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Derecho de Daños. Módulo 6 — Transcript

by Archivo ENFJ · 14,634 words · 2,582 segments · language en · Watch on YouTube

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  1. 0:00Hola, mi nombre es Luis Rafael Bautista
  2. 0:02Cruz. Soy juez tercero de distrito en el
  3. 0:04estado de Veracruz y en esta ocasión me
  4. 0:07es grato dirigirme a ustedes con la
  5. 0:09finalidad de impartir una breve charla
  6. 0:12sobre un tema muy importante como lo es
  7. 0:15el derecho de daños, en específico sobre
  8. 0:19los matices de la causalidad y su
  9. 0:21regulación.
  10. 0:23Como primer punto abordaremos algunos
  11. 0:25casos problemáticos de causalidad y su
  12. 0:27tratamiento en los principios europeos
  13. 0:30de la responsabilidad civil, también
  14. 0:32conocidos como Petl.
  15. 0:35En ese sentido, vamos a dar inicio con
  16. 0:37una pregunta. ¿Por qué hablar de matices
  17. 0:41de la causalidad? Esto es una cuestión
  18. 0:45especialmente relevante porque debemos
  19. 0:48recordar que la responsabilidad civil
  20. 0:50constituye uno de los pilares
  21. 0:52fundamentales del derecho privado. La
  22. 0:55función de este de esta responsabilidad
  23. 0:58es reparar los daños causados por una
  24. 1:01conducta ilícita de una persona a otra.
  25. 1:06Y la finalidad es restaurar en la medida
  26. 1:09de lo posible, desde luego, la situación
  27. 1:11anterior al evento dañoso. Sin embargo,
  28. 1:14esta aparente simplicidad conceptual se
  29. 1:18desmorona cuando nos enfrentamos a casos
  30. 1:20reales donde la determinación de la
  31. 1:23causalidad presenta complicaciones o
  32. 1:26complejidades insoslables.
  33. 1:29de los presupuestos clásicos de la
  34. 1:31responsabilidad civil que todos
  35. 1:32conocemos como el daño, el factor de
  36. 1:35atribución y en esto lleva implícito el
  37. 1:39factor de la culpa, el dolo o el riesgo
  38. 1:42y también la causalidad es en este
  39. 1:45último concepto donde suele ser el más
  40. 1:49invisible en la práctica cotidiana.
  41. 1:52En la mayoría de los litigios nadie
  42. 1:55discute o nadie debate de manera seria,
  43. 1:58por ejemplo, que el choque de un
  44. 2:00automóvil causó las lesiones de la
  45. 2:02víctima o bien que la mordida de un
  46. 2:05perro causó una determinada herida. La
  47. 2:08regla general es esa, que nadie discute
  48. 2:10o nadie debate ese punto. El problema
  49. 2:14aparece o surge cuando los hechos no
  50. 2:17permiten esa certeza.
  51. 2:19Y vamos a poner un caso cuando dos
  52. 2:22cazadores disparan y solo una bala
  53. 2:25impacta a la víctima y ahí no se sabe o
  54. 2:27no se no se determina.
  55. 2:30También otro caso es cuando algunas
  56. 2:33empresas fabrican el mismo medicamento
  57. 2:35dañino, pero no se sabe cuál es la que
  58. 2:39lo vendió a qué paciente. O bien cuando
  59. 2:42una fábrica contaminante incrementa el
  60. 2:45número de enfermos en una comunidad.
  61. 2:48Y en esos casos no es factible decir con
  62. 2:51certeza quién enfermó por ella y quién
  63. 2:54lo habría hecho de cualquier modo.
  64. 2:57Estos son algunos casos, digamos,
  65. 3:00problemáticos de la causalidad,
  66. 3:03supuestos en los que la regla probatoria
  67. 3:05tradicional, y ya lo sabemos, probar con
  68. 3:09un estándar ordinario en el que sin la
  69. 3:11conducta del demandado el daño no se
  70. 3:14habría producido y en esos casos se va a
  71. 3:17conducir a un resultado insatisfactorio.
  72. 3:19o bien se puede dejar a la víctima sin
  73. 3:22reparación por una mera dificultad,
  74. 3:25meramente probatoria o también se puede
  75. 3:28condenar a quien quizá nada tuvo que ver
  76. 3:32con el daño. Para esto, los principios
  77. 3:35europeos de responsabilidad civil, que
  78. 3:38como mencioné también se conocen como
  79. 3:40Petl, ofrecen un marco normativo
  80. 3:42construido precisamente para enfrentar
  81. 3:46estos matices. Y es ese tratamiento el
  82. 3:49que constituye un punto central de esta
  83. 3:52charla. Como idea central podemos
  84. 3:55establecer que la causalidad no es una
  85. 3:58cuestión de todo nada. Cuando la prueba
  86. 4:00del nexo causal individual resulta
  87. 4:02imposible o demasiado costosa, el
  88. 4:04derecho y en particular los PETL han
  89. 4:07desarrollado reglas de responsabilidad
  90. 4:10alternativa, responsabilidad solidaria o
  91. 4:13responsabilidad proporcional que
  92. 4:15redistribuyen el riesgo de la
  93. 4:17incertidumbre probatoria entre las
  94. 4:19partes en lugar de hacerlo recaer
  95. 4:21siempre sobre la víctima.
  96. 4:24Una vez efectuada dicha acotación, nos
  97. 4:26adentramos también al marco conceptual,
  98. 4:30cuál es la bifurcación de la indagación
  99. 4:33causal.
  100. 4:34Sin embargo, antes de entrar a los casos
  101. 4:37problemáticos, conviene fijar el
  102. 4:40vocabulario con el que vamos a trabajar.
  103. 4:43La primera es que la doctrina
  104. 4:46mayoritaria, seguida también por los
  105. 4:48principios estos conocidos como Petl,
  106. 4:51distingue dos preguntas. distintas
  107. 4:53dentro de lo que llamamos causalidad.
  108. 4:58Punto número uno, causalidad fáctica.
  109. 5:01Esta es la pregunta puramente empírica
  110. 5:05de si en ausencia de la conducta o
  111. 5:07actividad del demandado el daño se
  112. 5:09habría producido igualmente.
  113. 5:11Es básicamente una cuestión de hecho que
  114. 5:15se va a acreditar simplemente con
  115. 5:17prueba. Y punto número dos, una
  116. 5:20causalidad de tipo jurídico o un alcance
  117. 5:24de la responsabilidad.
  118. 5:26En esta, una vez establecido un vínculo
  119. 5:29fáctico, esta segunda pregunta que es de
  120. 5:32naturaleza normativa va a determinar si
  121. 5:36hasta dónde ese vínculo resulta
  122. 5:38jurídicamente relevante para imputar
  123. 5:41responsabilidad.
  124. 5:43Por ejemplo, podríamos decir en estos
  125. 5:45casos por razones de previsibilidad,
  126. 5:48razones de proximidad o el fin de una
  127. 5:51protección de la norma violada. Esta
  128. 5:53bifurcación está recogida expresamente
  129. 5:56en los PETL. Al respecto, el artículo 3.
  130. 6:01101 fija la prueba fáctica de la
  131. 6:04causalidad mediante una fórmula clásica
  132. 6:08de la condición sin ecuanón, un
  133. 6:10requisito de esta naturaleza. Mientras
  134. 6:13que el artículo 3.201
  135. 6:16enuncia los criterios normativos como
  136. 6:19previsibilidad, naturaleza del interés
  137. 6:22protegido, fundamento de la
  138. 6:24responsabilidad, riesgos de tipo
  139. 6:27ordinario de la vida y también el fin de
  140. 6:30protección de la norma que se orientan a
  141. 6:33delimitar el alcance de esta
  142. 6:35responsabilidad una vez que sea
  143. 6:38acreditada esa conexión fáctica.
  144. 6:42Veamos,
  145. 6:44lo voy a proyectar en la pantalla, lo
  146. 6:47ustedes lo verán, pero este artículo
  147. 6:503.101
  148. 6:52dice en esencia que una actividad o una
  149. 6:56conducta es una causa del daño de la
  150. 6:59víctima si de haber faltado esa
  151. 7:02actividad el daño no se hubiera
  152. 7:03producido.
  153. 7:05Y en cambio el artículo 3.201 2011
  154. 7:09también de estos petás
  155. 7:12que la imputación va a depender, entre
  156. 7:15otros factores, de la previsibilidad del
  157. 7:18daño, de la naturaleza y del valor del
  158. 7:22interés protegido, el fundamento de la
  159. 7:25responsabilidad, el alcance de los
  160. 7:27riesgos ordinarios de la vida y el fin
  161. 7:30de protección de la norma violada.
  162. 7:32Con base en estos puntos podemos
  163. 7:35establecer básicamente que la causalidad
  164. 7:37fáctica es en principio ajena a
  165. 7:40consideraciones de tipo normativo. En
  166. 7:43otras palabras, no importa si la
  167. 7:45conducta es lícita o es ilícita, si es
  168. 7:47culposa o diligente. Lo que importa
  169. 7:50únicamente es si de hecho contribuyó esa
  170. 7:54conducta a producir el daño.
  171. 7:58son, en cambio, los factores de esa
  172. 8:00atribución, lo que es conocemos como la
  173. 8:02culpa o el riesgo y los criterios de
  174. 8:05alcance de la responsabilidad, los que
  175. 8:08después seleccionan de entre todas las
  176. 8:10condiciones fácticas del daño, cuáles
  177. 8:12son las jurídicamente relevantes.
  178. 8:16Pasemos, por tanto, al test de la
  179. 8:18condición sine ecuanón. Sobre este
  180. 8:21punto, la fórmula del artículo 3.101
  181. 8:26recoge un test de esta condición sin
  182. 8:29ecuanón. Un evento A esusa de un daño de
  183. 8:34sí y solo si D no se no se habría
  184. 8:38producido de no haberse producido A. En
  185. 8:41otras palabras, este test resulta
  186. 8:44intuitivo en la mayoría de los casos
  187. 8:45ordinarios, pero como mostraremos
  188. 8:49enseguida, se vuelve insuficiente frente
  189. 8:52a los llamados supuestos de una
  190. 8:54sobredeterminación causal o una
  191. 8:57causalidad alternativa en los que dos o
  192. 9:01más actividades habrían sido cada una
  193. 9:04por sí sola suficientes para causar el
  194. 9:07mismo daño.
  195. 9:09De hecho, es justamente en estos
  196. 9:11supuestos donde los PETL despliegan un
  197. 9:15conjunto de reglas especiales que
  198. 9:17constituyen el núcleo central de esta
  199. 9:21charla o de esta plática. Enseguida
  200. 9:24veremos algunos casos problemáticos de
  201. 9:27causalidad y su tratamiento en los PETL.
  202. 9:32Estos principios se agrupan bajo el
  203. 9:34título causación. Hay un capítulo tres y
  204. 9:38ahí hace referencia a un conjunto de
  205. 9:41reglas que exceden el supuesto ordinario
  206. 9:44de la condición sinecuan.
  207. 9:48Tres de estas reglas están pensadas
  208. 9:50precisamente para los casos en que la
  209. 9:52prueba individualizada del nexo causal
  210. 9:55resulta imposible o extremadamente
  211. 9:57costosa.
  212. 9:59La doctrina que es especializada agrupa
  213. 10:02estos supuestos bajo la etiqueta de que
  214. 10:04se conoce también como incertidumbre
  215. 10:06causal. Y ahí se distinguen tres
  216. 10:09tipologías de naturaleza central o de
  217. 10:12una naturaleza puntual. Primero que
  218. 10:14nada, una indeterminación de la gente,
  219. 10:18segundo punto, una indeterminación de la
  220. 10:21conexión y tercer punto, una víctima no
  221. 10:24identificada.
  222. 10:27A estos aspectos se van a sumar las
  223. 10:30llamadas causas concurrentes que aunque
  224. 10:32no implican incertidumbre, forman parte
  225. 10:35del mismo capítulo. Y entonces resulta
  226. 10:39conveniente para efectos de esta plática
  227. 10:42explicar primero hacer un una cuestión
  228. 10:46de tipo por contraste. Veamos, como
  229. 10:49punto de partida tenemos las causas
  230. 10:52concurrentes y aquí vamos a hacer
  231. 10:54referencia a lo que es el artículo 3.12
  232. 10:59de los Petl.
  233. 11:00Pero antes de adentrarnos en esta
  234. 11:03incertidumbre causal propiamente dicha,
  235. 11:06es útil o es necesario que nosotros
  236. 11:08distingamos un supuesto en el que no hay
  237. 11:10dudas sobre la causalidad,
  238. 11:13sobre todo en esto que se conoce como
  239. 11:15causas concurrentes.
  240. 11:18En este caso, dos o más actividades
  241. 11:21causan efectivamente el daño al mismo
  242. 11:23tiempo y cada una de ellas por si sola
  243. 11:27también habría sido suficiente para
  244. 11:29producir ese daño. Un ejemplo típico o
  245. 11:33un ejemplo clásico es el de los dos
  246. 11:36incendios independientes que llegan a la
  247. 11:38misma propiedad de manera simultánea y
  248. 11:41destruyen esa propiedad por completo.
  249. 11:45En caso de una pluralidad de
  250. 11:47actividades, si cada una de ellas
  251. 11:49hubiera causado el daño por sí sola al
  252. 11:52mismo tiempo, se va a considerar que
  253. 11:55cada actividad es causa del daño de la
  254. 11:57víctima. En el caso del artículo 3.102
  255. 12:02de estos principios, la diferencia con
  256. 12:05los casos siguientes es esencial o
  257. 12:09también lo podemos considerar como de
  258. 12:10tipo crucial. Veamos. En las causas
  259. 12:14concurrentes, ambas actividades, esto
  260. 12:16es, si causaron el daño, pues ahí no hay
  261. 12:19una incertidumbre fáctica.
  262. 12:22Sin embargo, la consecuencia natural en
  263. 12:26estos casos es la responsabilidad
  264. 12:29solidaria de ambos agentes. Esto es de
  265. 12:33los agentes causantes.
  266. 12:36Y aquí hay un reto interpretativo que
  267. 12:38tiende a desaparecer.
  268. 12:40Lo que queda es solamente distribuir la
  269. 12:43carga entre los corresponsables,
  270. 12:47lo que eh se regula en el artículo 9.102
  271. 12:51de los PETL.
  272. 12:53Este supuesto que menciono sirve de
  273. 12:56contraste para apreciar mejor los tres
  274. 12:58casos problemáticos que que vamos a ver
  275. 13:03en los que sí existe incertidumbre sobre
  276. 13:05quién causó el daño.
  277. 13:10Abordemos otro caso.
  278. 13:12Uno, la indeterminación de la gente
  279. 13:15cuando hay una causalidad alternativa.
  280. 13:19En este primer supuesto que también es
  281. 13:22problemático, se va a presentar cuando
  282. 13:24existen varios agentes que resultan ser
  283. 13:28potencialmente responsables. En este
  284. 13:30caso, cada uno de de estos
  285. 13:34comportamientos habría sido por sí solo
  286. 13:37suficiente para causar el daño. Sin
  287. 13:39embargo, resulta imposible o no resulta
  288. 13:42factible determinar cuál de estos
  289. 13:45efectivamente causó ese daño. Entonces,
  290. 13:49en estos casos, a diferencia de las
  291. 13:51causas concurrentes, aquí sí sabemos que
  292. 13:54solo uno de los agentes causó el daño
  293. 13:56real. Los demás
  294. 13:59en puridad, vamos a llamarlos así o
  295. 14:02vamos a considerarlos así, son
  296. 14:04estrictamente inocentes, pero la prueba
  297. 14:07no permite señalar cuál de ellos es
  298. 14:11cuál. Y retomando el caso que les
  299. 14:15mencioné al inicio, el caso de los dos
  300. 14:18cazadores y que también este es un
  301. 14:20ejemplo clásico proveniente de la de la
  302. 14:23jurisprudencia comparada.
  303. 14:26En este caso de los dos cazadores
  304. 14:29se ilustra perfectamente el problema.
  305. 14:32Estos cazadores disparan de manera
  306. 14:35simultánea e independiente en la misma
  307. 14:37dirección, pero solo uno de estos
  308. 14:40disparos impacta un tercero. Las pruebas
  309. 14:44no permiten establecer cuál de los dos
  310. 14:47proyectiles causó la herida.
  311. 14:50Entonces,
  312. 14:51si se aplicara la regla probatoria
  313. 14:53ordinaria, la víctima no podría
  314. 14:56acreditar el nexo causal frente a
  315. 14:58ninguno de los dos cazadores
  316. 15:00individualmente considerados
  317. 15:02y ambos quedarían exonerados o
  318. 15:06absueltos, pese a que con certeza al
  319. 15:10menos uno de ellos causó el daño.
  320. 15:14¿Qué pasa en estos casos? Precisamente
  321. 15:16con base en los famosos PETL, podemos
  322. 15:20encontrar una solución. Vamos a
  323. 15:24establecer una responsabilidad
  324. 15:27proporcional a la probabilidad. Y en
  325. 15:31este caso en donde hay una pluralidad de
  326. 15:35actividades donde cada una de ellas por
  327. 15:38sí sola habría sido suficiente para
  328. 15:40causar el daño, pero permanece incierto
  329. 15:43cuál de ellos en efecto lo causó. Cada
  330. 15:47actividad se considera en la medida
  331. 15:49correspondiente a la probabilidad de que
  332. 15:53pueda haber causado el daño a la
  333. 15:54víctima.
  334. 15:56Si se dan cuenta, en este tipo de
  335. 15:58asuntos, ante esa probabilidad se
  336. 16:01atiende esa esa dinámica. Otro de los
  337. 16:05puntos que también es importante es el
  338. 16:09artículo 3.103
  339. 16:11de los PETL.
