Derecho de daños. Módulo 7 — Transcript
Full transcript
- 0:07Hola, soy la maestra Margarita Domínguez
- 0:10Mercado y hoy iniciaremos con el módulo
- 0:13siete del derecho de daños
- 0:15extracontractuales.
- 0:19Voy a compartirles la presentación.
- 0:24Esta
- 0:26la dejaré
- 0:28a disposición de la Escuela Nacional de
- 0:31Formación Judicial para que ustedes
- 0:33puedan tener acceso a ella cuando lo
- 0:35necesiten.
- 0:37Entonces, este módulo siete es relativo
- 0:41a la culpa como fundamento de la
- 0:43responsabilidad por daños.
- 0:47¿Qué es lo que analizaremos en este en
- 0:51este módulo? Iniciaremos con lo que es
- 0:54la idea de culpa
- 0:56eh para después desarrollar lo que son
- 0:59las tesis escépticas de la culpa en la
- 1:01responsabilidad civil. Después veremos
- 1:04las tesis psicologistas de la culpa,
- 1:06distinguiendo eh en base a ello lo que
- 1:09es la culpa penal y la culpa civil.
- 1:12También veremos lo que son los
- 1:14estándares genéricos y específicos de
- 1:16conducta para terminar con una con
- 1:18algunas implementaciones en el derecho
- 1:20mexicano con los casos prácticos.
- 1:23Entonces, iniciaremos con lo que es la
- 1:26idea de culpa.
- 1:29La pregunta que organiza toda la materia
- 1:31de responsabilidad civil
- 1:33extracontractual, pues es relativamente
- 1:35sencilla de formular, pero enormemente
- 1:38compleja de responder.
- 1:42En este sentido se hace la pregunta,
- 1:46¿por qué una persona debe reparar el
- 1:49daño que ha causado a otra?
- 1:52Bueno, a lo largo de la historia del
- 1:53derecho privado se han ofrecido
- 1:56esencialmente dos respuestas.
- 1:59La primera sostiene que la obligación de
- 2:01reparar nace porque la gente actuó mal,
- 2:05incumplió un deber de cuidado, fue
- 2:07negligente o tuvo la intención de dañar.
- 2:10A esta respuesta corresponde el criterio
- 2:13de la culpa en sentido amplio.
- 2:16Esta definición de culpa en sentido
- 2:18amplio, pues abundaremos un poquito más.
- 2:21Eh, un poquito más adelante. La segunda
- 2:24respuesta sostiene que la obligación de
- 2:26reparar nace simplemente porque la gente
- 2:29generó o se benefició de un riesgo que
- 2:31se materializó en un daño con
- 2:34independencia de cualquier reprocho a su
- 2:36conducta. A esta segunda respuesta
- 2:38corresponde el criterio de riesgo o
- 2:41responsabilidad objetiva.
- 2:44Entonces, veamos qué se entiende por
- 2:47culpa.
- 2:49La culpa se encuentra ubicado dentro de
- 2:51lo que es la responsabilidad civil.
- 2:55Esta responsabilidad civil se clasifica
- 2:58en responsabilidad civil contractual y
- 3:02extracontractual.
- 3:04La primera consiste en la transgresión
- 3:06de un deber de conducta impuesto en un
- 3:09contrato, mientras que la
- 3:11responsabilidad civil extracontractual
- 3:14se refiere a la transgresión del deber
- 3:16de no dañar a otro.
- 3:19Cabe mencionar que por daño debemos
- 3:22entender toda lesión de un interés
- 3:24legítimo. Este interés puede ser
- 3:28patrimonial o moral.
- 3:32El artículo 1916 del Código Civil
- 3:35Federal señala que por daño moral se
- 3:38entiende la afectación que una persona
- 3:41sufre en sus sentimientos, afectos,
- 3:44creencias, decoro, honor, reputación.
- 3:48vida privada,
- 3:50configuración y aspectos físicos o bien
- 3:54en la consideración que de sí mismo
- 3:56tienen los demás.
- 3:58A ver, permítanme, vamos a
- 4:03dejar de compartir para continuar con la
- 4:07exposición.
- 4:09Entonces,
- 4:11e repito, el artículo 1916 del Código
- 4:14Civil Federal señala que por daño moral
- 4:17se entiende la afectación que una
- 4:18persona sufre en sus sentimientos, en
- 4:20sus afectos, en sus creencias, en el
- 4:22decoro, en el honor, la reputación, la
- 4:25vida privada, eh la configuración y
- 4:27aspectos físicos o bien en la
- 4:29consideración que así misma tienen los
- 4:31demás. Cuando un hecho u omisión
- 4:34ilícitos produzcan un daño moral, el
- 4:38responsable del mismo tendrá la
- 4:39obligación de repararlo mediante una
- 4:42indemnización en dinero. Y el monto de
- 4:44la indemnización lo determinará la
- 4:47persona juzgadora tomando en cuenta los
- 4:49derechos lesionados, el grado de
- 4:51responsabilidad, la situación económica
- 4:54del responsable y la de la víctima, así
- 4:57como las demás circunstancias del caso.
- 5:00Entonces, el daño moral, conforme a lo
- 5:03dispuesto por la primera sala de la
- 5:05Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- 5:07al resolver el amparo directo 30/23,
- 5:12ha señalado que puede dar lugar a
- 5:15consecuencias morales en sentido
- 5:17estricto o bien del orden patrimonial.
- 5:22Las consecuencias morales en sentido
- 5:25estricto o extrapatrimoniales
- 5:27tratan de mitigar las lesiones a los
- 5:29afectos, a los sentimientos o a la
- 5:32psique de las víctimas, debiendo tomar
- 5:34en cuenta su carácter e intensidad.
- 5:37Ello, porque estas lesiones no se pueden
- 5:40reparar al no tener una correspondencia
- 5:42económica,
- 5:45mientras que las consecuencias
- 5:47patrimoniales tratan de reparar las
- 5:49pérdidas económicas de las víctimas, ya
- 5:52sean presentes o futuras. Por ejemplo,
- 5:55cuando la víctima se viera en la
- 5:57necesidad de acudir a terapias
- 5:58psicológicas, el costo actual y futuro
- 6:01del tratamiento deberá ser considerado
- 6:04para indemnizar de forma integral el
- 6:06daño moral. causado.
- 6:09Entonces, la reparación del daño debe
- 6:13consistir en el restablecimiento de la
- 6:15situación anterior al hecho dañoso
- 6:17cuando ello sea posible o en el pago de
- 6:22los daños.
- 6:24Ahora, volviendo a la clasificación
- 6:25mencionada y déjenme volver a la
- 6:30presentación.
- 6:44Listo.
- 6:45E volviendo a la clasificación
- 6:47mencionada de la responsabilidad civil
- 6:50contractual y la extra contractual,
- 6:53mientras que en la responsabilidad
- 6:54contractual las partes están vinculadas
- 6:57con anterioridad al hecho productor de
- 6:59la responsabilidad. En la
- 7:01responsabilidad extracontractual, el
- 7:03vínculo nace por la realización de los
- 7:05hechos daños. Entonces, tenemos aquí dos
- 7:10ejemplos.
- 7:12En la eh responsabilidad civil
- 7:15contractual, como dijimos, la
- 7:16transgresión de un deber de conducta
- 7:18impuesto es la transgresión de un deber
- 7:20de conducta impuesto en un contrato y el
- 7:23vínculo existe antes del hecho dañoso.
- 7:26Por ejemplo, cuando se celebra un
- 7:28contrato de arrendamiento, donde se el
- 7:31arrendatario
- 7:33realiza determinadas reparaciones que
- 7:35producen un daño, e él podría ser eh
- 7:40responsable porque no obstante que se
- 7:44celebró el contrato donde se especificó
- 7:46que en caso de que hubiera necesidad de
- 7:48alguna reparación se debe de dar aviso
- 7:51al arrendador. Pues bueno, en este caso
- 7:53si el arrendatario sin dar aviso realiza
- 7:57alguna compostura que posteriormente
- 8:01genera un daño, bueno, aquí ese da una
- 8:05responsabilidad
- 8:07eh que tuvo lugar con motivo del
- 8:11contrato, ¿no? Y este contrato fue
- 8:13previamente celebrado.
- 8:16¿Qué otro ejemplo podemos ver de la
- 8:18responsabilidad civil contractual?
- 8:20Bueno, como vemos en la segunda imagen,
- 8:23se da eh lo podemos ver en la en el
- 8:26contrato de prestación de servicios
- 8:27profesionales.
- 8:29¿Qué pasa cuando alguien va a contratar
- 8:31a un abogado? celebran el contrato de
- 8:33prestación de servicios. El abogado se
- 8:36compromete a seguir todo el
- 8:38procedimiento, todo un juicio, eh ir a
- 8:42checar eh los autos, verificar cuántos
- 8:45son las audiencias,
- 8:47pero resulta que el abogado, pues no
- 8:49obstante que eso fue lo que se pactó,
- 8:52pues no va, desatiende el asunto e deja
- 8:57pasar los plazos, eh no está al
- 9:01pendiente de las actuaciones. que se
- 9:05deben de dar, no presenta promociones,
- 9:07no presenta alegatos y pues al final
- 9:09termina perdiendo el asunto. Bueno, pues
- 9:12aquí se puede dar una responsabilidad
- 9:15civil contractual derivada de lo que se
- 9:19comprometió cuando se celebró el
- 9:21contrato de servicios profesionales.
- 9:25Entonces, aquí, como se había
- 9:27mencionado, pues la relación entre las
- 9:31partes se da previamente
- 9:34al daño producido por el incumplimiento
- 9:37del contrato.
- 9:39Entonces, em
- 9:42esta es una diferencia que podemos
- 9:44observar respecto de la responsabilidad
- 9:47civil extracontractual.
- 9:50En este tipo de responsabilidad
- 9:51extracontractual,
- 9:53pues bueno, eh la conducta o el daño se
- 9:56da por una cuestión que pues va más allá
- 9:59de lo que pudiera ser previsible en un
- 10:01contracto. En esta la transgresión es
- 10:05una transgresión del deber de no dañar a
- 10:07otro y el vínculo entre las partes nace
- 10:10con el con el hecho dañoso. ¿Cuál es el
- 10:13ejemplo que tenemos aquí? pues un
- 10:16choque.
- 10:18E aquí podemos ver que tratándose de una
- 10:22persona que va manejando su vehículo y
- 10:24de repente choca con otro vehículo.
- 10:30Bueno, aquí se da una responsabilidad
- 10:33civil dependiendo de los daños que se
- 10:35hayan causado. Por ejemplo, hubo
- 10:38lesiones de alguna de las partes,
- 10:41alguien iba e de manera imprudente, se
- 10:45pasaron el alto o eh iba viendo el
- 10:49celular el conductor y no advirtió que
- 10:53venía el otro automóvil de frente. El
- 10:56otro automóvil pues también tenía
- 10:58ciertas eh circunstancias donde tampoco
- 11:01pudo frenar. Entonces, bueno, aquí estos
- 11:04dos conductores no se conocían, no
- 11:07tenían ningún tipo de relación previa,
- 11:10pero en virtud del hecho eh de la
- 11:14colisión que tuvieron ambos, pues bueno,
- 11:16es que se da esta relación eh respecto a
- 11:20la responsabilidad civil
- 11:22extracontractual.
- 11:25Ahora bien, esta responsabilidad extra
- 11:28contractual puede ser objetiva y
- 11:32subjetiva.
