Derecho de daños. Módulo 9. Parte 4 — Transcript
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- 0:05Finalmente, dentro de este módulo vamos
- 0:08a analizar o vamos a comentar algunos
- 0:11asuntos prácticos de la indemnización.
- 0:16Voy a presentar algunos casos prácticos
- 0:18relacionados con diversos problemas
- 0:19jurídicos planteados respecto de la
- 0:22indemnización de daños, precisando los
- 0:25criterios que ha adoptado la Suprema
- 0:27Corte de Justicia de la Nación al
- 0:29resolverlos, así como la justificación
- 0:32de dicho criterio.
- 0:38Primer ejemplo
- 0:40es del que se relaciona con la
- 0:42interpretación que hizo la primera sala
- 0:44de la Suprema Corte de la de Justicia de
- 0:47la Nación en el amparo directo en
- 0:49revisión 1068/211
- 0:53en relación con el artículo 62 de la Ley
- 0:57de Aviación Civil de México. Dicho
- 1:00artículo establece lo siguiente. Para
- 1:04los daños a pasajeros, el derecho a
- 1:07percibir indemnizaciones se sujetará a
- 1:10lo dispuesto en el código
- 1:13a lo dispuesto por el artículo 1915 del
- 1:16Código Civil Federal, salvo por lo que
- 1:19se refiere al monto que será el triple
- 1:21de lo previsto en dicho artículo. Para
- 1:24la prelación en el pago de las
- 1:26indemnizaciones se estará a lo dispuesto
- 1:28en el artículo 501 de la Ley Federal de
- 1:31Trabajo.
- 1:33En términos sencillos, este artículo
- 1:35regula las indemnizaciones por los daños
- 1:37sufridos por los pasajeros durante el
- 1:40transporte aéreo.
- 1:42El problema jurídico que se planteó ante
- 1:45en el asunto en el amparo directo en
- 1:47revisión fue el siguiente. La ley de
- 1:49aviación civil vulnera el derecho a una
- 1:52justa indemnización al limitar la
- 1:54responsabilidad de la una empresa para
- 1:57la reparación del daño.
- 1:59Criterio de la Suprema Corte. La Ley de
- 2:02Aviación Civil vulnera, si vulnera el
- 2:06derecho ajusta indemnización al limitar
- 2:08la responsabilidad de una empresa para
- 2:11la reparación de los daños. La
- 2:13limitación de responsabilidad es
- 2:15injustificada, ya que no tiene una
- 2:18finalidad constitucionalmente
- 2:20válida. La justificación del criterio es
- 2:24el siguiente. La Corte destacó que la
- 2:27limitación de la responsabilidad del
- 2:29transportista impuesta por el artículo
- 2:3262 de la referida ley no tiene una
- 2:35finalidad constitucionalmente válida, ya
- 2:38que no contribuye a la mejora en el
- 2:41servicio, a la eficiencia o a la
- 2:43competitividad.
- 2:45Las tampoco actualiza el marco jurídico
- 2:48conforme a la regulación internacional.
- 2:51no persigue la seguridad de los
- 2:52pasajeros ni el equilibrio en beneficio
- 2:55del público usuario. Solo contribuye a
- 2:58la falta de cuidado e responsabilidad de
- 3:01los concesionarios y de sus dependientes
- 3:04y empleados, puesto que les asegura una
- 3:07limitación en su responsabilidad,
- 3:09independiente de su conducta y de los
- 3:12daños causados en detrimento de la
- 3:14integridad física y de la salud de los
- 3:17pasajeros.
