Diplomado de Actualización en Derecho Procesal Mercantil — Transcript
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- 24:16Muy buenas tardes sean todos y todas.
- 24:19Bienvenidos y bienvenidas, así como
- 24:22quienes nos acompañan a través de los
- 24:24medios digitales.
- 24:27Dando continuidad a la programación
- 24:28académica del diplomado en actualización
- 24:31en derecho procesal mercantil, en el
- 24:34marco de la primera sesión del módulo
- 24:373es denominado recursos de amparo en
- 24:40materia mercantil, tenemos el día de hoy
- 24:43el gusto de contar con la participación
- 24:45de la magistrada Fátima Carolina
- 24:48Guerrero González, quien abordará el
- 24:50tema recurso de apelación y de quien me
- 24:54permito leer su semblanza. currícula.
- 24:58Es graduada convención honorífica de la
- 25:00licenciatura en derecho y de la maestría
- 25:02en derecho de amparo de la Universidad
- 25:05Autónoma de Nuevo León. Ha ofrecido
- 25:08diversos cursos y conferencias en su
- 25:11área de especialidad y es catedrática de
- 25:14la Universidad de Monterrey. En el Poder
- 25:17Judicial del Estado de Nuevo León ha
- 25:19ocupado los siguientes cargos de la
- 25:21carrera judicial: escribiente,
- 25:24secretario y jueza civil y mercantil.
- 25:28Además, forma parte del claustro
- 25:30académico del Instituto de la Judicatura
- 25:32del Estado. En la actualidad es
- 25:35magistrada de la novena Sala Civil del
- 25:37Honorable Tribunal Superior de Justicia
- 25:40del Estado de Nuevo León.
- 25:45Es importante indicarles que al término
- 25:48de la ponencia se abrirá un espacio para
- 25:50preguntas de las y los asistentes. Si
- 25:54alguien desea intervenir, favor de
- 25:56levantar la mano y nuestros compañeros
- 25:59del Instituto de la Judicatura estarán
- 26:01con ustedes para proporcionarles su
- 26:04micrófono para que puedan escuchar
- 26:06también nuestros compañeros que se
- 26:08encuentran a través de la distancia,
- 26:12mientras que las personas precisamente
- 26:14que se encuentran de manera virtual
- 26:16podrán realizar sus comentarios y
- 26:18preguntas a través de la cajita de
- 26:20preguntas que se encuentra disponible en
- 26:23la plataforma. forma Zoom y serán leídas
- 26:26en la medida de las posibilidades.
- 26:28Muchas gracias. Por favor, magistrada.
- 26:31Adelante.
- 26:40¿Cómo están? Muy buenas tardes. Sí, se
- 26:42escucha. Okay, muy bien. Bueno, pues
- 26:45agradezco eh primero que nada la
- 26:48presencia de todas y todos ustedes eh
- 26:51también por los que están eh
- 26:53acompañándonos en la plataforma virtual.
- 26:56Gracias por este interés en capacitarse.
- 27:00En esta tarde vamos a hablar sobre la
- 27:03apelación dentro de el proceso mercantil
- 27:07y quisiera agradecer al Poder Judicial
- 27:10del Estado de Nuevo León, mi casa, a la
- 27:12presidenta del Tribunal Superior de
- 27:14Justicia del Estado y del Consejo de la
- 27:15Judicatura, así como al Instituto de la
- 27:17Judicatura por el honor que me dan de
- 27:20estar aquí. ¿Cuál es el propósito de
- 27:22esta plática? Eh, vamos a analizar
- 27:26conceptos y a profundizar los aspectos
- 27:28relacionados con eh el recurso de
- 27:32apelación,
- 27:34desde luego, en materia mercantil dentro
- 27:36de este diplomado procesal. Y también
- 27:39vamos a analizar experiencias que nos
- 27:41han tocado, en mi caso, su servidora, al
- 27:45estar íntimamente vinculada a la
- 27:46actividad jurisdiccional con este
- 27:48recurso de apelación y desde luego vamos
- 27:52a plantear cuestionamientos, va a haber
- 27:55dudas, vamos a sembrar dudas, nos vamos
- 27:58a ir de aquí con muchos eh
- 28:00cuestionamientos. ¿Por qué? Porque
- 28:02sabemos que la verdad absoluta no la
- 28:06tiene nadie. ¿Sí? Entonces, la idea en
- 28:08esta tarde es que podamos ver conceptos,
- 28:11pero también que podamos hacer
- 28:12planteamientos, que podamos desarrollar
- 28:15ese raciocinio jurídico y que nos
- 28:17llevemos de aquí tarea como reflexión.
- 28:24¿Qué vamos a abordar como contenido
- 28:26dentro de este recurso de apelación?
- 28:30Vamos a ver su origen, eh, que tiene dos
- 28:34puntos de vista, que es un origen lógico
- 28:36y un eh origen de sustancia legal. Desde
- 28:40luego vamos a ver su naturaleza, cuál es
- 28:43su finalidad y, desde luego, el marco
- 28:46legal. Sí,
- 28:50les voy a pedir eh, si bien es cierto se
- 28:53mencionó que al final va a haber un
- 28:55tiempo de preguntas y respuestas, no
- 28:57tengo ningún inconveniente en que
- 28:59conforme vayamos avanzando, si alguien
- 29:02tiene alguna duda, algún comentario, con
- 29:04toda confianza, por favor, nada más
- 29:06levanten su mano para que yo pueda
- 29:08verlos y que alguien del instituto nos
- 29:10ayude también para la cuestión del del
- 29:12micrófono y que nos puedan escuchar
- 29:14también virtualmente.
- 29:16¿Cuál es el origen lógico? Sí, el origen
- 29:20práctico del recurso de apelación
- 29:22mercantil,
- 29:24pues una condición que es inherente a
- 29:27todo ser humano, la falibilidad. Sí,
- 29:31todos nos equivocamos y los órganos
- 29:33jurisdiccionales no somos la excepción.
- 29:37Entonces es importante que la
- 29:40impartición de justicia no quede en las
- 29:42manos de una sola persona. Es importante
- 29:46que esta decisión pueda ser discutida
- 29:49por alguien más. ¿Sí? Ahora, la cuestión
- 29:54legal, sí, desde el punto de vista legal
- 29:58tiene un trasfondo un poco más profundo.
- 30:02El recurso de apelación eh, desde el
- 30:05punto de vista general tiene que ver con
- 30:08el debido proceso. ¿Sí? Y el debido
- 30:11proceso está íntimamente vinculado con
- 30:16la seguridad jurídica. ¿Qué es la
- 30:19seguridad jurídica? Sí.
- 30:22Sin la seguridad jurídica no hay
- 30:25cumplimiento de los derechos de las
- 30:29personas. La seguridad jurídica tiene
- 30:31que estar construida y tiene que estar
- 30:34sostenida sobre una serie de derechos
- 30:38fundamentales.
- 30:39Entonces, esta seguridad jurídica me
- 30:43permite la protección y la salvaguarda
- 30:47de los derechos de las personas. Pero
- 30:50también un punto bien importante,
- 30:53me permite ponerle límite al poder o al
- 30:57actuar de las autoridades. ¿Sí?
- 31:01Entonces, significa que más allá de una
- 31:04mera legalidad conforme a la cual las
- 31:08autoridades deben de actuar conforme a
- 31:10las leyes, debe de haber una estricta
- 31:12legalidad. ¿Cuál es la diferencia entre
- 31:15esta mera legalidad y esta estricta
- 31:18legalidad?
- 31:20Que las autoridades no solamente tenemos
- 31:23la obligación
- 31:25de actuar conforme a las leyes, sino que
- 31:29todo lo que hagamos
- 31:31sostenido en derechos fundamentales.
- 31:36Entonces, ¿qué tiene que ver esto con el
- 31:39recurso de apelación?
- 31:42que el recurso sí es un derecho
- 31:46fundamental,
- 31:48es un derecho inherente a cualquier
- 31:51persona, el derecho a acceder a un
- 31:55recurso efectivo.
- 31:58Ahora,
- 32:00este recurso debe de ser considerado
- 32:03como una formalidad esencial del
- 32:05procedimiento o no.
- 32:09¿Dónde acaba el debido proceso?
- 32:11acaba con el dictado de una sentencia
- 32:13definitiva
- 32:15o va más allá.
- 32:18De acuerdo a los parámetros
- 32:19constitucionales,
- 32:21sabemos que nadie puede ser privado.
- 32:24¿Qué dice la Constitución? Nadie puede
- 32:27ser privado de su libertad, papeles,
- 32:30propiedades, posesiones, sino mediante
- 32:33un juicio en el que se sigan las
- 32:37formalidades esenciales del
- 32:39procedimiento. ¿Y en qué estriba esto?
- 32:42Que una persona no puede ser privada
- 32:45o ser afectada en su esfera jurídica
- 32:49sin que haya estas formalidades. La
- 32:52persona primero tiene que ser
- 32:54conocedora.
- 32:56de que se ha instaurado un juicio en su
- 32:59contra, tiene que tener la oportunidad
- 33:02de ser escuchada
- 33:06y que estos hechos que vierta ante la
- 33:08autoridad sean respaldados o pretendan
- 33:11ser respaldados por un cúmulo probatorio
- 33:16que de ser debidamente ofrecido sea
- 33:19admitido.
- 33:21Estas pruebas, habiendo sido admitidas,
- 33:25deberán ser materializadas
- 33:27y, finalmente, deberán ser analizadas,
- 33:32valorizadas y determinado su alcance en
- 33:36una sentencia definitiva.
- 33:39Ahí ya acabamos con el debido proceso
- 33:42o habrá más. ¿Qué pasa?
- 33:46¿Qué pasa con aquella persona que no
- 33:48está de acuerdo con lo que se determinó
- 33:51en la sentencia definitiva?
- 33:55Las leyes y en lo particular el Código
- 33:58de Comercio
- 34:00establece el recurso de apelación.
- 34:04La sentencia que resuelve primera
- 34:07instancia tiene efectos, pero esos
- 34:11efectos se ven suspendidos.
- 34:15¿Cuándo? ¿Dante cuánto tiempo?
- 34:18Durante los días que transcurren
- 34:21entre el dictado de la sentencia
- 34:25y la persona que sufre alguna afectación
- 34:27o que se considera afectado con esa
- 34:29decisión, está pensando si apela o no
- 34:33apela.
- 34:34Durante esos días están suspendidos los
- 34:37efectos de la sentencia.
- 34:40Si esa persona decide no impugnarla,
- 34:44esa suspensión cesa. ¿Y qué pasa con la
- 34:47sentencia dictada en primera instancia?
- 34:50Adquiere una categoría,
- 34:53la categoría de cosa juzgada. Sí.
- 34:58Por el contrario, ¿qué pasa si esa
- 35:00persona decide impugnarla?
- 35:04Esos efectos van a tener que esperar
- 35:08hasta ser revisados
- 35:11por la autoridad.
- 35:13Entonces, podemos entender
- 35:16que el debido proceso también me incluye
- 35:19un recurso efectivo.
- 35:23Algunos juristas consideran que las
- 35:26formalidades esenciales del
- 35:28procedimiento son todas las que incluyen
- 35:31durante el proceso hasta el dictado de
- 35:33la sentencia más el acceso a un recurso
- 35:37efectivo
- 35:39o algunos consideran que son todas
- 35:42incluyendo el recurso efectivo. Lo
- 35:45cierto es que es una distinción
- 35:47meramente doctrinal.
- 35:50Lo que debemos de tener muy claro es que
- 35:55el acceso a un recurso efectivo es un
- 35:58derecho fundamental. ¿Sí? Ahora, ¿qué
- 36:02pasa con nuestro recurso de apelación en
- 36:06materia mercantil? ¿Cuál es su
- 36:09naturaleza? Sí,
- 36:12ya vimos que es una formalidad esencial,
- 36:16es considerado como un derecho
- 36:18fundamental y también es importante
- 36:22señalar que es un medio de impugnación
- 36:25con dos características principales. Es
- 36:29un medio de impugnación ordinario y es
- 36:32un medio de impugnación
- 36:35vertical.
- 36:37¿En qué consiste cada uno de ellos?
- 36:40un medio de impugnación ordinario.
- 36:45Para poder entender esto, tenemos que
- 36:47saber que dentro de nuestro marco legal
- 36:50nacional tenemos medios de impugnación
- 36:53ordinarios y extraordinarios.
- 36:56Los medios de impugnación ordinarios son
- 36:59aquellos que me prevé la ley que rige el
- 37:03acto o que rige el juicio. En nuestro
- 37:06caso, si estamos hablando de juicios
- 37:08mercantiles, nuestro código de comercio
- 37:11es la norma
- 37:14sustantiva y adjetiva que me rige
- 37:17precisamente los juicios mercantiles.
- 37:21dentro de esta codificación mercantil me
- 37:25prevé medios ordinarios de impugnación.
- 37:30Sí,
- 37:32pero también hay medios extraordinarios
- 37:35de impugnación.
- 37:37¿Qué entendemos como un medio
- 37:40extraordinario?
- 37:42En nuestra eh en nuestro marco normativo
- 37:46nacional tenemos el juicio de amparo.
- 37:51No está previsto en la ley que me rige
- 37:54el juicio. En el Código de Comercio no
- 37:57está previsto. Sí, es un medio de
- 38:01impugnación extraordinario
- 38:03y es un juicio.
- 38:06Nunca vayamos a decir que el amparo es
- 38:09un recurso, es un juicio, porque las
- 38:12características son distintas.
- 38:15En el caso de la apelación, el propósito
- 38:20es revisar lo que sucede en primera
- 38:23instancia a la luz de lo vertido en los
- 38:28agravios,
- 38:31en donde hay límites, hay restricciones.
- 38:35No implica un estudio absoluto y
- 38:38generalizado de todas y cada una de las
- 38:41circunstancias que pasaron en primera
- 38:43instancia. No implica otra vez el
- 38:46análisis y la valoración de todas y cada
- 38:49una de las pruebas.
- 38:53Hay límites y restricciones.
- 38:56No implica tampoco en la apelación el
- 38:58ofrecimiento de pruebas
- 39:01que no hayan sido aportadas desde
- 39:03primera instancia.
- 39:07En cambio, en el amparo
- 39:11existe esta circunstancia porque se
- 39:13trata de un juicio. ¿Sí? Entonces
- 39:16tenemos que la apelación es un medio de
- 39:18impugnación ordinario. Ahora, dijimos
- 39:22también que su característica es que es
- 39:24un medio de impugnación
- 39:27vertical.
- 39:30¿Qué significa esto? Tenemos medios de
- 39:33impugnación
- 39:35que son horizontales y que son
- 39:38verticales. ¿De qué depende esto? ¿Cómo
- 39:42voy a saber cuando un recurso es
- 39:46vertical? Cuando un recurso es
- 39:48horizontal.
- 39:49¿Qué información me revela eso?
- 39:53Bueno, ¿qué autoridad es la que me va
- 39:57a resolver
- 40:00la suerte del recurso?
- 40:03Hay medios de impugnación verticales y
- 40:06hay medios de impugnación horizontales.
- 40:10Estos están dentro de los medios de
- 40:13impugnación ordinarios.
- 40:16Si nos vamos al código de comercio,
- 40:19vemos que eh la apelación es un medio de
- 40:23impugnación
- 40:25vertical.
- 40:28¿Cómo es una línea vertical?
- 40:32Se arriba. Sí,
- 40:34es una línea vertical.
- 40:36¿Qué significa?
- 40:39que quien me va a resolver es alguien
- 40:42jerárquicamente superior a la autoridad
- 40:45que emitió la resolución.
- 40:50Sí.
