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Diplomado de Actualización en Derecho Procesal Mercantil — Transcript

by Instituto de la Judicatura · 14,084 words · 2,613 segments · language en · Watch on YouTube

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  102. 24:16Muy buenas tardes sean todos y todas.
  103. 24:19Bienvenidos y bienvenidas, así como
  104. 24:22quienes nos acompañan a través de los
  105. 24:24medios digitales.
  106. 24:27Dando continuidad a la programación
  107. 24:28académica del diplomado en actualización
  108. 24:31en derecho procesal mercantil, en el
  109. 24:34marco de la primera sesión del módulo
  110. 24:373es denominado recursos de amparo en
  111. 24:40materia mercantil, tenemos el día de hoy
  112. 24:43el gusto de contar con la participación
  113. 24:45de la magistrada Fátima Carolina
  114. 24:48Guerrero González, quien abordará el
  115. 24:50tema recurso de apelación y de quien me
  116. 24:54permito leer su semblanza. currícula.
  117. 24:58Es graduada convención honorífica de la
  118. 25:00licenciatura en derecho y de la maestría
  119. 25:02en derecho de amparo de la Universidad
  120. 25:05Autónoma de Nuevo León. Ha ofrecido
  121. 25:08diversos cursos y conferencias en su
  122. 25:11área de especialidad y es catedrática de
  123. 25:14la Universidad de Monterrey. En el Poder
  124. 25:17Judicial del Estado de Nuevo León ha
  125. 25:19ocupado los siguientes cargos de la
  126. 25:21carrera judicial: escribiente,
  127. 25:24secretario y jueza civil y mercantil.
  128. 25:28Además, forma parte del claustro
  129. 25:30académico del Instituto de la Judicatura
  130. 25:32del Estado. En la actualidad es
  131. 25:35magistrada de la novena Sala Civil del
  132. 25:37Honorable Tribunal Superior de Justicia
  133. 25:40del Estado de Nuevo León.
  134. 25:45Es importante indicarles que al término
  135. 25:48de la ponencia se abrirá un espacio para
  136. 25:50preguntas de las y los asistentes. Si
  137. 25:54alguien desea intervenir, favor de
  138. 25:56levantar la mano y nuestros compañeros
  139. 25:59del Instituto de la Judicatura estarán
  140. 26:01con ustedes para proporcionarles su
  141. 26:04micrófono para que puedan escuchar
  142. 26:06también nuestros compañeros que se
  143. 26:08encuentran a través de la distancia,
  144. 26:12mientras que las personas precisamente
  145. 26:14que se encuentran de manera virtual
  146. 26:16podrán realizar sus comentarios y
  147. 26:18preguntas a través de la cajita de
  148. 26:20preguntas que se encuentra disponible en
  149. 26:23la plataforma. forma Zoom y serán leídas
  150. 26:26en la medida de las posibilidades.
  151. 26:28Muchas gracias. Por favor, magistrada.
  152. 26:31Adelante.
  153. 26:40¿Cómo están? Muy buenas tardes. Sí, se
  154. 26:42escucha. Okay, muy bien. Bueno, pues
  155. 26:45agradezco eh primero que nada la
  156. 26:48presencia de todas y todos ustedes eh
  157. 26:51también por los que están eh
  158. 26:53acompañándonos en la plataforma virtual.
  159. 26:56Gracias por este interés en capacitarse.
  160. 27:00En esta tarde vamos a hablar sobre la
  161. 27:03apelación dentro de el proceso mercantil
  162. 27:07y quisiera agradecer al Poder Judicial
  163. 27:10del Estado de Nuevo León, mi casa, a la
  164. 27:12presidenta del Tribunal Superior de
  165. 27:14Justicia del Estado y del Consejo de la
  166. 27:15Judicatura, así como al Instituto de la
  167. 27:17Judicatura por el honor que me dan de
  168. 27:20estar aquí. ¿Cuál es el propósito de
  169. 27:22esta plática? Eh, vamos a analizar
  170. 27:26conceptos y a profundizar los aspectos
  171. 27:28relacionados con eh el recurso de
  172. 27:32apelación,
  173. 27:34desde luego, en materia mercantil dentro
  174. 27:36de este diplomado procesal. Y también
  175. 27:39vamos a analizar experiencias que nos
  176. 27:41han tocado, en mi caso, su servidora, al
  177. 27:45estar íntimamente vinculada a la
  178. 27:46actividad jurisdiccional con este
  179. 27:48recurso de apelación y desde luego vamos
  180. 27:52a plantear cuestionamientos, va a haber
  181. 27:55dudas, vamos a sembrar dudas, nos vamos
  182. 27:58a ir de aquí con muchos eh
  183. 28:00cuestionamientos. ¿Por qué? Porque
  184. 28:02sabemos que la verdad absoluta no la
  185. 28:06tiene nadie. ¿Sí? Entonces, la idea en
  186. 28:08esta tarde es que podamos ver conceptos,
  187. 28:11pero también que podamos hacer
  188. 28:12planteamientos, que podamos desarrollar
  189. 28:15ese raciocinio jurídico y que nos
  190. 28:17llevemos de aquí tarea como reflexión.
  191. 28:24¿Qué vamos a abordar como contenido
  192. 28:26dentro de este recurso de apelación?
  193. 28:30Vamos a ver su origen, eh, que tiene dos
  194. 28:34puntos de vista, que es un origen lógico
  195. 28:36y un eh origen de sustancia legal. Desde
  196. 28:40luego vamos a ver su naturaleza, cuál es
  197. 28:43su finalidad y, desde luego, el marco
  198. 28:46legal. Sí,
  199. 28:50les voy a pedir eh, si bien es cierto se
  200. 28:53mencionó que al final va a haber un
  201. 28:55tiempo de preguntas y respuestas, no
  202. 28:57tengo ningún inconveniente en que
  203. 28:59conforme vayamos avanzando, si alguien
  204. 29:02tiene alguna duda, algún comentario, con
  205. 29:04toda confianza, por favor, nada más
  206. 29:06levanten su mano para que yo pueda
  207. 29:08verlos y que alguien del instituto nos
  208. 29:10ayude también para la cuestión del del
  209. 29:12micrófono y que nos puedan escuchar
  210. 29:14también virtualmente.
  211. 29:16¿Cuál es el origen lógico? Sí, el origen
  212. 29:20práctico del recurso de apelación
  213. 29:22mercantil,
  214. 29:24pues una condición que es inherente a
  215. 29:27todo ser humano, la falibilidad. Sí,
  216. 29:31todos nos equivocamos y los órganos
  217. 29:33jurisdiccionales no somos la excepción.
  218. 29:37Entonces es importante que la
  219. 29:40impartición de justicia no quede en las
  220. 29:42manos de una sola persona. Es importante
  221. 29:46que esta decisión pueda ser discutida
  222. 29:49por alguien más. ¿Sí? Ahora, la cuestión
  223. 29:54legal, sí, desde el punto de vista legal
  224. 29:58tiene un trasfondo un poco más profundo.
  225. 30:02El recurso de apelación eh, desde el
  226. 30:05punto de vista general tiene que ver con
  227. 30:08el debido proceso. ¿Sí? Y el debido
  228. 30:11proceso está íntimamente vinculado con
  229. 30:16la seguridad jurídica. ¿Qué es la
  230. 30:19seguridad jurídica? Sí.
  231. 30:22Sin la seguridad jurídica no hay
  232. 30:25cumplimiento de los derechos de las
  233. 30:29personas. La seguridad jurídica tiene
  234. 30:31que estar construida y tiene que estar
  235. 30:34sostenida sobre una serie de derechos
  236. 30:38fundamentales.
  237. 30:39Entonces, esta seguridad jurídica me
  238. 30:43permite la protección y la salvaguarda
  239. 30:47de los derechos de las personas. Pero
  240. 30:50también un punto bien importante,
  241. 30:53me permite ponerle límite al poder o al
  242. 30:57actuar de las autoridades. ¿Sí?
  243. 31:01Entonces, significa que más allá de una
  244. 31:04mera legalidad conforme a la cual las
  245. 31:08autoridades deben de actuar conforme a
  246. 31:10las leyes, debe de haber una estricta
  247. 31:12legalidad. ¿Cuál es la diferencia entre
  248. 31:15esta mera legalidad y esta estricta
  249. 31:18legalidad?
  250. 31:20Que las autoridades no solamente tenemos
  251. 31:23la obligación
  252. 31:25de actuar conforme a las leyes, sino que
  253. 31:29todo lo que hagamos
  254. 31:31sostenido en derechos fundamentales.
  255. 31:36Entonces, ¿qué tiene que ver esto con el
  256. 31:39recurso de apelación?
  257. 31:42que el recurso sí es un derecho
  258. 31:46fundamental,
  259. 31:48es un derecho inherente a cualquier
  260. 31:51persona, el derecho a acceder a un
  261. 31:55recurso efectivo.
  262. 31:58Ahora,
  263. 32:00este recurso debe de ser considerado
  264. 32:03como una formalidad esencial del
  265. 32:05procedimiento o no.
  266. 32:09¿Dónde acaba el debido proceso?
  267. 32:11acaba con el dictado de una sentencia
  268. 32:13definitiva
  269. 32:15o va más allá.
  270. 32:18De acuerdo a los parámetros
  271. 32:19constitucionales,
  272. 32:21sabemos que nadie puede ser privado.
  273. 32:24¿Qué dice la Constitución? Nadie puede
  274. 32:27ser privado de su libertad, papeles,
  275. 32:30propiedades, posesiones, sino mediante
  276. 32:33un juicio en el que se sigan las
  277. 32:37formalidades esenciales del
  278. 32:39procedimiento. ¿Y en qué estriba esto?
  279. 32:42Que una persona no puede ser privada
  280. 32:45o ser afectada en su esfera jurídica
  281. 32:49sin que haya estas formalidades. La
  282. 32:52persona primero tiene que ser
  283. 32:54conocedora.
  284. 32:56de que se ha instaurado un juicio en su
  285. 32:59contra, tiene que tener la oportunidad
  286. 33:02de ser escuchada
  287. 33:06y que estos hechos que vierta ante la
  288. 33:08autoridad sean respaldados o pretendan
  289. 33:11ser respaldados por un cúmulo probatorio
  290. 33:16que de ser debidamente ofrecido sea
  291. 33:19admitido.
  292. 33:21Estas pruebas, habiendo sido admitidas,
  293. 33:25deberán ser materializadas
  294. 33:27y, finalmente, deberán ser analizadas,
  295. 33:32valorizadas y determinado su alcance en
  296. 33:36una sentencia definitiva.
  297. 33:39Ahí ya acabamos con el debido proceso
  298. 33:42o habrá más. ¿Qué pasa?
  299. 33:46¿Qué pasa con aquella persona que no
  300. 33:48está de acuerdo con lo que se determinó
  301. 33:51en la sentencia definitiva?
  302. 33:55Las leyes y en lo particular el Código
  303. 33:58de Comercio
  304. 34:00establece el recurso de apelación.
  305. 34:04La sentencia que resuelve primera
  306. 34:07instancia tiene efectos, pero esos
  307. 34:11efectos se ven suspendidos.
  308. 34:15¿Cuándo? ¿Dante cuánto tiempo?
  309. 34:18Durante los días que transcurren
  310. 34:21entre el dictado de la sentencia
  311. 34:25y la persona que sufre alguna afectación
  312. 34:27o que se considera afectado con esa
  313. 34:29decisión, está pensando si apela o no
  314. 34:33apela.
  315. 34:34Durante esos días están suspendidos los
  316. 34:37efectos de la sentencia.
  317. 34:40Si esa persona decide no impugnarla,
  318. 34:44esa suspensión cesa. ¿Y qué pasa con la
  319. 34:47sentencia dictada en primera instancia?
  320. 34:50Adquiere una categoría,
  321. 34:53la categoría de cosa juzgada. Sí.
  322. 34:58Por el contrario, ¿qué pasa si esa
  323. 35:00persona decide impugnarla?
  324. 35:04Esos efectos van a tener que esperar
  325. 35:08hasta ser revisados
  326. 35:11por la autoridad.
  327. 35:13Entonces, podemos entender
  328. 35:16que el debido proceso también me incluye
  329. 35:19un recurso efectivo.
  330. 35:23Algunos juristas consideran que las
  331. 35:26formalidades esenciales del
  332. 35:28procedimiento son todas las que incluyen
  333. 35:31durante el proceso hasta el dictado de
  334. 35:33la sentencia más el acceso a un recurso
  335. 35:37efectivo
  336. 35:39o algunos consideran que son todas
  337. 35:42incluyendo el recurso efectivo. Lo
  338. 35:45cierto es que es una distinción
  339. 35:47meramente doctrinal.
  340. 35:50Lo que debemos de tener muy claro es que
  341. 35:55el acceso a un recurso efectivo es un
  342. 35:58derecho fundamental. ¿Sí? Ahora, ¿qué
  343. 36:02pasa con nuestro recurso de apelación en
  344. 36:06materia mercantil? ¿Cuál es su
  345. 36:09naturaleza? Sí,
  346. 36:12ya vimos que es una formalidad esencial,
  347. 36:16es considerado como un derecho
  348. 36:18fundamental y también es importante
  349. 36:22señalar que es un medio de impugnación
  350. 36:25con dos características principales. Es
  351. 36:29un medio de impugnación ordinario y es
  352. 36:32un medio de impugnación
  353. 36:35vertical.
  354. 36:37¿En qué consiste cada uno de ellos?
  355. 36:40un medio de impugnación ordinario.
  356. 36:45Para poder entender esto, tenemos que
  357. 36:47saber que dentro de nuestro marco legal
  358. 36:50nacional tenemos medios de impugnación
  359. 36:53ordinarios y extraordinarios.
  360. 36:56Los medios de impugnación ordinarios son
  361. 36:59aquellos que me prevé la ley que rige el
  362. 37:03acto o que rige el juicio. En nuestro
  363. 37:06caso, si estamos hablando de juicios
  364. 37:08mercantiles, nuestro código de comercio
  365. 37:11es la norma
  366. 37:14sustantiva y adjetiva que me rige
  367. 37:17precisamente los juicios mercantiles.
  368. 37:21dentro de esta codificación mercantil me
  369. 37:25prevé medios ordinarios de impugnación.
  370. 37:30Sí,
  371. 37:32pero también hay medios extraordinarios
  372. 37:35de impugnación.
  373. 37:37¿Qué entendemos como un medio
  374. 37:40extraordinario?
  375. 37:42En nuestra eh en nuestro marco normativo
  376. 37:46nacional tenemos el juicio de amparo.
  377. 37:51No está previsto en la ley que me rige
  378. 37:54el juicio. En el Código de Comercio no
  379. 37:57está previsto. Sí, es un medio de
  380. 38:01impugnación extraordinario
  381. 38:03y es un juicio.
  382. 38:06Nunca vayamos a decir que el amparo es
  383. 38:09un recurso, es un juicio, porque las
  384. 38:12características son distintas.
  385. 38:15En el caso de la apelación, el propósito
  386. 38:20es revisar lo que sucede en primera
  387. 38:23instancia a la luz de lo vertido en los
  388. 38:28agravios,
  389. 38:31en donde hay límites, hay restricciones.
  390. 38:35No implica un estudio absoluto y
  391. 38:38generalizado de todas y cada una de las
  392. 38:41circunstancias que pasaron en primera
  393. 38:43instancia. No implica otra vez el
  394. 38:46análisis y la valoración de todas y cada
  395. 38:49una de las pruebas.
  396. 38:53Hay límites y restricciones.
  397. 38:56No implica tampoco en la apelación el
  398. 38:58ofrecimiento de pruebas
  399. 39:01que no hayan sido aportadas desde
  400. 39:03primera instancia.
  401. 39:07En cambio, en el amparo
  402. 39:11existe esta circunstancia porque se
  403. 39:13trata de un juicio. ¿Sí? Entonces
  404. 39:16tenemos que la apelación es un medio de
  405. 39:18impugnación ordinario. Ahora, dijimos
  406. 39:22también que su característica es que es
  407. 39:24un medio de impugnación
  408. 39:27vertical.
  409. 39:30¿Qué significa esto? Tenemos medios de
  410. 39:33impugnación
  411. 39:35que son horizontales y que son
  412. 39:38verticales. ¿De qué depende esto? ¿Cómo
  413. 39:42voy a saber cuando un recurso es
  414. 39:46vertical? Cuando un recurso es
  415. 39:48horizontal.
  416. 39:49¿Qué información me revela eso?
  417. 39:53Bueno, ¿qué autoridad es la que me va
  418. 39:57a resolver
  419. 40:00la suerte del recurso?
  420. 40:03Hay medios de impugnación verticales y
  421. 40:06hay medios de impugnación horizontales.
  422. 40:10Estos están dentro de los medios de
  423. 40:13impugnación ordinarios.
  424. 40:16Si nos vamos al código de comercio,
  425. 40:19vemos que eh la apelación es un medio de
  426. 40:23impugnación
  427. 40:25vertical.
  428. 40:28¿Cómo es una línea vertical?
  429. 40:32Se arriba. Sí,
  430. 40:34es una línea vertical.
  431. 40:36¿Qué significa?
  432. 40:39que quien me va a resolver es alguien
  433. 40:42jerárquicamente superior a la autoridad
  434. 40:45que emitió la resolución.
  435. 40:50Sí.
  436. 40:52Ahora tenemos medios de impugnación
  437. 40:56horizontales. Dígame, inicial
  438. 41:01nada más. Permítame tantito porque le
  439. 41:03van a hacer llegar el micrófono para que
  440. 41:04no haya problema con los que están a
  441. 41:05distancia. de este lado, por favor.
  442. 41:21Gracias.