- 11:37Eh, les explico un poco antes de seguir
- 11:40con la presentación.
- 11:48Como habíamos adelantado, la
- 11:50responsabilidad extracontractual
- 11:52objetiva se produce con independencia de
- 11:54toda culpa. Esto es, el sujeto activo,
- 11:57que es el que realiza la conducta, obra
- 12:00lícitamente, pero el daño se produce por
- 12:03el ejercicio de una actividad peligrosa
- 12:05o por el empleo de cosas peligrosas, y
- 12:07esto es lo que genera un daño. Por su
- 12:10parte, la responsabilidad extractual
- 12:13subjetiva se funda exclusivamente en la
- 12:17culpa, es decir, cuando el sujeto activo
- 12:21realiza un hecho ilícito que causa un
- 12:23daño al sujeto pasivo. Esta
- 12:26responsabilidad de índole subjetiva se
- 12:29funda en un elemento de carácter
- 12:31psicológico, ya sea porque existe la
- 12:33intención de dañar o porque se incurre
- 12:36en descuido o negligencia.
- 12:42En el sistema eh mexicano, esta figura
- 12:45se encuentra contenida fundamentalmente
- 12:47en el Código Civil Federal y en los
- 12:50códigos civiles de las entidades
- 12:51federativas con redacción equivalente y
- 12:54está previsto en el artículo 1910 que
- 12:58regula la responsabilidad subjetiva,
- 13:00mientras que el artículo 1913 regula la
- 13:03responsabilidad objetiva derivada del
- 13:05uso de mecanismos, instrumentos,
- 13:07aparatos o sustancias peligrosas por sí
- 13:09mismas.
- 13:11Entonces, volviendo a la presentación,
- 13:22aquí tenemos eh lo que se establece en
- 13:25el Código Civil Federal. En el artículo
- 13:281910 se menciona que el que obrando
- 13:30ilícitamente o contra las buenas
- 13:32costumbres cause daño a otro está
- 13:35obligado a repararlo a menos que
- 13:38demuestre que el daño se produjo como
- 13:40consecuencia de culpa o negligencia
- 13:42inescusable de la víctima.
- 13:45Por su parte, el artículo 1913 menciona
- 13:49que cuando una persona hace uso de
- 13:51mecanismos, instrumentos, aparatos o
- 13:54sustancias peligrosas por sí mismo, por
- 13:56la velocidad que desarrollen, por su
- 13:59naturaleza explosiva o inflamable, por
- 14:01la energía de la corriente eléctrica que
- 14:04conduzcan o por otras causas análogas,
- 14:07está obligada a responder del daño que
- 14:09cause, aunque no obre ilícitamente, a no
- 14:12ser que demuestre que ese daño se
- 14:14produjo por culpa o negligencia
- 14:16inexcusable de la víctima.
- 14:20Entonces,
- 14:25aquí tenemos eh la diferencia entre la
- 14:29responsabilidad civil extracontractual,
- 14:31objetiva y subjetiva.
- 14:34La objetiva, como dijimos, es
- 14:36independiente de la culpa. surge del
- 14:38ejercicio de una actividad peligrosa o
- 14:40el empleo de cosas peligrosas que
- 14:42generan un daño. ¿Cuál es el ejemplo
- 14:46donde podemos advertir claramente este
- 14:49tipo de responsabilidad? Pues como viene
- 14:51en la imagen, es la responsabilidad eh
- 14:55médica,
- 14:56donde el médico al intervenir a una
- 15:00persona debe utilizar ciertos
- 15:02instrumentos peligrosos por sí mismo,
- 15:05¿no? En este caso, pues utiliza
- 15:09un visturí, aparatos electrónicos,
- 15:13eh instrumentos propios de la actividad
- 15:17cuando está realizando alguna cirugía y
- 15:19está operando a un paciente. Pues bueno,
- 15:23eso mismo pues eh está utilizando eh
- 15:29material que puede ser peligroso por sí
- 15:32mismo.
- 15:34En el caso de la responsabilidad
- 15:36subjetiva, pues como se mencionó, esta
- 15:40depende
- 15:42exclusivamente se funda exclusivamente
- 15:45en la culpa. El sujeto activo realiza un
- 15:49hecho ilícito que causa un daño, ya sea
- 15:53porque existe la intención de dañar o
- 15:55por descuido o negligencia.
- 15:57Aquí en la imagen, como se ve, pues
- 15:59tenemos una persona que está
- 16:02atropellando a otra. Esto pues puede ser
- 16:07eh por descuido o negligencia o por eh
- 16:10que existe una intención de dañar y en
- 16:13este caso pues se habla de dolo. Ahora
- 16:16bien, el concepto general de culpa en
- 16:20amplio sentido, como les acabo de
- 16:22mencionar, incluye dos aspectos. cuando
- 16:25la conducta es intencional y en este
- 16:29caso se habla del dolo y cuando esa
- 16:31conducta no es intencional, que haya
- 16:34sido por imprudencia, por negligencia,
- 16:37por descuido o por torpeza, esto es a lo
- 16:40que se le llama la culpa en sentido
- 16:42estricto.
- 16:45La conducta dolosa
- 16:47siempre se sanciona, como lo establece
- 16:50el Código Civil Federal en el artículo
- 16:532106
- 16:55al establecer que la responsabilidad
- 16:58procedente de dolo es exigible en todas
- 17:01las obligaciones y la renuncia de
- 17:04hacerla efectiva es nula.
- 17:07En cambio, cuando la la conducta que
- 17:10surge de un hecho simplemente culpable,
- 17:12pues esto puede ser objeto de un
- 17:14excluyente de responsabilidad.
- 17:17En este caso de la imagen donde una
- 17:19persona está atropellando a otra, pues
- 17:21no es lo mismo que él tenga la intención
- 17:23de atropellarla,
- 17:25como luego aparece en ciertas películas,
- 17:28¿no? No lo quiero ya más en este mundo y
- 17:32entonces veo cuándo sale de su casa, voy
- 17:34por mi coche y entonces busco
- 17:35atropellarlo y busco que parezca que sea
- 17:38un accidente, ¿no? Bueno, en este caso
- 17:41pues se tiene una intención,
- 17:45pero en caso de que no haya esa
- 17:47intención,
- 17:49como les decía hace rato, e iba
- 17:53distraído, apenas estaba empezando a
- 17:55manejar y no sabía como se equivocó de
- 17:58pedal, ¿no? en lugar de este
- 18:03presionar el el freno, pues puso el
- 18:06acelerador,
- 18:07estaba viendo el celular y no se dio
- 18:09cuenta que alguien estaba pasando. Pero
- 18:12bueno, también la culpa se puede dar por
- 18:14parte del peatón. ¿Qué pasa si de
- 18:17repente está viendo que ya e está el
- 18:21siga para los automóviles y dice, "Antes
- 18:24de que llegue yo me voy a cruzar." y
- 18:26entonces eh se avienta rápidamente a
- 18:29cruzarse y pues no le da tiempo y por
- 18:31eso es impactado por el auto. Bueno, ahí
- 18:34también pues puede eh darse esta
- 18:37cuestión de la de la culpa en este tipo
- 18:41de situaciones.
- 18:44Ahora bien, eh,
- 18:51déjenme les
- 18:53Ah, espérame,
- 18:57me voy a regresar.
- 19:00Aquí está
- 19:02para la persona juzgadora,
- 19:05esto ya lo vimos. Para la persona
- 19:07juzgadora, comprender el fundamento y
- 19:10alcance y límites de la culpa no es un
- 19:13ejercicio meramente teórico.
- 19:16En este caso se debe determinar qué
- 19:19hechos deben alegarse y probarse sobre
- 19:21quién recae la carga probatoria, qué
- 19:24estándar de conducta debe ampliarse como
- 19:26parámetro de comparación y en
- 19:27consecuencia cuál es el resultado del
- 19:29litigio en los ejemplos que hemos visto.
- 19:33¿Por qué es importante determinar todas
- 19:35estas
- 19:38situaciones dentro de un asunto en caso
- 19:42del la persona que va a juzgar
- 19:44determinada actuación que pudiera ser
- 19:48motivo o que pudiera dar lugar alguna
- 19:50responsabilidad civil?
- 19:53Porque eh como les decía, en el caso del
- 19:58de la persona que es atropellada por un
- 20:01automóvil,
- 20:02¿qué tenemos que ver?
- 20:05¿Quién iba distraído? ¿Quién fue el que
- 20:07cometió eh la conducta que provocó el el
- 20:12accidente?
- 20:14el peatón,
- 20:16el chico que iba caminando o el
- 20:19conductor. ¿Cuál de los dos iba
- 20:23distraído? ¿Cuál de los dos provocó de
- 20:26alguna manera el accidente?
- 20:28¿Alguna de estas cuestiones eh son las
- 20:31que pueden excluir en algún momento la
- 20:34responsabilidad?
- 20:37Entonces, bueno, eso es lo que iremos
- 20:40analizando poco a poco.
- 20:42Entonces, en resumen, aquí estamos
- 20:45viendo que la responsabilidad civil se
- 20:48divide en responsabilidad civil
- 20:50contractual y extracontractual. la
- 20:52contractual derivada de un contrato o
- 20:54del incumplimiento de un contrato y la
- 20:57extracontractual pues no tiene que ver
- 20:58con la celebración de ningún contrato,
- 21:00sino se que se puede dar por diversas
- 21:02situaciones ajenas a lo que pudo haberse
- 21:05pactado previamente y se da la relación
- 21:08de manera directa en el momento en que
- 21:10se da el hecho dañoso.
- 21:12Esta responsabilidad civil
- 21:13extracontractual se divide en objetiva y
- 21:16subjetiva. La objetiva se da cuando se
- 21:20utilizan materiales, herramientas,
- 21:22sustancias peligrosas.
- 21:25Eh, y esto puede dar lugar a cierto tipo
- 21:27de responsabilidad, como lo vemos en la
- 21:29profesión médica en el momento en que
- 21:31están realizando alguna operación o
- 21:33puede ser subjetiva en donde tiene que
- 21:36ver el ánimo de la persona en el momento
- 21:40de la realización del del hecho dañoso.
- 21:44Y aquí puede ser por una cuestión de
- 21:48intencionalidad, que es lo que se llama
- 21:51dolo o lo que es la culpa en sentido
- 21:56estricto, que puede darse por eh
- 21:59negligencia, imprudencia,
- 22:02impericia,
- 22:04ineptitud. Y bueno, dependiendo de el
- 22:08tipo de conducta que se haya eh
- 22:10ocasionado o el tipo de conducta que se
- 22:12haya dado, pues esta puede ser una
- 22:14excluyente de responsabilidad. Sin
- 22:16embargo, tanto la e responsabilidad
- 22:20objetiva y subjetiva, pues efectivamente
- 22:23tienen que haber generado un daño. Y un
- 22:25daño, como ya vimos, es un daño que
- 22:28puede ser de carácter patrimonial o de
- 22:31carácter moral.
- 22:33Entonces,
- 22:36bueno,
- 22:39continuamos.
- 22:43Pasaremos a esta parte de las tesis
- 22:45escépticas de la culpa y la
- 22:47responsabilidad civil.
- 22:49Desde finales del siglo XIX y de manera
- 22:52acelerada con la industrialización y el
- 22:55paradigma de la culpa como fundamento
- 22:58único de la responsabilidad civil,
- 23:00comenzó a ser cuestionado.
