del Código de Comercio.
- 1:03:20Vamos a esta disposición a revisar qué
- 1:03:23nos dice el 89 y
- 1:03:26señala que deben emitirse cumpliendo con
- 1:03:32eh principios del comercio electrónico,
- 1:03:34particularmente la equivalencia
- 1:03:36funcional.
- 1:03:38Para efectos de lo dispuesto en el
- 1:03:40párrafo anterior, los títulos de crédito
- 1:03:42emitidos en medios electrónicos, ópticos
- 1:03:44o por cualquier tecnología se van a
- 1:03:47considerar mensajes de datos.
- 1:03:49Ahora, cuando hablemos de títulos de
- 1:03:51crédito, tal vez podamos decir, "Ah, es
- 1:03:54que es un mensaje de datos." Si fue
- 1:03:55emitido en un en un
- 1:04:00Pero lo importante es lo, perdón, lo que
- 1:04:02sigue es lo importante.
- 1:04:04No se les puede negar, no se les pueden
- 1:04:07desconocer efectos jurídicos, validez ni
- 1:04:10exigibilidad de los derechos consignados
- 1:04:12en dichos títulos por la sola razón de
- 1:04:15que estén contenidos en un mensaje de
- 1:04:16datos.
- 1:04:19Aparte de que se habla de una
- 1:04:20equivalencia funcional, se habla de una
- 1:04:24autonomía de la voluntad y se habla de
- 1:04:27una neutralidad tecnológica, que eso es
- 1:04:31lo que indica el código, el artículo 89,
- 1:04:34el Código Comercio. ¿Por qué? Porque es
- 1:04:37un mensaje de datos y porque fue mi
- 1:04:38voluntad hacerlo de esta manera.
- 1:04:42La ley todavía me permite que sean
- 1:04:45físicos, pero yo los quiero, yo lo
- 1:04:47quiero hacer eh electrónico. ¿Por qué eh
- 1:04:52la
- 1:04:53neutralidad tecnológica? Porque la ley
- 1:04:56no me está atando a una tecnología
- 1:04:58específica. Si yo lo quiero hacer eh a
- 1:05:01través de una tableta con un lápiz
- 1:05:05táctil para escribir en esa tableta, si
- 1:05:08lo quiero hacer eh con una firma simple,
- 1:05:11pues yo lo puedo hacer si el obviamente
- 1:05:14si el acreador me lo permite como yo
- 1:05:16quiera. La ley no exige que sea una
- 1:05:19tecnología determinada para crearlo. Hay
- 1:05:23muchísima apertura en esta disposición.
- 1:05:27podemos eh encontrar varias
- 1:05:29interpretaciones sobre este mensaje de
- 1:05:32datos porque pasa a toda la regulación
- 1:05:37del comercio electrónico en el Código
- 1:05:39Comercio.
- 1:05:41Los puntos claves
- 1:05:44que debemos de considerar para este la
- 1:05:47emisión de un título de crédito
- 1:05:49electrónico. lo que nos dice el artículo
- 1:05:51quinto
- 1:05:53en la forma en que está
- 1:05:56e
- 1:06:00diseñado,
- 1:06:07nos habla de neutralidad tecnológica, es
- 1:06:09que no alcanzo a a ver las letras tan
- 1:06:12pequeñas. de neutralidad tecnológica. La
- 1:06:15ley no exige una tecnología específica,
- 1:06:17protege el concepto jurídico, no la
- 1:06:21herramienta. ¿Qué les parece?
- 1:06:24Lo importante no es cómo se haga, lo
- 1:06:27importante es que ese documento tenga
- 1:06:30todas las características que dice para
- 1:06:33poder ejercitar ese derecho.
- 1:06:37El sistema de información es el soporte
- 1:06:40técnico que genera, transmite, recibe y
- 1:06:43procesa el título como dato.
- 1:06:48No tenemos un sistema de información y
- 1:06:49si ni siquiera la ley nos dice qué
- 1:06:51características debe tener ese sistema
- 1:06:53de información. Nada más nos dice, más
- 1:06:56adelante traigo una diapositiva para
- 1:06:57eso, que es un sistema de información
- 1:06:59que se va a utilizar para generar eh
- 1:07:02este título. El mensaje de datos es una
- 1:07:07una categoría legal que conecta con el
- 1:07:09título, perdón, el título con el
- 1:07:11artículo 89 y el no desconocimiento de
- 1:07:15efectos que es la equivalencia
- 1:07:17funcional. Esto no lo dice el artículo
- 1:07:185to.
- 1:07:21Si lo interpretamos
- 1:07:23en relación con la intención del
- 1:07:25legislador de crear títulos de crédito
- 1:07:27electrónicos, eso no lo dice el artículo
- 1:07:29quinto, pero el artículo quinto bis más
- 1:07:32allá y ya nos está agregando
- 1:07:36otros ingredientes. Nos habla de
- 1:07:38equivalencia funcional de manera
- 1:07:40específica
- 1:07:41que deben contar por escrito.
- 1:07:44se cumple si el título cumple esa
- 1:07:47función, aunque no sea en papel. Lo
- 1:07:50importante, la equivalencia funcional
- 1:07:53es cuando se va a a
- 1:07:59este a en este caso constar por escrito,
- 1:08:03pero si el documento necesita una firma,
- 1:08:08pues se puede tener una firma simple,
- 1:08:12una firma electrónica. Ahí aparece la
- 1:08:15equivalencia funcional, la integridad,
- 1:08:18el contenido no ha circulado, perdón, el
- 1:08:20contenido no ha cambiado, salvo
- 1:08:21variaciones normales de su manejo.
- 1:08:25Ya en la misma disposición
- 1:08:29este artículo,
- 1:08:31todo cambio que surja en el contenido de
- 1:08:35esta, perdón, en el curso de esta
- 1:08:37relación comercial,
- 1:08:39todo cambio va a quedar registrado en el
- 1:08:42sistema de información, como por
- 1:08:44ejemplo, si hay si se integra un aval
- 1:08:48también va a firmar en el sistema de
- 1:08:49información. Si el documento circula,
- 1:08:52también se va a realizar este endoso en
- 1:08:54el sistema de circulación. Pero si llega
- 1:08:57a advertirse ya dentro de un litigio que
- 1:09:00hubo una alteración a este documento,
- 1:09:03¿cómo se va a poder apreciar la
- 1:09:04alteración? Pues que ya no aparecen
- 1:09:07determinados datos o los datos ya
- 1:09:09cambiaron en este aspecto electrónico y
- 1:09:13a partir de ahí ya podemos decir que el
- 1:09:16documento ya no es íntegro.
- 1:09:19Pero eso es a través de una prueba
- 1:09:21pericial dentro del litigio.
- 1:09:23Disponibilidad.
- 1:09:25Esta disponibilidad pega con una
- 1:09:28característica propia de ese documento
- 1:09:31electrónico, porque ya no se va a poder
- 1:09:35exhibir de manera física
- 1:09:37a la a la demanda. se tiene que exhibir,
- 1:09:40como dice el artículo 17, a través del
- 1:09:43sistema de información que fue creado.
- 1:09:45Así el juez
- 1:09:48pues lo va a poder ver a través de una
- 1:09:51USB que seguramente se va a agregar al
- 1:09:53al documento y darle la herramienta
- 1:09:56correspondiente al juez para que lo
- 1:09:58pueda mirar. Lo importante es que cuando
- 1:10:01llegue al litigio el documento esté
- 1:10:03disponible,
- 1:10:05que tenga esa disponibilidad.
- 1:10:07El título puede consultarse en el
- 1:10:10sistema cuando se necesite.
- 1:10:13Hay diversos artículos en estas reformas
- 1:10:17que señalan que el juez tiene que
- 1:10:21ver que el documento esté disponible,
- 1:10:25sino de qué otra manera podría ser.
- 1:10:28Aquí hay otro detalle especial con la
- 1:10:32trazabilidad.
- 1:10:34Puede seguirse el rastro de cómo circuló
- 1:10:36el título.
- 1:10:38Si eso significa que puede tener
- 1:10:40modificaciones, pero las modificaciones
- 1:10:42propias
- 1:10:44del propio, perdón, las modificaciones
- 1:10:46propias de la vida del título,
- 1:10:50de si hay un beneficiario, si ese
- 1:10:52beneficiario lo va a circular o si hay o
- 1:10:55si se va a integrar otra persona como
- 1:11:01y todos los cambios tienen que estar
- 1:11:03registrados a través de esta de ese
- 1:11:05sistema de información.
- 1:11:08Hay una presunción legal, si se puede
- 1:11:10consultar, se presume íntegro y
- 1:11:14disponible.
- 1:11:16Hay una presunción legal que significa
- 1:11:19que el titular del documento tiene a su
- 1:11:21favor esa presunción legal y quien
- 1:11:23quiera hacer una impugnación, pues debe
- 1:11:25demostrar lo contrario.
- 1:11:28Y lo más importante, tiene que haber una
- 1:11:31atribución.
- 1:11:33se le tiene que atribuir a alguien
- 1:11:36esa obligación que consta en el
- 1:11:39documento.
- 1:11:41Esa atribución se realiza a través de la
- 1:11:43firma electrónica, que es, dice, se
- 1:11:46vincula de forma confiable con la
- 1:11:49persona. ¿Por qué? Porque la firma
- 1:11:51electrónica se forma con nuestros datos,
- 1:11:54como lo dice en las definiciones en el
- 1:11:57Código de Comercio, que la firma
- 1:11:58electrónica son los datos que nosotros
- 1:12:01estamos eh aportando como propios y eh
- 1:12:05que además se debe de garantizar también
- 1:12:07el control.
- 1:12:09Eh, más adelante lo vemos para
- 1:12:12entonces esto estas son las novedades
- 1:12:14que nos trajo la la reforma de que el
- 1:12:18artículo quinto ya veíamos nosotros,
- 1:12:21perdón, ya ya tenemos información en
- 1:12:24relación a este título electrónico y en
- 1:12:27el artículo quinto bis nos dice, "Pero
- 1:12:30tiene que agregarse todo esto también."
- 1:12:33Bien,
- 1:12:35todo esto de los documentos
- 1:12:37electrónicos, de los títulos de crédito
- 1:12:40electrónicos de cualquier otro documento
- 1:12:41electrónico, no tendría razón de ser sin
- 1:12:45la desmaterialización.
- 1:12:47¿Por qué? Porque estamos hablando de un
- 1:12:49documento que ahora va a dejar de tener
- 1:12:53ese soporte en papel y va a cambiar su
- 1:12:59su contenido, su calidad, su modalidad a
- 1:13:03lo electrónico. Esta desmaterialización
- 1:13:07eh por aquí les dejé la la cita, este no
- 1:13:10es no es de mi autoría. El proceso
- 1:13:13mediante el cual los títulos cambiarios
- 1:13:17que hanente
- 1:13:19son sustituidos o reemplazados
- 1:13:22para su transmisión, manejo o
- 1:13:24transacción por documento electrónico.
- 1:13:28Al igual que los títulos tradicionales,
- 1:13:30permiten acreditar la exencia del
- 1:13:31derecho y la correlativa obligación
- 1:13:33consignada en el propio título,
- 1:13:35prescindiendo el soporte material y la
- 1:13:38tenencia del documento solo para su
- 1:13:41circulación y transmisión del derecho
- 1:13:44que en ellos se consigna. Eso es
- 1:13:48lo que no vemos.
