Derecho de daños. Módulo 9. Parte 2 — Transcript
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- 0:04En esta segunda parte del módulo 9,
- 0:07particularidades del derecho de daños,
- 0:09hablaremos sobre en el tema dos la
- 0:12tasación de daños a la persona y la
- 0:14incapacidad resultante.
- 0:18El máximo tribunal, como habíamos
- 0:19comentado en el primer en la primera
- 0:22parte, ha establecido que para lograr un
- 0:25ajuste indemnización, la tasación de
- 0:27daños a la persona debe realizarse a
- 0:30partir de un principio de individuación
- 0:34que exige que la indemnización se
- 0:36calcule en el caso concreto. ese
- 0:39principio, como comentábamos, se va a
- 0:42analizar caso por caso, persona por
- 0:45persona, daño por daño, perjuicio por
- 0:49perjuicio. Es decir, no hay no digamos
- 0:52que no hay una fórmula matemática exacta
- 0:56que nos establezca o nos diga cómo vamos
- 0:59a cuantificar el daño eh el daño el daño
- 1:04o el perjuicio, sino que cada uno de
- 1:07ellos va a estar sujeto
- 1:10a una demostración, a una prueba y a una
- 1:14valoración
- 1:15eh por parte del operador de justicia.
- 1:19De esta manera, la Suprema Corte de
- 1:22Justicia de la Nación limita las
- 1:24posibilidades reglamentarias que
- 1:27generalizan demasiado los casos y se
- 1:30alejan de sus parámetros específicos.
- 1:39La Suprema Corte de Justicia de la
- 1:40Nación ha decidido que los topes
- 1:43indemnizatorios son incompatibles con el
- 1:46derecho a la reparación integral, por
- 1:48cuanto impiden la cuantificación
- 1:50individualizada de los daños sufridos.
- 1:54En ese sentido, también ha establecido
- 1:57que los pisos indemnizatorios son
- 1:59contrarios a la reparación integral, por
- 2:02cuanto también reducen la
- 2:04individualización del daño. En tal
- 2:06sentido, el máximo tribunal ha sostenido
- 2:09que las indemnizaciones serán
- 2:11consideradas justas cuando su cálculo se
- 2:15realice con base en el encuentro de dos
- 2:18principios, el de reparación integral
- 2:20del daño y el de individualización de la
- 2:23condena. según las particularidades del
- 2:25caso.
- 2:27Esto nos da como
- 2:30parámetro o no nos da como lineamiento
- 2:34que eh no tenemos, por ejemplo, ustedes
- 2:39eh en en otro tipo de materias eh como
- 2:42en la materia administrativa, por
- 2:44ejemplo, hay algunos parámetros mínimos
- 2:47y parámetros máximos que se establezcan,
- 2:49digamos, en las multas. está de la multa
- 2:52mínima al tope máximo que puede
- 2:54establecerse una multa. Eso en materia
- 2:57de indemnización es incompatible con el
- 3:00derecho a la reparación del daño
- 3:02integral y no se encuentra permitido.
- 3:05Sin embargo, hay algunos algunos
- 3:09si existen algunos parámetros
- 3:12en el caso en algunos casos específicos
- 3:16que nos remiten a la Ley Federal del
- 3:18Trabajo, pero digamos que en materia de
- 3:22eh de daño moral o en materia de daños,
- 3:25pues no es que haya un tope eh
- 3:28específico, un tope mínimo ni un tope
- 3:31máximo, sino que debe todo sujetarse a
- 3:34la demostración del daño, a la
- 3:36demostración del nexo causal y a eh a la
- 3:40cuantificación.
- 3:45La Suprema Corte sí nos ha establecido
- 3:47parámetros que tenemos que tomar en en
- 3:50consideración para individualizar una
- 3:53indemnización, una indemnización
- 3:55integral. Y en ese sentido hay que tomar
- 3:58en consideración la naturaleza y la
- 4:00extensión de los daños causados, esto es
- 4:02si son físicos, mentales o
- 4:04psicoemocionales.
