Derecho de Daños. Módulo 5. Parte 1 — Transcript
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- 0:05Hola. Eh, en principio eh quiero
- 0:08agradecer la invitación que se me
- 0:10realizó por parte de la Escuela Nacional
- 0:12de Formación Judicial a efecto de
- 0:15impartir con ustedes un módulo dentro
- 0:18del curso de derecho de daños
- 0:21extracontractuales.
- 0:23En este caso en particular sería la
- 0:26causalidad y e imputación.
- 0:30del daño. En un principio, este, quiero
- 0:36señalar que propiamente lo que es la la
- 0:38materia de daños extracontractuales
- 0:43dentro de nuestro país es algo
- 0:45relativamente nuevo. lo anterior, a
- 0:48diferencia de como ha sucedido en otras
- 0:51partes, como en Estados Unidos, que es
- 0:55muy común que haya este tipo de demandas
- 1:00de daños, como vamos a ver incluso casos
- 1:03más adelantes. Lo anterior, a y también
- 1:05en Europa, lo anterior, a diferencia de
- 1:08como ha sucedido en nuestro país. Por
- 1:11ejemplo, dentro de nuestro país sucedió
- 1:14cercanos al año 2011 que había habido
- 1:17casos en los cuales había una persona
- 1:20que se
- 1:22ahogaban en las albercas en razón de que
- 1:25el sistema de limpieza que que tenían
- 1:29con los filtros se encontraban en
- 1:32ocasiones en el fondo de la alberca.
- 1:35Entonces, esto generaba que al acercarse
- 1:38a esos sistemas de limpieza fueran
- 1:43succionados por los mismos y les
- 1:45generaran la imposibilidad para salir
- 1:49por lo que morían ahogados. En un
- 1:52principio este tipo de asunto se manejó
- 1:54por la vía penal, principalmente
- 1:57tratando de
- 2:00obtener un beneficio como vía de la
- 2:03reparación del daño. En la historia más
- 2:06reciente, en este caso de los primeros
- 2:09asuntos que le tocó conocer a la Suprema
- 2:13Corte de Justicia de la Nación, tenemos
- 2:15el amparo directo 30/23
- 2:19resuelto por la primera sala de la
- 2:21Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- 2:23en la cual se
- 2:26analizó el tema propiamente de
- 2:29responsabilidad
- 2:31extracontractual y se realizó una
- 2:34condena al pago de la reparación de los
- 2:38daños. Este asunto es propiamente como
- 2:42de los iniciadores que da luz para
- 2:46efecto de reclamar vía civil la
- 2:50responsabilidad contractual. En este
- 2:53caso, parte de la denominación del tema
- 2:56es la imputación del daño. En este
- 3:00sentido quiero
- 3:02aclarar que existe o si ven alguna
- 3:06doctrina extranjera, en este caso en
- 3:09particular de Italia, en Italia se habla
- 3:13propiamente de una imputabilidad y esta
- 3:16imputabilidad es propiamente la que
- 3:20realiza
- 3:23eh un autor que lo desarrolla de nombre
- 3:26Guido Alpa. Y aquí refiere que la
- 3:29imputabilidad propiamente es la actitud
- 3:33de la gente para entender, para darse
- 3:36cuenta de aquello que ocurre y saber lo
- 3:40que se debe hacer, así como esta
- 3:43capacidad para querer y decidir el
- 3:45comportamiento
- 3:47realizar. Esto es la capacidad de
- 3:49entender y de querer. Aquí eh esto para
- 3:54efecto de que se tenga presente en qué
- 3:57consiste la imputabilidad, como es
- 3:59señalado por algunos autores
- 4:02extranjeros,
- 4:03esto
- 4:05eh finalmente no forma parte de nuestro
- 4:08estudio. Nuestro estudio va a ser más
- 4:10encaminado a lo que es lo que se le
- 4:13conoce como el nexo causal.
- 4:17Eh, en este sentido, regresando al
- 4:21ejemplo de Guido Alpa, finalmente el
- 4:25hecho de que si una persona comete
- 4:29alguna conducta, pero no tiene la
- 4:30capacidad de de querer y decidir el
- 4:34comportamiento para realizar, esto
- 4:37finalmente no implica que otras personas
- 4:39no puedan ser responsables de su
- 4:41conducta. lo anterior, como pudieran ser
- 4:43el caso de los padres a tutores. Es algo
- 4:46similar esta imputabilidad a lo que
- 4:49sucede en la materia penal con lo que se
- 4:51conoce propiamente
- 4:54como el dolo que consta de estos dos
- 4:58elementos que es el cognitivo y el
- 5:01volitivo.
