Derecho de daños. Módulo 4. Parte 2 — Transcript
Full transcript
- 0:05Hola, ¿qué tal? Buena tarde.
- 0:07Vamos a continuar con
- 0:11estos temas de respuestas jurídicas ante
- 0:14el daño
- 0:16y bueno, vamos a abordar a continuación
- 0:18el tema de la indemnización del daño
- 0:21extrapatrimonial.
- 0:24Ya vimos
- 0:26cómo opera a groso modo la indemnización
- 0:28de los daños patrimoniales.
- 0:31Eh, vemos que tienen dos dos
- 0:34dimensiones, ¿no? Daños emergentes,
- 0:37lucrocesantes.
- 0:39Y bueno, ahora vamos a ver abordar un
- 0:41poco el tema de la indemnización
- 0:45de los daños extrapatrimoniales.
- 0:50Para ello es necesario
- 0:53acudir al artículo 1916
- 0:56del Código Civil para la Ciudad de
- 0:57México, que establece que por daño moral
- 1:00se entiende la afectación que una
- 1:03persona sufre en sus sentimientos,
- 1:06afectos, creencias, decoro, honor,
- 1:09reputación, vida privada, configuración
- 1:13y aspectos físicos, o bien en la
- 1:16consideración que de sí misma tienen los
- 1:19demás.
- 1:22Se presumirá que hubo daño moral cuando
- 1:24se vulnar o menoscabe ilegítimamente la
- 1:27libertad o la integridad física o
- 1:28psíquica de las personas.
- 1:33Y por ahí más adelante en un párrafo,
- 1:35establece, bueno, qué es lo que debe
- 1:36tomar en consideración el juez, la
- 1:38persona juzgadora,
- 1:41para
- 1:43eh fijar el monto de la indemnización. Y
- 1:47de esta manera este artículo señala que
- 1:50el monto de la indemnización lo
- 1:51determinará el juez tomando en cuenta
- 1:54los derechos lesionados,
- 1:56el grado de responsabilidad, la
- 1:58situación económica del responsable, la
- 2:01de la víctima, así como las demás
- 2:02circunstancias del caso.
- 2:05respecto a la situación económica de la
- 2:07responsable
- 2:09y de la víctima. Eh, vamos a hacer una
- 2:11distinción más adelante
- 2:13de cómo cómo debe operar esta
- 2:18este aspecto de la situación económica,
- 2:20sobre todo de la de la víctima.
- 2:24Y bueno, el daño moral, bueno, ya es una
- 2:27figura
- 2:29bastante explorada por por la ciencia
- 2:31jurídica.
- 2:33Existen distintas corrientes en torno a
- 2:36a esta institución.
- 2:38Y bueno, nuestra tradición jurídica aquí
- 2:41en México se se adhiere a aquella
- 2:45corriente que considera que el daño
- 2:47moral se determina por el carácter
- 2:49extrapatrimonial
- 2:51de la afectación, la cual puede tratarse
- 2:54de la lesión a un derecho o a un simple
- 2:58bien o interés de carácter no
- 3:00pecuniario.
- 3:02De esta manera, bueno, distintos
- 3:03tratadistas han
- 3:06esbozado algunas definiciones sobre
- 3:10esta figura de daño moral. Por ejemplo,
- 3:12el tratadista Rogina Villegas señala que
- 3:15el daño moral es toda lesión sufrida por
- 3:18la víctima en sus valores espirituales,
- 3:22honor, honra, sentimientos, afecciones,
- 3:26la cual admite una indemnización
- 3:28equitativa.
- 3:31Por su parte, el jurista Borja Oriana
- 3:36también acepta la actualización de un
- 3:38daño moral cuando se afectan, por una
- 3:40parte intereses que afectan a un
- 3:44individuo en su honor, reputación,
- 3:47consideración y por otra parte los que
- 3:50afectan al individuo, a la persona en
- 3:52sus afectos.
- 3:55Y bueno, en estos mismos términos, bajo
- 3:57esta misma lógica, eh el artículo 1916
- 4:01que acabamos de de dar lectura, pues
- 4:03habla de las afectaciones a
- 4:05sentimientos, afectos, creencias de coro
- 4:07o no, reputación,
- 4:09vida privada. Eh, ¿qué tipo de
- 4:12sentimientos? ¿Qué tipo de afectaciones
- 4:14a los sentimientos?
- 4:16Recordarán que hace no mucho tiempo eh
- 4:19la Suprema Corte de Justicia de la
- 4:21Nación
- 4:22abordó el tema de de la infidelidad en
- 4:25el matrimonio, ¿no? Pues llegó a
- 4:27tribunales, asuntos de de personas que
- 4:31que habrían sufrido infidelidad en el
- 4:34matrimonio por parte de sus parejas
- 4:37y pues demandaron en la vía civil
- 4:41daño moral, ¿no? reclamaban el pago de
- 4:44alguna indemnización
- 4:46y bueno, que es lo que resolvió la
- 4:48corte, que la infidelidad en el
- 4:50matrimonio, bueno, no si bien desde
- 4:53luego que pueda afectar este ciertos
- 4:55sentimientos, ¿no? Por supuesto,
- 4:57afectos,
- 4:59eh sin embargo, bueno, es un aspecto que
- 5:03que no se le puede imprimir
- 5:05consecuencias eh jurídicas, ¿no? Porque
- 5:08ahí entra también temas de libre
- 5:09desarrollo de la personalidad.
- 5:12Entonces, la la corte se fue más por
- 5:14proteger el el derecho de libre
- 5:17desarrollo de la personalidad por sobre
- 5:20la afectación a los sentimientos.
- 5:21Entonces, pues sí, si bien este tipo de
- 5:24de situaciones en el matrimonio, bueno,
- 5:26pues pueden
- 5:28sin duda generan afectaciones a los
- 5:30sentimientos, ¿no? Pues el el que una
- 5:33persona se le le rompa el corazoncito,
- 5:35desde luego que
- 5:37que representa una afectación a los
- 5:39sentimientos, pero bueno, no quiere
- 5:41decir que esté protegida por por este
- 5:43tipo de de acciones, ¿no? Ya veremos más
- 5:46adelante qué tipo de de afectaciones a
- 5:49los sentimientos, ¿no? Bueno, vamos
- 5:51anticipando.
- 5:53que pues por ejemplo cuando muere una
- 5:55persona por a causa de un hecho ilícito,
- 5:58pues desde luego que se afectan los
- 6:00sentimientos y claro que esa afectación
- 6:02a esos sentimientos desde luego que
- 6:04queda amparada por el por el daño moral
- 6:09y las personas afectadas pueden ejercer
- 6:11la acción correspondiente
- 6:14o cuando se sufren lesiones graves que
- 6:19que redundan en incapacidades totales o
- 6:22permanentes.