- 1:13:51Es lo que no vemos. O sea, ese es el el
- 1:13:54fenómeno que ocurre al crear un título
- 1:13:58de crédito. Es el fenómeno que ocurre
- 1:14:00cuando se digitaliza
- 1:14:03un documento físico para convertirlo en
- 1:14:07un documento electrónico. Se
- 1:14:09desmaterializa.
- 1:14:12Y esto es lo que nos permite entender
- 1:14:15también cómo es que surge este
- 1:14:18documento, este título de crédito
- 1:14:20electrónico. No desaparece el derecho ni
- 1:14:23el título, desaparece la necesidad de
- 1:14:27poseer físicamente el papel para poder
- 1:14:29circular y transmitir ese derecho.
- 1:14:34Ya no voy a endosar el documento como
- 1:14:36anteriormente le hacíamos y no venía
- 1:14:38preparada, pero aquí tengo un pagaré.
- 1:14:44está en blanco
- 1:14:48y aquí dice documento para clase.
- 1:14:52Entonces, ya no tengo necesidad de
- 1:14:54cuidar este documento
- 1:14:57como antes de que el documento aquí
- 1:15:00estaba a nombre de una persona y
- 1:15:03empezaba a circular el documento y
- 1:15:05entonces tenía que ponerse al reverso el
- 1:15:09nombre del nuevo beneficiario, ponerse
- 1:15:12una firma, ponerse la fecha, cumplir con
- 1:15:14los requisitos del artículo 32, por ahí
- 1:15:17más o menos, según el título del el el
- 1:15:20endoso.
- 1:15:22Pero lo que desaparece es prescindir del
- 1:15:26papel.
- 1:15:28Ese documento tal vez yo lo voy a
- 1:15:30guardar en un archivero en la oficina y
- 1:15:33cuando llegue el momento de ir a
- 1:15:35cobrarlo, pues a lo mejor no lo voy a
- 1:15:38encontrar.
- 1:15:41Entonces, esto cambia en el entorno
- 1:15:43electrónico. El documento, su
- 1:15:46equivalente electrónico, sigue
- 1:15:48existiendo. Lo que cambia es el soporte
- 1:15:51a través del cual se ejerce y se
- 1:15:54transmite. Todo esto es a través de la
- 1:15:58desmaterialización.
- 1:16:00Ahora,
- 1:16:02el autor de esta desmaterialización nos
- 1:16:05explica
- 1:16:07que hay un proceso desmaterializador.
- 1:16:12Todo este proceso desmaterilizador lo
- 1:16:14explica desde una perspectiva de la ley
- 1:16:17de mercado de valores, donde se mueven
- 1:16:20documentos
- 1:16:22globales, donde hay una masa de
- 1:16:25documentos que circulan y nos dice que
- 1:16:32este proceso
- 1:16:35desmaterializador
- 1:16:37dice, ¿por qué proceso y no fenómeno o
- 1:16:40tendencia?
- 1:16:42Esto nos explica, aquí les pongo el
- 1:16:43nombre del autor y las páginas donde
- 1:16:45dice que incluso creo que va se les va a
- 1:16:49otorgar esta esta parte de esta obra eh
- 1:16:54junto con esta presentación. La
- 1:16:56incorporación, el derecho se funde con
- 1:16:59el documento, es una ficción jurídica.
- 1:17:02Así va empezando el proceso. Este
- 1:17:06documento si está a nombre de Luisa
- 1:17:08Yolanda signif y está lleno, está está
- 1:17:11completo y tiene una firma de deudor,
- 1:17:13bueno, pues significa que yo lo voy a
- 1:17:15poder cobrar,
- 1:17:17pero yo aquí lo tengo físicamente en el
- 1:17:20proceso desmaterializador,
- 1:17:22pues
- 1:17:23va a cambiar la va a cambiar eh eh el la
- 1:17:29sede. ya no lo voy a tener
- 1:17:30materialmente.
- 1:17:32El documento material se sustituye en
- 1:17:35alguna etapa por un documento
- 1:17:37electrónico. Y luego viene la
- 1:17:40inmaterialización, que es una etapa que
- 1:17:44nosotros todavía no podemos terminar
- 1:17:46porque apenas estamos iniciando el
- 1:17:48proceso desmaterializador de los títulos
- 1:17:51de crédito. etapa final se prescinde por
- 1:17:55completo de la materialidad del
- 1:17:57documento.
- 1:17:59Si lo si lo vemos desde un aspecto más
- 1:18:02eh más local para una empresa, bueno,
- 1:18:06pues la empresa ya sabrá cuándo puede
- 1:18:08destruir todos sus documentos, porque la
- 1:18:10el mismo Código de Comercio le dice por
- 1:18:12cuánto tiempo debe conservarlos.
- 1:18:15Pero si hablamos de algo macro, si
- 1:18:17hablamos de algo más más genérico,
- 1:18:21pues todavía no podemos prescindir de
- 1:18:25los documentos físicos.
- 1:18:27Todavía la ley nos dice, va a haber va a
- 1:18:30haber oportunidad de que presentes tu
- 1:18:32demanda con un documento físico o con un
- 1:18:34documento electrónico.
- 1:18:37Hablamos del macrotítulo, no es para
- 1:18:39títulos de crédito electrónicos, son
- 1:18:41para títulos valores que están en la que
- 1:18:44se rigen por la ley de mercado de
- 1:18:45valores. Los puse aquí porque eso es lo
- 1:18:49que le da nacimiento al proceso
- 1:18:52digitalizador. Se los pongo nada más
- 1:18:54como ejemplo. título global que
- 1:18:57incorpora todos los títulos seriales
- 1:18:58depositados en una entidad de depósito
- 1:19:01de valores.
- 1:19:03Por ahí más o menos del artículo 228,
- 1:19:07200, perdón, 282
- 1:19:09de la ley de mercado de valores nos
- 1:19:11habla de esta de este macro título
- 1:19:14porque están depositados todos esos
- 1:19:16títulos o pueden ser eh emitidos todos
- 1:19:19los títulos con un solo un solo
- 1:19:21documento, independientemente eh perdón,
- 1:19:24eh ahorita les digo lo que iba a
- 1:19:26comentar. La rematerialización es un
- 1:19:29proceso inverso, separar un título del
- 1:19:31macrotítulo en que se encontraba
- 1:19:33incorporado
- 1:19:35cuando su tenedor lo desee. No estoy tan
- 1:19:37segura de que esto pueda ser posible,
- 1:19:39pues una vez que se ha que ha operado el
- 1:19:41proceso de desmaterialización,
- 1:19:44creo que ya no puede revertirse.
- 1:19:48Pero bien, esto es en una especialidad
- 1:19:50diferente a los títulos de crédito
- 1:19:53electrónicos
- 1:19:55para darle sustento
- 1:20:00a los títulos de crédito electrónicos.
- 1:20:03También el autor fue objeto de críticas.
- 1:20:05Hay una crítica doctrinal que le hacen
- 1:20:07ver donde le hacen ver que el
- 1:20:09macrotítulo nunca deja existir
- 1:20:11físicamente.
- 1:20:13Algunos tratadistas cuestionan si es si
- 1:20:16hay verdad. si hay una verdadera
- 1:20:19desmaterialización.
- 1:20:21Si nos trasladamos un poquito a la ley
- 1:20:23de Mercado de Valores, que también ha
- 1:20:24sufrido algunas reformas,
- 1:20:27vamos a a poder comprender lo que dice
- 1:20:30este lo que le dicen en esta crítica,
- 1:20:33que hay un documento que está
- 1:20:35seguramente conservado en alguna de las
- 1:20:38bóvedas
- 1:20:39del INDEBAL y que en cuanto exista
- 1:20:44documento, pues no podemos hablar de un
- 1:20:47proceso desmaterializador completo.
- 1:20:51Pero la el el autor se defiende, que es
- 1:20:54lo que nos nos aplica para nosotros, que
- 1:20:58sí hay un proceso desmaterializador.
- 1:21:00Lo relevante es que la circulación y
- 1:21:03transmisión ya no dependan de ese
- 1:21:05soporte físico.
- 1:21:08Si se emite un título electrónico, ya no
- 1:21:11va a depender del del soporte físico. Si
- 1:21:15se digitaliza un documento electrónico,
- 1:21:18ya no va a depender de ese soporte
- 1:21:20físico. Cuando ya sucede
- 1:21:23este proceso, esta parte final del
- 1:21:25proceso, significa que ya no vamos a
- 1:21:28depender del papel.
- 1:21:35El autor también nos dice que a partir
- 1:21:38de la explicación que nos otorga en esta
- 1:21:41obra y de la cual ustedes van a tener
- 1:21:44oportunidad de de conocer, porque
- 1:21:47también hay un ejercicio de control de
- 1:21:49lectura, el autor nos dice que a partir
- 1:21:52de entonces de este proceso
- 1:21:55desmaterializador
- 1:21:58viene una nueva clasificación de títulos
- 1:22:01por su compos posición por accesibilidad
- 1:22:04al derecho y por la creación y emisión.
- 1:22:09Entonces, por su composición van a ser
- 1:22:11materializados que están en soporte de
- 1:22:14papel o tradicionales como los hemos
- 1:22:17conocido. Y está su contraparte que es
- 1:22:22el son los títulos desmaterializados
- 1:22:24como el macrotulo inmovilizado en una
- 1:22:27entidad de depósito de valores.
- 1:22:29También tenemos unos un nueva
- 1:22:32clasificación que esta es la que aplica
- 1:22:35para los títulos de crédito desde el
- 1:22:38punto de vista de que cómo se puede
- 1:22:42acceder a ellos.
- 1:22:44La accesibilidad son directos, no
- 1:22:48requieren instrumento adicional para
- 1:22:51conocer
- 1:22:52o ejercitar para conocerlo o ejercitar
- 1:22:55el derecho. Este es directo porque lo
- 1:22:58tengo en la mano porque el documento voy
- 1:23:02a presentarlo con voy a adjuntarlo en
- 1:23:04una demanda y lo voy a llevar al al
- 1:23:08juzgado para ejercitar la acción. Pero
- 1:23:12ahora tenemos los que nos aplican para
- 1:23:14esta clase los indirectos porque
- 1:23:17requieren de un instrumento adicional
- 1:23:20para conocer o ejercitar o transmitir el
- 1:23:23derecho. ¿Cuál es ese instrumento? El
- 1:23:25sistema de información donde se crea el
- 1:23:29título de crédito.
- 1:23:32Según lo que los primeras las primeras
- 1:23:34disposiciones de la ley de títulos, el
- 1:23:36documento tiene que mantenerse íntegro,
- 1:23:39tiene que estar disponible. tiene que
- 1:23:41estar accesible. En otras ocasiones
- 1:23:43marca esta
- 1:23:45palabra como si fuera un sinónimo. Tiene
- 1:23:47que estar accesible
- 1:23:49y además
- 1:23:52eh también establece cómo se debe
- 1:23:53presentar. Por último, por creación y su
- 1:23:56emisión, singulares en un solo acto, eso
- 1:23:59ya lo conocemos, y seriales o múltiples,
- 1:24:02títulos iguales, emitidos en series,
- 1:24:05sujetos a una misma operación.
