Derecho de daños. Módulo 4. Parte 1 — Transcript
Full transcript
- 0:04Muy buenas tardes a todas, a todos a
- 0:07este su módulo número cuatro
- 0:10del diplomado de derecho de daños
- 0:13extracontractuales
- 0:15titulado Respuestas jurídicas ante el
- 0:17daño.
- 0:19E bienvenidos a todas, a todas.
- 0:22Soy el juez Osvaldo Alejandro López
- 0:23Arellanos, titular del juzgado primero
- 0:26de distrito en materia civil en la
- 0:27ciudad de México.
- 0:29Y bueno, vamos a estar platicando las
- 0:31próximas dos horas
- 0:34sobre esta temática de respuestas
- 0:37jurídicas
- 0:38ante los daños, ¿no? Vamos a platicar un
- 0:42poco sobre la visión tradicional, la
- 0:45respuesta tradicional que le daba
- 0:48nuestro ordenamiento jurídico a a este
- 0:51fenómeno de los daños.
- 0:54Para pasar a hablar de de los daños en
- 0:56particular, daño patrimonial, daño
- 0:59extrapatrimonial.
- 1:01Vamos a tocar el tema de los daños
- 1:03punitivos, ¿no? Un tema muy
- 1:07contemporáneo que en los últimos años ha
- 1:09tenido un desarrollo importante en la
- 1:12jurisprudencia
- 1:13eh nacional.
- 1:15Eh, y bueno, y por supuesto vamos a a
- 1:18ver algunos eh casos eh jurisprudencia
- 1:21de todos estos temas.
- 1:25Eh, bueno, vamos a a comenzar con este
- 1:28tema de la indemnización dineraria como
- 1:32respuesta habitual al daño, su
- 1:35explicación bajo la dogmática civilista.
- 1:41Eh bien, eh
- 1:43cuando se promulgó la Constitución
- 1:46Política de los Estados Unidos Mexicanos
- 1:48en el año de 1917,
- 1:51como tal el texto constitucional no
- 1:54prevía
- 1:56algún concepto
- 1:58vinculado con la reparación del daño.
- 2:02De modo que eh los alcances de esta
- 2:05figura, bueno, se se delegaban al
- 2:08legislador ordinario a través de la
- 2:11legislación secundaria.
- 2:14Eh, sin embargo, ¿no? A pesar de que la
- 2:16Constitución no establecía como tal el
- 2:18concepto de ninguna alusión explícita de
- 2:21la reparación del daño, bueno, sí prevé
- 2:26si prevé algunos principios de los
- 2:30cuales se podía derivar implícitamente
- 2:33este concepto de reparación del daño,
- 2:35puesto que, bueno, implícitamente
- 2:37nuestra Constitución desde su
- 2:40promulgación establece el principio
- 2:43jurídico
- 2:45principio general del derecho referente
- 2:47a que el deber de no dañar a otro y de
- 2:50igual modo se establece el derecho a la
- 2:52propiedad privada. De esta manera e de
- 2:55una interpretación digamos conjunta de
- 2:58estos dos principios,
- 3:00pues se puede extraer la reparación del
- 3:03daño. Pero insisto, eh, no había como
- 3:07tal una alusión expresa a esta figura.
- 3:13Eh, sin embargo, bueno, a partir del año
- 3:152000, en la década de 2000 a 2010,
- 3:19el panorama cambió y se llevaron a cabo
- 3:22diversas reformas constitucionales
- 3:25donde el poder reformado de la
- 3:27Constitución ya estableció expresamente
- 3:31en el texto constitucional
- 3:33este concepto de reparación del daño.
- 3:36Así, por ejemplo, en el año 2000 se
- 3:40publicó en el Diario Oficial de la
- 3:41Federación una reforma, el artículo 20
- 3:45constitucional en el apartado B, donde
- 3:48se estableció un catálogo mínimo de
- 3:50derechos de las víctimas de los delitos
- 3:55y uno de los cuales uno de los derechos
- 3:58que se
- 4:01que se estableció fue el reconocimiento
- 4:03de la facultad de solicitar una
- 4:05reparación del daño.
- 4:08Posteriormente, 2 años después, en 2002,
- 4:11se reformó el artículo 113
- 4:13constitucional
- 4:15para adicionarle un segundo párrafo
- 4:19en el cual, bueno, se estableció la
- 4:21responsabilidad del Estado por su
- 4:23actividad administrativa irregular,
- 4:26la cual se definió que debe ser objetiva
- 4:29y directa y que daba lugar al pago de
- 4:31una indemnización a favor de la persona
- 4:34que haya resentido el daño. Esta
- 4:37reforma en particular eh fue muy
- 4:39importante, pues se se introduce esta
- 4:43institución de la responsabilidad
- 4:45patrimonial del Estado,
- 4:48es decir, el poder reformado de la
- 4:49Constitución
- 4:51eh estableció esta figura para
- 4:56eh establecer una especie de acción al
- 4:58alcance de los particulares
- 5:01quienes sintieran eh agraviados por
- 5:04alguna actividad. idadiva
- 5:07y regular del Estado para acudir en la
- 5:09vía administrativa y poder obtener
- 5:11alguna indemnización pecuniaria.
- 5:15Eh, y bueno, esto está vinculado, desde
- 5:17luego, con la reparación del daño, ¿no?
- 5:21Cuando el daño proviene de una actividad
- 5:25administrativa irregular por parte de
- 5:27algún órgano de la administración
- 5:29pública,
- 5:30eh, ya sea federal o local.