- 5:03Ya entrando propiamente con el tema
- 5:06relativo al nexo causal, quiero señalar
- 5:10que propiamente el Código Civil Federal,
- 5:16del cual toman parte gran
- 5:21eh gran
- 5:24número de estados o guardan similitud
- 5:26gran número de estados con el Código
- 5:28Civil Federal. Aquí dentro del Código
- 5:33Civil Federal no establece no se
- 5:38establece propiamente dentro del
- 5:39apartado relativo a la responsabilidad
- 5:43por
- 5:45echos o actos daños años extra
- 5:48contractuales. No se establece
- 5:51claramente la redacción.
- 5:53Aquí lo más parecido que podemos tener
- 5:56propiamente eh
- 5:59se encuentra en otro diverso artículo.
- 6:02Para ejemplificarlo anterior, me permito
- 6:05eh ponerles en la pantalla los artículos
- 6:08que prevén la responsabilidad por daños
- 6:11extracontractuales en el Código Civil
- 6:13Federal. En principio tenemos el
- 6:15artículo 1910 y a su vez el artículo
- 6:181830
- 6:20que definen propiamente
- 6:22lo que es el
- 6:26acto generador de la de los daños
- 6:31extracontractuales, también relacionado
- 6:36con el artículo 1913
- 6:40que establece la responsabilidad civil
- 6:44objetiva y finalmente el artículo 1916
- 6:51que establece lo que es el daño real.
- 6:55dentro de estos
- 6:58apartados o dentro de estos artículos
- 7:01que regulan lo que es el daño
- 7:04extracontractual, no se advierte
- 7:07claramente que esté determinado en la
- 7:09legislación la necesidad de que para que
- 7:12haya una condena tiene que existir un
- 7:14nexo causal. En este sentido, lo más
- 7:19cercano que encontramos es el artículo
- 7:222110 del Código Civil Federal.
- 7:27El Pero
- 7:30este artículo pudiera presentar
- 7:34distintas interpretaciones con relación
- 7:36a si nos genera o no propiamente la
- 7:40necesidad de este nexo causal con el
- 7:44daño extracontractual. Me explico por
- 7:46qué. Si vemos este artículo se encuentra
- 7:51dentro de los del título relativo a los
- 7:54efectos de las obligaciones y el
- 7:57artículo 2104, que es con el que se
- 8:01inicia este capítulo, nos habla eh que
- 8:05finalmente va a existir la obligación de
- 8:09pagar daños y perjuicios si no se cumple
- 8:12con la obligación, pero hace una
- 8:15acotación que es conforme a lo
- 8:18convenido. Entonces, propiamente esta
- 8:21acotación de conforme a lo convenido
- 8:24pudiera entenderse que habla propiamente
- 8:27de las obligaciones
- 8:30eh contractuales, esto es las que se
- 8:33generan en algún contrato
- 8:36y no propiamente del daño
- 8:39extracontractual que dicho
- 8:42sea de paso pues acorde con su con su
- 8:45naturaleza, pues es que no emana
- 8:47propiamente o no tiene en su fuente
- 8:49dentro de un contrato. Entonces, este
- 8:53artículo tal vez pudiéramos entrar en el
- 8:56dilema de si lo pudiéramos aplicar o no
- 8:59por analogía. Sin embargo, aquí cabe
- 9:02señalar que de este tema ya se ha
- 9:08ocupado la Suprema Corte de Justicia de
- 9:10la Nación propiamente en el precedente
- 9:13que fue
- 9:15señalado y para zanjar el tema relativo
- 9:19al nexo causal acudió a la doctrina y
- 9:23también a las tesis de otros tribunales
- 9:28superiores en En este sentido
- 9:34voy a poner la parte relativa
- 9:37de del amparo directo que es el keuster
- 9:41lo anterior. Aquí vemos que dentro del
- 9:44amparo directo 30 diagonal
- 9:492013 que fue enunciado hace unos
- 9:51momentos, es como el que inicia la
- 9:55doctrina de los años dentro de nuestro
- 9:57máximo tribunal del país. Aquí acude
- 10:01para definir propiamente la el nexo
- 10:05causal y su necesidad a la doctrina
- 10:08también extranjera. En este caso, aquí
- 10:11nos habla del que es necesario demostrar
- 10:14el nexo causal
- 10:17y es para tal efecto acude a unos
- 10:20autores y también acude a una sentencia
- 10:25de la Corte Suprema de Justicia
- 10:29de Colombia. En el párrafo anterior,
- 10:32aquí nos establece que el daño
- 10:35experimentado debe ser una consecuencia
- 10:37de la conducta de la gente, que es
- 10:40propiamente la el nexo causal. Aquí este
- 10:46establece que de no ser es el supuesto,
- 10:49entonces se estaría imponiendo una
- 10:51responsabilidad a una persona que no
- 10:53tiene nada que ver con el daño
- 10:55ocasionado.
