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Derecho de daños. Módulo 2 — Transcript

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  1. 0:04Antes de entrar en materia, conviene
  2. 0:06tener a la vista el recorrido de este
  3. 0:08módulo. Este módulo tiene un hilo
  4. 0:10conductor muy claro. Partimos del hecho
  5. 0:13que activa todo el derecho de daños,
  6. 0:15precisamente el daño. Identificaremos
  7. 0:18cuál es la respuesta paradigmática
  8. 0:20frente a él, que es la reparación. Y
  9. 0:23desde ahí partiremos y desplegaremos las
  10. 0:25distintas funciones que la doctrina y la
  11. 0:27jurisprudencia atribuyen a la
  12. 0:28responsabilidad civil.
  13. 0:30Vamos a cerrar con uno o varios
  14. 0:32ejercicios prácticos para verificar cómo
  15. 0:35podemos identificar en un expediente qué
  16. 0:37función está en juego. una advertencia
  17. 0:40de método que es importante para quienes
  18. 0:43juzgamos a lo largo del módulo
  19. 0:45distinguiré entre lo que la teoría
  20. 0:47sostiene
  21. 0:49que está sostenida de a más a más
  22. 0:52abundamiento en el manual que la Suprema
  23. 0:55Corte ha utilizado y ha publicado como
  24. 0:58base y lo que el derecho positivo y la
  25. 1:01jurisprudencia mexicana han resuelto.
  26. 1:04Estos tres parámetros no siempre
  27. 1:06coinciden y esta tensión es justamente
  28. 1:09uno de los aprendizajes más útiles del
  29. 1:11curso.
  30. 1:14Bienvenidas y bienvenidos a este segundo
  31. 1:16módulo del curso de derecho de daños
  32. 1:18extracontractuales.
  33. 1:20Mi nombre es José Luis Ruiz Pérez, soy
  34. 1:22juez octavo de distrito en materia civil
  35. 1:24en la Ciudad de México y durante las
  36. 1:26próximas dos horas vamos a trabajar en
  37. 1:28la estructura normativa del derecho de
  38. 1:29daños y sobre todo las funciones que de
  39. 1:32esa estructura se derivan.
  40. 1:34Quiero empezar con una idea que me
  41. 1:35parece la más importante de todo el
  42. 1:37módulo.
  43. 1:39Cuando una persona juzgadora resuelve un
  44. 1:40caso de responsabilidad civil, no solo
  45. 1:43aplica una regla, toma partido, muchas
  46. 1:47veces sin advertirlo y por una
  47. 1:49determinada manera de entender para qué
  48. 1:51sirve el derecho de daños.
  49. 1:54Estamos reparando a la víctima,
  50. 1:57estamos enviando un mensaje a la
  51. 1:59sociedad para que no se repitan ciertas
  52. 2:01conductas.
  53. 2:02Estamos redistribuyendo cargas. Cada una
  54. 2:06de esas preguntas corresponde una
  55. 2:07función distinta y la respuesta que
  56. 2:10demos o que cada uno llegue cambiará el
  57. 2:13sentido de la sentencia.
  58. 2:16El debate contemporáneo sobre la
  59. 2:17responsabilidad civil está marcado por
  60. 2:19un desacuerdo notorio respecto de sus
  61. 2:22funciones o fines. Hay quienes la
  62. 2:24entienden como un instrumento al
  63. 2:26servicio de objetivos sociales, que es
  64. 2:29una postura instrumentalista.
  65. 2:31Hay quienes que sostienen que tiene una
  66. 2:34lógica interna propia y que solo desde
  67. 2:38ella puede comprenderse.
  68. 2:40También hay cierto grupo, cierto sector
  69. 2:43que lo ven como un como si solo tuviera
  70. 2:46una sola función.
  71. 2:49Y hay otros que toman varios principios,
  72. 2:52que se encuentran en tensión y que se
  73. 2:55equilibran de de manera estable a lo
  74. 2:58largo del tiempo.
  75. 3:00No vamos a resolver ese debate
  76. 3:01filosófico, no es el objetivo ni es la
  77. 3:04materia de este curso, pero sí vamos a
  78. 3:06dotarnos de un mapa confiable para no
  79. 3:08perdernos en él. Conocer la estructura y
  80. 3:10las funciones de la responsabilidad
  81. 3:12civil no es un lujo teórico, es lo que
  82. 3:15nos permite argumentar con solvencia
  83. 3:17cuando hay alguna laguna. una antinomia
  84. 3:19o una indeterminación que el legislador
  85. 3:21no resolvió y que sin embargo tenemos el
  86. 3:24deber de fallar.
  87. 3:27Antes de avanzar, una palabra sobre por
  88. 3:30qué esto nos importa en lo concreto.
  89. 3:33En los últimos años, el derecho de daños
  90. 3:35ha tenido en México un verdadero
  91. 3:37resurgimiento
  92. 3:39impulsado sobre todo en la Suprema Corte
  93. 3:41de Justicia de la Nación, que tomó o
  94. 3:44redefinió conceptos y elevó ciertos
  95. 3:46estándares, precisamente la justa
  96. 3:49indemnización, la reparación integral
  97. 3:51del daño, el daño moral y los daños
  98. 3:55punitivos.
  99. 3:56Para quienes resolvemos día a día
  100. 3:58asuntos civiles, eso significa que ya no
  101. 4:01basta con aplicar mecánicamente
  102. 4:03el articulado,
  103. 4:05sino que tenemos que leerlo a la luz de
  104. 4:07los derechos humanos y de una
  105. 4:08jurisprudencia viva y en constante
  106. 4:10movimiento. Por eso este módulo combina
  107. 4:14de manera deliberada tres planos.
  108. 4:17el teórico, qué funciones cumple la
  109. 4:20responsabilidad civil, el normativo, qué
  110. 4:23dice el código y cómo lo ha interpretado
  111. 4:25la Corte y el práctico, cómo se traduce
  112. 4:29todo esto en una sentencia y en las
  113. 4:31pruebas.
  114. 4:32Finalmente, como lo mencioné, cerraremos
  115. 4:34con un taller de casos reales para que
  116. 4:37el aterrizaje sea completo.
  117. 4:40Empecemos
  118. 4:42con una pequeña mirada histórica al
  119. 4:45pasado
  120. 4:47y permítanme abrir una eh pequeña
  121. 4:50semblanza porque ayuda a entender por
  122. 4:52qué el derecho de daños es como es. La
  123. 4:55idea de que quien causa un daño debe
  124. 4:58repararlo es antiquísima. En el derecho
  125. 5:01romano, la Alexa Kilia sentó las bases
  126. 5:03de la reparación del daño causada
  127. 5:05injustamente a las cosas de otro. De ahí
  128. 5:08proviene, de hecho, la expresión
  129. 5:10responsabilidad aquiliana, que algunos
  130. 5:13todavía usamos como sinónimo de
  131. 5:14responsabilidad contractual,
  132. 5:17extracontractual, perdón. Eh, durante
  133. 5:20siglos el eje del sistema fue la culpa.
  134. 5:23No había responsabilidad sin un reproche
  135. 5:25a la conducta del autor. Así lo recogió
  136. 5:28el Código Civil Francés de 1804
  137. 5:31con su célebre principio de que todo
  138. 5:33hecho del hombre que causa un daño
  139. 5:36obliga a repararlo a aquel por cuya
  140. 5:39culpa se produjo. Y nuestro código
  141. 5:41civil, heredero de esta tradición
  142. 5:43francesa, conserva esa regla en el
  143. 5:45artículo 1910.
  144. 5:48Pero la revolución industrial lo cambió
  145. 5:50todo, las máquinas, el ferrocarril, las
  146. 5:54fábricas, eh los automóviles,
  147. 5:57multiplicaron los accidentes y por tanto
  148. 6:00exigir a cada víctima que probara la
  149. 6:02culpa del empresario o dueño de las
  150. 6:05fábricas dejaba la mayoría sin
  151. 6:07reparación.
  152. 6:09La respuesta jurídica fue una nueva
  153. 6:11idea, el riesgo creado. Quien introduce
  154. 6:15en la sociedad una fuente de peligro
  155. 6:17para obtener un beneficio, debe
  156. 6:19responder por los daños que de ella
  157. 6:21deriven, haya o no culpa. Y esa es la
  158. 6:24lógica de la responsabilidad objetiva
  159. 6:26que aparece en el artículo 1913 del
  160. 6:29Código Civil. En las últimas décadas se
  161. 6:33ha producido un tercer giro impulsado
  162. 6:36por los derechos humanos. que es el
  163. 6:39desplazamiento del foco desde el
  164. 6:41victimario hacia la víctima. Ya no solo
  165. 6:44nos preguntamos si alguien obró mal,
  166. 6:46sino cómo reparar de manera integral a
  167. 6:48quien sufrió el daño.
  168. 6:51Ese es el lenguaje de la justa
  169. 6:53indemnización y de la reparación
  170. 6:55integral que recorre la jurisprudencia
  171. 6:57reciente y que será el hilo conductor de
  172. 6:59este módulo. Vamos a comenzar entonces
  173. 7:02por el principio, el hecho que pone en
  174. 7:05marcha toda la maquinaria.
  175. 7:07El daño.
  176. 7:10Si tuviéramos que escoger un
  177. 7:11protagonista para el derecho de daños
  178. 7:13moderno, ese protagonista sería el daño.
  179. 7:16Toda la institución existe porque ocurre
  180. 7:18algo en el mundo que perjudica una
  181. 7:20persona. Por eso decimos que el daño es
  182. 7:23la premisa fáctica, es el hecho del que
  183. 7:26parte el razonamiento. Sin daño no hay
  184. 7:29responsabilidad civil. Este es uno de
  185. 7:31los principios rectores y lo distingue,
  186. 7:33por ejemplo, del derecho penal, donde
  187. 7:36existen delitos del peligro o la
  188. 7:38tentativa que no exigen un resultado
  189. 7:41dañoso.
  190. 7:43Vamos a fijar el concepto.
  191. 7:45En el ámbito de la responsabilidad
  192. 7:47civil, el daño es una pérdida, un
  193. 7:50detrimento, una desmejora que sufre una
  194. 7:53persona física o moral en su faceta
  195. 7:57patrimonial o en su faceta
  196. 7:59extrapatrimonial.
  197. 8:00Dicho de la manera más simple posible,
  198. 8:03tiene que haber un daño en el mundo que
  199. 8:05afecte al menos al
  200. 8:08Ahora bien, y esto es crucial para
  201. 8:10nosotros, no todo daño en el mundo es un
  202. 8:14daño resarcible. Que alguien sufra una
  203. 8:17pérdida es condición necesaria, pero no
  204. 8:19suficiente. Para que un daño sea
  205. 8:21jurídicamente relevante y, por tanto,
  206. 8:23reparable, la pérdida debe estar
  207. 8:26causalmente vinculada con la conducta de
  208. 8:28otro a quien el ordenamiento le atribuya
  209. 8:31responsabilidad.
  210. 8:33Una desgracia
  211. 8:35no es lo mismo que una injusticia.
  212. 8:37La enfermedad o el terremoto son
  213. 8:39contingencias de la vida.
  214. 8:42El daño causado en una intercción
  215. 8:44injusta,
  216. 8:46legal o contractual, ¿no? ¿Qué
  217. 8:49condiciones hacen que un daño sea
  218. 8:50resarcible?
  219. 8:52Eh, podemos llamar las condiciones
  220. 8:55intrínsecas
  221. 8:57y dependen de cada sistema jurídico,
  222. 8:59pero casi siempre incluyen tres. La
  223. 9:03primera, que es la afectación a un
  224. 9:04interés jurídicamente protegido.
  225. 9:08La segunda, un determinado nivel de
  226. 9:11certidumbre sobre la existencia y o y la
  227. 9:14entidad del daño. Y tercera, una cierta
  228. 9:18conexión personal de quien sufre el daño
  229. 9:20con la conducta dañosa.
  230. 9:23Es algo que se conoce en el Código Civil
  231. 9:26como el nexo causal.
  232. 9:29Aquí conviene distinguir entre sistemas
  233. 9:31cerrados y sistemas abiertos. Algunos
  234. 9:33ordenamientos, el alemán como ejemplo,
  235. 9:36establecen un catálogo cerrado de bienes
  236. 9:39protegidos.
  237. 9:41Si la lesión no encaja en el catálogo,
  238. 9:44la víctima debe tolerarla.
  239. 9:46Otros, como los latinoamericanos y el
  240. 9:49mexicano, son sistemas abiertos. Definen
  241. 9:53el daño de forma amplia. A partir de la
  242. 9:56pérdida o disminución que sufre la
  243. 9:58víctima en su persona, sus bienes u
  244. 10:01otros intereses o bienes morales no
  245. 10:04reñidos con la ley y dejan a
  246. 10:07interpretación o apreciación
  247. 10:10eh judicial qué perjuicios merecen
  248. 10:13tutela. Por eso, históricamente los
  249. 10:15rubros indemnizables se han ido
  250. 10:17ampliando por la vía jurisprudencial.
  251. 10:20Y permítanme insistir en la conexión
  252. 10:22personal, en el nexo causal, porque
  253. 10:24tiene consecuencias prácticas. El el
  254. 10:27daño resarcible
  255. 10:29debe ser propio de quien reclama por
  256. 10:31regla por regla general
  257. 10:35no se indemniza el daño meramente eh
  258. 10:38reflejado o de terceros indeterminados,
  259. 10:41salvo los supuestos que la ley reconoce.
  260. 10:44Eh, por ejemplo, el daño resentido por
  261. 10:47los familiares por la muerte de la
  262. 10:48víctima y debe tratarse de la afectación
  263. 10:51a un interés tutelado por el derecho, no
  264. 10:54de cualquier molestia. De ahí que
  265. 10:56hablemos de un interés jurídicamente
  266. 10:57protegido y no de simples expectativas.
  267. 11:04Pasemos a las clasificaciones,
  268. 11:07que son las que usamos a diario en cada
  269. 11:10una de las sentencias que se dictan. La
  270. 11:12distinción más relevante es la que
  271. 11:14separa el daño patrimonial del
  272. 11:15extrapatrimonial.
  273. 11:17El dao, el daño patrimonial es el que se
  274. 11:20refleja en el patrimonio, en los bienes,
  275. 11:24con independencia del tipo de interés
  276. 11:26afectado. El extrapatrimonial se define
  277. 11:29por exclusión. Es todo aquel que afecte
  278. 11:32intereses distintos a los patrimoniales.
  279. 11:35A este último o con este último también
  280. 11:38encuentra una vertiente que es el daño
  281. 11:40moral.
  282. 11:42Eh, yo considero que estas dos
  283. 11:44categorías son exhaustivas y
  284. 11:45excluyentes. Bajo esta lógica, las
  285. 11:48llamadas terceras categorías
  286. 11:51eh son el daño estético, el daño a la
  287. 11:54vida eh de pareja, el daño al proyecto
  288. 11:57de vida, el daño sexual o el daño
  289. 11:59psíquico, eh no son un tercer género,
  290. 12:02sino que se reconducen a una u otra.
  291. 12:06Un ejemplo, el daño psíquico en cuanto
  292. 12:08al costo del tratamiento es patrimonial,
  293. 12:12en cuanto al sufrimiento o angustia es
  294. 12:15extrapatrimonial.
  295. 12:17Ahora, dentro del daño patrimonial,
  296. 12:20conviene recordar las dos partidas
  297. 12:21clásicas que el Código Civil recoge,
  298. 12:25el daño emergente, es decir, la pérdida
  299. 12:27efectiva sufrida y el lucro cesante, que
  300. 12:31es la ganancia líquida que se dejó de
  301. 12:34obtener.
  302. 12:35Y conviene tener presente la exigencia
  303. 12:37de certeza. El daño cierto se opone al
  304. 12:40daño hipotético.
  305. 12:42El daño futuro es indemnizable, pero
  306. 12:45debe probarse con un grado razonable de
  307. 12:47certidumbre.
  308. 12:51Aterricemos en nuestro derecho positivo.
  309. 12:54La responsabilidad civil
  310. 12:56extracontractual en el Código Civil
  311. 12:58Federal se mueve sobre tres ejes. El
  312. 13:01primero es la responsabilidad subjetiva.
  313. 13:05El artículo 1910 obliga a reparar a
  314. 13:09quien obrando ilícitamente o contra las
  315. 13:11buenas costumbres causa un daño a otro.
  316. 13:15El segundo de los ejes es la
  317. 13:16responsabilidad objetiva o por riesgo
  318. 13:18creado,
  319. 13:20que está establecida en el artículo 193
  320. 13:2313.
  321. 13:25Este obliga a responder por el daño
  322. 13:27causado con mecanismos o sustancias
  323. 13:29peligrosas, aunque no se obre
  324. 13:32ilícitamente.
  325. 13:34Y el tercero es el daño moral, que
  326. 13:37aparece descrito en el artículo 1916.
  327. 13:41Entonces, recapitulando,
  328. 13:43artículo 1910,
  329. 13:46responsabilidad subjetiva por hecho
  330. 13:48ilícito. Artículo 1913,
  331. 13:52responsabilidad objetiva por riesgo
  332. 13:54creado. Y artículo 1916, el daño moral.
  333. 14:00Ahora, sobre el daño moral, el artículo
  334. 14:031916 define el daño moral como la
  335. 14:05afectación que una persona sufre en sus
  336. 14:08sentimientos, afectos, creencias,
  337. 14:12decoro, honor, reputación, vida privada,
  338. 14:17configuración, aspectos físicos o en la
  339. 14:20consideración que de sí misma tienen los
  340. 14:22demás. y prevé una presunción muy
  341. 14:25importante. Se presume que hubo daño
  342. 14:28moral cuando se vulner o menoscaba y
  343. 14:31legítimamente la libertad o la
  344. 14:33integridad física o psíquica de las
  345. 14:36personas.
  346. 14:38Eh, vamos a abordar este punto en
  347. 14:41algunas diapositivas más adelante, eh,
  348. 14:44porque de aquí partió la Corte
  349. 14:48para crear o o traer al sistema
  350. 14:53normativo,
  351. 14:54sistema jurídico mexicano, los llamados
  352. 14:57daños punitivos.
  353. 15:02Ahora bien, eh vamos a hablar sobre la
  354. 15:06reparación integral y el daño conforme
  355. 15:09lo ha eh definido la jurisprudencia de
  356. 15:12la Suprema Corte de Justicia de la
  357. 15:13Nación. Tres criterios de la Suprema
  358. 15:16Corte conviene tener presentes desde
  359. 15:18ahora. El primero, fija el concepto y
  360. 15:21alcance del derecho a una reparación
  361. 15:23integral o justa indemnización.