- 5:33Eh, como ejemplos de esta temática de
- 5:38responsabilidad al patrimonio del
- 5:39Estado,
- 5:40eh podemos tener, por ejemplo, alguna
- 5:44pensemos en alguna obra pública que
- 5:47sufre
- 5:49una afectación importante, un derrumbe,
- 5:52un desplome de la construcción y causa
- 5:54daños a a personas que transitaban por
- 5:59esa zona, incluso puede que haya
- 6:01muertes. Bueno, pues pudiera
- 6:05pudieran las víctimas acudir a esta vía
- 6:08de responsabilidad patrimonial del
- 6:09Estado
- 6:11para atribuir esta obra irregular como a
- 6:14una actividad administrativa irregular
- 6:17de la dependencia que corresponda, ¿no?
- 6:21O por ejemplo, otro tipo de de casos de
- 6:23de esta figura que ha llegado a
- 6:25tribunales administrativos es, por
- 6:26ejemplo, cuando
- 6:29acontecen lluvias torrenciales que se
- 6:32desbordan presas, ¿no?, y causan daños a
- 6:35a viviendas de de la población.
- 6:38Eh, bueno, también se ha llegado a
- 6:40plantear
- 6:41que la omisión de darle el mantenimiento
- 6:44adecuado a estas presas
- 6:47eh constituye una actividad regular,
- 6:51una actividad administrativa irregular
- 6:53que ocasionó daños y por lo tanto se
- 6:56tiene derecho a una indemnización.
- 6:59Eh, por ejemplo, también un caso que fue
- 7:01muy sonado
- 7:03aquí en en México a raíz de esta que
- 7:06cobró aplicación esta figura
- 7:09fue eh que existía una entidad
- 7:12financiera de ahorra popular, ¿no?, que
- 7:14captaba ahorros de inversionistas
- 7:18particulares
- 7:20y bueno, captó un monto importante de
- 7:25diversas personas ahorros, ¿no?, con la
- 7:28promesa de darles rendimientos
- 7:29importantes y bueno, pues de un día para
- 7:32otro los dueños de esta empresa pues eh
- 7:36desaparecen, se esfuman con los ahorros
- 7:39de de cientos de personas.
- 7:43Estas personas, varios de los afectados,
- 7:45se organizaron y y demandaron en la en
- 7:48esta vía de responsabilidad patrimonial
- 7:50del Estado, demandaron a la Comisión
- 7:52Nacional Bancaria y de Valores la
- 7:54omisión, ¿no? Eh, actos de omisión de
- 7:58verificar
- 8:00y de no asegurar oportunamente a esta
- 8:02entidad financiera a pesar de que ya la
- 8:05comisión tenía indicios de que algo no
- 8:07andaba bien en esa entidad financiera.
- 8:12algunos órganos sí determinaron
- 8:15procedente la acción, pero al final la
- 8:17Suprema Corte de Justicia, incluso hay
- 8:20tesis ahí al respecto sobre este tema,
- 8:22determinó que que
- 8:24esta eh omisión por parte de la Comisión
- 8:28Bancaria de Valores no constituía una
- 8:30actividad administrativa irregular para
- 8:32efectos de
- 8:34de una indemnización, ¿no? Entonces,
- 8:37bueno, son como ejemplos, ¿no? lo que se
- 8:40ha presentado o pensemos también
- 8:43eh en temas de responsabilidad médica,
- 8:46de instituciones de salud pública, de
- 8:49los médicos que trabajan ahí en este
- 8:51tipo de instituciones de salud pública.
- 8:55Y recordemos que, bueno, se puede
- 8:58reclamar indemnizaciones por la las
- 9:01malas praxis médicas, ¿no? Es decir, se
- 9:04lleva a cabo una una cirugía, una
- 9:07operación
- 9:09donde se se descubre, se acredita una
- 9:13negligencia médica
- 9:16y
- 9:18como causa una afectación pues a la a la
- 9:22salud, a la integridad de las personas o
- 9:24incluso pues la muerte, ¿no? Cuando se
- 9:26demanda a ent hospitales privados, la
- 9:31vía bueno es la la civil y cuando se
- 9:33demanda a
- 9:35instituciones de salud pública por
- 9:37negligencia médica, la vía es la
- 9:41responsabilidad patrimonial del Estado.
- 9:43Entonces, vean como esta esta reforma de
- 9:452002
- 9:47al introducir esta figura, bueno, pues
- 9:49generó un paso importante en
- 9:53este tema de la reparación de de los
- 9:55DIY.
- 9:58Eh, posteriormente en en 2008
- 10:03se reforma también el artículo 20
- 10:06constitucional del apartado C, en donde
- 10:08se incluyó el reconocimiento en la
- 10:10fracción séptima del derecho de las
- 10:13víctimas u ofendidos a impugnar
- 10:15determinaciones del Ministerio Público
- 10:17que afecten su derecho a obtener una
- 10:19reparación del daño.
- 10:22Y finalmente, en esa década, en 2010,
- 10:25se publicó en el Diario Oficial de la
- 10:27Federación un decreto mediante el cual
- 10:30se introdujo [carraspeo] en la
- 10:31Constitución el fundamento de las
- 10:33acciones colectivas, ¿no? Recordemos que
- 10:35este tipo de acciones están reguladas en
- 10:36nuestro Código Federal de Procedimientos
- 10:38Civiles.
- 10:40Eh, y bueno, se establecen ahí también
- 10:44mecanismos de reparación del del daño.
