Derecho de Daños. Módulo 6 — Transcript
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- 0:00Hola, mi nombre es Luis Rafael Bautista
- 0:02Cruz. Soy juez tercero de distrito en el
- 0:04estado de Veracruz y en esta ocasión me
- 0:07es grato dirigirme a ustedes con la
- 0:09finalidad de impartir una breve charla
- 0:12sobre un tema muy importante como lo es
- 0:15el derecho de daños, en específico sobre
- 0:19los matices de la causalidad y su
- 0:21regulación.
- 0:23Como primer punto abordaremos algunos
- 0:25casos problemáticos de causalidad y su
- 0:27tratamiento en los principios europeos
- 0:30de la responsabilidad civil, también
- 0:32conocidos como Petl.
- 0:35En ese sentido, vamos a dar inicio con
- 0:37una pregunta. ¿Por qué hablar de matices
- 0:41de la causalidad? Esto es una cuestión
- 0:45especialmente relevante porque debemos
- 0:48recordar que la responsabilidad civil
- 0:50constituye uno de los pilares
- 0:52fundamentales del derecho privado. La
- 0:55función de este de esta responsabilidad
- 0:58es reparar los daños causados por una
- 1:01conducta ilícita de una persona a otra.
- 1:06Y la finalidad es restaurar en la medida
- 1:09de lo posible, desde luego, la situación
- 1:11anterior al evento dañoso. Sin embargo,
- 1:14esta aparente simplicidad conceptual se
- 1:18desmorona cuando nos enfrentamos a casos
- 1:20reales donde la determinación de la
- 1:23causalidad presenta complicaciones o
- 1:26complejidades insoslables.
- 1:29de los presupuestos clásicos de la
- 1:31responsabilidad civil que todos
- 1:32conocemos como el daño, el factor de
- 1:35atribución y en esto lleva implícito el
- 1:39factor de la culpa, el dolo o el riesgo
- 1:42y también la causalidad es en este
- 1:45último concepto donde suele ser el más
- 1:49invisible en la práctica cotidiana.
- 1:52En la mayoría de los litigios nadie
- 1:55discute o nadie debate de manera seria,
- 1:58por ejemplo, que el choque de un
- 2:00automóvil causó las lesiones de la
- 2:02víctima o bien que la mordida de un
- 2:05perro causó una determinada herida. La
- 2:08regla general es esa, que nadie discute
- 2:10o nadie debate ese punto. El problema
- 2:14aparece o surge cuando los hechos no
- 2:17permiten esa certeza.
- 2:19Y vamos a poner un caso cuando dos
- 2:22cazadores disparan y solo una bala
- 2:25impacta a la víctima y ahí no se sabe o
- 2:27no se no se determina.
- 2:30También otro caso es cuando algunas
- 2:33empresas fabrican el mismo medicamento
- 2:35dañino, pero no se sabe cuál es la que
- 2:39lo vendió a qué paciente. O bien cuando
- 2:42una fábrica contaminante incrementa el
- 2:45número de enfermos en una comunidad.
- 2:48Y en esos casos no es factible decir con
- 2:51certeza quién enfermó por ella y quién
- 2:54lo habría hecho de cualquier modo.
- 2:57Estos son algunos casos, digamos,
- 3:00problemáticos de la causalidad,
- 3:03supuestos en los que la regla probatoria
- 3:05tradicional, y ya lo sabemos, probar con
- 3:09un estándar ordinario en el que sin la
- 3:11conducta del demandado el daño no se
- 3:14habría producido y en esos casos se va a
- 3:17conducir a un resultado insatisfactorio.
- 3:19o bien se puede dejar a la víctima sin
- 3:22reparación por una mera dificultad,
- 3:25meramente probatoria o también se puede
- 3:28condenar a quien quizá nada tuvo que ver
- 3:32con el daño. Para esto, los principios
- 3:35europeos de responsabilidad civil, que
- 3:38como mencioné también se conocen como
- 3:40Petl, ofrecen un marco normativo
- 3:42construido precisamente para enfrentar
- 3:46estos matices. Y es ese tratamiento el
- 3:49que constituye un punto central de esta
- 3:52charla. Como idea central podemos
- 3:55establecer que la causalidad no es una
- 3:58cuestión de todo nada. Cuando la prueba
- 4:00del nexo causal individual resulta
- 4:02imposible o demasiado costosa, el
- 4:04derecho y en particular los PETL han
- 4:07desarrollado reglas de responsabilidad
- 4:10alternativa, responsabilidad solidaria o
- 4:13responsabilidad proporcional que
- 4:15redistribuyen el riesgo de la
- 4:17incertidumbre probatoria entre las
- 4:19partes en lugar de hacerlo recaer
- 4:21siempre sobre la víctima.
- 4:24Una vez efectuada dicha acotación, nos
- 4:26adentramos también al marco conceptual,
- 4:30cuál es la bifurcación de la indagación
- 4:33causal.
- 4:34Sin embargo, antes de entrar a los casos
- 4:37problemáticos, conviene fijar el
- 4:40vocabulario con el que vamos a trabajar.
- 4:43La primera es que la doctrina
- 4:46mayoritaria, seguida también por los
- 4:48principios estos conocidos como Petl,
- 4:51distingue dos preguntas. distintas
- 4:53dentro de lo que llamamos causalidad.
- 4:58Punto número uno, causalidad fáctica.
- 5:01Esta es la pregunta puramente empírica
- 5:05de si en ausencia de la conducta o
- 5:07actividad del demandado el daño se
- 5:09habría producido igualmente.
- 5:11Es básicamente una cuestión de hecho que
- 5:15se va a acreditar simplemente con
- 5:17prueba. Y punto número dos, una
- 5:20causalidad de tipo jurídico o un alcance
- 5:24de la responsabilidad.
- 5:26En esta, una vez establecido un vínculo
- 5:29fáctico, esta segunda pregunta que es de
- 5:32naturaleza normativa va a determinar si
- 5:36hasta dónde ese vínculo resulta
- 5:38jurídicamente relevante para imputar
- 5:41responsabilidad.
- 5:43Por ejemplo, podríamos decir en estos
- 5:45casos por razones de previsibilidad,
- 5:48razones de proximidad o el fin de una
- 5:51protección de la norma violada. Esta
- 5:53bifurcación está recogida expresamente
- 5:56en los PETL. Al respecto, el artículo 3.
- 6:01101 fija la prueba fáctica de la
- 6:04causalidad mediante una fórmula clásica
- 6:08de la condición sin ecuanón, un
- 6:10requisito de esta naturaleza. Mientras
- 6:13que el artículo 3.201
- 6:16enuncia los criterios normativos como
- 6:19previsibilidad, naturaleza del interés
- 6:22protegido, fundamento de la
- 6:24responsabilidad, riesgos de tipo
- 6:27ordinario de la vida y también el fin de
- 6:30protección de la norma que se orientan a
- 6:33delimitar el alcance de esta
- 6:35responsabilidad una vez que sea
- 6:38acreditada esa conexión fáctica.
- 6:42Veamos,
- 6:44lo voy a proyectar en la pantalla, lo
- 6:47ustedes lo verán, pero este artículo
- 6:503.101
- 6:52dice en esencia que una actividad o una
- 6:56conducta es una causa del daño de la
- 6:59víctima si de haber faltado esa
- 7:02actividad el daño no se hubiera
- 7:03producido.
- 7:05Y en cambio el artículo 3.201 2011
- 7:09también de estos petás
- 7:12que la imputación va a depender, entre
- 7:15otros factores, de la previsibilidad del
- 7:18daño, de la naturaleza y del valor del
- 7:22interés protegido, el fundamento de la
- 7:25responsabilidad, el alcance de los
- 7:27riesgos ordinarios de la vida y el fin
- 7:30de protección de la norma violada.
- 7:32Con base en estos puntos podemos
- 7:35establecer básicamente que la causalidad
- 7:37fáctica es en principio ajena a
- 7:40consideraciones de tipo normativo. En
- 7:43otras palabras, no importa si la
- 7:45conducta es lícita o es ilícita, si es
- 7:47culposa o diligente. Lo que importa
- 7:50únicamente es si de hecho contribuyó esa
- 7:54conducta a producir el daño.
- 7:58son, en cambio, los factores de esa
- 8:00atribución, lo que es conocemos como la
- 8:02culpa o el riesgo y los criterios de
- 8:05alcance de la responsabilidad, los que
- 8:08después seleccionan de entre todas las
- 8:10condiciones fácticas del daño, cuáles
- 8:12son las jurídicamente relevantes.
- 8:16Pasemos, por tanto, al test de la
- 8:18condición sine ecuanón. Sobre este
- 8:21punto, la fórmula del artículo 3.101
- 8:26recoge un test de esta condición sin
- 8:29ecuanón. Un evento A esusa de un daño de
- 8:34sí y solo si D no se no se habría
- 8:38producido de no haberse producido A. En
- 8:41otras palabras, este test resulta
- 8:44intuitivo en la mayoría de los casos
- 8:45ordinarios, pero como mostraremos
- 8:49enseguida, se vuelve insuficiente frente
- 8:52a los llamados supuestos de una
- 8:54sobredeterminación causal o una
- 8:57causalidad alternativa en los que dos o
- 9:01más actividades habrían sido cada una
- 9:04por sí sola suficientes para causar el
- 9:07mismo daño.
- 9:09De hecho, es justamente en estos
- 9:11supuestos donde los PETL despliegan un
- 9:15conjunto de reglas especiales que
- 9:17constituyen el núcleo central de esta
- 9:21charla o de esta plática. Enseguida
- 9:24veremos algunos casos problemáticos de
- 9:27causalidad y su tratamiento en los PETL.
- 9:32Estos principios se agrupan bajo el
- 9:34título causación. Hay un capítulo tres y
- 9:38ahí hace referencia a un conjunto de
- 9:41reglas que exceden el supuesto ordinario
- 9:44de la condición sinecuan.
- 9:48Tres de estas reglas están pensadas
- 9:50precisamente para los casos en que la
- 9:52prueba individualizada del nexo causal
- 9:55resulta imposible o extremadamente
- 9:57costosa.
- 9:59La doctrina que es especializada agrupa
- 10:02estos supuestos bajo la etiqueta de que
- 10:04se conoce también como incertidumbre
- 10:06causal. Y ahí se distinguen tres
- 10:09tipologías de naturaleza central o de
- 10:12una naturaleza puntual. Primero que
- 10:14nada, una indeterminación de la gente,
- 10:18segundo punto, una indeterminación de la
- 10:21conexión y tercer punto, una víctima no
- 10:24identificada.
- 10:27A estos aspectos se van a sumar las
- 10:30llamadas causas concurrentes que aunque
- 10:32no implican incertidumbre, forman parte
- 10:35del mismo capítulo. Y entonces resulta
- 10:39conveniente para efectos de esta plática
- 10:42explicar primero hacer un una cuestión
- 10:46de tipo por contraste. Veamos, como
- 10:49punto de partida tenemos las causas
- 10:52concurrentes y aquí vamos a hacer
- 10:54referencia a lo que es el artículo 3.12
- 10:59de los Petl.
- 11:00Pero antes de adentrarnos en esta
- 11:03incertidumbre causal propiamente dicha,
- 11:06es útil o es necesario que nosotros
- 11:08distingamos un supuesto en el que no hay
- 11:10dudas sobre la causalidad,
- 11:13sobre todo en esto que se conoce como
- 11:15causas concurrentes.
- 11:18En este caso, dos o más actividades
- 11:21causan efectivamente el daño al mismo
- 11:23tiempo y cada una de ellas por si sola
- 11:27también habría sido suficiente para
- 11:29producir ese daño. Un ejemplo típico o
- 11:33un ejemplo clásico es el de los dos
- 11:36incendios independientes que llegan a la
- 11:38misma propiedad de manera simultánea y
- 11:41destruyen esa propiedad por completo.
- 11:45En caso de una pluralidad de
- 11:47actividades, si cada una de ellas
- 11:49hubiera causado el daño por sí sola al
- 11:52mismo tiempo, se va a considerar que
- 11:55cada actividad es causa del daño de la
- 11:57víctima. En el caso del artículo 3.102
- 12:02de estos principios, la diferencia con
- 12:05los casos siguientes es esencial o
- 12:09también lo podemos considerar como de
- 12:10tipo crucial. Veamos. En las causas
- 12:14concurrentes, ambas actividades, esto
- 12:16es, si causaron el daño, pues ahí no hay
- 12:19una incertidumbre fáctica.
- 12:22Sin embargo, la consecuencia natural en
- 12:26estos casos es la responsabilidad
- 12:29solidaria de ambos agentes. Esto es de
- 12:33los agentes causantes.
- 12:36Y aquí hay un reto interpretativo que
- 12:38tiende a desaparecer.
- 12:40Lo que queda es solamente distribuir la
- 12:43carga entre los corresponsables,
- 12:47lo que eh se regula en el artículo 9.102
- 12:51de los PETL.
- 12:53Este supuesto que menciono sirve de
- 12:56contraste para apreciar mejor los tres
- 12:58casos problemáticos que que vamos a ver
- 13:03en los que sí existe incertidumbre sobre
- 13:05quién causó el daño.
- 13:10Abordemos otro caso.
- 13:12Uno, la indeterminación de la gente
- 13:15cuando hay una causalidad alternativa.
- 13:19En este primer supuesto que también es
- 13:22problemático, se va a presentar cuando
- 13:24existen varios agentes que resultan ser
- 13:28potencialmente responsables. En este
- 13:30caso, cada uno de de estos
- 13:34comportamientos habría sido por sí solo
- 13:37suficiente para causar el daño. Sin
- 13:39embargo, resulta imposible o no resulta
- 13:42factible determinar cuál de estos
- 13:45efectivamente causó ese daño. Entonces,
- 13:49en estos casos, a diferencia de las
- 13:51causas concurrentes, aquí sí sabemos que
- 13:54solo uno de los agentes causó el daño
- 13:56real. Los demás
- 13:59en puridad, vamos a llamarlos así o
- 14:02vamos a considerarlos así, son
- 14:04estrictamente inocentes, pero la prueba
- 14:07no permite señalar cuál de ellos es
- 14:11cuál. Y retomando el caso que les
- 14:15mencioné al inicio, el caso de los dos
- 14:18cazadores y que también este es un
- 14:20ejemplo clásico proveniente de la de la
- 14:23jurisprudencia comparada.
- 14:26En este caso de los dos cazadores
- 14:29se ilustra perfectamente el problema.
- 14:32Estos cazadores disparan de manera
- 14:35simultánea e independiente en la misma
- 14:37dirección, pero solo uno de estos
- 14:40disparos impacta un tercero. Las pruebas
- 14:44no permiten establecer cuál de los dos
- 14:47proyectiles causó la herida.
- 14:50Entonces,
- 14:51si se aplicara la regla probatoria
- 14:53ordinaria, la víctima no podría
- 14:56acreditar el nexo causal frente a
- 14:58ninguno de los dos cazadores
- 15:00individualmente considerados
- 15:02y ambos quedarían exonerados o
- 15:06absueltos, pese a que con certeza al
- 15:10menos uno de ellos causó el daño.
- 15:14¿Qué pasa en estos casos? Precisamente
- 15:16con base en los famosos PETL, podemos
- 15:20encontrar una solución. Vamos a
- 15:24establecer una responsabilidad
- 15:27proporcional a la probabilidad. Y en
- 15:31este caso en donde hay una pluralidad de
- 15:35actividades donde cada una de ellas por
- 15:38sí sola habría sido suficiente para
- 15:40causar el daño, pero permanece incierto
- 15:43cuál de ellos en efecto lo causó. Cada
- 15:47actividad se considera en la medida
- 15:49correspondiente a la probabilidad de que
- 15:53pueda haber causado el daño a la
- 15:54víctima.