  362. 15:26Eh, el derecho moderno de de daños mira
  363. 15:29la naturaleza y extensión del daño en
  364. 15:31las víctimas, no a los victimarios.
  365. 15:34Busca, en la medida de lo posible borrar
  366. 15:37las consecuencias del acto ilícito y si
  367. 15:39no es posible busca la restitución, una
  368. 15:43justa indemnización
  369. 15:45sin que ello propicio genere una
  370. 15:47ganancia para la víctima.
  371. 15:51Estos conceptos pueden ser visibles,
  372. 15:55pueden ser leídos en la tesis con
  373. 15:57registro digital
  374. 16:002014098
  375. 16:02intitulada derecho fundamental a una
  376. 16:04reparación integral o justa
  377. 16:05indemnización, su concepto y alcance fue
  378. 16:09publicada en la décima época. Eh, el
  379. 16:12segundo el segundo concepto del que
  380. 16:14vamos a hablar es el daño moral, eh, que
  381. 16:17es mucho más reciente.
  382. 16:19Este precisa que la cuantificación del
  383. 16:21daño moral no puede limitarse ni
  384. 16:24condicionarse a la que corresponde al
  385. 16:26daño patrimonial. Son daños de
  386. 16:29naturaleza distinta y el
  387. 16:31extrapatrimonial tiene autonomía propia.
  388. 16:35Sobre este tema ustedes pueden
  389. 16:37consultarlo en la tesis eh de la primera
  390. 16:41sala
  391. 16:43intitulada Daño moral. Su cuantificación
  392. 16:45no puede limitarse o condicionarse a la
  393. 16:48que corresponde al daño patrimonial.
  394. 16:52Y bueno, el tercero de estos puntos que
  395. 16:54es su clasificación, el tercero de estos
  396. 16:57criterios clasifica al daño moral según
  397. 17:00el carácter del interés afectado, lo
  398. 17:03cual resulta bastante útil para ordenar
  399. 17:06el desahogo de ciertas pruebas para su
  400. 17:09cuantificación.
  401. 17:11Sobre este punto pueden consultar
  402. 17:13ustedes la tesis con registro digital
  403. 17:18737
  404. 17:20intitulada Daño moral, su clasificación
  405. 17:22en cuanto al carácter del interés
  406. 17:24afectado.
  407. 17:25Como ustedes pueden observar, estas
  408. 17:27tesis eh son de la décima época, son muy
  409. 17:32recientes y es porque el análisis y
  410. 17:34evolución del derecho de daños ha estado
  411. 17:37en boga al menos durante los últimos 15
  412. 17:40años, 10 años, que podrá parecer mucho,
  413. 17:43pero realmente es un periodo muy corto
  414. 17:46para el desarrollo y evolución de este
  415. 17:47tipo de conceptos jurídicos.
  416. 17:50Eh, continuemos
  417. 17:53y vamos a hacer un cierto tipo de
  418. 17:55precisiones.
  419. 17:56Eh, quiero detenerme un poco más en el
  420. 17:58daño porque las distinciones que parecen
  421. 18:01de manual son las que después pueden
  422. 18:03definir el sentido o alcances o o montos
  423. 18:07establecidos en una condena. Primero,
  424. 18:09conviene no confundir daño y perjuicio.
  425. 18:12Eh, como ya vimos en el Código Civil
  426. 18:14Federal, el daño es la pérdida o
  427. 18:16menoscabo que sufre una persona en su
  428. 18:18patrimonio.
  429. 18:20El perjuicio es la privación de una
  430. 18:21ganancia lícita que se habría obtenido
  431. 18:24de no haberse mediado el hecho.
  432. 18:29La importancia es probatoria.
  433. 18:32Cada uno se acredita y se cuantifica de
  434. 18:34manera distinta.
  435. 18:37Y y y vamos a explicar por qué, porque
  436. 18:40pueden ser eh puede haber diferentes
  437. 18:43configuraciones.
  438. 18:45El daño puede ser actual o futuro.
  439. 18:48El daño futuro es indemnizable, pero a
  440. 18:52condición de su certeza, a condición de
  441. 18:55que sea cierto. Es decir, que que su
  442. 18:59producción que que se presente como
  443. 19:03razonablemente previsible. Lo que no se
  444. 19:06indemniza es el daño meramente
  445. 19:08hipotético conceptual que únicamente
  446. 19:11aparece entre conjeturas. Entre ambos
  447. 19:13extremos se ubica una figura
  448. 19:15interesante, la pérdida de la
  449. 19:17oportunidad o del del de las chances,
  450. 19:22donde lo que se repara no es el
  451. 19:24beneficio final, que es incierto, sino
  452. 19:27la probabilidad seria y real de haberlo
  453. 19:30obtenido que el hecho daños frustró. Es
  454. 19:34decir, que estas probabilidades serias y
  455. 19:36reales dentro de un escenario proyectado
  456. 19:39a futuro
  457. 19:41muestren un alto grado de probabilidad
  458. 19:44de haber sucedido
  459. 19:46de no haberse provocado el hecho dañoso.
  460. 19:50Ahora, y como un punto tres, una
  461. 19:54pregunta que aparece con frecuencia,
  462. 19:57¿pueden las personas morales sufrir daño
  463. 19:59moral?
  464. 20:01En la práctica la respuesta es sí. Sin
  465. 20:03duda, una persona moral puede ser
  466. 20:05afectada en su reputación, su buen
  467. 20:07nombre o la consideración que de ella
  468. 20:09tienen los demás, su crédito comercial,
  469. 20:13aunque no tenga sentimientos. Lo que te
  470. 20:16se protege ahí no es el dolor, que no lo
  471. 20:18hay, sino la dimensión objetiva o
  472. 20:21externa del patrimonio moral. Eh, un
  473. 20:24ejemplo muy burdo. Eh, ustedes
  474. 20:26recordarán que hace muchos años
  475. 20:28Cristiano Ronaldo salió en una
  476. 20:30entrevista a medios y le pusieron una
  477. 20:33Coca-Cola al lado, eh, y él enfrente de
  478. 20:37todos dijo, "Coca-Cola, no, agua."
  479. 20:41Y a partir de ahí las acciones de
  480. 20:43Coca-Cola comenzaron a disminuir su
  481. 20:45valor.
  482. 20:47Ahí se produjo una un daño.
  483. 20:51Desconozco si eso derivó en
  484. 20:52procedimientos judiciales eh para
  485. 20:55reclamar indemnizaciones. Lo desconozco,
  486. 20:58pero es donde dentro de la reputación
  487. 21:00comercial algún hecho puede causar una
  488. 21:03afectación que deba ser indemnizada.
  489. 21:07Y además,
  490. 21:09por otro lado, el el daño puede ser
  491. 21:12sufrido no solo por la víctima directa,
  492. 21:15sino también por la víctima indirecta o
  493. 21:18por rebote, que fue como habíamos
  494. 21:20comentado antes, los familiares que
  495. 21:22padecen el sufrimiento
  496. 21:25eh derivado de la muerte o una lesión
  497. 21:28grave por alguna negligencia médica
  498. 21:30causada por alguna institución que
  499. 21:32presta servicios de salud o un eh doctor
  500. 21:36e derivado de una mala praxis, tienen
  501. 21:40por derecho propio una un derecho
  502. 21:44sustantivo para para ejercer el derecho
  503. 21:48acción
  504. 21:50y reclamar como pretensión el pago del
  505. 21:53daño moral.
  506. 21:55Al final veremos un par de casos
  507. 21:57prácticos eh al cierre
  508. 22:03como recapitulación.
  509. 22:05El daño es la premisa fáctica y
  510. 22:08presupuesto necesario, no suficiente de
  511. 22:11la responsabilidad civil.
  512. 22:13No todo daño es resarcible,
  513. 22:16requiere la afectación a un interés
  514. 22:18jurídico, certidumbre y conexión
  515. 22:21personal.
  516. 22:22México tiene un sistema abierto, es una
  517. 22:25clasificación
  518. 22:27realmente básica
  519. 22:29que es patrimonial, daño emergente y
  520. 22:32lucro cesante o daños y perjuicios. y
  521. 22:35extrapatrimonial, que de ahí deriva el
  522. 22:37daño moral. ¿Cuáles son los ejes que
  523. 22:40aparecen en nuestro sistema normativo,
  524. 22:42específicamente en el Código Civil
  525. 22:44Federal y que además son replicados por
  526. 22:46la mayoría, si no es que todas las
  527. 22:48legislaciones del país, son los
  528. 22:50artículos 1910,
  529. 22:531913
  530. 22:55y 1916. 1910, la responsabilidad
  531. 22:59subjetiva, 1913, la responsabilidad
  532. 23:02objetiva por riesgo creado y 1910 el
  533. 23:06daño moral. Y la Suprema Corte enmarca
  534. 23:10todo en el derecho a una reparación
  535. 23:13integral o el derecho a la justa
  536. 23:15indemnización.
  537. 23:19Pasemos a la siguiente.
  538. 23:21Vamos a hablar sobre la estructura
  539. 23:23normativa
  540. 23:25eh de la responsabilidad civil.
  541. 23:28Eh, me parece que podemos empezar por
  542. 23:30dos aspectos.
  543. 23:32Eh, la responsabilidad civil tiene un
  544. 23:34aspecto regulador.
  545. 23:36Antes de cualquier daño ordena las
  546. 23:38partes el respeto de los términos
  547. 23:40equitativos de interacción social, que
  548. 23:43es el deber de no dañar, de obrar con
  549. 23:47diligencia,
  550. 23:49eh, y de buena fe y tiene un aspecto
  551. 23:52reparador o de de respuesta.
  552. 23:56Cuando ese aspecto regulador falla,
  553. 23:59interviene un mecanismo subsanador.
  554. 24:02Fíjense en algo que para una persona
  555. 24:03juzgadora es revelador. El remedio
  556. 24:06indemnizatorio evidencia en realidad
  557. 24:10un primer fracaso del sistema
  558. 24:13porque el mundo normativamente ideal es
  559. 24:16aquel en el que el daño nunca ocurre,
  560. 24:19no aquel que el daño se repara.
  561. 24:23Eh, y vemos tres presupuestos porque
  562. 24:27sobre la estructura de la
  563. 24:28responsabilidad civil se asientan tres
  564. 24:31presupuestos de la obligación de
  565. 24:32resarcir
  566. 24:34que son necesarios aunque no
  567. 24:35suficientes. El primero,
  568. 24:38el sufrimiento de un daño jurídicamente
  569. 24:42relevante.
  570. 24:45Segundo, un factor de atribución que
  571. 24:49puede ser subjetivo,
  572. 24:51eh el dolo y la culpa,
  573. 24:54eh, u objetivo, el riesgo o la garantía.
  574. 24:58Y el tercero es una relación de
  575. 25:00causalidad
  576. 25:02entre la conducta, actividad o riesgo
  577. 25:05y el daño.
  578. 25:11Bien, ahora sí, eh la reparación como
  579. 25:15función.
  580. 25:17La doctrina suele llamarla compensación
  581. 25:20y creo que existen tres razones de peso
  582. 25:23por las que la víctima de una
  583. 25:25interacción injusta debe ser compensada.
  584. 25:27La primera, porque el daño disminuye la
  585. 25:30calidad de vida de una persona, eh,
  586. 25:33entendida como lo que puede ser, hacer o
  587. 25:36experimentar.
  588. 25:38Dos, el el daño no compensado deja la
  589. 25:41persona sujeta a las decisiones de
  590. 25:43otros, le impide ser dueña de su propia
  591. 25:45vida y tres, una razón de deficiencia
  592. 25:49social. Sin un remedio compensatorio
  593. 25:52todos seríamos excesivamente precavidos.
  594. 25:55habría menos interacción social
  595. 25:57provechosa y un dispendio de recursos en
  596. 26:01autoprotección. Es decir, todos se
  597. 26:02reclamarían absolutamente todo. Y aquí
  598. 26:05viene una de los puntos o las tesis
  599. 26:08centrales y para muchos contradictorias
  600. 26:11eh de la responsabilidad civil, porque
  601. 26:14la compensación, por que sea,
  602. 26:18no es una función distintiva de la
  603. 26:20responsabilidad civil. ¿Por por qué? Y y
  604. 26:24es una buena pregunta porque puede
  605. 26:26lograrse la compensación a veces mejor
  606. 26:30por otros medios, fondo público de
  607. 26:33compensación, los seguros sociales,
  608. 26:36esquemas administrativos,
  609. 26:39los apoyos del gobierno.
  610. 26:41El caso paradigmático
  611. 26:43que encontramos es el sistema
  612. 26:45neozelandés de compensación de
  613. 26:47accidentes, que ya lleva más de 50 años
  614. 26:51y que en buena parte sustituyó el
  615. 26:53sistema de reparación integral del daño
  616. 26:56o de responsabilidad civil tradicional.
  617. 27:00Eh, lo habitual hoy son los modelos
  618. 27:03mixtos,
  619. 27:05eh, responsabilidad civil más fondos
  620. 27:09específicos para ciertas víctimas.
  621. 27:15Y bien, ya llegamos un punto donde
  622. 27:18ustedes se preguntarán cómo se traduce
  623. 27:20esto en nuestro derecho positivo
  624. 27:22mexicano.
  625. 27:23El artículo 1915 del Código Civil
  626. 27:26Federal establece que la reparación del
  627. 27:28daño debe consistir,
  628. 27:31a elección del ofendido, en el
  629. 27:33restablecimiento de la situación
  630. 27:36anterior
  631. 27:37cuando ello sea posible.
  632. 27:40Eh, es decir, la reparación en especie
  633. 27:44o en el pago de daños y perjuicios.
  634. 27:48La preferencia legal, eh, yo creería es
  635. 27:54por volver las cosas al estado anterior,
  636. 27:57porque la indemnización en dinero
  637. 28:00es la vía cuando la restitución no es
  638. 28:02posible.
  639. 28:05Sobre este sobre este punto
  640. 28:08eh la Suprema Corte ha construido el
  641. 28:11estándar constitucional. La reparación
  642. 28:13debe ser integral y la indemnización es
  643. 28:17justa cuando se calcula en el encuentro
  644. 28:20de dos principios,
  645. 28:22el de reparación integral del daño y el
  646. 28:25de individualización de la condena según
  647. 28:29las particularidades del caso.
  648. 28:32La indemnización se individualiza
  649. 28:35atendiendo, entre otros factores, a la
  650. 28:37naturaleza y extensión de los daños.
  651. 28:40pueden ser, como ya vimos, físicos,
  652. 28:42mentales, psicoemocionales,
  653. 28:44etcétera.
  654. 28:47Ahora, dijimos que sobre la estructura
  655. 28:51se asientan tres presupuestos:
  656. 28:54daño,
  657. 28:56factor de atribución, si el nivel de
  658. 28:59responsabilidad
  659. 29:01y el nexo causal. Y y permítanme
  660. 29:04profundizar en los dos últimos, porque
  661. 29:06técnicamente son el corazón de cualquier
  662. 29:09sentencia en la que se aborda una
  663. 29:11cuestión de de responsabilidad civil.
  664. 29:15El factor de atribución
  665. 29:18corresponde a la pregunta de por qué el
  666. 29:22ordenamiento imputa a alguien el deber
  667. 29:24de reparar.
  668. 29:26Hay dos grandes familias. Los factores
  669. 29:28subjetivos que se fundan en el reproche
  670. 29:32a la conducta, el dolo cuando se actúa
  671. 29:36con la intención de dañar y la culpa
  672. 29:40cuando se obra con negligencia,
  673. 29:42impericia o falta del cuidado debido. y
  674. 29:46los factores objetivos que prescinden
  675. 29:48del reproche, que es el riesgo creado.
  676. 29:53Quien introduce en la sociedad una
  677. 29:55fuente de peligro para obtener un
  678. 29:56beneficio debe soportar o aguantar los
  679. 30:00daños que esta produzca.
  680. 30:03Y bueno, la garantía que es el deber de
  681. 30:06responder por el hecho de otro o por las
  682. 30:09cosas bajo el cuidado propio. Y en
  683. 30:12ciertos sistemas internacionales también
  684. 30:14aparece la equidad, pero ese no es el
  685. 30:16este no es el momento ni la materia. Eh,
  686. 30:19¿por qué importa
  687. 30:22la elección entre un régimen subjetivo y
  688. 30:25uno objetivo? no es neutral, como vimos
  689. 30:28al hablar de la función distributiva,
  690. 30:31cambia la carga de la prueba y reparte
  691. 30:34el riesgo de la actividad.
  692. 30:36Por eso el legislador reserva la
  693. 30:38responsabilidad objetiva para
  694. 30:40actividades especialmente
  695. 30:43peligrosas, que son el uso de mecanismos
  696. 30:46o sustancias peligrosas, tal como
  697. 30:48aparece en el artículo 1913.
  698. 30:51Mientras que la regla general sigue
  699. 30:53siendo la subjetiva del artículo 1910.
  700. 30:57Y el segundo gran tema
  701. 31:00es la relación de causalidad,
  702. 31:02el nexo causal que conecta la conducta
  703. 31:05con el daño.
  704. 31:08Conviene conocer las teorías que la
  705. 31:10doctrina y la jurisprudencia han ido
  706. 31:14trabajando y evolucionando.
  707. 31:17Existe algo que se llama la teoría de la
  708. 31:19equivalencia de las condiciones o de la
  709. 31:21contiocosinecuanón.
  710. 31:22Esta teoría considera causa a todo
  711. 31:26antecedente.
  712. 31:27Otra vez, esta teoría considera causa a
  713. 31:31todo antecedente
  714. 31:33sin el cual el daño no se habría
  715. 31:35producido.
  716. 31:38El problema es que extiende la
  717. 31:40causalidad al infinito,
  718. 31:43a cualquier cosa.
  719. 31:45Por eso las legislaciones no solo de
  720. 31:48México, sino de varias partes del mundo,
  721. 31:51eh, inclusive en una cuestión en sede
  722. 31:54arbitral han impuesto como criterio
  723. 31:57dominante la teoría de la causalidad
  724. 31:59adecuada.
  725. 32:01De entre todas las condiciones
  726. 32:05es jurídicamente causa aquella que según
  727. 32:09el curso normal y ordinario de las cosas
  728. 32:13era idónea para producir el resultado.
  729. 32:17Insisto, esta teoría dice que de entre
  730. 32:21todas las condiciones
  731. 32:23la causa jurídica es aquella que según
  732. 32:27el curso normal de las cosas, el estadio
  733. 32:30normal de las cosas era idónea para
  734. 32:33producir el resultado.
  735. 32:36Este análisis
  736. 32:38es base y es fundamental
  737. 32:42para poder resolver si es procedente o
  738. 32:44no un reclamo de responsabilidad civil.
