Derecho de daños. Módulo 8 — Transcript
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- 0:03Hola, ¿cómo están? Bienvenidos.
- 0:05Permítanme antes de empezar a
- 0:07presentarme y cualquier otra cosa,
- 0:11comenzar este curso con una sola
- 0:13pregunta,
- 0:14una pregunta que probablemente hace
- 0:16apenas 100 años habría tenido una
- 0:18respuesta bastante sencilla,
- 0:21pero aquí hoy representa uno de los
- 0:22problemas más fascinantes del derecho de
- 0:24daños.
- 0:26La pregunta es la siguiente.
- 0:34¿Puede un juez condenar a una persona
- 0:37que en realidad no hizo nada malo?
- 0:40La respuesta intuitiva de la mayoría de
- 0:41nosotros sería decir que no, porque
- 0:44durante mucho tiempo aprendimos una
- 0:46regla aparentemente muy sencilla.
- 0:49Quien causa un daño por su culpa debe
- 0:51reparar. En consecuencia, quien no tuvo
- 0:54culpa no responde. Parece una regla
- 0:57lógica, una regla justa, pero veremos
- 1:00que el derecho contemporáneo ya no
- 1:02siempre responde de esa manera.
- 1:05Y para comprender por qué, quisiera
- 1:08invitarlos a imaginar un caso, no un
- 1:11caso extraordinario, un caso
- 1:13perfectamente posible.
- 1:16Imaginen una persona que después de
- 1:17muchos años de trabajo logra cumplir uno
- 1:20de sus sueños personales,
- 1:23comprar su primer automóvil nuevo.
- 1:27Después de durar durante años,
- 1:29finalmente recibe la llamada de la
- 1:31agencia.
- 1:32Le informan que su vehículo ya está
- 1:34listo.
- 1:35Llega un sábado por la mañana, firma los
- 1:38últimos documentos, recibe las llaves,
- 1:41observa por primera vez ese automóvil
- 1:44completamente nuevo.
- 1:52Sale de la agencia, recorre apenas unos
- 1:54cuantos kilómetros y de pronto pierde
- 1:56completamente el control del vehículo.
- 1:59El automóvil se desvilla,
- 2:02invade la banqueta e impacta contra un
- 2:05monumento
- 2:07y ello provoca la muerte de dos personas
- 2:09que caminaban por el lugar.
- 2:12Naturalmente se inicia una
- 2:13investigación, intervienen los peritos,
- 2:17se reconstruye el accidente,
- 2:19se analizan las condiciones del
- 2:21vehículo, se estudia la conducta del
- 2:23conductor y varios meses después los
- 2:26dictámenes llegan a una conclusión.
- 2:28o a varias. La primera de ellas es que
- 2:31el conductor respetó absolutamente todas
- 2:34las normas de tránsito, no conducía
- 2:37exceso de velocidad, no había consumido
- 2:39alcohol, no estaba distraído, no
- 2:42utilizaba el teléfono celular,
- 2:45no existía evidencia alguna de
- 2:47imprudencia. Segunda conclusión,
- 2:51los peritos determinan que el accidente
- 2:53fue provocado por una falla mecánica del
- 2:55propio automóvil.
- 2:58Y finalmente, la última conclusión es
- 2:59que la empresa fabricante había cumplido
- 3:01con todos los estándares técnicos y
- 3:03administrativos aplicables para la
- 3:05construcción del vehículo.
- 3:08Hasta aquí parecería que tenemos un
- 3:09accidente nada más. Pero ahora
- 3:14imaginen que ustedes son la jueza o el
- 3:17juez encargado de resolver este asunto.
- 3:20Y entonces aparece la verdadera
- 3:21pregunta,
- 3:23¿quién debe responder por la muerte de
- 3:25esas dos personas? El conductor, la
- 3:28agencia,
- 3:30la empresa fabricante,
- 3:32nadie.
- 3:33No respondan todavía porque la respuesta
- 3:36depende de una pregunta todavía más
- 3:38profunda.
- 3:40¿Debe el derecho exigir siempre la
- 3:41existencia de culpa para condenar a
- 3:44alguien a reparar un daño?
- 3:47Y precisamente esa será la pregunta que
- 3:48intentaremos responder durante este
- 3:50curso,
- 3:52porque aunque parezca sorprendente, el
- 3:53derecho moderno admite que existen
- 3:56supuestos en los cuales una persona
- 3:58puede quedar obligada a reparar un daño
- 4:01aún cuando haya actuado correctamente.
- 4:04No porque el derecho haya dejado de
- 4:05valorar la culpa, sino porque la
- 4:07sociedad ha cambiado.
- 4:09Vivimos rodeados de automóviles,
- 4:12hospitales, elevadores, parques de
- 4:15diversiones, medicamentos, redes
- 4:17eléctricas, industrias, tecnología.
- 4:21En otras palabras, vivimos rodeados de
- 4:24riesgos
- 4:31y el gran desafío del derecho
- 4:32contemporáneo consiste en decidir quién
- 4:34debe soportar las consecuencias cuando
- 4:36esos riesgos se materializan.
- 4:41Mi nombre es Víctor Manuel Alonso
- 4:42Inclán. Soy magistrado del quinto
- 4:44tribunal colegiado en materia civil del
- 4:46primer circuito y será un verdadero
- 4:48gusto compartir con ustedes este módulo
- 4:50denominado Actividades riesgosas y
- 4:53responsabilidad por daños que forma
- 4:55parte del programa sobre derecho de
- 4:56daños extracontractuales.
- 5:00No pretendo que durante las próximas 2
- 5:01horas memoricemos artículos o tesis. Mi
- 5:04objetivo es mucho más modesto y quizá un
- 5:06poco más ambicioso. Quisiera que al
- 5:09terminar este curso cada vez que se
- 5:10enfrenten a un caso de responsabilidad
- 5:12civil,
- 5:18antes de preguntarse quién tuvo la
- 5:21culpa,
- 5:23formulemos una pregunta distinta.
- 5:26¿Quién creó el riesgo? Si logramos
- 5:28cambiar esa forma de aproximarnos al
- 5:30problema, creo que habremos conseguido
- 5:34y comprendido la esencia de la
- 5:35responsabilidad objetiva.
- 5:38Para recorrer ese camino, vamos a
- 5:39dividir nuestra conversación en cuatro
- 5:41grandes momentos.
- 5:48Veremos cómo evoluciona el derecho desde
- 5:49la culpa hasta la responsabilidad por
- 5:52riesgo. Después analizaremos por qué el
- 5:55ordenamiento jurídico considera justo
- 5:57condenar en ciertos casos a quien no
- 5:59actuó culposamente.
- 6:02Enseguida estudiaremos las principales
- 6:04manifestaciones de la responsabilidad
- 6:06objetiva y la lógica que las une.
- 6:10Finalmente, revisaremos como nuestro
- 6:12máximo tribunal y los tribunales
- 6:14federales han construido mediante la
- 6:16jurisprudencia
- 6:18la teoría moderna del riesgo creado en
- 6:19México.
- 6:21Sean todas y todos ustedes bienvenidos.
- 6:25Comencemos.
- 6:34Comencemos con el tema uno, la
- 6:36responsabilidad romana del resultado a
- 6:39la culpa.
- 6:40Antes de hablar de responsabilidad
- 6:41objetiva o de la teoría del riesgo,
- 6:43quisiera que hagamos un pequeño viaje en
- 6:45el tiempo. Hay una idea que solamos
- 6:47repetir casi de manera automática. No
- 6:49hay responsabilidad sin culpa. Sin
- 6:51embargo, esa afirmación no fue el punto
- 6:53de partida de la historia del derecho.
- 6:55En realidad fue una conquista jurídica.
- 6:58Las formas más antiguas de organización
- 6:59social no estaban especialmente
- 7:01preocupadas por averiguar cuál era el
- 7:03estado mental de quien había ocasionado
- 7:05un daño. Lo que importaba era que el
- 7:08daño existía y que el equilibrio social
- 7:10debía restablecerse. En otras palabras,
- 7:13el centro de atención era el resultado.
- 7:19Si alguien resultaba lesionado o si un
- 7:21patrimonio sufrió una afectación, la
- 7:24reacción jurídica buscaba restablecer
- 7:25ese orden. muchas veces en el
- 7:27sofisticado análisis que hoy hacemos
- 7:29sobre la intención, la negligencia o la
- 7:32previsibilidad.
- 7:34Esto explica por qué encontramos en
- 7:35distintas culturas jurídicas antiguas
- 7:37ejemplos que hoy nos parecen difíciles
- 7:39de aceptar. La responsabilidad podía
- 7:41requerer sobre quien estaba relacionado
- 7:43con el hecho dañoso, aún cuando
- 7:45actualmente consideraríamos insuficiente
- 7:47esa sola conexión.
- 7:49La doctrina penal suele ilustrar este
- 7:51problema con un ejemplo provocador.
- 7:54Imaginemos que un carpintero fabrica una
- 7:56cama. Años después, en esa cama, una
- 7:59pareja concibe un hijo que con el tiempo
- 8:01se convierte en homicidio.
- 8:04Siéramos una cadena puramente causal,
- 8:06podríamos preguntarnos, ¿el carpintero
- 8:08contribuyó al homicidio?
- 8:11La respuesta contemporánea es,
- 8:12evidentemente, no. Precisamente ese
- 8:14ejemplo demuestra algo muy importante.
- 8:16La mera causalidad nunca puede ser
- 8:18suficiente para fundamentar la
- 8:20responsabilidad,
- 8:21porque si bastara haber contribuido
- 8:23materialmente una cadena de
- 8:24acontecimientos, prácticamente cualquier
- 8:26persona podría terminar siendo
- 8:27responsable de hechos completamente
- 8:29ajenos a su voluntad.
- 8:32Ese fue uno de los avances de la
- 8:33evolución jurídica.
- 8:35El derecho comenzó a comprender que no
- 8:37basta preguntar quién produjo el
- 8:38resultado. Es indispensable preguntarnos
- 8:42si esa persona actuó de manera
- 8:44jurídicamente reprochable. Y es
- 8:46precisamente aquí donde el derecho
- 8:47romano representa un momento decisivo.
- 9:00Roma desplaza el centro del análisis. La
- 9:03pregunta deja de ser únicamente quién
- 9:05causó el daño y comienza a formularse de
- 9:08otra manera. ¿Quién causó el daño
- 9:10actuando con culpa? Esa fue una
- 9:13auténtica revolución para el pensamiento
- 9:14jurídico. A partir de ese momento, la
- 9:17responsabilidad dejó de descansar
- 9:19exclusivamente sobre el resultado y
- 9:21empezó a construirse sobre un juicio de
- 9:24reproche dirigido a la conducta de la
- 9:26persona.
- 9:37Conviene hacer aquí una presión que
- 9:38suele generar confusión. Cuando hablamos
- 9:40de culpa en este apartado, no estamos
- 9:42utilizando el concepto en sentido penal
- 9:44moderno. Hoy distinguimos claramente
- 9:46entre culpa penal y culpa civil. La
- 9:49primera sirve para justificar
- 9:50principalmente el ejercicio del poder
- 9:52punitivo del Estado y la culpa civil nos
- 9:55sirve también principalmente para
- 9:57justificar la obligación de reparar un
- 9:59daño. Las funciones principales son
- 10:01distintas, sin embargo, ambas comparten
- 10:03una misma intuición jurídica. No es
- 10:05suficiente que existe un resultado
- 10:07daños. Es necesario valorar la conducta
- 10:10de la persona. En el derecho romano, la
- 10:13culpa significaba esencialmente la falta
- 10:15del cuidado que razonablemente debía
- 10:17observarse en determinadas
- 10:19circunstancias.
- 10:20Desde luego, quien actuaba dolosamente
- 10:22respondía, pero también respondía quien
- 10:24sin querer producir el daño actuaba con
- 10:26negligencia, imprudencia o impericia.
- 10:29La diferencia entre dolo y culpa
- 10:31comienzan así a adquirir una enorme
- 10:32importancia. El dolo supone la voluntad
- 10:36consciente de producir el daño. La culpa
- 10:38supone la ausencia del cuidado debido
- 10:41principalmente. Y esa distinción
- 10:43continúa siendo uno de los pilares tanto
- 10:44del derecho civil como del derecho penal
- 10:46contemporáneos, aunque cada disciplina
- 10:48las utiliza con finalidades distintas.
- 10:51Uno de los antecedentes más importantes
- 10:53de esta evolución fue la Alexa Kilia.
- 11:00Su relevancia no consiste únicamente en
- 11:02haber regulado determinados supuestos de
- 11:04daños patrimoniales.
- 11:06Su verdadera trascendencia radica en
- 11:08haber consolidado la idea de que quien
- 11:09ocasiona un daño mediante una conducta
- 11:11jurídicamente reprochable debe responder
- 11:13patrimonialmente por él.
- 11:16A partir de entonces se consolidó un
- 11:18modelo que dominaría durante siglos.
- 11:26No bastaba acreditar
- 11:29quién lo había ocasionado. Era
- 11:30indispensable probar la culpa y durante
- 11:33muchos siglos esa idea pareció
- 11:35suficiente. Sin embargo, conforme la
- 11:37sociedad comenzaron a aparecer daños
- 11:38producidos por actividades completamente
- 11:40ilícitas, desarrolladas con toda
- 11:42diligencia y aún así extraordinariamente
- 11:44peligrosas. Ferrocarriles, grandes
- 11:47fábricas, electricidad,
- 11:51maquinaria industrial.
- 11:53más adelante automóviles, aeronaves.
- 12:03Entonces, el viejo paradigma romano
- 12:04empezó a mostrar ciertos límites. La
- 12:06pregunta dejó de quién actuó con culpa y
- 12:09comenzó a transformarse en otra mucho
- 12:10más profunda. ¿Quién debe soportar los
- 12:13costos de los riesgos que genera la vida
- 12:15moderna? Esa pregunta marcaría el
- 12:17nacimiento de la responsabilidad
- 12:18objetiva y de la teoría del riesgo
- 12:20creado, que analizaremos en el siguiente
- 12:22apartado. Muchas gracias.
- 12:38Vamos a la segunda etapa, la revolución
- 12:40industrial. cuando el sistema de la
- 12:42culpa comenzó a fracasar. En el apartado
- 12:45anterior vimos que durante siglos el
- 12:48derecho encontró en la culpa
- 12:52la respuesta para resolver prácticamente
- 12:54todos los problemas de responsabilidad
- 12:55civil. La lógica parecía impecable. Si
- 12:59una persona actuaba con dol o
- 13:00negligencia, debía reparar el daño. Si
- 13:03no existía culpa, en principio no
- 13:05existía responsabilidad.
- 13:07Durante mucho tiempo ese modelo funcionó
- 13:09razonablemente bien y funcionó porque
- 13:11respondía a una realidad social
- 13:13completamente distinta a la nuestra.
- 13:20Las actividades económicas eran, en su
- 13:22mayoría artesanales. Los medios de
- 13:25transporte eran limitados,
- 13:27las fuentes de energía eran
- 13:28rudimentarias. Los daños normalmente
- 13:31afectaban a un número reducido de
- 13:32personas y además era relativamente
- 13:35sencillo identificar quién había actuado
- 13:37de manera negligente.
- 13:43Pero esa realidad cambió radicalmente
- 13:45con la revolución industrial. No fue
- 13:47simplemente una época de grandes
- 13:48inventos, fue una transformación
- 13:50completa de la forma en que vivía la
- 13:52sociedad.
- 13:53aparecieron las grandes fábricas, los
- 13:56ferrocarriles comenzaron a transportar
- 13:58miles de personas y enormes cantidades
- 14:00de mercancías.
- 14:01La electricidad empezó a incorporarse a
- 14:03la vida cotidiana.
- 14:06La maquinaria industrial multiplicó la
- 14:07capacidad de producción.
- 14:10Más adelante aparecieron los automóviles
- 14:12y junto con ellos comenzaron a
- 14:14utilizarse sustancias químicas,
- 14:16explosivos, combustibles y toda clase de
- 14:18mecanismos capaces de generar riesgos
- 14:21antes desconocidos.
- 14:29El progreso mejoró la calidad de vida,
- 14:31pero también multiplicó los accidentes y
- 14:34aquí apareció un problema que el viejo
- 14:36sistema romano no sabía resolver.
- 14:39Pensemos en un ejemplo. Una locomotora
- 14:43se descarrila,
- 14:50decenas de personas resultan lesionadas
- 14:52y algunas muertas.
- 14:54La empresa ferroviaria realizó
- 14:57correctamente el mantenimiento
- 14:58correspondiente.
- 15:00Los operadores estaban capacitados.
- 15:03Se siguieron todos los protocolos
- 15:04conocidos para la época. Sin embargo, el
- 15:07accidente ocurrió.
