Derecho de daños. Módulo 3. Parte 3 — Transcript
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- 0:02Nuestro siguiente tema es la
- 0:04antijuridicidad
- 0:06del daño resarcible. Y para iniciar voy
- 0:09a hacer una pregunta cuya respuesta
- 0:12pareciera muy sencilla, sin embargo, no
- 0:14lo es.
- 0:15Eh, ¿todos los daños son resarcibles o
- 0:20son indemnizables?
- 0:22Y me refiero a que esta respuesta eh es
- 0:26relativamente fácil, pues para todas las
- 0:28personas que no tienen una formación
- 0:30jurídica
- 0:32contestarían afirmativamente.
- 0:34Sin embargo, para nosotros los juristas,
- 0:37la respuesta es no.
- 0:38No todos los daños eh son eh resarcibles
- 0:42y no todos los daños generan una
- 0:45responsabilidad.
- 0:47Eh, durante mucho tiempo
- 0:50eh se consideraba que la antijuridicidad
- 0:54estaba íntimamente relacionada con la
- 0:56conducta, es decir, que eh una conducta
- 1:00ilícita conllevaba a la existencia de la
- 1:05responsabilidad civil. Sin embargo, eh
- 1:08en la teoría contemporánea, esta visión,
- 1:12este enfoque se ha eh modificado. Eh, en
- 1:16el sentido eh de que a veces la
- 1:20antijuridicidad
- 1:22existe
- 1:24inmersa en el daño, es decir, que está
- 1:26separada
- 1:28o se analiza autónomamente de la
- 1:30conducta que haya generado este daño.
- 1:33Uno de los autores eh que nos apoya o
- 1:38que nos da esta definición es justamente
- 1:42eh el chileno Barros. Eh, él dice, eh
- 1:46repito, esta esta teoría en el que la
- 1:50antijuridicidad
- 1:51podría estar inmersa en el daño mismo
- 1:55y eh para ello vamos a
- 1:59a poner un ejemplo
- 2:01muy sencillo o muy burdo también, pero
- 2:03que es muy ilustrativo. El caso de dos
- 2:07restaurantes, por ejemplo, en donde un
- 2:09restaurante abre exactamente enfrente
- 2:12del de la otra sucursal. Entonces, aquí
- 2:15las consecuencias
- 2:18eh, son palpables, en tanto que
- 2:20disminuye la clientela, ¿no? Disminuyen
- 2:24las ganancias económicas, la la derrama
- 2:29normal que tenía este restaurante, que
- 2:32ahora tiene una competencia enfrente.
- 2:35Entonces, ¿existe un daño económico o un
- 2:39perjuicio económico?
- 2:41Pues claro, claro que lo que lo existe,
- 2:44¿por qué? Porque esta, eh, actividad
- 2:48comercial de del otro restaurante, pues
- 2:51ha generado justamente que se disminuyan
- 2:55las las ventas.
- 2:57Pero la respuesta de que si este daño es
- 3:00resarcible o no
- 3:02es negativa, ¿por qué? Pues porque la
- 3:05competencia económica es una actividad
- 3:09que está permitida legalmente. Por lo
- 3:12tanto, eh, aquí no existe un daño
- 3:16antijurídico,
- 3:18eh, resarcible, dada justamente la
- 3:21permisión de que exista una competencia
- 3:25económica.
- 3:27Ahora, vamos con un, eh, autor también
- 3:31chileno, que, bueno, por lo que vemos es
- 3:33que, eh, actualmente este país ha
- 3:37aportado a grandes doctrinarios que son,
- 3:40eh, pues, importantes en esta visión
- 3:44modernizada
- 3:45eh, y humanizada también de la
- 3:49responsabilidad civil extracontractual.
- 3:52Este autor se llama Hernán Corral
- 3:55Talsini
- 3:56y él eh hace una un disertación acerca
- 4:01de que la antijuridicidad
- 4:04es eh un criterio selectivo para que
- 4:09podamos distinguir entre los daños que
- 4:11son eh tolerables y cuáles son los
- 4:16intolerables.