- 10:49Entonces, bueno, como podemos ver en esa
- 10:51década entre el año 2000 y 2010, el
- 10:55poder reformador de la Constitución
- 10:57pues hizo diversas reformas
- 11:00constitucionales a diversos preceptos
- 11:03en donde se introduce este concepto de
- 11:05reparación del daño. Eh, vemos en
- 11:08materia civil, en materia penal y en
- 11:11materia administrativa. Al final esta
- 11:13institución de reparación del daño pues
- 11:15tiene proyección prácticamente en todos
- 11:18los ámbitos del del derecho y como lo
- 11:20vamos a ver ya más adelante, pues hoy en
- 11:23día este tema de reparación del daño
- 11:25constituye un auténtico derecho humano,
- 11:28¿no? Vinculado con con
- 11:31el derecho de acceso a la justicia, con
- 11:34el derecho de de la igualdad, por
- 11:36supuesto. Y bueno, como veremos más
- 11:38adelante,
- 11:40tiene ha tenido un desarrollo
- 11:42jurisprudent muy importante en los
- 11:44últimos
- 11:46años.
- 11:49Eh, y bueno, eh, a pesar de que había,
- 11:52digamos, hubo todas estas reformas,
- 11:56eh la legislación secundaria desarrolló
- 12:00el contenido de las reparaciones o más
- 12:03bien de las indemnizaciones
- 12:05siempre bajo un entendimiento
- 12:07eminentemente civil y con un contenido
- 12:10apoyado principalmente en la teoría de
- 12:12las obligaciones.
- 12:14Es decir, eh como lo veremos más
- 12:16adelante un poquito anticipándome, es
- 12:19hasta con la reforma de derechos humanos
- 12:21de 2011, ¿cuándo empieza el desarrollo
- 12:24jurisprudencial que dotan a este tema de
- 12:28de la reparación del daño como un
- 12:29auténtico derecho humano, ¿no? antes de
- 12:32de la reforma constitucional de derechos
- 12:34humanos.
- 12:36Eh, estos temas de las reparaciones del
- 12:38daño, bueno, únicamente se veían desde
- 12:40un enfoque civilista, ¿no?, a partir de
- 12:44la teoría general de las obligaciones.
- 12:47Y en ese sentido, bueno, diversas
- 12:50legislaciones
- 12:51eh civiles principalmente
- 12:54adoptaron la mecánica
- 12:56de fijar topes, es decir, de tazar la
- 12:59reparación del daño mediante el
- 13:01establecimiento de de cuotas fijas, de
- 13:04topes, de de parámetros, a efecto de
- 13:07cuantificar el monto dinerario de las
- 13:09indemnizaciones por conceptos de
- 13:11responsabilidad civil.
- 13:13En ese entonces, bueno, la Suprema Corte
- 13:15de Justicia todavía no se pronunciaba,
- 13:17digamos, sobre la constitucionalidad de
- 13:20esta mecánica de de fijar topes a las
- 13:24indemnizaciones,
- 13:26eh, que como veremos más adelante,
- 13:28bueno, hoy en día ya existe
- 13:30jurisprudencia firme ya desde hace
- 13:32algunos años que establece que ese tipo
- 13:35de de topes a las invenciones es
- 13:38abiertamente inconstitucional. Pero
- 13:40bueno, en esa época estamos hablando
- 13:43de 2010 para para atrás, de 2000 para
- 13:47atrás,
- 13:49pues así es como operaba este
- 13:50entendimiento de de la reparación del
- 13:54del daño.
- 13:57Y y bueno, como ya comentábamos,
- 14:01nuestro derecho,
- 14:04el derecho positivo mexicano,
- 14:07ha mostrado cierta evolución en en este
- 14:10tema, ¿no? Así nuestro orden jurídico
- 14:14sobre este punto en particular de la
- 14:15reparación del daño, hemos transitado de
- 14:19un sistema de límites tasados hacia un
- 14:22sistema
- 14:24que busca la reparación justa e
- 14:26integral.
- 14:29Eh, hemos pasado de una hemos transitado
- 14:32de un sistema basado en una
- 14:33indemnización encaminada a restaurar el
- 14:37equilibrio patrimonial perdido
- 14:40hacia una reparación integral suficiente
- 14:43y justa para que el afectado pueda
- 14:46atender todas sus necesidades, lo que le
- 14:49permita llevar una vida digna.
- 14:52Eh eh y esto fue, como ya lo
- 14:55anticipábamos a partir de la reforma
- 14:58constitucional en materia de derechos
- 15:00humanos de 2011. Es aquí cuando los
- 15:03tribunales, principalmente la Suprema
- 15:05Corte de Justicia y de igual modo,
- 15:07bueno, los operadores jurídicos
- 15:10empiezan a
- 15:12a cambiar sus planteamientos de en torno
- 15:15a estos temas de indemnizaciones,
- 15:17reparación del daño para vincularlo,
- 15:20bueno, con precisamente con con los
- 15:22derechos humanos, ¿no? Y bueno, de esta
- 15:26manera eh nos vamos apartando, ¿no?, a
- 15:29partir de esta reforma de del sistema
- 15:32del que ya comentábamos donde existían
- 15:34los límites tasados
- 15:36hacia conceptos de eh reparación justa
- 15:41integral y pues ya veremos que es en esa
- 15:44década entre 2011 a 2020 donde la
- 15:49Suprema Corte de Justicia
- 15:51empieza a conocer de de asuntos, ¿no?,
- 15:53de la constitucionalidad de de ciertas
- 15:56legislaciones civiles en donde se
- 15:59declara inconstitucional
- 16:01este sistema de de límites eh tasados o
- 16:04o topes a las indemnizaciones.
- 16:09Y bueno, vamos a ahora abordar el tema
- 16:13de la indemnización
- 16:15del daño patrimonial, ¿no?