- 23:03Las llamadas tesis escépticas no niegan
- 23:06que la culpa exista o que esta sea
- 23:08relevante, sino que cuestionan que debe
- 23:11ser el criterio exclusivo o incluso el
- 23:14criterio principal para distinguir las
- 23:16cargas derivadas de los daños en una
- 23:18sociedad industrial y bueno, después
- 23:21tecnológica.
- 23:23La exclusión de la responsabilidad por
- 23:25culpa es producto de la evolución
- 23:29jurídica, pues antiguamente se castigaba
- 23:32por igual a todo aquel que causaba un
- 23:35daño, sin exceptuar si el mismo había
- 23:38sido consecuencia de un accidente o no.
- 23:41Esto es, se castigaba el causante del
- 23:43daño por el solo hecho objetivo de haber
- 23:46participado en su producción.
- 23:48Ya después, con la evolución que se da,
- 23:52se se empezó a sancionar a quien pudo y
- 23:55debió evitar el daño
- 23:57y al no hacerlo incurría en una falta de
- 23:59conducta. Entonces, no nada más porque
- 24:01participaste en la acción que generó el
- 24:05daño, sino que bueno, ahora se sanciona
- 24:08porque tú pudiste y debiste evitar ese
- 24:11daño y entonces en el momento en que no
- 24:12lo hiciste, pues bueno, ahí está la
- 24:14falta de conducta.
- 24:19Posteriormente
- 24:21eh
- 24:23ya en el derecho moderno
- 24:26eh se empieza a dar, bueno, eh en la
- 24:29evolución, digamos, también de la
- 24:31sociedad, en donde ya se empiezan eh a
- 24:34cambiar del taller artesanal a lo que es
- 24:36la la fábrica, empezaron a aumentar el
- 24:40número de accidentes derivados de la
- 24:42utilización de la maquinaria, de los
- 24:44ferrocarriles, la energía eléctrica.
- 24:46evidenció pues dos problemas. Primero,
- 24:49la dificultad probatoria que tenía la
- 24:52víctima frente a los procesos
- 24:54productivos complejos y la posibilidad
- 24:56de los daños sistemáticos, aún con toda
- 24:58la diligencia exigible.
- 25:02Esto, ¿qué? ¿Esto qué significa? Eh,
- 25:05empezaron a aumentar los accidentes de
- 25:07los obreros causados por la
- 25:08inexperiencia y la y la complejidad en
- 25:11el manejo de las nuevas maquinarias y
- 25:13herramientas introducidas en las
- 25:15fábricas.
- 25:16Sin embargo, no obstante que ellos eh
- 25:20llegaban a tener ciertos daños por la
- 25:22utilización de estas máquinas, pues
- 25:24estos daños eh se dejó de sancionar por
- 25:27la necesidad de probar la culpa del
- 25:29causante del daño como condición para
- 25:31indemnizar.
- 25:33Entonces, ¿qué pasaba? el patrón o el
- 25:35dueño pues no era no tenía ningún tipo
- 25:37de responsabilidad porque al final quien
- 25:39operaba la máquina pues era el
- 25:40trabajador o el obrero que pues dada su
- 25:43falta de experiencia pues era que se
- 25:45producía el daño y no había forma de
- 25:47vincular este daño con eh la
- 25:51responsabilidad generada por la
- 25:53utilización de las máquinas.
- 25:56Entonces, eh fue cuando se empezó a dar
- 26:01esta eh
- 26:04esta teoría del riesgo creado. Y en este
- 26:07sentido, pues se dijo que quien obtiene
- 26:09un beneficio por el empleo de las cosas
- 26:11o las actividades peligrosas debe
- 26:14responder por los daños que se produzcan
- 26:16con independencia de su diligencia. Y el
- 26:20fundamento deja de ser la culpa y pasa a
- 26:22ser el riesgo creado. Aquí se da una
- 26:24cuestión objetiva. Entonces, a ver, tú
- 26:28utilizaste
- 26:31eh ciertos instrumentos que se
- 26:34consideran peligrosos y por eso se te
- 26:36ocasiona un daño. Bueno, debe haber una
- 26:38responsabilidad respecto de la persona
- 26:42que de alguna manera se ve beneficiada
- 26:44por esta utilización de de instrumentos.
- 26:49¿no? Y bueno, esta eh teoría que después
- 26:54se ve plasmada a través del artículo
- 26:581913 de Código Civil Federal, pues fue
- 27:00la que empezó a a
- 27:05dar lugar a otro tipo de de
- 27:09responsabilidad o a otro dio lugar al
- 27:12origen de otro tipo de responsabilidad.
- 27:14Pero esto, como repito, pues fue
- 27:16producto de la evolución jurídica que se
- 27:20tuvo por la dificultad que hubo para
- 27:23poder eh responsabilidad responsabilizar
- 27:27a eh a los dueños de las fábricas por el
- 27:32uso de la maquinaria.
- 27:37Ahora veamos qué tenemos eh o qué
- 27:42qué entendemos por las tesis
- 27:43psicologistas de la culpa.
- 27:46La tesis psicológica de la culpa la
- 27:49concibe como un estado anímico
- 27:51reprochable del sujeto. Bajo esta
- 27:54concepción, el juicio de culpa exige
- 27:57indagar en la esfera interna del sujeto
- 28:00su capacidad de previsión, su voluntad,
- 28:02su grado de atención.
- 28:06Esta tesis psicológica enfrenta al menos
- 28:10tres dificultades relevantes.
- 28:13Primero, una dificultad probatoria.
- 28:16¿Por qué? Porque los estados internos de
- 28:19la persona, esta cuestión de previsión,
- 28:22la atención, su voluntad, pues son por
- 28:25definición inaccesibles a la prueba
- 28:27directa.
- 28:28Nosotros por ver una persona no podemos
- 28:31determinar cuál fue el ánimo para actuar
- 28:33de determinada manera, sino que solo
- 28:35podemos inferir ese ánimo a partir de la
- 28:38conducta de la conducta externa, ¿no? Yo
- 28:40vi que tenía esa intención. A mí me
- 28:43pareció que su actuar fue de una manera
- 28:46cuando seguramente la estaba pensando
- 28:48otra.
- 28:50Entonces,
- 28:52¿cómo vamos a probar la intención de esa
- 28:55persona? Esta es una de las
- 28:56dificultades.
- 28:58La segunda dificultad que enfrenta esta
- 29:01tesis psicologista
- 29:03es de aplicación a ciertos sujetos, como
- 29:07cuando se encuentran involucradas
- 29:08personas menores de edad o personas
- 29:11jurídicas respecto de las cuales no es
- 29:14posible señalar un estado anímico.
- 29:18En este sentido, aquí podemos encontrar
- 29:20la figura de la responsabilidad civil
- 29:23por un tercero.
- 29:25¿A que nos referimos con esto? Pues
- 29:28bueno, tratándose de niños, por ejemplo,
- 29:35en este caso, pues quien responde por su
- 29:39conducta, quien es a quien se le finca
- 29:43la responsabilidad, pues es a quien
- 29:45tiene la representación de del infante,
- 29:50¿no? En este caso pueden ser sus padres,
- 29:53sus tutores
- 29:55o quien [carraspeo] en ese momento
- 29:58tenían a cargo a los
- 30:01a los niños,
- 30:03¿no?
- 30:05Aquí se han dado muchas eh muchos
- 30:10criterios, muchos criterios
- 30:11jurisprudenciales.
- 30:14¿Por qué? Porque tratándose de este tipo
- 30:17de responsabilidad,
- 30:19pues hay que determinar primero eh la
- 30:22conducta, si la conducta hm eh puede ser
- 30:26reprochable, a quién se le reprocha, a
- 30:28quién puede resarcir el daño,
- 30:31en dónde estaban, eh todas las
- 30:33circunstancias que que rodean a esta
- 30:37situación. Lo mismo se da con las
- 30:39personas jurídicas. Pues bueno, una
- 30:42persona moral, una empresa, un
- 30:45condominio, pues no pueden tener un
- 30:47estado anímico. No se puede decir qué
- 30:50estaba pensando cuando se dio la
- 30:54conducta, ¿no? ¿Quién va a resarcir ese
- 30:58daño? ¿Quién de toda la empresa? ¿A
- 31:02quién se le se le demanda? ¿Quién es la
- 31:06persona que va a contestar la demanda?
- 31:08¿Quién al final va a pagar? ¿Quién es el
- 31:10responsable? Entonces, bueno, esta es
- 31:12una
- 31:14dificultad eh que entiende esta esta
- 31:18postura. ¿Qué otra dificultad
- 31:21encontramos? Pues la falta de
- 31:22uniformidad.
- 31:24Si el estándar de cuidado dependiera de
- 31:26las capacidades subjetivas de cada
- 31:28agente, pues dos personas que realizan
- 31:31exactamente la misma conducta externa
- 31:33podrían recibir un trato jurídico
- 31:35distinto. ¿Por qué? Porque pues este
- 31:38estándar depende de las capacidades
- 31:40subjetivas que cada quien tiene, ¿no?
- 31:43Tal vez si tú tienes una mayor capacidad
- 31:47de discernimiento respecto de la
- 31:48conducta que se que estás desplegando,
- 31:51pues tal vez puedas tener un trato
- 31:54jurídico distinto al de otra persona que
- 31:56aunque realice exactamente lo mismo,
- 31:58pues tenga una eh percepción distinta a
- 32:03la que tú tienes, ¿no? Entonces,
- 32:08estas son al menos las tres dificultades
- 32:11relevantes que pues ha enfrentado esta
- 32:14postura, la dificultad probatoria, la
- 32:16dificultad de aplicación a ciertos
- 32:18sujetos y la falta de uniformidad.
- 32:22Ahora bien, como respuesta a a estas
- 32:25tesis psicologistas de la culpa,
- 32:29ah, bueno, aquí eh está la
- 32:33presentación en donde bueno, vienen
- 32:34estas tres dificultades relevantes.
- 32:39Eh, se presentó lo que se denomina la
- 32:41tesis normativa de la culpa.
- 32:45En esta
- 32:47esta doctrina
- 32:49eh
- 32:52tiene una concepción eh normativa de la
- 32:54culpa, donde la culpa no se determina
- 32:57indagando el fuero interno de la gente,
- 32:59sino comparando su conducta externa con
- 33:01un estándar de comportamiento exigible y
- 33:04es a lo que se le llama el modelo de
- 33:06conducta.
- 33:09Entonces, existe culpa cuando la
- 33:12conducta se sitúa por debajo de ese
- 33:14estándar con independencia de la
- 33:17disposición interna de la gente.
- 33:21La culpa
- 33:23se convierte así en un juicio
- 33:25comparativo y externo y no en un juicio
- 33:27sobre el carácter o la moralidad del
- 33:29sujeto.