  340. 16:13En estos casos, si no existen elementos
  341. 16:16adicionales para inclinar la
  342. 16:19probabilidad hacia uno o hacia otro
  343. 16:21agente, los principios ordenan que
  344. 16:24respondan por partes iguales. Y esta
  345. 16:27manera o esta solución se ha descrito
  346. 16:30como una especie de vía intermedia entre
  347. 16:33la responsabilidad solidaria total y el
  348. 16:36rechazo liso y llano de una demanda. Con
  349. 16:39esto se busca evitar que la víctima
  350. 16:42quede sin protección y también que la
  351. 16:46víctima quede sin reparación, pero
  352. 16:49también se busca evitar imponer a un
  353. 16:52agente la totalidad de un daño que
  354. 16:55probablemente no causó.
  355. 16:58Y por tanto aquí estamos ante la
  356. 17:00presencia de un de otro asunto muy
  357. 17:03interesante. Otro de los puntos que
  358. 17:05vamos a abordar es cuando existe una
  359. 17:09indeterminación de la conexión. Esto es
  360. 17:13que hay pluralidad de agentes,
  361. 17:15pluralidad y pluralidad de víctimas. En
  362. 17:19este supuesto, que también resulta de
  363. 17:22carácter problemático,
  364. 17:24comparte con el anterior, el que
  365. 17:26acabamos de ver, la existencia de varios
  366. 17:29agentes potencialmente causantes. Pero
  367. 17:32aquí hay una complejidad adicional.
  368. 17:36También existe, como les acabo de
  369. 17:38mencionar, pluralidad de víctimas, no
  370. 17:40solamente pluralidad de agentes. Y en
  371. 17:43ese sentido resulta no
  372. 17:47tan fácil o inclusive resulta imposible
  373. 17:50determinar qué agente causó el daño a
  374. 17:53qué víctima en particular.
  375. 17:56Y esto torna también problemático este
  376. 17:59caso. Como ejemplo podemos citar el caso
  377. 18:02de las hijas del des.
  378. 18:05Este es un ejemplo que proviene de la
  379. 18:07jurisprudencia norteamericana
  380. 18:10en un caso que se llama Siddel About
  381. 18:14Laboratories relativo a un medicamento
  382. 18:17conocido como por sus siglas des.
  383. 18:20Este medicamento fue prescrito durante
  384. 18:23décadas a mujeres embarazadas para
  385. 18:25prevenir abortos espontáneos.
  386. 18:30Pero años después, un número
  387. 18:33considerable o un número significativo
  388. 18:35de estas de las hijas de esas mujeres
  389. 18:39desarrolló cáncer de útero. ¿Qué pasó?
  390. 18:42que el medicamento había sido fabricado
  391. 18:45por numerosos laboratorios
  392. 18:47farmacéuticos. Y entonces ahí surgía un
  393. 18:51problema pues muy complicado porque
  394. 18:54tomando en cuenta el largo lapso
  395. 18:57transcurrido, ninguna víctima podía
  396. 19:01acreditar con una precisión sustancial
  397. 19:04cuál laboratorio fabricó el medicamento
  398. 19:07específico que consumió su madre.
  399. 19:11La jurisprudencia estadounidense
  400. 19:13resolvió el problema mediante la llamada
  401. 19:16responsabilidad por cuota de mercado y
  402. 19:19la solución fue bastante particular.
  403. 19:23En esencia, cada laboratorio respondió
  404. 19:26en proporción a su participación en el
  405. 19:29mercado del medicamento durante el
  406. 19:32periodo relevante, durante el periodo,
  407. 19:35considerándolo como una especie de
  408. 19:37aproximación razonable a la probabilidad
  409. 19:41de haber causado el daño a cada víctima
  410. 19:43en particular.
  411. 19:45Y en este caso, en un escenario como el
  412. 19:47que acabamos de ver, hay una solución
  413. 19:51también en estos principios PETL, y ahí
  414. 19:55se parte de la proporcionalidad
  415. 19:58también, desde luego, del lado de las
  416. 20:00víctimas en aplicación de su artículo
  417. 20:033.103, 103, que en esencia se orienta,
  418. 20:07como lo vemos en pantalla, a que si en
  419. 20:10el caso de una pluralidad de víctimas es
  420. 20:13dudoso que una actividad haya causado el
  421. 20:16daño de una víctima concreta,
  422. 20:18pero es probable que no haya causado
  423. 20:20daño a todas las víctimas, se considera
  424. 20:23que la actividad es causa del daño
  425. 20:25sufrido por todas las víctimas en
  426. 20:28proporción a la probabilidad
  427. 20:31de que pueda haber causado el daño a una
  428. 20:33víctima. concreta. Este, como acabamos
  429. 20:37de ver, es un caso muy particular que
  430. 20:40vale la pena tener en cuenta. Vamos a
  431. 20:43continuar con el problema número tres
  432. 20:47que surge cuando la víctima no es
  433. 20:49identificada. Ahí el aumento estadístico
  434. 20:53del riesgo es considerable.
  435. 20:57Y en este caso, en este supuesto
  436. 20:59problemático, se invierte en cierto
  437. 21:02sentido la lógica de los dos anteriores.
  438. 21:06Aquí solo hay una gente que despliega
  439. 21:09una actividad riesgosa frente a una
  440. 21:12colectividad, pero el problema no es
  441. 21:15identificar al causante, ya se tiene
  442. 21:18identificado. El problema aquí radica en
  443. 21:21identificar a a las víctimas reales de
  444. 21:25esa actividad. Y sobre todo lo complejo
  445. 21:29de este asunto es que lo que se busca es
  446. 21:32tratar de distinguirlas de quienes
  447. 21:34habrían sufrido el mismo padecimiento,
  448. 21:38pero por causas independientes.
  449. 21:41Vamos a abordar el caso ilustrativo de
  450. 21:42una fábrica contaminante.
  451. 21:46Veremos. Una fábrica se instala junto a
  452. 21:49un lago alrededor del cual existe un
  453. 21:51pueblo. Antes de su instalación
  454. 21:54solamente se registraron 15 casos de
  455. 21:56cáncer al año por causas ambientales, no
  456. 22:00imputables a nadie en particular. Sin
  457. 22:03embargo, tras el inicio de las emisiones
  458. 22:05contaminantes, los casos se incrementan
  459. 22:08o se elevan a 30 por año, como lo ven,
  460. 22:12el doble. En estos casos, la fábrica ha
  461. 22:16duplicado el riesgo. El problema es que
  462. 22:19de esas 30 víctimas no es posible
  463. 22:22determinar con plena certeza cuáles 15
  464. 22:25se habrían enfermado de todos modos y
  465. 22:28cuáles, esto es, las otras 15 enfermaron
  466. 22:32a causa de la contaminación. Lo único de
  467. 22:34lo que hay certeza es que antes
  468. 22:36solamente enfermaban 15 y ahora después
  469. 22:40de la instalación de esta empresa y del
  470. 22:42inicio de sus operaciones enferma el
  471. 22:44doble. Aquí hay una solución que podemos
  472. 22:48considerar mayoritaria
  473. 22:50y que podría ser la ausencia de una
  474. 22:52responsabilidad civil individual, pero a
  475. 22:55diferencia de los dos supuestos
  476. 22:57anteriores, en este caso específico, la
  477. 23:00solución doctrinal mayoritaria en el
  478. 23:03derecho comparado tiende a negar la
  479. 23:05responsabilidad civil del agente
  480. 23:07contaminante frente a las víctimas
  481. 23:10individualmente consideradas,
  482. 23:12precisamente porque no puede
  483. 23:14establecerse cuál de ellas sufrió el
  484. 23:17daño a causa de la actividad riesgosa.
  485. 23:21De aplicarse, en cambio, un criterio de
  486. 23:24responsabilidad proporcional que es
  487. 23:26coherente con la lógica general de los
  488. 23:29de los principios Petl en los dos
  489. 23:31supuestos previos que acabamos de ver.
  490. 23:34Ahí cada una de las víctimas podría
  491. 23:37reclamar cuando menos el 50% de los
  492. 23:40perjuicios sufridos en función del
  493. 23:43incremento estadístico del riesgo
  494. 23:46atribuible a esa actividad desarrollada
  495. 23:49por la empresa. Este tercer supuesto
  496. 23:53suele vincularse en la literatura más
  497. 23:56reciente con dos figuras próximas que
  498. 23:58convienen mencionar para completar este
  499. 24:01esquema o este panorama. Primero que
  500. 24:04nada, el incremento del riesgo cuando la
  501. 24:07única incertidumbre afecta la relación
  502. 24:10entre un solo demandado y un único
  503. 24:12demandante, como en litigio sobre una
  504. 24:15contribución individual al cambio
  505. 24:17climático y la pérdida de oportunidad
  506. 24:22cuando, por ejemplo, lo que se discute
  507. 24:25no es en sí un incremento del riesgo de
  508. 24:28daño, sino la privación de la
  509. 24:31posibilidad de evitar ese daño que es
  510. 24:34más que nada típica en la
  511. 24:36responsabilidad médicoanitaria.
  512. 24:39Enseguida vamos a ver dos vías de
  513. 24:42solución frente a esa incertidumbre
  514. 24:45causal.
  515. 24:47Como ya mencionamos en los tres
  516. 24:49supuestos anteriores, estos principios
  517. 24:51PETL no aplican una solución uniforme
  518. 24:54frente a la incertidumbre causal.
  519. 24:57Más bien podríamos decir que distinguen
  520. 25:00dos grandes vías. una solidaridad y una
  521. 25:03responsabilidad de tipo proporcional y
  522. 25:07sobre esa base las distribuyen según el
  523. 25:10tipo de incertidumbre en juego. El
  524. 25:13criterio de esta distinción es
  525. 25:14relativamente preciso. La solidaridad va
  526. 25:17a operar cuando hay certeza de que dos o
  527. 25:20más actividades cumplieron con una
  528. 25:24conocida como una condición sinecuanón,
  529. 25:27que son lo que ya vimos con
  530. 25:29anterioridad. eh orientado a las causas
  531. 25:32concurrentes del artículo 3.102
  532. 25:36y la responsabilidad proporcional opera
  533. 25:41en cambio cuando existe incertidumbre
  534. 25:44sobre cuál de las actividades cumplió
  535. 25:46efectivamente esa condición. Más que
  536. 25:49nada esto se orienta a las causas
  537. 25:51alternativas que se regulan en el
  538. 25:55artículo 3.103.
  539. 25:58En ese sentido,
  540. 26:00podemos esquematizar las soluciones de
  541. 26:03la siguiente manera. Por ejemplo, hay un
  542. 26:07supuesto.
  543. 26:08Vamos a partir de un artículo Petl y
  544. 26:11vamos a preguntarnos si hay certeza de
  545. 26:14la condición sine ecuanón.
  546. 26:17En este caso, la solución adoptada se
  547. 26:19orienta a las causas concurrentes.
  548. 26:22Sí, ambas actividades causaron el daño
  549. 26:25con certeza.
  550. 26:28En cambio, en la responsabilidad
  551. 26:30solidaria, ahí tenemos una
  552. 26:32indeterminación del agente.
  553. 26:35En esos casos se regula por el artículo
  554. 26:393.103.
  555. 26:41Esto implica que
  556. 26:44solo uno causó el daño, pero se ignora
  557. 26:47cuál. Y entonces aplicamos una regla de
  558. 26:52la responsabilidad proporcional a la
  559. 26:55probabilidad.
  560. 26:57Tenemos otro punto que es la
  561. 26:59indeterminación de la conexión, que es a
  562. 27:02lo que se refiere el artículo 3.103.
  563. 27:05En este caso, digamos, no hay una
  564. 27:08incierta
  565. 27:10o hay una incierta conexión entre la
  566. 27:13gente y la víctima en un grupo y en ese
  567. 27:16sentido hay una responsabilidad
  568. 27:19proporcional según la probabilidad por
  569. 27:22la víctima. Hay otro de los puntos donde
  570. 27:25hacemos referencia a una víctima no
  571. 27:27identificada. La construcción doctrinal
  572. 27:31se inclinaría en el sentido de que es
  573. 27:34incierto quién entre el grupo expuesto
  574. 27:37es víctima de la gente, pero
  575. 27:40mayoritariamente
  576. 27:41advertiríamos una ausencia de
  577. 27:44responsabilidad individual o de tipo
  578. 27:47proporcional si esta se adopta. Sin
  579. 27:50embargo, en ese último caso, podemos
  580. 27:52añadir dos reglas adicionales que
  581. 27:54cierran el esquema. Y precisamente el
  582. 27:58capítulo 3 de los principios, Petl
  583. 28:02contiene además dos disposiciones que
  584. 28:05vale la pena mencionar porque comparten
  585. 28:07la misma lógica distributiva aplicada,
  586. 28:10desde luego, a escenarios distintos. Por
  587. 28:14ejemplo, la primera se orienta a una
  588. 28:17causalidad parcial incierta,
  589. 28:20que es lo que regula el artículo 3.105.
  590. 28:25Ahí cuando es seguro que ninguna de
  591. 28:27varias actividades causó la totalidad
  592. 28:30del daño ni una parte determinable de
  593. 28:32él, se presume que las que probablemente
  594. 28:35contribuyeron lo hicieron en partes
  595. 28:37iguales.
  596. 28:41En cambio,
  597. 28:43esto es el reverso del artículo 3.103.
  598. 28:48En ese caso no se discute si una
  599. 28:50actividad fue la única causa, sino cómo
  600. 28:55repartir un daño que con certeza fue
  601. 28:57causado de forma fragmentaria por varias
  602. 29:00fuentes.
  603. 29:02En un segundo punto es importante que
  604. 29:05hagamos referencia a las causas
  605. 29:08inciertas en la esfera de la víctima.
  606. 29:11Ahí estaríamos ante la presencia de otro
  607. 29:14artículo, el 3.106.
  608. 29:17En estos casos o este caso surge cuando
  609. 29:21la incertidumbre causal no se ubica
  610. 29:24entre varios posibles agentes, sino más
  611. 29:27que nada entre la conducta del demandado
  612. 29:30y una circunstancia perteneciente a la
  613. 29:34propia esfera de la víctima. En este
  614. 29:36caso, esta que es la víctima debe
  615. 29:39soportar su pérdida en la medida
  616. 29:42correspondiente a la probabilidad de que
  617. 29:45haya sido causada por esa circunstancia
  618. 29:48propia.
  619. 29:49La finalidad de esta clase de asuntos es
  620. 29:53que, o mejor dicho, esta regla evita
  621. 29:57trasladar al demandado el riesgo de
  622. 30:00hechos ajenos a su esfera de control. En
  623. 30:04este sentido,
  624. 30:05debemos observar que las reglas de los
  625. 30:08artículos 3.102 al 3.106
  626. 30:12de estos principios PETL pueden
  627. 30:15presentarse a la audiencia como una sola
  628. 30:17idea articulada en distintos escenarios.
  629. 30:21Cuando la prueba tradicional del nexo
  630. 30:23causal se vuelve imposible o
  631. 30:26desproporcionadamente
  632. 30:28costosa, el sistema no se debe resignar
  633. 30:31a desproteger a la víctima. ni tampoco a
  634. 30:34sobrecargar al demandado. Debe buscar un
  635. 30:37equilibrio. Debe buscar que se
  636. 30:40redistribuya el riesgo de la
  637. 30:42incertidumbre probatoria conforme a un
  638. 30:45criterio de probabilidad con la
  639. 30:47finalidad de reservar la solidaridad
  640. 30:51plena para los casos en que no haya duda
  641. 30:54sobre la eficacia causal de cada
  642. 30:56conducta. Ahora vamos a ver de qué
  643. 30:59manera confluyen estos principios con el
  644. 31:02derecho mexicano a la luz del Código
  645. 31:05Civil Federal y sobre todo a la
  646. 31:07jurisprudencia de la Suprema Corte de
  647. 31:09Justicia de la Nación. En esencia, el
  648. 31:11Código Civil Federal en México no
  649. 31:14contiene, a diferencia de los principios
  650. 31:17PETL, una sección dedicada expresamente
  651. 31:20a la causalidad alternativa o a la
  652. 31:22incertidumbre causal.
  653. 31:25Sin embargo, contiene piezas normativas
  654. 31:28que permiten construir un diálogo que es
  655. 31:32eh pues muy propicio con o muy acorde
  656. 31:35con el esquema europeo. Y la primera
  657. 31:39sala de la Suprema Corte de Justicia de
  658. 31:41la Nación ha ido perfilando de una
  659. 31:45manera jurisprudencial
  660. 31:47exigencias muy similares en cuanto a la
  661. 31:50acreditación del nexo causal. Vamos
  662. 31:52ahora a hablar precisamente de ese nexo
  663. 31:55causal en el Código Civil Federal.
  664. 31:59Concretamente, nuestro sistema mexicano
  665. 32:02de responsabilidad civil
  666. 32:03extracontractual va a descansar en tres
  667. 32:06preceptos centrales que si los leemos en
  668. 32:09un conjunto van a exigir también una
  669. 32:12doble verificación.
  670. 32:14¿Por qué? La que tenemos siempre, la
  671. 32:17fáctica y la jurídica. Y esto es algo
  672. 32:22muy propio de ese esquema de los
  673. 32:25principios Petl. El artículo 1910 del
  674. 32:29Código Civil Federal dispone el que
  675. 32:32obrando ilícitamente o contra las buenas
  676. 32:35costumbres cause daño a otro, está
  677. 32:38obligado a repararlo a menos que
  678. 32:40demuestre que el daño se produjo como
  679. 32:42consecuencia de culpa o negligencia
  680. 32:45inexcusable de la víctima.
  681. 32:48Por su parte, el artículo 1913 del
  682. 32:51Código Civil Federal prevé la
  683. 32:54responsabilidad objetiva por el uso de
  684. 32:57mecanismos, sustancias o energías
  685. 33:00peligrosas por sí mismos, aunque no se
  686. 33:03obre ilícitamente, salvo culpa o
  687. 33:06negligencia inexcusable de la víctima.
