Derecho de daños. Módulo 9. Parte 1 — Transcript
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- 0:04¿Qué tal? Sean bienvenidos al módulo 9,
- 0:08particularidades del derecho de daños en
- 0:10México 1, impartido dentro del curso
- 0:14Derecho de Daños extracontractuales por
- 0:16su Escuela Nacional de Formación
- 0:18Judicial.
- 0:20Este módulo consta de cuatro temas, los
- 0:24cuales son el primero, la indemnización
- 0:26del daño del perjuicio. Segundo, la
- 0:29tración de daños a la persona y la
- 0:31incapacidad resultante, tercero, la
- 0:34tipología del daño extrapatrimonial en
- 0:36México y cuarto, asuntos prácticos de la
- 0:40indemnización.
- 0:41En esta primera sesión abordaremos la
- 0:44indemnización del daño y el perjuicio.
- 0:47Eh, este módulo, como ustedes eh lo ven,
- 0:51ya es eh ya forma parte de los módulos
- 0:54finales del curso. De ahí que en este
- 0:59punto ustedes ya dominan la mayoría de
- 1:02los conceptos generales y de las
- 1:04nociones generales del derecho de daños
- 1:06extracontractuales. Sin embargo, voy a
- 1:09dar una breve introducción para después
- 1:11introducirnos completamente a la
- 1:13indemnización del daño y el perjuicio.
- 1:16El derecho de daños extracontractuales
- 1:18es la rama del derecho civil que regula
- 1:21la obligación de reparar los daños y
- 1:23perjuicios causados a otra persona
- 1:26cuando no existe un contrato entre
- 1:28ellos. Surge cuando alguien por acción u
- 1:32omisión causa un daño o un perjuicio a
- 1:34otra persona y debe indemnizarla para
- 1:38compensar dicho daño. Para que
- 1:41normalmente exista la responsabilidad,
- 1:44deben acreditarse primero un daño, ya
- 1:47sea material, moral, físico. Segundo,
- 1:52una conducta o hecho ilícito que lo
- 1:55cause por acción u omisión. Tercero, un
- 1:59nexo causal entre esa conducta y el
- 2:01daño. Y cuarto, la culpa, ni vigencia o
- 2:05un supuesto de responsabilidad previsto
- 2:07por la ley.
- 2:09En resumen, el derecho de daños
- 2:12extracontractuales busca que quien causa
- 2:14un daño injustificado a otra persona la
- 2:18indemnice o le repare ese daño, aún
- 2:21cuando no exista una relación
- 2:23contractual entre ellas.
- 2:25En los tribunales los asuntos más
- 2:28comunes que nos llegan y bueno, que a mí
- 2:30me ha tocado ver en el eh en el trazo de
- 2:34daños contontractuales, generalmente
- 2:37están relacionados con manejo de
- 2:40vehículos automotores, ya sea por
- 2:43atropellamiento
- 2:45o por colisiones entre los vehículos, eh
- 2:49descargas eléctricas, ya sea por malas
- 2:52instalaciones de particulares o porque
- 2:55se hace valer la indemnización de la
- 2:58aseguradora tratándose de protecciones
- 3:01de Comisión Federal de Electricidad.
- 3:03También tenemos asuntos e
- 3:08eh
- 3:10por ejemplo de ahogamientos en albercas.
- 3:14Hemos tenido también asuntos eh
- 3:17relacionados
- 3:19con el
- 3:23con daño moral.
- 3:25por afectaciones a la reputación, alel
- 3:27nombre o al honor de las personas, a
- 3:30veces tratándose de personas eh
- 3:33relevantes de manera pública, vinculadas
- 3:37con declaraciones o artículos o
- 3:41programas televisivos de periodistas
- 3:45o
- 3:48personas eh que tienen una una actividad
- 3:52pública.
- 3:54que se escribe acerca de ellos o incluso
- 3:57algunos asuntos de daño moral que se dan
- 4:00entre particulares este
- 4:03eh personas que no tienen un impacto en
- 4:05medios de comunicación, como por ejemplo
- 4:08cuando escriben algún tweet, alguna ah
- 4:13alguna reseña,
- 4:16alguna manifestación en tus redes
- 4:17sociales respecto del actuar de otra
- 4:21persona. también son los que han llegado
- 4:24aquí a los tribunales.