- 3:19Como comentamos en módulo, bueno,
- 3:22en los temas anteriores, eh el criterio
- 3:26de la Suprema Corte de Justicia de la
- 3:27Nación eh es
- 3:31que no se deben establecer
- 3:35montos máximos
- 3:37para el cálculo de la indemnización,
- 3:40sino que tiene ser tiene que ser caso a
- 3:42caso eh caso a caso, perdón, eh de
- 3:46acuerdo a la afectación concreta. Y aquí
- 3:50la corte va un poco más allá al
- 3:56vincular
- 3:58la indemnización
- 4:01con una posible
- 4:05reiteración
- 4:06en ciertas conductas
- 4:09para los usuarios. en ese sentido de que
- 4:13se se estima que no debe haber una
- 4:16limitación en la responsabilidad que
- 4:19permita pues una actitud cómoda que
- 4:25cree la impresión o que de la de eh
- 4:33fomente
- 4:35que los prestadores de servicios o de
- 4:38los transportistas
- 4:41puedan llegar a la conclusión de que en
- 4:43realidad no van a tener una afectación
- 4:47considerable, sino que e les pone una
- 4:52limitante que les puede resultar cómodo
- 4:56seguir eh realizando conductas o hechos
- 4:59ilícitos que afecten a otras personas.
- 5:05El problema jurídico planteado en este
- 5:08otro amparo directo en revisión 4332/
- 5:122018 de la primera sala de la de de la
- 5:16Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 5:19fue el siguiente. El artículo 7151
- 5:23del Código Civil para el Estado de
- 5:25México vulnera el derecho a una justa
- 5:28indemnización al permitir al juez
- 5:30aumentar a su arbitrio la indemnización
- 5:33fijada por la ley. Cabe destacar que ese
- 5:37artículo señala lo siguiente. Cuando un
- 5:40daño ocasiona una incapacidad para
- 5:42trabajar, ya sea parcial permanente,
- 5:45parcial temporal o total temporal, la
- 5:49indemnización será fijada por el juez,
- 5:51tomando en cuenta las disposiciones de
- 5:53la Ley Federal de Trabajo. Además, el
- 5:56juez puede aumentar prudencialmente la
- 5:59indemnización, considerando la situación
- 6:02económica de quien debe pagarla y las
- 6:05necesidades de la víctima.
- 6:09La Suprema Corte consideró que este
- 6:13artículo no vulnera el derecho a una
- 6:16justa indemnización, ya que la norma
- 6:18permite que el juez no se limite a
- 6:21cuotas preestablecidas, sino que
- 6:23atendiendo al caso concreto, aumenta la
- 6:26cantidad indemnizatoria con el fin de
- 6:29respetar y proteger el derecho humano a
- 6:31una justa indemnización, sin que ello
- 6:34provoque inseguridad jurídica o arbitrio
- 6:37judicial injustific icado, pues la norma
- 6:40establece los parámetros que deben ser
- 6:42considerados a fin de establecer un
- 6:44monto superior a lo establecido en la
- 6:46legislación laboral. Justificación del
- 6:49criterio. La circunstancia de que el
- 6:51precepto legal de manera expresa permita
- 6:54que el juzgador, a su prudente arbitrio,
- 6:57aumente la indemnización que, conforme
- 6:59las prescripciones de la Ley Federal del
- 7:01Trabajo, deberán corresponder a una
- 7:04causa de imposibilidad para trabajar,
- 7:07resulta acorde con los parámetros de
- 7:09constitucionalidad y convencionalidad,
- 7:12que precisamente establecen que las
- 7:14normas que regulen la reparación del
- 7:16daño no deben ser restrictivas, a fin de
- 7:19que esta sea integrada. y justa. En este
- 7:22criterio, volvemos a ver esta tendencia
- 7:25que lo que lo que e
- 7:29no se estima o los parámetros que deben
- 7:33que deben estimarse para una
- 7:36indemnización integral no debe tener
- 7:40tope máximo. Es decir, si hay libertad
- 7:43para establecer
- 7:46cantidades mayores a las que establece
- 7:49la ley, lo que se encuentra,
- 7:52no lo digamos, es lo que se encuentra
- 7:55proscrito es establecer eh un tope, un
- 7:59tope máximo, porque eso ya limita la
- 8:02posibilidad de valorar el tipo de daño,
- 8:06el grado del daño y de cuantificar su
- 8:10reparación.
- 8:14El siguiente criterio es el siguiente.
- 8:16El siguiente criterio se refiere al
- 8:18artículo 145 de la Ley sobre el contrato
- 8:22de seguro,
- 8:24que dispone lo siguiente. En el seguro
- 8:27de responsabilidad civil, la aseguradora
- 8:30se obliga hasta el límite de la suma
- 8:32asegurada a pagar la indemnización que
- 8:35el asegurado deba a un tercero por un
- 8:37daño cubierto por la póliza.