- 15:09La pregunta jurídica era inevitable.
- 15:11¿Quién debe responder?
- 15:13Si seguimos estrictamente el modelo
- 15:15clásico, habría que demostrar la culpa
- 15:17de alguna persona. Pero, ¿qué sucede
- 15:21cuando nadie actúa negligentemente?
- 15:23¿Debe la víctima soportar sola las
- 15:25consecuencias del accidente?
- 15:28Ese fue el gran dilema de finales del
- 15:30siglo XIX. Los dueños aumentaban, las
- 15:34víctimas aumentaban, pero la posibilidad
- 15:36de demostrar culpa disminuya cada vez
- 15:39más.
- 15:41Mientras más complejas se volvían las
- 15:42actividades humanas, más difícil era
- 15:44identificar una conducta individual
- 15:46jurídicamente reprochable.
- 15:54No porque estuviera equivocado, sino
- 15:56porque había sido diseñado para una
- 15:57sociedad completamente distinta.
- 16:00La revolución industrial cambió la
- 16:01economía, cambió la tecnología,
- 16:04la forma de producir y obligó también a
- 16:07cambiar el derecho.
- 16:09Este es probablemente uno de los
- 16:10momentos más importantes en toda la
- 16:13evolución de la responsabilidad civil,
- 16:15porque el problema dejó de ser
- 16:16únicamente determinar quién había
- 16:18actuado con culpa. Ahora surgió una
- 16:21pregunta mucho más profunda.
- 16:23¿Qué ocurre cuando una actividad genera
- 16:26enormes beneficios económicos para quien
- 16:29la desarrolla, pero también crea riesgos
- 16:31permanentes para toda la sociedad?
- 16:40Es justo que la víctima cargue sola con
- 16:42las consecuencias únicamente porque no
- 16:44logró demostrar la culpa de alguien.
- 16:47Esa fue la pregunta que comenzó a
- 16:48inquietar a toda la doctrina europea y
- 16:51precisamente para responderla surgirían
- 16:53pocos años después dos de los grandes
- 16:54juristas que transformaron para siempre
- 16:56la responsabilidad civil, Rey Maaley y
- 17:00Luis Yerán.
- 17:04Ellos
- 17:07formularían una idea que cambiaría
- 17:09completamente la forma de entender la
- 17:10reparación del daño, la teoría del
- 17:13riesgo creado. Y ese era el tema del
- 17:16siguiente apartado. Muchas gracias.
- 17:26Entremos pues a la tercera etapa, el
- 17:28nacimiento de la teoría delgo creado por
- 17:30Ray Monale y Lueran.
- 17:33En el apartado anterior vimos que la
- 17:34revolución industrial puso en evidencia
- 17:37las limitaciones al sistema clásico de
- 17:39responsabilidad.
- 17:41Los accidentes aumentaban, las
- 17:43actividades industriales generaban
- 17:44beneficios económicos extraordinarios,
- 17:47pero también producían daños cada vez
- 17:48más graves y más frecuentes.
- 17:51El problema era evidente. Muchas
- 17:53víctimas sufrieron un daño real, sin
- 17:55embargo, no podían obtener una
- 17:57indemnización porque le resultaba
- 17:58prácticamente imposible demostrar la
- 18:01culpa de alguien.
- 18:03El derecho ha llegado a un punto de
- 18:04inflexión
- 18:06y cuando un sistema jurídico deja de
- 18:08ofrecer respuestas satisfactorias,
- 18:09inevitablemente surge la doctrina.
- 18:16Precisamente en ese contexto donde
- 18:18aparecieron dos juristas franceses que
- 18:20transformarían para siempre la
- 18:22responsabilidad civil. Ya comentamos Rey
- 18:25Monza y Luis Yosedat. Ellos formularon
- 18:29una pregunta distinta.
- 18:38Hasta ese momento el derecho se
- 18:39preguntaba quién tuvo la culpa. Sal yán
- 18:43propusieron cambiar completamente el
- 18:44enfoque. La nueva pregunta era, ¿quién
- 18:47creó el riesgo que hizo posible el daño?
- 18:51Ese fue el verdadero cambio de
- 18:53paradigma.
- 18:55Ya no se trataba de buscar una conducta
- 18:57moralmente reprochable, se trataba de
- 18:59identificar quién había puesto en
- 19:02funcionamiento una actividad que por su
- 19:05propia naturaleza generaba riesgos para
- 19:08los demás.
- 19:13Empecarril.
- 19:16Una empresa ferroviaria obtiene enormes
- 19:18beneficios transportando personas y
- 19:20mercancías.
- 19:22Para lograrlo utiliza locomotoras,
- 19:24maquinaria pesada, energía y una
- 19:27infraestructura que inevitablemente crea
- 19:29riesgos para la población.
- 19:32Aunque la empresa actúe con toda la
- 19:34diligencia, esos riesgos siguen
- 19:35existiendo y si uno de ellos se
- 19:37materializa y causa un daño, surge una
- 19:41pregunta de justicia. ¿Debe soportar ese
- 19:43daño la víctima que nunca obtuvo
- 19:45beneficio alguno de la actividad o debe
- 19:48asumirlo quien decidió desarrollar esa
- 19:50actividad y obtener sus ventajas
- 19:51económicas?
- 19:53Saley y respondieron que debía
- 19:55soportarlo quien creó el riesgo. Y aquí
- 19:58encontramos una de las ideas más
- 20:00influyentes de toda la responsabilidad
- 20:02civil moderna. Quien obtiene el
- 20:05beneficio de una actividad debe asumir
- 20:06también sus consecuencias dañosas.
- 20:18teoría del riesgo creado.
- 20:21No se trata de castigar quien actuó mal,
- 20:23se trata de distribuir justamente los
- 20:25costos de una actividad riesgosa,
- 20:28porque quien organiza la actividad
- 20:29obtiene sus beneficios, controla su
- 20:31funcionamiento, puede contratar seguros,
- 20:34puede incorporar el costo de los
- 20:35accidentes al precio de sus propios
- 20:38productos o servicios.
- 20:40En cambio, la víctima normalmente no
- 20:43puede hacer nada para evitar ese riesgo.
- 20:46De esta desde esta perspectiva resulta
- 20:48más justo que el costo del daño recaiga
- 20:51sobre quien creó el riesgo y obtuvo
- 20:53provecho de él. Hay que tomar en cuenta
- 20:56que esta teoría no parte de una idea de
- 20:58castigo, parte, como ya comentamos, de
- 21:00una idea de distribución.
- 21:07No busca sancionar una conducta inmoral,
- 21:10busca decidir quién debe absorber
- 21:13económicamente las consecuencias del
- 21:15riesgo. Esta es una diferencia
- 21:17fundamental. Muchas veces se piensa que
- 21:20la responsabilidad objetiva elimina toda
- 21:22la valoración jurídica y eso no es
- 21:24correcto. Lo que cambia no es la
- 21:27existencia de un juicio jurídico, sino
- 21:30el fundamento de ese juicio. Antes el
- 21:33centro era la culpa.
- 21:35Ahora el centro es el riesgo creado.
- 21:38Este cambio de paradigma transformó la
- 21:40responsabilidad civil en todo el mundo.
- 21:42La culpa dejó de ser el único fundamento
- 21:44posible de la obligación de reparar y
- 21:47comenzó a abrirse paso a una nueva forma
- 21:49de entender la justicia. una justicia
- 21:52que ya no pregunta únicamente
- 21:54quién había actuado incorrectamente,
- 21:56sino también quién había creado el
- 21:58riesgo que terminó produciendo el daño,
- 22:04quién había creado el riesgo que terminó
- 22:06produciendo el daño. Las ideas de Saley
- 22:09y Joseerá tuvieron una enorme influencia
- 22:10en la legislación y en doctrinas
- 22:12posteriores y esa influencia llegaría
- 22:14también al derecho mexicano.
- 22:16Sin embargo, antes de analizar cómo fue
- 22:19recibida nuestra legislación, conviene
- 22:20detenernos en una reflexión
- 22:21particularmente interesante desarrollada
- 22:23por un autor.
- 22:29Nos referimos al profesor Jorge Mario
- 22:31Galdó, quien sostiene que la culpa no
- 22:34desapareció con la responsabilidad
- 22:35objetiva, simplemente cambió de lugar
- 22:38dentro del sistema.
- 22:40Esa idea nos permitirá comprender mucho
- 22:42mejor el funcionamiento actual de la
- 22:43responsabilidad por riesgo. Muchas
- 22:46gracias.
- 22:55Comenzamos ahora con la cuarta etapa,
- 22:58la relectura contemporánea de la
- 23:00responsabilidad objetiva fundamentada en
- 23:02la teoría de Jorge Mario Galdó.
- 23:05Hasta este momento hemos visto como la
- 23:07doctrina europea encontró una solución
- 23:09al problema que había planteado la
- 23:11revolución industrial.
- 23:13Sale y Joserá cambiaron la pregunta,
- 23:16dejaron de buscar exclusivamente la
- 23:19culpa y comenzaron a centrar su atención
- 23:21en el riesgo creado.
- 23:27Probar esa culpa. El juicio terminaba,
- 23:29no había responsabilidad. Ese era el
- 23:31modelo clásico. Con la responsabilidad
- 23:34por riesgo creado, la estructura cambia
- 23:37completamente. Ahora, la víctima ya no
- 23:39tiene que demostrar la culpa del
- 23:40demandado.
- 23:42Debe acreditar otras circunstancias.
- 23:45Déjeme demostrar que existe un daño, que
- 23:48ese daño provino de una cosa, mecanismo,
- 23:50instrumento o actividad generada de un
- 23:52riesgo especial y debe acreditar el nexo
- 23:54causal entre ese riesgo y el daño
- 23:56sufrido.
- 23:57Una vez acreditado esos elementos, el
- 23:59análisis cambia, la discusión deja de
- 24:02concentrarse en si el demandado actuó
- 24:04correctamente o no.
- 24:07La obligación de reparar surge por el
- 24:09riesgo creado.
- 24:11Entonces,
- 24:17entonces, ¿qué ocurre con la culpa? Aquí
- 24:20aparece la gran aportación de Galdó. La
- 24:23culpa ya no se ocupa
- 24:26en el lugar del presupuesto a la
- 24:28condena. Ahora aparece principalmente
- 24:32como un elemento capaz de excluir o
- 24:35limitar la responsabilidad en
- 24:37determinados supuestos. En otras
- 24:39palabras,
- 24:45la culpa deja de hacer la puerta de
- 24:47entrada de responsabilidad y se
- 24:48convierte en ciertos casos en una
- 24:52posible puerta de salida.
- 24:55Esa es la verdadera transformación.
- 24:58No desaparece el análisis de la
- 24:59conducta. Lo que cambia es el momento
- 25:02procesal y la función que esa conducta
- 25:05desempeña dentro de juicio.
- 25:13Desde esta perspectiva, la
- 25:15responsabilidad objetiva no representa
- 25:16una sanción automática. Tampoco
- 25:19significa que toda persona responda por
- 25:21cualquier daño.
- 25:23Lo que ocurre es que el orden jurídico
- 25:26redistribuye la carga de la
- 25:28argumentación.
- 25:29Antes la víctima debía demostrar la
- 25:32culpa. Hoy en los regímenes de
- 25:35responsabilidad objetiva basta con
- 25:36acreditar los elementos que la ley exige
- 25:38para que surja en principio el deber de
- 25:41reparar.
- 25:43Y ya a partir de ahí corresponderá a
- 25:45analizar si existe alguna causa jurídica
- 25:47que permita excluir esa responsabilidad.
- 25:51Esta explicación permite comprender que
- 25:52la responsabilidad objetiva no elimina
- 25:54completamente la importancia de la
- 26:02Creo, salvo su mejor opinión, que esa
- 26:03precisión tiene una enorme importancia
- 26:05práctica porque evita pensar que la
- 26:07responsabilidad objetiva es una
- 26:09responsabilidad ciega o automática, no
- 26:11lo es.
- 26:12sigue siendo un sistema profundamente
- 26:14jurídico.
- 26:17Simplemente cambió el fundamento que
- 26:19justifica la obligación de reparar.
- 26:27Finalmente, entramos a la quinta etapa,
- 26:29la recepción de la teoría del riesgo
- 26:31creado en México en el artículo 1913 del
- 26:34Código Civil Federal. Hasta este momento
- 26:36hemos recurrido la evolución histórica
- 26:38de la responsabilidad civil. Comenzamos
- 26:40con el derecho romano, donde la culpa
- 26:42era el fundamento indispensable de la
- 26:45responsabilidad.
- 26:46Después vimos como la revolución
- 26:48industrial puso en crisis ese modelo.
- 26:51Analizamos la respuesta doctrinal de esa
- 26:53ley y yo serán mediante la autoridad del
- 26:56riesgo creado. Finalmente, revisamos la
- 26:58explicación contemporánea de Jorge Mario
- 27:00Galdó, quien nos enseñó que la culpa no
- 27:03desaparece, sino cambia de función
- 27:04dentro del sistema.
- 27:07Ahora corresponde responder a una
- 27:08pregunta fundamental.
- 27:10¿Todo este desarrollo doctrinal llegó
- 27:12realmente al derecho mexicano? La
- 27:15respuesta es sí quedó plasmada de manera
- 27:18muy clara en el artículo 1913 del Código
- 27:20Civil Federal. Este precepto representa
- 27:23la incorporación legislativa de la
- 27:25teoría del riesgo creado. A partir de
- 27:27él, el legislador mexicano reconoce que
- 27:29existen determinadas actividades o cosas
- 27:32que por su propia naturaleza generan un
- 27:34riesgo
- 27:37y cuando ese riesgo se materializa en un
- 27:39daño, nace la obligación de repararlo,
- 27:41aún cuando no pueda demostrarse la
- 27:43culpa.
- 27:44Este es el cambio más importante.
- 27:48En el régimen tradicional, la víctima
- 27:51debía demostrar que el demandado había
- 27:52actuado con negligencia o imprudencia.
- 27:55En cambio, bajo el artículo 1913, el
- 27:58centro del análisis deja de ser la
- 28:00culpa.
- 28:07Lo verdaderamente importante pasa a ser
- 28:08la existencia de tres elementos.
- 28:11Primero, la existencia de un daño.
- 28:15No puede existir responsabilidad si no
- 28:17hay una afectación jurídicamente
- 28:18relevante.
- 28:26Segundo, que ese daño provenga del
- 28:28empleo de mecanismos, instrumentos,
- 28:32aparatos, vehículos, sustancias u otras
- 28:35cosas que su por su propia naturaleza
- 28:38sean peligrosas.
- 28:44No cualquier objeto activa este régimen.
- 28:47La ley exige que exista una fuente
- 28:49especial de riesgo y tercero, que exista
- 28:52un nexo causal entre el riesgo y el daño
- 28:55producido. Es decir, debe acreditarse
- 28:59que precisamente ese riesgo fue el que
- 29:01ocasionó el daño cuya reparación se
- 29:03reclama.
- 29:05Si estos elementos concurren, la víctima
- 29:07ya no tiene que demostrar la culpa del
- 29:09demandado.
- 29:10Y aquí encontramos la recepción
- 29:12legislativa de todo el desarrollo
- 29:13doctinal que hemos venido estudiando.
- 29:16Pongamos atención que el artículo 1913
- 29:19no pretende castigar una conducta
- 29:21negligente. Lo que busca es distribuir
- 29:24los costos derivados de actividades que
- 29:25generan riesgos extraordinarios para la
- 29:27comunidad.
- 29:30Quien decida desarrollar una actividad
- 29:32especialmente peligrosa, obtiene también
- 29:34sus beneficios y por ello el orden
- 29:36jurídico considera razonable que asuma
- 29:38las consecuencias cuando ese riesgo
- 29:40termina ocasionando un daño.
- 29:43Esa es la lógica del sistema. No se
- 29:45trata de una responsabilidad automática.
- 29:47Tampoco significa que toda persona
- 29:49responda por cualquier accidente. La
- 29:52propia ley exige que concurran los tres
- 29:56presupuestos que acabamos de mencionar.
- 30:04Pongamos atención que el artículo 1913
- 30:07no pretende castigar una conducta
- 30:08negligente. Lo que busca es distribuir
- 30:11los costos derivados de actividades que
- 30:13generan riesgos extraordinarios para la
- 30:15comunidad.
- 30:18Quien decida desarrollar una actividad
- 30:20especialmente peligrosa, obtiene también
- 30:22sus beneficios y por ello el orden
- 30:24jurídico considera razonable que asuma
- 30:26las consecuencias cuando ese riesgo
- 30:27termina ocasionando un daño.
- 30:35Esa es la lógica del sistema. No se
- 30:37trata de una responsabilidad automática.
- 30:40Tampoco significa que toda persona
- 30:42responda por cualquier accidente. La
- 30:44propia ley exige que concurran los tres
- 30:48presupuestos que acabamos de mencionar.