- 16:19Bueno, aquí como lo ilustra esta imagen,
- 16:21bueno, pues el daño patrimonial
- 16:25se identifica, por ejemplo, con pérdida
- 16:27de ingresos,
- 16:29con gastos médicos que hay que erogar
- 16:31con motivo de un hecho ilícito.
- 16:34Está la figura del lucro cesante, ¿no?,
- 16:36No, que vamos a comentarlo ahorita y ver
- 16:39cómo cómo la jurisprudencia ha atendido
- 16:44esta esta figura,
- 16:46la destrucción de bienes, ¿no?, que eso
- 16:49es como un ejemplo
- 16:51o común, un daño patrimonial, pues es
- 16:53una una merma en el en el patrimonio, un
- 16:57menoscabo, ¿no?, en el patrimonio. Y
- 16:59pues un claro ejemplo es la cuando hay
- 17:03una afectación directa a los bienes que
- 17:07conforman el patrimonio de
- 17:10de la persona, ¿no?
- 17:14Y bueno, de esta manera los daños
- 17:17patrimoniales
- 17:19constituyen un concepto fundamental
- 17:22en nuestro sistema jurídico
- 17:25y bueno, se refiere, se identifica con
- 17:28las pérdidas económicas o menoscabos que
- 17:30afectan el patrimonio de las personas.
- 17:35Estos daños patrimoniales que que sufren
- 17:38las personas, bueno, pueden surgir de
- 17:39acciones u omisiones negligentes,
- 17:42incumplimientos contractuales,
- 17:45eventos fortuitos
- 17:47que pues generan impactos directos en
- 17:50bienes materiales o indirectos en forma
- 17:53de oportunidades perdidas. Ya veremos
- 17:55que esto se vincula con
- 17:58con el lucro cesante.
- 18:01Y bueno, a diferencia de los daños
- 18:02morales, que también más adelante
- 18:05abundaremos sobre ese tipo de daños que
- 18:08involucran aspectos no económicos como
- 18:10el sufrimiento emocional o la
- 18:12reputación, los daños patrimoniales se
- 18:15centran en perjuicios cuantificables
- 18:17financieramente,
- 18:19permitiendo su valoración y compensación
- 18:22mediante indemnizaciones.
- 18:27De este modo, bueno, los daños
- 18:29patrimoniales tienen como una doble
- 18:31dimensión, se clasifican en en dos
- 18:35categorías. Por un lado, tenemos a los
- 18:37daños emergentes
- 18:40que representan la pérdida efectiva de
- 18:42un bien y tenemos el lucro cesante
- 18:48en otra dimensión que abarca las
- 18:51ganancias no obtenidas. Y con el
- 18:53siguiente ejemplo, yo creo que se va a
- 18:54ilustrar muy bien estos estos conceptos.
- 18:58Eh, el típico caso, el daño a la
- 19:02propiedad en un accidente de tránsito,
- 19:04donde el vehículo afectado genera costos
- 19:08por su reparación, ¿no? Clasificándose
- 19:11así como un daño emergente. Es decir, el
- 19:13daño emergente
- 19:16pues es en sí los costos que genera la
- 19:18reparación del vehículo por el accidente
- 19:21de tránsito.
- 19:23Y supongamos que el propietario de ese
- 19:24vehículo dañado
- 19:27pues utiliza su vehículo como ser para
- 19:29prestar servicios de taxi o o de Uber o
- 19:33DID, como sea.
- 19:36Y pues mientras está en el taller su
- 19:38vehículo pues no va a poder generar
- 19:40ingresos, ¿verdad? Entonces,
- 19:43estos ingresos que va a dejar de
- 19:45percibir esta persona por motivo de que
- 19:48su automóvil va a estar en el taller, se
- 19:51identifican con el lucro cesante que se
- 19:55refiere a las ganancias no obtenidas.
- 20:01Eh, y bueno, el
- 20:05los daños patrimoniales
- 20:08eh se y los extrapatrimoniales, bueno,
- 20:11se identifican, se vinculan con el
- 20:13derecho a la reparación integral
- 20:15y bueno, el daño causado es el que
- 20:18determina el monto de la indemnización
- 20:22y las reparaciones, bueno, pues
- 20:23consisten en las medidas que tienden a
- 20:26hacer desaparecer los efectos de las
- 20:28violaciones.
- 20:29cometidas.
- 20:31Eh, de esta manera, bueno, surge el
- 20:33llamado derecho humano a la reparación
- 20:36integral,
- 20:38el cual exige que las indemnizaciones se
- 20:41calculen a partir de la evolución
- 20:44y violación de los derechos humanos que
- 20:46da origen a todo el procedimiento
- 20:47judicial.
- 20:50Es decir, los remedios o las
- 20:51reparaciones tienen que ser reactivos
- 20:54frente a la violación
- 20:56y por ende no hay una separación
- 20:57conceptual entre los derechos que se
- 20:59adjudican, la violación encontrada y la
- 21:02reparación particular que se ordena.
- 21:06Eh, como pueden ver, bueno, ya eh a raíz
- 21:09de de la reforma de 2011, bueno, ya
- 21:11empieza los tribunales a a dotar de
- 21:14contenido este derecho humano de la
- 21:15reparación integral.