  688. 33:09Esta
  689. 33:11es la base de la responsabilidad por
  690. 33:13riesgo creado, análoga a las actividades
  691. 33:17anormalmente peligrosas del artículo
  692. 33:205.101
  693. 33:22de los PETL.
  694. 33:24A su vez, también tenemos que el
  695. 33:26artículo 1917 del Código Civil Federal
  696. 33:30establece que las personas que han
  697. 33:32causado en común daño son responsables
  698. 33:35solidariamente hacia la víctima. Este es
  699. 33:39el equivalente funcional en el derecho
  700. 33:41mexicano de lo que es la solidaridad
  701. 33:44prevista en el artículo 3.102
  702. 33:48de los PETL para las causas
  703. 33:50concurrentes.
  704. 33:52Aquí podemos observar que el artículo
  705. 33:551917 del Código Civil Federal resuelve
  706. 33:58con relativa claridad el supuesto de
  707. 34:01causas concurrentes cuando ya se sabe
  708. 34:04que en común causaron el daño. Pero al
  709. 34:06igual de lo que ocurría en el derecho
  710. 34:09comparado antes de los desarrollos
  711. 34:11doctrinales de mediados del siglo XX,
  712. 34:14tampoco ofrece una respuesta expresa
  713. 34:18para los supuestos de indeterminación de
  714. 34:20la gente o de la conexión. Esto
  715. 34:23convierte a los Petl en un referente
  716. 34:25comparado especialmente útil para la
  717. 34:27persona juzgadora mexicana, que
  718. 34:30enfrente, por ejemplo, un caso de
  719. 34:32responsabilidad médica donde
  720. 34:34participaron varios profesionales y no
  721. 34:37es posible individualizar la conducta
  722. 34:39causante o un caso de daño ambiental con
  723. 34:42múltiples emisores.
  724. 34:44En este caso hablaremos de el estándar
  725. 34:48de la Suprema Corte de Justicia de la
  726. 34:51Nación para acreditar ese nexo causal.
  727. 34:55Y sobre el particular, la primera sala
  728. 34:58de la Suprema Corte de Justicia ha sido
  729. 35:01homogénea, ha sido constante en exigir
  730. 35:05la acreditación plena de ese nexo causal
  731. 35:08como presupuesto autónomo de la
  732. 35:11responsabilidad civil extracontractual,
  733. 35:13que es distinta del hecho ilícito o bien
  734. 35:17de una actividad riesgosa y de ese hecho
  735. 35:21ilícito y del daño. El criterio rector
  736. 35:25básicamente puede resumirse en que es
  737. 35:28necesario que el daño experimentado sea
  738. 35:32necesariamente la consecuencia de la
  739. 35:35conducta de la gente. De lo contrario,
  740. 35:37se le estaría imponiendo la
  741. 35:39responsabilidad a una persona que nada
  742. 35:42tenga que ver con el daño ocasionado. De
  743. 35:44ahí esa necesidad de que el daño
  744. 35:48experimentado sea consecuencia de esa
  745. 35:51conducta. Y en esencia todo esto se
  746. 35:55condensa en una tesis de la extinta
  747. 35:59primera sala de la Suprema Corte de la
  748. 36:02Nación, que lleva por rubro
  749. 36:05responsabilidad subjetiva para que se
  750. 36:08actualice, es necesario acreditar el
  751. 36:11nexo causal. Y en esa tesis, lo que hizo
  752. 36:15la primera sala o la entonces primera
  753. 36:17sala se orientó a establecer que para
  754. 36:21que se actualice la responsabilidad
  755. 36:23subjetiva es necesario que el daño
  756. 36:25experimentado sea consecuencia de la
  757. 36:28conducta de la gente. De lo contrario,
  758. 36:31se le impondría una responsabilidad a
  759. 36:35una persona que, como lo dije hace rato,
  760. 36:37nada tiene que ver con el daño
  761. 36:39ocasionado. Por esto o por esta razón,
  762. 36:43cuando el hecho dañoso es consecuencia
  763. 36:45de la concurrencia de una extraordinaria
  764. 36:47pluralidad de circunstancias, ese nexo
  765. 36:50causal entre la conducta imputable al
  766. 36:53demandado y el efecto adverso que de
  767. 36:57este deriva para el demandante debe
  768. 36:59necesariamente estar debidamente
  769. 37:02acreditado, porque el origen de la
  770. 37:06responsabilidad va a centrarse o va a
  771. 37:10gravitar precisamente en la atribución
  772. 37:13del hecho dañoso al demandado.
  773. 37:17De hecho, la primera sala de la Suprema
  774. 37:21Corte de Justicia de la Nación, ahora
  775. 37:23extinta, también precisó que además
  776. 37:28cuando la carga probatoria se invierte
  777. 37:31por razones de proximidad y de una
  778. 37:33facilidad probatoria, como ocurre por
  779. 37:36ejemplo en la responsabilidad
  780. 37:38médicoanitaria,
  781. 37:39esa inversión no alcanza al nexo causal.
  782. 37:44ese nexo causal la víctima lo debe
  783. 37:47seguir acreditando.
  784. 37:49Y vamos a abordar también un caso
  785. 37:53ilustrativo en materia de
  786. 37:55responsabilidad médicoanitaria y también
  787. 37:58de inversión de carga de la prueba. Por
  788. 38:01ejemplo, en la contradicción de tesis
  789. 38:0493/11,
  790. 38:07la primera sala
  791. 38:10resolvió que en casos de daño moral
  792. 38:13derivado de la negligencia médica, debe
  793. 38:15exigirse al profesional o a la
  794. 38:18institución de la salud la carga de
  795. 38:20probar o de demostrar que actuó con
  796. 38:23diligencia por hallarse en mejor
  797. 38:25posición para producir esa prueba.
  798. 38:30Pero la Corte también aclaró
  799. 38:32expresamente que esa inversión no va a
  800. 38:35abarcar otros elementos de la
  801. 38:37responsabilidad como la existencia de
  802. 38:39una relación de causalidad entre la
  803. 38:42conducta y el daño. Ese nexo causal va a
  804. 38:46permanecer así como una carga autónoma e
  805. 38:50independiente de la víctima. Por eso es
  806. 38:54especialmente relevante empaparse de
  807. 38:57estos criterios de la Suprema Corte de
  808. 38:59Justicia de la Nación,
  809. 39:02porque nos van delineando o nos van
  810. 39:04trazando esas directrices para
  811. 39:07comprender de mejor manera este tipo de
  812. 39:10asuntos.
  813. 39:11Otro de los asuntos que también ha
  814. 39:14bordado la Suprema Corte de Justicia de
  815. 39:17la Nación se da cuando en el caso del
  816. 39:21amparo directo 35/14
  817. 39:27sobre un caso de acoso escolar, el
  818. 39:30famoso bullying. Y en ese caso, la
  819. 39:33primera sala de la Suprema Corte
  820. 39:35construyó un estándar probatorio
  821. 39:38diferenciado, precisamente para hacer
  822. 39:41frente a la dificultad de acreditar el
  823. 39:44nexo causal en un contexto donde el daño
  824. 39:47psicológico de un menor puede tener
  825. 39:50múltiples fuentes concurrentes. lo
  826. 39:52vemos, esas causas concurrentes pueden
  827. 39:55ser el acoso de los compañeros, la
  828. 39:58conducta de la profesora, los factores
  829. 40:01propios del menor, la las cuestiones que
  830. 40:03viva en casa. Y sobre ese particular me
  831. 40:07permitiré dar lectura a una parte de la
  832. 40:10ejecutoria
  833. 40:12en donde la Suprema Corte asentó lo
  834. 40:16siguiente. Lo voy a poner en pantalla
  835. 40:18porque me parece especialmente
  836. 40:20relevante. Ahí la Corte dijo que la
  837. 40:23complejidad del bullying escolar y su
  838. 40:26relación con los derechos de los niños
  839. 40:28justifican una serie de presunciones y
  840. 40:31estándares diferenciados para la
  841. 40:33valoración de los hechos.
  842. 40:35En ese sentido, esta primera sala, así
  843. 40:38lo sostuvo, considera apropiado aplicar
  844. 40:41un estándar disminuido, tanto para la
  845. 40:44atribución de responsabilidad como para
  846. 40:47la valoración de los hechos
  847. 40:48constitutivos de bullying. Este criterio
  848. 40:52ustedes lo pueden localizar con el
  849. 40:54número de registro 20 10639,
  850. 40:58que hace referencia que lleva por rubro
  851. 41:02bullying escolar.
  852. 41:04estándar para acreditar el nexo causal
  853. 41:07entre las conductas y el daño causado a
  854. 41:11un menor. Y en ese sentido, ahí se
  855. 41:14destaca que puede presentarse a la
  856. 41:17audiencia como una manifestación en
  857. 41:19clave mexicana de la misma preocupación
  858. 41:22que subyce a los artículos que hicimos
  859. 41:25referencia hace rato, el el 3.103 y el
  860. 41:293.105
  861. 41:31de los PET.
  862. 41:33De esta manera se orienta la
  863. 41:37jurisprudencia de la Suprema Corte de
  864. 41:39Justicia de la Nación. Va en esa
  865. 41:41comunión de estos principios que
  866. 41:43mencionamos, pero tiene una finalidad y
  867. 41:47esa finalidad es flexibilizar el
  868. 41:50estándar probatorio del nexo causal
  869. 41:53cuando la prueba ordinaria resulta
  870. 41:55desproporcionadamente difícil para la
  871. 41:58víctima. Esto desde luego sin abandonar
  872. 42:01por ello la exigencia misma de
  873. 42:03causalidad. En ese sentido, como puntos
  874. 42:06para reflexionar,
  875. 42:08tenemos lo siguiente.
  876. 42:12Primero que nada, el artículo 1917 del
  877. 42:15Código Civil Federal sí abarca o sí
  878. 42:18cubre en términos generales el supuesto
  879. 42:21de causas concurrentes, que es
  880. 42:22equivalente al artículo 3.102
  881. 42:26de los principios Petl. Pero el
  882. 42:29ordenamiento mexicano, la realidad es
  883. 42:31que carece de una regla expresa de
  884. 42:33responsabilidad proporcional para los
  885. 42:36casos de indeterminación del agente o de
  886. 42:38la conexión, que ese sí se encuentra
  887. 42:41regulado en el artículo 3.103
  888. 42:45de los PETL.
  889. 42:47En ese sentido, frente a ese vacío,
  890. 42:51surge una pregunta en el sentido de si
  891. 42:54los criterios de inversión de la carga
  892. 42:57probatoria por proximidad y facilidad de
  893. 43:00la prueba, que ya son reconocidas por la
  894. 43:02Suprema Corte de Justicia de la Nación
  895. 43:04en materia médicosanitaria,
  896. 43:06podrían extenderse, por ejemplo, por vía
  897. 43:09interpretativa, a supuestos de
  898. 43:12pluralidad de agentes potencialmente
  899. 43:15causantes.
  900. 43:17Y además otro de los puntos que es el
  901. 43:20tercero es que el estándar disminuido
  902. 43:24adoptado por la Suprema Corte cuando
  903. 43:27abordó el caso del bullying escolar
  904. 43:29sugiere que la Corte ya cuenta con unas
  905. 43:33herramientas conceptuales para
  906. 43:35flexibilizar la prueba del nexo causal
  907. 43:39en contextos de especial vulnerabilidad.
  908. 43:43Y esto es especialmente relevante porque
  909. 43:46ello abre la puerta a explorar si una
  910. 43:48lógica similar podría aplicarse, por
  911. 43:51ejemplo, en casos de daño ambiental con
  912. 43:53múltiples emisores. Pensemos en algunos
  913. 43:57casos prácticos, algunos casos que
  914. 44:01sugieran cierto reto.
  915. 44:04Vamos a abordar el caso de dos talleres
  916. 44:08mecánicos que emitan residuos tóxicos.
  917. 44:13En este primer caso, dos de estos dos
  918. 44:16talleres mecánicos ubicados en el mismo
  919. 44:19polígono industrial y sin relación entre
  920. 44:23sí, que viiertan, independientemente
  921. 44:26residuos químicos al mismo arroyo el
  922. 44:29mismo día.
  923. 44:30En este caso, cualquiera de los dos eh
  924. 44:34vertidos por sí solo habría bastado para
  925. 44:36contaminar el agua y causar o producir
  926. 44:40la muerte de un ganado o de un
  927. 44:43determinado ejidatario que se encontrara
  928. 44:46eh pues estos animales pastando aguas
  929. 44:50abajo.
  930. 44:52En este caso, los peritajes no vamos a
  931. 44:56establecer que no logran no logran ceñir
  932. 44:59o no logran establecer o determinar si
  933. 45:02la contaminación provino de uno o de
  934. 45:06otro este de otro lado, pero o inclusive
  935. 45:11que hayan sido de estos vertidos
  936. 45:13combinados.
  937. 45:15En este caso, a partir de lo que ya
  938. 45:17vimos, ¿cuál de estas reglas estudiadas
  939. 45:20resultaría aplicable?
  940. 45:23las causas concurrentes o las causas
  941. 45:25alternativas.
  942. 45:27En este caso, la respuesta la orientamos
  943. 45:31a la regla de las causas alternativas,
  944. 45:34que es lo que regula el artículo 3.103
  945. 45:37de los PETL. Cambia la respuesta si se
  946. 45:40determina que ambos vertidos
  947. 45:42individualmente habrían bastado para
  948. 45:44causar la muerte del ganado.
  949. 45:48Sí cambiaría si se determina que ambos
  950. 45:51vertidos de manera individual habrían
  951. 45:53bastado para causar la muerte del
  952. 45:55ganado. Porque la regla de las causas
  953. 45:57concurrentes prevista en el artículo
  954. 46:003.102 102 de los PETL dispone en
  955. 46:03tratándose de las causas concurrentes
  956. 46:05que en el caso de una pluralidad de
  957. 46:07actividades, si cada una de ellas
  958. 46:10hubiere causado el daño por sí sola al
  959. 46:12mismo tiempo, se considerará que cada
  960. 46:15actividad es causa del daño de la
  961. 46:17víctima.
  962. 46:20Abordemos un segundo caso. Vamos a
  963. 46:23partir del medicamento genérico que
  964. 46:26genere una insuficiencia renal.
  965. 46:30Digamos que un paciente desarrolla una
  966. 46:33insuficiencia renal grave tras haber
  967. 46:35tomado durante o de algún número
  968. 46:39considerable de años un mismo principio
  969. 46:42activo comercializado por cuatro
  970. 46:44laboratorios distintos bajo
  971. 46:46presentaciones genéricas
  972. 46:48intercambiables.
  973. 46:50La farmacia, desde luego, no conservó
  974. 46:53registro de qué marca específica
  975. 46:55dispensó en cada compra, simplemente
  976. 46:57señó a realizar la compra. Y en este
  977. 47:01caso, la pregunta que surgiría es si hay
  978. 47:04un caso de indeterminación de la gente o
  979. 47:08hay un caso de indeterminación de la
  980. 47:10conexión entre la gente y el daño. La
  981. 47:14realidad aquí es que existe una
  982. 47:17indeterminación de la gente.
  983. 47:21En este caso, ¿qué criterio usarían los
  984. 47:24PETL para distribuir la responsabilidad
  985. 47:27entre los cuatro laboratorios?
  986. 47:30Y la respuesta se orienta a que el
  987. 47:33criterio sería eh lo relativo al
  988. 47:37artículo 3.103, 103, que en términos eh
  989. 47:40generales dispone y ya lo pondré en
  990. 47:42pantalla, que si en el caso de una
  991. 47:46pluralidad de víctimas es dudoso que una
  992. 47:49actividad haya causado el daño de una
  993. 47:51víctima concreta, pero es probable que
  994. 47:54no haya causado daño a todas las
  995. 47:56víctimas, se considera que la actividad
  996. 47:59es causa del daño sufrido por todas las
  997. 48:02víctimas en proporción a la probabilidad
  998. 48:05de que una pueda haber causado el daño a
  999. 48:08una víctima concreta. Esta sería la
  1000. 48:11solución al caso que acabamos de
  1001. 48:14mencionar.
  1002. 48:16Vamos a abordar ahora un distinto
  1003. 48:20supuesto, un caso número tres, el caso
  1004. 48:24relativo a una planta industrial y a una
  1005. 48:27comunidad vecina.
  1006. 48:30Partamos entonces que hay una planta de
  1007. 48:32procesamiento de metales que opera desde
  1008. 48:35hace 12 o 15 años junto a una colonia
  1009. 48:38popular. Los estudios epidemiológicos
  1010. 48:42muestran que esa incidencia de una
  1011. 48:44enfermedad respiratoria específica en la
  1012. 48:46colonia es el doble de la incidencia
  1013. 48:50nacional promedio para esa misma
  1014. 48:52enfermedad. ¿Qué es lo que pasa? que
  1015. 48:55varias de las familias de la colonia
  1016. 48:57demandan a la planta por los gastos
  1017. 49:00médicos derivados de esa enfermedad.
  1018. 49:03Aquí surge una pregunta, ¿qué obstáculo
  1019. 49:07enfrentan los demandantes para acreditar
  1020. 49:10el nexo causal individual?
  1021. 49:12En este caso se se presenta el problema
  1022. 49:16de la víctima no identificada.
  1023. 49:18En realidad, en este escenario no es
  1024. 49:21posible establecer cuál de las personas
  1025. 49:24enfermas adquirió la enfermedad a causa
  1026. 49:27de la fábrica y cuáles la adquirieron
  1027. 49:29con independencia de esta circunstancia.
  1028. 49:33En este sentido, ¿qué papel podría jugar
  1029. 49:36aquí la jurisprudencia de la Suprema
  1030. 49:37Corte de Justicia de la Nación sobre
  1031. 49:39estándares probatorios diferenciados,
  1032. 49:42como por ejemplo en el caso desarrollado
  1033. 49:44para el bullying escolar?