- 15:56Si se dan cuenta, en este tipo de
- 15:58asuntos, ante esa probabilidad se
- 16:01atiende esa esa dinámica. Otro de los
- 16:05puntos que también es importante es el
- 16:09artículo 3.103
- 16:11de los PETL.
- 16:13En estos casos, si no existen elementos
- 16:16adicionales para inclinar la
- 16:19probabilidad hacia uno o hacia otro
- 16:21agente, los principios ordenan que
- 16:24respondan por partes iguales. Y esta
- 16:27manera o esta solución se ha descrito
- 16:30como una especie de vía intermedia entre
- 16:33la responsabilidad solidaria total y el
- 16:36rechazo liso y llano de una demanda. Con
- 16:39esto se busca evitar que la víctima
- 16:42quede sin protección y también que la
- 16:46víctima quede sin reparación, pero
- 16:49también se busca evitar imponer a un
- 16:52agente la totalidad de un daño que
- 16:55probablemente no causó.
- 16:58Y por tanto aquí estamos ante la
- 17:00presencia de un de otro asunto muy
- 17:03interesante. Otro de los puntos que
- 17:05vamos a abordar es cuando existe una
- 17:09indeterminación de la conexión. Esto es
- 17:13que hay pluralidad de agentes,
- 17:15pluralidad y pluralidad de víctimas. En
- 17:19este supuesto, que también resulta de
- 17:22carácter problemático,
- 17:24comparte con el anterior, el que
- 17:26acabamos de ver, la existencia de varios
- 17:29agentes potencialmente causantes. Pero
- 17:32aquí hay una complejidad adicional.
- 17:36También existe, como les acabo de
- 17:38mencionar, pluralidad de víctimas, no
- 17:40solamente pluralidad de agentes. Y en
- 17:43ese sentido resulta no
- 17:47tan fácil o inclusive resulta imposible
- 17:50determinar qué agente causó el daño a
- 17:53qué víctima en particular.
- 17:56Y esto torna también problemático este
- 17:59caso. Como ejemplo podemos citar el caso
- 18:02de las hijas del des.
- 18:05Este es un ejemplo que proviene de la
- 18:07jurisprudencia norteamericana
- 18:10en un caso que se llama Siddel About
- 18:14Laboratories relativo a un medicamento
- 18:17conocido como por sus siglas des.
- 18:20Este medicamento fue prescrito durante
- 18:23décadas a mujeres embarazadas para
- 18:25prevenir abortos espontáneos.
- 18:30Pero años después, un número
- 18:33considerable o un número significativo
- 18:35de estas de las hijas de esas mujeres
- 18:39desarrolló cáncer de útero. ¿Qué pasó?
- 18:42que el medicamento había sido fabricado
- 18:45por numerosos laboratorios
- 18:47farmacéuticos. Y entonces ahí surgía un
- 18:51problema pues muy complicado porque
- 18:54tomando en cuenta el largo lapso
- 18:57transcurrido, ninguna víctima podía
- 19:01acreditar con una precisión sustancial
- 19:04cuál laboratorio fabricó el medicamento
- 19:07específico que consumió su madre.
- 19:11La jurisprudencia estadounidense
- 19:13resolvió el problema mediante la llamada
- 19:16responsabilidad por cuota de mercado y
- 19:19la solución fue bastante particular.
- 19:23En esencia, cada laboratorio respondió
- 19:26en proporción a su participación en el
- 19:29mercado del medicamento durante el
- 19:32periodo relevante, durante el periodo,
- 19:35considerándolo como una especie de
- 19:37aproximación razonable a la probabilidad
- 19:41de haber causado el daño a cada víctima
- 19:43en particular.
- 19:45Y en este caso, en un escenario como el
- 19:47que acabamos de ver, hay una solución
- 19:51también en estos principios PETL, y ahí
- 19:55se parte de la proporcionalidad
- 19:58también, desde luego, del lado de las
- 20:00víctimas en aplicación de su artículo
- 20:033.103, 103, que en esencia se orienta,
- 20:07como lo vemos en pantalla, a que si en
- 20:10el caso de una pluralidad de víctimas es
- 20:13dudoso que una actividad haya causado el
- 20:16daño de una víctima concreta,
- 20:18pero es probable que no haya causado
- 20:20daño a todas las víctimas, se considera
- 20:23que la actividad es causa del daño
- 20:25sufrido por todas las víctimas en
- 20:28proporción a la probabilidad
- 20:31de que pueda haber causado el daño a una
- 20:33víctima. concreta. Este, como acabamos
- 20:37de ver, es un caso muy particular que
- 20:40vale la pena tener en cuenta. Vamos a
- 20:43continuar con el problema número tres
- 20:47que surge cuando la víctima no es
- 20:49identificada. Ahí el aumento estadístico
- 20:53del riesgo es considerable.
- 20:57Y en este caso, en este supuesto
- 20:59problemático, se invierte en cierto
- 21:02sentido la lógica de los dos anteriores.
- 21:06Aquí solo hay una gente que despliega
- 21:09una actividad riesgosa frente a una
- 21:12colectividad, pero el problema no es
- 21:15identificar al causante, ya se tiene
- 21:18identificado. El problema aquí radica en
- 21:21identificar a a las víctimas reales de
- 21:25esa actividad. Y sobre todo lo complejo
- 21:29de este asunto es que lo que se busca es
- 21:32tratar de distinguirlas de quienes
- 21:34habrían sufrido el mismo padecimiento,
- 21:38pero por causas independientes.
- 21:41Vamos a abordar el caso ilustrativo de
- 21:42una fábrica contaminante.
- 21:46Veremos. Una fábrica se instala junto a
- 21:49un lago alrededor del cual existe un
- 21:51pueblo. Antes de su instalación
- 21:54solamente se registraron 15 casos de
- 21:56cáncer al año por causas ambientales, no
- 22:00imputables a nadie en particular. Sin
- 22:03embargo, tras el inicio de las emisiones
- 22:05contaminantes, los casos se incrementan
- 22:08o se elevan a 30 por año, como lo ven,
- 22:12el doble. En estos casos, la fábrica ha
- 22:16duplicado el riesgo. El problema es que
- 22:19de esas 30 víctimas no es posible
- 22:22determinar con plena certeza cuáles 15
- 22:25se habrían enfermado de todos modos y
- 22:28cuáles, esto es, las otras 15 enfermaron
- 22:32a causa de la contaminación. Lo único de
- 22:34lo que hay certeza es que antes
- 22:36solamente enfermaban 15 y ahora después
- 22:40de la instalación de esta empresa y del
- 22:42inicio de sus operaciones enferma el
- 22:44doble. Aquí hay una solución que podemos
- 22:48considerar mayoritaria
- 22:50y que podría ser la ausencia de una
- 22:52responsabilidad civil individual, pero a
- 22:55diferencia de los dos supuestos
- 22:57anteriores, en este caso específico, la
- 23:00solución doctrinal mayoritaria en el
- 23:03derecho comparado tiende a negar la
- 23:05responsabilidad civil del agente
- 23:07contaminante frente a las víctimas
- 23:10individualmente consideradas,
- 23:12precisamente porque no puede
- 23:14establecerse cuál de ellas sufrió el
- 23:17daño a causa de la actividad riesgosa.
- 23:21De aplicarse, en cambio, un criterio de
- 23:24responsabilidad proporcional que es
- 23:26coherente con la lógica general de los
- 23:29de los principios Petl en los dos
- 23:31supuestos previos que acabamos de ver.
- 23:34Ahí cada una de las víctimas podría
- 23:37reclamar cuando menos el 50% de los
- 23:40perjuicios sufridos en función del
- 23:43incremento estadístico del riesgo
- 23:46atribuible a esa actividad desarrollada
- 23:49por la empresa. Este tercer supuesto
- 23:53suele vincularse en la literatura más
- 23:56reciente con dos figuras próximas que
- 23:58convienen mencionar para completar este
- 24:01esquema o este panorama. Primero que
- 24:04nada, el incremento del riesgo cuando la
- 24:07única incertidumbre afecta la relación
- 24:10entre un solo demandado y un único
- 24:12demandante, como en litigio sobre una
- 24:15contribución individual al cambio
- 24:17climático y la pérdida de oportunidad
- 24:22cuando, por ejemplo, lo que se discute
- 24:25no es en sí un incremento del riesgo de
- 24:28daño, sino la privación de la
- 24:31posibilidad de evitar ese daño que es
- 24:34más que nada típica en la
- 24:36responsabilidad médicoanitaria.
- 24:39Enseguida vamos a ver dos vías de
- 24:42solución frente a esa incertidumbre
- 24:45causal.
- 24:47Como ya mencionamos en los tres
- 24:49supuestos anteriores, estos principios
- 24:51PETL no aplican una solución uniforme
- 24:54frente a la incertidumbre causal.
- 24:57Más bien podríamos decir que distinguen
- 25:00dos grandes vías. una solidaridad y una
- 25:03responsabilidad de tipo proporcional y
- 25:07sobre esa base las distribuyen según el
- 25:10tipo de incertidumbre en juego. El
- 25:13criterio de esta distinción es
- 25:14relativamente preciso. La solidaridad va
- 25:17a operar cuando hay certeza de que dos o
- 25:20más actividades cumplieron con una
- 25:24conocida como una condición sinecuanón,
- 25:27que son lo que ya vimos con
- 25:29anterioridad. eh orientado a las causas
- 25:32concurrentes del artículo 3.102
- 25:36y la responsabilidad proporcional opera
- 25:41en cambio cuando existe incertidumbre
- 25:44sobre cuál de las actividades cumplió
- 25:46efectivamente esa condición. Más que
- 25:49nada esto se orienta a las causas
- 25:51alternativas que se regulan en el
- 25:55artículo 3.103.
- 25:58En ese sentido,
- 26:00podemos esquematizar las soluciones de
- 26:03la siguiente manera. Por ejemplo, hay un
- 26:07supuesto.
- 26:08Vamos a partir de un artículo Petl y
- 26:11vamos a preguntarnos si hay certeza de
- 26:14la condición sine ecuanón.
- 26:17En este caso, la solución adoptada se
- 26:19orienta a las causas concurrentes.
- 26:22Sí, ambas actividades causaron el daño
- 26:25con certeza.
- 26:28En cambio, en la responsabilidad
- 26:30solidaria, ahí tenemos una
- 26:32indeterminación del agente.
- 26:35En esos casos se regula por el artículo
- 26:393.103.
- 26:41Esto implica que
- 26:44solo uno causó el daño, pero se ignora
- 26:47cuál. Y entonces aplicamos una regla de
- 26:52la responsabilidad proporcional a la
- 26:55probabilidad.
- 26:57Tenemos otro punto que es la
- 26:59indeterminación de la conexión, que es a
- 27:02lo que se refiere el artículo 3.103.
- 27:05En este caso, digamos, no hay una
- 27:08incierta
- 27:10o hay una incierta conexión entre la
- 27:13gente y la víctima en un grupo y en ese
- 27:16sentido hay una responsabilidad
- 27:19proporcional según la probabilidad por
- 27:22la víctima. Hay otro de los puntos donde
- 27:25hacemos referencia a una víctima no
- 27:27identificada. La construcción doctrinal
- 27:31se inclinaría en el sentido de que es
- 27:34incierto quién entre el grupo expuesto
- 27:37es víctima de la gente, pero
- 27:40mayoritariamente
- 27:41advertiríamos una ausencia de
- 27:44responsabilidad individual o de tipo
- 27:47proporcional si esta se adopta. Sin
- 27:50embargo, en ese último caso, podemos
- 27:52añadir dos reglas adicionales que
- 27:54cierran el esquema. Y precisamente el
- 27:58capítulo 3 de los principios, Petl
- 28:02contiene además dos disposiciones que
- 28:05vale la pena mencionar porque comparten
- 28:07la misma lógica distributiva aplicada,
- 28:10desde luego, a escenarios distintos. Por
- 28:14ejemplo, la primera se orienta a una
- 28:17causalidad parcial incierta,
- 28:20que es lo que regula el artículo 3.105.
- 28:25Ahí cuando es seguro que ninguna de
- 28:27varias actividades causó la totalidad
- 28:30del daño ni una parte determinable de
- 28:32él, se presume que las que probablemente
- 28:35contribuyeron lo hicieron en partes
- 28:37iguales.
- 28:41En cambio,
- 28:43esto es el reverso del artículo 3.103.
- 28:48En ese caso no se discute si una
- 28:50actividad fue la única causa, sino cómo
- 28:55repartir un daño que con certeza fue
- 28:57causado de forma fragmentaria por varias
- 29:00fuentes.
- 29:02En un segundo punto es importante que
- 29:05hagamos referencia a las causas
- 29:08inciertas en la esfera de la víctima.
- 29:11Ahí estaríamos ante la presencia de otro
- 29:14artículo, el 3.106.
- 29:17En estos casos o este caso surge cuando
- 29:21la incertidumbre causal no se ubica
- 29:24entre varios posibles agentes, sino más
- 29:27que nada entre la conducta del demandado
- 29:30y una circunstancia perteneciente a la
- 29:34propia esfera de la víctima. En este
- 29:36caso, esta que es la víctima debe
- 29:39soportar su pérdida en la medida
- 29:42correspondiente a la probabilidad de que
- 29:45haya sido causada por esa circunstancia
- 29:48propia.
- 29:49La finalidad de esta clase de asuntos es
- 29:53que, o mejor dicho, esta regla evita
- 29:57trasladar al demandado el riesgo de
- 30:00hechos ajenos a su esfera de control. En
- 30:04este sentido,
- 30:05debemos observar que las reglas de los
- 30:08artículos 3.102 al 3.106
- 30:12de estos principios PETL pueden
- 30:15presentarse a la audiencia como una sola
- 30:17idea articulada en distintos escenarios.
- 30:21Cuando la prueba tradicional del nexo
- 30:23causal se vuelve imposible o
- 30:26desproporcionadamente
- 30:28costosa, el sistema no se debe resignar
- 30:31a desproteger a la víctima. ni tampoco a
- 30:34sobrecargar al demandado. Debe buscar un
- 30:37equilibrio. Debe buscar que se
- 30:40redistribuya el riesgo de la
- 30:42incertidumbre probatoria conforme a un
- 30:45criterio de probabilidad con la
- 30:47finalidad de reservar la solidaridad
- 30:51plena para los casos en que no haya duda
- 30:54sobre la eficacia causal de cada
- 30:56conducta. Ahora vamos a ver de qué
- 30:59manera confluyen estos principios con el
- 31:02derecho mexicano a la luz del Código
- 31:05Civil Federal y sobre todo a la
- 31:07jurisprudencia de la Suprema Corte de
- 31:09Justicia de la Nación. En esencia, el
- 31:11Código Civil Federal en México no
- 31:14contiene, a diferencia de los principios
- 31:17PETL, una sección dedicada expresamente
- 31:20a la causalidad alternativa o a la
- 31:22incertidumbre causal.
- 31:25Sin embargo, contiene piezas normativas
- 31:28que permiten construir un diálogo que es
- 31:32eh pues muy propicio con o muy acorde
- 31:35con el esquema europeo. Y la primera
- 31:39sala de la Suprema Corte de Justicia de
- 31:41la Nación ha ido perfilando de una
- 31:45manera jurisprudencial
- 31:47exigencias muy similares en cuanto a la
- 31:50acreditación del nexo causal. Vamos
- 31:52ahora a hablar precisamente de ese nexo
- 31:55causal en el Código Civil Federal.
- 31:59Concretamente, nuestro sistema mexicano
- 32:02de responsabilidad civil
- 32:03extracontractual va a descansar en tres
- 32:06preceptos centrales que si los leemos en
- 32:09un conjunto van a exigir también una
- 32:12doble verificación.