- 6:24o parciales de las personas, pues lo
- 6:26mismo, ¿no? Se hay una afectación
- 6:28evidente a entre otras cuestiones, a los
- 6:30sentimientos
- 6:32y desde luego que se puede accionar,
- 6:34¿no?
- 6:36Y bueno, de esta manera eh de todo lo
- 6:39que hemos comentado, el concepto de daño
- 6:42moral centra su su objeto, su su materia
- 6:46en los intereses no patrimoniales o
- 6:49espirituales que pueden verse afectados.
- 6:52Las angustias, las aficciones, las
- 6:54humillaciones, el padecimiento o el
- 6:56dolor constituyen daños a la moral en
- 6:59tanto son afectaciones a intereses no
- 7:01patrimoniales. Por ejemplo, aquí el tema
- 7:03de de humillaciones, angustias, también
- 7:07recordemos que como hechos ilícitos que
- 7:11que pueden dar lugar a este tipo de
- 7:13reclamaciones en tribunales pueden
- 7:15constituir actos de discriminación,
- 7:18actos de discriminación por parte de de
- 7:20particulares
- 7:22hacia otras personas, eh pues puede eh
- 7:26generar este tipo de afectaciones, ¿no?
- 7:28Humillaciones, eh angustias, etcétera. y
- 7:32que desde luego pueden ser objeto de de
- 7:36ser ventiladas estas reclamaciones en
- 7:39tribunales haciendo valer la acción de
- 7:42daño moral, ¿no?
- 7:45Y bueno, de todo esto que acabamos de
- 7:47comentar,
- 7:49eh la doctrina, incluso la Suprema Corte
- 7:51ha adoptado esta esta clasificación,
- 7:54digamos, para ser más didáctico el
- 7:56entendimiento de esta figura.
- 7:59El daño moral
- 8:01se clasifica de acuerdo al interés
- 8:03afectado, ¿no? Ya vimos que hay varios
- 8:06los son varios los intereses que pueden
- 8:08ser afectados por este daño moral. Eh,
- 8:11por ello, bueno, el daño moral es un
- 8:12género, ¿no? El cual a su vez se divide
- 8:15en tres subespecies, que son el daño al
- 8:19honor, daños estéticos y daños a los
- 8:23sentimientos.
- 8:25por lo que hace el daño al honor o el
- 8:28daño a la parte social del patrimonio
- 8:30moral,
- 8:33eh se entiende como aquellas
- 8:34afectaciones o se identifica el daño al
- 8:37honor con las afectaciones que una
- 8:39persona sufre en su vida privada, su
- 8:41honor o su propia imagen.
- 8:44Este tipo de daño se encuentra regulado
- 8:46principalmente en la Ley de
- 8:48Responsabilidad Civil para protección
- 8:50del derecho a la vida privada, del honor
- 8:52y la propia imagen en el Distrito
- 8:53Federal.
- 8:55Y bueno, ya la Suprema Corte de Justicia
- 8:57tiene ya una amplia doctrina
- 8:59jurisprudencial de estos temas, sobre
- 9:01todo
- 9:03en temas en donde el derecho, el daño al
- 9:05honor riñe o entra en colisión con la
- 9:10libertad de expresión. Efectivamente, ya
- 9:12la Suprema Corte, sobre todo en entre
- 9:162010 y 2020, generó una
- 9:19jurisprudencia bastante robusta en
- 9:21materia de de este tipo de de asuntos,
- 9:24¿no? donde periodistas o medios de
- 9:27comunicación que son en en entidades,
- 9:30personas que ejercen la libertad de
- 9:34expresión en su en toda su amplitud.
- 9:38Eh, ese ejercicio de la libertad de
- 9:40expresión de esas personas, bueno, en
- 9:43muchas ocasiones riñe o entra en
- 9:45colisión con el derecho al honor de de
- 9:50otras personas que pueden ser
- 9:51particulares, servidores públicos u
- 9:53otros medios de comunicación.
- 9:56Y la Corte, bueno, ha ha conocido de
- 9:59varios asuntos en última instancia en
- 10:02donde, bueno, hace la una ponderación
- 10:06de qué derecho debe prevalecer
- 10:07atendiendo al caso concreto.
- 10:10Pero bueno, entonces el derecho al honor
- 10:11generalmente
- 10:14se hace valer en este tipo de de
- 10:16asuntos, ¿no? Como una primera
- 10:18subespecie del daño moral.
- 10:21Eh, por otra parte, bueno, tenemos los
- 10:24daños a los aspectos físicos de las
- 10:26personas, ¿no? Eh, el daño moral también
- 10:30tiene como subespecie
- 10:33cuando se configuren daños los aspectos
- 10:36físicas de las personas, daños
- 10:39estéticos.
- 10:40Los daños estéticos, bueno, pues causan
- 10:42un daño moral al damificado,
- 10:44mortificándolo como consecuencia de la
- 10:46pérdida de su normalidad y armonía
- 10:49corporal.
- 10:51Eh, pensemos en
- 10:54pues sí, en algún accidente de tránsito
- 10:57que redume una que que fue tan tan grave
- 11:01esa el accidente que una de las personas
- 11:05involucradas, la víctima, digamos,
- 11:08bueno, pues sufrió afectaciones en su en
- 11:10su imagen, en su cuerpo, quizá por ahí
- 11:13perdió alguna extremidad,
- 11:16deformaciones en en la cara.
- 11:20en el cuerpo y bueno, pues ahí pudiera
- 11:23configurarse esta subespecie, ¿no? Y
- 11:26bueno, también ya ven que últimamente se
- 11:29ha escuchado de
- 11:32de este tipo de de cirugías estéticas
- 11:35que practican ciertas personas que ni
- 11:37siquiera tienen la certificación
- 11:39correspondiente, se hacen pasar por
- 11:41especialistas,
- 11:44hacen cirugías estéticas, pero bueno,
- 11:46terminan, muchas de ellas terminan de
- 11:49manera fatal
- 11:50y otras pues con afectaciones a a la
- 11:53estética de de las personas. Entonces
- 11:55ahí también se pudiera encuadrar este
- 11:58tipo de de daño. Y por último, bueno,
- 12:02pues los daños a los sentimientos o a la
- 12:04parte afectiva
- 12:06del patrimonio moral,
- 12:09como se les ha denominado la doctrina, a
- 12:11un individuo en sus afectos. Y pues yo
- 12:14creo que el
- 12:16ejemplo más clave es pues la
- 12:19muerte, ¿no?, de una persona a causa de
- 12:21un de un hecho ilícito, pues afecta
- 12:24principalmente los sentimientos de de
- 12:27los familiares,
- 12:30de de la pareja, de de los hijos y y
- 12:34bueno, ese es como se subdivide tres
- 12:38subtipos, digamos, el
- 12:41el daño moral.