  1034. 49:47y estamos hablando de un eventual
  1035. 49:49litigio mexicano, podríamos pensar que
  1036. 49:52el papel de esta jurisprudencia es
  1037. 49:55esencial para aplicar el desplazamiento
  1038. 49:58de la carga de la prueba, pero ahí se
  1039. 50:01justificaría en atención a los
  1040. 50:03principios de facilidad probatoria y a
  1041. 50:06la dificultad para la víctima de probar
  1042. 50:08ciertos casos. Aquí, desde luego, quiero
  1043. 50:11hacer mención que esto está eh desde un
  1044. 50:14punto de vista
  1045. 50:16que hay que atenderlo con sus matices y
  1046. 50:19con sus modulaciones, porque en el caso
  1047. 50:22del bullying hay que recordar que se
  1048. 50:24trata de niños, de niños que se
  1049. 50:28encuentran en esa situación de
  1050. 50:30vulnerabilidad por ese caso específico.
  1051. 50:33Y en el caso que estoy comentando, pues
  1052. 50:36es una situación diversa, pero al final
  1053. 50:39de cuentas, de acuerdo a esos
  1054. 50:41principios, si válidamente se se debería
  1055. 50:45satisfacer la carga de la prueba.
  1056. 50:48o quién debería satisfacer la carga de
  1057. 50:50la prueba sería la parte que dispone de
  1058. 50:54los medios de prueba o que puede
  1059. 50:56producirla o aportarla al proceso a un
  1060. 50:59menor costo para que esta prueba pueda
  1061. 51:02ser valorada por el juez. Esta clase de
  1062. 51:06asuntos son especialmente importantes y
  1063. 51:10los estamos manejando desde un plano
  1064. 51:12meramente hipotético para efectos eh
  1065. 51:15académicos. Pero para finalizar este
  1066. 51:19aspecto, me gustaría dejar sobre la mesa
  1067. 51:23algunas preguntas a fin de que puedan
  1068. 51:26ser reflexionadas por ustedes a partir
  1069. 51:29de una bibliografía.
  1070. 51:33Primero que nada,
  1071. 51:35la responsabilidad proporcional, tal
  1072. 51:37como la articulan los PETL, es
  1073. 51:40compatible con los principios de
  1074. 51:42congruencia y exhaustividad que rigen la
  1075. 51:45sentencia civil mexicana o bien se
  1076. 51:48exigiría una reforma legislativa expresa
  1077. 51:51para su aplicación.
  1078. 51:53Esa sería una primera pregunta. Una
  1079. 51:55segunda pregunta es, ¿en qué medida el
  1080. 51:58estándar disminuido que la primera sala
  1081. 52:01construyó para el bullying escolar
  1082. 52:03podría generalizarse a otros supuestos
  1083. 52:06de incertidumbre causal, como por
  1084. 52:08ejemplo en el daño ambiental con
  1085. 52:10múltiples emisiones.
  1086. 52:14Y el tercero de los puntos o de las
  1087. 52:16preguntas que me gustaría que ustedes se
  1088. 52:19formularan es, ¿qué riesgos prácticos en
  1089. 52:23términos de litigiosidad y de incentivos
  1090. 52:26procesales identifican los propios
  1091. 52:29comentarios de los PETL en la aplicación
  1092. 52:32de la responsabilidad proporcional y
  1093. 52:34cómo podrían mitigarse en la práctica
  1094. 52:37judicial mexicana? Son tres
  1095. 52:40interrogantes bastante interesantes que
  1096. 52:44me gustaría que al término de esta
  1097. 52:47charla pudieran despejarse.
  1098. 52:50Para continuar abordando los diferentes
  1099. 52:52problemas de incertidumbre causal,
  1100. 52:55hablaremos entonces de la
  1101. 52:57indeterminación de la conexión y de
  1102. 52:59otros casos específicos como el
  1103. 53:01incremento del riesgo y también la
  1104. 53:04pérdida de la oportunidad. En cuanto a
  1105. 53:07esta indeterminación de la conexión,
  1106. 53:09tenemos que esta se va a configurar
  1107. 53:12cuando concurren una pluralidad de
  1108. 53:13agentes causantes, pero también una
  1109. 53:16pluralidad de víctimas. Y el problema
  1110. 53:18básicamente estriba en que no puede
  1111. 53:20determinarse cuál es el agente que dañó
  1112. 53:23a qué víctima específica.
  1113. 53:25También es causalidad alternativa, pero
  1114. 53:28la incertidumbre recae sobre la relación
  1115. 53:31que vincula a unos con otras.
  1116. 53:35Como ya comentamos de manera previa, un
  1117. 53:38ejemplo de un escenario de esta
  1118. 53:40naturaleza es el caso de las famosas
  1119. 53:42hijas del des, de este medicamento en el
  1120. 53:45que, como se dijo, diversas compañías
  1121. 53:48realizaron su fabricación y este
  1122. 53:52medicamento fue consumido por madres
  1123. 53:55durante el embarazo y años después
  1124. 53:57provocó cáncer en sus hijas.
  1125. 54:01En este caso específico, como ya también
  1126. 54:04mencionamos, no eh no pudiera saberse
  1127. 54:08qué laboratorio fabricó el fármaco que
  1128. 54:11cada víctima consumió. Y este problema
  1129. 54:14de indeterminación fue resuelto bajo una
  1130. 54:17noción específica de responsabilidad por
  1131. 54:20cuota de mercado. Conforme a esta, cada
  1132. 54:23compañía responde en proporción a su
  1133. 54:26participación en el mercado y esto opera
  1134. 54:29como una especie de aproximación a la
  1135. 54:33probabilidad de haber fabricado el
  1136. 54:35producto dañoso.
  1137. 54:38básicamente entre tres laboratorios con
  1138. 54:41cuotas de 25%,
  1139. 54:4450% y otro 25% de tal manera que cada
  1140. 54:48uno respondió en esa proporción.
  1141. 54:52Desde luego que va a haber otros
  1142. 54:53supuestos afines, por ejemplo, un
  1143. 54:56incremento del riesgo y también una
  1144. 54:58pérdida de oportunidad. En estos casos,
  1145. 55:02el incremento del riesgo abarca casos en
  1146. 55:05que la incertidumbre se refiere a si un
  1147. 55:07único demandado causó el daño a un único
  1148. 55:11demandante. Por ejemplo, en los casos en
  1149. 55:14que se lleva a cabo una demanda por una
  1150. 55:17contribución porcentual de una empresa
  1151. 55:20al calentamiento global. En estos casos
  1152. 55:23la pérdida de oportunidad se va a
  1153. 55:26reformular de esa misma incertidumbre.
  1154. 55:30Desde luego, no como un incremento del
  1155. 55:32riesgo, sí, sino como una privación de
  1156. 55:35la oportunidad de que la víctima no
  1157. 55:38sufriera este daño.
  1158. 55:41En realidad, en estos casos, ambas
  1159. 55:43categorías son una especie de, se puede
  1160. 55:46decir como fronterizas y en una sede
  1161. 55:50jurisdiccional van a exigir especial
  1162. 55:52cuidado para no confundir la prueba de
  1163. 55:56la causalidad con la de la mera
  1164. 55:58probabilidad estadística. Esto es
  1165. 56:00especialmente relevante que se tenga en
  1166. 56:03cuenta y para este momento, desde luego,
  1167. 56:06conviene hacer una recapitulación de los
  1168. 56:10temas tratados. Por ejemplo, es
  1169. 56:13conveniente tener en cuenta nuevamente
  1170. 56:15que esa responsabilidad civil
  1171. 56:17extracontractual descansa básicamente en
  1172. 56:20una versión tradicional sobre tres
  1173. 56:23presupuestos. De entrada, un hecho que
  1174. 56:26podemos entender como una especie de
  1175. 56:27conducta culposa o también el despliegue
  1176. 56:30de una actividad peligrosa. El segundo
  1177. 56:33es un daño resarcible y el tercero y muy
  1178. 56:37importante desde luego es el famoso nexo
  1179. 56:40causal que vincule a aquel con este
  1180. 56:44último daño.
  1181. 56:47En otras palabras, el nexo causal cumple
  1182. 56:50con una función de atribución. ¿Y a qué
  1183. 56:54se refiere? a que solamente va a
  1184. 56:56responder quien aparece conectado con el
  1185. 56:59resultado dañoso. Sin esta conexión,
  1186. 57:02imponer la reparación equivaldría a
  1187. 57:05responsabilidad a una persona ajena al
  1188. 57:08daño causado. Y en este sentido debemos
  1189. 57:13entender que el instrumento ordinario
  1190. 57:15para verificar esa condición es lo que
  1191. 57:18ya hemos mencionado con anterioridad,
  1192. 57:20que es la la conditinecuan.
  1193. 57:25O es básicamente es una prueba o es una
  1194. 57:29actividad que causa el daño, si
  1195. 57:32suprimida mentalmente el daño no se
  1196. 57:35habría producido.
  1197. 57:37Esta prueba es importante y funciona
  1198. 57:40bien en el caso simple y llano de un
  1199. 57:43solo agente con una sola víctima. El
  1200. 57:45problema aquí surge cuando la estructura
  1201. 57:48del caso impide aplicarla. Por ejemplo,
  1202. 57:51cuando hay varios candidatos a causantes
  1203. 57:54y la prueba pericial no logra señalar a
  1204. 57:58uno solo de ellos. En estos supuestos,
  1205. 58:01la regla probatoria tradicional conduce
  1206. 58:04prácticamente de manera mecánica al
  1207. 58:07rechazo de la demanda por una falta de
  1208. 58:09acreditación del nexo causal, lo cual
  1209. 58:12socialmente no es para nada deseable.
  1210. 58:16¿Qué significa?
  1211. 58:18Por un lado, personas ilícitamente
  1212. 58:22dañadas quedan sin un resarcimiento,
  1213. 58:25entonces se les genera una afectación y
  1214. 58:28en cambio, por otro lado, se produce una
  1215. 58:31especie de déficit en la protección de
  1216. 58:34derechos que se va a gravar cuando están
  1217. 58:36en juego bienes fundamentales como la
  1218. 58:39vida, como la integridad, la salud.
  1219. 58:42Por esta razón, la doctrina tradicional
  1220. 58:46ha buscado o se ha orientado para ello
  1221. 58:49en eh concretizar o buscar
  1222. 58:52justificaciones para apartarse de una
  1223. 58:55regla probatoria tradicional en estos
  1224. 58:57casos que se pueden considerar como
  1225. 58:59casos límite, desde luego, sin abandonar
  1226. 59:02la exigencia de causalidad como tal, que
  1227. 59:05como ya vimos es especialmente
  1228. 59:07importante. En este sentido, con base en
  1229. 59:10lo que hasta aquí hemos explorado,
  1230. 59:12debemos entender que la incertidumbre en
  1231. 59:15la determinación del causante no es un
  1232. 59:18defecto de la prueba imputable a la
  1233. 59:20víctima, sino es una característica del
  1234. 59:23propio supuesto fáctico. De esta manera,
  1235. 59:26la pregunta jurídica que surge no es
  1236. 59:29solamente si se probó la causalidad,
  1237. 59:32sino sobre quién debe recaer el riesgo
  1238. 59:35de esa incertidumbre. Y la respuesta
  1239. 59:38sería sobre la víctima inocente o sobre
  1240. 59:41el conjunto de agentes que crearon el
  1241. 59:43riesgo. En este punto, para resolver
  1242. 59:48estos problemas que se han enfrentado en
  1243. 59:51la práctica, la Suprema Corte de
  1244. 59:53Justicia de la Nación ha emitido
  1245. 59:55diversos pronunciamientos, de los cuales
  1246. 59:58ya también hemos abordado a lo largo de
  1247. 1:00:01esta sesión. Por ejemplo, como primer
  1248. 1:00:04punto sobre la exigencia de un nexo
  1249. 1:00:07causal acreditado se tiene que al
  1250. 1:00:09resolver el amparo directo 30/23,
  1251. 1:00:13la entonces primera sala de la Suprema
  1252. 1:00:16Corte de Justicia de la Nación sostuvo
  1253. 1:00:18que para la responsabilidad civil
  1254. 1:00:21extracontractual es necesario o es
  1255. 1:00:23indispensable que el daño experimentado
  1256. 1:00:26sea básicamente una consecuencia de la
  1257. 1:00:28conducta de la gente. De lo contrario,
  1258. 1:00:31esto es, de no ser así, se impondría una
  1259. 1:00:34responsabilidad a una persona sin ningún
  1260. 1:00:37vínculo con el daño y esto no sería para
  1261. 1:00:41nada deseable. Por tanto, la
  1262. 1:00:44responsabilidad en estos casos supone la
  1263. 1:00:46atribución de una autoría, de un hecho
  1264. 1:00:48con una eficacia considerada causal
  1265. 1:00:51suficiente para generar o para producir
  1266. 1:00:54un determinado resultado.
  1267. 1:00:57Sobre este punto vamos a hablar más
  1268. 1:01:01adelante, pero por otra parte me
  1269. 1:01:05gustaría hacer referencia a que en
  1270. 1:01:08cuanto al alcance de la inversión de la
  1271. 1:01:11carga de la prueba, también en la
  1272. 1:01:14contradicción de tesis 93/211,
  1273. 1:01:17la extinta primera sala de la Suprema
  1274. 1:01:20Corte de Justicia de la Nación
  1275. 1:01:22estableció que en tratándose del daño
  1276. 1:01:25moral por actividades idades
  1277. 1:01:27médico-sanitarias,
  1278. 1:01:29los principios de facilidad y los
  1279. 1:01:31principios de proximidad probatoria van
  1280. 1:01:33a justificar, exigir al profesional o a
  1281. 1:01:37la institución la carga de probar que
  1282. 1:01:39actuaron con cierta diligencia o mejor
  1283. 1:01:42dicho con una debida diligencia. Sin
  1284. 1:01:45embargo, aquí, y esto es crucial para el
  1285. 1:01:48tema que estamos analizando, es
  1286. 1:01:51importante que esa inversión se limite
  1287. 1:01:53al elemento subjetivo, que es conocido
  1288. 1:01:57como la culpa, que no abarque la
  1289. 1:02:00relación de causalidad entre la conducta
  1290. 1:02:03y el daño.
  1291. 1:02:06Entre otros puntos, también tenemos que
  1292. 1:02:09la extinta primera sala de la Suprema
  1293. 1:02:11Corte de Justicia de la Nación también
  1294. 1:02:14en cuanto al tema o al problema de la
  1295. 1:02:17incertidumbre del nexo causal, emitió
  1296. 1:02:20una jurisprudencia. Esta jurisprudencia
  1297. 1:02:23es la número 134/
  1298. 1:02:262025 y básicamente el rubro se orienta a
  1299. 1:02:31que la responsabilidad ambiental, en
  1300. 1:02:34estos casos, el incumplimiento de los
  1301. 1:02:36deberes legales, permite presumir el
  1302. 1:02:39nexo causal entre el daño y la conducta
  1303. 1:02:42reclamada. Y en esta tesis determinó que
  1304. 1:02:47cuando la parte demandada haya
  1305. 1:02:49incumplido con las disposiciones de
  1306. 1:02:51naturaleza ambiental que regulan una
  1307. 1:02:53determinada actividad empresarial, la
  1308. 1:02:56autoridad judicial puede presumir el
  1309. 1:02:59nexo causal entre el daño y también la
  1310. 1:03:02conducta omisiva, porque estaba obligada
  1311. 1:03:05tanto a prevenir, a controlar, a mitigar
  1312. 1:03:09y desde luego a compensar cualquier daño
  1313. 1:03:12al medio ambiente derivado de sus
  1314. 1:03:14operaciones.
  1315. 1:03:16De hecho,
  1316. 1:03:18es importante resaltar que este criterio
  1317. 1:03:21emana de hechos en los que un hombre
  1318. 1:03:24reclamó la responsabilidad ambiental de
  1319. 1:03:27una empresa que era propietaria de un
  1320. 1:03:29rastro que colinda con su domicilio y le
  1321. 1:03:32atribuyó que esto se habían generado
  1322. 1:03:36daños provocados al medio ambiente por
  1323. 1:03:39este rastro, pero más que nada por el
  1324. 1:03:41indebido manejo de residuos eh de
  1325. 1:03:44carácter peligroso. Y esto se había
  1326. 1:03:47generado y había producido también o
  1327. 1:03:50había contravenido o incurrido en un
  1328. 1:03:54incumplimiento de diversas normas de
  1329. 1:03:57carácter ambiental. Aquí lo interesante
  1330. 1:04:00del asunto es que se se tramite el
  1331. 1:04:02asunto y el actor acudió al al amparo
  1332. 1:04:07directo con posterioridad. La primera
  1333. 1:04:09sala, en este caso la primera sala de la
  1334. 1:04:12Suprema Corte de Justicia, sí decidió
  1335. 1:04:14primero ejercer su facultad de atracción
  1336. 1:04:17para conocer y resolver de este asunto y
  1337. 1:04:21con posterioridad la propia sala también
  1338. 1:04:24determinó que cuando los daños o las
  1339. 1:04:26afectaciones no hayan sido debidamente
  1340. 1:04:28identificados, no hayan sido delimitados
  1341. 1:04:31y que tampoco hayan sido ni evaluados ni
  1342. 1:04:34mitigados o o compensados
  1343. 1:04:38en estos estos casos cuando se rebasen
  1344. 1:04:40los límites de contaminantes previstos
  1345. 1:04:42en las propias leyes ambientales y en
  1346. 1:04:44las normas oficiales mexicanas,
  1347. 1:04:47o bien cuando no exista una evaluación
  1348. 1:04:50de impacto ambiental o alguna
  1349. 1:04:53autorización análoga emitido por las
  1350. 1:04:56autoridades competentes, ahí en estos
  1351. 1:04:59casos va a operar lo que se conoce como
  1352. 1:05:02una presunción de la existencia del nexo
  1353. 1:05:05causal. En este sentido,
  1354. 1:05:09la sala hizo referencia a que de
  1355. 1:05:12conformidad con la Ley Federal de
  1356. 1:05:14Protección o mejor dicho la Ley Federal
  1357. 1:05:16de Responsabilidad Ambiental, esa
  1358. 1:05:20responsabilidad de esa naturaleza puede
  1359. 1:05:22generarse por el uso de materiales de
  1360. 1:05:25residuos peligrosos, pero siempre y
  1361. 1:05:28cuando se acredite el nexo causal entre
  1362. 1:05:31el daño y el acto o la omisión que se
  1363. 1:05:34reclame. Sin embargo, en muchos casos o
  1364. 1:05:38en muchas ocasiones resulta
  1365. 1:05:41extremadamente complejo determinar ese
  1366. 1:05:44nexo causal. ¿Por qué? Porque hay que
  1367. 1:05:47tomar en cuenta distintas
  1368. 1:05:50particularidades. Por ejemplo, la
  1369. 1:05:52naturaleza difucia, la naturaleza de
  1370. 1:05:55carácter acumulativo del daño ambiental.