- 33:31Entonces, ¿qué es lo que pasa? Aquí se
- 33:35tiene un estándar de conducta y respecto
- 33:37de ese estándar de conducta se hace un
- 33:39comparativo con la conducta que provocó
- 33:41el daño. Entonces si la conducta se
- 33:46sitúa por debajo de ese estándar, pues
- 33:48bueno, se puede establecer ahí la
- 33:50responsabilidad del agente, ¿no? Sin
- 33:55embargo, esta culpa normativa no excluye
- 33:58el sustrato ético subyacente, pero este
- 34:01se traduce para fines probatorios y
- 34:03judiciales en estándares externos de
- 34:05conducta. Entonces, puedes decir,
- 34:06"Bueno, pero es que él sí tenía el
- 34:08ánimo." Pues sí, pero su conducta pues
- 34:11de acuerdo al estándar
- 34:14eh puede clasificarse
- 34:18en cierta medida para determinar cierta
- 34:20responsabilidad. Ah, bueno, pero también
- 34:22tuvo un ánimo. Bueno, pues eso ya el
- 34:24ánimo vamos a a
- 34:27tratarlo o vamos a a
- 34:30verificarlo dependiendo pues de
- 34:34del estándar externo de de conducta, de
- 34:37lo que se va observando.
- 34:42Entonces, esta distinción
- 34:45de la tesis psicológica y la tesis
- 34:48normativa de la culpa, pues tiene
- 34:51particular relevancia al comparar lo que
- 34:53es la culpa civil con la culpa penal,
- 34:55que estas son dos figuras que comparten
- 34:57el nombre, pero pues corresponden a
- 34:59lógicas y finalidades distintas. ¿Cuál
- 35:02es lo que vemos aquí? Entonces, la
- 35:04naturaleza del juicio. En la culpa civil
- 35:07hay una cuestión eh que es comparativa y
- 35:11objetiva, es la confrontación de la
- 35:14conducta con un estándar general. Lo que
- 35:16eh veíamos con esta teoría normativista,
- 35:20si hay un estándar de conducta en donde
- 35:23se supone que debes de comportarte de
- 35:25esta manera, no estás dentro de
- 35:27estándar, bueno, entonces puedes
- 35:28incurrir en algún tipo de
- 35:29responsabilidad.
- 35:31Eh, por otra parte, la culpa penal pues
- 35:34es subjetivo e individualizado. Hay un
- 35:36reproche personal que pondera las
- 35:38circunstancias propias de la gente. En
- 35:41este, ¿qué es lo que vamos a ver? Bueno,
- 35:44si de alguna manera el agente actuó con
- 35:47miedo, con ira, el nivel educativo, los
- 35:50antecedentes, todo lo que tiene que ver
- 35:52aquí, la culpa penal, pues eh ve la
- 35:57cuestión subjetiva e individualizada.
- 36:00¿Cuál es la fenomenal predominante? Pues
- 36:02en la culpa civil es resarcitoria. Lo
- 36:04que busca es e resarcir ese daño que fue
- 36:09ocasionado, ya sea de manera eh
- 36:13regresando las cosas, el estado de cosas
- 36:15que había antes de del daño provocado o
- 36:19en todo caso pues indemnizando
- 36:21económicamente esta situación. Y en la
- 36:24culpa penal, pues lo que se busca la
- 36:27finalidad es punitiva y preventivo
- 36:29general, busca sancionar a la gente que
- 36:32generó ese daño y de alguna manera pues
- 36:35de ahí eh generar una prevención
- 36:39a la hora de tratar de de que esa
- 36:42persona que cometió el daño pues pueda
- 36:46eh regenerarse y buscar evitar que esto
- 36:50vuelva a tener lugar nuevamente, ¿no?
- 36:53Entonces tiene una función punitiva y
- 36:56preventiva general. [grito ahogado]
- 36:58¿Cuál es el estándar de la prueba? pues
- 37:00en la culpa civil, pues vamos a a
- 37:02ponderar las pruebas para ver
- 37:06exactamente
- 37:08eh de acuerdo a la a quién tiene la
- 37:11carga probatoria, quién va a demostrar
- 37:14que tuvo la responsabilidad para
- 37:16producir el daño. Y en la culpa penal,
- 37:19pues todas las pruebas tienen que dar
- 37:22lugar a una
- 37:25seguridad respecto de la conducta
- 37:29realizada. Esto va más allá de una duda
- 37:31razonable, sino que pues como se ven en
- 37:34el aspecto penal, pues lo que se tiene
- 37:37que demostrar pues es efectivamente la
- 37:39culpabilidad
- 37:41y de ahí pues poder sancionar.
- 37:44¿Cuál es la relación que hay con el dolo
- 37:46y la culpa? pues en la culpa civil para
- 37:48efectos resarcitorios, pues el dolo y la
- 37:51culpa grave producen en general los
- 37:52mismos efectos que la reparación
- 37:54integral del daño.
- 37:57Y en la culpa penal, la distinción entre
- 37:59dolo y culpa, pues determina la
- 38:01existencia misma del delito, su
- 38:02clasificación y su punibilidad.
- 38:05¿Cuál es la consecuencia práctica de
- 38:07esta distinción? Pues bueno, una
- 38:10conducta puede no ser penalmente
- 38:13reprochable por ausencia de dol o culpa
- 38:15penal, sin embargo, sí puede generar una
- 38:18responsabilidad civil por incumplir el
- 38:21estándar objetivo de cuidado, ¿no?
- 38:23Entonces, no es em
- 38:28excluyente una de otra o no necesitas
- 38:31que haya culpa penal para que exista la
- 38:32culpa civil o viceversa, que exista la
- 38:34culpa civil para poder llevarte a la
- 38:36culpa penal. que puede pasar también que
- 38:39haya culpa penal y esta sea sancionada,
- 38:42sin embargo, que no se puede acreditar
- 38:44eh la culpa civil, pues precisamente por
- 38:48no poder establecer este estándar, ¿no?
- 38:52Entonces, e dentro de las distinciones
- 38:56que podemos entender entre la cuestión
- 38:58civil y la cuestión penal, pues tenemos
- 38:59este tipo de de culpa.
- 39:03Otra distinción que podemos observar
- 39:06es eh sobre todo por el sujeto que es
- 39:12que puede generar esta o que es el que
- 39:15actúa con culpa. En la culpa eh penal,
- 39:19pues normalmente es el agente el que
- 39:22actúa con culpa porque no tuvo una
- 39:24intención, porque este actuó sin dolo,
- 39:29porque no tenía la intención de generar
- 39:32un daño y esto pues puede de alguna
- 39:34manera eh tener cierta importancia en el
- 39:37momento en que se le quiera e
- 39:40sancionar por determinada por
- 39:43determinado hecho. Y en cambio en la
- 39:47culpa civil, pues si la culpa la puede
- 39:50tener quien eh quien realizó la
- 39:54conducta, puede ser por el agente,
- 39:57digamos. Eh, lo que veíamos en la parte
- 39:59de los médicos, puede ser el médico que
- 40:03actuó de manera indebida a la hora de
- 40:05realizar algún procedimiento
- 40:07o puede darse por la víctima. La víctima
- 40:11pues se aventó en el momento en que iba
- 40:12cruzando la calle sin fijarse que venía
- 40:15el automóvil y pues por eso se dio el
- 40:17accidente, ¿no? Y lo atropellaron.
- 40:20Entonces aquí, ¿qué es lo que va a
- 40:21pasar? Pues bueno, dependiendo de de la
- 40:24culpa con la que se haya actuado y este
- 40:26estándar de conducta, pues esto puede
- 40:28ser un eximiente de responsabilidad.
- 40:34Entonces, en consecuencia, se considera
- 40:35que el individuo en la esfera social
- 40:37debe conducirse con la debida prudencia
- 40:40y eligencia para evitar daños a
- 40:42terceros. Entonces, la culpa se da con
- 40:45la producción de un resultado que pudo y
- 40:47debió ser previsto y por negligencia o
- 40:50imprudencia o impericia de la gente,
- 40:52pues se causa un efecto dañoso.
- 40:56Como les mencionaba, en la culpa penal,
- 40:58sobre todo la se da la distinción entre
- 41:01la actitud intencional o malévola y el
- 41:03error imprudencial que causan diferentes
- 41:05efectos al momento de determinar la
- 41:07pena. Pues no es lo mismo sancionar al
- 41:09individuo antisocial y al maligno que al
- 41:11torpe o al descuidado. Y por su parte,
- 41:14en la culpa civil, pues la conducta de
- 41:16la víctima puede constituir un
- 41:18excimiente de responsabilidad.
- 41:21Ahora bien, derivado de esta teoría
- 41:25normativista,
- 41:26pues vamos a lo que son los estándares
- 41:28genéricos y específicos de conducta.
- 41:30Como ya habíamos mencionado, pues este
- 41:34estándar es lo que puede eh generarnos
- 41:40un
- 41:42una cuestión eh es normativa, ¿no? Eh
- 41:46dice, si la culpa bajo la tesis
- 41:48normativa consiste en infringir un
- 41:50estándar de conducta, como ya lo
- 41:52habíamos comentado, la pregunta es,
- 41:54bueno, ¿cuál es ese estándar aplicable
- 41:56en cada caso?
- 41:57No, tenemos lo que son los estándares
- 41:59genéricos, que son aplicables a
- 42:01cualquier persona en su vida ordinaria y
- 42:03los estándares específicos que son
- 42:05aplicables a quienes desempeñan una
- 42:07actividad profesional o especializada.
- 42:14El estándar genérico más antiguo
- 42:18es el de el buen padre de familia.
- 42:22Este tiene su origen en la figura romana
- 42:25del Pater Familias, que es un
- 42:27estereotipo de cuidado y previsión en el
- 42:29cumplimiento de obligaciones y en la
- 42:32realización de actos cotidianos.
- 42:35Con el tiempo, esta expresión que
- 42:38históricamente aludía a un modelo de
- 42:41varón cabeza de familia se ha
- 42:43resignificado como sinónimo de persona
- 42:46media o persona razonable.
- 42:49La jurisprudencia comparada entiende que
- 42:51la culpa resulta de confrontar la
- 42:54conducta de la gente con la conducta
- 42:56normal que observaría una persona media
- 42:59en esas mismas circunstancias
- 43:01externas.
- 43:10Entonces,
- 43:12déjenme detener un poquito la
- 43:16presentación.
- 43:21Ahora sí.
- 43:23Entonces, este estándar tiene una doble
- 43:26dimensión, una dimensión abstracta y una
- 43:29dimensión concreta. Es abstracto porque
- 43:32constituye un patrón general no referido
- 43:35a las capacidades reales del demandado
- 43:36concreto, de modo que no exime de
- 43:39responsabilidad alegar, por ejemplo,
- 43:41escasa pericia o distracción habitual.
- 43:44Pero es también concreto porque ese
- 43:46patrón general debe aplicarse a las
- 43:48circunstancias externas específicas del
- 43:50caso, condiciones de tiempo, lugar,
- 43:52visibilidad, urgencia, etcétera.
- 43:56Entonces, frente al estándar genérico de
- 43:59la persona razonable, existen estándares
- 44:03específicos aplicables a quienes
- 44:05desempeñan actividades profesionales o
- 44:07especializadas.
- 44:09Esto, ¿qué significa? A ver, el estándar
- 44:11genérico es lo que normalmente se
- 44:13espera, la conducta que normalmente es
- 44:15esperada en determinada situación, ¿no?
- 44:18Uno espera que cuando esté el alto eh
- 44:22para el peatón, pues esta persona se
- 44:25detenga y hasta que tenga el el alto el
- 44:28vehículo y el siga del peatones, pues
- 44:31entonces empiece a avanzar y a caminar.
- 44:33Entonces, esa es la conducta esperada
- 44:36ahora y esa es la conducta genérica de
- 44:38la persona razonable. Ahora, ¿cuál es la
- 44:41conducta específica? Bueno, esta
- 44:43conducta específica, como decimos, tiene
- 44:46que ver también con quién desempeña una
- 44:48actividad profesional o especializada.