  443. 41:23Buenas tardes. Es que estoy tomando
  444. 41:24notas de lo que está explicando y aquí
  445. 41:29usted, bueno, yo tomaba este pequeño
  446. 41:32apunte de la apelación revisa lo actuado
  447. 41:34en primera instancia y no implica la
  448. 41:37valoración de todas y cada una de las
  449. 41:39pruebas que no hayan sido aportadas en
  450. 41:41el juicio. usted hacía menciona que en
  451. 41:44el amparo sí podía ser la sí se
  452. 41:47valoraban las pruebas y que en el amparo
  453. 41:50se en el amparo sí podían eh
  454. 41:54hacer valoración de pruebas. Entonces,
  455. 41:57me surgí a mí la duda porque en el
  456. 42:00entiendo yo, en el amparo nos hace como
  457. 42:02tal una valoración de las pruebas, lo
  458. 42:05que resuelve la autoridad es ordena al
  459. 42:08juez que se reponga esas pruebas que no
  460. 42:11fueron valoradas.
  461. 42:13Esa esa era mi duda, que si eso es a lo
  462. 42:15que se refería o si yo entendí, o sea,
  463. 42:17por lo que estaba apuntando, si yo
  464. 42:19entendí mal el mensaje.
  465. 42:20En el caso de la apelación no se hace un
  466. 42:23estudio propio por parte del órgano
  467. 42:25superior de todas las pruebas, sino a la
  468. 42:30luz de lo que se cuestiona en ese
  469. 42:32recurso de apelación. Sí. y no se
  470. 42:35permite que se puedan aportar mayores
  471. 42:38pruebas de las que ya se aportaron en
  472. 42:42primera instancia. En el caso del amparo
  473. 42:45se considera que es un juicio porque hay
  474. 42:48ofrecimiento de pruebas.
  475. 42:50De hecho, le llamamos al escrito
  476. 42:53inicial, ¿cómo le llamamos?
  477. 42:55Demanda de amparo. Sí, hay ofrecimiento
  478. 42:59de pruebas. Entonces, yo me refería en
  479. 43:02el aspecto diferenciado de la
  480. 43:04estructura. La apelación no es un
  481. 43:07juicio, no es iniciar de cero, es un
  482. 43:10estudio que realiza el órgano superior,
  483. 43:13pero no de la totalidad de lo realizado
  484. 43:17en primera instancia, sino lo sujeto
  485. 43:21a lo planteado en los agravios, es
  486. 43:24decir, las inconformidades que hagan
  487. 43:25valer las partes. En el juicio de amparo
  488. 43:29implica la naturaleza de un de un
  489. 43:32juicio. A eso me refería. No sé si me
  490. 43:34está explicando en cuanto a la
  491. 43:36distinción.
  492. 43:37Okay, ya. Muchas gracias.
  493. 43:45Eh, continuando con eh los medios de
  494. 43:48impugnación, decíamos que la apelación
  495. 43:50es un medio de impugnación
  496. 43:53vertical porque hay un órgano superior
  497. 43:57que es quien va a revisar, pero tenemos
  498. 44:00medios de impugnación
  499. 44:02horizontales. ¿Sí? y el Código de
  500. 44:05Comercio lo prevé, me establece la
  501. 44:08revocación para primera instancia y me
  502. 44:11establece la reposición para las
  503. 44:14determinaciones emitidas en segunda
  504. 44:17instancia. ¿Qué significa esto? Si lo
  505. 44:21vertical es que alguien jerárquicamente
  506. 44:24superior va a revisar
  507. 44:28lo que aconteció por el órgano inferior,
  508. 44:31en el medio de impugnación
  509. 44:34horizontal,
  510. 44:36significa que la misma autoridad, hago
  511. 44:40énfasis en esto, la misma autoridad que
  512. 44:43emitió la decisión
  513. 44:46es quien bajo un examen
  514. 44:50autocrítico y objetivo
  515. 44:53deberá de revisar
  516. 44:57si es correcto o no la determinación que
  517. 45:01originalmente adoptó. Esto desde luego
  518. 45:04de acuerdo a lo que se plantee en el
  519. 45:06respectivo recurso de revocación y de
  520. 45:09reposición según sea el caso para
  521. 45:10primera o segunda instancia. Hago
  522. 45:13hincapié en que es la misma autoridad,
  523. 45:15porque a veces cometemos el error de
  524. 45:17considerar
  525. 45:19que
  526. 45:20el medio de impugnación horizontal
  527. 45:23implica que otro juez, otro juez, no el
  528. 45:26rector del proceso, otro juez de eh el
  529. 45:31mismo rango de la misma materia va a
  530. 45:34revisar. No, no, no, no. Es el mismo
  531. 45:36juez que está conociendo del asunto y el
  532. 45:39que emitió la decisión, quien va a
  533. 45:42revisarlo. ¿Sí?
  534. 45:45¿Qué pasa con esto? ¿Será correcto
  535. 45:49que la misma autoridad
  536. 45:51se examine a sí mismo?
  537. 45:56¿Se podrá garantizar el que sea
  538. 45:58objetivo, el que sea imparcial y que
  539. 46:01pueda dar marcha atrás? en el caso de
  540. 46:03que reflexione y considere que
  541. 46:05originalmente había tomado una decisión
  542. 46:08incorrecta.
  543. 46:11Adelante.
  544. 46:13Buenas tardes. Gracias. Eh, yo yo opino
  545. 46:15que depende del tipo de funcionario y
  546. 46:17también del tipo de pues violación o
  547. 46:20señalamiento que se le vaya a hacer para
  548. 46:22poder hacer una consideración de ese
  549. 46:24tipo de decir si realmente un recurso de
  550. 46:28resolución de carácter o de
  551. 46:30enfrentamiento de carácter horizontal
  552. 46:32nos puede dar pues digamos efectividad.
  553. 46:38En el caso de la revocación, si
  554. 46:40estuviéramos hablando de primera
  555. 46:42instancia, el hecho de que se le dé
  556. 46:46facultad al mismo órgano que dictó la
  557. 46:48resolución de examinarse a sí mismo es
  558. 46:51para garantizar
  559. 46:53un acceso a la justicia pronto y
  560. 46:55expedito, como exige el artículo 17 de
  561. 46:57la Constitución. Imaginemos que cada
  562. 47:00decisión que se tome en primera
  563. 47:03instancia permitiera la apelación, es
  564. 47:06decir, que fuera vertical y que cada
  565. 47:09decisión tuviera que pasar por el
  566. 47:13análisis de un órgano superior.
  567. 47:16Al final de cuentas, el juicio
  568. 47:19se haría voluminoso. Sí. Y desde luego
  569. 47:24esto va a afectar el acceso a la
  570. 47:26justicia. ¿Qué podríamos decir de el
  571. 47:30recurso de revocación?
  572. 47:32Podemos ver y lo vamos a ver a lo largo
  573. 47:35de esta tarde, que
  574. 47:37el legislador
  575. 47:41designa o relega para eh los asuntos que
  576. 47:46sean objeto de la revocación,
  577. 47:50aquellos que no impactan en sobremanera
  578. 47:53en el juicio. Sí. para los decretos o
  579. 47:57aquellas determinaciones que no causan
  580. 48:00un gravamental como sí lo sería y por lo
  581. 48:04tanto se permite en el caso de la
  582. 48:07apelación. ¿Sí? Entonces, el código de
  583. 48:10comercio me prevé medios ordinarios y
  584. 48:14estos medios ordinarios son verticales y
  585. 48:17horizontales. El vertical es la
  586. 48:19apelación, horizontal es la revocación y
  587. 48:22la reposición. Sí.
  588. 48:32Vamos a ver cuál es la finalidad de este
  589. 48:35recurso de apelación. El artículo 1336
  590. 48:39del Código de Comercio nos señala
  591. 48:41textualmente,
  592. 48:43se llama apelación el recurso que se
  593. 48:46interpone para que el Tribunal Superior,
  594. 48:50viene marcado los tres, confirme,
  595. 48:54reforme o revoque las resoluciones del
  596. 48:58inferior que puedan ser impugnadas por
  597. 49:02la apelación. Esa es la finalidad de
  598. 49:06acuerdo a lo establecido por el
  599. 49:07legislador.
  600. 49:09Ahora, con respecto a estas tres
  601. 49:11cuestiones, confirme, reforme o revoque,
  602. 49:15ha habido críticas
  603. 49:18cuando el legislador me señala los
  604. 49:20efectos de la apelación y eso ha sido
  605. 49:23tanto en materia civil como en materia
  606. 49:26mercantil. ¿Por qué? Porque si se fijan
  607. 49:30menciona cuál es la finalidad.
  608. 49:35Y algunos pudieran pensar, ¿quién va a
  609. 49:39querer impugnar una decisión
  610. 49:42para que finalmente se confirme.
  611. 49:47Impugnas una decisión cuando no estás de
  612. 49:49acuerdo. No estás de acuerdo del todo o
  613. 49:52no estás de acuerdo en parte. Cuando no
  614. 49:54estás de acuerdo en todo, lo que buscas
  615. 49:56es revocarlo.
  616. 49:59Si antes era negro, ahora que sea
  617. 50:01blanco. Si antes ganó la contraparte,
  618. 50:04ahora que gane yo.
  619. 50:07En cambio, si
  620. 50:10no estoy de acuerdo con una parte,
  621. 50:13solamente quiero cambiar esa parte,
  622. 50:16solamente quiero reformarlo o lo que en
  623. 50:19materia civil se le conoce como
  624. 50:21modificación,
  625. 50:23nada más que aquí el legislador
  626. 50:24comercial me le llama como reforma. Sí,
  627. 50:28pero ¿quién va a querer confirmar
  628. 50:33una sentencia? ¿Para qué apelas si
  629. 50:35quieres dejarla igual? ¿Qué sentido
  630. 50:38tiene? Entonces, hay críticas en ese en
  631. 50:41ese sentido y en materia mercantil hay
  632. 50:45algo muy interesante. Sí,
  633. 50:50hay apelaciones que se hacen durante el
  634. 50:53curso del proceso,
  635. 50:56no contra la decisión final, sino contra
  636. 50:59decisiones que el juzgador fue tomando a
  637. 51:03lo largo del juicio. Sí, que son
  638. 51:07apelaciones intraprocesales,
  639. 51:10¿sí?
  640. 51:13Que creemos nosotros que van a afectar
  641. 51:15tanto que van a impactar en el resultado
  642. 51:19del fallo decisorio. ¿Sí? Bueno, el
  643. 51:22Código de Comercio nos dice que una
  644. 51:25persona, habiendo ganado todo en primera
  645. 51:28instancia, si considera que durante el
  646. 51:32juicio hubo transgresiones procesales,
  647. 51:39deberá hacerlas valer
  648. 51:42en segunda instancia para que el órgano
  649. 51:46superior lo revise.
  650. 51:51Entonces, bajo ese supuesto significa
  651. 51:54que sí habrá alguien que pretenda apelar
  652. 51:57y que se confirme, porque el legislador
  653. 52:00dice quien obtuvo todo.
  654. 52:05No sé si me está explicando. Obtuvo
  655. 52:08todo,
  656. 52:09pero hubo algo durante el juicio con lo
  657. 52:12que no estuvo de acuerdo.
  658. 52:16Entonces, el Código de Comercio dice,
  659. 52:18"Deberás de impugnar." Entonces ahí si
  660. 52:21cobra sentido el que la apelación tenga
  661. 52:25como propósito confirmar. Sí.
  662. 52:30Ahora viene una pregunta un tanto
  663. 52:33lógica.
  664. 52:36Si durante el juicio
  665. 52:39el juzgador
  666. 52:41realizó actos que a mi consideración
  667. 52:45son violaciones procesales,
  668. 52:49pero avanzamos en el juicio y al momento
  669. 52:51del dictado de la sentencia definitiva
  670. 52:54gané
  671. 52:57y gané todo lo que quería, todo lo que
  672. 53:00pedí. Fue fundado el juicio.
  673. 53:03Pedí intereses y me los dieron. Pedí
  674. 53:05gastos y costes y me los dieron. Obtuve
  675. 53:08todo.
  676. 53:10¿Tendrá sentido reclamar alguna
  677. 53:13violación procesal?
  678. 53:17¿Cuál será el efecto? ¿Con qué
  679. 53:18finalidad? Adelante, lciado.
  680. 53:23Sí, ahí van a auxiliarle.
  681. 53:31de este lado, por favor.
  682. 53:37Eh, básicamente
  683. 53:39es considerando que es preparar esa
  684. 53:42violación por si en dado caso dentro del
  685. 53:44recurso de apelación revoca la
  686. 53:47resolución
  687. 53:50en materia de amparo directo reclamar
  688. 53:53esa violación procesal. Siamos
  689. 53:56no puedo yo en un paro directo hacerlo
  690. 53:57valer como una violación. Tengo que
  691. 53:59preparar esa violación
  692. 54:01porque luego después no salen con que es
  693. 54:03consentido, ¿verdad? Es
  694. 54:04inoperante es puede ser el agravio
  695. 54:06fundado, pero inoperantem.
  696. 54:09Entonces, lo cierto es que el código de
  697. 54:12comercio lo prevé. me dice que la
  698. 54:15persona que obtuvo todo, sí, sin
  699. 54:18necesidad, dice el Código de Comercio,
  700. 54:20sin necesidad de apelar la sentencia
  701. 54:23definitiva, deberá impugnar, dice
  702. 54:26deberá, no dice podrá, dice deberá
  703. 54:29impugnar las violaciones procesales.
  704. 54:32¿Sí? Entonces es importante cuidar ese
  705. 54:36aspecto, ¿sí? Para preparar debidamente
  706. 54:39esa esa violación. Muy bien.
  707. 54:45Ahora, también es importante que desde
  708. 54:48el punto de vista práctico,
  709. 54:50independientemente de la crítica de que
  710. 54:53si será viable o no el que alguien eh
  711. 54:58promueva el recurso de apelación con el
  712. 55:00propósito de obtener esa confirmación.
  713. 55:03Lo cierto es que esta clasificación de
  714. 55:05la que habla el legislador comercial me
  715. 55:08ayuda para advertir cuáles son los
  716. 55:11efectos o el sentido conforme al cual se
  717. 55:14va a emitir la sentencia de segunda
  718. 55:16instancia.
  719. 55:19La segunda instancia puede confirmar,
  720. 55:23puede reformar o puede, perdón, ahí hay
  721. 55:27un error, es reformar o revocar la
  722. 55:31resolución de primera instancia. Sí,
  723. 55:34porque reformar y modificar es lo mismo.
  724. 55:36Sí, nada más que uno es eh modificar es
  725. 55:40en materia civil y reformar no lo
  726. 55:43menciona el legislador comercial.
  727. 55:47Entonces me dice confirmar,
  728. 55:49reformar
  729. 55:51o revocar. Sí, esos son los efectos en
  730. 55:55los que se puede emitir la sentencia de
  731. 55:58segunda instancia.
  732. 56:01¿Cómo le voy a hacer para saber si se
  733. 56:04está confirmando, si se está reformando
  734. 56:06o se está revocando? ¿Qué tengo que
  735. 56:09tener en la mira respecto de la
  736. 56:11sentencia de primera instancia? Si vemos
  737. 56:15la estructura de una sentencia de
  738. 56:16primera instancia, vamos a ver que se
  739. 56:19conforma de
  740. 56:22resultandos, considerándos puntos
  741. 56:25resolutivos. Sí.
  742. 56:28¿A qué le tengo que poner ojo? ¿Dónde
  743. 56:30tiene que estar la mira para ver el
  744. 56:33sentido de la sentencia de segunda
  745. 56:35instancia en los puntos resolutivos?
  746. 56:40Si después del estudio que se hace en
  747. 56:43segunda instancia
  748. 56:45los puntos resolutivos quedaron
  749. 56:48exactamente igual, no cambió
  750. 56:50absolutamente nada. Se declaró fundado
  751. 56:53el juicio, eso quedó igual. Ganó la
  752. 56:58parte actora, eso quedó igual. Las
  753. 57:00prestaciones quedaron igual, gastos y
  754. 57:02costas quedó igual. Todo quedó intacto.
  755. 57:06Entonces, ¿cuál va a ser el sentido de
  756. 57:07la segunda instancia?
  757. 57:09confirmar.
  758. 57:12¿Qué pasa
  759. 57:14si el efecto es lo que le llamo yo un
  760. 57:18giro de 180 gr? Es decir, lo opuesto.
  761. 57:24Si antes el juicio fue fundado y ahora
  762. 57:27con el estudio de segunda instancia
  763. 57:30se torna infundado, me estoy yendo al
  764. 57:33lado opuesto. Si antes ganó la parte
  765. 57:36actora y ahora va a ganar la parte
  766. 57:37demandada, me estoy yendo al lado
  767. 57:39opuesto. Entonces ahí sería
  768. 57:43revocar la decisión porque es el lado
  769. 57:47completamente
  770. 57:49opuesto. Sí,
  771. 57:53pero si por alguna razón
  772. 57:57el sentido o la suerte del juicio
  773. 58:02y quien ganó
  774. 58:04o quien perdió sigue bajo la misma
  775. 58:07situación jurídica y solamente cambió,
  776. 58:11por ejemplo, una prestación que en un
  777. 58:13principio no se habían dado intereses y
  778. 58:15en segunda instancia sí se dan o no se
  779. 58:17había dado condena en costas y ahora Si
  780. 58:20se da, no estamos cambiando todo,
  781. 58:22¿cierto? Nada más estamos cambiando una
  782. 58:25parte. Entonces, el sentido será
  783. 58:30modificar que en sentido técnico el
  784. 58:32legislador comercial me lo llama como
  785. 58:35reformar. ¿Sí? Entonces, de ahí vienen
  786. 58:38los tres sentidos y el propósito de la
  787. 58:41apelación, que es confirmar, reformar
  788. 58:45o revocar la sentencia de primera
  789. 58:48instancia.