  1371. 1:05:59Y en estos casos, desde luego,
  1372. 1:06:03es extremadamente difícil de terminar
  1373. 1:06:06con una exactitud o de manera
  1374. 1:06:10específicamente tasada cuál es la
  1375. 1:06:13persona o cuál es la empresa que generó
  1376. 1:06:16la afectación concreta y sobre todo en
  1377. 1:06:19qué temporalidad lo hizo, ya que esta
  1378. 1:06:23situación puede provocarse por una o por
  1379. 1:06:26varias acciones a lo largo de un
  1380. 1:06:29determinado tiempo y en un espacio que
  1381. 1:06:32no está necesariamente delimitado.
  1382. 1:06:35Por esta razón, la Suprema Corte de
  1383. 1:06:38Justicia de la Nación estimó que para
  1384. 1:06:40determinar si una persona o una empresa
  1385. 1:06:43generó o no un daño específico, la
  1386. 1:06:46persona juzgadora debe analizar si esta
  1387. 1:06:50cumplió con sus deberes legales conforme
  1388. 1:06:53a las disposiciones ambientales que
  1389. 1:06:55regulan la conducta. Esto entonces
  1390. 1:06:59implica que el juzgador debe prestar
  1391. 1:07:02especial atención de entrada al marco
  1392. 1:07:05normativo a ver si esos deberes legales
  1393. 1:07:08están satisfechos o no. Y esto desde
  1394. 1:07:11luego desde el punto de vista de las
  1395. 1:07:13disposiciones ambientales que van a
  1396. 1:07:14regular esa actividad.
  1397. 1:07:18Por otra parte, eh también es importante
  1398. 1:07:21destacar aquí que en lo concerniente a
  1399. 1:07:24la responsabilidad objetiva y a los
  1400. 1:07:27bienes fundamentales, la primera sala,
  1401. 1:07:30bueno, ahora extinta sala, también
  1402. 1:07:33desarrolló elementos de la
  1403. 1:07:35responsabilidad civil objetiva y publicó
  1404. 1:07:39diversas tesis, entre ellas son las que
  1405. 1:07:42pondré aquí en pantalla. Y de esta
  1406. 1:07:45manera se buscó una ampliación de la
  1407. 1:07:49legitimación activa de los familiares de
  1408. 1:07:52la víctima en caso de muerte. Por
  1409. 1:07:54ejemplo, hay que hacer referencia a la
  1410. 1:07:57jurisprudencia 89/19
  1411. 1:08:02que refuerza esta orientación protectora
  1412. 1:08:05del sistema también en pantalla.
  1413. 1:08:10En esta jurisprudencia,
  1414. 1:08:13la extinta primera sala de la corte
  1415. 1:08:16abandonó una jurisprudencia ya antigua
  1416. 1:08:20de la otrora tercera sala de este mismo
  1417. 1:08:24tribunal. Y lo que en esencia
  1418. 1:08:28concluyó o arribó fue a realizar una
  1419. 1:08:32nueva reflexión sobre lo dispuesto en
  1420. 1:08:35los artículos eh diversos del Código
  1421. 1:08:39Civil del Estado de Guerrero.
  1422. 1:08:41Básicamente los artículos son el 1767
  1423. 1:08:45y también el 1915.
  1424. 1:08:48ahí de interpretó el Código Civil de la
  1425. 1:08:51Ciudad de México y lo que hizo fue
  1426. 1:08:54indicar que conforme al texto expreso de
  1427. 1:08:58ese artículo 1767
  1428. 1:09:00del Código Civil para el Estado de
  1429. 1:09:03Guerrero, que se orientaba a establecer
  1430. 1:09:06que en caso de muerte la indemnización
  1431. 1:09:08por una responsabilidad civil
  1432. 1:09:10correspondería a las personas que
  1433. 1:09:12dependieran necesariamente de manera
  1434. 1:09:15económica de la víctima y que a falta de
  1435. 1:09:19estos o a sus herederos. Mientras que
  1436. 1:09:22por el contrario el el artículo 1915 es
  1437. 1:09:26del Código Civil de la Ciudad de México
  1438. 1:09:28también establecía que en caso de muerte
  1439. 1:09:32la indemnización correspondería a los
  1440. 1:09:35herederos de la víctima.
  1441. 1:09:37En este punto, a partir de una nueva
  1442. 1:09:40prececión de esas disposiciones, la
  1443. 1:09:43extinta primera sala de la Suprema Corte
  1444. 1:09:45de Justicia de la Nación consideró que
  1445. 1:09:48cuando la ley hace referencia a los
  1446. 1:09:51herederos de la víctima para definir
  1447. 1:09:54quién es el que tiene la legitimación
  1448. 1:09:57activa para ejercer en un juicio la
  1449. 1:09:59acción de responsabilidad civil objetiva
  1450. 1:10:02para reclamar los daños materiales
  1451. 1:10:05ocasionados por la muerte. parte de una
  1452. 1:10:07persona. Ello, en este caso no debe
  1453. 1:10:09interpretarse en un sentido literal.
  1454. 1:10:12¿Por qué? Porque esa interpretación se
  1455. 1:10:15traducía en una restricción
  1456. 1:10:18injustificada al derecho de acción de
  1457. 1:10:20quien se estimara afectado. Pues lo que
  1458. 1:10:24en los hechos pasaría es que se le
  1459. 1:10:27obligaría necesariamente a tener que
  1460. 1:10:30tramitar de manera previa un proceso
  1461. 1:10:32distinto
  1462. 1:10:34aquel en el cual pretendiera obtener esa
  1463. 1:10:37reparación, como por ejemplo tendría que
  1464. 1:10:41llevar a cabo todo el trámite de un
  1465. 1:10:43procedimiento de carácter sucesorio para
  1466. 1:10:45primero obtener la declaratoria de
  1467. 1:10:47herederos y luego la designación de la
  1468. 1:10:50albacea con todas y cada una de las
  1469. 1:10:53cargas que ello implica y de esta manera
  1470. 1:10:56eso dificultaría la defensa de estas
  1471. 1:10:59personas. Por tanto, la extinta primera
  1472. 1:11:03sala de la Suprema Corte de Justicia de
  1473. 1:11:05la Nación consideró que esas
  1474. 1:11:07disposiciones debían interpretarse en un
  1475. 1:11:09sentido más amplio con la finalidad de
  1476. 1:11:13entender que las personas tienen una
  1477. 1:11:17legitimación activa para reclamar el
  1478. 1:11:19daño material ocasionado por una
  1479. 1:11:22responsabilidad civil objetiva derivado
  1480. 1:11:25de la muerte de una persona, quienes
  1481. 1:11:27básicamente sean sus familiares.
  1482. 1:11:30entendiéndose por estos todas las
  1483. 1:11:32personas que conforme a la ley de la
  1484. 1:11:34materia estuvieran o estarían llamados a
  1485. 1:11:38ser sus herederos intestamentarios y que
  1486. 1:11:41por ello bastaría que en el juicio se
  1487. 1:11:45acreditaran su entroncamiento con la
  1488. 1:11:48persona fallecida, a fin de que el
  1489. 1:11:50juzgador estuviera en posibilidades
  1490. 1:11:52reales de comprobar que se trata eh de
  1491. 1:11:56uno de estos sujetos. Desde luego,
  1492. 1:11:58tomando en cuenta que tratándose del
  1493. 1:12:01derecho a ser reparado, todos los
  1494. 1:12:03familiares de la víctima, desde luego en
  1495. 1:12:05los términos que ya mencioné, que y
  1496. 1:12:09estos familiares que estimaran haber
  1497. 1:12:11sufrido un daño material podían
  1498. 1:12:14concurrir al juicio.
  1499. 1:12:16En ese sentido, aquí estamos ante la
  1500. 1:12:19presencia de un caso bastante
  1501. 1:12:20interesante porque se abre la
  1502. 1:12:23posibilidad de que las personas que
  1503. 1:12:26estimen que se ubican en estos casos
  1504. 1:12:29puedan ejercer esa acción sin, insisto,
  1505. 1:12:32tramitar todo un procedimiento de
  1506. 1:12:35carácter sucesorio de manera previa.
  1507. 1:12:38Por otro lado,
  1508. 1:12:40en cuanto al acceso de la justicia
  1509. 1:12:42frente al daño ambiental, en es
  1510. 1:12:45importante destacar que en en materia de
  1511. 1:12:48responsabilidad ambiental también hay
  1512. 1:12:51una producción de tesis por parte de la
  1513. 1:12:53primera sala de la Suprema Corte de
  1514. 1:12:55Justicia de la Nación. De hecho, lo
  1515. 1:12:58pondremos aquí en pantalla para efectos
  1516. 1:13:01de que sea más visible. Y esta línea de
  1517. 1:13:06producción de tesis es especialmente
  1518. 1:13:09pertinente para el supuesto de eh que se
  1519. 1:13:13conoce como víctima no identificada,
  1520. 1:13:16donde la dificultad de identificar a
  1521. 1:13:19todos los perjudicados no debe
  1522. 1:13:22entenderse o no debe traducirse así, sin
  1523. 1:13:24nada más en una mera denegación de eh
  1524. 1:13:27tutela judicial.
  1525. 1:13:30Por tanto, de estos criterios que acabo
  1526. 1:13:33de mencionar se desprende un estado de
  1527. 1:13:35la cuestión que conviene exponer con
  1528. 1:13:38toda claridad. Primero que nada, México,
  1529. 1:13:41nuestro país, tiene una exigencia firme
  1530. 1:13:46de nexo causal. En segundo lugar, hay
  1531. 1:13:50una inversión de la carga de la prueba
  1532. 1:13:52acotada a la culpa. Y en tercer punto
  1533. 1:13:56tenemos una regla de solidaridad para el
  1534. 1:13:59daño causado en común.
  1535. 1:14:02A esto hay que sumarle que también en
  1536. 1:14:05los hechos hay una vocación protectora
  1537. 1:14:07reforzada cuando están en juego derechos
  1538. 1:14:11humanos, derechos fundamentales
  1539. 1:14:13consagrados en la Constitución Política
  1540. 1:14:15de los Estados Unidos Mexicanos. De esta
  1541. 1:14:17manera, la incertidumbre en la
  1542. 1:14:20determinación del causante va a obligar
  1543. 1:14:24en términos generales a equilibrar dos
  1544. 1:14:26exigencias legítimas. Primero, no
  1545. 1:14:29condenar a quien probablemente no
  1546. 1:14:31cometió o no ocasionó ese daño y en
  1547. 1:14:35segundo lugar no abandonar a quien
  1548. 1:14:37ciertamente fue dañado y resiente ese
  1549. 1:14:41agravio. En en ese sentido, el acierto o
  1550. 1:14:44lo puntual que tiene que ser un juzgador
  1551. 1:14:49está en elegir para cada estructura de
  1552. 1:14:52caso la vía que mejor realice este
  1553. 1:14:56equilibrio dual y sobre todo también en
  1554. 1:15:00en su deber de expresar los fundamentos
  1555. 1:15:04y las razones que tengan en cuenta para
  1556. 1:15:07emitir una motivación con un debido
  1557. 1:15:10rigor. Y en este sentido, para estos
  1558. 1:15:13efectos debe realizar diversos aspectos.
  1559. 1:15:17Primero, calificar una estructura del
  1560. 1:15:20caso. Eso es lo que primero tendría que
  1561. 1:15:23hacer el juez. Esto es antes de de
  1562. 1:15:25decidir o de arribar a una determinada
  1563. 1:15:29solución, conviene o es necesario
  1564. 1:15:32determinar si se está ante la
  1565. 1:15:35indeterminación de la gente o la
  1566. 1:15:37indeterminación de la conexión o incluso
  1567. 1:15:40ante una víctima que no sea
  1568. 1:15:42identificada.
  1569. 1:15:45A partir de esto, podemos establecer una
  1570. 1:15:48respuesta jurídica para eh esta
  1571. 1:15:52calificación.
  1572. 1:15:54Un punto eh número dos sería o una
  1573. 1:15:58segunda grada, si así lo queremos ver,
  1574. 1:16:00es distinguir una incertidumbre de una
  1575. 1:16:03mera deficiencia probatoria.
  1576. 1:16:07¿A qué me refiero? a que no todo
  1577. 1:16:09problema de prueba es incertidumbre
  1578. 1:16:11causal en un sentido técnico. Solamente
  1579. 1:16:15lo vamos a entender así cuando la
  1580. 1:16:17imposibilidad de individualizar al
  1581. 1:16:20causante deriva de la propia estructura
  1582. 1:16:23del supuesto y no del descuido de la
  1583. 1:16:26parte, porque las partes también, desde
  1584. 1:16:29luego, que tienen una carga probatoria y
  1585. 1:16:31también tienen una carga argumentativa.
  1586. 1:16:34un tercer punto o una tercera grada,
  1587. 1:16:37vamos a pasar en el sentido de ponderar
  1588. 1:16:40sobre quién debe recaer ese riesgo. Y
  1589. 1:16:44ahí la pregunta de fondo, digamos que
  1590. 1:16:47puede ser de carácter distributivo. Esto
  1591. 1:16:50es, si la víctima inocente debe soportar
  1592. 1:16:53íntegramente la falta de certeza o bien
  1593. 1:16:56si quienes crearon ese riesgo también
  1594. 1:16:59deben asumirla. Esto es incluso de
  1595. 1:17:03manera total. una cuestión de una
  1596. 1:17:05solidaridad o bien de manera parcial en
  1597. 1:17:08función del principio de
  1598. 1:17:09proporcionalidad.
  1599. 1:17:12Un cuarto aspecto que debemos tomar en
  1600. 1:17:15cuenta es la el deber de motivación,
  1601. 1:17:19motivar el apartamiento de una regla
  1602. 1:17:22tradicional. Básicamente
  1603. 1:17:25me explico, cualquier solución que
  1604. 1:17:28prescinda de la prueba del nexo causal
  1605. 1:17:31individualizado debe justificarse
  1606. 1:17:34expresamente. Esto es si vamos a
  1607. 1:17:36invertir la carga de la prueba, si va si
  1608. 1:17:40se va a partir de la creación de de
  1609. 1:17:43común de un riesgo o bien si hay que
  1610. 1:17:45atender a principios de facilidad y
  1611. 1:17:48proximidad probatoria y a la protección
  1612. 1:17:51reforzada de derechos fundamentales.
  1613. 1:17:55Un quinto aspecto o un quinto punto que
  1614. 1:17:59vale la pena tener en cuenta en estos
  1615. 1:18:00casos es usar los pet estos principios
  1616. 1:18:05como una guía y ojo, no como una norma.
  1617. 1:18:09¿Por qué? Porque estos principios
  1618. 1:18:12ofrecen una especie de repertorio
  1619. 1:18:15conceptual depurado. Esto es unas causas
  1620. 1:18:19concurrentes versus unas causas
  1621. 1:18:21alternativas.
  1622. 1:18:23Y también hay que atender a aspectos
  1623. 1:18:26como la proporcionalidad que pueden
  1624. 1:18:28orientar a cierta argumentación, pero
  1625. 1:18:31desde luego ello articulándolo con el
  1626. 1:18:34Código Civil Federal y desde luego con
  1627. 1:18:37los precedentes de la Suprema Corte de
  1628. 1:18:40Justicia de la Nación que para nosotros
  1629. 1:18:42son el derecho aplicable.
  1630. 1:18:45En términos generales son estos cinco
  1631. 1:18:48puntos que vale la pena tener en cuenta
  1632. 1:18:52cuando desarrollemos o cuando estemos
  1633. 1:18:54ante la presencia de actos de esta
  1634. 1:18:57naturaleza.
  1635. 1:18:59Corresponde ahora hablar sobre la
  1636. 1:19:01pluralidad causal.