- 40:52Ahora tenemos medios de impugnación
- 40:56horizontales. Dígame, inicial
- 41:01nada más. Permítame tantito porque le
- 41:03van a hacer llegar el micrófono para que
- 41:04no haya problema con los que están a
- 41:05distancia. de este lado, por favor.
- 41:21Gracias.
- 41:23Buenas tardes. Es que estoy tomando
- 41:24notas de lo que está explicando y aquí
- 41:29usted, bueno, yo tomaba este pequeño
- 41:32apunte de la apelación revisa lo actuado
- 41:34en primera instancia y no implica la
- 41:37valoración de todas y cada una de las
- 41:39pruebas que no hayan sido aportadas en
- 41:41el juicio. usted hacía menciona que en
- 41:44el amparo sí podía ser la sí se
- 41:47valoraban las pruebas y que en el amparo
- 41:50se en el amparo sí podían eh
- 41:54hacer valoración de pruebas. Entonces,
- 41:57me surgí a mí la duda porque en el
- 42:00entiendo yo, en el amparo nos hace como
- 42:02tal una valoración de las pruebas, lo
- 42:05que resuelve la autoridad es ordena al
- 42:08juez que se reponga esas pruebas que no
- 42:11fueron valoradas.
- 42:13Esa esa era mi duda, que si eso es a lo
- 42:15que se refería o si yo entendí, o sea,
- 42:17por lo que estaba apuntando, si yo
- 42:19entendí mal el mensaje.
- 42:20En el caso de la apelación no se hace un
- 42:23estudio propio por parte del órgano
- 42:25superior de todas las pruebas, sino a la
- 42:30luz de lo que se cuestiona en ese
- 42:32recurso de apelación. Sí. y no se
- 42:35permite que se puedan aportar mayores
- 42:38pruebas de las que ya se aportaron en
- 42:42primera instancia. En el caso del amparo
- 42:45se considera que es un juicio porque hay
- 42:48ofrecimiento de pruebas.
- 42:50De hecho, le llamamos al escrito
- 42:53inicial, ¿cómo le llamamos?
- 42:55Demanda de amparo. Sí, hay ofrecimiento
- 42:59de pruebas. Entonces, yo me refería en
- 43:02el aspecto diferenciado de la
- 43:04estructura. La apelación no es un
- 43:07juicio, no es iniciar de cero, es un
- 43:10estudio que realiza el órgano superior,
- 43:13pero no de la totalidad de lo realizado
- 43:17en primera instancia, sino lo sujeto
- 43:21a lo planteado en los agravios, es
- 43:24decir, las inconformidades que hagan
- 43:25valer las partes. En el juicio de amparo
- 43:29implica la naturaleza de un de un
- 43:32juicio. A eso me refería. No sé si me
- 43:34está explicando en cuanto a la
- 43:36distinción.
- 43:37Okay, ya. Muchas gracias.
- 43:45Eh, continuando con eh los medios de
- 43:48impugnación, decíamos que la apelación
- 43:50es un medio de impugnación
- 43:53vertical porque hay un órgano superior
- 43:57que es quien va a revisar, pero tenemos
- 44:00medios de impugnación
- 44:02horizontales. ¿Sí? y el Código de
- 44:05Comercio lo prevé, me establece la
- 44:08revocación para primera instancia y me
- 44:11establece la reposición para las
- 44:14determinaciones emitidas en segunda
- 44:17instancia. ¿Qué significa esto? Si lo
- 44:21vertical es que alguien jerárquicamente
- 44:24superior va a revisar
- 44:28lo que aconteció por el órgano inferior,
- 44:31en el medio de impugnación
- 44:34horizontal,
- 44:36significa que la misma autoridad, hago
- 44:40énfasis en esto, la misma autoridad que
- 44:43emitió la decisión
- 44:46es quien bajo un examen
- 44:50autocrítico y objetivo
- 44:53deberá de revisar
- 44:57si es correcto o no la determinación que
- 45:01originalmente adoptó. Esto desde luego
- 45:04de acuerdo a lo que se plantee en el
- 45:06respectivo recurso de revocación y de
- 45:09reposición según sea el caso para
- 45:10primera o segunda instancia. Hago
- 45:13hincapié en que es la misma autoridad,
- 45:15porque a veces cometemos el error de
- 45:17considerar
- 45:19que
- 45:20el medio de impugnación horizontal
- 45:23implica que otro juez, otro juez, no el
- 45:26rector del proceso, otro juez de eh el
- 45:31mismo rango de la misma materia va a
- 45:34revisar. No, no, no, no. Es el mismo
- 45:36juez que está conociendo del asunto y el
- 45:39que emitió la decisión, quien va a
- 45:42revisarlo. ¿Sí?
- 45:45¿Qué pasa con esto? ¿Será correcto
- 45:49que la misma autoridad
- 45:51se examine a sí mismo?
- 45:56¿Se podrá garantizar el que sea
- 45:58objetivo, el que sea imparcial y que
- 46:01pueda dar marcha atrás? en el caso de
- 46:03que reflexione y considere que
- 46:05originalmente había tomado una decisión
- 46:08incorrecta.
- 46:11Adelante.
- 46:13Buenas tardes. Gracias. Eh, yo yo opino
- 46:15que depende del tipo de funcionario y
- 46:17también del tipo de pues violación o
- 46:20señalamiento que se le vaya a hacer para
- 46:22poder hacer una consideración de ese
- 46:24tipo de decir si realmente un recurso de
- 46:28resolución de carácter o de
- 46:30enfrentamiento de carácter horizontal
- 46:32nos puede dar pues digamos efectividad.
- 46:38En el caso de la revocación, si
- 46:40estuviéramos hablando de primera
- 46:42instancia, el hecho de que se le dé
- 46:46facultad al mismo órgano que dictó la
- 46:48resolución de examinarse a sí mismo es
- 46:51para garantizar
- 46:53un acceso a la justicia pronto y
- 46:55expedito, como exige el artículo 17 de
- 46:57la Constitución. Imaginemos que cada
- 47:00decisión que se tome en primera
- 47:03instancia permitiera la apelación, es
- 47:06decir, que fuera vertical y que cada
- 47:09decisión tuviera que pasar por el
- 47:13análisis de un órgano superior.
- 47:16Al final de cuentas, el juicio
- 47:19se haría voluminoso. Sí. Y desde luego
- 47:24esto va a afectar el acceso a la
- 47:26justicia. ¿Qué podríamos decir de el
- 47:30recurso de revocación?
- 47:32Podemos ver y lo vamos a ver a lo largo
- 47:35de esta tarde, que
- 47:37el legislador
- 47:41designa o relega para eh los asuntos que
- 47:46sean objeto de la revocación,
- 47:50aquellos que no impactan en sobremanera
- 47:53en el juicio. Sí. para los decretos o
- 47:57aquellas determinaciones que no causan
- 48:00un gravamental como sí lo sería y por lo
- 48:04tanto se permite en el caso de la
- 48:07apelación. ¿Sí? Entonces, el código de
- 48:10comercio me prevé medios ordinarios y
- 48:14estos medios ordinarios son verticales y
- 48:17horizontales. El vertical es la
- 48:19apelación, horizontal es la revocación y
- 48:22la reposición. Sí.
- 48:32Vamos a ver cuál es la finalidad de este
- 48:35recurso de apelación. El artículo 1336
- 48:39del Código de Comercio nos señala
- 48:41textualmente,
- 48:43se llama apelación el recurso que se
- 48:46interpone para que el Tribunal Superior,
- 48:50viene marcado los tres, confirme,
- 48:54reforme o revoque las resoluciones del
- 48:58inferior que puedan ser impugnadas por
- 49:02la apelación. Esa es la finalidad de
- 49:06acuerdo a lo establecido por el
- 49:07legislador.
- 49:09Ahora, con respecto a estas tres
- 49:11cuestiones, confirme, reforme o revoque,
- 49:15ha habido críticas
- 49:18cuando el legislador me señala los
- 49:20efectos de la apelación y eso ha sido
- 49:23tanto en materia civil como en materia
- 49:26mercantil. ¿Por qué? Porque si se fijan
- 49:30menciona cuál es la finalidad.
- 49:35Y algunos pudieran pensar, ¿quién va a
- 49:39querer impugnar una decisión
- 49:42para que finalmente se confirme.
- 49:47Impugnas una decisión cuando no estás de
- 49:49acuerdo. No estás de acuerdo del todo o
- 49:52no estás de acuerdo en parte. Cuando no
- 49:54estás de acuerdo en todo, lo que buscas
- 49:56es revocarlo.
- 49:59Si antes era negro, ahora que sea
- 50:01blanco. Si antes ganó la contraparte,
- 50:04ahora que gane yo.
- 50:07En cambio, si
- 50:10no estoy de acuerdo con una parte,
- 50:13solamente quiero cambiar esa parte,
- 50:16solamente quiero reformarlo o lo que en
- 50:19materia civil se le conoce como
- 50:21modificación,
- 50:23nada más que aquí el legislador
- 50:24comercial me le llama como reforma. Sí,
- 50:28pero ¿quién va a querer confirmar
- 50:33una sentencia? ¿Para qué apelas si
- 50:35quieres dejarla igual? ¿Qué sentido
- 50:38tiene? Entonces, hay críticas en ese en
- 50:41ese sentido y en materia mercantil hay
- 50:45algo muy interesante. Sí,
- 50:50hay apelaciones que se hacen durante el
- 50:53curso del proceso,
- 50:56no contra la decisión final, sino contra
- 50:59decisiones que el juzgador fue tomando a
- 51:03lo largo del juicio. Sí, que son
- 51:07apelaciones intraprocesales,
- 51:10¿sí?
- 51:13Que creemos nosotros que van a afectar
- 51:15tanto que van a impactar en el resultado
- 51:19del fallo decisorio. ¿Sí? Bueno, el
- 51:22Código de Comercio nos dice que una
- 51:25persona, habiendo ganado todo en primera
- 51:28instancia, si considera que durante el
- 51:32juicio hubo transgresiones procesales,
- 51:39deberá hacerlas valer
- 51:42en segunda instancia para que el órgano
- 51:46superior lo revise.
- 51:51Entonces, bajo ese supuesto significa
- 51:54que sí habrá alguien que pretenda apelar
- 51:57y que se confirme, porque el legislador
- 52:00dice quien obtuvo todo.
- 52:05No sé si me está explicando. Obtuvo
- 52:08todo,
- 52:09pero hubo algo durante el juicio con lo
- 52:12que no estuvo de acuerdo.
- 52:16Entonces, el Código de Comercio dice,
- 52:18"Deberás de impugnar." Entonces ahí si
- 52:21cobra sentido el que la apelación tenga
- 52:25como propósito confirmar. Sí.
- 52:30Ahora viene una pregunta un tanto
- 52:33lógica.
- 52:36Si durante el juicio
- 52:39el juzgador
- 52:41realizó actos que a mi consideración
- 52:45son violaciones procesales,
- 52:49pero avanzamos en el juicio y al momento
- 52:51del dictado de la sentencia definitiva
- 52:54gané
- 52:57y gané todo lo que quería, todo lo que
- 53:00pedí. Fue fundado el juicio.
- 53:03Pedí intereses y me los dieron. Pedí
- 53:05gastos y costes y me los dieron. Obtuve
- 53:08todo.
- 53:10¿Tendrá sentido reclamar alguna
- 53:13violación procesal?
- 53:17¿Cuál será el efecto? ¿Con qué
- 53:18finalidad? Adelante, lciado.
- 53:23Sí, ahí van a auxiliarle.
- 53:31de este lado, por favor.
- 53:37Eh, básicamente
- 53:39es considerando que es preparar esa
- 53:42violación por si en dado caso dentro del
- 53:44recurso de apelación revoca la
- 53:47resolución
- 53:50en materia de amparo directo reclamar
- 53:53esa violación procesal. Siamos
- 53:56no puedo yo en un paro directo hacerlo
- 53:57valer como una violación. Tengo que
- 53:59preparar esa violación
- 54:01porque luego después no salen con que es
- 54:03consentido, ¿verdad? Es
- 54:04inoperante es puede ser el agravio
- 54:06fundado, pero inoperantem.
- 54:09Entonces, lo cierto es que el código de
- 54:12comercio lo prevé. me dice que la
- 54:15persona que obtuvo todo, sí, sin
- 54:18necesidad, dice el Código de Comercio,
- 54:20sin necesidad de apelar la sentencia
- 54:23definitiva, deberá impugnar, dice
- 54:26deberá, no dice podrá, dice deberá
- 54:29impugnar las violaciones procesales.
- 54:32¿Sí? Entonces es importante cuidar ese
- 54:36aspecto, ¿sí? Para preparar debidamente
- 54:39esa esa violación. Muy bien.
- 54:45Ahora, también es importante que desde
- 54:48el punto de vista práctico,
- 54:50independientemente de la crítica de que
- 54:53si será viable o no el que alguien eh
- 54:58promueva el recurso de apelación con el
- 55:00propósito de obtener esa confirmación.
- 55:03Lo cierto es que esta clasificación de
- 55:05la que habla el legislador comercial me
- 55:08ayuda para advertir cuáles son los
- 55:11efectos o el sentido conforme al cual se
- 55:14va a emitir la sentencia de segunda
- 55:16instancia.
- 55:19La segunda instancia puede confirmar,
- 55:23puede reformar o puede, perdón, ahí hay
- 55:27un error, es reformar o revocar la
- 55:31resolución de primera instancia. Sí,
- 55:34porque reformar y modificar es lo mismo.
- 55:36Sí, nada más que uno es eh modificar es
- 55:40en materia civil y reformar no lo
- 55:43menciona el legislador comercial.
- 55:47Entonces me dice confirmar,
- 55:49reformar
- 55:51o revocar. Sí, esos son los efectos en
- 55:55los que se puede emitir la sentencia de
- 55:58segunda instancia.
- 56:01¿Cómo le voy a hacer para saber si se
- 56:04está confirmando, si se está reformando
- 56:06o se está revocando? ¿Qué tengo que
- 56:09tener en la mira respecto de la
- 56:11sentencia de primera instancia? Si vemos
- 56:15la estructura de una sentencia de
- 56:16primera instancia, vamos a ver que se
- 56:19conforma de
- 56:22resultandos, considerándos puntos
- 56:25resolutivos. Sí.
- 56:28¿A qué le tengo que poner ojo? ¿Dónde
- 56:30tiene que estar la mira para ver el
- 56:33sentido de la sentencia de segunda
- 56:35instancia en los puntos resolutivos?
- 56:40Si después del estudio que se hace en
- 56:43segunda instancia
- 56:45los puntos resolutivos quedaron
- 56:48exactamente igual, no cambió
- 56:50absolutamente nada. Se declaró fundado
- 56:53el juicio, eso quedó igual. Ganó la
- 56:58parte actora, eso quedó igual. Las
- 57:00prestaciones quedaron igual, gastos y
- 57:02costas quedó igual. Todo quedó intacto.
- 57:06Entonces, ¿cuál va a ser el sentido de
- 57:07la segunda instancia?
- 57:09confirmar.
- 57:12¿Qué pasa
- 57:14si el efecto es lo que le llamo yo un
- 57:18giro de 180 gr? Es decir, lo opuesto.
- 57:24Si antes el juicio fue fundado y ahora
- 57:27con el estudio de segunda instancia
- 57:30se torna infundado, me estoy yendo al
- 57:33lado opuesto. Si antes ganó la parte
- 57:36actora y ahora va a ganar la parte
- 57:37demandada, me estoy yendo al lado
- 57:39opuesto. Entonces ahí sería
- 57:43revocar la decisión porque es el lado
- 57:47completamente
- 57:49opuesto. Sí,
- 57:53pero si por alguna razón
- 57:57el sentido o la suerte del juicio
- 58:02y quien ganó
- 58:04o quien perdió sigue bajo la misma
- 58:07situación jurídica y solamente cambió,
- 58:11por ejemplo, una prestación que en un
- 58:13principio no se habían dado intereses y
- 58:15en segunda instancia sí se dan o no se
- 58:17había dado condena en costas y ahora Si
- 58:20se da, no estamos cambiando todo,
- 58:22¿cierto? Nada más estamos cambiando una
- 58:25parte. Entonces, el sentido será
- 58:30modificar que en sentido técnico el
- 58:32legislador comercial me lo llama como
- 58:35reformar. ¿Sí? Entonces, de ahí vienen
- 58:38los tres sentidos y el propósito de la
- 58:41apelación, que es confirmar, reformar
- 58:45o revocar la sentencia de primera
- 58:48instancia.
