Derecho de daños. Módulo 2 — Transcript
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- 0:04Antes de entrar en materia, conviene
- 0:06tener a la vista el recorrido de este
- 0:08módulo. Este módulo tiene un hilo
- 0:10conductor muy claro. Partimos del hecho
- 0:13que activa todo el derecho de daños,
- 0:15precisamente el daño. Identificaremos
- 0:18cuál es la respuesta paradigmática
- 0:20frente a él, que es la reparación. Y
- 0:23desde ahí partiremos y desplegaremos las
- 0:25distintas funciones que la doctrina y la
- 0:27jurisprudencia atribuyen a la
- 0:28responsabilidad civil.
- 0:30Vamos a cerrar con uno o varios
- 0:32ejercicios prácticos para verificar cómo
- 0:35podemos identificar en un expediente qué
- 0:37función está en juego. una advertencia
- 0:40de método que es importante para quienes
- 0:43juzgamos a lo largo del módulo
- 0:45distinguiré entre lo que la teoría
- 0:47sostiene
- 0:49que está sostenida de a más a más
- 0:52abundamiento en el manual que la Suprema
- 0:55Corte ha utilizado y ha publicado como
- 0:58base y lo que el derecho positivo y la
- 1:01jurisprudencia mexicana han resuelto.
- 1:04Estos tres parámetros no siempre
- 1:06coinciden y esta tensión es justamente
- 1:09uno de los aprendizajes más útiles del
- 1:11curso.
- 1:14Bienvenidas y bienvenidos a este segundo
- 1:16módulo del curso de derecho de daños
- 1:18extracontractuales.
- 1:20Mi nombre es José Luis Ruiz Pérez, soy
- 1:22juez octavo de distrito en materia civil
- 1:24en la Ciudad de México y durante las
- 1:26próximas dos horas vamos a trabajar en
- 1:28la estructura normativa del derecho de
- 1:29daños y sobre todo las funciones que de
- 1:32esa estructura se derivan.
- 1:34Quiero empezar con una idea que me
- 1:35parece la más importante de todo el
- 1:37módulo.
- 1:39Cuando una persona juzgadora resuelve un
- 1:40caso de responsabilidad civil, no solo
- 1:43aplica una regla, toma partido, muchas
- 1:47veces sin advertirlo y por una
- 1:49determinada manera de entender para qué
- 1:51sirve el derecho de daños.
- 1:54Estamos reparando a la víctima,
- 1:57estamos enviando un mensaje a la
- 1:59sociedad para que no se repitan ciertas
- 2:01conductas.
- 2:02Estamos redistribuyendo cargas. Cada una
- 2:06de esas preguntas corresponde una
- 2:07función distinta y la respuesta que
- 2:10demos o que cada uno llegue cambiará el
- 2:13sentido de la sentencia.
- 2:16El debate contemporáneo sobre la
- 2:17responsabilidad civil está marcado por
- 2:19un desacuerdo notorio respecto de sus
- 2:22funciones o fines. Hay quienes la
- 2:24entienden como un instrumento al
- 2:26servicio de objetivos sociales, que es
- 2:29una postura instrumentalista.
- 2:31Hay quienes que sostienen que tiene una
- 2:34lógica interna propia y que solo desde
- 2:38ella puede comprenderse.
- 2:40También hay cierto grupo, cierto sector
- 2:43que lo ven como un como si solo tuviera
- 2:46una sola función.
- 2:49Y hay otros que toman varios principios,
- 2:52que se encuentran en tensión y que se
- 2:55equilibran de de manera estable a lo
- 2:58largo del tiempo.
- 3:00No vamos a resolver ese debate
- 3:01filosófico, no es el objetivo ni es la
- 3:04materia de este curso, pero sí vamos a
- 3:06dotarnos de un mapa confiable para no
- 3:08perdernos en él. Conocer la estructura y
- 3:10las funciones de la responsabilidad
- 3:12civil no es un lujo teórico, es lo que
- 3:15nos permite argumentar con solvencia
- 3:17cuando hay alguna laguna. una antinomia
- 3:19o una indeterminación que el legislador
- 3:21no resolvió y que sin embargo tenemos el
- 3:24deber de fallar.
- 3:27Antes de avanzar, una palabra sobre por
- 3:30qué esto nos importa en lo concreto.
- 3:33En los últimos años, el derecho de daños
- 3:35ha tenido en México un verdadero
- 3:37resurgimiento
- 3:39impulsado sobre todo en la Suprema Corte
- 3:41de Justicia de la Nación, que tomó o
- 3:44redefinió conceptos y elevó ciertos
- 3:46estándares, precisamente la justa
- 3:49indemnización, la reparación integral
- 3:51del daño, el daño moral y los daños
- 3:55punitivos.
- 3:56Para quienes resolvemos día a día
- 3:58asuntos civiles, eso significa que ya no
- 4:01basta con aplicar mecánicamente
- 4:03el articulado,
- 4:05sino que tenemos que leerlo a la luz de
- 4:07los derechos humanos y de una
- 4:08jurisprudencia viva y en constante
- 4:10movimiento. Por eso este módulo combina
- 4:14de manera deliberada tres planos.
- 4:17el teórico, qué funciones cumple la
- 4:20responsabilidad civil, el normativo, qué
- 4:23dice el código y cómo lo ha interpretado
- 4:25la Corte y el práctico, cómo se traduce
- 4:29todo esto en una sentencia y en las
- 4:31pruebas.
- 4:32Finalmente, como lo mencioné, cerraremos
- 4:34con un taller de casos reales para que
- 4:37el aterrizaje sea completo.
- 4:40Empecemos
- 4:42con una pequeña mirada histórica al
- 4:45pasado
- 4:47y permítanme abrir una eh pequeña
- 4:50semblanza porque ayuda a entender por
- 4:52qué el derecho de daños es como es. La
- 4:55idea de que quien causa un daño debe
- 4:58repararlo es antiquísima. En el derecho
- 5:01romano, la Alexa Kilia sentó las bases
- 5:03de la reparación del daño causada
- 5:05injustamente a las cosas de otro. De ahí
- 5:08proviene, de hecho, la expresión
- 5:10responsabilidad aquiliana, que algunos
- 5:13todavía usamos como sinónimo de
- 5:14responsabilidad contractual,
- 5:17extracontractual, perdón. Eh, durante
- 5:20siglos el eje del sistema fue la culpa.
- 5:23No había responsabilidad sin un reproche
- 5:25a la conducta del autor. Así lo recogió
- 5:28el Código Civil Francés de 1804
- 5:31con su célebre principio de que todo
- 5:33hecho del hombre que causa un daño
- 5:36obliga a repararlo a aquel por cuya
- 5:39culpa se produjo. Y nuestro código
- 5:41civil, heredero de esta tradición
- 5:43francesa, conserva esa regla en el
- 5:45artículo 1910.
- 5:48Pero la revolución industrial lo cambió
- 5:50todo, las máquinas, el ferrocarril, las
- 5:54fábricas, eh los automóviles,
- 5:57multiplicaron los accidentes y por tanto
- 6:00exigir a cada víctima que probara la
- 6:02culpa del empresario o dueño de las
- 6:05fábricas dejaba la mayoría sin
- 6:07reparación.
- 6:09La respuesta jurídica fue una nueva
- 6:11idea, el riesgo creado. Quien introduce
- 6:15en la sociedad una fuente de peligro
- 6:17para obtener un beneficio, debe
- 6:19responder por los daños que de ella
- 6:21deriven, haya o no culpa. Y esa es la
- 6:24lógica de la responsabilidad objetiva
- 6:26que aparece en el artículo 1913 del
- 6:29Código Civil. En las últimas décadas se
- 6:33ha producido un tercer giro impulsado
- 6:36por los derechos humanos. que es el
- 6:39desplazamiento del foco desde el
- 6:41victimario hacia la víctima. Ya no solo
- 6:44nos preguntamos si alguien obró mal,
- 6:46sino cómo reparar de manera integral a
- 6:48quien sufrió el daño.
- 6:51Ese es el lenguaje de la justa
- 6:53indemnización y de la reparación
- 6:55integral que recorre la jurisprudencia
- 6:57reciente y que será el hilo conductor de
- 6:59este módulo. Vamos a comenzar entonces
- 7:02por el principio, el hecho que pone en
- 7:05marcha toda la maquinaria.
- 7:07El daño.
- 7:10Si tuviéramos que escoger un
- 7:11protagonista para el derecho de daños
- 7:13moderno, ese protagonista sería el daño.
- 7:16Toda la institución existe porque ocurre
- 7:18algo en el mundo que perjudica una
- 7:20persona. Por eso decimos que el daño es
- 7:23la premisa fáctica, es el hecho del que
- 7:26parte el razonamiento. Sin daño no hay
- 7:29responsabilidad civil. Este es uno de
- 7:31los principios rectores y lo distingue,
- 7:33por ejemplo, del derecho penal, donde
- 7:36existen delitos del peligro o la
- 7:38tentativa que no exigen un resultado
- 7:41dañoso.
- 7:43Vamos a fijar el concepto.
- 7:45En el ámbito de la responsabilidad
- 7:47civil, el daño es una pérdida, un
- 7:50detrimento, una desmejora que sufre una
- 7:53persona física o moral en su faceta
- 7:57patrimonial o en su faceta
- 7:59extrapatrimonial.
- 8:00Dicho de la manera más simple posible,
- 8:03tiene que haber un daño en el mundo que
- 8:05afecte al menos al
- 8:08Ahora bien, y esto es crucial para
- 8:10nosotros, no todo daño en el mundo es un
- 8:14daño resarcible. Que alguien sufra una
- 8:17pérdida es condición necesaria, pero no
- 8:19suficiente. Para que un daño sea
- 8:21jurídicamente relevante y, por tanto,
- 8:23reparable, la pérdida debe estar
- 8:26causalmente vinculada con la conducta de
- 8:28otro a quien el ordenamiento le atribuya
- 8:31responsabilidad.
- 8:33Una desgracia
- 8:35no es lo mismo que una injusticia.
- 8:37La enfermedad o el terremoto son
- 8:39contingencias de la vida.
- 8:42El daño causado en una intercción
- 8:44injusta,
- 8:46legal o contractual, ¿no? ¿Qué
- 8:49condiciones hacen que un daño sea
- 8:50resarcible?
- 8:52Eh, podemos llamar las condiciones
- 8:55intrínsecas
- 8:57y dependen de cada sistema jurídico,
- 8:59pero casi siempre incluyen tres. La
- 9:03primera, que es la afectación a un
- 9:04interés jurídicamente protegido.
- 9:08La segunda, un determinado nivel de
- 9:11certidumbre sobre la existencia y o y la
- 9:14entidad del daño. Y tercera, una cierta
- 9:18conexión personal de quien sufre el daño
- 9:20con la conducta dañosa.
- 9:23Es algo que se conoce en el Código Civil
- 9:26como el nexo causal.
- 9:29Aquí conviene distinguir entre sistemas
- 9:31cerrados y sistemas abiertos. Algunos
- 9:33ordenamientos, el alemán como ejemplo,
- 9:36establecen un catálogo cerrado de bienes
- 9:39protegidos.
- 9:41Si la lesión no encaja en el catálogo,
- 9:44la víctima debe tolerarla.
- 9:46Otros, como los latinoamericanos y el
- 9:49mexicano, son sistemas abiertos. Definen
- 9:53el daño de forma amplia. A partir de la
- 9:56pérdida o disminución que sufre la
- 9:58víctima en su persona, sus bienes u
- 10:01otros intereses o bienes morales no
- 10:04reñidos con la ley y dejan a
- 10:07interpretación o apreciación
- 10:10eh judicial qué perjuicios merecen
- 10:13tutela. Por eso, históricamente los
- 10:15rubros indemnizables se han ido
- 10:17ampliando por la vía jurisprudencial.
- 10:20Y permítanme insistir en la conexión
- 10:22personal, en el nexo causal, porque
- 10:24tiene consecuencias prácticas. El el
- 10:27daño resarcible
- 10:29debe ser propio de quien reclama por
- 10:31regla por regla general
- 10:35no se indemniza el daño meramente eh
- 10:38reflejado o de terceros indeterminados,
- 10:41salvo los supuestos que la ley reconoce.
- 10:44Eh, por ejemplo, el daño resentido por
- 10:47los familiares por la muerte de la
- 10:48víctima y debe tratarse de la afectación
- 10:51a un interés tutelado por el derecho, no
- 10:54de cualquier molestia. De ahí que
- 10:56hablemos de un interés jurídicamente
- 10:57protegido y no de simples expectativas.
- 11:04Pasemos a las clasificaciones,
- 11:07que son las que usamos a diario en cada
- 11:10una de las sentencias que se dictan. La
- 11:12distinción más relevante es la que
- 11:14separa el daño patrimonial del
- 11:15extrapatrimonial.
- 11:17El dao, el daño patrimonial es el que se
- 11:20refleja en el patrimonio, en los bienes,
- 11:24con independencia del tipo de interés
- 11:26afectado. El extrapatrimonial se define
- 11:29por exclusión. Es todo aquel que afecte
- 11:32intereses distintos a los patrimoniales.
- 11:35A este último o con este último también
- 11:38encuentra una vertiente que es el daño
- 11:40moral.
- 11:42Eh, yo considero que estas dos
- 11:44categorías son exhaustivas y
- 11:45excluyentes. Bajo esta lógica, las
- 11:48llamadas terceras categorías
- 11:51eh son el daño estético, el daño a la
- 11:54vida eh de pareja, el daño al proyecto
- 11:57de vida, el daño sexual o el daño
- 11:59psíquico, eh no son un tercer género,
- 12:02sino que se reconducen a una u otra.
- 12:06Un ejemplo, el daño psíquico en cuanto
- 12:08al costo del tratamiento es patrimonial,
- 12:12en cuanto al sufrimiento o angustia es
- 12:15extrapatrimonial.
- 12:17Ahora, dentro del daño patrimonial,
- 12:20conviene recordar las dos partidas
- 12:21clásicas que el Código Civil recoge,
- 12:25el daño emergente, es decir, la pérdida
- 12:27efectiva sufrida y el lucro cesante, que
- 12:31es la ganancia líquida que se dejó de
- 12:34obtener.
- 12:35Y conviene tener presente la exigencia
- 12:37de certeza. El daño cierto se opone al
- 12:40daño hipotético.
- 12:42El daño futuro es indemnizable, pero
- 12:45debe probarse con un grado razonable de
- 12:47certidumbre.
- 12:51Aterricemos en nuestro derecho positivo.
- 12:54La responsabilidad civil
- 12:56extracontractual en el Código Civil
- 12:58Federal se mueve sobre tres ejes. El
- 13:01primero es la responsabilidad subjetiva.
- 13:05El artículo 1910 obliga a reparar a
- 13:09quien obrando ilícitamente o contra las
- 13:11buenas costumbres causa un daño a otro.
- 13:15El segundo de los ejes es la
- 13:16responsabilidad objetiva o por riesgo
- 13:18creado,
- 13:20que está establecida en el artículo 193
- 13:2313.
- 13:25Este obliga a responder por el daño
- 13:27causado con mecanismos o sustancias
- 13:29peligrosas, aunque no se obre
- 13:32ilícitamente.
- 13:34Y el tercero es el daño moral, que
- 13:37aparece descrito en el artículo 1916.
- 13:41Entonces, recapitulando,
- 13:43artículo 1910,
- 13:46responsabilidad subjetiva por hecho
- 13:48ilícito. Artículo 1913,
- 13:52responsabilidad objetiva por riesgo
- 13:54creado. Y artículo 1916, el daño moral.
- 14:00Ahora, sobre el daño moral, el artículo
- 14:031916 define el daño moral como la
- 14:05afectación que una persona sufre en sus
- 14:08sentimientos, afectos, creencias,
- 14:12decoro, honor, reputación, vida privada,
- 14:17configuración, aspectos físicos o en la
- 14:20consideración que de sí misma tienen los
- 14:22demás. y prevé una presunción muy
- 14:25importante. Se presume que hubo daño
- 14:28moral cuando se vulner o menoscaba y
- 14:31legítimamente la libertad o la
- 14:33integridad física o psíquica de las
- 14:36personas.
- 14:38Eh, vamos a abordar este punto en
- 14:41algunas diapositivas más adelante, eh,
- 14:44porque de aquí partió la Corte
- 14:48para crear o o traer al sistema
- 14:53normativo,
- 14:54sistema jurídico mexicano, los llamados
- 14:57daños punitivos.