- 32:14¿Por qué? La que tenemos siempre, la
- 32:17fáctica y la jurídica. Y esto es algo
- 32:22muy propio de ese esquema de los
- 32:25principios Petl. El artículo 1910 del
- 32:29Código Civil Federal dispone el que
- 32:32obrando ilícitamente o contra las buenas
- 32:35costumbres cause daño a otro, está
- 32:38obligado a repararlo a menos que
- 32:40demuestre que el daño se produjo como
- 32:42consecuencia de culpa o negligencia
- 32:45inexcusable de la víctima.
- 32:48Por su parte, el artículo 1913 del
- 32:51Código Civil Federal prevé la
- 32:54responsabilidad objetiva por el uso de
- 32:57mecanismos, sustancias o energías
- 33:00peligrosas por sí mismos, aunque no se
- 33:03obre ilícitamente, salvo culpa o
- 33:06negligencia inexcusable de la víctima.
- 33:09Esta
- 33:11es la base de la responsabilidad por
- 33:13riesgo creado, análoga a las actividades
- 33:17anormalmente peligrosas del artículo
- 33:205.101
- 33:22de los PETL.
- 33:24A su vez, también tenemos que el
- 33:26artículo 1917 del Código Civil Federal
- 33:30establece que las personas que han
- 33:32causado en común daño son responsables
- 33:35solidariamente hacia la víctima. Este es
- 33:39el equivalente funcional en el derecho
- 33:41mexicano de lo que es la solidaridad
- 33:44prevista en el artículo 3.102
- 33:48de los PETL para las causas
- 33:50concurrentes.
- 33:52Aquí podemos observar que el artículo
- 33:551917 del Código Civil Federal resuelve
- 33:58con relativa claridad el supuesto de
- 34:01causas concurrentes cuando ya se sabe
- 34:04que en común causaron el daño. Pero al
- 34:06igual de lo que ocurría en el derecho
- 34:09comparado antes de los desarrollos
- 34:11doctrinales de mediados del siglo XX,
- 34:14tampoco ofrece una respuesta expresa
- 34:18para los supuestos de indeterminación de
- 34:20la gente o de la conexión. Esto
- 34:23convierte a los Petl en un referente
- 34:25comparado especialmente útil para la
- 34:27persona juzgadora mexicana, que
- 34:30enfrente, por ejemplo, un caso de
- 34:32responsabilidad médica donde
- 34:34participaron varios profesionales y no
- 34:37es posible individualizar la conducta
- 34:39causante o un caso de daño ambiental con
- 34:42múltiples emisores.
- 34:44En este caso hablaremos de el estándar
- 34:48de la Suprema Corte de Justicia de la
- 34:51Nación para acreditar ese nexo causal.
- 34:55Y sobre el particular, la primera sala
- 34:58de la Suprema Corte de Justicia ha sido
- 35:01homogénea, ha sido constante en exigir
- 35:05la acreditación plena de ese nexo causal
- 35:08como presupuesto autónomo de la
- 35:11responsabilidad civil extracontractual,
- 35:13que es distinta del hecho ilícito o bien
- 35:17de una actividad riesgosa y de ese hecho
- 35:21ilícito y del daño. El criterio rector
- 35:25básicamente puede resumirse en que es
- 35:28necesario que el daño experimentado sea
- 35:32necesariamente la consecuencia de la
- 35:35conducta de la gente. De lo contrario,
- 35:37se le estaría imponiendo la
- 35:39responsabilidad a una persona que nada
- 35:42tenga que ver con el daño ocasionado. De
- 35:44ahí esa necesidad de que el daño
- 35:48experimentado sea consecuencia de esa
- 35:51conducta. Y en esencia todo esto se
- 35:55condensa en una tesis de la extinta
- 35:59primera sala de la Suprema Corte de la
- 36:02Nación, que lleva por rubro
- 36:05responsabilidad subjetiva para que se
- 36:08actualice, es necesario acreditar el
- 36:11nexo causal. Y en esa tesis, lo que hizo
- 36:15la primera sala o la entonces primera
- 36:17sala se orientó a establecer que para
- 36:21que se actualice la responsabilidad
- 36:23subjetiva es necesario que el daño
- 36:25experimentado sea consecuencia de la
- 36:28conducta de la gente. De lo contrario,
- 36:31se le impondría una responsabilidad a
- 36:35una persona que, como lo dije hace rato,
- 36:37nada tiene que ver con el daño
- 36:39ocasionado. Por esto o por esta razón,
- 36:43cuando el hecho dañoso es consecuencia
- 36:45de la concurrencia de una extraordinaria
- 36:47pluralidad de circunstancias, ese nexo
- 36:50causal entre la conducta imputable al
- 36:53demandado y el efecto adverso que de
- 36:57este deriva para el demandante debe
- 36:59necesariamente estar debidamente
- 37:02acreditado, porque el origen de la
- 37:06responsabilidad va a centrarse o va a
- 37:10gravitar precisamente en la atribución
- 37:13del hecho dañoso al demandado.
- 37:17De hecho, la primera sala de la Suprema
- 37:21Corte de Justicia de la Nación, ahora
- 37:23extinta, también precisó que además
- 37:28cuando la carga probatoria se invierte
- 37:31por razones de proximidad y de una
- 37:33facilidad probatoria, como ocurre por
- 37:36ejemplo en la responsabilidad
- 37:38médicoanitaria,
- 37:39esa inversión no alcanza al nexo causal.
- 37:44ese nexo causal la víctima lo debe
- 37:47seguir acreditando.
- 37:49Y vamos a abordar también un caso
- 37:53ilustrativo en materia de
- 37:55responsabilidad médicoanitaria y también
- 37:58de inversión de carga de la prueba. Por
- 38:01ejemplo, en la contradicción de tesis
- 38:0493/11,
- 38:07la primera sala
- 38:10resolvió que en casos de daño moral
- 38:13derivado de la negligencia médica, debe
- 38:15exigirse al profesional o a la
- 38:18institución de la salud la carga de
- 38:20probar o de demostrar que actuó con
- 38:23diligencia por hallarse en mejor
- 38:25posición para producir esa prueba.
- 38:30Pero la Corte también aclaró
- 38:32expresamente que esa inversión no va a
- 38:35abarcar otros elementos de la
- 38:37responsabilidad como la existencia de
- 38:39una relación de causalidad entre la
- 38:42conducta y el daño. Ese nexo causal va a
- 38:46permanecer así como una carga autónoma e
- 38:50independiente de la víctima. Por eso es
- 38:54especialmente relevante empaparse de
- 38:57estos criterios de la Suprema Corte de
- 38:59Justicia de la Nación,
- 39:02porque nos van delineando o nos van
- 39:04trazando esas directrices para
- 39:07comprender de mejor manera este tipo de
- 39:10asuntos.
- 39:11Otro de los asuntos que también ha
- 39:14bordado la Suprema Corte de Justicia de
- 39:17la Nación se da cuando en el caso del
- 39:21amparo directo 35/14
- 39:27sobre un caso de acoso escolar, el
- 39:30famoso bullying. Y en ese caso, la
- 39:33primera sala de la Suprema Corte
- 39:35construyó un estándar probatorio
- 39:38diferenciado, precisamente para hacer
- 39:41frente a la dificultad de acreditar el
- 39:44nexo causal en un contexto donde el daño
- 39:47psicológico de un menor puede tener
- 39:50múltiples fuentes concurrentes. lo
- 39:52vemos, esas causas concurrentes pueden
- 39:55ser el acoso de los compañeros, la
- 39:58conducta de la profesora, los factores
- 40:01propios del menor, la las cuestiones que
- 40:03viva en casa. Y sobre ese particular me
- 40:07permitiré dar lectura a una parte de la
- 40:10ejecutoria
- 40:12en donde la Suprema Corte asentó lo
- 40:16siguiente. Lo voy a poner en pantalla
- 40:18porque me parece especialmente
- 40:20relevante. Ahí la Corte dijo que la
- 40:23complejidad del bullying escolar y su
- 40:26relación con los derechos de los niños
- 40:28justifican una serie de presunciones y
- 40:31estándares diferenciados para la
- 40:33valoración de los hechos.
- 40:35En ese sentido, esta primera sala, así
- 40:38lo sostuvo, considera apropiado aplicar
- 40:41un estándar disminuido, tanto para la
- 40:44atribución de responsabilidad como para
- 40:47la valoración de los hechos
- 40:48constitutivos de bullying. Este criterio
- 40:52ustedes lo pueden localizar con el
- 40:54número de registro 20 10639,
- 40:58que hace referencia que lleva por rubro
- 41:02bullying escolar.
- 41:04estándar para acreditar el nexo causal
- 41:07entre las conductas y el daño causado a
- 41:11un menor. Y en ese sentido, ahí se
- 41:14destaca que puede presentarse a la
- 41:17audiencia como una manifestación en
- 41:19clave mexicana de la misma preocupación
- 41:22que subyce a los artículos que hicimos
- 41:25referencia hace rato, el el 3.103 y el
- 41:293.105
- 41:31de los PET.
- 41:33De esta manera se orienta la
- 41:37jurisprudencia de la Suprema Corte de
- 41:39Justicia de la Nación. Va en esa
- 41:41comunión de estos principios que
- 41:43mencionamos, pero tiene una finalidad y
- 41:47esa finalidad es flexibilizar el
- 41:50estándar probatorio del nexo causal
- 41:53cuando la prueba ordinaria resulta
- 41:55desproporcionadamente difícil para la
- 41:58víctima. Esto desde luego sin abandonar
- 42:01por ello la exigencia misma de
- 42:03causalidad. En ese sentido, como puntos
- 42:06para reflexionar,
- 42:08tenemos lo siguiente.
- 42:12Primero que nada, el artículo 1917 del
- 42:15Código Civil Federal sí abarca o sí
- 42:18cubre en términos generales el supuesto
- 42:21de causas concurrentes, que es
- 42:22equivalente al artículo 3.102
- 42:26de los principios Petl. Pero el
- 42:29ordenamiento mexicano, la realidad es
- 42:31que carece de una regla expresa de
- 42:33responsabilidad proporcional para los
- 42:36casos de indeterminación del agente o de
- 42:38la conexión, que ese sí se encuentra
- 42:41regulado en el artículo 3.103
- 42:45de los PETL.
- 42:47En ese sentido, frente a ese vacío,
- 42:51surge una pregunta en el sentido de si
- 42:54los criterios de inversión de la carga
- 42:57probatoria por proximidad y facilidad de
- 43:00la prueba, que ya son reconocidas por la
- 43:02Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 43:04en materia médicosanitaria,
- 43:06podrían extenderse, por ejemplo, por vía
- 43:09interpretativa, a supuestos de
- 43:12pluralidad de agentes potencialmente
- 43:15causantes.
- 43:17Y además otro de los puntos que es el
- 43:20tercero es que el estándar disminuido
- 43:24adoptado por la Suprema Corte cuando
- 43:27abordó el caso del bullying escolar
- 43:29sugiere que la Corte ya cuenta con unas
- 43:33herramientas conceptuales para
- 43:35flexibilizar la prueba del nexo causal
- 43:39en contextos de especial vulnerabilidad.
- 43:43Y esto es especialmente relevante porque
- 43:46ello abre la puerta a explorar si una
- 43:48lógica similar podría aplicarse, por
- 43:51ejemplo, en casos de daño ambiental con
- 43:53múltiples emisores. Pensemos en algunos
- 43:57casos prácticos, algunos casos que
- 44:01sugieran cierto reto.
- 44:04Vamos a abordar el caso de dos talleres
- 44:08mecánicos que emitan residuos tóxicos.
- 44:13En este primer caso, dos de estos dos
- 44:16talleres mecánicos ubicados en el mismo
- 44:19polígono industrial y sin relación entre
- 44:23sí, que viiertan, independientemente
- 44:26residuos químicos al mismo arroyo el
- 44:29mismo día.
- 44:30En este caso, cualquiera de los dos eh
- 44:34vertidos por sí solo habría bastado para
- 44:36contaminar el agua y causar o producir
- 44:40la muerte de un ganado o de un
- 44:43determinado ejidatario que se encontrara
- 44:46eh pues estos animales pastando aguas
- 44:50abajo.
- 44:52En este caso, los peritajes no vamos a
- 44:56establecer que no logran no logran ceñir
- 44:59o no logran establecer o determinar si
- 45:02la contaminación provino de uno o de
- 45:06otro este de otro lado, pero o inclusive
- 45:11que hayan sido de estos vertidos
- 45:13combinados.
- 45:15En este caso, a partir de lo que ya
- 45:17vimos, ¿cuál de estas reglas estudiadas
- 45:20resultaría aplicable?
- 45:23las causas concurrentes o las causas
- 45:25alternativas.
- 45:27En este caso, la respuesta la orientamos
- 45:31a la regla de las causas alternativas,
- 45:34que es lo que regula el artículo 3.103
- 45:37de los PETL. Cambia la respuesta si se
- 45:40determina que ambos vertidos
- 45:42individualmente habrían bastado para
- 45:44causar la muerte del ganado.
- 45:48Sí cambiaría si se determina que ambos
- 45:51vertidos de manera individual habrían
- 45:53bastado para causar la muerte del
- 45:55ganado. Porque la regla de las causas
- 45:57concurrentes prevista en el artículo
- 46:003.102 102 de los PETL dispone en
- 46:03tratándose de las causas concurrentes
- 46:05que en el caso de una pluralidad de
- 46:07actividades, si cada una de ellas
- 46:10hubiere causado el daño por sí sola al
- 46:12mismo tiempo, se considerará que cada
- 46:15actividad es causa del daño de la
- 46:17víctima.
- 46:20Abordemos un segundo caso. Vamos a
- 46:23partir del medicamento genérico que
- 46:26genere una insuficiencia renal.
- 46:30Digamos que un paciente desarrolla una
- 46:33insuficiencia renal grave tras haber
- 46:35tomado durante o de algún número
- 46:39considerable de años un mismo principio
- 46:42activo comercializado por cuatro
- 46:44laboratorios distintos bajo
- 46:46presentaciones genéricas
- 46:48intercambiables.
- 46:50La farmacia, desde luego, no conservó
- 46:53registro de qué marca específica
- 46:55dispensó en cada compra, simplemente
- 46:57señó a realizar la compra. Y en este
- 47:01caso, la pregunta que surgiría es si hay
- 47:04un caso de indeterminación de la gente o
- 47:08hay un caso de indeterminación de la
- 47:10conexión entre la gente y el daño. La
- 47:14realidad aquí es que existe una
- 47:17indeterminación de la gente.
- 47:21En este caso, ¿qué criterio usarían los
- 47:24PETL para distribuir la responsabilidad
- 47:27entre los cuatro laboratorios?
- 47:30Y la respuesta se orienta a que el
- 47:33criterio sería eh lo relativo al
- 47:37artículo 3.103, 103, que en términos eh
- 47:40generales dispone y ya lo pondré en
- 47:42pantalla, que si en el caso de una
- 47:46pluralidad de víctimas es dudoso que una
- 47:49actividad haya causado el daño de una
- 47:51víctima concreta, pero es probable que
- 47:54no haya causado daño a todas las
- 47:56víctimas, se considera que la actividad
- 47:59es causa del daño sufrido por todas las
- 48:02víctimas en proporción a la probabilidad
- 48:05de que una pueda haber causado el daño a
- 48:08una víctima concreta. Esta sería la
- 48:11solución al caso que acabamos de
- 48:14mencionar.
- 48:16Vamos a abordar ahora un distinto
- 48:20supuesto, un caso número tres, el caso
- 48:24relativo a una planta industrial y a una
- 48:27comunidad vecina.
- 48:30Partamos entonces que hay una planta de
- 48:32procesamiento de metales que opera desde
- 48:35hace 12 o 15 años junto a una colonia
- 48:38popular. Los estudios epidemiológicos
- 48:42muestran que esa incidencia de una
- 48:44enfermedad respiratoria específica en la
- 48:46colonia es el doble de la incidencia
- 48:50nacional promedio para esa misma
- 48:52enfermedad. ¿Qué es lo que pasa? que
- 48:55varias de las familias de la colonia
- 48:57demandan a la planta por los gastos
- 49:00médicos derivados de esa enfermedad.