- 4:06Dos, la posibilidad de rehabilitación de
- 4:09la persona afectada. Tres, la pérdida de
- 4:12oportunidades, en particular las de
- 4:14empleo, educación y prestaciones
- 4:16sociales. Cuatro, los daños materiales,
- 4:19incluidos los ingresos y el lucro
- 4:21cesante. Cinco, los perjuicios
- 4:24inmateriales. Seis, los gastos de
- 4:27asistencia jurídica o de expertos,
- 4:29medicamentos y servicios médicos,
- 4:32psicológicos o sociales.
- 4:34Siete, el nivel logrado de
- 4:36responsabilidad de las partes. ocho, su
- 4:39situación económica y nueve, las demás
- 4:42características particulares.
- 4:46estos lineamientos, estos,
- 4:49digamos que estos lineamientos que nos
- 4:51dio la Suprema Corte de Justicia de la
- 4:54Nación al resolver el amparo directo
- 4:565015
- 4:58eh sirven como digamos parámetros guía
- 5:03para saber qué es lo que tenemos que
- 5:06tomar en consideración para una
- 5:08indemnización o una reparación integral
- 5:11de los daños y los perjuicios. Es decir,
- 5:13¿qué tipo de daño se causó? ¿En qué
- 5:16grado se causó el daño? Si estos daños
- 5:20son físicos, por ejemplo, si le impiden
- 5:23a una persona caminar, desempeñar su
- 5:26labor, si se perdió un miembro, si se
- 5:29perdió la vista, eh eh o si realmente eh
- 5:35le generó a una persona un daño o una
- 5:39afección mental o psicoemocional que le
- 5:42impide desarrollarse de una manera
- 5:45óptima con su familia, en su trabajo.
- 5:48ante la sociedad, eh porque bueno,
- 5:51pueden darse
- 5:55muchísimas consecuencias en el ámbito de
- 5:58una persona. También si esa persona si
- 6:01existe la posibilidad de que se realite,
- 6:03por ejemplo, si tiene un daño a un
- 6:05miembro, si lo va a poder recuperar, en
- 6:08qué grado lo va a poder recuperar, cómo
- 6:10lo va a poder recuperar o si de manera
- 6:13definitiva ya se perdió esa función
- 6:15física, esa función motora. esa pensión
- 6:19visual, auditiva,
- 6:22eh o si esto va a ser imposible eh, de
- 6:26rehabilitación o de recuperación.
- 6:29Si con motivo de eh el hecho ilícito la
- 6:33persona eh ya no va a poder seguirse
- 6:37desempeñando en alguna actividad o por
- 6:40ejemplo digamos que tenía cierto empleo,
- 6:43¿no? Digamos que tenía un empleo bien
- 6:46remunerado que por virtud de las
- 6:48lesiones o los daños causales no se
- 6:51pueda reincorporar. Esto ya con
- 6:53independencia del de la responsabilidad
- 6:55del patrón eh o de su actividad laboral,
- 6:59si perdió esa oportunidad de continuar
- 7:01con ese empleo o digamos un estudiante
- 7:05que estaba en en en estudiando algún en
- 7:09la educación eh básica o superior,
- 7:13licenciatura o posgrado, si no se va a
- 7:16poder reincorporar a estudiar, ¿qué
- 7:18oportunidades de educación perdió? Eh, y
- 7:22en su caso las prestaciones sociales,
- 7:24todos los daños materiales que son los
- 7:26gastos, ¿no? Los gastos que se hicieron,
- 7:29incluidos los ingresos y el lucro
- 7:31cesante. El lucro cesante, como dijimos
- 7:33con anterioridades, son las cantidades
- 7:35que dejaron de recibirse con motivo del
- 7:38exelícito que se sufrió, los perjuicios
- 7:41inmateriales de los de los cuales ya
- 7:43hemos hablado, que son todo el daño en
- 7:45nuestros sentimientos,
- 7:48en nuestra persona, en nuestras eh
- 7:54afección psicológica,
- 7:56mental, psicoemocional,
- 7:59los gastos de asistencia jurídica de
- 8:01expert
- 8:02medicamentos y servicios médicos,
- 8:05psicológicos y sociales. Todo eso debe
- 8:07de encontrarse en o abacarse dentro de