  739. 32:49importa muchísimo porque puede romperse,
  740. 32:52atenuarse, interrumpirse
  741. 32:55en varias ocasiones, en múltiples
  742. 32:58ocasiones. El nexo, el nexo se
  743. 33:00interrumpe cuando interviene una causa
  744. 33:03ajena.
  745. 33:06Dos, el caso fortuito o la fuerza mayor,
  746. 33:11el hecho de un tercero por quien no se
  747. 33:14debe responder o la culpa de la propia
  748. 33:17víctima.
  749. 33:20Cuando concurren la conducta del
  750. 33:23demandado y la de la víctima,
  751. 33:26eh
  752. 33:28la indemnización
  753. 33:30puede reducirse en proporción a la
  754. 33:32incidencia causal de cada uno.
  755. 33:35Recordemos que en la responsabilidad
  756. 33:37objetiva del artículo 1913,
  757. 33:40la única excente que el código admite es
  758. 33:43precisamente la culpa o negligencia
  759. 33:45inescusable de la víctima.
  760. 33:47Y y cierro esta este esta profundización
  761. 33:51con un estándar que conviene tener muy
  762. 33:53presente, el de la reparación integral,
  763. 33:56tal como lo ha construido el derecho
  764. 33:58internacional sobre derechos humanos. La
  765. 34:01Corte Interamericana, por ejemplo, a
  766. 34:03partir del artículo 63.1 una de la de la
  767. 34:06convención americana ha desarrollado un
  768. 34:09esquema de reparación que va más allá
  769. 34:11del dinero
  770. 34:13y comprende cinco tipos de medidas que
  771. 34:15es que son la restitución,
  772. 34:19volver a las cosas al estado anterior,
  773. 34:22al daño, la indemnización
  774. 34:25que es compensar los daños materiales e
  775. 34:27inmateriales,
  776. 34:29la rehabilitación
  777. 34:32que se da en los casos de atención
  778. 34:34médica y psicológica y la la
  779. 34:38satisfacción,
  780. 34:40que son estas medidas simbólicas, son
  781. 34:41las disculpas públicas, la publicación
  782. 34:44de esta disculpa en algún medio de
  783. 34:46difusión, eh y finalmente la garantía de
  784. 34:50no repetición.
  785. 34:52Eh, como ejemplo, este esquema fue
  786. 34:54retomado en la Ley General de Víctimas
  787. 34:57y continúa hoy la idea misma de justa
  788. 35:00indemnización en nuestro derecho.
  789. 35:04Recapitulando este punto,
  790. 35:06la responsabilidad civil tiene un
  791. 35:08aspecto regulador
  792. 35:10que es un deber de no dañar y uno
  793. 35:13reparador, que es la respuesta frente al
  794. 35:16daño.
  795. 35:18La responsabilidad tiene tres
  796. 35:20presupuestos.
  797. 35:21el daño relevante, el factor de
  798. 35:24atribución
  799. 35:26y el nexo causal.
  800. 35:30La reparación o compensación es la
  801. 35:32respuesta
  802. 35:34dogmática,
  803. 35:36pero no es una función distintiva, hay
  804. 35:39sustitutos.
  805. 35:41Y finalmente el artículo 1915, que es el
  806. 35:46restablecimiento de las cosas al estado
  807. 35:48anterior,
  808. 35:49me refiero al artículo 1915 del Código
  809. 35:51Civil Federal, eh habla sobre el
  810. 35:54restablecimiento de las cosas al estado
  811. 35:56anterior a que sucediera el el hecho,
  812. 36:00el daño
  813. 36:02y si no se logra, debe proceder el pago
  814. 36:06de daños y perjuicios y se debe
  815. 36:08interpretar bajo un estándar de
  816. 36:10reparación. integral y justa
  817. 36:11indemnización a niveles internacionales.
  818. 36:16Bien, ahora hemos visto la sustancia, el
  819. 36:21daño, la reparación y sus funciones.
  820. 36:24Permítanme bajar ahora el plano
  821. 36:25procesal, porque una cosa es tener el
  822. 36:28derecho a ser reparado, compensado, y
  823. 36:32otra cosa muy distinta es cómo se hace
  824. 36:34valer ese derecho ante un juez.
  825. 36:37Este apartado es deliberadamente
  826. 36:39práctico.
  827. 36:41La vía y la legitimación activa. La
  828. 36:45pretensión resarcitoria extracontractual
  829. 36:48se tramita por regla general en la vía
  830. 36:50ordinaria civil como una acción autónoma
  831. 36:53y la la legitimación activa le
  832. 36:55corresponde a la persona ofendida y en
  833. 36:58caso de muerte a sus herederos.
  834. 37:01Eh, conviene tener presente una
  835. 37:03particularidad del daño moral porque
  836. 37:05conforme al artículo 1916 y la
  837. 37:08interpretación que de dicho artículo ha
  838. 37:09tenido la Corte, la acción de
  839. 37:11respiración no es transmisible a
  840. 37:12terceros por acto entre vivos y solo
  841. 37:15pasa los herederos de la víctima cuando
  842. 37:18esta hubiera intentado elección en vida.
  843. 37:21Ahora, del lado pasivo
  844. 37:24responde el autor del daño y en los
  845. 37:26supuestos de responsabilidad por hecho
  846. 37:28ajeno también, ¿quiénes el código
  847. 37:30señala? Son quienes ejercen la patria
  848. 37:33potestad, tutores, patrones y dueños, e
  849. 37:38incluso el estado por su actividad
  850. 37:40administrativa irregular.
  851. 37:43Una opción adicional es traer al
  852. 37:46asegurador, a la aseguradora.
  853. 37:49Punto tres, la carga de la prueba.
  854. 37:53¿A quién le corresponde probar qué? Y
  855. 37:56aquí está una de las claves de la
  856. 37:57estrategia probatoria y del análisis
  857. 37:59judicial.
  858. 38:01En la responsabilidad subjetiva del
  859. 38:03artículo 1910,
  860. 38:05la parte actora debe acreditar los tres
  861. 38:08presupuestos:
  862. 38:09el daño, el hecho ilícito a la culpa y
  863. 38:13el nexo causal.
  864. 38:15En cambio, la responsabilidad objetiva
  865. 38:18del artículo 1913
  866. 38:21eh implica que basta con que el actor
  867. 38:24acredite el daño y por tanto y además el
  868. 38:27empleo del mecanismo o sustancia
  869. 38:30peligrosa, así como el nexo causal que
  870. 38:32une a a uno con otro. No necesita probar
  871. 38:36culpa alguna y es la parte demandada
  872. 38:39quien debe acreditar la eximente. Esto
  873. 38:42es, que el daño se haya producido por
  874. 38:44culpa o negligencia inescusable de la
  875. 38:47víctima. Esa redistribución de la carga
  876. 38:50es en la práctica una de las grandes
  877. 38:52ventajas del régimen objetivo para la
  878. 38:54víctima, porque incluso dentro de los
  879. 38:57principios de la carga de la prueba
  880. 38:59existe este concepto que se llama la
  881. 39:00carga dinámica de la prueba, que le
  882. 39:04asigna esta eh responsabilidad
  883. 39:07probatoria,
  884. 39:08incluso a la parte que cuente con
  885. 39:11mayores elementos o con mayor
  886. 39:12posibilidad de brindar al juez al juez
  887. 39:15de todos los elementos. eh para llegarse
  888. 39:19o para llegar a la verdad. Es decir, aún
  889. 39:21si la carga de la prueba le
  890. 39:23correspondiera a la víctima,
  891. 39:26si dentro del contexto
  892. 39:29fáctico
  893. 39:31la parte de mandada,
  894. 39:34el victimario, o la victimaria tuviera
  895. 39:37mayores posibilidades de probar el hecho
  896. 39:39que la víctima eh presenta en el caso,
  897. 39:43se revierte la carga de la prueba y por
  898. 39:45eso se le llama carga dinámica de la
  899. 39:47prueba.
  900. 39:50Otro punto
  901. 39:52respecto a la prescripción de la acción
  902. 39:55es de 2 años, ¿no? El artículo 1934
  903. 39:59establece que la acción para exigir la
  904. 40:01reparación de los daños prescriben 2
  905. 40:04años contados a partir del día en que se
  906. 40:07causó el daño.
  907. 40:11Esta regla tiene excepciones y y tiene
  908. 40:14un matiz jurisprudencial relevante que a
  909. 40:17muchos se les escapa. La Suprema Corte,
  910. 40:20al resolver una contradicción de
  911. 40:22criterios,
  912. 40:23sostuvo que ese plazo de 2 años no es
  913. 40:25aplicable, sin más a la responsabilidad
  914. 40:28civil contractual derivada de
  915. 40:31afectaciones a la salud o a la
  916. 40:33integridad personal, supuestos que
  917. 40:36exigen una interpretación conforme.
  918. 40:39Por eso, antes de declarar procedente o
  919. 40:41improcedente una excepción de
  920. 40:43prescripción, en estos casos, conviene
  921. 40:46verificar cuál es el criterio vigente. Y
  922. 40:49reitero, todo esto deviene de un
  923. 40:51análisis jurprudencial de la Suprema
  924. 40:53Corte de Justicia de la Nación, en donde
  925. 40:55la Corte puso en el centro a la víctima
  926. 40:58y dijo, "¿Por qué le reprochamos a la
  927. 41:01víctima la inactividad
  928. 41:03de presentar un reclamo si la víctima,
  929. 41:07por ejemplo, estaba en el hospital? y
  930. 41:09estuvo en el hospital 2 años, 3 años, 5
  931. 41:13años, ¿por qué habrá prescrito en
  932. 41:15perjuicio de la víctima el derecho a
  933. 41:17reclamar el pago de una justa
  934. 41:19indemnización? No puede ser así. Es un
  935. 41:22hecho continuado, por tanto, no comienza
  936. 41:26a correr el plazo para la prescripción.
  937. 41:30Ahora también eh veamos sobre los daños
  938. 41:35a colectividades.
  939. 41:37Eh son 12 herramientas más que conviene
  940. 41:42tener en el radar. La primera, las
  941. 41:45acciones colectivas. Cuando el daño
  942. 41:47afecta a una colectividad o a un grupo
  943. 41:49de personas, el artículo 1934
  944. 41:54remite el libro quinto del Código
  945. 41:56Federal de Procedimientos Civiles.
  946. 41:58Segunda, la tutela preventiva que ya
  947. 42:02mencionamos en el bloque de prevención.
  948. 42:04Las medidas cautelares y la tela
  949. 42:06inhibitoria permiten evitar o hacer
  950. 42:09cesar un daño inminente y exigen del
  951. 42:12juez ponderar la magnitud del riesgo, su
  952. 42:14inminencia o la eventual irreparabilidad
  953. 42:17del daño. Y efectivamente, para esto
  954. 42:20sirven las medidas cautelares,
  955. 42:23que por ejemplo la podemos hablar de la
  956. 42:27suspensión de una obra peligrosa, que es
  957. 42:30para no producir más afectaciones
  958. 42:33a las que mediante un riesgo o dentro de
  959. 42:35un planteamiento de riesgo y y una alta
  960. 42:39certeza del daño que se puede causar de
  961. 42:41continuar con una obra,
  962. 42:43el juez puede ordenar su suspensión.
  963. 42:48Todo esto depende de cada caso. Esto es
  964. 42:50casuístico, no no en todos casos
  965. 42:52procede. Las medidas cautelares también
  966. 42:54pueden servir para mantener una
  967. 42:56situación de hecho existente,
  968. 42:58eh, que precisamente se utilizan como
  969. 43:01medidas cautelares no solo para asegurar
  970. 43:03la eficacia de una posible condena, sino
  971. 43:06para también prevenir que se causen más
  972. 43:09daños a las partes involucradas.
  973. 43:12Pero bueno, todo esto se tiene que hacer
  974. 43:14dentro de un ejercicio de ponderación.
  975. 43:16eh utilizando tal vez las herramientas
  976. 43:18de una interpretación conforme.
  977. 43:21Eh, veamos, veremos algunos casos
  978. 43:24prácticos al final.
  979. 43:29Finalmente, eh cerremos con la forma de
  980. 43:32reparar en el derecho mexicano. ¿Cómo se
  981. 43:35repara en una sentencia? El monto debe
  982. 43:38motivarse cuidadosamente
  983. 43:40para el daño patrimonial a partir de la
  984. 43:43prueba del daño emergente y del lucro
  985. 43:46cesante para el daño moral conforme a
  986. 43:49los factores del artículo 1910.
  987. 43:52Pero recordando dos cosas que ya vimos,
  988. 43:55que su que su cuantificación es autónoma
  989. 43:59respecto del daño patrimonial y que la
  990. 44:01reparación debe ser integral e
  991. 44:03individualizada al caso. Y un último
  992. 44:07recordatorio útil para promover la
  993. 44:10conciliación, la responsabilidad civil
  994. 44:13puede ser regulada por convenio entre
  995. 44:15las partes, salvo los casos que la ley
  996. 44:17disponga expresamente otra cosa.
  997. 44:23Recapitulando,
  998. 44:27¿cómo abordamos el aspecto procesal?
  999. 44:31Vía ordinaria civil.
  1000. 44:34La legitimación activa le corresponde al
  1001. 44:36ofendido y herederos.
  1002. 44:38La acción de daño moral es
  1003. 44:40intransmisible, salvo que se haya
  1004. 44:42iniciado en vida. La carga de la puer en
  1005. 44:45la responsabilidad subjetiva
  1006. 44:48eh le corresponde al actor probar el
  1007. 44:50daño, culpa y nexo causal. Y el objetiva
  1008. 44:54nada más eh se debe probar el daño y el
  1009. 44:58nexo causal. No se prueba culpa
  1010. 45:02y el demandado debe acreditar la
  1011. 45:04negligencia inescusable de la víctima.
  1012. 45:07Para la prescripción
  1013. 45:09son 2 años según el artículo 1934 del
  1014. 45:12Código Civil Federal, pero tiene un
  1015. 45:14matiz
  1016. 45:16importante que cada uno de nosotros
  1017. 45:19debemos observar
  1018. 45:22derivado de jurisprudencia de la Corte
  1019. 45:24cuando se trata de afectaciones o la
  1020. 45:26salud o la integridad personal en donde
  1021. 45:29puede ampliarse, interrumpirse.
  1022. 45:32Y finalmente existen ciertas
  1023. 45:33herramientas para buscar la reparación
  1024. 45:36del daño o prevenir
  1025. 45:38más daños, que son las acciones
  1026. 45:40colectivas
  1027. 45:42y la tutela preventiva referente a las
  1028. 45:45medidas cautelares.
  1029. 45:48Y por último, el monto debe
  1030. 45:50cuantificarse de manera cuidadosa, se
  1031. 45:53debe motivar de manera exhaustiva y el
  1032. 45:58monto finalmente también admite convenio
  1033. 46:00entre las partes. Bien, hasta aquí hemos
  1034. 46:03hablado sobre todo de quien causa el
  1035. 46:05daño con su propia conducta, pero el
  1036. 46:08Código Civil prevé supuestos en los que
  1037. 46:09una persona responde por el hecho de
  1038. 46:12otra o por las cosas que están bajo su
  1039. 46:14cuidado. Son hipótesis que aparecen con
  1040. 46:16frecuencia en nuestros expedientes, así
  1041. 46:18que conviene tenerlas ordenadas. Eh,
  1042. 46:22primero, la responsabilidad por hecho
  1043. 46:24ajeno. Eh, por hecho ajeno responden,
  1044. 46:27entre otros, quienes ejercen la patria
  1045. 46:29potestad por los daños causados por los
  1046. 46:32menores que están bajo su autoridad y
  1047. 46:33viven con ellos. los doctores en
  1048. 46:36términos análogos, incluso los
  1049. 46:38directores de colegios y los maestros
  1050. 46:41respecto de los alumnos que están bajo
  1051. 46:42su vigilancia y muy relevante en tema
  1052. 46:45mercantil, en materia mercantil, los
  1053. 46:47patrones y los dueños de establecimiento
  1054. 46:50eh por los daños que sus trabajadores o
  1055. 46:53dependientes causan en el ejercicio de
  1056. 46:55sus actividades. Eh, el fundamento de
  1057. 46:58esta responsabilidad es objetivo,
  1058. 47:00descansa en un deber deber invigilando,
  1059. 47:02deber de vigilancia o de garantía.
  1060. 47:05no en un reproche personal a quien
  1061. 47:06responde. Y en segundo punto está la
  1062. 47:10responsabilidad del Estado, que es un
  1063. 47:12capítulo aparte. El código establece que
  1064. 47:15el Estado y sus servidores públicos
  1065. 47:18responden por los daños causados en
  1066. 47:20conexión con el régimen de
  1067. 47:22responsabilidad patrimonial del Estado
  1068. 47:24que la Constitución reconoce. Sucede
  1069. 47:27mucho en casos médicos, ¿no?, en donde
  1070. 47:30el gobierno responde por deficiencias en
  1071. 47:33la atención médica. de alguna
  1072. 47:34institución a su cargo y y conviene
  1073. 47:37también recordar la responsabilidad por
  1074. 47:39las cosas, los daños causados por
  1075. 47:41animales, por objetos que se arrojan o
  1076. 47:43caen, por la ruina de edificios, eh que
  1077. 47:47el propio código regula bajo una lógica
  1078. 47:49de riesgo y y de garantía.
  1079. 47:54Bien, eh aquí vemos, empezaremos con la
  1080. 47:58cuantificación de la indemnización.
  1081. 48:01¿Cuáles son sus métodos? ¿Cuáles son sus
  1082. 48:02parámetros?
  1083. 48:04Eh, llegamos realmente uno de los
  1084. 48:06momentos más difíciles de toda la
  1085. 48:08sentencia de daños, que es ponerle pesos
  1086. 48:11y centavos, cifras al daño. Eh, conviene
  1087. 48:17separarlo por rubros porque se
  1088. 48:19cuantifica con una lógica distinta.
  1089. 48:22Eh, por ejemplo, para el daño a las
  1090. 48:25personas por muerte o incapacidad
  1091. 48:27derivadas de la responsabilidad civil,
  1092. 48:30el artículo 1915 nos remite a la Ley
  1093. 48:32Federal de Trabajo, eh, que va que en
  1094. 48:35donde básicamente se toman como base las
  1095. 48:37indemnizaciones que esa ley prevé
  1096. 48:40calculadas hoy sobre la unidad de medida
  1097. 48:42y actualización, la UMA y no sobre el
  1098. 48:44salario mínimo. Un dato fino que la
  1099. 48:47jurisprudencia ha precisado es que la
  1100. 48:49indemnización por el daño físico en sí
  1101. 48:52mismo debe desvincularse del salario que
  1102. 48:54la persona recibía, porque la afectación
  1103. 48:57en la integridad no depende de cuánto
  1104. 48:59gana la víctima. Ya lo veremos en uno de
  1105. 49:01estos casos recientes.