- 49:03Aquí surge una pregunta, ¿qué obstáculo
- 49:07enfrentan los demandantes para acreditar
- 49:10el nexo causal individual?
- 49:12En este caso se se presenta el problema
- 49:16de la víctima no identificada.
- 49:18En realidad, en este escenario no es
- 49:21posible establecer cuál de las personas
- 49:24enfermas adquirió la enfermedad a causa
- 49:27de la fábrica y cuáles la adquirieron
- 49:29con independencia de esta circunstancia.
- 49:33En este sentido, ¿qué papel podría jugar
- 49:36aquí la jurisprudencia de la Suprema
- 49:37Corte de Justicia de la Nación sobre
- 49:39estándares probatorios diferenciados,
- 49:42como por ejemplo en el caso desarrollado
- 49:44para el bullying escolar?
- 49:47y estamos hablando de un eventual
- 49:49litigio mexicano, podríamos pensar que
- 49:52el papel de esta jurisprudencia es
- 49:55esencial para aplicar el desplazamiento
- 49:58de la carga de la prueba, pero ahí se
- 50:01justificaría en atención a los
- 50:03principios de facilidad probatoria y a
- 50:06la dificultad para la víctima de probar
- 50:08ciertos casos. Aquí, desde luego, quiero
- 50:11hacer mención que esto está eh desde un
- 50:14punto de vista
- 50:16que hay que atenderlo con sus matices y
- 50:19con sus modulaciones, porque en el caso
- 50:22del bullying hay que recordar que se
- 50:24trata de niños, de niños que se
- 50:28encuentran en esa situación de
- 50:30vulnerabilidad por ese caso específico.
- 50:33Y en el caso que estoy comentando, pues
- 50:36es una situación diversa, pero al final
- 50:39de cuentas, de acuerdo a esos
- 50:41principios, si válidamente se se debería
- 50:45satisfacer la carga de la prueba.
- 50:48o quién debería satisfacer la carga de
- 50:50la prueba sería la parte que dispone de
- 50:54los medios de prueba o que puede
- 50:56producirla o aportarla al proceso a un
- 50:59menor costo para que esta prueba pueda
- 51:02ser valorada por el juez. Esta clase de
- 51:06asuntos son especialmente importantes y
- 51:10los estamos manejando desde un plano
- 51:12meramente hipotético para efectos eh
- 51:15académicos. Pero para finalizar este
- 51:19aspecto, me gustaría dejar sobre la mesa
- 51:23algunas preguntas a fin de que puedan
- 51:26ser reflexionadas por ustedes a partir
- 51:29de una bibliografía.
- 51:33Primero que nada,
- 51:35la responsabilidad proporcional, tal
- 51:37como la articulan los PETL, es
- 51:40compatible con los principios de
- 51:42congruencia y exhaustividad que rigen la
- 51:45sentencia civil mexicana o bien se
- 51:48exigiría una reforma legislativa expresa
- 51:51para su aplicación.
- 51:53Esa sería una primera pregunta. Una
- 51:55segunda pregunta es, ¿en qué medida el
- 51:58estándar disminuido que la primera sala
- 52:01construyó para el bullying escolar
- 52:03podría generalizarse a otros supuestos
- 52:06de incertidumbre causal, como por
- 52:08ejemplo en el daño ambiental con
- 52:10múltiples emisiones.
- 52:14Y el tercero de los puntos o de las
- 52:16preguntas que me gustaría que ustedes se
- 52:19formularan es, ¿qué riesgos prácticos en
- 52:23términos de litigiosidad y de incentivos
- 52:26procesales identifican los propios
- 52:29comentarios de los PETL en la aplicación
- 52:32de la responsabilidad proporcional y
- 52:34cómo podrían mitigarse en la práctica
- 52:37judicial mexicana? Son tres
- 52:40interrogantes bastante interesantes que
- 52:44me gustaría que al término de esta
- 52:47charla pudieran despejarse.
- 52:50Para continuar abordando los diferentes
- 52:52problemas de incertidumbre causal,
- 52:55hablaremos entonces de la
- 52:57indeterminación de la conexión y de
- 52:59otros casos específicos como el
- 53:01incremento del riesgo y también la
- 53:04pérdida de la oportunidad. En cuanto a
- 53:07esta indeterminación de la conexión,
- 53:09tenemos que esta se va a configurar
- 53:12cuando concurren una pluralidad de
- 53:13agentes causantes, pero también una
- 53:16pluralidad de víctimas. Y el problema
- 53:18básicamente estriba en que no puede
- 53:20determinarse cuál es el agente que dañó
- 53:23a qué víctima específica.
- 53:25También es causalidad alternativa, pero
- 53:28la incertidumbre recae sobre la relación
- 53:31que vincula a unos con otras.
- 53:35Como ya comentamos de manera previa, un
- 53:38ejemplo de un escenario de esta
- 53:40naturaleza es el caso de las famosas
- 53:42hijas del des, de este medicamento en el
- 53:45que, como se dijo, diversas compañías
- 53:48realizaron su fabricación y este
- 53:52medicamento fue consumido por madres
- 53:55durante el embarazo y años después
- 53:57provocó cáncer en sus hijas.
- 54:01En este caso específico, como ya también
- 54:04mencionamos, no eh no pudiera saberse
- 54:08qué laboratorio fabricó el fármaco que
- 54:11cada víctima consumió. Y este problema
- 54:14de indeterminación fue resuelto bajo una
- 54:17noción específica de responsabilidad por
- 54:20cuota de mercado. Conforme a esta, cada
- 54:23compañía responde en proporción a su
- 54:26participación en el mercado y esto opera
- 54:29como una especie de aproximación a la
- 54:33probabilidad de haber fabricado el
- 54:35producto dañoso.
- 54:38básicamente entre tres laboratorios con
- 54:41cuotas de 25%,
- 54:4450% y otro 25% de tal manera que cada
- 54:48uno respondió en esa proporción.
- 54:52Desde luego que va a haber otros
- 54:53supuestos afines, por ejemplo, un
- 54:56incremento del riesgo y también una
- 54:58pérdida de oportunidad. En estos casos,
- 55:02el incremento del riesgo abarca casos en
- 55:05que la incertidumbre se refiere a si un
- 55:07único demandado causó el daño a un único
- 55:11demandante. Por ejemplo, en los casos en
- 55:14que se lleva a cabo una demanda por una
- 55:17contribución porcentual de una empresa
- 55:20al calentamiento global. En estos casos
- 55:23la pérdida de oportunidad se va a
- 55:26reformular de esa misma incertidumbre.
- 55:30Desde luego, no como un incremento del
- 55:32riesgo, sí, sino como una privación de
- 55:35la oportunidad de que la víctima no
- 55:38sufriera este daño.
- 55:41En realidad, en estos casos, ambas
- 55:43categorías son una especie de, se puede
- 55:46decir como fronterizas y en una sede
- 55:50jurisdiccional van a exigir especial
- 55:52cuidado para no confundir la prueba de
- 55:56la causalidad con la de la mera
- 55:58probabilidad estadística. Esto es
- 56:00especialmente relevante que se tenga en
- 56:03cuenta y para este momento, desde luego,
- 56:06conviene hacer una recapitulación de los
- 56:10temas tratados. Por ejemplo, es
- 56:13conveniente tener en cuenta nuevamente
- 56:15que esa responsabilidad civil
- 56:17extracontractual descansa básicamente en
- 56:20una versión tradicional sobre tres
- 56:23presupuestos. De entrada, un hecho que
- 56:26podemos entender como una especie de
- 56:27conducta culposa o también el despliegue
- 56:30de una actividad peligrosa. El segundo
- 56:33es un daño resarcible y el tercero y muy
- 56:37importante desde luego es el famoso nexo
- 56:40causal que vincule a aquel con este
- 56:44último daño.
- 56:47En otras palabras, el nexo causal cumple
- 56:50con una función de atribución. ¿Y a qué
- 56:54se refiere? a que solamente va a
- 56:56responder quien aparece conectado con el
- 56:59resultado dañoso. Sin esta conexión,
- 57:02imponer la reparación equivaldría a
- 57:05responsabilidad a una persona ajena al
- 57:08daño causado. Y en este sentido debemos
- 57:13entender que el instrumento ordinario
- 57:15para verificar esa condición es lo que
- 57:18ya hemos mencionado con anterioridad,
- 57:20que es la la conditinecuan.
- 57:25O es básicamente es una prueba o es una
- 57:29actividad que causa el daño, si
- 57:32suprimida mentalmente el daño no se
- 57:35habría producido.
- 57:37Esta prueba es importante y funciona
- 57:40bien en el caso simple y llano de un
- 57:43solo agente con una sola víctima. El
- 57:45problema aquí surge cuando la estructura
- 57:48del caso impide aplicarla. Por ejemplo,
- 57:51cuando hay varios candidatos a causantes
- 57:54y la prueba pericial no logra señalar a
- 57:58uno solo de ellos. En estos supuestos,
- 58:01la regla probatoria tradicional conduce
- 58:04prácticamente de manera mecánica al
- 58:07rechazo de la demanda por una falta de
- 58:09acreditación del nexo causal, lo cual
- 58:12socialmente no es para nada deseable.
- 58:16¿Qué significa?
- 58:18Por un lado, personas ilícitamente
- 58:22dañadas quedan sin un resarcimiento,
- 58:25entonces se les genera una afectación y
- 58:28en cambio, por otro lado, se produce una
- 58:31especie de déficit en la protección de
- 58:34derechos que se va a gravar cuando están
- 58:36en juego bienes fundamentales como la
- 58:39vida, como la integridad, la salud.
- 58:42Por esta razón, la doctrina tradicional
- 58:46ha buscado o se ha orientado para ello
- 58:49en eh concretizar o buscar
- 58:52justificaciones para apartarse de una
- 58:55regla probatoria tradicional en estos
- 58:57casos que se pueden considerar como
- 58:59casos límite, desde luego, sin abandonar
- 59:02la exigencia de causalidad como tal, que
- 59:05como ya vimos es especialmente
- 59:07importante. En este sentido, con base en
- 59:10lo que hasta aquí hemos explorado,
- 59:12debemos entender que la incertidumbre en
- 59:15la determinación del causante no es un
- 59:18defecto de la prueba imputable a la
- 59:20víctima, sino es una característica del
- 59:23propio supuesto fáctico. De esta manera,
- 59:26la pregunta jurídica que surge no es
- 59:29solamente si se probó la causalidad,
- 59:32sino sobre quién debe recaer el riesgo
- 59:35de esa incertidumbre. Y la respuesta
- 59:38sería sobre la víctima inocente o sobre
- 59:41el conjunto de agentes que crearon el
- 59:43riesgo. En este punto, para resolver
- 59:48estos problemas que se han enfrentado en
- 59:51la práctica, la Suprema Corte de
- 59:53Justicia de la Nación ha emitido
- 59:55diversos pronunciamientos, de los cuales
- 59:58ya también hemos abordado a lo largo de
- 1:00:01esta sesión. Por ejemplo, como primer
- 1:00:04punto sobre la exigencia de un nexo
- 1:00:07causal acreditado se tiene que al
- 1:00:09resolver el amparo directo 30/23,
- 1:00:13la entonces primera sala de la Suprema
- 1:00:16Corte de Justicia de la Nación sostuvo
- 1:00:18que para la responsabilidad civil
- 1:00:21extracontractual es necesario o es
- 1:00:23indispensable que el daño experimentado
- 1:00:26sea básicamente una consecuencia de la
- 1:00:28conducta de la gente. De lo contrario,
- 1:00:31esto es, de no ser así, se impondría una
- 1:00:34responsabilidad a una persona sin ningún
- 1:00:37vínculo con el daño y esto no sería para
- 1:00:41nada deseable. Por tanto, la
- 1:00:44responsabilidad en estos casos supone la
- 1:00:46atribución de una autoría, de un hecho
- 1:00:48con una eficacia considerada causal
- 1:00:51suficiente para generar o para producir
- 1:00:54un determinado resultado.
- 1:00:57Sobre este punto vamos a hablar más
- 1:01:01adelante, pero por otra parte me
- 1:01:05gustaría hacer referencia a que en
- 1:01:08cuanto al alcance de la inversión de la
- 1:01:11carga de la prueba, también en la
- 1:01:14contradicción de tesis 93/211,
- 1:01:17la extinta primera sala de la Suprema
- 1:01:20Corte de Justicia de la Nación
- 1:01:22estableció que en tratándose del daño
- 1:01:25moral por actividades idades
- 1:01:27médico-sanitarias,
- 1:01:29los principios de facilidad y los
- 1:01:31principios de proximidad probatoria van
- 1:01:33a justificar, exigir al profesional o a
- 1:01:37la institución la carga de probar que
- 1:01:39actuaron con cierta diligencia o mejor
- 1:01:42dicho con una debida diligencia. Sin
- 1:01:45embargo, aquí, y esto es crucial para el
- 1:01:48tema que estamos analizando, es
- 1:01:51importante que esa inversión se limite
- 1:01:53al elemento subjetivo, que es conocido
- 1:01:57como la culpa, que no abarque la
- 1:02:00relación de causalidad entre la conducta
- 1:02:03y el daño.
- 1:02:06Entre otros puntos, también tenemos que
- 1:02:09la extinta primera sala de la Suprema
- 1:02:11Corte de Justicia de la Nación también
- 1:02:14en cuanto al tema o al problema de la
- 1:02:17incertidumbre del nexo causal, emitió
- 1:02:20una jurisprudencia. Esta jurisprudencia
- 1:02:23es la número 134/
- 1:02:262025 y básicamente el rubro se orienta a
- 1:02:31que la responsabilidad ambiental, en
- 1:02:34estos casos, el incumplimiento de los
- 1:02:36deberes legales, permite presumir el
- 1:02:39nexo causal entre el daño y la conducta
- 1:02:42reclamada. Y en esta tesis determinó que
- 1:02:47cuando la parte demandada haya
- 1:02:49incumplido con las disposiciones de
- 1:02:51naturaleza ambiental que regulan una
- 1:02:53determinada actividad empresarial, la
- 1:02:56autoridad judicial puede presumir el
- 1:02:59nexo causal entre el daño y también la
- 1:03:02conducta omisiva, porque estaba obligada
- 1:03:05tanto a prevenir, a controlar, a mitigar
- 1:03:09y desde luego a compensar cualquier daño
- 1:03:12al medio ambiente derivado de sus
- 1:03:14operaciones.