  790. 58:50pregunta, "¿Y entonces por qué en
  791. 58:53segunda instancia viven reponiendo el
  792. 58:55procedimiento?
  793. 58:58¿De dónde sacan eso?
  794. 59:01Si el artículo 1336 del Código de
  795. 59:03Comercio nada más me da esas tres
  796. 59:05pautas,
  797. 59:07¿en base a qué se repone el
  798. 59:09procedimiento?
  799. 59:11¿Cuál es el precepto legal? ¿Cuál es el
  800. 59:14sustento para reponer un procedimiento?
  801. 59:18¿Por qué se hace de esta manera? Si bien
  802. 59:21es cierto este artículo 1336
  803. 59:24no me lo establece
  804. 59:26artículos más adelante cuando se toca el
  805. 59:30tema de las violaciones procesales, es
  806. 59:34decir, las actuaciones durante el curso
  807. 59:37del juicio que se consideren que son
  808. 59:39transgresoras y que impactan al sentido
  809. 59:42del fallo, ahí el legislador comercial
  810. 59:45autoriza a que en el caso de que esta
  811. 59:49violación no pueda ser reparada, se
  812. 59:52tenga que retrotraer el juicio,
  813. 59:57entonces ahí sí se tiene que reponer el
  814. 1:00:00procedimiento. Regresamos a primera
  815. 1:00:03instancia.
  816. 1:00:05Ejemplo,
  817. 1:00:06se desechó una prueba testimonial.
  818. 1:00:12En segunda instancia se le da razón al
  819. 1:00:14apelante.
  820. 1:00:16No se va a admitir en segunda instancia
  821. 1:00:18no se va a escuchar a los testigos en
  822. 1:00:20segunda instancia.
  823. 1:00:22¿Dónde se va a materializar esa prueba?
  824. 1:00:25En el juicio. Entonces, ante el juzgado,
  825. 1:00:28entonces vamos a retrotraer los efectos.
  826. 1:00:33Por lo tanto, sí se va a reponer el
  827. 1:00:36procedimiento. Y aquí entra una
  828. 1:00:38situación muy especial,
  829. 1:00:42la sentencia. ¿Qué pasa con la sentencia
  830. 1:00:45cuando se repone el procedimiento?
  831. 1:00:49Queda sin efecto.
  832. 1:00:51No podemos revocar, reformar.
  833. 1:00:57Sí, no podemos confirmar, reformar o
  834. 1:00:59revocar
  835. 1:01:01algo que ya no debe de existir.
  836. 1:01:04Si hubo una violación procesal y tenemos
  837. 1:01:07que regresar el juicio hasta ese momento
  838. 1:01:10para que esa violación sea reparada y se
  839. 1:01:13dicte una nueva sentencia, es porque la
  840. 1:01:17primer sentencia no es válida, no es
  841. 1:01:20correcta, ya no puede existir. ¿Sí?
  842. 1:01:23Entonces, lo correcto es que esa
  843. 1:01:26sentencia de primera instancia sea
  844. 1:01:28declarada
  845. 1:01:30insubsistente
  846. 1:01:31y que se reponga el procedimiento.
  847. 1:01:34Entonces, la autoridad de segunda
  848. 1:01:36instancia si tiene facultades
  849. 1:01:40eh autorizado por el legislador
  850. 1:01:42comercial para reponer el procedimiento,
  851. 1:01:47aunque el artículo 1336
  852. 1:01:49nos limite en ese en ese sentido. Hay un
  853. 1:01:53punto importante también quisiera llamar
  854. 1:01:55la atención en cuanto al primer efecto
  855. 1:01:58que es confirmar. No sé si les ha tocado
  856. 1:02:01ver algunas resoluciones de segunda
  857. 1:02:04instancia en donde al final se establece
  858. 1:02:08que se confirma la sentencia, pero por
  859. 1:02:11otros motivos o por los motivos de la
  860. 1:02:14sala.
  861. 1:02:16A veces se establece de esa manera. Se
  862. 1:02:17confirma la sentencia, pero por otros
  863. 1:02:19motivos o se confirma la sentencia por
  864. 1:02:21los motivos de este tribunal de
  865. 1:02:24apelación. ¿Qué significa eso? ¿De dónde
  866. 1:02:27saca el órgano de segunda instancia
  867. 1:02:32confirmar, pero por motivos de la sala?
  868. 1:02:35Eso no viene en el Código de Comercio.
  869. 1:02:37Sí. Si bien es cierto, eh nos maneja el
  870. 1:02:42Código de Comercio textualmente
  871. 1:02:44confirmar.
  872. 1:02:46Hay un efecto práctico el que en la
  873. 1:02:49sentencia se establezca confirmar por
  874. 1:02:52otros motivos o por los motivos del
  875. 1:02:54Tribunal de Apelación. La finalidad es
  876. 1:02:58esta, que la resolución
  877. 1:03:02al momento de ser enviada a primera
  878. 1:03:05instancia,
  879. 1:03:07no se advierta
  880. 1:03:09ilusoriamente
  881. 1:03:11que hicieron todo bien, porque ven una
  882. 1:03:14confirmación y dicen, "Perfecto, estuvo
  883. 1:03:17bien la sentencia, se agrega los autos y
  884. 1:03:20se acabó."
  885. 1:03:22Hay veces en las cuales una sentencia se
  886. 1:03:25confirma, pero no porque todo se haya
  887. 1:03:28hecho bien en primera instancia.
  888. 1:03:31Hay situaciones en las cuales sí hay
  889. 1:03:36un error,
  890. 1:03:38sí hubo una omisión,
  891. 1:03:40a lo mejor no se estudió una excepción,
  892. 1:03:43a lo mejor no se estudió una prueba, a
  893. 1:03:47lo mejor no se estudió una prestación
  894. 1:03:53y la apelación tiene como característica
  895. 1:03:57que no tiene reenvío. ¿Qué significa
  896. 1:04:00esto? Que cuando el juez de primera
  897. 1:04:03instancia comete una omisión,
  898. 1:04:07¿sí?,
  899. 1:04:09que no implique la materialización de
  900. 1:04:11una de una prueba que requiere
  901. 1:04:13intervención por parte del juez, como si
  902. 1:04:15vimos en el caso de la testimonial,
  903. 1:04:17deberá de subsanarse en segunda
  904. 1:04:19instancia.
  905. 1:04:21Si no se estudió una excepción, ¿quién
  906. 1:04:24tiene que estudiarla? El Tribunal de
  907. 1:04:26Apelación.
  908. 1:04:28Si no se estudió una prueba, tiene que
  909. 1:04:30estudiarla el Tribunal de Apelación. Si
  910. 1:04:32no se estudió una prestación, tiene que
  911. 1:04:34estudiarla el Tribunal de Apelación.
  912. 1:04:37Ante las omisiones
  913. 1:04:39no es viable regresar el asunto y que se
  914. 1:04:43dicte una nueva sentencia y que se
  915. 1:04:44estudie. El tribunal de apelación tiene
  916. 1:04:47que reasumir jurisdicción y estudiarlo.
  917. 1:04:52Ahora, puede ser que el juez
  918. 1:04:55incorrectamente
  919. 1:04:57sí omitió, le faltó trabajo por hacer,
  920. 1:05:02pero al final de cuentas quedó igual.
  921. 1:05:06La excepción no trascendió.
  922. 1:05:09La prueba a lo mejor no tuvo valor
  923. 1:05:10probatorio o sí tuvo valor probatorio,
  924. 1:05:12pero no tenía el alcance pretendido
  925. 1:05:16o la prestación no se había estudiado,
  926. 1:05:19pero al final de cuentas no se le
  927. 1:05:21concedió.
  928. 1:05:23¿Qué dijimos que teníamos que tener en
  929. 1:05:25la mira para ver el sentido de la
  930. 1:05:27sentencia?
  931. 1:05:29Los puntos resolutivos. Entonces puede
  932. 1:05:32ser que a pesar de la falta de el juez
  933. 1:05:36en primera instancia
  934. 1:05:38la sentencia quedó igual.
  935. 1:05:43El juicio sigue siendo fundado, sigue
  936. 1:05:45ganando la misma persona que es la parte
  937. 1:05:47actora y las prestaciones quedaron
  938. 1:05:50exactamente
  939. 1:05:52igual. Entonces no queda más que
  940. 1:05:54confirmar.
  941. 1:05:56Pero el poner esa frase de se confirma
  942. 1:06:00por los motivos de esta sala o se
  943. 1:06:03confirma por otros motivos es una
  944. 1:06:06llamada de atención de decir, "Oye, pon
  945. 1:06:08atención porque sí hubo una falta." Al
  946. 1:06:12final de cuentas no trascendió y quedó
  947. 1:06:14igual el sentido de la resolución, pero
  948. 1:06:17sí hubo una omisión o sí hubo una falta.
  949. 1:06:20Sí. Entonces es una cuestión de
  950. 1:06:23practicidad
  951. 1:06:25para eh llamar la atención de primera
  952. 1:06:28instancia en ese sentido.
  953. 1:06:35Ahora, dentro del marco legal de el
  954. 1:06:39recurso de apelación, vamos a ver estos
  955. 1:06:42cinco aspectos. Vamos a ver la
  956. 1:06:45legitimación,
  957. 1:06:46vamos a ver sus efectos, cuáles son los
  958. 1:06:49casos de improcedencia,
  959. 1:06:52los tipos de apelación que están
  960. 1:06:55vinculados con los efectos y también el
  961. 1:06:58trámite de cada uno de ellos.
  962. 1:07:02Vamos a empezar por la legitimación.
  963. 1:07:05Artículo 1337.
  964. 1:07:08El legislador me establece muy
  965. 1:07:11claramente quién puede apelar una
  966. 1:07:14sentencia y me establece cuatro
  967. 1:07:16fracciones en este artículo que acabo de
  968. 1:07:19mencionar. Vamos a irlo viendo uno por
  969. 1:07:22uno, desentrañando en qué consiste, qué
  970. 1:07:25quiso decir el legislador y qué
  971. 1:07:28interrogantes tenemos de esto.
  972. 1:07:32Primero
  973. 1:07:33nos dice, "El litigante condenado en el
  974. 1:07:36fallo si creyere haber recibido algún
  975. 1:07:41agravio." Sí, creo que este no tiene eh
  976. 1:07:44mayor complejidad, mayor aclaración, más
  977. 1:07:48que esta apelación se le llama apelación
  978. 1:07:52principal. Sí, apelación principal. La
  979. 1:07:56persona fue condenada, el propósito es
  980. 1:07:59quitarse esa condena de encima.
  981. 1:08:02Su propósito es que esa decisión cambie
  982. 1:08:07de sentido.
  983. 1:08:09Segunda fracción, el vencedor, que
  984. 1:08:12aunque haya obtenido en el litigio no ha
  985. 1:08:15conseguido la restitución de frutos, la
  986. 1:08:19indemnización de daños y perjuicios o el
  987. 1:08:22pago de costas. ¿Qué significa o qué
  988. 1:08:26situación me contempla en esta segunda
  989. 1:08:29fracción?
  990. 1:08:30Aquella persona, dice el vencedor,
  991. 1:08:32aquella persona que ganó, pero no obtuvo
  992. 1:08:37todo lo que buscaba. Sí. Y ahí es donde
  993. 1:08:41lo que se busca
  994. 1:08:44no es una confirmación, no es una
  995. 1:08:46revocación. ¿Qué estamos buscando?
  996. 1:08:49Una reforma.
  997. 1:08:52Porque yo gané, quiero seguir ganando,
  998. 1:08:56pero no me dieron frutos, no me dieron
  999. 1:08:59daños y perjuicios, no me dieron gastos
  1000. 1:09:02y costas. Entonces
  1001. 1:09:05voy a la apelación y lo que busco es una
  1002. 1:09:09reforma. Sí, en este caso también sería
  1003. 1:09:13una apelación principal y en la fracción
  1004. 1:09:17tres vamos a ver por qué estoy eh
  1005. 1:09:20haciendo hincapié en que las primeras
  1006. 1:09:22dos fracciones son apelaciones
  1007. 1:09:25principales.
  1008. 1:09:27Dice
  1009. 1:09:31la fracción tercera,
  1010. 1:09:34la parte que venció puede adherirse a la
  1011. 1:09:37apelación interpuesta al notificársele
  1012. 1:09:41la admisión de esta o dentro de los tres
  1013. 1:09:44días siguientes a esa notificación. Esta
  1014. 1:09:49no es una apelación principal, esto es
  1015. 1:09:52una apelación que se llama apelación
  1016. 1:09:55adhesiva. Sí, la apelación adhesiva
  1017. 1:09:58tiene como propósito
  1018. 1:10:01reforzar las consideraciones del fallo
  1019. 1:10:04cuando se consideran que estos son
  1020. 1:10:08débiles, son endebles.
  1021. 1:10:10¿Qué significa esto? Estoy de acuerdo
  1022. 1:10:13con el juez. Me dio la razón. Claro que
  1023. 1:10:16estoy de acuerdo con el juez.
  1024. 1:10:19Pero las razones que utilizó el juez son
  1025. 1:10:23débiles
  1026. 1:10:26y veo que mi contraparte está pelando y
  1027. 1:10:30lo que está diciendo tiene razón y va a
  1028. 1:10:33lograr tumbar
  1029. 1:10:35las consideraciones del juez porque son
  1030. 1:10:38débiles. Debió de haber dicho otra cosa
  1031. 1:10:41en lugar de lo que dijo.
  1032. 1:10:44Había elementos más fuertes, pero
  1033. 1:10:46utilizó elementos muy débiles.
  1034. 1:10:50¿Qué tiene que hacer esa persona que
  1035. 1:10:52ganó frente a esas consideraciones
  1036. 1:10:55débiles
  1037. 1:10:57adherirse a la apelación de la
  1038. 1:10:59contraparte?
  1039. 1:11:01¿Para qué? para que en el caso de que el
  1040. 1:11:04Tribunal de Apelación sí considere que
  1041. 1:11:07la apelación del oponente es fundada, es
  1042. 1:11:11decir, que las consideraciones del juez
  1043. 1:11:14no eran las apropiadas,
  1044. 1:11:17entre al estudio de la apelación
  1045. 1:11:20adhesiva.
  1046. 1:11:22¿Para qué? para lograr sostener el
  1047. 1:11:25sentido del fallo.
  1048. 1:11:29La apelación adhesiva tiene como
  1049. 1:11:31propósito sostener el sentido del fallo.
  1050. 1:11:35Ahora, ¿cómo se va a estudiar? ¿Cuándo
  1051. 1:11:38se va a estudiar esta apelación
  1052. 1:11:40adhesiva? Dígameli.
  1053. 1:11:55De este lado, por favor.
  1054. 1:12:06Buenas tardes, magistrada. Buenas
  1055. 1:12:07tardes.
  1056. 1:12:08Ahí la apelación adhesiva tiene un
  1057. 1:12:11trámite especial. Por ejemplo, se le
  1058. 1:12:12tiene que dar vista a la contraparte
  1059. 1:12:15como en la apelación principal.
  1060. 1:12:19Así es. Cuando se da vista de la
  1061. 1:12:22apelación principal, ahí la la persona
  1062. 1:12:25que venció se está enterando de que su
  1063. 1:12:27contraparte pues está apelando de manera
  1064. 1:12:30principal. Hace valer la apelación
  1065. 1:12:33adhesiva y también hay un desahogo de
  1066. 1:12:36vista. respectivo
  1067. 1:12:37y es en primera instancia.
  1068. 1:12:39Así es.
  1069. 1:12:40En primera instancia el juez tiene que
  1070. 1:12:41dar la vista. Así es.
  1071. 1:12:43Se desahoga y ahora sí ya se hace la
  1072. 1:12:45remisión.
  1073. 1:12:46Es correcto.
  1074. 1:12:46Perfecto. Gracias.
  1075. 1:12:47Muy bien.
  1076. 1:12:49Ahora, ¿cómo estudiamos la apelación
  1077. 1:12:52adhesiva? Dígame, lado.
  1078. 1:12:59Gracias. Buenas tardes, magistrada.
  1079. 1:13:00Precisamente voy a enlazar esto con lo
  1080. 1:13:02que mencionó anterior de las eh
  1081. 1:13:05violaciones procesales que no son de
  1082. 1:13:08tramitación inmediata, que se tienen que
  1083. 1:13:09continuar, pero se obtuvo todo.
  1084. 1:13:13¿Tendría que ser una principal o en la
  1085. 1:13:15adhesiva lo podemos hacer valer?
  1086. 1:13:17Aguánteme tantito porque ese tema viene
  1087. 1:13:20despuito al terminar este artículo. Sí,
  1088. 1:13:22permítame tantito. Muy bien.
  1089. 1:13:24¿Cómo estudiamos la apelación adhesiva?
  1090. 1:13:27Sí, la apelación adhesiva
  1091. 1:13:31solamente tiene su razón de ser
  1092. 1:13:35en el caso de que los argumentos del
  1093. 1:13:39juez sean débiles y la apelación de mi
  1094. 1:13:42contraparte sea fuerte.
  1095. 1:13:45Tan es así que esa apelación logre
  1096. 1:13:48desvirtuar las determinaciones del juez
  1097. 1:13:51y yo salga perdiendo.
  1098. 1:13:53Entonces, ¿cuál va a ser el momento en
  1099. 1:13:56el que se estudie esa apelación
  1100. 1:13:58adhesiva?
  1101. 1:14:00Solamente si la apelación principal
  1102. 1:14:02logra su cometido.
  1103. 1:14:05Hay que buscar la practicidad, hay que
  1104. 1:14:08buscar la economía. ¿Tendrá caso
  1105. 1:14:11estudiar la apelación adhesiva si la
  1106. 1:14:13apelación principal no logra su impacto?
