Derecho de daños. Módulo 9. Parte 3 — Transcript
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- 0:04En esta tercera parte de nuestro módulo
- 0:07particularidades del derecho de daños en
- 0:09México, parte uno, hablaremos de la
- 0:12tipología del daño extrapatrimonial en
- 0:15México. Uno de los temas de la
- 0:17responsabilidad civil extracontractual
- 0:20que más interés ha generado en México es
- 0:23el de daños extrapatrimoniales.
- 0:27En el plano conceptual, la tendencia
- 0:29mayoritaria actual se inclina por
- 0:31entender a los daños morales de manera
- 0:34negativa, como todos aquellos daños
- 0:37extrapatrimoniales
- 0:40o no patrimoniales.
- 0:43E creo que aquí conviene hacer un
- 0:49una diferenciación
- 0:51o
- 0:53conviene resaltar que el daño
- 0:56extrapatrimonial, lo que puede
- 0:57considerarse que el daño
- 0:58extrapatrimonial
- 1:00es el género y lo que nosotros conocemos
- 1:04como daño moral podemos decir que es la
- 1:07especie.
- 1:08El concepto de daño extratrimonial es un
- 1:12es un concepto más amplio que el de daño
- 1:14moral. El daño extrapatrimonial se
- 1:17refiere a cualquier perjuicio o a
- 1:19cualquier afectación
- 1:21respecto de los bienes o intereses de
- 1:24una persona que no pueden ser
- 1:26susceptibles de eh
- 1:31de
- 1:32casarse con un valor económico directo,
- 1:35como por ejemplo podemos poner a la
- 1:38dignidad, el honor, la reputación, la
- 1:42privacidad, la integridad física,
- 1:44física, psicológica, nuestros afectos
- 1:47familiares, nuestro proyecto de vida en
- 1:51algunos sistemas jurídicos, pero es
- 1:54extrapatrimonial porque recae sobre
- 1:56aspectos distintos al patrimonio o al
- 1:59dinero o a los bienes o a los derechos
- 2:02económicos. Sin embargo, dentro del daño
- 2:06extrapatrimonial podemos encontrar al
- 2:08daño moral, que es una categoría
- 2:11específica de aquel daño. Generalmente
- 2:14consiste en una afectación
- 2:17o en una situación que nos provoca
- 2:20sufrimiento, angustia, dolor,
- 2:24humillación, una afectuación emocional o
- 2:27sentimental o un menoscabo a nuestros
- 2:30propios sentimientos y a nuestros
- 2:32valores personales que se experimentan
- 2:35como consecuencia de un hecho ilícito.
- 2:39ejemplos de este tipo de daños
- 2:41extrapatrimoniales
- 2:43podemos encontrar también
- 2:46en, por ejemplo, en el caso de difusión
- 2:49de información falsa que afecta el honor
- 2:52de alguien, la pérdida de un familiar
- 2:55por una negligencia o por un accidente,
- 2:59una lesión que nos cause sufrimiento
- 3:01emocional, además del daño físico.
- 3:04Y la relación entre ese tipo de de daños
- 3:08puede
- 3:13reflejarse
- 3:15en lo que conocemos con de manera
- 3:18genérica como el daño moral, a la
- 3:20imagen, al honor, a la vida privada, al
- 3:22proyectabilidad. También en el módulo,
- 3:26recuerdo que les comentaba acerca de
- 3:29cuáles son los asuntos más comunes en
- 3:32que llegan aquí a los tribunales este eh
- 3:37a los tribunales colegiados. Bueno, no
- 3:39es el tribunal en el que yo estoy
- 3:41hablaba de eh respecto de de
- 3:47responsabilidad extra contractual.