- 12:44Y bueno, también el daño moral, el
- 12:49estudio de esta figura nos obliga
- 12:52a abordar el tema de las consecuencias
- 12:55del daño moral
- 12:57que tienen consecuencias patrimoniales y
- 13:01extrapatrimoniales.
- 13:07El concepto pues de daño moral
- 13:10nos permite distinguir entre el daño en
- 13:12sentido amplio
- 13:14que puede que se identifica con una
- 13:16lesión a un derecho o un interés
- 13:18extrapatrimonial
- 13:20y daño en sentido estricto, que son sus
- 13:23consecuencias.
- 13:25Es decir, una cosa es el el daño
- 13:29eh en sí y otra cosa son las
- 13:32consecuencias
- 13:33que genera ese daño. Y bueno, ahorita
- 13:37vamos a explicar que puede haber
- 13:39consecuencias patrimoniales y
- 13:42extrapatrimoniales.
- 13:45De esta manera, bueno, una cosa es el
- 13:47interés afectado y otra es las
- 13:50consecuencias
- 13:52que esa afectación
- 13:55produce en la persona.
- 13:58Bajo esta lógica, bueno, no es exacto
- 14:01que la lesión a un derecho
- 14:02extrapatrimonial
- 14:04implique necesariamente un daño en
- 14:07estrito sentido de esa misma índole.
- 14:11Eh, y por ejemplo, en la realidad
- 14:13demuestra por lo general
- 14:18que un menoscabo extrapatrimonial
- 14:22eh pensemos la lesión a la integridad
- 14:25psíquica de de una persona pueda generar
- 14:28además del daño moral también uno de
- 14:31carácter patrimonial. Eh, si por ejemplo
- 14:34esta este daño, bueno, pues repercute
- 14:36sobre la aptitud productiva
- 14:40de de la víctima, ¿no? De la persona
- 14:43afectada, produciendo una disminación de
- 14:45sus ingresos.
- 14:47Es decir,
- 14:49existe un daño moral
- 14:51que se afecta la que afecta la
- 14:53integridad psíquica de de la persona
- 14:57y este daño a su vez que si bien se
- 15:00resiente en un aspecto en
- 15:04la psicología pues del individuo tiene
- 15:06consecuencias también de carácter
- 15:08patrimonial porque esa afectación
- 15:12pues puede repercutir en su
- 15:15en su ámbito laboral, no, en su
- 15:16productividad laboral y pues le puede
- 15:19generar menos
- 15:21ingresos. Es decir, y esto pues pensemos
- 15:24en pues sí, hechos ilícitos que afectan
- 15:27de manera predominante la los
- 15:30sentimientos de de las personas, la
- 15:31pérdida de un ser querido a causa de un
- 15:34hecho ilícito.
- 15:36Pues mientras vive el el duelo
- 15:41quizás no va a tener la misma
- 15:42productividad laboral que como si no
- 15:46hubiera pasado nada, ¿no? Entonces
- 15:49puede ser una consecuencia. pueden
- 15:51sufrir eh consecuencias de carácter
- 15:54patrimoniales
- 15:57y viceversa también, ¿no? La lesión a
- 16:00derechos patrimoniales
- 16:03puede causar al mismo tiempo
- 16:05afectaciones de tipo moral. Eh, pensemos
- 16:09en el incumplimiento de un contrato de
- 16:12de transporte
- 16:14de creo que muchos de de nosotros hemos
- 16:17sufrido afectaciones en retrasos o
- 16:21cancelaciones de plano en en vuelos,
- 16:24¿no? O que contratamos con alguna
- 16:26agencia de viajes y y nos queda mal.
- 16:29Bueno, pues es una afectación eh
- 16:31patrimonial.
- 16:33vamos a tener derecho a la devolución de
- 16:36de lo que pagamos y a lo mejor hasta un
- 16:40poquito más hay una pena,
- 16:44una pena convencional, pero también esa
- 16:47ese hecho ilícito, ese incumplimiento de
- 16:49esa obligación de parte de la agencia,
- 16:51de parte de la aerolínea, pues nos
- 16:53genera una afectación de carácter moral
- 16:56porque nos puede frustrar pues unas
- 16:57vacaciones, nos puede frustrar un viaje,
- 17:01eh una bosa, una luna de miel, etcétera.
- 17:08Eh, consecuencias presentes y futuras.
- 17:13Eh, de igual modo, bueno, la el daño
- 17:15moral
- 17:17tiene dos tipos de proyecciones
- 17:20eh presentes y futuras.
- 17:23En todos estos casos, bueno, la persona
- 17:25juzgadora debe valorar no solo el daño
- 17:28actual, sino también los los daños que
- 17:33puedan causarse a futuro. Y esto de
- 17:36alguna manera son elementos que debe de
- 17:41considerar la persona juzgadora al
- 17:43momento de fijar el monto de la
- 17:45indemnización.
- 17:48Eh, por lo tanto, bueno, además del
- 17:50carácter económico o extraeconómico de
- 17:52las consecuencias derivadas del daño
- 17:54moral,
- 17:56eh las consecuencias, bueno, también
- 17:58deben de distinguirse eh de acuerdo al
- 18:00momento en que se materializa, en que se
- 18:02presenta.
- 18:06Eh, el daño es actual, bueno, cuando
- 18:08este ya se encuentra materializado
- 18:10al presentarse el
- 18:13pues la demanda, ¿no? reclamación ante
- 18:16la autoridad jurisdiccional competente.
- 18:19Y bueno, en este caso, los daños
- 18:22ya presentes, bueno, pues comprenden
- 18:24todas las pérdidas efectivamente ya
- 18:27sufridas, ¿no?, con motivo del del hecho
- 18:29ilícito, tanto materiales como
- 18:32extrapatrimoniales.
- 18:37Y por otra parte, bueno, está el daño
- 18:40futuro. El daño futuro es pues es aquel
- 18:44que que todavía no se ha producido al
- 18:46dictarse sentencia,
- 18:48pero que la persona juzgadora debe de
- 18:51tomar en consideración
- 18:54porque debe de prever la prolongación o
- 18:57agravación de un daño actual o como un
- 19:00nuevo menoscabo futuro derivado de una
- 19:03situación del hecho actual.
