Derecho de daños. Módulo 3. Parte 2 — Transcript
Full transcript
- 0:01Pues bien, para iniciar el primer eh
- 0:04tema será el concepto de daño desde la
- 0:07perspectiva de los asuntos en donde se
- 0:11resuelven acciones de responsabilidad
- 0:13civil extracontractual. En primer
- 0:17término, me parece muy importante citar
- 0:19un concepto jurisprudencial que, si bien
- 0:22es cierto, la tesis o mejor dicho, el
- 0:24rubro de la tesis no revela eh que se
- 0:28trate de un concepto. Lo relevante de
- 0:31esta tesis de la primera sala del alto
- 0:33tribunal es que nos da dos
- 0:34características sustanciales para poder
- 0:37definir el daño.
- 0:41Esta parte que me parece sustancial está
- 0:45dentro del texto y dice, "El daño debe
- 0:49ser cierto, es decir, constatable su
- 0:52existencia desde un aspecto cualitativo,
- 0:55aún cuando no pueda determinarse su
- 0:58cuantía con exactitud."
- 1:01Y luego dice, "Un daño puramente
- 1:04eventual o hipotético no es idóneo para
- 1:07generar
- 1:09consecuencias resarcitorias.
- 1:12Eh, si si leemos con atención nos da dos
- 1:17características fundamentales del daño,
- 1:20es decir, que debe de ser cierto y
- 1:23constatable. Esto obviamente tiene que
- 1:26ver con las pruebas que son aportadas al
- 1:28juicio para constatar justamente la
- 1:32existencia de este daño, ¿cierto? ¿Okay?
- 1:36Entonces, eh siguiendo con esta eh
- 1:42definición
- 1:44de del daño, vamos a citar a un autor
- 1:48chileno contemporáneo, José Luis X,
- 1:51quien sostiene que el daño consiste en
- 1:55una modificación desfavorable de una
- 1:58situación jurídicamente protegida. De
- 2:02esta definición yo puedo advertir y
- 2:05quiero compartirles tres aspectos
- 2:07fundamentales.
- 2:09El primero sería la existencia de una eh
- 2:13circunstancia o de un espectro definido
- 2:17de una persona, es decir, ciertas
- 2:20características de las que goza o
- 2:22ciertos derechos eh que están en un
- 2:25estatus jurídico determinado.
- 2:28Como segunda parte de esta definición me
- 2:32parece relevante una la existencia de
- 2:36una alteración negativa producida por
- 2:39justamente el evento que se considera
- 2:42dañoso en donde interviene una tercera
- 2:45persona con una conducta determinada que
- 2:50altera negativamente este espectro o
- 2:53esta o este estatus jurídico que tenía
- 2:56esta persona.
- 2:58previamente a ese evento. Y como tercer
- 3:02elemento, me parece relevante eh la
- 3:07necesidad de identificar por el operador
- 3:09jurídico cuáles de estas circunstancias,
- 3:13cuáles de estos derechos o de este
- 3:16espectro que tenía previamente al evento
- 3:19dañoso, cuáles de todas ellas están
- 3:22jurídicamente tuteladas,
- 3:25porque a partir de esa determinación es
- 3:30eh lo que nos va a dar pauta para
- 3:33determinar
- 3:35cuáles daños son resarcibles y cuáles
- 3:39no. Estoy hablando de un resarcimiento
- 3:41claro desde la vía judicial
- 3:44y de en estas acciones de
- 3:47responsabilidad civil extracontractual.
- 3:50Ahora vamos a citar a un diverso autor
- 3:53también de de nacionalidad chilena.
- 3:57Eh, su nombre es Enrique Barros. también
- 4:01contemporáneo y define el daño como la
- 4:04lesión de un interés jurídicamente
- 4:08protegido. Entonces, si vemos este autor
- 4:12también se remite a la necesidad de
- 4:15identificar cuáles de de estos intereses
- 4:21de la de la persona, de cuáles de estas
- 4:23circunstancias que tenía previamente al
- 4:26hecho dañoso, cuáles están jurídicamente
- 4:29protegidas.