- 3:49hablamos de atropellamientos o eh
- 3:54accidentes causados con vehículos
- 3:55automotores,
- 3:57ahogamientos, descargas eléctricas. Pero
- 4:01ahorita que arribamos a este a este
- 4:03tema, pues también me viene a la mente
- 4:07este todos los
- 4:10los asuntos que nos llegan de daño moral
- 4:12por eh
- 4:18hm difusión de versiones eh públicas o
- 4:24periodísticas
- 4:26respecto de de de ciertas de ciertas
- 4:31personas que dicen, "Afectecta mi
- 4:32reputación, afecta mi honor, afecta mi
- 4:35imagen." También hemos tenido asuntos
- 4:38entre particulares. Hay algunos asuntos
- 4:40que se dan entre eh periodistas y
- 4:44personas eh
- 4:48personas particulares eh entre eh sin
- 4:52proyección pública, entre periodistas y
- 4:54personas particulares con proyección
- 4:56pública, eh o entre ciudadanos entre sí,
- 5:01entre dos entre dos particulares, a
- 5:04través de la difusión o a través de eh
- 5:08de escribir un lo que antes se llamaba
- 5:11Twitter, que ahora se llama X, ¿no? De
- 5:15eh contar cuestiones que afectan a otras
- 5:19personas. Entonces ese tipo de de
- 5:23conductas también se dan a través de
- 5:27también se dan e entre
- 5:30también generan responsabilidad extra
- 5:33contractual.
- 5:35Eh,
- 5:36en este módulo, la tipología del daño
- 5:39extratrimonial en México, ya dijimos,
- 5:41los daños extratrimoniales son los que
- 5:43no no puedo yo eh e basar en dinero o no
- 5:49entran dentro de mi patrimonio
- 5:52económico.
- 5:54De acuerdo con la Suprema Corte Justicia
- 5:56de la Nación del texto del artículo 1916
- 5:59del Código Civil para el Distrícito
- 6:01Federal se desprende que el daño moral
- 6:03es la afectación que una persona sufre
- 6:06en sus derechos de naturaleza intangible
- 6:10propios de los derechos de la
- 6:12personalidad como lo son los
- 6:14sentimientos, los afectos, las
- 6:16creencias, el decoro, el honor, la
- 6:19reputación, la vida privada,
- 6:22configuración y aspectos. físicos o bien
- 6:25en la consideración de que de sí misma
- 6:28tienen unas las eh las propias personas
- 6:32o los demás respecto de uno, los cuales
- 6:36ante su afectación provocan un perjuicio
- 6:39extrapatrimonial, es decir, un perjuicio
- 6:41no económico.
- 6:46El máximo tribunal precisó que el daño
- 6:48moral en sentido amplio puede producir
- 6:51consecuencias patrimoniales y
- 6:53extrapatrimoniales, las cuales pueden
- 6:56ser presentes o futuras. La Corte
- 6:59destacó que aunque existen diferentes
- 7:01corrientes de opinión en torno al
- 7:03concepto de daño moral, nuestra
- 7:05tradición jurídica se adhiere a aquella
- 7:07que considera que el daño moral se
- 7:10determina por el carácter
- 7:12extrapatrimonial de la afectación, la
- 7:14cual puede tratarse de la lesión a un
- 7:17derecho o un simple bien o un interés de
- 7:21carácter no ucuniario. En ese sentido,
- 7:24indicó que la conceptualización del daño
- 7:26moral centra su objeto y contenido en
- 7:29los intereses no patrimoniales o
- 7:32espirituales que pueden verse afectados.
- 7:37Por otra parte, con el ánimo de
- 7:39esclarecer esta categoría de daño y
- 7:41poner algún orden en la amplia gama de
- 7:44intereses que potencialmente pueden
- 7:46abarcar, la Suprema Corte de Justicia de
- 7:49la Nación también ha afirmado que los
- 7:51daños morales pueden clasificarse en
- 7:53atención al interés afectado en tres
- 7:56tipos en tres grandes tipos o especias a
- 8:00saber: el derecho al honor, los daños
- 8:03estéticos y los daños a los
- 8:05sentimientos.
- 8:09Los daños al honor. El daño al honor o
- 8:12el daño a la parte social del patrimonio
- 8:15moral, como se le conoce en la doctrina,
- 8:18se entiende como aquellas afectaciones a
- 8:21una persona en su vida privada, su honor
- 8:24o su propia imagen. estos daños al honor
- 8:28o estas afectaciones a una persona en
- 8:31realidad este e pueden también
- 8:35trascender a lo que es su vida, a su
- 8:38vida pública, a su profesión,
- 8:43a la percepción que las demás personas
- 8:45pueden tener acerca de esa de esa
- 8:48persona.