- 8:10una indemnización. El nivel o grado de
- 8:13responsabilidad de las partes. Eso debe
- 8:16tomarse en cuenta de ambas partes. Si
- 8:18hubo algún tipo de participación en la
- 8:21persona que sufre el daño eh para que el
- 8:25hecho ilícito se genere o eh cuál es la
- 8:29responsabilidad de la persona que comete
- 8:31el hecho ilícito, si fue una culpa leve,
- 8:36grave. En el caso de de la persona que
- 8:41que sufre el explícito, también su
- 8:44participación puede ser si fue
- 8:47negligente, negligente en cuidarle a su
- 8:50propia persona, si fue negligente
- 8:53en
- 8:55eh en el caso de asuntos que hemos
- 8:58tenido en el tribunal, algú alguna
- 9:00alguna vez se hizo una valoración de
- 9:02este tipo respecto de
- 9:06una de una persona que se encontraba,
- 9:10bueno, se desempeñaba como limpia
- 9:12pararabrisas en en los semáforos. ¿Cuál
- 9:16fue su grado de participación en el
- 9:18atropellamiento? Si se cruzó, si estaba
- 9:21el alto, si no estaba el alto, este, o
- 9:24por ejemplo algunos ahogamientos que se
- 9:27dan en en albercas de de centros
- 9:32recreativos. Eh, si la persona eh
- 9:39eh consumió bebidas alcohólicas y se
- 9:42entró a la alberca, siempre hay que ver
- 9:44cuál es el grado de responsabilidad de
- 9:47las partes o de involucramiento en la
- 9:49realización del hecho ilícito. Eh, la
- 9:52situación económica, que es lo vamos a
- 9:55ver un poquito más adelante, que en la
- 9:58situación económica no se no se debe
- 10:02tomar en consideración. respecto
- 10:04particularmente del daño moral y las
- 10:07demás características particulares que
- 10:09se haya eh de los daños que se causaron.
- 10:14La cuantificación de daño se rige por lo
- 10:17dispuesto en el artículo 1915,
- 10:19párrafo segundo del Código Civil
- 10:21Federal, que establece cuando el daño se
- 10:24cause, bueno, del civil federal o su
- 10:27equivalente en cada una de las
- 10:28legislaciones eh de los estados, ¿no?
- 10:31que también se se regulaba en la
- 10:35sostancia. Cuando el daño se causa a las
- 10:38personas y produzca la muerte,
- 10:40incapacidad total permanente, parcial
- 10:42permanente, total temporal o parcial
- 10:45temporal, el grado de la reparación se
- 10:48determinará atendiendo a lo dispuesto
- 10:50por la Ley Federal del Trabajo. Para
- 10:53calcular la indemnización que
- 10:54corresponda, se tomará como base la
- 10:57unidad de medida de actualización
- 11:00y se extenderá el número de unidades que
- 11:02para cada una de las incapacidades
- 11:04mencionadas
- 11:06señala la Ley Federal del Trabajo. En
- 11:08caso de muerte, la indemnización
- 11:10corresponderá a los herederos de la
- 11:12víctima. Conforme a dicha posición
- 11:14normativa, para la tratación de los
- 11:16daños debe tomarse en cuenta la
- 11:19incapacidad resultante.
- 11:23Tenemos entonces que puede haber
- 11:24incapacidades, las incapacidades
- 11:26resultantes de un hecho ilícito eh de eh
- 11:31que genere responsabilidad civil
- 11:33extracontractual puede ser una
- 11:36incapacidad parcial o una incapacidad
- 11:38total. También debemos saber si es
- 11:41permanente o no es permanente. Cuando se
- 11:45presenta una incapacidad permanente de
- 11:47tipo parcial, dirige el artículo 492 de
- 11:51la Ley Federal del Trabajo, la cual
- 11:53designa como variedades relevantes el
- 11:56ingreso de la parte damnificada, la edad
- 11:59del trabajador, el grado de incapacidad
- 12:02y la cantidad de periodos en que la
- 12:04lesión producirá efectos.