  1107. 1:14:15No, no tiene ningún caso. Entonces,
  1108. 1:14:19cuando eh se tiene apelación principal y
  1109. 1:14:22se tiene apelación adhesiva, por regla
  1110. 1:14:25general, ahorita vamos a ver caso de
  1111. 1:14:27excepción, por regla general se estudia
  1112. 1:14:30primero la apelación principal, aquella
  1113. 1:14:32que tiene como propósito el modificar o
  1114. 1:14:36el revocar.
  1115. 1:14:40Y solo si
  1116. 1:14:43tiene el impacto pretendido, antes de
  1117. 1:14:46variar el sentido del fallo, vamos hacia
  1118. 1:14:48los argumentos de la apelación adhesiva
  1119. 1:14:52que pudieran sostener finalmente el
  1120. 1:14:55sentido del fallo. Ahora, manejé regla
  1121. 1:14:58general porque hay excepciones.
  1122. 1:15:01Hay casos excepcionales en los cuales, a
  1123. 1:15:05pesar de ser adhesiva, una apelación se
  1124. 1:15:08puede estudiar de forma previa a la
  1125. 1:15:12apelación principal, pero son casos
  1126. 1:15:15excepcionales. ¿En qué caso sería?
  1127. 1:15:19Cuando se introduzcan aspectos que por
  1128. 1:15:23orden lógico del juicio el juez debió de
  1129. 1:15:26estudiar de forma previa al fondo del
  1130. 1:15:29asunto.
  1131. 1:15:31Imagínense que la apelación principal
  1132. 1:15:34versa sobre cuestiones de fondo, los
  1133. 1:15:37elementos de la acción, la cuestión de
  1134. 1:15:40la relación contractual, la exigibilidad
  1135. 1:15:42o la cuestión del pago o el
  1136. 1:15:44cumplimiento, ¿sí? o el estudio de
  1137. 1:15:48excepciones,
  1138. 1:15:50pero la apelación adhesiva maneja una
  1139. 1:15:54falta de legitimación.
  1140. 1:15:58¿Qué debió de estudiar primero el juez?
  1141. 1:16:00¿El fondo o la legitimación? Primero hay
  1142. 1:16:03que estudiar la legitimación
  1143. 1:16:06activa y pasiva para poder pasar al
  1144. 1:16:09fondo. Hay condiciones de la acción y
  1145. 1:16:12hay presupuestos procesales de previo y
  1146. 1:16:15especial pronunciamiento que primero
  1147. 1:16:17tienen que ser estudiados para que el
  1148. 1:16:20juez quede habilitado para estudiar el
  1149. 1:16:22fondo del asunto. En esos casos
  1150. 1:16:25excepcionales, la apelación adhesiva va
  1151. 1:16:28a ser estudiada
  1152. 1:16:30primero. Sí. cuando se hagan valer
  1153. 1:16:33cuestiones de previo y especial
  1154. 1:16:36pronunciamiento y la apelación principal
  1155. 1:16:38verse sobre cuestiones de fondo.
  1156. 1:16:43Ahora vamos en cuanto al eh cuarto
  1157. 1:16:46punto, que es el tercero con interés
  1158. 1:16:50legítimo, siempre y cuando le perjudique
  1159. 1:16:53la resolución. En este caso estamos
  1160. 1:16:57hablando de eh personas que fueron
  1161. 1:17:02consideradas por los juzgadores como
  1162. 1:17:04aquellos que sin ser parte contendiente,
  1163. 1:17:08sin entrar como parte actora o como
  1164. 1:17:10parte demandada, les puede deparar
  1165. 1:17:13perjuicio la sentencia de tal manera que
  1166. 1:17:18sí tienen un interés legítimo. En el
  1167. 1:17:22caso particular, lo que sería
  1168. 1:17:24interesante llevarnos de tarea para
  1169. 1:17:27analizar es si para esta legitimación en
  1170. 1:17:32la apelación ya se le debería de haber
  1171. 1:17:36dado ese carácter de tercero en juicio.
  1172. 1:17:40Es decir, que ya hubiera comparecido y
  1173. 1:17:42se le hubiera dado ese carácter.
  1174. 1:17:45Podrá venir una persona no habiendo
  1175. 1:17:48comparecido durante el juicio y hacerlo
  1176. 1:17:53al momento de la apelación, precisamente
  1177. 1:17:56indicando que este juicio se ha seguido
  1178. 1:18:00sin su conocimiento. Eso es un punto muy
  1179. 1:18:03interesante. No tenemos antecedentes, en
  1180. 1:18:07lo que yo tengo registrado, no tenemos
  1181. 1:18:09antecedentes de personas que hubieran
  1182. 1:18:11comparecido directamente en la
  1183. 1:18:13apelación, sino que ya provienen de que
  1184. 1:18:16ese carácter se los atribuyó el juzgador
  1185. 1:18:19como un tercero con interés. Sí. Ahora,
  1186. 1:18:25para ver el punto que manejaba el
  1187. 1:18:27licenciado, vemos los cuatro aspectos
  1188. 1:18:30del artículo 1337.
  1189. 1:18:34El litigante que perdió, el que ganó
  1190. 1:18:37pero no obtuvo todo,
  1191. 1:18:40el que busque que se sostenga el sentido
  1192. 1:18:42del fallo porque las consideraciones del
  1193. 1:18:44juez son endebles y por lo tanto hace
  1194. 1:18:46valer una apelación adhesiva. Y el
  1195. 1:18:49tercero con interés legítimo.
  1196. 1:18:53Hace rato estuvimos mencionando que el
  1197. 1:18:56Código de Comercio establece que aquella
  1198. 1:19:00persona Sí. que habiendo obtenido todo,
  1199. 1:19:07aunque no tenga la necesidad de apelar
  1200. 1:19:09la sentencia definitiva,
  1201. 1:19:12deberá, así dice el código, deberá
  1202. 1:19:18combatir las violaciones procesales y
  1203. 1:19:22que se hagan valer en segunda instancia.
  1204. 1:19:28Le está imponiendo una carga el
  1205. 1:19:30legislador comercial.
  1206. 1:19:32de impugnar las violaciones procesales.
  1207. 1:19:35Dice que no es necesario combatir la
  1208. 1:19:38sentencia definitiva,
  1209. 1:19:42que no es necesario. ¿Por qué? porque
  1210. 1:19:43obtuvo todo, pero considera que hay
  1211. 1:19:47violaciones procesales, que hubo actos
  1212. 1:19:51en el transcurso del juicio que sí lo
  1213. 1:19:53afectan, aunque al final de cuentas
  1214. 1:19:55obtuvo todo.
  1215. 1:19:58¿Y cómo va a apelar si no lo encuentro
  1216. 1:20:00ahí dentro de esos supuestos? ¿Ustedes
  1217. 1:20:02lo encuentran?
  1218. 1:20:07Textualmente no está dentro de esos
  1219. 1:20:10supuestos. ¿Qué hacemos ahí?
  1220. 1:20:15puede apelar, no puede apelar.
  1221. 1:20:19Fíjense las palabras que menciona el
  1222. 1:20:21legislador. Aunque no sea necesario
  1223. 1:20:24apelar la sentencia definitiva, deberá
  1224. 1:20:27combatir las violaciones procesales y
  1225. 1:20:30hacer valer los agravios.
  1226. 1:20:33¿Y cómo los va a hacer valer
  1227. 1:20:36si dentro del listado de la legitimación
  1228. 1:20:40no lo contempla?
  1229. 1:20:42¿Qué hacemos ahí?
  1230. 1:20:54Aplicaremos en sentido riguroso el
  1231. 1:20:58listado del artículo 1337.
  1232. 1:21:02deberemos de interpretar en forma
  1233. 1:21:04sistemática,
  1234. 1:21:06considerando que el legislador
  1235. 1:21:10sí prevée la posibilidad de que el que
  1236. 1:21:12venció pueda impugnarlo.
  1237. 1:21:16Hay un antecedente ya de algunos años en
  1238. 1:21:21en otra sala, no no en la en la sala a
  1239. 1:21:24mi cargo, en donde un compañero
  1240. 1:21:31precisamente partiendo de esa
  1241. 1:21:34circunstancia de decir, pues obtuvo
  1242. 1:21:37todo, pero tiene derecho a conformarse
  1243. 1:21:42y amplió los efectos del artículo 1337
  1244. 1:21:46partiendo de una interpretación
  1245. 1:21:49sistemática. Si ahora, tomando en
  1246. 1:21:52consideración ese aspecto, pudiéramos
  1247. 1:21:55estimar que esa persona, pues desde
  1248. 1:21:58luego, tendrá la legitimación para
  1249. 1:22:01impugnarlo.
  1250. 1:22:08Ahora vamos a pasar con los efectos de
  1251. 1:22:10la apelación.
  1252. 1:22:13nos dice que la apelación puede
  1253. 1:22:15admitirse en el efecto devolutivo y en
  1254. 1:22:19el suspensivo o solo en el primero. Es
  1255. 1:22:22decir, tenemos dos efectos, efecto
  1256. 1:22:24devolutivo y suspensivo, que son los
  1257. 1:22:26dos, o lo que comúnmente conocemos como
  1258. 1:22:29ambos efectos y en el efecto devolutivo.
  1259. 1:22:34y nos dice que dentro de este efecto
  1260. 1:22:38devolutivo
  1261. 1:22:39puede tramitarse de manera inmediata o
  1262. 1:22:43puede tramitarse junto con la sentencia
  1263. 1:22:46definitiva. Esto ahorita lo vamos a ver,
  1264. 1:22:48vamos viéndolo por partes. Primero me
  1265. 1:22:50voy a enfocar en ambos efectos y en el
  1266. 1:22:54efecto devolutivo para luego ver eh los
  1267. 1:22:57tipos de trámite. Sí.
  1268. 1:23:05Estos son los efectos. Efecto devolutivo
  1269. 1:23:09y suspensivo.
  1270. 1:23:11Cuando se dicta una resolución,
  1271. 1:23:15quien obtiene a su favor determinación
  1272. 1:23:19del juez, ¿qué busca?
  1273. 1:23:23Materializarla.
  1274. 1:23:25La decisión del juez. Sí.
  1275. 1:23:28Si las resoluciones judiciales quedan en
  1276. 1:23:31simple papel y no se traducen
  1277. 1:23:35a la esfera jurídica de las personas,
  1278. 1:23:41pues quedan en letra muerta. Lo que
  1279. 1:23:43buscamos es una efectiva realización
  1280. 1:23:47precisamente de esas determinaciones
  1281. 1:23:49judiciales.
  1282. 1:23:51Eso es lo que busco si yo estoy de
  1283. 1:23:53acuerdo con lo que dijo el juez.
  1284. 1:23:56¿Qué buscaré si no estoy de acuerdo?
  1285. 1:24:00Lo contrario,
  1286. 1:24:02quiero evitar que esa decisión impacte,
  1287. 1:24:06¿sí?, en mi esfera jurídica.
  1288. 1:24:09Quiero hacer uso de mi derecho
  1289. 1:24:11fundamental a acceder a un recurso
  1290. 1:24:13efectivo y que alguien jerárquicamente
  1291. 1:24:16superior revise si el juez estaba o no
  1292. 1:24:19estaba en lo correcto antes de que me
  1293. 1:24:21afecte.
  1294. 1:24:23Entonces,
  1295. 1:24:25el que una apelación se admita en ambos
  1296. 1:24:28efectos, en efecto devolutivo y
  1297. 1:24:30suspensivo para efectos prácticos,
  1298. 1:24:32significa que mientras que el Tribunal
  1299. 1:24:35de Apelación no emita su decisión,
  1300. 1:24:40no se va a materializar.
  1301. 1:24:45Sí.
  1302. 1:24:46En cambio, en el efecto devolutivo, la
  1303. 1:24:49idea es
  1304. 1:24:51continuar, no entorpecer.
  1305. 1:24:56¿Cuándo vamos a decidir en qué casos es
  1306. 1:24:59en ambos efectos o en efecto devolutivo?
  1307. 1:25:05No lo decide el actor, no lo decide el
  1308. 1:25:08demandado,
  1309. 1:25:10no lo decide el juez, no lo decide el
  1310. 1:25:13tribunal de Alzada. ¿Quién lo decide?
  1311. 1:25:18La misma ley. El legislador es quien nos
  1312. 1:25:21impone en qué casos se va a admitir la
  1313. 1:25:25apelación en ambos efectos y en qué
  1314. 1:25:27casos va a ser en efecto devolutivo. Les
  1315. 1:25:30voy a poner unos ejemplos. Artículo 1076
  1316. 1:25:35fracción 7 dice, "La resolución que
  1317. 1:25:38decrete la caducidad será apelable en
  1318. 1:25:42ambos
  1319. 1:25:44efectos.
  1320. 1:25:46¿Qué significa?
  1321. 1:25:48Que si se dio la caducidad y era un
  1322. 1:25:51juicio en donde había un embargo
  1323. 1:25:55y se decretó el levantamiento del
  1324. 1:25:58embargo, lo vamos a materializar.
  1325. 1:26:01Es ambos efectos. Sí, está suspendido
  1326. 1:26:05mientras que se resuelva.
  1327. 1:26:08Artículo 1153 es otro ejemplo. Contra la
  1328. 1:26:12resolución del juez que conceda la
  1329. 1:26:14diligencia preparatoria no cabe recurso
  1330. 1:26:17alguno y contra la resolución que la
  1331. 1:26:20niegue cabe la apelación en ambos
  1332. 1:26:25efectos.
  1333. 1:26:28Aquí estamos hablando de medios
  1334. 1:26:30preparatorios a juicio. Si lo
  1335. 1:26:32solicitamos y no lo niegan, entonces es
  1336. 1:26:36en ambos efectos.
  1337. 1:26:39Último ejemplo, artículo 1165.
  1338. 1:26:42La resolución que niegue el auto de
  1339. 1:26:44ejecución es apelable en ambos efectos.
  1340. 1:26:50En caso contrario, es decir, si se
  1341. 1:26:53autoriza el auto de ejecución, se admite
  1342. 1:26:57en efecto devolutivo.
  1343. 1:27:00Y así vamos a encontrar en el Código de
  1344. 1:27:02Comercio
  1345. 1:27:05la decisión, si es apelable, si no es
  1346. 1:27:08apelable y el efecto. ¿Cuál es mi
  1347. 1:27:11recomendación esta tarde?
  1348. 1:27:14Revisar que el efecto que se establezca
  1349. 1:27:17en las decisiones judiciales sea el
  1350. 1:27:19correcto. Al momento en que el juez
  1351. 1:27:22admite la apelación, establece el efecto
  1352. 1:27:27y cuando se va a segunda instancia
  1353. 1:27:33se hace una revisión también de ese
  1354. 1:27:36efecto. se puede estar de acuerdo, puede
  1355. 1:27:39hacerse una recalificación y no estar de
  1356. 1:27:42acuerdo y hacer la variación. Esa es
  1357. 1:27:45parte de las facultades que tiene el
  1358. 1:27:46tribunal de segunda instancia. Mi
  1359. 1:27:48recomendación es corroboren siempre los
  1360. 1:27:53efectos.
  1361. 1:27:54No está sujeto al órgano jurisdiccional
  1362. 1:27:57ni de primera ni de segunda instancia.
  1363. 1:27:59Quien lo determina es el legislador.
  1364. 1:28:02¿Sí? Entonces es importante tomar en
  1365. 1:28:05cuenta estas estas cuestiones.
  1366. 1:28:11En el efecto devolutivo implica, vamos a
  1367. 1:28:15abundar un poco más en los tipos de
  1368. 1:28:16apelaciones, pero en el efecto
  1369. 1:28:18devolutivo significa que podemos avanzar
  1370. 1:28:22mientras que la autoridad de segunda
  1371. 1:28:24instancia está
  1372. 1:28:27en revisión. Sí.
  1373. 1:28:30El propósito de este efecto es acelerar
  1374. 1:28:37la impartición de justicia y que no se
  1375. 1:28:40entorpezca. Y de nuevo ese legislador
  1376. 1:28:42quien lo determina.
  1377. 1:28:46En el caso de los efectos devolutivos y
  1378. 1:28:48con los tipos de apelaciones, lo vamos a
  1379. 1:28:51eh abundar un poquito más adelante.
  1380. 1:28:54Quisiera ver ahorita los casos de
  1381. 1:28:56improcedencia.
  1382. 1:28:58¿Cuándo procede una apelación? ¿Cuándo
  1383. 1:29:01no procede una apelación?
  1384. 1:29:04A veces nos habrá pasado que una
  1385. 1:29:06apelación
  1386. 1:29:08la interponemos y no la desecharon
  1387. 1:29:10porque dijeron que era improcedente.
  1388. 1:29:12Bueno, ¿en base a qué? ¿Cómo podemos
  1389. 1:29:15saber si una apelación procede o no
  1390. 1:29:19procede? Sí.
  1391. 1:29:21Primero, es importante señalar que así
  1392. 1:29:25como los efectos devolutivo y
  1393. 1:29:28suspensivo, es decir, ambos efectos o
  1394. 1:29:30efecto devolutivo son determinados por
  1395. 1:29:32el legislador, los casos de procedencia
  1396. 1:29:36e improcedencia de la apelación también
  1397. 1:29:40son determinados por el legislador.
  1398. 1:29:44Es bien importante tener eso, tener eso
  1399. 1:29:48presente. Sí.
  1400. 1:29:50¿Qué nos dice el Código de Comercio? Nos
  1401. 1:29:53dice que son irrecurribles las
  1402. 1:29:56resoluciones que se dicten durante el
  1403. 1:29:59procedimiento y las sentencias que
  1404. 1:30:02recaigan en negocios cuyo monto sea
  1405. 1:30:05menor a. Y en este caso para este año
  1406. 1:30:08habla de la cantidad de 924,300
  1407. 1:30:12con58.