- 30:52Y precisamente sobre esos elementos se
- 30:54ha construido una abundante
- 30:55jurisprudencia. La discusión ya no gira
- 30:57alrededor de la culpa, ahora gira
- 30:59alrededor de cuestiones mucho más
- 31:01específicas. Por ejemplo, ¿qué debe
- 31:04entenderse por una cosa riesgosa?
- 31:07¿Cuándo una actividad puede considerarse
- 31:08riesgosa?
- 31:10¿Cómo debe acreditarse el nexo causal?
- 31:13¿En qué supuestos puede excluirse la
- 31:15responsabilidad?
- 31:17Estas son algunas preguntas que la Corte
- 31:19y los tribunales federales han ido
- 31:21respondiendo durante los últimos años y
- 31:23será precisamente esa evolución la que
- 31:25analizaremos en los siguientes
- 31:26aportados. Muchas gracias.
- 31:37Bienvenidos al módulo 2, el fundamento
- 31:41filosófico de la responsabilidad por
- 31:43riesgo.
- 31:45En el módulo anterior analizamos la
- 31:47evolución histórica.
- 31:49Vimos como durante siglos la culpa
- 31:52constituyó el fundamento casi exclusivo
- 31:54de la obligación de reparar un daño y
- 31:56como poco a poco esa explicación comenzó
- 31:59a resultar insuficiente frente a una
- 32:01sociedad cada vez más industrializada y
- 32:03tecnificada. Ese recorrido histórico nos
- 32:05permitió responder a una pregunta muy
- 32:07importante,
- 32:08¿cómo nació la responsabilidad objetiva?
- 32:11Pero todavía queda una pregunta quizá
- 32:13más profunda,
- 32:15tal vez más interesante incluso, porque
- 32:19no basta saber cómo surgió una
- 32:20institución.
- 32:22Necesitamos comprender por qué surgió.
- 32:24¿Por qué un sistema jurídico construido
- 32:27durante siglo sobre la idea de que nadie
- 32:28responde sin culpa terminó aceptando que
- 32:32en ciertos casos una persona puede estar
- 32:34obligada a indemnizar aún cuando haya
- 32:37actuado correctamente?
- 32:39Si lo pensamos con detenimiento, parece
- 32:41una contradicción porque nuestra
- 32:43intuición nos dice que nadie debería
- 32:44responder por algo que no hizo mal.
- 32:47Entonces, ¿qué cambió?
- 32:49Cambió el concepto de justicia, cambió
- 32:52la idea de responsabilidad.
- 32:54o cambia algo mucho más profundo.
- 32:57Eso es precisamente lo que quiero
- 32:59analizar con ustedes durante este
- 33:00módulo. Y para hacerlo no voy a comenzar
- 33:04hablando de filósofos,
- 33:06no vamos a citar artículos del Código
- 33:07Civil,
- 33:09no vamos a revisar ahorita
- 33:11jurisprudencia.
- 33:12Quisiera, si me lo permiten, igual como
- 33:14lo hemos hecho, comenzar con dos
- 33:16historias.
- 33:18Dos historias completamente distintas.
- 33:21Una ocurre en un hospital y la otra
- 33:22frente a un edificio.
- 33:24Aparentemente no tiene absolutamente
- 33:26nada en común. Sin embargo, ambas
- 33:29terminan conduciéndonos exactamente la
- 33:31misma pregunta.
- 33:34Imaginemos una empresa farmacéutica que
- 33:37dedica más de 10 años de desarrollo a un
- 33:39medicamento para combatir
- 33:42un cáncer particularmente agresivo.
- 33:46Durante esos años invierte enormes
- 33:48cantidades de dinero en la
- 33:49investigación.
- 33:50contrata a científicos de primer nivel,
- 33:54realiza miles de pruebas en el
- 33:56laboratorio,
- 33:58después lleva a cabo en años clínicos en
- 34:00pacientes
- 34:02y los resultados son extraordinarios.
- 34:04El medicamento funciona, demuestra ser
- 34:07eficaz.
- 34:09Las autoridades sanitarias revisan
- 34:10cuidadosamente la información y después
- 34:13de años de evaluación por fin autorizan
- 34:16su comercialización.
- 34:18El medicamento comienza a utilizarse en
- 34:20hospitales
- 34:22y miles de personas gracias a ese
- 34:23medicamento recuperan la salud.
- 34:26Muchos pacientes que antes no tenían
- 34:28esperanza de vida ni de salud, por
- 34:30supuesto, ahora regresan con sus
- 34:33familias. Todo parece indicar que
- 34:35estamos frente a uno de esos avances
- 34:37científicos que cambian la historia de
- 34:38la medicina.
- 34:41Sin embargo, varios años después
- 34:43comienza a detectarse un efecto
- 34:45secundario extremadamente raro. Uno de
- 34:47cada 500,000 pacientes desarrolla una
- 34:50enfermedad neurológica irreversible.
- 34:54Las autoridades vuelven a revisar el
- 34:55expediente, por supuesto, porque llama
- 34:58la atención eh que todo iba funcionando
- 35:00perfectamente bien y de pronto hay un
- 35:04error, hay algo que nadie estaba
- 35:07previendo.
- 35:09Se realizan nuevas investigaciones, se
- 35:11analizan nuevamente todos los estudios
- 35:12clínicos y la conclusión es la
- 35:15siguiente.
- 35:17La empresa nunca ocultó la información,
- 35:21tampoco aló los resultados.
- 35:23nunca incumplió con los protocolos
- 35:25científicos.
- 35:27Los médicos actuaron correctamente.
- 35:30Los hospitales siguieron todas las
- 35:32recomendaciones.
- 35:34La autoridad sanitaria hizo [carraspeo]
- 35:35exactamente lo que debía hacer. Nadie
- 35:37fue negligente, nadie actuó con
- 35:40descuido, nadie hizo algo que el derecho
- 35:42pudía reprochar y sin embargo, una
- 35:45persona perdió para siempre su salud.
- 35:48En este momento quiero pedirles algo.
- 35:52Olvidemos por un instante los códigos,
- 35:55la doctrina, incluso las teorías
- 35:57jurídicas.
- 35:59Pensemos
- 36:00simplemente como seres humanos.
- 36:03¿Qué le diríamos a esa persona?
- 36:07que debe soportar todas las
- 36:08consecuencias porque nadie tuvo la
- 36:10culpa,
- 36:11que el daño forma parte de la mala
- 36:13fortuna, que nadie tiene obligación de
- 36:16reparar porque todos hicieron
- 36:17correctamente su trabajo.
- 36:20Vamos a detenernos unos segundos.
- 36:23Si ustedes fueran los jueces en este
- 36:24caso,
- 36:26¿qué resolverían?
- 36:29¿Condenarían a la empresa?
- 36:32¿La absolverían?
- 36:35o dejarían el daño donde cayó. No
- 36:37respondan todavía.
- 36:41Antes, si me lo permiten, quisiera
- 36:44contarles ahora una segunda historia.
- 36:49Imaginemos ahora un edificio de oficinas
- 36:51construido apenas dos años atrás.
- 36:55Su diseño e implementación estuvo a
- 36:57cargo uno de los despachos
- 36:58arquitectónicos y de ingeniería civil
- 37:00más prestigiosos del civil, más
- 37:02prestigiosos del país.
- 37:05Los cálculos estructurales fueron
- 37:07revisados una y otra vez.
- 37:10Los materiales utilizados de primera
- 37:13cumplían con todas las normas de
- 37:14calidad.
- 37:16Las autoridades supervisaron la obra
- 37:18federal, estatal, municipal. Todo
- 37:20revisaron perfectamente como debía ser
- 37:22la obra. Se otorgaron las licencias
- 37:24correspondientes, los dictamenes de
- 37:26seguridad resultaron favorables.
- 37:29En pocas palabras, estamos en presencia
- 37:32de un supuesto en el que todo se hizo
- 37:35exactamente como debía hacerse,
- 37:39una mañana cualquiera. Sin embargo, de
- 37:41pronto, uno de los enormes paneles de
- 37:43cristal que forman parte de la pachada
- 37:45se desprende inesperadamente,
- 37:48cae sobre la banqueta y lesiona
- 37:50gravemente a una persona que simplemente
- 37:52caminaba por el lugar. Comienza la
- 37:54investigación, participan ingenieros,
- 37:57participan peritos.
- 38:00Después de revisar cuidadosamente el
- 38:01caso, llega a una conclusión inesperada.
- 38:06No hubo errores de construcción, no hubo
- 38:08materiales defectuosos.
- 38:10Hubo un mantenimiento adecuado, no
- 38:13existió negligencia, simplemente ocurrió
- 38:15un hecho extraordinario que nadie
- 38:17razonablemente podía prever.
- 38:21Pero el daño existe.
- 38:23La víctima permanece hospitalizada,
- 38:26su familia enfrenta gastos médicos,
- 38:28pierde ingresos,
- 38:30su proyecto de vida cambia completamente
- 38:33y nuevamente aparece la misma pregunta.
- 38:36¿Debe esa persona asumir sola todas las
- 38:39consecuencias del accidente?
- 38:42¿O existe una razón por la cual el
- 38:44derecho pueda trasladar ese costo a
- 38:46alguien más aún cuando nadie ha actuado
- 38:48incorrectamente?
- 38:51Si observamos con atención, estos dos
- 38:53casos pertenecen a mundos completamente
- 38:55distintos.
- 38:57Uno ocurre en el ámbito de la medicina,
- 38:59el otro en el de construcción.
- 39:02Uno salva vidas, otro permite el
- 39:04desarrollo de nuestras ciudades,
- 39:07pero ambos comparten algo esencial.
- 39:10En ninguno encontramos culpa y sin
- 39:12embargo, en ambos encontramos un daño
- 39:15que alguien tendrá que soportar.
- 39:18Este es el momento en que la teoría
- 39:19clásica de la responsabilidad civil
- 39:22comienza a mostrar sus límites,
- 39:24porque la ausencia de culpa no
- 39:26desaparece el daño, simplemente deja sin
- 39:29respuesta a la pregunta sobre quién debe
- 39:31soportarlo.
- 39:33Durante siglos, el derecho formuló
- 39:36siempre la misma pregunta. ¿Quién actuó
- 39:38mal? Pero conforme la sociedad fue
- 39:40cambiando, esa pregunta dejó de ser
- 39:42suficiente.
- 39:44Entonces apareció [carraspeo] otra mucho
- 39:46más difícil. ¿Quién debe soportar el
- 39:49costo del riesgo cuando nadie hizo nada
- 39:51jurídicamente reprochable?
- 39:54Esa es la pregunta que intentaron
- 39:55responder algunos de los juristas y
- 39:57filósofos más influyentes de la
- 39:58historia.
- 40:00Y la primera gran parte de la respuesta
- 40:02apareció hace más de 2300 años, no de
- 40:05una Facultad de Derecho, no de un
- 40:08tribunal, sino en la antigua Grecia. Ahí
- 40:11encontramos un filósofo cuya influencia
- 40:13sigue presente muchas veces sin que lo
- 40:16advirtamos.
- 40:17en la forma que todavía hoy entendemos
- 40:18la responsabilidad civil. Su nombre ya
- 40:21lo conocen ustedes, es de Aristóteles.
- 40:26Es el de Aristóteles.
- 40:32Antes de continuar, quiero pedirles que
- 40:34olvidemos por un momento los dos
- 40:35ejemplos con los que iniciamos este
- 40:36módulo.
- 40:38Olvidemos el medicamento, olvidemos el
- 40:40edificio.
- 40:42Vayamos ahora a un mundo mucho más
- 40:43sencillo.
- 40:46Imaginemos únicamente a dos personas,
- 40:49nada más ellas. No hay empresas, no hay
- 40:52hospitales, no hay edificios, no hay
- 40:54productos defectuosos,
- 40:56no hay actividades riesgosas, solamente
- 40:59dos personas,
- 41:01una de ellas causa un daño a la otra.
- 41:04En ese instante ocurre algo que
- 41:05cualquiera de nosotros puede comprender
- 41:07incluso sin haber estudiado derecho.
- 41:09Se rompe un equilibrio.
- 41:12Hasta antes del daño, ambas personas se
- 41:14encontraban, por decirlo de alguna
- 41:15manera, en una situación de igualdad.
- 41:24Después del daño, una conserva íntegro
- 41:26su patrimonio, la otra ya.
- 41:33Una conserva su salud, la otra la
- 41:34perdió. Una mantiene intacto su proyecto
- 41:37de vida y la otra tendría que
- 41:38reconsiderarlo, reconstruirlo.
- 41:42Algo dejó de estar equilibrado
- 41:44y precisamente ahí comienza el
- 41:45pensamiento de Aristóteles.
- 41:48Aristóteles imaginó la justicia como una
- 41:50balanza,
- 41:52no porque las balanzas fueran elegantes,
- 41:53sino porque representan visualmente una
- 41:55idea extraordinariamente poderosa,
- 41:58la igualdad.
- 41:59Mientras ambos platillos permanecen al
- 42:02mismo nivel, existe equilibrio. Entonces
- 42:04surge una pregunta,
- 42:07¿qué debe hacer el derecho?
- 42:09La respuesta de Aristóteles es tan
- 42:11sencilla como profunda. Debe restablecer
- 42:13el equilibrio.
- 42:15Es el verdadero significado de la
- 42:16reparación. No castigar, no vengarse, no
- 42:20enriquecer a la víctima, tampoco
- 42:22empobrecer al responsable. El problema
- 42:24significa simplemente volver a colocar a
- 42:26ambas personas en la situación de
- 42:28igualdad que existía antes del daño.
- 42:31Hasta aquí la la explicación de
- 42:33Aristóteles parece no solamente
- 42:35razonable, parece evidente y de hecho
- 42:37durante siglos prácticamente nadie la
- 42:39cuestionó. ¿Por qué? Porque responde
- 42:41algo que intuitivamente todos sentimos
- 42:43como justo.
- 42:46Permítanme hacerles una pregunta.
- 42:47Imagínense que ustedes son el juez
- 42:49frente y frente a ustedes.
- 42:53Comparecen dos personas. Una ha causado
- 42:56un daño, la otra lo sufrió. Ese día es
- 42:59lo justo.
- 43:01Probablemente la mayoría respondería
- 43:02exactamente lo mismo, que quien produjo
- 43:04el daño lo repare.
- 43:06Y si eso fue lo que pensaron, acaban de
- 43:08coincidir con una idea formulada hace
- 43:09más de 2,300 años por Aristóteles. Esa
- 43:12es precisamente la fuerza de su teoría.
- 43:15No necesita fórmulas complicadas. No
- 43:17necesita complejos modelos económicos.
- 43:19Parte de una intuición profundamente
- 43:21humana. Cuando una persona perjudica
- 43:23injustamente a otra, nace el deber de
- 43:26reparar ese perjuicio.
- 43:28Durante siglos, esa explicación pareció
- 43:30suficiente y resulta difícil encontrarle
- 43:32defectos. Mientras exista una conducta
- 43:36culpable, el modelo funciona
- 43:37prácticamente a la perfección.
- 43:40Existe un autor del daño, existe una
- 43:41víctima,
- 43:43existe una conducta reprochable y existe
- 43:45una obligación de reparar. Todo parece
- 43:47perfectamente ordenado.
- 43:51Pero ahora quiero que volvamos a las dos
- 43:53historias con las que iniciamos este
- 43:54módulo. Volvamos al medicamento,
- 43:58volvamos al edificio
- 44:00y hagamos una pregunta. ¿Quién rompió el
- 44:03equilibrio?
- 44:05La empresa farmacéutica cumplió todas
- 44:07las normas. Los médicos actuaron
- 44:10correctamente. La autoridad sanitaria
- 44:12hizo su trabajo. Nadie fue negligente.
- 44:16En el segundo caso ocurre exactamente lo
- 44:17mismo. Los ingenieros y arquitectos
- 44:20calcularon correctamente la estructura.
- 44:23La constructora siguió el proyecto. Los
- 44:24materiales cumplían las
- 44:25especificaciones.
- 44:27Las autoridades supervisaron la obra.
- 44:30Nadie actuó con culpa.
- 44:33Entonces, ¿quién rompió el equilibrio?
- 44:36Aquí es donde la teoría clásica comienza
- 44:38a mostrar sus límites, no porque
- 44:40Aristóteles estuviera equivocado. Este
- 44:42es un punto muy importante. No fue su
- 44:45teoría la que falló, fue el mundo el que
- 44:47cambió. Y creo que vale la pena
- 44:49detenernos un instante en esta idea.
- 44:53Las grandes teorías jurídicas casi nunca
- 44:55desaparecen porque sean falsas.
- 44:57Permanecen vigentes durante siglos.