- 19:06Eh, pensemos, bueno, hay hechos ilícitos
- 19:11que por la gravedad de las eh
- 19:14afectaciones a a la psicología del
- 19:16individuo, a los sentimientos,
- 19:19pues que van a
- 19:22a además de las afectaciones ya actuales
- 19:25que presenta el individuo por alguna
- 19:27pensemos en la pérdida de un ser querido
- 19:30a causa de un hecho ilícito.
- 19:32también ya la persona juzgadora al
- 19:35momento de de fijar la condena debe de
- 19:37prever los daños futuros. Eh, por
- 19:40ejemplo, en este tipo de situaciones
- 19:44es evidente que va a recibir la persona
- 19:47afectada eh generalmente terapias
- 19:50psicológicas, tratamientos e
- 19:53medicamentos
- 19:55o pensemos en bueno, regresemos al
- 19:58ejemplo del accidente de tránsito,
- 20:02pues ya en el momento ya hay unos daños
- 20:06materializados, ¿no? a su a su cuerpo,
- 20:09que se ha perdido extremidad, etcétera.
- 20:11Pero bueno, pues en el futuro también
- 20:14habrá otro tipo de gastos, ¿no? Es
- 20:17terapias, gastos médicos,
- 20:19medicamentos, estudios, revisiones
- 20:22médicas y bueno, esos son, digamos,
- 20:26gastos patrimoniales futuros que también
- 20:29de alguna manera
- 20:31se deben de temer de tener presentes al
- 20:34momento de de resolver sobre este tipo
- 20:36de asuntos.
- 20:38Y bueno, y si ustedes también le
- 20:40litigan, pues que los tengan presentes
- 20:43al momento de de plantear sus
- 20:45pretensiones, ¿no?, ante los órganos
- 20:47jurisdiccionales.
- 20:50Y una característica muy importante del
- 20:52daño moral es su autonomía.
- 20:56Eh, es decir, eh este tipo de daños.
- 21:00Ahorita vamos a ver que
- 21:03hace algunos años se supeditaba, ¿no?,
- 21:06al
- 21:08al acreditamiento de otro tipo de daños,
- 21:10pero hoy en día ya la Suprema Corte ha
- 21:12sostenido que de de una interpretación
- 21:15teológica de este artículo
- 21:171916
- 21:19del Código Civil para el DF y que bueno
- 21:21que todas las legislaciones de las
- 21:23entidades federativas
- 21:25presentan
- 21:27definiciones similares.
- 21:29La Corte ya ha dicho que de este tipo de
- 21:33interpretación se deduce que la acción
- 21:35de reparación del daño moral puede
- 21:37demandarse de manera autónoma
- 21:40a las demandas de responsabilidad donde
- 21:42se aleguen únicamente daños
- 21:44patrimoniales.
- 21:48Como anticipaba, bueno, originalmente
- 21:51cuando se se promulgó el Código Civil en
- 21:5619
- 21:5828,
- 22:00se estableció, bueno, que
- 22:03el daño moral no era autónomo, sino que
- 22:06estaba supeditado
- 22:09a los daños patrimoniales. Y de esta
- 22:11manera, bueno, establecía el artículo
- 22:131916,
- 22:16decía, "Independientemente de los daños
- 22:18y perjuicios, el juez puede acordar en
- 22:20favor de la víctima de un hecho ilícito
- 22:22o de su familia, si aquella muere, una
- 22:25indemnización equitativa a título de
- 22:27reparación moral que pagará al
- 22:30responsable del hecho. Esa indemnización
- 22:33no podrá exceder de la tercera parte de
- 22:36lo que importe la responsabilidad civil.
- 22:40Entonces, veamos como la indemnización
- 22:43por daño moral, por la reparación moral,
- 22:46bueno, estaba superditada
- 22:49a que se acreditara y se condenara la
- 22:51responsabilidad civil y en función de
- 22:53ello, bueno, se tasaba, digamos, el se
- 22:57ponía un tope a su reclamo.
- 23:02Y bueno, fue hasta 1982 cuando se
- 23:05reformó esa porción normativa
- 23:09para señalar que el daño moral ya gozaba
- 23:12de autonomía del daño material, con lo
- 23:15que el legislador buscó que la acción de
- 23:17reparación de daño moral fuera autónoma,
- 23:20ya que le parecía que el subordinarla al
- 23:23daño material, pues produciría serias
- 23:26injusticias, ¿no?
- 23:29Sí, concibió que los daños morales no
- 23:31debían estar condicionados a la
- 23:33existencia de los daños materiales,
- 23:36sino que podían ser reclamados
- 23:38independientemente de que se hayan
- 23:39causado afectaciones
- 23:42a derechos o intereses de índole
- 23:44patrimonial.
- 23:48Y bueno, vamos a ver a continuación unas
- 23:52jurisprudencias, criterios eh recientes
- 23:57que abordan
- 24:00el daño moral, elementos que deben de
- 24:03considerarse para cuantificarlos. Por
- 24:05ejemplo, aquí tenemos esta
- 24:06jurisprudencia, la primera sala de de
- 24:092025, muy reciente,
- 24:12que establece, bueno, cuáles debe cuáles
- 24:14son los elementos que debe tomar en
- 24:16consideración la la persona juzgadora
- 24:19para cuantificar el daño moral.
- 24:22Eh, lo que interesa, bueno, esta
- 24:24jurisprudencia señala que para
- 24:26cuantificar el monto de la condena por
- 24:28un daño moral, las personas juzgadoras
- 24:31solo pueden valorar aquellos elementos
- 24:33que se dirigen a compensar las
- 24:34afectaciones producidas por el hecho
- 24:37ilícito reclamado,
- 24:39tales como el grado de responsabilidad
- 24:42de la persona demandada,
- 24:45los derechos lesionados,
- 24:48la situación económica de la persona
- 24:50responsable,
- 24:52la situación económica de la víctima y
- 24:54los demás elementos o circunstancias que
- 24:57estén presentes en cada caso.
- 25:00Eh, de esta manera, bueno, todos estos
- 25:02elementos deben ser analizados
- 25:04minuciosamente, ¿no?, por la persona
- 25:06juzgadora de manera fundada y motivada
- 25:10para determinar el cuantum
- 25:13de la indemnización por daño moral.
- 25:21Eh, después, bueno, tenemos esta tis
- 25:24aislada de de 2014, pero que es
- 25:28es muy ilustrativa y y muy actual.
- 25:33¿Qué refiere? ¿Qué es la indemnización
- 25:34extrapatrimonial por daño moral?