- 4:17Los tolerables el este autor los
- 4:21considera que son aquellos que deben eh
- 4:24ser eh soportados justamente por la ah
- 4:28por las personas porque tiene que ver eh
- 4:32o derivan de la convivencia misma que
- 4:34tenemos y podríamos poner como ejemplo
- 4:38el tránsito eh ¿no? por vivir en una eh
- 4:43mmm ciudad altamente eh poblada o por
- 4:47ejemplo el ruido que también implica eh
- 4:50o deriva de de esta densidad de
- 4:54población o también por ejemplo la
- 4:56competencia económica. Son estos
- 5:01eh daños que son eh tolerables ¿por qué?
- 5:05Porque derivan de la actividad misma o o
- 5:09o es un o son una consecuencia directa
- 5:11de vivir en una en una ciudad o en una
- 5:14comunidad.
- 5:16Pero aquellos que son los no tolerables
- 5:19son aquellos eh que el ordenamiento
- 5:22jurídico
- 5:25eh
- 5:27protege
- 5:28eh para que no sean soportados por la
- 5:31víctima. Estamos hablando por ejemplo de
- 5:34lesiones físicas, de daños patrimoniales
- 5:39o por ejemplo la discriminación. Son eh
- 5:42esta esta antijuridicidad
- 5:47eh nos permite eh
- 5:49hacer esta separación de que estos son
- 5:53los que no los que no son tolerables eh
- 5:56según la clasificación de de este autor
- 6:00eh chileno.
- 6:01Pues bien,
- 6:03eh
- 6:04en tratándose ahora de de la de la
- 6:07reforma en 2011 a la Constitución,
- 6:11dio un un enfoque distinto, humanizado
- 6:16al análisis de las
- 6:19controversias sobre responsabilidad
- 6:21civil,
- 6:22en tanto que ahora eh son piedras
- 6:25angulares para resolver estas
- 6:27controversias la dignidad humana, el
- 6:30derecho a la tutela judicial efectiva,
- 6:33así como el derecho eh de igualdad a la
- 6:37igualdad. Entonces,
- 6:39a partir de la
- 6:41de la reforma de de 2011 es que se
- 6:46humaniza
- 6:48eh esta la o mejor dicho el enfoque de
- 6:52la solución de los asuntos de
- 6:54responsabilidad civil, pues eh se parte
- 6:58de la idea de que el la el derecho
- 7:02a una indemnización
- 7:04justa, así como una reparación integral
- 7:07del daño
- 7:08eh son las los estándares o los derechos
- 7:13que se tiene que garantizar a través de
- 7:15este tipo de de de juicios.
- 7:19Eh una jurisprudencia relevante y que
- 7:23justamente
- 7:25materializa o nos permite visibilizar
- 7:28este nuevo enfoque, este enfoque moderno
- 7:31acerca de la
- 7:33de los de la antijuridicidad de los de
- 7:36los daños eh enfocados a la a a víctima,
- 7:40como ya lo habíamos con- comentado al al
- 7:43principio eh de esta de esta sesión,
- 7:48es la jurisprudencia 63 del 2023,
- 7:52emitida por la Primera Sala de la
- 7:54Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- 7:58en donde esencialmente
- 8:01eh el criterio jurídico adoptado por por
- 8:03la sala es que el derecho a una
- 8:07reparación integral del daño es un
- 8:09derecho humano irrenunciable.