- 45:00Lo que ocurre es que en determinado
- 45:02momento la realidad comienza a formular
- 45:03preguntas para los cuales ya no tienen
- 45:05respuesta. Eso fue exactamente lo que
- 45:08ocurrió aquí. Aristóteles construyó una
- 45:10teoría extraordinaria para un mundo en
- 45:12el que la mayoría de los daños podían
- 45:13explicarse a partir de la conducta de
- 45:15una persona.
- 45:17Pero la sociedad comenzó a
- 45:18transformarse. Llegó la revolución
- 45:20industrial. Aparecieron las grandes
- 45:22empresas, los ferrocarriles, la
- 45:24electricidad, los medicamentos
- 45:26producidos en serie, los edificios de
- 45:28gran altura. las actividades económicas
- 45:31complejas y con ellas aparecieron daños
- 45:33que ya no podían atribuirse a una
- 45:34conducta culpable.
- 45:37Y aquí quiero hacer una presión muy
- 45:38importante. Con frecuencia se afirma que
- 45:40la responsabilidad objetiva sustituyó a
- 45:43la responsabilidad subjetiva.
- 45:45En realidad, esa es una afirmación
- 45:47incorrecta. La responsabilidad por culpa
- 45:49sigue siendo hasta el día de hoy la
- 45:51regla general.
- 45:53Lo que ocurrió fue algo distinto. El
- 45:55derecho advirtió que existían
- 45:56determinados daños para los cuales la
- 45:59culpa ya no ofreció una respuesta
- 46:01suficiente. Y entonces comenzó una
- 46:03búsqueda intelectual fascinante, la
- 46:06búsqueda de un nuevo fundamento para la
- 46:08responsabilidad.
- 46:18Esta es una de las preguntas más
- 46:19difíciles del derecho privado. ¿Por qué
- 46:21si abandonamos la culpa como fundamento
- 46:23exclusivo de responsabilidad corremos un
- 46:26riesgo enorme? Podríamos terminar
- 46:28responsabilizando a cualquier persona
- 46:29por cualquier cosa y eso también sería
- 46:32profundamente injusto. No basta con
- 46:35decir, "Alguien tiene que pagar." Era
- 46:37indispensable explicar por qué. Y
- 46:39precisamente en ese momento aparece uno
- 46:41de los juristas más influyentes del
- 46:43siglo XX, un profesor de la Universidad
- 46:45de Y que transformó la manera de
- 46:48entender los accidentes, los riesgos y
- 46:51la distribución de sus costos. Su nombre
- 46:53es Guido Calabresi y la pregunta que él
- 46:56plantea es completamente distinta a la
- 46:58de Aristóteles.
- 47:00Aristóteles preguntaba, ¿quién rompió el
- 47:03equilibrio? Calabre formula otra
- 47:05pregunta. ¿Quién debe soportar el costo
- 47:08del accidente?
- 47:09Puede parecer una deferencia pequeña,
- 47:11pero en realidad cambia por completo la
- 47:13forma de entender la responsabilidad
- 47:14civil.
- 47:17¿Por qué habría alguien de responder?
- 47:20Esta es la pregunta que intentó
- 47:21responder Guido Calabresi y quiero
- 47:23comenzar aclarando algo. Calabresi nunca
- 47:26pretendió demostrar que Aristóteles
- 47:28estuviera equivocada.
- 47:34Lo que advirtió fue algo distinto.
- 47:36Advirtió que la sociedad en la que
- 47:38vivimos ya no es la misma ciudad que
- 47:40conocieron los filósofos griegos.
- 47:42Vivimos rodeados de riesgos y si somos
- 47:45sinceros también vivimos rodeados de
- 47:46beneficios. Pensemos un momento en
- 47:49nuestra vida cotidiana. Todos utilizamos
- 47:51electricidad, todos utilizamos
- 47:53medicamentos, todos utilizamos
- 47:56elevadores, todos utilizamos gas,
- 47:59todos utilizamos internet. Todos
- 48:01compramos alimentos industrializados.
- 48:05Algunos hemos tenido la fortuna de
- 48:07abordar aviones.
- 48:09Todos utilizamos hospitales.
- 48:12Cada una de esa actividad mejora nuestra
- 48:14calidad de vida,
- 48:16pero ninguna de ellas está completamente
- 48:18libre de riesgos.
- 48:20Y aquí aparece una pregunta
- 48:21completamente distinta a la de
- 48:22Aristóteles.
- 48:24No preguntamos quién tuvo la culpa,
- 48:27preguntamos algo diferente. ¿Quién debe
- 48:30asumir el costo de esos riesgos cuando
- 48:32inevitablemente llegan a materializarse?
- 48:37Detengámonos un momento en esa idea.
- 48:45Toda actividad humana genera algún
- 48:47riesgo. Conducir un automóvil genera
- 48:49riesgos. Fabricar medicamentos genera
- 48:52riesgos. Construir edificios genera
- 48:54riesgos. Transportar mercancías genera
- 48:57riesgos.
- 48:58Generar energía genera riesgos. Operar
- 49:01un hospital genera riesgos.
- 49:04Incluso administrar un centro comercial
- 49:05genera riesgos. Creo que ya quedó claro
- 49:08la idea, ¿no? O sea, significa eso que
- 49:10debamos prohibir todas esas actividades
- 49:13por supuesto que no. Sería absurdo. La
- 49:15ciudad moderna no puede existir sin
- 49:17ellas. El verdadero problema no consiste
- 49:19en eliminar todos los riesgos porque eso
- 49:21es imposible.
- 49:23El rero problema consiste en decidir
- 49:25cómo vamos a distribuir las
- 49:27consecuencias cuando alguno de esos
- 49:28riesgos se materialice.
- 49:30Y aquí aparece la gran aportación de
- 49:32calabresia. Calabrei propone cambiar
- 49:34completamente el punto de vista.
- 49:37Hasta ese momento observábamos
- 49:38únicamente a dos personas, la víctima y
- 49:41quién causó el daño. Él propone abrir el
- 49:43plano y observar a toda la sociedad
- 49:46porque detrás de muchas actividades
- 49:48existen empresas, consumidores,
- 49:50trabajadores,
- 49:52accionistas,
- 49:54aseguradoras, proveedores, usuarios, es
- 49:58decir, toda la comunidad que obtiene
- 50:00beneficios gracias a esa actividad.
- 50:03Entonces formar una pregunta
- 50:05extraordinariamente poderosa.
- 50:08Es justo que todos disfrutemos los
- 50:11beneficios de una actividad, pero cuando
- 50:13aparece un daño, únicamente la víctima
- 50:16soporte las consecuencias.
- 50:19Volvemos por un momento al medicamento.
- 50:24Miles de personas recuperaron la salud.
- 50:27Los hospitales pudieron salvar vida.
- 50:30Los medicamentos contaron una
- 50:31herramienta extraordinaria.
- 50:35Contaron con con la herramienta
- 50:36extraordinaria.
- 50:38La empresa obtuvo utilidades.
- 50:40La ciudad completa recibió enormes
- 50:42beneficios,
- 50:44pero una sola persona sufrió un daño
- 50:46irreversible.
- 50:48Sería justo decirle, "Lo sentimos, nadie
- 50:51tuvo la culpa. Usted deberá cargar solo
- 50:52con todas las consecuencias.
- 51:00Calibre y responde que no. Y aquí
- 51:02aparece una idea que cambió
- 51:04profundamente el derecho de daños.
- 51:06Cuando una actividad genera beneficios
- 51:08para una colectividad,
- 51:10también resulta razonable que todos los
- 51:12costos de los accidentes derivados a
- 51:14esta actividad sean distribuidos de
- 51:16manera socialmente justa.
- 51:19Esa es la esencia de la llamada justicia
- 51:21distributiva.
- 51:22Y aquí quiero detener un momento porque
- 51:24suele existir una confusión.
- 51:29Distribuir el costo del daño no
- 51:31significa repartir dinero entre toda la
- 51:33población. No significa que cada
- 51:35ciudadano vaya a pagar una parte de la
- 51:37indemnización.
- 51:38Significa algo más profundo.
- 51:40Significa decidir quién se encuentra en
- 51:43mejores condiciones para absorber ese
- 51:44costo sin generar una nueva injusticia.
- 51:54Esa es la verdadera pregunta
- 51:55distributiva, ¿no? ¿Quién tuvo la culpa,
- 51:57sino quién debe soportar razonablemente
- 51:59las consecuencias del riesgo?
- 52:02Y observen como poco a poco nuestros dos
- 52:04ejemplos empiezan a adquirir un
- 52:05significado distinto. Ya no preguntamos
- 52:08quién hizo mal, ahora preguntamos quién
- 52:11debe cargar con el costo del accidente
- 52:13para que la solución resulte más justa.
- 52:17Y esa pregunta nos conduce al último
- 52:19paso de nuestro recorrido.
- 52:26Hasta aquí hemos llegado a una
- 52:28conclusión importante. Cuando una
- 52:30actividad genera riesgos inevitables, no
- 52:32siempre resulta justo que la víctima
- 52:34soporte por sí sola todas las
- 52:36consecuencias del accidente.
- 52:38Pero inmediatamente aparece otra
- 52:40pregunta,
- 52:41si ese costo debe trasladarse
- 52:44y si sí es así, ¿hacia dónde debe
- 52:46trasladarse?
- 52:48Porque tampoco sería justo imponer
- 52:49responsabilidad indiscriminadamente.
- 52:52No cualquier persona debe responder.
- 52:55Debe responder quien tenga una razón
- 52:56jurídica suficiente para hacerlo.
- 53:00Y precisamente aquí comienza a
- 53:01desarrollarse el análisis económico del
- 53:03derecho.
- 53:05Quisiera aclarar algo desde el
- 53:06principio. Cuando escuchamos la
- 53:08expresión análisis económico del
- 53:09derecho, muchas personas piensan que
- 53:11dejamos de hablar de justicia para
- 53:12empezar a hablar únicamente de dinero.
- 53:14Esa sería una interpretación equivocada.
- 53:17El análisis económico no pretende
- 53:18sustituir a la justicia, pretende
- 53:21ayudarnos a diseñar reglas que produzcan
- 53:23resultados más justos y al mismo tiempo
- 53:25una sociedad más segura. Y esa es una
- 53:28diferencia fundamental.
- 53:30Pensemos en una empresa que fabrica
- 53:32miles de aparatos eléctricos todos los
- 53:34días. Invierte constantemente en
- 53:36investigación, capacita a sus
- 53:38trabajadores, compra maquinaria moderna,
- 53:40realiza controles de calidad, cumple con
- 53:42las normas aplicables, hace todo lo que
- 53:44razonablemente puede hacerse para
- 53:46reducir los riesgos y aún así, uno de
- 53:48cada un millón de productos presenta un
- 53:50defecto imposible de detectar antes de
- 53:51salir al mercado.
- 53:53Ese defecto provoca un incendio. La
- 53:56pregunta vuelve a ¿Quién debe absorber
- 53:57el costo? ¿La víctima
- 54:00o la empresa?
- 54:03El análisis económico del derecho
- 54:04responde que en muchos casos la empresa
- 54:06se encuentra en mejores condiciones para
- 54:07distribuir ese costo. ¿Y por qué? porque
- 54:10puede contratar seguros, porque puede
- 54:12mejorar sus procesos, porque puede
- 54:15invertir en investigación, porque puede
- 54:17incorporar parte de ese costo del precio
- 54:18de sus productos y sobre todo porque
- 54:21tiene la capacidad de reducir la
- 54:23probabilidad de que el mismo accidente
- 54:24vuelva a ocurrir. La víctima, por el
- 54:27contrario, nombralmente, no puede hacer
- 54:28nada de eso. Y aquí aparece una idea que
- 54:30ha influido profundamente en el derecho
- 54:32contemporáneo.
- 54:34Cuando una actividad genera beneficios
- 54:36económicos, también debe subir los
- 54:38costos que inevitablemente produce.
- 54:41Dicho de otra manera, no resulta justo
- 54:43privatizar las ganancias y socializar
- 54:45las pérdidas. Esto no es solamente una
- 54:48idea económica, es una idea de justicia,
- 54:50porque obliga a quien desarrolle una
- 54:52actividad riesgosa a asumir las
- 54:53consecuencias normales de esa actividad.
- 55:01Pero además produce otro efecto muy
- 55:03importante. La responsabilidad civil
- 55:05deja de mirar únicamente hacia el
- 55:06pasado. Ya no se preocupa solamente por
- 55:09reparar el daño que ocurrió, también
- 55:11comienza a mirar hacia el futuro.
- 55:14Porque si quien desarrolla una actividad
- 55:15sabe que responderá por los daños que
- 55:17genere, tendrá incentivos para invertir
- 55:19más en seguridad, para mejorar sus
- 55:22controles, para innovar, para fabricar
- 55:24mejores productos, para reducir los
- 55:26riesgos. En otras palabras, la
- 55:29responsabilidad civil no solamente
- 55:30repara, también previene
- 55:37y es uno de los grandes aportes del
- 55:39análisis económico del derecho.
- 55:43Llegados a este punto, quizás podamos
- 55:45advertir algo que el principio del
- 55:46módulo no resultaba evidente.
- 55:48Aristóteles, Calibresi y el análisis
- 55:50económico del derecho no están peleando
- 55:52entre sí. Cada uno responde una pregunta
- 55:55distinta.
- 55:57Aristóteles nos explica por qué el daño
- 55:59debe repararse cuando alguien rompe el
- 56:01equilibrio mediante una conducta
- 56:02reprochable. Calabresi nos ayuda a
- 56:04comprender por qué la víctima no siempre
- 56:06debe cargar sola con las consecuencias
- 56:08de ciertos riesgos. Y el análisis
- 56:11económico nos ofrece criterios para
- 56:12decidir quién se encuentra en mejores
- 56:14condiciones para absorber esos costos y
- 56:16además reducir la probabilidad de que
- 56:18vuelvan a producirse.
- 56:20No son teorías rivales, son respuestas
- 56:23complementarias a problemas distintos.
- 56:27Hemos recurrido a un camino largo.
- 56:30Comenzamos este módulo con dos
- 56:31historias. Un medicamento que salvó
- 56:32miles de vidas, pero dejó una víctima
- 56:34con una lesión irreversible, un edificio
- 56:37construido conforme a todas las normas,
- 56:39cuyo cristal cayó inesperadamente sobre
- 56:40una persona. Y en ambos casos
- 56:43encontramos exactamente el mismo
- 56:44problema. Había un daño, pero no había
- 56:46culpa y sin embargo, el derecho seguía
- 56:48necesitando una respuesta.
- 56:55Primero encontramos a Aristóteles. Él
- 56:57nos enseñó que la justicia exige
- 56:59restablecer el equilibrio cuando una
- 57:00persona rompe mediante una conducta
- 57:03reprochable la igualdad que existía con
- 57:05otra. Después apareció Guido Calabresi
- 57:09en los invitó a mirar el problema desde
- 57:11una perspectiva distinta. nos recordó
- 57:13que vivimos en una ciudad que obtiene
- 57:15enormes beneficios gracias a actividades
- 57:17inevitablemente
- 57:19que están generando riesgos y que
- 57:21precisamente por ello no siempre resulta
- 57:23justo por sí sola que la víctima soporte
- 57:26todas las consecuencias del accidente.
- 57:29Y finalmente llegamos al análisis
- 57:31económico del derecho y descubrimos que
- 57:34la responsabilidad civil no solamente
- 57:35mira hacia el pasado, también intenta
- 57:37construir un futuro más seguro. busca
- 57:41que quien desarrolle una actividad
- 57:42riesgosa tenga incentivos para reducir
- 57:43los accidentes, invertir en prevención y
- 57:46asumir los costos que esa actividad
- 57:48inevitablemente produce.
- 57:52Quisiera terminar con una reflexión.
- 57:55Durante mucho tiempo pensamos que la
- 57:57responsabilidad civil consistía sobre
- 57:59todo en proteger a quien era demandado.
- 58:02Nadie debía responder si no había
- 58:03actuado con culpa y esa preocupación era
- 58:06legítima.
- 58:07Pero la sociedad comenzó a formular otra
- 58:09pregunta igualmente importante. ¿Qué
- 58:12ocurre con la víctima cuando el daño
- 58:14existe?
- 58:21A partir de ese momento, el derecho
- 58:22comprendió que la justicia ya no podía
- 58:24construirse observando únicamente al
- 58:26responsable.
- 58:28También debía mirar quién había sufrido
- 58:30el daño y probablemente esa sea la
- 58:32verdadera transformación del derecho
- 58:33contemporáneo de la responsabilidad
- 58:34civil.
- 58:36no abandonar la culpa, sino reconocer
- 58:38que en determinadas circunstancias la
- 58:40protección de la víctima también
- 58:42constituye una exigencia de justicia.