- 15:02Ahora bien, eh vamos a hablar sobre la
- 15:06reparación integral y el daño conforme
- 15:09lo ha eh definido la jurisprudencia de
- 15:12la Suprema Corte de Justicia de la
- 15:13Nación. Tres criterios de la Suprema
- 15:16Corte conviene tener presentes desde
- 15:18ahora. El primero, fija el concepto y
- 15:21alcance del derecho a una reparación
- 15:23integral o justa indemnización.
- 15:26Eh, el derecho moderno de de daños mira
- 15:29la naturaleza y extensión del daño en
- 15:31las víctimas, no a los victimarios.
- 15:34Busca, en la medida de lo posible borrar
- 15:37las consecuencias del acto ilícito y si
- 15:39no es posible busca la restitución, una
- 15:43justa indemnización
- 15:45sin que ello propicio genere una
- 15:47ganancia para la víctima.
- 15:51Estos conceptos pueden ser visibles,
- 15:55pueden ser leídos en la tesis con
- 15:57registro digital
- 16:002014098
- 16:02intitulada derecho fundamental a una
- 16:04reparación integral o justa
- 16:05indemnización, su concepto y alcance fue
- 16:09publicada en la décima época. Eh, el
- 16:12segundo el segundo concepto del que
- 16:14vamos a hablar es el daño moral, eh, que
- 16:17es mucho más reciente.
- 16:19Este precisa que la cuantificación del
- 16:21daño moral no puede limitarse ni
- 16:24condicionarse a la que corresponde al
- 16:26daño patrimonial. Son daños de
- 16:29naturaleza distinta y el
- 16:31extrapatrimonial tiene autonomía propia.
- 16:35Sobre este tema ustedes pueden
- 16:37consultarlo en la tesis eh de la primera
- 16:41sala
- 16:43intitulada Daño moral. Su cuantificación
- 16:45no puede limitarse o condicionarse a la
- 16:48que corresponde al daño patrimonial.
- 16:52Y bueno, el tercero de estos puntos que
- 16:54es su clasificación, el tercero de estos
- 16:57criterios clasifica al daño moral según
- 17:00el carácter del interés afectado, lo
- 17:03cual resulta bastante útil para ordenar
- 17:06el desahogo de ciertas pruebas para su
- 17:09cuantificación.
- 17:11Sobre este punto pueden consultar
- 17:13ustedes la tesis con registro digital
- 17:18737
- 17:20intitulada Daño moral, su clasificación
- 17:22en cuanto al carácter del interés
- 17:24afectado.
- 17:25Como ustedes pueden observar, estas
- 17:27tesis eh son de la décima época, son muy
- 17:32recientes y es porque el análisis y
- 17:34evolución del derecho de daños ha estado
- 17:37en boga al menos durante los últimos 15
- 17:40años, 10 años, que podrá parecer mucho,
- 17:43pero realmente es un periodo muy corto
- 17:46para el desarrollo y evolución de este
- 17:47tipo de conceptos jurídicos.
- 17:50Eh, continuemos
- 17:53y vamos a hacer un cierto tipo de
- 17:55precisiones.
- 17:56Eh, quiero detenerme un poco más en el
- 17:58daño porque las distinciones que parecen
- 18:01de manual son las que después pueden
- 18:03definir el sentido o alcances o o montos
- 18:07establecidos en una condena. Primero,
- 18:09conviene no confundir daño y perjuicio.
- 18:12Eh, como ya vimos en el Código Civil
- 18:14Federal, el daño es la pérdida o
- 18:16menoscabo que sufre una persona en su
- 18:18patrimonio.
- 18:20El perjuicio es la privación de una
- 18:21ganancia lícita que se habría obtenido
- 18:24de no haberse mediado el hecho.
- 18:29La importancia es probatoria.
- 18:32Cada uno se acredita y se cuantifica de
- 18:34manera distinta.
- 18:37Y y y vamos a explicar por qué, porque
- 18:40pueden ser eh puede haber diferentes
- 18:43configuraciones.
- 18:45El daño puede ser actual o futuro.
- 18:48El daño futuro es indemnizable, pero a
- 18:52condición de su certeza, a condición de
- 18:55que sea cierto. Es decir, que que su
- 18:59producción que que se presente como
- 19:03razonablemente previsible. Lo que no se
- 19:06indemniza es el daño meramente
- 19:08hipotético conceptual que únicamente
- 19:11aparece entre conjeturas. Entre ambos
- 19:13extremos se ubica una figura
- 19:15interesante, la pérdida de la
- 19:17oportunidad o del del de las chances,
- 19:22donde lo que se repara no es el
- 19:24beneficio final, que es incierto, sino
- 19:27la probabilidad seria y real de haberlo
- 19:30obtenido que el hecho daños frustró. Es
- 19:34decir, que estas probabilidades serias y
- 19:36reales dentro de un escenario proyectado
- 19:39a futuro
- 19:41muestren un alto grado de probabilidad
- 19:44de haber sucedido
- 19:46de no haberse provocado el hecho dañoso.
- 19:50Ahora, y como un punto tres, una
- 19:54pregunta que aparece con frecuencia,
- 19:57¿pueden las personas morales sufrir daño
- 19:59moral?
- 20:01En la práctica la respuesta es sí. Sin
- 20:03duda, una persona moral puede ser
- 20:05afectada en su reputación, su buen
- 20:07nombre o la consideración que de ella
- 20:09tienen los demás, su crédito comercial,
- 20:13aunque no tenga sentimientos. Lo que te
- 20:16se protege ahí no es el dolor, que no lo
- 20:18hay, sino la dimensión objetiva o
- 20:21externa del patrimonio moral. Eh, un
- 20:24ejemplo muy burdo. Eh, ustedes
- 20:26recordarán que hace muchos años
- 20:28Cristiano Ronaldo salió en una
- 20:30entrevista a medios y le pusieron una
- 20:33Coca-Cola al lado, eh, y él enfrente de
- 20:37todos dijo, "Coca-Cola, no, agua."
- 20:41Y a partir de ahí las acciones de
- 20:43Coca-Cola comenzaron a disminuir su
- 20:45valor.
- 20:47Ahí se produjo una un daño.
- 20:51Desconozco si eso derivó en
- 20:52procedimientos judiciales eh para
- 20:55reclamar indemnizaciones. Lo desconozco,
- 20:58pero es donde dentro de la reputación
- 21:00comercial algún hecho puede causar una
- 21:03afectación que deba ser indemnizada.
- 21:07Y además,
- 21:09por otro lado, el el daño puede ser
- 21:12sufrido no solo por la víctima directa,
- 21:15sino también por la víctima indirecta o
- 21:18por rebote, que fue como habíamos
- 21:20comentado antes, los familiares que
- 21:22padecen el sufrimiento
- 21:25eh derivado de la muerte o una lesión
- 21:28grave por alguna negligencia médica
- 21:30causada por alguna institución que
- 21:32presta servicios de salud o un eh doctor
- 21:36e derivado de una mala praxis, tienen
- 21:40por derecho propio una un derecho
- 21:44sustantivo para para ejercer el derecho
- 21:48acción
- 21:50y reclamar como pretensión el pago del
- 21:53daño moral.
- 21:55Al final veremos un par de casos
- 21:57prácticos eh al cierre
- 22:03como recapitulación.
- 22:05El daño es la premisa fáctica y
- 22:08presupuesto necesario, no suficiente de
- 22:11la responsabilidad civil.
- 22:13No todo daño es resarcible,
- 22:16requiere la afectación a un interés
- 22:18jurídico, certidumbre y conexión
- 22:21personal.
- 22:22México tiene un sistema abierto, es una
- 22:25clasificación
- 22:27realmente básica
- 22:29que es patrimonial, daño emergente y
- 22:32lucro cesante o daños y perjuicios. y
- 22:35extrapatrimonial, que de ahí deriva el
- 22:37daño moral. ¿Cuáles son los ejes que
- 22:40aparecen en nuestro sistema normativo,
- 22:42específicamente en el Código Civil
- 22:44Federal y que además son replicados por
- 22:46la mayoría, si no es que todas las
- 22:48legislaciones del país, son los
- 22:50artículos 1910,
- 22:531913
- 22:55y 1916. 1910, la responsabilidad
- 22:59subjetiva, 1913, la responsabilidad
- 23:02objetiva por riesgo creado y 1910 el
- 23:06daño moral. Y la Suprema Corte enmarca
- 23:10todo en el derecho a una reparación
- 23:13integral o el derecho a la justa
- 23:15indemnización.
- 23:19Pasemos a la siguiente.
- 23:21Vamos a hablar sobre la estructura
- 23:23normativa
- 23:25eh de la responsabilidad civil.
- 23:28Eh, me parece que podemos empezar por
- 23:30dos aspectos.
- 23:32Eh, la responsabilidad civil tiene un
- 23:34aspecto regulador.
- 23:36Antes de cualquier daño ordena las
- 23:38partes el respeto de los términos
- 23:40equitativos de interacción social, que
- 23:43es el deber de no dañar, de obrar con
- 23:47diligencia,
- 23:49eh, y de buena fe y tiene un aspecto
- 23:52reparador o de de respuesta.
- 23:56Cuando ese aspecto regulador falla,
- 23:59interviene un mecanismo subsanador.
- 24:02Fíjense en algo que para una persona
- 24:03juzgadora es revelador. El remedio
- 24:06indemnizatorio evidencia en realidad
- 24:10un primer fracaso del sistema
- 24:13porque el mundo normativamente ideal es
- 24:16aquel en el que el daño nunca ocurre,
- 24:19no aquel que el daño se repara.
- 24:23Eh, y vemos tres presupuestos porque
- 24:27sobre la estructura de la
- 24:28responsabilidad civil se asientan tres
- 24:31presupuestos de la obligación de
- 24:32resarcir
- 24:34que son necesarios aunque no
- 24:35suficientes. El primero,
- 24:38el sufrimiento de un daño jurídicamente
- 24:42relevante.
- 24:45Segundo, un factor de atribución que
- 24:49puede ser subjetivo,
- 24:51eh el dolo y la culpa,
- 24:54eh, u objetivo, el riesgo o la garantía.
- 24:58Y el tercero es una relación de
- 25:00causalidad
- 25:02entre la conducta, actividad o riesgo
- 25:05y el daño.
- 25:11Bien, ahora sí, eh la reparación como
- 25:15función.
- 25:17La doctrina suele llamarla compensación
- 25:20y creo que existen tres razones de peso
- 25:23por las que la víctima de una
- 25:25interacción injusta debe ser compensada.
- 25:27La primera, porque el daño disminuye la
- 25:30calidad de vida de una persona, eh,
- 25:33entendida como lo que puede ser, hacer o
- 25:36experimentar.
- 25:38Dos, el el daño no compensado deja la
- 25:41persona sujeta a las decisiones de
- 25:43otros, le impide ser dueña de su propia
- 25:45vida y tres, una razón de deficiencia
- 25:49social. Sin un remedio compensatorio
- 25:52todos seríamos excesivamente precavidos.
- 25:55habría menos interacción social
- 25:57provechosa y un dispendio de recursos en
- 26:01autoprotección. Es decir, todos se
- 26:02reclamarían absolutamente todo. Y aquí
- 26:05viene una de los puntos o las tesis
- 26:08centrales y para muchos contradictorias
- 26:11eh de la responsabilidad civil, porque
- 26:14la compensación, por que sea,
- 26:18no es una función distintiva de la
- 26:20responsabilidad civil. ¿Por por qué? Y y
- 26:24es una buena pregunta porque puede
- 26:26lograrse la compensación a veces mejor
- 26:30por otros medios, fondo público de
- 26:33compensación, los seguros sociales,
- 26:36esquemas administrativos,
- 26:39los apoyos del gobierno.
- 26:41El caso paradigmático
- 26:43que encontramos es el sistema
- 26:45neozelandés de compensación de
- 26:47accidentes, que ya lleva más de 50 años
- 26:51y que en buena parte sustituyó el
- 26:53sistema de reparación integral del daño
- 26:56o de responsabilidad civil tradicional.
- 27:00Eh, lo habitual hoy son los modelos
- 27:03mixtos,
- 27:05eh, responsabilidad civil más fondos
- 27:09específicos para ciertas víctimas.
- 27:15Y bien, ya llegamos un punto donde
- 27:18ustedes se preguntarán cómo se traduce
- 27:20esto en nuestro derecho positivo
- 27:22mexicano.
- 27:23El artículo 1915 del Código Civil
- 27:26Federal establece que la reparación del
- 27:28daño debe consistir,
- 27:31a elección del ofendido, en el
- 27:33restablecimiento de la situación
- 27:36anterior
- 27:37cuando ello sea posible.
- 27:40Eh, es decir, la reparación en especie
- 27:44o en el pago de daños y perjuicios.
- 27:48La preferencia legal, eh, yo creería es
- 27:54por volver las cosas al estado anterior,
- 27:57porque la indemnización en dinero
- 28:00es la vía cuando la restitución no es
- 28:02posible.
- 28:05Sobre este sobre este punto
- 28:08eh la Suprema Corte ha construido el
- 28:11estándar constitucional. La reparación
- 28:13debe ser integral y la indemnización es
- 28:17justa cuando se calcula en el encuentro
- 28:20de dos principios,
- 28:22el de reparación integral del daño y el
- 28:25de individualización de la condena según
- 28:29las particularidades del caso.
- 28:32La indemnización se individualiza
- 28:35atendiendo, entre otros factores, a la
- 28:37naturaleza y extensión de los daños.
- 28:40pueden ser, como ya vimos, físicos,
- 28:42mentales, psicoemocionales,
- 28:44etcétera.
- 28:47Ahora, dijimos que sobre la estructura
- 28:51se asientan tres presupuestos:
- 28:54daño,
- 28:56factor de atribución, si el nivel de
- 28:59responsabilidad
- 29:01y el nexo causal. Y y permítanme
- 29:04profundizar en los dos últimos, porque
- 29:06técnicamente son el corazón de cualquier
- 29:09sentencia en la que se aborda una
- 29:11cuestión de de responsabilidad civil.
- 29:15El factor de atribución
- 29:18corresponde a la pregunta de por qué el
- 29:22ordenamiento imputa a alguien el deber
- 29:24de reparar.
- 29:26Hay dos grandes familias. Los factores
- 29:28subjetivos que se fundan en el reproche
- 29:32a la conducta, el dolo cuando se actúa
- 29:36con la intención de dañar y la culpa
- 29:40cuando se obra con negligencia,
- 29:42impericia o falta del cuidado debido. y
- 29:46los factores objetivos que prescinden
- 29:48del reproche, que es el riesgo creado.
- 29:53Quien introduce en la sociedad una
- 29:55fuente de peligro para obtener un
- 29:56beneficio debe soportar o aguantar los
- 30:00daños que esta produzca.
- 30:03Y bueno, la garantía que es el deber de
- 30:06responder por el hecho de otro o por las
- 30:09cosas bajo el cuidado propio. Y en
- 30:12ciertos sistemas internacionales también
- 30:14aparece la equidad, pero ese no es el
- 30:16este no es el momento ni la materia. Eh,
- 30:19¿por qué importa
- 30:22la elección entre un régimen subjetivo y
- 30:25uno objetivo? no es neutral, como vimos
- 30:28al hablar de la función distributiva,
- 30:31cambia la carga de la prueba y reparte
- 30:34el riesgo de la actividad.
- 30:36Por eso el legislador reserva la
- 30:38responsabilidad objetiva para
- 30:40actividades especialmente
- 30:43peligrosas, que son el uso de mecanismos
- 30:46o sustancias peligrosas, tal como
- 30:48aparece en el artículo 1913.
- 30:51Mientras que la regla general sigue
- 30:53siendo la subjetiva del artículo 1910.
- 30:57Y el segundo gran tema
- 31:00es la relación de causalidad,
- 31:02el nexo causal que conecta la conducta
- 31:05con el daño.
- 31:08Conviene conocer las teorías que la
- 31:10doctrina y la jurisprudencia han ido
- 31:14trabajando y evolucionando.
- 31:17Existe algo que se llama la teoría de la
- 31:19equivalencia de las condiciones o de la
- 31:21contiocosinecuanón.
- 31:22Esta teoría considera causa a todo
- 31:26antecedente.
- 31:27Otra vez, esta teoría considera causa a
- 31:31todo antecedente
- 31:33sin el cual el daño no se habría
- 31:35producido.
- 31:38El problema es que extiende la
- 31:40causalidad al infinito,
- 31:43a cualquier cosa.
- 31:45Por eso las legislaciones no solo de
- 31:48México, sino de varias partes del mundo,
- 31:51eh, inclusive en una cuestión en sede
- 31:54arbitral han impuesto como criterio
- 31:57dominante la teoría de la causalidad
- 31:59adecuada.
