Derecho de Daños. Módulo 1 — Transcript
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- 0:02Muy buenas tardes. Agradezco al director
- 0:05general de la Escuela Nacional de
- 0:07Formación Judicial por esta oportunidad
- 0:09para participar como docente en el curso
- 0:11de daños extracontractuales.
- 0:14Para mí es un honor y sobre todo en un
- 0:17tema tan relevante que nos ocupa en
- 0:19nuestro país. Los invito a acompañarme
- 0:22para platicar un poquito de los
- 0:23antecedentes históricos.
- 0:26Recordemos que en Roma la evolución del
- 0:29derecho de daños transitó desde la
- 0:32venganza privada hasta lo que conocimos
- 0:34como la famosa ley del Talón, a la
- 0:37imposición de penas como consecuencia
- 0:39del menoscabo ocasionado injustamente a
- 0:43otra persona. Ello se denominó como
- 0:45delito que no diferenciaba en cuanto al
- 0:48régimen jurídico de los daños de acuerdo
- 0:50con su origen, por lo que el delito se
- 0:53consideró como todo acto anturídico
- 0:55castigado o sancionado con una pena. La
- 0:59clasificación se dividió en delitos
- 1:01públicos y delitos privados. Los
- 1:03primeros eran aquellos realizados en
- 1:05contra de la seguridad u orden del
- 1:08Estado. Se seguían ante un procedimiento
- 1:10penal y se castigaban con una pena
- 1:13pública. Esto es sanciones corporales o
- 1:16pecuniarias que favorecían solo a el la
- 1:21popularidad romana y no a los
- 1:23particulares, que también hubieran sido
- 1:26perjudicados en consecuencia del delito.
- 1:29Por otro lado, los delitos privados
- 1:31afectaban a un particular, su patrimonio
- 1:34o su familia. Estos podían perseguirse a
- 1:37través de una acción penal en la que el
- 1:39juez podía condenar al responsable al
- 1:42pago de una pena, esto es la
- 1:44indemnización en dinero destinado a
- 1:46quien sufrió el hecho ilícito. La
- 1:49evolución del derecho romano en torno a
- 1:51la reparación civil tomó distintas
- 1:54posturas a través de la historia. Un
- 1:57ejemplo de ello es el mismo
- 1:59procedimiento propuesto por la ley que
- 2:02en sus inicios señalaba la posibilidad
- 2:05de que la pena fuera puesta a
- 2:07disposición del perjudicado
- 2:09inmediatamente. Posteriormente, ya hacia
- 2:11la época de la Roma clásica, se
- 2:13añadieron mayores requisitos para su
- 2:16cobro, como por ejemplo la celebración
- 2:18de un juicio declarativo en que se
- 2:20determinara la verdad de los hechos, el
- 2:22autor, y posteriormente se definiría una
- 2:25condena.
- 2:27de un análisis histórico del daño,
- 2:29podemos encontrar que desde la época del
- 2:31digesto se empezaban a plantear
- 2:33conceptos relativos a los actos ilícitos
- 2:36causados al patrimonio de otras
- 2:39personas. Para ello se utilizaba el
- 2:42término inuren para catalogar injustos
- 2:45contrarios a derecho causados con culpa
- 2:48y que en consecuencia dejaba a su
- 2:50hacedor mercer de las sanciones
- 2:53aquilianas. Ahora, en cuanto al valor de
- 2:56la indemnización, mientras en un inicio
- 2:58el valor de la pena se determinaba con
- 3:01base en el simple valor de las cosas,
- 3:03posteriormente para su determinación se
- 3:06añadieron también cuestiones como el
- 3:08valor de los beneficios que se mitigaron
- 3:10a consecuencia del acto dañoso. Sí,
- 3:14mientras en el derecho clásico la pena
- 3:16era proporcional al valor del daño
- 3:19causado, en la época de Justiniano, el
- 3:21pago de la pena cumplía con una función
- 3:25reparatoria en la que el afectado
- 3:27disponía de acciones persecutorias a fin
- 3:31de obtener un resarcimiento del daño
- 3:33como tracción reivindicatoria.