- 58:50pregunta, "¿Y entonces por qué en
- 58:53segunda instancia viven reponiendo el
- 58:55procedimiento?
- 58:58¿De dónde sacan eso?
- 59:01Si el artículo 1336 del Código de
- 59:03Comercio nada más me da esas tres
- 59:05pautas,
- 59:07¿en base a qué se repone el
- 59:09procedimiento?
- 59:11¿Cuál es el precepto legal? ¿Cuál es el
- 59:14sustento para reponer un procedimiento?
- 59:18¿Por qué se hace de esta manera? Si bien
- 59:21es cierto este artículo 1336
- 59:24no me lo establece
- 59:26artículos más adelante cuando se toca el
- 59:30tema de las violaciones procesales, es
- 59:34decir, las actuaciones durante el curso
- 59:37del juicio que se consideren que son
- 59:39transgresoras y que impactan al sentido
- 59:42del fallo, ahí el legislador comercial
- 59:45autoriza a que en el caso de que esta
- 59:49violación no pueda ser reparada, se
- 59:52tenga que retrotraer el juicio,
- 59:57entonces ahí sí se tiene que reponer el
- 1:00:00procedimiento. Regresamos a primera
- 1:00:03instancia.
- 1:00:05Ejemplo,
- 1:00:06se desechó una prueba testimonial.
- 1:00:12En segunda instancia se le da razón al
- 1:00:14apelante.
- 1:00:16No se va a admitir en segunda instancia
- 1:00:18no se va a escuchar a los testigos en
- 1:00:20segunda instancia.
- 1:00:22¿Dónde se va a materializar esa prueba?
- 1:00:25En el juicio. Entonces, ante el juzgado,
- 1:00:28entonces vamos a retrotraer los efectos.
- 1:00:33Por lo tanto, sí se va a reponer el
- 1:00:36procedimiento. Y aquí entra una
- 1:00:38situación muy especial,
- 1:00:42la sentencia. ¿Qué pasa con la sentencia
- 1:00:45cuando se repone el procedimiento?
- 1:00:49Queda sin efecto.
- 1:00:51No podemos revocar, reformar.
- 1:00:57Sí, no podemos confirmar, reformar o
- 1:00:59revocar
- 1:01:01algo que ya no debe de existir.
- 1:01:04Si hubo una violación procesal y tenemos
- 1:01:07que regresar el juicio hasta ese momento
- 1:01:10para que esa violación sea reparada y se
- 1:01:13dicte una nueva sentencia, es porque la
- 1:01:17primer sentencia no es válida, no es
- 1:01:20correcta, ya no puede existir. ¿Sí?
- 1:01:23Entonces, lo correcto es que esa
- 1:01:26sentencia de primera instancia sea
- 1:01:28declarada
- 1:01:30insubsistente
- 1:01:31y que se reponga el procedimiento.
- 1:01:34Entonces, la autoridad de segunda
- 1:01:36instancia si tiene facultades
- 1:01:40eh autorizado por el legislador
- 1:01:42comercial para reponer el procedimiento,
- 1:01:47aunque el artículo 1336
- 1:01:49nos limite en ese en ese sentido. Hay un
- 1:01:53punto importante también quisiera llamar
- 1:01:55la atención en cuanto al primer efecto
- 1:01:58que es confirmar. No sé si les ha tocado
- 1:02:01ver algunas resoluciones de segunda
- 1:02:04instancia en donde al final se establece
- 1:02:08que se confirma la sentencia, pero por
- 1:02:11otros motivos o por los motivos de la
- 1:02:14sala.
- 1:02:16A veces se establece de esa manera. Se
- 1:02:17confirma la sentencia, pero por otros
- 1:02:19motivos o se confirma la sentencia por
- 1:02:21los motivos de este tribunal de
- 1:02:24apelación. ¿Qué significa eso? ¿De dónde
- 1:02:27saca el órgano de segunda instancia
- 1:02:32confirmar, pero por motivos de la sala?
- 1:02:35Eso no viene en el Código de Comercio.
- 1:02:37Sí. Si bien es cierto, eh nos maneja el
- 1:02:42Código de Comercio textualmente
- 1:02:44confirmar.
- 1:02:46Hay un efecto práctico el que en la
- 1:02:49sentencia se establezca confirmar por
- 1:02:52otros motivos o por los motivos del
- 1:02:54Tribunal de Apelación. La finalidad es
- 1:02:58esta, que la resolución
- 1:03:02al momento de ser enviada a primera
- 1:03:05instancia,
- 1:03:07no se advierta
- 1:03:09ilusoriamente
- 1:03:11que hicieron todo bien, porque ven una
- 1:03:14confirmación y dicen, "Perfecto, estuvo
- 1:03:17bien la sentencia, se agrega los autos y
- 1:03:20se acabó."
- 1:03:22Hay veces en las cuales una sentencia se
- 1:03:25confirma, pero no porque todo se haya
- 1:03:28hecho bien en primera instancia.
- 1:03:31Hay situaciones en las cuales sí hay
- 1:03:36un error,
- 1:03:38sí hubo una omisión,
- 1:03:40a lo mejor no se estudió una excepción,
- 1:03:43a lo mejor no se estudió una prueba, a
- 1:03:47lo mejor no se estudió una prestación
- 1:03:53y la apelación tiene como característica
- 1:03:57que no tiene reenvío. ¿Qué significa
- 1:04:00esto? Que cuando el juez de primera
- 1:04:03instancia comete una omisión,
- 1:04:07¿sí?,
- 1:04:09que no implique la materialización de
- 1:04:11una de una prueba que requiere
- 1:04:13intervención por parte del juez, como si
- 1:04:15vimos en el caso de la testimonial,
- 1:04:17deberá de subsanarse en segunda
- 1:04:19instancia.
- 1:04:21Si no se estudió una excepción, ¿quién
- 1:04:24tiene que estudiarla? El Tribunal de
- 1:04:26Apelación.
- 1:04:28Si no se estudió una prueba, tiene que
- 1:04:30estudiarla el Tribunal de Apelación. Si
- 1:04:32no se estudió una prestación, tiene que
- 1:04:34estudiarla el Tribunal de Apelación.
- 1:04:37Ante las omisiones
- 1:04:39no es viable regresar el asunto y que se
- 1:04:43dicte una nueva sentencia y que se
- 1:04:44estudie. El tribunal de apelación tiene
- 1:04:47que reasumir jurisdicción y estudiarlo.
- 1:04:52Ahora, puede ser que el juez
- 1:04:55incorrectamente
- 1:04:57sí omitió, le faltó trabajo por hacer,
- 1:05:02pero al final de cuentas quedó igual.
- 1:05:06La excepción no trascendió.
- 1:05:09La prueba a lo mejor no tuvo valor
- 1:05:10probatorio o sí tuvo valor probatorio,
- 1:05:12pero no tenía el alcance pretendido
- 1:05:16o la prestación no se había estudiado,
- 1:05:19pero al final de cuentas no se le
- 1:05:21concedió.
- 1:05:23¿Qué dijimos que teníamos que tener en
- 1:05:25la mira para ver el sentido de la
- 1:05:27sentencia?
- 1:05:29Los puntos resolutivos. Entonces puede
- 1:05:32ser que a pesar de la falta de el juez
- 1:05:36en primera instancia
- 1:05:38la sentencia quedó igual.
- 1:05:43El juicio sigue siendo fundado, sigue
- 1:05:45ganando la misma persona que es la parte
- 1:05:47actora y las prestaciones quedaron
- 1:05:50exactamente
- 1:05:52igual. Entonces no queda más que
- 1:05:54confirmar.
- 1:05:56Pero el poner esa frase de se confirma
- 1:06:00por los motivos de esta sala o se
- 1:06:03confirma por otros motivos es una
- 1:06:06llamada de atención de decir, "Oye, pon
- 1:06:08atención porque sí hubo una falta." Al
- 1:06:12final de cuentas no trascendió y quedó
- 1:06:14igual el sentido de la resolución, pero
- 1:06:17sí hubo una omisión o sí hubo una falta.
- 1:06:20Sí. Entonces es una cuestión de
- 1:06:23practicidad
- 1:06:25para eh llamar la atención de primera
- 1:06:28instancia en ese sentido.
- 1:06:35Ahora, dentro del marco legal de el
- 1:06:39recurso de apelación, vamos a ver estos
- 1:06:42cinco aspectos. Vamos a ver la
- 1:06:45legitimación,
- 1:06:46vamos a ver sus efectos, cuáles son los
- 1:06:49casos de improcedencia,
- 1:06:52los tipos de apelación que están
- 1:06:55vinculados con los efectos y también el
- 1:06:58trámite de cada uno de ellos.
- 1:07:02Vamos a empezar por la legitimación.
- 1:07:05Artículo 1337.
- 1:07:08El legislador me establece muy
- 1:07:11claramente quién puede apelar una
- 1:07:14sentencia y me establece cuatro
- 1:07:16fracciones en este artículo que acabo de
- 1:07:19mencionar. Vamos a irlo viendo uno por
- 1:07:22uno, desentrañando en qué consiste, qué
- 1:07:25quiso decir el legislador y qué
- 1:07:28interrogantes tenemos de esto.
- 1:07:32Primero
- 1:07:33nos dice, "El litigante condenado en el
- 1:07:36fallo si creyere haber recibido algún
- 1:07:41agravio." Sí, creo que este no tiene eh
- 1:07:44mayor complejidad, mayor aclaración, más
- 1:07:48que esta apelación se le llama apelación
- 1:07:52principal. Sí, apelación principal. La
- 1:07:56persona fue condenada, el propósito es
- 1:07:59quitarse esa condena de encima.
- 1:08:02Su propósito es que esa decisión cambie
- 1:08:07de sentido.
- 1:08:09Segunda fracción, el vencedor, que
- 1:08:12aunque haya obtenido en el litigio no ha
- 1:08:15conseguido la restitución de frutos, la
- 1:08:19indemnización de daños y perjuicios o el
- 1:08:22pago de costas. ¿Qué significa o qué
- 1:08:26situación me contempla en esta segunda
- 1:08:29fracción?
- 1:08:30Aquella persona, dice el vencedor,
- 1:08:32aquella persona que ganó, pero no obtuvo
- 1:08:37todo lo que buscaba. Sí. Y ahí es donde
- 1:08:41lo que se busca
- 1:08:44no es una confirmación, no es una
- 1:08:46revocación. ¿Qué estamos buscando?
- 1:08:49Una reforma.
- 1:08:52Porque yo gané, quiero seguir ganando,
- 1:08:56pero no me dieron frutos, no me dieron
- 1:08:59daños y perjuicios, no me dieron gastos
- 1:09:02y costas. Entonces
- 1:09:05voy a la apelación y lo que busco es una
- 1:09:09reforma. Sí, en este caso también sería
- 1:09:13una apelación principal y en la fracción
- 1:09:17tres vamos a ver por qué estoy eh
- 1:09:20haciendo hincapié en que las primeras
- 1:09:22dos fracciones son apelaciones
- 1:09:25principales.
- 1:09:27Dice
- 1:09:31la fracción tercera,
- 1:09:34la parte que venció puede adherirse a la
- 1:09:37apelación interpuesta al notificársele
- 1:09:41la admisión de esta o dentro de los tres
- 1:09:44días siguientes a esa notificación. Esta
- 1:09:49no es una apelación principal, esto es
- 1:09:52una apelación que se llama apelación
- 1:09:55adhesiva. Sí, la apelación adhesiva
- 1:09:58tiene como propósito
- 1:10:01reforzar las consideraciones del fallo
- 1:10:04cuando se consideran que estos son
- 1:10:08débiles, son endebles.
- 1:10:10¿Qué significa esto? Estoy de acuerdo
- 1:10:13con el juez. Me dio la razón. Claro que
- 1:10:16estoy de acuerdo con el juez.
- 1:10:19Pero las razones que utilizó el juez son
- 1:10:23débiles
- 1:10:26y veo que mi contraparte está pelando y
- 1:10:30lo que está diciendo tiene razón y va a
- 1:10:33lograr tumbar
- 1:10:35las consideraciones del juez porque son
- 1:10:38débiles. Debió de haber dicho otra cosa
- 1:10:41en lugar de lo que dijo.
- 1:10:44Había elementos más fuertes, pero
- 1:10:46utilizó elementos muy débiles.
- 1:10:50¿Qué tiene que hacer esa persona que
- 1:10:52ganó frente a esas consideraciones
- 1:10:55débiles
- 1:10:57adherirse a la apelación de la
- 1:10:59contraparte?
- 1:11:01¿Para qué? para que en el caso de que el
- 1:11:04Tribunal de Apelación sí considere que
- 1:11:07la apelación del oponente es fundada, es
- 1:11:11decir, que las consideraciones del juez
- 1:11:14no eran las apropiadas,
- 1:11:17entre al estudio de la apelación
- 1:11:20adhesiva.
- 1:11:22¿Para qué? para lograr sostener el
- 1:11:25sentido del fallo.
- 1:11:29La apelación adhesiva tiene como
- 1:11:31propósito sostener el sentido del fallo.
- 1:11:35Ahora, ¿cómo se va a estudiar? ¿Cuándo
- 1:11:38se va a estudiar esta apelación
- 1:11:40adhesiva? Dígameli.
- 1:11:55De este lado, por favor.
- 1:12:06Buenas tardes, magistrada. Buenas
- 1:12:07tardes.
- 1:12:08Ahí la apelación adhesiva tiene un
- 1:12:11trámite especial. Por ejemplo, se le
- 1:12:12tiene que dar vista a la contraparte
- 1:12:15como en la apelación principal.
- 1:12:19Así es. Cuando se da vista de la
- 1:12:22apelación principal, ahí la la persona
- 1:12:25que venció se está enterando de que su
- 1:12:27contraparte pues está apelando de manera
- 1:12:30principal. Hace valer la apelación
- 1:12:33adhesiva y también hay un desahogo de
- 1:12:36vista. respectivo
- 1:12:37y es en primera instancia.
- 1:12:39Así es.
- 1:12:40En primera instancia el juez tiene que
- 1:12:41dar la vista. Así es.
- 1:12:43Se desahoga y ahora sí ya se hace la
- 1:12:45remisión.
- 1:12:46Es correcto.
- 1:12:46Perfecto. Gracias.
- 1:12:47Muy bien.
- 1:12:49Ahora, ¿cómo estudiamos la apelación
- 1:12:52adhesiva? Dígame, lado.
- 1:12:59Gracias. Buenas tardes, magistrada.
- 1:13:00Precisamente voy a enlazar esto con lo
- 1:13:02que mencionó anterior de las eh
- 1:13:05violaciones procesales que no son de
- 1:13:08tramitación inmediata, que se tienen que
- 1:13:09continuar, pero se obtuvo todo.
- 1:13:13¿Tendría que ser una principal o en la
- 1:13:15adhesiva lo podemos hacer valer?
- 1:13:17Aguánteme tantito porque ese tema viene
- 1:13:20despuito al terminar este artículo. Sí,
- 1:13:22permítame tantito. Muy bien.
- 1:13:24¿Cómo estudiamos la apelación adhesiva?