  1637. 1:19:04En términos generales, una vez
  1638. 1:19:06analizados los problemas generales de la
  1639. 1:19:08causalidad y los y las dificultades que
  1640. 1:19:11presenta la identificación de la causa
  1641. 1:19:14jurídicamente relevante, resulta
  1642. 1:19:16necesario e importante abordar un
  1643. 1:19:18supuesto particular que tiene una enorme
  1644. 1:19:21importancia práctica dentro del derecho
  1645. 1:19:23de daños,
  1646. 1:19:24la participación plural en la causa del
  1647. 1:19:27daño. Y este tema surge porque en la
  1648. 1:19:31realidad los daños rara vez son
  1649. 1:19:34consecuencia de una única conducta
  1650. 1:19:35aislada. Con frecuencia encontramos
  1651. 1:19:38situaciones en las que intervienen
  1652. 1:19:40varias personas, donde hay varias
  1653. 1:19:42omisiones o incluso distintos riesgos o
  1654. 1:19:47también organizaciones completas. En
  1655. 1:19:50estos casos, el principal desafío
  1656. 1:19:52consiste en determinar quién debe
  1657. 1:19:54responder y bajo qué fundamento debe
  1658. 1:19:57hacerlo. La pregunta, desde luego, no es
  1659. 1:19:59menor. De hecho, una parte de los
  1660. 1:20:01litigios contemporáneos en materia de
  1661. 1:20:03responsabilidad civil gira precisamente
  1662. 1:20:06en torno a esta cuestión. Pensemos, por
  1663. 1:20:09ejemplo, en un caso clásico de una
  1664. 1:20:13negligencia médica. El daño puede estar
  1665. 1:20:15relacionado con la actuación del médico
  1666. 1:20:17tratante, pero también con la actuación
  1667. 1:20:20de especialistas, del personal de
  1668. 1:20:22enfermería, un protocolo hospitalario
  1669. 1:20:25que no se atendió o que no se observó,
  1670. 1:20:28sistemas de supervisión o incluso
  1671. 1:20:32decisiones administrativas de la
  1672. 1:20:34institución médica. Lo mismo ocurre en
  1673. 1:20:37accidentes industriales y también en
  1674. 1:20:41accidentes en centros comerciales o
  1675. 1:20:43incluso en eventos derivados de
  1676. 1:20:46actividades conocidas o netamente
  1677. 1:20:49peligrosas. Por esta razón, antes de
  1678. 1:20:52analizar casos concretos, conviene que
  1679. 1:20:54nosotros recordemos cuál es el problema
  1680. 1:20:58de la pluralidad causal. Y este problema
  1681. 1:21:01no puede resolverse simplemente
  1682. 1:21:03identificando quién estuvo presente
  1683. 1:21:05cuando ocurrió el daño. Nuestro derecho
  1684. 1:21:07exige algo más, algo esencial. Es
  1685. 1:21:11necesario entonces determinar qué
  1686. 1:21:13conductas tienen una relevancia jurídica
  1687. 1:21:16suficiente para justificar la atribución
  1688. 1:21:19de una responsabilidad. Precisamente en
  1689. 1:21:22este punto aparece el papel central del
  1690. 1:21:25nexo causal.
  1691. 1:21:27Como hemos visto con anterioridad, esa
  1692. 1:21:30causalidad cumple una función de
  1693. 1:21:33selección.
  1694. 1:21:35¿Qué significa? Que no toda condición
  1695. 1:21:38antecedente va a generar una
  1696. 1:21:40responsabilidad.
  1697. 1:21:42En otras palabras, no todo
  1698. 1:21:43acontecimiento que forme parte de una
  1699. 1:21:46historia causal del daño va a tener una
  1700. 1:21:49relevancia de tipo jurídico. Y esta idea
  1701. 1:21:53surge o resulta especialmente importante
  1702. 1:21:56cuando existen múltiples participantes o
  1703. 1:21:59múltiples agentes. Imaginemos, por
  1704. 1:22:02ejemplo, un accidente ocurrido en un
  1705. 1:22:05hospital. Y este es un caso clásico
  1706. 1:22:08porque desde una perspectiva puramente
  1707. 1:22:10fáctica podremos identificar a decenas
  1708. 1:22:14de factores que contribuyeron al
  1709. 1:22:15resultado. Por ejemplo, la construcción
  1710. 1:22:18del edificio, una contratación negativa
  1711. 1:22:21del personal, una compra incorrecta del
  1712. 1:22:24equipo médico, la actuación de distintos
  1713. 1:22:27especialistas, los protocolos internos,
  1714. 1:22:30los protocolos externos, inclusive
  1715. 1:22:33decisiones del propio paciente. Sin
  1716. 1:22:36embargo,
  1717. 1:22:38el derecho no puede atribuir
  1718. 1:22:40responsabilidad a todos los
  1719. 1:22:42participantes de esa cadena causal.
  1720. 1:22:46Por ello, la causalidad jurídica exige
  1721. 1:22:49un ejercicio de selección. Lo que
  1722. 1:22:51interesa entonces no es cualquier
  1723. 1:22:54antecedente, sino aquellos hechos que
  1724. 1:22:57posean una eficacia causal jurídicamente
  1725. 1:23:01relevante.
  1726. 1:23:02En nuestro país, México, este problema
  1727. 1:23:06encuentra sustento normativo
  1728. 1:23:07principalmente en el Código Civil
  1729. 1:23:09Federal.
  1730. 1:23:11De hecho, el artículo 1910 establece por
  1731. 1:23:14regla general de la responsabilidad por
  1732. 1:23:18hecho ilícito. Y conforme a este
  1733. 1:23:20precepto, quien cause un daño mediante
  1734. 1:23:24una conducta ilícita se encuentra
  1735. 1:23:26obligado a repararlo. Por su parte, el
  1736. 1:23:29artículo 1913, que también se pone en
  1737. 1:23:33pantalla, va a regular una
  1738. 1:23:36responsabilidad conocida como
  1739. 1:23:38responsabilidad objetiva y en ese caso
  1740. 1:23:41va a disponer que quien utiliza
  1741. 1:23:44mecanismos, instrumentos, aparatos o
  1742. 1:23:47incluso sustancias peligrosas va a
  1743. 1:23:49responder por los daños causados aún
  1744. 1:23:52cuando no haya actuado de manera
  1745. 1:23:55ilícita.
  1746. 1:23:57Lo interesante entonces para efectos de
  1747. 1:23:59nuestro tema es que incluso en la
  1748. 1:24:01responsabilidad objetiva, la causalidad
  1749. 1:24:04continúa desempeñando un papel esencial.
  1750. 1:24:08La culpa va a desaparecer del análisis,
  1751. 1:24:11pero la relación causal entre el riesgo
  1752. 1:24:14creado y el daño va a permanecer como un
  1753. 1:24:17requisito indispensable.
  1754. 1:24:20No obstante, la disposición más
  1755. 1:24:22importante para estudiar la
  1756. 1:24:24participación plural es el artículo
  1757. 1:24:271917.
  1758. 1:24:29Y conforme a este precepto se establece
  1759. 1:24:32que quienes causen en común daño van a
  1760. 1:24:36responder de manera solidaria.
  1761. 1:24:40La relevancia de esta regla radica en
  1762. 1:24:43que reconoce expresamente la posibilidad
  1763. 1:24:45de que varias personas participen en la
  1764. 1:24:48producción de un mismo resultado dañoso.
  1765. 1:24:52Veamos, desde una perspectiva práctica,
  1766. 1:24:55la solidaridad cumple una función
  1767. 1:24:58protectora, si lo queremos ver así. La
  1768. 1:25:01víctima de primer de primera mano no
  1769. 1:25:04tiene por qué soportar todas las las
  1770. 1:25:07dificultades derivadas de la pluralidad
  1771. 1:25:09de participantes.
  1772. 1:25:12Por ejemplo, si varias personas causan
  1773. 1:25:14conjuntamente un daño, el ordenamiento
  1774. 1:25:17jurídico, nuestro código o nuestra
  1775. 1:25:20codificación permite exigir
  1776. 1:25:23responsabilidad frente a esas personas,
  1777. 1:25:26sin obligar a la víctima a reconstruir
  1778. 1:25:29desde el inicio todas las relaciones
  1779. 1:25:31internas existentes entre los
  1780. 1:25:33responsables. Sin embargo, también sería
  1781. 1:25:36un error interpretar esa disposición
  1782. 1:25:39como una autorización para
  1783. 1:25:41responsabilidad de manera indiscriminada
  1784. 1:25:44a cualquier persona relacionada con el
  1785. 1:25:46daño. Esto no funciona así. La
  1786. 1:25:48solidaridad no elimina la necesidad de
  1787. 1:25:51analizar ese nexo causal, esa
  1788. 1:25:54causalidad. Por el contrario, aquí
  1789. 1:25:57presupone que existe una participación
  1790. 1:26:00jurídicamente relevante en la producción
  1791. 1:26:03del resultado. Y esta precisión es
  1792. 1:26:06particularmente importante porque en
  1793. 1:26:09ocasiones confundimos la existencia de
  1794. 1:26:12múltiples participantes con la
  1795. 1:26:14existencia automática de múltiples
  1796. 1:26:16responsables.
  1797. 1:26:19Sobre este punto, la Suprema Corte de
  1798. 1:26:22Justicia de la Nación ha establecido o
  1799. 1:26:25ha rechazado de manera expresa esta
  1800. 1:26:28conclusión y una mejor manera de
  1801. 1:26:32observarlo es a través de dos
  1802. 1:26:35precedentes fundamentales. El primero de
  1803. 1:26:37ellos es un amparo directo que es el
  1804. 1:26:40número 30/
  1805. 1:26:422013 y el segundo es el número 584/3.
  1806. 1:26:49ambos de la entonces primera sala de la
  1807. 1:26:52Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  1808. 1:26:54Voy a comentarlos de manera muy breve y
  1809. 1:26:58voy a comenzar con el primero. En ese
  1810. 1:27:00amparo directo que acabo de mencionar,
  1811. 1:27:02el 30/23,
  1812. 1:27:05en ese caso tuvo origen en la muerte de
  1813. 1:27:09un joven ocurrido en un hotel. Eh, ¿qué
  1814. 1:27:12qué es lo que pasó? La víctima cayó a un
  1815. 1:27:14lago artificial que se encontraba
  1816. 1:27:17electrificado debido a problemas
  1817. 1:27:19relacionados con el mantenimiento de las
  1818. 1:27:21instalaciones.
  1819. 1:27:23Posteriormente, los padres de este joven
  1820. 1:27:27promovieron o ejercieron una acción de
  1821. 1:27:30responsabilidad civil y reclamaron una
  1822. 1:27:33indemnización por daño moral.
  1823. 1:27:36A primera vista podría parecer un asunto
  1824. 1:27:39relativamente sencillo, pero la
  1825. 1:27:42sentencia se terminó convirtiendo en uno
  1826. 1:27:45de los precedentes más importantes de la
  1827. 1:27:49Suprema Corte de Justicia de la Nación
  1828. 1:27:51en materia de causalidad. La razón fue
  1829. 1:27:55central. Veamos. La primera sala de la
  1830. 1:27:58Suprema Corte abordó de manera directa
  1831. 1:28:00uno de los problemas clásicos de la
  1832. 1:28:02teoría causal.
  1833. 1:28:04¿Cuál es este? Pues la existencia de
  1834. 1:28:07múltiples circunstancias concurrentes.
  1835. 1:28:10En este caso, la Corte, la primera sala,
  1836. 1:28:14señaló que los hechos daños suelen ser
  1837. 1:28:16consecuencia de una pluralidad
  1838. 1:28:17extraordinaria de circunstancias.
  1839. 1:28:20Y ojo aquí porque esta afirmación merece
  1840. 1:28:24una especial atención.
  1841. 1:28:27Durante mucho tiempo, la explicación
  1842. 1:28:30tradicional de la causalidad buscó
  1843. 1:28:32identificar solo una causa o mejor dicho
  1844. 1:28:36una causa única y perfectamente
  1845. 1:28:38delimitada. ¿Qué es lo que produjo el
  1846. 1:28:40daño? Sin embargo, la realidad o la
  1847. 1:28:44actualidad nos va llevando por otro
  1848. 1:28:46camino, nos va llevando por otro por
  1849. 1:28:48otra vertiente y se va orientando a
  1850. 1:28:51demostrar que los daños suelen
  1851. 1:28:54producirse dentro de contextos complejos
  1852. 1:28:57en los que intervienen numerosos
  1853. 1:28:59factores. De hecho, la Corte reconoció
  1854. 1:29:03precisamente esta complejidad, pero
  1855. 1:29:06lejos de considerar que esa complejidad
  1856. 1:29:10impide atribuir una responsabilidad,
  1857. 1:29:13sostuvo que ello obliga al juzgador a
  1858. 1:29:16realizar un análisis más cuidadoso, más
  1859. 1:29:19depurado.
  1860. 1:29:21El problema aquí ya no consiste en
  1861. 1:29:23encontrar una única causa, sino en
  1862. 1:29:26identificar cuáles circunstancias poseen
  1863. 1:29:29una relevancia jurídica suficiente para
  1864. 1:29:32justificar la imputación.
  1865. 1:29:35En otras palabras o en palabras más
  1866. 1:29:37sencillas, la existencia de esos
  1867. 1:29:39múltiples antecedentes no elimina de
  1868. 1:29:42ninguna manera la responsabilidad, pero
  1869. 1:29:45sí exige seleccionar cuáles son esos
  1870. 1:29:48elementos que guardan una conexión
  1871. 1:29:50jurídicamente significativa con el daño,
  1872. 1:29:53porque recordemos, aquí necesitamos
  1873. 1:29:56necesariamente ese nexo causal y esto es
  1874. 1:30:01probablemente la principal aportación de
  1875. 1:30:04ese amparo directo 30/
  1876. 1:30:072013 para el tema que ahora nos ocupa.
  1877. 1:30:11¿Por qué lo digo? Porque de la sentencia
  1878. 1:30:14puede extraerse una regla, una regla que
  1879. 1:30:16es esencial o que a mí me parece
  1880. 1:30:18especialmente relevante y que consiste
  1881. 1:30:21en que solamente debe responder quien
  1882. 1:30:24tenga una conducta con una eficacia
  1883. 1:30:26causal que sea suficiente para producir
  1884. 1:30:30el resultado dañoso. Y esta idea permite
  1885. 1:30:34comprender por qué la mera presencia en
  1886. 1:30:37los hechos no genera responsabilidad.
  1887. 1:30:40También de esta manera se va a explicar
  1888. 1:30:43por qué no toda condición antecedente
  1889. 1:30:46puede considerarse como una causa
  1890. 1:30:48jurídica y sobre todo en este caso se
  1891. 1:30:51permite entender que la causalidad
  1892. 1:30:54funciona simultáneamente como criterio
  1893. 1:30:57de atribución y como límite de la
  1894. 1:30:59responsabilidad civil.
  1895. 1:31:03Ahora, en este si en este amparo directo
  1896. 1:31:0730/ 2013 resulta importante con para
  1897. 1:31:11comprender la prolaridad de
  1898. 1:31:13circunstancias,
  1899. 1:31:14el segundo eh la segunda sentencia que
  1900. 1:31:18deriva del amparo en revisión 584/13
  1901. 1:31:23es también especialmente relevante para
  1902. 1:31:26comprender la pluralidad de sujetos. Y
  1903. 1:31:30ojo aquí, este asunto surge en el
  1904. 1:31:33contexto de una atención médica privada.
  1905. 1:31:37A diferencia del caso anterior, aquí no
  1906. 1:31:40vamos a encontrar a una sola persona
  1907. 1:31:43potencialmente responsable. En este
  1908. 1:31:45diverso caso participan médicos
  1909. 1:31:48tratantes, especialistas, hospitales,
  1910. 1:31:51infraestructura, infraestructura médica,
  1911. 1:31:54medicamentos
  1912. 1:31:56o o mecanismos, mejor dicho,
  1913. 1:31:59institucionales de organización. Y
  1914. 1:32:02entonces aquí surge una diversa pregunta
  1915. 1:32:06central. Y esta pregunta central
  1916. 1:32:09consistió en determinar hasta qué punto
  1917. 1:32:12un hospital podía responder por daños
  1918. 1:32:15relacionados con la actuación de
  1919. 1:32:17profesionales de la salud que
  1920. 1:32:19intervenían dentro de su estructura
  1921. 1:32:22organizacional.
  1922. 1:32:24La Suprema Corte dio una respuesta y esa
  1923. 1:32:29partió de una idea particularmente
  1924. 1:32:31interesante.
  1925. 1:32:34En esencia, sostuvo que los servicios de
  1926. 1:32:36salud constituyen una actividad
  1927. 1:32:39integral, pero también una actividad
  1928. 1:32:42compleja. Y esa afirmación implica
  1929. 1:32:45reconocer que el resultado de la
  1930. 1:32:47atención médica no depende
  1931. 1:32:49exclusivamente de la conducta individual
  1932. 1:32:52de un médico.
  1933. 1:32:54Ahí podemos ver que existió una
  1934. 1:32:57dimensión institucional que también
  1935. 1:33:01puede tener relevancia causal. Y a
  1936. 1:33:04partir de esa premisa, la ahora extinta
  1937. 1:33:07primera sala de la Suprema Corte de
  1938. 1:33:08Justicia de la Nación desarrolló uno de
  1939. 1:33:11los conceptos más importantes de la
  1940. 1:33:13sentencia y que en términos generales es
  1941. 1:33:17lo que se conoce como una especie de
  1942. 1:33:19representación aparente.
  1943. 1:33:21En este caso, la Corte observó que el
  1944. 1:33:24paciente normalmente desconoce la
  1945. 1:33:26estructura contractual interna del
  1946. 1:33:28hospital. No sabe el paciente si
  1947. 1:33:32determinado médico es empleado, es
  1948. 1:33:34prestador independiente, es un
  1949. 1:33:37colaborador externo.
  1950. 1:33:39Lo que percibe el paciente es que esa
  1951. 1:33:42persona actúa dentro de un hospital y
  1952. 1:33:45aparentemente forma parte del servicio
  1953. 1:33:48médico ofrecido por la institución. En
  1954. 1:33:50ese sentido, la apariencia creada por el
  1955. 1:33:53por el propio hospital puede generar
  1956. 1:33:56consecuencias de carácter jurídico y esa
  1957. 1:33:59doctrina protege más que nada la
  1958. 1:34:02confianza legítima del paciente, sobre
  1959. 1:34:05todo porque evita que las instituciones
  1960. 1:34:09utilicen estructuras contractuales
  1961. 1:34:11complejas para eludir responsabilidades
  1962. 1:34:14frente a usuarios que desconocen
  1963. 1:34:16completamente esas relaciones internas.