- 3:35Finalmente, vale la pena recordar que
- 3:38aunque no hubiera una clasificación o
- 3:40una categoría exacta del delito, sí
- 3:43existían ciertas características
- 3:46generales de las acciones derivadas de
- 3:48los delitos, como el hecho de que fueran
- 3:50intransmisibles. Esto es, que no podían
- 3:54responder por ese delito otras personas
- 3:56más que el responsable, ni siquiera sus
- 3:59herederos.
- 4:00Respecto a la acumulación de acciones,
- 4:02si el delito había sido causado por
- 4:05diversos autores, la víctima podía
- 4:07exigirles a todos el valor completo de
- 4:10la pena. Sucedió una situación similar
- 4:12en el caso de coparticipación del
- 4:14delito, aunque no fuera en el mismo
- 4:16grado, pudiéndose acumular las acciones
- 4:19contra esos partícipes. De igual forma,
- 4:22en las acciones persecutorias podían
- 4:24acumularse con las acciones penales que
- 4:27se originaban a partir del delito. Ello
- 4:30para efectos de restitución de la cosa o
- 4:33la indemnización del daño. Estas
- 4:35acciones eran denominadas acciones
- 4:38penales mixtas y el afectado solo podía
- 4:41exigir una de esas, por lo que en caso
- 4:45de que el afectado intentara ejercer
- 4:47ambas acciones, el mismo pretor podía
- 4:50impedir. Sin embargo, ya para la época
- 4:53de Justiniano se permitió la acción
- 4:55posterior si esta brindaba una mayor
- 4:58indemnización que la primera
- 5:00indemnizada.
- 5:02Siguiendo la época, un poquito más
- 5:05adelante, eh en la época ya eh de lo que
- 5:08fue Napoleón, pues en la Francia se
- 5:11encontraba revuelta en una crisis de
- 5:14disconformidad con sus leyes civiles y,
- 5:17en consecuencia, la necesidad de
- 5:18unificar y reformar de conformidad con
- 5:21estas ideas revolucionarias que estaban
- 5:25vigentes en el siglo XIX. La división
- 5:28referida deviene de las distintas
- 5:31corrientes de derecho que se
- 5:32acostumbraban. Tenemos, por ejemplo, en
- 5:34la Francia septentrional predominaba el
- 5:38derecho germánico basado en usos y
- 5:40costumbres en los que se desconocía el
- 5:43derecho absoluto del padre, la
- 5:45limitación para testar y el régimen
- 5:47total de las mujeres. Por otro lado, en
- 5:51el mediodía francés se priorizaba el
- 5:53derecho rumano Justiniano e y, por
- 5:56ejemplo, la figura autoritaria y
- 5:58unificadora del jefe de familia que
- 6:01regía sobre sus capacidades de contratar
- 6:04y de testar. De esta manera, esta
- 6:06codificación se basó en los principios
- 6:09de igualdad, de libertad, de fraternidad
- 6:12que esan base de la Revolución Francesa,
- 6:15que de acuerdo con el espíritu de
- 6:17igualdad y libertad de los ciudadanos,
- 6:19la libertad del trabajo, la libertad de
- 6:22conciencia, el alcismo del Estado,
- 6:25abolición al régimen feudal, haciendo
- 6:28imposible su resurrección, el libre
- 6:30acceso a la propiedad y aplicación del
- 6:33individualismo como base del derecho,
- 6:36preceptos del derecho romano y normas
- 6:39del antiguo régimen. En la materia civil
- 6:42de responsabilidad se abordó en el
- 6:44código napoleónico por incumplimiento de
- 6:48obligaciones, esto es por la voluntad de
- 6:50las partes a fijar los límites de la
- 6:53reparación y como una fuente extra
- 6:55contractual y autónoma de obligaciones.