- 1:13:27Sí, la apelación adhesiva
- 1:13:31solamente tiene su razón de ser
- 1:13:35en el caso de que los argumentos del
- 1:13:39juez sean débiles y la apelación de mi
- 1:13:42contraparte sea fuerte.
- 1:13:45Tan es así que esa apelación logre
- 1:13:48desvirtuar las determinaciones del juez
- 1:13:51y yo salga perdiendo.
- 1:13:53Entonces, ¿cuál va a ser el momento en
- 1:13:56el que se estudie esa apelación
- 1:13:58adhesiva?
- 1:14:00Solamente si la apelación principal
- 1:14:02logra su cometido.
- 1:14:05Hay que buscar la practicidad, hay que
- 1:14:08buscar la economía. ¿Tendrá caso
- 1:14:11estudiar la apelación adhesiva si la
- 1:14:13apelación principal no logra su impacto?
- 1:14:15No, no tiene ningún caso. Entonces,
- 1:14:19cuando eh se tiene apelación principal y
- 1:14:22se tiene apelación adhesiva, por regla
- 1:14:25general, ahorita vamos a ver caso de
- 1:14:27excepción, por regla general se estudia
- 1:14:30primero la apelación principal, aquella
- 1:14:32que tiene como propósito el modificar o
- 1:14:36el revocar.
- 1:14:40Y solo si
- 1:14:43tiene el impacto pretendido, antes de
- 1:14:46variar el sentido del fallo, vamos hacia
- 1:14:48los argumentos de la apelación adhesiva
- 1:14:52que pudieran sostener finalmente el
- 1:14:55sentido del fallo. Ahora, manejé regla
- 1:14:58general porque hay excepciones.
- 1:15:01Hay casos excepcionales en los cuales, a
- 1:15:05pesar de ser adhesiva, una apelación se
- 1:15:08puede estudiar de forma previa a la
- 1:15:12apelación principal, pero son casos
- 1:15:15excepcionales. ¿En qué caso sería?
- 1:15:19Cuando se introduzcan aspectos que por
- 1:15:23orden lógico del juicio el juez debió de
- 1:15:26estudiar de forma previa al fondo del
- 1:15:29asunto.
- 1:15:31Imagínense que la apelación principal
- 1:15:34versa sobre cuestiones de fondo, los
- 1:15:37elementos de la acción, la cuestión de
- 1:15:40la relación contractual, la exigibilidad
- 1:15:42o la cuestión del pago o el
- 1:15:44cumplimiento, ¿sí? o el estudio de
- 1:15:48excepciones,
- 1:15:50pero la apelación adhesiva maneja una
- 1:15:54falta de legitimación.
- 1:15:58¿Qué debió de estudiar primero el juez?
- 1:16:00¿El fondo o la legitimación? Primero hay
- 1:16:03que estudiar la legitimación
- 1:16:06activa y pasiva para poder pasar al
- 1:16:09fondo. Hay condiciones de la acción y
- 1:16:12hay presupuestos procesales de previo y
- 1:16:15especial pronunciamiento que primero
- 1:16:17tienen que ser estudiados para que el
- 1:16:20juez quede habilitado para estudiar el
- 1:16:22fondo del asunto. En esos casos
- 1:16:25excepcionales, la apelación adhesiva va
- 1:16:28a ser estudiada
- 1:16:30primero. Sí. cuando se hagan valer
- 1:16:33cuestiones de previo y especial
- 1:16:36pronunciamiento y la apelación principal
- 1:16:38verse sobre cuestiones de fondo.
- 1:16:43Ahora vamos en cuanto al eh cuarto
- 1:16:46punto, que es el tercero con interés
- 1:16:50legítimo, siempre y cuando le perjudique
- 1:16:53la resolución. En este caso estamos
- 1:16:57hablando de eh personas que fueron
- 1:17:02consideradas por los juzgadores como
- 1:17:04aquellos que sin ser parte contendiente,
- 1:17:08sin entrar como parte actora o como
- 1:17:10parte demandada, les puede deparar
- 1:17:13perjuicio la sentencia de tal manera que
- 1:17:18sí tienen un interés legítimo. En el
- 1:17:22caso particular, lo que sería
- 1:17:24interesante llevarnos de tarea para
- 1:17:27analizar es si para esta legitimación en
- 1:17:32la apelación ya se le debería de haber
- 1:17:36dado ese carácter de tercero en juicio.
- 1:17:40Es decir, que ya hubiera comparecido y
- 1:17:42se le hubiera dado ese carácter.
- 1:17:45Podrá venir una persona no habiendo
- 1:17:48comparecido durante el juicio y hacerlo
- 1:17:53al momento de la apelación, precisamente
- 1:17:56indicando que este juicio se ha seguido
- 1:18:00sin su conocimiento. Eso es un punto muy
- 1:18:03interesante. No tenemos antecedentes, en
- 1:18:07lo que yo tengo registrado, no tenemos
- 1:18:09antecedentes de personas que hubieran
- 1:18:11comparecido directamente en la
- 1:18:13apelación, sino que ya provienen de que
- 1:18:16ese carácter se los atribuyó el juzgador
- 1:18:19como un tercero con interés. Sí. Ahora,
- 1:18:25para ver el punto que manejaba el
- 1:18:27licenciado, vemos los cuatro aspectos
- 1:18:30del artículo 1337.
- 1:18:34El litigante que perdió, el que ganó
- 1:18:37pero no obtuvo todo,
- 1:18:40el que busque que se sostenga el sentido
- 1:18:42del fallo porque las consideraciones del
- 1:18:44juez son endebles y por lo tanto hace
- 1:18:46valer una apelación adhesiva. Y el
- 1:18:49tercero con interés legítimo.
- 1:18:53Hace rato estuvimos mencionando que el
- 1:18:56Código de Comercio establece que aquella
- 1:19:00persona Sí. que habiendo obtenido todo,
- 1:19:07aunque no tenga la necesidad de apelar
- 1:19:09la sentencia definitiva,
- 1:19:12deberá, así dice el código, deberá
- 1:19:18combatir las violaciones procesales y
- 1:19:22que se hagan valer en segunda instancia.
- 1:19:28Le está imponiendo una carga el
- 1:19:30legislador comercial.
- 1:19:32de impugnar las violaciones procesales.
- 1:19:35Dice que no es necesario combatir la
- 1:19:38sentencia definitiva,
- 1:19:42que no es necesario. ¿Por qué? porque
- 1:19:43obtuvo todo, pero considera que hay
- 1:19:47violaciones procesales, que hubo actos
- 1:19:51en el transcurso del juicio que sí lo
- 1:19:53afectan, aunque al final de cuentas
- 1:19:55obtuvo todo.
- 1:19:58¿Y cómo va a apelar si no lo encuentro
- 1:20:00ahí dentro de esos supuestos? ¿Ustedes
- 1:20:02lo encuentran?
- 1:20:07Textualmente no está dentro de esos
- 1:20:10supuestos. ¿Qué hacemos ahí?
- 1:20:15puede apelar, no puede apelar.
- 1:20:19Fíjense las palabras que menciona el
- 1:20:21legislador. Aunque no sea necesario
- 1:20:24apelar la sentencia definitiva, deberá
- 1:20:27combatir las violaciones procesales y
- 1:20:30hacer valer los agravios.
- 1:20:33¿Y cómo los va a hacer valer
- 1:20:36si dentro del listado de la legitimación
- 1:20:40no lo contempla?
- 1:20:42¿Qué hacemos ahí?
- 1:20:54Aplicaremos en sentido riguroso el
- 1:20:58listado del artículo 1337.
- 1:21:02deberemos de interpretar en forma
- 1:21:04sistemática,
- 1:21:06considerando que el legislador
- 1:21:10sí prevée la posibilidad de que el que
- 1:21:12venció pueda impugnarlo.
- 1:21:16Hay un antecedente ya de algunos años en
- 1:21:21en otra sala, no no en la en la sala a
- 1:21:24mi cargo, en donde un compañero
- 1:21:31precisamente partiendo de esa
- 1:21:34circunstancia de decir, pues obtuvo
- 1:21:37todo, pero tiene derecho a conformarse
- 1:21:42y amplió los efectos del artículo 1337
- 1:21:46partiendo de una interpretación
- 1:21:49sistemática. Si ahora, tomando en
- 1:21:52consideración ese aspecto, pudiéramos
- 1:21:55estimar que esa persona, pues desde
- 1:21:58luego, tendrá la legitimación para
- 1:22:01impugnarlo.
- 1:22:08Ahora vamos a pasar con los efectos de
- 1:22:10la apelación.
- 1:22:13nos dice que la apelación puede
- 1:22:15admitirse en el efecto devolutivo y en
- 1:22:19el suspensivo o solo en el primero. Es
- 1:22:22decir, tenemos dos efectos, efecto
- 1:22:24devolutivo y suspensivo, que son los
- 1:22:26dos, o lo que comúnmente conocemos como
- 1:22:29ambos efectos y en el efecto devolutivo.
- 1:22:34y nos dice que dentro de este efecto
- 1:22:38devolutivo
- 1:22:39puede tramitarse de manera inmediata o
- 1:22:43puede tramitarse junto con la sentencia
- 1:22:46definitiva. Esto ahorita lo vamos a ver,
- 1:22:48vamos viéndolo por partes. Primero me
- 1:22:50voy a enfocar en ambos efectos y en el
- 1:22:54efecto devolutivo para luego ver eh los
- 1:22:57tipos de trámite. Sí.
- 1:23:05Estos son los efectos. Efecto devolutivo
- 1:23:09y suspensivo.
- 1:23:11Cuando se dicta una resolución,
- 1:23:15quien obtiene a su favor determinación
- 1:23:19del juez, ¿qué busca?
- 1:23:23Materializarla.
- 1:23:25La decisión del juez. Sí.
- 1:23:28Si las resoluciones judiciales quedan en
- 1:23:31simple papel y no se traducen
- 1:23:35a la esfera jurídica de las personas,
- 1:23:41pues quedan en letra muerta. Lo que
- 1:23:43buscamos es una efectiva realización
- 1:23:47precisamente de esas determinaciones
- 1:23:49judiciales.
- 1:23:51Eso es lo que busco si yo estoy de
- 1:23:53acuerdo con lo que dijo el juez.
- 1:23:56¿Qué buscaré si no estoy de acuerdo?
- 1:24:00Lo contrario,
- 1:24:02quiero evitar que esa decisión impacte,
- 1:24:06¿sí?, en mi esfera jurídica.
- 1:24:09Quiero hacer uso de mi derecho
- 1:24:11fundamental a acceder a un recurso
- 1:24:13efectivo y que alguien jerárquicamente
- 1:24:16superior revise si el juez estaba o no
- 1:24:19estaba en lo correcto antes de que me
- 1:24:21afecte.
- 1:24:23Entonces,
- 1:24:25el que una apelación se admita en ambos
- 1:24:28efectos, en efecto devolutivo y
- 1:24:30suspensivo para efectos prácticos,
- 1:24:32significa que mientras que el Tribunal
- 1:24:35de Apelación no emita su decisión,
- 1:24:40no se va a materializar.
- 1:24:45Sí.
- 1:24:46En cambio, en el efecto devolutivo, la
- 1:24:49idea es
- 1:24:51continuar, no entorpecer.
- 1:24:56¿Cuándo vamos a decidir en qué casos es
- 1:24:59en ambos efectos o en efecto devolutivo?
- 1:25:05No lo decide el actor, no lo decide el
- 1:25:08demandado,
- 1:25:10no lo decide el juez, no lo decide el
- 1:25:13tribunal de Alzada. ¿Quién lo decide?
- 1:25:18La misma ley. El legislador es quien nos
- 1:25:21impone en qué casos se va a admitir la
- 1:25:25apelación en ambos efectos y en qué
- 1:25:27casos va a ser en efecto devolutivo. Les
- 1:25:30voy a poner unos ejemplos. Artículo 1076
- 1:25:35fracción 7 dice, "La resolución que
- 1:25:38decrete la caducidad será apelable en
- 1:25:42ambos
- 1:25:44efectos.
- 1:25:46¿Qué significa?
- 1:25:48Que si se dio la caducidad y era un
- 1:25:51juicio en donde había un embargo
- 1:25:55y se decretó el levantamiento del
- 1:25:58embargo, lo vamos a materializar.
- 1:26:01Es ambos efectos. Sí, está suspendido
- 1:26:05mientras que se resuelva.
- 1:26:08Artículo 1153 es otro ejemplo. Contra la
- 1:26:12resolución del juez que conceda la
- 1:26:14diligencia preparatoria no cabe recurso
- 1:26:17alguno y contra la resolución que la
- 1:26:20niegue cabe la apelación en ambos
- 1:26:25efectos.
- 1:26:28Aquí estamos hablando de medios
- 1:26:30preparatorios a juicio. Si lo
- 1:26:32solicitamos y no lo niegan, entonces es
- 1:26:36en ambos efectos.
- 1:26:39Último ejemplo, artículo 1165.
- 1:26:42La resolución que niegue el auto de
- 1:26:44ejecución es apelable en ambos efectos.
- 1:26:50En caso contrario, es decir, si se
- 1:26:53autoriza el auto de ejecución, se admite
- 1:26:57en efecto devolutivo.
- 1:27:00Y así vamos a encontrar en el Código de
- 1:27:02Comercio
- 1:27:05la decisión, si es apelable, si no es
- 1:27:08apelable y el efecto. ¿Cuál es mi
- 1:27:11recomendación esta tarde?
- 1:27:14Revisar que el efecto que se establezca
- 1:27:17en las decisiones judiciales sea el
- 1:27:19correcto. Al momento en que el juez
- 1:27:22admite la apelación, establece el efecto
- 1:27:27y cuando se va a segunda instancia
- 1:27:33se hace una revisión también de ese
- 1:27:36efecto. se puede estar de acuerdo, puede
- 1:27:39hacerse una recalificación y no estar de
- 1:27:42acuerdo y hacer la variación. Esa es
- 1:27:45parte de las facultades que tiene el
- 1:27:46tribunal de segunda instancia. Mi
- 1:27:48recomendación es corroboren siempre los
- 1:27:53efectos.
- 1:27:54No está sujeto al órgano jurisdiccional
- 1:27:57ni de primera ni de segunda instancia.
- 1:27:59Quien lo determina es el legislador.
- 1:28:02¿Sí? Entonces es importante tomar en
- 1:28:05cuenta estas estas cuestiones.
- 1:28:11En el efecto devolutivo implica, vamos a
- 1:28:15abundar un poco más en los tipos de
- 1:28:16apelaciones, pero en el efecto
- 1:28:18devolutivo significa que podemos avanzar
- 1:28:22mientras que la autoridad de segunda
- 1:28:24instancia está
- 1:28:27en revisión. Sí.
- 1:28:30El propósito de este efecto es acelerar
- 1:28:37la impartición de justicia y que no se
- 1:28:40entorpezca. Y de nuevo ese legislador
- 1:28:42quien lo determina.
- 1:28:46En el caso de los efectos devolutivos y
- 1:28:48con los tipos de apelaciones, lo vamos a
- 1:28:51eh abundar un poquito más adelante.
- 1:28:54Quisiera ver ahorita los casos de
- 1:28:56improcedencia.
- 1:28:58¿Cuándo procede una apelación? ¿Cuándo
- 1:29:01no procede una apelación?
- 1:29:04A veces nos habrá pasado que una
- 1:29:06apelación
- 1:29:08la interponemos y no la desecharon
- 1:29:10porque dijeron que era improcedente.
- 1:29:12Bueno, ¿en base a qué? ¿Cómo podemos
- 1:29:15saber si una apelación procede o no
- 1:29:19procede? Sí.