- 58:45Si me lo permiten, quisiera cerrar con
- 58:47una última idea. Con frecuencia se
- 58:49afirma que la responsabilidad objetiva
- 58:51representa una excepción al principio
- 58:53según el cual nadie responde sin culpa.
- 58:56Después de todo lo que hemos analizado,
- 58:58creo que podemos verla desde otra
- 58:59perspectiva. La responsabilidad objetiva
- 59:02no nació para castigar a personas
- 59:04inocentes.
- 59:05Tampoco surgió para sustituir
- 59:07completamente la responsabilidad por
- 59:08culpa. Nació porque el derecho advirtió
- 59:12que había daños que no podían quedarse
- 59:13sin respuesta.
- 59:21Y me gustaría dejarles una idea que en
- 59:22mi opinión resume todo este módulo.
- 59:26El problema de la responsabilidad
- 59:27objetiva nunca fue explicar el daño. El
- 59:30verdadero problema siempre fue decidir
- 59:33quién debía cargar con él.
- 59:35Esa es la pregunta que transformó el
- 59:37derecho de daños y esa es la pregunta
- 59:38que sigue presente todos los días en los
- 59:40tribunales.
- 59:43Las grandes teorías jurídicas no
- 59:45desaparecen porque sean falsas,
- 59:47permanecen vigentes durante siglos.
- 59:54Our es que en determinados momentos la
- 59:57realidad comienza a formular preguntas
- 59:59nuevas y el derecho tiene obligación de
- 1:00:02encontrar nuevas respuestas. Eso fue
- 1:00:04exactamente lo que pasó con la
- 1:00:06responsabilidad objetiva. No abandonó la
- 1:00:08culpa, la conservó como regla general,
- 1:00:11pero comprendió que existen supuestos
- 1:00:13excepcionales en los que la justicia
- 1:00:16exigía mirar también el riesgo, la
- 1:00:18distribución de sus costos y la
- 1:00:19protección de las víctimas. Y
- 1:00:21precisamente por eso era indispensable
- 1:00:23comenzar este curso por el fundamento
- 1:00:25filosófico, porque ahora ya sabemos por
- 1:00:28qué existe responsabilidad objetiva.
- 1:00:31En el siguiente módulo dejaremos el
- 1:00:33terreno filosófico para entrar al
- 1:00:35terreno del derecho positivo.
- 1:00:37Analizaremos cómo estas reflexiones se
- 1:00:39traducen en instituciones concretas, la
- 1:00:42responsabilidad por productos
- 1:00:43afectuosos, por el hecho de las cosas,
- 1:00:45por hecho de terceros y por actividades
- 1:00:46riesgosas. En dos palabras, pasaremos
- 1:00:49del por qué al cómo. Muchas gracias.
- 1:00:56Bienvenidos al módulo tres, casos
- 1:00:59típicos de responsabilidad objetiva.
- 1:01:02Daremos una breve introducción y
- 1:01:04empezaremos por hablar después de ella
- 1:01:06de la responsabilidad por el hecho de
- 1:01:08las cosas.
- 1:01:10Muy bien, hasta el momento, salvo su
- 1:01:13mejor opinión, hemos recorrido un camino
- 1:01:15bastante interesante.
- 1:01:18Comenzamos estudiando cómo nació la
- 1:01:20responsabilidad objetiva. Vimos que no
- 1:01:22apareció de manera espontánea ni fue
- 1:01:24producto de un cambio legislativo
- 1:01:26aislado, ni caprichos. Por el contrario,
- 1:01:29fue el resultado de una profunda
- 1:01:31transformación social.
- 1:01:33Durante siglos, el derecho vivió
- 1:01:35cómodamente con una idea que parecía
- 1:01:36prácticamente indiscutible.
- 1:01:39Nadie debía responder si no había
- 1:01:40actuado con culpa.
- 1:01:43Esa regla funcionó razonablemente bien
- 1:01:44mientras la vida social era
- 1:01:45relativamente sencilla.
- 1:01:48Los daños provenían en la mayoría de los
- 1:01:50casos de actuaciones individuales.
- 1:01:53El artesano respondía por sus
- 1:01:55herramientas, el comerciante por sus
- 1:01:58actos, el agricultor por sus animales.
- 1:02:02En fin, la posibilidad de causar daños
- 1:02:05masivos era reducida y por ello la culpa
- 1:02:08era un criterio suficiente para
- 1:02:10distribuir las consecuencias jurídicas.
- 1:02:13Sin embargo, todo cambió con la
- 1:02:14revolución industrial.
- 1:02:16La máquina sustituyó gradualmente el
- 1:02:18trabajo manual.
- 1:02:21Se multiplicó el uso de vapor,
- 1:02:24electricidad,
- 1:02:25combustibles, explosivos y maquinaria
- 1:02:29pesada.
- 1:02:30Las ciudades crecieron, el transporte se
- 1:02:32transformó y con ello aparecieron
- 1:02:34riesgos completamente nuevos.
- 1:02:38Frente a esa nueva realidad, el viejo
- 1:02:40modelo basado exclusivamente en la culpa
- 1:02:42comenzó a mostrar sus limitaciones,
- 1:02:44porque imaginemos por un momento la
- 1:02:46siguiente situación.
- 1:02:48Una enorme máquina industrial funciona
- 1:02:50correctamente.
- 1:02:52Fue fabricada conforme a las normas
- 1:02:54técnicas,
- 1:02:55recibe el mantenimiento periódico.
- 1:02:58Los operadores están capacitados, el
- 1:03:00empresario cumple con todas las
- 1:03:02obligaciones de seguridad y sin embargo
- 1:03:04ocurre un accidente.
- 1:03:07Debemos concluir que nadie responde
- 1:03:09simplemente porque nadie actuó
- 1:03:11negligentemente?
- 1:03:13Esa fue la pregunta que comenzó a
- 1:03:14inquietar a los juristas europeos a
- 1:03:16finales del siglo XIX.
- 1:03:18Y esa misma pregunta continúa siendo
- 1:03:20vigente hoy, porque en realidad la
- 1:03:23responsabilidad objetiva nace para
- 1:03:25resolver un problema profundamente
- 1:03:27humano.
- 1:03:29¿Qué hacemos cuando existe un daño pero
- 1:03:31no existe culpa?
- 1:03:33Esa fue la primera gran respuesta que
- 1:03:35estudiamos
- 1:03:37en el módulo un. Posteriormente
- 1:03:39analizamos una segunda pregunta, el
- 1:03:42módulo dos. ¿Por qué habría de responder
- 1:03:45alguien que actuó correctamente?
- 1:03:47y vimos que las respuestas provenían de
- 1:03:49distintos ámbitos. La justicia
- 1:03:52correctiva nos recuerda que el
- 1:03:53equilibrio roto debe restablecerse.
- 1:03:57La justicia distributiva sostiene que
- 1:03:59los costos derivados de ciertas
- 1:04:00actividades deben repartirse entre
- 1:04:02quienes obtienen sus beneficios y no
- 1:04:05requer exclusivamente en la víctima.
- 1:04:08Y finalmente, el análisis económico del
- 1:04:10derecho añadió un ingrediente muy
- 1:04:14importante, una reflexión bastante
- 1:04:16poderosa.
- 1:04:18Quien obtiene el beneficio económico de
- 1:04:21una actividad también debe
- 1:04:24afrontar o internalizar sus costos.
- 1:04:28Porque
- 1:04:31pensemos, ¿no sería [carraspeo]
- 1:04:32razonable permitir que alguien privatice
- 1:04:35las ganancias y al mismo tiempo social
- 1:04:38pérdidas?
- 1:04:41Hasta aquí habíamos estudiado el por
- 1:04:42qué.
- 1:04:44Ahora, en este módulo, en el módulo 3,
- 1:04:47nos corresponde estudiar el cómo, es
- 1:04:50decir, en qué situaciones concretas
- 1:04:53decidió el legislador abandonar el
- 1:04:55modelo tradicional basado en la culpa. y
- 1:04:58sustituirlo por un sistema fundado en el
- 1:05:00riesgo.
- 1:05:02Esa es la pregunta central de este
- 1:05:08con frecuencia se piensa que la
- 1:05:09responsabilidad objetiva
- 1:05:12constituye una excepción dispersa
- 1:05:14integrada por diversos supuestos que
- 1:05:16poco tienen que ver entre sí.
- 1:05:19Yo creo exactamente lo contrario. Pienso
- 1:05:22que todos esos supuestos obedecen una
- 1:05:24misma lógica jurídica. Sí. Si bien
- 1:05:26cambian las circunstancias, pueden
- 1:05:28cambiar los hechos, pueden cambiar los
- 1:05:31sujetos, pero la pregunta sigue siendo
- 1:05:34exactamente la misma. ¿Quién creó el
- 1:05:36riesgo? Esa es la pregunta que vamos a
- 1:05:39formular una y otra vez durante todo
- 1:05:40este módulo,
- 1:05:42porque vamos a descubrir que esa
- 1:05:45sencilla pregunta explica prácticamente
- 1:05:47toda la teoría contemporánea de la
- 1:05:48responsabilidad objetiva.
- 1:05:52Ahora bien, después de esta breve
- 1:05:53introducción, empecemos a cada uno de
- 1:05:56los subtemas y el primero sería
- 1:05:58responsabilidad por el hecho de las
- 1:06:00cosas.
- 1:06:02Comencemos entonces con la primera
- 1:06:04categoría.
- 1:06:07responsabilidad por el hecho de las
- 1:06:09cosas. Históricamente esta fue la
- 1:06:11primera manifestación importante de la
- 1:06:13teoría del riesgo creado y creo que vale
- 1:06:16la pena deteros aquí porque suele
- 1:06:17generar una confusión muy frecuente.
- 1:06:20Cuando utilizamos la expresión
- 1:06:22responsabilidad por el hecho de las
- 1:06:23cosas, pareciera que estamos atribuyendo
- 1:06:25responsabilidad a las cosas mismas.
- 1:06:28Y naturalmente es un absurdo, no tiene
- 1:06:30sentido porque sabemos que las cosas no
- 1:06:33tienen voluntad. Por lo tanto, si no
- 1:06:35tienen voluntad no pueden tomar
- 1:06:37decisiones,
- 1:06:39no pueden actuar con intención.
- 1:06:46Sabemos que las cosas no tienen
- 1:06:48voluntad, por lo tanto, si no tienen
- 1:06:50voluntad, no pueden tomar decisiones,
- 1:06:53no pueden actuar con intención,
- 1:06:57por lo que no pueden ser prudentes ni
- 1:06:59imprudentes. Entonces,
- 1:07:02¿por qué hablamos del hecho de las
- 1:07:03cosas?
- 1:07:05Porque determinadas cosas poseen por su
- 1:07:08propia naturaleza una capacidad
- 1:07:10extraordinaria para generar daños.
- 1:07:14Y no hablamos de cualquier cosa. Este es
- 1:07:16un punto muy importante. Un libro puede
- 1:07:18causar daño si alguien lo arroja
- 1:07:20violentamente.
- 1:07:22Una silla puede provocar un accidente.
- 1:07:25Una taza puede romperse y dañar.
- 1:07:28Pero nadie diría seriamente que esos
- 1:07:31objetos constituyen mecanismos
- 1:07:34peligrosos por sí mismos.
- 1:07:37Lo que busca el derecho es identificar
- 1:07:39aquellas cosas cuyo uso incrementa
- 1:07:41objetivamente el riesgo para quienes las
- 1:07:44rodean.
- 1:07:46Pensemos en algunos ejemplos ya más más
- 1:07:48concretos. un automóvil,
- 1:07:51una locomotora,
- 1:07:54un elevador,
- 1:07:56una caldera industrial,
- 1:07:59un tanque de gas,
- 1:08:01una línea de alta tensión,
- 1:08:04una grúa de construcción, una sustancia
- 1:08:06explosiva.
- 1:08:07Todos esos objetos comparten una
- 1:08:09característica.
- 1:08:11Incluso utilizándolos correctamente,
- 1:08:14conservan un potencial
- 1:08:15significativamente
- 1:08:17alto para producir daños.
- 1:08:26Y aquí al parecer el primer gran cambio
- 1:08:28conceptual es cuando aparece.
- 1:08:32En la responsabilidad subjetiva la
- 1:08:33pregunta siempre era, ¿qué hizo mal el
- 1:08:35demandado?
- 1:08:37En la responsabilidad objetiva, la
- 1:08:39pregunta cambia completamente.
- 1:08:41¿Qué riesgo introdujo en la sociedad?
- 1:08:45La diferencia parece pequeña, pero en
- 1:08:47realidad cambia toda la estructura del
- 1:08:49razonamiento jurídico. Pongamos un
- 1:08:51ejemplo.
- 1:08:53Supongamos que una persona conduce ese
- 1:08:55automóvil respetando absolutamente todas
- 1:08:57las reglas de tránsito,
- 1:09:00circula dentro del límite de velocidad.
- 1:09:03Su vehículo está en perfecto estado,
- 1:09:04cuenta con seguro, tiene licencia
- 1:09:06vigente, no consume alcohol y aún así
- 1:09:10ocurre un accidente provocado por una
- 1:09:12falla mecánica completamente
- 1:09:13imprevisible.
- 1:09:16Desde la lógica tradicional podríamos
- 1:09:18concluir que no existió culpa y y
- 1:09:21probablemente sería cierto, pero desde
- 1:09:23la lógica de la responsabilidad objetiva
- 1:09:25surgió una pregunta distinta. ¿Quién
- 1:09:28decidió poner en circulación un
- 1:09:29mecanismo que por su propia naturaleza
- 1:09:32genera riesgos extraordinarios?
- 1:09:40No sé si podemos apreciar cómo cambio el
- 1:09:42punto de partida del análisis.
- 1:09:44No estamos preguntando si el conductor
- 1:09:46fue moralmente reprochable.
- 1:09:50Estamos preguntando, ¿quién creó el
- 1:09:51riesgo?
- 1:09:53Y aquí encontramos uno de los cambios
- 1:09:54más importantes del derecho privado
- 1:09:56moderno. La responsabilidad deja de
- 1:09:58girar exclusivamente alrededor del
- 1:10:00comportamiento humano.
- 1:10:03Comienza también a girar alrededor de
- 1:10:05los riesgos inherentes a ciertas cosas.
- 1:10:09Esto desde luego no significa que toda
- 1:10:11cosa capaz de producir un daño genera
- 1:10:13automáticamente responsabilidad
- 1:10:14objetiva, porque prácticamente cualquier
- 1:10:16objeto puede producir un daño bajo
- 1:10:18determinadas circunstancias. Lo
- 1:10:20relevante no es la posibilidad abstracta
- 1:10:22de causar un daño, lo relevante es que
- 1:10:25por sus características esa cosa
- 1:10:27multiplique extraordinariamente la
- 1:10:29posibilidad de producir.
- 1:10:32Esa es precisamente la razón por la cual
- 1:10:34el liquilador habla de mecanismos,
- 1:10:36instrumentos, aparatos o sustancias
- 1:10:39peligrosas.
- 1:10:41No está pensando en cualquier objeto,
- 1:10:43está pensando en aquellos cuya
- 1:10:46utilización
- 1:10:47incorpora
- 1:10:49a la convivencia sociociar un riesgo
- 1:10:51significativamente superior a los demás.
- 1:11:00Y aquí me gustaría hacer otra reflexión.
- 1:11:04Muchas veces dice que la responsabilidad
- 1:11:05objetiva sanciona el uso de cosas
- 1:11:07peligrosas
- 1:11:08y yo no comparto del toda esa afirmación
- 1:11:11porque no es que se sancione el uso.
- 1:11:15El uso en la inmensa mayoría de los
- 1:11:17casos es perfectamente ilícito.
- 1:11:20Lo que es el derecho es algo distinto.
- 1:11:22Acepta que esas cosas son necesarias
- 1:11:24para la vida moderna.
- 1:11:27El derecho acepta que no podemos
- 1:11:29prescindir hoy en la actualidad de
- 1:11:30automóviles
- 1:11:32ni de elevadores. Imagínase esos
- 1:11:35rascacielos
- 1:11:36a a pie. Sería la muerte. Tampoco
- 1:11:39podemos prescindir de la electricidad
- 1:11:43ni eh, por ejemplo, de el producto de
- 1:11:48las fábricas que nos ayudan a consumir
- 1:11:51nuestros alimentos.
- 1:11:53No podemos proscir gas.
- 1:11:56etcétera. Pero precisamente porque la
- 1:11:59ciudad obtiene enormes beneficios
- 1:12:02derivados estos instrumentos, también
- 1:12:05considera justo
- 1:12:07que quien decide utilizarlos asuma las
- 1:12:10consecuencias cuando el riesgo inherente
- 1:12:12a ellos termina ocasionando un daño.