- 6:59Los juristas que participaron en la
- 7:01redacción de este código naponeónico
- 7:04definieron la responsabilidad civil,
- 7:07estableciendo la obligación del deudor
- 7:09de compensar por daños y perjuicios si
- 7:12este hubiera incurrido en mora o por
- 7:15incumplimiento, así como el compromiso
- 7:18de subsecuente de justificar que dicha
- 7:20falta no hubiese sido de mala. Además
- 7:24abarcaban los conceptos de daño
- 7:25emergente, de lucro cesante, la
- 7:28exclusión del pago de daños y perjuicios
- 7:30a consecuencia de un caso fortuito o de
- 7:33fuerza mayor. En el ámbito de
- 7:35reparaciones, en las relaciones
- 7:37contractuales se expresó que debían
- 7:39pagarse los daños y perjuicios
- 7:41expresamente previstos en el acuerdo de
- 7:44voluntades y el monto por dicha
- 7:46indemnización debía corresponder a la
- 7:49suma exacta pactada en el contrato. Por
- 7:53otro lado, sobre las obligaciones de
- 7:55pago en dinero, se estipuló que los
- 7:57daños y perjuicios consistían en el pago
- 8:01de intereses sin la obligación del
- 8:03acreedor de justificar las pérdidas. Y
- 8:06en el ámbito de responsabilidad
- 8:08extracontractual se indicó como uno de
- 8:11los elementos esenciales la culpa,
- 8:14precisando que todo hecho del hombre que
- 8:16causa a otro un daño obliga a repararlo
- 8:20aquel por culpa del que haya sucedido,
- 8:23refiriendo que los hechos daños
- 8:25igualmente pueden provocarse tanto por
- 8:27negligencia como por imprudencia. En la
- 8:30misma base sirvió para el cambio
- 8:33doctrinal que planteó como un nuevo
- 8:35factor de atribución la responsabilidad
- 8:37por riesgo creado a partir de accidentes
- 8:40laborales.
- 8:42Recordemos que en esa época se buscaba
- 8:45procurar una mejor suerte para las
- 8:47víctimas de accidentes o riesgo, que en
- 8:49su mayor
- 8:51casos pues eran obreros de maquinaria y
- 8:54se buscaba indemnizarlos sin que ellos
- 8:57tuvieran la obligación de probar la
- 8:59culpa del patrón. Esto se ponderó que el
- 9:02objeto de la responsabilidad civil era
- 9:04la reparación del daño y no el deber de
- 9:07soportar el daño de la vida. Bueno, es
- 9:10un poquito de la historia y ahora a lo
- 9:13que nos ocupa en México, debemos
- 9:15recordar que eh a partir eh de lo que
- 9:19fue la reforma de derechos humanos en
- 9:212011 vinieron ciertos eh movimientos,
- 9:26ciertos cambios. Eh, por su parte, la
- 9:28primera sala de la Suprema Corte de
- 9:30Justicia de la Nación, que estaba en esa
- 9:33época, eh habló sobre lo que era la
- 9:36doctrina de reparación integral del daño
- 9:39que en nuestro país pues no había antes
- 9:42de la reforma del año 2000, no estaba en
- 9:44el cuerpo constitucional y tampoco se
- 9:47mencionaba nada respecto a la reparación
- 9:49del daño, ya que pues todo lo que era
- 9:52relativo a ese tema nos teníamos que
- 9:54regir o estaba depositado en
- 9:56normatividad secundaria. Entonces, la
- 10:00primera vez que este tipo de
- 10:01indemnización se implementó en nuestra
- 10:03Constitución fue el 21 de septiembre de
- 10:06ese año con la introducción del apartado
- 10:08B al artículo 20 constitucional. En
- 10:11dicho numeral se estableció un mínimo de
- 10:14derechos de las víctimas ofendidos para
- 10:16la comisión de delitos, entre los cuales
- 10:18se plasmó el reconocimiento de la
- 10:20facultad de solicitar una reparación del