- 44:51Los médicos, los abogados, los notarios,
- 44:54los contadores, los peritos, los
- 44:56administradores de sociedades, los
- 44:58transportistas, los depositarios, entre
- 45:00otros.
- 45:02El más desarrollado en la jurisprudencia
- 45:03mexicana es el del Alexa Artisuc, que es
- 45:06el propio de la responsabilidad médica.
- 45:09Aquí, ¿qué tenemos? Aquí estamos
- 45:11esperando cierta conducta de un
- 45:13especialista y pues consideramos que
- 45:16debido a esta profesión, pues la
- 45:18conducta no es como la mayoría de las
- 45:22personas van a tener, ¿no? Sino que es
- 45:25una conducta ya estudiada especial. Eh,
- 45:29por ejemplo, si nosotros vemos una
- 45:30persona que se está ahogando,
- 45:33pues eh se podría decir que los médicos
- 45:36tienen una eh podrían tener una
- 45:39respuesta esperada a esa conducta porque
- 45:41podrían tener un conocimiento específico
- 45:43de qué hacer cuando una persona se
- 45:45ahoga,
- 45:46¿no? paramédico. Si en ese momento en el
- 45:49lugar, en un restaurante la persona se
- 45:50empieza a ahogar y tienen una persona
- 45:52que sabe de primeros auxilios, pues
- 45:54bueno, la conducta esperada es
- 45:57específica porque sabemos que esa
- 45:59persona pues se le va a dar el paso para
- 46:00que sea quien auxiliar a la persona y no
- 46:02algún otro comensal del mismo
- 46:04restaurante, ¿no? Entonces aquí e
- 46:07tenemos este estándar específico de
- 46:09conducta. Ahora, ¿qué es la ley? La
- 46:12lexartis. Esta Lexartis se define como
- 46:17el conjunto de conocimientos, técnicas y
- 46:19habilidades universalmente aceptados por
- 46:22los pares de una profesión en un momento
- 46:24determinado.
- 46:25No tiene un contenido fijo o cerrado,
- 46:27por lo que su determinación requiere
- 46:29siempre un análisis conforme a las
- 46:31circunstancias concretas. Lo que les
- 46:34comentaba ahorita, pues nosotros
- 46:35estimamos que un abogado en determinadas
- 46:38circunstancias actúe de cierta manera,
- 46:40que un médico en ciertas ocasiones pues
- 46:43se comporte de determinada manera.
- 46:46Eh, bueno, esta es no es una forma
- 46:50genérica en donde todo el mundo puede
- 46:51accionar de de esa forma, sino que pues
- 46:53tiene que ver con su profesión.
- 46:58Ahora bien, tanto la tradición civilista
- 47:00como la jurisprudencia
- 47:03reconocen
- 47:05que la intensidad del deber de cuidado
- 47:07exigible no es uniforme, sino que esta
- 47:10se incrementa en función de la
- 47:11naturaleza de la actividad, el riesgo
- 47:14que comporta y el grado de
- 47:15especialización de la gente. En este
- 47:18sentido, respecto de la culpa como un
- 47:21error en el proceder, desde el derecho
- 47:23romano se clasifica en tres. se
- 47:26clasifica en la culpa levísima, en la
- 47:28culpa leve y en la culpa grave.
- 47:32¿Cuál es la culpa levísima? Esta culpa
- 47:35es la falta de conducta ordinaria, es
- 47:38decir, es un error común,
- 47:41pero es evitable, ¿no? Es un error, es
- 47:43algo leve, es un
- 47:46error que puede evitarse, pero bueno,
- 47:48sucede, pero eh pues es una falta de esa
- 47:51conducta ordinaria.
- 47:54Por su parte, la culpa leve implica que
- 47:57quien actúa procede con el cuidado y la
- 48:00diligencia media de una persona normal.
- 48:03En este sentido, pues se habla de la
- 48:06culpa leve, inabstracto y la culpa leve
- 48:08inconcreto.
- 48:10La culpa leve inabstracto, pues es
- 48:12cuando se compara con la conducta de un
- 48:14pater familia. Es es lo que hablábamos
- 48:16de la del estándar de conducta general.
- 48:19Y la segunda, la culpa leve en concreto,
- 48:22pues es cuando se compara con la
- 48:24conducta habitual de esa misma persona.
- 48:26Pues en este caso pues es lo que hemos e
- 48:30analizado como la la conducta
- 48:33especializada, ¿no? estas estos dos
- 48:37tipos de conducta, este estándar de
- 48:38conducta eh genérico y y
- 48:43este de de este estándar específico y
- 48:46especializado, pues se da en este tipo
- 48:49de clasificación de la culpa leve, ¿no?
- 48:52De
- 48:54eh que esta es la clasificación desde el
- 48:57derecho romano. Ahora, ¿qué es la culpa
- 49:01grave? Esta culpa grave es la que
- 49:04implica un error de conducta
- 49:06imperdonable.
- 49:07Esta es la falta inexcusable.
- 49:10Esta distinción pues resulta
- 49:12trascendente para poder determinar cuál
- 49:15es la la conducta excluyente de
- 49:17responsabilidad.
- 49:20Entonces volvemos conforme al artículo
- 49:231910 del Código Civil Federal. Quien
- 49:26obra ilícitamente contra las buenas
- 49:28costumbres debe repararlo, salvo que
- 49:31demuestre que el daño se produjo por
- 49:33negligencia o culpa inexcusable de la
- 49:36víctima.
- 49:38Entonces,
- 49:39esta es un excluyente de responsabilidad
- 49:42derivada del principio romano que dice
- 49:45que no se entiende que padece daño el
- 49:47que por su culpa lo sufre, ¿no? Lo que
- 49:51veíamos, pues tú te aventaste al coche
- 49:54que estaba en movimiento, pues no te
- 49:56puede causar un daño, pues el que tú
- 49:58fuiste el que se aventó,
- 50:00¿no? Entonces, en este sentido, el
- 50:04juzgador es el que debe de apreciar las
- 50:06circunstancias de cada caso concreto
- 50:08para determinar si la víctima tuvo la
- 50:10referida culpa o negligencia y si esta
- 50:12es excusable o no.
- 50:15Eh, si el daño se produjo por la culpa
- 50:17de la víctima, pues la carga de la
- 50:19prueba la tiene al sujeto activo,
- 50:21precisando los hechos y circunstancias
- 50:23que constituyan la causa que lo exima de
- 50:25la responsabilidad. En este caso, pues
- 50:27bueno, dices, es que el peatón fue el
- 50:30que se se
- 50:32cruzó la calle cuando tenía yo el cuando
- 50:35el conductor del vehículo tenía el SIGA
- 50:39y él tenía el alto.
- 50:41Pues entonces el conductor del vehículo
- 50:43tendrá que probar que efectivamente pues
- 50:45no fue responsabilidad de de él el pues
- 50:51tener el alcance con el peatón porque
- 50:55pues en el momento en que él estaba eh
- 50:58transitando pues no había advertido que
- 51:02esta persona pues se iba a aventar en el
- 51:04momento en que le iba a pasar, ¿no?
- 51:06[grito ahogado]
- 51:07Entonces, se debe demostrar la relación
- 51:09causal entre el hecho de la víctima y el
- 51:12daño.
- 51:14Como les decía, el ejemplo pues es
- 51:15cuando una persona se arroja, cuando un
- 51:17vehículo eh pasa y lo atropella.
- 51:22Esto, bueno, lo podemos eh observar
- 51:25dentro de los criterios que se han dado
- 51:27por nuestro eh máximo tribunal del país.
- 51:30Hay un hay una tesis de la primera sala
- 51:35eh que justo habla de responsabilidad
- 51:38civil objetiva, forma en que el juzgador
- 51:40debe valorar la normalidad y
- 51:42previsibilidad de la conducta de la
- 51:44víctima para determinar el grado de
- 51:46culpa en la producción del daño. Bueno,
- 51:48esto es una tesis aislada.
- 51:52El registro digital pues se lo voy a lo
- 51:54voy a poner dentro de la bibliografía
- 51:58que ustedes pueden consultar al final
- 52:00para ahundar un poquito más en este
- 52:01tema. De entrada les digo es el 26976.
- 52:06Y aquí, ¿qué es lo que dice esta esta
- 52:08tesis? dice, "Bueno, en el análisis de
- 52:11la responsabilidad civil objetiva, la
- 52:13normalidad de la conducta y de las
- 52:15circunstancias debe observarse a partir
- 52:17de la comparación entre la conducta que
- 52:19se espera de la víctima, esto es el
- 52:21estándar genérico de conducta, y de sus
- 52:24condiciones con la generalidad de
- 52:26personas en esta situación. Pues no es
- 52:28lo mismo que una persona cruce la calle
- 52:30en una avenida principal a las 4 de la
- 52:32mañana a que lo haga fuera de una
- 52:35escuela a las 2 de la tarde. De igual
- 52:37forma, no es lo mismo que quien cruce
- 52:39sea un adulto de 40 años a que sea un
- 52:43niño de cinco. Por lo que en cada caso
- 52:45el juzgador debe atender a estas
- 52:47circunstancias para determinar si era
- 52:49previsible y evitable para el agente o
- 52:52si la conducta por esas características
- 52:54puede considerarse como causa del daño,
- 52:57ya sea exclusiva o concurrente.
- 53:00Entonces, bueno, aquí tenemos esta
- 53:03situación del estándar de conducta en
- 53:06donde hay que ver cada caso concreto,
- 53:08cuál es la situación específica que se
- 53:10da y cuál es la conducta que puede ser
- 53:12previsible.
- 53:14Esto, ¿qué implica? Por ejemplo, en la
- 53:15noche, pues es previsible que a veces
- 53:17los coches cuando van a la 1 2 de la
- 53:19mañana, pues generalmente ya los
- 53:21semáforos están parpadeando y pues se
- 53:23pasen sin
- 53:26mayor cuidado que cuando están los
- 53:28semáforos e en su funcionamiento normal
- 53:32o incluso cuando hay semáforos que están
- 53:34funcionando adecuadamente, pues esa
- 53:36ahora comúnmente la los conductores pues
- 53:41omiten esa señalización, ¿no? Pero
- 53:44bueno, no es lo mismo o tiene una
- 53:47valoración distinta que eso se haga a
- 53:50esa hora, que a las 2 de la tarde cuando
- 53:52está una escuela apenas en
- 53:54funcionamiento y están saliendo los
- 53:56niños de la escuela, pues se debe de
- 53:57tener mayor precaución a esa hora en la
- 53:59zona en la zona eh escolar donde puede
- 54:03haber mayor riesgo de que pudiera haber
- 54:05algún algún niño eh que pudiera salir
- 54:08corriendo, que no se fije respecto de
- 54:10los vehículos que van transitando,
- 54:12porque pues los niños van platicando, o
- 54:14van eh dependiendo de la edad de del
- 54:17niño también de la escuela con quién va.
- 54:20Ahí pues se da una serie de
- 54:21circunstancias que deben ser valoradas y
- 54:23analizadas.
- 54:27Entonces
- 54:32vámonos a lo que son los casos
- 54:34prácticos.