- 8:50Cuando se
- 8:52se difunde algún tipo de versión, se
- 8:56hace algún tipo de de afirmación que
- 8:59pueda afectar ese derecho, ese ese
- 9:04derecho al honor y a la percepción que
- 9:08de uno mismo y que de los demás tienen
- 9:10de uno las demás personas.
- 9:13Eh,
- 9:16los daños estéticos son los perjuicios
- 9:18que sufre una persona a su configuración
- 9:21y aspectos físicos. El daño estético
- 9:24causa un daño moral al damnificado,
- 9:27mortificándolo como consecuencia de la
- 9:30pérdida de su normalidad y su armonía
- 9:33corporal. un ejemplo eh de
- 9:36responsabilidad civil extracontractual
- 9:39que genere un daño estético, como hemos
- 9:42dicho, pues puede ser eh las e las
- 9:46modificaciones que puedan sufrir una
- 9:48persona con motivo de un accidente, de
- 9:51una pérdida de un miembro, de una de las
- 9:55quemaduras, los asuntos los asuntos de
- 9:59explosiones de gas son también muy
- 10:01frecuentes.
- 10:04que te que te generan una un daño, un
- 10:09daño a la percepción también que tienes
- 10:12de ti mismo, cómo te ven los demás, a tu
- 10:14imagen, a a toda tu estructura corporal,
- 10:21eh, que te que te genera una angustia eh
- 10:26por la modificación que te ha generado
- 10:28el de Chilícito. Y el tercer punto son
- 10:32los daños a los sentimientos, que es la
- 10:34parte afectiva del patrimonio moral, que
- 10:38como se ha denominado en la doctrina
- 10:40llenen a un individuo en sus afectos.
- 10:46En el mismo tenor, el máximo tribunal ha
- 10:49establecido que el inmaterial o
- 10:51extrapatrimonial
- 10:53comprende tanto los sufrimientos y las
- 10:55aflicciones causados a las víctimas y a
- 10:58sus allegados. incluyendo el menoscabo
- 11:01de valores significativos a estas
- 11:04personas como alteraciones de carácter
- 11:07no pecuniario en las condiciones de
- 11:10existencia de las víctimas o su familia.
- 11:13En ese sentido indicó que no es posible
- 11:17asignar al daño inmaterial un preciso
- 11:20equivalente monetario.
- 11:22Solo puede para los fines de reparación
- 11:25adecuada a las víctimas ser objeto de
- 11:28compensación. mediante el pago de una
- 11:30cantidad de dinero que el tribunal
- 11:32determina en aplicación razonable del
- 11:35arbitrio judicial y en términos de
- 11:37equidad. Estos daños a los sufrimientos
- 11:40o a las aflicciones causadas se dan eh,
- 11:43por ejemplo, eh cuando con motivo de un
- 11:47hecho ilícito fallece eh algún digamos
- 11:52la madre de familia, el padre de
- 11:54familia, el hijo, el hermano, eh y se
- 11:59altera toda una dinámica familiar, toda
- 12:02una dinámica también de eh de quién
- 12:07provee a la familia. familia, del que
- 12:09provee los e los eh digamos que eh la
- 12:15persona que provee los cuidados, la
- 12:18persona que provee la los alimentos,
- 12:24eh la pérdida de un hijo. Entonces, esos
- 12:28esos daños que se dan a esos a los
- 12:31sentimientos, a la modificación la
- 12:34dinámica familiar, a la pérdida de algo
- 12:37que ya no va a poder ser eh resarcido en
- 12:42las eh o ya no se va a poder retrotraer
- 12:48las cosas al estado en el que estaban,
- 12:51porque fue de tal magnitud que no
- 12:54permite, digamos, un una una reparación
- 12:57total. Esos son los daños inmateriales o
- 13:01extrapatrimoniales.