- 1:29:21Primero, es importante señalar que así
- 1:29:25como los efectos devolutivo y
- 1:29:28suspensivo, es decir, ambos efectos o
- 1:29:30efecto devolutivo son determinados por
- 1:29:32el legislador, los casos de procedencia
- 1:29:36e improcedencia de la apelación también
- 1:29:40son determinados por el legislador.
- 1:29:44Es bien importante tener eso, tener eso
- 1:29:48presente. Sí.
- 1:29:50¿Qué nos dice el Código de Comercio? Nos
- 1:29:53dice que son irrecurribles las
- 1:29:56resoluciones que se dicten durante el
- 1:29:59procedimiento y las sentencias que
- 1:30:02recaigan en negocios cuyo monto sea
- 1:30:05menor a. Y en este caso para este año
- 1:30:08habla de la cantidad de 924,300
- 1:30:12con58.
- 1:30:15Esto tomando en cuenta suerte principal,
- 1:30:17no se toman en cuenta las demás
- 1:30:20prestaciones accesorias. Sí,
- 1:30:23fíjense bien, son irrecurribles.
- 1:30:28Cuando el legislador me dice que contra
- 1:30:31una decisión no procede recurso alguno,
- 1:30:34me está hablando de los medios de
- 1:30:36impugnación
- 1:30:37ordinarios.
- 1:30:39No me cabe la apelación, no cabe la
- 1:30:43revocación.
- 1:30:45Pero acuérdense que aparte de los medios
- 1:30:47de impugnación ordinarios, tengo medio
- 1:30:50de impugnación
- 1:30:52extraordinario. ¿Sí? Muy bien. Entonces,
- 1:30:56lo importante aquí es aclarar que no
- 1:31:00tengo una limitante para acceder a que
- 1:31:05un órgano superior revise esta
- 1:31:08determinación.
- 1:31:11Si se fijan, aquí hay un parámetro que
- 1:31:14toma en cuenta el legislador para
- 1:31:16determinar que no me cabe la revocación
- 1:31:19ni la apelación.
- 1:31:21De acuerdo a los criterios de
- 1:31:23competencia objetiva, como saben,
- 1:31:24materia, cuantía, grado, territorio,
- 1:31:26especialización, me está hablando aquí
- 1:31:29de un punto importante de criterio que
- 1:31:32es la cuantía. me dice que las
- 1:31:37resoluciones
- 1:31:40que recaigan en negocios cuyo monto sea
- 1:31:43menor.
- 1:31:45¿Por qué habrá tomado en cuenta el
- 1:31:46legislador la cuantía como parámetro
- 1:31:50para determinar si procede o no procede
- 1:31:53la apelación?
- 1:31:55De esa cantidad hacia abajo no hay
- 1:31:59apelación.
- 1:32:04Algunos han hecho críticas
- 1:32:09preguntándose si realmente hay una
- 1:32:12distinción de justicia entre ricos y
- 1:32:14pobres.
- 1:32:17¿Por qué tomar en cuenta como parámetro
- 1:32:19la cuantía?
- 1:32:21Sí.
- 1:32:24Lo cierto es que el legislador en el
- 1:32:26Código de Comercio previó este parámetro
- 1:32:31para efecto de cumplir con el artículo
- 1:32:3517 de la Constitución. En cuanto a esta
- 1:32:39impartición de justicia pronta y
- 1:32:41expedita.
- 1:32:43Hay asuntos que no me permiten la
- 1:32:46apelación. En la práctica, a lo mejor, a
- 1:32:48muchos de ustedes les ha tocado asuntos
- 1:32:51que son resueltos por el juzgado de
- 1:32:54menor cuantía, asuntos que son resueltos
- 1:32:57por el juzgado de oralidad mercantil,
- 1:33:01no permite la apelación.
- 1:33:04Sí,
- 1:33:06pero ¿qué pasa?
- 1:33:09Quedan sin oportunidad de revisión.
- 1:33:12No, para nada. Sí.
- 1:33:15Ahora, la Convención Americana sobre
- 1:33:18Derechos Humanos nos dice que es un
- 1:33:21derecho humano el acceder a un recurso
- 1:33:24efectivo. Cuando me habla del recurso,
- 1:33:28no debo de entenderlo como medio de
- 1:33:30impugnación ordinario. No debo de
- 1:33:33limitarlo a los que me establece el
- 1:33:36legislador, la ley que rige el acto. No,
- 1:33:40no debo limitarlo a eso. ¿Cómo debo de
- 1:33:43entender este recurso del que me habla
- 1:33:45la convención?
- 1:33:47Como la oportunidad de que alguien
- 1:33:50superior
- 1:33:52analice esa determinación.
- 1:33:55¿Qué dijimos que tenía el origen lógico
- 1:34:00y el origen práctico? ¿En qué consistía
- 1:34:02el origen lógico y el origen práctico de
- 1:34:04la apelación?
- 1:34:08La falibilidad del hombre, de la mujer.
- 1:34:13Fallamos por naturaleza. Sí.
- 1:34:18Lo importante es que no quede en manos
- 1:34:20de una sola persona la decisión.
- 1:34:24Entonces, en este caso ya hay criterios
- 1:34:27de la Suprema Corte de Justicia de la
- 1:34:29Nación que han determinado que no se
- 1:34:31violenta el acceso a la justicia, no se
- 1:34:35quebranta este acceso a un recurso
- 1:34:37efectivo, porque finalmente lo que se
- 1:34:40protege es que esta decisión no quede en
- 1:34:44manos de una sola persona, sino que sea
- 1:34:48sujeto a un análisis. Sí.
- 1:34:55Ahora, con respecto a los casos de
- 1:34:57improcedencia, hay un punto muy
- 1:34:59interesante que ha sido materia incluso
- 1:35:02de contradicción de criterios
- 1:35:05eh en distintas salas y que ahorita les
- 1:35:09voy a a comentar cómo se ha resuelto,
- 1:35:12afortunadamente ya por la Suprema Corte.
- 1:35:16Cuando se da la cuestión de las
- 1:35:18providencias precautorias,
- 1:35:21las providencias precautorias sí son
- 1:35:24apelables, lo determina el Código de
- 1:35:28Comercio,
- 1:35:30pero las providencias precautorias
- 1:35:34pueden ser tramitadas antes de la
- 1:35:36instauración del juicio o junto con la
- 1:35:41demanda o durante el curso del juicio.
- 1:35:44Sí.
- 1:35:45¿Qué significa esto? Que puede
- 1:35:48tramitarse
- 1:35:50junto incluso con un juicio
- 1:35:55que no me permita la apelación.
- 1:35:59Puede haber providencias precautorias
- 1:36:03que eh vayan involucradas o
- 1:36:06concernientes a juicios superiores a esa
- 1:36:10cuantía. y no tengo mayor problema
- 1:36:12porque la providencia es apelable y el
- 1:36:14juicio es apelable.
- 1:36:17Pero, ¿qué pasa con una providencia
- 1:36:19precautoria?
- 1:36:21Que se tramita
- 1:36:23con el propósito
- 1:36:25de iniciar un juicio oral mercantil o
- 1:36:29incluso se solicita la providencia
- 1:36:31precautoria en la demanda del juicio
- 1:36:35oral mercantil.
- 1:36:36¿Es apelable o no es apelable?
- 1:36:40Porque el código de comercio nos marca,
- 1:36:44dice textualmente, son irrecurribles las
- 1:36:46resoluciones que se dicen durante el
- 1:36:48procedimiento y las sentencias que
- 1:36:50recaigan en negocios cuyo monto sea
- 1:36:52menor a esa cantidad.
- 1:36:55Algunos que consideran que sí son
- 1:36:58apelables
- 1:36:59han considerado que estas providencias
- 1:37:02precautorias en los juicios orales
- 1:37:03mercantiles
- 1:37:05sí permiten el recurso de apelación
- 1:37:08porque son fuera de proceso, no son
- 1:37:12dentro del juicio propio de la
- 1:37:17del juicio oral mercantil.
- 1:37:21Hay otros que consideran que no es así,
- 1:37:23que es todo lo contrario, que si el
- 1:37:25juicio oral mercantil apelable, la
- 1:37:28providencia precautoria que sea
- 1:37:31tramitada dentro del juicio oral sigue
- 1:37:35la misma suerte y que por lo tanto no es
- 1:37:38apelable. ¿Qué pasaba? que en el juzgado
- 1:37:41de oralidad mercantil eh pues había eh
- 1:37:46algunas discrepancias en cuanto a si se
- 1:37:48admitía o si se desechaba la apelación.
- 1:37:52Esto se trasladó, esta controversia se
- 1:37:55trasladó a segunda instancia en donde
- 1:37:59cuando se admitía la apelación había
- 1:38:01tribunales eh de alzada que desechaban
- 1:38:04la apelación y otros que la admitían.
- 1:38:09Finalmente, eso ya quedó disipado. La
- 1:38:11Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 1:38:13ha resuelto que providencias
- 1:38:16precautorias vinculadas al juicio oral
- 1:38:18mercantil
- 1:38:20no me permite la apelación. Entonces,
- 1:38:24ese es un criterio ya definido, es
- 1:38:25jurisprudencia de la Suprema Corte. De
- 1:38:28acuerdo a la ley de amparo es de
- 1:38:29criterio obligatorio. ¿Sí? Entonces,
- 1:38:32para concluir este aspecto, cabe señalar
- 1:38:35que los casos en los que no sea
- 1:38:37procedente la apelación no significa que
- 1:38:40no se garantice el debido proceso y sí
- 1:38:43tenemos el acceso a un recurso efectivo.
- 1:38:48Ojo, no significa que estemos
- 1:38:50mencionando que el amparo es un recurso.
- 1:38:53nos referimos a que no queda sin
- 1:38:56revisión la decisión del juzgador.
- 1:39:03Ahora, ¿cuáles son los supuestos de
- 1:39:05procedencia? Nos dice que solo serán
- 1:39:08apelables los autos interlocutorias o
- 1:39:11resoluciones que decidan un incidente o
- 1:39:14cuando lo disponga el Código de Comercio
- 1:39:17y la sentencia definitiva pueda ser
- 1:39:19susceptible de apelación. para que
- 1:39:22proceda la apelación contra autos
- 1:39:24interlocutorias o resoluciones, ya sea
- 1:39:27en efecto devolutivo o en el suspensivo.
- 1:39:30Y aquí lo remarqué, se requiere
- 1:39:33disposición especial de la ley. Otra
- 1:39:37vez, repito, tanto los efectos, ya sea
- 1:39:40en ambos o solamente en el efecto
- 1:39:42evolutivo, así como la determinación de
- 1:39:45cuándo una resolución es apelable, me lo
- 1:39:49determina el legislador. No queda al
- 1:39:53arbitrio ni del juzgador ni de el
- 1:39:56tribunal de segunda instancia. Sí.
- 1:40:06Ahora vamos a ver los tipos de apelación
- 1:40:08según su trámite. Dijimos que eh
- 1:40:11tratándose de la apelación en el efecto
- 1:40:13devolutivo, sí se puede tramitar de
- 1:40:17manera inmediata o puede realizarse de
- 1:40:22manera conjunta con la sentencia
- 1:40:23definitiva, que a esto se le llama
- 1:40:26apelación
- 1:40:27preventiva. ¿Sí? Vamos a ver primero la
- 1:40:31apelación.
- 1:40:33inmediata. Sí, su nombre no lo dice,
- 1:40:37apelación inmediata. Tiene esa rapidez,
- 1:40:40esa inmediatez. Sí. En donde la decisión
- 1:40:46previo el trámite que vamos a ver
- 1:40:47ahorita en un momento más, se envía al
- 1:40:50Tribunal de Apelación para que resuelva.
- 1:40:53Sí.
- 1:40:55Cuando una apelación permite que sea
- 1:40:59tramitado de forma inmediata.
- 1:41:03Vuelvo al punto y otra vez reitero lo
- 1:41:05mismo. Es por disposición de la ley.
- 1:41:09Cuando una apelación se tiene que ir
- 1:41:12inmediatamente al tribunal de apelación
- 1:41:14y cuándo una apelación tendrá que
- 1:41:18esperar hasta el dictado de la sentencia
- 1:41:20definitiva. Eso me lo va a decir la ley.
- 1:41:24Sí. Vamos a ver algunos ejemplos que
- 1:41:26tenemos en el artículo 1345.
- 1:41:30Sí. El artículo 1345 del Código de
- 1:41:34Comercio me da una especie de catálogo.
- 1:41:37De hecho, me viene enumerados, ¿sí? ¿Qué
- 1:41:41apelaciones eh se deben de tramitar de
- 1:41:44forma inmediata? Cuidado con esto, no es
- 1:41:49limitativo
- 1:41:50este listado.
- 1:41:52A lo largo del Código de Comercio, en
- 1:41:55sus diversas disposiciones, yo puedo
- 1:41:58encontrar que alguna resolución
- 1:42:01me prevea la apelación de forma
- 1:42:04inmediata. me lo va a decir el
- 1:42:06legislador, pero no tiene que estar
- 1:42:08forzosamente dentro de este catálogo.
- 1:42:11Entonces, hay que tener cuidado. Este
- 1:42:12catálogo es enunciativo. Sí. Por eso el
- 1:42:18legislador dice, sí,
- 1:42:22que menciona, además de los casos
- 1:42:26determinados expresamente en la ley.
- 1:42:28Entonces, los tengo dispersos en el
- 1:42:31Código de Comercio. El legislador me va
- 1:42:33a decir cuándo una apelación es
- 1:42:36inmediata. Más aparte tengo este
- 1:42:39catálogo.
- 1:42:40¿Qué decisiones admiten apelación
- 1:42:43inmediata? Es decir, que se hace el
- 1:42:45trámite y se tiene que enviar a segunda
- 1:42:49instancia
- 1:42:50el auto que niegue la admisión de la
- 1:42:53demanda o los medios preparatorios a
- 1:42:54juicio. Se presenta una demanda y se
- 1:42:56desecha, es apelable y de forma
- 1:42:59inmediata. Eso hasta cierto punto es
- 1:43:02lógico, porque ¿qué hay si se desechó la
- 1:43:04demanda? Nada. Sí. Entonces se va a
- 1:43:09segunda instancia. Si se presenta una
- 1:43:11solicitud de medios preparatorios a
- 1:43:13juicio y se desecha, es exactamente el
- 1:43:16mismo supuesto
- 1:43:18contra el auto que no admite la
- 1:43:21reconvención,
- 1:43:25dicho en otras palabras, contra la
- 1:43:28decisión que me desecha la
- 1:43:30contrademanda.
- 1:43:32Es lo mismo. Sí, digamos que la misma el
- 1:43:35mismo efecto de la primera fracción,
- 1:43:37pero tratándose de la contraparte.
- 1:43:40Obviamente el legislador me aclara
- 1:43:42tratándose de juicios ordinarios porque
- 1:43:44sabemos que en los juicios ejecutivos no
- 1:43:47se permite la reconvención.
- 1:43:50Tercera fracción, la resolución es que
- 1:43:53por su naturaleza pongan fin al juicio.
- 1:43:56Por ejemplo,
- 1:43:59una caducidad
- 1:44:02nos afecta. Obviamente que el juzgador
- 1:44:04considere que pasaron esos 120 días y yo
- 1:44:08no mostré interés en continuar con el
- 1:44:10juicio.
- 1:44:13Después de una caducidad, el juez ya no
- 1:44:15me va a permitir actuar.
- 1:44:18Entonces se va de inmediato con el
- 1:44:23tribunal de apelación. Sí.
- 1:44:28La resolución que recaiga a providencias
- 1:44:31precautorias
- 1:44:32aclara siempre y cuando, de acuerdo al
- 1:44:34interés de negocio, hubiere lugar a la
- 1:44:37apelación
- 1:44:39contra el auto que desecha el incidente
- 1:44:42de nulidad de actuaciones por defecto en
- 1:44:44el emplazamiento.