- 1:12:16Creo que esa es una idea que vale la
- 1:12:17pena recuerdo durante todo el curso.
- 1:12:21La responsabilidad objetiva no
- 1:12:23constituye una sanción.
- 1:12:26constituye un mecanismo de distribución
- 1:12:29de riesgos.
- 1:12:30Esa es probablemente la mejor forma de
- 1:12:32comprender esta primer categoría
- 1:12:35y a partir de esa idea podremos entender
- 1:12:37porque con el paso de los años el
- 1:12:39derecho dejó de concentrarse únicamente
- 1:12:42en las cosas y comenzó a dirigir su
- 1:12:44atención hacer algo todavía más amplio,
- 1:12:47las actividades peligrosas.
- 1:12:51Ahora vamos a hablar de la
- 1:12:52responsabilidad por productos
- 1:12:53defectuosos.
- 1:12:56Y finalmente por responsabilidad por el
- 1:12:59hecho de otro.
- 1:13:02Hemos visto que el derecho pasó de las
- 1:13:04cosas a las actividades.
- 1:13:07Sin embargo, el siglo XX volvió a
- 1:13:09transformar profundamente la
- 1:13:11responsabilidad civil y nuevamente la
- 1:13:13explicación no se encuentra únicamente
- 1:13:15en el derecho, se encuentra en la
- 1:13:18sociedad.
- 1:13:20Pensemos cómo compru nuestros abuelos.
- 1:13:24Hace 100 años una persona adquiría la
- 1:13:27mayor parte de los bienes que necesitaba
- 1:13:29dentro de su propia comunidad.
- 1:13:32El zapatero fabricaba los zapatos, valga
- 1:13:35redundancia, pero así era. El panadero
- 1:13:37elaboraba el pan.
- 1:13:39Con frecuencia el consumidor conocía
- 1:13:42personalmente al producto.
- 1:13:44Si un producto salía mal, era
- 1:13:46relativamente sencillo identificar quién
- 1:13:48lo había fabricado y cuál había sido el
- 1:13:50error.
- 1:13:52Hoy vivimos en un mundo completamente
- 1:13:54distinto.
- 1:13:56Pensemos simplemente en los objetos que
- 1:13:58utilizamos todos los días. el teléfono
- 1:14:00celular, el automóvil, una computadora,
- 1:14:04un medicamento, otra vez un elevador, un
- 1:14:06refrigerador,
- 1:14:07un alimento procesado.
- 1:14:10Prácticamente ninguno de nosotros sabe
- 1:14:12quién diseñó esos productos,
- 1:14:14mucho menos sabemos cómo fueron
- 1:14:16fabricados,
- 1:14:18desconocemos qué materiales contienen,
- 1:14:22ignoramos el proceso industrial mediante
- 1:14:24el cual fueron producidos
- 1:14:27y sin embargo todos los utilizaron
- 1:14:29diariamente.
- 1:14:31¿Por qué?
- 1:14:33Porque confiamos.
- 1:14:40Esa es probablemente la palabra más
- 1:14:41importante de esta parte del curso,
- 1:14:44confianza.
- 1:14:46La economía moderna funciona porque
- 1:14:48millones de personas confían todos los
- 1:14:50días en productos que jamás podrán
- 1:14:52inspeccionar personalmente.
- 1:14:55Cuando una persona compra un
- 1:14:56medicamento, no analiza su composición
- 1:14:59química.
- 1:15:01Cuando alguien compra un automóvil, no
- 1:15:03desmonta el motor para revisar cada
- 1:15:04pieza.
- 1:15:06Cuando uno adquiere un electrodoméstico,
- 1:15:08no verifica personalmente sus circuitos
- 1:15:11electrónicos.
- 1:15:13Simplemente partimos de una premisa que
- 1:15:16el producto fue correctamente diseñado,
- 1:15:20que fue correctamente fabricado y que
- 1:15:23puede utilizarse razonablemente sin
- 1:15:25poner en riesgo nuestra vida ni
- 1:15:27integridad.
- 1:15:30Precisamente porque esa confianza
- 1:15:31resulta indispensable
- 1:15:34para el funcionamiento del mercado, el
- 1:15:36derecho decide protegerlo.
- 1:15:39Y aquí aparece una idea muy importante.
- 1:15:42No es el consumidor quien está en
- 1:15:43mejores condiciones para evitar el daño,
- 1:15:46es el fabricante.
- 1:15:48Pensemos nuevamente en un ejemplo.
- 1:15:50Supongamos que una empresa fabrica
- 1:15:531 millón de capeteras al año.
- 1:15:57Durante el proceso de ensamblaje se
- 1:15:58produce un pequeño defecto en un lote de
- 1:16:01500 piezas.
- 1:16:03Ese defecto provoca que algunas
- 1:16:05cafeteras exploten al calentarse.
- 1:16:10Pregunto entonces, ¿quién estaba
- 1:16:12realmente en posibilidad de evitar ese
- 1:16:14accidente? ¿El consumidor?
- 1:16:17Evidentemente no. El consumidor jamás
- 1:16:21tuvo acceso a la fábrica, nunca vio el
- 1:16:23proceso de producción, no podía advertir
- 1:16:26el defecto,
- 1:16:28no tenía forma alguna de prevenir el
- 1:16:30daño. En cambio, el fabricante sí
- 1:16:34implementó o dejó de implementar
- 1:16:36controles de calidad y además obtiene el
- 1:16:39beneficio económico derivado de la
- 1:16:42comercialización del producto.
- 1:16:44Por ello resulta razonable que el
- 1:16:46derecho coloque sobre él el peso
- 1:16:49principal del riesgo.
- 1:16:51Este es uno de los ejemplos más claros
- 1:16:53de la teoría del riesgo creado, no
- 1:16:55porque el fabricante necesariamente haya
- 1:16:57actuado con negligencia, sino porque es
- 1:17:00quien se encuentra en mejores
- 1:17:01condiciones para evitar el daño y
- 1:17:03distribuir económicamente las
- 1:17:05consecuencias.
- 1:17:07Y observemos cómo vuelve a aparecer una
- 1:17:09idea que hemos repetido durante todo el
- 1:17:11curso. No estamos castellando el éxito
- 1:17:14empresarial, no estamos diciendo que
- 1:17:16producir bienes sea una actividad
- 1:17:18ilícita, todo lo contrario. La
- 1:17:20producción industrial constituye una de
- 1:17:23las bases del desarrollo económico
- 1:17:24contemporáneo.
- 1:17:26Lo único que hace el derecho es exigir
- 1:17:29que quien obtiene las ventajas derivadas
- 1:17:31de esa actividad también asuma los
- 1:17:34riesgos que inevitablemente genera.
- 1:17:38Es una decisión de justicia distributiva
- 1:17:41y también de eficiencia económica,
- 1:17:43porque el fabricante puede contratar
- 1:17:45seguros, puede mejorar sus controles de
- 1:17:47calidad, puede retirar el producto del
- 1:17:50mercado, los productos defectuosos,
- 1:17:53puede repartir ese costo entre millones
- 1:17:55de unidades producidas. La víctima, en
- 1:17:58cambio, normalmente soporta sola todo el
- 1:18:00peso del accidente y precisamente por
- 1:18:03eso el sistema trasada el riesgo.
- 1:18:07Ahora bien, quisiera hacer una
- 1:18:11pequeña precisión, no por eso deja de
- 1:18:13ser importante. Cuando hablamos de
- 1:18:16productos defectuosos, no estamos
- 1:18:18diciendo que cualquier inconformidad del
- 1:18:20consumidor genere responsabilidad
- 1:18:22objetiva. No, no estamos hablando de una
- 1:18:25garantía comercial.
- 1:18:27No estamos hablando que el producto
- 1:18:30simplemente no nos guste.
- 1:18:33Estamos hablando de un defecto capaz de
- 1:18:36generar un daño [carraspeo]
- 1:18:37jurídicamente relevante, es decir, un
- 1:18:41producto que deja de ofrecer la
- 1:18:42seguridad que razonablemente podía
- 1:18:44esperarse de él.
- 1:18:46Esa es una diferencia fundamental
- 1:18:49porque el derecho de daños no protege
- 1:18:51expectativas comerciales,
- 1:18:54protege la integridad de las personas y
- 1:18:56su patrimonio. Y precisamente por ello,
- 1:18:59el estudio de los productos defectuosos
- 1:19:01ha adquirido una enorme importancia
- 1:19:03prácticamente en todos los sistemas
- 1:19:04jurídicos modernos.
- 1:19:07Con eso concluiríamos este bloque y
- 1:19:11vamos a empezar a hablar ahora de otro,
- 1:19:14sería responsabilidad. por el hecho de
- 1:19:17otro.
- 1:19:23Llegamos ahora a esta última categoría
- 1:19:27y quizá es la que genere mayor
- 1:19:29confusión,
- 1:19:32la responsabilidad por el hecho de otro.
- 1:19:38¿Por qué?
- 1:19:40Porque aquí conviven distintos
- 1:19:42fundamentos jurídicos.
- 1:19:44No toda responsabilidad por actos ajenos
- 1:19:46es responsabilidad objetiva.
- 1:19:49Y creo que eso debe quedar absolutamente
- 1:19:51claro. Existen muchos supuestos donde
- 1:19:55una persona responde por la conducta de
- 1:19:58otra porque incorrió en culpa.
- 1:20:01por ejemplo, por una deficiente
- 1:20:04vigilancia,
- 1:20:05por una falta de supervisión,
- 1:20:08por una omisión sus deberes de cuidado.
- 1:20:12Y ahora sí que tratándonos un poquito la
- 1:20:14materia penal, los de comisión por
- 1:20:16omisión, pero eso es otra cosa.
- 1:20:19Esos siguen siendo casos de
- 1:20:21responsabilidad subjetiva.
- 1:20:23Sin embargo, existen otros supuestos
- 1:20:26completamente distintos.
- 1:20:29Supuestos donde el fundamento ya no es
- 1:20:31la culpa,
- 1:20:33es la organización del riesgo.
- 1:20:36Pensemos en una empresa.
- 1:20:38Una gran empresa puede tener cientos o
- 1:20:41miles de trabajadores.
- 1:20:43Naturalmente el director general jamás
- 1:20:45tendrá contacto directo con la inmensa
- 1:20:48mayoría de las actividades cotidianas.
- 1:20:51Sin embargo, toda esa organización
- 1:20:53existe para desarrollar una actividad
- 1:20:55económica.
- 1:20:58La empresa obtiene beneficios gracias al
- 1:21:00trabajo conjunto de todas esas personas
- 1:21:03y precisamente porque obtiene esos
- 1:21:05beneficios, el derecho considera
- 1:21:07razonable que también asuma determinados
- 1:21:09riesgos derivados de esa organización.
- 1:21:12Lo mismo ocurre con un hospital,
- 1:21:15pensemos en un hospital privado,
- 1:21:17médicos, enfermeras, técnicos,
- 1:21:21las personas que trabajan en
- 1:21:22laboratorio, camilleros,
- 1:21:26todo este grupo de personas,
- 1:21:30bueno, personal administrativo, cada uno
- 1:21:32de ellos realiza funciones distintas.
- 1:21:36sería prácticamente imposible sostener
- 1:21:37que el director del hospital participa
- 1:21:40personalmente en todas las decisiones y
- 1:21:43sin embargo, el hospital constituye una
- 1:21:46organización única,
- 1:21:49una estructura creada precisamente para
- 1:21:51prestar servicios médicos.
- 1:21:54Lo mismo ocurre con una escuela, con una
- 1:21:57universidad,
- 1:21:59una aerolínea,
- 1:22:01una empresa ferroviaria.
- 1:22:05eh circunstancias
- 1:22:07en donde efectivamente todos trabajan
- 1:22:11por un fin común.
- 1:22:16[carraspeo]
- 1:22:16Y aquí me faltaba poner un ejemplo que
- 1:22:18nos va a servir para el último módulo.
- 1:22:21No podemos dejar eh de lado una cadena
- 1:22:24hotelera. Lo vamos a ver por el caso de
- 1:22:26Mayan Palas, que platicaremos pronto de
- 1:22:29él.
- 1:22:31Es decir, todas estas circunstancias o
- 1:22:33todos estos ejemplos que hemos dado
- 1:22:35convergen en que estamos en presencia de
- 1:22:37una organización compleja.
- 1:22:40En estas circunstancias, el daño ya no
- 1:22:43puede analizarse exclusivamente desde la
- 1:22:45perspectiva individual,
- 1:22:48debe analizarse también desde la
- 1:22:49perspectiva organizacional,
- 1:22:52porque muchas veces el verdadero riesgo
- 1:22:54no deriva de una persona concreta,
- 1:22:56deriva de toda una estructura
- 1:22:59y esta me pareció una de las grandes
- 1:23:02transformaciones del derecho
- 1:23:03contemporáneo.
- 1:23:05Cada vez resulta más evidente que los
- 1:23:06daños modernos rara vez son
- 1:23:08exclusivamente individuales.
- 1:23:11Normalmente son consecuencias de
- 1:23:13organizaciones complejas, de procesos
- 1:23:16industriales, de cadenas de producción,
- 1:23:19de grandes sistemas de prestaciones de
- 1:23:21de prestación de servicios
- 1:23:29y precisamente por ello el derecho ha
- 1:23:31tenido que adaptar también sus
- 1:23:32mecanismos de imputación.
- 1:23:35nuevamente aparece en la misma pregunta
- 1:23:37que nos ha acompañado
- 1:23:39desde el inicio del módulo.
- 1:23:42¿Quién creó el riesgo?
- 1:23:45En ocasiones fue una persona, en otras
- 1:23:47fue una empresa, en otras un fabricante,
- 1:23:50en otras una organización,
- 1:23:52pero la lógica jurídica permanece
- 1:23:54inalterada. Identificar quién se
- 1:23:56encontraba en mejores condiciones para
- 1:23:58controlar ese riesgo y distribuir sus
- 1:24:00consecuencias.
- 1:24:02Y esa será precisamente la idea con la
- 1:24:04que cerraremos este módulo.
- 1:24:14Pues muy bien, ya estamos concluyendo
- 1:24:16este este módulo tres.
- 1:24:20Vamos a al a esta última parte. Vamos a
- 1:24:23tratar de dar una conclusión general y
- 1:24:25hacer esta transición al al último
- 1:24:27módulo, al módulo cuatro. En ese
- 1:24:30sentido,
- 1:24:31permítame, para concluir este módulo,
- 1:24:33hacer una reflexión en conjunto.
- 1:24:36A lo largo de esta sesión hemos hablado
- 1:24:38de cosas
- 1:24:40interesantes como tal de las cosas,
- 1:24:43de las cosas que por su característica
- 1:24:47particular incrementan el riesgo.
- 1:24:50Después hablamos de actividades, luego
- 1:24:53hemos hablado de productos,
- 1:24:55finalmente hablamos de organizaciones.
- 1:24:59A primera vista parecería que estamos
- 1:25:02estudiando cuatro instituciones
- 1:25:03completamente distintas.
- 1:25:06Incluso podría pensarse que cada una
- 1:25:07responde con fundamentos propios.
- 1:25:11Sin embargo, creo que después de este
- 1:25:12recorrido podemos advertir que en
- 1:25:14realidad todas responden a una misma
- 1:25:16lógica jurídica y esa es probablemente
- 1:25:19la principal idea que quisiera que se
- 1:25:20llevan de este módulo. No memoricen las
- 1:25:23cuatro categorías. Vamos a tratar de
- 1:25:25comprender una sola idea, porque cuando
- 1:25:29esa idea realmente queda eh
- 1:25:34interiorizada en en nuestra en nuestro
- 1:25:36ser, cuando realmente la entendemos,
- 1:25:38todas las demás aparecen casi de manera
- 1:25:40natural. ¿Cuál es esa idea?
- 1:25:43Que la responsabilidad objetiva ya no
- 1:25:46gira alrededor de la culpa,
- 1:25:48gira alrededor del riesgo. Es el
- 1:25:51verdadero cambio de paradigma.
- 1:25:54durante siglos,
- 1:25:59durante siglos, el derecho de daños
- 1:26:01estuvo construido sobre una pregunta,
- 1:26:03¿quién actuó mal? Esa era la pregunta
- 1:26:06que debía responder el juez. ¿Existió
- 1:26:09negligencia?
- 1:26:11¿Hubo imprudencia?
- 1:26:13Se vió el deber de cuidado. Todo el
- 1:26:15proceso giraba alrededor de esa
- 1:26:16investigación.
- 1:26:18Pero conforme la sociedad comenzó a
- 1:26:20hacerse más compleja, esa pregunta
- 1:26:22empezó a resultar insuficiente,
- 1:26:25no porque hubiera dejado de ser
- 1:26:26importante, sino porque ya no resolvía
- 1:26:29todos los problemas.