- 32:01De entre todas las condiciones
- 32:05es jurídicamente causa aquella que según
- 32:09el curso normal y ordinario de las cosas
- 32:13era idónea para producir el resultado.
- 32:17Insisto, esta teoría dice que de entre
- 32:21todas las condiciones
- 32:23la causa jurídica es aquella que según
- 32:27el curso normal de las cosas, el estadio
- 32:30normal de las cosas era idónea para
- 32:33producir el resultado.
- 32:36Este análisis
- 32:38es base y es fundamental
- 32:42para poder resolver si es procedente o
- 32:44no un reclamo de responsabilidad civil.
- 32:49importa muchísimo porque puede romperse,
- 32:52atenuarse, interrumpirse
- 32:55en varias ocasiones, en múltiples
- 32:58ocasiones. El nexo, el nexo se
- 33:00interrumpe cuando interviene una causa
- 33:03ajena.
- 33:06Dos, el caso fortuito o la fuerza mayor,
- 33:11el hecho de un tercero por quien no se
- 33:14debe responder o la culpa de la propia
- 33:17víctima.
- 33:20Cuando concurren la conducta del
- 33:23demandado y la de la víctima,
- 33:26eh
- 33:28la indemnización
- 33:30puede reducirse en proporción a la
- 33:32incidencia causal de cada uno.
- 33:35Recordemos que en la responsabilidad
- 33:37objetiva del artículo 1913,
- 33:40la única excente que el código admite es
- 33:43precisamente la culpa o negligencia
- 33:45inescusable de la víctima.
- 33:47Y y cierro esta este esta profundización
- 33:51con un estándar que conviene tener muy
- 33:53presente, el de la reparación integral,
- 33:56tal como lo ha construido el derecho
- 33:58internacional sobre derechos humanos. La
- 34:01Corte Interamericana, por ejemplo, a
- 34:03partir del artículo 63.1 una de la de la
- 34:06convención americana ha desarrollado un
- 34:09esquema de reparación que va más allá
- 34:11del dinero
- 34:13y comprende cinco tipos de medidas que
- 34:15es que son la restitución,
- 34:19volver a las cosas al estado anterior,
- 34:22al daño, la indemnización
- 34:25que es compensar los daños materiales e
- 34:27inmateriales,
- 34:29la rehabilitación
- 34:32que se da en los casos de atención
- 34:34médica y psicológica y la la
- 34:38satisfacción,
- 34:40que son estas medidas simbólicas, son
- 34:41las disculpas públicas, la publicación
- 34:44de esta disculpa en algún medio de
- 34:46difusión, eh y finalmente la garantía de
- 34:50no repetición.
- 34:52Eh, como ejemplo, este esquema fue
- 34:54retomado en la Ley General de Víctimas
- 34:57y continúa hoy la idea misma de justa
- 35:00indemnización en nuestro derecho.
- 35:04Recapitulando este punto,
- 35:06la responsabilidad civil tiene un
- 35:08aspecto regulador
- 35:10que es un deber de no dañar y uno
- 35:13reparador, que es la respuesta frente al
- 35:16daño.
- 35:18La responsabilidad tiene tres
- 35:20presupuestos.
- 35:21el daño relevante, el factor de
- 35:24atribución
- 35:26y el nexo causal.
- 35:30La reparación o compensación es la
- 35:32respuesta
- 35:34dogmática,
- 35:36pero no es una función distintiva, hay
- 35:39sustitutos.
- 35:41Y finalmente el artículo 1915, que es el
- 35:46restablecimiento de las cosas al estado
- 35:48anterior,
- 35:49me refiero al artículo 1915 del Código
- 35:51Civil Federal, eh habla sobre el
- 35:54restablecimiento de las cosas al estado
- 35:56anterior a que sucediera el el hecho,
- 36:00el daño
- 36:02y si no se logra, debe proceder el pago
- 36:06de daños y perjuicios y se debe
- 36:08interpretar bajo un estándar de
- 36:10reparación. integral y justa
- 36:11indemnización a niveles internacionales.
- 36:16Bien, ahora hemos visto la sustancia, el
- 36:21daño, la reparación y sus funciones.
- 36:24Permítanme bajar ahora el plano
- 36:25procesal, porque una cosa es tener el
- 36:28derecho a ser reparado, compensado, y
- 36:32otra cosa muy distinta es cómo se hace
- 36:34valer ese derecho ante un juez.
- 36:37Este apartado es deliberadamente
- 36:39práctico.
- 36:41La vía y la legitimación activa. La
- 36:45pretensión resarcitoria extracontractual
- 36:48se tramita por regla general en la vía
- 36:50ordinaria civil como una acción autónoma
- 36:53y la la legitimación activa le
- 36:55corresponde a la persona ofendida y en
- 36:58caso de muerte a sus herederos.
- 37:01Eh, conviene tener presente una
- 37:03particularidad del daño moral porque
- 37:05conforme al artículo 1916 y la
- 37:08interpretación que de dicho artículo ha
- 37:09tenido la Corte, la acción de
- 37:11respiración no es transmisible a
- 37:12terceros por acto entre vivos y solo
- 37:15pasa los herederos de la víctima cuando
- 37:18esta hubiera intentado elección en vida.
- 37:21Ahora, del lado pasivo
- 37:24responde el autor del daño y en los
- 37:26supuestos de responsabilidad por hecho
- 37:28ajeno también, ¿quiénes el código
- 37:30señala? Son quienes ejercen la patria
- 37:33potestad, tutores, patrones y dueños, e
- 37:38incluso el estado por su actividad
- 37:40administrativa irregular.
- 37:43Una opción adicional es traer al
- 37:46asegurador, a la aseguradora.
- 37:49Punto tres, la carga de la prueba.
- 37:53¿A quién le corresponde probar qué? Y
- 37:56aquí está una de las claves de la
- 37:57estrategia probatoria y del análisis
- 37:59judicial.
- 38:01En la responsabilidad subjetiva del
- 38:03artículo 1910,
- 38:05la parte actora debe acreditar los tres
- 38:08presupuestos:
- 38:09el daño, el hecho ilícito a la culpa y
- 38:13el nexo causal.
- 38:15En cambio, la responsabilidad objetiva
- 38:18del artículo 1913
- 38:21eh implica que basta con que el actor
- 38:24acredite el daño y por tanto y además el
- 38:27empleo del mecanismo o sustancia
- 38:30peligrosa, así como el nexo causal que
- 38:32une a a uno con otro. No necesita probar
- 38:36culpa alguna y es la parte demandada
- 38:39quien debe acreditar la eximente. Esto
- 38:42es, que el daño se haya producido por
- 38:44culpa o negligencia inescusable de la
- 38:47víctima. Esa redistribución de la carga
- 38:50es en la práctica una de las grandes
- 38:52ventajas del régimen objetivo para la
- 38:54víctima, porque incluso dentro de los
- 38:57principios de la carga de la prueba
- 38:59existe este concepto que se llama la
- 39:00carga dinámica de la prueba, que le
- 39:04asigna esta eh responsabilidad
- 39:07probatoria,
- 39:08incluso a la parte que cuente con
- 39:11mayores elementos o con mayor
- 39:12posibilidad de brindar al juez al juez
- 39:15de todos los elementos. eh para llegarse
- 39:19o para llegar a la verdad. Es decir, aún
- 39:21si la carga de la prueba le
- 39:23correspondiera a la víctima,
- 39:26si dentro del contexto
- 39:29fáctico
- 39:31la parte de mandada,
- 39:34el victimario, o la victimaria tuviera
- 39:37mayores posibilidades de probar el hecho
- 39:39que la víctima eh presenta en el caso,
- 39:43se revierte la carga de la prueba y por
- 39:45eso se le llama carga dinámica de la
- 39:47prueba.
- 39:50Otro punto
- 39:52respecto a la prescripción de la acción
- 39:55es de 2 años, ¿no? El artículo 1934
- 39:59establece que la acción para exigir la
- 40:01reparación de los daños prescriben 2
- 40:04años contados a partir del día en que se
- 40:07causó el daño.
- 40:11Esta regla tiene excepciones y y tiene
- 40:14un matiz jurisprudencial relevante que a
- 40:17muchos se les escapa. La Suprema Corte,
- 40:20al resolver una contradicción de
- 40:22criterios,
- 40:23sostuvo que ese plazo de 2 años no es
- 40:25aplicable, sin más a la responsabilidad
- 40:28civil contractual derivada de
- 40:31afectaciones a la salud o a la
- 40:33integridad personal, supuestos que
- 40:36exigen una interpretación conforme.
- 40:39Por eso, antes de declarar procedente o
- 40:41improcedente una excepción de
- 40:43prescripción, en estos casos, conviene
- 40:46verificar cuál es el criterio vigente. Y
- 40:49reitero, todo esto deviene de un
- 40:51análisis jurprudencial de la Suprema
- 40:53Corte de Justicia de la Nación, en donde
- 40:55la Corte puso en el centro a la víctima
- 40:58y dijo, "¿Por qué le reprochamos a la
- 41:01víctima la inactividad
- 41:03de presentar un reclamo si la víctima,
- 41:07por ejemplo, estaba en el hospital? y
- 41:09estuvo en el hospital 2 años, 3 años, 5
- 41:13años, ¿por qué habrá prescrito en
- 41:15perjuicio de la víctima el derecho a
- 41:17reclamar el pago de una justa
- 41:19indemnización? No puede ser así. Es un
- 41:22hecho continuado, por tanto, no comienza
- 41:26a correr el plazo para la prescripción.
- 41:30Ahora también eh veamos sobre los daños
- 41:35a colectividades.
- 41:37Eh son 12 herramientas más que conviene
- 41:42tener en el radar. La primera, las
- 41:45acciones colectivas. Cuando el daño
- 41:47afecta a una colectividad o a un grupo
- 41:49de personas, el artículo 1934
- 41:54remite el libro quinto del Código
- 41:56Federal de Procedimientos Civiles.
- 41:58Segunda, la tutela preventiva que ya
- 42:02mencionamos en el bloque de prevención.
- 42:04Las medidas cautelares y la tela
- 42:06inhibitoria permiten evitar o hacer
- 42:09cesar un daño inminente y exigen del
- 42:12juez ponderar la magnitud del riesgo, su
- 42:14inminencia o la eventual irreparabilidad
- 42:17del daño. Y efectivamente, para esto
- 42:20sirven las medidas cautelares,
- 42:23que por ejemplo la podemos hablar de la
- 42:27suspensión de una obra peligrosa, que es
- 42:30para no producir más afectaciones
- 42:33a las que mediante un riesgo o dentro de
- 42:35un planteamiento de riesgo y y una alta
- 42:39certeza del daño que se puede causar de
- 42:41continuar con una obra,
- 42:43el juez puede ordenar su suspensión.
- 42:48Todo esto depende de cada caso. Esto es
- 42:50casuístico, no no en todos casos
- 42:52procede. Las medidas cautelares también
- 42:54pueden servir para mantener una
- 42:56situación de hecho existente,
- 42:58eh, que precisamente se utilizan como
- 43:01medidas cautelares no solo para asegurar
- 43:03la eficacia de una posible condena, sino
- 43:06para también prevenir que se causen más
- 43:09daños a las partes involucradas.
- 43:12Pero bueno, todo esto se tiene que hacer
- 43:14dentro de un ejercicio de ponderación.
- 43:16eh utilizando tal vez las herramientas
- 43:18de una interpretación conforme.
- 43:21Eh, veamos, veremos algunos casos
- 43:24prácticos al final.
- 43:29Finalmente, eh cerremos con la forma de
- 43:32reparar en el derecho mexicano. ¿Cómo se
- 43:35repara en una sentencia? El monto debe
- 43:38motivarse cuidadosamente
- 43:40para el daño patrimonial a partir de la
- 43:43prueba del daño emergente y del lucro
- 43:46cesante para el daño moral conforme a
- 43:49los factores del artículo 1910.
- 43:52Pero recordando dos cosas que ya vimos,
- 43:55que su que su cuantificación es autónoma
- 43:59respecto del daño patrimonial y que la
- 44:01reparación debe ser integral e
- 44:03individualizada al caso. Y un último
- 44:07recordatorio útil para promover la
- 44:10conciliación, la responsabilidad civil
- 44:13puede ser regulada por convenio entre
- 44:15las partes, salvo los casos que la ley
- 44:17disponga expresamente otra cosa.
- 44:23Recapitulando,
- 44:27¿cómo abordamos el aspecto procesal?
- 44:31Vía ordinaria civil.
- 44:34La legitimación activa le corresponde al
- 44:36ofendido y herederos.
- 44:38La acción de daño moral es
- 44:40intransmisible, salvo que se haya
- 44:42iniciado en vida. La carga de la puer en
- 44:45la responsabilidad subjetiva
- 44:48eh le corresponde al actor probar el
- 44:50daño, culpa y nexo causal. Y el objetiva
- 44:54nada más eh se debe probar el daño y el
- 44:58nexo causal. No se prueba culpa
- 45:02y el demandado debe acreditar la
- 45:04negligencia inescusable de la víctima.
- 45:07Para la prescripción
- 45:09son 2 años según el artículo 1934 del
- 45:12Código Civil Federal, pero tiene un
- 45:14matiz
- 45:16importante que cada uno de nosotros
- 45:19debemos observar
- 45:22derivado de jurisprudencia de la Corte
- 45:24cuando se trata de afectaciones o la
- 45:26salud o la integridad personal en donde
- 45:29puede ampliarse, interrumpirse.
- 45:32Y finalmente existen ciertas
- 45:33herramientas para buscar la reparación
- 45:36del daño o prevenir
- 45:38más daños, que son las acciones
- 45:40colectivas
- 45:42y la tutela preventiva referente a las
- 45:45medidas cautelares.
- 45:48Y por último, el monto debe
- 45:50cuantificarse de manera cuidadosa, se
- 45:53debe motivar de manera exhaustiva y el
- 45:58monto finalmente también admite convenio
- 46:00entre las partes. Bien, hasta aquí hemos
- 46:03hablado sobre todo de quien causa el
- 46:05daño con su propia conducta, pero el
- 46:08Código Civil prevé supuestos en los que
- 46:09una persona responde por el hecho de
- 46:12otra o por las cosas que están bajo su
- 46:14cuidado. Son hipótesis que aparecen con
- 46:16frecuencia en nuestros expedientes, así
- 46:18que conviene tenerlas ordenadas. Eh,
- 46:22primero, la responsabilidad por hecho
- 46:24ajeno. Eh, por hecho ajeno responden,
- 46:27entre otros, quienes ejercen la patria
- 46:29potestad por los daños causados por los
- 46:32menores que están bajo su autoridad y
- 46:33viven con ellos. los doctores en
- 46:36términos análogos, incluso los
- 46:38directores de colegios y los maestros
- 46:41respecto de los alumnos que están bajo
- 46:42su vigilancia y muy relevante en tema
- 46:45mercantil, en materia mercantil, los
- 46:47patrones y los dueños de establecimiento
- 46:50eh por los daños que sus trabajadores o
- 46:53dependientes causan en el ejercicio de
- 46:55sus actividades. Eh, el fundamento de
- 46:58esta responsabilidad es objetivo,
- 47:00descansa en un deber deber invigilando,
- 47:02deber de vigilancia o de garantía.
- 47:05no en un reproche personal a quien
- 47:06responde. Y en segundo punto está la
- 47:10responsabilidad del Estado, que es un
- 47:12capítulo aparte. El código establece que
- 47:15el Estado y sus servidores públicos
- 47:18responden por los daños causados en
- 47:20conexión con el régimen de
- 47:22responsabilidad patrimonial del Estado
- 47:24que la Constitución reconoce. Sucede
- 47:27mucho en casos médicos, ¿no?, en donde
- 47:30el gobierno responde por deficiencias en
- 47:33la atención médica. de alguna
- 47:34institución a su cargo y y conviene
- 47:37también recordar la responsabilidad por
- 47:39las cosas, los daños causados por
- 47:41animales, por objetos que se arrojan o
- 47:43caen, por la ruina de edificios, eh que
- 47:47el propio código regula bajo una lógica
- 47:49de riesgo y y de garantía.
- 47:54Bien, eh aquí vemos, empezaremos con la
- 47:58cuantificación de la indemnización.
- 48:01¿Cuáles son sus métodos? ¿Cuáles son sus
- 48:02parámetros?