- 25:38El artículo 1916, el último párrafo,
- 25:42en la porción normativa que señala la
- 25:44situación económica de la víctima es
- 25:48inconstitucional, si se aplica para
- 25:50cuantificar
- 25:52la indemnización extrapatrimonial.
- 25:55Y ahorita vamos a ver las la las
- 25:58razones. Es decir, ya es criterio de la
- 26:01Suprema Corte de Justicia,
- 26:04que cuando se dice que uno de los
- 26:07elementos para fijar el cuantum de la
- 26:09indemnización sea la situación económica
- 26:12de la víctima,
- 26:14únicamente aplica para cuantificar la
- 26:17indemnización patrimonial, más no la
- 26:21extrapatrimonial.
- 26:24Y esto, bueno, bajo los siguientes
- 26:27argumentos.
- 26:29Eh, ¿por qué? Porque si se aplica el
- 26:32atender a la situación económica de la
- 26:34víctima para los daños
- 26:37extrapatrimoniales, bueno, se estaría
- 26:39vulnerando el principio de de igualdad,
- 26:44puesto que la situación económica de la
- 26:46víctima en ningún modo es útil para
- 26:50medir la calidad e intensidad del daño
- 26:53extrapatrimonial, por lo que no conduce
- 26:56a satisfacer el derecho a una justa
- 26:58indemnización, ya que la condición
- 27:01social de la víctima no incide, aumenta
- 27:04o disminuye el dolor sufrido. De esta
- 27:09manera, bueno, el pensar lo contrario,
- 27:11es decir, que la situación económica de
- 27:13la víctima sea determinante
- 27:16para determinar el monto de la
- 27:17indemnización de los daños
- 27:19extrapatrimoniales,
- 27:21nos llevaría a afirmar que una persona
- 27:23con mayores recursos sufre más la muerte
- 27:26de un hijo que una persona con menores
- 27:28recursos. o que una persona con bajos
- 27:31ingresos merece una mayor indemnización
- 27:35que una persona económicamente
- 27:36privilegiada.
- 27:38Eh, recordemos, bueno, que las
- 27:40consecuencias extrapatrimoniales
- 27:42pues son las afectaciones a los a los
- 27:44sentimientos, etcétera. Entonces,
- 27:47el caso de
- 27:49de la muerte de algún familiar por algún
- 27:51hecho ilícito, pues no tiene nada que
- 27:54ver la condición económica de de la
- 27:57víctima, ¿no?
- 28:00le le va a doler en el alma, así sea una
- 28:03persona este ricachona o una persona de
- 28:07bajos recursos.
- 28:09Por ello, aquellas legislaciones
- 28:13civiles que así lo establezcan,
- 28:16bueno, pues ya la Corte tiene
- 28:18jurisprudencia,
- 28:20yo considero temática,
- 28:22para estimarlas como inconstitucionales.
- 28:31Por ejemplo, aquí está esta tesis de
- 28:332015 que que interpreta la el Código
- 28:36Civil para el Estado de México. Señala
- 28:38que la indemnización por daño moral, la
- 28:41condición económica de las víctimas no
- 28:43debe tomarse en cuenta para determinar
- 28:45la indemnización por consecuencias
- 28:47extrapatrimoniales
- 28:50del daño moral.
- 28:55El artículo
- 28:577.159
- 29:00establece que para determinar la
- 29:02indemnización por daño moral se deberá
- 29:04tomar en cuenta la situación económica
- 29:06de la víctima.
- 29:09Y aquí lo que ha dicho la Corte es que
- 29:10la situación económica de la víctima
- 29:12únicamente puede ser ponderada, tomando
- 29:15en tomada en consideración para valorar
- 29:18las afectaciones patrimoniales
- 29:21derivadas del daño moral, pero no las
- 29:24extrapatrimoniales.
- 29:26Ya vimos que el daño moral puede tener
- 29:29consecuencias patrimoniales, como puede
- 29:31ser la
- 29:33la pérdida de la productividad de la
- 29:35persona en su ámbito laboral.
- 29:38Ahí pues sí se ahí sí es algo objetivo
- 29:41que se tome en cuenta su situación
- 29:43económica porque pues no si un hecho
- 29:48ilícito
- 29:50va a repercutir en en su psicología, en
- 29:53su cuerpo, de tal manera que va a
- 29:56afectar su productividad, bueno, pues no
- 29:58va a ser la misma afectación de una
- 30:00persona que gane 100,000 pesos mensuales
- 30:03a una persona que gane el salario
- 30:05mínimo, ¿no? es por lo que hace a la
- 30:08afectación a la consecuencia
- 30:09patrimonial. Sin embargo, a las
- 30:13consecuencias extrapatrimoniales
- 30:15derivadas del daño moral, como ya vimos,
- 30:18no se puede tomar en cuenta la situación
- 30:21económica de la víctima.
- 30:23Y bueno, pues aquí reitera las razones,
- 30:25¿no? Dice la Corte, por ser contrario al
- 30:28principio de igualdad,
- 30:30el calibrar la indemnización
- 30:32correspondiente a las consecuencias
- 30:34extrapatrimoniales del daño, ya que la
- 30:36situación económica de la víctima no es
- 30:38útil para medir la calidad y la
- 30:40intensidad del daño extra patrimonial.
- 30:45En efecto, la condición social de la
- 30:47víctima no incide, aumenta o disminuye
- 30:50el dolor o padecimiento sufrido de
- 30:53carácter extrapatrimonial.
- 31:00Y bueno, aquí también tenemos una
- 31:02jurisprudencia muy importante de
- 31:05la primera sala eh muy reciente de hace
- 31:082 años.
- 31:10Ya hablábamos en el primer apartado de
- 31:13de este módulo de de los topes máximos,
- 31:15¿no? Que tradicionalmente, ¿no?, hace
- 31:17muchos años pues era la mecánica
- 31:21eh preponderante sobre cómo se
- 31:23cuantificaban las indemnizaciones por
- 31:26responsabilidad civil, ¿no? Es decir, ya
- 31:28eran ya eran montos tasados definidos
- 31:32previamente por el legislador o bien eh
- 31:36topados, ¿no?, a cierto monto. Sin
- 31:39embargo, bueno, ya la Suprema Corte a
- 31:42raíz de de la reforma de derechos
- 31:44humanos desde 2011
- 31:48que ha ido dotando de contenido este
- 31:50derecho humano de derecho a una
- 31:53reparación integral, el derecho a una
- 31:55justa indemnización,
- 31:57pues emitió este criterio muy importante
- 32:00temático que señala que los topes
- 32:02máximos para cuantificar el daño moral
- 32:05son inconstitucionales por vulnerar el
- 32:08derecho de las víctimas a la reparación
- 32:10integral. En este caso, bueno,
- 32:14analizó
- 32:16la legislación civil del estado de
- 32:18Puebla, pero ha analizado varias
- 32:20legislaciones que como les como ya
- 32:22veíamos en el primera parte del módulo,
- 32:25pues muchas legislaciones así lo
- 32:27establecían, ¿no? Los topes, los las
- 32:31indemnizaciones tasadas y bueno, pues la
- 32:33Corte fue analizando varias de ellas
- 32:36para establecer de que son
- 32:39inconstitucionales.