- 21:18Y pues bueno, muy importante, ¿no? Aquí
- 21:20se se parte de que ya las
- 21:21indemnizaciones, lejos de atenderse a
- 21:24fórmulas matemáticas,
- 21:26a
- 21:28fórmulas ya tasadas, a a topes
- 21:30indemnizaciones, bueno, pues ya empieza
- 21:32esta nueva corriente
- 21:35que señala que las indemizaciones,
- 21:37bueno, se deben de calcular a partir de
- 21:39la violación de derechos que da origen a
- 21:43los hechos, ¿no? [resoplido] Es decir,
- 21:44hay que hay que examinar las
- 21:47características de cada casa concreto y
- 21:51ya veremos más adelante los elementos,
- 21:53¿no?, que hay que tomar en cuenta para
- 21:55calcular
- 21:57la el monto de las indemnizaciones. Pero
- 22:00bueno, hay que hay que atender a todas
- 22:02las particularidades
- 22:05del del hecho ilícito que origina la
- 22:09reparación.
- 22:12Y bueno, en en cuanto a los daños
- 22:14patrimoniales,
- 22:16eh necesariamente tenemos que que hacer
- 22:19referencia al artículo 1915
- 22:23del Código Civil para
- 22:26la Ciudad de México. Eh, precepto que
- 22:30bueno, que ha sido interpretado en
- 22:31diversas ocasiones por la Suprema Corte
- 22:33de Justicia.
- 22:35Eh, y bueno, vamos a comentar aquí un un
- 22:37caso que nos ayuda para entender
- 22:41eh cómo funciona, cómo opera este tema
- 22:44de de la reparación de los daños
- 22:46patrimoniales.
- 22:48Y bueno, este artículo 1915
- 22:51dispone que la reparación del daño debe
- 22:53consistir a elección del ofendido, es
- 22:56decir, desde la víctima de quien
- 22:58resiente el daño, en el restablecimiento
- 23:00de la situación anterior cuando ella sea
- 23:03posible o en el pago de los daños y
- 23:06perjuicios.
- 23:09Eh, y bueno, este artículo establece que
- 23:12la hipótesis de qué es lo que sucede,
- 23:15cómo se van a a
- 23:17cuantificar, cómo va a proceder la
- 23:19reparación del daño cuando se causa a
- 23:21las personas daños físicos y se produzca
- 23:24la la muerte o se produzca la
- 23:27incapacidad total o permanente,
- 23:30parcial, permanente, total, temporal.
- 23:35Eh, nos establece este artículo que el
- 23:37grado de la reparación se determinará
- 23:39atendiendo a lo dispuesto por la Ley
- 23:40Federal del Trabajo.
- 23:43Eh, y dispone que bueno que para
- 23:45calcular esta indemnización se toma como
- 23:47base el cuadruplo del salario mínimo
- 23:50diario más alto que esté en vigor en el
- 23:52Distrito Federal y se extendrá el número
- 23:55de días que para cada una de las
- 23:57incapacidades señala la ley del trabajo.
- 24:01Y finalmente, bueno, dispone este
- 24:03artículo que en caso de muerte, la
- 24:04indemnización corresponderá a los
- 24:06herederos de la víctima.
- 24:10Como comenté, eh bueno, este artículo ha
- 24:12sido objeto de múltiples
- 24:14interpretaciones por parte de de
- 24:16tribunales y y bueno, en esta ocasión
- 24:18nos centraremos en un caso en donde la
- 24:21Suprema Corte de Justicia
- 24:23analiza
- 24:25eh el parámetro, la constitucionalidad
- 24:29del parámetro que que tome en cuenta
- 24:31este artículo, que es el salario mínimo
- 24:35para fijar
- 24:38la indemnización. Recordemos que
- 24:42en 2016, no me recuerdo, hubo una
- 24:44reforma en donde
- 24:47en donde se establecen las sumas, ¿no?,
- 24:50como una medida
- 24:52para cuantificar ciertas cuestiones que
- 24:55antes estaban eh únicamente
- 25:00cuantificadas o previstas como salario
- 25:02mínimo. Es decir, que esta reforma,
- 25:03digamos, eh pretendió apartar el salario
- 25:08mínimo
- 25:10como un parámetro para cuantificar eh
- 25:12multas, indemnizaciones, etcétera.
- 25:15Entonces, aquí llegó a la Suprema Corte
- 25:18de Justicia este problema jurídico en
- 25:21donde, bueno, algunos tribunales
- 25:23sostenían que
- 25:25que este artículo
- 25:27era inconstitucional porque
- 25:30preveía el salario mínimo como un
- 25:33parámetro para fijar la indemnización.
- 25:36Cuando lo correcto, decían algunos
- 25:38tribunales, era que se fijara a través
- 25:41del de la UMA, unidad de medida y
- 25:43actualización.
- 25:45a raíz de esa reforma constitucional y
- 25:48pues había otros tribunales que decían
- 25:50eh lo contrario, que atendiendo a la
- 25:53finalidad de de este artículo, la
- 25:55indemnización
- 25:58por causas de muerte o incapacidades
- 26:00totales o permanentes
- 26:03eh o parciales, eh bueno, que era
- 26:05correcto
- 26:07aplicar el salario mínimo.
- 26:09Y bueno, dentro de las consideraciones
- 26:12que sostuvo la Suprema Corte en este
- 26:15asunto,
- 26:17se establece que el artículo 1915 de la
- 26:21Legislación Civil para el Distrito
- 26:22Federal previó una regla para indemnizar
- 26:25los daños patrimoniales
- 26:28que deriven de un daño corporal y que se
- 26:31refleja en la muerte o ciertas
- 26:33incapacidades.
- 26:37En este asunto la Corte explica la
- 26:39distinción, ¿no?, entre
- 26:43esta doble dimensión o proyección que
- 26:45tienen los daños patrimoniales, ¿no?