- 1:24:08Para nosotros puede ser igual.
- 1:24:12Si es un título de crédito, bueno, pues
- 1:24:14vamos a tener un documento. Si son
- 1:24:16varios títulos de crédito, tal vez los
- 1:24:18documentos digan 1 de 36, 2 de 36, 3 de
- 1:24:2236.
- 1:24:24Si es en el sistema electrónico, pues
- 1:24:27esa expresión también va a tener que
- 1:24:31señalarse cuando se crea este documento.
- 1:24:41Bien, ahora vamos a Este es el corazón,
- 1:24:47digo yo, es el corazón de los títulos de
- 1:24:50los títulos de crédito electrónicos
- 1:24:51porque es donde lo voy a crear, dónde
- 1:24:54voy a construir
- 1:24:57esa declaración unilateral de la
- 1:25:00voluntad
- 1:25:02en un sistema de información a que se
- 1:25:04refiere el artículo quinto
- 1:25:06del de la ley de títulos, elemento
- 1:25:09técnico que sustituye al papel como
- 1:25:11soporte del título.
- 1:25:13Ya no voy a a traer el papel en la mano.
- 1:25:17Ahora va a estar en una computadora, en
- 1:25:21un software, no sé dónde vaya a estar,
- 1:25:22pero tiene que estar en un sistema de
- 1:25:24información.
- 1:25:25Y relacionado con los conceptos
- 1:25:28anteriores, este término pretende
- 1:25:30abarcar toda la gama de recursos
- 1:25:33tecnológicos utilizados para generar,
- 1:25:36transmitir, recibir, entregar o procesar
- 1:25:39mensajes de dato.
- 1:25:43Si yo tengo un pagaré de manera física,
- 1:25:48ese pagaré podría reunir todas las
- 1:25:51características que me pide el sistema
- 1:25:52de información.
- 1:25:57dice que debe ser
- 1:26:00para generar. Lo puedo generar,
- 1:26:03sí, porque se crea forma física. Se
- 1:26:07puede transmitir, sí,
- 1:26:10se puede entregar,
- 1:26:13sí.
- 1:26:15Se puede
- 1:26:17eh
- 1:26:19conservar,
- 1:26:21que sería lo que le faltó. Sí.
- 1:26:25Se ya se fijaron cuál es la diferencia.
- 1:26:28Responde a la misma necesidad
- 1:26:31de lo de las acciones que se pueden
- 1:26:35hacer en un no digo hacer, no ejercitar.
- 1:26:38se ejercitan es otra cosa. Las acciones
- 1:26:41que se pueden hacer en un pagar, en un
- 1:26:43documento en papel, se puede crear, se
- 1:26:46puede transmitir, se puede endosar,
- 1:26:50puede circular,
- 1:26:52se puede guardar y se puede destruir
- 1:26:55también. Pero bueno, no hablamos de
- 1:26:57destrucción.
- 1:26:59Ahora se en en un entorno electrónico
- 1:27:02vamos a necesitar de este sistema de
- 1:27:04información para crearlo
- 1:27:06como mensaje de datos. con su contenido
- 1:27:09literal, porque el debo y pagaré no es
- 1:27:12nada más porque sí. Son requisitos que
- 1:27:16la ley de títulos en su artículo 170,
- 1:27:20tratándose de un pagaré dice que debe de
- 1:27:23contener. Con todos estos eh todas estas
- 1:27:26letras se debe establecer eh que se
- 1:27:30refiere a un pagaré. Se puede transmitir
- 1:27:33porque el emisor envía el título al
- 1:27:36tenedor a través del sistema.
- 1:27:39Volvemos a lo que dice el apartado 5 bis
- 1:27:43con relación a la integridad.
- 1:27:46Cualquier cambio que surja en el
- 1:27:49documento debe constar en el mismo
- 1:27:51documento cuando sea parte de la misma
- 1:27:55vida del título, o sea, cambios que
- 1:27:57surjan en el en el transcurso del del de
- 1:28:00la vida del documento.
- 1:28:02Y hay otro artículo 26 y 27 que a mí me
- 1:28:06gustaría que leérselos porque de aquí
- 1:28:10veo que surgieron algunas dudas en la
- 1:28:12clase anterior.
- 1:28:15Dice, "Tratándose
- 1:28:18de títulos de crédito, dice el 26,
- 1:28:20emitidos en medios electrónicos, ópticos
- 1:28:22o por cualquier cualquier otra
- 1:28:24tecnología.
- 1:28:25El endoso se realiza a través del
- 1:28:27sistema de información a que se refiere
- 1:28:29el artículo quinto de esta ley y se
- 1:28:31considerá considerará
- 1:28:34como entregado al endosatario.
- 1:28:38A partir de que ya se termina este
- 1:28:41endoso, ya está entregado al
- 1:28:43endosatario.
- 1:28:45Ya el anterior beneficiario ya dejó de
- 1:28:48tener algún derecho en este documento. A
- 1:28:51lo mejor le va a surgir alguna
- 1:28:53obligación con motivo de las acciones de
- 1:28:56regreso, pero derechos ya no tiene
- 1:28:59ninguno, al menos no en función de la
- 1:29:03literalidad
- 1:29:05este del del documento en favor del
- 1:29:08nuevo beneficiario. El artículo 7
- 1:29:12también trae un aspecto que yo considero
- 1:29:14importante. Tratándose de un título de
- 1:29:16crédito emitido en medios electrónicos,
- 1:29:18se tendrá por entregado al adquirente a
- 1:29:21través del sistema a que se refiere el
- 1:29:23artículo quinto de esta ley
- 1:29:26y que haya sido determinado conforme a
- 1:29:29las disposiciones legales aplicables al
- 1:29:30título de crédito, en caso de que se
- 1:29:32trate, con los efectos que se precisan
- 1:29:34en este artículo. En caso de cualquier
- 1:29:38acto de transmisión posterior indebido
- 1:29:40por parte del enajenante del título a
- 1:29:43través del sistema que lo generó, lo
- 1:29:46hará sujeto a responsabilidades civiles
- 1:29:48y penales que correspondan.
- 1:29:52A partir de que se genera el documento,
- 1:29:55perdón, a partir de que se endosa el
- 1:29:57documento, ya va a ser entregado al
- 1:30:00nuevo endos, al nuevo endosatario,
- 1:30:04pero también hay responsabilidades que
- 1:30:06se tienen que e hacer valer en caso de
- 1:30:10que haya una modificación
- 1:30:13malintencionada.
- 1:30:16Lo mismo, recibir, entregar. ¿Quién
- 1:30:18quién este recibe o quién entrega? se
- 1:30:21sujetan a las disposiciones del 26 y 27.
- 1:30:24Y por último, tema conserva, resguarda y
- 1:30:29permite consultar el título en términos
- 1:30:32del artículo quinto. ¿Por qué? Porque es
- 1:30:35necesario ponerlo a disposición
- 1:30:39del juez.
- 1:30:41Eh, hay un artículo que señala
- 1:30:44exactamente eh que el juez debe tenerlo
- 1:30:47a la vista cuando le sea presentado con
- 1:30:50una demanda.
- 1:30:52Bien, esas son las características de
- 1:30:54este sistema de información.
- 1:30:58Les platico un poquito de estas
- 1:30:59características.
- 1:31:01Primero,
- 1:31:05e las disposiciones que fueron
- 1:31:07reformadas en el 26 de marzo de 2024
- 1:31:11también abarcan a los certificados
- 1:31:14de depósito y desde luego los bonos de
- 1:31:16prenda que dejan de funcionar a través
- 1:31:18de esta de esta disposición. Voy a
- 1:31:21acercarme un poquito para acá porque no
- 1:31:22veo e funciones del sistema. Me refiero
- 1:31:26a este sistema de información
- 1:31:29en la ley de títulos. En doso y entrega.
- 1:31:33La identificación del tenedor permite
- 1:31:35comprobar quién presenta
- 1:31:38título como último último tenedor
- 1:31:41legítimo y la continuidad de los
- 1:31:43endosos. La consulta judicial, el los
- 1:31:46jueces deben consultar el sistema para
- 1:31:48verificar la existencia y la circulación
- 1:31:50del título y el otorgamiento del aval,
- 1:31:52que es la garantía personal que se
- 1:31:54otorga en el sistema. ¿Qué tenemos con
- 1:31:57relación a los almacenes generales de
- 1:32:00depósito? Hay una sustitución de figura,
- 1:32:03se deroga el bono de prenda y los
- 1:32:07certificados de depósito lo reemplazan.
- 1:32:10El legislador dijo, "Ya no va a haber
- 1:32:11bonos de prenda y ahora esas garantías
- 1:32:16se van a hacer constar en el mismo
- 1:32:17certificado de de depósito. Hay una
- 1:32:21emisión única por cada bien o mercancía
- 1:32:24depositada. Solo puede emitirse un
- 1:32:25certificado.
- 1:32:27Hay una vigencia renovable. el tenedor o
- 1:32:30el propio almacén pueden renovar la
- 1:32:32vigencia del certificado
- 1:32:34y hay una transparencia previa a la
- 1:32:37venta. Hay un aviso de venta publicado
- 1:32:40en el sistema en el artículo 50 bis del
- 1:32:43Código de Comercio con 5 días hábiles de
- 1:32:46anticipación. Hay una transmisión
- 1:32:48electrónica, se considera transmitido,
- 1:32:50recibido y aceptado al eh transferirse
- 1:32:54el control en el sistema y hay una
- 1:32:56intervención judicial. los jueces anotan
- 1:32:58en el sistema eh cuando se pretende
- 1:33:01vender un bien
- 1:33:03eh otorgado en prenta.
- 1:33:07Quiero referirme a estas disposiciones
- 1:33:10porque
- 1:33:13en el caso de los de los almacenes
- 1:33:16generales de de depósito, como ya los
- 1:33:19documentos,
- 1:33:21desde los 18 meses a partir de que entra
- 1:33:24en vigor la reforma, el 27 de marzo se
- 1:33:28publica el decreto del 26, entra en
- 1:33:30vigor el 27, cuentan con 18 meses para
- 1:33:34crear su sistema de información.
- 1:33:38Esos 18 meses ya transcurrieron, creo
- 1:33:40que se cumplieron en en
- 1:33:43el en el 2025, ya se cumplieron esos 18
- 1:33:47meses y entonces ya todos los
- 1:33:49certificados de depósito ya se emiten en
- 1:33:54ese sistema de información
- 1:33:56y a través de este sistema es que ya se
- 1:34:00pueden realizar todo este tipo de
- 1:34:01actividades, pero como les dije al
- 1:34:04principio, hay una obligación que se
- 1:34:09cierne a las a las a los almacenes
- 1:34:13generales de emitir solamente
- 1:34:18certificados de depósito en forma
- 1:34:20electrónica, ya no pueden emitir
- 1:34:22documentos físicos, lo que no ocurre con
- 1:34:26los títulos de crédito, porque todavía
- 1:34:29podemos estar realizando estas
- 1:34:31actividades y eh vamos un poquito lentos
- 1:34:35en este en ese sentido, porque van a
- 1:34:39decir, "Bueno, si la ley me da la
- 1:34:41posibilidad de emitir un documento
- 1:34:43electrónico, pero también lo puedo hacer
- 1:34:44físico,
- 1:34:46¿cómo lo voy a hacer para correr el
- 1:34:48traslado si el documento es
- 1:34:50electrónico?"