  1408. 1:30:15Esto tomando en cuenta suerte principal,
  1409. 1:30:17no se toman en cuenta las demás
  1410. 1:30:20prestaciones accesorias. Sí,
  1411. 1:30:23fíjense bien, son irrecurribles.
  1412. 1:30:28Cuando el legislador me dice que contra
  1413. 1:30:31una decisión no procede recurso alguno,
  1414. 1:30:34me está hablando de los medios de
  1415. 1:30:36impugnación
  1416. 1:30:37ordinarios.
  1417. 1:30:39No me cabe la apelación, no cabe la
  1418. 1:30:43revocación.
  1419. 1:30:45Pero acuérdense que aparte de los medios
  1420. 1:30:47de impugnación ordinarios, tengo medio
  1421. 1:30:50de impugnación
  1422. 1:30:52extraordinario. ¿Sí? Muy bien. Entonces,
  1423. 1:30:56lo importante aquí es aclarar que no
  1424. 1:31:00tengo una limitante para acceder a que
  1425. 1:31:05un órgano superior revise esta
  1426. 1:31:08determinación.
  1427. 1:31:11Si se fijan, aquí hay un parámetro que
  1428. 1:31:14toma en cuenta el legislador para
  1429. 1:31:16determinar que no me cabe la revocación
  1430. 1:31:19ni la apelación.
  1431. 1:31:21De acuerdo a los criterios de
  1432. 1:31:23competencia objetiva, como saben,
  1433. 1:31:24materia, cuantía, grado, territorio,
  1434. 1:31:26especialización, me está hablando aquí
  1435. 1:31:29de un punto importante de criterio que
  1436. 1:31:32es la cuantía. me dice que las
  1437. 1:31:37resoluciones
  1438. 1:31:40que recaigan en negocios cuyo monto sea
  1439. 1:31:43menor.
  1440. 1:31:45¿Por qué habrá tomado en cuenta el
  1441. 1:31:46legislador la cuantía como parámetro
  1442. 1:31:50para determinar si procede o no procede
  1443. 1:31:53la apelación?
  1444. 1:31:55De esa cantidad hacia abajo no hay
  1445. 1:31:59apelación.
  1446. 1:32:04Algunos han hecho críticas
  1447. 1:32:09preguntándose si realmente hay una
  1448. 1:32:12distinción de justicia entre ricos y
  1449. 1:32:14pobres.
  1450. 1:32:17¿Por qué tomar en cuenta como parámetro
  1451. 1:32:19la cuantía?
  1452. 1:32:21Sí.
  1453. 1:32:24Lo cierto es que el legislador en el
  1454. 1:32:26Código de Comercio previó este parámetro
  1455. 1:32:31para efecto de cumplir con el artículo
  1456. 1:32:3517 de la Constitución. En cuanto a esta
  1457. 1:32:39impartición de justicia pronta y
  1458. 1:32:41expedita.
  1459. 1:32:43Hay asuntos que no me permiten la
  1460. 1:32:46apelación. En la práctica, a lo mejor, a
  1461. 1:32:48muchos de ustedes les ha tocado asuntos
  1462. 1:32:51que son resueltos por el juzgado de
  1463. 1:32:54menor cuantía, asuntos que son resueltos
  1464. 1:32:57por el juzgado de oralidad mercantil,
  1465. 1:33:01no permite la apelación.
  1466. 1:33:04Sí,
  1467. 1:33:06pero ¿qué pasa?
  1468. 1:33:09Quedan sin oportunidad de revisión.
  1469. 1:33:12No, para nada. Sí.
  1470. 1:33:15Ahora, la Convención Americana sobre
  1471. 1:33:18Derechos Humanos nos dice que es un
  1472. 1:33:21derecho humano el acceder a un recurso
  1473. 1:33:24efectivo. Cuando me habla del recurso,
  1474. 1:33:28no debo de entenderlo como medio de
  1475. 1:33:30impugnación ordinario. No debo de
  1476. 1:33:33limitarlo a los que me establece el
  1477. 1:33:36legislador, la ley que rige el acto. No,
  1478. 1:33:40no debo limitarlo a eso. ¿Cómo debo de
  1479. 1:33:43entender este recurso del que me habla
  1480. 1:33:45la convención?
  1481. 1:33:47Como la oportunidad de que alguien
  1482. 1:33:50superior
  1483. 1:33:52analice esa determinación.
  1484. 1:33:55¿Qué dijimos que tenía el origen lógico
  1485. 1:34:00y el origen práctico? ¿En qué consistía
  1486. 1:34:02el origen lógico y el origen práctico de
  1487. 1:34:04la apelación?
  1488. 1:34:08La falibilidad del hombre, de la mujer.
  1489. 1:34:13Fallamos por naturaleza. Sí.
  1490. 1:34:18Lo importante es que no quede en manos
  1491. 1:34:20de una sola persona la decisión.
  1492. 1:34:24Entonces, en este caso ya hay criterios
  1493. 1:34:27de la Suprema Corte de Justicia de la
  1494. 1:34:29Nación que han determinado que no se
  1495. 1:34:31violenta el acceso a la justicia, no se
  1496. 1:34:35quebranta este acceso a un recurso
  1497. 1:34:37efectivo, porque finalmente lo que se
  1498. 1:34:40protege es que esta decisión no quede en
  1499. 1:34:44manos de una sola persona, sino que sea
  1500. 1:34:48sujeto a un análisis. Sí.
  1501. 1:34:55Ahora, con respecto a los casos de
  1502. 1:34:57improcedencia, hay un punto muy
  1503. 1:34:59interesante que ha sido materia incluso
  1504. 1:35:02de contradicción de criterios
  1505. 1:35:05eh en distintas salas y que ahorita les
  1506. 1:35:09voy a a comentar cómo se ha resuelto,
  1507. 1:35:12afortunadamente ya por la Suprema Corte.
  1508. 1:35:16Cuando se da la cuestión de las
  1509. 1:35:18providencias precautorias,
  1510. 1:35:21las providencias precautorias sí son
  1511. 1:35:24apelables, lo determina el Código de
  1512. 1:35:28Comercio,
  1513. 1:35:30pero las providencias precautorias
  1514. 1:35:34pueden ser tramitadas antes de la
  1515. 1:35:36instauración del juicio o junto con la
  1516. 1:35:41demanda o durante el curso del juicio.
  1517. 1:35:44Sí.
  1518. 1:35:45¿Qué significa esto? Que puede
  1519. 1:35:48tramitarse
  1520. 1:35:50junto incluso con un juicio
  1521. 1:35:55que no me permita la apelación.
  1522. 1:35:59Puede haber providencias precautorias
  1523. 1:36:03que eh vayan involucradas o
  1524. 1:36:06concernientes a juicios superiores a esa
  1525. 1:36:10cuantía. y no tengo mayor problema
  1526. 1:36:12porque la providencia es apelable y el
  1527. 1:36:14juicio es apelable.
  1528. 1:36:17Pero, ¿qué pasa con una providencia
  1529. 1:36:19precautoria?
  1530. 1:36:21Que se tramita
  1531. 1:36:23con el propósito
  1532. 1:36:25de iniciar un juicio oral mercantil o
  1533. 1:36:29incluso se solicita la providencia
  1534. 1:36:31precautoria en la demanda del juicio
  1535. 1:36:35oral mercantil.
  1536. 1:36:36¿Es apelable o no es apelable?
  1537. 1:36:40Porque el código de comercio nos marca,
  1538. 1:36:44dice textualmente, son irrecurribles las
  1539. 1:36:46resoluciones que se dicen durante el
  1540. 1:36:48procedimiento y las sentencias que
  1541. 1:36:50recaigan en negocios cuyo monto sea
  1542. 1:36:52menor a esa cantidad.
  1543. 1:36:55Algunos que consideran que sí son
  1544. 1:36:58apelables
  1545. 1:36:59han considerado que estas providencias
  1546. 1:37:02precautorias en los juicios orales
  1547. 1:37:03mercantiles
  1548. 1:37:05sí permiten el recurso de apelación
  1549. 1:37:08porque son fuera de proceso, no son
  1550. 1:37:12dentro del juicio propio de la
  1551. 1:37:17del juicio oral mercantil.
  1552. 1:37:21Hay otros que consideran que no es así,
  1553. 1:37:23que es todo lo contrario, que si el
  1554. 1:37:25juicio oral mercantil apelable, la
  1555. 1:37:28providencia precautoria que sea
  1556. 1:37:31tramitada dentro del juicio oral sigue
  1557. 1:37:35la misma suerte y que por lo tanto no es
  1558. 1:37:38apelable. ¿Qué pasaba? que en el juzgado
  1559. 1:37:41de oralidad mercantil eh pues había eh
  1560. 1:37:46algunas discrepancias en cuanto a si se
  1561. 1:37:48admitía o si se desechaba la apelación.
  1562. 1:37:52Esto se trasladó, esta controversia se
  1563. 1:37:55trasladó a segunda instancia en donde
  1564. 1:37:59cuando se admitía la apelación había
  1565. 1:38:01tribunales eh de alzada que desechaban
  1566. 1:38:04la apelación y otros que la admitían.
  1567. 1:38:09Finalmente, eso ya quedó disipado. La
  1568. 1:38:11Suprema Corte de Justicia de la Nación
  1569. 1:38:13ha resuelto que providencias
  1570. 1:38:16precautorias vinculadas al juicio oral
  1571. 1:38:18mercantil
  1572. 1:38:20no me permite la apelación. Entonces,
  1573. 1:38:24ese es un criterio ya definido, es
  1574. 1:38:25jurisprudencia de la Suprema Corte. De
  1575. 1:38:28acuerdo a la ley de amparo es de
  1576. 1:38:29criterio obligatorio. ¿Sí? Entonces,
  1577. 1:38:32para concluir este aspecto, cabe señalar
  1578. 1:38:35que los casos en los que no sea
  1579. 1:38:37procedente la apelación no significa que
  1580. 1:38:40no se garantice el debido proceso y sí
  1581. 1:38:43tenemos el acceso a un recurso efectivo.
  1582. 1:38:48Ojo, no significa que estemos
  1583. 1:38:50mencionando que el amparo es un recurso.
  1584. 1:38:53nos referimos a que no queda sin
  1585. 1:38:56revisión la decisión del juzgador.
  1586. 1:39:03Ahora, ¿cuáles son los supuestos de
  1587. 1:39:05procedencia? Nos dice que solo serán
  1588. 1:39:08apelables los autos interlocutorias o
  1589. 1:39:11resoluciones que decidan un incidente o
  1590. 1:39:14cuando lo disponga el Código de Comercio
  1591. 1:39:17y la sentencia definitiva pueda ser
  1592. 1:39:19susceptible de apelación. para que
  1593. 1:39:22proceda la apelación contra autos
  1594. 1:39:24interlocutorias o resoluciones, ya sea
  1595. 1:39:27en efecto devolutivo o en el suspensivo.
  1596. 1:39:30Y aquí lo remarqué, se requiere
  1597. 1:39:33disposición especial de la ley. Otra
  1598. 1:39:37vez, repito, tanto los efectos, ya sea
  1599. 1:39:40en ambos o solamente en el efecto
  1600. 1:39:42evolutivo, así como la determinación de
  1601. 1:39:45cuándo una resolución es apelable, me lo
  1602. 1:39:49determina el legislador. No queda al
  1603. 1:39:53arbitrio ni del juzgador ni de el
  1604. 1:39:56tribunal de segunda instancia. Sí.
  1605. 1:40:06Ahora vamos a ver los tipos de apelación
  1606. 1:40:08según su trámite. Dijimos que eh
  1607. 1:40:11tratándose de la apelación en el efecto
  1608. 1:40:13devolutivo, sí se puede tramitar de
  1609. 1:40:17manera inmediata o puede realizarse de
  1610. 1:40:22manera conjunta con la sentencia
  1611. 1:40:23definitiva, que a esto se le llama
  1612. 1:40:26apelación
  1613. 1:40:27preventiva. ¿Sí? Vamos a ver primero la
  1614. 1:40:31apelación.
  1615. 1:40:33inmediata. Sí, su nombre no lo dice,
  1616. 1:40:37apelación inmediata. Tiene esa rapidez,
  1617. 1:40:40esa inmediatez. Sí. En donde la decisión
  1618. 1:40:46previo el trámite que vamos a ver
  1619. 1:40:47ahorita en un momento más, se envía al
  1620. 1:40:50Tribunal de Apelación para que resuelva.
  1621. 1:40:53Sí.
  1622. 1:40:55Cuando una apelación permite que sea
  1623. 1:40:59tramitado de forma inmediata.
  1624. 1:41:03Vuelvo al punto y otra vez reitero lo
  1625. 1:41:05mismo. Es por disposición de la ley.
  1626. 1:41:09Cuando una apelación se tiene que ir
  1627. 1:41:12inmediatamente al tribunal de apelación
  1628. 1:41:14y cuándo una apelación tendrá que
  1629. 1:41:18esperar hasta el dictado de la sentencia
  1630. 1:41:20definitiva. Eso me lo va a decir la ley.
  1631. 1:41:24Sí. Vamos a ver algunos ejemplos que
  1632. 1:41:26tenemos en el artículo 1345.
  1633. 1:41:30Sí. El artículo 1345 del Código de
  1634. 1:41:34Comercio me da una especie de catálogo.
  1635. 1:41:37De hecho, me viene enumerados, ¿sí? ¿Qué
  1636. 1:41:41apelaciones eh se deben de tramitar de
  1637. 1:41:44forma inmediata? Cuidado con esto, no es
  1638. 1:41:49limitativo
  1639. 1:41:50este listado.
  1640. 1:41:52A lo largo del Código de Comercio, en
  1641. 1:41:55sus diversas disposiciones, yo puedo
  1642. 1:41:58encontrar que alguna resolución
  1643. 1:42:01me prevea la apelación de forma
  1644. 1:42:04inmediata. me lo va a decir el
  1645. 1:42:06legislador, pero no tiene que estar
  1646. 1:42:08forzosamente dentro de este catálogo.
  1647. 1:42:11Entonces, hay que tener cuidado. Este
  1648. 1:42:12catálogo es enunciativo. Sí. Por eso el
  1649. 1:42:18legislador dice, sí,
  1650. 1:42:22que menciona, además de los casos
  1651. 1:42:26determinados expresamente en la ley.
  1652. 1:42:28Entonces, los tengo dispersos en el
  1653. 1:42:31Código de Comercio. El legislador me va
  1654. 1:42:33a decir cuándo una apelación es
  1655. 1:42:36inmediata. Más aparte tengo este
  1656. 1:42:39catálogo.
  1657. 1:42:40¿Qué decisiones admiten apelación
  1658. 1:42:43inmediata? Es decir, que se hace el
  1659. 1:42:45trámite y se tiene que enviar a segunda
  1660. 1:42:49instancia
  1661. 1:42:50el auto que niegue la admisión de la
  1662. 1:42:53demanda o los medios preparatorios a
  1663. 1:42:54juicio. Se presenta una demanda y se
  1664. 1:42:56desecha, es apelable y de forma
  1665. 1:42:59inmediata. Eso hasta cierto punto es
  1666. 1:43:02lógico, porque ¿qué hay si se desechó la
  1667. 1:43:04demanda? Nada. Sí. Entonces se va a
  1668. 1:43:09segunda instancia. Si se presenta una
  1669. 1:43:11solicitud de medios preparatorios a
  1670. 1:43:13juicio y se desecha, es exactamente el
  1671. 1:43:16mismo supuesto
  1672. 1:43:18contra el auto que no admite la
  1673. 1:43:21reconvención,
  1674. 1:43:25dicho en otras palabras, contra la
  1675. 1:43:28decisión que me desecha la
  1676. 1:43:30contrademanda.
  1677. 1:43:32Es lo mismo. Sí, digamos que la misma el
  1678. 1:43:35mismo efecto de la primera fracción,
  1679. 1:43:37pero tratándose de la contraparte.
  1680. 1:43:40Obviamente el legislador me aclara
  1681. 1:43:42tratándose de juicios ordinarios porque
  1682. 1:43:44sabemos que en los juicios ejecutivos no
  1683. 1:43:47se permite la reconvención.
  1684. 1:43:50Tercera fracción, la resolución es que
  1685. 1:43:53por su naturaleza pongan fin al juicio.
  1686. 1:43:56Por ejemplo,
  1687. 1:43:59una caducidad
  1688. 1:44:02nos afecta. Obviamente que el juzgador
  1689. 1:44:04considere que pasaron esos 120 días y yo
  1690. 1:44:08no mostré interés en continuar con el
  1691. 1:44:10juicio.
  1692. 1:44:13Después de una caducidad, el juez ya no
  1693. 1:44:15me va a permitir actuar.
  1694. 1:44:18Entonces se va de inmediato con el
  1695. 1:44:23tribunal de apelación. Sí.
  1696. 1:44:28La resolución que recaiga a providencias
  1697. 1:44:31precautorias
  1698. 1:44:32aclara siempre y cuando, de acuerdo al
  1699. 1:44:34interés de negocio, hubiere lugar a la
  1700. 1:44:37apelación
  1701. 1:44:39contra el auto que desecha el incidente
  1702. 1:44:42de nulidad de actuaciones por defecto en
  1703. 1:44:44el emplazamiento.
  1704. 1:44:47Auto que deseche el incidente de nulidad
  1705. 1:44:50de actuaciones por defecto en el
  1706. 1:44:51emplazamiento. ¿Por qué? ¿Por qué será
  1707. 1:44:54necesario remitirlo?
  1708. 1:44:57De forma inmediata
  1709. 1:44:59se ha considerado que el emplazamiento o
  1710. 1:45:02el llamamiento a juicio es la
  1711. 1:45:04notificación más importante.