- 8:40Además, en los seguros obligatorios, la
- 8:43cobertura debe alcanzar los montos
- 8:45indemnizatorios o sumasadas que
- 8:48establezcan las posiciones legales
- 8:51aplicables. El problema jurídico
- 8:54planteado es el siguiente. El artículo
- 8:57145 de la Ley sobre el contrato de
- 8:59seguro vulnera el derecho a una justa
- 9:02indemnización al establecer que la
- 9:05aseguradora solo está obligada a pagar
- 9:07una indemnización que cubra su asegurado
- 9:10hasta el límite de la suma asegurada
- 9:12pactada. El criterio de la Suprema Corte
- 9:16fue el siguiente. El citado precepto
- 9:18legal no vulnera el derecho a una justa
- 9:21indemnización al disponer que la
- 9:24aseguradora solo estará obligada a pagar
- 9:26la indemnización que corresponda cubrir
- 9:29a su asegurado hasta el límite de la
- 9:32suma asegurada pactada. Si la suma
- 9:34asegurada no cubre la cuantía de la
- 9:37reparación, la obligación del asegurado
- 9:39prevalece frente a la víctima, ya que la
- 9:42aseguradora solo asume una obligación de
- 9:46manera subsidiaria en un monto
- 9:48determinado.
- 9:50Justificación del criterio. La Corte
- 9:52señaló que el artículo cuestionado en
- 9:55forma alguna limita el derecho de la o
- 9:57las víctimas a obtener una indemnización
- 10:00integral, ya que si la suma asegurada no
- 10:03cubre la cuantía de la reparación a que
- 10:06hubiere sido condenado el el asegurado,
- 10:09la obligación de pago de este último
- 10:11prevalece frente a la última, por lo que
- 10:13el tercero que tenga derecho a la
- 10:15reparación, si es el caso, conserva
- 10:19expedito sus derechos para exigírselos
- 10:21de manera directa al responsable en la
- 10:24parte de la reparación que no le haya
- 10:26sido cubierta por la seguradura. En
- 10:29ocasiones pues hay hay
- 10:33seguros que cubren eh ciertos daños a
- 10:36terceros, por ejemplo, ciertos seguros
- 10:38de los vehículos, incluso este
- 10:43la propia eh
- 10:46me parece que la propia Comisión Federal
- 10:48de Electricidad tiene un seguro eh
- 10:52también y
- 10:55por lo que optan las víctimas o algunas
- 10:59víctimas en general o a veces es
- 11:04reclamar directamente la indemnización
- 11:08respecto de la aseguradora.
- 11:11Y esto lo hacen pues porque ahí hay una
- 11:13garantía, pues digamos que una garantía
- 11:16de pago, hay una póliza, pero eso no
- 11:18quiere decir que sea la única manera,
- 11:22sino que quedan expedito los derechos de
- 11:25la víctima para acelar no solo en contra
- 11:29de la aseguradora, sino también por eh
- 11:33el asegurado para que la parte que no
- 11:36termine de cubrir el seguro se le pueda
- 11:39reclamar a la seguridad. al asegurado
- 11:42respecto de los daños extracontractuales
- 11:45que se hayan causado. Sin embargo,
- 11:48también se interpretó que el asegurador
- 11:50no puede responder más allá del contrato
- 11:53de seguro. En ese sentido, cuando se
- 11:56demande eh una indemnización,
- 12:00el derecho, una indemnización y se y se
- 12:03le reclame solo a la aseguradora, se
- 12:06llame a juicio solo a la aseguradora,
- 12:08debemos tener plena conciencia, tanto
- 12:11como postulantes o como quienes vamos a
- 12:14resolver el asunto, que el límite por el
- 12:17que responde la aseguradora es el límite
- 12:20a que se refiere la suma asegurada, no
- 12:23más allá. Entonces, para que tanto el
- 12:28que va a resolver
- 12:30eh la persona juzgadora, la persona
- 12:33operadora del sistema de justicia, como
- 12:36a los postulantes, bueno, tienen que
- 12:38tomar en cuenta este tópico para
- 12:41determinar cuáles serían su estrategia
- 12:45de litigio y en su caso, cuando te un
- 12:49asunto que tengas que resolver y te
- 12:51reclamen un asunto
- 12:55superior al monto de la suma asegurada
- 12:59en la police, tenerla tener presente
- 13:02este criterio que se que se desprende el
- 13:06amparo directo en revisión 593/al
- 13:082015 en el sentido de que la aseguradora
- 13:12solamente responde por el monto de la
- 13:14suma asegurada.