- 1:34:51Bueno, ahí es donde hay eh se se
- 1:34:54entiende que hay una pues hay una
- 1:34:57discrepancia importante en la ley porque
- 1:35:00pues al final de cuentas seguimos
- 1:35:01corriendo traslados de manera de manera
- 1:35:03física, pero la ley nos da todas las
- 1:35:05respuestas. Hay un artículo que nos dice
- 1:35:08cómo debemos agregar este título
- 1:35:11electrónico para eh conocimiento del
- 1:35:13juez.
- 1:35:17Ya vimos hasta aquí vimos lo relacionado
- 1:35:21al sistema de información,
- 1:35:24los conceptos de título de crédito
- 1:35:26electrónico, título de crédito en su
- 1:35:29format tradicional y ahora eh las
- 1:35:32herramientas todavía nos falta una
- 1:35:34herramienta. El sistema de información
- 1:35:37es una, pero todavía nos falta una
- 1:35:38herramienta.
- 1:35:40Características generales. Quiero hacer
- 1:35:42énfasis en que estas características que
- 1:35:45vemos aquí, pues las conocemos porque
- 1:35:49derivan de la propia definición de los
- 1:35:52títulos
- 1:35:53de crédito. Lo que dice el artículo
- 1:35:565into son los documentos necesarios para
- 1:35:58ejercitar el derecho literal que en
- 1:36:01ellos se consigna con independencia de
- 1:36:04si están emitiendo en forma física o
- 1:36:07electrónica.
- 1:36:09Entonces, incorporación, el derecho está
- 1:36:13unido al documento. Uno no existe sin el
- 1:36:17otro.
- 1:36:18Y aquí volvemos otra vez a la confianza
- 1:36:21digital.
- 1:36:23Si no tenemos la materialidad del
- 1:36:26documento,
- 1:36:29podemos hablar de incorporación,
- 1:36:33porque una cosa,
- 1:36:35una cosa es que exista el documento
- 1:36:37físicamente,
- 1:36:39que esté a mi nombre porque eso me
- 1:36:41legitima, pero esa se llama
- 1:36:43legitimación.
- 1:36:45Pero la incorporación es que el derecho
- 1:36:47que está ahí representado está pegado al
- 1:36:50papel, va unido indisolublemente al
- 1:36:53papel.
- 1:36:56Pero cuando el papel ya no existe, que
- 1:36:58ya no tenemos un papel que tocar, como
- 1:37:00dicen los de doctrina, entonces, ¿qué
- 1:37:03nos va a quedar? Más adelante lo vemos.
- 1:37:06Legitimación. Quien posee el título
- 1:37:09conforme a la ley puede ejercitar el
- 1:37:12derecho.
- 1:37:14Está bastante clara la definición. Si el
- 1:37:16documento no está mi nombre, pues no voy
- 1:37:19a poder ejercitar el derecho. Igual si
- 1:37:21no está mi nombre, pues tampoco lo va a
- 1:37:22poder hacer circular. Literalidad, la
- 1:37:25medida del derecho. No puedo reclamar
- 1:37:28algo que no está previsto en el
- 1:37:30documento. La autonomía, cada tenedor,
- 1:37:34perdón, cada tenedor adquiere un derecho
- 1:37:37propio independiente de los anteriores.
- 1:37:39Pero esta autonomía no surge sino hasta
- 1:37:42que el documento circula. Primero tiene
- 1:37:44que darse una circulación para poder
- 1:37:47conocer la autonomía.
- 1:37:50¿Por qué? Porque con cada endoso hay una
- 1:37:54eh hay una relación subyacente diferente
- 1:37:58y hay un derecho autónomo que se está
- 1:38:00adquiriendo por el documento.
- 1:38:04Eh, la abstracción, el título se es
- 1:38:06vincula de la causa que originó su
- 1:38:08emisión.
- 1:38:09Mientras el cuando el documento surge a
- 1:38:12la vida jurídica
- 1:38:13con la firma donde se crea la obligación
- 1:38:17cambiaria, este documento está en
- 1:38:19blanco.
- 1:38:21Este no es un pagaré. Va a ser pagaré
- 1:38:23cuando cuando contenga todos los
- 1:38:26requisitos, pero está en blanco.
- 1:38:29Si yo lo lleno y le pongo una firma,
- 1:38:32entonces le voy a dar nacimiento a la
- 1:38:34vida jurídica. Y eso significa que se
- 1:38:37crea la obligación cambiaria,
- 1:38:40la que los doctrinarios dicen que surge
- 1:38:43la obligación cambiaria porque se forma
- 1:38:47con esta declaración unilateral de la
- 1:38:49voluntad.
- 1:38:51Si yo lo firmo como deudora, pues yo soy
- 1:38:55quien está eh reconociendo
- 1:38:59eh perdón que estoy asumiendo las
- 1:39:01obligaciones que se señalan en el
- 1:39:03documento y yo estoy obligándome
- 1:39:07cambiariamente,
- 1:39:10pero la abstracción la conocemos cuando
- 1:39:13sabemos que detrás de cada suscripción
- 1:39:17hay una relación causal.
- 1:39:20Hay una relación subyacente, algo que le
- 1:39:24da vida a ese documento, pero esto, esta
- 1:39:28relación queda atrás cuando surge el
- 1:39:33título.
- 1:39:35Ya no nos interesa. En el ejercicio de
- 1:39:37la acción lo presentamos junto con la
- 1:39:39demanda y ejercitamos nuestro derecho.
- 1:39:44Si la parte demandada se quiere
- 1:39:45excepcionar con esa relación causal,
- 1:39:48pues tendrá su oportunidad de
- 1:39:50demostrarlo. Recordemos que el documento
- 1:39:52tiene una presunción legal, que hasta la
- 1:39:54fecha tiene es una presunción legal.
- 1:39:57Y aquí es donde advertimos esta
- 1:39:59abstracción. La circulación, bueno, se
- 1:40:02transmite. El documento está diseñado
- 1:40:04precisamente para eso, porque los
- 1:40:07títulos de crédito, como dice la
- 1:40:08doctrina, se crean para la circulación
- 1:40:11de la riqueza. Su característica
- 1:40:13principal es la circulación. De todas
- 1:40:17estas características,
- 1:40:19a mí me eh pareció que las más
- 1:40:22importantes en el entorno electrónico,
- 1:40:25la incorporación, la legitimación
- 1:40:29y la circulación.
- 1:40:31La literalidad no cambia.
- 1:40:34La literalidad la podemos ver tal cual,
- 1:40:37solamente que ahora la firma va a ser
- 1:40:40con un mecanismo a través de un sistema
- 1:40:42de información o a través de una tableta
- 1:40:45o como se quiera fabricar ese construir
- 1:40:48ese documento. Pero la literalidad no
- 1:40:51cambia, la abstracción tampoco cambia
- 1:40:55y la autonomía menos.
- 1:40:58No tiene nada que ver la autonomía con
- 1:41:00el hecho de que se transmita
- 1:41:03este documento, porque con cada
- 1:41:05transmisión hay un derecho diferente,
- 1:41:08hay un derecho autónomo, perdón, no
- 1:41:10diferente, autónomo.
- 1:41:13¿Qué es lo verdaderamente importante? Si
- 1:41:15nosotros ya conocemos que estas
- 1:41:17características las dedujmos, como dice
- 1:41:21la doctrina, que no las inventamos
- 1:41:23nosotros, la doctrina dice que las
- 1:41:26dedujmos de la definición de los títulos
- 1:41:28de crédito electrónicos, qué es lo
- 1:41:30realmente importante para nosotros,
- 1:41:33de dónde vienen las características.
- 1:41:36Bueno, esto eso es importante, pero no
- 1:41:38es precisamente lo que les quería
- 1:41:39comentar. ¿De dónde vienen esas
- 1:41:41características? La doctrina trae una
- 1:41:44construcción como línea de tiempo y nos
- 1:41:47dice que hubo aportaciones de
- 1:41:50determinadas personas. Aquí Sabdi en la
- 1:41:54Alemania del siglo 2019, ahí dice que se
- 1:41:58conoció la incorporación y donde se supo
- 1:42:01que el derecho queda unido al documento.
- 1:42:04Bruner en la Alemania del siglo XIX nos
- 1:42:07dice que la literalidad se crea en ese
- 1:42:10tiempo cuando se identifica que el
- 1:42:13derecho vale lo que dice el texto y así
- 1:42:16sucesivamente. COVID nos dice en la en
- 1:42:19la Alemania del siglo XIX y X que hay
- 1:42:24una legitimación cuando se posee el
- 1:42:27documento, o sea, no solamente
- 1:42:29va a estar a mi nombre, sino que tengo
- 1:42:31que detentarlo para poder ejercitar esa
- 1:42:36acción. Luego ya Vivante en la Italia
- 1:42:41del siglo XIX
- 1:42:43hace una síntesis de todos estos eh
- 1:42:46conceptos, une todo el derecho literal y
- 1:42:50autónomo destinado a circular.
- 1:42:53Eso de autónomo, yo tengo mis dudas
- 1:42:54porque hay otros eh de doctrina que
- 1:42:56dicen que esta parte de autonomía era eh
- 1:42:59un aspecto que no incluía vivante. Pero
- 1:43:04vamos, todos esos aspectos quedan en el
- 1:43:06en la doctrina.
- 1:43:07México en 1932
- 1:43:09adopta estas construcciones doctrinales
- 1:43:12y señala eh la definición de la de los
- 1:43:16títulos de crédito, como ya lo
- 1:43:17conocemos. Y luego en 1942 en Italia hay
- 1:43:20una codificación donde la doctrina de
- 1:43:23Vivante se vuelve
- 1:43:26se vuelve muy fuerte, se fortalece. Pero
- 1:43:29bueno, eso es historia.
- 1:43:31¿Qué es lo importante en relación a los
- 1:43:34títulos de crédito? electrónicos, que
- 1:43:37hay características que no nacieron en
- 1:43:41el papel, hay características por las
- 1:43:43por las que ahora tenemos que
- 1:43:45preocuparnos, como son la integridad que
- 1:43:48vimos en el artículo quinto,
- 1:43:51quinto bis, para ser más exacta, el
- 1:43:53artículo quinto responde al riesgo de
- 1:43:56que un archivo digital se altere sin
- 1:43:59dejar rastro visible. En el papel no
- 1:44:02teníamos ese problema porque lo podíamos
- 1:44:05ver.
- 1:44:06inmediatamente si el documento está
- 1:44:08alterado, ¿verdad que sí? Cuando van a
- 1:44:11presentar una excepción y dicen, "La
- 1:44:12firma está este no es puesta de mi puño
- 1:44:16y letra."
- 1:44:18El documento fue alterado en la fecha de
- 1:44:21suscripción, en el aspecto de los
- 1:44:23intereses. Vemos rayaduras, vemos
- 1:44:26tachaduras, pero es algo visible.
- 1:44:31Es visible.