- 13:03Es conveniente también precisar que la
- 13:05Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 13:08ha establecido la diferencia entre la
- 13:10valoración del daño y la cuantificación
- 13:13del daño o la compensación.
- 13:16Al respecto en el amparo directo 35/
- 13:192024 señalo que la valoración del daño
- 13:24consiste en determinar su entidad
- 13:26cualitativa,
- 13:27es decir, establecer el tipo de derecho
- 13:30o interés lesionado, así como el grado
- 13:33de afectación, mientras que la
- 13:35cuantificación del daño o la
- 13:37compensación tiene lugar una vez que el
- 13:40daño ha sido valorado y consiste en
- 13:42determinar cuánto se debe pagar. Es
- 13:45decir, la valoración es una
- 13:48determinación de qué se dañó, cómo se
- 13:52dañó y en qué grado se dañó. Y la
- 13:54cuantificación
- 13:56es una vez que se valora el daño, se
- 14:00determina el tipo de daño que usado
- 14:04de afectación, digamos, que es la
- 14:06cuantificación de la compensación.
- 14:09Por lo general, la valoración del daño
- 14:13eh se realiza propiamente
- 14:17eh por lo general en las sentencias se
- 14:22realiza en la propia sentencia
- 14:25en el que ya se establecen los
- 14:27parámetros de qué se dañó, cómo se dañó,
- 14:30cuánto se dañó y la cuantificación del
- 14:33daño es usual que se deje para la
- 14:37ejecución de la sentencia. Una vez
- 14:39fijados los parámetros de la valoración,
- 14:44en el mismo tenor, el máximo tribunal ha
- 14:47establecido que la cuantificación del
- 14:49daño moral, para la cuantificación de un
- 14:52daño moral deben considerarse los
- 14:53siguientes factores, los cuales pueden
- 14:57calificarse en leve, medio o grado.
- 15:00Respecto a la víctima, el aspecto
- 15:02cualitativo del daño moral. Tipo de
- 15:05interés lesionado, el daño y su
- 15:07gravedad. El aspecto cuantitativo o
- 15:10patrimonial, gastos devengados y por
- 15:13vengar. Respecto del responsable, el
- 15:16grado de responsabilidad, su situación
- 15:19económica. Elementos que indicó resultan
- 15:22indicativos o limitativos.
- 15:30El máximo tribunal señaló también que el
- 15:33daño moral no es ajeno a la
- 15:35responsabilidad objetiva ni pende daño
- 15:38material, sino que se determina por el
- 15:41carácter expatrimonial de la afectación
- 15:44y tiene diferencias, consecuencias y
- 15:46modos de prueba. Así determinó en la tes
- 15:50que rubro daño moral no se puede excluir
- 15:53de la responsabilidad civil objetiva en
- 15:56atención al derecho a la reparación
- 15:58integral que ustedes pueden encontrar
- 16:00con el registro digital 2025 632
- 16:05que es inviable excluir al daño moral de
- 16:08la responsabilidad civil objetiva de
- 16:10conformidad con el contenido del derecho
- 16:12a la justa reparación. La elección por
- 16:15parte del legislador de un régimen de
- 16:18responsabilidad civil extracontractual
- 16:21no puede condicionar de antemano el tipo
- 16:24de daños que pueden ser reclamados, ni
- 16:26los tipos de perjuicios a incluir bajo
- 16:29una idea preconcebida de lo que debe o
- 16:31puede repararse según dicho sistema. Lo
- 16:36anterior, porque el derecho humano
- 16:39reconocido en la Constitución General a
- 16:42una justa indemnización implica volver
- 16:45las cosas al estado que se encontraban
- 16:54y y de no ser posible establecer una
- 16:57indemnización como compensación por los
- 17:00daños ocasionados. Asimismo, la
- 17:03reparación debe, en la medida de lo
- 17:05posible anular todas las consecuencias
- 17:08de la fuente del daño y restablecer la
- 17:11situación que debió haber existido con
- 17:14toda probabilidad si el acto no hubiese
- 17:16acontecido.