- 1:03:16De hecho,
- 1:03:18es importante resaltar que este criterio
- 1:03:21emana de hechos en los que un hombre
- 1:03:24reclamó la responsabilidad ambiental de
- 1:03:27una empresa que era propietaria de un
- 1:03:29rastro que colinda con su domicilio y le
- 1:03:32atribuyó que esto se habían generado
- 1:03:36daños provocados al medio ambiente por
- 1:03:39este rastro, pero más que nada por el
- 1:03:41indebido manejo de residuos eh de
- 1:03:44carácter peligroso. Y esto se había
- 1:03:47generado y había producido también o
- 1:03:50había contravenido o incurrido en un
- 1:03:54incumplimiento de diversas normas de
- 1:03:57carácter ambiental. Aquí lo interesante
- 1:04:00del asunto es que se se tramite el
- 1:04:02asunto y el actor acudió al al amparo
- 1:04:07directo con posterioridad. La primera
- 1:04:09sala, en este caso la primera sala de la
- 1:04:12Suprema Corte de Justicia, sí decidió
- 1:04:14primero ejercer su facultad de atracción
- 1:04:17para conocer y resolver de este asunto y
- 1:04:21con posterioridad la propia sala también
- 1:04:24determinó que cuando los daños o las
- 1:04:26afectaciones no hayan sido debidamente
- 1:04:28identificados, no hayan sido delimitados
- 1:04:31y que tampoco hayan sido ni evaluados ni
- 1:04:34mitigados o o compensados
- 1:04:38en estos estos casos cuando se rebasen
- 1:04:40los límites de contaminantes previstos
- 1:04:42en las propias leyes ambientales y en
- 1:04:44las normas oficiales mexicanas,
- 1:04:47o bien cuando no exista una evaluación
- 1:04:50de impacto ambiental o alguna
- 1:04:53autorización análoga emitido por las
- 1:04:56autoridades competentes, ahí en estos
- 1:04:59casos va a operar lo que se conoce como
- 1:05:02una presunción de la existencia del nexo
- 1:05:05causal. En este sentido,
- 1:05:09la sala hizo referencia a que de
- 1:05:12conformidad con la Ley Federal de
- 1:05:14Protección o mejor dicho la Ley Federal
- 1:05:16de Responsabilidad Ambiental, esa
- 1:05:20responsabilidad de esa naturaleza puede
- 1:05:22generarse por el uso de materiales de
- 1:05:25residuos peligrosos, pero siempre y
- 1:05:28cuando se acredite el nexo causal entre
- 1:05:31el daño y el acto o la omisión que se
- 1:05:34reclame. Sin embargo, en muchos casos o
- 1:05:38en muchas ocasiones resulta
- 1:05:41extremadamente complejo determinar ese
- 1:05:44nexo causal. ¿Por qué? Porque hay que
- 1:05:47tomar en cuenta distintas
- 1:05:50particularidades. Por ejemplo, la
- 1:05:52naturaleza difucia, la naturaleza de
- 1:05:55carácter acumulativo del daño ambiental.
- 1:05:59Y en estos casos, desde luego,
- 1:06:03es extremadamente difícil de terminar
- 1:06:06con una exactitud o de manera
- 1:06:10específicamente tasada cuál es la
- 1:06:13persona o cuál es la empresa que generó
- 1:06:16la afectación concreta y sobre todo en
- 1:06:19qué temporalidad lo hizo, ya que esta
- 1:06:23situación puede provocarse por una o por
- 1:06:26varias acciones a lo largo de un
- 1:06:29determinado tiempo y en un espacio que
- 1:06:32no está necesariamente delimitado.
- 1:06:35Por esta razón, la Suprema Corte de
- 1:06:38Justicia de la Nación estimó que para
- 1:06:40determinar si una persona o una empresa
- 1:06:43generó o no un daño específico, la
- 1:06:46persona juzgadora debe analizar si esta
- 1:06:50cumplió con sus deberes legales conforme
- 1:06:53a las disposiciones ambientales que
- 1:06:55regulan la conducta. Esto entonces
- 1:06:59implica que el juzgador debe prestar
- 1:07:02especial atención de entrada al marco
- 1:07:05normativo a ver si esos deberes legales
- 1:07:08están satisfechos o no. Y esto desde
- 1:07:11luego desde el punto de vista de las
- 1:07:13disposiciones ambientales que van a
- 1:07:14regular esa actividad.
- 1:07:18Por otra parte, eh también es importante
- 1:07:21destacar aquí que en lo concerniente a
- 1:07:24la responsabilidad objetiva y a los
- 1:07:27bienes fundamentales, la primera sala,
- 1:07:30bueno, ahora extinta sala, también
- 1:07:33desarrolló elementos de la
- 1:07:35responsabilidad civil objetiva y publicó
- 1:07:39diversas tesis, entre ellas son las que
- 1:07:42pondré aquí en pantalla. Y de esta
- 1:07:45manera se buscó una ampliación de la
- 1:07:49legitimación activa de los familiares de
- 1:07:52la víctima en caso de muerte. Por
- 1:07:54ejemplo, hay que hacer referencia a la
- 1:07:57jurisprudencia 89/19
- 1:08:02que refuerza esta orientación protectora
- 1:08:05del sistema también en pantalla.
- 1:08:10En esta jurisprudencia,
- 1:08:13la extinta primera sala de la corte
- 1:08:16abandonó una jurisprudencia ya antigua
- 1:08:20de la otrora tercera sala de este mismo
- 1:08:24tribunal. Y lo que en esencia
- 1:08:28concluyó o arribó fue a realizar una
- 1:08:32nueva reflexión sobre lo dispuesto en
- 1:08:35los artículos eh diversos del Código
- 1:08:39Civil del Estado de Guerrero.
- 1:08:41Básicamente los artículos son el 1767
- 1:08:45y también el 1915.
- 1:08:48ahí de interpretó el Código Civil de la
- 1:08:51Ciudad de México y lo que hizo fue
- 1:08:54indicar que conforme al texto expreso de
- 1:08:58ese artículo 1767
- 1:09:00del Código Civil para el Estado de
- 1:09:03Guerrero, que se orientaba a establecer
- 1:09:06que en caso de muerte la indemnización
- 1:09:08por una responsabilidad civil
- 1:09:10correspondería a las personas que
- 1:09:12dependieran necesariamente de manera
- 1:09:15económica de la víctima y que a falta de
- 1:09:19estos o a sus herederos. Mientras que
- 1:09:22por el contrario el el artículo 1915 es
- 1:09:26del Código Civil de la Ciudad de México
- 1:09:28también establecía que en caso de muerte
- 1:09:32la indemnización correspondería a los
- 1:09:35herederos de la víctima.
- 1:09:37En este punto, a partir de una nueva
- 1:09:40prececión de esas disposiciones, la
- 1:09:43extinta primera sala de la Suprema Corte
- 1:09:45de Justicia de la Nación consideró que
- 1:09:48cuando la ley hace referencia a los
- 1:09:51herederos de la víctima para definir
- 1:09:54quién es el que tiene la legitimación
- 1:09:57activa para ejercer en un juicio la
- 1:09:59acción de responsabilidad civil objetiva
- 1:10:02para reclamar los daños materiales
- 1:10:05ocasionados por la muerte. parte de una
- 1:10:07persona. Ello, en este caso no debe
- 1:10:09interpretarse en un sentido literal.
- 1:10:12¿Por qué? Porque esa interpretación se
- 1:10:15traducía en una restricción
- 1:10:18injustificada al derecho de acción de
- 1:10:20quien se estimara afectado. Pues lo que
- 1:10:24en los hechos pasaría es que se le
- 1:10:27obligaría necesariamente a tener que
- 1:10:30tramitar de manera previa un proceso
- 1:10:32distinto
- 1:10:34aquel en el cual pretendiera obtener esa
- 1:10:37reparación, como por ejemplo tendría que
- 1:10:41llevar a cabo todo el trámite de un
- 1:10:43procedimiento de carácter sucesorio para
- 1:10:45primero obtener la declaratoria de
- 1:10:47herederos y luego la designación de la
- 1:10:50albacea con todas y cada una de las
- 1:10:53cargas que ello implica y de esta manera
- 1:10:56eso dificultaría la defensa de estas
- 1:10:59personas. Por tanto, la extinta primera
- 1:11:03sala de la Suprema Corte de Justicia de
- 1:11:05la Nación consideró que esas
- 1:11:07disposiciones debían interpretarse en un
- 1:11:09sentido más amplio con la finalidad de
- 1:11:13entender que las personas tienen una
- 1:11:17legitimación activa para reclamar el
- 1:11:19daño material ocasionado por una
- 1:11:22responsabilidad civil objetiva derivado
- 1:11:25de la muerte de una persona, quienes
- 1:11:27básicamente sean sus familiares.
- 1:11:30entendiéndose por estos todas las
- 1:11:32personas que conforme a la ley de la
- 1:11:34materia estuvieran o estarían llamados a
- 1:11:38ser sus herederos intestamentarios y que
- 1:11:41por ello bastaría que en el juicio se
- 1:11:45acreditaran su entroncamiento con la
- 1:11:48persona fallecida, a fin de que el
- 1:11:50juzgador estuviera en posibilidades
- 1:11:52reales de comprobar que se trata eh de
- 1:11:56uno de estos sujetos. Desde luego,
- 1:11:58tomando en cuenta que tratándose del
- 1:12:01derecho a ser reparado, todos los
- 1:12:03familiares de la víctima, desde luego en
- 1:12:05los términos que ya mencioné, que y
- 1:12:09estos familiares que estimaran haber
- 1:12:11sufrido un daño material podían
- 1:12:14concurrir al juicio.
- 1:12:16En ese sentido, aquí estamos ante la
- 1:12:19presencia de un caso bastante
- 1:12:20interesante porque se abre la
- 1:12:23posibilidad de que las personas que
- 1:12:26estimen que se ubican en estos casos
- 1:12:29puedan ejercer esa acción sin, insisto,
- 1:12:32tramitar todo un procedimiento de
- 1:12:35carácter sucesorio de manera previa.
- 1:12:38Por otro lado,
- 1:12:40en cuanto al acceso de la justicia
- 1:12:42frente al daño ambiental, en es
- 1:12:45importante destacar que en en materia de
- 1:12:48responsabilidad ambiental también hay
- 1:12:51una producción de tesis por parte de la
- 1:12:53primera sala de la Suprema Corte de
- 1:12:55Justicia de la Nación. De hecho, lo
- 1:12:58pondremos aquí en pantalla para efectos
- 1:13:01de que sea más visible. Y esta línea de
- 1:13:06producción de tesis es especialmente
- 1:13:09pertinente para el supuesto de eh que se
- 1:13:13conoce como víctima no identificada,
- 1:13:16donde la dificultad de identificar a
- 1:13:19todos los perjudicados no debe
- 1:13:22entenderse o no debe traducirse así, sin
- 1:13:24nada más en una mera denegación de eh
- 1:13:27tutela judicial.
- 1:13:30Por tanto, de estos criterios que acabo
- 1:13:33de mencionar se desprende un estado de
- 1:13:35la cuestión que conviene exponer con
- 1:13:38toda claridad. Primero que nada, México,
- 1:13:41nuestro país, tiene una exigencia firme
- 1:13:46de nexo causal. En segundo lugar, hay
- 1:13:50una inversión de la carga de la prueba
- 1:13:52acotada a la culpa. Y en tercer punto
- 1:13:56tenemos una regla de solidaridad para el
- 1:13:59daño causado en común.
- 1:14:02A esto hay que sumarle que también en
- 1:14:05los hechos hay una vocación protectora
- 1:14:07reforzada cuando están en juego derechos
- 1:14:11humanos, derechos fundamentales
- 1:14:13consagrados en la Constitución Política
- 1:14:15de los Estados Unidos Mexicanos. De esta
- 1:14:17manera, la incertidumbre en la
- 1:14:20determinación del causante va a obligar
- 1:14:24en términos generales a equilibrar dos
- 1:14:26exigencias legítimas. Primero, no
- 1:14:29condenar a quien probablemente no
- 1:14:31cometió o no ocasionó ese daño y en
- 1:14:35segundo lugar no abandonar a quien
- 1:14:37ciertamente fue dañado y resiente ese
- 1:14:41agravio. En en ese sentido, el acierto o
- 1:14:44lo puntual que tiene que ser un juzgador
- 1:14:49está en elegir para cada estructura de
- 1:14:52caso la vía que mejor realice este
- 1:14:56equilibrio dual y sobre todo también en
- 1:15:00en su deber de expresar los fundamentos
- 1:15:04y las razones que tengan en cuenta para
- 1:15:07emitir una motivación con un debido
- 1:15:10rigor. Y en este sentido, para estos
- 1:15:13efectos debe realizar diversos aspectos.
- 1:15:17Primero, calificar una estructura del
- 1:15:20caso. Eso es lo que primero tendría que
- 1:15:23hacer el juez. Esto es antes de de
- 1:15:25decidir o de arribar a una determinada
- 1:15:29solución, conviene o es necesario
- 1:15:32determinar si se está ante la
- 1:15:35indeterminación de la gente o la
- 1:15:37indeterminación de la conexión o incluso
- 1:15:40ante una víctima que no sea
- 1:15:42identificada.
- 1:15:45A partir de esto, podemos establecer una
- 1:15:48respuesta jurídica para eh esta
- 1:15:52calificación.
- 1:15:54Un punto eh número dos sería o una
- 1:15:58segunda grada, si así lo queremos ver,
- 1:16:00es distinguir una incertidumbre de una
- 1:16:03mera deficiencia probatoria.
- 1:16:07¿A qué me refiero? a que no todo
- 1:16:09problema de prueba es incertidumbre
- 1:16:11causal en un sentido técnico. Solamente
- 1:16:15lo vamos a entender así cuando la
- 1:16:17imposibilidad de individualizar al
- 1:16:20causante deriva de la propia estructura
- 1:16:23del supuesto y no del descuido de la
- 1:16:26parte, porque las partes también, desde
- 1:16:29luego, que tienen una carga probatoria y
- 1:16:31también tienen una carga argumentativa.
- 1:16:34un tercer punto o una tercera grada,
- 1:16:37vamos a pasar en el sentido de ponderar
- 1:16:40sobre quién debe recaer ese riesgo. Y
- 1:16:44ahí la pregunta de fondo, digamos que
- 1:16:47puede ser de carácter distributivo. Esto
- 1:16:50es, si la víctima inocente debe soportar
- 1:16:53íntegramente la falta de certeza o bien
- 1:16:56si quienes crearon ese riesgo también
- 1:16:59deben asumirla. Esto es incluso de
- 1:17:03manera total. una cuestión de una
- 1:17:05solidaridad o bien de manera parcial en
- 1:17:08función del principio de
- 1:17:09proporcionalidad.
- 1:17:12Un cuarto aspecto que debemos tomar en
- 1:17:15cuenta es la el deber de motivación,
- 1:17:19motivar el apartamiento de una regla
- 1:17:22tradicional. Básicamente
- 1:17:25me explico, cualquier solución que
- 1:17:28prescinda de la prueba del nexo causal
- 1:17:31individualizado debe justificarse
- 1:17:34expresamente. Esto es si vamos a
- 1:17:36invertir la carga de la prueba, si va si
- 1:17:40se va a partir de la creación de de
- 1:17:43común de un riesgo o bien si hay que
- 1:17:45atender a principios de facilidad y
- 1:17:48proximidad probatoria y a la protección
- 1:17:51reforzada de derechos fundamentales.
- 1:17:55Un quinto aspecto o un quinto punto que
- 1:17:59vale la pena tener en cuenta en estos
- 1:18:00casos es usar los pet estos principios
- 1:18:05como una guía y ojo, no como una norma.
- 1:18:09¿Por qué? Porque estos principios
- 1:18:12ofrecen una especie de repertorio
- 1:18:15conceptual depurado. Esto es unas causas
- 1:18:19concurrentes versus unas causas
- 1:18:21alternativas.
- 1:18:23Y también hay que atender a aspectos
- 1:18:26como la proporcionalidad que pueden
- 1:18:28orientar a cierta argumentación, pero
- 1:18:31desde luego ello articulándolo con el
- 1:18:34Código Civil Federal y desde luego con
- 1:18:37los precedentes de la Suprema Corte de
- 1:18:40Justicia de la Nación que para nosotros
- 1:18:42son el derecho aplicable.
- 1:18:45En términos generales son estos cinco
- 1:18:48puntos que vale la pena tener en cuenta
- 1:18:52cuando desarrollemos o cuando estemos
- 1:18:54ante la presencia de actos de esta
- 1:18:57naturaleza.
- 1:18:59Corresponde ahora hablar sobre la
- 1:19:01pluralidad causal.