- 1:26:35Para variar, pensemos en un ejemplo muy
- 1:26:38cotidiano
- 1:26:39y y pues ya es muy tarde para pedir eh
- 1:26:43disculpas por tanto ejemplo, pero yo
- 1:26:46creo que si no materializamos eh la idea
- 1:26:49conceptual de un ejemplo, pues puede que
- 1:26:50que se diluya. Por eso a mí me gusta
- 1:26:52mucho hablar a través de ejemplos y pues
- 1:26:55ya es muy tarde para es una disculpa,
- 1:26:57pero si sirve de algo, una disculpa.
- 1:27:00Una persona entra a un centro comercial,
- 1:27:02utiliza un elevador,
- 1:27:04ese elevador recibe mantenimiento. Ese
- 1:27:07ese elevador está bien construido y con
- 1:27:10el mantenimiento adecuado. Cumple con
- 1:27:12las normas oficiales.
- 1:27:14Ha sido inspeccionado, [carraspeo]
- 1:27:16no existe ninguna conducta negligente
- 1:27:18demostrada
- 1:27:20y aún así, por una falla mecánica
- 1:27:22extraordinaria ocurre un accidente.
- 1:27:26La pregunta sería, ¿debbe soportar la
- 1:27:29víctima sola todas las consecuencias
- 1:27:31simplemente porque nadie actuó con
- 1:27:33culpa?
- 1:27:35Esa fue exactamente la pregunta que dio
- 1:27:36origen a la teoría del riesgo creado.
- 1:27:44Hecho contemporáneo responde diciendo,
- 1:27:46"No,
- 1:27:48porque alguien decidió introducir esa
- 1:27:50fuente de riesgo dentro de la
- 1:27:51convivencia social y quien obtiene las
- 1:27:54ventajas derivadas de ese riesgo debe
- 1:27:56asumir también sus consecuencias
- 1:27:58cuando este termina ocasionando un
- 1:28:00daño."
- 1:28:02Esa es la lógica de la responsabilidad
- 1:28:03objetiva.
- 1:28:05Y usted ven algo muy interesante.
- 1:28:08En ningún momento hemos dicho que esas
- 1:28:11actividades deban prohibirse.
- 1:28:13Ese es un aspecto que muchas veces se
- 1:28:15malinterpreta.
- 1:28:17La responsabilidad objetiva no parte de
- 1:28:18una desconfianza hacia el progreso. No
- 1:28:21pretende detener el desarrollo
- 1:28:23industrial. No pretende impedir la
- 1:28:25innovación tecnológica
- 1:28:27ni desalentar la inversión. Todo lo
- 1:28:29contrario.
- 1:28:31Parte del reconocimiento que una
- 1:28:33sociedad modern es de parte del
- 1:28:37reconocimiento
- 1:28:39de que una sociedad moderna necesita
- 1:28:42fábricas, hospitales,
- 1:28:45transporte,
- 1:28:47necesita electricidad,
- 1:28:50maquinaria, medicamentos, tecnología y
- 1:28:53todo eso implica riesgos.
- 1:28:56El derecho lo sabe. Sería ingenuo pensar
- 1:28:59que podemos vivir en una ciudad
- 1:29:00completamente libre de riesgos. Eso es
- 1:29:03imposible. Vivir mata. La verdadera
- 1:29:06pregunta nunca ha sido cómo eliminar
- 1:29:08todos los riesgos. La verdadera pregunta
- 1:29:11consiste en determinar quién debe
- 1:29:13soportar sus consecuencias cuando estos
- 1:29:15riesgos se materializan.
- 1:29:26Y por esa razón el derecho desplaza
- 1:29:29hacia él la carga principal de la
- 1:29:32reparación,
- 1:29:33no porque haya actuado inmoralmente, no
- 1:29:36porque merezca un castigo,
- 1:29:39sino porque resulta
- 1:29:42la solución más justa para el conjunto
- 1:29:45en sociedad.
- 1:29:48Esta
- 1:29:55es una diferencia que me parece
- 1:29:57particularmente importante para quienes
- 1:30:00ejercen una función jurisdiccional.
- 1:30:03Los jueces no resuelven únicamente
- 1:30:05conflictos entre dos personas. Casi
- 1:30:07siempre sí, pero en estos casos aquí hay
- 1:30:10que tomar en cuenta que cada sentencia
- 1:30:13en estos casos en particular también
- 1:30:16debe tener en cuenta que hay que
- 1:30:17distribuir riesgos dentro de la sociedad
- 1:30:28y ahí aparece nuevamente la justicia
- 1:30:30distributiva, porque distribuir los
- 1:30:32riesgos también significa distribuir los
- 1:30:34beneficios.
- 1:30:36Quien obtiene el beneficio económico de
- 1:30:37una actividad riesgosa, normalmente está
- 1:30:40en mejores condiciones para prevenir
- 1:30:41accidentes,
- 1:30:44está en mejores condiciones para
- 1:30:45contratar seguros,
- 1:30:48en mejores condiciones para incorporar
- 1:30:50el costo del riesgo dentro de su
- 1:30:51actividad.
- 1:30:54Cada criterio que se adopte envíe un
- 1:30:56mensaje sobre quién debe prevenir
- 1:30:58determinados daños.
- 1:31:00Cada resolución influye en la manera en
- 1:31:02que empresas, instituciones y
- 1:31:05particulares organiza sus actividades.
- 1:31:09Por eso la responsabilidad objetiva
- 1:31:10tiene una dimensión que va mucho más
- 1:31:12allá del caso concreto. No solamente
- 1:31:14repara daños, también incentiva
- 1:31:17conductas
- 1:31:18o las desincentiva.
- 1:31:22favorece medidas de prevención, estimula
- 1:31:25mejores controles de seguridad,
- 1:31:28prohbe inversiones en mantenimiento,
- 1:31:30fomenta seguros. En otras palabras, la
- 1:31:33responsabilidad objetiva no solo mira
- 1:31:34hacia el pasado para reparar un daño,
- 1:31:37también mira hacia el futuro para
- 1:31:39reducir la probabilidad de que vuelva a
- 1:31:41ocurrir.
- 1:31:43Creo que esta es una de sus mayores
- 1:31:44virtudes.
- 1:31:46Ahora bien, dicho todo lo anterior,
- 1:31:48todavía queda una pregunta muy
- 1:31:50importante.
- 1:31:52Todo lo que hemos estudiado hasta ahora
- 1:31:54pertenece en buena medida al terreno de
- 1:31:55la teoría.
- 1:31:58Pero quienes trabajan todos los días en
- 1:31:59los tribunales sabemos que las
- 1:32:02categorías doctrinales nunca llegan
- 1:32:03solas al expediente,
- 1:32:05llegan convertidas en conflictos
- 1:32:07humanos,
- 1:32:10llegan convertidas en accidentes, en
- 1:32:12incendios,
- 1:32:14electrocusiones, explosiones,
- 1:32:17accidentes automovilísticos,
- 1:32:21elevadores que fallan
- 1:32:24en hospitales, parques de diversiones,
- 1:32:26productos os defectuos
- 1:32:30materia administrativa, daños
- 1:32:32ambientales y entonces corresponde a los
- 1:32:36jueces responder preguntas mucho más
- 1:32:37difíciles.
- 1:32:39¿Qué debe entender si realmente por un
- 1:32:41mecanismo peligroso?
- 1:32:44¿Todo automóvil genera responsabilidad
- 1:32:45objetiva?
- 1:32:47¿Cómo debe acreditarse el nexo causal?
- 1:32:51¿Cuándo puede decirse que la conducta de
- 1:32:54la víctima rompe esa relación causal?
- 1:32:59Ojo, la conducta de la víctima,
- 1:33:03no del demandado,
- 1:33:06es posible reclamar daño moral aún
- 1:33:08cuando nadie haya actuado con culpa.
- 1:33:15Esas ya no son preguntas teóricas, son
- 1:33:18preguntas que la Corte
- 1:33:20y los tribunales federales han tenido
- 1:33:22que responder
- 1:33:24en los últimos años y justamente por
- 1:33:27ello dedicaremos en el siguiente módulo
- 1:33:30el estudio de la jurisprudencia
- 1:33:31mexicana.
- 1:33:34Vamos a procurar no revisar simplemente
- 1:33:35una lista de tesis, sino vamos a
- 1:33:38intentar identificar cómo ha
- 1:33:40evolucionado el pensamiento de nuestros
- 1:33:42tribunales.
- 1:33:44Veremos cuáles han sido los precedentes
- 1:33:45que transformaron esta materia y
- 1:33:48analizaremos cómo se ha construido el
- 1:33:49concepto moderno de riesgo creado.
- 1:33:54Vamos a intentar explicar por qué hoy la
- 1:33:56responsabilidad objetiva ocupa un lugar
- 1:33:58central dentro del derecho de daños
- 1:34:00mexicano.
- 1:34:03Porque al final del día una institución
- 1:34:05jurídica no se comprende únicamente
- 1:34:07leyendo el Código Civil, ustedes lo
- 1:34:09saben, se comprende observando cómo
- 1:34:13lo interpretan los jueces día a día
- 1:34:16resolviendo casos concretos. Y ese será
- 1:34:18precisamente el siguiente paso de lo que
- 1:34:22procuremos ver en el último módulo.
- 1:34:24Muchas gracias.
- 1:34:35Ahora bien, vamos a hablar de la
- 1:34:37responsabilidad por actividades
- 1:34:38peligrosas.
- 1:34:41Si observamos con atención la evolución
- 1:34:44histórica de la responsabilidad
- 1:34:45objetiva, admitiremos un fenómeno muy
- 1:34:47interesante.
- 1:34:50Y bueno, en general, el derecho nunca
- 1:34:52permanece estático.
- 1:34:54El derecho evoluciona al mismo ritmo que
- 1:34:56evoluciona la sociedad, quizá un poco
- 1:34:58después. Bueno, el derecho como tal al
- 1:35:00mismo ritmo y bueno, los cambios
- 1:35:02legislativos y jurisprudenciales vienen
- 1:35:04después.
- 1:35:06Y precisamente eso ocurrió con la
- 1:35:07responsabilidad por el hecho de las
- 1:35:08cosas. Los primeros casos que llegaron a
- 1:35:10los tribunales tenían una característica
- 1:35:12común.
- 1:35:13Siempre existía un objeto claramente
- 1:35:15identificable que producía el daño, una
- 1:35:18máquina, una locomotora, una caldera, un
- 1:35:20vehículo.
- 1:35:22Parecía lógico afirmar que el problema
- 1:35:24jurídico consistía en determinar quién
- 1:35:25debía responder por esa cosa. Sin
- 1:35:28embargo, conforme la actividad económica
- 1:35:30comenzó a hacerse más compleja, los
- 1:35:32jueces advirtieron que esa explicación
- 1:35:34empezaba a quedarse corta, porque muchas
- 1:35:36veces el daño no provenía realmente de
- 1:35:38una cosa aislada, provenía de toda una
- 1:35:41actividad organizada.
- 1:35:43Y para variar, permítame poner un
- 1:35:45ejemplo muy sencillo. Imaginemos una
- 1:35:48refinería,
- 1:35:50la que ustedes quieran. Dentro de ella
- 1:35:52encontramos cientos de mecanismos
- 1:35:55potencialmente peligrosos.
- 1:35:57Tuberías, bombas, motores, tanques de
- 1:36:01almacenamiento,
- 1:36:03sistemas eléctricos, sustancias
- 1:36:05inflamables.
- 1:36:07Ahora bien, supongamos que ocurre una
- 1:36:09explosión.
- 1:36:11La primera reacción sería preguntarnos
- 1:36:13cuál de todas esas máquinas explotó,
- 1:36:16pero muy pronto
- 1:36:19nos vamos a advertir, advertiremos,
- 1:36:23[resoplido]
- 1:36:24vamos a darnos cuenta que quizá no es la
- 1:36:27pregunta verdaderamente importante,
- 1:36:29porque aunque logremos identificar el
- 1:36:31mecanismo específico, el riesgo no
- 1:36:33surgió únicamente de esa máquina.
- 1:36:36El riesgo nació desde el momento mismo
- 1:36:38en que alguien decidió desarrollar una
- 1:36:39actividad industrial de enorme
- 1:36:41complejidad.
- 1:36:43Y otra vez eso cambia completamente la
- 1:36:45perspectiva.
- 1:36:47Lo mismo ocurre con una mina.
- 1:36:49Podríamos intentar identificar cuál fue
- 1:36:53exactamente la maquinaria que produjo un
- 1:36:55accidente,
- 1:36:57pero en realidad todos sabemos que la
- 1:36:58minería es por naturaleza una actividad
- 1:37:01extremadamente riesgosa,
- 1:37:04no porque alguna máquina esté
- 1:37:05necesariamente defectuosa, sino porque
- 1:37:07la propia actividad implica explosivos,
- 1:37:10perforaciones,
- 1:37:11derrumbes, maquinaria pesada, sustancias
- 1:37:15químicas
- 1:37:17y condiciones de trabajo
- 1:37:18particularmente peligrosas.
- 1:37:21Lo mismo sucede con una planta química,
- 1:37:23con una central eléctrica,
- 1:37:26con una empresa dedicada al transporte
- 1:37:28de combustibles,
- 1:37:31una obra de gran infraestructura,
- 1:37:34un aeropuerto,
- 1:37:37incluso con un parque hasta de
- 1:37:40diversiones. En todos esos casos existe
- 1:37:42un riesgo que rebasa por mucho el riesgo
- 1:37:45ordinario de la vida cotidiana.
- 1:37:55Y aquí surge una pregunta muy
- 1:37:57importante.
- 1:37:59¿Por qué el derecho acepta la existencia
- 1:38:02de esas actividades si sabe que generan
- 1:38:05riesgos?
- 1:38:07Y la respuesta, yo sé que ustedes la
- 1:38:09tienen y pero no por ello deja de
- 1:38:12resultar extremadamente interesante,
- 1:38:15porque si bien esas actividades generan
- 1:38:18grandes riesgos, también generan
- 1:38:22grandes beneficios.
- 1:38:26Sin ellas no tendríamos electricidad,
- 1:38:30no tendríamos carreteras, no tendríamos
- 1:38:32transporte,
- 1:38:34hospitales,
- 1:38:36los medicamentos, no tendríamos
- 1:38:38medicamentos.
- 1:38:40Y precisamente en ese sentido, pues
- 1:38:45tampoco tendríamos el desarrollo
- 1:38:46industrial que hoy tenemos. Es decir, la
- 1:38:50sociedad obtiene enormes ventajas
- 1:38:52gracias a esas actividades peligrosas.
- 1:38:55Por eso el derecho nunca ha pretendido
- 1:38:56prohibirlas.
- 1:38:58Lo que pretende es otra cosa. Pretende
- 1:39:01distribuir de manera más justa los
- 1:39:04costos derivados de esos riesgos.
- 1:39:09Es una idea que vale la pena repetir
- 1:39:10porque constituye el verdadero
- 1:39:12fundamento de la responsabilidad
- 1:39:13objetiva. El derecho no combate el
- 1:39:16riesgo, lo administra. Y esto me parece
- 1:39:19una diferencia enorme porque muchas
- 1:39:22veces escuchamos expresiones como la
- 1:39:25responsabilidad objetiva castiga a las
- 1:39:29actividades peligrosas.
- 1:39:32Igual que en el apartado anterior, yo no
- 1:39:34comparto del todo esa afirmación porque
- 1:39:37no existe ningún castigo.
- 1:39:40Nadie está siendo sancionado por abrir
- 1:39:42una fábrica ni por construir un
- 1:39:44edificio, por explotar una mina, por
- 1:39:47fabricar medicamentos.
- 1:39:49Todas esas actividades son perfectamente
- 1:39:51ilícitas e incluso son socialmente
- 1:39:54deseables. Lo único que ocurre es que
- 1:39:56quien obtiene el beneficio económico
- 1:39:58derivado de ellas también debe asumir
- 1:40:01las consecuencias cuando el riesgo
- 1:40:03inherente a esa actividad termina
- 1:40:04lesionando un tercero.
- 1:40:14Y se acuerdan que habíamos hablado de de
- 1:40:16Guido Calabre.
- 1:40:18Aquí es donde aparece.
- 1:40:20Recordarán que Calabresi en su momento
- 1:40:24nos aportaba la idea en cuanto a que el
- 1:40:29problema central del derecho de daños no
- 1:40:32consiste únicamente en reparar
- 1:40:33accidentes,
- 1:40:35consiste en decidir quién es el mejor
- 1:40:37distribuidor de sus costos.
- 1:40:40Sí, aceptamos que es una idea
- 1:40:41profundamente económica, pero pero útil.
- 1:40:44Pensemos en una empresa que produce
- 1:40:46millones de envases de vidrio al año.
