➡️Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo【Explicado con Ejemplos] — Transcript
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- 0:00¿Qué diferencia hay entre la nulidad y
- 0:02la anulabilidad de un acto
- 0:03administrativo? Si estás estudiando
- 0:05derecho o eres opositor, es
- 0:07imprescindible que aprendas a
- 0:08diferenciar entre ambos conceptos, ya
- 0:10que son [música] muy parecidos, pero son
- 0:12diferentes y confundirlos te puede
- 0:14llevar a suspender en el examen. Pues
- 0:16bien, hemos preparado un vídeo, en este
- 0:17caso muy cortito, para que comprendas al
- 0:20detalle la diferencia entre ambos
- 0:21[música] conceptos y nunca más te
- 0:23vuelvas a confundir cuando un
- 0:24determinado acto es nulo anulable. Esto
- 0:27es Derecho Virtual, donde te enseñamos
- 0:29el derecho a través de casos prácticos y
- 0:31con ejemplos. Vamos a verlo.
- 0:39Lo primero de todo, ¿qué implica la
- 0:40nulidad y la anulabilidad de los actos
- 0:42administrativos? La nulidad se refiere a
- 0:45la invalidez absoluta de un acto
- 0:46administrativo. Ah, y por cierto, si no
- 0:48sabes qué es un acto administrativo,
- 0:50aquí tienes un vídeo en las tarjetas
- 0:52donde te lo explico. Esto significa que
- 0:54un acto administrativo dictado por la
- 0:56administración carece de eficacia desde
- 0:58su origen y no puede producir efectos
- 1:00jurídicos ni puede ser subsanado. Un
- 1:02acto administrativo nulo es considerado
- 1:04como si nunca hubiera [música] existido.
- 1:06Ejemplo, la administración deniega una
- 1:09ayuda pública a una persona por el hecho
- 1:11de ser negra. Por su parte, la
- 1:12anulabilidad se refiere a la invalidez
- 1:14relativa de un acto administrativo, lo
- 1:16que significa que el acto es válido
- 1:18hasta que sea declarado nulo por un
- 1:20órgano competente. A diferencia de la
- 1:21nulidad, un acto administrativo anulable
- 1:24puede producir efectos jurídicos
- 1:25mientras no se declare su anulación. Sin
- 1:28embargo, puede ser impugnado por los
- 1:29interesados, alegando algún vicio o
- 1:31defecto en su formación mientras no sea
- 1:33confirmado o subsanado. Para ilustrarlo,
- 1:36pongamos un ejemplo claro de cada tipo.
- 1:38Imagínate que María, una ciudadana
- 1:39española que ha recibido una multa de
- 1:41tráfico. En el caso de que en el
- 1:43procedimiento sancionador para la
- 1:44imposición de la multa se hubiera
- 1:45vulnerado un derecho fundamental de
- 1:47María, como es el caso de que, por
- 1:49ejemplo, se la ha discriminado por ser
- 1:50negra, la multa sería nula, sería como
- 1:52si nunca hubiera existido. Sin embargo,
- 1:54si solo se hubiera producido una
- 1:55infracción de alguna norma jurídica,
- 1:57imaginémonos que no se ha tenido en
- 1:58cuenta una determinada prueba que
- 2:00debería aplicarse para la imposición de
- 2:01la multa, esta sanción sería anulable y
- 2:05por tanto María la podría impugnar, pero
- 2:07produciría en principio efectos
- 2:09jurídicos. Bien, ya entiendes y conoces
- 2:11qué es la nulidad y la anulabilidad,
- 2:13pero ¿cuándo un determinado acto
- 2:14administrativo va a ser nulo y anulable?
- 2:17Bueno, en derecho administrativo que se
- 2:19produzca la nulidad depende de las
- 2:20circunstancias del caso, dada la
- 2:22complejidad de los intereses que los
- 2:23actos administrativos entran en juego.
- 2:25Esto se puede ver en la presunción de
- 2:27validez de los actos administrativos del
- 2:29artículo 39.1 de la Ley del
- 2:31Procedimiento administrativo. ¿Y qué
- 2:32significa? pues que un acto
- 2:33administrativo es válido, existiendo una
- 2:36presunción, con lo que se puede acabar
- 2:38si se interpone una prueba en contrario.