  1106. 49:03Eh, para el lucro cesante, el cálculo
  1107. 49:06atiende a los ingresos que la víctima
  1108. 49:08dejó de percibir y cuando hay
  1109. 49:10incapacidad permanente, por ejemplo, a
  1110. 49:12su esperanza de vida productiva. Ahí,
  1111. 49:15por ejemplo, podemos utilizar las tablas
  1112. 49:17del INEGI,
  1113. 49:20que en donde básicamente podemos ver
  1114. 49:23cuál es el incremento porcentual año con
  1115. 49:25año
  1116. 49:27y que conforme ciertos parámetros al
  1117. 49:30menos nos puede dar un poco de luz sobre
  1118. 49:32números.
  1119. 49:34Eh, ahora para el daño emergente
  1120. 49:38se toman básicamente cuál fue la
  1121. 49:40erogación acreditada
  1122. 49:43de donde se sufrió el menoscabo, es
  1123. 49:44decir, cuánto me costó esto y cuánto
  1124. 49:46perdí.
  1125. 49:48Y finalmente, para el daño moral, que
  1126. 49:50son los factores del artículo 1916,
  1127. 49:53debemos recordar la distinción entre
  1128. 49:55consecuencias patrimoniales y
  1129. 49:57extrapatrimoniales que tanto he
  1130. 49:59insistido
  1131. 50:01como recomendaciones.
  1132. 50:03Eh, cierro con dos. La primera, se debe
  1133. 50:07motivar el método, no solo el resultado.
  1134. 50:11Es decir, se debe explicar de dónde sale
  1135. 50:14cada concepto y de dónde sale cada
  1136. 50:16cifra.
  1137. 50:18Y finalmente cuiden los intereses.
  1138. 50:21Eh,
  1139. 50:22la mora no necesariamente corre desde el
  1140. 50:25día del hecho, sino por regla, desde que
  1141. 50:29existe una condena líquida que determina
  1142. 50:31con certeza lo que se debe. Condenar a
  1143. 50:34intereses desde el hecho puede ser en
  1144. 50:37algunos casos un motivo de revocación o
  1145. 50:40modificación.
  1146. 50:42Eh, esto fue analizado, por ejemplo, en
  1147. 50:46el amparo directo en revisión 5225 2025,
  1148. 50:50en donde se analizó un tema de seguros.
  1149. 50:53Eh, hay que ver cómo se desarrolla la
  1150. 50:56jurisprudencia
  1151. 50:58eh en adelante. Nuevamente esto eh viene
  1152. 51:02después de una evaluación y evolución de
  1153. 51:05la jurisprudencia.
  1154. 51:08Ahora, permítanme dedicar unos minutos a
  1155. 51:10un tema que en la práctica decide más
  1156. 51:13juicios que la teoría, que es la prueba.
  1157. 51:16De nada sirve tener claras las funciones
  1158. 51:18y los presupuestos si no sabemos cómo se
  1159. 51:21acreditan en el expediente. Y repasemos
  1160. 51:24los frentes probatorios, que es uno, el
  1161. 51:26daño patrimonial.
  1162. 51:28El daño debe probarse. No se presume
  1163. 51:31salvo las excepciones legales
  1164. 51:34eh que aparecen en el código. El daño
  1165. 51:37patrimonial se acredita normalmente con
  1166. 51:39alguna prueba documental, pero sobre
  1167. 51:42todo con una prueba pericial.
  1168. 51:45Por ejemplo, los peritajes médicos para
  1169. 51:47las lesiones, la incapacidad, eh los
  1170. 51:50peritajes contables para el lucro
  1171. 51:52cesante, avalúos para los bienes, eh de
  1172. 51:56cuánto se perdieron.
  1173. 51:58Eh, una recomendación ahí es cuando el
  1174. 52:00monto deba fijarse en ejecución de
  1175. 52:02sentencia, conviene que en la propia
  1176. 52:04sentencia definitiva
  1177. 52:08se definan con claridad las bases y
  1178. 52:10parámetros de la cuantificación
  1179. 52:13para no trasladar a la ejecución una
  1180. 52:15discusión que debió resolverse desde
  1181. 52:17antes.
  1182. 52:19En segundo punto, la prueba en el daño
  1183. 52:21moral. Aquí se planteó un dato, un reto
  1184. 52:24particular, porque el sufrimiento no se
  1185. 52:27mide con una pericial contable.
  1186. 52:30Aquí el artículo 1916 nos ayuda con una
  1187. 52:33presunción. Se presume que hubo daño
  1188. 52:36moral cuando se vulnera ilegítimamente
  1189. 52:39la libertad o la integridad física o
  1190. 52:41psíquica de las personas.
  1191. 52:43Fuera de estos casos, el juzgador se
  1192. 52:45apoya en presunciones e indicios, en las
  1193. 52:48máximas de experiencia, en la prueba de
  1194. 52:50los hechos que razonablemente generaron
  1195. 52:53la afectación. Y conviene recordar el
  1196. 52:56criterio que ya vimos. La cuantificación
  1197. 52:59del daño moral es autónoma respecto del
  1198. 53:02patrimonial y en sus consecuencias
  1199. 53:04extrapatrimoniales no se pondera la
  1200. 53:07situación económica de la víctima.
  1201. 53:11Ahora, eh respecto de cómo o el tipo de
  1202. 53:15prueba
  1203. 53:17eh respecto a la causalidad,
  1204. 53:21la causalidad realmente es el terreno
  1205. 53:23más disputado, sobre todo en casos de
  1206. 53:26responsabilidad médica y en daños
  1207. 53:28complejos. Eh, la pericial vuelve a ser
  1208. 53:31la reina de la prueba o la prueba
  1209. 53:33idónea, el dictamen que explica si la
  1210. 53:37conducta fue idónea según el curso
  1211. 53:40ordinario de las cosas para producir el
  1212. 53:42resultado.
  1213. 53:44Y como juzgadores debemos de valorar los
  1214. 53:46dictámenes con sentido crítico, no como
  1215. 53:48verdades plasmadas en el papel,
  1216. 53:51contrastarlos entre sí, atender a su
  1217. 53:53fundamentación, a la idoneedad técnica
  1218. 53:56del perito.
  1219. 53:57Me refiero a sus acreditaciones, sus
  1220. 54:00títulos, sus diplomados, sus posgrados,
  1221. 54:05¿no? Todo eso debe ser valorado y
  1222. 54:08contrastado con los demás peritos para
  1223. 54:10no tomar como una verdad simple el
  1224. 54:13dictamen que aparece en el expediente.
  1225. 54:15Y no nos olvidemos de la carga de la
  1226. 54:17prueba que ya distinguimos. En el
  1227. 54:20régimen subjetivo, el actor prueba la
  1228. 54:23culpa. En el objetivo le basta el daño,
  1229. 54:26el riesgo y el nexo. Y es el demandado
  1230. 54:29quien debe acreditar la negligencia
  1231. 54:30inescusable de la víctima.
  1232. 54:33Esa asignación,
  1233. 54:35bien entendida, resuelve muchos casos en
  1234. 54:38los que la prueba directa de la
  1235. 54:39negligencia sería casi imposible.
  1236. 54:42Finalmente, recapitulando,
  1237. 54:45el daño se prueba, no se presume, salvo
  1238. 54:47excepciones,
  1239. 54:50como el caso del daño moral documental.
  1240. 54:53y sobre todo la pericial son las pruebas
  1241. 54:56reinas de para probar el daño. Eh, como
  1242. 55:01dije, el daño moral sí tiene la
  1243. 55:03presunción
  1244. 55:05en cuanto a casos en donde se vulnere la
  1245. 55:08libertad o la integridad física, mental
  1246. 55:10o psicológica de la víctima. Eh, pero
  1247. 55:14también puede soportarse en
  1248. 55:15presunciones, en indicios, en máximas de
  1249. 55:18la experiencia.
  1250. 55:20Eh, la causalidad se acredita por
  1251. 55:22dictamen pericial que se debe valorar
  1252. 55:24críticamente
  1253. 55:27y finalmente se distribuye la carga de
  1254. 55:30la prueba según el régimen de que trate.
  1255. 55:34En el subjetivo 1910 el actor prueba
  1256. 55:37prueba la culpa y en el objetivo, el
  1257. 55:40demandado prueba el exciment.
  1258. 55:45Por otro lado, eh para enriquecer lo que
  1259. 55:48vimos sobre prevención, vale la pena
  1260. 55:51mirar un ordenamiento cercano que de un
  1261. 55:54paso que el nuestro no ha dado de manera
  1262. 55:56contundente. El Código Civil y Comercial
  1263. 55:59de Argentina
  1264. 56:01reguló de forma explícita la función
  1265. 56:03preventiva de la responsabilidad civil.
  1266. 56:06Estableció un deber general de
  1267. 56:07prevención del daño y una acción
  1268. 56:09preventiva
  1269. 56:11que procede cuando una acción u omisión
  1270. 56:12antijurídica
  1271. 56:14hace previsible la producción de un
  1272. 56:16daño, su continuación o agravamiento,
  1273. 56:19sin que se exija la concurrencia de un
  1274. 56:22factor de atribución.
  1275. 56:24¿Por qué nos interesa esto?
  1276. 56:27porque ilumina nuestras propias
  1277. 56:28herramientas. En México no tenemos un
  1278. 56:31capítulo general de la función
  1279. 56:33preventiva, pero sí contamos con
  1280. 56:36instrumentos que cumplen ese papel,
  1281. 56:39como ya vimos, las medidas cautelares,
  1282. 56:42esa tutela anticipada que puede pedirse
  1283. 56:46para hacer cesar una actividad dañosa,
  1284. 56:48para prevenir que se causen más daños y
  1285. 56:52perjuicios que ya posiblemente están
  1286. 56:54razonablemente comprobados.
  1287. 56:56y y bueno, la probabilidad de reclamar
  1288. 57:00los gastos razonables nuevamente hechos
  1289. 57:03para evitar un daño inminente.
  1290. 57:05La tendencia que creo debemos seguir
  1291. 57:08entre nosotros es a fortalecer la
  1292. 57:10prevención,
  1293. 57:12coherente de que como iniciamos este
  1294. 57:15módulo, el mundo ideal es en donde el
  1295. 57:18daño no llega a producirse. Sé que esto
  1296. 57:20no sucede.
  1297. 57:22Sé que en un país como México, en donde
  1298. 57:26hay tantas interacciones sociales y
  1299. 57:28contractuales y tantos movimientos
  1300. 57:31sociopolíticos y económicos, eh no hay
  1301. 57:34manera de poder prevenir al 100% que se
  1302. 57:37causen daños y más cuando existen estos
  1303. 57:40supuestos del caso fortuito, eh, no la
  1304. 57:45fuerza mayor es inevitable.
  1305. 57:48Eh, pero bueno, la cautela que ya
  1306. 57:50señalamos sigue vigente, ¿no? En sede
  1307. 57:52preventiva intervenimos antes de que la
  1308. 57:56gente haya infringido su deber o haya eh
  1309. 58:00culminado o se hayan consumado los daños
  1310. 58:03que se están produciendo actualmente.
  1311. 58:06de vodo que al momento de dictar, ya sea
  1312. 58:09la sentencia o cuantificar o incluso más
  1313. 58:13el momento dictar una medida cautelar,
  1314. 58:16se debe de ponderar con cuidado la
  1315. 58:19magnitud del riesgo. ¿Qué tan inminente
  1316. 58:22o qué tanta certeza existe del mismo y
  1317. 58:27el grado en que el daño podría o no ser
  1318. 58:30reparable?
  1319. 58:32Eh, incluso desde un planteamiento de
  1320. 58:34proporcionalidad.
  1321. 58:36Debemos de saber si una medida cautelar
  1322. 58:38otorgado a una parte puede causarle más
  1323. 58:41daños a la contraparte que está
  1324. 58:44infringiendo el daño que el beneficio
  1325. 58:47que puede recibir la víctima. Son
  1326. 58:50cuestiones muy complejas y que
  1327. 58:53les deseo que el día de mañana, que sean
  1328. 58:55grandes juzgadores, eh, grandes
  1329. 58:57juristas, este, puedan llegar a
  1330. 58:59resolver.
  1331. 59:01Es muy complejo.
  1332. 59:04Eh, ahora vamos a entrarle de lleno al
  1333. 59:08daño moral.
  1334. 59:10Vamos a profundidad.
  1335. 59:12¿Qué es el daño moral? Porque merece un
  1336. 59:14tratamiento aparte. Es es probablemente
  1337. 59:17el rubro que más dudas genera al
  1338. 59:21cuantificar y el que más se discute en
  1339. 59:23un amparo. Empecemos por su definición
  1340. 59:26legal, ¿no?, que ya hemos platicado
  1341. 59:29conforme al artículo 1916.
  1342. 59:32Daño moral es la afectación que una
  1343. 59:34persona sufre en sus sentimientos,
  1344. 59:36creencias, decoro o no, reputación, vida
  1345. 59:39privada, eh, o en la consideración que
  1346. 59:42de sí misma tienen los demás.
  1347. 59:45¿Cuáles son sus dos vertientes? Porque
  1348. 59:48de la definición anterior
  1349. 59:50existe una distinción que la Suprema
  1350. 59:52Corte ha vuelto central. El daño moral
  1351. 59:54tiene una vertiente subjetiva o interna
  1352. 59:57que es el dolor, la aflicción, el
  1353. 59:59sufrimiento y una vertiente objetiva
  1354. 1:00:03que es la afectación a la reputación, al
  1355. 1:00:05honor, a la consideración social. La
  1356. 1:00:09primera se siente y la segunda se
  1357. 1:00:12externa. se se da hacia afuera, se
  1358. 1:00:15proyecta hacia afuera. Esa distinción
  1359. 1:00:17explica, por ejemplo, por qué una
  1360. 1:00:19persona moral puede sufrir daño moral en
  1361. 1:00:22su vertiente objetiva, aunque no tenga
  1362. 1:00:25sentimiento.
  1363. 1:00:26Y y bueno, hay categorías que conviene
  1364. 1:00:29conocer porque aparecen en las demandas,
  1365. 1:00:32aunque suelan reconducirse al daño
  1366. 1:00:34moral,
  1367. 1:00:36el daño estético por la alteración de la
  1368. 1:00:38apariencia física, el daño a la vida de
  1369. 1:00:42relación que ya se ha hablado mucho por
  1370. 1:00:46la limitación para realizar actividades
  1371. 1:00:47sociales recreativas o afectivas, el
  1372. 1:00:51daño psíquico por la afectación a la
  1373. 1:00:53salud mental que a veces tienen además
  1374. 1:00:55consecuencias patrimoniales como el
  1375. 1:00:57costo de las terapias, el costo de los
  1376. 1:00:59medicamentos. Como vimos, lo importante
  1377. 1:01:02no es no es la etiqueta, sino ubicar
  1378. 1:01:05cada afectación en la categoría que
  1379. 1:01:07corresponde para a partir de ahí
  1380. 1:01:09plantear la cuantificación, el quantum
  1381. 1:01:12indemnizatorio.
  1382. 1:01:14Hay una mención especial y y esta lo
  1383. 1:01:17merece el el daño al proyecto de vida,
  1384. 1:01:20que es una figura de origen
  1385. 1:01:22interamericano.
  1386. 1:01:23Eh, este concepto se define como una
  1387. 1:01:28expectativa razonable.
  1388. 1:01:30y accesible, cuyo menoscabo implica la
  1389. 1:01:35pérdida o el grave deterioro de
  1390. 1:01:38oportunidades de desarrollo personal de
  1391. 1:01:40forma irreparable o difícilmente
  1392. 1:01:44reparable. No no es exactamente el lucro
  1393. 1:01:46cesante, ¿no? Que mira los ingresos,
  1394. 1:01:49sino a la frustración de un de un plan
  1395. 1:01:51de vida. Por eso su reparación combina,
  1396. 1:01:53me dudo, medidas patrimoniales y no
  1397. 1:01:56patrimoniales. Un pequeño ejemplo
  1398. 1:01:59ahorita que estamos en el mundial,
  1399. 1:02:01imagínense que algún joven eh mexicano,
  1400. 1:02:06Gilberto Mora, imaginemos que él, como
  1401. 1:02:09todos los mexicanos lo tenemos
  1402. 1:02:11prospectado, va a ser un jugadorazo, una
  1403. 1:02:15figura espectacular en el fútbol
  1404. 1:02:16mexicano y ojalá internacional, pero
  1405. 1:02:19tenemos grandes expectativas de él.
  1406. 1:02:22Y de algún modo eh en alguna aerolínea
  1407. 1:02:27durante un viaje, un vuelo, eh para
  1408. 1:02:30llegar algún partido, la aerolínea
  1409. 1:02:32comete un error y le provoca un
  1410. 1:02:34accidente al jugador y queda lesionado
  1411. 1:02:39por vida y ya no puede jugar nunca.
  1412. 1:02:41Eh, pues bueno, este es posiblemente uno
  1413. 1:02:44de los casos en donde podría plantearse
  1414. 1:02:47eh la compensación, la indemnización por
  1415. 1:02:51daño al proyecto de vida.
  1416. 1:02:53Y aquí se tomarán ciertos parámetros de,
  1417. 1:02:56por ejemplo, cuánto gana un jugador de
  1418. 1:02:59su edad en la Liga Mexicana, si tenía
  1419. 1:03:03oportunidades para ir al fútbol europeo,
  1420. 1:03:07eh, y en cuanto dependiendo de su edad,
  1421. 1:03:10eh, de sus goles anotados, cuánto podría
  1422. 1:03:15llegar a ganar eh durante un plazo
  1423. 1:03:18razonable de de vida en el fútbol. que
  1424. 1:03:21son 10, 15, bueno, ahora 20 años, más de
  1425. 1:03:2520 años. Eh, y y todo eso tiene que
  1426. 1:03:28analizarse desde una medida patrimonial
  1427. 1:03:31y una medida no patrimonial.
  1428. 1:03:34Eh, finalmente es el punto importante,
  1429. 1:03:37la cuantificación, que es eh donde se
  1430. 1:03:39juega el todo por el todo. Los factores
  1431. 1:03:42que mencionamos en el artículo 1916 son
  1432. 1:03:44la guía,
  1433. 1:03:46los derechos lesionados,
  1434. 1:03:48el grado de responsabilidad,
  1435. 1:03:51la situación económica del responsable y
  1436. 1:03:54a pesar de que el artículo lo sigue
  1437. 1:03:56manteniendo,
  1438. 1:03:57eh
  1439. 1:03:59también el Código Civil señala que se
  1440. 1:04:03debe analizar la situación económica de
  1441. 1:04:05la víctima solo para las consecuencias
  1442. 1:04:07patrimoniales.