- 54:36Les vuelvo a compartir la pantalla
- 54:38porque luego a veces con una imagen
- 54:40puede uno
- 54:43pues ubicar mejor una una situación o
- 54:46recordar de mejor manera
- 54:49en este caso. A ver, aquí qué vemos en
- 54:53la imagen. En la imagen vemos una
- 54:56persona que está sobre un espejo de agua
- 55:00y se está electrocutando.
- 55:03[suspiro]
- 55:03Este caso lo podemos observar,
- 55:07lo hemos tomado de una
- 55:11jurisprudencia de la primera sala de la
- 55:14Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 55:16Ahí tienen el registro digital 283
- 55:20con el rubro responsabilidad civil
- 55:23extracontractual. Para que se actualice
- 55:26la excepción de culpa o negligencia
- 55:28inexcusable de la víctima, esta debe ser
- 55:31grave.
- 55:33¿Qué es lo que nos dice esta tesis?
- 55:35¿Cuáles son los hechos? Los hechos que
- 55:39dieron origen a este criterio es que una
- 55:42persona se hospedó en un departamento
- 55:44ubicado en un condominio en Acapulco,
- 55:47Guerrero. La persona remojó los pies en
- 55:50un espejo de agua que se encontraba en
- 55:52el área de la alberca y recibió una
- 55:54descarga eléctrica mortal.
- 55:57Por su muerte, los familiares de la
- 55:59víctima reclamaron la responsabilidad
- 56:01subjetiva y objetiva de diversas
- 56:03personas físicas y morales relacionadas
- 56:06con el condominio.
- 56:08¿Qué pasó? Pues en primera y segunda
- 56:10instancias se negaron sus pretensiones.
- 56:13La sala de apelación consideró que
- 56:15existió culpa inexcusable de la víctima
- 56:17debido a que la fuente en la que
- 56:19sumergió los pies eh este sujeto era de
- 56:23hornato y el riesgo actualizado era
- 56:25previsible de acuerdo con las
- 56:27características de la víctima y la
- 56:28naturaleza de la cosa. Los actores
- 56:31promovieron juicio de amparo directo en
- 56:33el que combatieron estas
- 56:34consideraciones.
- 56:37¿Qué fue lo que pasó? Bueno, esta
- 56:39persona en este condominio había sido
- 56:42invitado por un familiar, se fue a jugar
- 56:45con eh uno de sus parientes y saliendo
- 56:49de jugar vieron este espejo de agua,
- 56:52pues una profundidad como de 10 cm. Al
- 56:54parecer, pues había ahí una pequeña
- 56:56fuente y entonces pues decidió remojar
- 57:01sus pies después del juego.
- 57:03Y resulta que este espejo de agua tenía
- 57:07unas pequeñas lámparas e
- 57:11en el piso para que pues fuera es una
- 57:14cuestión ornamental para que se viera
- 57:15bonito. Y entonces a la hora de pisar
- 57:17una de esas lámparas pues se rompe eh la
- 57:22superficie que estaba protegiendo la
- 57:24lámpara y obviamente pues al estar
- 57:26encendida pues electrifica todo lo que
- 57:28es el agua y se electrocuta esta
- 57:29persona. esta persona intentan eh
- 57:34sacarla de ahí, pues eh sus parientes,
- 57:38quienes estaban cerca, pues al final lo
- 57:40logran, pero lamentablemente esta
- 57:42persona fallece.
- 57:45Y pues lo que pasa es que ellos demandan
- 57:48este tipo de responsabilidad, como ya lo
- 57:50mencioné, responsabilidad subjetiva y
- 57:52objetiva, demandan al condominio. Lo que
- 57:55pasa en primera y en segunda instancia
- 57:57es que le dicen, "Bueno, no, pues es que
- 57:58hay una cuestión de culpa." ¿Por qué?
- 58:00Porque no era ese espejo de agua para
- 58:03que las personas llegaran y metieran los
- 58:05pies o en realidad en un adorno del
- 58:07condominio que se vea bonito, tiene sus
- 58:09luces, pero pues no era para que él
- 58:13pasara y de manera indebida pues metiera
- 58:16sus pies en el agua y donde estaba la
- 58:18luz.
- 58:20¿Cuál es el criterio que tuvo la corte?
- 58:21Pues bueno, la Corte dijo eh tuvo como
- 58:25criterio que para que se actualice la
- 58:26excepción de culpa o negligencia
- 58:28inescusable de la víctima en la
- 58:30responsabilidad civil extracontractual,
- 58:32esta debe ser grave y asimilarse al
- 58:35dolo. No basta con acreditar una culpa o
- 58:39negligencia leve o levísima de la
- 58:41víctima. Ya vimos esta cuestión de lo
- 58:44que es la culpa leve o la lo que es una
- 58:48conducta eh o una cuestión que puede ser
- 58:50leve o levísima, ¿no? Lo que les
- 58:53decíamos, levía, pues es un error
- 58:56previsible, pero pues es un error común
- 58:58y la leve pues tiene que ver con el
- 59:00estándar de conducta que se espera.
- 59:03¿Cuál fue la justificación?
- 59:05Dice la Corte que cuando la parte
- 59:07demandada en un juicio de
- 59:09responsabilidad civil extracontractual
- 59:12acredita que el daño causado se produjo
- 59:15por culpa o negligencia inexclusable de
- 59:17la víctima, no será procedente la acción
- 59:20de responsabilidad civil ejercitada.
- 59:23Esta excepción obliga a los órganos
- 59:26jurisdiccionales a ponderar las
- 59:28circunstancias para determinar a quién
- 59:30le corresponde la responsabilidad por el
- 59:32daño generado cuando en su actualización
- 59:35concurre a una actuación de la persona
- 59:36que recibió el daño.
- 59:39Ahora, para que se actualice la
- 59:41excepción de culpa o negligencia
- 59:43inescusable de la víctima, es necesario
- 59:45acreditar que esta se condujo con un
- 59:47descuido o temeridad tal que le obliga a
- 59:49asumir total o parcialmente los
- 59:52resultados de su acción. El parámetro de
- 59:54comparación es el de una persona
- 59:57razonable y los elementos analizar están
- 1:00:00relacionados con la situación concreta y
- 1:00:03no únicamente con base en las
- 1:00:04características personales de la
- 1:00:06víctima. Por ello, no resulta suficiente
- 1:00:09una culpa leve o levísima para acreditar
- 1:00:12la excepción, sino que se requiere de
- 1:00:14una falta grave por parte de la víctima
- 1:00:17en la que se aparte de modo severo y
- 1:00:20particularmente criticable el estándar
- 1:00:23de conducta exigible en el caso
- 1:00:25concreto.
- 1:00:27Bueno, esta es una tesis derivada de un
- 1:00:31amparo directo 3 de 2021.
- 1:00:37y dio origen a la jurisprudencia 41 de
- 1:00:402024, aprobada por la primera sala de
- 1:00:44de la Suprema Corte de Justicia de la
- 1:00:46Nación en sesión privada de 28 de
- 1:00:49febrero de 2024. Esta tesis fue
- 1:00:52publicada el 8 de marzo de ese año de
- 1:00:562024.
- 1:00:58Entonces, aquí, ¿qué tenemos? Eh, en
- 1:01:02primera instancia se puede observar que
- 1:01:05pues esta persona
- 1:01:09eh después de jugar vio el espejo de
- 1:01:12agua y dijo, pues me voy a remojar los
- 1:01:14pies y de ahí se da esta situación. Si
- 1:01:17se analiza la ejecutoria
- 1:01:19se advierte que en realidad eh se
- 1:01:22tuvieron que analizar varias situaciones
- 1:01:24distintas y complejas.
- 1:01:27¿Cuáles son todas las circunstancias que
- 1:01:29estuvieron alrededor de este caso?
- 1:01:31Bueno, ¿dónde se encontraba localizado
- 1:01:33el espejo de agua?
- 1:01:35Bueno, aquí en en la imagen pues vemos
- 1:01:38que es casi como un charquito, pero
- 1:01:39bueno, el la situación real que dio
- 1:01:43origen a este caso, pues era un espejo
- 1:01:46de agua que se encontraba pues cerca de
- 1:01:48las albercas de este condominio. Y
- 1:01:51entonces era una cuestión habitual de
- 1:01:53que al estar cerca de las albercas, pues
- 1:01:55se consideraba casi parte de esta de
- 1:01:58esta cuestión de de albercas en donde
- 1:02:01pasabas y era previsible ver que las
- 1:02:03personas iban a pasar por este espejo de
- 1:02:06agua, ¿no? Porque conectaba una alberca
- 1:02:09con otra y aparte pues tenía una pequeña
- 1:02:12fuente. ¿Qué es lo que se consideró?
- 1:02:15Bueno, ahí se se consideró que si era
- 1:02:19una conducta que puede ser previsible o
- 1:02:22habitual por la cercanía de este espejo
- 1:02:24de agua con las albercas, con el área de
- 1:02:26alberca en donde era un paso entre una y
- 1:02:28otra, pues se debió de haber puesto un
- 1:02:30letrero e informando respecto de los
- 1:02:35riesgos que podía eh que podían darse en
- 1:02:40caso de que alguien pudiera eh pues
- 1:02:43pisar descalso este este espejo de agua.
- 1:02:47¿Qué otra cosa fue considerado? Bueno,
- 1:02:49si esta
- 1:02:52em
- 1:02:54esta estructura del espejo de agua, las
- 1:02:56lámparas que estaban subyacentes y todo
- 1:02:58cumplían con la normatividad adecuada
- 1:03:01donde pudiera eh
- 1:03:05señalar o o eh restar responsabilidad
- 1:03:08respecto de que en el momento en que
- 1:03:10esta persona pisó la lámpara, pues
- 1:03:13obviamente se rompió y fue lo que
- 1:03:16permitió el contacto directo de
- 1:03:18electricidad con el agua para que
- 1:03:20pudiera electrocutarse. Entonces, ¿qué
- 1:03:22es lo que se cuestiona? Bueno, las
- 1:03:25pruebas, ¿qué pruebas hubo? Pruebas
- 1:03:26periciales, eh pruebas en donde se podía
- 1:03:30determinar si efectivamente eh estaba
- 1:03:34bien hecha esta estructura, si se
- 1:03:37cumplía con la normatividad, si se podía
- 1:03:40evitar esta situación en donde el agua
- 1:03:43entrara en contacto con la electricidad.
- 1:03:45en caso de esta situación,
- 1:03:47¿qué otra cosa se tuvo que analizar en
- 1:03:50este caso? Bueno, ¿a quién se le eh se
- 1:03:55le demanda por esta responsabilidad?
- 1:03:58Como ya les comenté, esta cuestión se
- 1:04:00dio en un condominio y entonces la Corte
- 1:04:03hace un análisis de toda lo que se
- 1:04:07refiere a la propiedad en condominio.
- 1:04:10¿Quiénes representan al condominio?
- 1:04:12¿Quiénes serían los responsables? ¿A
- 1:04:14quién le tocaría pagar por el daño
- 1:04:16causado? ¿Quién va a responder por esta
- 1:04:20eh muerte accidental que se dio por
- 1:04:24electrocutamiento?
- 1:04:25¿Quiénes quiénes son los condóinos? Eh,
- 1:04:30¿quién tenía el deber de cuidado?
- 1:04:33Eh, fue el comité de vigilancia,
- 1:04:36eh, los administradores, quiénes tenían
- 1:04:39que poner el letrero advirtiendo de esta
- 1:04:42situación.