- 17:18Además, con la reforma del artículo
- 17:20primero constitucional, el
- 17:22reconocimiento y el derecho a una justa
- 17:24indemnización en toda su dimensión, los
- 17:27principios y objetivos de esta permean
- 17:30en el ordenamiento jurídico mexicano,
- 17:33incluido el aspecto civil, y la relación
- 17:36entre particulares. Los derechos humanos
- 17:39irradian en la relación entre
- 17:41particulares.
- 17:42Así es sustancial comprender que en la
- 17:45atención al derecho de reparación el
- 17:48daño causado es el que determina la
- 17:50indemnización y que las reparaciones son
- 17:53las medidas que tienden a desaparecer
- 17:56los efectos de las violaciones
- 17:58cometidas.
- 17:59Ese es lo que sostuvo
- 18:02e la entonces
- 18:05primera sala de la Suprema Corte de
- 18:07Justicia de la Nación en la tesis que
- 18:10les comenté.
- 18:14Por otra parte,
- 18:16la Suprema Corte de Justicia de la
- 18:18Nación determinó que en atención al
- 18:20derecho de reparación integral del daño,
- 18:23no es posible otorgar un valor
- 18:25porcentual determinado a los parámetros
- 18:28establecidos en el artículo 1916,
- 18:32cuarto párrafo del Código Civil Federal,
- 18:34para efectos de la cuantificación del
- 18:36daño moral. Lo anterior es así, pues los
- 18:39elementos del grado de responsabilidad
- 18:42de derechos lecionados, situación
- 18:44económica del responsable, situación
- 18:46económica de la víctima y demás
- 18:48circunstancias del caso son factores
- 18:51indicativos y no exhaustivos, por lo que
- 18:54no constituyen una base objetiva o
- 18:56exhaustiva en la determinación del
- 18:58cuántum compensatorio.
- 19:01Además, son elementos que no pueden ser
- 19:03valorados aritméticamente,
- 19:05ni menos aún aplicados como si a cada
- 19:08uno de estos les correspondiera un
- 19:11determinado porcentaje del monto de
- 19:13indemnización en todos los casos.
- 19:21Ahora bien, en la jurisprudencia
- 19:24eh que se resolvió, bueno, en el en el
- 19:28amparo directo en revisión
- 19:3152,225
- 19:332025 resuelta por el el pleno de la
- 19:37Suprema Corte de la Justicia de la
- 19:39Nación el 4 de febrero de este mismo año
- 19:43determinó que para cuantificar la
- 19:45indemnización por daño moral
- 19:48en su vertiente de daño extatrimonial,
- 19:51no debe tomarse en cuenta la situación
- 19:53económica de la víctima. Por su hacerlo
- 19:56compraría el principio de igualdad
- 19:59contenido en el artículo primero de la
- 20:01Constitución Política de los Estados
- 20:02Unidos Mexicanos.
- 20:04El máximo tribunal, al interpretar el
- 20:07artículo 1916 del Código Civil para el
- 20:10Distrito Federal, aplicable para la
- 20:12Ciudad de México,
- 20:15dispone que si bien es constitucional y
- 20:17acorde con el derecho integral a la
- 20:19reparación del daño, solamente si se
- 20:22interpreta que la situación económica de
- 20:25la víctima puede considerarse
- 20:29para determinar la indemnización
- 20:30correspondiente a las consecuencias
- 20:33patrimoniales. derivadas del daño moral,
- 20:36pero es contrario a los principios de
- 20:38igualdad y no discriminación si se toma
- 20:41en cuenta para cuantificar el daño moral
- 20:44extpatrimonial,
- 20:46porque la condición social de la víctima
- 20:49no incide, aumenta o disminuye el dolor
- 20:52sufrido, pues estimar lo contrario
- 20:55llevaría a afirmar que una persona con
- 20:57mayores recursos supre moralmente más
- 21:01que una persona con menores recursos o
- 21:03que una persona con bajos ingresos
- 21:06merece una mayor indemnización que una
- 21:09persona económicamente privilegiada, lo
- 21:11que resulta irracional. Se lo
- 21:14comentábamos ya desde el primer tema, la
- 21:17indemnización del daño y del perjuicio,
- 21:19en donde ya les había comentado que para
- 21:21la determinación del daño patrimonial sí
- 21:25puede tomarse en cuenta eh la situación
- 21:29económica de la víctima. por ejemplo, eh
- 21:34ingresos que dejaron de percibir, ¿no?