  1443. 1:04:08Sin embargo, e
  1444. 1:04:11como como ya adelanté el pleno de la
  1445. 1:04:14Corte en 2026
  1446. 1:04:16es refiere que para las consecuencias
  1447. 1:04:19extrapatrimoniales, para el daño moral,
  1448. 1:04:22la situación económica de la víctima no
  1449. 1:04:24cuenta, porque el dolor o la afectación
  1450. 1:04:29no depende de cuántos ceros existan en
  1451. 1:04:32tu cuenta bancaria. Esta tesis de
  1452. 1:04:35jurisprudencia es muy reciente, eh,
  1453. 1:04:3752252025,
  1454. 1:04:39en paro directo en revisión, fue
  1455. 1:04:41resuelta por el pleno en este año 2026.
  1456. 1:04:45Eh, y efectivamente ahí se vieron cuáles
  1457. 1:04:47son los factores del artículo 1916
  1458. 1:04:50que deben ser tomados en cuenta para
  1459. 1:04:52analizar y cuantificar
  1460. 1:04:54si proceden y a cuánto proceden las
  1461. 1:04:57consecuencias extrapatrimoniales del
  1462. 1:05:00daño.
  1463. 1:05:03Ahora bien, vamos
  1464. 1:05:05a continuar con las funciones derivadas
  1465. 1:05:09de este aspecto reparador de la
  1466. 1:05:12responsabilidad civil. son disuación y
  1467. 1:05:15reparación,
  1468. 1:05:17porque ya vimos la reparación,
  1469. 1:05:20pero dentro del propio sentido reparador
  1470. 1:05:23se desprende casi de inmediato otra
  1471. 1:05:25función, una que opera por la vía de los
  1472. 1:05:28incentivos
  1473. 1:05:30negativos, ¿no? La lógica es intuitiva.
  1474. 1:05:33Si quien causa un daño injusto sabe que
  1475. 1:05:35tendrá que repararlo,
  1476. 1:05:38ese costo esperado lo empuja a tomar
  1477. 1:05:40precauciones para siguientes casos. La
  1478. 1:05:43reparación, además de compensar hacia
  1479. 1:05:45atrás, mira hacia delante, desalienta
  1480. 1:05:49las conductas dañosas. ¿Cuál idea? La
  1481. 1:05:52doctrina lo formula con precisión. La
  1482. 1:05:55responsabilidad civil disuade daños
  1483. 1:05:57ineficientes
  1484. 1:05:58y la idea es que tanto los potenciales
  1485. 1:06:00agentes dañadores como las potenciales
  1486. 1:06:03víctimas reciban incentivos para no
  1487. 1:06:05comportarse de manera ineficiente.
  1488. 1:06:09Los agentes toman medidas para no ser
  1489. 1:06:12responsabilizados.
  1490. 1:06:14Las víctimas obran con prudencia para no
  1491. 1:06:17ser declaradas responsables de su propio
  1492. 1:06:19daño.
  1493. 1:06:22Aquí aparece una herramienta conceptual
  1494. 1:06:24que conviene conocer, la llamada fórmula
  1495. 1:06:27de learned hand.
  1496. 1:06:29Learn Hunt. surgió un caso
  1497. 1:06:32internacional, United States versus
  1498. 1:06:35Carol Towing. Ahí el juez
  1499. 1:06:40definió la culpa como función de tres
  1500. 1:06:42variables.
  1501. 1:06:44La probabilidad de que ocurra el
  1502. 1:06:46accidente,
  1503. 1:06:48la gravedad del daño se ocurre y el
  1504. 1:06:52costo de las de los de las precauciones
  1505. 1:06:54para evitarlo.
  1506. 1:06:56Cuando la gente omite precauciones cuyo
  1507. 1:06:59costo es inferior al valor esperado del
  1508. 1:07:02daño que se evitaría, hay culpa. Ojo, no
  1509. 1:07:07es no es una fórmula ay Dios, no es una
  1510. 1:07:10fórmula legal, ningún sistema la adopta
  1511. 1:07:14plenamente, pero ilumina algo que de
  1512. 1:07:17hecho hacemos a veces hasta
  1513. 1:07:19inconscientemente cuando la cuando
  1514. 1:07:21valoramos la diligencia exigible.
  1515. 1:07:25eh que en formulismos latinos podría
  1516. 1:07:29significar la culpa impruyendo, la culpa
  1517. 1:07:32invigilando.
  1518. 1:07:35Eh, ¿cuáles son los límites?
  1519. 1:07:38Eh, los límites de la disuación.
  1520. 1:07:40El el manual el manual de la Suprema
  1521. 1:07:43Corte sobre daños extracontractuales
  1522. 1:07:46define muy bien los límites. La
  1523. 1:07:48disuación óptima rara vez se alcanza y y
  1524. 1:07:52esto ocurre por varias razones. Las
  1525. 1:07:54reglas no imponen estándares
  1526. 1:07:56maximizadores.
  1527. 1:07:58Se han demostrado que ningún conjunto de
  1528. 1:08:01reglas incentiva a la vez y de manera
  1529. 1:08:05óptima a dañadores y a víctimas. Y sobre
  1530. 1:08:08todo las partes deciden en un contexto
  1531. 1:08:11de altos costos de transacción con
  1532. 1:08:13defectos de información, conductas
  1533. 1:08:16inobservables, normas complejas,
  1534. 1:08:18procedimientos mal diseñados,
  1535. 1:08:21ignorancia de los propios derechos que
  1536. 1:08:22alguien tiene y en el 90% de los casos a
  1537. 1:08:27la falta de financiamiento para litigar.
  1538. 1:08:31El manual tiene una
  1539. 1:08:34conclusión que yo veo provocadora.
  1540. 1:08:37La disuasión tampoco es función
  1541. 1:08:39distintiva de la responsabilidad civil.
  1542. 1:08:41Esto es lo que dice.
  1543. 1:08:44Los mismos incentivos podrían generarse
  1544. 1:08:46combinando derecho penal o
  1545. 1:08:47administrativo, que son multas, con un
  1546. 1:08:50fondo social de compensación.
  1547. 1:08:53Incluso hay estudios que muestran que la
  1548. 1:08:54responsabilidad civil es cara de
  1549. 1:08:56administrar.
  1550. 1:08:58Por eso es difícil justificar la
  1551. 1:09:01institución solo apelando a la
  1552. 1:09:04disuación.
  1553. 1:09:06Y bueno, para todo esto, ¿qué hacemos
  1554. 1:09:09con esta situación que juzgamos?
  1555. 1:09:13Vamos con tres reflexiones prácticas.
  1556. 1:09:16Primero, cuando fijamos o valoramos el
  1557. 1:09:19estándar de diligencia exigible, ¿qué
  1558. 1:09:22debía ser una persona razonable?
  1559. 1:09:25Estamos, de hecho, modulando incentivos
  1560. 1:09:27para el futuro. Segunda, el efecto
  1561. 1:09:31disuasorio aparece de manera expresa en
  1562. 1:09:33nuestra jurisprudencia. sobre daños
  1563. 1:09:36punitivos que veremos a continuación. La
  1564. 1:09:40propia Suprema Corte dijo en el
  1565. 1:09:42famosísimo caso del Mayen Palace que
  1566. 1:09:44debe ser más barato prevenir que
  1567. 1:09:46indemnizar.
  1568. 1:09:48Y tercera, como advertencia,
  1569. 1:09:53la disuasión es un efecto deseable,
  1570. 1:09:56pero no debe llevarnos a desnaturalizar
  1571. 1:09:59la indemnización.
  1572. 1:10:01El monto que mandamos pagar se mide por
  1573. 1:10:03el perjuicio daño sufrido por la
  1574. 1:10:06víctima, no por el reproche a la
  1575. 1:10:08conducta, salvo en ciertos supuestos
  1576. 1:10:11supuestos excepcionales que ya
  1577. 1:10:13estudiaremos un poquito más adelante.
  1578. 1:10:16Inicialmente les doy los datos de esta
  1579. 1:10:19de este caso que es el famosísimo amparo
  1580. 1:10:22eh directo 3023 que resolvió la corte la
  1581. 1:10:26primera sala por el entonces ministro
  1582. 1:10:29Arturo Saldíar.
  1583. 1:10:31eh allá por el 2014, ¿no? Eh, bueno, una
  1584. 1:10:37palabra más sobre la disuación, eh
  1585. 1:10:40porque tiene un aliado y a la vez un
  1586. 1:10:42enemigo. El seguro, el el seguro de
  1587. 1:10:45responsabilidad civil es socialmente
  1588. 1:10:47valioso porque dispersa la pérdida y
  1589. 1:10:50garantiza además que la víctima cobre.
  1590. 1:10:53Pero mal diseñado puede diluir la
  1591. 1:10:56disuación.
  1592. 1:10:58Si alguien sabe que la aseguradora va a
  1593. 1:11:00pagar pase lo que pase, podrá descuidar
  1594. 1:11:03la precaución.
  1595. 1:11:05Eso en la doctrina se le conoce como
  1596. 1:11:08riesgo moral y por eso los seguros se
  1597. 1:11:11incorporan deducibles,
  1598. 1:11:13primas ajustadas al historial de cuántos
  1599. 1:11:16siniestros se han causado y exclusiones
  1600. 1:11:19para la culpa grave, que son mecanismos
  1601. 1:11:23que regresan al asegurado parte del
  1602. 1:11:26incentivo a ser diligente.
  1603. 1:11:30¿Por qué nos importa? Eh, para el
  1604. 1:11:32juzgador, la lección es que el estándar
  1605. 1:11:34de diligencia que fijamos sigue
  1606. 1:11:37importando aunque exista un seguro de
  1607. 1:11:39por medio porque es la herramienta que
  1608. 1:11:42mantiene al sistema eh
  1609. 1:11:45o o con la que el sistema mantiene vivos
  1610. 1:11:49los incentivos a la prevención.
  1611. 1:11:53Puntos finales de este punto de de este
  1612. 1:11:55tema. eh del sentido reparador, de la
  1613. 1:11:58función reparadora, se deriva la
  1614. 1:12:01disuación.
  1615. 1:12:03El costo esperado de reparar
  1616. 1:12:07incentiva la prevención.
  1617. 1:12:10La fórmula del juez, punto dos, perdón,
  1618. 1:12:12la fórmula del juez Learn Hand, que es
  1619. 1:12:16básicamente probabilidad por gravedad,
  1620. 1:12:20contracosto de precauciones,
  1621. 1:12:23ilumina un poco los ejercicios de
  1622. 1:12:26valoración y de cuantificación
  1623. 1:12:29que muchos juzgadores aplicamos día con
  1624. 1:12:31día, incluso en la corte, y y y a pesar
  1625. 1:12:35de que no son una regla positiva,
  1626. 1:12:39una regla legal en México. Eh,
  1627. 1:12:42desafortunadamente
  1628. 1:12:44la disuación
  1629. 1:12:46óptima, eh, es decir, todas estas
  1630. 1:12:50acciones o conductas desplegadas
  1631. 1:12:54eh para disuadir a la gente de causar un
  1632. 1:12:58daño rara vez el obra.
  1633. 1:13:00Y y bueno, eh
  1634. 1:13:03en la práctica judicial sí se modulan
  1635. 1:13:06ciertos incentivos para fijar el
  1636. 1:13:09estándar de diligencia de la gente que
  1637. 1:13:11causó el daño, eh, como por ejemplo en
  1638. 1:13:15este caso del May Palace, que ya
  1639. 1:13:18analizaremos un poquito más adelante.
  1640. 1:13:22Hasta aquí hemos visto funciones
  1641. 1:13:25que miran a la relación entre dañador y
  1642. 1:13:29víctima. Ahora subimos un nivel y
  1643. 1:13:31miramos al sistema porque cada vez que
  1644. 1:13:34el legislador dicta una regla de
  1645. 1:13:36responsabilidad o que nosotros, los
  1646. 1:13:38jueces, secretarios la integramos ante
  1647. 1:13:41una laguna, estamos definiendo
  1648. 1:13:43derechos y deberes y con eso
  1649. 1:13:46distribuyendo cargas y responsabilidades
  1650. 1:13:49en la sociedad.
  1651. 1:13:51Esa es la función distributiva
  1652. 1:13:53y y para una persona juzgadora es quizá
  1653. 1:13:57un manejo más delicado.
  1654. 1:14:00Esto en de raíz tiene una función de
  1655. 1:14:03demarcación, ¿no? La definición de los
  1656. 1:14:06derechos que tiene cada parte y nos
  1657. 1:14:09advierte algo importante. No hay una
  1658. 1:14:12manera neutral de decidir las reglas.
  1659. 1:14:16decidir si en un ámbito exige o rige la
  1660. 1:14:19responsabilidad objetiva o subjetiva,
  1661. 1:14:21cuál es el estándar de diligencia, la
  1662. 1:14:23carga probatoria, qué excentes de
  1663. 1:14:25responsabilidad eh se pueden admitir,
  1664. 1:14:28todo eso se o o provoca que se
  1665. 1:14:32redistribuyan o repartan cargas.
  1666. 1:14:35Eh, por ejemplo, antes de que exista un
  1667. 1:14:38deber de diligencia en cierto contexto,
  1668. 1:14:41la potencial víctima que quería reducir
  1669. 1:14:44su riesgo tenía que gastar en
  1670. 1:14:46precauciones.
  1671. 1:14:48Una vez que se crea el deber, es el
  1672. 1:14:51agente quien debe asumir ese gasto para
  1673. 1:14:54no ser negligente.
  1674. 1:14:57parte del ingreso de la gente se
  1675. 1:15:00transfiere implícitamente a la víctima
  1676. 1:15:03que ahora goza del mismo nivel de
  1677. 1:15:06seguridad sin pagar por él.
  1678. 1:15:09Se puede traducir
  1679. 1:15:12hasta en un ejemplo burdo. Eh, yo tengo
  1680. 1:15:16problemas del corazón
  1681. 1:15:18y sé que para no tenerlos o para reducir
  1682. 1:15:22el riesgo me debo de tomar una pastilla
  1683. 1:15:25por día.
  1684. 1:15:27Eh, resulta que no me la he tomado en 7
  1685. 1:15:29días
  1686. 1:15:31y voy a un parque de diversiones, voy a
  1687. 1:15:35Aslan o voy a Six Flags
  1688. 1:15:38y me subo a algún juego en donde dicen,
  1689. 1:15:42"No te subas si tienes afectaciones
  1690. 1:15:44cardiovasculares."
  1691. 1:15:47Aún así te subes
  1692. 1:15:50y te da un paro cardíaco.
  1693. 1:15:53Ahí, cómo redistribuimos las cargas y
  1694. 1:15:56deberes entre la gente y la potencial
  1695. 1:15:59víctima, porque la gente va a decir,
  1696. 1:16:01"Sí, mi eh máquina
  1697. 1:16:06causó un riesgo. Sin embargo, la víctima
  1698. 1:16:12fue negligente de manera inexcusable
  1699. 1:16:15porque debía tomar un tratamiento y
  1700. 1:16:18aunque se generó un riesgo y realmente
  1701. 1:16:20cualquier persona al momento de subirse
  1702. 1:16:23a a este tipo de atracciones puede tener
  1703. 1:16:25una afección cardíaca,
  1704. 1:16:28la víctima lo agravó y fue negligente,
  1705. 1:16:33¿no? Ahí se redistribuyen estas cargas.
  1706. 1:16:37Podrá parecer muy conceptual todo lo que
  1707. 1:16:39hablamos, pero al final cuando lo
  1708. 1:16:42traducimos, lo bajamos,
  1709. 1:16:45eh, o se plasma en un reclamo, en una
  1710. 1:16:49demanda con contestación, en valoración
  1711. 1:16:51de pruebas, dictámenes periciales y
  1712. 1:16:53vienen los alegatos y ahora hay que
  1713. 1:16:55definir si dentro de los derechos
  1714. 1:16:57humanos y el contraste entre estos
  1715. 1:17:00debemos definir si la cuantificación fue
  1716. 1:17:03correcta o no, pues encuentra mucho
  1717. 1:17:05valor estos conceptos, ¿no?
  1718. 1:17:08¿Qué es el punto decisivo para nuestra
  1719. 1:17:10función jurisdiccional?
  1720. 1:17:12El aspecto distributivo y redistributivo
  1721. 1:17:16prácticamente no debe de incidir con el
  1722. 1:17:19patrón de razonamiento del juez en el
  1723. 1:17:21caso concreto. Porque, ¿qué creen? Pues
  1724. 1:17:25corresponde al legislador que tiene
  1725. 1:17:28legitimidad democrática
  1726. 1:17:30ponderar las consecuencias distributivas
  1727. 1:17:32de las reglas. Una vez que el legislador
  1728. 1:17:35fija estas reglas, la persona juzgadora
  1729. 1:17:38deberá aplicarlas con independencia de
  1730. 1:17:41sus efectos distributivos.
  1731. 1:17:45es como vimos como pero hay excepciones,
  1732. 1:17:48eh, y son justo los momentos en que sí
  1733. 1:17:51debemos razonar
  1734. 1:17:54conscientemente y distributivamente. Por
  1735. 1:17:57ejemplo, cuando existe una laguna, una
  1736. 1:17:59antinomia o una indeterminación que
  1737. 1:18:01debemos resolver para poder dictar una
  1738. 1:18:03sentencia.
  1739. 1:18:05Y si el estándar de diligencia no está
  1740. 1:18:07perfilado por la ley, al crearlo para el
  1741. 1:18:11caso, debemos de considerar sus efectos
  1742. 1:18:14distributivos.
  1743. 1:18:15Y segundo, cuando el propio sistema
  1744. 1:18:18jurídico nos remite a ello, por ejemplo,
  1745. 1:18:20las normas que permiten
  1746. 1:18:23reducir la indemnización por razones de
  1747. 1:18:25equidad, atendiendo a la situación
  1748. 1:18:28económica de las partes,
  1749. 1:18:31¿no? Ahí podemos encontrar otra
  1750. 1:18:34excepción. Y en este segundo supuesto,
  1751. 1:18:36además, eh
  1752. 1:18:40la idoneidad
  1753. 1:18:42del juez para el cierto caso es
  1754. 1:18:46incuestionable, porque comparamos la
  1755. 1:18:49situación patrimonial concreta de las
  1756. 1:18:50partes, no los efectos globales de la
  1757. 1:18:53norma. Es decir, agarramos la norma, la
  1758. 1:18:56bajamos al caso concreto,
  1759. 1:18:59distribuimos cargas, pero ciñiéndonos a
  1760. 1:19:03lo que nos dice la ley o en su caso a la
  1761. 1:19:05jurisprudencia, salvo que exista alguna
  1762. 1:19:08cuestión de excepción en donde tengamos
  1763. 1:19:10que entrarle más allá.