- 4:26En México, eh el derecho de daños y
- 4:29perjuicios ha tenido una evolución eh un
- 4:32poco lenta. Digamos que hay tres fases o
- 4:35tres etapas de la evolución
- 4:37constitucional del derecho de daño sin
- 4:40perjuicio. En primera, en la primera
- 4:43parte tenemos un que no se encontraba
- 4:47reconocido constitucionalmente
- 4:50este derecho, sino que todo se dejaba a
- 4:53las eh a las legislaciones
- 4:59por debajo de la Constitución o
- 5:01infraconstitucionales
- 5:02de manera explícita para su regulación.
- 5:06En una segunda etapa hay una serie de
- 5:08reformas a la Constitución Política de
- 5:10los Estados Unidos Mexicanos a través de
- 5:13las cuales ya se incorporan
- 5:15disposiciones que reconocen el derecho a
- 5:18la reparación del daño a víctimas en
- 5:21ciertos contextos determinados. Si bien
- 5:24no hablamos eh propiamente del
- 5:26reconocimiento del derecho de daños eh
- 5:29en materia civil, se empieza a
- 5:31introducir en nuestra Carta Magna a
- 5:34partir de la reforma de 21 de septiembre
- 5:37del año 2000 que incorpora en el
- 5:39apartado B de la del artículo 20
- 5:42constitucional
- 5:43el derecho de las víctimas de los
- 5:46delitos a una reparación del daño.
- 5:49Siguiendo con esa evolución, en el año
- 5:52de 2002 también se hace una modificación
- 5:54constitucional
- 5:56que ya estatuye el derecho a la
- 5:58indemización de los daños derivados de
- 6:01la actividad irregular del Estado. En
- 6:05junio de 2008 se modifica nuevamente el
- 6:07apartado B del artículo 20
- 6:09constitucional y permite que las
- 6:12víctimas de los delitos impugnen
- 6:14aquellas decisiones del Ministerio
- 6:16Público que afecten su derecho a obtener
- 6:20una reparación del daño. Y también el 29
- 6:23de julio de 2010 se hace otra reforma
- 6:27constitucional respecto del fundamento
- 6:29de las acciones colectivas y debida a la
- 6:32legislación secundaria. los mecanismos
- 6:35de la reparación del da. Posteriormente,
- 6:38ya con la reforma constitucional de
- 6:412011, que nosotros conocemos como la
- 6:44reforma en materia de derechos humanos,
- 6:47ya sea esto que en el artículo primero
- 6:50constitucional el derecho a la
- 6:53reputación a los a las violaciones de
- 6:55los derechos humanos. En el marco de
- 6:58esta reforma se trata de
- 7:03en el marco de esta reforma ya se
- 7:05introduce constitucionalmente
- 7:08el derecho a la reparación del daño,
- 7:11también armonizada y acuñada con el
- 7:14derecho internacional. En ese sentido,
- 7:17el derecho a la reparación integral en
- 7:19el ámbito interno mexicano y en
- 7:22particular en el derecho constitucional
- 7:25se va universalizando de manera conjunta
- 7:29con la legislación internacional.
- 7:34Ya en nuestro país, el derecho a la
- 7:37indemnización de daños y perjuicios se
- 7:39conceptualiza como aquella obligación de
- 7:41reparar económicamente el daño causado a
- 7:45una persona cuando se le incumpas
- 7:49un perjuicio. La noción de daño y la
- 7:52noción de perjuicio la podemos encontrar
- 7:55en el artículo
- 7:58218
- 8:00del Código Civil Federal y el 2109,
- 8:04entendiéndose por daño a la pérdida o
- 8:07menoscado sufrido en el patrimonio por
- 8:10la falta del cumplimiento de una
- 8:12obligación.
- 8:13Este daño y este patrimonio debe
- 8:17entenderse como una afectación o una
- 8:21disminución del patrimonio del
- 8:24perjudicado
- 8:26por lo que hace a sus bienes materiales
- 8:29o a sus bienes inmateriales.
- 8:33En el artículo 2109 se establece que el
- 8:36perjuicio es la privación de cualquier
- 8:39ganancia il lícita que debiera haberse
- 8:41obtenido por el cumplimiento de un por
- 8:44la falta de cumplimiento de una
- 8:46obligación. Dentro de los perjuicios.