- 8:12Y hace una separación o declara la
- 8:17autonomía entre la reparación que se
- 8:21obtuvo o que se pudo haber obtenido a
- 8:23través de una sentencia condenatoria de
- 8:26carácter penal
- 8:29respecto de la acción civil,
- 8:32porque antes de esta jurisprudencia
- 8:34había un criterio también obligatorio en
- 8:37el que
- 8:38eh
- 8:40impedía que una vez que una persona que
- 8:42había sido víctima o que es víctima de
- 8:45un hecho dañoso había obtenido una
- 8:47sentencia condenatoria
- 8:50de
- 8:53hm
- 8:55perdónenme, una sentencia condenatoria
- 8:58eh en materia penal, en donde se habían
- 9:00eh ciertamente había obtenido un derecho
- 9:04a la reparación del daño, ya no tenía eh
- 9:07la posibilidad de acudir nuevamente
- 9:09ahora a sede civil para que se le
- 9:12resarcieran eh daños diversos eh
- 9:16derivados del mismo hecho dañoso.
- 9:19Eh esta jurisprudencia eh toma como base
- 9:22angular, eh como dije, el derecho
- 9:26fundamental o el derecho humano a una
- 9:29reparación integral del daño y a una
- 9:31justa indemnización,
- 9:33y entonces dice que no obstante que se
- 9:37haya obtenido una reparación penal
- 9:41es eh
- 9:43derecho
- 9:45de la víctima acudir a a un juicio de
- 9:48carácter civil con el objetivo de
- 9:52obtener un resarcimiento integral para
- 9:56cuantificar cuestiones, ya sea
- 9:58patrimoniales o extrapatrimoniales,
- 10:01que hubieran quedado fuera o que no
- 10:03hubieran sido suficientemente analizadas
- 10:05o resarcidas a través de esa eh
- 10:08sentencia penal.
- 10:11Eh
- 10:13entonces esta esta jurisprudencia hace
- 10:18justamente esta esta salvedad o mejor
- 10:21dicho consagra de declara el derecho de
- 10:24que aún eh obteniendo una sentencia eh
- 10:29resarcitoria en materia penal es posible
- 10:32acudir a la sede civil para obtener
- 10:34justamente una reparación integral
- 10:38por aquellos eh bienes tutelados eh que
- 10:42no hayan sido suficientemente resarcidos
- 10:45a través de esta sede
- 10:49penal.
- 10:50Entonces con estos eh conceptos, este
- 10:54concepto de antijuridicidad y la
- 10:57diferencia entre los daños tolerables y
- 11:00no tolerables, eh vamos a poner un
- 11:04ejemplo distinto eh en relación a una
- 11:09persona que acude a que sea operada, a
- 11:14un servicio quirúrgico por determinada
- 11:16afección que tenga. Entonces eh durante
- 11:20el procedimiento del quirófano
- 11:24algún
- 11:25alguna complicación
- 11:29da lugar a que esta persona quede con
- 11:31una incapacidad
- 11:34permanente.
- 11:35Entonces,
- 11:37en este escenario,
- 11:39pues con su derecho eh tutelado
- 11:44de acceder a sede judicial,
- 11:48pues tiene el derecho justamente de
- 11:49exigir que le sean resarcidos esos daños
- 11:54no únicamente eh de carácter físico y de
- 11:58carácter económico, sino también algunos
- 12:01de carácter extrapatrimonial
- 12:05que que derivan pues de esta incapacidad
- 12:08permanente que fue consecuencia de este
- 12:12procedimiento quirúrgico.