- 32:40Dice aquí que
- 32:43el artículo 1995 del Código Civil para
- 32:45el Estado de Puebla, al establecer un
- 32:48tope máximo de 1000 días de salario
- 32:50mínimo para la cuantificación de la
- 32:52indemnización por daño moral, es
- 32:54inconstitucional
- 32:56por vulnerar el derecho de las víctimas
- 32:59a la reparación integral del daño, pues
- 33:01impide que durante el proceso penal las
- 33:03personas juzgadoras emitan una decisión
- 33:06justa para cuantificar este concepto con
- 33:09base en criterios de razonabilidad y
- 33:12atendiendo a las particularidades del
- 33:14caso.
- 33:16Aquí es donde está la clave, ¿no? O sea,
- 33:18ya hay que olvidarnos de los topes
- 33:20máximos, olvidarnos de las
- 33:22indemnizaciones tasadas, prefijadas por
- 33:24el legislador y más bien, bueno, pues
- 33:26hay que
- 33:29hay que adoptar en nuestras resoluciones
- 33:31jurisdiccionales en donde fijemos
- 33:34indemnizaciones por responsabilidad
- 33:35civil, criterios de razonabilidad y
- 33:39atendiendo a las particularidades de
- 33:41cada caso en específico.
- 33:43que como ya lo hemos comentado, bueno,
- 33:45si bien este tipo de asuntos, desde
- 33:47luego que es útil el acudir a a
- 33:51precedentes jurisdiccionales, ¿no?, de
- 33:53de nuestro propio órgano, de la Suprema
- 33:55Corte, de Tribunales colegiados. Desde
- 33:57luego que es útil acudir a a precedentes
- 34:01de
- 34:03donde se aborden casos análogos al que
- 34:06al que estamos estudiando. Pero bueno,
- 34:09hay que atender siempre a las
- 34:11particularidades del caso, tomando en
- 34:13cuenta los elementos que que ya vimos en
- 34:16la primera tesis, ¿no?
- 34:19Y por ello, bueno, la Corte determinó
- 34:21que el derecho a la reparación integral
- 34:23del daño es completamente incompatible
- 34:26con la existencia de topes de tarifas o
- 34:30montos máximos y mínimos que impidan que
- 34:33su cuantificación atienda las
- 34:34características específicas de cada
- 34:37caso, a fin de que realmente haya una
- 34:40reparación integral justa.
- 34:48Y bueno, aquí tenemos otra
- 34:49jurisprudencia eh también reciente de
- 34:52dice, "Daño moral no se puede excluir de
- 34:54la responsabilidad civil objetiva en
- 34:57atención al derecho a la reparación
- 34:59integral."
- 35:00Fíjense que qué interesante. Recordemos
- 35:04eh seguramente ya lo lo han visto o lo
- 35:07verán algún otro módulo, el tema de la
- 35:09responsabilidad civil objetiva, ¿no?
- 35:11Recordemos que ahí
- 35:14en este tipo de responsabilidad civil
- 35:16objetiva, bueno, no se atiende al
- 35:19elemento de la culpa del
- 35:22del agente infractor, sino se atiende
- 35:25al, recuerden, al al uso de elementos
- 35:28peligrosos.
- 35:30eh que por el simple
- 35:34naturaleza del instrumento utilizado se
- 35:37crea ya un riesgo, ¿no?, a la a la
- 35:39sociedad y si se causa un daño por el
- 35:42uso de este tipo de instrumentos
- 35:44peligrosos,
- 35:45pues en automático se configura este
- 35:48tipo de responsabilidad sin analizar el
- 35:51elemento de de la culpa.
- 35:55Entonces, ¿qué es lo que dice la Corte
- 35:56en este criterio? de que bueno, el el
- 36:00daño moral
- 36:02eh puede incluso demandarse o puede
- 36:06derivar de la responsabilidad eh civil
- 36:09objetiva, ¿no? Esto atendiendo al al
- 36:12derecho humano de la reparación
- 36:14integral.
- 36:17dijo la la Corte que excluir resulta
- 36:22inviable excluir al del el daño moral de
- 36:26la responsabilidad civil objetiva de
- 36:28conformidad con el contenido del derecho
- 36:30a la justa reparación.
- 36:32La elección por parte del legislador de
- 36:34un régimen de responsabilidad civil
- 36:36extracontractual no puede condicionar
- 36:39eh a priori el tipo de daños que pueden
- 36:42ser reclamados ni los tipos de
- 36:44perjuicios a incluir bajo una idea
- 36:46preconcebida de lo que debe o puede
- 36:49repararse según dicho sistema
- 36:53para que también la tengan presente.
- 36:58Y bueno, también tenemos esta tesis
- 37:03que nos habla de
- 37:05de cuáles son algunos de los elementos
- 37:08o parámetros que deben de tomarse en
- 37:11consideración
- 37:14para eh abordar el derecho a una justa
- 37:18indemnización.
- 37:22Y bueno, aquí lo que señala
- 37:26la Corte, fíjense como parte de estas
- 37:28dos premisas,
- 37:30la Corte señaló que las indemnizaciones
- 37:32serán consideradas justas cuando su
- 37:35cálculo se realice con base en el
- 37:37encuentro de dos principios, el de
- 37:40reparación integral del daño y el de
- 37:43individualización de la condena según
- 37:45las particularidades de cada caso.