- 2:41En el caso de María tenemos que la multa
- 2:43en principio, se presume que es válida
- 2:44[música] siempre que no se demuestre que
- 2:46es nula o anulable. Por tanto, la regla
- 2:48general en derecho administrativo es la
- 2:50anulabilidad y la excepción es la
- 2:52nulidad de pleno derecho, que solo se da
- 2:54en los casos comprendidos en el artículo
- 2:5647 de la ley. Esto es lo que se conoce
- 2:59como el principio de favor ACTI, es
- 3:01decir, de conservación de los actos
- 3:02administrativos directamente vinculados
- 3:04a la actuación administrativa. Como
- 3:06manifestación de este principio, tenemos
- 3:07varios artículos de la ley 39/2015 y que
- 3:10debes conocer al detalle para
- 3:12diferenciar entre nulidad y
- 3:13anulabilidad. El artículo 50 establece
- 3:15que los actos nulos o anulables, que sin
- 3:18embargo contengan los elementos
- 3:19constitutivos de otro distinto
- 3:20producirán los efectos de este. Por
- 3:22ejemplo, si la multa de María no
- 3:24contiene la velocidad a la que iba, será
- 3:26anulable para castigarla por dicho
- 3:27exceso. Pero si contiene otros elementos
- 3:29constitutivos para una sanción distinta,
- 3:31como por ejemplo sería conducir sin
- 3:33puntos, en este caso [música] sería
- 3:34válido. Luego, aparte, el artículo 149
- 3:37de la Ley del Procedimiento
- 3:38Administrativo establece que la nulidad
- 3:40o la anulabilidad de un acto
- 3:41administrativo no implicará la de los
- 3:43sucesivos en el procedimiento que sean
- 3:45independientes de aquella, salvo que la
- 3:46parte viciada sea de tal importancia que
- 3:48sin ella el acto administrativo no
- 3:50hubiera sido dictado. [música]
- 3:51Imaginemos que María recibe la
- 3:53notificación de inicio del procedimiento
- 3:54sancionador por una presunta infracción
- 3:56de tráfico. Durante el desarrollo se
- 3:58descubre que el atestado policial
- 4:00contenía irregularidades. Sin embargo,
- 4:02al pedida que el procedimiento continúa,
- 4:04se realizan actos posteriores
- 4:05independientes [música] del acto inicial
- 4:07como la emisión de informes técnicos, la
- 4:09audiencia al infractor y la resolución
- 4:11de imposición de la multa. Estos actos
- 4:13posteriores cumplen con los requisitos
- 4:15legales y son independientes del
- 4:16atestado, por lo que pese a que se
- 4:18declare nulo el primero, tendrán
- 4:19validez. Luego, aparte, el artículo 51
- 4:23establece que el órgano que declare la
- 4:24nulidad o anule actuaciones dispondrá
- 4:27siempre la conservación de aquellos
- 4:28actos y trámites cuyo contenido se
- 4:30hubiera mantenido igual de no haberse
- 4:32cometido la infracción. Imagínate que
- 4:34durante el desarrollo del procedimiento
- 4:35sancionador de María se detecta que
- 4:37existen vicios en la tramitación como la
- 4:39falta de notificación adecuada al
- 4:40infractor o la ausencia de pruebas
- 4:42suficientes que respalden la infracción.
- 4:45Si se determina que la notificación de
- 4:46la multa no se realizó adecuadamente o
- 4:48que no existen pruebas suficientes para
- 4:50respaldar reinfracción, el órgano
- 4:51competente podría declarar la nulidad de
- 4:53la multa y anular las actuaciones
- 4:55posteriores que dependan de ella, como
- 4:57los requerimientos de pago o la
- 4:58ejecución de la sanción. Sin embargo, se
- 5:00deberán conservar [música] y mantener
- 5:02válidos los actos y trámites anteriores
- 5:04al vicio, como la identificación del
- 5:06vehículo infractor o la constatación de
- 5:08la presunta infracción que no estén
- 5:09directamente afectados por el vicio de
- 5:11la notificación o la falta de pruebas.