- 10:23daño. años más tarde, ya con la reforma
- 10:26procesal de 2008, en este catálogo de
- 10:29derechos pasó a formar parte del
- 10:31apartado C del artículo 20
- 10:33constitucional y se incluyó el
- 10:35reconocimiento del derecho de las
- 10:37víctimas ufendidos a impugnar
- 10:40determinaciones del Ministerio Público
- 10:42que afectaran su derecho a obtener una
- 10:44reparación del dato. Asimismo, eh se
- 10:48adicionó un segundo párrafo al entonces
- 10:50artículo 113 constitucional, que
- 10:53actualmente es el 109, en el que se
- 10:55estableció que la responsabilidad
- 10:58del Estado era debido a su actividad
- 11:01objetiva y directa, lo cual otorgó a la
- 11:04persona que haya resentido el daño la
- 11:06facultad de ser indemnizada. De igual
- 11:09manera, pues eh vinieron la introducción
- 11:11de las acciones colectivas al cuerpo
- 11:13constitucional en julio de 2010 y en
- 11:16consecuencia se dejó a la legislación
- 11:18secundaria la regulación de los
- 11:20mecanismos para calcular la reparación
- 11:23del daño. Esta situación, como ustedes
- 11:26pueden ver, cambió con la reforma
- 11:28constitucional en materia de derechos
- 11:30humanos del año 2011, la cual estableció
- 11:34que eh de manera general las
- 11:36obligaciones y en específico los deberes
- 11:39del Estado mexicano, entre los cuales se
- 11:42reconoció por primera vez la reparación
- 11:45por relaciones a derechos humanos. En el
- 11:48proceso que se aprobó esta reforma
- 11:50constitucional, el dictamen original de
- 11:53reforma elaborado en 2009 por la
- 11:55Comisión eh Unida de Puntos
- 11:58Constitucionales y de Derechos Humanos
- 12:00de la Cámara de Diputados solamente
- 12:02incluyó como deberes específicos del
- 12:04Estado los de prevenir, investigar,
- 12:07sancionar violaciones a los derechos
- 12:08humanos. El deber de reparar surge al
- 12:11año siguiente con un dictamen posterior
- 12:14de estas comisiones unidas de la Cámara
- 12:16de Senadores con la opinión de la
- 12:18Comisión de Reforma del Estado. Para
- 12:21incluir el deber de reparar, las
- 12:23comisiones unidas de la Cámara de
- 12:25Senadores se basaron en un en los
- 12:28trabajos que realizó un exrelator de
- 12:31tortura de las Naciones Unidas y de los
- 12:34principios y directrices básicos sobre
- 12:36el derecho de las víctimas y de
- 12:38violaciones manifiestas de las normas
- 12:40internacionales de derechos humanos y de
- 12:42violaciones graves del derecho
- 12:44internacional humanitario a interponer
- 12:46recursos y obtener reparaciones. Eso fue
- 12:49aprobado por la Asamblea General de
- 12:51Naciones Unidas en la resolución 60/14
- 12:56de 16 de diciembre de 2001. Por tanto,
- 12:59los legisladores en nuestro país
- 13:01adoptaron la reparación integral de
- 13:03violaciones a derechos humanos como un
- 13:05derecho de las víctimas desde el
- 13:07concepto de derecho internacional de
- 13:09derechos humanos que implicaba en sí
- 13:12mismo las medidas de restitución, de
- 13:14rehabilitación, de satisfacción, de no
- 13:17repetición y también de indemnización.
- 13:20De esta manera, esta reforma
- 13:22constitucional en materia de derechos
- 13:24humanos se reconoció el derecho que
- 13:27dispone las víctimas de violaciones
- 13:29a sus derechos humanos para acceder a
- 13:32recursos eficaces y reparaciones justas.