- 8:49Entonces podemos encontrar lo que a lo
- 8:52que también se denomina como lucro
- 8:54cesante, que es una pérdida o detrimento
- 8:57de los ingresos de la víctima que dejó
- 9:00de obtener debido al daño su prima. En
- 9:04este caso, ponemos un ejemplo, sería,
- 9:07digamos que una persona sufre un
- 9:10atropellamiento
- 9:11y con motivo de este eh atropellamiento
- 9:16tiene que afrontar distintas
- 9:18erogaciones.
- 9:20Primero, para atender su, para atender
- 9:23su salud, para recuperarse, para
- 9:26rehabilitarse. todos estos gastos y esas
- 9:29erogaciones entrarían dentro de lo que
- 9:31se entiende como daño, como daño
- 9:34patrimonial.
- 9:36Y digamos que si esa persona no puede
- 9:39seguir asistiendo a trabajar o con
- 9:41motivo de su accidente ya no se le tiene
- 9:46permitido, bueno, ya no ya no ya no ya
- 9:49no le permite su nueva condición ya no
- 9:51le permite seguirse desempeñando
- 9:54trabajo que tenía es esa parte entraría
- 9:57como un en la parte de los perjuicios
- 10:00como una pérdida o detrimento de
- 10:02aquellos ingresos eh estando en salud y
- 10:05estando en buenas condiciones hubiera
- 10:08podido obtener, pero que no los puede
- 10:10obtener debido al hecho ilícito del cual
- 10:13fue víctima. Incluso pueden eh
- 10:17contemplarse dentro de los daños y
- 10:19perjuicios las afectaciones al proyecto
- 10:22de vida de una persona, a las
- 10:24modificaciones, alteraciones que
- 10:27respecto de actividades que ya no va a
- 10:29poder desempeñar eh con motivo del hecho
- 10:32ilícito.
- 10:34Lo que se conoce como proyecto de vida
- 10:38es una expectativa razonable y accesible
- 10:41respecto de la pérdida o grave menoscabo
- 10:44de oportunidades que sufre una persona
- 10:47dentro eh como resultado
- 10:51de el hecho ilícito que ha sufrido. Como
- 10:54ustedes entonces pueden ver, daños y
- 10:56perjuicios nos da una amplia gama de
- 11:00afectaciones
- 11:02que puede sufrir una persona en su
- 11:04patrimonio, en sus bienes materiales, en
- 11:08su en su cuerpo, en su fisonomía, en su
- 11:12funcionalidad,
- 11:13en su futuro, en sus sentimientos,
- 11:17en su estado psicológico, emocional.
- 11:21también eh se contempla lo que es el
- 11:23derecho al honor, el derecho a la
- 11:26reputación, el derecho a la imagen que
- 11:30tienen las personas acerca de nosotros,
- 11:33por lo que es una amplia gama de eh
- 11:37aspectos que se pueden o que se afectan
- 11:40a través de hechos ilícitos derivados de
- 11:42daños extracontractuales.
- 11:47Enseguida hablaremos de la indemnización
- 11:49del daño y del perficio. La
- 11:51jurisprudencia mexicana ha considerado
- 11:54el derecho a la indemnización integral
- 11:57como existente y relevante en el derecho
- 12:00de daños desde hace un tiempo
- 12:02considerable en relación con su
- 12:04jerarquía y en la actualidad es asumido
- 12:07como un derecho constitucional, como ya
- 12:09lo comentamos hace unos minutos.
- 12:13El derecho a un juste indemnización o
- 12:15indemnización integral implica volver
- 12:18las cosas al estado en que se
- 12:20encontraban,
- 12:21al restablecimiento de la situación
- 12:24anterior y de no ser posible establecer
- 12:27el pago de una indemnización como
- 12:29compensación por los daños y perjuicios
- 12:32ocasionados al surgir el deber de
- 12:35reparar. El derecho a una justa
- 12:37indemnización es un derecho que tiene
- 12:40vigencia entre las relaciones de
- 12:42particulares. Como podemos ver, hay hay
- 12:47daños que se pueden, digamos que e
- 12:51pagar, ¿no? Cuando se trata de de daños
- 12:55a bienes materiales, pues bueno, lo que
- 12:58se trata es de recuperar esos daños y
- 13:00esos gastos, ese menoscabo provocado por
- 13:04los gastos en que se incurre. Pero hay
- 13:07cuestiones que son más difíciles de
- 13:10cuantificar o que no son susceptibles de
- 13:13restablecerse en una situación anterior,
- 13:16como son aquellas afectaciones que se
- 13:19refieren a un sufrimiento psicológico o
- 13:22emocional. o a las afectaciones, al
- 13:24derecho, al honor o a la imagen de las
- 13:27personas que cierre repercuten en su
- 13:30calidad de vida. En ese caso, lo que se
- 13:32establece es una indemnización como
- 13:35compensación por esos daños que no son
- 13:39inmateriales y que no son fácilmente
- 13:42cuantificables.