- 4:31Porque volvemos a lo mismo, a partir de
- 4:34esta clasificación de todo de todos los
- 4:38intereses que han sido dañados a partir
- 4:42de este evento que es el que vamos a
- 4:44tomar como base para el surgimiento del
- 4:48del daño que se está exigiendo su
- 4:52reparación en la vía judicial. Eh, es a
- 4:55partir de esto que vamos a poder
- 4:57clasificar cuáles son resarcibles y
- 5:00cuáles no.
- 5:02dadas ya estas eh definiciones, es
- 5:05decir, las características de de que sea
- 5:09un daño cierto y constatable que nos da
- 5:12la primera sala en la en la tesis que se
- 5:15les va a proporcionar en en el en la
- 5:19diapositiva que que se va a insertar en
- 5:21en este video, pues eh lo vamos a
- 5:25complementar con estas dos definiciones
- 5:28de de estos autores. los eh chilenos, en
- 5:32donde vamos a hablar de una eh
- 5:37de una clasificación
- 5:40de los intereses jurídicamente
- 5:43tutelados.
- 5:45Ahora, estos eh estas tres definiciones
- 5:49las vamos ahorita a emplear en un eh
- 5:54ejemplo que si bien es cierto pareciera
- 5:56muy muy simple o muy burdo, es muy
- 6:00ilustrativo justamente para aterrizar
- 6:03estos conceptos que nos da tanto eh la
- 6:08doctrina jurisprudencial como la de la
- 6:11de los doctrinarios o de los abogados
- 6:13que se están desenvolviendo en el foro
- 6:15jurídico. Vamos a suponer un evento en
- 6:19donde una persona compra un boleto de
- 6:22lotería, en donde realiza en su mente,
- 6:27claro, eh proyecta expectativas y ve eh
- 6:32cuáles son los planes que podría
- 6:34materializar una vez que gane este
- 6:37premio de lotería.
- 6:39y
- 6:41tiene claro eh esperanzas
- 6:45no solamente de carácter personal, sino
- 6:48también monetarias, proyectadas hacia el
- 6:50futuro. Sin embargo, el día que llega el
- 6:54día del sorteo, pues otra persona es
- 6:57quien quien gana el premio. Entonces,
- 7:02en este caso, claro que existe una
- 7:05expectativa frustrada, si existen planes
- 7:09frustrados,
- 7:11pero con esta con este contexto que ya
- 7:14dimos previamente, pues vamos a a
- 7:19decidir jurídicamente que no todo
- 7:21perjuicio es indemnizable en la vía
- 7:24judicial. ¿Por qué? Porque conforme a la
- 7:28tesis de la primera sala no existe una
- 7:32certeza porque esto era hipotético.
- 7:36Entonces todos estos planes que se
- 7:38vieron frustrados con motivo de la
- 7:40pérdida del del de la lotería,
- 7:43no no están jurídicamente tutelados
- 7:45porque las expectativas de las personas
- 7:48no lo están. Es decir, si bien es
- 7:51cierto, claro, son relevantes desde el
- 7:53punto de vista emocional, pero el
- 7:55derecho no las tutela. Entonces, a
- 7:58partir de este ejemplo, muy simple, pero
- 8:01sí eh me parece claro para poder
- 8:04identificar y separar cuándo un daño es
- 8:07indemnizable, cuándo es resarcible
- 8:10jurídicamente y cuándo no.
- 8:13Entonces, existen dos grandes categorías
- 8:17de cuáles son los daños que son
- 8:20jurídicamente
- 8:21relevantes para su resarcimiento y se
- 8:26divide en dos categorías. Estos son los
- 8:29daños
- 8:31patrimoniales y los extrapatrimoniales.
- 8:34Tratándose de los patrimoniales, pues
- 8:36son claro aquellos que tienen una un
- 8:40valor cuantificable económicamente.
- 8:44tiene que ver con, por ejemplo, el gasto
- 8:48que que realicemos por gastos
- 8:52médicos, por esta por este evento dañoso
- 8:55que pudo haber ocasionado una una
- 8:59pérdida de la de la salud y que
- 9:02necesitamos ir ante un médico y erogar
- 9:06dinero justamente para rehabilitarnos.