- 12:06La mayor o menor aptitud para ejercer
- 12:08actividades remuneradas semejantes a su
- 12:11profesor oficio y si el patrón se ha
- 12:14preocupado por la reeducación
- 12:15profesional del trabajador.
- 12:18Respecto de la incapacidad total rige el
- 12:21artículo 495 de la Ley Federal del
- 12:24Trabajo, que establece que si la lesión
- 12:27producida genera una incapacidad total o
- 12:30asimilable a la total, como sugiere el
- 12:33artículo 493 de dicha ley, se pagará a
- 12:37la parte damificada una suma de 10,95
- 12:40días de salario, es decir, 3 años de
- 12:43salario. Y respecto de la indemnización
- 12:46por muerte, si el efecto dañoso produce
- 12:49la muerte en la parte dannificada, la
- 12:52Ley Federal del Trabajo establece una
- 12:54indemnización para los legitimados
- 12:57activos de 5,000 días de trabajo, es
- 12:59decir, 14 casi 14 años de salario. Sin
- 13:03embargo, eh vamos a ver con con un
- 13:07poquito más adelante
- 13:09eh la interpretación o bueno, lo que
- 13:12resolvió la Suprema Corte de Justicia de
- 13:15la Nación en un amparo directo en
- 13:18recientes fechas eh que dilucida si las
- 13:23por muerte deben pagarse en salarios
- 13:26mínimos o en UM+. Eso lo vamos a ver un
- 13:30poco más adelante y vamos a abordar eh
- 13:33un poco lo resuelto por el pleno de la
- 13:36Suprema Corte de Justicia Nación. En
- 13:38este mismo año, el máximo tribunal ha
- 13:42establecido que el artículo 1915 del
- 13:45Código Civil del Distrito Federal no
- 13:48vulnera el derecho a una justa
- 13:50indemnización al establecer una base
- 13:52indemnizatoria.
- 13:54solo se entiende que esta base se en eh
- 13:58se valora como un parámetro para la
- 14:00indemnización. No obstante, indicó que
- 14:03esta regla solo se usará ante la
- 14:06imposibilidad de calcular de manera
- 14:08precisa el daño emergente y el
- 14:10perjuicio, por lo que no constituye un
- 14:13topo máximo. En otras palabras, la
- 14:16Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 14:18estableció que lo que prevé el artículo
- 14:211915
- 14:22es un parámetro base que el legislador
- 14:25previó para los casos de difícil
- 14:27determinación de cuantía de una
- 14:29indemnización que deberá ser utilizado
- 14:32extraordinariamente por el juzgador
- 14:35cuando no sea posible seguir la regla
- 14:37general. indemnización integral por los
- 14:40daños y perjuicios realmente ocasionados
- 14:43a la víctima de acuerdo a las
- 14:44características del caso particular, el
- 14:47cual puede ser modificable con el objeto
- 14:49de en todo momento evitar la sobre o
- 14:52subindización de la víctima. eh criterio
- 14:55que se fijó al resolver el amparo
- 14:57directo en revisión 593/
- 15:012025 por la entonces primera sala de la
- 15:04Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 15:07Es decir, si bien es cierto en el módulo
- 15:09pasado hablábamos de una indemnización
- 15:11totalmente reparatoria que debía de
- 15:14calcularse conforme al caso concreto y
- 15:17conforme a todos y cada uno de los daños
- 15:20y los sujetos, los daños y los
- 15:22perjuicios. Sí, hay un base mínimo, una
- 15:26base o un parámetro mínimo para la
- 15:29indemnización cuando realmente es
- 15:31imposible eh seguir la regla general que
- 15:35es la indemnización integral por los
- 15:37años y perjuicios.