- 48:04Eh, llegamos realmente uno de los
- 48:06momentos más difíciles de toda la
- 48:08sentencia de daños, que es ponerle pesos
- 48:11y centavos, cifras al daño. Eh, conviene
- 48:17separarlo por rubros porque se
- 48:19cuantifica con una lógica distinta.
- 48:22Eh, por ejemplo, para el daño a las
- 48:25personas por muerte o incapacidad
- 48:27derivadas de la responsabilidad civil,
- 48:30el artículo 1915 nos remite a la Ley
- 48:32Federal de Trabajo, eh, que va que en
- 48:35donde básicamente se toman como base las
- 48:37indemnizaciones que esa ley prevé
- 48:40calculadas hoy sobre la unidad de medida
- 48:42y actualización, la UMA y no sobre el
- 48:44salario mínimo. Un dato fino que la
- 48:47jurisprudencia ha precisado es que la
- 48:49indemnización por el daño físico en sí
- 48:52mismo debe desvincularse del salario que
- 48:54la persona recibía, porque la afectación
- 48:57en la integridad no depende de cuánto
- 48:59gana la víctima. Ya lo veremos en uno de
- 49:01estos casos recientes.
- 49:03Eh, para el lucro cesante, el cálculo
- 49:06atiende a los ingresos que la víctima
- 49:08dejó de percibir y cuando hay
- 49:10incapacidad permanente, por ejemplo, a
- 49:12su esperanza de vida productiva. Ahí,
- 49:15por ejemplo, podemos utilizar las tablas
- 49:17del INEGI,
- 49:20que en donde básicamente podemos ver
- 49:23cuál es el incremento porcentual año con
- 49:25año
- 49:27y que conforme ciertos parámetros al
- 49:30menos nos puede dar un poco de luz sobre
- 49:32números.
- 49:34Eh, ahora para el daño emergente
- 49:38se toman básicamente cuál fue la
- 49:40erogación acreditada
- 49:43de donde se sufrió el menoscabo, es
- 49:44decir, cuánto me costó esto y cuánto
- 49:46perdí.
- 49:48Y finalmente, para el daño moral, que
- 49:50son los factores del artículo 1916,
- 49:53debemos recordar la distinción entre
- 49:55consecuencias patrimoniales y
- 49:57extrapatrimoniales que tanto he
- 49:59insistido
- 50:01como recomendaciones.
- 50:03Eh, cierro con dos. La primera, se debe
- 50:07motivar el método, no solo el resultado.
- 50:11Es decir, se debe explicar de dónde sale
- 50:14cada concepto y de dónde sale cada
- 50:16cifra.
- 50:18Y finalmente cuiden los intereses.
- 50:21Eh,
- 50:22la mora no necesariamente corre desde el
- 50:25día del hecho, sino por regla, desde que
- 50:29existe una condena líquida que determina
- 50:31con certeza lo que se debe. Condenar a
- 50:34intereses desde el hecho puede ser en
- 50:37algunos casos un motivo de revocación o
- 50:40modificación.
- 50:42Eh, esto fue analizado, por ejemplo, en
- 50:46el amparo directo en revisión 5225 2025,
- 50:50en donde se analizó un tema de seguros.
- 50:53Eh, hay que ver cómo se desarrolla la
- 50:56jurisprudencia
- 50:58eh en adelante. Nuevamente esto eh viene
- 51:02después de una evaluación y evolución de
- 51:05la jurisprudencia.
- 51:08Ahora, permítanme dedicar unos minutos a
- 51:10un tema que en la práctica decide más
- 51:13juicios que la teoría, que es la prueba.
- 51:16De nada sirve tener claras las funciones
- 51:18y los presupuestos si no sabemos cómo se
- 51:21acreditan en el expediente. Y repasemos
- 51:24los frentes probatorios, que es uno, el
- 51:26daño patrimonial.
- 51:28El daño debe probarse. No se presume
- 51:31salvo las excepciones legales
- 51:34eh que aparecen en el código. El daño
- 51:37patrimonial se acredita normalmente con
- 51:39alguna prueba documental, pero sobre
- 51:42todo con una prueba pericial.
- 51:45Por ejemplo, los peritajes médicos para
- 51:47las lesiones, la incapacidad, eh los
- 51:50peritajes contables para el lucro
- 51:52cesante, avalúos para los bienes, eh de
- 51:56cuánto se perdieron.
- 51:58Eh, una recomendación ahí es cuando el
- 52:00monto deba fijarse en ejecución de
- 52:02sentencia, conviene que en la propia
- 52:04sentencia definitiva
- 52:08se definan con claridad las bases y
- 52:10parámetros de la cuantificación
- 52:13para no trasladar a la ejecución una
- 52:15discusión que debió resolverse desde
- 52:17antes.
- 52:19En segundo punto, la prueba en el daño
- 52:21moral. Aquí se planteó un dato, un reto
- 52:24particular, porque el sufrimiento no se
- 52:27mide con una pericial contable.
- 52:30Aquí el artículo 1916 nos ayuda con una
- 52:33presunción. Se presume que hubo daño
- 52:36moral cuando se vulnera ilegítimamente
- 52:39la libertad o la integridad física o
- 52:41psíquica de las personas.
- 52:43Fuera de estos casos, el juzgador se
- 52:45apoya en presunciones e indicios, en las
- 52:48máximas de experiencia, en la prueba de
- 52:50los hechos que razonablemente generaron
- 52:53la afectación. Y conviene recordar el
- 52:56criterio que ya vimos. La cuantificación
- 52:59del daño moral es autónoma respecto del
- 53:02patrimonial y en sus consecuencias
- 53:04extrapatrimoniales no se pondera la
- 53:07situación económica de la víctima.
- 53:11Ahora, eh respecto de cómo o el tipo de
- 53:15prueba
- 53:17eh respecto a la causalidad,
- 53:21la causalidad realmente es el terreno
- 53:23más disputado, sobre todo en casos de
- 53:26responsabilidad médica y en daños
- 53:28complejos. Eh, la pericial vuelve a ser
- 53:31la reina de la prueba o la prueba
- 53:33idónea, el dictamen que explica si la
- 53:37conducta fue idónea según el curso
- 53:40ordinario de las cosas para producir el
- 53:42resultado.
- 53:44Y como juzgadores debemos de valorar los
- 53:46dictámenes con sentido crítico, no como
- 53:48verdades plasmadas en el papel,
- 53:51contrastarlos entre sí, atender a su
- 53:53fundamentación, a la idoneedad técnica
- 53:56del perito.
- 53:57Me refiero a sus acreditaciones, sus
- 54:00títulos, sus diplomados, sus posgrados,
- 54:05¿no? Todo eso debe ser valorado y
- 54:08contrastado con los demás peritos para
- 54:10no tomar como una verdad simple el
- 54:13dictamen que aparece en el expediente.
- 54:15Y no nos olvidemos de la carga de la
- 54:17prueba que ya distinguimos. En el
- 54:20régimen subjetivo, el actor prueba la
- 54:23culpa. En el objetivo le basta el daño,
- 54:26el riesgo y el nexo. Y es el demandado
- 54:29quien debe acreditar la negligencia
- 54:30inescusable de la víctima.
- 54:33Esa asignación,
- 54:35bien entendida, resuelve muchos casos en
- 54:38los que la prueba directa de la
- 54:39negligencia sería casi imposible.
- 54:42Finalmente, recapitulando,
- 54:45el daño se prueba, no se presume, salvo
- 54:47excepciones,
- 54:50como el caso del daño moral documental.
- 54:53y sobre todo la pericial son las pruebas
- 54:56reinas de para probar el daño. Eh, como
- 55:01dije, el daño moral sí tiene la
- 55:03presunción
- 55:05en cuanto a casos en donde se vulnere la
- 55:08libertad o la integridad física, mental
- 55:10o psicológica de la víctima. Eh, pero
- 55:14también puede soportarse en
- 55:15presunciones, en indicios, en máximas de
- 55:18la experiencia.
- 55:20Eh, la causalidad se acredita por
- 55:22dictamen pericial que se debe valorar
- 55:24críticamente
- 55:27y finalmente se distribuye la carga de
- 55:30la prueba según el régimen de que trate.
- 55:34En el subjetivo 1910 el actor prueba
- 55:37prueba la culpa y en el objetivo, el
- 55:40demandado prueba el exciment.
- 55:45Por otro lado, eh para enriquecer lo que
- 55:48vimos sobre prevención, vale la pena
- 55:51mirar un ordenamiento cercano que de un
- 55:54paso que el nuestro no ha dado de manera
- 55:56contundente. El Código Civil y Comercial
- 55:59de Argentina
- 56:01reguló de forma explícita la función
- 56:03preventiva de la responsabilidad civil.
- 56:06Estableció un deber general de
- 56:07prevención del daño y una acción
- 56:09preventiva
- 56:11que procede cuando una acción u omisión
- 56:12antijurídica
- 56:14hace previsible la producción de un
- 56:16daño, su continuación o agravamiento,
- 56:19sin que se exija la concurrencia de un
- 56:22factor de atribución.
- 56:24¿Por qué nos interesa esto?
- 56:27porque ilumina nuestras propias
- 56:28herramientas. En México no tenemos un
- 56:31capítulo general de la función
- 56:33preventiva, pero sí contamos con
- 56:36instrumentos que cumplen ese papel,
- 56:39como ya vimos, las medidas cautelares,
- 56:42esa tutela anticipada que puede pedirse
- 56:46para hacer cesar una actividad dañosa,
- 56:48para prevenir que se causen más daños y
- 56:52perjuicios que ya posiblemente están
- 56:54razonablemente comprobados.
- 56:56y y bueno, la probabilidad de reclamar
- 57:00los gastos razonables nuevamente hechos
- 57:03para evitar un daño inminente.
- 57:05La tendencia que creo debemos seguir
- 57:08entre nosotros es a fortalecer la
- 57:10prevención,
- 57:12coherente de que como iniciamos este
- 57:15módulo, el mundo ideal es en donde el
- 57:18daño no llega a producirse. Sé que esto
- 57:20no sucede.
- 57:22Sé que en un país como México, en donde
- 57:26hay tantas interacciones sociales y
- 57:28contractuales y tantos movimientos
- 57:31sociopolíticos y económicos, eh no hay
- 57:34manera de poder prevenir al 100% que se
- 57:37causen daños y más cuando existen estos
- 57:40supuestos del caso fortuito, eh, no la
- 57:45fuerza mayor es inevitable.
- 57:48Eh, pero bueno, la cautela que ya
- 57:50señalamos sigue vigente, ¿no? En sede
- 57:52preventiva intervenimos antes de que la
- 57:56gente haya infringido su deber o haya eh
- 58:00culminado o se hayan consumado los daños
- 58:03que se están produciendo actualmente.
- 58:06de vodo que al momento de dictar, ya sea
- 58:09la sentencia o cuantificar o incluso más
- 58:13el momento dictar una medida cautelar,
- 58:16se debe de ponderar con cuidado la
- 58:19magnitud del riesgo. ¿Qué tan inminente
- 58:22o qué tanta certeza existe del mismo y
- 58:27el grado en que el daño podría o no ser
- 58:30reparable?
- 58:32Eh, incluso desde un planteamiento de
- 58:34proporcionalidad.
- 58:36Debemos de saber si una medida cautelar
- 58:38otorgado a una parte puede causarle más
- 58:41daños a la contraparte que está
- 58:44infringiendo el daño que el beneficio
- 58:47que puede recibir la víctima. Son
- 58:50cuestiones muy complejas y que
- 58:53les deseo que el día de mañana, que sean
- 58:55grandes juzgadores, eh, grandes
- 58:57juristas, este, puedan llegar a
- 58:59resolver.
- 59:01Es muy complejo.
- 59:04Eh, ahora vamos a entrarle de lleno al
- 59:08daño moral.
- 59:10Vamos a profundidad.
- 59:12¿Qué es el daño moral? Porque merece un
- 59:14tratamiento aparte. Es es probablemente
- 59:17el rubro que más dudas genera al
- 59:21cuantificar y el que más se discute en
- 59:23un amparo. Empecemos por su definición
- 59:26legal, ¿no?, que ya hemos platicado
- 59:29conforme al artículo 1916.
- 59:32Daño moral es la afectación que una
- 59:34persona sufre en sus sentimientos,
- 59:36creencias, decoro o no, reputación, vida
- 59:39privada, eh, o en la consideración que
- 59:42de sí misma tienen los demás.
- 59:45¿Cuáles son sus dos vertientes? Porque
- 59:48de la definición anterior
- 59:50existe una distinción que la Suprema
- 59:52Corte ha vuelto central. El daño moral
- 59:54tiene una vertiente subjetiva o interna
- 59:57que es el dolor, la aflicción, el
- 59:59sufrimiento y una vertiente objetiva
- 1:00:03que es la afectación a la reputación, al
- 1:00:05honor, a la consideración social. La
- 1:00:09primera se siente y la segunda se
- 1:00:12externa. se se da hacia afuera, se
- 1:00:15proyecta hacia afuera. Esa distinción
- 1:00:17explica, por ejemplo, por qué una
- 1:00:19persona moral puede sufrir daño moral en
- 1:00:22su vertiente objetiva, aunque no tenga
- 1:00:25sentimiento.
- 1:00:26Y y bueno, hay categorías que conviene
- 1:00:29conocer porque aparecen en las demandas,
- 1:00:32aunque suelan reconducirse al daño
- 1:00:34moral,
- 1:00:36el daño estético por la alteración de la
- 1:00:38apariencia física, el daño a la vida de
- 1:00:42relación que ya se ha hablado mucho por
- 1:00:46la limitación para realizar actividades
- 1:00:47sociales recreativas o afectivas, el
- 1:00:51daño psíquico por la afectación a la
- 1:00:53salud mental que a veces tienen además
- 1:00:55consecuencias patrimoniales como el
- 1:00:57costo de las terapias, el costo de los
- 1:00:59medicamentos. Como vimos, lo importante
- 1:01:02no es no es la etiqueta, sino ubicar
- 1:01:05cada afectación en la categoría que
- 1:01:07corresponde para a partir de ahí
- 1:01:09plantear la cuantificación, el quantum
- 1:01:12indemnizatorio.
- 1:01:14Hay una mención especial y y esta lo
- 1:01:17merece el el daño al proyecto de vida,
- 1:01:20que es una figura de origen
- 1:01:22interamericano.
- 1:01:23Eh, este concepto se define como una
- 1:01:28expectativa razonable.
- 1:01:30y accesible, cuyo menoscabo implica la
- 1:01:35pérdida o el grave deterioro de
- 1:01:38oportunidades de desarrollo personal de
- 1:01:40forma irreparable o difícilmente
- 1:01:44reparable. No no es exactamente el lucro
- 1:01:46cesante, ¿no? Que mira los ingresos,
- 1:01:49sino a la frustración de un de un plan
- 1:01:51de vida. Por eso su reparación combina,
- 1:01:53me dudo, medidas patrimoniales y no
- 1:01:56patrimoniales. Un pequeño ejemplo
- 1:01:59ahorita que estamos en el mundial,
- 1:02:01imagínense que algún joven eh mexicano,
- 1:02:06Gilberto Mora, imaginemos que él, como
- 1:02:09todos los mexicanos lo tenemos
- 1:02:11prospectado, va a ser un jugadorazo, una
- 1:02:15figura espectacular en el fútbol
- 1:02:16mexicano y ojalá internacional, pero
- 1:02:19tenemos grandes expectativas de él.
- 1:02:22Y de algún modo eh en alguna aerolínea
- 1:02:27durante un viaje, un vuelo, eh para
- 1:02:30llegar algún partido, la aerolínea
- 1:02:32comete un error y le provoca un
- 1:02:34accidente al jugador y queda lesionado
- 1:02:39por vida y ya no puede jugar nunca.
- 1:02:41Eh, pues bueno, este es posiblemente uno
- 1:02:44de los casos en donde podría plantearse
- 1:02:47eh la compensación, la indemnización por
- 1:02:51daño al proyecto de vida.
- 1:02:53Y aquí se tomarán ciertos parámetros de,
- 1:02:56por ejemplo, cuánto gana un jugador de
- 1:02:59su edad en la Liga Mexicana, si tenía
- 1:03:03oportunidades para ir al fútbol europeo,
- 1:03:07eh, y en cuanto dependiendo de su edad,
- 1:03:10eh, de sus goles anotados, cuánto podría
- 1:03:15llegar a ganar eh durante un plazo
- 1:03:18razonable de de vida en el fútbol. que
- 1:03:21son 10, 15, bueno, ahora 20 años, más de
- 1:03:2520 años. Eh, y y todo eso tiene que
- 1:03:28analizarse desde una medida patrimonial
- 1:03:31y una medida no patrimonial.