- 1:40:49Si por alguna circunstancia excepcional
- 1:40:52uno de esos envases provoca un daño,
- 1:40:55¿quién está en mejores condiciones para
- 1:40:57absorber ese costo? la víctima
- 1:40:59individual o la empresa que produce
- 1:41:02millones de unidades y puede distribuir
- 1:41:04ese costo entre todos sus productos
- 1:41:06mediante seguros, controles de calidad o
- 1:41:09pequeños ajustes al precio.
- 1:41:12Salvo lo que ustedes piensen, para mí la
- 1:41:13respuesta pues es muy lógica, quizás
- 1:41:16está evidente.
- 1:41:17Y precisamente esa cuestión o esa lógica
- 1:41:23explica buena parte de la evolución de
- 1:41:24la responsabilidad objetiva.
- 1:41:28Aquí conviene hacer una presión muy
- 1:41:29importante.
- 1:41:31No toda actividad que implique algún
- 1:41:33riesgo genera responsabilidad objetiva.
- 1:41:36Este es probablemente uno de los errores
- 1:41:38más frecuentes.
- 1:41:40Toda actividad humana implica cierto
- 1:41:42nivel de riesgo. Bañarnos, caminar
- 1:41:45implica un riesgo. Andar en bicicleta,
- 1:41:48practicar algún deporte, cocinar,
- 1:41:51incluso impartir una clase implica
- 1:41:52cierto riesgo.
- 1:41:55Si va a estar a cualquier riesgo,
- 1:41:56prácticamente toda la responsabilidad
- 1:41:58sería ya objetiva y eso nunca ha sido la
- 1:42:01intención del legislador.
- 1:42:03Lo que interesa el derecho son los
- 1:42:04riesgos extraordinarios,
- 1:42:07los riesgos que exceden
- 1:42:09significativamente aquellos que
- 1:42:11normalmente estamos obligados a soportar
- 1:42:14por el simple hecho de vivir en
- 1:42:15sociedad.
- 1:42:17Pensemos en dos ejemplos.
- 1:42:20Una persona prepara café en su casa,
- 1:42:26otra persona manipula diariamente
- 1:42:28cientos de litros de ácido sulfúrico en
- 1:42:30una planta industrial.
- 1:42:33Ambas actividades implican riesgo, pero
- 1:42:36sería absurdo afirmar que ambas generan
- 1:42:39el mismo nivel de exposición para
- 1:42:40terceros.
- 1:42:42El derecho distingue precisamente entre
- 1:42:44esos dos escenarios.
- 1:42:46No porque uno sea bueno y el otro sea
- 1:42:48malo, sino porque el segundo incorpora
- 1:42:50un riesgo [carraspeo] cualitativamente
- 1:42:52distinto.
- 1:42:54Y aquí una nueva reflexión que considero
- 1:42:57que es útil
- 1:42:59para quienes tenemos funciones
- 1:43:01jurisdiccionales.
- 1:43:04Cuando resolvemos un asunto de
- 1:43:06responsabilidad objetiva, muchas veces
- 1:43:08nuestra atención se dirige
- 1:43:09inmediatamente hacia el daño y
- 1:43:12naturalmente el daño es importante. Pero
- 1:43:13quizás la pregunta más importante de
- 1:43:15todos
- 1:43:17debiera formularse incluso antes.
- 1:43:20¿Con qué tipo de actividad estamos
- 1:43:22tratando? ¿Se tratar una actividad
- 1:43:24ordinaria o realmente estamos frente a
- 1:43:26una actividad que introduce un riesgo
- 1:43:28extraordinario para la comunidad?
- 1:43:31Porque la respuesta a esa pregunta suele
- 1:43:33definir todo el litigio.
- 1:43:35Si la actividad no genera un riesgo
- 1:43:37especial, probablemente estemos presente
- 1:43:39a un supuesto de responsabilidad
- 1:43:40subjetiva. Por el contrario, si la
- 1:43:43actividad incorpora objetivamente un
- 1:43:46riesgo extraordinario,
- 1:43:48entonces comienza a justificarse la
- 1:43:49aplicación de un régimen distinto
- 1:43:58y eso explica por qué nuestros
- 1:43:59tribunales, particularmente en los
- 1:44:01últimos años, han dedicado un esfuerzo
- 1:44:05significativo a definir que debe
- 1:44:08entenderse por una actividad peligrosa.
- 1:44:11No basta afirmar que una actividad
- 1:44:12produce daños. Es necesario demostrar
- 1:44:14que el riesgo forma parte de su propia
- 1:44:16naturaleza.
- 1:44:18Es la diferencia entre un riesgo
- 1:44:19ordinario y un riesgo creado.
- 1:44:22Y precisamente porque esa distinción ha
- 1:44:23sido uno de los temas más debatidos en
- 1:44:25la jurisprudencia mexicana, en el
- 1:44:27siguiente módulo eh dedicaremos a
- 1:44:29estudiar como nuestra corte ha ido
- 1:44:31construyendo caso a caso este concepto
- 1:44:33de riesgo extraordinario.
- 1:44:37Pero antes de llegar a esa discusión,
- 1:44:38todavía nos falta analizar dos
- 1:44:40manifestaciones fundamentales de la
- 1:44:41responsabilidad objetiva moderna.
- 1:44:43[carraspeo]
- 1:44:44Una de ellas surgió con el desarrollo
- 1:44:45del consumo masivo
- 1:44:48y la otra con la creciente complejidad
- 1:44:50de las organizaciones contemporáneas.
- 1:44:53Me refiero, desde luego, a la
- 1:44:54responsabilidad por productos
- 1:44:55defectuosos y a la responsabilidad por
- 1:44:57el hecho de otro.
- 1:45:20Llegamos finalmente al módulo cuatro, la
- 1:45:23responsabilidad objetiva en la
- 1:45:24jurisprudencia mexicana.
- 1:45:32Ya con este módulo concluimos todo
- 1:45:34nuestro recorrido sobre la
- 1:45:35responsabilidad objetiva. Hasta ahora
- 1:45:38hemos estudiado su evolución histórica.
- 1:45:40Analizamos los fundamentos que
- 1:45:41justifican su existencia y revisamos las
- 1:45:44principales hipótesis en las que
- 1:45:45actualmente open.
- 1:45:48Sin embargo, quienes trabajan en los
- 1:45:49tribunales sabrán que la verdadera
- 1:45:51dimensión de una institución jurídica no
- 1:45:53se encuentra únicamente en la ley y en
- 1:45:55la doctrina.
- 1:45:59No podemos
- 1:46:01despreciar la forma en que los
- 1:46:03tribunales interpretan la ley y la
- 1:46:06doctrina aplicándola a casos concretos.
- 1:46:10Por esa razón quisiera dedicar estos
- 1:46:11últimos minutos a revisar cómo nuestro
- 1:46:13máximo tribunal ha construido la teoría
- 1:46:16moderna de la responsabilidad objetiva.
- 1:46:29No vamos a estudiar todas las tesis
- 1:46:31existentes porque prácticamente por el
- 1:46:33tiempo resultaría imposible. Pero lo que
- 1:46:35sí vamos a hacer se va a identificar las
- 1:46:38grandes líneas de evolución
- 1:46:39jurisprudencial.
- 1:46:48Vamos a ver cómo nuestros tribunales
- 1:46:50fueron precisando el concepto de riesgo
- 1:46:52creado.
- 1:47:05En otras palabras, veremos como la
- 1:47:07teoría que hemos estudiado durante todo
- 1:47:09el curso terminó convirtiéndose en
- 1:47:11derecho vivo.
- 1:47:21Nuestro primer gran bloque de este
- 1:47:23último módulo será la consolidación de
- 1:47:26la teoría del riesgo creado.
- 1:47:29Si tuviera que elegir solo un precedente
- 1:47:31para explicar la responsabilidad
- 1:47:32objetiva,
- 1:47:34elegiría sin duda el amparo directo
- 1:47:3663/14.
- 1:47:40No necesariamente porque haya inventado
- 1:47:41una institución nueva, sino porque logró
- 1:47:44ordenar conceptualmente una materia que
- 1:47:46durante muchos años había evolucionado
- 1:47:49mediante criterios aislados.
- 1:47:51La primera sala sistematizó los
- 1:47:53elementos de la responsabilidad objetiva
- 1:47:55y dejó algo perfectamente claro.
- 1:47:58El fundamento de esta responsabilidad ya
- 1:48:01no es la culpa, es el riesgo creado.
- 1:48:05Como recordarán, hemos visto los cuatro
- 1:48:08elementos fundamentales.
- 1:48:12el uso de un mecanismo o sustancia
- 1:48:13peligrosa,
- 1:48:15la existencia de un daño, el nexo causal
- 1:48:19y la inexistencia de una culpa grave de
- 1:48:22la víctima. Son los cuatro elementos
- 1:48:25básicos.
- 1:48:27Lo verdaderamente importante no fue la
- 1:48:29enumeración de estos elementos, sino fue
- 1:48:32el cambio de enfoque.
- 1:48:34La Corte abandonó definitivamente la
- 1:48:36idea de que toda responsabilidad civil
- 1:48:39exige necesariamente un reproche moral.
- 1:48:43Reconoció expresamente que existen
- 1:48:44actividades perfectamente ilícitas, pero
- 1:48:47que por generar riesgos extraordinarios
- 1:48:50justifican un régimen distinto de
- 1:48:52imputación.
- 1:48:54Creo que ese presidente marca el punto
- 1:48:55de madurez de la responsabilidad
- 1:48:57objetiva de nuestro país.
- 1:49:02Segundo subtema de nuestro último
- 1:49:04bloque,
- 1:49:06vamos a explicar cómo la jurisprudencia
- 1:49:09continúa construyendo el concepto de
- 1:49:11riesgo.
- 1:49:14Ahora bien, una vez fijada esa
- 1:49:15estructura general, surgió una nueva
- 1:49:17pregunta. ¿Qué debe entenderse realmente
- 1:49:20por un mecanismo o una actividad
- 1:49:22peligrosa?
- 1:49:24Y aquí la jurisprudencia ha seguido
- 1:49:25evolucionando.
- 1:49:27Por ejemplo, recientemente los
- 1:49:29tribunales resolvieron que los juegos
- 1:49:30mecánicos
- 1:49:32constituyen mecanismos peligrosos por sí
- 1:49:35mismos.
- 1:49:42Algo semejante encontramos en materia de
- 1:49:44alimentos industrializados.
- 1:49:46La jurisprudencia ha reconocido que la
- 1:49:49contaminación de alimentos puede generar
- 1:49:51responsabilidad objetiva cuando el daño
- 1:49:53deriva precisamente del uso de
- 1:49:56mecanismos o procesos industriales.
- 1:50:10El énfasis vuelve a colocarse en el
- 1:50:11riesgo creado y no necesariamente en la
- 1:50:14culpa del productor.
- 1:50:17Y la misma lógica comienza a proyectarse
- 1:50:18hacia ámbitos relativamente nuevos como
- 1:50:20la responsabilidad ambiental, donde la
- 1:50:23Corte distingue claramente entre la
- 1:50:24protección del patrimonio individual y
- 1:50:27la protección del medio ambiente como un
- 1:50:28bien jurídico colectivo.
- 1:50:34Tercer tema de este último bloque, la
- 1:50:36responsabilidad objetiva no significa
- 1:50:39una responsabilidad automática.
- 1:50:49Existe una idea equivocada que con
- 1:50:51frecuencia aparece en la práctica.
- 1:50:53Se piensa que si la víctima ya no tiene
- 1:50:57que demostrar la culpa, entonces
- 1:50:59prácticamente tiene ganado el juicio.
- 1:51:02Y la verdad es que eso está un poco
- 1:51:04alejado de la realidad.
- 1:51:06La Corte ha sido particularmente
- 1:51:07cuidadosa en este punto.
- 1:51:10Lo que desapareció fue la necesidad de
- 1:51:12demostrar la culpa del demandado. Eso
- 1:51:14sí, pero todo lo demás permanece.
- 1:51:18Hay que acreditar el daño,
- 1:51:21hay que acreditar el nexo causal
- 1:51:24y debe demostrarse que el daño deriva
- 1:51:26precisamente del riesgo creado.
- 1:51:37Por ello, la propia jurisprudencia ha
- 1:51:39reconocido diversas causas de exclusión.
- 1:51:42Vamos a hacer especial énfasis.
- 1:51:45La culpa exclusiva de la víctima sería
- 1:51:49uno y el caso fortuito y la fuerza
- 1:51:52mayor. Esto demuestra que la
- 1:51:54responsabilidad objetiva no es una
- 1:51:56responsabilidad absoluta.
- 1:51:58Sigue siendo indispensable realizar un
- 1:52:00análisis cuidadoso de las circunstancias
- 1:52:02concretas de cada caso.
- 1:52:06Salvo su mejor opinión, esta es una de
- 1:52:07las enseñanzas más importantes para
- 1:52:08quienes resuelven asuntos en
- 1:52:10responsabilidad civil.
- 1:52:12No basta identificar una actividad
- 1:52:13riesgosa. Es indispensable demostrar que
- 1:52:16ese riesgo fue jurídicamente relevante
- 1:52:18para producir el daño.
- 1:52:37Cuarto subtema de este último bloque, la
- 1:52:39protección integral de la víctima.
- 1:52:42Otro aspecto donde la jurisprudencia ha
- 1:52:44evolucionado de manera muy importante es
- 1:52:46en cuanto a la reparación del daño.
- 1:52:49Durante muchos años existió la discusión
- 1:52:51sobre si la responsabilidad objetiva
- 1:52:53únicamente permitía reclamar daños
- 1:52:55patrimoniales.
- 1:52:57Hoy esa discusión puede considerarse
- 1:52:59prácticamente superada, ya que la
- 1:53:01primera sala ha reconocido expresamente
- 1:53:04la procedencia del daño moral cuando la
- 1:53:07afectación deriva de un supuesto
- 1:53:08responsabilidad objetiva.
- 1:53:11y lo ha hecho apoyándose en una idea muy
- 1:53:13poderosa, el derecho de toda persona a
- 1:53:16obtener una justa indemnización.
- 1:53:27Quizá el ejemplo más conocido sea el
- 1:53:28caso de Mayan Pales. Más allá de las
- 1:53:31particularidades, ese precedente
- 1:53:33simboliza una forma de entender el
- 1:53:36derecho de daños.
- 1:53:38una forma en la que la reparación ya no
- 1:53:40busca únicamente compensar pérdidas
- 1:53:42económicas,
- 1:53:43sino proteger de manera integral la
- 1:53:46dignidad,
- 1:53:48la integridad física y la espera moral
- 1:53:51de las personas.
- 1:53:59Permítame cumplir con una última
- 1:54:01reflexión.
- 1:54:03Cuando iniciamos este curso, partimos de
- 1:54:04una afirmación que durante siglos
- 1:54:06pareció indiscutible.
- 1:54:08No hay responsabilidad sin culpa.
- 1:54:11Hoy, hoy podemos afirmar que esa frase
- 1:54:13ya no describe completamente nuestro
- 1:54:14sistema jurídico.
- 1:54:16La culpa sigue siendo
- 1:54:19sigue ocupando un lugar central dentro
- 1:54:20del derecho civil,
- 1:54:23pero ya no constituye la única forma de
- 1:54:26explicar la obligación de reparar un
- 1:54:27daño.
- 1:54:29La evolución tecnológica, el desarrollo
- 1:54:31industrial y la creciente complejidad de
- 1:54:34la vida social obligaron al derecho a
- 1:54:37construir una respuesta distinta.
- 1:54:40Una respuesta basada en el riesgo y la
- 1:54:43jurisprudencia de nuestros tribunales ha
- 1:54:45desempeñado un papel decisivo en esta
- 1:54:46transformación.
- 1:54:48No creó la autoridad del riesgo criado,
- 1:54:50pero sí la sistematizó, la precisó,
- 1:54:53estableció sus límites y la adaptó a los
- 1:54:56desafíos contemporáneos.
- 1:54:59Quizás sea la principal enseñanza que
- 1:55:03aspiraría a transmitirles.
- 1:55:05La responsabilidad objetiva no
- 1:55:07representa el abandono de la culpa,
- 1:55:12pero representa el reconocimiento
- 1:55:15de que existen riesgos que una ciudad
- 1:55:18moderna necesita asumir para
- 1:55:20desarrollarse
- 1:55:23y cuyos costos no pueden recaer
- 1:55:25exclusivamente sobre quien tuvo la
- 1:55:26desgracia de sufrir el daño.
- 1:55:29En el fondo, esa ha sido siempre la
- 1:55:31aspiración del derecho de daños,
- 1:55:34encontrar soluciones cada vez más justas
- 1:55:36para distribuir las consecuencias de los
- 1:55:38accidentes propios de la convivencia
- 1:55:40humana.
- 1:55:42Muchas gracias.
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