- 37:49que vean como nuevamente la importancia
- 37:51de analizar las particularidades de cada
- 37:53caso, ¿no? O sea, ahora sí que cada
- 37:55caso, cada hecho ilícito tiene sus
- 37:57propias
- 37:59particularidades, así sean a ver día con
- 38:02día acontecen
- 38:05en, por ejemplo, nuestro país pues eh
- 38:08infinidad de accidentes de tránsito,
- 38:11¿no? Pero bueno, pues cada una de ellas
- 38:14si se generan daños y cada una de ellas
- 38:17atenderá las distintas particularidades
- 38:20de de los agentes involucrados, de su
- 38:24calidad de
- 38:26económica, por ejemplo, si alguno era se
- 38:29servidor público de de tránsito, eh
- 38:32etcétera, siempre hay que atender
- 38:36a las particularidades del caso. Y y
- 38:38bueno, partiendo de estos dos
- 38:40principios, ¿no? El de reparación
- 38:42integral y de las particularidades de
- 38:45cada caso,
- 38:46señala la corte que una indemnización
- 38:51para ser justa
- 38:53al individualizarse debe atender,
- 38:57fíjense, señala nueve elementos. Uno, la
- 38:59naturaleza y extensión de los daños
- 39:02causados, esto es, si son daños físicos,
- 39:05mentales o psicoemocionales.
- 39:09Dos, la posibilidad de rehabilitación de
- 39:12la persona afectada. No,
- 39:15eh pensemos que se causa una lesión, la
- 39:18persona sufre una fractura, bueno, pues
- 39:21existe la posibilidad de de la
- 39:24rehabilitación, ¿no? Mediante el pago de
- 39:26de los gastos médicos correspondientes.
- 39:30También se debe de valorar la pérdida de
- 39:32oportunidades, en particular las de
- 39:34empleo, educación y prestaciones
- 39:36sociales,
- 39:39los daños materiales, incluidos los
- 39:41ingresos y el lucro cesante, ¿no? El
- 39:43lucro cesante, recordemos que está un
- 39:44poco vinculado con pues la pérdida de de
- 39:47oportunidades también, ¿no? De la
- 39:50pérdida de de los ingresos de que tienen
- 39:54que ver con la vida productiva del de la
- 39:57persona afectada.
- 40:00los perjuicios inmateriales.
- 40:04Otro punto a considerar también son los
- 40:06gastos de asistencia jurídica o de
- 40:09expertos, medicamentos, servicios
- 40:10médicos, psicológicos y sociales, ¿no?
- 40:14Eh, recuérdense que cuando comentábamos
- 40:17de los de los daños futuros, bueno, pues
- 40:20entraban por supuesto los los servicios
- 40:23médicos, terapias psicológicas futuras.
- 40:25Si bien al momento del daño, bueno, hay
- 40:28hay gastos quizás presentes, daños
- 40:31palpables, materiales en el momento,
- 40:34también se de tomar en cuenta los
- 40:36eventuales daños, gastos futuros, como
- 40:40pueden ser pues los el seguimiento de
- 40:45de atención médica, atención
- 40:47psicológica.
- 40:50Otro elemento, el nivel o grado de
- 40:52responsabilidad de las partes, ¿no?
- 40:55Recordemos, pensemos en en los
- 40:58accidentes de tránsito, ¿no?, que pues
- 40:59son muy comunes. Hemos visto, ¿no?, que
- 41:02se viralizan luego en redes sociales o
- 41:04en las noticias, asuntos en donde existe
- 41:07un accidente de tránsito
- 41:10y la persona que que tuvo la culpa,
- 41:13¿no?, al pues se da la fuga, ¿no? se da
- 41:16la fuga y se va ahí en las cámaras cómo
- 41:19cómo se escapa, abandona ahí a
- 41:23a la persona atropellada, herida,
- 41:25etcétera. Y bueno, ha habido hasta casos
- 41:28trágicos, ¿no?, que los arrastran ahí
- 41:31durante varios metros o kilómetros y y
- 41:34bueno, eso se debe de ponderar al
- 41:37momento de fijar la indemnización, ¿no?
- 41:39¿Cuál fue la actitud
- 41:42que tomó el sujeto responsable? una vez
- 41:46queó el hecho ilícito, ¿no? Si si si
- 41:49prestó ayuda inmediata, eh llamó a la
- 41:52ambulancia,
- 41:54consiguió un doctor rápido, bueno, quizá
- 41:57haya una indemnización eh menor, ¿no?
- 42:01Pero pues si se da la fuga y y
- 42:04se se escapa, se esconde, pues quizá
- 42:09merece una, se le fije una indemnización
- 42:12pues mucho mayor, ¿no? aquella persona
- 42:14que realmente se hizo responsable al
- 42:17momento. Eh, la situación económica,
- 42:20¿no?, pues ya vimos de
- 42:23de ambos agentes, del afectado y y del
- 42:27que causó el daño de la persona afectada
- 42:30únicamente para sus, ya vimos, sus
- 42:32consecuencias patrimoniales y no
- 42:34extrapatrimoniales.
- 42:36Y bueno, y en general pues ver las
- 42:39características
- 42:41particulares del
- 42:44del hecho ilícito.
- 42:49Y bueno, ya desde 2017 la Suprema Corte
- 42:53ha ido dotando de contenido este derecho
- 42:55fundamental a una reparación integral o
- 42:58justa indemnización, que como ya lo
- 43:00hemos venido comentando, bueno, pues ya
- 43:02es como tal un derecho humano autónomo
- 43:06como tal que se vincula, desde luego, se
- 43:08interrelaciona con el derecho de acceso
- 43:10a la justicia, por ejemplo, derecho a la
- 43:14igualdad, a la no discriminación.
- 43:17Es, recordemos que los derechos humanos
- 43:19se interrelacionan entre sí. Eh, y
- 43:22bueno, el esto implica que el goce y
- 43:25disfrute de un derecho humano, pues va
- 43:28de la mano del goce y disfrute de otros
- 43:31derechos. Y en este
- 43:34en este sentido, bueno, la la Corte, la
- 43:38Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- 43:40bueno, pues ha recordemos que
- 43:43invoca mucho o atiende mucho a los
- 43:45criterios que ha emitido la Corte
- 43:46Interamericana al respecto
- 43:49y en particular de de este derecho de
- 43:52reparación integral o justa
- 43:54indemnización. Bueno, pues la Corte
- 43:55Interamericana también tiene ya un
- 43:58amplio desarrollo jurisprudencial
- 44:01que que permea en todo el sistema
- 44:03interamericano y que la Suprema Corte ha
- 44:06acogido de buena manera. Y bueno, eh
- 44:11señala la Suprema Corte que el derecho a
- 44:13la reparación integral permite, en la
- 44:15medida de lo posible, anular todas las
- 44:18consecuencias del acto ilícito y
- 44:20restablecer la situación que debió haber
- 44:23existido con toda probabilidad si el
- 44:25acto no se hubiera cometido. Y de no ser
- 44:28posible esto, es decir, de borrar todas
- 44:30las consecuencias del hecho ilícito,
- 44:33bueno, pues procede el pago de una
- 44:34indemnización justa.