- 1:19:04En términos generales, una vez
- 1:19:06analizados los problemas generales de la
- 1:19:08causalidad y los y las dificultades que
- 1:19:11presenta la identificación de la causa
- 1:19:14jurídicamente relevante, resulta
- 1:19:16necesario e importante abordar un
- 1:19:18supuesto particular que tiene una enorme
- 1:19:21importancia práctica dentro del derecho
- 1:19:23de daños,
- 1:19:24la participación plural en la causa del
- 1:19:27daño. Y este tema surge porque en la
- 1:19:31realidad los daños rara vez son
- 1:19:34consecuencia de una única conducta
- 1:19:35aislada. Con frecuencia encontramos
- 1:19:38situaciones en las que intervienen
- 1:19:40varias personas, donde hay varias
- 1:19:42omisiones o incluso distintos riesgos o
- 1:19:47también organizaciones completas. En
- 1:19:50estos casos, el principal desafío
- 1:19:52consiste en determinar quién debe
- 1:19:54responder y bajo qué fundamento debe
- 1:19:57hacerlo. La pregunta, desde luego, no es
- 1:19:59menor. De hecho, una parte de los
- 1:20:01litigios contemporáneos en materia de
- 1:20:03responsabilidad civil gira precisamente
- 1:20:06en torno a esta cuestión. Pensemos, por
- 1:20:09ejemplo, en un caso clásico de una
- 1:20:13negligencia médica. El daño puede estar
- 1:20:15relacionado con la actuación del médico
- 1:20:17tratante, pero también con la actuación
- 1:20:20de especialistas, del personal de
- 1:20:22enfermería, un protocolo hospitalario
- 1:20:25que no se atendió o que no se observó,
- 1:20:28sistemas de supervisión o incluso
- 1:20:32decisiones administrativas de la
- 1:20:34institución médica. Lo mismo ocurre en
- 1:20:37accidentes industriales y también en
- 1:20:41accidentes en centros comerciales o
- 1:20:43incluso en eventos derivados de
- 1:20:46actividades conocidas o netamente
- 1:20:49peligrosas. Por esta razón, antes de
- 1:20:52analizar casos concretos, conviene que
- 1:20:54nosotros recordemos cuál es el problema
- 1:20:58de la pluralidad causal. Y este problema
- 1:21:01no puede resolverse simplemente
- 1:21:03identificando quién estuvo presente
- 1:21:05cuando ocurrió el daño. Nuestro derecho
- 1:21:07exige algo más, algo esencial. Es
- 1:21:11necesario entonces determinar qué
- 1:21:13conductas tienen una relevancia jurídica
- 1:21:16suficiente para justificar la atribución
- 1:21:19de una responsabilidad. Precisamente en
- 1:21:22este punto aparece el papel central del
- 1:21:25nexo causal.
- 1:21:27Como hemos visto con anterioridad, esa
- 1:21:30causalidad cumple una función de
- 1:21:33selección.
- 1:21:35¿Qué significa? Que no toda condición
- 1:21:38antecedente va a generar una
- 1:21:40responsabilidad.
- 1:21:42En otras palabras, no todo
- 1:21:43acontecimiento que forme parte de una
- 1:21:46historia causal del daño va a tener una
- 1:21:49relevancia de tipo jurídico. Y esta idea
- 1:21:53surge o resulta especialmente importante
- 1:21:56cuando existen múltiples participantes o
- 1:21:59múltiples agentes. Imaginemos, por
- 1:22:02ejemplo, un accidente ocurrido en un
- 1:22:05hospital. Y este es un caso clásico
- 1:22:08porque desde una perspectiva puramente
- 1:22:10fáctica podremos identificar a decenas
- 1:22:14de factores que contribuyeron al
- 1:22:15resultado. Por ejemplo, la construcción
- 1:22:18del edificio, una contratación negativa
- 1:22:21del personal, una compra incorrecta del
- 1:22:24equipo médico, la actuación de distintos
- 1:22:27especialistas, los protocolos internos,
- 1:22:30los protocolos externos, inclusive
- 1:22:33decisiones del propio paciente. Sin
- 1:22:36embargo,
- 1:22:38el derecho no puede atribuir
- 1:22:40responsabilidad a todos los
- 1:22:42participantes de esa cadena causal.
- 1:22:46Por ello, la causalidad jurídica exige
- 1:22:49un ejercicio de selección. Lo que
- 1:22:51interesa entonces no es cualquier
- 1:22:54antecedente, sino aquellos hechos que
- 1:22:57posean una eficacia causal jurídicamente
- 1:23:01relevante.
- 1:23:02En nuestro país, México, este problema
- 1:23:06encuentra sustento normativo
- 1:23:07principalmente en el Código Civil
- 1:23:09Federal.
- 1:23:11De hecho, el artículo 1910 establece por
- 1:23:14regla general de la responsabilidad por
- 1:23:18hecho ilícito. Y conforme a este
- 1:23:20precepto, quien cause un daño mediante
- 1:23:24una conducta ilícita se encuentra
- 1:23:26obligado a repararlo. Por su parte, el
- 1:23:29artículo 1913, que también se pone en
- 1:23:33pantalla, va a regular una
- 1:23:36responsabilidad conocida como
- 1:23:38responsabilidad objetiva y en ese caso
- 1:23:41va a disponer que quien utiliza
- 1:23:44mecanismos, instrumentos, aparatos o
- 1:23:47incluso sustancias peligrosas va a
- 1:23:49responder por los daños causados aún
- 1:23:52cuando no haya actuado de manera
- 1:23:55ilícita.
- 1:23:57Lo interesante entonces para efectos de
- 1:23:59nuestro tema es que incluso en la
- 1:24:01responsabilidad objetiva, la causalidad
- 1:24:04continúa desempeñando un papel esencial.
- 1:24:08La culpa va a desaparecer del análisis,
- 1:24:11pero la relación causal entre el riesgo
- 1:24:14creado y el daño va a permanecer como un
- 1:24:17requisito indispensable.
- 1:24:20No obstante, la disposición más
- 1:24:22importante para estudiar la
- 1:24:24participación plural es el artículo
- 1:24:271917.
- 1:24:29Y conforme a este precepto se establece
- 1:24:32que quienes causen en común daño van a
- 1:24:36responder de manera solidaria.
- 1:24:40La relevancia de esta regla radica en
- 1:24:43que reconoce expresamente la posibilidad
- 1:24:45de que varias personas participen en la
- 1:24:48producción de un mismo resultado dañoso.
- 1:24:52Veamos, desde una perspectiva práctica,
- 1:24:55la solidaridad cumple una función
- 1:24:58protectora, si lo queremos ver así. La
- 1:25:01víctima de primer de primera mano no
- 1:25:04tiene por qué soportar todas las las
- 1:25:07dificultades derivadas de la pluralidad
- 1:25:09de participantes.
- 1:25:12Por ejemplo, si varias personas causan
- 1:25:14conjuntamente un daño, el ordenamiento
- 1:25:17jurídico, nuestro código o nuestra
- 1:25:20codificación permite exigir
- 1:25:23responsabilidad frente a esas personas,
- 1:25:26sin obligar a la víctima a reconstruir
- 1:25:29desde el inicio todas las relaciones
- 1:25:31internas existentes entre los
- 1:25:33responsables. Sin embargo, también sería
- 1:25:36un error interpretar esa disposición
- 1:25:39como una autorización para
- 1:25:41responsabilidad de manera indiscriminada
- 1:25:44a cualquier persona relacionada con el
- 1:25:46daño. Esto no funciona así. La
- 1:25:48solidaridad no elimina la necesidad de
- 1:25:51analizar ese nexo causal, esa
- 1:25:54causalidad. Por el contrario, aquí
- 1:25:57presupone que existe una participación
- 1:26:00jurídicamente relevante en la producción
- 1:26:03del resultado. Y esta precisión es
- 1:26:06particularmente importante porque en
- 1:26:09ocasiones confundimos la existencia de
- 1:26:12múltiples participantes con la
- 1:26:14existencia automática de múltiples
- 1:26:16responsables.
- 1:26:19Sobre este punto, la Suprema Corte de
- 1:26:22Justicia de la Nación ha establecido o
- 1:26:25ha rechazado de manera expresa esta
- 1:26:28conclusión y una mejor manera de
- 1:26:32observarlo es a través de dos
- 1:26:35precedentes fundamentales. El primero de
- 1:26:37ellos es un amparo directo que es el
- 1:26:40número 30/
- 1:26:422013 y el segundo es el número 584/3.
- 1:26:49ambos de la entonces primera sala de la
- 1:26:52Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 1:26:54Voy a comentarlos de manera muy breve y
- 1:26:58voy a comenzar con el primero. En ese
- 1:27:00amparo directo que acabo de mencionar,
- 1:27:02el 30/23,
- 1:27:05en ese caso tuvo origen en la muerte de
- 1:27:09un joven ocurrido en un hotel. Eh, ¿qué
- 1:27:12qué es lo que pasó? La víctima cayó a un
- 1:27:14lago artificial que se encontraba
- 1:27:17electrificado debido a problemas
- 1:27:19relacionados con el mantenimiento de las
- 1:27:21instalaciones.
- 1:27:23Posteriormente, los padres de este joven
- 1:27:27promovieron o ejercieron una acción de
- 1:27:30responsabilidad civil y reclamaron una
- 1:27:33indemnización por daño moral.
- 1:27:36A primera vista podría parecer un asunto
- 1:27:39relativamente sencillo, pero la
- 1:27:42sentencia se terminó convirtiendo en uno
- 1:27:45de los precedentes más importantes de la
- 1:27:49Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 1:27:51en materia de causalidad. La razón fue
- 1:27:55central. Veamos. La primera sala de la
- 1:27:58Suprema Corte abordó de manera directa
- 1:28:00uno de los problemas clásicos de la
- 1:28:02teoría causal.
- 1:28:04¿Cuál es este? Pues la existencia de
- 1:28:07múltiples circunstancias concurrentes.
- 1:28:10En este caso, la Corte, la primera sala,
- 1:28:14señaló que los hechos daños suelen ser
- 1:28:16consecuencia de una pluralidad
- 1:28:17extraordinaria de circunstancias.
- 1:28:20Y ojo aquí porque esta afirmación merece
- 1:28:24una especial atención.
- 1:28:27Durante mucho tiempo, la explicación
- 1:28:30tradicional de la causalidad buscó
- 1:28:32identificar solo una causa o mejor dicho
- 1:28:36una causa única y perfectamente
- 1:28:38delimitada. ¿Qué es lo que produjo el
- 1:28:40daño? Sin embargo, la realidad o la
- 1:28:44actualidad nos va llevando por otro
- 1:28:46camino, nos va llevando por otro por
- 1:28:48otra vertiente y se va orientando a
- 1:28:51demostrar que los daños suelen
- 1:28:54producirse dentro de contextos complejos
- 1:28:57en los que intervienen numerosos
- 1:28:59factores. De hecho, la Corte reconoció
- 1:29:03precisamente esta complejidad, pero
- 1:29:06lejos de considerar que esa complejidad
- 1:29:10impide atribuir una responsabilidad,
- 1:29:13sostuvo que ello obliga al juzgador a
- 1:29:16realizar un análisis más cuidadoso, más
- 1:29:19depurado.
- 1:29:21El problema aquí ya no consiste en
- 1:29:23encontrar una única causa, sino en
- 1:29:26identificar cuáles circunstancias poseen
- 1:29:29una relevancia jurídica suficiente para
- 1:29:32justificar la imputación.
- 1:29:35En otras palabras o en palabras más
- 1:29:37sencillas, la existencia de esos
- 1:29:39múltiples antecedentes no elimina de
- 1:29:42ninguna manera la responsabilidad, pero
- 1:29:45sí exige seleccionar cuáles son esos
- 1:29:48elementos que guardan una conexión
- 1:29:50jurídicamente significativa con el daño,
- 1:29:53porque recordemos, aquí necesitamos
- 1:29:56necesariamente ese nexo causal y esto es
- 1:30:01probablemente la principal aportación de
- 1:30:04ese amparo directo 30/
- 1:30:072013 para el tema que ahora nos ocupa.
- 1:30:11¿Por qué lo digo? Porque de la sentencia
- 1:30:14puede extraerse una regla, una regla que
- 1:30:16es esencial o que a mí me parece
- 1:30:18especialmente relevante y que consiste
- 1:30:21en que solamente debe responder quien
- 1:30:24tenga una conducta con una eficacia
- 1:30:26causal que sea suficiente para producir
- 1:30:30el resultado dañoso. Y esta idea permite
- 1:30:34comprender por qué la mera presencia en
- 1:30:37los hechos no genera responsabilidad.
- 1:30:40También de esta manera se va a explicar
- 1:30:43por qué no toda condición antecedente
- 1:30:46puede considerarse como una causa
- 1:30:48jurídica y sobre todo en este caso se
- 1:30:51permite entender que la causalidad
- 1:30:54funciona simultáneamente como criterio
- 1:30:57de atribución y como límite de la
- 1:30:59responsabilidad civil.
- 1:31:03Ahora, en este si en este amparo directo
- 1:31:0730/ 2013 resulta importante con para
- 1:31:11comprender la prolaridad de
- 1:31:13circunstancias,
- 1:31:14el segundo eh la segunda sentencia que
- 1:31:18deriva del amparo en revisión 584/13
- 1:31:23es también especialmente relevante para
- 1:31:26comprender la pluralidad de sujetos. Y
- 1:31:30ojo aquí, este asunto surge en el
- 1:31:33contexto de una atención médica privada.
- 1:31:37A diferencia del caso anterior, aquí no
- 1:31:40vamos a encontrar a una sola persona
- 1:31:43potencialmente responsable. En este
- 1:31:45diverso caso participan médicos
- 1:31:48tratantes, especialistas, hospitales,
- 1:31:51infraestructura, infraestructura médica,
- 1:31:54medicamentos
- 1:31:56o o mecanismos, mejor dicho,
- 1:31:59institucionales de organización. Y
- 1:32:02entonces aquí surge una diversa pregunta
- 1:32:06central. Y esta pregunta central
- 1:32:09consistió en determinar hasta qué punto
- 1:32:12un hospital podía responder por daños
- 1:32:15relacionados con la actuación de
- 1:32:17profesionales de la salud que
- 1:32:19intervenían dentro de su estructura
- 1:32:22organizacional.
- 1:32:24La Suprema Corte dio una respuesta y esa
- 1:32:29partió de una idea particularmente
- 1:32:31interesante.
- 1:32:34En esencia, sostuvo que los servicios de
- 1:32:36salud constituyen una actividad
- 1:32:39integral, pero también una actividad
- 1:32:42compleja. Y esa afirmación implica
- 1:32:45reconocer que el resultado de la
- 1:32:47atención médica no depende
- 1:32:49exclusivamente de la conducta individual
- 1:32:52de un médico.
- 1:32:54Ahí podemos ver que existió una
- 1:32:57dimensión institucional que también
- 1:33:01puede tener relevancia causal. Y a
- 1:33:04partir de esa premisa, la ahora extinta
- 1:33:07primera sala de la Suprema Corte de
- 1:33:08Justicia de la Nación desarrolló uno de
- 1:33:11los conceptos más importantes de la
- 1:33:13sentencia y que en términos generales es
- 1:33:17lo que se conoce como una especie de
- 1:33:19representación aparente.
- 1:33:21En este caso, la Corte observó que el
- 1:33:24paciente normalmente desconoce la
- 1:33:26estructura contractual interna del
- 1:33:28hospital. No sabe el paciente si
- 1:33:32determinado médico es empleado, es
- 1:33:34prestador independiente, es un
- 1:33:37colaborador externo.
- 1:33:39Lo que percibe el paciente es que esa
- 1:33:42persona actúa dentro de un hospital y
- 1:33:45aparentemente forma parte del servicio
- 1:33:48médico ofrecido por la institución. En
- 1:33:50ese sentido, la apariencia creada por el
- 1:33:53por el propio hospital puede generar
- 1:33:56consecuencias de carácter jurídico y esa
- 1:33:59doctrina protege más que nada la
- 1:34:02confianza legítima del paciente, sobre
- 1:34:05todo porque evita que las instituciones
- 1:34:09utilicen estructuras contractuales
- 1:34:11complejas para eludir responsabilidades
- 1:34:14frente a usuarios que desconocen
- 1:34:16completamente esas relaciones internas.