- 13:47El artículo 1915, párrafo primero del
- 13:50Código Civil Federal, establece que la
- 13:53reparación del daño debe consistir a
- 13:55elección del ofendido en el
- 13:58restablecimiento de la situación
- 14:00anterior cuando ello sea posible o en el
- 14:03pago de daños y perficios. El máximo
- 14:06tribunal indicó que conforme a dicha
- 14:08porción normativa por regla general, el
- 14:12juzgador debe reparar el daño calculando
- 14:15la indemnización por daños y perjuicios
- 14:18realmente ocasionados a la víctima,
- 14:20buscando una reparación integral sin
- 14:23sobre o subindemnizaciones
- 14:26y de acuerdo a las características en
- 14:28cada caso particular, sin fórmulas o
- 14:31recetas generales de indemnización.
- 14:35Esto significa que no hay una fórmula o
- 14:38un método rígido para determinar o para
- 14:42calcular el eh los la indemnización de
- 14:46los daños y perjuicios, sino que el
- 14:50juzgador, el operador policial tiene que
- 14:53atender siempre a lo que es el caso
- 14:55concreto, a la particularidad del caso,
- 14:59a las afectaciones
- 15:01y a las consecuencias que esta generan
- 15:03estas generan En la vida de una persona
- 15:07no hay un monto mínimo, digamos, o más
- 15:11bien o un monto máximo respecto del
- 15:15cálculo de la indemnización.
- 15:17Eh, pero tampoco y y tampoco debe o
- 15:21puede tener como finalidad el
- 15:24enriquecimiento de una persona, sino
- 15:27únicamente repararle el menoscabo que ha
- 15:30sufrido ha sufrido en su patrimonio
- 15:33material o inmaterial.
- 15:38La jurisprudencia de la Suprema Corte de
- 15:40Justicia de la Nación ha establecido que
- 15:43reparación integral es sinónimo de
- 15:46derecho a la justa indemnización, lo que
- 15:49remite a la interpretación formulada por
- 15:52la Corte Interamericana de Derechos
- 15:54Humanos,
- 15:57que sostuvo que la finalidad de la
- 15:59reparación consiste en anular todas las
- 16:02consecuencias del acto ilícito y
- 16:05restablecer la situación que debió haber
- 16:08existido si no se hubiera cometido.
- 16:14En México, el derecho a la justa
- 16:16indemnización se ha dado un contenido y
- 16:19alcance propios, por lo que se entiende
- 16:22ya como un derecho fundamental que rige
- 16:25a las relaciones entre particulares,
- 16:28cuya aplicación se ha presentado
- 16:30principalmente en los juicios de
- 16:32responsabilidad civil y responsabilidad
- 16:35patrimonial del Estado. A través de
- 16:38estos juicios se busca la reparación
- 16:40económica de las afectaciones
- 16:42patrimoniales o extrapatrimoniales
- 16:45derivadas de un hecho ilícito en materia
- 16:48civil o la actividad irregularidad del
- 16:51Estado en materia administrativa. Por
- 16:54ende, su objetivo es eminentemente
- 16:57patrimonial,
- 16:59lo que lo que dilucidó la primera sala
- 17:02de la Suprema Corte de Justicia de la
- 17:04Nación en el amparo directo en revisión.
- 17:075490/
- 17:112016.
- 17:16En materia civil, el derecho a una justa
- 17:19indemnización tiene la finalidad de
- 17:22replantear los alcances de los
- 17:24procedimientos estrictamente
- 17:26indemnizatorios
- 17:28en aras de garantizar que las
- 17:30compensaciones tengan un efecto más
- 17:33completo e integral. En este sentido,
- 17:37es un derecho fundamental de carácter
- 17:40sustantivo que tiene como objetivo
- 17:43anular todas las consecuencias del acto
- 17:45ilícito y restablecer la situación que
- 17:48debió haber existido si no se hubiera
- 17:51cometido.