- 5:13Bueno, estos son todos los supuestos que
- 5:14van a condicionar la anulabilidad de un
- 5:16acto administrativo, pero ahora vamos a
- 5:18ver en detalle qué supuestos concretos
- 5:21van a provocar que un acto
- 5:22administrativo se anulo. Esto es
- 5:23imprescindible conocerlo, ya que así
- 5:25sabremos diferenciar cuando nos
- 5:27pregunten sobre un acto administrativo
- 5:28nulo en el examen, si este es nulo
- 5:30anulable. Bien, ¿te acuerdas cuando
- 5:32hemos dicho que un acto administrativo
- 5:34es nulo? Sí, cuando viene recogido en el
- 5:36artículo 47 de la Ley del Procedimiento
- 5:38Administrativo y que son los siguientes.
- 5:41En primer lugar, serán nulos los actos
- 5:43administrativos que lesionen los
- 5:44derechos y libertades susceptibles de
- 5:46amparo constitucional. De este supuesto
- 5:48hemos hablado al principio cuando
- 5:49mencionamos una posible discriminación
- 5:51de María por ser negra. Sería en este
- 5:53caso, cuando por medio de un acto
- 5:54administrativo se vulnera cualquiera de
- 5:56los derechos fundamentales que existen
- 5:57en nuestra Constitución desde los
- 5:59artículos 14 al 29. Aquí podríamos
- 6:01encontrarnos, por ejemplo, la libertad
- 6:03religiosa o también el derecho a la
- 6:05intimidad. También son nulos los actos
- 6:08administrativos dictados por órgano
- 6:10manifiestamente incompetente por razón
- 6:12de la materia del territorio. Imagínate
- 6:13que la multa de tráfico de María hubiera
- 6:15sido impuesta por un órgano de la
- 6:16administración incompetente, como sería,
- 6:18por ejemplo, Hacienda. También son nulos
- 6:21los actos administrativos que tengan un
- 6:23contenido imposible. En este apartado
- 6:25podríamos poner un ejemplo tan absurdo
- 6:27como que la sanción por el exceso de
- 6:29velocidad se impusiera a María que
- 6:31volara. Como es imposible, pues bueno,
- 6:33sería nulo. También son nulos los actos
- 6:35administrativos que sean constitutivos
- 6:36de infracción penal o que se dicen como
- 6:38consecuencia de esta. Por ejemplo,
- 6:40imagina que María pues es una política y
- 6:43se le impone la debido a que es una
- 6:45política opositora, se le impone una
- 6:47multa para quitársela de medio. Pues
- 6:49bueno, esto sería una infracción penal y
- 6:52por tanto sería nulo. También son nulos
- 6:55los actos administrativos dictados
- 6:56prescindiendo total y absolutamente del
- 6:58procedimiento legalmente establecido o
- 7:00de las normas que contienen las reglas
- 7:01esenciales para la formación de la
- 7:03voluntad de los órganos colegiados.
- 7:05supuesto que en el caso de María no se
- 7:06hubiera seguido un procedimiento
- 7:08sancionador para la imposición de la
- 7:09multa, sino de que directamente se le
- 7:10hubiera impuesto esta esta multa, por
- 7:12tanto, sería nula. También son nulas las
- 7:15multas o los actos administrativos
- 7:16expresos o presuntos contrarios al
- 7:18ordenamiento jurídico por los que se
- 7:19adquieren facultades o derechos cuando
- 7:21se carezcan de los requisitos esenciales
- 7:23para su adquisición. En el caso de María
- 7:25es difícil de aplicar, pero suponte que
- 7:27una persona pide una licencia y se la
- 7:29conceden sin cumplir ninguno de los
- 7:31requisitos establecidos en la ley. Pues
- 7:33esto sería uno de los supuestos. Así
- 7:34como también sería cualquier otro que se
- 7:37establezca expresamente en una
- 7:39disposición con rango de ley. Con esto
- 7:41vemos que el artículo deja abierto, como
- 7:42ya dijimos, a que una legislación
- 7:44específica para el supuesto de que se
- 7:45trate establezca otras causas de
- 7:47nulidad. Bien, esto es todo con respecto
- 7:49a los actos administrativos nulos.