- 13:35Y bueno, hablando de reparación,
- 13:39conviene traer eh aquí a contexto los
- 13:42sentidos de responsabilidad de H, un
- 13:45maestro de Oxford que ha sido y que ha
- 13:47implementado muchas de las doctrinas que
- 13:50ocupamos hoy en día. Él hablaba de las
- 13:52formas de hablar de un derecho de daños
- 13:55y de la responsabilidad civil. En los
- 13:58términos académicos, pues la teoría de
- 14:00HAR permite comprender que la expresión
- 14:02de responsabilidad civil no posee un
- 14:05significado único, sino que engloba
- 14:08diversas formas de atribución, de
- 14:10explicación y de justificación de las
- 14:13consecuencias jurídicas de la producción
- 14:16de un eh maestro, este doctrinario, en
- 14:21varios de sus obras utilizaba la noción
- 14:25de de responsabilidad y lo ilustraba con
- 14:28un pasaje muy famoso en los que narraba
- 14:31la historia de un marinero que perdió su
- 14:33barco en altamar. Y de y y para que
- 14:36ustedes pues puedan comprenderlo, me
- 14:38gustaría que eh narráramos un poquito de
- 14:41de ese texto. Decía que era un capitán
- 14:44que era responsable de la seguridad de
- 14:46sus pasajeros y de la pérdida del barco
- 14:49con todo lo que se encontraba.
- 14:52Se rumoraba que estaba de mente, pero
- 14:55los médicos estimaron que era
- 14:57responsable de sus actos. A lo largo del
- 15:00viaje se comportó de manera
- 15:02absolutamente irresponsable. Tomaron
- 15:05varios incidentes a lo largo de su
- 15:07carrera. Demostraban pues que no era una
- 15:09persona responsable. siempre y él cuando
- 15:13ya se le llamó a juicio, pues sostenía
- 15:16que las tormentas de invierno inusuales
- 15:18pues fueron responsables de la pérdida
- 15:21de la embarcación en el proceso ya
- 15:24cuando fue abierto y en un procedimiento
- 15:26ya seguido en su contra, se le consideró
- 15:30criminalmente responsable de su conducta
- 15:32negligente y de un procedimiento también
- 15:35civil, aparte se le consideró legalmente
- 15:37responsable de la pérdida y propiedades.
- 15:40eh la pérdida de vidas humanas y de
- 15:42estas propiedades y se le y también se
- 15:45le condenó, se le determinó que era
- 15:47moralmente responsable de la muerte de
- 15:50muchas personas de esa embarcación. De
- 15:53la historia de este marinero embrotecido
- 15:56por el alcohol, Har señala en dicha
- 15:59historia una variedad de sentidos con
- 16:01los que podemos emplear la palabra
- 16:04responsabilidad y ejemplifica una
- 16:07metodología consistente en separar
- 16:09distintas preguntas involucradas con el
- 16:12tratamiento de la noción. Su virtud
- 16:14radica en la claridad que nos
- 16:16proporciona como un marco general de
- 16:18análisis para poder abordar los temas en
- 16:21cuestión y sus sus problemas e
- 16:24interrelaciones, mismos que como eh
- 16:26veremos pues trascienden en una esfera
- 16:29jurídica. En su opinión, Hart decía que
- 16:32había cuatro sentidos relevantes para
- 16:34poder determinar una responsabilidad. La
- 16:37primera la definía como una
- 16:39responsabilidad R.
- 16:42Eh, la segunda, una responsabilidad
- 16:44causal. También hablaba de una
- 16:46responsabilidad tanto legal como moral y
- 16:50una responsabilidad que derivaba de la
- 16:53capacidad de la persona. Hablando de
- 16:56roles, Hal Hart menciona que al lugar
- 16:59que ocupaba el sujeto en particular era
- 17:02en relación al entramado social, cuál
- 17:05era su rol en esa sociedad y que se
- 17:07trataba de estructuras o relaciones
- 17:09tanto formales, ya sea en una
- 17:12institución o informal. En el caso del
- 17:16marinero que les he comentado, su
- 17:18responsabilidad roll, pues refería del
- 17:20hecho que figuraba como capitán del
- 17:23barco dentro de esa historia. En el
- 17:25supuesto de la responsabilidad causal se
- 17:28desborda la esfera de la acción humana.