- 1:03:34Eh, finalmente es el punto importante,
- 1:03:37la cuantificación, que es eh donde se
- 1:03:39juega el todo por el todo. Los factores
- 1:03:42que mencionamos en el artículo 1916 son
- 1:03:44la guía,
- 1:03:46los derechos lesionados,
- 1:03:48el grado de responsabilidad,
- 1:03:51la situación económica del responsable y
- 1:03:54a pesar de que el artículo lo sigue
- 1:03:56manteniendo,
- 1:03:57eh
- 1:03:59también el Código Civil señala que se
- 1:04:03debe analizar la situación económica de
- 1:04:05la víctima solo para las consecuencias
- 1:04:07patrimoniales.
- 1:04:08Sin embargo, e
- 1:04:11como como ya adelanté el pleno de la
- 1:04:14Corte en 2026
- 1:04:16es refiere que para las consecuencias
- 1:04:19extrapatrimoniales, para el daño moral,
- 1:04:22la situación económica de la víctima no
- 1:04:24cuenta, porque el dolor o la afectación
- 1:04:29no depende de cuántos ceros existan en
- 1:04:32tu cuenta bancaria. Esta tesis de
- 1:04:35jurisprudencia es muy reciente, eh,
- 1:04:3752252025,
- 1:04:39en paro directo en revisión, fue
- 1:04:41resuelta por el pleno en este año 2026.
- 1:04:45Eh, y efectivamente ahí se vieron cuáles
- 1:04:47son los factores del artículo 1916
- 1:04:50que deben ser tomados en cuenta para
- 1:04:52analizar y cuantificar
- 1:04:54si proceden y a cuánto proceden las
- 1:04:57consecuencias extrapatrimoniales del
- 1:05:00daño.
- 1:05:03Ahora bien, vamos
- 1:05:05a continuar con las funciones derivadas
- 1:05:09de este aspecto reparador de la
- 1:05:12responsabilidad civil. son disuación y
- 1:05:15reparación,
- 1:05:17porque ya vimos la reparación,
- 1:05:20pero dentro del propio sentido reparador
- 1:05:23se desprende casi de inmediato otra
- 1:05:25función, una que opera por la vía de los
- 1:05:28incentivos
- 1:05:30negativos, ¿no? La lógica es intuitiva.
- 1:05:33Si quien causa un daño injusto sabe que
- 1:05:35tendrá que repararlo,
- 1:05:38ese costo esperado lo empuja a tomar
- 1:05:40precauciones para siguientes casos. La
- 1:05:43reparación, además de compensar hacia
- 1:05:45atrás, mira hacia delante, desalienta
- 1:05:49las conductas dañosas. ¿Cuál idea? La
- 1:05:52doctrina lo formula con precisión. La
- 1:05:55responsabilidad civil disuade daños
- 1:05:57ineficientes
- 1:05:58y la idea es que tanto los potenciales
- 1:06:00agentes dañadores como las potenciales
- 1:06:03víctimas reciban incentivos para no
- 1:06:05comportarse de manera ineficiente.
- 1:06:09Los agentes toman medidas para no ser
- 1:06:12responsabilizados.
- 1:06:14Las víctimas obran con prudencia para no
- 1:06:17ser declaradas responsables de su propio
- 1:06:19daño.
- 1:06:22Aquí aparece una herramienta conceptual
- 1:06:24que conviene conocer, la llamada fórmula
- 1:06:27de learned hand.
- 1:06:29Learn Hunt. surgió un caso
- 1:06:32internacional, United States versus
- 1:06:35Carol Towing. Ahí el juez
- 1:06:40definió la culpa como función de tres
- 1:06:42variables.
- 1:06:44La probabilidad de que ocurra el
- 1:06:46accidente,
- 1:06:48la gravedad del daño se ocurre y el
- 1:06:52costo de las de los de las precauciones
- 1:06:54para evitarlo.
- 1:06:56Cuando la gente omite precauciones cuyo
- 1:06:59costo es inferior al valor esperado del
- 1:07:02daño que se evitaría, hay culpa. Ojo, no
- 1:07:07es no es una fórmula ay Dios, no es una
- 1:07:10fórmula legal, ningún sistema la adopta
- 1:07:14plenamente, pero ilumina algo que de
- 1:07:17hecho hacemos a veces hasta
- 1:07:19inconscientemente cuando la cuando
- 1:07:21valoramos la diligencia exigible.
- 1:07:25eh que en formulismos latinos podría
- 1:07:29significar la culpa impruyendo, la culpa
- 1:07:32invigilando.
- 1:07:35Eh, ¿cuáles son los límites?
- 1:07:38Eh, los límites de la disuación.
- 1:07:40El el manual el manual de la Suprema
- 1:07:43Corte sobre daños extracontractuales
- 1:07:46define muy bien los límites. La
- 1:07:48disuación óptima rara vez se alcanza y y
- 1:07:52esto ocurre por varias razones. Las
- 1:07:54reglas no imponen estándares
- 1:07:56maximizadores.
- 1:07:58Se han demostrado que ningún conjunto de
- 1:08:01reglas incentiva a la vez y de manera
- 1:08:05óptima a dañadores y a víctimas. Y sobre
- 1:08:08todo las partes deciden en un contexto
- 1:08:11de altos costos de transacción con
- 1:08:13defectos de información, conductas
- 1:08:16inobservables, normas complejas,
- 1:08:18procedimientos mal diseñados,
- 1:08:21ignorancia de los propios derechos que
- 1:08:22alguien tiene y en el 90% de los casos a
- 1:08:27la falta de financiamiento para litigar.
- 1:08:31El manual tiene una
- 1:08:34conclusión que yo veo provocadora.
- 1:08:37La disuasión tampoco es función
- 1:08:39distintiva de la responsabilidad civil.
- 1:08:41Esto es lo que dice.
- 1:08:44Los mismos incentivos podrían generarse
- 1:08:46combinando derecho penal o
- 1:08:47administrativo, que son multas, con un
- 1:08:50fondo social de compensación.
- 1:08:53Incluso hay estudios que muestran que la
- 1:08:54responsabilidad civil es cara de
- 1:08:56administrar.
- 1:08:58Por eso es difícil justificar la
- 1:09:01institución solo apelando a la
- 1:09:04disuación.
- 1:09:06Y bueno, para todo esto, ¿qué hacemos
- 1:09:09con esta situación que juzgamos?
- 1:09:13Vamos con tres reflexiones prácticas.
- 1:09:16Primero, cuando fijamos o valoramos el
- 1:09:19estándar de diligencia exigible, ¿qué
- 1:09:22debía ser una persona razonable?
- 1:09:25Estamos, de hecho, modulando incentivos
- 1:09:27para el futuro. Segunda, el efecto
- 1:09:31disuasorio aparece de manera expresa en
- 1:09:33nuestra jurisprudencia. sobre daños
- 1:09:36punitivos que veremos a continuación. La
- 1:09:40propia Suprema Corte dijo en el
- 1:09:42famosísimo caso del Mayen Palace que
- 1:09:44debe ser más barato prevenir que
- 1:09:46indemnizar.
- 1:09:48Y tercera, como advertencia,
- 1:09:53la disuasión es un efecto deseable,
- 1:09:56pero no debe llevarnos a desnaturalizar
- 1:09:59la indemnización.
- 1:10:01El monto que mandamos pagar se mide por
- 1:10:03el perjuicio daño sufrido por la
- 1:10:06víctima, no por el reproche a la
- 1:10:08conducta, salvo en ciertos supuestos
- 1:10:11supuestos excepcionales que ya
- 1:10:13estudiaremos un poquito más adelante.
- 1:10:16Inicialmente les doy los datos de esta
- 1:10:19de este caso que es el famosísimo amparo
- 1:10:22eh directo 3023 que resolvió la corte la
- 1:10:26primera sala por el entonces ministro
- 1:10:29Arturo Saldíar.
- 1:10:31eh allá por el 2014, ¿no? Eh, bueno, una
- 1:10:37palabra más sobre la disuación, eh
- 1:10:40porque tiene un aliado y a la vez un
- 1:10:42enemigo. El seguro, el el seguro de
- 1:10:45responsabilidad civil es socialmente
- 1:10:47valioso porque dispersa la pérdida y
- 1:10:50garantiza además que la víctima cobre.
- 1:10:53Pero mal diseñado puede diluir la
- 1:10:56disuación.
- 1:10:58Si alguien sabe que la aseguradora va a
- 1:11:00pagar pase lo que pase, podrá descuidar
- 1:11:03la precaución.
- 1:11:05Eso en la doctrina se le conoce como
- 1:11:08riesgo moral y por eso los seguros se
- 1:11:11incorporan deducibles,
- 1:11:13primas ajustadas al historial de cuántos
- 1:11:16siniestros se han causado y exclusiones
- 1:11:19para la culpa grave, que son mecanismos
- 1:11:23que regresan al asegurado parte del
- 1:11:26incentivo a ser diligente.
- 1:11:30¿Por qué nos importa? Eh, para el
- 1:11:32juzgador, la lección es que el estándar
- 1:11:34de diligencia que fijamos sigue
- 1:11:37importando aunque exista un seguro de
- 1:11:39por medio porque es la herramienta que
- 1:11:42mantiene al sistema eh
- 1:11:45o o con la que el sistema mantiene vivos
- 1:11:49los incentivos a la prevención.
- 1:11:53Puntos finales de este punto de de este
- 1:11:55tema. eh del sentido reparador, de la
- 1:11:58función reparadora, se deriva la
- 1:12:01disuación.
- 1:12:03El costo esperado de reparar
- 1:12:07incentiva la prevención.
- 1:12:10La fórmula del juez, punto dos, perdón,
- 1:12:12la fórmula del juez Learn Hand, que es
- 1:12:16básicamente probabilidad por gravedad,
- 1:12:20contracosto de precauciones,
- 1:12:23ilumina un poco los ejercicios de
- 1:12:26valoración y de cuantificación
- 1:12:29que muchos juzgadores aplicamos día con
- 1:12:31día, incluso en la corte, y y y a pesar
- 1:12:35de que no son una regla positiva,
- 1:12:39una regla legal en México. Eh,
- 1:12:42desafortunadamente
- 1:12:44la disuación
- 1:12:46óptima, eh, es decir, todas estas
- 1:12:50acciones o conductas desplegadas
- 1:12:54eh para disuadir a la gente de causar un
- 1:12:58daño rara vez el obra.
- 1:13:00Y y bueno, eh
- 1:13:03en la práctica judicial sí se modulan
- 1:13:06ciertos incentivos para fijar el
- 1:13:09estándar de diligencia de la gente que
- 1:13:11causó el daño, eh, como por ejemplo en
- 1:13:15este caso del May Palace, que ya
- 1:13:18analizaremos un poquito más adelante.
- 1:13:22Hasta aquí hemos visto funciones
- 1:13:25que miran a la relación entre dañador y
- 1:13:29víctima. Ahora subimos un nivel y
- 1:13:31miramos al sistema porque cada vez que
- 1:13:34el legislador dicta una regla de
- 1:13:36responsabilidad o que nosotros, los
- 1:13:38jueces, secretarios la integramos ante
- 1:13:41una laguna, estamos definiendo
- 1:13:43derechos y deberes y con eso
- 1:13:46distribuyendo cargas y responsabilidades
- 1:13:49en la sociedad.
- 1:13:51Esa es la función distributiva
- 1:13:53y y para una persona juzgadora es quizá
- 1:13:57un manejo más delicado.
- 1:14:00Esto en de raíz tiene una función de
- 1:14:03demarcación, ¿no? La definición de los
- 1:14:06derechos que tiene cada parte y nos
- 1:14:09advierte algo importante. No hay una
- 1:14:12manera neutral de decidir las reglas.
- 1:14:16decidir si en un ámbito exige o rige la
- 1:14:19responsabilidad objetiva o subjetiva,
- 1:14:21cuál es el estándar de diligencia, la
- 1:14:23carga probatoria, qué excentes de
- 1:14:25responsabilidad eh se pueden admitir,
- 1:14:28todo eso se o o provoca que se
- 1:14:32redistribuyan o repartan cargas.
- 1:14:35Eh, por ejemplo, antes de que exista un
- 1:14:38deber de diligencia en cierto contexto,
- 1:14:41la potencial víctima que quería reducir
- 1:14:44su riesgo tenía que gastar en
- 1:14:46precauciones.
- 1:14:48Una vez que se crea el deber, es el
- 1:14:51agente quien debe asumir ese gasto para
- 1:14:54no ser negligente.
- 1:14:57parte del ingreso de la gente se
- 1:15:00transfiere implícitamente a la víctima
- 1:15:03que ahora goza del mismo nivel de
- 1:15:06seguridad sin pagar por él.
- 1:15:09Se puede traducir
- 1:15:12hasta en un ejemplo burdo. Eh, yo tengo
- 1:15:16problemas del corazón
- 1:15:18y sé que para no tenerlos o para reducir
- 1:15:22el riesgo me debo de tomar una pastilla
- 1:15:25por día.
- 1:15:27Eh, resulta que no me la he tomado en 7
- 1:15:29días
- 1:15:31y voy a un parque de diversiones, voy a
- 1:15:35Aslan o voy a Six Flags
- 1:15:38y me subo a algún juego en donde dicen,
- 1:15:42"No te subas si tienes afectaciones
- 1:15:44cardiovasculares."
- 1:15:47Aún así te subes
- 1:15:50y te da un paro cardíaco.
- 1:15:53Ahí, cómo redistribuimos las cargas y
- 1:15:56deberes entre la gente y la potencial
- 1:15:59víctima, porque la gente va a decir,
- 1:16:01"Sí, mi eh máquina
- 1:16:06causó un riesgo. Sin embargo, la víctima
- 1:16:12fue negligente de manera inexcusable
- 1:16:15porque debía tomar un tratamiento y
- 1:16:18aunque se generó un riesgo y realmente
- 1:16:20cualquier persona al momento de subirse
- 1:16:23a a este tipo de atracciones puede tener
- 1:16:25una afección cardíaca,
- 1:16:28la víctima lo agravó y fue negligente,
- 1:16:33¿no? Ahí se redistribuyen estas cargas.
- 1:16:37Podrá parecer muy conceptual todo lo que
- 1:16:39hablamos, pero al final cuando lo
- 1:16:42traducimos, lo bajamos,
- 1:16:45eh, o se plasma en un reclamo, en una
- 1:16:49demanda con contestación, en valoración
- 1:16:51de pruebas, dictámenes periciales y
- 1:16:53vienen los alegatos y ahora hay que
- 1:16:55definir si dentro de los derechos
- 1:16:57humanos y el contraste entre estos
- 1:17:00debemos definir si la cuantificación fue
- 1:17:03correcta o no, pues encuentra mucho
- 1:17:05valor estos conceptos, ¿no?
- 1:17:08¿Qué es el punto decisivo para nuestra
- 1:17:10función jurisdiccional?
- 1:17:12El aspecto distributivo y redistributivo
- 1:17:16prácticamente no debe de incidir con el
- 1:17:19patrón de razonamiento del juez en el
- 1:17:21caso concreto. Porque, ¿qué creen? Pues
- 1:17:25corresponde al legislador que tiene
- 1:17:28legitimidad democrática
- 1:17:30ponderar las consecuencias distributivas
- 1:17:32de las reglas. Una vez que el legislador
- 1:17:35fija estas reglas, la persona juzgadora
- 1:17:38deberá aplicarlas con independencia de
- 1:17:41sus efectos distributivos.
- 1:17:45es como vimos como pero hay excepciones,
- 1:17:48eh, y son justo los momentos en que sí
- 1:17:51debemos razonar
- 1:17:54conscientemente y distributivamente. Por
- 1:17:57ejemplo, cuando existe una laguna, una
- 1:17:59antinomia o una indeterminación que
- 1:18:01debemos resolver para poder dictar una
- 1:18:03sentencia.
- 1:18:05Y si el estándar de diligencia no está
- 1:18:07perfilado por la ley, al crearlo para el
- 1:18:11caso, debemos de considerar sus efectos
- 1:18:14distributivos.