- 1:44:32El artículo 5 bis establece una
- 1:44:34presunción legal. Si el título puede
- 1:44:36consultarse en el sistema de
- 1:44:39información, se presume íntegro y
- 1:44:41disponible sin necesidad de probar caso
- 1:44:44por caso.
- 1:44:46Está íntegro, permanece inalterado,
- 1:44:49tiene una presunción legal a su favor el
- 1:44:52acreedor.
- 1:44:54Pero también tenemos otro aspecto que
- 1:44:57nació en el entorno electrónico, que es
- 1:44:59una característica importante del
- 1:45:01documento, porque el documento debe ser
- 1:45:03único, como se los explicó el maestro en
- 1:45:07la clase pasada, el documento debe ser
- 1:45:09único y esa es la importancia de que
- 1:45:13haya un control eh un conjunto de
- 1:45:16herramientas o que haya muchas leyes que
- 1:45:18estén alrededor de la construcción de un
- 1:45:21título de crédito electrónico.
- 1:45:23responde al riesgo de que un archivo
- 1:45:26digital se copie infinitas veces.
- 1:45:29En el papel solo existe una vez. Si le
- 1:45:32sacan muchas copias y van y presentan
- 1:45:34muchas demandas, se las van a desechar.
- 1:45:38Pero si el documento electrónico se
- 1:45:41presenta dos, tres veces en una demanda,
- 1:45:45pues el juez, ¿cómo va a saber que es
- 1:45:47único, verdad?
- 1:45:49Incluso hay una tesis muy reciente de
- 1:45:51diciembre de 2025. que el juez no puede
- 1:45:54rechazar una demanda por el solo por
- 1:45:57considerar que no cumple con la norma
- 1:45:59oficial mexicana.
- 1:46:01¿Por qué? Pues el juez no es perito,
- 1:46:03tiene que dejarse
- 1:46:05a a excepción la carrera de la prueba le
- 1:46:08corresponde al demandado.
- 1:46:12Unicidad y control exclusivo.
- 1:46:15Esos conceptos no nacieron con el
- 1:46:18comercio electrónico,
- 1:46:20ni siquiera nacieron con la firma
- 1:46:22electrónica,
- 1:46:24nacieron un poquito más adelante.
- 1:46:27Y de esto nos habla la ley modelo de la
- 1:46:32Comisión de Naciones Unidas sobre hecho
- 1:46:34Mercantil Internacional, que se refiere
- 1:46:36a los documentos
- 1:46:38transferibles electrónicos. Esa es una
- 1:46:42preocupación, es un esfuerzo que ha
- 1:46:45dejado Hella para garantizar la unicidad
- 1:46:49y el control exclusivo en los títulos de
- 1:46:52crédito. La integridad
- 1:46:55eh, perdón, en los si en los títulos de
- 1:46:58crédito, la integridad y la unicidad no
- 1:47:00son ocurrencias del legislador mexicano,
- 1:47:03provienen de la ley modelo
- 1:47:06sobre documentos transferibles
- 1:47:08electrónicos, texto internacional.
- 1:47:11¿Qué sirvió de referencia para que los
- 1:47:13estados regularan estos instrumentos?
- 1:47:18En el artículo 10 exige que cuando una
- 1:47:21ley requiera un documento en papel, el
- 1:47:24equivalente electrónico cumpla con ese
- 1:47:26requisito mediante un método fiable que
- 1:47:29permita determinar que ese documento
- 1:47:32electrónico es el documento transmisible
- 1:47:34electrónico.
- 1:47:37lograr que pueda ser objeto de control
- 1:47:40desde su creación hasta que pierda
- 1:47:43validez o eficacia y mantener su
- 1:47:47integridad.
- 1:47:49Esto es algo que se parece mucho a lo
- 1:47:52que vemos en la definición de la firma
- 1:47:54electrónica avanzada en el artículo 97
- 1:47:58del Código Comercio, que más adelante lo
- 1:48:00vamos a ver.
- 1:48:03Y eh finalmente de ahí nacen las dos
- 1:48:06características exclusivas, la unicidad,
- 1:48:10que el documento sea identificable como
- 1:48:12uno solo, sin duplicados con el mismo
- 1:48:15valor y el control exclusivo que el
- 1:48:18artículo 11 defina
- 1:48:20eh como el método fiable que permite
- 1:48:23determinar que el documento es objeto de
- 1:48:25control exclusivo por una persona e
- 1:48:28identificar esa persona como quien tiene
- 1:48:30el control, es decir, decir, el
- 1:48:33equivalente funcionará,
- 1:48:36perdón,
- 1:48:37funcional funcional de la posesión. Si
- 1:48:41yo tengo el control es que yo tengo la
- 1:48:43posesión. En el entorno electrónico
- 1:48:47no tengo la posesión porque no estamos
- 1:48:49hablando de un documento físico, pero
- 1:48:51debo de tener el control y ese control
- 1:48:54lo voy a obtener a través del sistema de
- 1:48:58información donde se va a crear este
- 1:49:01documento.
- 1:49:06Bien, ahora vamos con estas
- 1:49:08características novedosas.
- 1:49:11Vigencia de las características en el
- 1:49:13entorno digital. Esta es una aportación
- 1:49:16personal, incluso aquí se los puse aquí
- 1:49:18abajo,
- 1:49:20es una aportación personal.
- 1:49:24Yo creo que estas características
- 1:49:27no que se transformen en el entorno
- 1:49:30electrónico porque no existe tal
- 1:49:32transformación.
- 1:49:34Lo que quiero decir es que su
- 1:49:36equivalente funcional lo podemos
- 1:49:39identificar en cada una de eh las de las
- 1:49:45características.
- 1:49:47Por ejemplo, en la incorporación,
- 1:49:49entre incorporación e integridad hay una
- 1:49:52equivalencia funcional. Ambas buscan lo
- 1:49:56mismo, que el derecho y el documento
- 1:49:58sean una entidad inalterable.
- 1:50:04Quiero ponerles el ejemplo del papel.
- 1:50:07Si este papel dice que Luisa Yolanda es
- 1:50:10la beneficiaria
- 1:50:13del mismo, este este papel está unido,
- 1:50:18más bien este derecho está unido al
- 1:50:20papel,
- 1:50:23pero en el entorno electrónico para mí
- 1:50:25va a ser necesario
- 1:50:28que el documento no esté alterado,
- 1:50:31porque si hay una alteración entonces ya
- 1:50:33estaríamos hablando de un litigio sobre
- 1:50:35esa alteración.
- 1:50:36Pero si el documento permanece íntegro,
- 1:50:39ahí identificamos, bueno, al menos yo,
- 1:50:42porque sí lo he este establecido y lo
- 1:50:45establezco aquí en esta diapositiva, que
- 1:50:47ahí identifico esta característica de la
- 1:50:51de la incorporación,
- 1:50:53el papel, esa garantía en perdón, en
- 1:50:56papel, esa garantía la daba la
- 1:50:58materialidad en el entorno digital
- 1:51:01la de la eh la DA
- 1:51:05Perdón, es que no alcanzo a ver la
- 1:51:07integridad del mensaje de datos cambia
- 1:51:10el mecanismo, pero la funcionó.
- 1:51:15¿Por qué? Porque tenía yo un documento
- 1:51:19en papel,
- 1:51:22que es el que me daba la incorporación o
- 1:51:25es el que me da la incorporación, pero
- 1:51:27ahora lo tengo en electrónico, cambia el
- 1:51:30mecanismo, pero no la función. Esa
- 1:51:32integridad yo la advierto en el hecho de
- 1:51:35que el documento se mantenga íntegro,
- 1:51:38inalterado.
- 1:51:40En cuanto a la legitimación, esta
- 1:51:42legitimación
- 1:51:44eh mantiene plena vigencia en el entorno
- 1:51:46digital, a través de su equivalente
- 1:51:48funcional, la atribución.
- 1:51:52¿Quién es el deudor? ¿Quién es el
- 1:51:54acreedor? ¿Hay legitimación activa? ¿Hay
- 1:51:57legitimación pasiva?
- 1:52:02En papel, la posesión vinculaba al
- 1:52:04tenedor con el documento. En el digital,
- 1:52:07esa misma vinculación
- 1:52:09da acreditar que el título es atribuible
- 1:52:12a la persona mediante su firma
- 1:52:14electrónica avanzada. ¿Quién va a
- 1:52:16firmar? el deudor
- 1:52:19y el deudor se va a obligar en el en el
- 1:52:22entorno electrónico, en el sistema de
- 1:52:23información,
- 1:52:26va a crear una obligación cambiaria y
- 1:52:29también a su vez va a quedar legitimado
- 1:52:31pasivamente y al beneficiario le va a
- 1:52:33dar la calidad de eh de legitimado,
- 1:52:39perdón, de legitimado.
- 1:52:41Y en este en este punto creo yo que ahí
- 1:52:45se da el equivalente funcional,
- 1:52:49porque si el documento está firmado con
- 1:52:51una firma electrónica avanzada, tenemos,
- 1:52:54si nosotros somos los beneficiarios,
- 1:52:57tenemos como a nuestro favor no repudio.
- 1:53:03El no repudio no viene en el Código de
- 1:53:05Comercio como tal, pero viene en la ley
- 1:53:09de firma electrónica,
- 1:53:12ley de firma electrónica avanzada por
- 1:53:14ahí en el artículo 7 u 8, que es una de
- 1:53:18las características
- 1:53:21también de los títulos, perdón, de los
- 1:53:22de los principios del comercio
- 1:53:24electrónico, pero ya saben que la ley de
- 1:53:26firma electrónica es para el uso
- 1:53:30institucional.
- 1:53:31Entonces, el no repudio refuerza esa
- 1:53:34legitimación, impide que el obligado
- 1:53:36niegue su participación dando al tenedor
- 1:53:39electrónico una posición equivalente a
- 1:53:42la que tenía
- 1:53:44al perdón, a la que antes daba la
- 1:53:45posición física. El mecanismo cambia, la
- 1:53:49función permanece. ¿Y por qué digo que
- 1:53:52es equivalencia funcional? Porque a
- 1:53:55virtud de esta equivalencia
- 1:53:58debe cumplirse la misma función.
- 1:54:01debe cumplirse la misma función.
- 1:54:02Finalmente, el aspecto de la
- 1:54:04circulación.
- 1:54:05La circulación mantiene plena vigencia
- 1:54:08en el entorno digital a través de la
- 1:54:10trazabilidad.
- 1:54:12Quinto bis de la ley de títulos nos dice
- 1:54:15que la circulación sea trazable en el
- 1:54:18mismo sistema de información en que se
- 1:54:21crea el documento.
- 1:54:22En papel, la entrega material garantiza
- 1:54:25la circulación controlada y verificable.
- 1:54:29¿Sí, verdad? Porque yo tengo el
- 1:54:30documento, lo voy a endosar a
- 1:54:33determinada persona, esa persona lo
- 1:54:35recibe y pues lo va a guardar, lo va a
- 1:54:38custodiar, va a esperar a que llegue el
- 1:54:39el vencimiento o lo que sea o ya está
- 1:54:42vencido y ya lo va a presentar a
- 1:54:43litigio. Pero así se garantiza la
- 1:54:45circulación y es verificable en el
- 1:54:46propio documento. El juez va a decir, "A
- 1:54:48ver, ¿quién viene a demandar?" Bueno,
- 1:54:50viene a demandar el ejemplo, ¿verdad?