  1712. 1:45:07Sin ella se hace nugatorio todo lo
  1713. 1:45:10demás.
  1714. 1:45:12¿Cómo puedo argumentar en juicio? ¿Cómo
  1715. 1:45:15puedo vertir hechos?
  1716. 1:45:18¿Cómo puedo aportar pruebas?
  1717. 1:45:22¿Cómo puedo materializar pruebas? alegar
  1718. 1:45:25sobre el resultado de las mismas. ¿Cómo
  1719. 1:45:28puedo recibir una sentencia válida donde
  1720. 1:45:30se valoricen esas pruebas
  1721. 1:45:33si no fui debidamente llamado a juicio,
  1722. 1:45:36sin esa notificación no se cumplimentan
  1723. 1:45:39debidamente los demás derechos
  1724. 1:45:41procesales?
  1725. 1:45:43Por eso la trascendencia y si se está
  1726. 1:45:46promoviendo un incidente en el que se
  1727. 1:45:48reclama precisamente que este
  1728. 1:45:50llamamiento a juicio no cumplió con los
  1729. 1:45:52parámetros legales, entonces esto debe
  1730. 1:45:55de ser eh remitido al Tribunal de
  1731. 1:45:58Apelación
  1732. 1:46:01contra las resoluciones que resuelven
  1733. 1:46:03excepciones procesales. ¿Qué son las
  1734. 1:46:06excepciones procesales?
  1735. 1:46:09Son cuestiones que sin resolver el fondo
  1736. 1:46:11del juicio
  1737. 1:46:13requieren un previo y especial
  1738. 1:46:16pronunciamiento. Sí. Y por lo tanto es
  1739. 1:46:19importante que se tengan que analizar
  1740. 1:46:23previamente, ¿sí?
  1741. 1:46:26Si se menciona una circunstancia
  1742. 1:46:29relacionada con falta de personalidad,
  1743. 1:46:33con exidad
  1744. 1:46:35aspectos que tienen que quedar
  1745. 1:46:36satisfechos antes de que el juez pueda
  1746. 1:46:40eh resolver el fondo del asunto. Contra
  1747. 1:46:43el auto. Aquí es al revés. Sí, se
  1748. 1:46:47admitió la demanda
  1749. 1:46:49y se tuvo por contestada la demanda o la
  1750. 1:46:52reconvención o se hizo la declaración de
  1751. 1:46:55rebeldía.
  1752. 1:46:57Si se fijan en eh bueno, continuamos las
  1753. 1:47:01resoluciones que suspendan el
  1754. 1:47:02procedimiento y aquellas que sean
  1755. 1:47:04apelables en ejecución de sentencia. Y
  1756. 1:47:07la décima me habla del artículo 1148 que
  1757. 1:47:09se refiere a la recusación.
  1758. 1:47:13¿Qué podemos leer de este listado? ¿Qué
  1759. 1:47:16podemos entender?
  1760. 1:47:19Yo así lo entiendo. Dígame, licenciado.
  1761. 1:47:21Adelante.
  1762. 1:47:26Una pregunta. en las provencias
  1763. 1:47:27precautorias, en aquellos casos en que
  1764. 1:47:31al momento de la demanda inicial se
  1765. 1:47:34aseguran cuentas de bancos, por ejemplo,
  1766. 1:47:36ahí no se estaría de alguna manera este
  1767. 1:47:40violentando algún derecho, puesto que no
  1768. 1:47:44han sido oído oídos y vencidos a juicio
  1769. 1:47:46y les aseguran cuentas,
  1770. 1:47:49aseguran cuentas y no pueden mover
  1771. 1:47:51dinero ni para sus alimentos, por
  1772. 1:47:53ejemplo, algunas personas, ¿verdad? para
  1773. 1:47:54sus empresas, etcétera. ¿Qué opina usted
  1774. 1:47:57al respecto?
  1775. 1:47:59Sí. Bueno, en este caso la experiencia
  1776. 1:48:01que nos ha tocado es en el caso de que
  1777. 1:48:03se decreten las providencias
  1778. 1:48:05precautorias
  1779. 1:48:07se hace sin el llamamiento respectivo
  1780. 1:48:11porque obviamente la providencia
  1781. 1:48:12precautoria tiene que hacerse con sigilo
  1782. 1:48:15para efecto de que los bienes no se
  1783. 1:48:17oculten o no se dilapiden. Pero el
  1784. 1:48:20juzgador tiene que tener muchísimo
  1785. 1:48:23cuidado en cómo decretarlo. A veces
  1786. 1:48:26caemos en el exceso y se solicita el
  1787. 1:48:30embargo de bienes que podemos advertir
  1788. 1:48:34que superan en demasía lo que se está
  1789. 1:48:37reclamando como suerte principal.
  1790. 1:48:40Entonces, el juzgador precisamente para
  1791. 1:48:42evitar el afectar eh la subsistencia de
  1792. 1:48:46las personas o el mantenimiento
  1793. 1:48:50eh de las empresas. Sí, porque también
  1794. 1:48:53se ha señalado eso de que eh el embargo
  1795. 1:48:55también de cuentas bancarias incluso
  1796. 1:48:57afecta el funcionamiento de las empresas
  1797. 1:48:59para el pago de nóminas, pago de
  1798. 1:49:01proveedores, demás circunstancias.
  1799. 1:49:03Entonces, es importante que se haga un
  1800. 1:49:06análisis para poder eh determinar
  1801. 1:49:09previamente que se hace un embargo y
  1802. 1:49:12para el caso de que este sea
  1803. 1:49:16insuficiente, ya proceder a una
  1804. 1:49:19ampliación, pero no de antemano hacerlo
  1805. 1:49:22de forma excesiva precisamente para
  1806. 1:49:25evitar esta afectación.
  1807. 1:49:28Sí, gracias.
  1808. 1:49:33Ahí van para allá, licenciado.
  1809. 1:49:42Disculpe, magistrada. Eh, es una
  1810. 1:49:47ahora sí que una duda, salvo que usted
  1811. 1:49:49eh ya lo haya
  1812. 1:49:52eh tenga tenga ya la respuesta ya haya
  1813. 1:49:55tenido un caso similar. Eh, ¿qué sucede?
  1814. 1:49:57Por ejemplo, se hace extensivo el
  1815. 1:49:59criterio del que hablaba en el tema de
  1816. 1:50:02providencias precautorias y su
  1817. 1:50:05inapelabilidad,
  1818. 1:50:07¿sí? sobre el tema de las eh
  1819. 1:50:10resoluciones interlocutorias que se dan
  1820. 1:50:13en juicios orales mercantiles sobre el
  1821. 1:50:15tema de incidente de nulidad de
  1822. 1:50:17actuaciones. O sea, siendo
  1823. 1:50:19siendo un acto el el acto procesal pues
  1824. 1:50:22de mayor trascendencia para el
  1825. 1:50:24gobernado, eh se prevé pues ahí en los
  1826. 1:50:27juicios orales mercantiles una audiencia
  1827. 1:50:28especial, una audiencia especial para
  1828. 1:50:31resolver el incidente de nulidad de
  1829. 1:50:33actuaciones por vicios en el
  1830. 1:50:35emplazamiento.
  1831. 1:50:37Entonces, pero son juicios orales
  1832. 1:50:39mercantiles, entonces se entiende que no
  1833. 1:50:40no hay recurso.
  1834. 1:50:42Y el artículo relativo a apelación habla
  1835. 1:50:46del auto, ¿verdad?
  1836. 1:50:48Del auto que qué es que desecha.
  1837. 1:50:51Dice auto que deseche el incidente de
  1838. 1:50:53nulidad de actuaciones por defecto en el
  1839. 1:50:55emplazamiento.
  1840. 1:50:55Entonces, por ejemplo, pues este no es
  1841. 1:50:57un auto tal cual como tradicionalmente
  1842. 1:50:59se entiende como un auto escrito. Es un
  1843. 1:51:01acto dentro de audiencia, juicio oral
  1844. 1:51:03mercantil.
  1845. 1:51:04Y está ese criterio que usted mencionó
  1846. 1:51:07acertadamente, pues que resuelve el tema
  1847. 1:51:09de las provincias precautorias y que no
  1848. 1:51:11son apelables en juicios orales
  1849. 1:51:12mercantiles.
  1850. 1:51:14¿Se haría extensivo una interpretación
  1851. 1:51:15similar para este supuesto o ahora sí
  1852. 1:51:18que cuál es su opinión? Y disculpe si la
  1853. 1:51:20pregunta pues este pues sale poquito de
  1854. 1:51:23contexto. Gracias.
  1855. 1:51:25Ajá. En mi opinión, eh relacionado con
  1856. 1:51:27la fracción quinta del artículo 1345
  1857. 1:51:31tendría que interpretarse de forma
  1858. 1:51:33sistemática con los casos de procedencia
  1859. 1:51:36dependiendo de la cuantía. Entonces, si
  1860. 1:51:38el legislador me establece que en el
  1861. 1:51:41juicio oral mercantil
  1862. 1:51:44las resoluciones que recaigan en los
  1863. 1:51:46mismos no son apelables, entonces
  1864. 1:51:49también afectaría esas decisiones.
  1865. 1:51:53Gracias a usted.
  1866. 1:51:56Muy bien. Continuamos con el trámite de
  1867. 1:51:58la apelación inmediata. Eh, les
  1868. 1:52:01comentaba que en este caso sí, yo desde
  1869. 1:52:06mi muy particularista, no sé si
  1870. 1:52:08coincidan conmigo, podría leer que de
  1871. 1:52:11este eh listado del artículo 1345
  1872. 1:52:16veo que el legislador cuidó que se vaya
  1873. 1:52:20de forma inmediata al Tribunal de
  1874. 1:52:22Apelación aquello que cause una gran
  1875. 1:52:24afectación,
  1876. 1:52:26por ejemplo, relacionado con la litis.
  1877. 1:52:28Sí, dijimos si se desecha la demanda o
  1878. 1:52:32si se deshecha si se desecha la demanda
  1879. 1:52:34o la solicitud de medios preparatorios
  1880. 1:52:36de juicio, no hay nada más. Entonces se
  1881. 1:52:38entiende obviamente la inmediatez, pero
  1882. 1:52:41en los casos relacionados con el trámite
  1883. 1:52:44de la reconvención o tener por
  1884. 1:52:46contestada la demanda o la reconvención
  1885. 1:52:49o la declaratoria de rebeldía, sabemos
  1886. 1:52:52que la litis es fijada por las partes,
  1887. 1:52:54no es fijado por el órgano
  1888. 1:52:55jurisdiccional.
  1889. 1:52:57Y si permitimos que avance demasiado el
  1890. 1:53:00juicio y que no haya una decisión de el
  1891. 1:53:05juzgador, pues vamos a afectar la litis.
  1892. 1:53:08¿Sí? Entonces, eh para mí eh de la
  1893. 1:53:12lectura de este artículo puedo deducir
  1894. 1:53:15que el legislador cuidó que esas
  1895. 1:53:17decisiones de gran impacto en el juicio
  1896. 1:53:21sean remitidos de forma inmediata. ¿Cuál
  1897. 1:53:24es el trámite? Yo lo distribuí en esas
  1898. 1:53:27tres preguntas. Ante quién, en cuánto
  1899. 1:53:30tiempo y con qué formalidad. Ante quién
  1900. 1:53:33se tramite la apelación inmediata.
  1901. 1:53:36Es ante el juez que dictó la resolución.
  1902. 1:53:40Toda apelación se va a presentar ante el
  1903. 1:53:43juez que dictó la resolución, sea
  1904. 1:53:46apelación inmediata, sea apelación
  1905. 1:53:49preventiva, sea una apelación principal,
  1906. 1:53:53sea apelación adhesiva, todo se presenta
  1907. 1:53:57ante el propio juez que dictó la
  1908. 1:53:59resolución. ¿Cuánto tiempo nos dice el
  1909. 1:54:02propio legislador? 9 días para
  1910. 1:54:04sentencias definitivas, seis si se trata
  1911. 1:54:06de autointerlocutoria
  1912. 1:54:08o resolución dictada en el procedimiento
  1913. 1:54:11si se trata de apelaciones de
  1914. 1:54:13tramitación inmediata, por ejemplo, como
  1915. 1:54:16en los casos en los cuales se pone fin
  1916. 1:54:19al juicio. ¿Sí?
  1917. 1:54:21Ahora,
  1918. 1:54:24¿con qué formalidad?
  1919. 1:54:27Acuérdense que es apelación inmediata.
  1920. 1:54:29Sí.
  1921. 1:54:31Entonces el trámite es se presenta ante
  1922. 1:54:34el juzgador,
  1923. 1:54:36el juez va a si considera esta apelación
  1924. 1:54:43sí viable, si la considera procedente,
  1925. 1:54:46va a darle vista a la otra parte y va a
  1926. 1:54:50remitir los autos a la segunda
  1927. 1:54:54instancia. ¿Sí?
  1928. 1:54:58¿Qué facultades tiene el juez que emitió
  1929. 1:55:00la resolución?
  1930. 1:55:03¿Puede desecharme la apelación?
  1931. 1:55:07¿Bajo qué aspectos?
  1932. 1:55:10Jamás el juez que dictó la resolución va
  1933. 1:55:13a poder pronunciarse
  1934. 1:55:16si los agravios son correctos o no son
  1935. 1:55:18correctos en una decisión o determinar
  1936. 1:55:21si estuvo o no estuvo en lo correcto,
  1937. 1:55:25porque no le corresponde, le corresponde
  1938. 1:55:27al órgano de segunda instancia. Sin
  1939. 1:55:30embargo, el Código de Comercio sí
  1940. 1:55:33faculta al juez para que revise ciertas
  1941. 1:55:37cuestiones
  1942. 1:55:39procesales de la apelación.
  1943. 1:55:42¿Qué puede hacer el juez o qué debe más
  1944. 1:55:45bien hacer el juez? Primero, debe de
  1945. 1:55:48revisar, por ejemplo, si de acuerdo a la
  1946. 1:55:50cuantía, de acuerdo a lo determinado por
  1947. 1:55:52el legislador, procede o no procede la
  1948. 1:55:54apelación.
  1949. 1:55:56puede desecharla si considera que esa
  1950. 1:55:58resolución no admite apelación.
  1951. 1:56:02También puede desecharla si se considera
  1952. 1:56:05que está planteada fuera del tiempo
  1953. 1:56:07establecido por el legislador y
  1954. 1:56:10tratándose de la apelación inmediata y
  1955. 1:56:12un punto bien importante.
  1956. 1:56:15Si no se expresan los agravios.
  1957. 1:56:19El trámite de la apelación inmediata
  1958. 1:56:22lleva aparejado de forma indefectible la
  1959. 1:56:25expresión de los agravios. Yo no puedo
  1960. 1:56:29tramitar una apelación inmediata sin que
  1961. 1:56:32vayan de por medio las inconformidades
  1962. 1:56:36por las cuales considero que el juzgador
  1963. 1:56:39erró en esa resolución judicial. Sí,
  1964. 1:56:43porque bajo esas circunstancias, aunque
  1965. 1:56:47el juzgador no tiene la potestad de
  1966. 1:56:49pronunciarse en cuanto al fondo de la
  1967. 1:56:51decisión, sí tiene la aptitud otorgada
  1968. 1:56:55por el legislador comercial para
  1969. 1:56:57pronunciarse en cuanto a esos aspectos
  1970. 1:57:00procesales.
  1971. 1:57:03Caso distinto tratándose de la apelación
  1972. 1:57:07preventiva.
  1973. 1:57:09dijimos toda apelación y la apelación
  1974. 1:57:11preventiva no es la excepción. Toda
  1975. 1:57:14apelación se presenta ante el juez que
  1976. 1:57:17dictó la resolución. Ahora, ¿en qué
  1977. 1:57:20tiempo? Aquí tenemos un tiempo más
  1978. 1:57:22corto. Dentro del tercer día siguiente
  1979. 1:57:25de aquel en que surta efectos, la
  1980. 1:57:29notificación
  1981. 1:57:31me da menos tiempo. En la inmediata me
  1982. 1:57:34maneja 9 días y es sentencia definitiva,
  1983. 1:57:376 días y se trata de las otras
  1984. 1:57:38resoluciones y aquí me maneja 3 días.
  1985. 1:57:42¿Por qué me maneja menos tiempo? Bueno,
  1986. 1:57:44la apelación
  1987. 1:57:46preventiva
  1988. 1:57:48tiene otra finalidad u otro efecto
  1989. 1:57:51durante el curso del proceso. Le
  1990. 1:57:54llamamos que la apelación preventiva
  1991. 1:57:56tiene como propósito
  1992. 1:58:00levantar la mano y decirle al juez,
  1993. 1:58:02"Oye,
  1994. 1:58:04estoy en desacuerdo con lo que acabas de
  1995. 1:58:06hacer.
  1996. 1:58:09va a continuar el juicio
  1997. 1:58:11y vamos a esperar a la sentencia
  1998. 1:58:14definitiva
  1999. 1:58:16a ver cómo nos va, si gano o pierdo. Sí.
  2000. 1:58:23¿Qué significa?
  2001. 1:58:25que durante el curso del juicio, cada
  2002. 1:58:28vez que el juez tome una decisión con la
  2003. 1:58:30que no estoy de acuerdo y que me permita
  2004. 1:58:34esa apelación preventiva, porque también
  2005. 1:58:37es determinado por el legislador,
  2006. 1:58:40voy a tener que apelar.
  2007. 1:58:44Hay que interponer el recurso de
  2008. 1:58:47apelación. ¿Y por qué digo levantar la
  2009. 1:58:50mano y decirle al juez, "No estoy de
  2010. 1:58:52acuerdo?