- 1:44:47Auto que deseche el incidente de nulidad
- 1:44:50de actuaciones por defecto en el
- 1:44:51emplazamiento. ¿Por qué? ¿Por qué será
- 1:44:54necesario remitirlo?
- 1:44:57De forma inmediata
- 1:44:59se ha considerado que el emplazamiento o
- 1:45:02el llamamiento a juicio es la
- 1:45:04notificación más importante.
- 1:45:07Sin ella se hace nugatorio todo lo
- 1:45:10demás.
- 1:45:12¿Cómo puedo argumentar en juicio? ¿Cómo
- 1:45:15puedo vertir hechos?
- 1:45:18¿Cómo puedo aportar pruebas?
- 1:45:22¿Cómo puedo materializar pruebas? alegar
- 1:45:25sobre el resultado de las mismas. ¿Cómo
- 1:45:28puedo recibir una sentencia válida donde
- 1:45:30se valoricen esas pruebas
- 1:45:33si no fui debidamente llamado a juicio,
- 1:45:36sin esa notificación no se cumplimentan
- 1:45:39debidamente los demás derechos
- 1:45:41procesales?
- 1:45:43Por eso la trascendencia y si se está
- 1:45:46promoviendo un incidente en el que se
- 1:45:48reclama precisamente que este
- 1:45:50llamamiento a juicio no cumplió con los
- 1:45:52parámetros legales, entonces esto debe
- 1:45:55de ser eh remitido al Tribunal de
- 1:45:58Apelación
- 1:46:01contra las resoluciones que resuelven
- 1:46:03excepciones procesales. ¿Qué son las
- 1:46:06excepciones procesales?
- 1:46:09Son cuestiones que sin resolver el fondo
- 1:46:11del juicio
- 1:46:13requieren un previo y especial
- 1:46:16pronunciamiento. Sí. Y por lo tanto es
- 1:46:19importante que se tengan que analizar
- 1:46:23previamente, ¿sí?
- 1:46:26Si se menciona una circunstancia
- 1:46:29relacionada con falta de personalidad,
- 1:46:33con exidad
- 1:46:35aspectos que tienen que quedar
- 1:46:36satisfechos antes de que el juez pueda
- 1:46:40eh resolver el fondo del asunto. Contra
- 1:46:43el auto. Aquí es al revés. Sí, se
- 1:46:47admitió la demanda
- 1:46:49y se tuvo por contestada la demanda o la
- 1:46:52reconvención o se hizo la declaración de
- 1:46:55rebeldía.
- 1:46:57Si se fijan en eh bueno, continuamos las
- 1:47:01resoluciones que suspendan el
- 1:47:02procedimiento y aquellas que sean
- 1:47:04apelables en ejecución de sentencia. Y
- 1:47:07la décima me habla del artículo 1148 que
- 1:47:09se refiere a la recusación.
- 1:47:13¿Qué podemos leer de este listado? ¿Qué
- 1:47:16podemos entender?
- 1:47:19Yo así lo entiendo. Dígame, licenciado.
- 1:47:21Adelante.
- 1:47:26Una pregunta. en las provencias
- 1:47:27precautorias, en aquellos casos en que
- 1:47:31al momento de la demanda inicial se
- 1:47:34aseguran cuentas de bancos, por ejemplo,
- 1:47:36ahí no se estaría de alguna manera este
- 1:47:40violentando algún derecho, puesto que no
- 1:47:44han sido oído oídos y vencidos a juicio
- 1:47:46y les aseguran cuentas,
- 1:47:49aseguran cuentas y no pueden mover
- 1:47:51dinero ni para sus alimentos, por
- 1:47:53ejemplo, algunas personas, ¿verdad? para
- 1:47:54sus empresas, etcétera. ¿Qué opina usted
- 1:47:57al respecto?
- 1:47:59Sí. Bueno, en este caso la experiencia
- 1:48:01que nos ha tocado es en el caso de que
- 1:48:03se decreten las providencias
- 1:48:05precautorias
- 1:48:07se hace sin el llamamiento respectivo
- 1:48:11porque obviamente la providencia
- 1:48:12precautoria tiene que hacerse con sigilo
- 1:48:15para efecto de que los bienes no se
- 1:48:17oculten o no se dilapiden. Pero el
- 1:48:20juzgador tiene que tener muchísimo
- 1:48:23cuidado en cómo decretarlo. A veces
- 1:48:26caemos en el exceso y se solicita el
- 1:48:30embargo de bienes que podemos advertir
- 1:48:34que superan en demasía lo que se está
- 1:48:37reclamando como suerte principal.
- 1:48:40Entonces, el juzgador precisamente para
- 1:48:42evitar el afectar eh la subsistencia de
- 1:48:46las personas o el mantenimiento
- 1:48:50eh de las empresas. Sí, porque también
- 1:48:53se ha señalado eso de que eh el embargo
- 1:48:55también de cuentas bancarias incluso
- 1:48:57afecta el funcionamiento de las empresas
- 1:48:59para el pago de nóminas, pago de
- 1:49:01proveedores, demás circunstancias.
- 1:49:03Entonces, es importante que se haga un
- 1:49:06análisis para poder eh determinar
- 1:49:09previamente que se hace un embargo y
- 1:49:12para el caso de que este sea
- 1:49:16insuficiente, ya proceder a una
- 1:49:19ampliación, pero no de antemano hacerlo
- 1:49:22de forma excesiva precisamente para
- 1:49:25evitar esta afectación.
- 1:49:28Sí, gracias.
- 1:49:33Ahí van para allá, licenciado.
- 1:49:42Disculpe, magistrada. Eh, es una
- 1:49:47ahora sí que una duda, salvo que usted
- 1:49:49eh ya lo haya
- 1:49:52eh tenga tenga ya la respuesta ya haya
- 1:49:55tenido un caso similar. Eh, ¿qué sucede?
- 1:49:57Por ejemplo, se hace extensivo el
- 1:49:59criterio del que hablaba en el tema de
- 1:50:02providencias precautorias y su
- 1:50:05inapelabilidad,
- 1:50:07¿sí? sobre el tema de las eh
- 1:50:10resoluciones interlocutorias que se dan
- 1:50:13en juicios orales mercantiles sobre el
- 1:50:15tema de incidente de nulidad de
- 1:50:17actuaciones. O sea, siendo
- 1:50:19siendo un acto el el acto procesal pues
- 1:50:22de mayor trascendencia para el
- 1:50:24gobernado, eh se prevé pues ahí en los
- 1:50:27juicios orales mercantiles una audiencia
- 1:50:28especial, una audiencia especial para
- 1:50:31resolver el incidente de nulidad de
- 1:50:33actuaciones por vicios en el
- 1:50:35emplazamiento.
- 1:50:37Entonces, pero son juicios orales
- 1:50:39mercantiles, entonces se entiende que no
- 1:50:40no hay recurso.
- 1:50:42Y el artículo relativo a apelación habla
- 1:50:46del auto, ¿verdad?
- 1:50:48Del auto que qué es que desecha.
- 1:50:51Dice auto que deseche el incidente de
- 1:50:53nulidad de actuaciones por defecto en el
- 1:50:55emplazamiento.
- 1:50:55Entonces, por ejemplo, pues este no es
- 1:50:57un auto tal cual como tradicionalmente
- 1:50:59se entiende como un auto escrito. Es un
- 1:51:01acto dentro de audiencia, juicio oral
- 1:51:03mercantil.
- 1:51:04Y está ese criterio que usted mencionó
- 1:51:07acertadamente, pues que resuelve el tema
- 1:51:09de las provincias precautorias y que no
- 1:51:11son apelables en juicios orales
- 1:51:12mercantiles.
- 1:51:14¿Se haría extensivo una interpretación
- 1:51:15similar para este supuesto o ahora sí
- 1:51:18que cuál es su opinión? Y disculpe si la
- 1:51:20pregunta pues este pues sale poquito de
- 1:51:23contexto. Gracias.
- 1:51:25Ajá. En mi opinión, eh relacionado con
- 1:51:27la fracción quinta del artículo 1345
- 1:51:31tendría que interpretarse de forma
- 1:51:33sistemática con los casos de procedencia
- 1:51:36dependiendo de la cuantía. Entonces, si
- 1:51:38el legislador me establece que en el
- 1:51:41juicio oral mercantil
- 1:51:44las resoluciones que recaigan en los
- 1:51:46mismos no son apelables, entonces
- 1:51:49también afectaría esas decisiones.
- 1:51:53Gracias a usted.
- 1:51:56Muy bien. Continuamos con el trámite de
- 1:51:58la apelación inmediata. Eh, les
- 1:52:01comentaba que en este caso sí, yo desde
- 1:52:06mi muy particularista, no sé si
- 1:52:08coincidan conmigo, podría leer que de
- 1:52:11este eh listado del artículo 1345
- 1:52:16veo que el legislador cuidó que se vaya
- 1:52:20de forma inmediata al Tribunal de
- 1:52:22Apelación aquello que cause una gran
- 1:52:24afectación,
- 1:52:26por ejemplo, relacionado con la litis.
- 1:52:28Sí, dijimos si se desecha la demanda o
- 1:52:32si se deshecha si se desecha la demanda
- 1:52:34o la solicitud de medios preparatorios
- 1:52:36de juicio, no hay nada más. Entonces se
- 1:52:38entiende obviamente la inmediatez, pero
- 1:52:41en los casos relacionados con el trámite
- 1:52:44de la reconvención o tener por
- 1:52:46contestada la demanda o la reconvención
- 1:52:49o la declaratoria de rebeldía, sabemos
- 1:52:52que la litis es fijada por las partes,
- 1:52:54no es fijado por el órgano
- 1:52:55jurisdiccional.
- 1:52:57Y si permitimos que avance demasiado el
- 1:53:00juicio y que no haya una decisión de el
- 1:53:05juzgador, pues vamos a afectar la litis.
- 1:53:08¿Sí? Entonces, eh para mí eh de la
- 1:53:12lectura de este artículo puedo deducir
- 1:53:15que el legislador cuidó que esas
- 1:53:17decisiones de gran impacto en el juicio
- 1:53:21sean remitidos de forma inmediata. ¿Cuál
- 1:53:24es el trámite? Yo lo distribuí en esas
- 1:53:27tres preguntas. Ante quién, en cuánto
- 1:53:30tiempo y con qué formalidad. Ante quién
- 1:53:33se tramite la apelación inmediata.
- 1:53:36Es ante el juez que dictó la resolución.
- 1:53:40Toda apelación se va a presentar ante el
- 1:53:43juez que dictó la resolución, sea
- 1:53:46apelación inmediata, sea apelación
- 1:53:49preventiva, sea una apelación principal,
- 1:53:53sea apelación adhesiva, todo se presenta
- 1:53:57ante el propio juez que dictó la
- 1:53:59resolución. ¿Cuánto tiempo nos dice el
- 1:54:02propio legislador? 9 días para
- 1:54:04sentencias definitivas, seis si se trata
- 1:54:06de autointerlocutoria
- 1:54:08o resolución dictada en el procedimiento
- 1:54:11si se trata de apelaciones de
- 1:54:13tramitación inmediata, por ejemplo, como
- 1:54:16en los casos en los cuales se pone fin
- 1:54:19al juicio. ¿Sí?
- 1:54:21Ahora,
- 1:54:24¿con qué formalidad?
- 1:54:27Acuérdense que es apelación inmediata.
- 1:54:29Sí.
- 1:54:31Entonces el trámite es se presenta ante
- 1:54:34el juzgador,
- 1:54:36el juez va a si considera esta apelación
- 1:54:43sí viable, si la considera procedente,
- 1:54:46va a darle vista a la otra parte y va a
- 1:54:50remitir los autos a la segunda
- 1:54:54instancia. ¿Sí?
- 1:54:58¿Qué facultades tiene el juez que emitió
- 1:55:00la resolución?
- 1:55:03¿Puede desecharme la apelación?
- 1:55:07¿Bajo qué aspectos?
- 1:55:10Jamás el juez que dictó la resolución va
- 1:55:13a poder pronunciarse
- 1:55:16si los agravios son correctos o no son
- 1:55:18correctos en una decisión o determinar
- 1:55:21si estuvo o no estuvo en lo correcto,
- 1:55:25porque no le corresponde, le corresponde
- 1:55:27al órgano de segunda instancia. Sin
- 1:55:30embargo, el Código de Comercio sí
- 1:55:33faculta al juez para que revise ciertas
- 1:55:37cuestiones
- 1:55:39procesales de la apelación.
- 1:55:42¿Qué puede hacer el juez o qué debe más
- 1:55:45bien hacer el juez? Primero, debe de
- 1:55:48revisar, por ejemplo, si de acuerdo a la
- 1:55:50cuantía, de acuerdo a lo determinado por
- 1:55:52el legislador, procede o no procede la
- 1:55:54apelación.
- 1:55:56puede desecharla si considera que esa
- 1:55:58resolución no admite apelación.
- 1:56:02También puede desecharla si se considera
- 1:56:05que está planteada fuera del tiempo
- 1:56:07establecido por el legislador y
- 1:56:10tratándose de la apelación inmediata y
- 1:56:12un punto bien importante.
- 1:56:15Si no se expresan los agravios.
- 1:56:19El trámite de la apelación inmediata
- 1:56:22lleva aparejado de forma indefectible la
- 1:56:25expresión de los agravios. Yo no puedo
- 1:56:29tramitar una apelación inmediata sin que
- 1:56:32vayan de por medio las inconformidades
- 1:56:36por las cuales considero que el juzgador
- 1:56:39erró en esa resolución judicial. Sí,
- 1:56:43porque bajo esas circunstancias, aunque
- 1:56:47el juzgador no tiene la potestad de
- 1:56:49pronunciarse en cuanto al fondo de la
- 1:56:51decisión, sí tiene la aptitud otorgada
- 1:56:55por el legislador comercial para
- 1:56:57pronunciarse en cuanto a esos aspectos
- 1:57:00procesales.
- 1:57:03Caso distinto tratándose de la apelación
- 1:57:07preventiva.
- 1:57:09dijimos toda apelación y la apelación
- 1:57:11preventiva no es la excepción. Toda
- 1:57:14apelación se presenta ante el juez que
- 1:57:17dictó la resolución. Ahora, ¿en qué
- 1:57:20tiempo? Aquí tenemos un tiempo más
- 1:57:22corto. Dentro del tercer día siguiente
- 1:57:25de aquel en que surta efectos, la
- 1:57:29notificación
- 1:57:31me da menos tiempo. En la inmediata me
- 1:57:34maneja 9 días y es sentencia definitiva,
- 1:57:376 días y se trata de las otras
- 1:57:38resoluciones y aquí me maneja 3 días.
- 1:57:42¿Por qué me maneja menos tiempo? Bueno,
- 1:57:44la apelación
- 1:57:46preventiva
- 1:57:48tiene otra finalidad u otro efecto
- 1:57:51durante el curso del proceso. Le
- 1:57:54llamamos que la apelación preventiva
- 1:57:56tiene como propósito
- 1:58:00levantar la mano y decirle al juez,
- 1:58:02"Oye,
- 1:58:04estoy en desacuerdo con lo que acabas de
- 1:58:06hacer.
- 1:58:09va a continuar el juicio
- 1:58:11y vamos a esperar a la sentencia
- 1:58:14definitiva
- 1:58:16a ver cómo nos va, si gano o pierdo. Sí.
- 1:58:23¿Qué significa?
- 1:58:25que durante el curso del juicio, cada
- 1:58:28vez que el juez tome una decisión con la
- 1:58:30que no estoy de acuerdo y que me permita
- 1:58:34esa apelación preventiva, porque también
- 1:58:37es determinado por el legislador,
- 1:58:40voy a tener que apelar.