- 21:37Bueno, dejé de eh yo estaba yo tenía un
- 21:41un trabajo eh en que tenía cierta
- 21:45remuneración, no pude ir a trabajar
- 21:47durante medio año y como consecuencia
- 21:52pues me despidieron x. Pero ya cuando
- 21:55hablamos del daño moral,
- 21:58ya no es susceptible tomar en cuenta la
- 22:01situación económica de la víctima, ni
- 22:04como castigo,
- 22:06ni como eh
- 22:10digamos
- 22:11previo, ¿verdad? Recordemos que la
- 22:14indemnización eh eh por
- 22:20la indemnización reparatoria
- 22:23e integral
- 22:25no tiene como finalidad
- 22:29el enriquecimiento, sino el
- 22:32resarcimiento de una situación en
- 22:34particular. Entonces es por eso que la
- 22:37Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 22:39interpreta que para la para la para la
- 22:43determinación
- 22:45de la indemnización
- 22:47por daños a los sentimientos, a las
- 22:50afecciones,
- 22:52a a los
- 22:57em
- 22:58a toda la cuestión emocional,
- 23:03ninguna persona, en palabras, vale más
- 23:07que otras
- 23:09dependiendo de su situación económica.
- 23:12Entonces, es por ello que tiene que
- 23:14atenderse a la situación particular del
- 23:17grado de afectación.
- 23:23e en el asunto que comentábamos
- 23:29respecto de
- 23:31eh
- 23:36por acá lo tengo
- 23:39del amparo directo en 52,225/
- 23:452025
- 23:47eh el pleno de la Suprema Corte
- 23:51reitera el criterio sostenido por la
- 23:54entonces primera sala respecto a que el
- 23:56artículo 1916
- 23:59en la porción normativa que establece la
- 24:02situación económica de la víctima para
- 24:05calcular el monto de la indemnización
- 24:08por daño moral, cuando tenga
- 24:10consecuencias extrapatrimoniales o
- 24:12morales en sentido estricto, es
- 24:15contraria al principio de igualdad
- 24:17contenido en el artículo primero de la
- 24:20Constitución Política de los Estados
- 24:22Unidos Mexicanos.
- 24:27En ese asunto, particularmente,
- 24:30eh la sala indicó que era procedente el
- 24:33pago, la indemnización por daño moral,
- 24:37pues esta tenía la finalidad de
- 24:39compensar el dolor que sufren las
- 24:41personas y que es el medio de procurarse
- 24:44satisfactores que suplan aquellos de los
- 24:47que se vio privados, a fin de menguar el
- 24:50grado de afectación por el sufrimiento
- 24:53causado. En aquel asunto, en el asunto
- 24:56que se destaca en el amparo en revisión
- 24:59se refería a un accidente vehicular que
- 25:01había sufrido el actor, lo que le lo que
- 25:05le produjo en estado de depresión o
- 25:07aflicción, además de un dolor físico
- 25:11experimentado a partir del siniestro y
- 25:14la intervención médica a la que fue
- 25:16sometido. De ahí que además de haber
- 25:20sufrido diversas fracturas físicas
- 25:22durante varios meses, le produjo un
- 25:25dolor, una incomodidad para realizar
- 25:28actividades propias de su edad, para
- 25:31dormir, para trabajar, para trasladarse.
- 25:35En ese sentido, eh se se comenta, bueno,
- 25:39no se comenta, se resuelve en la en el
- 25:42amparo indirecto en revisión, que no
- 25:46dependerá entonces de la situación
- 25:48económica de la víctima, la dasción o la
- 25:52cuantificación del daño moral, sino el
- 25:56tipo de sufrimiento
- 25:58eh que se haya generado o el grado que
- 26:02le haya causado a
- 26:05Victuma.
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