  1964. 1:34:19Y esta doctrina protege la confianza
  1965. 1:34:22legítima del paciente y evita que las
  1966. 1:34:25instituciones utilicen estructuras
  1967. 1:34:29que sean complejas, estructuras
  1968. 1:34:31contractuales, con la finalidad de
  1969. 1:34:33eludir responsabilidades frente a
  1970. 1:34:35usuarios que desconocen completamente
  1971. 1:34:37esas relaciones internas.
  1972. 1:34:39Sin embargo, la Corte también estableció
  1973. 1:34:42un límite importante.
  1974. 1:34:46La existencia de una organización
  1975. 1:34:47compleja no significa que todos los
  1976. 1:34:50participantes respondan automáticamente.
  1977. 1:34:53La responsabilidad sigue existiendo o
  1978. 1:34:56sigue exigiendo más que nada analizar la
  1979. 1:35:01participación concreta de cada sujeto.
  1980. 1:35:04Entonces, aquí lo que debe examinarse es
  1981. 1:35:06quién incumplió deberes de cuidado,
  1982. 1:35:08quién tenía capacidad de supervisión,
  1983. 1:35:11quién creó el riesgo y sobre todo, cuál
  1984. 1:35:14fue la relevancia causal de cada
  1985. 1:35:16conducta. Precisamente aquí vuelve a
  1986. 1:35:19aparecer la importancia necesaria de la
  1987. 1:35:23causalidad. En ese sentido, incluso en
  1988. 1:35:26escenarios institucionales complejos, la
  1989. 1:35:28responsabilidad de ninguna manera puede
  1990. 1:35:31construirse únicamente sobre la base de
  1991. 1:35:33la cercanía organizacional. ¿Qué se
  1992. 1:35:36requiere? Pues una conexión
  1993. 1:35:37jurídicamente relevante con el daño.
  1994. 1:35:41La consecuencia práctica de estas
  1995. 1:35:43decisiones puede resumirse en varias
  1996. 1:35:45reglas.
  1997. 1:35:47Primero, la pluralidad causal constituye
  1998. 1:35:50una realidad normal dentro del derecho
  1999. 1:35:53de daños.
  2000. 1:35:55Segundo punto, la causalidad continúa
  2001. 1:35:58siendo el principal criterio de
  2002. 1:36:00atribución de responsabilidad.
  2003. 1:36:03Tercero, las omisiones pueden ser tan
  2004. 1:36:06relevantes como las acciones cuando
  2005. 1:36:09existe un deber jurídico de actuar.
  2006. 1:36:12Un cuarto punto lo podemos encontrar en
  2007. 1:36:14el hecho de que las personas morales
  2008. 1:36:16pueden responder por defectos de
  2009. 1:36:18organización, de supervisión, pero
  2010. 1:36:21también por defectos de control. Y uno
  2011. 1:36:26de los eh puntos subsecuentes también lo
  2012. 1:36:30podemos orillar u orientar a un punto
  2013. 1:36:33quinto que se cña a la solidaridad y que
  2014. 1:36:38esa solidaridad protege a la víctima.
  2015. 1:36:41Pero ojo, no elimina la necesidad de
  2016. 1:36:45analizar la participación individual de
  2017. 1:36:47cada uno de los responsables. En
  2018. 1:36:50conclusión, también tenemos un punto
  2019. 1:36:53sexto que se orienta más que nada a
  2020. 1:36:56establecer que la presencia de múltiples
  2021. 1:36:58participantes nunca, pero nunca debe
  2022. 1:37:01confundirse con una responsabilidad
  2023. 1:37:04automática. Y esto, como lo lo mencioné,
  2024. 1:37:08es especialmente relevante porque
  2025. 1:37:09nuestro derecho de daños, al menos en
  2026. 1:37:12México, implica ese nexo causal y por
  2027. 1:37:15tanto implica que la responsabilidad no
  2028. 1:37:19surja de manera inmanente o de manera
  2029. 1:37:22automática, sino que cuando hay
  2030. 1:37:25múltiples participantes debe eh
  2031. 1:37:28establecerse qué persona produjo
  2032. 1:37:31determinado daño. De esta manera, todas
  2033. 1:37:35estas reglas tienen una enorme
  2034. 1:37:38relevancia práctica porque aparecen
  2035. 1:37:41constantemente en litigios de
  2036. 1:37:44negligencia médica, de responsabilidad
  2037. 1:37:47profesional. También pueden aparecer en
  2038. 1:37:50accidentes empresariales o incluso en
  2039. 1:37:53daños causados por organizaciones
  2040. 1:37:55complejas.
  2041. 1:37:57De hecho, conforme avanzan las
  2042. 1:37:59actividades económicas y las actividades
  2043. 1:38:02sociales, resulta cada vez más frecuente
  2044. 1:38:05encontrar escenarios en los que el daño
  2045. 1:38:08no puede atribuirse a una única conducta
  2046. 1:38:10individual.
  2047. 1:38:12De esta manera, comprender la forma en
  2048. 1:38:14que la Suprema Corte de Justicia de la
  2049. 1:38:16Nación aborda la pluralidad causal
  2050. 1:38:19resulta indispensable o resulta esencial
  2051. 1:38:22para cualquier estudio serio del derecho
  2052. 1:38:25de daños contemporáneo.
  2053. 1:38:28En conclusión, a partir de estas
  2054. 1:38:30consideraciones es factible que podamos
  2055. 1:38:33pasar a un siguiente problema o a un
  2056. 1:38:36siguiente punto, que en términos
  2057. 1:38:38generales consiste en analizar cómo se
  2058. 1:38:42comporta la causalidad cuando ni
  2059. 1:38:44siquiera es posible identificar con
  2060. 1:38:46certeza al causante específico del daño,
  2061. 1:38:49es decir, a casos o a supuestos de
  2062. 1:38:53incertidumbre en la determinación del
  2063. 1:38:57causante.
  2064. 1:38:58Otro de los puntos que vamos a abordar
  2065. 1:39:01se orienta a las perspectivas de la
  2066. 1:39:03causalidad ante las nuevas tecnologías.
  2067. 1:39:07Como hemos dicho, la causalidad
  2068. 1:39:10constituye uno de los elementos
  2069. 1:39:12fundamentales de la responsabilidad
  2070. 1:39:14civil. Tradicionalmente, el derecho de
  2071. 1:39:17daños exige demostrar que un determinado
  2072. 1:39:20resultado dañoso puede atribuirse a una
  2073. 1:39:23conducta específica. Esta exigencia
  2074. 1:39:26cumple una función esencial, impedir que
  2075. 1:39:29una persona responda por consecuencias
  2076. 1:39:31que no guardan una relación
  2077. 1:39:33jurídicamente relevante con su
  2078. 1:39:35actuación. Sin embargo, la aparición de
  2079. 1:39:38nuevas tecnologías y particularmente de
  2080. 1:39:41la inteligencia artificial ha
  2081. 1:39:43introducido desafíos que obligan a
  2082. 1:39:45replantear la manera en que entendemos y
  2083. 1:39:48probamos la causalidad.
  2084. 1:39:50Actualmente numerosos procesos sociales
  2085. 1:39:53y económicos dependen de sistemas
  2086. 1:39:55automatizados.
  2087. 1:39:57La inteligencia artificial participa en
  2088. 1:39:59decisiones de crédito, también participa
  2089. 1:40:03en la contratación laboral, diagnósticos
  2090. 1:40:05médicos, seguros, transporte y múltiples
  2091. 1:40:09actividades cotidianas. Y esto significa
  2092. 1:40:13que los daños ya no siempre son
  2093. 1:40:15consecuencia de una conducta humana
  2094. 1:40:17inmediata y fácilmente identificable.
  2095. 1:40:20Con frecuencia también intervienen
  2096. 1:40:22algoritmos, bases de datos, modelos de
  2097. 1:40:25aprendizaje automático, operadores
  2098. 1:40:27humanos, fabricantes y proveedores
  2099. 1:40:30tecnológicos.
  2100. 1:40:31Por ello, el problema central no
  2101. 1:40:34consiste en determinar si la causalidad
  2102. 1:40:37sigue siendo importante, sigue siendo
  2103. 1:40:39indispensable. El verdadero problema
  2104. 1:40:42consiste en determinar cómo debe
  2105. 1:40:45probarse y sobre todo cómo debe
  2106. 1:40:48atribuirla cuando los hechos se
  2107. 1:40:50desarrollan en entornos tecnológicos de
  2108. 1:40:53naturaleza compleja.
  2109. 1:40:55La causalidad tradicional y sus límites
  2110. 1:40:58en el derecho de daños es especialmente
  2111. 1:41:02importante, sobre todo en el derecho de
  2112. 1:41:05daños clásico, el análisis suele
  2113. 1:41:08desarrollarse mediante una secuencia
  2114. 1:41:10relativamente sencilla. Va a existir una
  2115. 1:41:13conducta y esa conducta va a producir un
  2116. 1:41:16determinado daño y posteriormente se
  2117. 1:41:18debe analizar si existe una relación
  2118. 1:41:21causal entre ambos elementos.
  2119. 1:41:24Pero aunque la doctrina ha desarrollado
  2120. 1:41:27distintas teorías causales, todas
  2121. 1:41:30comparten una preocupación común y esta
  2122. 1:41:32es la de evitar que la responsabilidad
  2123. 1:41:36se extienda más allá de los límites
  2124. 1:41:38razonables.
  2125. 1:41:40Las nuevas tecnologías ponen a prueba
  2126. 1:41:42estas categorías tradicionales porque el
  2127. 1:41:45daño puede ser resultado de múltiples
  2128. 1:41:47contribuciones concurrentes.
  2129. 1:41:50Esto es un mismo resultado. Puede
  2130. 1:41:52depender del diseño del sistema, de los
  2131. 1:41:55datos utilizados para entrenarlo, de las
  2132. 1:41:57decisiones del operador, pero también de
  2133. 1:42:00las condiciones de uso e incluso de
  2134. 1:42:03actualizaciones posteriores o
  2135. 1:42:05subsecuentes. Y esto definitivamente
  2136. 1:42:08obliga a reconstruir cadenas causales
  2137. 1:42:12que son mucho más complejas que las
  2138. 1:42:13habituales en los casos tradicionales o
  2139. 1:42:17comunes. Por esta razón, la discusión
  2140. 1:42:20contemporánea no busca sustituir la
  2141. 1:42:22causalidad.
  2142. 1:42:24En cambio, lo que se pretende es adaptar
  2143. 1:42:27esos mecanismos de prueba y la
  2144. 1:42:29atribución a una realidad tecnológica
  2145. 1:42:33cada vez más sofisticada.
  2146. 1:42:36Por ejemplo, en el caso de Sandy Steel y
  2147. 1:42:39el problema de la causalidad en la
  2148. 1:42:41inteligencia artificial, vamos a
  2149. 1:42:44advertir una bibliografía revisada y
  2150. 1:42:48este en este caso tenemos como figura
  2151. 1:42:51central precisamente la de Sandy Steel.
  2152. 1:42:54Ahí se trata de un académico británico
  2153. 1:42:57que es especializado en derecho privado
  2154. 1:42:59y en responsabilidad civil.
  2155. 1:43:02La relevancia de este caso radica en que
  2156. 1:43:05se analiza la inteligencia artificial,
  2157. 1:43:08pero desde una perspectiva de una
  2158. 1:43:10causalidad jurídica y no únicamente
  2159. 1:43:13desde una regulación meramente
  2160. 1:43:16tecnológica. La tesis principal
  2161. 1:43:20puede resumirse de una forma sencilla.
  2162. 1:43:24La inteligencia artificial no va a
  2163. 1:43:25eliminar de ninguna manera la necesidad
  2164. 1:43:28de demostrar una causalidad, pero sí
  2165. 1:43:32introduce dificultades extraordinarias,
  2166. 1:43:35sobre todo de tipo probatorio y sobre
  2167. 1:43:38todo para atribuirla a un determinado
  2168. 1:43:41agente. En ese sentido, su análisis se
  2169. 1:43:44va a concentrar en dos grandes
  2170. 1:43:46problemas. Primero que nada, una
  2171. 1:43:49opacidad y, en segundo lugar, una
  2172. 1:43:52autonomía.
  2173. 1:43:54De esta manera, la importancia del
  2174. 1:43:56planteamiento consiste en que se
  2175. 1:43:58desplaza la discusión desde preguntas
  2176. 1:44:02puramente tecnológicas
  2177. 1:44:04y [resoplido] que van avanzando a
  2178. 1:44:06preguntas de tipo jurídico. La cuestión
  2179. 1:44:10entonces no implica solamente en saber
  2180. 1:44:14cómo es que funciona un algoritmo. La
  2181. 1:44:16cuestión relevante en estos casos es
  2182. 1:44:19cómo debe responder el derecho cuando
  2183. 1:44:22ese algoritmo participa en la producción
  2184. 1:44:24de un daño. Y en este caso, la opacidad
  2185. 1:44:28como problema probatorio surge y surge
  2186. 1:44:32como el primer problema identificado por
  2187. 1:44:34Steel.
  2188. 1:44:36En este caso, muchos conocemos el
  2189. 1:44:39resultado que se produce por un sistema,
  2190. 1:44:42pero desconocemos el proceso que condujo
  2191. 1:44:46a dicho resultado.
  2192. 1:44:48La víctima puede saber que sufrió una
  2193. 1:44:51determinada consecuencia negativa, pero
  2194. 1:44:54puede no comprender cuáles fueron los
  2195. 1:44:57factores determinantes.
  2196. 1:44:59Ahora pensemos por ejemplo en un sistema
  2197. 1:45:02utilizado para evaluar solicitudes de
  2198. 1:45:04crédito. Digamos que una persona
  2199. 1:45:07simplemente recibe una negativa, sabe
  2200. 1:45:10que la decisión le perjudica, pero
  2201. 1:45:12desconoce o cuando menos no está
  2202. 1:45:14suficientemente informado sobre si los
  2203. 1:45:18datos que se tomaron en cuenta en este
  2204. 1:45:22caso fueron incorrecto. Si por ejemplo
  2205. 1:45:25influyeron correlaciones estadísticas
  2206. 1:45:29defectuosas o bien si hay sesgos
  2207. 1:45:31presentes en la información utilizada o
  2208. 1:45:34bien errores en la configuración del
  2209. 1:45:37propio sistema.
  2210. 1:45:39En este caso, desde una perspectiva
  2211. 1:45:41jurídica, esa opacidad transforma la
  2212. 1:45:45causalidad en un problema de acceso a la
  2213. 1:45:48información. La víctima no
  2214. 1:45:50necesariamente carece de un daño. Lo que
  2215. 1:45:53le falta es la posibilidad de
  2216. 1:45:56reconstruir el proceso causal que
  2217. 1:45:58condujo a ese resultado
  2218. 1:46:01y esto genera una profunda asimetría
  2219. 1:46:04informativa entre quién controla la
  2220. 1:46:07tecnología y quién es afectado por esa
  2221. 1:46:09tecnología. La misma situación en ese
  2222. 1:46:13caso también puede replicarse o puede
  2223. 1:46:15observarse en sistemas de contratación
  2224. 1:46:19laboral, en seguros o en diagnósticos
  2225. 1:46:22médicos y el resultado claramente es
  2226. 1:46:26visible. El camino causal permanece en
  2227. 1:46:30ese sentido oculto y por ello la
  2228. 1:46:33opacidad constituye uno de los
  2229. 1:46:36principales desafíos, uno de los
  2230. 1:46:38principales retos y una de las
  2231. 1:46:40principales problemáticas contemporáneas
  2232. 1:46:43para la responsabilidad civil.
  2233. 1:46:46Este también es un tema que nos debe
  2234. 1:46:50ocupar en este en este planteamiento del
  2235. 1:46:54derecho de daños. El segundo gran
  2236. 1:46:56problema analizado por Steel es la
  2237. 1:46:59autonomía, además de la opacidad. Los
  2238. 1:47:02sistemas de inteligencia artificial
  2239. 1:47:04pueden generar resultados sin que exista
  2240. 1:47:05una instrucción humana específica para
  2241. 1:47:07cada causa. Esto no significa que actúen
  2242. 1:47:10de manera independiente en sentido
  2243. 1:47:12jurídico, pero sí implica que los
  2244. 1:47:14resultados pueden surgir de procesos
  2245. 1:47:17internos complejos. La autonomía obliga
  2246. 1:47:21a formular preguntas difíciles. La
  2247. 1:47:24primera de ellas es si debe responder el
  2248. 1:47:27desarrollador que diseñó el sistema.
  2249. 1:47:30Otra de las preguntas es si la empresa
  2250. 1:47:32que proporcionó los datos
  2251. 1:47:35debe responder o bien si debe responder
  2252. 1:47:38el operador que lo utilizó o incluso si
  2253. 1:47:41el fabricante que lo incorporó a un
  2254. 1:47:44determinado producto. Estas preguntas
  2255. 1:47:47muestran que la atribución jurídica ya
  2256. 1:47:49no puede descansar exclusivamente en la
  2257. 1:47:51identificación de una conducta humana
  2258. 1:47:54inmediata. Es necesario entonces
  2259. 1:47:57analizar quién diseñó el sistema, quién
  2260. 1:47:59lo entrenó, quién tenía capacidad de
  2261. 1:48:02supervisión y, desde luego, quién podía
  2262. 1:48:05prevenir de manera razonable el daño. A
  2263. 1:48:09partir de estos planteamientos de Steel,
  2264. 1:48:12entonces puede concluirse que la
  2265. 1:48:14autonomía tecnológica no debe
  2266. 1:48:16convertirse en una vía para diluir
  2267. 1:48:19responsabilidades.
  2268. 1:48:20El hecho de que un sistema opere
  2269. 1:48:22mediante procesos complejos no elimina
  2270. 1:48:24de ninguna manera la necesidad de
  2271. 1:48:27identificar sujetos responsables. Una
  2272. 1:48:29aportación importante de Steel consiste
  2273. 1:48:32en destacar que muchos daños
  2274. 1:48:34contemporáneos no solo son físicos. Los
  2275. 1:48:38sistemas de inteligencia artificial
  2276. 1:48:40generan información, generan
  2277. 1:48:42recomendaciones y también decisiones que
  2278. 1:48:45pueden afectar de manera significativa a
  2279. 1:48:48las personas.