- 1:18:15Y segundo, cuando el propio sistema
- 1:18:18jurídico nos remite a ello, por ejemplo,
- 1:18:20las normas que permiten
- 1:18:23reducir la indemnización por razones de
- 1:18:25equidad, atendiendo a la situación
- 1:18:28económica de las partes,
- 1:18:31¿no? Ahí podemos encontrar otra
- 1:18:34excepción. Y en este segundo supuesto,
- 1:18:36además, eh
- 1:18:40la idoneidad
- 1:18:42del juez para el cierto caso es
- 1:18:46incuestionable, porque comparamos la
- 1:18:49situación patrimonial concreta de las
- 1:18:50partes, no los efectos globales de la
- 1:18:53norma. Es decir, agarramos la norma, la
- 1:18:56bajamos al caso concreto,
- 1:18:59distribuimos cargas, pero ciñiéndonos a
- 1:19:03lo que nos dice la ley o en su caso a la
- 1:19:05jurisprudencia, salvo que exista alguna
- 1:19:08cuestión de excepción en donde tengamos
- 1:19:10que entrarle más allá.
- 1:19:14Bien, continuamos con la reducción de
- 1:19:17los costos, ¿no? Eh,
- 1:19:20derivada de la función distributiva
- 1:19:23y redistributiva está la reducción de
- 1:19:26los llamados costos secundarios.
- 1:19:29Eh, el autor gran jurista Guido
- 1:19:33Calabresi distinguió tres tipos de
- 1:19:35costes costos de los accidentes. Los
- 1:19:39costos primarios son la cantidad y la
- 1:19:42gravedad de los de los accidentes más lo
- 1:19:45invertido en evitarlos. Otra vez, los
- 1:19:48costes primarios son la cantidad de
- 1:19:50accidentes y la gravedad de ellos,
- 1:19:53más lo invertido en evitarlos.
- 1:19:56Y los costos secundarios surgen de que
- 1:19:58esas pérdidas recaigan sobre pocas
- 1:20:01personas o sobre quienes menos pueden
- 1:20:02soportarlas.
- 1:20:05por la utilidad marginal decreciente,
- 1:20:08¿no? Por la utilidad, 1000 pesos
- 1:20:12pesan mucho más
- 1:20:14en alguien que gane el salario mínimo
- 1:20:16que sobre algún millonario, ¿no?
- 1:20:20Y los costes terciarios son los de son
- 1:20:23aquellos que administran el propio
- 1:20:26sistema, tribunales, abogados
- 1:20:29postulantes, peritos, notarios,
- 1:20:32corredores.
- 1:20:34Sobre este segundo costo, el costo
- 1:20:37secundario, eh se puede reducir sobre
- 1:20:41todo dispersando la pérdida entre muchas
- 1:20:43personas a lo largo del tiempo. La
- 1:20:45herramienta principal,
- 1:20:48el seguro, la mutualidad, como se le
- 1:20:51conoce, el seguro y muy especialmente la
- 1:20:54la responsabilidad objetiva impuesta a
- 1:20:57quien pueda asegurarse, autoasegurarse o
- 1:21:00trasladar el costo a los precios. Aquí
- 1:21:04conectamos con nuestro artículo 1913.
- 1:21:07La responsabilidad por riesgo creado no
- 1:21:10busca que la gente deje de conducir o de
- 1:21:13operar maquinaria peligrosa o de
- 1:21:15trasladar sustancias peligrosas. busca
- 1:21:18que quien realiza la actividad asuma por
- 1:21:22sí o vía un seguro las indemnizaciones
- 1:21:26para que la distribución o reparto entre
- 1:21:29costos y beneficios de esa actividad no
- 1:21:31sea inequietativo.
- 1:21:33un un ejemplo, eh porque entiendo que
- 1:21:37estos conceptos de funciones
- 1:21:39distributivas y redistributivas no no no
- 1:21:42son tan sencillos de de comprender
- 1:21:45cuando lo vemos solo desde la eh teoría.
- 1:21:48Eh, imagínense que al estar proyectando
- 1:21:51una sentencia o valorando, fijamos un
- 1:21:55estándar de diligencia muy exigente
- 1:22:00para una determinada actividad
- 1:22:03económica, digamos, el transporte de
- 1:22:06carga.
- 1:22:07Esa regla aplicada hacia el futuro
- 1:22:10encarece la actividad.
- 1:22:12Las empresas invertirán más en seguridad
- 1:22:15y probablemente trasladarán
- 1:22:19ese costo a el usuario final.
- 1:22:23Es decir, si un transporte de carga que
- 1:22:27lleva eh
- 1:22:32hidrocarburos,
- 1:22:35eh una empresa que se dedica a
- 1:22:39transportar hidrocarburos,
- 1:22:42comienza a recibir, ¿no?,
- 1:22:45digamos, un cierto tipo de sanciones por
- 1:22:51algunas cuestiones que dejó de observar,
- 1:22:55¿no? Y que no se distribuyó esa carga en
- 1:23:01la víctima para al menos protegerse.
- 1:23:06encarecerá la actividad y encarecerá el
- 1:23:08costo y la gasolina subirá de precio,
- 1:23:11sin duda.
- 1:23:16eh distribuyendo.
- 1:23:19Eh, digo, finalmente no es nuestra labor
- 1:23:22como jueces analizar esa esa postura,
- 1:23:25pero si es algo que dentro de las
- 1:23:27máximas de la lógica y la experiencia
- 1:23:30podemos valorar al momento de de dictar
- 1:23:33una resolución consciente.
- 1:23:36Es decir, significa eso que debemos
- 1:23:38pensar como economistas, como
- 1:23:40legisladores,
- 1:23:42eh como ingenieros al momento de dictar
- 1:23:44una sentencia. No, no. para nada. Solo
- 1:23:47hay que ser conscientes de que toda
- 1:23:49regla interpretativa o valor
- 1:23:53reparte cargas y que en esa ponderación
- 1:23:58en el lo grueso corresponde al
- 1:24:00legislador. Pero nosotros sí
- 1:24:02intervenimos cuando el propio sistema
- 1:24:04nos lo pide al colmar una laguna o al
- 1:24:08graduar o cuantificar una indemnización.
- 1:24:12Recapitulando,
- 1:24:14definir reglas de responsabilidad nunca
- 1:24:18es neutral.
- 1:24:20Eh, reparte cargas y redistribuye
- 1:24:24ingresos a futuro. ¿Cuál es la regla
- 1:24:27para el juez? Se debe aplicar la ley con
- 1:24:29independencia de sus efectos
- 1:24:31distributivos porque es tarea del
- 1:24:32legislador.
- 1:24:34¿Cuáles son las excepciones en que sí
- 1:24:35razonamos distributivamente? Lagunas,
- 1:24:38antinomias, indeterminación.
- 1:24:41eh alguna petición del propio sistema.
- 1:24:45Existen
- 1:24:46costos secundarios
- 1:24:48que se reducen dispersando pérdidas vía
- 1:24:51seguros y responsabilidad objetiva,
- 1:24:54conforme el 1913 del Código Civil
- 1:24:56Federal.
- 1:25:00Continuamos con con otras funciones que
- 1:25:03son muy debatidas y para el juez de hoy
- 1:25:09las más vivas. La prevención y la
- 1:25:11punición
- 1:25:13pueden ser interpretativamente posibles
- 1:25:16porque su pertenencia al derecho de
- 1:25:18daños todavía es discutida y y porque su
- 1:25:21reconocimiento depende en buena medida
- 1:25:22de cómo el operador, el intérprete
- 1:25:26judicial, el juez, le las normas,
- 1:25:30veámosla por separado porque suelen
- 1:25:32confundirse.
- 1:25:34principio, la prevención,
- 1:25:37eh lo primero que debemos distinguir
- 1:25:41la lo primero que vamos a distinguir es
- 1:25:44la prevención de la disuación porque
- 1:25:46parecen lo mismo y no lo son. En ambas
- 1:25:49queremos que el daño no ocurra, pero la
- 1:25:52disuasión
- 1:25:54deja libertad de acción a la gente
- 1:25:57porque le dice, "A ver, si dañas,
- 1:26:00indemnizarás." y la decisión de seguir o
- 1:26:03no con la actividad es suya.
- 1:26:06Sin embargo, la prevención le niega esa
- 1:26:08libertad porque suprime directamente la
- 1:26:10fuente del riesgo. Por ejemplo, eh una
- 1:26:14constructora
- 1:26:17insiste en construir en construir un
- 1:26:20edificio en un terreno inadecuado.
- 1:26:24El efecto disuatorio le dice, "Si causas
- 1:26:27un daño, pagarás.
- 1:26:30La prevención, en cambio, paraliza la
- 1:26:33obra. si hace falta con auxilio de la
- 1:26:36fuerza pública incluso y elimina el
- 1:26:38riesgo. Eh, la decisión
- 1:26:42de las potenciales víctimas de no
- 1:26:43tolerar el riesgo
- 1:26:46prevalece sobre la voluntad del agente
- 1:26:50de exponerlas asumiendo después el
- 1:26:52costo. Por eso la prevención supone un
- 1:26:55mayor grado de injerencia en la libertad
- 1:26:58que la disuación.
- 1:27:01Las manifestaciones de esta función
- 1:27:04eh son figuras que conocemos,
- 1:27:07son la tutela judicial inhibitoria, que
- 1:27:10es una medida cautelar de cesar o no
- 1:27:13iniciar una actividad dañosa o las
- 1:27:16medidas cautelares y los llamados gastos
- 1:27:19preventivos, por ejemplo, donde la
- 1:27:21potencial víctima puede reclamar un
- 1:27:23reembolso de lo que razonablemente gastó
- 1:27:26para evitar un daño inminente.
- 1:27:29Y la tendencia preventiva es creciente
- 1:27:30en el derecho moderno, coherente con que
- 1:27:34la idea de que el mundo ideal es aquel
- 1:27:36en donde no se produce el daño, ¿no?
- 1:27:40Bien, vayamos aquí. Eh, la prevención en
- 1:27:44sede judicial, ¿qué decisión nos toca
- 1:27:47tomar a nosotros?
- 1:27:49Pues simplemente la más difícil,
- 1:27:51porque la acción preventiva se toma
- 1:27:54antes de que la gente infrinca su deber
- 1:27:57de no dañar. Tenemos que proteger
- 1:27:59eficazmente la potencial víctima antes
- 1:28:01de que ocurra el daño, pero sin cuartar
- 1:28:04de manera injustificada la libertad de
- 1:28:06quien todavía no ha hecho nada ilícito.
- 1:28:11Para ese juicio existen factores muy
- 1:28:13relevantes que ya más o menos los vimos.
- 1:28:16la magnitud del riesgo, la inminencia
- 1:28:18del daño, el tipo de daño que se
- 1:28:20produciría y muy especialmente si es o
- 1:28:24no irreparable o su grado de
- 1:28:27irreparabilidad.
- 1:28:30Eh, en la teoría eh porque puede surgir
- 1:28:33la pregunta, eh la prevención es
- 1:28:37creciente,
- 1:28:39pero sostiene pero en la teoría se
- 1:28:40sostiene que tampoco es una función
- 1:28:43distintiva de la responsabilidad civil,
- 1:28:46porque la prevención podría lograrse
- 1:28:48también con normas administrativas,
- 1:28:50clausuras, órdenes de demolición, etc.
- 1:28:54No hay una razón conceptual por la que
- 1:28:56la prevención pertenezca necesariamente
- 1:28:58al derecho de daños.
- 1:29:00Ahora bien, la función sancionadora y
- 1:29:05los daños punitivos.
- 1:29:08Pasemos al punto que ha estado en boga
- 1:29:13del derecho de de daños últimamente.
- 1:29:17Eh, la indemnización
- 1:29:20común y corriente tiene un componente
- 1:29:22sancionador, ¿sí o no?
- 1:29:26Miren, aquí yo retomo un poco de lo que
- 1:29:28se explica en el manual de la Suprema
- 1:29:30Corte sobre el derecho de daños. Eh, el
- 1:29:34manual nos dice que no, nos da tres
- 1:29:36argumentos que conviene tener presentes.
- 1:29:39Eh, primero hay un principio de
- 1:29:41proporcionalidad.
- 1:29:43Una sanción justa debería ser
- 1:29:45proporcional
- 1:29:47a la gravedad de la culpa.
- 1:29:49Pero el monto indemnizatorio se mide por
- 1:29:52el perjuicio de la víctima, no por el
- 1:29:55reproche de la conducta. Una culpa
- 1:29:58levísima puede causar un daño enorme y
- 1:30:00una conducta gravísima un daño leve. Eh,
- 1:30:05en segundo lugar, pues el principio de
- 1:30:07que no hay responsabilidad sin daño,
- 1:30:10ajeno a la lógica del castigo, que
- 1:30:13sanciona también la tentativa o la
- 1:30:15imprudencia,
- 1:30:17¿no? Y tercero, el seguro de
- 1:30:20responsabilidad civil, ¿no? Como una
- 1:30:22concepción muy extraña del castigo
- 1:30:25eh que permitiría asegurarse sobre
- 1:30:28ciertas sanciones.
- 1:30:30Ahora bien, y aquí creo que está la
- 1:30:32tensión más interesante del módulo entre
- 1:30:34teoría y derecho positivo.
- 1:30:37En México sí existe una dimensión
- 1:30:38punitiva reconocida por la Suprema
- 1:30:41Corte. Los daños punitivos
- 1:30:44no llegaron por ley, sino por
- 1:30:46interpretación.
- 1:30:48La primera sala, que ya habíamos
- 1:30:50analizado este caso al resolver los
- 1:30:52amparos indirectos 30213, 31213
- 1:30:56su acumulado en el conocido caso Mayan
- 1:30:59Palas. hizo una interpretación extensiva
- 1:31:03teleológica
- 1:31:05del artículo 1916 del Código Civil para
- 1:31:08el para el entonces Distrito Federal,
- 1:31:10ahora Ciudad de México, y consideró que
- 1:31:13ese precepto no busca solo reparar, sino
- 1:31:16también reprochar y castigar al
- 1:31:17responsable.
- 1:31:19Eh, dos
- 1:31:21precisiones
- 1:31:23eh de importancia para no equivocarnos
- 1:31:26en el concepto.
- 1:31:28Primera, lo que la corte llamó daños
- 1:31:31punitivos
- 1:31:32e o los punitive damages, anglosajones,
- 1:31:37se trata de un aspecto punitivo
- 1:31:39secundario
- 1:31:41de la reparación del daño moral, que
- 1:31:44queda circunscrito, queda dentro del
- 1:31:47derecho a un ajuste indemnización y
- 1:31:49siempre estará limitado por la función
- 1:31:51primaria reparatoria.
- 1:31:54Segunda, están anclados al artículo
- 1:31:571916.
- 1:31:59Es decir, al daño moral no hay precepto
- 1:32:02que los extienda a los daños puramente
- 1:32:05patrimoniales.
- 1:32:07La Corte les atribuyó una finalidad que
- 1:32:10combina justamente las funciones que
- 1:32:13hemos estudiado. En decisiones
- 1:32:15posteriores. Se sistematizó con una
- 1:32:18simple o con una dual finalidad.
- 1:32:23castigar al responsable,
- 1:32:26impedir que se lucre con el acto
- 1:32:28antijurídico, es decir, que se evite el
- 1:32:30enriquecimiento
- 1:32:32indebido del agente, del infractor
- 1:32:36y disuadir al responsable y a terceros
- 1:32:40de conductas semejantes.
- 1:32:43Y dejó claro que el carácter punitivo de
- 1:32:46la reparación no enriquece injustamente
- 1:32:49a la víctima.
- 1:32:51Una advertencia para afinar el criterio,
- 1:32:53la propia corte ha distinguido
- 1:32:55contextos. En materia de daño moral
- 1:32:58entre particulares, los daños punitivos
- 1:33:00operan bajo el artículo 1916,
- 1:33:03pero tratándose de reparación integral
- 1:33:05por violaciones a derechos humanos, está
- 1:33:09regulada en la Ley General de Víctimas,
- 1:33:11la Suprema Corte ha sostenido que los
- 1:33:14daños punitivos no forman parte de esa
- 1:33:16reparación integral. son
- 1:33:19cuestiones, figuras que no conviene
- 1:33:22mezclar.
- 1:33:25Muy bien. Eh, para cuantificar
- 1:33:28la toma la Corte retomó del artículo
- 1:33:311916 los elementos que ya conocíamos y
- 1:33:35los ordenó. Al fijar la compensación por
- 1:33:38daño moral, incluida su faceta punitiva,
- 1:33:42el juez debe ponderar, entre otros, el
- 1:33:44derecho o interés lesionado,
- 1:33:47el grado de responsabilidad o
- 1:33:49reprochabilidad de la conducta,
- 1:33:52la situación económica del responsable y
- 1:33:55la relevancia social o el tipo de
- 1:33:57actividad de que se trate. El monto no
- 1:34:00se calcula de manera matemática
- 1:34:03exacta. El juez tiene cierto tipo de
- 1:34:05discrecionalidad, pero siempre y cuando
- 1:34:08funda y motive con base en dichos
- 1:34:11factores.