- 9:10Eh, tiene que ver, por ejemplo, también
- 9:13con la pérdida de bienes.
- 9:16Eh, tiene que ver también, por ejemplo,
- 9:18con todos el con todos esos planes
- 9:21económicos tal vez proyectados hacia el
- 9:23futuro, el eh lo que le llamamos el
- 9:25lucro cesante. ¿Por qué? Porque al haber
- 9:28cambiado el espectro de la persona en
- 9:31cuanto a la titularidad de de una cierta
- 9:34situación, de ciertos intereses que
- 9:36tenía, ya no puede, ya no ya no vuelve a
- 9:39ser la misma con motivo de este evento
- 9:42dañoso y entonces se produce ya desde el
- 9:45punto de vista civil, hablando
- 9:47civilmente, daños y perjuicios, es
- 9:50decir, gastos y la imposibilidad de de
- 9:53tener este proyecto de vida económico
- 9:57que nos hubiera permitido tener ciertas
- 10:00ganancias que se van a ver frustradas
- 10:02con motivo de este evento dañoso.
- 10:06Y la otra categoría eh tiene que ver con
- 10:09eh bienes eh extrapatrimoniales, que
- 10:12son, por ejemplo, la estabilidad
- 10:14emocional, es decir, psicológica, que
- 10:18tiene que ver con el honor, con la
- 10:19dignidad. son todos estos aspectos
- 10:23incorpóreos que son parte, claro, del
- 10:26del ser humano y que a través de este
- 10:28hecho dañoso se ven afectados y que, por
- 10:32supuesto, en un juicio es más complicado
- 10:35su su cuantificación
- 10:38porque pues en efecto no tienen un nivel
- 10:42o no tienen una una un significado
- 10:45meramente económico.
- 10:48No obstante, también puede ser cierto y
- 10:50también puede ser constatable a través
- 10:52de pruebas idóneas para justamente
- 10:55tratar de eh darles un valor económico
- 10:59que en primera en primera de a prima
- 11:02fascia pues no podrían tener justamente
- 11:06por ser de este carácter intangible.
- 11:10Eh, entonces pues bueno, vamos a
- 11:12recapitular
- 11:14para el concepto de daños. La primera
- 11:16sala exige, la primera sala del alto
- 11:19tribunal exige dos características
- 11:21esenciales, es decir, que sea cierto y
- 11:24constatable.
- 11:26Y eh la doctrina nos nos complementa al
- 11:30momento de que elaboremos nuestros
- 11:34proyectos para la solución de los
- 11:36asuntos de responsabilidad civil, que
- 11:38sea e que exista una situación previa y
- 11:43que esta eh evento dañoso sea la causa
- 11:47de la modificación del espectro de la de
- 11:50la persona. me refiero como espectro a
- 11:54toda la titularidad de de circunstancias
- 11:56o todo el cúmulo de circunstancias y a
- 11:58la titularidad de derechos que tienen eh
- 12:01y que sean alteradas negativamente por
- 12:04este evento dañoso y que eh estas estas
- 12:09circunstancias,
- 12:11que este cúmulo de intereses estén
- 12:13jurídicamente tutelados para que podemos
- 12:16para que podamos clasificar en el juicio
- 12:20cuáles de Todos ellos van a ser o van a
- 12:22representar el daño jurídicamente
- 12:26eh resarcible,
- 12:28ya sean, vamos a a recordar que sean
- 12:32patrimoniales, que tenga que ver con un
- 12:34valor estrictamente pecuniario o con un
- 12:37aspecto un aspecto meramente eh eh
- 12:42interno de de la persona, que si bien es
- 12:45cierto no puede ser estimado o estimable
- 12:50inicialmente el dinero. Existen pruebas,
- 12:53existen parámetros para hacer posible
- 12:57que se eh de una cuantificación
- 13:01para resarcirlos
- 13:03judicialmente
- 13:05en en este tipo de de acciones. Y con
- 13:09esto es que terminamos el primer tema.
- 13:11Gracias.
About this transcript
This page contains the full transcript of Derecho de daños. Módulo 3. Parte 2 by Archivo ENFJ, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 1,505 words across 253 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.