- 10:57Entonces
- 10:59acá sigue diciendo acerca del nexo
- 11:02causal y eh también, como se había
- 11:06señalado, se acude a una sentencia de la
- 11:10Corte de
- 11:12Colombia.
- 11:16Otro
- 11:21otro de los temas finalmente que que es
- 11:25importante tener
- 11:30presente es que finalmente eh para
- 11:33resolver este tipo de asuntos se debe de
- 11:37tener presente el nexo pues de la de la
- 11:41conducta y el efecto adverso que se
- 11:45deriva para la parte demandada.
- 11:49Entonces, esto debe estar necesariamente
- 11:52acreditado, ya que es el origen de la
- 11:57responsabilidad.
- 12:03Aquí también se puede presentar la
- 12:07situación de que se generen una
- 12:10pluralidad de causas que originan
- 12:14un daño. En este caso, si tenemos una
- 12:16pluralidad de causas, entonces aquí
- 12:19sería ya necesario ver o acudir alguna
- 12:24de las teorías que existen para efecto
- 12:27determinar cuál es la causante del daño.
- 12:32Aquí también es importante señalar que
- 12:35tanto en la responsabilidad civil, ya
- 12:37sea objetiva o subjetiva, que son las
- 12:40extracontractuales, la responsabilidad
- 12:43del autor puede ser exonerada o
- 12:45disminuida
- 12:47cuando el daño
- 12:49ha sido ocasionado por culpa o
- 12:52negligencia inexcusable de la víctima.
- 12:56En este sentido, eh esta
- 13:02un ejemplo de lo anterior lo encontramos
- 13:06en los en la parte final de los
- 13:08artículos 1910
- 13:11y 1913
- 13:14del Código Civil Federal, ¿no? Sabemos
- 13:17que en esta parte
- 13:19se establece
- 13:21la eximir de la responsabilidad si
- 13:24existe
- 13:27culpa de o negligencia de la víctima. Y
- 13:31lo mismo sucede con la responsabilidad
- 13:34civil objetiva que la encontramos en
- 13:37esta
- 13:39en esta en esta parte del artículo
- 13:431913.
- 13:45Sobre este punto
- 13:47eh quiero hacer el señalamiento que
- 13:52recientemente en en el año 2024
- 13:58la primera sala de la Suprema Corte de
- 14:00Justicia de la Nación estableció que
- 14:04para que se dé esta excluyente de
- 14:08responsabilidad
- 14:10tiene que tratarse de una culpa grave y
- 14:14que sea asimilada able al dolo. Cuando
- 14:17estamos hablando del dolo cuando una
- 14:20persona tiene conocimiento de lo que
- 14:21puede suceder y tiene la voluntad de
- 14:24realizarlo. Entonces, aquí la Suprema
- 14:27Corte de Justicia de la Nación
- 14:30estableció que debe ser asimilar
- 14:33asimilable propiamente a ese dolo, que
- 14:36no basta con acreditar una culpa o
- 14:38negligencia leve o levísima de la
- 14:41víctima.