- 1:34:13Como como cierre y para que no se nos
- 1:34:15olvide, la prevención no es igual a
- 1:34:18disuasión. La disuasión deja libertad y
- 1:34:21la prevención suprime la fuente del
- 1:34:24riesgo.
- 1:34:25En sede preventiva, el juez pondera
- 1:34:28magnitud,
- 1:34:30inmininencia del riesgo, el tipo de
- 1:34:32daños.
- 1:34:34y la posible irreparabilidad.
- 1:34:37Eh,
- 1:34:39y bueno, en México eh la Suprema Corte
- 1:34:43de Justicia de la Nación reconoció desde
- 1:34:46el 2014 derivado de los amparos directos
- 1:34:5030 y 31213,
- 1:34:52una faceta punitiva del daño moral
- 1:34:56distinta a los daños punitivos a la Ley
- 1:34:58General de Víctimas.
- 1:35:02Bien, antes de pasar a la función
- 1:35:03distintiva, eh quiero detenerme en un
- 1:35:06precedente muy reciente y de la mayor
- 1:35:07relevancia para quienes resolvemos
- 1:35:09asuntos civiles, porque fije un criterio
- 1:35:13obligatorio sobre cómo cuantificar el
- 1:35:15daño moral. Lo resolvió el pleno de la
- 1:35:18Suprema Corte el 4 de febrero de 2026 en
- 1:35:21el amparo directo en revisión 5225/
- 1:35:252025.
- 1:35:27El criterio en una frase
- 1:35:29dice, "No debe considerarse la situación
- 1:35:32económica de la víctima para cuantificar
- 1:35:35las consecuencias extrapatrimoniales del
- 1:35:38daño moral.
- 1:35:40La razón es la la de igualdad. La
- 1:35:43condición social de la víctima no
- 1:35:45aumenta ni disminuye el dolor sufrido.
- 1:35:49De modo de modo que ponderarla para
- 1:35:51fijar la indemnización por el
- 1:35:53sufrimiento sería discriminatorio
- 1:35:56y contrario al artículo primero de
- 1:35:58nuestra carta magna. La Corte, además,
- 1:36:02hace en este criterio una distinción
- 1:36:06bien fina que conviene grabarnos. El
- 1:36:09daño moral puede tener dos clases de
- 1:36:11consecuencias. que ya vimos las
- 1:36:13extrapatrimoniales
- 1:36:15morales en sentido estricto que son el
- 1:36:17dolor, la aflicción, afectación a
- 1:36:19sentimientos y bueno, aquí no entra la
- 1:36:23situación económica de la víctima y las
- 1:36:26patrimoniales, que son las pérdidas
- 1:36:27económicas presentes o futuras que el
- 1:36:30daño moral provoca, por ejemplo, el
- 1:36:32costo de las terapias.
- 1:36:34Aquí sí puede ponderarse esa situación,
- 1:36:37no para distribuir derechos, sino para
- 1:36:40medir la dimensión real perjuicio,
- 1:36:43porque aquí sí vale la pena saber la
- 1:36:45situación económica de la víctima para
- 1:36:47saber si puede afrontar o no el costo
- 1:36:51derivado de qué tanto daño le pudo haber
- 1:36:56provocado.
- 1:36:59y bueno, vale vale la pena conocer
- 1:37:03un caso
- 1:37:05distinto
- 1:37:07eh para ir sentando poco a poco
- 1:37:12toda la teoría, ¿no?
- 1:37:15un caso, un asunto civil ordinario como
- 1:37:18los que se ven a diario. En en octubre
- 1:37:21de 2017 en León, Guanajuato, una persona
- 1:37:24que circulaba en una motocicleta fue
- 1:37:26impactada por una camioneta y sufrió
- 1:37:29lesiones graves y permanentes, una
- 1:37:31fractura, lesión de nervio ciático,
- 1:37:34acortamiento de una pierna, entre otras.
- 1:37:37Y la víctima demandó en la via ordinaria
- 1:37:39civil la responsabilidad civil objetiva,
- 1:37:43que es derivada del artículo 1913
- 1:37:46contra la aseguradora del vehículo,
- 1:37:48reclamando la reparación integral, el
- 1:37:50daño patrimonial, el lucro cesante, el
- 1:37:54daño al proyecto de vida y el daño
- 1:37:56moral.
- 1:37:58El recorrido procesal es ilustrativo
- 1:38:02porque en primera instancia se declaró
- 1:38:04prescrita la acción.
- 1:38:06El la sala, el tribunal de apelación
- 1:38:10revocó la sentencia aplicando el plazo
- 1:38:12de 10 años, no el de dos, por tratarse
- 1:38:16de afectaciones a la salud e integridad
- 1:38:20y condenó a la parte de mandado.
- 1:38:23promueven su demanda de amparo y el
- 1:38:26tribunal colegiado al resolverlo ordenó
- 1:38:31que para cuantificar el daño moral se
- 1:38:33tomara en cuenta la situación económica
- 1:38:35de la víctima que se desempeñaba como
- 1:38:37velador.
- 1:38:39Y ahí intervino el pleno de la Corte.
- 1:38:42por unanimidad de nueve votos modificó
- 1:38:45la sentencia para suprimir ese efecto,
- 1:38:48reiterando que la situación económica de
- 1:38:50la víctima al ser velador no puede
- 1:38:54usarse para cuantificar las
- 1:38:56consecuencias extrapatrimoniales del
- 1:38:58daño moral. Y la lección práctica es muy
- 1:39:01concreta. Primero, al cuantificar el
- 1:39:04daño moral hay que separar con claridad
- 1:39:06las consecuencias extratrimoniales,
- 1:39:09donde la situación económica de la
- 1:39:10víctima es irrelevante de las
- 1:39:12patrimoniales, donde sí puede
- 1:39:14ponderarse. Segundo, un matiz que la
- 1:39:18propia Corte aclara en el lucro cesante,
- 1:39:21conocer el oficio de la víctima en el
- 1:39:24caso un velador no es discriminar por su
- 1:39:27condición económica. Ese dato sirve
- 1:39:30únicamente para ubicarlo en la tabla de
- 1:39:33esperanza de vida del INEGI y calcular
- 1:39:36la pérdida, que es una consecuencia
- 1:39:38patrimonial.
- 1:39:40Y tercero, recordemos el matiz de
- 1:39:42prescripción que ya habíamos visto
- 1:39:43antes. En afectaciones a la salud o a la
- 1:39:47integridad no aplica a rajatabla el
- 1:39:51plazo de 2 años.
- 1:39:54Recapitulando,
- 1:39:56el pleno de la Corte en el amparo
- 1:39:58directo en revisión 522525
- 1:40:02de este año establece no se considerará
- 1:40:06la situación económica de la víctima
- 1:40:09para cuantificar las consecuencias
- 1:40:11extrapatrimoniales del daño moral
- 1:40:14por principios de igualdad y
- 1:40:16discriminación del artículo primero
- 1:40:18constitucional.
- 1:40:21debe hacerse una distinción clave sobre
- 1:40:24las consecuencias extrapatrimoniales del
- 1:40:26daño, donde aquí no se puede valorar la
- 1:40:29situación económica de la víctima frente
- 1:40:32a los patrimoniales, donde sí puede
- 1:40:33ponderarse para medir cuál fue el
- 1:40:36perjuicio real. Y bueno, en el lucro
- 1:40:39cesante, el oficio de la víctima sí
- 1:40:41sirve para ubicarla en al menos la tabla
- 1:40:45de esperanza de vida sin discriminar.
- 1:40:49Ojo, este criterio eh como ejemplo es
- 1:40:53obligatorio desde
- 1:40:56este año, me parece que en junio,
- 1:40:59y reitera toda la línea argumentativa
- 1:41:03y y que ha evolucionado
- 1:41:05sobre el conocimiento y aplicación del
- 1:41:07daño moral eh desde la línea de las
- 1:41:10consecuencias extrapatrimoniales de las
- 1:41:12patrimoniales y cómo debemos los
- 1:41:15juzgadores interpretar
- 1:41:18Ya vamos un poco cerrando el la clase y
- 1:41:24me gustaría ir juntando todas las piezas
- 1:41:26porque hemos visto compensación,
- 1:41:28disuación, prevención, distribución y
- 1:41:31punición
- 1:41:32y y bueno, eh en cada una no son
- 1:41:37funciones distintivas.
- 1:41:40Y la pregunta es, ¿hay alguna que sí lo
- 1:41:43sea?
- 1:41:45Hay algo que solo la responsabilidad
- 1:41:47civil hace y la justifica como
- 1:41:50institución.
- 1:41:52Pues la respuesta es sí. Eh, existe un
- 1:41:55concepto que se llama la justicia
- 1:41:57interpersonal.
- 1:41:59La responsabilidad civil confiere a la
- 1:42:01víctima y solo a ella un poder normativo
- 1:42:05para llamar a responder a la persona que
- 1:42:07la dañó. Esto es lo que hace que el
- 1:42:09derecho privado sea privado. Cuando
- 1:42:11alguien comete un injusto, queda en una
- 1:42:14posición de de vulnerabilidad frente a
- 1:42:16su víctima
- 1:42:18que pueda exigirle responsabilidad si
- 1:42:21así lo decide. Ese vínculo bilateral,
- 1:42:24esa potestad de la víctima de sentar al
- 1:42:27dañador a rendir cuentas no lo replica
- 1:42:30ningún fondo de compensación, ni ninguna
- 1:42:33multa administrativa, ni tampoco ninguna
- 1:42:36clausura.
- 1:42:38Esto es una consecuencia preciosa. El
- 1:42:40sistema realiza este valor, incluso
- 1:42:43cuando el demandado se resiste, dilata o
- 1:42:46paga regañadientes, porque el solo hecho
- 1:42:50de que el derecho permita una víctima
- 1:42:52vulnerable sentar en el banquillo a un
- 1:42:55dañador poderoso y obligarlo a responder
- 1:42:58ya expresa el reconocimiento
- 1:43:00institucional de la dignidad de las
- 1:43:02personas. Y por eso cuando juzgamos un
- 1:43:05caso de daños estamos haciendo
- 1:43:07expresamente eso, reconociendo a la
- 1:43:09víctima como alguien con autoridad para
- 1:43:12exigir respeto.
- 1:43:16Y llevemos llevemos esto al expediente.
- 1:43:20Mi propuesta de método a partir de todo
- 1:43:22lo visto es preguntarse ante cada
- 1:43:25decisión sometida
- 1:43:27es qué función está realmente operando,
- 1:43:31porque eso estructura y ordena la
- 1:43:34motivación que sigue que se debe seguir
- 1:43:36en el caso, que es vamos etapa por etapa
- 1:43:40y clasificándolos.
- 1:43:42Estoy ante un daño ya consumado
- 1:43:45o ante un riesgo aún evitable.
- 1:43:48Si es evitable, pienso en la clave
- 1:43:50preventiva,
- 1:43:52la tutela inhibitoria, la las medidas
- 1:43:54cautelares.
- 1:43:56Si el daño ya ocurrió como punto dos,
- 1:43:59fijo primero la reparación
- 1:44:02y veámoslo, es un restablecimiento de
- 1:44:05las cosas al estado en que se
- 1:44:06encontraban o ya no hay posibilidad y se
- 1:44:10condena al pago de daños y perjuicios
- 1:44:12bajo un estándar de reparación integral.
- 1:44:16Tres.
- 1:44:17Al fijar el estándar de diligencia o al
- 1:44:20integrar una laguna, advierto si estoy
- 1:44:24modulando incentivos
- 1:44:27como disuación
- 1:44:29y repartiendo cargas como distribución,
- 1:44:33lo hago de manera consciente y motivada,
- 1:44:35es decir, lo plasmo en la sentencia
- 1:44:38y solo si hay daño moral con una
- 1:44:40conducta especialmente reprochable,
- 1:44:44valoro la la faceta punitiva del
- 1:44:46artículo
- 1:44:471916 con sus factores
- 1:44:51sin que esto se pare o desnaturalice la
- 1:44:53reparación.
- 1:44:55En todo caso, cuando haya duda, partamos
- 1:44:59de la base.
- 1:45:01Estoy reconociendo a la víctima su
- 1:45:03potestad de exigir respeto y al
- 1:45:06demandado su deber de responder.
- 1:45:09Cerremos con el caso real que condensa
- 1:45:14casi todo el módulo, el caso Maya en
- 1:45:17Palas, el amparo directo 3023 y su
- 1:45:20acumulado 312023.
- 1:45:23Un joven de 23 años falleció en las
- 1:45:25instalaciones de un complejo hotelero.
- 1:45:28Eh, sus padres demandaron la
- 1:45:31indemnización por daño moral
- 1:45:34y la Suprema Corte atrajo el asunto.
- 1:45:37Eh, veamos cuántas funciones aparecen en
- 1:45:41una sola sentencia. Primero, el daño
- 1:45:44extrapatrimonial,
- 1:45:46que es o se traduce en el dolor de los
- 1:45:48padres por la muerte del hijo. Esa es la
- 1:45:51premisa fáctica.
- 1:45:53Segundo, la reparación.
- 1:45:56La Corte encló todo el derecho a una
- 1:45:58justa indemnización.
- 1:46:00Tercero,
- 1:46:02la distribución y la idoneidad
- 1:46:05institucional.
- 1:46:07La Corte declaró que el artículo 1916
- 1:46:11sería inconstitucional si la
- 1:46:13compensación se hiciera depender de la
- 1:46:15condición económica de la víctima,
- 1:46:18protegiendo así la igualdad. Cuarto, la
- 1:46:22disuasión y la punición. La Corte dijo
- 1:46:25expresamente que la compensación
- 1:46:28desaprueba a quien actúa ilícitamente
- 1:46:31y debe ser más barato prevenir que
- 1:46:34indemnizar. Esa es la faceta punitiva
- 1:46:36del daño moral. Finalmente, como quinto,
- 1:46:39que es en el fondo de todo, la justicia
- 1:46:42interpersonal, que es el reconocimiento
- 1:46:45a unos padres de su potestad de exigir a
- 1:46:48la empresa que respondiera por la muerte
- 1:46:51de su hijo. Y esa es la lección,
- 1:46:55ese es el mapa completo del módulo.
- 1:46:59Identificar qué función está en juego no
- 1:47:01es un ejercicio académico, es lo que
- 1:47:04siendo juzgadores nos permite
- 1:47:06identificar para motivar mejor, fijar
- 1:47:10montos defendibles
- 1:47:12y dictar sentencias menos vulnerables.
- 1:47:18Ahora bien, cerrando con toda la teoría,
- 1:47:21eh agregué un par de casos prácticos.
- 1:47:25Eh, dediquemos este último tiempo a lo
- 1:47:29que de verdad nos interesa como personas
- 1:47:31juzgadoras, ¿no? Ver las funciones
- 1:47:33operando en casos reales resueltos por
- 1:47:35la Suprema Corte. Eh, les propongo un
- 1:47:38método sencillo y luego lo aplicamos a
- 1:47:41tres asuntos reales y a un ejercicio
- 1:47:43final.
- 1:47:45Eh, el método en cuatro pasos.
- 1:47:49El método tiene estos cuatro puntos.
- 1:47:52Primero, identifico los presupuestos.
- 1:47:56Hay daño, factor de atribución inexo
- 1:47:59causal.
- 1:48:00Segundo,
- 1:48:02ubico el régimen es subjetivo u
- 1:48:04objetivo.
- 1:48:06Tercero, fijo la reparación y la motivo.
- 1:48:10¿Qué se repara y bajo qué estándar? Y
- 1:48:13cuarto, hago explícitas las funciones en
- 1:48:16juego: reparación, disuasión,
- 1:48:20prevención,
- 1:48:21punición y en el fondo justicia
- 1:48:25interpersonal.
- 1:48:27Sobre esto en mente vamos uno a uno a
- 1:48:29los casos. Eh, amparo directo
- 1:48:3340215.
- 1:48:35Los hechos. Eh, una persona contrató una
- 1:48:39actividad recreativa que incluía el uso
- 1:48:41de un kayak y sufrió un daño. La empresa
- 1:48:46se defendió con un argumento que
- 1:48:47escuchamos a menudo. La víctima conocía
- 1:48:51y aceptó los riesgos de la actividad, de
- 1:48:53modo que decía, "No podía reclamar."