- 1:54:52Juan Pérez. Oye, ¿hay un endoso a favor
- 1:54:54de Juan Pérez? Sí, el último
- 1:54:57circuló. Hay una trazabilidad. Hay
- 1:55:00pasos, hay una cadena de de endosos que
- 1:55:03se pueden eh verificar.
- 1:55:06Em
- 1:55:08en lo digital, esa garantía la da la
- 1:55:11trazabilidad
- 1:55:12de cada transmisión en el sistema de
- 1:55:14información que reproduce la
- 1:55:16singularidad y el control de la ley
- 1:55:21modelo sobre documentos transferibles
- 1:55:24electrónicos.
- 1:55:26Estos los ha identificado como propios
- 1:55:28del título del del título único que sea
- 1:55:32singular y que tenga el control
- 1:55:37este eh a través de esta trazabilidad.
- 1:55:41La cadena normativa de esta ley modelo
- 1:55:44se traduce en los artículos 5, 5 bis,
- 1:55:4826, 27 y 39
- 1:55:51eh de la ley reformada confirma que la
- 1:55:53circulación no fue desplazada por la
- 1:55:56digitalización.
- 1:55:57Encontró en la trazabilidad su mecanismo
- 1:56:00técnico jurídico.
- 1:56:02El mecanismo cambia y la función
- 1:56:04permanece.
- 1:56:06Entonces,
- 1:56:07ya hablamos de características de los
- 1:56:09documentos. tradicionales. También ya
- 1:56:12les hablé de las características que no
- 1:56:14encontramos
- 1:56:16que nacen con el en el entorno digital y
- 1:56:19ahora de esta equivalencia funcional.
- 1:56:21Insisto, no se puede decir que la
- 1:56:26incorporación se transforma
- 1:56:29en integridad, porque no es cierto.
- 1:56:31Tampoco se transforma la legitimación en
- 1:56:34atribución, porque no es cierto. Tampoco
- 1:56:36se transforma la la circulación en
- 1:56:38trazabilidad, porque no es cierto. que
- 1:56:40identifica la misma función en cada una
- 1:56:44de esas características que fueron
- 1:56:47integradas de forma gradual
- 1:56:51comercio y cuyas disposiciones se
- 1:56:53aplican a la ley de títulos, a los
- 1:56:55títulos mismos.
- 1:57:03Ahora vamos con esta herramienta. Un
- 1:57:05título de crédito necesita de una firma
- 1:57:08y esa firma puede ser tan tan
- 1:57:13sencilla o tan fuerte o tan frágil o tan
- 1:57:17robusta como nosotros
- 1:57:20eh lo elijamos. Primero, la firma
- 1:57:23electrónica, ¿cómo se
- 1:57:26cómo se identifica a quién suscribe un
- 1:57:29título de crédito electrónico? La firma
- 1:57:31nada más va a identificar el que
- 1:57:33suscribe. Nada más
- 1:57:36hay una hay un vínculo inseparable entre
- 1:57:39el que está suscribiendo el título y la
- 1:57:42persona que dice ser. A eso me lleva
- 1:57:44únicamente la firma electrónica. Dice el
- 1:57:47Código Comercio que son los datos en
- 1:57:49forma electrónica consignados en un
- 1:57:51mensaje de datos o adjuntados o
- 1:57:54lógicamente asociados al mismo por
- 1:57:56cualquier tecnología que son utilizados
- 1:57:58para identificar al firmante en relación
- 1:58:01con el mensaje de datos y que cumple con
- 1:58:03la misma función de una firma autógrafa.
- 1:58:07Eso es la firma electrónica. Pero como
- 1:58:09les decía, que en todo este eh sistema
- 1:58:12de de
- 1:58:15títulos de crédito electrónicos, pues
- 1:58:17también debe de tener importancia la ley
- 1:58:20de protección de datos personales,
- 1:58:22porque para crear la firma electrónica
- 1:58:24tenemos que aportar datos.
- 1:58:27Ahora, firma electrónica avanzada o
- 1:58:29fiable debe de cumplir con los
- 1:58:32requisitos del artículo 97
- 1:58:35del Código de Comercio.
- 1:58:39Yo les puse, les destaqué aquí lo que
- 1:58:41considero más importante de ese artículo
- 1:58:44porque
- 1:58:46en la primera fracción, perdón, porque
- 1:58:48las características es que a través de
- 1:58:50esta firma electrónica podemos conocer
- 1:58:53la atribución, el control exclusivo y la
- 1:58:56detección de cambios. El primero la
- 1:58:58atribución vincula la firma de forma
- 1:59:01fiable con el firmante porque los datos
- 1:59:03están en su poder. Los datos con los que
- 1:59:05se crea la firma electrónica están en su
- 1:59:08poder. Los datos de creación de la firma
- 1:59:11están bajo el control del firmante, o
- 1:59:13sea, no solamente los tengo yo, sino
- 1:59:15además están bajo mi control.
- 1:59:18y que haya una detección de cambios.
- 1:59:21Cualquier modificación
- 1:59:23en el mensaje de datos que se está
- 1:59:26construyendo
- 1:59:27tiene que ser susceptible
- 1:59:30de advertirse o cualquier alteración
- 1:59:34que se suscite dentro de la firma
- 1:59:37electrónica tiene que ser susceptible de
- 1:59:40advertirse. Eso nos dice la el artículo
- 1:59:4497.
- 1:59:45Y esta es una forma de garantizar que
- 1:59:49todo va a ir bien cuando se cuando se
- 1:59:52firme un documento, un documento
- 1:59:55electrónico, pues esto no es privativo
- 1:59:56de los de los títulos de crédito. La
- 1:59:59firma electrónica se considerá avanzada
- 2:00:01o fiable si cumple primero los datos de
- 2:00:03creación de la firma en el contexto en
- 2:00:05que son utilizados corresponden
- 2:00:06exclusivamente al firmante. Los datos de
- 2:00:09creación de la firma estaban en el
- 2:00:11momento de la firma bajo el control
- 2:00:13exclusivo del firmante. Es posible
- 2:00:15detectar cualquier alteración de la
- 2:00:18firma electrónica después de realizada
- 2:00:20la firma y es posible detectar
- 2:00:25eh cualquier alteración respecto a la
- 2:00:27información del mensaje de datos después
- 2:00:31de la firma.
- 2:00:32En hasta ese punto ya tenemos una firma
- 2:00:35electrónica avanzada, pero si ustedes se
- 2:00:37fijan en la parte al al principio dice
- 2:00:42el artículo 97,
- 2:00:44cuando la ley requiera o las partes
- 2:00:46acuerden la existencia de una firma en
- 2:00:50relación con un mensaje de datos, se
- 2:00:52entenderá satisfecho dicho requerimiento
- 2:00:55si se utiliza una firma electrónica que
- 2:00:57resulte apropiada para los fines.
- 2:01:02para los cuales se generó o comunicó ese
- 2:01:04mensaje.
- 2:01:06Y aquí viene la pregunta importante.
- 2:01:10Si yo voy a crear un pagar electrónico,
- 2:01:12¿cuál firma voy a utilizar? una firma
- 2:01:15electrónica simple, que son un mensaje
- 2:01:18de datos asociado
- 2:01:20a un video, a un reconocimiento facial
- 2:01:25o voy a ir a crear ese documento
- 2:01:30con firma electrónica avanzada
- 2:01:34con ambas.
- 2:01:36Con ambas se puede efectivamente,
- 2:01:39pero por ejemplo voy a hacer la
- 2:01:41distinción.
- 2:01:44Si yo estoy buscando, por ejemplo,
- 2:01:48alguien que repare aparatos domésticos
- 2:01:51y alguien me sugiere a una persona, aquí
- 2:01:55está su número telefónico, su WhatsApp,
- 2:01:58mándale un mensaje, te va a mandar una
- 2:02:00cotización.
- 2:02:01Okay. Se pone, me pongo en contacto con
- 2:02:03esa persona, me dice cuál es su
- 2:02:05cotización, nos ponemos de acuerdo
- 2:02:07cuando se va a hacer la reparación de
- 2:02:09los aparatos y acepto la cotización.
- 2:02:12Se manda el mensaje.
- 2:02:14Esa es una firma electrónica.
- 2:02:19Si esto mismo fue por correo
- 2:02:20electrónico, ¿es firma electrónica?
- 2:02:23Sí, sí, es una firma electrónica, es un
- 2:02:26mensaje de datos
- 2:02:28y hay una firma electrónica cuando se
- 2:02:30manda el texto, cuando se manda el
- 2:02:33correo. Pero si yo quiero firmar un
- 2:02:37pagaré
- 2:02:38donde dice que el deudor va a quedar en
- 2:02:42deuda conmigo por un millón de pesos,
- 2:02:44pues no lo voy a hacer por mensaje de
- 2:02:46datos, ¿verdad? Ni lo voy a hacer por
- 2:02:48correo electrónico. Ahí está la
- 2:02:50diferencia.
- 2:02:53El artículo 97 dice, "De acuerdo a los
- 2:02:56fines para los cuales se crea el mensaje
- 2:02:59de datos." Y hay una tesis de octubre
- 2:03:02del año pasado que nos dice, "Pagaré
- 2:03:04digital. Para su validez debe tener una
- 2:03:07firma electrónica avanzada."
- 2:03:10Afortunadamente es una tesis que podemos
- 2:03:12no estar de acuerdo con ella. ¿Por qué?
- 2:03:15Porque no todos tenemos una firma
- 2:03:16electrónica avanzada.
- 2:03:19No todos. A lo mejor hemos utilizado
- 2:03:22firmas electrónicas simples, que todos
- 2:03:24utilizamos firmas electrónicas simples,
- 2:03:26todos. En las plataformas
- 2:03:29de de mensajería, perdón, de paquetería
- 2:03:34Amazon,
- 2:03:36por ejemplo,
- 2:03:38cuando hacemos una petición y le decimos
- 2:03:41aceptar la compra, ya pusimos una firma
- 2:03:43electrónica.
- 2:03:45Pero estamos hablando de un documento
- 2:03:48que tiene determinadas características,
- 2:03:51que de esas características que vimos
- 2:03:54habría que agregarle la ejecutividad.
- 2:03:57Y porque la ejecutividad no se me
- 2:04:00ocurrió a mí. La ejecutividad lo dice el
- 2:04:03artículo,
- 2:04:04dice el artículo quinto, son los
- 2:04:08documentos necesarios para ejercitar el
- 2:04:11derecho literal que en ellos se
- 2:04:13consigna. Entonces, a esas seis
- 2:04:15características que vimos, habría que
- 2:04:17agregar la ejecutividad porque estamos
- 2:04:18creando una obligación cambiaria porque
- 2:04:21queremos sujetarlo a todas las
- 2:04:23formalidades que tiene la ley. Por lo
- 2:04:26tanto,
- 2:04:28yo considero que
- 2:04:31esto se resuelve de una manera más
- 2:04:34sencilla.