- 1:04:44Bueno, pues todo esto tuvo que ser
- 1:04:46analizado en la corte. Tiene un análisis
- 1:04:48muy
- 1:04:50detallado, muy específico respecto de
- 1:04:53esta circunstancia. Como yo les
- 1:04:56mencionaba, aquí ya también tiene que
- 1:04:57ver con la eh responsabilidad eh
- 1:05:02que un tercero tiene que que hacer
- 1:05:04frente, porque pues en este caso el
- 1:05:06condomino, ¿quién es el condomino,
- 1:05:08no? ¿Quién lo representa? ¿Quién va a
- 1:05:10responder? ¿Quién va a pagar?
- 1:05:13Entonces, bueno, este es este es un caso
- 1:05:16pues emblemático hasta cierto punto en
- 1:05:20donde podemos ver cuáles son las
- 1:05:23implicaciones de la culpa y si realmente
- 1:05:25solamente por eh
- 1:05:28por considerar que hubo una actuación
- 1:05:31indebida fuera de lo esperado, pues se
- 1:05:33da va a darla esta eximiente de
- 1:05:36conducta, ¿no? Hay que analizar todas
- 1:05:39las cuestiones inherentes a ello. ¿Qué
- 1:05:41otro ejemplo tenemos? Bueno, aquí
- 1:05:44tenemos otro caso que lo podemos ver en
- 1:05:48la tesis de la primera sala de la de la
- 1:05:52Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 1:05:54Ahí el registro digital es la de 26976
- 1:05:58y el rubro es responsabilidad civil
- 1:06:00objetiva, forma en que el juzgador debe
- 1:06:02valorar la normalidad y previsibilidad
- 1:06:05de la conducta de la víctima para
- 1:06:06determinar el grado de culpa en la
- 1:06:09producción del daño.
- 1:06:12Eh, [resoplido] ¿qué es lo que sucedió
- 1:06:15en este caso?
- 1:06:25Permítanme, déjenme ya.
- 1:06:28Ah, no, espérame,
- 1:06:33voy a
- 1:06:36pausar un momento
- 1:06:41el compartir pantalla. Creo que sí le
- 1:06:44estaba compartiendo, ¿no?
- 1:06:51Bueno.
- 1:06:57Ajá.
- 1:07:00Bueno, aquí lo pueden
- 1:07:05ver. Esta es la persona que les digo que
- 1:07:07se estaba electrocutando.
- 1:07:09Este es
- 1:07:11el
- 1:07:13auto que está atropellando, digamos, a
- 1:07:17la víctima para ver cuál es el grado de
- 1:07:19culpa.
- 1:07:21Y bueno, esta cuestión de el estándar
- 1:07:24genérico
- 1:07:26y específico. Vamos a ver.
- 1:07:36Entonces, ahora sí,
- 1:07:39eh,
- 1:07:43¿cuál es este caso que les estoy
- 1:07:47mencionando?
- 1:07:51Permítanme.
- 1:08:11Pues este tiene que ver un poco lo que
- 1:08:13les había mencionado previamente.
- 1:08:19tenerme
- 1:08:24en relación
- 1:08:27P 26976
- 1:08:29es el registro y ahorita les voy a leer
- 1:08:32lo que dice esta esta tesis.
- 1:08:40Ah,
- 1:08:47bueno,
- 1:08:49aquí,
- 1:08:53espérenme un momento.
- 1:09:01Aquí está.
- 1:09:11Listo. Esta tesis dice, "Ah, pues es la
- 1:09:16que ya les habíamos comentado respecto a
- 1:09:17que no es lo mismo el cruzar la calle en
- 1:09:19una avenida a las 4 de la mañana y que
- 1:09:21luego frente a una escuela respecto de
- 1:09:24esa de esa hora." Tenemos varios
- 1:09:26criterios de la corte. En realidad, de
- 1:09:28lo que más hay, sobre todo, es el
- 1:09:30relacionado con lo que es
- 1:09:33la culpa cuando se está buscando una
- 1:09:35cuestión de daño moral. Los casos más
- 1:09:39emblemáticos que se dan en esta
- 1:09:41situación, pues son los casos de
- 1:09:44negligencia médica, son los casos en
- 1:09:48esta cuestión de
- 1:09:50de accidentes automovilísticos,
- 1:09:53atropellamientos,
- 1:09:55eh situaciones
- 1:09:58eh como estas donde por un
- 1:10:02una falta eh de algún un eh de alguna de
- 1:10:08algún cuidado que se debe de tener, pues
- 1:10:10se dan este este tipo de accidentes,
- 1:10:12como el caso de este del espejo de agua.
- 1:10:16Ahora
- 1:10:22vamos a
- 1:10:25analizar un caso, vamos a tener una
- 1:10:27pequeña actividad. esta actividad.
- 1:10:30Bueno, ya también ustedes después
- 1:10:32tendrán eh
- 1:10:34posibilidad de
- 1:10:37analizarla
- 1:10:39en el momento que que
- 1:10:42en la Escuela Nacional de Formación
- 1:10:45Judicial pues le pase les pase esta
- 1:10:51eh esta parte de de la actividad, pero
- 1:10:53vamos a explicarla.
- 1:10:58Aquí está.
- 1:11:06¿Qué es lo que estamos viendo aquí?
- 1:11:20Aquí pues el objetivo de la actividad es
- 1:11:23que se analice una situación donde se
- 1:11:26tenga que considerar los aspectos
- 1:11:27relacionados con un caso de
- 1:11:29responsabilidad civil, donde se
- 1:11:31determine el tipo de responsabilidad
- 1:11:34según su clasificación, cuál fue la
- 1:11:36participación de cada sujeto, sobre
- 1:11:38quién recae la carga de la prueba, qué
- 1:11:40estándar de conducta debe emplearse como
- 1:11:42parámetro de comparación,
- 1:11:44y en consecuencia, ¿cuál es el sujeto de
- 1:11:47el resultado del litigio? ¿Qué es lo que
- 1:11:50sucede en este caso? Una joven, que es
- 1:11:53la que tienen aquí ilustrada, se va de
- 1:11:56vacaciones a Acapulco y como a esta
- 1:11:58joven le gustan las emociones intensas,
- 1:12:01pues decide hacer para sailing o
- 1:12:03parabelismo. Esto es una actividad
- 1:12:06acuática consistente en subirse a un
- 1:12:09paracaídas remolcado por una lancha.
- 1:12:13Para ello se acerca a la empresa que
- 1:12:15ofrece el servicio y previo a la
- 1:12:17actividad firma una responsiva por el
- 1:12:19riesgo que implica dicha actividad.
- 1:12:21Después el encargado le explica la forma
- 1:12:24en que debe proceder para que pueda
- 1:12:26tener una experiencia exitosa y le
- 1:12:28coloca el chaleco salvavidas y la sujeta
- 1:12:31al paracaídas verificando la seguridad
- 1:12:33del arnés. Como ven, aquí tiene todo
- 1:12:37todos los broches, el
- 1:12:40el salvavidas, todo está muy bien
- 1:12:42sujetado.
- 1:12:44También le mencioné el tiempo de
- 1:12:46duración del paseo y cómo debe de
- 1:12:47aterrizar cuando vaya perdiendo altura
- 1:12:50eh eh al término de la experiencia. ¿Qué
- 1:12:52es lo que sucede? Ya ella va a a esta
- 1:12:56experiencia. Sin embargo, al ir tomando
- 1:12:59altura, la joven comienza a tener un
- 1:13:02ataque de ansiedad, un ataque de pánico.
- 1:13:05Y entonces, en ese ataque de ansiedad
- 1:13:08decide desabrocharse el salvavidas, así
- 1:13:11como los sujetadores que la sostienen al
- 1:13:13paracaídas
- 1:13:15y como consecuencia la joven cae desde
- 1:13:18una altura considerable y muere.
- 1:13:24¿Qué pasa entonces? Los padres de esta
- 1:13:26joven interponen un juicio de
- 1:13:27responsabilidad civil demandando a la
- 1:13:29empresa que se dedica a prestar el
- 1:13:31servicio de parasiling por la muerte de
- 1:13:33su hija. Ahora bien, aquí viene lo
- 1:13:36interesante.
- 1:13:38Ustedes son la persona juzgadora que
- 1:13:39debe resolver el caso. Para ello se debe
- 1:13:43determinar lo siguiente.
- 1:13:45¿Qué tipo de responsabilidad se da en
- 1:13:47este caso? ¿Es una responsabilidad civil
- 1:13:50contractual o extracontractual?
- 1:13:54Es una responsabilidad civil objetiva o
- 1:13:57subjetiva.
- 1:14:00Existió culpa por parte de la víctima.
- 1:14:04Es una culpa excluyente de
- 1:14:07responsabilidad.
- 1:14:09¿Quién tiene la carga de la prueba? En
- 1:14:11este caso
- 1:14:14es responsable de la empresa de
- 1:14:15parailing.
- 1:14:20A primera vista, pues ustedes pueden
- 1:14:21tener una respuesta.
- 1:14:24no prácticamente inmediata.
- 1:14:28[suspiro]
- 1:14:29Sin embargo, vean, para la respuesta que
- 1:14:32ustedes consideran que ya tienen,
- 1:14:36eh, la cuestión es preguntarse,
- 1:14:40¿consideraste si previo a la actividad
- 1:14:43se cuestionó a la joven si padecía de
- 1:14:45alguna enfermedad cardíaca, si tenía
- 1:14:48miedo a las alturas, si padecía de
- 1:14:50ataques de ansiedad o de pánico o alguna
- 1:14:52otra que pudiera resultar relevante?
- 1:14:55Se previno adecuadamente a la joven
- 1:14:57respecto de los posibles riesgos.
- 1:15:00El equipo se encontraba en buenas
- 1:15:01condiciones.
- 1:15:03Se da la figura de la culpa.
- 1:15:06¿Cómo resolverías este caso?
- 1:15:10Aquí
- 1:15:12pues hay que
- 1:15:14eh
- 1:15:16tomar en consideración todas las
- 1:15:22todas las circunstancias que rodean a
- 1:15:24este evento.
- 1:15:27es un asunto complejo, requiere de un
- 1:15:31análisis
- 1:15:33pues eh detallado,
- 1:15:35un análisis que tiene que ver con todos
- 1:15:38los aspectos que hemos visto,
- 1:15:41¿no? Aquí pues es importante considerar
- 1:15:46como todo lo que lo que se ha analizado,
- 1:15:49cuál es la diferencia en la
- 1:15:50responsabilidad eh civil.
- 1:15:53¿Podrían considerar que es una
- 1:15:55responsabilidad contractual? Hubo un
- 1:15:56contrato de prestación de servicios para
- 1:15:58este tipo de actividades. Es una
- 1:16:00responsabilidad extra contractual,
- 1:16:03es va más allá de lo que se pudo haber
- 1:16:06contratado.
- 1:16:07Hay una relación previa, hay una
- 1:16:10relación inmediata, es una
- 1:16:12responsabilidad civil objetiva porque
- 1:16:14pues se trata de un de la utilización de
- 1:16:17de pues objetos peligrosos, herramientas
- 1:16:20peligrosas. es una responsabilidad civil
- 1:16:23subjetiva.
- 1:16:25Eh, tuvo que ver el ánimo, tuvo que ver
- 1:16:28la eh la inexperiencia, la negligencia.
- 1:16:35E existió culpa por parte de la víctima.