- 13:18Otro ejemplo lo tenemos en la
- 13:20interpretación del artículo 1900 del
- 13:22Código Civil del Estado de Hidalgo, que
- 13:26dispone lo siguiente.
- 13:39Bueno, actualmente
- 13:41me parece que ya se reformó el artículo
- 13:451900 del Código Civil, salvo
- 13:49que tenga aquí yo la información
- 13:50correcta, pero dicho artículo eh del
- 13:54Código Civil del Estado de Hidalgo
- 13:56establecía en su artículo 1900 un tope
- 14:00máximo para la cuantificación de la
- 14:02indemnización por daño moral. Lo que yo
- 14:05tengo aquí es que el 1900 del Código
- 14:07Civil para el Estado de Hidalgo define
- 14:09al daño moral como la afectación de una
- 14:12persona que sufre en sus sentimientos,
- 14:14afectos, creencias de coro o no,
- 14:17reputación, vida privada, configuración
- 14:19o aspecto físico o en la consideración
- 14:22que los demás tienen de ella. Además, se
- 14:24presume que existe daño moral cuando se
- 14:26vulnera ilegítimamente la libertad o la
- 14:29integridad física o psíquica de una
- 14:32persona.
- 14:33la invitación que establecía el referido
- 14:35numeral, la Suprema Corte de
- 14:39la Suprema Corte de Justicia de la
- 14:42Nación
- 14:45con la entonces primera sala interpretó
- 14:48que este artículo sí vulnera el derecho
- 14:50a una justa indemnización al establecer
- 14:53un top un tope máximo para la
- 14:55cuantificación de la indemnización,
- 14:58porque esa disposición fijaamente montos
- 15:01indemnizatorios al margen caso y de su
- 15:04realidad. La justificación del criterio
- 15:07de la Corte fue el siguiente, que el
- 15:09derecho a una reparación integral o
- 15:11justa indemnización tiene el rango de
- 15:14derecho fundamental
- 15:16y que este derecho se vulnera cuando el
- 15:18legislador arbitrariamente fija montos
- 15:21indemnizatorios al margen del caso y de
- 15:24su realidad. O sea, cuando se limita la
- 15:27responsabilidad indemnizatoria fijando
- 15:30un techo cuantitativo mediante topes o
- 15:34tarifas, con lo que se margina las
- 15:36circunstancias concretas del ju, por lo
- 15:39que corresponde al juez cuantificar de
- 15:41manera justa y equitativa la
- 15:43indemnización con base en criterios de
- 15:46razonabilidad al ser el juzgador quien
- 15:49conoce las particularidades
- 15:52del caso.
- 15:54Volvemos a reiterar, los topes máximos
- 15:58al al fijados al derecho a la
- 16:02indemnización,
- 16:04eh pues técnicamente se encuentran
- 16:07proscritos porque hay que atender
- 16:09siempre a las circunstancias del caso.
- 16:15Otro problema jurídico planteado es cómo
- 16:18debe realizarse la cuificación de
- 16:20indemiación por daño moral en casos de
- 16:23discriminación.
- 16:25El criterio de la Corte es el siguiente.
- 16:29El resarcimiento en tratándose de
- 16:31discriminación debe de consistir en una
- 16:34reparación integral del daño generado y
- 16:36probado, el cual sea consecuencia
- 16:39directa del acto discriminatorio.
- 16:41Debe garantizarse una reparación
- 16:44efectiva y proporcional de la
- 16:46afectación, sin que exista un límite
- 16:48máximo, ya que el monto dependerá de las
- 16:50circunstancias específicas del caso. No
- 16:54es necesario y forzoso que se imponga
- 16:57una indemnización monetaria.