- 15:40Así, la Suprema Corte de Justicia de la
- 15:42Nación ha establecido que la
- 15:44proporcionalidad de una indemnización no
- 15:47depende de montos que la limiten ni como
- 15:50máximos ni como mínimos, sino la sino de
- 15:54la manera en que se individualice en
- 15:56cada caso.
- 15:58Por otra parte,
- 16:01recientemente, como comentábamos, la
- 16:03Suprema Corte de Justicia la Naisión
- 16:05estableció como criterio obligatorio que
- 16:08en los casos de responsabilidad civil
- 16:11por muerte, la indemnización debe
- 16:13calcularse con base en la unidad de
- 16:16medida y actualización humana y no en
- 16:19salarios mínimos al tratarse de una
- 16:22reparación del daño y no de una
- 16:25remuneración laboral, lo que permite en
- 16:28criterio del pleno de la nueva corte,
- 16:31mantener actualizado el valor de las
- 16:33compensaciones y armonizar su
- 16:35cuantificación con la reforma
- 16:37constitucional de desindexación del
- 16:40salario mínimo y con el Código Civil
- 16:43Federal. Además, se deja libertad para
- 16:46que las personas juzgadoras encargadas
- 16:48de definir las indemnizaciones
- 16:51las fijen sin un límite, sino atendiendo
- 16:54a criterios conceptivos.
- 16:57Este este criterio eh es de este año y
- 17:03eh resuelto justamente hace unos meses,
- 17:08el 14 de abril de 2026
- 17:11eh en una contradicción de criterios 59/
- 17:172025. En el eh se trató de un amparo
- 17:20directo en revisión, básicamente en el
- 17:23amparo indirecto en revisión 38
- 17:273, 38 3,858
- 17:28diagonal 2023 en el que eh una persona
- 17:33que falleció como resultado de un
- 17:35atropellamiento en una carretera eh
- 17:38demandó a la propietaria del vehículo y
- 17:41a las aseguradoras una indemnización
- 17:43económica en términos del artículo 1915
- 17:47del código civil para el Distrito
- 17:49Federal aplicable en la ciudad de
- 17:51México. En ese caso se condenó a las
- 17:54demandadas al pago de una indemnización
- 17:56por el daño patrimonial y daño moral con
- 17:59relación eh y daño moral. El otro
- 18:02criterio contendiente fue el amparo en
- 18:04revisión 363/
- 18:072024. En el primero se está se se
- 18:13eh sostuvo que la indemnización debía
- 18:16ser en umas y en el segundo en el amparo
- 18:18en directo en revisión 363/
- 18:212024 eh también fue por motivo de un
- 18:24fallecimiento en en una institución de
- 18:29salud pública y en esa se determinó que
- 18:32la indemnización por muerte debía ser
- 18:34calculada conforme a los salarios 101 en
- 18:39la contradicción de criterios que
- 18:40resolvió ambas posturas, que es la
- 18:4259/2025,
- 18:46eh resolvió el el pleno de la Suprema
- 18:49Corte de Justicia de la Nación, que a
- 18:54través de el establecimiento o la
- 18:56implementación del IMA como el parámetro
- 18:59para fijar las indemnizaciones
- 19:02eh se incentiva un sistema jurídico
- 19:05equitativo y coherente
- 19:07y se e
- 19:10responde al mandato de una reforma que
- 19:12se hizo de desindexación del salario
- 19:15mínimo y utilización de las unidades y
- 19:20medidas de actualización. E la Suprema
- 19:22Corte estima que a través del uso de las
- 19:25UMAs se promueven indemnizaciones
- 19:27justas, proporcionales y equitativas,
- 19:30por lo que se fomenta además la
- 19:32uniformidad jurídica y equilibra los
- 19:34derechos de la víctima con viabilidad
- 19:37económica de los responsables.
- 19:40el rubro que dio el rubro eh que de la
- 19:45tesis que que se establece como criterio
- 19:49que debe de prevalecer para el cálculo
- 19:51de las indemnizaciones por muerte es el
- 19:54siguiente. Indemnización civil por
- 19:57muerte debe calcularse con base en la
- 19:59unidad de medida y actualización humana.