- 1:16:39Como les digo, ¿quién tuvo la carga de
- 1:16:41la prueba? ¿Quién estamos
- 1:16:42responsabilizando? ¿Le a la empresa?
- 1:16:47No, en realidad consideras que si ella
- 1:16:50fue la que se soltó, pues la empresa no
- 1:16:52tiene ningún tipo de responsabilidad. Y
- 1:16:54como les comentaba, bueno, ningún tipo
- 1:16:55de responsabilidad, bueno, estaba
- 1:16:57registrada, cumplía con los protocolos,
- 1:16:59tenía eh registro de cuáles eran las
- 1:17:02condiciones de las personas que se
- 1:17:04subían a realizar este esta actividad
- 1:17:08acuática.
- 1:17:09El equipo se encontraba en buenas
- 1:17:10condiciones. ¿Cómo es que ella se pudo
- 1:17:12zafar tan fácilmente de ese de ese
- 1:17:15chaleco salvavidas y del arnés?
- 1:17:17Cualquiera lo pudo haber hecho. Era
- 1:17:20fácil que se pudiera dar esta situación.
- 1:17:23Entonces, eh este caso da para que
- 1:17:26ustedes analicen y puedan probar todos
- 1:17:29estos aspectos de los cuales hemos
- 1:17:31estado hablando de de la culpa.
- 1:17:34Y bueno, estos son casos que pueden
- 1:17:37llegar a
- 1:17:40de casos que pueden ser eh reales, que
- 1:17:43pueden llegar a un juzgador para que
- 1:17:45pueda resolverlos. Han llegado
- 1:17:47obviamente con distintos matices. ¿Qué
- 1:17:50otros asuntos podemos analizar que
- 1:17:52ustedes dentro de las noticias
- 1:17:55cotidianas y todo pueden hacer este este
- 1:17:57ejercicio cotidiano?
- 1:17:59¿Qué pasa cuando hay un
- 1:18:02accidente?
- 1:18:04Eh,
- 1:18:06por ejemplo, si ustedes quieren, ah,
- 1:18:07pues vamos a analizar lo que es la
- 1:18:10responsabilidad civil objetiva. Bueno,
- 1:18:13utilización de sustancias peligrosas, un
- 1:18:16accidente de una pipa de gas
- 1:18:19se vuelta y entonces explota,
- 1:18:24¿no? Aquí hay que ver,
- 1:18:27se le causa un daño a una persona que en
- 1:18:30ese momento iba en bicicleta al lado de
- 1:18:33la pipa porque iba
- 1:18:35a este pues estaba haciendo un poquito
- 1:18:38de ciclismo y sale perjudicada,
- 1:18:41¿no? Esta persona derrapa con eh en el
- 1:18:45momento en que se da el accidente, tiene
- 1:18:47lesiones, ¿quién a quién
- 1:18:48responsabilizamos,
- 1:18:50no? En esta cuestión de la culpa, ¿quién
- 1:18:53actuó negligentemente?
- 1:18:55Cuando están echando carreritas los
- 1:18:57autos y hay algún lesionado,
- 1:19:00hay culpa. Esto me lleva a otra cosa.
- 1:19:03Hay una situación cuando hay una culpa
- 1:19:06en ambos agentes. Por ejemplo, chocan
- 1:19:08dos automóviles,
- 1:19:10pero resulta que los dos autos pues cada
- 1:19:13uno
- 1:19:15fue tuvo cierto tipo de culpa. Uno
- 1:19:19estaba viendo el celular mientras el
- 1:19:20otro se pasó al auto y los dos chocaron.
- 1:19:25Hay un eximiente de responsabilidad.
- 1:19:27¿Por qué?
- 1:19:29Porque pues hubo una cuestión
- 1:19:32negligente. Estabas checando el
- 1:19:36teléfono, los mensajes y por eso no
- 1:19:39advertiste que el otro venía y el otro
- 1:19:42al mismo tiempo pues estaba echando
- 1:19:43carreritas y se pasó el alto y por eso
- 1:19:46pues los dos tuvieron cierta
- 1:19:47responsabilidad en el momento en que en
- 1:19:49que chocaron. Bueno, en este sentido
- 1:19:51también había hay criterio de la de la
- 1:19:54corte en donde se establece que pues ahí
- 1:19:56cada quien es responsable de su propio
- 1:19:58daño, ¿no? Porque los dos tuvieron
- 1:20:00cierto tipo de responsabilidad, pues
- 1:20:02cada quien responde por lo suyo, ¿no?
- 1:20:06Salvo que se demuestre que efectivamente
- 1:20:07hubo uno que fue el que provocó eh la
- 1:20:10colisión, pues cada quien se queda con
- 1:20:13lo suyo. ¿Qué tiene que ver con esto?
- 1:20:15pues tiene que ver toda la cuestión de
- 1:20:18pruebas, todo el material probatorio,
- 1:20:21todas las circunstancias. Hay que
- 1:20:22analizar todas las circunstancias, qué
- 1:20:25personas estuvieron involucradas, eh lo
- 1:20:28que decíamos, son menores de edad, son
- 1:20:30mayores de edad, eh
- 1:20:33en qué lugar estaban.
- 1:20:36Otro ejemplo, en una escuela
- 1:20:39resulta que tienen una
- 1:20:43eh una cancha de fútbol y ahí está la
- 1:20:46portería. la portería por diversas
- 1:20:49circunstancias, porque hubo un aviento,
- 1:20:50la movieron de lugar, después la
- 1:20:52regresaron y ya no la atornillaron bien.
- 1:20:55Llega un uno de los niños que estaba en
- 1:20:58ese momento pues esperando que llegaran
- 1:21:00por él y entonces se cuelga de la
- 1:21:03portería y la portería se cae y pues
- 1:21:06genera un accidente por alguien que iba
- 1:21:09pasando y pues cae se le cae la portería
- 1:21:11encima.
- 1:21:14¿Qué podemos decir? Obviamente la
- 1:21:17portería no era no es para que los niños
- 1:21:18se cuelguen de ella, no es para pues que
- 1:21:22jueguen fútbol y se pueda utilizar de
- 1:21:24manera adecuada, pero pues aquí se hizo
- 1:21:26eso. Se puede decir que ahí hay una eh
- 1:21:30culpa eximiente de responsabilidad.
- 1:21:35¿Qué papel juega ahí la escuela? La
- 1:21:37escuela pudo prever que un niño iba a
- 1:21:39ver la portería y va a decir, "Ah, pues
- 1:21:41sí la alcanzo, aquí me cuelgo y voy a
- 1:21:43jugar mientras estoy aburrido porque
- 1:21:45todavía no llegan por mí."
- 1:21:47Era previsible, era una conducta que
- 1:21:50podía prever dentro del estándar de
- 1:21:53conductas
- 1:21:55o no.
- 1:21:57O se puede decir, "No, fíjate que pues
- 1:21:59no era tan niño, ¿no? Eh, todavía no se
- 1:22:03le consideraba un adulto, pero pues no
- 1:22:06tenía por qué estar ahí. ¿Por qué estaba
- 1:22:08desatornillada la
- 1:22:11portería?
- 1:22:13Bueno, todo este tipo de situaciones son
- 1:22:15las que se tienen que analizar. Son
- 1:22:16casos que pues pueden verse cotidianos,
- 1:22:19pero en el momento en que se tiene que
- 1:22:21resolver respecto de quién tiene que
- 1:22:23pagar por los daños causados, pues se
- 1:22:25tienen que analizar todo este tipo de
- 1:22:27situaciones. ¿Y qué es lo que sirve?
- 1:22:29Pues tener muy claros todos estos
- 1:22:30conceptos que vimos desde el principio.
- 1:22:32¿Cuál es la distinción entre el tipo de
- 1:22:35responsabilidad? ¿De dónde viene la
- 1:22:37culpa, de dónde viene el estándar de
- 1:22:40conducta? ¿Cuál es el estándar esperado?
- 1:22:42¿Es un estándar específico respecto de
- 1:22:44cierta profesión? ¿Qué es lo que pasa
- 1:22:46cuando se trata de estos estándares e de
- 1:22:50especialización? Pues uno acude a
- 1:22:53ciertos eh en ciertas ocasiones a
- 1:22:56ciertos expertos o peritos que te pueden
- 1:22:58decir cuál es la conducta esperada,
- 1:23:00cuál. Pues en medicina está la CONAMED,
- 1:23:04¿no? La Comisión eh Nacional de
- 1:23:06Arbitraje Médico, en donde ahí te pueden
- 1:23:08decir pues los propios médicos, quienes
- 1:23:11son los árbitros que analizan ciertas
- 1:23:12circunstancias, si se actuó conforme a
- 1:23:15lo previsto o conforme a las normas que
- 1:23:18que pues ellos conocen,
- 1:23:21¿no? ¿Qué otra situación se puede dar?
- 1:23:24Pues como estas tenemos varias.
- 1:23:27Entonces, pues bueno, eh este material,
- 1:23:31como les repito, se lo voy a dejar a la
- 1:23:33Escuela Nacional de Formación Judicial
- 1:23:35para que ustedes lo puedan eh revisar y
- 1:23:38espero que con las imágenes y con las
- 1:23:40cosas que les estoy poniendo, pues pueda
- 1:23:42ser más fácil para ustedes identificar
- 1:23:45ciertos casos y ciertas problemáticas. Y
- 1:23:48bueno, también les voy a dejar lo que es
- 1:23:49la bibliografía que que apoyo en este
- 1:23:55caso eh la presentación y algunos casos
- 1:23:58que les estoy eh mencionando
- 1:24:02y este también el caso práctico para que
- 1:24:07ustedes lo reflexionen y vean todas las
- 1:24:09cuestiones inherentes a ellos. Ya, si
- 1:24:12quieren analizar un poquito más, pues se
- 1:24:14pueden ir a las ejecutorias que dieron
- 1:24:16origen a los ciertos criterios que que
- 1:24:19se dan respecto a la responsabilidad
- 1:24:21civil. Como les comento, hay mayor e
- 1:24:25eh mayor eh análisis tratándose de lo
- 1:24:29que es el
- 1:24:31eh la responsabilidad civil y que en
- 1:24:34donde se busca respalar el daño moral.
- 1:24:37Eh, sin embargo, pues bueno, la culpa
- 1:24:39también eh ha sido eh vastamente
- 1:24:42analizada, ¿no? La diferencia de la
- 1:24:44culpa civil con la culpa penal, pues
- 1:24:46como ya vimos, tienen unas distinciones
- 1:24:50eh en ciertos aspectos. Y bueno, pues en
- 1:24:55este sentido, pues yo les agradezco la
- 1:24:58atención que que han tenido y pues
- 1:25:01bueno, deseo que este curso sea lo que
- 1:25:06eh ustedes e
- 1:25:10que lo que a ustedes les permita avanzar
- 1:25:13en el tema de responsabilidad
- 1:25:17extracontractual y pues que les pueda
- 1:25:19servir en su desarrollo profesional.
- 1:25:23Entonces, pues en este sentido no me
- 1:25:25queda más que agradecerles su atención y
- 1:25:27espero nos veamos pronto en algún otro
- 1:25:30en algún otro curso de la Escuela
- 1:25:32Nacional de Formación Judicial. Muchas
- 1:25:35gracias.
About this transcript
This page contains the full transcript of Derecho de daños. Módulo 7 by Archivo ENFJ, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 10,861 words across 1,861 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.