- 12:15No obstante, si durante el juicio se
- 12:18ofrecen las pruebas idóneas y
- 12:21suficientes
- 12:23con las que se demuestre eh o bueno, en
- 12:25este caso los demandados, que pueden ser
- 12:28los médicos, el hospital, dependiendo de
- 12:30las circunstancias de de cada caso,
- 12:33demuestren eh que no hubo una conducta
- 12:38ilícita, ¿por qué? Porque se hayan
- 12:40llevado a cabo los protocolos médicos
- 12:44indicados, es decir, que hayan seguido
- 12:47las normas oficiales, en caso de México,
- 12:50las normas oficiales mexicanas para
- 12:52llevar a cabo esta operación o desde el
- 12:55tratamiento, desde el internamiento del
- 12:57del paciente, su tratamiento y y las
- 13:00indicaciones, porque a veces la la
- 13:02responsabilidad se puede dar en
- 13:04cualquiera del de las etapas del del
- 13:08tratamiento médico, si demuestran que no
- 13:11existe eh esta conducta y eh ilícita,
- 13:16entonces el el daño en sí mismo no se
- 13:20vuelve resarcible, ¿por qué? Porque los
- 13:22los demandados acreditan que no hay
- 13:26negligencia y en este caso
- 13:29eh muy particular y muy penoso que que
- 13:31yo he tenido la oportunidad de de
- 13:34estudiar, de ser ponente, así como de
- 13:36votar asuntos eh de con estas
- 13:39características, pues se ha llegado a la
- 13:43conclusión de que son daños
- 13:47que aunque tienen el carácter de
- 13:49indemnizables, los tiene que soportar eh
- 13:52la víctima porque existe durante el
- 13:56juicio se desahogan las pruebas
- 13:58pertinentes para demostrar que esta este
- 14:02daño creado
- 14:04eh no es antijurídico.
- 14:07¿Por qué? Porque no eh
- 14:10el porque las los sujetos activos
- 14:13no ah
- 14:15no no a- actúan contra las contra las
- 14:19normas. Entonces
- 14:22em
- 14:23es una
- 14:26solución
- 14:27eh complicada
- 14:30sin embargo, las hay
- 14:33en donde no hay esta antijuridicidad
- 14:36que dé eh motivo o o que en la que se
- 14:39pueda eh fundar una sentencia
- 14:42condenatoria para la parte demandada y
- 14:45se estima que son daños que tiene que
- 14:47soportar la víctima.
- 14:50Entonces, pues bueno haciendo una
- 14:53recapitulación para cerrar este tema eh
- 14:57tenemos que la antijuridicidad
- 15:00del daño resarcible es el criterio
- 15:03selectivo
- 15:05que nos permite eh diferenciar entre los
- 15:08daños que tienen que ser eh tolerados
- 15:13por la víctima o aquellos que no deben
- 15:15de ser tolerados por la víctima, es
- 15:17decir, que el ordenamiento jurídico
- 15:20considera injustificado
- 15:22que la víctima los los soporte, ¿no? Y y
- 15:26bueno,
- 15:27eh la responsabilidad civil o eh no
- 15:31deriva eh
- 15:33indefectiblemente
- 15:35de una conducta ilícita, sino que en
- 15:38ocasiones puede estar el la
- 15:40antijuridicidad
- 15:42en el daño mismo.
- 15:44Y eh
- 15:46para
- 15:48hacer esta distinción,
- 15:51eh tiene que ver también, por supuesto,
- 15:53el desahogo de las de las pruebas en el
- 15:56en el juicio y recordar que a partir de
- 16:01la
- 16:02de la, perdónenme, de la
- 16:06reforma constitucional de del 2011, eh
- 16:11el enfoque de de los asuntos de la
- 16:14responsabilidad civil eh están eh
- 16:19más enfocados
- 16:21en la víctima
- 16:23y no en el autor del del evento dañoso.
- 16:29Y entonces también retomamos el concepto
- 16:32de una eh reparación integral del daño,
- 16:37así como de el el derecho a una justa
- 16:41indemnización,
- 16:43ambos eh que tienen base en el artículo
- 16:4763.1
- 16:49de la Convención Americana sobre
- 16:51Derechos Humanos y que retoma eh la
- 16:54jurisprudencia 23,
- 16:57dijimos,
- 16:58ahorita les les confirmo el número, 63
- 17:01del 2023 de la Primera Sala de la
- 17:04Suprema Corte de Justicia
- 17:07de la Nación y con esto damos por
- 17:10concluido el tema de la antijuridicidad
- 17:13del daño resarcible.
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