- 20:03Los hechos relevantes que dieron lugar a
- 20:05la tesis fueron los siguientes. La sala
- 20:08de las salas de la Suprema Corte de
- 20:10Justicia de la Nación discreparon sobre
- 20:12la unidad de cuenta, índice, base,
- 20:15medida o referencia que debe tomarse en
- 20:17cuenta con motivo de la indemnización
- 20:19por daños patrimoniales por causa de
- 20:21muerte. La primera sala sostuvo que en
- 20:24los artículos 26 apartado B, párrafo 7o
- 20:28y 123 apartado A, fracción sexta de la
- 20:32Constitución Política de los Estados
- 20:34Unidos Mexicanos, no se previó una regla
- 20:36absoluta en materia de desindexación,
- 20:41sino que únicamente se delimitó el
- 20:43ámbito de aplicación de la prohibición
- 20:45en el uso de los salarios mínimos a
- 20:47aquellos casos que no correspondan a su
- 20:49naturaleza y finalidad laboral, por lo
- 20:52que interpretó que el cálculo de una
- 20:53indemnización por daño material a causa
- 20:56de muerte debe ser calculado con base en
- 20:59el salario mínimo vigente al ser acorde
- 21:02a su naturaleza. Por su parte, la
- 21:04segunda sala determinó que lo dispuesto
- 21:07en los artículos constitucionales y en
- 21:10el referido decreto de desindexación
- 21:13implica una prohibición expresa del
- 21:15constituyente permanente en el sentido
- 21:18de no emplear el salario mínimo como
- 21:21referencia para el pago de obligaciones,
- 21:23entre otras aquellas de naturaleza
- 21:26penal, civil, mercantil, fiscal y
- 21:29administrativa, por lo que el pago de
- 21:31una indemnización por concepto de daño
- 21:34material a causa de una muerte debe
- 21:36calcularse con base en la UMA, en
- 21:39atención a que esta tiene por finalidad
- 21:41mantener la equidad y la
- 21:43proporcionalidad en este tipo de
- 21:45indemnizaciones.
- 21:47El criterio jurídico que fijó el pleno
- 21:50de la Suprema Corte de Justicia de la
- 21:52Nación en fechas recientes determina que
- 21:55el pago de la indemnización por causa de
- 21:57muerte debe calcularse con base en la
- 22:00medida y actualización. y lo justifica
- 22:03con lo previsto en los artículos 26,
- 22:06apartado B, párrafo sexto, 123, apartado
- 22:10A, fracción sexta de la Constitución
- 22:12Política de los Estados Unidos Mexicanos
- 22:15y el tercero y cuarto transitorios del
- 22:18decreto de reformas y adiciones a la a
- 22:21la misma Constitución en materia de
- 22:23desindexación del salario mínimo.
- 22:26En consecuencia se establece
- 22:29se estableció entonces que la el salario
- 22:33mínimo iba a ser sustituido por la
- 22:34unidad de medida de actualización como
- 22:37unidad de cuenta, índice, base, medida o
- 22:40referencia para todos los conceptos
- 22:43ajenos a la naturaleza de dicho salario
- 22:46mínimo. Por lo que la indemnización por
- 22:49muerte debe calcularse con base en la
- 22:52unidad de medida y actualización, porque
- 22:55ese concepto se refiere a una reparación
- 22:59compensatoria que no tiene relación
- 23:02directa con la naturaleza del salario,
- 23:05por lo que debe ser desvinculada de
- 23:08este. Esa fue la conclusión a la que
- 23:10llega la Suprema Corte de Justicia de la
- 23:13Nación y nos aclara entonces cómo deben
- 23:16ser calculadas o cuál va a ser el
- 23:19parámetro para el cálculo de las
- 23:22indemnizaciones por muerte, debiendo
- 23:24nosotros atender a las unidades de
- 23:27medidas y actualización y no a los
- 23:30salarios mínimos.
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This page contains the full transcript of Derecho de daños. Módulo 9. Parte 2 by Archivo ENFJ, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 3,007 words across 495 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
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