- 1:34:19Y esta doctrina protege la confianza
- 1:34:22legítima del paciente y evita que las
- 1:34:25instituciones utilicen estructuras
- 1:34:29que sean complejas, estructuras
- 1:34:31contractuales, con la finalidad de
- 1:34:33eludir responsabilidades frente a
- 1:34:35usuarios que desconocen completamente
- 1:34:37esas relaciones internas.
- 1:34:39Sin embargo, la Corte también estableció
- 1:34:42un límite importante.
- 1:34:46La existencia de una organización
- 1:34:47compleja no significa que todos los
- 1:34:50participantes respondan automáticamente.
- 1:34:53La responsabilidad sigue existiendo o
- 1:34:56sigue exigiendo más que nada analizar la
- 1:35:01participación concreta de cada sujeto.
- 1:35:04Entonces, aquí lo que debe examinarse es
- 1:35:06quién incumplió deberes de cuidado,
- 1:35:08quién tenía capacidad de supervisión,
- 1:35:11quién creó el riesgo y sobre todo, cuál
- 1:35:14fue la relevancia causal de cada
- 1:35:16conducta. Precisamente aquí vuelve a
- 1:35:19aparecer la importancia necesaria de la
- 1:35:23causalidad. En ese sentido, incluso en
- 1:35:26escenarios institucionales complejos, la
- 1:35:28responsabilidad de ninguna manera puede
- 1:35:31construirse únicamente sobre la base de
- 1:35:33la cercanía organizacional. ¿Qué se
- 1:35:36requiere? Pues una conexión
- 1:35:37jurídicamente relevante con el daño.
- 1:35:41La consecuencia práctica de estas
- 1:35:43decisiones puede resumirse en varias
- 1:35:45reglas.
- 1:35:47Primero, la pluralidad causal constituye
- 1:35:50una realidad normal dentro del derecho
- 1:35:53de daños.
- 1:35:55Segundo punto, la causalidad continúa
- 1:35:58siendo el principal criterio de
- 1:36:00atribución de responsabilidad.
- 1:36:03Tercero, las omisiones pueden ser tan
- 1:36:06relevantes como las acciones cuando
- 1:36:09existe un deber jurídico de actuar.
- 1:36:12Un cuarto punto lo podemos encontrar en
- 1:36:14el hecho de que las personas morales
- 1:36:16pueden responder por defectos de
- 1:36:18organización, de supervisión, pero
- 1:36:21también por defectos de control. Y uno
- 1:36:26de los eh puntos subsecuentes también lo
- 1:36:30podemos orillar u orientar a un punto
- 1:36:33quinto que se cña a la solidaridad y que
- 1:36:38esa solidaridad protege a la víctima.
- 1:36:41Pero ojo, no elimina la necesidad de
- 1:36:45analizar la participación individual de
- 1:36:47cada uno de los responsables. En
- 1:36:50conclusión, también tenemos un punto
- 1:36:53sexto que se orienta más que nada a
- 1:36:56establecer que la presencia de múltiples
- 1:36:58participantes nunca, pero nunca debe
- 1:37:01confundirse con una responsabilidad
- 1:37:04automática. Y esto, como lo lo mencioné,
- 1:37:08es especialmente relevante porque
- 1:37:09nuestro derecho de daños, al menos en
- 1:37:12México, implica ese nexo causal y por
- 1:37:15tanto implica que la responsabilidad no
- 1:37:19surja de manera inmanente o de manera
- 1:37:22automática, sino que cuando hay
- 1:37:25múltiples participantes debe eh
- 1:37:28establecerse qué persona produjo
- 1:37:31determinado daño. De esta manera, todas
- 1:37:35estas reglas tienen una enorme
- 1:37:38relevancia práctica porque aparecen
- 1:37:41constantemente en litigios de
- 1:37:44negligencia médica, de responsabilidad
- 1:37:47profesional. También pueden aparecer en
- 1:37:50accidentes empresariales o incluso en
- 1:37:53daños causados por organizaciones
- 1:37:55complejas.
- 1:37:57De hecho, conforme avanzan las
- 1:37:59actividades económicas y las actividades
- 1:38:02sociales, resulta cada vez más frecuente
- 1:38:05encontrar escenarios en los que el daño
- 1:38:08no puede atribuirse a una única conducta
- 1:38:10individual.
- 1:38:12De esta manera, comprender la forma en
- 1:38:14que la Suprema Corte de Justicia de la
- 1:38:16Nación aborda la pluralidad causal
- 1:38:19resulta indispensable o resulta esencial
- 1:38:22para cualquier estudio serio del derecho
- 1:38:25de daños contemporáneo.
- 1:38:28En conclusión, a partir de estas
- 1:38:30consideraciones es factible que podamos
- 1:38:33pasar a un siguiente problema o a un
- 1:38:36siguiente punto, que en términos
- 1:38:38generales consiste en analizar cómo se
- 1:38:42comporta la causalidad cuando ni
- 1:38:44siquiera es posible identificar con
- 1:38:46certeza al causante específico del daño,
- 1:38:49es decir, a casos o a supuestos de
- 1:38:53incertidumbre en la determinación del
- 1:38:57causante.
- 1:38:58Otro de los puntos que vamos a abordar
- 1:39:01se orienta a las perspectivas de la
- 1:39:03causalidad ante las nuevas tecnologías.
- 1:39:07Como hemos dicho, la causalidad
- 1:39:10constituye uno de los elementos
- 1:39:12fundamentales de la responsabilidad
- 1:39:14civil. Tradicionalmente, el derecho de
- 1:39:17daños exige demostrar que un determinado
- 1:39:20resultado dañoso puede atribuirse a una
- 1:39:23conducta específica. Esta exigencia
- 1:39:26cumple una función esencial, impedir que
- 1:39:29una persona responda por consecuencias
- 1:39:31que no guardan una relación
- 1:39:33jurídicamente relevante con su
- 1:39:35actuación. Sin embargo, la aparición de
- 1:39:38nuevas tecnologías y particularmente de
- 1:39:41la inteligencia artificial ha
- 1:39:43introducido desafíos que obligan a
- 1:39:45replantear la manera en que entendemos y
- 1:39:48probamos la causalidad.
- 1:39:50Actualmente numerosos procesos sociales
- 1:39:53y económicos dependen de sistemas
- 1:39:55automatizados.
- 1:39:57La inteligencia artificial participa en
- 1:39:59decisiones de crédito, también participa
- 1:40:03en la contratación laboral, diagnósticos
- 1:40:05médicos, seguros, transporte y múltiples
- 1:40:09actividades cotidianas. Y esto significa
- 1:40:13que los daños ya no siempre son
- 1:40:15consecuencia de una conducta humana
- 1:40:17inmediata y fácilmente identificable.
- 1:40:20Con frecuencia también intervienen
- 1:40:22algoritmos, bases de datos, modelos de
- 1:40:25aprendizaje automático, operadores
- 1:40:27humanos, fabricantes y proveedores
- 1:40:30tecnológicos.
- 1:40:31Por ello, el problema central no
- 1:40:34consiste en determinar si la causalidad
- 1:40:37sigue siendo importante, sigue siendo
- 1:40:39indispensable. El verdadero problema
- 1:40:42consiste en determinar cómo debe
- 1:40:45probarse y sobre todo cómo debe
- 1:40:48atribuirla cuando los hechos se
- 1:40:50desarrollan en entornos tecnológicos de
- 1:40:53naturaleza compleja.
- 1:40:55La causalidad tradicional y sus límites
- 1:40:58en el derecho de daños es especialmente
- 1:41:02importante, sobre todo en el derecho de
- 1:41:05daños clásico, el análisis suele
- 1:41:08desarrollarse mediante una secuencia
- 1:41:10relativamente sencilla. Va a existir una
- 1:41:13conducta y esa conducta va a producir un
- 1:41:16determinado daño y posteriormente se
- 1:41:18debe analizar si existe una relación
- 1:41:21causal entre ambos elementos.
- 1:41:24Pero aunque la doctrina ha desarrollado
- 1:41:27distintas teorías causales, todas
- 1:41:30comparten una preocupación común y esta
- 1:41:32es la de evitar que la responsabilidad
- 1:41:36se extienda más allá de los límites
- 1:41:38razonables.
- 1:41:40Las nuevas tecnologías ponen a prueba
- 1:41:42estas categorías tradicionales porque el
- 1:41:45daño puede ser resultado de múltiples
- 1:41:47contribuciones concurrentes.
- 1:41:50Esto es un mismo resultado. Puede
- 1:41:52depender del diseño del sistema, de los
- 1:41:55datos utilizados para entrenarlo, de las
- 1:41:57decisiones del operador, pero también de
- 1:42:00las condiciones de uso e incluso de
- 1:42:03actualizaciones posteriores o
- 1:42:05subsecuentes. Y esto definitivamente
- 1:42:08obliga a reconstruir cadenas causales
- 1:42:12que son mucho más complejas que las
- 1:42:13habituales en los casos tradicionales o
- 1:42:17comunes. Por esta razón, la discusión
- 1:42:20contemporánea no busca sustituir la
- 1:42:22causalidad.
- 1:42:24En cambio, lo que se pretende es adaptar
- 1:42:27esos mecanismos de prueba y la
- 1:42:29atribución a una realidad tecnológica
- 1:42:33cada vez más sofisticada.
- 1:42:36Por ejemplo, en el caso de Sandy Steel y
- 1:42:39el problema de la causalidad en la
- 1:42:41inteligencia artificial, vamos a
- 1:42:44advertir una bibliografía revisada y
- 1:42:48este en este caso tenemos como figura
- 1:42:51central precisamente la de Sandy Steel.
- 1:42:54Ahí se trata de un académico británico
- 1:42:57que es especializado en derecho privado
- 1:42:59y en responsabilidad civil.
- 1:43:02La relevancia de este caso radica en que
- 1:43:05se analiza la inteligencia artificial,
- 1:43:08pero desde una perspectiva de una
- 1:43:10causalidad jurídica y no únicamente
- 1:43:13desde una regulación meramente
- 1:43:16tecnológica. La tesis principal
- 1:43:20puede resumirse de una forma sencilla.
- 1:43:24La inteligencia artificial no va a
- 1:43:25eliminar de ninguna manera la necesidad
- 1:43:28de demostrar una causalidad, pero sí
- 1:43:32introduce dificultades extraordinarias,
- 1:43:35sobre todo de tipo probatorio y sobre
- 1:43:38todo para atribuirla a un determinado
- 1:43:41agente. En ese sentido, su análisis se
- 1:43:44va a concentrar en dos grandes
- 1:43:46problemas. Primero que nada, una
- 1:43:49opacidad y, en segundo lugar, una
- 1:43:52autonomía.
- 1:43:54De esta manera, la importancia del
- 1:43:56planteamiento consiste en que se
- 1:43:58desplaza la discusión desde preguntas
- 1:44:02puramente tecnológicas
- 1:44:04y [resoplido] que van avanzando a
- 1:44:06preguntas de tipo jurídico. La cuestión
- 1:44:10entonces no implica solamente en saber
- 1:44:14cómo es que funciona un algoritmo. La
- 1:44:16cuestión relevante en estos casos es
- 1:44:19cómo debe responder el derecho cuando
- 1:44:22ese algoritmo participa en la producción
- 1:44:24de un daño. Y en este caso, la opacidad
- 1:44:28como problema probatorio surge y surge
- 1:44:32como el primer problema identificado por
- 1:44:34Steel.
- 1:44:36En este caso, muchos conocemos el
- 1:44:39resultado que se produce por un sistema,
- 1:44:42pero desconocemos el proceso que condujo
- 1:44:46a dicho resultado.
- 1:44:48La víctima puede saber que sufrió una
- 1:44:51determinada consecuencia negativa, pero
- 1:44:54puede no comprender cuáles fueron los
- 1:44:57factores determinantes.
- 1:44:59Ahora pensemos por ejemplo en un sistema
- 1:45:02utilizado para evaluar solicitudes de
- 1:45:04crédito. Digamos que una persona
- 1:45:07simplemente recibe una negativa, sabe
- 1:45:10que la decisión le perjudica, pero
- 1:45:12desconoce o cuando menos no está
- 1:45:14suficientemente informado sobre si los
- 1:45:18datos que se tomaron en cuenta en este
- 1:45:22caso fueron incorrecto. Si por ejemplo
- 1:45:25influyeron correlaciones estadísticas
- 1:45:29defectuosas o bien si hay sesgos
- 1:45:31presentes en la información utilizada o
- 1:45:34bien errores en la configuración del
- 1:45:37propio sistema.
- 1:45:39En este caso, desde una perspectiva
- 1:45:41jurídica, esa opacidad transforma la
- 1:45:45causalidad en un problema de acceso a la
- 1:45:48información. La víctima no
- 1:45:50necesariamente carece de un daño. Lo que
- 1:45:53le falta es la posibilidad de
- 1:45:56reconstruir el proceso causal que
- 1:45:58condujo a ese resultado
- 1:46:01y esto genera una profunda asimetría
- 1:46:04informativa entre quién controla la
- 1:46:07tecnología y quién es afectado por esa
- 1:46:09tecnología. La misma situación en ese
- 1:46:13caso también puede replicarse o puede
- 1:46:15observarse en sistemas de contratación
- 1:46:19laboral, en seguros o en diagnósticos
- 1:46:22médicos y el resultado claramente es
- 1:46:26visible. El camino causal permanece en
- 1:46:30ese sentido oculto y por ello la
- 1:46:33opacidad constituye uno de los
- 1:46:36principales desafíos, uno de los
- 1:46:38principales retos y una de las
- 1:46:40principales problemáticas contemporáneas
- 1:46:43para la responsabilidad civil.
- 1:46:46Este también es un tema que nos debe
- 1:46:50ocupar en este en este planteamiento del
- 1:46:54derecho de daños. El segundo gran
- 1:46:56problema analizado por Steel es la
- 1:46:59autonomía, además de la opacidad. Los
- 1:47:02sistemas de inteligencia artificial
- 1:47:04pueden generar resultados sin que exista
- 1:47:05una instrucción humana específica para
- 1:47:07cada causa. Esto no significa que actúen
- 1:47:10de manera independiente en sentido
- 1:47:12jurídico, pero sí implica que los
- 1:47:14resultados pueden surgir de procesos
- 1:47:17internos complejos. La autonomía obliga
- 1:47:21a formular preguntas difíciles. La
- 1:47:24primera de ellas es si debe responder el
- 1:47:27desarrollador que diseñó el sistema.
- 1:47:30Otra de las preguntas es si la empresa
- 1:47:32que proporcionó los datos
- 1:47:35debe responder o bien si debe responder
- 1:47:38el operador que lo utilizó o incluso si
- 1:47:41el fabricante que lo incorporó a un
- 1:47:44determinado producto. Estas preguntas
- 1:47:47muestran que la atribución jurídica ya
- 1:47:49no puede descansar exclusivamente en la
- 1:47:51identificación de una conducta humana
- 1:47:54inmediata. Es necesario entonces
- 1:47:57analizar quién diseñó el sistema, quién
- 1:47:59lo entrenó, quién tenía capacidad de
- 1:48:02supervisión y, desde luego, quién podía
- 1:48:05prevenir de manera razonable el daño. A
- 1:48:09partir de estos planteamientos de Steel,
- 1:48:12entonces puede concluirse que la
- 1:48:14autonomía tecnológica no debe
- 1:48:16convertirse en una vía para diluir
- 1:48:19responsabilidades.