- 17:00La justificación del criterio es el
- 17:02siguiente. La indemnización otorgada
- 17:05debe ser comparable con la gravedad del
- 17:07daño sufrido sin que la previa nulidad
- 17:10declarada del daño sufrido a
- 17:12consecuencia del acto discriminatorio,
- 17:15compensando íntegramente tal situación
- 17:18en que la previa nulidad declarada
- 17:21respecto al acto cuestionado implique de
- 17:24manera necesaria y forzosa que se debe
- 17:27imponer una indemnización monetaria,
- 17:29pues ello será una consecuencia directa
- 17:31de las constancias que obren tener el
- 17:33expediente y que sean valoradas por el
- 17:36juzgador competente.
- 17:43Finalmente,
- 17:45eh el último problema jurídico planteado
- 17:49tratándose asuntos prácticos de
- 17:51indemnización es el siguiente. ¿Cómo
- 17:54deben valorarse los hechos victimizantes
- 17:56para la cuantificación de la
- 17:58indemnización?
- 17:59La Suprema Corte en su entonces primera
- 18:02sala interpretó que esos hechos
- 18:05victimizantes no solo implican la
- 18:08transgresión derivada del incumplimiento
- 18:10de un deber o prohibición de carácter
- 18:12legal, también conllevan una afectación
- 18:15sufrida por una persona en la forma de
- 18:18una violación a derechos humanos. El
- 18:21órgano jurisdiccional debe identificar
- 18:24todas y cada una de las consecuencias
- 18:26del hecho victimizante para estar en
- 18:28posibilidad de individualizar las
- 18:31distintas medidas que serán necesarias
- 18:33para reparar el daño o cuando se trate
- 18:36de un procedimiento estrictamente
- 18:38indemnizatorio, los diferentes rubros o
- 18:41criterios que deberán considerarse para
- 18:43determinar el móvil. La Corte señaló que
- 18:46es necesario entender que una violación
- 18:49a derechos humanos debe entenderse a
- 18:52partir del principio de indivisibilidad
- 18:55de los mismos, pues para entender la
- 18:57magnitud del hecho victimizante no debe
- 19:00revisarse únicamente la gravedad del
- 19:02daño, sino el impacto que puede tener
- 19:05respecto de otros derechos.
- 19:08Básicamente los en esos asuntos
- 19:11prácticos de la indemnización
- 19:14eh podemos concluir
- 19:17o reiterar los criterios para la
- 19:21indemnización, que es decir, pueden
- 19:23existir topes mínimos a partir de los
- 19:27cuales el juzgador o el órgano
- 19:29jurisdiccional puede establecer e
- 19:34indemnizaciones mayores al tope mínimo,
- 19:37Pero no pueden existir topes máximos que
- 19:41limiten al órgano jurisdiccional o al
- 19:44operador e fijar una indemnización
- 19:48reparatoria en todos los aspectos de los
- 19:51que se posible. En ocasiones la
- 19:54reparación del daño no es solamente
- 19:58pecuniaria, sino también pueden eh
- 20:01traducirse en otro tipo de acciones como
- 20:05disculpas públicas o aclaraciones
- 20:10o alguna actuación que le permita a la
- 20:15persona afectada en sus sentimientos o
- 20:18en sus derechos eh sentirse se
- 20:22restarcida o conforme con el actuar de
- 20:25la otra persona.
- 20:27en tratándose de aseguradoras, el si
- 20:31existe un límite y el límite es el monto
- 20:36que ampara la póliza. Sin embargo,
- 20:39todavía quedan expeditos los derechos
- 20:41del actor para reclamar para reclamarle
- 20:45directamente alegur al al asegurado el
- 20:48pago del excedente de los daños y
- 20:50perjuicios que no se hayan cubierto con
- 20:53el monto de la póliza. Eh, agradezco su
- 20:56atención al presente, digo, a la
- 20:59presente exposición y espero que lo aquí
- 21:03expuesto les sea de utilidad. Muchas
- 21:06gracias.
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