  2280. 1:48:50Por ejemplo, un sistema puede clasificar
  2281. 1:48:53a un individuo como de un alto riesgo
  2282. 1:48:56financiero. También puede recomendar un
  2283. 1:48:59tratamiento médico equivocado o incluso
  2284. 1:49:01puede descartar candidatos para un
  2285. 1:49:04empleo. Pero en estos casos el daño
  2286. 1:49:07surge de la información producida por el
  2287. 1:49:09sistema y de las decisiones adoptadas a
  2288. 1:49:13partir de ese de esa información.
  2289. 1:49:16Esto demuestra que la causalidad en la
  2290. 1:49:19era digital no siempre se va a
  2291. 1:49:21manifestar mediante contactos físicos o
  2292. 1:49:24mediante acciones materiales. Con
  2293. 1:49:26frecuencia opera a través de procesos
  2294. 1:49:30informacionales. Precisamente por ello
  2295. 1:49:32resulta indispensable comprender cómo se
  2296. 1:49:35producen esas decisiones y quién las
  2297. 1:49:37controla, cuáles son los mecanismos que
  2298. 1:49:40las generan, entre otras cosas. por
  2299. 1:49:43ejemplo, la inteligencia artificial y la
  2300. 1:49:48respuesta regulatoria europea. En este
  2301. 1:49:51caso hay un problema de carácter
  2302. 1:49:55doctrinal
  2303. 1:49:57y en términos generales se cñe a que la
  2304. 1:50:00Unión Europea ha intentado responder
  2305. 1:50:02mediante el reglamento de precisamente
  2306. 1:50:05de la Unión Europea. Hay un acta
  2307. 1:50:09concretamente, la 2024
  2308. 1:50:121689
  2309. 1:50:13conocida como como
  2310. 1:50:17ACT. Es en este caso importante aclarar
  2311. 1:50:21que esta norma no va a constituir
  2312. 1:50:23ninguna ley de responsabilidad civil y
  2313. 1:50:26tampoco va a regular de manera directa
  2314. 1:50:29indemnizaciones ni va a determinar quién
  2315. 1:50:32debe pagar los daños. Pero esta acta es
  2316. 1:50:36especialmente relevante y su importancia
  2317. 1:50:39radica en otro aspecto. El reglamento de
  2318. 1:50:43la Unión Europea busca aumentar la
  2319. 1:50:45transparencia y el control sobre los
  2320. 1:50:48sistemas de inteligencia artificial.
  2321. 1:50:50Para este efecto se establecen
  2322. 1:50:53obligaciones relacionadas con una
  2323. 1:50:55gestión de riesgos, con una
  2324. 1:50:57documentación técnica, también con
  2325. 1:50:59registros y fundamentalmente con la
  2326. 1:51:02supervisión humana.
  2327. 1:51:05La lógica del reglamento es
  2328. 1:51:07relativamente sencilla.
  2329. 1:51:09Si los sistemas operan de manera
  2330. 1:51:11completamente opaca, después sería
  2331. 1:51:13extremadamente difícil reconstruir las
  2332. 1:51:16causas de un daño y por tanto, antes de
  2333. 1:51:20que surjan conflictos de
  2334. 1:51:21responsabilidad, el legislador debe
  2335. 1:51:24intentar garantizar que exista
  2336. 1:51:26información suficiente para comprender
  2337. 1:51:29cómo funciona ese sistema. En este
  2338. 1:51:32sentido, lo que tenemos que analizar es
  2339. 1:51:35la gestión de riesgos, una documentación
  2340. 1:51:38y fundamentalmente
  2341. 1:51:40un concepto fundamental, la
  2342. 1:51:43trazabilidad. En este caso, la gestión
  2343. 1:51:46de riesgos constituye uno de los
  2344. 1:51:48elementos centrales del IACT. En este
  2345. 1:51:52caso, los operadores deben identificar,
  2346. 1:51:56también deben evaluar y deben mitigar
  2347. 1:51:59riesgos durante todo el ciclo de vida
  2348. 1:52:01del sistema. Y esa obligación va a
  2349. 1:52:04resultar especialmente relevante porque
  2350. 1:52:06de esta manera se permite determinar
  2351. 1:52:09posteriormente si determinados daños
  2352. 1:52:12eran previsibles y sobre todo si existen
  2353. 1:52:15o si existían medidas de índole
  2354. 1:52:18razonable para evitarlos. La
  2355. 1:52:21documentación técnica cumple entonces
  2356. 1:52:24una función igualmente importante.
  2357. 1:52:27De hecho, el reglamento exige conservar
  2358. 1:52:30información sobre diseño, sobre
  2359. 1:52:33funcionamiento, sobre la finalidad y
  2360. 1:52:35fundamentalmente sobre las limitaciones
  2361. 1:52:38de estos sistemas. De hecho, gracias a
  2362. 1:52:42eso es posible reconstruir la historia
  2363. 1:52:45técnica del producto como cuando surge
  2364. 1:52:48una controversia.
  2365. 1:52:50Otro de los factores, de los conceptos
  2366. 1:52:53importantes es la trazabilidad y esto
  2367. 1:52:57representa probablemente la aportación
  2368. 1:53:00más importante para la causalidad.
  2369. 1:53:03Los registros permiten conocer qué
  2370. 1:53:06ocurrió, cuándo ocurrió y bajo qué
  2371. 1:53:09condiciones ocurrió. De esa manera,
  2372. 1:53:12desde una perspectiva jurídica, estos
  2373. 1:53:15elementos facilitan enormemente la
  2374. 1:53:18reconstrucción de una especie de cadena
  2375. 1:53:21causal.
  2376. 1:53:23Entonces, a partir de toda la estructura
  2377. 1:53:26del reglamento, podemos concluir que la
  2378. 1:53:29Unión Europea intenta transformar la
  2379. 1:53:32causalidad en un problema de
  2380. 1:53:34trazabilidad.
  2381. 1:53:36La finalidad práctica entonces consiste
  2382. 1:53:39en asegurar que los hechos relevantes
  2383. 1:53:42puedan reconstruirse mediante una
  2384. 1:53:45evidencia técnica suficiente.
  2385. 1:53:49Por tanto, esto es un aspecto que
  2386. 1:53:52debemos cuidar y otro de los aspectos
  2387. 1:53:56especialmente relevantes cuando se
  2388. 1:53:58emplea la inteligencia artificial es la
  2389. 1:54:01supervisión humana. ¿Por qué decimos que
  2390. 1:54:05esta es una exigencia que no podemos
  2391. 1:54:09soslayar? Porque el objetivo es evitar
  2392. 1:54:12que los sistemas funcionen completamente
  2393. 1:54:15aislados del control de las personas.
  2394. 1:54:19Esta obligación tiene una gran
  2395. 1:54:21importancia para toda la responsabilidad
  2396. 1:54:23civil. Si existen mecanismos de
  2397. 1:54:25supervisión, entonces encontraremos que
  2398. 1:54:28es más sencillo identificar quién tenía
  2399. 1:54:31la capacidad de intervenir para evitar o
  2400. 1:54:34para corregir una actuación riesgosa.
  2401. 1:54:37Desde luego, ya sabemos que la
  2402. 1:54:39supervisión humana no va a eliminar
  2403. 1:54:41todos los problemas causales, sin
  2404. 1:54:43embargo, contribuirá a establecer puntos
  2405. 1:54:46de control dentro de procesos
  2406. 1:54:48tecnológicos especialmente complejos.
  2407. 1:54:52De esta manera, la supervisión humana
  2408. 1:54:55puede entenderse como una especie de
  2409. 1:54:57puente entre la autonomía tecnológica y
  2410. 1:55:00la atribución jurídica de
  2411. 1:55:02responsabilidad.
  2412. 1:55:03Esta directiva y la responsabilidad por
  2413. 1:55:07productos defectuosos es importante. En
  2414. 1:55:13pantalla voy a hacer referencia a lo que
  2415. 1:55:16consiste esta directiva que es conocida
  2416. 1:55:192000 como 2024/
  2417. 1:55:222853
  2418. 1:55:24y se orienta a la responsabilidad por
  2419. 1:55:27productos defectuosos.
  2420. 1:55:29La nueva directiva europea sobre estos
  2421. 1:55:33productos defectuosos complementa el
  2422. 1:55:37IACT desde una perspectiva distinta.
  2423. 1:55:40Mientras el reglamento se centra en la
  2424. 1:55:42regulación preventiva, la directiva
  2425. 1:55:45aborda cuestiones relacionadas netamente
  2426. 1:55:48con la responsabilidad civil.
  2427. 1:55:51Y entre ellos, uno de sus cambios más
  2428. 1:55:53relevantes consiste en reconocer
  2429. 1:55:56expresamente que el software puede ser
  2430. 1:55:59considerado como un producto. De esta
  2431. 1:56:01manera, esa modificación resulta
  2432. 1:56:04fundamental o central, porque muchos
  2433. 1:56:07daños contemporáneos derivan
  2434. 1:56:09precisamente de errores algorítmicos o
  2435. 1:56:13también de vulnerabilidades digitales o
  2436. 1:56:15inclusive algo recurrente de
  2437. 1:56:18actualizaciones defectuosas.
  2438. 1:56:22Así, la directiva también reconoce que
  2439. 1:56:25las víctimas enfrentan dificultades
  2440. 1:56:27especiales cuando intentan demostrar
  2441. 1:56:30defectos y causalidad en productos
  2442. 1:56:33tecnológicamente complejos. Por ello se
  2443. 1:56:36va a incorporar un mecanismo destinado a
  2444. 1:56:39reducir algunos obstáculos probatorios y
  2445. 1:56:43sobre todo a buscar un equilibrio de la
  2446. 1:56:46posición de las partes.
  2447. 1:56:49Por ejemplo, en hay un jurista italiano
  2448. 1:56:52que se llama Andrea Bertolini y él es un
  2449. 1:56:57especialista en inteligencia artificial,
  2450. 1:57:00en robótica, pero también en
  2451. 1:57:02responsabilidad civil y sus
  2452. 1:57:05investigaciones se concentran en los
  2453. 1:57:07problemas de atribución y reparación
  2454. 1:57:10derivados de tecnologías autónomas.
  2455. 1:57:13Bertolini tiene una preocupación central
  2456. 1:57:16y esta preocupación consiste en que la
  2457. 1:57:19fragmentación de responsabilidades.
  2458. 1:57:22En muchos casos, ya lo hemos comentado
  2459. 1:57:25en estos
  2460. 1:57:27pues hace unos momentos, intervienen en
  2461. 1:57:29estos en estos casos desarrolladores,
  2462. 1:57:33fabricantes, proveedores de datos,
  2463. 1:57:35operadores, usuarios y en general cada
  2464. 1:57:40una de estas personas participa de
  2465. 1:57:42manera diferente en el funcionamiento
  2466. 1:57:44del sistema.
  2467. 1:57:46Para este jurista Pertolini existe el
  2468. 1:57:50riesgo de que cada participante atribuya
  2469. 1:57:52la responsabilidad a otro con la
  2470. 1:57:55finalidad de liberarse,
  2471. 1:57:57pero el resultado puede entonces ser una
  2472. 1:58:01enorme dificultad para todas las
  2473. 1:58:03víctimas que buscan obtener una
  2474. 1:58:05reparación.
  2475. 1:58:08De esta manera, la complejidad
  2476. 1:58:10tecnológica corre el riesgo de
  2477. 1:58:13convertirse en una complejidad de tipo
  2478. 1:58:16jurídico y sobre todo tratándose de un
  2479. 1:58:21de un avance en la ciencia que está
  2480. 1:58:23representando la inteligencia
  2481. 1:58:25artificial. Ahora, a partir de estos
  2482. 1:58:28trabajos de Bertolini, sí es factible
  2483. 1:58:32que podamos apreciar la importancia de
  2484. 1:58:34identificar responsables claramente
  2485. 1:58:37reconocibles.
  2486. 1:58:40La víctima de ninguna manera debe verse
  2487. 1:58:43obligada a reconstruir toda la
  2488. 1:58:45arquitectura tecnológica para reclamar
  2489. 1:58:48una indemnización.
  2490. 1:58:51Y en este punto quisiera detenerme en un
  2491. 1:58:54ejemplo que nosotros vemos como un caso
  2492. 1:58:57paradigmático.
  2493. 1:58:59Por ejemplo, los vehículos autónomos.
  2494. 1:59:03Estos vehículos autónomos que vemos
  2495. 1:59:06circulando en distintas ciudades, sobre
  2496. 1:59:09todo en el extranjero, en México, en
  2497. 1:59:11algunas partes, pero en realidad más que
  2498. 1:59:15nada en los Estados Unidos.
  2499. 1:59:18En este caso de los vehículos autónomos
  2500. 1:59:21constituyen también uno de los mejores
  2501. 1:59:23ejemplos para ilustrar este tipo de
  2502. 1:59:25problemas. ¿Qué pasaría, por ejemplo,
  2503. 1:59:28cuando en tratándose de un accidente
  2504. 1:59:32en donde se ven inmersos estos vehículos
  2505. 1:59:35autónomos? Vamos a advertir que pueden
  2506. 1:59:37intervenir fabricantes desarrolladores
  2507. 1:59:40del software, también pueden intervenir
  2508. 1:59:43proveedores de sensores, operadores, los
  2509. 1:59:46propios usuarios de estos vehículos
  2510. 1:59:50autónomos. Y en este sentido, la
  2511. 1:59:52causalidad aparece distribuida entre
  2512. 1:59:55múltiples participantes. El daño
  2513. 1:59:57entonces puede depender simultáneamente
  2514. 2:00:00tanto del diseño del sistema, pero
  2515. 2:00:03también de los datos utilizados o
  2516. 2:00:05incluso de la configuración del vehículo
  2517. 2:00:08y como tal de las decisiones adoptadas
  2518. 2:00:12durante su operación precisamente por el
  2519. 2:00:15propio usuario. Esta clase de ejemplos
  2520. 2:00:19es relevante y demuestra que los
  2521. 2:00:22problemas analizados tanto por Steel
  2522. 2:00:24como por Bertolini no son meramente
  2523. 2:00:27teóricos, sino que se trata de
  2524. 2:00:29cuestiones que probablemente van a tener
  2525. 2:00:31una importancia creciente en los
  2526. 2:00:33litigios del futuro.
  2527. 2:00:36En este sentido, este tipo de aspectos
  2528. 2:00:39nos pueden llevar a dar un vistazo a lo
  2529. 2:00:42que puede ser en un momento dado la
  2530. 2:00:45aplicación al derecho mexicano y sobre
  2531. 2:00:48todo a establecer unas conclusiones.
  2532. 2:00:51Porque aunque México no cuenta
  2533. 2:00:53actualmente con una regulación integral
  2534. 2:00:55que sea equivalente al ICT, lo cierto es
  2535. 2:01:00que los problemas identificados por la
  2536. 2:01:02doctrina europea también pueden aparecer
  2537. 2:01:06en litigios mexicanos, esto es, los que
  2538. 2:01:09se van a llevar a cabo a lo largo y
  2539. 2:01:11ancho de nuestra República Mexicana.
  2540. 2:01:14La realidad es que los tribunales pueden
  2541. 2:01:18y deberán, en su caso, enfrentarse a
  2542. 2:01:21cuestiones relacionadas con opacidad,
  2543. 2:01:24con autonomía, con pluralidad de
  2544. 2:01:26intervenientes y sobre todo con acceso a
  2545. 2:01:30la información necesaria para probar la
  2546. 2:01:33causalidad.
  2547. 2:01:34En este sentido, a partir de Steel,
  2548. 2:01:37puede concluirse que los principales
  2549. 2:01:39desafíos causales de la inteligencia
  2550. 2:01:41artificial son la opacidad y la
  2551. 2:01:44autonomía, como lo acabo de mencionar. Y
  2552. 2:01:48de esta manera, del ICT, también es
  2553. 2:01:52factible concluir que la transparencia,
  2554. 2:01:55la documentación, la trazabilidad son
  2555. 2:01:58herramientas fundamentales para lograr
  2556. 2:02:01reconstruir una cadena causal.
  2557. 2:02:05Como conclusión también de todo lo que
  2558. 2:02:07acabamos de ver, es factible establecer
  2559. 2:02:11que de Bertolini es especialista en
  2560. 2:02:14robótica, en inteligencia artificial y
  2561. 2:02:17un jurista italiano. También nos nos
  2562. 2:02:20lleva a concluir que la complejidad
  2563. 2:02:23tecnológica no debe impedir la
  2564. 2:02:25reparación efectiva de las víctimas. Por
  2565. 2:02:29tanto, en términos generales, en este
  2566. 2:02:32conjunto, estas perspectivas muestran
  2567. 2:02:34que las nuevas tecnologías no van a
  2568. 2:02:36eliminar la causalidad jurídica. Lo que
  2569. 2:02:39hacen básicamente es volver más compleja
  2570. 2:02:42su prueba y atribución. La respuesta
  2571. 2:02:45contemporánea que entonces podemos
  2572. 2:02:48establecer es fortalecer la
  2573. 2:02:51trazabilidad, la documentación, la
  2574. 2:02:54supervisión y los mecanismos que
  2575. 2:02:56permitan identificar responsables de
  2576. 2:03:00manera efectiva. Con esto damos por
  2577. 2:03:03concluida esta presentación. Espero que
  2578. 2:03:06estas ideas que hemos abordado a lo
  2579. 2:03:08largo de esta charla les sean de
  2580. 2:03:11utilidad para los asuntos que deban
  2581. 2:03:13estudiar o que deban resolver. Muchas
  2582. 2:03:16gracias. M.

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