- 26:47Reiteró que, bueno, estos daños se
- 26:48dividen en daños emergentes o daños en
- 26:51sentido estricto
- 26:53y a su vez tenemos los perjuicios o el
- 26:57lucro cesante.
- 27:00De esta manera estableció la Suprema
- 27:01Corte que el Código Civil para el
- 27:04Distrito Federal en sus artículos 2108 y
- 27:072109
- 27:09sigue esta lógica definiendo el daño
- 27:12como la pérdida o menoscabo sufrida en
- 27:14el patrimonio por falta de cumplimiento
- 27:17de una obligación
- 27:19y el lucro seante como la privación de
- 27:22cualquier ganancia lícita que debiera
- 27:24haberse obtenido con el cumplimiento de
- 27:27la obligación.
- 27:29Así vemos que estos conceptos de daño
- 27:33emergente, bueno, pues se identifica
- 27:35con el concepto de daño que nos da la
- 27:38propia legislación civil y el lucro
- 27:41cesante, bueno, se identifica
- 27:44con eh la definición que nos da de
- 27:48de perjuicio nuestra legislación civil,
- 27:51¿no?, que es la privación de cualquier
- 27:53ganancia lícita que se hubiera obtenido
- 27:56con el cumplimiento
- 27:58de una obligación.
- 28:01Y bueno, también en este asunto
- 28:04la la Suprema Corte de Justicia nos nos
- 28:07dice que existen tres fuentes de los
- 28:09daños patrimoniales
- 28:11que pueden ser ocasionados de manera
- 28:13inmediata o mediata.
- 28:15el por una parte el daño a las cosas,
- 28:19por otra parte el daño puramente
- 28:21patrimonial
- 28:22y como tercera fuente el daño a las
- 28:26personas o daño corporal.
- 28:29El daño a las cosas, bueno, pues se
- 28:31identifica,
- 28:32se refiere cuando el hecho ilícito como
- 28:35tal incide eh materialmente en un bien
- 28:38mueble o inmueble, ¿no? Como por ejemplo
- 28:41el caso del que ya comentamos del
- 28:43accidente de tránsito,
- 28:45pues es un daño a un automóvil, a un
- 28:48bien material, a un bien mueble. El
- 28:50hecho ilícito
- 28:52incidió de manera directa y material
- 28:54sobre el automóvil, es decir, sobre un
- 28:56bien mueble. Después tenemos como otra
- 28:59fuente, dice la Suprema Corte, el daño
- 29:02puramente patrimonial,
- 29:05que es cuando el hecho produce una
- 29:07afectación de significado estrictamente
- 29:09patrimonial,
- 29:11sin identificarse, sin que haya
- 29:13incidencia en una cosa o en la
- 29:16individualidad de alguna persona en
- 29:17particular.
- 29:20Es decir, el daño a las cosas incide en
- 29:22un bien mueble o inmueble en particular
- 29:25y el daño puramente patrimonial es
- 29:28cuando se produce una afectación
- 29:30patrimonial, pero sin que haya
- 29:32incidencia sobre alguna cosa o sobre
- 29:35alguna persona en particular.
- 29:38Y bueno, el daño personal
- 29:40es cuando el hecho ilícito ocasiona una
- 29:43afectación a la vida o salud de una
- 29:46persona o grupo de personas. ya sea una
- 29:49afectación a la salud física o
- 29:51psicológica.
- 29:53Y es daño patrimonial porque las por las
- 29:57repercusiones, es decir, eh la
- 30:00integridad física de esa persona se
- 30:03traduce en una incidencia en su
- 30:04patrimonio.
- 30:09La Suprema Corte, bueno, también analiza
- 30:11el primer párrafo de este artículo 1915,
- 30:15en donde se prevé la regla general para
- 30:17la reparación del daño de partida
- 30:20patrimonial,
- 30:22independientemente de la fuente del
- 30:24daño.
- 30:25Pues expresamente se señala que lo que
- 30:28procede es el restablecimiento de la
- 30:30situación anterior del ofendido por el
- 30:32hecho ilícito o en su caso, en el pago
- 30:35de los daños y perjuicios.
- 30:37De esta manera, bueno, lo único que se
- 30:39puede restablecer o indemnizar
- 30:43a como estaba anteriormente son
- 30:44afectaciones a las cosas, al patrimonio
- 30:48en estricto sentido o a las personas. Y
- 30:51lo que se buscaría entonces con una
- 30:52indemnización es restablecer o
- 30:55satisfacer el patrimonio perdido o
- 30:58menoscavado y la privación de las
- 31:01gananzas lícitas por ese hecho ilícitos.
- 31:08Eh, sin embargo, bueno, el segundo
- 31:10párrafo, que ya es el que el que vimos
- 31:13anteriormente, pues ya prevé otra regla
- 31:16para la reparación
- 31:18del cierto tipo de daño a las personas,
- 31:21pues se afirma que deberá aplicarse el
- 31:23grado de reparación conforme al
- 31:25mecanismo ahí previsto cuando el daño se
- 31:28cause a las personas y produzca la
- 31:30muerte o algún tipo de incapacidad.
- 31:36Es decir, en en este segundo párrafo,
- 31:38bueno, eh es se identifica con cuando
- 31:42ocurre un daño corporal, un daño a la a
- 31:45la a la persona que provoque
- 31:49la muerte, ¿no?, que es el daño mayor o
- 31:52alguna de las incapacidades ahí eh que
- 31:55ahí se describen.