- 1:58:44Hay que interponer el recurso de
- 1:58:47apelación. ¿Y por qué digo levantar la
- 1:58:50mano y decirle al juez, "No estoy de
- 1:58:52acuerdo?
- 1:58:56Porque no hay que expresar agravios en
- 1:58:57ese momento. Lo puedes hacer, sí lo
- 1:59:00puedes hacer,
- 1:59:02pero no es indispensable,
- 1:59:05no es un requisito que vaya a provocar
- 1:59:07el desechamiento de la apelación, como
- 1:59:09sí sucede en la apelación inmediata.
- 1:59:13Entonces dice, "Se tiene que hacer saber
- 1:59:16por escrito su inconformidad apelando
- 1:59:19preventivamente sin expresar agravios.
- 1:59:23Sí,
- 1:59:25sin expresar agravios,
- 1:59:27pero hay que apelar,
- 1:59:30hay que decir, hay que presentar el
- 1:59:32escrito y decir, interpongo recurso de
- 1:59:34apelación preventiva contra esta
- 1:59:36decisión. ¿Sí? ¿Para qué? para que
- 1:59:40llegada a la sentencia definitiva
- 1:59:43se puedan revisar esas violaciones
- 1:59:46procesales.
- 1:59:48Hay una jurisprudencia que establece que
- 1:59:51en materia mercantil
- 1:59:54posible analizar violaciones
- 1:59:57procesales
- 2:00:00si no se invocaron previamente y no se
- 2:00:02cumple con los parámetros de la ley.
- 2:00:05¿Qué significa?
- 2:00:06que si yo durante el curso del juicio no
- 2:00:10estuve de acuerdo en algunas decisiones
- 2:00:12del juez, el legislador estableció que
- 2:00:16esas decisiones eran apelables de forma
- 2:00:18preventiva. No hice nada.
- 2:00:22Llega el momento del dictado de la
- 2:00:24sentencia definitiva.
- 2:00:27No estoy de acuerdo con la sentencia
- 2:00:28porque me perjudica.
- 2:00:31Cuando apele la sentencia definitiva, yo
- 2:00:34no voy a poder invocar nada de lo que
- 2:00:36haya pasado durante el juicio,
- 2:00:40porque de acuerdo a esa jurisprudencia
- 2:00:42no se pueden estudiar violaciones
- 2:00:44procesales.
- 2:00:46Para eso fue creada la apelación
- 2:00:50preventiva, violación procesal que se
- 2:00:53considere que transgrede.
- 2:00:55Hay que interponer la apelación
- 2:00:59para que posteriormente
- 2:01:01se tramite junto con la sentencia
- 2:01:03definitiva. Por eso se le llama
- 2:01:05apelación preventiva de tramitación
- 2:01:08conjunta. es juez, no estoy de acuerdo
- 2:01:11contigo.
- 2:01:13Presento la apelación preventiva,
- 2:01:15seguimos en el juicio, se dicta la
- 2:01:17sentencia
- 2:01:19y cuando combata la sentencia
- 2:01:22definitiva,
- 2:01:23tengo que hacer valer dos tipos de
- 2:01:26agravios, los agravios contra esas
- 2:01:30violaciones procesales y los agravios
- 2:01:32contra las sentencias definitivas.
- 2:01:36¿Qué pasa?
- 2:01:38nos pasa mucho en mi experiencia y si me
- 2:01:41permiten el consejo y la recomendación,
- 2:01:45cuiden mucho las apelaciones
- 2:01:46preventivas.
- 2:01:48A veces vemos que se les olvida que
- 2:01:52apelaron de forma preventiva
- 2:01:57y cuando combaten la sentencia
- 2:01:59definitiva,
- 2:02:01sí, no hacen valer agravios contra las
- 2:02:05violaciones procesales, solamente hacen
- 2:02:08valer agravios contra la sentencia
- 2:02:10definitiva.
- 2:02:12Ya no se pueden estudiar. Sí. Y esas
- 2:02:14apelaciones preventivas quedan sin
- 2:02:17estudio, quedan sin materia. Podían
- 2:02:21haber tenido la razón. De hecho, a veces
- 2:02:23hemos advertido que tienen la razón,
- 2:02:25pero no podemos entrar a estudiarlo.
- 2:02:28¿Por qué? Porque cuando apelaron se les
- 2:02:31olvidó
- 2:02:33expresar esos agravios al momento de
- 2:02:37combatir la sentencia definitiva.
- 2:02:40Entonces, si bien es cierto el
- 2:02:42legislador permite que se pueda apelar
- 2:02:44de forma preventiva y que no tenga que
- 2:02:47expresarse los agravio sino que se
- 2:02:49pueden hacer al momento de combatir la
- 2:02:51sentencia definitiva, no se les olvide
- 2:02:54que apelaron preventivamente, porque si
- 2:02:57no no se van a poder estudiar esas
- 2:03:01violaciones procesales.
- 2:03:03¿Qué supuestos de apelación preventiva
- 2:03:05tenemos? Otra vez repito, ¿sí?
- 2:03:10Toda apelación está establecida por el
- 2:03:15legislador. A lo largo del código de
- 2:03:18comercio, yo voy a encontrar
- 2:03:20disposiciones que me diga que esa
- 2:03:22resolución es apelable
- 2:03:27de forma preventiva y que se va a
- 2:03:29tramitar junto con la sentencia, con la
- 2:03:32apelación contra la sentencia
- 2:03:33definitiva. ¿Qué ejemplos encontramos?
- 2:03:38Les voy a mencionar los artículos, por
- 2:03:40tener algún ejemplo. Artículo 1224,
- 2:03:44contra la calificación de las
- 2:03:46posiciones.
- 2:03:49Cuántas veces no se lleva a cabo la
- 2:03:53confesional
- 2:03:55y pues obviamente saben que al momento
- 2:03:57de formular las posiciones,
- 2:04:00el juez tiene que estarla calificando si
- 2:04:02la permite o no permite que se realice.
- 2:04:05y estamos en contra de esa calificación,
- 2:04:09eso es una apelación, no que se va a ir
- 2:04:12de forma inmediata, sino que nos vamos a
- 2:04:16esperar. Se va a levantar la mano y
- 2:04:18decir, "Juez, no estoy de acuerdo con la
- 2:04:20calificación que hiciste. Apelo de forma
- 2:04:22preventiva y cuando combata la sentencia
- 2:04:26definitiva, voy a mencionar los
- 2:04:28agravios." ¿Okay? Ahora hay un punto
- 2:04:31bien importante
- 2:04:33como se trata de violaciones procesales.
- 2:04:36Las violaciones procesales
- 2:04:39tienen como requisito indispensable
- 2:04:41trascender al resultado del fallo y esa
- 2:04:45es una carga que tiene el apelante.
- 2:04:48si cuestionan la violación procesal,
- 2:04:52pero no señalan cómo es que esta
- 2:04:54violación trasciende el resultado del
- 2:04:56fallo, no se va a poder estudiar.
- 2:04:59Entonces ahí necesitamos tener cuidado.
- 2:05:03También tenemos el artículo 1203 donde
- 2:05:06me habla del catálogo de pruebas contra
- 2:05:08el auto que admita alguna prueba.
- 2:05:10También es apelación preventiva.
- 2:05:14En el caso de la testimonial contra la
- 2:05:16desestimación de preguntas en el
- 2:05:18interrogatorio a testigos, podemos ver
- 2:05:21que las la apelación preventiva, por
- 2:05:24ejemplo, está diseñada para aquellas
- 2:05:27cuestiones que no estoy de acuerdo con
- 2:05:29el juez. durante la materialización de
- 2:05:31las pruebas, calificación de posiciones
- 2:05:34o no me admitieron una prueba o eh que
- 2:05:37esto es una eh una etapa previa a la
- 2:05:39materialización o la desestimación de
- 2:05:42preguntas. Entonces, esto es importante
- 2:05:45ver, esperarnos hasta la sentencia a ver
- 2:05:48cómo impacta para poder hacer valer los
- 2:05:52agravios.
- 2:05:54Esto es nada más por mencionar un un
- 2:05:57ejemplo.
- 2:05:59Ahí están los supuestos de la apelación
- 2:06:00preventiva, que es lo que les acabo de
- 2:06:03mencionar.
- 2:06:04Y por último vamos a mencionar los
- 2:06:07principios fundamentales de la apelación
- 2:06:10mercantil. Ya mencionamos por ahí el que
- 2:06:14no existe reenvío, sino que tratándose
- 2:06:18de omisiones,
- 2:06:19el órgano de segunda instancia tiene que
- 2:06:22reasumir eh jurisdicción y subsanar esas
- 2:06:26omisiones. Pero también tenemos otros
- 2:06:29principios. Tenemos el de no renovación
- 2:06:32de la instancia, no agravar la situación
- 2:06:34del apelante y que el análisis está
- 2:06:37limitado por los agravios. Vamos a ver
- 2:06:39en qué consiste cada principio y vamos a
- 2:06:42ver también
- 2:06:44algunas interrogantes o algunas
- 2:06:46cuestiones que pudiera ser que no nos
- 2:06:48quedan muy claro o algunas excepciones.
- 2:06:51Primero, no renovación de la instancia.
- 2:06:55Y ya les mencioné hace un momento que la
- 2:06:57litis se integra por lo planteado por
- 2:07:00parte actora, parte demandada, no está
- 2:07:03fijada por el juzgador. Por el
- 2:07:05contrario, de acuerdo a los principios
- 2:07:07de exhaustividad y de completitud de las
- 2:07:10sentencias, el juzgador tiene que
- 2:07:13resolver de acuerdo a lo planteado de
- 2:07:15las partes y tiene que ser congruente y
- 2:07:18no debe de limitar, perdón, no debe de
- 2:07:21extralimitarse en ese sentido. Ahora,
- 2:07:25¿qué significa la no renovación de la
- 2:07:27instancia? Lo que dijimos en primera
- 2:07:30instancia es lo que queda bajo el
- 2:07:32escrutinio del juzgador. La segunda
- 2:07:35instancia no es una oportunidad para
- 2:07:39enmendar
- 2:07:42lo planteado en la demanda o en la
- 2:07:43contestación o para agregar cuestiones
- 2:07:48distintas. Sí, lo que ya se dijo en
- 2:07:51primera instancia es lo que fue sujeto a
- 2:07:54decisión por el juzgador. No es válido
- 2:07:57que ahora en segunda instancia yo pueda
- 2:07:59introducir una excepción que no hice
- 2:08:01valer en primera instancia y que el
- 2:08:04juzgador no tuvo la oportunidad de
- 2:08:06pronunciarse.
- 2:08:08Pasa lo mismo en el caso de los
- 2:08:11incidentes, cuando se promueve, por
- 2:08:13ejemplo, un incidente de falta de
- 2:08:15personalidad, un incidente, por ejemplo,
- 2:08:17de nulidad por defecto en el
- 2:08:19emplazamiento o un incidente de error en
- 2:08:22la vía. Sabemos que este tipo de
- 2:08:24cuestiones son de previo especial
- 2:08:27pronunciamiento, son cuestiones
- 2:08:29consideradas como de orden público, pero
- 2:08:32cuando son cuestionadas por las partes,
- 2:08:35pasan de ser de orden público al orden
- 2:08:38privado, de tal manera que el juzgador
- 2:08:42se va a pronunciar en cuanto al
- 2:08:44emplazamiento, la personalidad y la vía
- 2:08:47de acuerdo a los argumentos que se hayan
- 2:08:50planteado.
- 2:08:52En segunda instancia, estaríamos
- 2:08:55acotados también por esa misma
- 2:08:57situación.
- 2:08:59Si en los incidentes se hicieron valer
- 2:09:02ciertos argumentos, ya no es válido que
- 2:09:06en segunda instancia se puedan
- 2:09:09introducir argumentos novedosos. ¿Por
- 2:09:13qué? porque estamos alterando la litis
- 2:09:16incluso de ese incidente. Ahora, cuidado
- 2:09:20con esto. No es regla general, pero ha
- 2:09:23pasado. ha tocado uno que otro amparo en
- 2:09:27donde nos han dicho que eso no debe de
- 2:09:30ser así, que una cuestión de orden
- 2:09:32público es de orden público y que por lo
- 2:09:35tanto en segunda instancia sí se pueden
- 2:09:39agregar cuestiones eh que no se hayan
- 2:09:43introducido al incidente cuando se trate
- 2:09:46de aspectos que el juzgador debió de
- 2:09:49estudiar de oficio. Entonces, para que
- 2:09:53lo tengan en consideración y en análisis
- 2:09:56esa circunstancia, la regla general es
- 2:09:59que no se permitiría, pero tenemos
- 2:10:01antecedentes en ese sentido. Segundo
- 2:10:04principio, no agravar la situación del
- 2:10:08apelante. ¿Para qué apela una persona?
- 2:10:12Ya lo dijimos, aparte del tecnicismo de
- 2:10:14la confirmación, la reforma o la este
- 2:10:19revocación,
- 2:10:20pues el propósito práctico es, yo tengo
- 2:10:23una condena sobre mí, quiero quitármela.
- 2:10:26¿Sí? O hubo algún aspecto con el que no
- 2:10:29estuvo con el que no estuve de acuerdo
- 2:10:32porque yo pedí más y me dieron menos,
- 2:10:35entonces voy a combatir esa esa
- 2:10:39decisión. Sí. El principio en el recurso
- 2:10:43de apelación mercantil es que si el
- 2:10:47Tribunal de Apelación por motivo de los
- 2:10:50agravios
- 2:10:53reasume jurisdicción y se da cuenta, ha
- 2:10:57pasado o sorpresa
- 2:10:59que no solamente la apelante
- 2:11:03no tiene la razón
- 2:11:07en que, por ejemplo, una cuestión de
- 2:11:09intereses se está quejando de que los
- 2:11:11intereses estaban muy muy altos y que la
- 2:11:15cuantificación no era la correcta.
- 2:11:17Se hace la cuantificación y resulta que
- 2:11:21se analiza que el juez se quedó corto.
- 2:11:27Ha pasado, ¿verdad?
- 2:11:31Entonces, ¿qué pasa ahí?
- 2:11:35Alguien en su sano juicio no va a pelar
- 2:11:38para que se agrave.
- 2:11:40La situación. Sí. Ahora es importante
- 2:11:43aclarar, estamos en materia mercantil,
- 2:11:46no se me vayan a confundir,
- 2:11:49sobre todo, por ejemplo, en materia
- 2:11:50familiar, en donde estamos hablando de
- 2:11:52otra esfera y de otros este bienes eh
- 2:11:56tutelados ahí, bienes jurídicos
- 2:11:58tutelados. Sí, en este caso no está
- 2:12:01permitido.
- 2:12:03Eh, me pasó un caso exactamente igual en
- 2:12:07el que se cuestionaba la cuantificación,
- 2:12:09le resultaba más,
- 2:12:12lo dejamos como estaba. Sí, no obtuvo lo
- 2:12:16que quería, pero tampoco no lo
- 2:12:18perjudicamos.
- 2:12:20caso de excepción para que tengan
- 2:12:23cuidado y revisen.
- 2:12:25No nos tocó en apelación propiamente
- 2:12:28dentro de la resolución, pero sí nos
- 2:12:30tocó al momento del amparo.
- 2:12:34Cuando se hizo la cuantificación
- 2:12:37en la demanda en al momento de de la
- 2:12:40demanda de amparo en el auto de
- 2:12:42suspensión para fijar la fianza, se hizo
- 2:12:45una cuantificación.
- 2:12:49se interpuso el recurso de queja
- 2:12:52diciendo que habíamos cuantificado
- 2:12:54mal. Sí.
- 2:12:57¿Cuál era por lógica, cuál era la
- 2:13:00molestia de la persona? Pues que
- 2:13:02habíamos puesto una fianza elevada, una
- 2:13:04fianza alta, ¿verdad?