- 44:37como medida de resarcitoria por los
- 44:39daños ocasionados,
- 44:41lo cual no debe generar una ganancia a
- 44:43la víctima, sino que le otorgue un
- 44:46resarcimiento adecuado. Esto es muy
- 44:49importante. Ya lo vamos a abordar un
- 44:51poco este tema cuando tratemos el tema
- 44:54de los daños punitivos,
- 44:57pero eh la indemnización, bueno, que se
- 44:59fije en este tipo de asuntos, no debe de
- 45:02equipararse, no debe de concebirse como
- 45:05una ganancia de la víctima, ¿no? Como
- 45:07que ay, no, pues se llevó una una la
- 45:09nota la víctima, ¿no? No es de que se
- 45:11haya haya ganado una un dineral, sino de
- 45:14que
- 45:16de que esa ese dinero que se le va a
- 45:19pagar, pues es como un una especie de
- 45:22resarcimiento,
- 45:24resarcimiento objetivo
- 45:27atendiendo al daño que se le que se le
- 45:30causó, ¿no? ante la imposibilidad
- 45:33de borrar del mapa pues las
- 45:37consecuencias del ilícito, ¿no? Eh,
- 45:40volviendo al tema de las de los
- 45:42accidentes de tránsito, bueno, pues
- 45:44pudiera ser que
- 45:47una persona termine fracturada, por
- 45:49ejemplo, y le impida ir a trabajar unos
- 45:53por un tiempo. Pues bueno, la
- 45:57ahí pudiera ser posible que que se
- 46:00borren, que se anulen todas las
- 46:02consecuencias del hecho ilícito
- 46:05y la persona eh que infringió el daño,
- 46:07bueno, pues que le pague todos los
- 46:11gastos médicos, ¿no?, presentes y
- 46:12futuros, ¿no? Y además, bueno, pues una
- 46:17sea una lana por los ingresos que dejó
- 46:19de que va a dejar de percibir con el
- 46:22motivo de esa incapacidad. eh temporal
- 46:25que lo ocasionó el accidente. Entonces,
- 46:28pues vean, siempre hay que ver caso por
- 46:30caso.
- 46:31Si no es posible anular todas las
- 46:33consecuencias
- 46:35pues del acto ilícito, bueno, pues
- 46:37entrará
- 46:40alguna indemnización, ¿no?
- 46:43Pensemos en una
- 46:47en algún caso en donde sí sea posible
- 46:50anular todas las consecuencias. Pues
- 46:52pensemos en una construcción,
- 46:54¿no? Que pues un individuo, una persona
- 46:57tiene su su casa
- 46:59y en el predio de al lado se está
- 47:01edifica se edifica una construcción
- 47:05y con motivo de pues del movimiento
- 47:07propio de una construcción, ¿no? El el
- 47:09material, el traslado de todos estos
- 47:14materiales, maquinaria, etcétera, bueno,
- 47:16pues sufre una afectación a a su
- 47:19propiedad, ¿no? Se rompen algunas
- 47:20ventanas. alguna cuarteadura de un muro
- 47:23con motivo de de la construcción
- 47:25aledaña. Eh, pues bueno, pues
- 47:28simplemente se le se pueden anular esas
- 47:30consecuencias, ¿no? Se le reparan los
- 47:33los cristales, se le repara el muro
- 47:37y con eso, bueno, pues es posible borrar
- 47:41del mapa de de la realidad todas las
- 47:44consecuencias, ¿no? Pero pues habrá
- 47:47muchos casos en donde no sea posible y
- 47:49es donde bueno, entra el pago de las
- 47:53indemnizaciones.
- 47:58Eh, y bueno, aquí tenemos esta
- 48:03esta jurisprudencia muy reciente de este
- 48:05año.
- 48:07daño moral no debe considerarse la
- 48:09situación económica de la víctima para
- 48:12cuantificar sus consecuencias
- 48:14extrapatrimoniales.
- 48:16Pues ya vimos que que
- 48:19para fijar una indemnización por daño
- 48:22moral, la situación económica de la
- 48:24víctima es irrelevante
- 48:28para tener las consecuencias
- 48:30extrapatrimoniales, ¿no?
- 48:33Así que, como lo hemos dicho, sufren lo
- 48:35mismo los
- 48:38ricos, los pobres, los de la clase media
- 48:40por ciertos
- 48:42hechos ilícitos.
- 48:50Eh, dice la Suprema Corte de Justicia
- 48:53que
- 48:54el artículo que analizó en esa tesis
- 49:02dice, "Es constitucional
- 49:05y acorde con el derecho integral a
- 49:07reparación del daño. Sío, si se
- 49:09interpreta que la situación económica de
- 49:12la víctima puede considerarse para
- 49:14determinar la indemnización
- 49:17correspondiente a las consecuencias
- 49:19patrimoniales derivadas del daño moral,
- 49:21¿no? Ya, ya este lo reiteramos que las
- 49:25el daño moral
- 49:28genera consecuencias patrimoniales y
- 49:30extrapatrimoniales.
- 49:32Para determinar las consecuencias
- 49:33extrapatrimoniales, no hay que atender a
- 49:35la situación económica de la víctima y
- 49:38para las consecuencias patrimoniales,
- 49:40como pudiera ser la afectación a su
- 49:43productividad en la vida laboral, ahí sí
- 49:45es posible atender a
- 49:48su situación económica.
- 49:51Por ser contrario, ya vimos a los
- 49:53principios de igualdad y no
- 49:54discriminación, ¿no? Si se tome en
- 49:56cuenta que para cuantificar el daño
- 49:58moral o extra patrimonial, la condición
- 50:00social de la víctima no incide ni
- 50:03disminuye el dolor sufrido.
- 50:09El pensar lo contrario, bueno, nos
- 50:10llevaría a afirmar que una persona con
- 50:13mayores recursos sufre moralmente más
- 50:16que una persona con menores recursos o
- 50:19que una persona con bajos ingresos
- 50:21merece una mayor indemnización que una
- 50:24persona con mayores ingresos, lo cual
- 50:28pues desde lu que es totalmente
- 50:29irracional, pues va en contra de del
- 50:32derecho humano de la reparación
- 50:35integral, justa indemnización, es
- 50:37contrario al principio de igualdad, no
- 50:38discriminación,
- 50:40etcétera.
- 50:43Y bueno, vamos a dejar hasta aquí lo del
- 50:45daño moral para pasar al tema de los
- 50:48daños punitivos.
About this transcript
This page contains the full transcript of Derecho de daños. Módulo 4. Parte 2 by Archivo ENFJ, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 6,159 words across 1,124 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.