- 31:58Y bueno, se indica que es obligación de
- 32:00la persona juzgadora determinar la
- 32:02indemnización
- 32:03tomando como base ya la fórmula que que
- 32:06ya comentamos, el cuadrúpulo del salario
- 32:08mínimo,
- 32:09lo que se multiplicará con el número de
- 32:12días por cada una de las incapacidades
- 32:14que señala la ley federal del trabajo.
- 32:19De esta manera, bueno, el daño que se
- 32:22pretende atender
- 32:24de manera preponderante en este segundo
- 32:26párrafo que estamos analizando,
- 32:29desde luego que es el lucro cesante de
- 32:31la persona que sufre la incapacidad o en
- 32:34caso de muerte, bueno, los beneficios
- 32:36económicos de su familia o herederos que
- 32:38hubieran obtenido a partir de la
- 32:40capacidad productiva de la víctima. Ya
- 32:43vimos que el procesante, bueno, se
- 32:45identifica con pues las ganancias
- 32:48lícitas, ¿no?, que se hubieran
- 32:50que se dejaron de percibir con motivo
- 32:53del incumplimiento de una obligación.
- 32:54Entonces, ante un hecho ilícito
- 32:57que
- 32:59cause la muerte o algún tipo de de
- 33:01incapacidad, pensemos algún tipo de de
- 33:04incapacidad permanente,
- 33:06bueno, pues el daño patrimonial que se
- 33:09causa a la persona es el lucroesante,
- 33:13porque a través de la ese estado de
- 33:16incapacidad que adquirió con ese hecho
- 33:19ilícito, bueno, pues no se va a poder
- 33:21desempeñar profesionalmente como lo
- 33:24venía venía haciendo y pues va a
- 33:27ahora sí que se merma pues la la
- 33:29capacidad productiva de de la víctima
- 33:34con una ocasión de que sus ingresos
- 33:36evidentemente disminuyan, ¿no?
- 33:42Y y bueno, la Suprema Corte de Justicia
- 33:44de la Nación determinó que este
- 33:45mecanismo
- 33:47indemnizatorio previsto en el segundo
- 33:49párrafo del 1915
- 33:53funciona como una regla especial que se
- 33:56actualiza excepcionalmente
- 33:58ante la imposibilidad de aplicar la
- 34:00regla general.
- 34:02Es decir, es la medida legislativa más
- 34:04efectiva para conseguir una reparación
- 34:06integral del daño a partir de elementos
- 34:10objetivos que asisten a la persona
- 34:12juzgadora para tener un parámetro base
- 34:14de indemnización que puede ser
- 34:16modificado en atención a las
- 34:18circunstancias de cada caso concreto.
- 34:22Eh, lo relevante, bueno, de esta idea es
- 34:24que, bueno, que se debe de atender a las
- 34:26circunstancias del caso concreto, ¿no?
- 34:29Recordemos que
- 34:32antes de estas reformas de derechos
- 34:33humanos
- 34:35eh pues ya el tema de la reparación ya
- 34:38estaba eh tasado, ya estaba tasado,
- 34:41había topes, entonces ahí bastaba
- 34:45prácticamente operaciones aritméticas
- 34:47por parte de la persona juzgadora para
- 34:50establecer el monto de las
- 34:52indemnizaciones. Sin embargo, bueno, hoy
- 34:54en día
- 34:56ya es criterio definido y reiterado de
- 34:59de nuestros tribunales, principalmente
- 35:00la Suprema Corte Justicia, de que bueno,
- 35:03para
- 35:05tomar el parámetro base de la
- 35:06indemnización siempre hay que atender a
- 35:09las circunstancias de cada caso
- 35:11concreto, ¿no? Ya ya veremos más
- 35:13adelante los los elementos que se deben
- 35:17de tomar en cuenta, pero siempre siempre
- 35:19tenido las circunstancias particulares
- 35:22de de cada caso concreto, ¿no? Desde
- 35:24luego que bueno, nosotros sabemos que en
- 35:27el día a día, en el queacer
- 35:29jurisdiccional, diario, cotidiano, se
- 35:32nos presentan
- 35:34casos que son análogos, que son
- 35:36similares, ¿no? en cuanto al a los
- 35:38hechos, en cuanto al contexto en el que
- 35:40se fue definiendo la litis y que bueno,
- 35:44un caso pudiera servir como de de base,
- 35:47de precedente para para solucionar un
- 35:51caso análogo eh que se presenta de
- 35:53manera posterior, ¿no? Sin embargo,
- 35:55bueno, en en los temas de de fijar las
- 35:59indemnizaciones, bueno, siempre hay que
- 36:01atender a las circunstancias del caso
- 36:05concreto. esto con la finalidad, bueno,
- 36:07de de lograr
- 36:11en lo más posible, el mayor grado
- 36:13posible, una justa indemnización, una
- 36:15justa reparación y bueno, con ello eh
- 36:19maximizar en el mayor grado posible el
- 36:22derecho humano de tutela judicial
- 36:24efectiva y en el caso concreto, bueno,
- 36:26el el derecho humano a una reparación
- 36:30integral de de los daños que como ya
- 36:33vimos, bueno, esta reparación integral
- 36:35del daño,
- 36:37este derecho humano ya consagrado
- 36:40constitucionalmente,
- 36:41jurisprudencialmente, bueno, pues puede
- 36:44derivar de diversos hechos ilícitos de
- 36:48distinta naturaleza. Ya vimos que en
- 36:50materia administrativa no se pudiera
- 36:52eventualmente plantear una reparación
- 36:55integral a causa de una actividad
- 36:57administrativa regular en en materia
- 37:00penal. también lo mismo, las víctimas.