  2011. 1:58:56Porque no hay que expresar agravios en
  2012. 1:58:57ese momento. Lo puedes hacer, sí lo
  2013. 1:59:00puedes hacer,
  2014. 1:59:02pero no es indispensable,
  2015. 1:59:05no es un requisito que vaya a provocar
  2016. 1:59:07el desechamiento de la apelación, como
  2017. 1:59:09sí sucede en la apelación inmediata.
  2018. 1:59:13Entonces dice, "Se tiene que hacer saber
  2019. 1:59:16por escrito su inconformidad apelando
  2020. 1:59:19preventivamente sin expresar agravios.
  2021. 1:59:23Sí,
  2022. 1:59:25sin expresar agravios,
  2023. 1:59:27pero hay que apelar,
  2024. 1:59:30hay que decir, hay que presentar el
  2025. 1:59:32escrito y decir, interpongo recurso de
  2026. 1:59:34apelación preventiva contra esta
  2027. 1:59:36decisión. ¿Sí? ¿Para qué? para que
  2028. 1:59:40llegada a la sentencia definitiva
  2029. 1:59:43se puedan revisar esas violaciones
  2030. 1:59:46procesales.
  2031. 1:59:48Hay una jurisprudencia que establece que
  2032. 1:59:51en materia mercantil
  2033. 1:59:54posible analizar violaciones
  2034. 1:59:57procesales
  2035. 2:00:00si no se invocaron previamente y no se
  2036. 2:00:02cumple con los parámetros de la ley.
  2037. 2:00:05¿Qué significa?
  2038. 2:00:06que si yo durante el curso del juicio no
  2039. 2:00:10estuve de acuerdo en algunas decisiones
  2040. 2:00:12del juez, el legislador estableció que
  2041. 2:00:16esas decisiones eran apelables de forma
  2042. 2:00:18preventiva. No hice nada.
  2043. 2:00:22Llega el momento del dictado de la
  2044. 2:00:24sentencia definitiva.
  2045. 2:00:27No estoy de acuerdo con la sentencia
  2046. 2:00:28porque me perjudica.
  2047. 2:00:31Cuando apele la sentencia definitiva, yo
  2048. 2:00:34no voy a poder invocar nada de lo que
  2049. 2:00:36haya pasado durante el juicio,
  2050. 2:00:40porque de acuerdo a esa jurisprudencia
  2051. 2:00:42no se pueden estudiar violaciones
  2052. 2:00:44procesales.
  2053. 2:00:46Para eso fue creada la apelación
  2054. 2:00:50preventiva, violación procesal que se
  2055. 2:00:53considere que transgrede.
  2056. 2:00:55Hay que interponer la apelación
  2057. 2:00:59para que posteriormente
  2058. 2:01:01se tramite junto con la sentencia
  2059. 2:01:03definitiva. Por eso se le llama
  2060. 2:01:05apelación preventiva de tramitación
  2061. 2:01:08conjunta. es juez, no estoy de acuerdo
  2062. 2:01:11contigo.
  2063. 2:01:13Presento la apelación preventiva,
  2064. 2:01:15seguimos en el juicio, se dicta la
  2065. 2:01:17sentencia
  2066. 2:01:19y cuando combata la sentencia
  2067. 2:01:22definitiva,
  2068. 2:01:23tengo que hacer valer dos tipos de
  2069. 2:01:26agravios, los agravios contra esas
  2070. 2:01:30violaciones procesales y los agravios
  2071. 2:01:32contra las sentencias definitivas.
  2072. 2:01:36¿Qué pasa?
  2073. 2:01:38nos pasa mucho en mi experiencia y si me
  2074. 2:01:41permiten el consejo y la recomendación,
  2075. 2:01:45cuiden mucho las apelaciones
  2076. 2:01:46preventivas.
  2077. 2:01:48A veces vemos que se les olvida que
  2078. 2:01:52apelaron de forma preventiva
  2079. 2:01:57y cuando combaten la sentencia
  2080. 2:01:59definitiva,
  2081. 2:02:01sí, no hacen valer agravios contra las
  2082. 2:02:05violaciones procesales, solamente hacen
  2083. 2:02:08valer agravios contra la sentencia
  2084. 2:02:10definitiva.
  2085. 2:02:12Ya no se pueden estudiar. Sí. Y esas
  2086. 2:02:14apelaciones preventivas quedan sin
  2087. 2:02:17estudio, quedan sin materia. Podían
  2088. 2:02:21haber tenido la razón. De hecho, a veces
  2089. 2:02:23hemos advertido que tienen la razón,
  2090. 2:02:25pero no podemos entrar a estudiarlo.
  2091. 2:02:28¿Por qué? Porque cuando apelaron se les
  2092. 2:02:31olvidó
  2093. 2:02:33expresar esos agravios al momento de
  2094. 2:02:37combatir la sentencia definitiva.
  2095. 2:02:40Entonces, si bien es cierto el
  2096. 2:02:42legislador permite que se pueda apelar
  2097. 2:02:44de forma preventiva y que no tenga que
  2098. 2:02:47expresarse los agravio sino que se
  2099. 2:02:49pueden hacer al momento de combatir la
  2100. 2:02:51sentencia definitiva, no se les olvide
  2101. 2:02:54que apelaron preventivamente, porque si
  2102. 2:02:57no no se van a poder estudiar esas
  2103. 2:03:01violaciones procesales.
  2104. 2:03:03¿Qué supuestos de apelación preventiva
  2105. 2:03:05tenemos? Otra vez repito, ¿sí?
  2106. 2:03:10Toda apelación está establecida por el
  2107. 2:03:15legislador. A lo largo del código de
  2108. 2:03:18comercio, yo voy a encontrar
  2109. 2:03:20disposiciones que me diga que esa
  2110. 2:03:22resolución es apelable
  2111. 2:03:27de forma preventiva y que se va a
  2112. 2:03:29tramitar junto con la sentencia, con la
  2113. 2:03:32apelación contra la sentencia
  2114. 2:03:33definitiva. ¿Qué ejemplos encontramos?
  2115. 2:03:38Les voy a mencionar los artículos, por
  2116. 2:03:40tener algún ejemplo. Artículo 1224,
  2117. 2:03:44contra la calificación de las
  2118. 2:03:46posiciones.
  2119. 2:03:49Cuántas veces no se lleva a cabo la
  2120. 2:03:53confesional
  2121. 2:03:55y pues obviamente saben que al momento
  2122. 2:03:57de formular las posiciones,
  2123. 2:04:00el juez tiene que estarla calificando si
  2124. 2:04:02la permite o no permite que se realice.
  2125. 2:04:05y estamos en contra de esa calificación,
  2126. 2:04:09eso es una apelación, no que se va a ir
  2127. 2:04:12de forma inmediata, sino que nos vamos a
  2128. 2:04:16esperar. Se va a levantar la mano y
  2129. 2:04:18decir, "Juez, no estoy de acuerdo con la
  2130. 2:04:20calificación que hiciste. Apelo de forma
  2131. 2:04:22preventiva y cuando combata la sentencia
  2132. 2:04:26definitiva, voy a mencionar los
  2133. 2:04:28agravios." ¿Okay? Ahora hay un punto
  2134. 2:04:31bien importante
  2135. 2:04:33como se trata de violaciones procesales.
  2136. 2:04:36Las violaciones procesales
  2137. 2:04:39tienen como requisito indispensable
  2138. 2:04:41trascender al resultado del fallo y esa
  2139. 2:04:45es una carga que tiene el apelante.
  2140. 2:04:48si cuestionan la violación procesal,
  2141. 2:04:52pero no señalan cómo es que esta
  2142. 2:04:54violación trasciende el resultado del
  2143. 2:04:56fallo, no se va a poder estudiar.
  2144. 2:04:59Entonces ahí necesitamos tener cuidado.
  2145. 2:05:03También tenemos el artículo 1203 donde
  2146. 2:05:06me habla del catálogo de pruebas contra
  2147. 2:05:08el auto que admita alguna prueba.
  2148. 2:05:10También es apelación preventiva.
  2149. 2:05:14En el caso de la testimonial contra la
  2150. 2:05:16desestimación de preguntas en el
  2151. 2:05:18interrogatorio a testigos, podemos ver
  2152. 2:05:21que las la apelación preventiva, por
  2153. 2:05:24ejemplo, está diseñada para aquellas
  2154. 2:05:27cuestiones que no estoy de acuerdo con
  2155. 2:05:29el juez. durante la materialización de
  2156. 2:05:31las pruebas, calificación de posiciones
  2157. 2:05:34o no me admitieron una prueba o eh que
  2158. 2:05:37esto es una eh una etapa previa a la
  2159. 2:05:39materialización o la desestimación de
  2160. 2:05:42preguntas. Entonces, esto es importante
  2161. 2:05:45ver, esperarnos hasta la sentencia a ver
  2162. 2:05:48cómo impacta para poder hacer valer los
  2163. 2:05:52agravios.
  2164. 2:05:54Esto es nada más por mencionar un un
  2165. 2:05:57ejemplo.
  2166. 2:05:59Ahí están los supuestos de la apelación
  2167. 2:06:00preventiva, que es lo que les acabo de
  2168. 2:06:03mencionar.
  2169. 2:06:04Y por último vamos a mencionar los
  2170. 2:06:07principios fundamentales de la apelación
  2171. 2:06:10mercantil. Ya mencionamos por ahí el que
  2172. 2:06:14no existe reenvío, sino que tratándose
  2173. 2:06:18de omisiones,
  2174. 2:06:19el órgano de segunda instancia tiene que
  2175. 2:06:22reasumir eh jurisdicción y subsanar esas
  2176. 2:06:26omisiones. Pero también tenemos otros
  2177. 2:06:29principios. Tenemos el de no renovación
  2178. 2:06:32de la instancia, no agravar la situación
  2179. 2:06:34del apelante y que el análisis está
  2180. 2:06:37limitado por los agravios. Vamos a ver
  2181. 2:06:39en qué consiste cada principio y vamos a
  2182. 2:06:42ver también
  2183. 2:06:44algunas interrogantes o algunas
  2184. 2:06:46cuestiones que pudiera ser que no nos
  2185. 2:06:48quedan muy claro o algunas excepciones.
  2186. 2:06:51Primero, no renovación de la instancia.
  2187. 2:06:55Y ya les mencioné hace un momento que la
  2188. 2:06:57litis se integra por lo planteado por
  2189. 2:07:00parte actora, parte demandada, no está
  2190. 2:07:03fijada por el juzgador. Por el
  2191. 2:07:05contrario, de acuerdo a los principios
  2192. 2:07:07de exhaustividad y de completitud de las
  2193. 2:07:10sentencias, el juzgador tiene que
  2194. 2:07:13resolver de acuerdo a lo planteado de
  2195. 2:07:15las partes y tiene que ser congruente y
  2196. 2:07:18no debe de limitar, perdón, no debe de
  2197. 2:07:21extralimitarse en ese sentido. Ahora,
  2198. 2:07:25¿qué significa la no renovación de la
  2199. 2:07:27instancia? Lo que dijimos en primera
  2200. 2:07:30instancia es lo que queda bajo el
  2201. 2:07:32escrutinio del juzgador. La segunda
  2202. 2:07:35instancia no es una oportunidad para
  2203. 2:07:39enmendar
  2204. 2:07:42lo planteado en la demanda o en la
  2205. 2:07:43contestación o para agregar cuestiones
  2206. 2:07:48distintas. Sí, lo que ya se dijo en
  2207. 2:07:51primera instancia es lo que fue sujeto a
  2208. 2:07:54decisión por el juzgador. No es válido
  2209. 2:07:57que ahora en segunda instancia yo pueda
  2210. 2:07:59introducir una excepción que no hice
  2211. 2:08:01valer en primera instancia y que el
  2212. 2:08:04juzgador no tuvo la oportunidad de
  2213. 2:08:06pronunciarse.
  2214. 2:08:08Pasa lo mismo en el caso de los
  2215. 2:08:11incidentes, cuando se promueve, por
  2216. 2:08:13ejemplo, un incidente de falta de
  2217. 2:08:15personalidad, un incidente, por ejemplo,
  2218. 2:08:17de nulidad por defecto en el
  2219. 2:08:19emplazamiento o un incidente de error en
  2220. 2:08:22la vía. Sabemos que este tipo de
  2221. 2:08:24cuestiones son de previo especial
  2222. 2:08:27pronunciamiento, son cuestiones
  2223. 2:08:29consideradas como de orden público, pero
  2224. 2:08:32cuando son cuestionadas por las partes,
  2225. 2:08:35pasan de ser de orden público al orden
  2226. 2:08:38privado, de tal manera que el juzgador
  2227. 2:08:42se va a pronunciar en cuanto al
  2228. 2:08:44emplazamiento, la personalidad y la vía
  2229. 2:08:47de acuerdo a los argumentos que se hayan
  2230. 2:08:50planteado.
  2231. 2:08:52En segunda instancia, estaríamos
  2232. 2:08:55acotados también por esa misma
  2233. 2:08:57situación.
  2234. 2:08:59Si en los incidentes se hicieron valer
  2235. 2:09:02ciertos argumentos, ya no es válido que
  2236. 2:09:06en segunda instancia se puedan
  2237. 2:09:09introducir argumentos novedosos. ¿Por
  2238. 2:09:13qué? porque estamos alterando la litis
  2239. 2:09:16incluso de ese incidente. Ahora, cuidado
  2240. 2:09:20con esto. No es regla general, pero ha
  2241. 2:09:23pasado. ha tocado uno que otro amparo en
  2242. 2:09:27donde nos han dicho que eso no debe de
  2243. 2:09:30ser así, que una cuestión de orden
  2244. 2:09:32público es de orden público y que por lo
  2245. 2:09:35tanto en segunda instancia sí se pueden
  2246. 2:09:39agregar cuestiones eh que no se hayan
  2247. 2:09:43introducido al incidente cuando se trate
  2248. 2:09:46de aspectos que el juzgador debió de
  2249. 2:09:49estudiar de oficio. Entonces, para que
  2250. 2:09:53lo tengan en consideración y en análisis
  2251. 2:09:56esa circunstancia, la regla general es
  2252. 2:09:59que no se permitiría, pero tenemos
  2253. 2:10:01antecedentes en ese sentido. Segundo
  2254. 2:10:04principio, no agravar la situación del
  2255. 2:10:08apelante. ¿Para qué apela una persona?
  2256. 2:10:12Ya lo dijimos, aparte del tecnicismo de
  2257. 2:10:14la confirmación, la reforma o la este
  2258. 2:10:19revocación,
  2259. 2:10:20pues el propósito práctico es, yo tengo
  2260. 2:10:23una condena sobre mí, quiero quitármela.
  2261. 2:10:26¿Sí? O hubo algún aspecto con el que no
  2262. 2:10:29estuvo con el que no estuve de acuerdo
  2263. 2:10:32porque yo pedí más y me dieron menos,
  2264. 2:10:35entonces voy a combatir esa esa
  2265. 2:10:39decisión. Sí. El principio en el recurso
  2266. 2:10:43de apelación mercantil es que si el
  2267. 2:10:47Tribunal de Apelación por motivo de los
  2268. 2:10:50agravios
  2269. 2:10:53reasume jurisdicción y se da cuenta, ha
  2270. 2:10:57pasado o sorpresa
  2271. 2:10:59que no solamente la apelante
  2272. 2:11:03no tiene la razón
  2273. 2:11:07en que, por ejemplo, una cuestión de
  2274. 2:11:09intereses se está quejando de que los
  2275. 2:11:11intereses estaban muy muy altos y que la
  2276. 2:11:15cuantificación no era la correcta.
  2277. 2:11:17Se hace la cuantificación y resulta que
  2278. 2:11:21se analiza que el juez se quedó corto.
  2279. 2:11:27Ha pasado, ¿verdad?
  2280. 2:11:31Entonces, ¿qué pasa ahí?
  2281. 2:11:35Alguien en su sano juicio no va a pelar
  2282. 2:11:38para que se agrave.
  2283. 2:11:40La situación. Sí. Ahora es importante
  2284. 2:11:43aclarar, estamos en materia mercantil,
  2285. 2:11:46no se me vayan a confundir,
  2286. 2:11:49sobre todo, por ejemplo, en materia
  2287. 2:11:50familiar, en donde estamos hablando de
  2288. 2:11:52otra esfera y de otros este bienes eh
  2289. 2:11:56tutelados ahí, bienes jurídicos
  2290. 2:11:58tutelados. Sí, en este caso no está
  2291. 2:12:01permitido.
  2292. 2:12:03Eh, me pasó un caso exactamente igual en
  2293. 2:12:07el que se cuestionaba la cuantificación,
  2294. 2:12:09le resultaba más,
  2295. 2:12:12lo dejamos como estaba. Sí, no obtuvo lo
  2296. 2:12:16que quería, pero tampoco no lo
  2297. 2:12:18perjudicamos.
  2298. 2:12:20caso de excepción para que tengan
  2299. 2:12:23cuidado y revisen.
  2300. 2:12:25No nos tocó en apelación propiamente
  2301. 2:12:28dentro de la resolución, pero sí nos
  2302. 2:12:30tocó al momento del amparo.
  2303. 2:12:34Cuando se hizo la cuantificación
  2304. 2:12:37en la demanda en al momento de de la
  2305. 2:12:40demanda de amparo en el auto de
  2306. 2:12:42suspensión para fijar la fianza, se hizo
  2307. 2:12:45una cuantificación.
  2308. 2:12:49se interpuso el recurso de queja
  2309. 2:12:52diciendo que habíamos cuantificado
  2310. 2:12:54mal. Sí.
  2311. 2:12:57¿Cuál era por lógica, cuál era la
  2312. 2:13:00molestia de la persona? Pues que
  2313. 2:13:02habíamos puesto una fianza elevada, una
  2314. 2:13:04fianza alta, ¿verdad?