- 7:51Ahora, ¿cuándo un acto administrativo va
- 7:53a ser anulable? Pues bueno, el artículo
- 7:5548 de la Ley del procedimiento
- 7:56administrativo nos establece que los
- 7:58actos anulables son aquellos actos
- 7:59administrativos que incurran en
- 8:01cualquier infracción del ordenamiento
- 8:02jurídico, incluso la desviación de
- 8:04poder. De aquí lo primero que nos llama
- 8:06la atención es que se equipara la
- 8:07infracción del ordenamiento jurídico con
- 8:09la desviación de poder. La desviación de
- 8:11poder puede ser definida como la
- 8:13actuación de la administración
- 8:14consistente en hacer uso de las
- 8:15potestades administrativas para un fin
- 8:17diferente aquel que tiene fijado el
- 8:19ordenamiento jurídico, como establece el
- 8:21artículo 70. Es decir, es un acto que
- 8:23responde a la legalidad exrínseca, pero
- 8:25que no responde en su motivación
- 8:26interior a la finalidad de la actuación
- 8:28administrativa de promocionar el interés
- 8:30público y sujeta a ineludibles
- 8:32imperativos de moralidad. Por ejemplo,
- 8:34imagínate que la multa se hubiera
- 8:35impuesto a María por conducir en un en
- 8:37un circuito cerrado en el que está
- 8:38permitido. Si se impusiera la multa,
- 8:40podría considerarse una desviación de
- 8:41poder, puesto que la finalidad de la
- 8:43norma es proteger a los bienes y
- 8:44personas, circunstancia que no concurre
- 8:46en un circuito caus cerrado de forma
- 8:48controlada. La prueba de la desviación
- 8:50de poder corresponde a quien alega que
- 8:52la misma concurre, en este caso sería
- 8:54María. Y una vez visto esto, ¿qué gran
- 8:56diferencia crees que van a existir entre
- 8:57los actos anulables y los actos nulos de
- 9:00pleno derecho? Bueno, en primer lugar,
- 9:02la primera gran diferencia es que los
- 9:04actos anulables pueden ser convalidados.
- 9:06El artículo 52 establece que la
- 9:08administración podrá convalidar los
- 9:09actos anulables subsando los vicios de
- 9:11los que adolezcan. Esto es aplicado a
- 9:13actos administrativos y no a
- 9:14disposiciones de carácter [música]
- 9:16general, ya que en los reglamentos no no
- 9:18se permite este tipo de convalidaciones.
- 9:21Y luego, además, otra gran
- 9:22característica es que los actos
- 9:24anulables no producen efectos desde el
- 9:26origen, sino desde la fecha de
- 9:27anulación, salvo los supuestos
- 9:29excepcionales del artículo 39.3 tres de
- 9:32la ley del procedimiento administrativo.
- 9:41Y bueno, en principio estas serían todas
- 9:43las diferencias entre nulidad y
- 9:45anulabilidad. Quédate sobre todo con que
- 9:47la nulidad es una sanción muy grave y
- 9:49severa prevista para cuando la
- 9:51administración ha realizado una
- 9:53actividad inadmisible e ilegal, como
- 9:56puede ser, por ejemplo, la violación de
- 9:58derechos fundamentales. E implica la
- 10:00nulidad radical de los actos que está
- 10:02realizado, mientras que por el
- 10:04contrario, la anulabilidad es una
- 10:06sanción de menor grado prevista para
- 10:07cuando se producen determinados vicios,
- 10:09como por ejemplo podría ser la
- 10:10existencia de un error. Y ya para
- 10:12terminar, que sepas que si este tipo de
- 10:14vídeos te son de muchísima utilidad, en
- 10:16nuestra academia tenemos Prime
- 10:17Opositores, que es una suscripción para
- 10:19ayudarte a preparar las leyes de tu
- 10:21oposición hasta siete veces más rápido.
- 10:23[música] Tienes toda la información en
- 10:25las tarjetas. Un saludo y nos vemos
- 10:27pronto.
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