- 37:02Recordemos que con nuestro nuevo con el
- 37:05sistema de justicia actual, las
- 37:08víctimas, bueno, ya juegan un rol muy
- 37:10activo y una de las finalidades de este
- 37:13nuevo sistema de justicia penal es
- 37:15precisamente lograr la reparación
- 37:18integral del daño y por supuesto pues
- 37:21que en materia civil, que es donde yo
- 37:25creo que más se ve este concepto de
- 37:26reparación integral del daño, pues se
- 37:29debe de atender a las casas.
- 37:32a los casos concretos, a las
- 37:35particularidades.
- 37:38De esta manera, bueno, la Suprema Corte
- 37:40concluyó que el daño que se pretende
- 37:43atender de manera preponderante en el
- 37:45segundo párrafo de 1915 es el lucro
- 37:49cesante de la persona que sufre la
- 37:51incapacidad
- 37:53o en caso de la muerte, bueno, pues los
- 37:55beneficios económicos que su familia o
- 37:57herederos tuvieran obtenido a partir de
- 38:00la capacidad productiva de de la
- 38:02víctima.
- 38:05En estos casos, ya sea la muerte o la
- 38:07incapacidad, bueno, la lo que la norma
- 38:09pretende
- 38:12eh darnos es un estándar objetivo para
- 38:15indemnizar la pérdida de una capacidad
- 38:18productiva,
- 38:19lo que está indefectiblemente ligado con
- 38:22el trabajo de la persona dañada en su
- 38:24integridad que hubiera podido realizar
- 38:27de no haber sido por el evento que
- 38:28detonó la responsabilidad civil.
- 38:34Y bueno, por todo lo anterior, eh la
- 38:37Suprema Corte
- 38:39concluyó que que todo lo anterior era
- 38:42suficiente para entender por qué por qué
- 38:45este artículo 1915 segundo párrafo
- 38:48puede utilizar el concepto de salario
- 38:50mínimo sin incurrir en el vicio de
- 38:53constitucionalidad en términos del
- 38:55artículo 123 apartado fracción cuarta,
- 38:58así como los artículos transitorios de
- 39:00la reforma de desindexación del salario
- 39:03mínimo.
- 39:05De hecho, su interpretación dijo la
- 39:07Suprema Corte de Justicia, recurriendo a
- 39:09la UMA en vez de al salario mínimo, es
- 39:12lo que hubiera generado un problema
- 39:14constitucional
- 39:15respecto al derecho a la reparación
- 39:18integral. Entonces, bueno, por todo lo
- 39:20que hemos comentado, la Corte concluyó
- 39:23que que es correcto que en este artículo
- 39:27se prevea como parámetro para
- 39:30cuantificar las indemnizaciones el
- 39:32concepto de de salario mínimo, pues está
- 39:34vinculado
- 39:36con el tema de de muertes, de de
- 39:38incapacidades totales y permanentes y
- 39:40por el contrario, ¿no?, de de aplicar de
- 39:44aplicar la UMA en vez del cerebro
- 39:45mínimo, bueno, pues se pudiera
- 39:47distorsionar la
- 39:50debida cuantificación del de la
- 39:53indemnización y la consecuente
- 39:54afectación
- 39:56a la reparación integral. Y bueno, esta
- 39:59es la jurisprudencia que que se originó
- 40:02de este asunto que dice, "Indemnización
- 40:06por daños patrimoniales derivados de la
- 40:08muerte o incapacidad de las personas
- 40:11debe recurrirse al salario mínimo y no a
- 40:14la unidad de medida y actualización como
- 40:17base de cuantificación
- 40:19del lucro sangre. Entonces, recuerden,
- 40:23cualquier legislación
- 40:26en donde apliquen eh como base para
- 40:29cuantificar el lucro, sea por muerte,
- 40:31por incapacidad permanente, total,
- 40:35eh con independencia del grado, eh
- 40:38bueno, siempre hay que acudir al al
- 40:41salario mínimo y no a la a la famosa
- 40:45UMA.
- 40:47Eh, y bueno, como
- 40:51un resumen, ¿no? Pues de lo que hemos
- 40:52visto, eh,
- 40:54pues recordar, ¿no?, que los daños
- 40:56patrimoniales
- 40:58pues se dividen en daños emergentes, que
- 41:01son en sí como los daños en en sí, daños
- 41:05en sentido estricto y el lucro cesante
- 41:08que son las ganancias, ¿no?, que se
- 41:10dejan de percibir con motivo del del
- 41:12hecho ilícito. Y pues recordando el tema
- 41:14del accidente de tránsito, ¿no?, de una
- 41:18persona que
- 41:20que utiliza su vehículo para prestar
- 41:23servicios de de taxi,
- 41:26pues el daño emergente es el daño
- 41:29material que que recibió su su vehículo,
- 41:31el monto de la reparación, lo que le va
- 41:33a costar llevarlo al taller, ¿no? Lo que
- 41:36le va a cobrar el
- 41:38el taller mecánico. Y el crucesante,
- 41:41bueno, pues van a ser los ingresos que
- 41:43va a dejar de percibir esta persona que
- 41:45se dedica a prestar servicios de taxi,
- 41:49los ingresos que va a dejar de percibir
- 41:51con motivo de que su vehículo está
- 41:52dañado por algún hecho ilícito.
- 41:56Y bueno, a continuación pasaremos a
- 41:59hablar un poco de
- 42:02la indemnización del daño
- 42:06extrapatrimonial.
About this transcript
This page contains the full transcript of Derecho de daños. Módulo 4. Parte 1 by Archivo ENFJ, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 5,233 words across 953 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.