- 2:04:36Tal vez aquí está la justificación de
- 2:04:39por qué no hay una obligación de que
- 2:04:41todos estos documentos, todos los
- 2:04:44títulos de crédito se emitan de manera
- 2:04:47electrónica como una obligación, porque
- 2:04:50no todos tenemos una firma electrónica
- 2:04:54avanzada. A lo mejor todos tenemos un
- 2:04:55RFC
- 2:04:57y porque el aspecto de la firma puede ir
- 2:05:00hacia ese lado, ¿verdad? a lo mejor la
- 2:05:01firma electrónica, que no es la clase de
- 2:05:04firma electrónica, ya van a tener
- 2:05:05ustedes una clase especial para eso,
- 2:05:07pero a lo mejor vamos a utilizar esos
- 2:05:10datos de este de una firma electrónica
- 2:05:13eh avanzada, la del SAT, por ejemplo,
- 2:05:18o la la Firel. La Firel,
- 2:05:22sí, esos datos que nada más están en
- 2:05:24nuestro poder exclusivo porque aquí en
- 2:05:27México no los tienen los contadores, los
- 2:05:30tenemos nosotros.
- 2:05:32Aquí, a lo mejor en otro país sí, pero
- 2:05:34aquí en México nada más nosotros tenemos
- 2:05:38esos datos. Imagínense ustedes un
- 2:05:41litigio de esa naturaleza que surja un
- 2:05:44pagar electrónico y tiene su firma
- 2:05:46electrónica avanzada del SAT.
- 2:05:51Al juez no le interesa quién puso la
- 2:05:52firma, si la puso el contador o la puso
- 2:05:56eh su esposa, su esposo, su hijo,
- 2:05:59alguien de la familia. Al juez lo que le
- 2:06:00interesa es que esa firma cumple con
- 2:06:04todos estos requisitos.
- 2:06:08Imagínese el litigio en el que se van a
- 2:06:10involucrar para acreditar que esa firma
- 2:06:13no fue puesta por ustedes.
- 2:06:17No le dieron el click.
- 2:06:19a esa obligación.
- 2:06:21Entonces, de ahí surgen muchísimas
- 2:06:23muchísimas cuestiones que que este que
- 2:06:26no es el momento de de explicar.
- 2:06:28Bien,
- 2:06:31después de la firma hay un eslabón que
- 2:06:34pega o hay un eslabón que va de la mano
- 2:06:39para llegar hasta los que nos van a dar
- 2:06:42la confianza digital, que son los
- 2:06:44prestadores de servicio de
- 2:06:45certificación. Primero, el 97 nos está
- 2:06:49diciendo cuáles son los requisitos. El
- 2:06:51artículo 101 del Código de Comercio nos
- 2:06:54dice qué debe hacer un prestador de
- 2:06:56servicio de certificación.
- 2:06:58verificar está dentro de sus
- 2:07:00obligaciones, dentro de sus
- 2:07:01responsabilidades todas estas
- 2:07:03actividades para
- 2:07:06eh primero que nada verificar la
- 2:07:09identidad de la persona.
- 2:07:13Luego, cuando ya se crea este
- 2:07:16certificado, significa que todo estuvo
- 2:07:18bien. Bien. Artículo 97 es el estándar
- 2:07:22de la firma fiable, datos de creación de
- 2:07:25firma. antes antes que antes se llamaba
- 2:07:27la fiel, luego pasó a ser la fea y ahora
- 2:07:31es la e firma.
- 2:07:34Eh, luego está bajo control exclusivo
- 2:07:37del firmante, la alteración de la firma
- 2:07:39es detectable y cuando el mensaje de
- 2:07:42datos, la alteración del mensaje de
- 2:07:44datos es detectable. Es lo que nos dice
- 2:07:45el 98
- 2:07:47para
- 2:07:49lo que lo que hace el prestador de
- 2:07:51servicio y certificación, verifica quién
- 2:07:54va a firmar.
- 2:07:55ese título de crédito. Comprueba la
- 2:07:58integridad del mensaje, verifica el
- 2:08:00cumplimiento de fiabilidad y lleva los
- 2:08:03registros correspondientes. Emite el
- 2:08:05certificado digital. Entre estas dos,
- 2:08:10entre la firma y la actividad del
- 2:08:12prestador de servicio certificación,
- 2:08:14aparece el certificado
- 2:08:16mensaje de datos que vincula al firmante
- 2:08:19con sus datos de creación de firma. es
- 2:08:22la prueba documental
- 2:08:24de que el estándar del artículo 97 fue
- 2:08:28verificado por el prestador de servicios
- 2:08:30de certificación.
- 2:08:32A partir de aquí ya sabemos cómo se va a
- 2:08:36crear este título de crédito y
- 2:08:41qué eh características va a tener. no me
- 2:08:45refiero a las características de los
- 2:08:46títulos de crédito, sino esta actividad
- 2:08:49que va a realizar el prestador del
- 2:08:51prestador de servicio y certificación,
- 2:08:53sobre todo porque todos estos documentos
- 2:08:56tienen una validez probatoria, tienen un
- 2:09:00valor probatorio y hay que estar
- 2:09:04preocupados por cómo tenemos que
- 2:09:07ejercitar esas acciones. Recuerden que
- 2:09:09hay acciones cambiarias,
- 2:09:12directas y de regreso, extracambiarias,
- 2:09:14acciones causales y de enriquecimiento.
- 2:09:19Ahora viene el
- 2:09:23último el último de los de los elementos
- 2:09:27técnicos, la actividad que realiza el
- 2:09:29prestador de servicios de certificación,
- 2:09:32porque su
- 2:09:34actividad es la más importante para la
- 2:09:38emisión, para la creación, para la para
- 2:09:41la transmisibilidad, para la transmisión
- 2:09:44y para el resguardo y conservación del
- 2:09:47título de crédito. El Código Comercio lo
- 2:09:50regula en el artículo 100. Nos dice que
- 2:09:54pueden ser e los notarios, las personas
- 2:09:58físicas, las personas morales pueden ser
- 2:10:01prestadores de servicio de
- 2:10:03certificación. Hay unos artículos que
- 2:10:06nos hablan de sus obligaciones, que nos
- 2:10:07hablan de sus responsabilidades
- 2:10:10y como estaba no estaba agotada agotado
- 2:10:13este tema eh de sus responsabilidades en
- 2:10:16el Código de Comercio, se crea el
- 2:10:18reglamento del Código de Comercio para
- 2:10:21establecer
- 2:10:23las bases para que se obtenga la
- 2:10:25acreditación para aquellos que van a
- 2:10:26trabajar en esta actividad.
- 2:10:30El artículo, perdón, el 14 de julio de
- 2:10:332004 detalla el trámite de acreditación,
- 2:10:37la fianza que deben otorgar, las
- 2:10:40auditorías de la secretaría y el régimen
- 2:10:42de sanciones, suspensión temporal o
- 2:10:44definitiva. Y también hay un
- 2:10:47procedimiento administrativo que se hace
- 2:10:50que se hace valer a través de la
- 2:10:51Secretaría de Economía en contra de
- 2:10:54quienes realicen actos que los lleven a
- 2:10:58este procedimiento.
- 2:10:59Hay un nivel tres que son las reglas
- 2:11:01operativas. Es una emisión, es un es las
- 2:11:05emite la Secretaría de Economía
- 2:11:08con fundamento en estos artículos que
- 2:11:10señaló aquí el Código Comercio, fijan
- 2:11:12las condiciones concretas y elementos
- 2:11:14humanos, técnicos, materiales y
- 2:11:16tecnológicos que le exige la Secretaría
- 2:11:19de Economía a cada prestador de
- 2:11:21servicios de certificación.
- 2:11:24Aquí es donde ya viene cerrándose lo
- 2:11:26relativo a la confianza digital. ¿Por
- 2:11:29qué? Porque la actividad de estos
- 2:11:31prestadores está regulada por la
- 2:11:34Secretaría de Economía, porque eh hay eh
- 2:11:38cuestiones que deben también de
- 2:11:41satisfacer los propios los propios
- 2:11:44prestadores, pero en el camino surgen
- 2:11:47algunas algunas preguntas. Eh, por
- 2:11:50ejemplo,
- 2:11:52e
- 2:12:01qué nos produce la confianza.
- 2:12:04Aquí yo lo noté a última hora. ¿Qué nos
- 2:12:06produce la confianza? La confianza nos
- 2:12:09produce, no es una sola cosa, no es la
- 2:12:12firma electrónica lo que nos produce la
- 2:12:14confianza. La confianza nos la producen
- 2:12:17varias cuestiones que están relacionados
- 2:12:20en el mismo entorno. Por ejemplo,
- 2:12:25nos los produce la identidad porque
- 2:12:27queremos saber quién firmó el documento,
- 2:12:30quién utilizó su firma electrónica,
- 2:12:31quién se obligó cambiariamente
- 2:12:34eh la integridad para saber quién aceptó
- 2:12:37ese documento. La integridad es
- 2:12:39importante en relación a la confianza.
- 2:12:41La temporalidad nos la va a dar el sello
- 2:12:44del tiempo que se estampe en la
- 2:12:47elaboración, en la creación de este
- 2:12:49título de crédito. La conservación
- 2:12:52también nos da confianza que es la que
- 2:12:55se la que se va a emitir en apoyo a la
- 2:12:58normativa
- 2:13:0015126
- 2:13:02que habla de las actividades de
- 2:13:04conservación de mensajes de datos y la
- 2:13:07verificación que es la que nos da el
- 2:13:10prestador de servicio y certificación
- 2:13:13que es conservar la evidencia durante
- 2:13:17toda la vida del acto jurídico.
- 2:13:21La confianza ya no va a quedar
- 2:13:24depositada en el papel porque el papel
- 2:13:26ya no existe.
- 2:13:28Y si al principio les puse la
- 2:13:30diapositiva de la confianza, es para
- 2:13:32saber que el derecho nunca protegió al
- 2:13:36papel.
- 2:13:38Lo que el derecho protegió
- 2:13:41siempre fue la confianza que se estaba
- 2:13:44depositando en el papel. Pues al final
- 2:13:46de cuentas suscribir un documento es
- 2:13:48otorgar como un crédito, ¿verdad?
- 2:13:50Entonces hay una confianza si nos vamos
- 2:13:53a la a la raíces de la palabra.
- 2:13:56Entonces sabemos que esa confianza ya no
- 2:13:58va a estar en el papel, ahora va a estar
- 2:14:02en toda esta cadena de custodia del
- 2:14:06documento electrónico.
- 2:14:09Entonces, cuando todos estos elementos
- 2:14:15están contando la misma historia, ahí es
- 2:14:18donde tenemos
- 2:14:20representada la confianza.
- 2:14:25A mayor nivel, mayor generalidad, a
- 2:14:28menor nivel mayor detalle operativo,
- 2:14:31pero los tres son de obligada
- 2:14:34observancia conjunta.
- 2:14:37No podemos hablar de una firma
- 2:14:38electrónica avanzada
- 2:14:40o de una emisión de un certificado
- 2:14:42digital o una constancia de conservación
- 2:14:46de datos en términos de la norma oficial
- 2:14:49mexicana 151.
- 2:14:52Y tampoco podemos hablar de una
- 2:14:53actividad de digitalización de
- 2:14:56documentos físicos electrónicos si no
- 2:14:59contamos con la actividad del prestador
- 2:15:02de servicios de certificación. Y
- 2:15:04volviendo la confianza, bueno, ¿por qué?