- 1:48:20El hecho de que un sistema opere
- 1:48:22mediante procesos complejos no elimina
- 1:48:24de ninguna manera la necesidad de
- 1:48:27identificar sujetos responsables. Una
- 1:48:29aportación importante de Steel consiste
- 1:48:32en destacar que muchos daños
- 1:48:34contemporáneos no solo son físicos. Los
- 1:48:38sistemas de inteligencia artificial
- 1:48:40generan información, generan
- 1:48:42recomendaciones y también decisiones que
- 1:48:45pueden afectar de manera significativa a
- 1:48:48las personas.
- 1:48:50Por ejemplo, un sistema puede clasificar
- 1:48:53a un individuo como de un alto riesgo
- 1:48:56financiero. También puede recomendar un
- 1:48:59tratamiento médico equivocado o incluso
- 1:49:01puede descartar candidatos para un
- 1:49:04empleo. Pero en estos casos el daño
- 1:49:07surge de la información producida por el
- 1:49:09sistema y de las decisiones adoptadas a
- 1:49:13partir de ese de esa información.
- 1:49:16Esto demuestra que la causalidad en la
- 1:49:19era digital no siempre se va a
- 1:49:21manifestar mediante contactos físicos o
- 1:49:24mediante acciones materiales. Con
- 1:49:26frecuencia opera a través de procesos
- 1:49:30informacionales. Precisamente por ello
- 1:49:32resulta indispensable comprender cómo se
- 1:49:35producen esas decisiones y quién las
- 1:49:37controla, cuáles son los mecanismos que
- 1:49:40las generan, entre otras cosas. por
- 1:49:43ejemplo, la inteligencia artificial y la
- 1:49:48respuesta regulatoria europea. En este
- 1:49:51caso hay un problema de carácter
- 1:49:55doctrinal
- 1:49:57y en términos generales se cñe a que la
- 1:50:00Unión Europea ha intentado responder
- 1:50:02mediante el reglamento de precisamente
- 1:50:05de la Unión Europea. Hay un acta
- 1:50:09concretamente, la 2024
- 1:50:121689
- 1:50:13conocida como como
- 1:50:17ACT. Es en este caso importante aclarar
- 1:50:21que esta norma no va a constituir
- 1:50:23ninguna ley de responsabilidad civil y
- 1:50:26tampoco va a regular de manera directa
- 1:50:29indemnizaciones ni va a determinar quién
- 1:50:32debe pagar los daños. Pero esta acta es
- 1:50:36especialmente relevante y su importancia
- 1:50:39radica en otro aspecto. El reglamento de
- 1:50:43la Unión Europea busca aumentar la
- 1:50:45transparencia y el control sobre los
- 1:50:48sistemas de inteligencia artificial.
- 1:50:50Para este efecto se establecen
- 1:50:53obligaciones relacionadas con una
- 1:50:55gestión de riesgos, con una
- 1:50:57documentación técnica, también con
- 1:50:59registros y fundamentalmente con la
- 1:51:02supervisión humana.
- 1:51:05La lógica del reglamento es
- 1:51:07relativamente sencilla.
- 1:51:09Si los sistemas operan de manera
- 1:51:11completamente opaca, después sería
- 1:51:13extremadamente difícil reconstruir las
- 1:51:16causas de un daño y por tanto, antes de
- 1:51:20que surjan conflictos de
- 1:51:21responsabilidad, el legislador debe
- 1:51:24intentar garantizar que exista
- 1:51:26información suficiente para comprender
- 1:51:29cómo funciona ese sistema. En este
- 1:51:32sentido, lo que tenemos que analizar es
- 1:51:35la gestión de riesgos, una documentación
- 1:51:38y fundamentalmente
- 1:51:40un concepto fundamental, la
- 1:51:43trazabilidad. En este caso, la gestión
- 1:51:46de riesgos constituye uno de los
- 1:51:48elementos centrales del IACT. En este
- 1:51:52caso, los operadores deben identificar,
- 1:51:56también deben evaluar y deben mitigar
- 1:51:59riesgos durante todo el ciclo de vida
- 1:52:01del sistema. Y esa obligación va a
- 1:52:04resultar especialmente relevante porque
- 1:52:06de esta manera se permite determinar
- 1:52:09posteriormente si determinados daños
- 1:52:12eran previsibles y sobre todo si existen
- 1:52:15o si existían medidas de índole
- 1:52:18razonable para evitarlos. La
- 1:52:21documentación técnica cumple entonces
- 1:52:24una función igualmente importante.
- 1:52:27De hecho, el reglamento exige conservar
- 1:52:30información sobre diseño, sobre
- 1:52:33funcionamiento, sobre la finalidad y
- 1:52:35fundamentalmente sobre las limitaciones
- 1:52:38de estos sistemas. De hecho, gracias a
- 1:52:42eso es posible reconstruir la historia
- 1:52:45técnica del producto como cuando surge
- 1:52:48una controversia.
- 1:52:50Otro de los factores, de los conceptos
- 1:52:53importantes es la trazabilidad y esto
- 1:52:57representa probablemente la aportación
- 1:53:00más importante para la causalidad.
- 1:53:03Los registros permiten conocer qué
- 1:53:06ocurrió, cuándo ocurrió y bajo qué
- 1:53:09condiciones ocurrió. De esa manera,
- 1:53:12desde una perspectiva jurídica, estos
- 1:53:15elementos facilitan enormemente la
- 1:53:18reconstrucción de una especie de cadena
- 1:53:21causal.
- 1:53:23Entonces, a partir de toda la estructura
- 1:53:26del reglamento, podemos concluir que la
- 1:53:29Unión Europea intenta transformar la
- 1:53:32causalidad en un problema de
- 1:53:34trazabilidad.
- 1:53:36La finalidad práctica entonces consiste
- 1:53:39en asegurar que los hechos relevantes
- 1:53:42puedan reconstruirse mediante una
- 1:53:45evidencia técnica suficiente.
- 1:53:49Por tanto, esto es un aspecto que
- 1:53:52debemos cuidar y otro de los aspectos
- 1:53:56especialmente relevantes cuando se
- 1:53:58emplea la inteligencia artificial es la
- 1:54:01supervisión humana. ¿Por qué decimos que
- 1:54:05esta es una exigencia que no podemos
- 1:54:09soslayar? Porque el objetivo es evitar
- 1:54:12que los sistemas funcionen completamente
- 1:54:15aislados del control de las personas.
- 1:54:19Esta obligación tiene una gran
- 1:54:21importancia para toda la responsabilidad
- 1:54:23civil. Si existen mecanismos de
- 1:54:25supervisión, entonces encontraremos que
- 1:54:28es más sencillo identificar quién tenía
- 1:54:31la capacidad de intervenir para evitar o
- 1:54:34para corregir una actuación riesgosa.
- 1:54:37Desde luego, ya sabemos que la
- 1:54:39supervisión humana no va a eliminar
- 1:54:41todos los problemas causales, sin
- 1:54:43embargo, contribuirá a establecer puntos
- 1:54:46de control dentro de procesos
- 1:54:48tecnológicos especialmente complejos.
- 1:54:52De esta manera, la supervisión humana
- 1:54:55puede entenderse como una especie de
- 1:54:57puente entre la autonomía tecnológica y
- 1:55:00la atribución jurídica de
- 1:55:02responsabilidad.
- 1:55:03Esta directiva y la responsabilidad por
- 1:55:07productos defectuosos es importante. En
- 1:55:13pantalla voy a hacer referencia a lo que
- 1:55:16consiste esta directiva que es conocida
- 1:55:192000 como 2024/
- 1:55:222853
- 1:55:24y se orienta a la responsabilidad por
- 1:55:27productos defectuosos.
- 1:55:29La nueva directiva europea sobre estos
- 1:55:33productos defectuosos complementa el
- 1:55:37IACT desde una perspectiva distinta.
- 1:55:40Mientras el reglamento se centra en la
- 1:55:42regulación preventiva, la directiva
- 1:55:45aborda cuestiones relacionadas netamente
- 1:55:48con la responsabilidad civil.
- 1:55:51Y entre ellos, uno de sus cambios más
- 1:55:53relevantes consiste en reconocer
- 1:55:56expresamente que el software puede ser
- 1:55:59considerado como un producto. De esta
- 1:56:01manera, esa modificación resulta
- 1:56:04fundamental o central, porque muchos
- 1:56:07daños contemporáneos derivan
- 1:56:09precisamente de errores algorítmicos o
- 1:56:13también de vulnerabilidades digitales o
- 1:56:15inclusive algo recurrente de
- 1:56:18actualizaciones defectuosas.
- 1:56:22Así, la directiva también reconoce que
- 1:56:25las víctimas enfrentan dificultades
- 1:56:27especiales cuando intentan demostrar
- 1:56:30defectos y causalidad en productos
- 1:56:33tecnológicamente complejos. Por ello se
- 1:56:36va a incorporar un mecanismo destinado a
- 1:56:39reducir algunos obstáculos probatorios y
- 1:56:43sobre todo a buscar un equilibrio de la
- 1:56:46posición de las partes.
- 1:56:49Por ejemplo, en hay un jurista italiano
- 1:56:52que se llama Andrea Bertolini y él es un
- 1:56:57especialista en inteligencia artificial,
- 1:57:00en robótica, pero también en
- 1:57:02responsabilidad civil y sus
- 1:57:05investigaciones se concentran en los
- 1:57:07problemas de atribución y reparación
- 1:57:10derivados de tecnologías autónomas.
- 1:57:13Bertolini tiene una preocupación central
- 1:57:16y esta preocupación consiste en que la
- 1:57:19fragmentación de responsabilidades.
- 1:57:22En muchos casos, ya lo hemos comentado
- 1:57:25en estos
- 1:57:27pues hace unos momentos, intervienen en
- 1:57:29estos en estos casos desarrolladores,
- 1:57:33fabricantes, proveedores de datos,
- 1:57:35operadores, usuarios y en general cada
- 1:57:40una de estas personas participa de
- 1:57:42manera diferente en el funcionamiento
- 1:57:44del sistema.
- 1:57:46Para este jurista Pertolini existe el
- 1:57:50riesgo de que cada participante atribuya
- 1:57:52la responsabilidad a otro con la
- 1:57:55finalidad de liberarse,
- 1:57:57pero el resultado puede entonces ser una
- 1:58:01enorme dificultad para todas las
- 1:58:03víctimas que buscan obtener una
- 1:58:05reparación.
- 1:58:08De esta manera, la complejidad
- 1:58:10tecnológica corre el riesgo de
- 1:58:13convertirse en una complejidad de tipo
- 1:58:16jurídico y sobre todo tratándose de un
- 1:58:21de un avance en la ciencia que está
- 1:58:23representando la inteligencia
- 1:58:25artificial. Ahora, a partir de estos
- 1:58:28trabajos de Bertolini, sí es factible
- 1:58:32que podamos apreciar la importancia de
- 1:58:34identificar responsables claramente
- 1:58:37reconocibles.
- 1:58:40La víctima de ninguna manera debe verse
- 1:58:43obligada a reconstruir toda la
- 1:58:45arquitectura tecnológica para reclamar
- 1:58:48una indemnización.
- 1:58:51Y en este punto quisiera detenerme en un
- 1:58:54ejemplo que nosotros vemos como un caso
- 1:58:57paradigmático.
- 1:58:59Por ejemplo, los vehículos autónomos.
- 1:59:03Estos vehículos autónomos que vemos
- 1:59:06circulando en distintas ciudades, sobre
- 1:59:09todo en el extranjero, en México, en
- 1:59:11algunas partes, pero en realidad más que
- 1:59:15nada en los Estados Unidos.
- 1:59:18En este caso de los vehículos autónomos
- 1:59:21constituyen también uno de los mejores
- 1:59:23ejemplos para ilustrar este tipo de
- 1:59:25problemas. ¿Qué pasaría, por ejemplo,
- 1:59:28cuando en tratándose de un accidente
- 1:59:32en donde se ven inmersos estos vehículos
- 1:59:35autónomos? Vamos a advertir que pueden
- 1:59:37intervenir fabricantes desarrolladores
- 1:59:40del software, también pueden intervenir
- 1:59:43proveedores de sensores, operadores, los
- 1:59:46propios usuarios de estos vehículos
- 1:59:50autónomos. Y en este sentido, la
- 1:59:52causalidad aparece distribuida entre
- 1:59:55múltiples participantes. El daño
- 1:59:57entonces puede depender simultáneamente
- 2:00:00tanto del diseño del sistema, pero
- 2:00:03también de los datos utilizados o
- 2:00:05incluso de la configuración del vehículo
- 2:00:08y como tal de las decisiones adoptadas
- 2:00:12durante su operación precisamente por el
- 2:00:15propio usuario. Esta clase de ejemplos
- 2:00:19es relevante y demuestra que los
- 2:00:22problemas analizados tanto por Steel
- 2:00:24como por Bertolini no son meramente
- 2:00:27teóricos, sino que se trata de
- 2:00:29cuestiones que probablemente van a tener
- 2:00:31una importancia creciente en los
- 2:00:33litigios del futuro.
- 2:00:36En este sentido, este tipo de aspectos
- 2:00:39nos pueden llevar a dar un vistazo a lo
- 2:00:42que puede ser en un momento dado la
- 2:00:45aplicación al derecho mexicano y sobre
- 2:00:48todo a establecer unas conclusiones.
- 2:00:51Porque aunque México no cuenta
- 2:00:53actualmente con una regulación integral
- 2:00:55que sea equivalente al ICT, lo cierto es
- 2:01:00que los problemas identificados por la
- 2:01:02doctrina europea también pueden aparecer
- 2:01:06en litigios mexicanos, esto es, los que
- 2:01:09se van a llevar a cabo a lo largo y
- 2:01:11ancho de nuestra República Mexicana.
- 2:01:14La realidad es que los tribunales pueden
- 2:01:18y deberán, en su caso, enfrentarse a
- 2:01:21cuestiones relacionadas con opacidad,
- 2:01:24con autonomía, con pluralidad de
- 2:01:26intervenientes y sobre todo con acceso a
- 2:01:30la información necesaria para probar la
- 2:01:33causalidad.
- 2:01:34En este sentido, a partir de Steel,
- 2:01:37puede concluirse que los principales
- 2:01:39desafíos causales de la inteligencia
- 2:01:41artificial son la opacidad y la
- 2:01:44autonomía, como lo acabo de mencionar. Y
- 2:01:48de esta manera, del ICT, también es
- 2:01:52factible concluir que la transparencia,
- 2:01:55la documentación, la trazabilidad son
- 2:01:58herramientas fundamentales para lograr
- 2:02:01reconstruir una cadena causal.
- 2:02:05Como conclusión también de todo lo que
- 2:02:07acabamos de ver, es factible establecer
- 2:02:11que de Bertolini es especialista en
- 2:02:14robótica, en inteligencia artificial y
- 2:02:17un jurista italiano. También nos nos
- 2:02:20lleva a concluir que la complejidad
- 2:02:23tecnológica no debe impedir la
- 2:02:25reparación efectiva de las víctimas. Por
- 2:02:29tanto, en términos generales, en este
- 2:02:32conjunto, estas perspectivas muestran
- 2:02:34que las nuevas tecnologías no van a
- 2:02:36eliminar la causalidad jurídica. Lo que
- 2:02:39hacen básicamente es volver más compleja
- 2:02:42su prueba y atribución. La respuesta
- 2:02:45contemporánea que entonces podemos
- 2:02:48establecer es fortalecer la
- 2:02:51trazabilidad, la documentación, la
- 2:02:54supervisión y los mecanismos que
- 2:02:56permitan identificar responsables de
- 2:03:00manera efectiva. Con esto damos por
- 2:03:03concluida esta presentación. Espero que
- 2:03:06estas ideas que hemos abordado a lo
- 2:03:08largo de esta charla les sean de
- 2:03:11utilidad para los asuntos que deban
- 2:03:13estudiar o que deban resolver. Muchas
- 2:03:16gracias. M.
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