- 1:48:58es el llamado consentimiento al riesgo
- 1:49:03o esta carta que nos hacen firmar
- 1:49:05incluso cuando nos aventamos, por
- 1:49:06ejemplo, el paracaídas. ¿Usted está
- 1:49:09consciente de que se puede morir? Sí.
- 1:49:10Ah, bueno. Bueno, ¿qué resolvió la
- 1:49:13corte?
- 1:49:14La primera sala rechazó el argumento.
- 1:49:17Dijo que el consentimiento al riesgo no
- 1:49:20excluye la responsabilidad de la empresa
- 1:49:23cuando están en juego bienes jurídicos
- 1:49:25indisponibles
- 1:49:27como la vida o la integridad personal.
- 1:49:30Dicho de otro modo, una persona no puede
- 1:49:32renunciar válidamente por anticipado a
- 1:49:35la protección de su vida o su
- 1:49:37integridad.
- 1:49:38Y esto tiene una una razón fundamental.
- 1:49:41El operador de una actividad peligrosa
- 1:49:44no se libera de responsabilidad por el
- 1:49:46solo hecho de que el usuario haya
- 1:49:47aceptado el riesgo.
- 1:49:51Funciones en juego. ¿Qué funciones vemos
- 1:49:53aquí? La regla protege a la víctima, es
- 1:49:57decir, hay una reparación, pero sobre
- 1:50:00todo manda un mensaje a la industria de
- 1:50:02las actividades de aventura.
- 1:50:04No podrán trasladar a sus clientes
- 1:50:08mediante
- 1:50:10cartas, cláusulas o advertencias
- 1:50:13el costo de su propia falta de
- 1:50:15diligencia.
- 1:50:17Eso es disuasión.
- 1:50:19La Corte marcó límites de lo que las
- 1:50:21partes pueden pactar.
- 1:50:23Es decir, también hay una función de
- 1:50:25demarcación de la corte
- 1:50:28jurisprudencial si quiere, pero hay una
- 1:50:30función de demarcación que nos la puede
- 1:50:32brindar la norma, sí, pero no lo existe.
- 1:50:36Esta función distributiva aparece en el
- 1:50:38reparto del riesgo. Quien lucra con una
- 1:50:41actividad peligrosa soporta sus costos.
- 1:50:47Caso dos,
- 1:50:50eh, amparos directos 505 y 51215.
- 1:50:56Este caso es de los que uno repasa
- 1:51:00continuamente.
- 1:51:01No se olviden. En en 2004, estos son los
- 1:51:05hechos. En 2004, una mujer que había
- 1:51:07sufrido violencia familiar acundió con
- 1:51:10sus dos hijos al Instituto de la Mujer
- 1:51:13del entonces Distrito Federal. y fue
- 1:51:15canalizado un albergue para mujeres que
- 1:51:17viven violencia familiar. En el en el
- 1:51:21albergue había un brote de varicela.
- 1:51:24Eh, pese a ello, no se tomaron las
- 1:51:27medidas correspondientes.
- 1:51:31Su hija de 3 años se contagió y por una
- 1:51:35atención médica deficiente falleció.
- 1:51:39Trámite procesal.
- 1:51:41Una larga
- 1:51:43cadena de juicios. La primera sala
- 1:51:45finalmente atracó el asunto. Eh, partó
- 1:51:48partió de algo que ya estaba firme.
- 1:51:51Existía responsabilidad civil del
- 1:51:52gobierno del entonces Distrito Federal,
- 1:51:55integrada por sus tres supuestos, hecho
- 1:51:58ilícito, consistente en la inadecuada
- 1:52:01atención médica. Evidentemente también
- 1:52:04existía el daño que fue la muerte de la
- 1:52:06niña con todas sus secuelas
- 1:52:08patrimoniales y extrapatrimoniales
- 1:52:11y el nexo causal entre uno y otro.
- 1:52:14La discusión se centró en el monto de la
- 1:52:16indemnización,
- 1:52:17si era justa, si debía incluir daños
- 1:52:20punitivos y si atendía la afectación
- 1:52:23social.
- 1:52:25¿Cuál fue la decisión? La Corte concedió
- 1:52:28el amparo a la madre para incrementar la
- 1:52:30indemnización por la gravedad de la
- 1:52:33negligencia.
- 1:52:35Aquí están casi todas las funciones que
- 1:52:36estudiamos. reparación en su vertiente
- 1:52:38de justa indemnización, la faceta
- 1:52:41punitiva del daño moral por la especial
- 1:52:44reprochabilidad de la conducta del
- 1:52:46gobierno del Distrito Federal, la
- 1:52:48disuación para que todas las
- 1:52:50instituciones médicas, públicas e
- 1:52:52incluso privadas no repitan o generen
- 1:52:56acciones para que no se eh continúen
- 1:52:59produciendo este tipo de fallas.
- 1:53:01Y en el fondo
- 1:53:04la justicia interpersonal,
- 1:53:07reconocer a una madre el poder exigir
- 1:53:09del estado que respondiera por la muerte
- 1:53:12de su hija.
- 1:53:14Finalmente es un caso de víctima por
- 1:53:16rebote de las que ya habíamos platicado,
- 1:53:18porque no reclama evidentemente la
- 1:53:21pequeña, sino su madre.
- 1:53:28Caso tres, eh, contradicción de tesis
- 1:53:3193211.
- 1:53:34Eh, aquí en este tercer caso eh nos
- 1:53:38puede servir para fijar una diferencia
- 1:53:41entre ciertos regímenes.
- 1:53:44La pregunta era,
- 1:53:46cuando se causa un daño por la
- 1:53:48aplicación negligente
- 1:53:51de la anestesia en un procedimiento
- 1:53:52quirúrgico, ¿estamos ante
- 1:53:55responsabilidad objetiva
- 1:53:57por tratarse de una actividad riesgosa o
- 1:54:00ante responsabilidad subjetiva por la
- 1:54:03negligencia del personal médico?
- 1:54:06¿Qué dijo? ¿Qué dijo la corte? Ese tipo
- 1:54:10de daños generan una responsabilidad de
- 1:54:13índole subjetiva y la razón sobre la
- 1:54:16cual partieron es importante.
- 1:54:18Lo que determina
- 1:54:21no es la peligrosidad en abstracto de la
- 1:54:24anestesia, sino el incumplimiento del
- 1:54:27deber de cuidado, es decir, la lexis
- 1:54:30médica.
- 1:54:33La lex artis médica se trata de este
- 1:54:36cierto tipo de protocolos y cuidados.
- 1:54:40en donde el médico tendría que probar
- 1:54:43haber seguido al menos un estándar, un
- 1:54:46promedio
- 1:54:48eh en cuanto a sus propios protocolos,
- 1:54:52donde si algo falló no fue imputable
- 1:54:55directamente al médico. puede venir
- 1:54:58desde un diagnóstico inadecuado, eh una
- 1:55:01inyección donde no era, el haber operado
- 1:55:05de manera tardía, eh la aplicación de un
- 1:55:09de de medicina notoriamente inadecuada,
- 1:55:13eh etcétera, ¿no? Y por eso la víctima
- 1:55:17debe acreditar la culpa negligencial
- 1:55:19profesional y no basta comprobar que se
- 1:55:22usó un mecanismo peligroso.
- 1:55:25¿Cómo lo harían en ese caso? como una
- 1:55:27pericial en medicina. Es decir, a ver,
- 1:55:31la anestesia se aplicó correctamente en
- 1:55:35cuánta proporción, eh qué hizo el
- 1:55:39médico, el cirujano o el anestesiólogo
- 1:55:41para despertar a la víctima después de
- 1:55:43la aplicación indebida.
- 1:55:46¿Hizo algo para prevenirlo? ¿No tomó
- 1:55:48bien sus signos vitales? ¿No o sí? Eh,
- 1:55:53todo eso engloba la Alex lex artis
- 1:55:56médica.
- 1:55:57Y bueno, la elección práctica es es
- 1:55:59directa, que es la calificación del
- 1:56:02régimen subjetivo u objetivo,
- 1:56:05por tanto cambia completo lo que cada
- 1:56:07parte debe probar. Como vimos en sede
- 1:56:10subjetiva, el actor carga con la carga
- 1:56:12de la prueba de la negligencia. En la
- 1:56:14objetiva le basta el daño, el riesgo y
- 1:56:17el nexo.
- 1:56:19Identificar bien el régimen es muchas
- 1:56:21veces la primera y más grande decisión
- 1:56:24de la sentencia porque de ahí parten,
- 1:56:26como vimos, la carga probatoria
- 1:56:29e incluso la cuantificación.
- 1:56:36Eh, el siguiente caso, eh, amparo
- 1:56:38directo en revisión 10681.
- 1:56:45Esto es un poco más conceptual eh parte
- 1:56:48de la de la piedra angular de lo que
- 1:56:51hemos dicho sobre reparación en este
- 1:56:53módulo. Eh, en el amparo directo en
- 1:56:56revisión 10681,
- 1:56:58la entonces primera sala fijó el
- 1:57:00contenido del derecho a una justa
- 1:57:02indemnización.
- 1:57:04Eh, reparar significa, en primer lugar
- 1:57:07volver las cosas al estado en el que se
- 1:57:09encontraban antes del daño,
- 1:57:12es decir, la restitución. Y cuando eso
- 1:57:15no es posible,
- 1:57:17establecer
- 1:57:19una compensación que cubra de manera
- 1:57:21integral los daños ocasionados.
- 1:57:23Y bueno, ¿por qué creo que es la piedra
- 1:57:25angular? Porque ese precedente es el que
- 1:57:27la Corte ha venido reiterando y afinando
- 1:57:30hasta este último caso del 2026. Eh, de
- 1:57:34él derivan las ideas de reparación
- 1:57:37integral, eh la individualización de la
- 1:57:40condena, la distinción entre
- 1:57:42consecuencias patrimoniales y
- 1:57:43extrapatrimoniales.
- 1:57:45Tenerlo presente nos da el marco para no
- 1:57:48perder de vista en medio de las cifras
- 1:57:51que se están peleando, ¿qué es lo que
- 1:57:54estamos haciendo? restituir en la medida
- 1:57:57de lo humanamente posible a una persona
- 1:58:00a la situación que el daño le arrebató.
- 1:58:05Y bien, eh para finalizar eh quiero
- 1:58:09terminar con un ejercicio para que
- 1:58:11ustedes apliquen el método. Eh lo pueden
- 1:58:14ir haciendo a mano sin problema, no es
- 1:58:16un caso real, es un supuesto de
- 1:58:18práctica. Y imaginen lo siguiente. Una
- 1:58:22empresa de transporte de pasajeros
- 1:58:25opera una unidad cuyo sistema de frenos
- 1:58:28no recibió el mantenimiento debido. En
- 1:58:31una en una bajada los frenos fallan y la
- 1:58:35unidad colisiona.
- 1:58:37En la unidad estaba una pasajera que
- 1:58:40sufre lesiones que le incapacitan para
- 1:58:43su trabajo durante 6 meses y además
- 1:58:46queda con una afectación psicológica
- 1:58:48importante.
- 1:58:50Apliquen los cuatro pasos. Primero, los
- 1:58:53presupuestos.
- 1:58:54Hay daño patrimonial
- 1:58:58por los ingresos perdidos y
- 1:59:00extrapatrimonial, ¿no? Por la afectación
- 1:59:03psicológica.
- 1:59:05podría existir una conducta atribuible a
- 1:59:07la empresa
- 1:59:08y yo creo que hay un nexo causal.
- 1:59:13Segundo, el régimen, el transporte
- 1:59:17mediante
- 1:59:18un vehículo es o no una actividad
- 1:59:21riesgosa.
- 1:59:23Es decir, podríamos o no estar en el
- 1:59:26terreno de la responsabilidad objetiva
- 1:59:27del 1913,
- 1:59:30lo que seguramente eligiera la carga
- 1:59:31probatoria de la víctima.
- 1:59:34Tercero, la reparación.
- 1:59:37¿Cuál es el daño patrimonial? Sus dos
- 1:59:40partidos
- 1:59:41y el daño moral.
- 1:59:44Este último, recuerden, sin ponderar la
- 1:59:47situación económica de la víctima para
- 1:59:49sus consecuencias extrapatrimoniales.
- 1:59:52Y cuarto, recordemos cuáles son las
- 1:59:54funciones, la reparación de la víctima,
- 1:59:57la disuación frente al descuido del
- 1:59:59mantenimiento,
- 2:00:01eh la distribución del riesgo de una
- 2:00:04actividad lucrativa y peligrosa.
- 2:00:07Y finalmente es el reconocimiento de la
- 2:00:10víctima a su derecho de exigir respuesta
- 2:00:14y una indemnización
- 2:00:17frente a la unidad.
- 2:00:20Si ustedes siguieron este último caso
- 2:00:23práctico con con facilidad, reconociendo
- 2:00:26punto a punto, eh pues creo que cumplido
- 2:00:29el objetivo del módulo, no es solo
- 2:00:33entender o o aprenderse la regla. sino
- 2:00:37entender qué función cumple la
- 2:00:38responsabilidad civil en cada decisión
- 2:00:40que van a tomar.
- 2:00:43Cierre del taller. ¿Qué qué vimos?
- 2:00:46Existe un método de análisis,
- 2:00:49eh hay presupuestos, hay régimenes,
- 2:00:53eh subjetivos, objetivos.
- 2:00:57La reparación en cuanto a la
- 2:00:58cuantificación debe ser motivada.
- 2:01:01Eh,
- 2:01:04recordemos en los casos que el
- 2:01:08consentimiento al riesgo no excluye la
- 2:01:11responsabilidad cuando se trata de
- 2:01:13bienes indisponibles como la vida y la
- 2:01:14integridad.
- 2:01:19En el caso del albergue y de la
- 2:01:21varicela,
- 2:01:23eh ya existen conceptos muy muy
- 2:01:27estudiados sobre la justa indemnización,
- 2:01:29su faceta punitiva, la disuasión y la
- 2:01:32justicia interpersonal,
- 2:01:34¿no?
- 2:01:36Eh,
- 2:01:38como ejercicio, intenten
- 2:01:40aplicar estos
- 2:01:43estos pasos a este ejercicio práctico de
- 2:01:46transporte. Desarróyenlo un poco más.
- 2:01:49Díganme cómo podrían configurarlo.
- 2:01:54Sí, me estoy equivocando, también se
- 2:01:56vale.
- 2:01:57Eh, y bueno, llegamos al final.
- 2:02:01Si tuviera que que ponerme a pensar y
- 2:02:04dejarles una sola idea,
- 2:02:06sería, yo creo que
- 2:02:09la responsabilidad civil sí cumple
- 2:02:12muchas funciones porque compensa,
- 2:02:13disuade, previene, distribuye.
- 2:02:17incluso en su faceta punitiva como
- 2:02:20vertiente del daño moral puede castigar
- 2:02:23los daños punitivos.
- 2:02:25Pero yo creo que solo una integra toda
- 2:02:29esta idea. Eh,
- 2:02:32la responsabilidad civil es hacer
- 2:02:34justicia entre dos personas concretas,
- 2:02:37reconociendo a la víctima el poder
- 2:02:41llamar a la responsable de quien la
- 2:02:44dañó.
- 2:02:46Eh, yo creo que tener presente ese
- 2:02:49horizonte cambia la manera en la que
- 2:02:51abordamos cada expediente que que llega
- 2:02:54a nuestras manos, porque erróneamente
- 2:02:58parece que llega a nuestras manos un
- 2:03:00expediente, pero
- 2:03:02pero detrás de de ese expediente hay
- 2:03:04toda una historia familiar, hay vidas
- 2:03:07completas que pueden cambiar y que
- 2:03:10seguramente al acudir a una instancia
- 2:03:13jurisdiccional es porque no lograron
- 2:03:15solucionar sus controversias
- 2:03:18eh de manera consensuada y y llegar al
- 2:03:21poder judicial de la federación es
- 2:03:23seguramente su última opción, su última
- 2:03:26posibilidad de acceder a a la justicia.
- 2:03:32Eh, les agradezco mucho su atención. Eh,
- 2:03:36soy José Luis Ruiz, soy juez de distrito
- 2:03:40en materia civil en la Ciudad de México,
- 2:03:42adscrito al juzgado octavo. Eh,
- 2:03:45seguramente tendrán mis datos de
- 2:03:48contacto. Eh, pueden irme a visitar, a
- 2:03:51saludarme.
- 2:03:53Eh, espero haberles dejado al menos algo
- 2:03:55en este tiempo. Espero no haberlos
- 2:03:58aburrido
- 2:03:59y nos vemos más pronto de lo que
- 2:04:02esperemos. Cuídense mucho.
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