  1764. 1:19:14Bien, continuamos con la reducción de
  1765. 1:19:17los costos, ¿no? Eh,
  1766. 1:19:20derivada de la función distributiva
  1767. 1:19:23y redistributiva está la reducción de
  1768. 1:19:26los llamados costos secundarios.
  1769. 1:19:29Eh, el autor gran jurista Guido
  1770. 1:19:33Calabresi distinguió tres tipos de
  1771. 1:19:35costes costos de los accidentes. Los
  1772. 1:19:39costos primarios son la cantidad y la
  1773. 1:19:42gravedad de los de los accidentes más lo
  1774. 1:19:45invertido en evitarlos. Otra vez, los
  1775. 1:19:48costes primarios son la cantidad de
  1776. 1:19:50accidentes y la gravedad de ellos,
  1777. 1:19:53más lo invertido en evitarlos.
  1778. 1:19:56Y los costos secundarios surgen de que
  1779. 1:19:58esas pérdidas recaigan sobre pocas
  1780. 1:20:01personas o sobre quienes menos pueden
  1781. 1:20:02soportarlas.
  1782. 1:20:05por la utilidad marginal decreciente,
  1783. 1:20:08¿no? Por la utilidad, 1000 pesos
  1784. 1:20:12pesan mucho más
  1785. 1:20:14en alguien que gane el salario mínimo
  1786. 1:20:16que sobre algún millonario, ¿no?
  1787. 1:20:20Y los costes terciarios son los de son
  1788. 1:20:23aquellos que administran el propio
  1789. 1:20:26sistema, tribunales, abogados
  1790. 1:20:29postulantes, peritos, notarios,
  1791. 1:20:32corredores.
  1792. 1:20:34Sobre este segundo costo, el costo
  1793. 1:20:37secundario, eh se puede reducir sobre
  1794. 1:20:41todo dispersando la pérdida entre muchas
  1795. 1:20:43personas a lo largo del tiempo. La
  1796. 1:20:45herramienta principal,
  1797. 1:20:48el seguro, la mutualidad, como se le
  1798. 1:20:51conoce, el seguro y muy especialmente la
  1799. 1:20:54la responsabilidad objetiva impuesta a
  1800. 1:20:57quien pueda asegurarse, autoasegurarse o
  1801. 1:21:00trasladar el costo a los precios. Aquí
  1802. 1:21:04conectamos con nuestro artículo 1913.
  1803. 1:21:07La responsabilidad por riesgo creado no
  1804. 1:21:10busca que la gente deje de conducir o de
  1805. 1:21:13operar maquinaria peligrosa o de
  1806. 1:21:15trasladar sustancias peligrosas. busca
  1807. 1:21:18que quien realiza la actividad asuma por
  1808. 1:21:22sí o vía un seguro las indemnizaciones
  1809. 1:21:26para que la distribución o reparto entre
  1810. 1:21:29costos y beneficios de esa actividad no
  1811. 1:21:31sea inequietativo.
  1812. 1:21:33un un ejemplo, eh porque entiendo que
  1813. 1:21:37estos conceptos de funciones
  1814. 1:21:39distributivas y redistributivas no no no
  1815. 1:21:42son tan sencillos de de comprender
  1816. 1:21:45cuando lo vemos solo desde la eh teoría.
  1817. 1:21:48Eh, imagínense que al estar proyectando
  1818. 1:21:51una sentencia o valorando, fijamos un
  1819. 1:21:55estándar de diligencia muy exigente
  1820. 1:22:00para una determinada actividad
  1821. 1:22:03económica, digamos, el transporte de
  1822. 1:22:06carga.
  1823. 1:22:07Esa regla aplicada hacia el futuro
  1824. 1:22:10encarece la actividad.
  1825. 1:22:12Las empresas invertirán más en seguridad
  1826. 1:22:15y probablemente trasladarán
  1827. 1:22:19ese costo a el usuario final.
  1828. 1:22:23Es decir, si un transporte de carga que
  1829. 1:22:27lleva eh
  1830. 1:22:32hidrocarburos,
  1831. 1:22:35eh una empresa que se dedica a
  1832. 1:22:39transportar hidrocarburos,
  1833. 1:22:42comienza a recibir, ¿no?,
  1834. 1:22:45digamos, un cierto tipo de sanciones por
  1835. 1:22:51algunas cuestiones que dejó de observar,
  1836. 1:22:55¿no? Y que no se distribuyó esa carga en
  1837. 1:23:01la víctima para al menos protegerse.
  1838. 1:23:06encarecerá la actividad y encarecerá el
  1839. 1:23:08costo y la gasolina subirá de precio,
  1840. 1:23:11sin duda.
  1841. 1:23:16eh distribuyendo.
  1842. 1:23:19Eh, digo, finalmente no es nuestra labor
  1843. 1:23:22como jueces analizar esa esa postura,
  1844. 1:23:25pero si es algo que dentro de las
  1845. 1:23:27máximas de la lógica y la experiencia
  1846. 1:23:30podemos valorar al momento de de dictar
  1847. 1:23:33una resolución consciente.
  1848. 1:23:36Es decir, significa eso que debemos
  1849. 1:23:38pensar como economistas, como
  1850. 1:23:40legisladores,
  1851. 1:23:42eh como ingenieros al momento de dictar
  1852. 1:23:44una sentencia. No, no. para nada. Solo
  1853. 1:23:47hay que ser conscientes de que toda
  1854. 1:23:49regla interpretativa o valor
  1855. 1:23:53reparte cargas y que en esa ponderación
  1856. 1:23:58en el lo grueso corresponde al
  1857. 1:24:00legislador. Pero nosotros sí
  1858. 1:24:02intervenimos cuando el propio sistema
  1859. 1:24:04nos lo pide al colmar una laguna o al
  1860. 1:24:08graduar o cuantificar una indemnización.
  1861. 1:24:12Recapitulando,
  1862. 1:24:14definir reglas de responsabilidad nunca
  1863. 1:24:18es neutral.
  1864. 1:24:20Eh, reparte cargas y redistribuye
  1865. 1:24:24ingresos a futuro. ¿Cuál es la regla
  1866. 1:24:27para el juez? Se debe aplicar la ley con
  1867. 1:24:29independencia de sus efectos
  1868. 1:24:31distributivos porque es tarea del
  1869. 1:24:32legislador.
  1870. 1:24:34¿Cuáles son las excepciones en que sí
  1871. 1:24:35razonamos distributivamente? Lagunas,
  1872. 1:24:38antinomias, indeterminación.
  1873. 1:24:41eh alguna petición del propio sistema.
  1874. 1:24:45Existen
  1875. 1:24:46costos secundarios
  1876. 1:24:48que se reducen dispersando pérdidas vía
  1877. 1:24:51seguros y responsabilidad objetiva,
  1878. 1:24:54conforme el 1913 del Código Civil
  1879. 1:24:56Federal.
  1880. 1:25:00Continuamos con con otras funciones que
  1881. 1:25:03son muy debatidas y para el juez de hoy
  1882. 1:25:09las más vivas. La prevención y la
  1883. 1:25:11punición
  1884. 1:25:13pueden ser interpretativamente posibles
  1885. 1:25:16porque su pertenencia al derecho de
  1886. 1:25:18daños todavía es discutida y y porque su
  1887. 1:25:21reconocimiento depende en buena medida
  1888. 1:25:22de cómo el operador, el intérprete
  1889. 1:25:26judicial, el juez, le las normas,
  1890. 1:25:30veámosla por separado porque suelen
  1891. 1:25:32confundirse.
  1892. 1:25:34principio, la prevención,
  1893. 1:25:37eh lo primero que debemos distinguir
  1894. 1:25:41la lo primero que vamos a distinguir es
  1895. 1:25:44la prevención de la disuación porque
  1896. 1:25:46parecen lo mismo y no lo son. En ambas
  1897. 1:25:49queremos que el daño no ocurra, pero la
  1898. 1:25:52disuasión
  1899. 1:25:54deja libertad de acción a la gente
  1900. 1:25:57porque le dice, "A ver, si dañas,
  1901. 1:26:00indemnizarás." y la decisión de seguir o
  1902. 1:26:03no con la actividad es suya.
  1903. 1:26:06Sin embargo, la prevención le niega esa
  1904. 1:26:08libertad porque suprime directamente la
  1905. 1:26:10fuente del riesgo. Por ejemplo, eh una
  1906. 1:26:14constructora
  1907. 1:26:17insiste en construir en construir un
  1908. 1:26:20edificio en un terreno inadecuado.
  1909. 1:26:24El efecto disuatorio le dice, "Si causas
  1910. 1:26:27un daño, pagarás.
  1911. 1:26:30La prevención, en cambio, paraliza la
  1912. 1:26:33obra. si hace falta con auxilio de la
  1913. 1:26:36fuerza pública incluso y elimina el
  1914. 1:26:38riesgo. Eh, la decisión
  1915. 1:26:42de las potenciales víctimas de no
  1916. 1:26:43tolerar el riesgo
  1917. 1:26:46prevalece sobre la voluntad del agente
  1918. 1:26:50de exponerlas asumiendo después el
  1919. 1:26:52costo. Por eso la prevención supone un
  1920. 1:26:55mayor grado de injerencia en la libertad
  1921. 1:26:58que la disuación.
  1922. 1:27:01Las manifestaciones de esta función
  1923. 1:27:04eh son figuras que conocemos,
  1924. 1:27:07son la tutela judicial inhibitoria, que
  1925. 1:27:10es una medida cautelar de cesar o no
  1926. 1:27:13iniciar una actividad dañosa o las
  1927. 1:27:16medidas cautelares y los llamados gastos
  1928. 1:27:19preventivos, por ejemplo, donde la
  1929. 1:27:21potencial víctima puede reclamar un
  1930. 1:27:23reembolso de lo que razonablemente gastó
  1931. 1:27:26para evitar un daño inminente.
  1932. 1:27:29Y la tendencia preventiva es creciente
  1933. 1:27:30en el derecho moderno, coherente con que
  1934. 1:27:34la idea de que el mundo ideal es aquel
  1935. 1:27:36en donde no se produce el daño, ¿no?
  1936. 1:27:40Bien, vayamos aquí. Eh, la prevención en
  1937. 1:27:44sede judicial, ¿qué decisión nos toca
  1938. 1:27:47tomar a nosotros?
  1939. 1:27:49Pues simplemente la más difícil,
  1940. 1:27:51porque la acción preventiva se toma
  1941. 1:27:54antes de que la gente infrinca su deber
  1942. 1:27:57de no dañar. Tenemos que proteger
  1943. 1:27:59eficazmente la potencial víctima antes
  1944. 1:28:01de que ocurra el daño, pero sin cuartar
  1945. 1:28:04de manera injustificada la libertad de
  1946. 1:28:06quien todavía no ha hecho nada ilícito.
  1947. 1:28:11Para ese juicio existen factores muy
  1948. 1:28:13relevantes que ya más o menos los vimos.
  1949. 1:28:16la magnitud del riesgo, la inminencia
  1950. 1:28:18del daño, el tipo de daño que se
  1951. 1:28:20produciría y muy especialmente si es o
  1952. 1:28:24no irreparable o su grado de
  1953. 1:28:27irreparabilidad.
  1954. 1:28:30Eh, en la teoría eh porque puede surgir
  1955. 1:28:33la pregunta, eh la prevención es
  1956. 1:28:37creciente,
  1957. 1:28:39pero sostiene pero en la teoría se
  1958. 1:28:40sostiene que tampoco es una función
  1959. 1:28:43distintiva de la responsabilidad civil,
  1960. 1:28:46porque la prevención podría lograrse
  1961. 1:28:48también con normas administrativas,
  1962. 1:28:50clausuras, órdenes de demolición, etc.
  1963. 1:28:54No hay una razón conceptual por la que
  1964. 1:28:56la prevención pertenezca necesariamente
  1965. 1:28:58al derecho de daños.
  1966. 1:29:00Ahora bien, la función sancionadora y
  1967. 1:29:05los daños punitivos.
  1968. 1:29:08Pasemos al punto que ha estado en boga
  1969. 1:29:13del derecho de de daños últimamente.
  1970. 1:29:17Eh, la indemnización
  1971. 1:29:20común y corriente tiene un componente
  1972. 1:29:22sancionador, ¿sí o no?
  1973. 1:29:26Miren, aquí yo retomo un poco de lo que
  1974. 1:29:28se explica en el manual de la Suprema
  1975. 1:29:30Corte sobre el derecho de daños. Eh, el
  1976. 1:29:34manual nos dice que no, nos da tres
  1977. 1:29:36argumentos que conviene tener presentes.
  1978. 1:29:39Eh, primero hay un principio de
  1979. 1:29:41proporcionalidad.
  1980. 1:29:43Una sanción justa debería ser
  1981. 1:29:45proporcional
  1982. 1:29:47a la gravedad de la culpa.
  1983. 1:29:49Pero el monto indemnizatorio se mide por
  1984. 1:29:52el perjuicio de la víctima, no por el
  1985. 1:29:55reproche de la conducta. Una culpa
  1986. 1:29:58levísima puede causar un daño enorme y
  1987. 1:30:00una conducta gravísima un daño leve. Eh,
  1988. 1:30:05en segundo lugar, pues el principio de
  1989. 1:30:07que no hay responsabilidad sin daño,
  1990. 1:30:10ajeno a la lógica del castigo, que
  1991. 1:30:13sanciona también la tentativa o la
  1992. 1:30:15imprudencia,
  1993. 1:30:17¿no? Y tercero, el seguro de
  1994. 1:30:20responsabilidad civil, ¿no? Como una
  1995. 1:30:22concepción muy extraña del castigo
  1996. 1:30:25eh que permitiría asegurarse sobre
  1997. 1:30:28ciertas sanciones.
  1998. 1:30:30Ahora bien, y aquí creo que está la
  1999. 1:30:32tensión más interesante del módulo entre
  2000. 1:30:34teoría y derecho positivo.
  2001. 1:30:37En México sí existe una dimensión
  2002. 1:30:38punitiva reconocida por la Suprema
  2003. 1:30:41Corte. Los daños punitivos
  2004. 1:30:44no llegaron por ley, sino por
  2005. 1:30:46interpretación.
  2006. 1:30:48La primera sala, que ya habíamos
  2007. 1:30:50analizado este caso al resolver los
  2008. 1:30:52amparos indirectos 30213, 31213
  2009. 1:30:56su acumulado en el conocido caso Mayan
  2010. 1:30:59Palas. hizo una interpretación extensiva
  2011. 1:31:03teleológica
  2012. 1:31:05del artículo 1916 del Código Civil para
  2013. 1:31:08el para el entonces Distrito Federal,
  2014. 1:31:10ahora Ciudad de México, y consideró que
  2015. 1:31:13ese precepto no busca solo reparar, sino
  2016. 1:31:16también reprochar y castigar al
  2017. 1:31:17responsable.
  2018. 1:31:19Eh, dos
  2019. 1:31:21precisiones
  2020. 1:31:23eh de importancia para no equivocarnos
  2021. 1:31:26en el concepto.
  2022. 1:31:28Primera, lo que la corte llamó daños
  2023. 1:31:31punitivos
  2024. 1:31:32e o los punitive damages, anglosajones,
  2025. 1:31:37se trata de un aspecto punitivo
  2026. 1:31:39secundario
  2027. 1:31:41de la reparación del daño moral, que
  2028. 1:31:44queda circunscrito, queda dentro del
  2029. 1:31:47derecho a un ajuste indemnización y
  2030. 1:31:49siempre estará limitado por la función
  2031. 1:31:51primaria reparatoria.
  2032. 1:31:54Segunda, están anclados al artículo
  2033. 1:31:571916.
  2034. 1:31:59Es decir, al daño moral no hay precepto
  2035. 1:32:02que los extienda a los daños puramente
  2036. 1:32:05patrimoniales.
  2037. 1:32:07La Corte les atribuyó una finalidad que
  2038. 1:32:10combina justamente las funciones que
  2039. 1:32:13hemos estudiado. En decisiones
  2040. 1:32:15posteriores. Se sistematizó con una
  2041. 1:32:18simple o con una dual finalidad.
  2042. 1:32:23castigar al responsable,
  2043. 1:32:26impedir que se lucre con el acto
  2044. 1:32:28antijurídico, es decir, que se evite el
  2045. 1:32:30enriquecimiento
  2046. 1:32:32indebido del agente, del infractor
  2047. 1:32:36y disuadir al responsable y a terceros
  2048. 1:32:40de conductas semejantes.
  2049. 1:32:43Y dejó claro que el carácter punitivo de
  2050. 1:32:46la reparación no enriquece injustamente
  2051. 1:32:49a la víctima.
  2052. 1:32:51Una advertencia para afinar el criterio,
  2053. 1:32:53la propia corte ha distinguido
  2054. 1:32:55contextos. En materia de daño moral
  2055. 1:32:58entre particulares, los daños punitivos
  2056. 1:33:00operan bajo el artículo 1916,
  2057. 1:33:03pero tratándose de reparación integral
  2058. 1:33:05por violaciones a derechos humanos, está
  2059. 1:33:09regulada en la Ley General de Víctimas,
  2060. 1:33:11la Suprema Corte ha sostenido que los
  2061. 1:33:14daños punitivos no forman parte de esa
  2062. 1:33:16reparación integral. son
  2063. 1:33:19cuestiones, figuras que no conviene
  2064. 1:33:22mezclar.
  2065. 1:33:25Muy bien. Eh, para cuantificar
  2066. 1:33:28la toma la Corte retomó del artículo
  2067. 1:33:311916 los elementos que ya conocíamos y
  2068. 1:33:35los ordenó. Al fijar la compensación por
  2069. 1:33:38daño moral, incluida su faceta punitiva,
  2070. 1:33:42el juez debe ponderar, entre otros, el
  2071. 1:33:44derecho o interés lesionado,
  2072. 1:33:47el grado de responsabilidad o
  2073. 1:33:49reprochabilidad de la conducta,
  2074. 1:33:52la situación económica del responsable y
  2075. 1:33:55la relevancia social o el tipo de
  2076. 1:33:57actividad de que se trate. El monto no
  2077. 1:34:00se calcula de manera matemática
  2078. 1:34:03exacta. El juez tiene cierto tipo de
  2079. 1:34:05discrecionalidad, pero siempre y cuando
  2080. 1:34:08funda y motive con base en dichos
  2081. 1:34:11factores.
  2082. 1:34:13Como como cierre y para que no se nos
  2083. 1:34:15olvide, la prevención no es igual a
  2084. 1:34:18disuasión. La disuasión deja libertad y
  2085. 1:34:21la prevención suprime la fuente del
  2086. 1:34:24riesgo.