  2315. 2:13:07Entonces el colegiado resolvió el
  2316. 2:13:09recurso de queja y dijo, "Efectivamente,
  2317. 2:13:11la magistrada se equivocó, hizo una
  2318. 2:13:14cuantificación incorrecta, pero es más,
  2319. 2:13:17son 50,000 pesos más.
  2320. 2:13:21Vas a tener que depositar
  2321. 2:13:25lo que te falta."
  2322. 2:13:27¿Qué pensó la persona? ¿Qué eh supongo
  2323. 2:13:30yo que pensó? ¿Para qué me iba a la
  2324. 2:13:33queja? Sí.
  2325. 2:13:35Entonces, tengan cuidado, tengan cuidado
  2326. 2:13:38con eso. En mi caso, el criterio eh
  2327. 2:13:40prevalece en este caso en en la
  2328. 2:13:43resolución, no agravar la situación del
  2329. 2:13:45apelante, pero tenemos ese caso que nos
  2330. 2:13:47llamó mucho la atención en donde en el
  2331. 2:13:48recurso de queja sí agravaron la
  2332. 2:13:51situación del del recurrente.
  2333. 2:13:55Por último, tenemos el análisis limitado
  2334. 2:13:58por los agravios. En materia mercantil
  2335. 2:14:02que se le llama estricto derecho y
  2336. 2:14:06principio
  2337. 2:14:08dispositivo.
  2338. 2:14:09Sí.
  2339. 2:14:11Conforme a este, las partes tienen la
  2340. 2:14:15obligación de cuidar
  2341. 2:14:18sus argumentos, las pruebas que ofrecen,
  2342. 2:14:21que sus pruebas debidamente ofrecidas
  2343. 2:14:24sean admitidas, que sus pruebas
  2344. 2:14:26debidamente admitidas sean
  2345. 2:14:28materializadas en juicio y finalmente
  2346. 2:14:30sean valorizadas
  2347. 2:14:32en sentencia. ¿Sí?
  2348. 2:14:35Ahora
  2349. 2:14:37significa que
  2350. 2:14:40encontramos el límite del estudio de
  2351. 2:14:43primera instancia única y exclusivamente
  2352. 2:14:46en los agravios.
  2353. 2:14:48Han tocado casos en los cuales,
  2354. 2:14:50lamentablemente hemos visto que en
  2355. 2:14:52primera instancia no estábamos de
  2356. 2:14:54acuerdo con la decisión. La persona que
  2357. 2:14:57perdió debió de haber ganado nuestra
  2358. 2:14:59consideración, pero no lo hicieron valer
  2359. 2:15:02en los agravios. No podemos hacerlo por
  2360. 2:15:06este principio de estricto derecho.
  2361. 2:15:09Ahora, no lo vayamos a confundir con la
  2362. 2:15:13obligación que tiene la autoridad de
  2363. 2:15:16analizar los protocolos para impartir
  2364. 2:15:20justicia con la cuestión de analizar si
  2365. 2:15:24hay una situación de vulnerabilidad,
  2366. 2:15:26juzgar con perspectiva de género. No hay
  2367. 2:15:29que confundirlo con eso, que tampoco no
  2368. 2:15:30significa que se les va a dar la razón
  2369. 2:15:32por ello. significa que se les va a
  2370. 2:15:35quitar los obstáculos para que puedan
  2371. 2:15:37acceder a la justicia en igualdad de
  2372. 2:15:39circunstancias que la que la
  2373. 2:15:41contraparte. Excepciones al límite de
  2374. 2:15:44los agravios, cuestiones de orden
  2375. 2:15:47público que el eh Tribunal de Apelación
  2376. 2:15:52debe de estudiar, aunque no se haga
  2377. 2:15:55valer en los agravios. emplazamiento.
  2378. 2:15:59A veces el juez hizo una sentencia de
  2379. 2:16:03muchísimas hojas, estudió fondo, estuvo
  2380. 2:16:06exhaustivo, completo, congruente,
  2381. 2:16:10fundado, motivado. Está excelente la
  2382. 2:16:12sentencia, pero el emplazamiento no
  2383. 2:16:15cumple con los requisitos. Como es una
  2384. 2:16:17cuestión de orden público, es de las
  2385. 2:16:19primeras cosas que tenemos que estudiar
  2386. 2:16:21en segunda instancia y no importa que no
  2387. 2:16:23haya agravio de por medio. Error en la
  2388. 2:16:27vía, igual que la apelación. La vía no
  2389. 2:16:30es elegida por las partes, no es elegida
  2390. 2:16:34por el juzgador. La vía es diseñada por
  2391. 2:16:37el legislador y ya hay una
  2392. 2:16:40jurisprudencia de la Corte que determina
  2393. 2:16:43que la vía no es un mero formalismo.
  2394. 2:16:47Síbe
  2395. 2:16:49de cumplirse con los derechos procesales
  2396. 2:16:52que cada juicio establece. Si se
  2397. 2:16:55hacenatorios estos derechos procesales,
  2398. 2:16:58entonces esta vía no se puede subsanar y
  2399. 2:17:02por lo tanto también el Tribunal de
  2400. 2:17:05Apelación puede estudiarlo de oficio.
  2401. 2:17:08Entonces cuidado con esos aspectos, hay
  2402. 2:17:10que revisarlos antes de tocar fondo.
  2403. 2:17:14Entonces, estas cuestiones, aunque no
  2404. 2:17:16haya agravio de por medio, pueden ser eh
  2405. 2:17:20analizadas.
  2406. 2:17:22Última eh cuestión y con esto ya doy pie
  2407. 2:17:25para eh preguntas y respuestas.
  2408. 2:17:29Un caso muy polémico que nos ha estado
  2409. 2:17:31tocando. Ya van dos cumplimientos que
  2410. 2:17:35nos tocan en este caso tratándose del
  2411. 2:17:37emplazamiento,
  2412. 2:17:39reposición del procedimiento
  2413. 2:17:43de amparo a segunda instancia. O sea,
  2414. 2:17:45nosotros entramos al fondo del estudio,
  2415. 2:17:48eh confirmamos, revocamos, hicimos lo
  2416. 2:17:50que correspondía. se va al amparo y en
  2417. 2:17:53el amparo conceden
  2418. 2:17:56por defecto en el emplazamiento y
  2419. 2:17:59ordenan que se reponga. Esto significa
  2420. 2:18:01que se deje insubsistente la sentencia
  2421. 2:18:04de segunda instancia y se reponga todo
  2422. 2:18:08el juicio para que sea debidamente
  2423. 2:18:10llamada la persona.
  2424. 2:18:13¿Qué creen?
  2425. 2:18:14habiendo contestado el demandado.
  2426. 2:18:19Entonces, hay que tener cuidado con eso.
  2427. 2:18:22En mi criterio personal, no lo estamos
  2428. 2:18:25haciendo de esa de esa manera.
  2429. 2:18:28consideramos que queda compurgado, no lo
  2430. 2:18:31estamos estudiando de esa manera, salvo
  2431. 2:18:34cuando hay un cumplimiento de por medio,
  2432. 2:18:36porque no voy a incurrir en
  2433. 2:18:37responsabilidad y en desacato, pero
  2434. 2:18:39fuera de estos casos seguimos
  2435. 2:18:42estableciendo que si ha contestado queda
  2436. 2:18:46compurgado. Entonces, hay que tener
  2437. 2:18:47cuidado con esos con esos aspectos que
  2438. 2:18:50en el caso que maneja el colegiado
  2439. 2:18:53estaría fuera también de los límites de
  2440. 2:18:56los agravios. Y con esto concluimos los
  2441. 2:18:58principios fundamentales. Damos pie si
  2442. 2:19:01hay algún momento para alguna eh
  2443. 2:19:03pregunta.
  2444. 2:19:10Adelante, Lenado. Acá de este lado, por
  2445. 2:19:12favor.
  2446. 2:19:22Muchas gracias por su exposición.
  2447. 2:19:24Gracias,
  2448. 2:19:26magistrada. eh sobre el tema de la del
  2449. 2:19:28artículo 13 90 bis
  2450. 2:19:32y digo algo que yo observo como tal vez
  2451. 2:19:34una incompatibilidad o
  2452. 2:19:37pues no sé si una antinomia, pero
  2453. 2:19:41e se supone que todos los juicios ya
  2454. 2:19:44deben de ser tramitados en la vía oral
  2455. 2:19:46mercantil sin importar el tema de la
  2456. 2:19:48cuantía.
  2457. 2:19:50Sí,
  2458. 2:19:52el según el 1390 bis así literalmente lo
  2459. 2:19:55establece el legislador. Sin embargo,
  2460. 2:19:58pues dejaría fuera a todos los juicios
  2461. 2:20:00ordinarios o a la mayoría de ellos al
  2462. 2:20:02menos.
  2463. 2:20:03Sí, dice el artículo 1390 bis tramitarán
  2464. 2:20:06en este juicio todas las contiendas
  2465. 2:20:08mercantiles sin limitación
  2466. 2:20:11de cuantía.
  2467. 2:20:13Sí. Sí, pero eh acuérdese que también
  2468. 2:20:16tenemos eh cuantía que es indeterminada,
  2469. 2:20:20¿sí? O cuantía que no está determinada,
  2470. 2:20:22pero puede ser determinable. Entonces sí
  2471. 2:20:25sigue prevaleciendo también casos en los
  2472. 2:20:27cuales existe la apelación para estos
  2473. 2:20:30supuestos. Muchas gracias, lenciado.
  2474. 2:20:31Para servle.
  2475. 2:20:39No sé si eh en la plataforma existe
  2476. 2:20:42alguna alguna pregunta.
  2477. 2:20:47Sí,
  2478. 2:20:58efectivamente tenemos muchas preguntas a
  2479. 2:21:00través de de la plataforma Zoom. El
  2480. 2:21:03tiempo no nos va a dar oportunidad, así
  2481. 2:21:04es que pedimos una disculpa a nuestros
  2482. 2:21:09compañeros y compañeras que están a
  2483. 2:21:10través de la distancia, sin embargo,
  2484. 2:21:13pues vamos a tratar de abarcar algunas
  2485. 2:21:15de ellas. Eh, dice, "Aunque la
  2486. 2:21:18providencia precautoria esté dentro de
  2487. 2:21:20la demanda, ¿se puede apelar?"
  2488. 2:21:25El criterio que establece la Suprema
  2489. 2:21:27Corte de Justicia de la Nación lo
  2490. 2:21:29vincula
  2491. 2:21:31estrictamente al juicio oral mercantil.
  2492. 2:21:33Si esa providencia precautoria está
  2493. 2:21:35vinculada al juicio oral mercantil, no
  2494. 2:21:38me permite la apelación. Así ya lo
  2495. 2:21:40estableció la Corte.
  2496. 2:21:42Gracias. Otra dice, si en un estado de
  2497. 2:21:45ejecución donde no se ha determinado el
  2498. 2:21:47valor de las cosas embargadas y el
  2499. 2:21:51asunto está en un juzgado menor, ¿es
  2500. 2:21:53factible que alguna violación procesal
  2501. 2:21:56se revise por medio de alguna sala?
  2502. 2:21:59Bueno, ahí en ejecución hay que tener
  2503. 2:22:01muchísimo cuidado. ¿Por qué? Porque el
  2504. 2:22:04legislador me establece que tratándose
  2505. 2:22:07de la ejecución
  2506. 2:22:09va a ser apelable cuando no pueda ser
  2507. 2:22:12reparada esa esa violación. Entonces no
  2508. 2:22:17toda decisión que se emite en ejecución
  2509. 2:22:19es apelable porque si no se haría
  2510. 2:22:22tortuoso toda la ejecución. Tenemos que
  2511. 2:22:25ver en aquellos casos en los cuales
  2512. 2:22:27verdaderamente se cause una afectación.
  2513. 2:22:29De hecho, ya hay precedentes en algunas
  2514. 2:22:31de las salas en donde algunas
  2515. 2:22:34determinaciones eh que no son
  2516. 2:22:37propiamente de ejecución, aunque estén
  2517. 2:22:39dentro de la ejecución, es decir, están
  2518. 2:22:42dentro de la ejecución porque son
  2519. 2:22:43posteriores, pero no son inherentes a la
  2520. 2:22:45ejecución, no serían apelables si han
  2521. 2:22:48sido eh respaldadas por las salas.
  2522. 2:22:51Okay, muy bien. Eh,
  2523. 2:22:54en materia mercantil se puede interponer
  2524. 2:22:59denegada apelación.
  2525. 2:23:01No existe la denegada apelación como sí
  2526. 2:23:04existe la figura en el caso de materia
  2527. 2:23:07eh civil. Sin embargo, como dijimos,
  2528. 2:23:10tratándose de el trámite de la
  2529. 2:23:13apelación, como se presenta ante el juez
  2530. 2:23:16que dicta la resolución y tiene la
  2531. 2:23:19potestad del juez de desechar por
  2532. 2:23:21cuestiones procesales, que no sea
  2533. 2:23:24procedente a su juicio, que no esté
  2534. 2:23:26dentro de tiempo o que eh no estén
  2535. 2:23:31expresados los agravios dentro de la
  2536. 2:23:32apelación eh para el caso de que sea
  2537. 2:23:35inmediata. Esa decisión del juez es
  2538. 2:23:38apelable, es decir, no está prevista en
  2539. 2:23:41sí la denegada apelación, pero no queda
  2540. 2:23:43en manos del juzgador el decir, "Bueno,
  2541. 2:23:46eh, deshecho la apelación para que no
  2542. 2:23:48haya nadie más quien pueda revisar esa
  2543. 2:23:51circunstancia. Si el juez desecha la
  2544. 2:23:53apelación por alguna de estas cuestiones
  2545. 2:23:55procesales que acabo de mencionar, ese
  2546. 2:23:57auto es apelable y por lo tanto llega a
  2547. 2:24:00el Tribunal de Alzada."
  2548. 2:24:03Muy bien, pues muchas gracias. Una
  2549. 2:24:05disculpa, son más preguntas, pero el
  2550. 2:24:07tiempo no nos lo permite. Agradecemos el
  2551. 2:24:10interés que tienen sobre las diferentes
  2552. 2:24:12eh inquietudes y demás que surgen a
  2553. 2:24:15partir de estos tan interesantes temas.
  2554. 2:24:18Y bueno, pues agradecemos también a
  2555. 2:24:20nuestra expositora brillante de esta
  2556. 2:24:23tarde, la magistrada Fátima Carolina
  2557. 2:24:27Guerrero González, las aportaciones y
  2558. 2:24:29experiencias compartidas y en nombre del
  2559. 2:24:32Poder Judicial del Estado de Nuevo León
  2560. 2:24:33voy a hacer entrega de un merecido
  2561. 2:24:36reconocimiento por su destacada
  2562. 2:24:38participación,
  2563. 2:24:40el cual dice diplomado en actualización
  2564. 2:24:43en derecho procesal mercantil el Poder
  2565. 2:24:45Judicial del Estado de Nuevo León a
  2566. 2:24:47través del Instituto de la Judicatura,
  2567. 2:24:50otorga el presente reconocimiento a la
  2568. 2:24:52magistrada Fátima Carolina Guerrero
  2569. 2:24:54González por su brillante disertación
  2570. 2:24:57del tema recurso de apelación del módulo
  2571. 2:25:003, recurso y amparo en materia
  2572. 2:25:02mercantil. Se otorga en Monterrey, Nuevo
  2573. 2:25:04León el 26 de agosto de 2026 y lo
  2574. 2:25:08suscribe el maestro José Antonio
  2575. 2:25:09Gutiérrez Flores, director general del
  2576. 2:25:12Instituto de la Judicatura del Poder
  2577. 2:25:14Judicial del Estado de Nuevo León.
  2578. 2:25:17Muchas gracias, magistrada.
  2579. 2:25:27Y bien, de esta forma concluimos una
  2580. 2:25:30sesión más de nuestro diplomado en
  2581. 2:25:32actualización en derecho procesal
  2582. 2:25:35mercantil. Agradecemos a todos y todas
  2583. 2:25:38su asistencia, recordándoles que la
  2584. 2:25:40siguiente sesión será el próximo día
  2585. 2:25:42lunes 31 de agosto en punto de las 4 de
  2586. 2:25:46la tarde. El tema abordar es revocación
  2587. 2:25:48y reposición. Les pedimos amablemente a
  2588. 2:25:51quienes están de manera presencial pues
  2589. 2:25:53sean puntuales en su asistencia. Muchas
  2590. 2:25:56gracias a todos y todas. Que tengan muy
  2591. 2:25:58buenas tardes.
  2592. 2:26:00Nada más si me permiten, se me olvidó.
  2593. 2:26:02Eh, discúlpeme, maestra, para eh los que
  2594. 2:26:05se hayan quedado con dudas, sobre todo
  2595. 2:26:07para las cuestión los que están a
  2596. 2:26:09distancia, los virtuales o si les salió
  2597. 2:26:12alguna duda o les sale alguna duda
  2598. 2:26:14después, con toda confianza lo pueden
  2599. 2:26:17hacer llegar al instituto o directamente
  2600. 2:26:19a mi correo fatima. @pjl.gov.mx
  2601. 2:26:24y directamente les voy a eh en la medida
  2602. 2:26:26de lo de lo posible y si me permiten
  2603. 2:26:28algunos días estarles contestando sus
  2604. 2:26:30respuestas. Entonces, les pido al
  2605. 2:26:32instituto que me pueda canalizar las
  2606. 2:26:33preguntas.
  2607. 2:26:34Claro que sí.
  2608. 2:26:36Sí, todo con minúsculas. Fatima.
  2609. 2:26:40@pjl.gov.mx.
  2610. 2:26:45Para los que están en línea también lo
  2611. 2:26:47pueden hacer llegar directamente o por
  2612. 2:26:49conducto del instituto como mejor lo
  2613. 2:26:51estim conveniente.

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