- 17:53Asimismo, es un derecho oponible a
- 17:56particulares. Es decir, no solamente el
- 17:59Estado es es susceptible de generar
- 18:02afectaciones a las personas, sino los
- 18:05particulares entre sí, con sus hechos,
- 18:08con sus actos, con sus conductas
- 18:10ilícitas, con omisiones, con conductas
- 18:14culposas, con conductas dolosas. podemos
- 18:17generar afectaciones a las personas en
- 18:20su patrimonio material e inmaterial, que
- 18:24tiene múltiples aristas y por ende
- 18:27podemos hacernos acreedores a la
- 18:29obligación de indemnizar daños y
- 18:31perjuicios causados a otras personas.
- 18:35Ante la actualización de un hecho
- 18:37ilícito por parte del Estado y la
- 18:39viabilidad del dictado de una
- 18:41indemnización, es primero determinar si
- 18:44la indemnización es procedente, en
- 18:47segundo determinar la cantidad y en
- 18:50tercer lugar si son necesarias
- 18:52instrucciones en torno a la forma en que
- 18:54debe cubrirse la indemnización.
- 19:01La Suprema Corte de Justicia de la
- 19:03Nación ha establecido que el derecho a
- 19:05la reparación integral es un derecho
- 19:07humano irrenunciable que puede exigirse
- 19:10a través de la responsabilidad civil
- 19:13extracontractual, pues consiste en una
- 19:16figura esencial de naturaleza
- 19:19resarcitoria para todo aquel que ha
- 19:21resentido un hecho ilícito y constituye
- 19:25una acción autónoma de la reparación del
- 19:28daño derivada de un delito. Luego, la
- 19:31sanción penal de reparar el daño causado
- 19:34por la comisión de un delito y la
- 19:37responsabilidad civil derivada de la
- 19:39obligación de no dañar a otros son
- 19:43acciones diversas e independientes que
- 19:46aunque pudieran contar con el mismo
- 19:48hecho ilícito generador, constituyen
- 19:50reclamos autónomos con distintas
- 19:52disposiciones aplicables y estándares de
- 19:55prueba. Es decir, cuando una persona,
- 20:00por ejemplo, en la conducción de un
- 20:02vehículo automotor, de un automóvil, eh
- 20:07atropella a otra,
- 20:09puede dar generar
- 20:12distintos tipos de responsabilidad, la
- 20:15responsabilidad penal propiamente dicha
- 20:18y la responsabilidad civil
- 20:19extracontractual
- 20:21por los daños y perjuicios causados.
- 20:24Este tipo de responsabilidades pueden
- 20:26llevarse por cuerda separada y pueden
- 20:30dar lugar a la reparación del daño en
- 20:33dos instancias, en el ámbito en el
- 20:35ámbito civil y en el ámbito penal. Una
- 20:38no.
- 20:40En este punto sí sí resulta relevante
- 20:44destacar que pueden ser acciones
- 20:47diversas y son acciones independientes
- 20:49porque la naturaleza del sistema penal
- 20:52acusatorio principalmente
- 20:55consiste en que también las partes
- 20:58puedan conciliar y puedan llegar a
- 21:01cierto tipo de acuerdos que extingan la
- 21:04acción penal. Una de ellas es la
- 21:06reparación del daño, pero a través de la
- 21:09reparación del daño en la
- 21:11responsabilidad civil extracontractual
- 21:14se contemplan eh aristas más amplias y
- 21:18hay un funcio particular en el que se
- 21:22pueden determinar y está sujeto a
- 21:24estándar de prueba los distintos daños
- 21:27que puedes haber sufrido entonces
- 21:30digamos que en materia civil contractual
- 21:33la indemnización o la reproducción
- 21:35integral es más amplia eh que en el
- 21:38ámbito penal, porque básicamente en el
- 21:40ámbito penal no se desarrolla todo un
- 21:44juicio, todo un todo un procedimiento
- 21:49con el tipo de daño, la característica
- 21:52del daño, la naturaleza del daño, las
- 21:56pruebas para determinarlo, lo que sí nos
- 21:58da e en un procedimiento en materia
- 22:03civil extra contract actual. Asimismo,
- 22:07cabe aclarar que dentro del
- 22:10procedimiento civil eh para la
- 22:12reparación del daño se pueden exhibir
- 22:14también como pruebas lo que haya
- 22:17acontecido en el juicio o en la carpeta
- 22:19de investigación. únicamente que no es
- 22:22suficiente
- 22:24que eh se exhiban esas pruebas para
- 22:28tener por plenamente acreditado el hecho
- 22:32ilícito y el derecho a la reparación del
- 22:34daño, sino que solo tienen el carácter
- 22:37de indicios y tienen que ofrecerse y
- 22:40perfeccionarse las propias pruebas
- 22:42dentro del procedimiento civil
- 22:45extracontractual.