  2087. 1:34:25En sede preventiva, el juez pondera
  2088. 1:34:28magnitud,
  2089. 1:34:30inmininencia del riesgo, el tipo de
  2090. 1:34:32daños.
  2091. 1:34:34y la posible irreparabilidad.
  2092. 1:34:37Eh,
  2093. 1:34:39y bueno, en México eh la Suprema Corte
  2094. 1:34:43de Justicia de la Nación reconoció desde
  2095. 1:34:46el 2014 derivado de los amparos directos
  2096. 1:34:5030 y 31213,
  2097. 1:34:52una faceta punitiva del daño moral
  2098. 1:34:56distinta a los daños punitivos a la Ley
  2099. 1:34:58General de Víctimas.
  2100. 1:35:02Bien, antes de pasar a la función
  2101. 1:35:03distintiva, eh quiero detenerme en un
  2102. 1:35:06precedente muy reciente y de la mayor
  2103. 1:35:07relevancia para quienes resolvemos
  2104. 1:35:09asuntos civiles, porque fije un criterio
  2105. 1:35:13obligatorio sobre cómo cuantificar el
  2106. 1:35:15daño moral. Lo resolvió el pleno de la
  2107. 1:35:18Suprema Corte el 4 de febrero de 2026 en
  2108. 1:35:21el amparo directo en revisión 5225/
  2109. 1:35:252025.
  2110. 1:35:27El criterio en una frase
  2111. 1:35:29dice, "No debe considerarse la situación
  2112. 1:35:32económica de la víctima para cuantificar
  2113. 1:35:35las consecuencias extrapatrimoniales del
  2114. 1:35:38daño moral.
  2115. 1:35:40La razón es la la de igualdad. La
  2116. 1:35:43condición social de la víctima no
  2117. 1:35:45aumenta ni disminuye el dolor sufrido.
  2118. 1:35:49De modo de modo que ponderarla para
  2119. 1:35:51fijar la indemnización por el
  2120. 1:35:53sufrimiento sería discriminatorio
  2121. 1:35:56y contrario al artículo primero de
  2122. 1:35:58nuestra carta magna. La Corte, además,
  2123. 1:36:02hace en este criterio una distinción
  2124. 1:36:06bien fina que conviene grabarnos. El
  2125. 1:36:09daño moral puede tener dos clases de
  2126. 1:36:11consecuencias. que ya vimos las
  2127. 1:36:13extrapatrimoniales
  2128. 1:36:15morales en sentido estricto que son el
  2129. 1:36:17dolor, la aflicción, afectación a
  2130. 1:36:19sentimientos y bueno, aquí no entra la
  2131. 1:36:23situación económica de la víctima y las
  2132. 1:36:26patrimoniales, que son las pérdidas
  2133. 1:36:27económicas presentes o futuras que el
  2134. 1:36:30daño moral provoca, por ejemplo, el
  2135. 1:36:32costo de las terapias.
  2136. 1:36:34Aquí sí puede ponderarse esa situación,
  2137. 1:36:37no para distribuir derechos, sino para
  2138. 1:36:40medir la dimensión real perjuicio,
  2139. 1:36:43porque aquí sí vale la pena saber la
  2140. 1:36:45situación económica de la víctima para
  2141. 1:36:47saber si puede afrontar o no el costo
  2142. 1:36:51derivado de qué tanto daño le pudo haber
  2143. 1:36:56provocado.
  2144. 1:36:59y bueno, vale vale la pena conocer
  2145. 1:37:03un caso
  2146. 1:37:05distinto
  2147. 1:37:07eh para ir sentando poco a poco
  2148. 1:37:12toda la teoría, ¿no?
  2149. 1:37:15un caso, un asunto civil ordinario como
  2150. 1:37:18los que se ven a diario. En en octubre
  2151. 1:37:21de 2017 en León, Guanajuato, una persona
  2152. 1:37:24que circulaba en una motocicleta fue
  2153. 1:37:26impactada por una camioneta y sufrió
  2154. 1:37:29lesiones graves y permanentes, una
  2155. 1:37:31fractura, lesión de nervio ciático,
  2156. 1:37:34acortamiento de una pierna, entre otras.
  2157. 1:37:37Y la víctima demandó en la via ordinaria
  2158. 1:37:39civil la responsabilidad civil objetiva,
  2159. 1:37:43que es derivada del artículo 1913
  2160. 1:37:46contra la aseguradora del vehículo,
  2161. 1:37:48reclamando la reparación integral, el
  2162. 1:37:50daño patrimonial, el lucro cesante, el
  2163. 1:37:54daño al proyecto de vida y el daño
  2164. 1:37:56moral.
  2165. 1:37:58El recorrido procesal es ilustrativo
  2166. 1:38:02porque en primera instancia se declaró
  2167. 1:38:04prescrita la acción.
  2168. 1:38:06El la sala, el tribunal de apelación
  2169. 1:38:10revocó la sentencia aplicando el plazo
  2170. 1:38:12de 10 años, no el de dos, por tratarse
  2171. 1:38:16de afectaciones a la salud e integridad
  2172. 1:38:20y condenó a la parte de mandado.
  2173. 1:38:23promueven su demanda de amparo y el
  2174. 1:38:26tribunal colegiado al resolverlo ordenó
  2175. 1:38:31que para cuantificar el daño moral se
  2176. 1:38:33tomara en cuenta la situación económica
  2177. 1:38:35de la víctima que se desempeñaba como
  2178. 1:38:37velador.
  2179. 1:38:39Y ahí intervino el pleno de la Corte.
  2180. 1:38:42por unanimidad de nueve votos modificó
  2181. 1:38:45la sentencia para suprimir ese efecto,
  2182. 1:38:48reiterando que la situación económica de
  2183. 1:38:50la víctima al ser velador no puede
  2184. 1:38:54usarse para cuantificar las
  2185. 1:38:56consecuencias extrapatrimoniales del
  2186. 1:38:58daño moral. Y la lección práctica es muy
  2187. 1:39:01concreta. Primero, al cuantificar el
  2188. 1:39:04daño moral hay que separar con claridad
  2189. 1:39:06las consecuencias extratrimoniales,
  2190. 1:39:09donde la situación económica de la
  2191. 1:39:10víctima es irrelevante de las
  2192. 1:39:12patrimoniales, donde sí puede
  2193. 1:39:14ponderarse. Segundo, un matiz que la
  2194. 1:39:18propia Corte aclara en el lucro cesante,
  2195. 1:39:21conocer el oficio de la víctima en el
  2196. 1:39:24caso un velador no es discriminar por su
  2197. 1:39:27condición económica. Ese dato sirve
  2198. 1:39:30únicamente para ubicarlo en la tabla de
  2199. 1:39:33esperanza de vida del INEGI y calcular
  2200. 1:39:36la pérdida, que es una consecuencia
  2201. 1:39:38patrimonial.
  2202. 1:39:40Y tercero, recordemos el matiz de
  2203. 1:39:42prescripción que ya habíamos visto
  2204. 1:39:43antes. En afectaciones a la salud o a la
  2205. 1:39:47integridad no aplica a rajatabla el
  2206. 1:39:51plazo de 2 años.
  2207. 1:39:54Recapitulando,
  2208. 1:39:56el pleno de la Corte en el amparo
  2209. 1:39:58directo en revisión 522525
  2210. 1:40:02de este año establece no se considerará
  2211. 1:40:06la situación económica de la víctima
  2212. 1:40:09para cuantificar las consecuencias
  2213. 1:40:11extrapatrimoniales del daño moral
  2214. 1:40:14por principios de igualdad y
  2215. 1:40:16discriminación del artículo primero
  2216. 1:40:18constitucional.
  2217. 1:40:21debe hacerse una distinción clave sobre
  2218. 1:40:24las consecuencias extrapatrimoniales del
  2219. 1:40:26daño, donde aquí no se puede valorar la
  2220. 1:40:29situación económica de la víctima frente
  2221. 1:40:32a los patrimoniales, donde sí puede
  2222. 1:40:33ponderarse para medir cuál fue el
  2223. 1:40:36perjuicio real. Y bueno, en el lucro
  2224. 1:40:39cesante, el oficio de la víctima sí
  2225. 1:40:41sirve para ubicarla en al menos la tabla
  2226. 1:40:45de esperanza de vida sin discriminar.
  2227. 1:40:49Ojo, este criterio eh como ejemplo es
  2228. 1:40:53obligatorio desde
  2229. 1:40:56este año, me parece que en junio,
  2230. 1:40:59y reitera toda la línea argumentativa
  2231. 1:41:03y y que ha evolucionado
  2232. 1:41:05sobre el conocimiento y aplicación del
  2233. 1:41:07daño moral eh desde la línea de las
  2234. 1:41:10consecuencias extrapatrimoniales de las
  2235. 1:41:12patrimoniales y cómo debemos los
  2236. 1:41:15juzgadores interpretar
  2237. 1:41:18Ya vamos un poco cerrando el la clase y
  2238. 1:41:24me gustaría ir juntando todas las piezas
  2239. 1:41:26porque hemos visto compensación,
  2240. 1:41:28disuación, prevención, distribución y
  2241. 1:41:31punición
  2242. 1:41:32y y bueno, eh en cada una no son
  2243. 1:41:37funciones distintivas.
  2244. 1:41:40Y la pregunta es, ¿hay alguna que sí lo
  2245. 1:41:43sea?
  2246. 1:41:45Hay algo que solo la responsabilidad
  2247. 1:41:47civil hace y la justifica como
  2248. 1:41:50institución.
  2249. 1:41:52Pues la respuesta es sí. Eh, existe un
  2250. 1:41:55concepto que se llama la justicia
  2251. 1:41:57interpersonal.
  2252. 1:41:59La responsabilidad civil confiere a la
  2253. 1:42:01víctima y solo a ella un poder normativo
  2254. 1:42:05para llamar a responder a la persona que
  2255. 1:42:07la dañó. Esto es lo que hace que el
  2256. 1:42:09derecho privado sea privado. Cuando
  2257. 1:42:11alguien comete un injusto, queda en una
  2258. 1:42:14posición de de vulnerabilidad frente a
  2259. 1:42:16su víctima
  2260. 1:42:18que pueda exigirle responsabilidad si
  2261. 1:42:21así lo decide. Ese vínculo bilateral,
  2262. 1:42:24esa potestad de la víctima de sentar al
  2263. 1:42:27dañador a rendir cuentas no lo replica
  2264. 1:42:30ningún fondo de compensación, ni ninguna
  2265. 1:42:33multa administrativa, ni tampoco ninguna
  2266. 1:42:36clausura.
  2267. 1:42:38Esto es una consecuencia preciosa. El
  2268. 1:42:40sistema realiza este valor, incluso
  2269. 1:42:43cuando el demandado se resiste, dilata o
  2270. 1:42:46paga regañadientes, porque el solo hecho
  2271. 1:42:50de que el derecho permita una víctima
  2272. 1:42:52vulnerable sentar en el banquillo a un
  2273. 1:42:55dañador poderoso y obligarlo a responder
  2274. 1:42:58ya expresa el reconocimiento
  2275. 1:43:00institucional de la dignidad de las
  2276. 1:43:02personas. Y por eso cuando juzgamos un
  2277. 1:43:05caso de daños estamos haciendo
  2278. 1:43:07expresamente eso, reconociendo a la
  2279. 1:43:09víctima como alguien con autoridad para
  2280. 1:43:12exigir respeto.
  2281. 1:43:16Y llevemos llevemos esto al expediente.
  2282. 1:43:20Mi propuesta de método a partir de todo
  2283. 1:43:22lo visto es preguntarse ante cada
  2284. 1:43:25decisión sometida
  2285. 1:43:27es qué función está realmente operando,
  2286. 1:43:31porque eso estructura y ordena la
  2287. 1:43:34motivación que sigue que se debe seguir
  2288. 1:43:36en el caso, que es vamos etapa por etapa
  2289. 1:43:40y clasificándolos.
  2290. 1:43:42Estoy ante un daño ya consumado
  2291. 1:43:45o ante un riesgo aún evitable.
  2292. 1:43:48Si es evitable, pienso en la clave
  2293. 1:43:50preventiva,
  2294. 1:43:52la tutela inhibitoria, la las medidas
  2295. 1:43:54cautelares.
  2296. 1:43:56Si el daño ya ocurrió como punto dos,
  2297. 1:43:59fijo primero la reparación
  2298. 1:44:02y veámoslo, es un restablecimiento de
  2299. 1:44:05las cosas al estado en que se
  2300. 1:44:06encontraban o ya no hay posibilidad y se
  2301. 1:44:10condena al pago de daños y perjuicios
  2302. 1:44:12bajo un estándar de reparación integral.
  2303. 1:44:16Tres.
  2304. 1:44:17Al fijar el estándar de diligencia o al
  2305. 1:44:20integrar una laguna, advierto si estoy
  2306. 1:44:24modulando incentivos
  2307. 1:44:27como disuación
  2308. 1:44:29y repartiendo cargas como distribución,
  2309. 1:44:33lo hago de manera consciente y motivada,
  2310. 1:44:35es decir, lo plasmo en la sentencia
  2311. 1:44:38y solo si hay daño moral con una
  2312. 1:44:40conducta especialmente reprochable,
  2313. 1:44:44valoro la la faceta punitiva del
  2314. 1:44:46artículo
  2315. 1:44:471916 con sus factores
  2316. 1:44:51sin que esto se pare o desnaturalice la
  2317. 1:44:53reparación.
  2318. 1:44:55En todo caso, cuando haya duda, partamos
  2319. 1:44:59de la base.
  2320. 1:45:01Estoy reconociendo a la víctima su
  2321. 1:45:03potestad de exigir respeto y al
  2322. 1:45:06demandado su deber de responder.
  2323. 1:45:09Cerremos con el caso real que condensa
  2324. 1:45:14casi todo el módulo, el caso Maya en
  2325. 1:45:17Palas, el amparo directo 3023 y su
  2326. 1:45:20acumulado 312023.
  2327. 1:45:23Un joven de 23 años falleció en las
  2328. 1:45:25instalaciones de un complejo hotelero.
  2329. 1:45:28Eh, sus padres demandaron la
  2330. 1:45:31indemnización por daño moral
  2331. 1:45:34y la Suprema Corte atrajo el asunto.
  2332. 1:45:37Eh, veamos cuántas funciones aparecen en
  2333. 1:45:41una sola sentencia. Primero, el daño
  2334. 1:45:44extrapatrimonial,
  2335. 1:45:46que es o se traduce en el dolor de los
  2336. 1:45:48padres por la muerte del hijo. Esa es la
  2337. 1:45:51premisa fáctica.
  2338. 1:45:53Segundo, la reparación.
  2339. 1:45:56La Corte encló todo el derecho a una
  2340. 1:45:58justa indemnización.
  2341. 1:46:00Tercero,
  2342. 1:46:02la distribución y la idoneidad
  2343. 1:46:05institucional.
  2344. 1:46:07La Corte declaró que el artículo 1916
  2345. 1:46:11sería inconstitucional si la
  2346. 1:46:13compensación se hiciera depender de la
  2347. 1:46:15condición económica de la víctima,
  2348. 1:46:18protegiendo así la igualdad. Cuarto, la
  2349. 1:46:22disuasión y la punición. La Corte dijo
  2350. 1:46:25expresamente que la compensación
  2351. 1:46:28desaprueba a quien actúa ilícitamente
  2352. 1:46:31y debe ser más barato prevenir que
  2353. 1:46:34indemnizar. Esa es la faceta punitiva
  2354. 1:46:36del daño moral. Finalmente, como quinto,
  2355. 1:46:39que es en el fondo de todo, la justicia
  2356. 1:46:42interpersonal, que es el reconocimiento
  2357. 1:46:45a unos padres de su potestad de exigir a
  2358. 1:46:48la empresa que respondiera por la muerte
  2359. 1:46:51de su hijo. Y esa es la lección,
  2360. 1:46:55ese es el mapa completo del módulo.
  2361. 1:46:59Identificar qué función está en juego no
  2362. 1:47:01es un ejercicio académico, es lo que
  2363. 1:47:04siendo juzgadores nos permite
  2364. 1:47:06identificar para motivar mejor, fijar
  2365. 1:47:10montos defendibles
  2366. 1:47:12y dictar sentencias menos vulnerables.
  2367. 1:47:18Ahora bien, cerrando con toda la teoría,
  2368. 1:47:21eh agregué un par de casos prácticos.
  2369. 1:47:25Eh, dediquemos este último tiempo a lo
  2370. 1:47:29que de verdad nos interesa como personas
  2371. 1:47:31juzgadoras, ¿no? Ver las funciones
  2372. 1:47:33operando en casos reales resueltos por
  2373. 1:47:35la Suprema Corte. Eh, les propongo un
  2374. 1:47:38método sencillo y luego lo aplicamos a
  2375. 1:47:41tres asuntos reales y a un ejercicio
  2376. 1:47:43final.
  2377. 1:47:45Eh, el método en cuatro pasos.
  2378. 1:47:49El método tiene estos cuatro puntos.
  2379. 1:47:52Primero, identifico los presupuestos.
  2380. 1:47:56Hay daño, factor de atribución inexo
  2381. 1:47:59causal.
  2382. 1:48:00Segundo,
  2383. 1:48:02ubico el régimen es subjetivo u
  2384. 1:48:04objetivo.
  2385. 1:48:06Tercero, fijo la reparación y la motivo.
  2386. 1:48:10¿Qué se repara y bajo qué estándar? Y
  2387. 1:48:13cuarto, hago explícitas las funciones en
  2388. 1:48:16juego: reparación, disuasión,
  2389. 1:48:20prevención,
  2390. 1:48:21punición y en el fondo justicia
  2391. 1:48:25interpersonal.
  2392. 1:48:27Sobre esto en mente vamos uno a uno a
  2393. 1:48:29los casos. Eh, amparo directo
  2394. 1:48:3340215.
  2395. 1:48:35Los hechos. Eh, una persona contrató una
  2396. 1:48:39actividad recreativa que incluía el uso
  2397. 1:48:41de un kayak y sufrió un daño. La empresa
  2398. 1:48:46se defendió con un argumento que
  2399. 1:48:47escuchamos a menudo. La víctima conocía
  2400. 1:48:51y aceptó los riesgos de la actividad, de
  2401. 1:48:53modo que decía, "No podía reclamar."
  2402. 1:48:58es el llamado consentimiento al riesgo
  2403. 1:49:03o esta carta que nos hacen firmar
  2404. 1:49:05incluso cuando nos aventamos, por
  2405. 1:49:06ejemplo, el paracaídas. ¿Usted está
  2406. 1:49:09consciente de que se puede morir? Sí.