- 2:15:06Porque es importante todo esto porque
- 2:15:09tiene que ser institucional.
- 2:15:12Porque si se nos está imponiendo esta
- 2:15:15forma de validez del documento, pues
- 2:15:17tiene que haber ese respaldo de una
- 2:15:20institución que nos diga cuáles son las
- 2:15:23reglas del juego y que se apliquen, se
- 2:15:26se
- 2:15:28eh que se cumplan con esas reglas del
- 2:15:30juego.
- 2:15:33Ya vamos a terminar. Ya me voy acercando
- 2:15:34al final.
- 2:15:38Seguramente ya están bien aburridos.
- 2:15:42Bien, ¿qué títulos de crédito pueden
- 2:15:44emitirse electrónicos?
- 2:15:46Pues se pueden emitir los que ya
- 2:15:48conocemos, la letra de cambio, el
- 2:15:51pagaré,
- 2:15:53el cheque y el certificado de depósito.
- 2:15:57Yo puse el bono de prenda,
- 2:15:59que ya no se ya no existe el bono de
- 2:16:02prenda porque ahora se redujo a una
- 2:16:03mención dentro de la dentro del de la
- 2:16:07actividad de los almacenes generales de
- 2:16:09depósito, pero pues esa mención también
- 2:16:11forma, también es electrónica. Esta los
- 2:16:15certificados de depósito únicamente se
- 2:16:17emitieran en medios electrónicos,
- 2:16:19ópticos o por cualquier otra tecnología
- 2:16:21a través de los sistemas criptográficos
- 2:16:23de certificados de depósito que los
- 2:16:25propios almacenes generales de depósito
- 2:16:28emisores del título determinad
- 2:16:32con esta ley y las demás disposiciones
- 2:16:34aplicables.
- 2:16:36Estos son los documentos que se pueden
- 2:16:38emitir de forma electrónica.
- 2:16:41Ahora,
- 2:16:45equivalencia funcional.
- 2:16:48Ya a lo largo de esta de esta plática ya
- 2:16:52les he señalado en qué consiste esta
- 2:16:55equivalencia funcional, pero vamos a ver
- 2:16:57un vamos a contrastarlo con lo que pasa
- 2:17:00en un documento en papel. En un
- 2:17:03documento en un título en papel consta
- 2:17:07en un documento impreso. Sí.
- 2:17:11Mientras que en la equivalencia
- 2:17:13funcional
- 2:17:15ya no es un documento impreso, ahora se
- 2:17:16llama mensaje de datos, perdón, el
- 2:17:19entorno electrónico.
- 2:17:21Eh, tiene una firma autógrafa y acá
- 2:17:24vamos a tener una firma electrónica. Se
- 2:17:26entrega y se transmite físicamente en el
- 2:17:28electrónico se transmite por el sistema
- 2:17:30de información en donde se ha creado y
- 2:17:33en el físico la posesión material
- 2:17:35legitima al tenedor y acá tenemos el
- 2:17:38control exclusivo dentro del sistema de
- 2:17:40información.
- 2:17:42Esta es eh la definición, perdón, esta
- 2:17:46es la lo cómo podemos ver esta
- 2:17:48equivalencia funcional, la que se
- 2:17:50refiere el artículo quinto de la ley de
- 2:17:52títulos en el entorno electrónico.
- 2:17:58Bueno, pues no todo es bonito, ¿verdad?
- 2:18:01No todo es bonito. Tenemos ventajas,
- 2:18:03pero también tenemos retos. Tenemos
- 2:18:06ventajas que se reducen costos de
- 2:18:07emisión, se resguardan el traslado
- 2:18:10físico, se agiliza la circulación y
- 2:18:13cobro el título, se mejora la
- 2:18:15trazabilidad de endosos y transmisiones
- 2:18:17y se facilita la transmisión a largo
- 2:18:20plazo. Pero tenemos otros retos que yo
- 2:18:23creo que son muchísimo más eh
- 2:18:26importantes conocerlos porque pues los
- 2:18:28beneficios los vamos a ver muy fácil,
- 2:18:30¿verdad? Pero tenemos que ver también
- 2:18:31los contra. requiere infraestructura
- 2:18:34tecnológica confiable y segura.
- 2:18:38¿A dónde acudimos? Al prestador de
- 2:18:41servicio de certificación. Exige
- 2:18:43capacitación jurídica y operativa de los
- 2:18:45usuarios. ¿Quiénes son los usuarios?
- 2:18:49Incluso
- 2:18:52los operadores jurídicos,
- 2:18:54abogados, empresarios dedicados al
- 2:18:57litigio, también
- 2:19:00todos necesitamos una capacitación
- 2:19:04en en cuanto a esta cuestión
- 2:19:05tecnológica. Plantea riesgos de
- 2:19:07ciberseguridad y suplantación. Pues sí,
- 2:19:10lo hemos visto muchísimas veces en
- 2:19:12litigios que se suplanta una persona,
- 2:19:15aunque no tenga nada que ver la cuestión
- 2:19:17electrónica.
- 2:19:20La transición conlleva coexistencia de
- 2:19:22títulos en papel. Esto es lo más grave,
- 2:19:25que vamos lento,
- 2:19:28que vamos lento porque todavía tenemos
- 2:19:31este tipo de documentos
- 2:19:33y porque no podemos avanzar más hasta
- 2:19:35que no cambie esa circunstancia y no
- 2:19:38podemos avanzar más porque también nos
- 2:19:39va a exigir mayor capacitación en todas
- 2:19:42las áreas, tanto los justiciables como
- 2:19:45los operadores jurídicos.
- 2:19:48Bien, por último y ya me estoy acercando
- 2:19:51al final. Ahora sí,
- 2:19:54ahora les dejo lo que vimos.
- 2:19:58Lo puse en una cadenita que pienso yo
- 2:20:00que puede ser. Eh, primero tenemos un
- 2:20:04título tradicional, luego se
- 2:20:06desmaterializa,
- 2:20:07se nos se hay un hay una título
- 2:20:10electrónico
- 2:20:12que se está arropando con los principios
- 2:20:16del comercio electrónico, que necesita
- 2:20:18una firma
- 2:20:20para atribuirle esa obligación a una
- 2:20:22persona. Y finalmente tenemos las
- 2:20:24atribuciones de los prestadores de
- 2:20:27servicios de certificación.
- 2:20:33Conclusión, las conclusiones son
- 2:20:34bastante eh bastante cortas.
- 2:20:38El legislador no creó el título de
- 2:20:40crédito electrónico, solo tradujo la
- 2:20:42función,
- 2:20:44se adaptó
- 2:20:46a lo que ya teníamos. Ya teníamos
- 2:20:48comercio electrónico, ya teníamos firma
- 2:20:50electrónica, ya teníamos facturas
- 2:20:51electrónicas, ya teníamos contratación
- 2:20:54electrónica como la vieron con el
- 2:20:55maestro Ricardo la clase pasada en todos
- 2:20:58sus géneros, en el en el ámbito civil
- 2:21:01local, civil federal, incluso el Código
- 2:21:04Nacional de Procedimientos Civiles
- 2:21:05ampliamente lo regula, pero no teníamos
- 2:21:09títulos de crédito electrónicos, había
- 2:21:11necesidad de adaptar el comercio a esta
- 2:21:14a esta función. La confianza no
- 2:21:16desapareció con la materialidad,
- 2:21:19migró.
- 2:21:21La confianza que antes teníamos en este
- 2:21:24documento, ahora migró al sistema de
- 2:21:28información.
- 2:21:31Y finalmente cada característica
- 2:21:33sobrevivió porque la ley reguló el
- 2:21:37propósito, no la tecnología.
- 2:21:40La ley dice, "No hay una neutralidad
- 2:21:42tecnológica, independientemente de la
- 2:21:45tecnología que se que se utilice, lo
- 2:21:49importante es el derecho, cómo se crea
- 2:21:52el derecho en este documento.
- 2:21:56Pues muchas gracias por su atención.
- 2:22:00Esta ya es la última diapositiva,
- 2:22:03no se las voy a explicar, pero aquí se
- 2:22:04las voy a dejar. se crean algunas
- 2:22:08algunas dudas con el propósito de seguir
- 2:22:10pensando y eh me ha parecido que está
- 2:22:16completo lo relativo al concepto de
- 2:22:18títulos de crédito electrónicos, a las
- 2:22:20características propias de los títulos y
- 2:22:23también a las características que
- 2:22:26desconocíamos y que nacieron en el
- 2:22:28entorno electrónico. Muchísimas gracias
- 2:22:31por su atención y a sus órdenes si hay
- 2:22:33alguna pregunta.
- 2:22:43Agradecemos las aportaciones y
- 2:22:45experiencias compartidas por nuestra
- 2:22:46expositora. En nombre del Poder Judicial
- 2:22:49del Estado de Nuevo León, se le hace
- 2:22:50entrega de un merecido reconocimiento
- 2:22:52por su participación, el cual a la letra
- 2:22:55dice:
- 2:22:57diplomado de actualización en derecho
- 2:22:59procesal mercantil. El Poder Judicial
- 2:23:01del Estado de Nuevo León, a través del
- 2:23:03Instituto de la Judicatura, otorga el
- 2:23:05presente reconocimiento a jueza Luisa
- 2:23:07Yolanda Salazar Llamas por su brillante
- 2:23:10disertación del tema títulos de crédito
- 2:23:12electrónicos, concepto y características
- 2:23:15del módulo 1, títulos de crédito
- 2:23:17electrónicos. Monterrey, Nuevo León, 10
- 2:23:19de agosto de 2026. Firma maestro José
- 2:23:22Antonio Gutiérrez Flores, director
- 2:23:23general del Instituto de la Judicatura
- 2:23:25del Poder Judicial del Estado de Nuevo
- 2:23:27León.
- 2:23:29Muchas gracias. Muchas gracias, muy
- 2:23:31amables, muy amables por toda su
- 2:23:33atención.
- 2:23:38Gracias. Es así como ha concluido esta
- 2:23:40sesión del diplomado de actualización en
- 2:23:42derecho procesal mercantil. Agradecemos
- 2:23:44su asistencia y les recordamos que la
- 2:23:45siguiente sesión se llevará a cabo el
- 2:23:47próximo 12 de agosto de 2026 en punto de
- 2:23:50las 10 horas. En esta ocasión, debido a
- 2:23:53que el docente radica en el extranjero,
- 2:23:55la sesión se desarrollará en dicho
- 2:23:56horario. Quienes asistan de manera
- 2:23:58presencial y tengan alguna dificultad
- 2:24:00para acudir, podrán optar por tomar la
- 2:24:02clase de manera virtual. Asimismo,
- 2:24:05invitamos a quienes participan a
- 2:24:06distancia a conectarse puntualmente para
- 2:24:08seguir la sesión. El tema que se
- 2:24:10abordará será principios del comercio
- 2:24:12electrónico. Finalmente, les recordamos
- 2:24:14la importancia de contestar la
- 2:24:15evaluación del docente, así como de
- 2:24:17realizar la actividad síncrona
- 2:24:18disponible en SICABI. Gracias a todas y
- 2:24:20todos por su participación.
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This page contains the full transcript of Diplomado de Actualización en Derecho Procesal Mercantil by Instituto de la Judicatura, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 14,433 words across 2,649 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
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