- 22:47Debe tomarse también en consideración
- 22:49que una vez declarada la existencia de
- 22:51un derecho a la indemnización y a la
- 22:54reparación integral por parte eh para la
- 22:58víctima, pueden darse también obstáculos
- 23:01de fuente legal que impidan la efectiva
- 23:03reparación.
- 23:05Estos obstáculos también pueden ser
- 23:07cuestionados a la luz de un derecho a la
- 23:09reparación integral de carácter
- 23:11constitucional. El más frecuente de
- 23:13estos obstáculos en la insolvencia de
- 23:15quienes de es la insolvencia de quienes
- 23:18deben pagar la indemnización. Usualmente
- 23:21las legislaciones concursales no prevén
- 23:24un privilegio para quienes, por ejemplo,
- 23:26no prevén un privilegio para quienes
- 23:28resulten acreedores involuntarios por
- 23:30daños y perjuicios derivados de
- 23:32responsabilidad civil esta contractual.
- 23:35Eso se traduce en la práctica en una
- 23:37significativa o total frustración del
- 23:40derecho a la reparación integral. Esta
- 23:43parte eh pues se viene es de es de
- 23:47particular relevancia porque lo que
- 23:49hemos visto, por ejemplo, en los
- 23:51asuntos, en este tipo de asuntos, es que
- 23:55eh las
- 23:57víctimas o las las víctimas del daño
- 24:01deciden enderezar su demanda. Por
- 24:04ejemplo, tratándose de este vehículo
- 24:07automotor del que platicábamos.
- 24:10em
- 24:12solamente en contra de la aseguradora.
- 24:16Si el vehículo está asegurado, le
- 24:18reclaman a la aseguradora
- 24:21eh el pago de los daños y perjuicios
- 24:25eh tratando así digamos de garantizar
- 24:30su reparación, ¿no? Pero en ocasiones la
- 24:35reparación no puede ser integral porque
- 24:38la aseguradora solamente responde por el
- 24:42monto
- 24:43eh asegurado que aparece en la póliza,
- 24:46no responde más allá. En ese sentido, si
- 24:50solamente eh se demanda a la
- 24:53aseguradora, debemos tener en cuenta y
- 24:55debemos estar conscientes que solo podrá
- 24:59responder hasta por el monto asegurado
- 25:02en la póliza y no más allá. Pero como
- 25:04veremos más adelante, todavía queda
- 25:07expedita la facultad de la víctima de
- 25:11reclamarle el daño moral a la persona
- 25:15directamente responsable y no solamente
- 25:18a la aseguradora.
- 25:23Con esto queda damos por concluido el
- 25:25primer tema, particularidades del
- 25:27derecho de daños en México. Y eh
- 25:31recapitulando, tenemos entonces eh
- 25:35varios puntos importantes. El derecho de
- 25:38daños es una es una rama del derecho
- 25:43civil que contempla la indemnización por
- 25:46daños y perjuicios eh a una persona que
- 25:50lo sufre mediante el acontecimiento de
- 25:53un hecho ilícito
- 25:56derivado de una relación
- 25:58extracontractual. El derecho de daños sí
- 26:00se encuentra contemplado o jerarquizado
- 26:03a nivel constitucional
- 26:06en nuestro artículo primero
- 26:07constitucional y se encuentra regulado
- 26:10por las codificaciones comunes eh en los
- 26:14distintos códigos eh civiles eh de las
- 26:19entidades. El derecho de daño se refiere
- 26:22a la obtención de una reparación
- 26:24integral y debe ser calculado conforme
- 26:28al caso concreto, sin establecer
- 26:31fórmulas rígidas o o topes máximos para
- 26:35su eh cálculo o determinación.
- 26:40Gracias.
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