- 17:31Esto es que no solo se utiliza para
- 17:33hacer referencia a aquellos que hacen o
- 17:35omiten las personas, sino también a los
- 17:38eventos naturales o en los estados de
- 17:40las cosas, independientemente de la
- 17:42acción intencional. En el relato que
- 17:45ustedes escucharon, pues se llega a
- 17:47responsabilizar de lo ocurrido a un
- 17:50fenómeno natural, esto es a las
- 17:52tormentas que acontecieron durante el
- 17:55viaje. Por cuanto esa la responsabilidad
- 17:58jurídico moral, Jard decía que servía
- 18:01para designar la adscripción de la
- 18:04responsabilidad por violación de
- 18:06cualquier norma y que podía ser tanto
- 18:08del tipo moral como del tipo jurídico.
- 18:11Ello quedaba de manifiesto en la
- 18:13narración cuando se dice que el marinero
- 18:16fue declarado responsable tanto de forma
- 18:19penal como como civil, pero también
- 18:21cuando se señala que era moralmente
- 18:24responsable de la muerte de todas esas
- 18:27personas. Por tanto, la capacidad de
- 18:30responsabilidad aludía las aptitudes
- 18:33mentales de las personas. Y en este
- 18:36relato del marinero, pues la capacidad
- 18:39quedó ejemplificada cuando se sostuvo
- 18:42por los médicos que al dictaminar al
- 18:45marinero pues determinaron que era
- 18:48responsable de esos actos. Esto es lo
- 18:50que se rumaba que él era de mente, quedó
- 18:52comprobado que estaba en pleno uso de
- 18:54sus facultades.
- 18:56Entonces, eh con base en estos sentidos,
- 18:59Har intenta dar respuesta a las
- 19:02preguntas eh de una palabra eh
- 19:05etimológica y su significado tanto latín
- 19:09como griego. decía que en latín la
- 19:13responsabilidad estaba asociada a una
- 19:15forma de responder y eh por cuanto hace
- 19:20a la etimología nos sugería que el
- 19:22concepto este jugaba un papel muy
- 19:25importante, pues una persona era
- 19:27responsable de algo y se le podía exigir
- 19:30que que respondiera preguntas y
- 19:33destacando a menudo que sobrevivían de
- 19:35algunos sentidos de esa responsabilidad.
- 19:38En el caso de la responsabilidad rol de
- 19:41la cual hemos hablado, parece más claro
- 19:44porque es eh el papel que juega en la
- 19:47sociedad a la persona, mientras que la
- 19:49responsabilidad causal depende de las
- 19:51circunstancias que pasan en el en la
- 19:54situación jurídica concreta. Entonces,
- 19:57su significado principal no era el de
- 20:00simplemente eh responder preguntas o de
- 20:04una simple expresión para Har, sino que
- 20:07él decía que el sentido original de la
- 20:09palabra era concreta la de rebatir
- 20:12acusaciones o imputaciones y que traían
- 20:15consigo un castigo o un reproche, ¿no?
- 20:18Él decía que esta noción de
- 20:20responsabilidad estaba vinculada con el
- 20:24tema jurídico moral, la cual durante
- 20:27mucho tiempo era común en los usos y
- 20:30costumbres. Entonces, hablar de una
- 20:33persona como responsable por una pérdida
- 20:36o por un daño y también como responsable
- 20:39de sus acciones en los casos que debería
- 20:41utilizarse la palabra responsabilidad.