- 14:43Aquí me permití subrayar las partes
- 14:46relativas a la sentencia. Aquí también
- 14:51hace hincapié que es necesario acreditar
- 14:55que la víctima en este caso se condujo
- 14:58con un total descuido o temeridad
- 15:03a tal grado que le obliga a asumir total
- 15:05o parcialmente los resultados de su
- 15:09acción. En este caso es es como una
- 15:12veces tratándose de los juicios en los
- 15:15que se está reclamando la
- 15:17responsabilidad civil,
- 15:20que se trate de eh atribuir este esta
- 15:26culpa a la víctima. Uno de los casos que
- 15:29me ha tocado ver se trata de una persona
- 15:33que estaba pintando la azotea de una
- 15:38casa y se acercó demasiado a unos cables
- 15:44de alta tensión. Como consecuencia de lo
- 15:46anterior, eh se electrocutó. Entonces,
- 15:50aquí propiamente la Comisión Federal de
- 15:52Electricidad estaba alegando esa culpa
- 15:54de la víctima. Dentro del proceso se
- 15:59analizó las condiciones particulares de
- 16:03esta víctima. Estamos hablando pues eh
- 16:07la actividad que estaba realizando, el
- 16:10nivel de escolaridad, su edad también se
- 16:12tenía presente que no tocó propiamente
- 16:15los cables, sino que se produjo un arco
- 16:18eléctrico. Y aquí también una situación
- 16:21era radica en ver a qué distancia se
- 16:24puede generar ese arco eléctrico.
- 16:27Entonces, con base en lo anterior, se
- 16:29consideró que no había existido esa
- 16:32culpa y se condenó con motivo de esa
- 16:38esa electrocución que
- 16:42sufrió. También parte de estos ejemplos
- 16:46lo vemos en los camiones que
- 16:49transportan cemento que son a manera de
- 16:52trompo. Ahí muchas veces también se
- 16:54trata de alegar que la persona o la
- 16:58víctima finalmente eh actuó con esta
- 17:02culpa. De hecho, no sé si recientemente
- 17:05se han fijado, anteriormente circulaban
- 17:07los camiones, esos trompos sin mayores
- 17:10avisos. En la actualidad ya están llenos
- 17:12de avisos que establecen que si uno se
- 17:15encuentra en cierto punto ahí el chóer
- 17:20no los puede ver, entonces corren el
- 17:22riesgo. Esto supongo que va a ser
- 17:24propiamente relacionado con estos
- 17:26juicios en los que se había demandado a
- 17:29las empresas cementeras.
- 17:33También parte de este tipo de
- 17:37daños me ha tocado ver que se alega en
- 17:41accidentes de tránsito. Una vez un
- 17:45autobús iba circulando por una
- 17:48autopista,
- 17:51al parecer el chóer se quedó dormido y
- 17:55se salió del carril de rodamiento y eh
- 17:59se fue hacia la parte que divide a los
- 18:02dos carriles y se volteó. Entonces, aquí
- 18:06también se estuvo alegando por parte de
- 18:08la empresa de transporte que había
- 18:11algunos pasajeros que no venían
- 18:13utilizando el cinturón de seguridad,
- 18:15razón por la cual resultaron
- 18:19lesionados. Entonces vemos finalmente
- 18:22que este tipo de
- 18:25situación es alegado por parte de la de
- 18:29las empresas
- 18:31demandadas en su mayoría para tratar de
- 18:35exculparse o de obtener una sentencia
- 18:38absolutoria. Por otra parte, cabe
- 18:41señalar que los daños extracontractuales
- 18:44tienen el carácter propiamente de
- 18:47resarcitorio. ¿Qué quiere decir esto?
- 18:50Que finalmente, finalmente se trata de
- 18:52resarcir a la víctima de aquella
- 18:58eh de aquella situación que sufrió.
- 19:03Esto, ¿cómo lo podemos encontrar?
- 19:05propiamente de
- 19:09la lectura de los artículos que prevén
- 19:12de manera principal la responsabilidad
- 19:15extracontractual, que es el artículo
- 19:181910 del Código Civil Federal, el
- 19:22artículo 1913
- 19:25y el 1916.
- 19:28Aquí vemos que habla propiamente de
- 19:31reparar el
- 19:34daño. Acá habla de el eso por lo que ve
- 19:36en 1910, por lo que ve el artículo 1913
- 19:41habla de responder del daño que se cause
- 19:43y por lo que ve al daño moral del
- 19:45artículo 1916
- 19:47habla de la obligación de reparar el
- 19:52daño que
- 19:54se genere.
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