- 2:13:07Entonces el colegiado resolvió el
- 2:13:09recurso de queja y dijo, "Efectivamente,
- 2:13:11la magistrada se equivocó, hizo una
- 2:13:14cuantificación incorrecta, pero es más,
- 2:13:17son 50,000 pesos más.
- 2:13:21Vas a tener que depositar
- 2:13:25lo que te falta."
- 2:13:27¿Qué pensó la persona? ¿Qué eh supongo
- 2:13:30yo que pensó? ¿Para qué me iba a la
- 2:13:33queja? Sí.
- 2:13:35Entonces, tengan cuidado, tengan cuidado
- 2:13:38con eso. En mi caso, el criterio eh
- 2:13:40prevalece en este caso en en la
- 2:13:43resolución, no agravar la situación del
- 2:13:45apelante, pero tenemos ese caso que nos
- 2:13:47llamó mucho la atención en donde en el
- 2:13:48recurso de queja sí agravaron la
- 2:13:51situación del del recurrente.
- 2:13:55Por último, tenemos el análisis limitado
- 2:13:58por los agravios. En materia mercantil
- 2:14:02que se le llama estricto derecho y
- 2:14:06principio
- 2:14:08dispositivo.
- 2:14:09Sí.
- 2:14:11Conforme a este, las partes tienen la
- 2:14:15obligación de cuidar
- 2:14:18sus argumentos, las pruebas que ofrecen,
- 2:14:21que sus pruebas debidamente ofrecidas
- 2:14:24sean admitidas, que sus pruebas
- 2:14:26debidamente admitidas sean
- 2:14:28materializadas en juicio y finalmente
- 2:14:30sean valorizadas
- 2:14:32en sentencia. ¿Sí?
- 2:14:35Ahora
- 2:14:37significa que
- 2:14:40encontramos el límite del estudio de
- 2:14:43primera instancia única y exclusivamente
- 2:14:46en los agravios.
- 2:14:48Han tocado casos en los cuales,
- 2:14:50lamentablemente hemos visto que en
- 2:14:52primera instancia no estábamos de
- 2:14:54acuerdo con la decisión. La persona que
- 2:14:57perdió debió de haber ganado nuestra
- 2:14:59consideración, pero no lo hicieron valer
- 2:15:02en los agravios. No podemos hacerlo por
- 2:15:06este principio de estricto derecho.
- 2:15:09Ahora, no lo vayamos a confundir con la
- 2:15:13obligación que tiene la autoridad de
- 2:15:16analizar los protocolos para impartir
- 2:15:20justicia con la cuestión de analizar si
- 2:15:24hay una situación de vulnerabilidad,
- 2:15:26juzgar con perspectiva de género. No hay
- 2:15:29que confundirlo con eso, que tampoco no
- 2:15:30significa que se les va a dar la razón
- 2:15:32por ello. significa que se les va a
- 2:15:35quitar los obstáculos para que puedan
- 2:15:37acceder a la justicia en igualdad de
- 2:15:39circunstancias que la que la
- 2:15:41contraparte. Excepciones al límite de
- 2:15:44los agravios, cuestiones de orden
- 2:15:47público que el eh Tribunal de Apelación
- 2:15:52debe de estudiar, aunque no se haga
- 2:15:55valer en los agravios. emplazamiento.
- 2:15:59A veces el juez hizo una sentencia de
- 2:16:03muchísimas hojas, estudió fondo, estuvo
- 2:16:06exhaustivo, completo, congruente,
- 2:16:10fundado, motivado. Está excelente la
- 2:16:12sentencia, pero el emplazamiento no
- 2:16:15cumple con los requisitos. Como es una
- 2:16:17cuestión de orden público, es de las
- 2:16:19primeras cosas que tenemos que estudiar
- 2:16:21en segunda instancia y no importa que no
- 2:16:23haya agravio de por medio. Error en la
- 2:16:27vía, igual que la apelación. La vía no
- 2:16:30es elegida por las partes, no es elegida
- 2:16:34por el juzgador. La vía es diseñada por
- 2:16:37el legislador y ya hay una
- 2:16:40jurisprudencia de la Corte que determina
- 2:16:43que la vía no es un mero formalismo.
- 2:16:47Síbe
- 2:16:49de cumplirse con los derechos procesales
- 2:16:52que cada juicio establece. Si se
- 2:16:55hacenatorios estos derechos procesales,
- 2:16:58entonces esta vía no se puede subsanar y
- 2:17:02por lo tanto también el Tribunal de
- 2:17:05Apelación puede estudiarlo de oficio.
- 2:17:08Entonces cuidado con esos aspectos, hay
- 2:17:10que revisarlos antes de tocar fondo.
- 2:17:14Entonces, estas cuestiones, aunque no
- 2:17:16haya agravio de por medio, pueden ser eh
- 2:17:20analizadas.
- 2:17:22Última eh cuestión y con esto ya doy pie
- 2:17:25para eh preguntas y respuestas.
- 2:17:29Un caso muy polémico que nos ha estado
- 2:17:31tocando. Ya van dos cumplimientos que
- 2:17:35nos tocan en este caso tratándose del
- 2:17:37emplazamiento,
- 2:17:39reposición del procedimiento
- 2:17:43de amparo a segunda instancia. O sea,
- 2:17:45nosotros entramos al fondo del estudio,
- 2:17:48eh confirmamos, revocamos, hicimos lo
- 2:17:50que correspondía. se va al amparo y en
- 2:17:53el amparo conceden
- 2:17:56por defecto en el emplazamiento y
- 2:17:59ordenan que se reponga. Esto significa
- 2:18:01que se deje insubsistente la sentencia
- 2:18:04de segunda instancia y se reponga todo
- 2:18:08el juicio para que sea debidamente
- 2:18:10llamada la persona.
- 2:18:13¿Qué creen?
- 2:18:14habiendo contestado el demandado.
- 2:18:19Entonces, hay que tener cuidado con eso.
- 2:18:22En mi criterio personal, no lo estamos
- 2:18:25haciendo de esa de esa manera.
- 2:18:28consideramos que queda compurgado, no lo
- 2:18:31estamos estudiando de esa manera, salvo
- 2:18:34cuando hay un cumplimiento de por medio,
- 2:18:36porque no voy a incurrir en
- 2:18:37responsabilidad y en desacato, pero
- 2:18:39fuera de estos casos seguimos
- 2:18:42estableciendo que si ha contestado queda
- 2:18:46compurgado. Entonces, hay que tener
- 2:18:47cuidado con esos con esos aspectos que
- 2:18:50en el caso que maneja el colegiado
- 2:18:53estaría fuera también de los límites de
- 2:18:56los agravios. Y con esto concluimos los
- 2:18:58principios fundamentales. Damos pie si
- 2:19:01hay algún momento para alguna eh
- 2:19:03pregunta.
- 2:19:10Adelante, Lenado. Acá de este lado, por
- 2:19:12favor.
- 2:19:22Muchas gracias por su exposición.
- 2:19:24Gracias,
- 2:19:26magistrada. eh sobre el tema de la del
- 2:19:28artículo 13 90 bis
- 2:19:32y digo algo que yo observo como tal vez
- 2:19:34una incompatibilidad o
- 2:19:37pues no sé si una antinomia, pero
- 2:19:41e se supone que todos los juicios ya
- 2:19:44deben de ser tramitados en la vía oral
- 2:19:46mercantil sin importar el tema de la
- 2:19:48cuantía.
- 2:19:50Sí,
- 2:19:52el según el 1390 bis así literalmente lo
- 2:19:55establece el legislador. Sin embargo,
- 2:19:58pues dejaría fuera a todos los juicios
- 2:20:00ordinarios o a la mayoría de ellos al
- 2:20:02menos.
- 2:20:03Sí, dice el artículo 1390 bis tramitarán
- 2:20:06en este juicio todas las contiendas
- 2:20:08mercantiles sin limitación
- 2:20:11de cuantía.
- 2:20:13Sí. Sí, pero eh acuérdese que también
- 2:20:16tenemos eh cuantía que es indeterminada,
- 2:20:20¿sí? O cuantía que no está determinada,
- 2:20:22pero puede ser determinable. Entonces sí
- 2:20:25sigue prevaleciendo también casos en los
- 2:20:27cuales existe la apelación para estos
- 2:20:30supuestos. Muchas gracias, lenciado.
- 2:20:31Para servle.
- 2:20:39No sé si eh en la plataforma existe
- 2:20:42alguna alguna pregunta.
- 2:20:47Sí,
- 2:20:58efectivamente tenemos muchas preguntas a
- 2:21:00través de de la plataforma Zoom. El
- 2:21:03tiempo no nos va a dar oportunidad, así
- 2:21:04es que pedimos una disculpa a nuestros
- 2:21:09compañeros y compañeras que están a
- 2:21:10través de la distancia, sin embargo,
- 2:21:13pues vamos a tratar de abarcar algunas
- 2:21:15de ellas. Eh, dice, "Aunque la
- 2:21:18providencia precautoria esté dentro de
- 2:21:20la demanda, ¿se puede apelar?"
- 2:21:25El criterio que establece la Suprema
- 2:21:27Corte de Justicia de la Nación lo
- 2:21:29vincula
- 2:21:31estrictamente al juicio oral mercantil.
- 2:21:33Si esa providencia precautoria está
- 2:21:35vinculada al juicio oral mercantil, no
- 2:21:38me permite la apelación. Así ya lo
- 2:21:40estableció la Corte.
- 2:21:42Gracias. Otra dice, si en un estado de
- 2:21:45ejecución donde no se ha determinado el
- 2:21:47valor de las cosas embargadas y el
- 2:21:51asunto está en un juzgado menor, ¿es
- 2:21:53factible que alguna violación procesal
- 2:21:56se revise por medio de alguna sala?
- 2:21:59Bueno, ahí en ejecución hay que tener
- 2:22:01muchísimo cuidado. ¿Por qué? Porque el
- 2:22:04legislador me establece que tratándose
- 2:22:07de la ejecución
- 2:22:09va a ser apelable cuando no pueda ser
- 2:22:12reparada esa esa violación. Entonces no
- 2:22:17toda decisión que se emite en ejecución
- 2:22:19es apelable porque si no se haría
- 2:22:22tortuoso toda la ejecución. Tenemos que
- 2:22:25ver en aquellos casos en los cuales
- 2:22:27verdaderamente se cause una afectación.
- 2:22:29De hecho, ya hay precedentes en algunas
- 2:22:31de las salas en donde algunas
- 2:22:34determinaciones eh que no son
- 2:22:37propiamente de ejecución, aunque estén
- 2:22:39dentro de la ejecución, es decir, están
- 2:22:42dentro de la ejecución porque son
- 2:22:43posteriores, pero no son inherentes a la
- 2:22:45ejecución, no serían apelables si han
- 2:22:48sido eh respaldadas por las salas.
- 2:22:51Okay, muy bien. Eh,
- 2:22:54en materia mercantil se puede interponer
- 2:22:59denegada apelación.
- 2:23:01No existe la denegada apelación como sí
- 2:23:04existe la figura en el caso de materia
- 2:23:07eh civil. Sin embargo, como dijimos,
- 2:23:10tratándose de el trámite de la
- 2:23:13apelación, como se presenta ante el juez
- 2:23:16que dicta la resolución y tiene la
- 2:23:19potestad del juez de desechar por
- 2:23:21cuestiones procesales, que no sea
- 2:23:24procedente a su juicio, que no esté
- 2:23:26dentro de tiempo o que eh no estén
- 2:23:31expresados los agravios dentro de la
- 2:23:32apelación eh para el caso de que sea
- 2:23:35inmediata. Esa decisión del juez es
- 2:23:38apelable, es decir, no está prevista en
- 2:23:41sí la denegada apelación, pero no queda
- 2:23:43en manos del juzgador el decir, "Bueno,
- 2:23:46eh, deshecho la apelación para que no
- 2:23:48haya nadie más quien pueda revisar esa
- 2:23:51circunstancia. Si el juez desecha la
- 2:23:53apelación por alguna de estas cuestiones
- 2:23:55procesales que acabo de mencionar, ese
- 2:23:57auto es apelable y por lo tanto llega a
- 2:24:00el Tribunal de Alzada."
- 2:24:03Muy bien, pues muchas gracias. Una
- 2:24:05disculpa, son más preguntas, pero el
- 2:24:07tiempo no nos lo permite. Agradecemos el
- 2:24:10interés que tienen sobre las diferentes
- 2:24:12eh inquietudes y demás que surgen a
- 2:24:15partir de estos tan interesantes temas.
- 2:24:18Y bueno, pues agradecemos también a
- 2:24:20nuestra expositora brillante de esta
- 2:24:23tarde, la magistrada Fátima Carolina
- 2:24:27Guerrero González, las aportaciones y
- 2:24:29experiencias compartidas y en nombre del
- 2:24:32Poder Judicial del Estado de Nuevo León
- 2:24:33voy a hacer entrega de un merecido
- 2:24:36reconocimiento por su destacada
- 2:24:38participación,
- 2:24:40el cual dice diplomado en actualización
- 2:24:43en derecho procesal mercantil el Poder
- 2:24:45Judicial del Estado de Nuevo León a
- 2:24:47través del Instituto de la Judicatura,
- 2:24:50otorga el presente reconocimiento a la
- 2:24:52magistrada Fátima Carolina Guerrero
- 2:24:54González por su brillante disertación
- 2:24:57del tema recurso de apelación del módulo
- 2:25:003, recurso y amparo en materia
- 2:25:02mercantil. Se otorga en Monterrey, Nuevo
- 2:25:04León el 26 de agosto de 2026 y lo
- 2:25:08suscribe el maestro José Antonio
- 2:25:09Gutiérrez Flores, director general del
- 2:25:12Instituto de la Judicatura del Poder
- 2:25:14Judicial del Estado de Nuevo León.
- 2:25:17Muchas gracias, magistrada.
- 2:25:27Y bien, de esta forma concluimos una
- 2:25:30sesión más de nuestro diplomado en
- 2:25:32actualización en derecho procesal
- 2:25:35mercantil. Agradecemos a todos y todas
- 2:25:38su asistencia, recordándoles que la
- 2:25:40siguiente sesión será el próximo día
- 2:25:42lunes 31 de agosto en punto de las 4 de
- 2:25:46la tarde. El tema abordar es revocación
- 2:25:48y reposición. Les pedimos amablemente a
- 2:25:51quienes están de manera presencial pues
- 2:25:53sean puntuales en su asistencia. Muchas
- 2:25:56gracias a todos y todas. Que tengan muy
- 2:25:58buenas tardes.
- 2:26:00Nada más si me permiten, se me olvidó.
- 2:26:02Eh, discúlpeme, maestra, para eh los que
- 2:26:05se hayan quedado con dudas, sobre todo
- 2:26:07para las cuestión los que están a
- 2:26:09distancia, los virtuales o si les salió
- 2:26:12alguna duda o les sale alguna duda
- 2:26:14después, con toda confianza lo pueden
- 2:26:17hacer llegar al instituto o directamente
- 2:26:19a mi correo fatima. @pjl.gov.mx
- 2:26:24y directamente les voy a eh en la medida
- 2:26:26de lo de lo posible y si me permiten
- 2:26:28algunos días estarles contestando sus
- 2:26:30respuestas. Entonces, les pido al
- 2:26:32instituto que me pueda canalizar las
- 2:26:33preguntas.
- 2:26:34Claro que sí.
- 2:26:36Sí, todo con minúsculas. Fatima.
- 2:26:40@pjl.gov.mx.
- 2:26:45Para los que están en línea también lo
- 2:26:47pueden hacer llegar directamente o por
- 2:26:49conducto del instituto como mejor lo
- 2:26:51estim conveniente.
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