  2407. 1:49:10Ah, bueno. Bueno, ¿qué resolvió la
  2408. 1:49:13corte?
  2409. 1:49:14La primera sala rechazó el argumento.
  2410. 1:49:17Dijo que el consentimiento al riesgo no
  2411. 1:49:20excluye la responsabilidad de la empresa
  2412. 1:49:23cuando están en juego bienes jurídicos
  2413. 1:49:25indisponibles
  2414. 1:49:27como la vida o la integridad personal.
  2415. 1:49:30Dicho de otro modo, una persona no puede
  2416. 1:49:32renunciar válidamente por anticipado a
  2417. 1:49:35la protección de su vida o su
  2418. 1:49:37integridad.
  2419. 1:49:38Y esto tiene una una razón fundamental.
  2420. 1:49:41El operador de una actividad peligrosa
  2421. 1:49:44no se libera de responsabilidad por el
  2422. 1:49:46solo hecho de que el usuario haya
  2423. 1:49:47aceptado el riesgo.
  2424. 1:49:51Funciones en juego. ¿Qué funciones vemos
  2425. 1:49:53aquí? La regla protege a la víctima, es
  2426. 1:49:57decir, hay una reparación, pero sobre
  2427. 1:50:00todo manda un mensaje a la industria de
  2428. 1:50:02las actividades de aventura.
  2429. 1:50:04No podrán trasladar a sus clientes
  2430. 1:50:08mediante
  2431. 1:50:10cartas, cláusulas o advertencias
  2432. 1:50:13el costo de su propia falta de
  2433. 1:50:15diligencia.
  2434. 1:50:17Eso es disuasión.
  2435. 1:50:19La Corte marcó límites de lo que las
  2436. 1:50:21partes pueden pactar.
  2437. 1:50:23Es decir, también hay una función de
  2438. 1:50:25demarcación de la corte
  2439. 1:50:28jurisprudencial si quiere, pero hay una
  2440. 1:50:30función de demarcación que nos la puede
  2441. 1:50:32brindar la norma, sí, pero no lo existe.
  2442. 1:50:36Esta función distributiva aparece en el
  2443. 1:50:38reparto del riesgo. Quien lucra con una
  2444. 1:50:41actividad peligrosa soporta sus costos.
  2445. 1:50:47Caso dos,
  2446. 1:50:50eh, amparos directos 505 y 51215.
  2447. 1:50:56Este caso es de los que uno repasa
  2448. 1:51:00continuamente.
  2449. 1:51:01No se olviden. En en 2004, estos son los
  2450. 1:51:05hechos. En 2004, una mujer que había
  2451. 1:51:07sufrido violencia familiar acundió con
  2452. 1:51:10sus dos hijos al Instituto de la Mujer
  2453. 1:51:13del entonces Distrito Federal. y fue
  2454. 1:51:15canalizado un albergue para mujeres que
  2455. 1:51:17viven violencia familiar. En el en el
  2456. 1:51:21albergue había un brote de varicela.
  2457. 1:51:24Eh, pese a ello, no se tomaron las
  2458. 1:51:27medidas correspondientes.
  2459. 1:51:31Su hija de 3 años se contagió y por una
  2460. 1:51:35atención médica deficiente falleció.
  2461. 1:51:39Trámite procesal.
  2462. 1:51:41Una larga
  2463. 1:51:43cadena de juicios. La primera sala
  2464. 1:51:45finalmente atracó el asunto. Eh, partó
  2465. 1:51:48partió de algo que ya estaba firme.
  2466. 1:51:51Existía responsabilidad civil del
  2467. 1:51:52gobierno del entonces Distrito Federal,
  2468. 1:51:55integrada por sus tres supuestos, hecho
  2469. 1:51:58ilícito, consistente en la inadecuada
  2470. 1:52:01atención médica. Evidentemente también
  2471. 1:52:04existía el daño que fue la muerte de la
  2472. 1:52:06niña con todas sus secuelas
  2473. 1:52:08patrimoniales y extrapatrimoniales
  2474. 1:52:11y el nexo causal entre uno y otro.
  2475. 1:52:14La discusión se centró en el monto de la
  2476. 1:52:16indemnización,
  2477. 1:52:17si era justa, si debía incluir daños
  2478. 1:52:20punitivos y si atendía la afectación
  2479. 1:52:23social.
  2480. 1:52:25¿Cuál fue la decisión? La Corte concedió
  2481. 1:52:28el amparo a la madre para incrementar la
  2482. 1:52:30indemnización por la gravedad de la
  2483. 1:52:33negligencia.
  2484. 1:52:35Aquí están casi todas las funciones que
  2485. 1:52:36estudiamos. reparación en su vertiente
  2486. 1:52:38de justa indemnización, la faceta
  2487. 1:52:41punitiva del daño moral por la especial
  2488. 1:52:44reprochabilidad de la conducta del
  2489. 1:52:46gobierno del Distrito Federal, la
  2490. 1:52:48disuación para que todas las
  2491. 1:52:50instituciones médicas, públicas e
  2492. 1:52:52incluso privadas no repitan o generen
  2493. 1:52:56acciones para que no se eh continúen
  2494. 1:52:59produciendo este tipo de fallas.
  2495. 1:53:01Y en el fondo
  2496. 1:53:04la justicia interpersonal,
  2497. 1:53:07reconocer a una madre el poder exigir
  2498. 1:53:09del estado que respondiera por la muerte
  2499. 1:53:12de su hija.
  2500. 1:53:14Finalmente es un caso de víctima por
  2501. 1:53:16rebote de las que ya habíamos platicado,
  2502. 1:53:18porque no reclama evidentemente la
  2503. 1:53:21pequeña, sino su madre.
  2504. 1:53:28Caso tres, eh, contradicción de tesis
  2505. 1:53:3193211.
  2506. 1:53:34Eh, aquí en este tercer caso eh nos
  2507. 1:53:38puede servir para fijar una diferencia
  2508. 1:53:41entre ciertos regímenes.
  2509. 1:53:44La pregunta era,
  2510. 1:53:46cuando se causa un daño por la
  2511. 1:53:48aplicación negligente
  2512. 1:53:51de la anestesia en un procedimiento
  2513. 1:53:52quirúrgico, ¿estamos ante
  2514. 1:53:55responsabilidad objetiva
  2515. 1:53:57por tratarse de una actividad riesgosa o
  2516. 1:54:00ante responsabilidad subjetiva por la
  2517. 1:54:03negligencia del personal médico?
  2518. 1:54:06¿Qué dijo? ¿Qué dijo la corte? Ese tipo
  2519. 1:54:10de daños generan una responsabilidad de
  2520. 1:54:13índole subjetiva y la razón sobre la
  2521. 1:54:16cual partieron es importante.
  2522. 1:54:18Lo que determina
  2523. 1:54:21no es la peligrosidad en abstracto de la
  2524. 1:54:24anestesia, sino el incumplimiento del
  2525. 1:54:27deber de cuidado, es decir, la lexis
  2526. 1:54:30médica.
  2527. 1:54:33La lex artis médica se trata de este
  2528. 1:54:36cierto tipo de protocolos y cuidados.
  2529. 1:54:40en donde el médico tendría que probar
  2530. 1:54:43haber seguido al menos un estándar, un
  2531. 1:54:46promedio
  2532. 1:54:48eh en cuanto a sus propios protocolos,
  2533. 1:54:52donde si algo falló no fue imputable
  2534. 1:54:55directamente al médico. puede venir
  2535. 1:54:58desde un diagnóstico inadecuado, eh una
  2536. 1:55:01inyección donde no era, el haber operado
  2537. 1:55:05de manera tardía, eh la aplicación de un
  2538. 1:55:09de de medicina notoriamente inadecuada,
  2539. 1:55:13eh etcétera, ¿no? Y por eso la víctima
  2540. 1:55:17debe acreditar la culpa negligencial
  2541. 1:55:19profesional y no basta comprobar que se
  2542. 1:55:22usó un mecanismo peligroso.
  2543. 1:55:25¿Cómo lo harían en ese caso? como una
  2544. 1:55:27pericial en medicina. Es decir, a ver,
  2545. 1:55:31la anestesia se aplicó correctamente en
  2546. 1:55:35cuánta proporción, eh qué hizo el
  2547. 1:55:39médico, el cirujano o el anestesiólogo
  2548. 1:55:41para despertar a la víctima después de
  2549. 1:55:43la aplicación indebida.
  2550. 1:55:46¿Hizo algo para prevenirlo? ¿No tomó
  2551. 1:55:48bien sus signos vitales? ¿No o sí? Eh,
  2552. 1:55:53todo eso engloba la Alex lex artis
  2553. 1:55:56médica.
  2554. 1:55:57Y bueno, la elección práctica es es
  2555. 1:55:59directa, que es la calificación del
  2556. 1:56:02régimen subjetivo u objetivo,
  2557. 1:56:05por tanto cambia completo lo que cada
  2558. 1:56:07parte debe probar. Como vimos en sede
  2559. 1:56:10subjetiva, el actor carga con la carga
  2560. 1:56:12de la prueba de la negligencia. En la
  2561. 1:56:14objetiva le basta el daño, el riesgo y
  2562. 1:56:17el nexo.
  2563. 1:56:19Identificar bien el régimen es muchas
  2564. 1:56:21veces la primera y más grande decisión
  2565. 1:56:24de la sentencia porque de ahí parten,
  2566. 1:56:26como vimos, la carga probatoria
  2567. 1:56:29e incluso la cuantificación.
  2568. 1:56:36Eh, el siguiente caso, eh, amparo
  2569. 1:56:38directo en revisión 10681.
  2570. 1:56:45Esto es un poco más conceptual eh parte
  2571. 1:56:48de la de la piedra angular de lo que
  2572. 1:56:51hemos dicho sobre reparación en este
  2573. 1:56:53módulo. Eh, en el amparo directo en
  2574. 1:56:56revisión 10681,
  2575. 1:56:58la entonces primera sala fijó el
  2576. 1:57:00contenido del derecho a una justa
  2577. 1:57:02indemnización.
  2578. 1:57:04Eh, reparar significa, en primer lugar
  2579. 1:57:07volver las cosas al estado en el que se
  2580. 1:57:09encontraban antes del daño,
  2581. 1:57:12es decir, la restitución. Y cuando eso
  2582. 1:57:15no es posible,
  2583. 1:57:17establecer
  2584. 1:57:19una compensación que cubra de manera
  2585. 1:57:21integral los daños ocasionados.
  2586. 1:57:23Y bueno, ¿por qué creo que es la piedra
  2587. 1:57:25angular? Porque ese precedente es el que
  2588. 1:57:27la Corte ha venido reiterando y afinando
  2589. 1:57:30hasta este último caso del 2026. Eh, de
  2590. 1:57:34él derivan las ideas de reparación
  2591. 1:57:37integral, eh la individualización de la
  2592. 1:57:40condena, la distinción entre
  2593. 1:57:42consecuencias patrimoniales y
  2594. 1:57:43extrapatrimoniales.
  2595. 1:57:45Tenerlo presente nos da el marco para no
  2596. 1:57:48perder de vista en medio de las cifras
  2597. 1:57:51que se están peleando, ¿qué es lo que
  2598. 1:57:54estamos haciendo? restituir en la medida
  2599. 1:57:57de lo humanamente posible a una persona
  2600. 1:58:00a la situación que el daño le arrebató.
  2601. 1:58:05Y bien, eh para finalizar eh quiero
  2602. 1:58:09terminar con un ejercicio para que
  2603. 1:58:11ustedes apliquen el método. Eh lo pueden
  2604. 1:58:14ir haciendo a mano sin problema, no es
  2605. 1:58:16un caso real, es un supuesto de
  2606. 1:58:18práctica. Y imaginen lo siguiente. Una
  2607. 1:58:22empresa de transporte de pasajeros
  2608. 1:58:25opera una unidad cuyo sistema de frenos
  2609. 1:58:28no recibió el mantenimiento debido. En
  2610. 1:58:31una en una bajada los frenos fallan y la
  2611. 1:58:35unidad colisiona.
  2612. 1:58:37En la unidad estaba una pasajera que
  2613. 1:58:40sufre lesiones que le incapacitan para
  2614. 1:58:43su trabajo durante 6 meses y además
  2615. 1:58:46queda con una afectación psicológica
  2616. 1:58:48importante.
  2617. 1:58:50Apliquen los cuatro pasos. Primero, los
  2618. 1:58:53presupuestos.
  2619. 1:58:54Hay daño patrimonial
  2620. 1:58:58por los ingresos perdidos y
  2621. 1:59:00extrapatrimonial, ¿no? Por la afectación
  2622. 1:59:03psicológica.
  2623. 1:59:05podría existir una conducta atribuible a
  2624. 1:59:07la empresa
  2625. 1:59:08y yo creo que hay un nexo causal.
  2626. 1:59:13Segundo, el régimen, el transporte
  2627. 1:59:17mediante
  2628. 1:59:18un vehículo es o no una actividad
  2629. 1:59:21riesgosa.
  2630. 1:59:23Es decir, podríamos o no estar en el
  2631. 1:59:26terreno de la responsabilidad objetiva
  2632. 1:59:27del 1913,
  2633. 1:59:30lo que seguramente eligiera la carga
  2634. 1:59:31probatoria de la víctima.
  2635. 1:59:34Tercero, la reparación.
  2636. 1:59:37¿Cuál es el daño patrimonial? Sus dos
  2637. 1:59:40partidos
  2638. 1:59:41y el daño moral.
  2639. 1:59:44Este último, recuerden, sin ponderar la
  2640. 1:59:47situación económica de la víctima para
  2641. 1:59:49sus consecuencias extrapatrimoniales.
  2642. 1:59:52Y cuarto, recordemos cuáles son las
  2643. 1:59:54funciones, la reparación de la víctima,
  2644. 1:59:57la disuación frente al descuido del
  2645. 1:59:59mantenimiento,
  2646. 2:00:01eh la distribución del riesgo de una
  2647. 2:00:04actividad lucrativa y peligrosa.
  2648. 2:00:07Y finalmente es el reconocimiento de la
  2649. 2:00:10víctima a su derecho de exigir respuesta
  2650. 2:00:14y una indemnización
  2651. 2:00:17frente a la unidad.
  2652. 2:00:20Si ustedes siguieron este último caso
  2653. 2:00:23práctico con con facilidad, reconociendo
  2654. 2:00:26punto a punto, eh pues creo que cumplido
  2655. 2:00:29el objetivo del módulo, no es solo
  2656. 2:00:33entender o o aprenderse la regla. sino
  2657. 2:00:37entender qué función cumple la
  2658. 2:00:38responsabilidad civil en cada decisión
  2659. 2:00:40que van a tomar.
  2660. 2:00:43Cierre del taller. ¿Qué qué vimos?
  2661. 2:00:46Existe un método de análisis,
  2662. 2:00:49eh hay presupuestos, hay régimenes,
  2663. 2:00:53eh subjetivos, objetivos.
  2664. 2:00:57La reparación en cuanto a la
  2665. 2:00:58cuantificación debe ser motivada.
  2666. 2:01:01Eh,
  2667. 2:01:04recordemos en los casos que el
  2668. 2:01:08consentimiento al riesgo no excluye la
  2669. 2:01:11responsabilidad cuando se trata de
  2670. 2:01:13bienes indisponibles como la vida y la
  2671. 2:01:14integridad.
  2672. 2:01:19En el caso del albergue y de la
  2673. 2:01:21varicela,
  2674. 2:01:23eh ya existen conceptos muy muy
  2675. 2:01:27estudiados sobre la justa indemnización,
  2676. 2:01:29su faceta punitiva, la disuasión y la
  2677. 2:01:32justicia interpersonal,
  2678. 2:01:34¿no?
  2679. 2:01:36Eh,
  2680. 2:01:38como ejercicio, intenten
  2681. 2:01:40aplicar estos
  2682. 2:01:43estos pasos a este ejercicio práctico de
  2683. 2:01:46transporte. Desarróyenlo un poco más.
  2684. 2:01:49Díganme cómo podrían configurarlo.
  2685. 2:01:54Sí, me estoy equivocando, también se
  2686. 2:01:56vale.
  2687. 2:01:57Eh, y bueno, llegamos al final.
  2688. 2:02:01Si tuviera que que ponerme a pensar y
  2689. 2:02:04dejarles una sola idea,
  2690. 2:02:06sería, yo creo que
  2691. 2:02:09la responsabilidad civil sí cumple
  2692. 2:02:12muchas funciones porque compensa,
  2693. 2:02:13disuade, previene, distribuye.
  2694. 2:02:17incluso en su faceta punitiva como
  2695. 2:02:20vertiente del daño moral puede castigar
  2696. 2:02:23los daños punitivos.
  2697. 2:02:25Pero yo creo que solo una integra toda
  2698. 2:02:29esta idea. Eh,
  2699. 2:02:32la responsabilidad civil es hacer
  2700. 2:02:34justicia entre dos personas concretas,
  2701. 2:02:37reconociendo a la víctima el poder
  2702. 2:02:41llamar a la responsable de quien la
  2703. 2:02:44dañó.
  2704. 2:02:46Eh, yo creo que tener presente ese
  2705. 2:02:49horizonte cambia la manera en la que
  2706. 2:02:51abordamos cada expediente que que llega
  2707. 2:02:54a nuestras manos, porque erróneamente
  2708. 2:02:58parece que llega a nuestras manos un
  2709. 2:03:00expediente, pero
  2710. 2:03:02pero detrás de de ese expediente hay
  2711. 2:03:04toda una historia familiar, hay vidas
  2712. 2:03:07completas que pueden cambiar y que
  2713. 2:03:10seguramente al acudir a una instancia
  2714. 2:03:13jurisdiccional es porque no lograron
  2715. 2:03:15solucionar sus controversias
  2716. 2:03:18eh de manera consensuada y y llegar al
  2717. 2:03:21poder judicial de la federación es
  2718. 2:03:23seguramente su última opción, su última
  2719. 2:03:26posibilidad de acceder a a la justicia.
  2720. 2:03:32Eh, les agradezco mucho su atención. Eh,
  2721. 2:03:36soy José Luis Ruiz, soy juez de distrito
  2722. 2:03:40en materia civil en la Ciudad de México,
  2723. 2:03:42adscrito al juzgado octavo. Eh,
  2724. 2:03:45seguramente tendrán mis datos de
  2725. 2:03:48contacto. Eh, pueden irme a visitar, a
  2726. 2:03:51saludarme.
  2727. 2:03:53Eh, espero haberles dejado al menos algo
  2728. 2:03:55en este tiempo. Espero no haberlos
  2729. 2:03:58aburrido
  2730. 2:03:59y nos vemos más pronto de lo que
  2731. 2:04:02esperemos. Cuídense mucho.

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