- 20:45Entonces, esto era una idea que debía
- 20:48tener presente un análisis en las cuales
- 20:51se hablara tanto de una responsabilidad
- 20:53jurídica como de una responsabilidad
- 20:56moral. Entonces, el sentido era el
- 21:00núcleo esencial del concepto y por tanto
- 21:02la responsabilidad en términos normativo
- 21:05se relacionaba con la idea de rebatir
- 21:08acusaciones, sino y además eh pues la
- 21:12causa, capacidad y rol que tenía esta
- 21:14persona o este grupo de personas en el
- 21:17supuesto en concreto. Entonces, para
- 21:20causar daño y la posesión de capacidades
- 21:23normales, se exigía precisamente las
- 21:27exigencias que estableciera el derecho,
- 21:29pero también atendía a una situación de
- 21:32moralidad eh porque eran atinentes a esa
- 21:36época. Entonces, eh hoy en día pues este
- 21:39caso de responsabilidad rol pues es la
- 21:41conexión que se desempeña o las
- 21:44circunstancias del responsable en un
- 21:46sentido primario y consigue cumplir con
- 21:48las obligaciones que derivan y además de
- 21:52no ser fructífero eh con los demás
- 21:54sentidos de responsabilidad, pues
- 21:56tendríamos que atender a distintas
- 21:58nociones en asimetría con los demás
- 22:02elementos que har pone en juego.
- 22:05Entonces, la diferencia también se
- 22:06advertía en un factor temporal. Él decía
- 22:09que había algunos enunciados que tenían
- 22:11un carácter retrospectivo, esto es, que
- 22:14miraban al pasado y había otros que
- 22:17atendían un carácter prospectivo, que
- 22:19miraban al segundo. Entonces, la en el
- 22:22ámbito de la responsabilidad en el mundo
- 22:25del derecho, no estaba conectada de
- 22:28forma necesaria o suficiente por un
- 22:30ordenamiento jurídico, sino que por las
- 22:32razones que solían afirmarse en el
- 22:35ámbito de responsabilidad eran más
- 22:38extensas que en el ámbito de
- 22:41responsabilidad moral. Entonces, HAR
- 22:44distingue varios sentidos de
- 22:45responsabilidad que ayudan a comprender
- 22:48diferentes formas en que se utiliza el
- 22:50concepto de responsabilidad en el ámbito
- 22:53jurídico. Así, para concluir, tenemos
- 22:55que el primer eh de los cuatro sentidos
- 22:59es la responsabilidad como un rol. Esto
- 23:03es que sugiere que las obligaciones
- 23:05derivan de una posición o de un cargo
- 23:08que una persona ocupa. Y si lo traemos a
- 23:11ejemplo, podríamos señalar, por ejemplo,
- 23:14los padres que tienen esa
- 23:15responsabilidad con sus hijos o, por
- 23:18ejemplo, un administrador que tiene
- 23:20responsabilidad respecto de la gestión
- 23:23de una empresa. Ahora, por cuanto hacia
- 23:26la responsabilidad causal, consiste en
- 23:29identificar quién o quiénes causaron un
- 23:32determinado acontecimiento.
- 23:34Traemos a memoria una falla mecánica que
- 23:38fue responsable del accidente o una
- 23:41persona que fue responsable de provocar
- 23:44un enseño.
- 23:46Otro de los sentidos es la
- 23:48responsabilidad como sujeción o sanción
- 23:51o imputación jurídica. Y un ejemplo de
- 23:55ello sería el conductor que ocasionó un
- 23:57accidente que está obligado a indemnizar
- 24:00los daños. En el sentido más utilizado,
- 24:03pues implica la obligación de reparar
- 24:06ese daño causado. Y el cuatro sentido es
- 24:09la responsabilidad como capacidad moral
- 24:12o jurídica. Esto hace referencia a la
- 24:15aptitud de una persona para responder
- 24:18por sus actos. Eh, a manera de ejemplo,
- 24:21pudiéramos señalar los menores de edad o
- 24:23las personas con ciertas incapacidades
- 24:26quienes no pudieran ser plenamente
- 24:28responsables de sus actos. Eh, ello,
- 24:31pues estos son los cuatro sentidos que
- 24:34que habla HAR y cómo pudiéramos
- 24:38adecuarlos a casos jurídicos concretos.
- 24:41En el derecho de daños contemporáneos no
- 24:44se limita buscar culpables, sino que
- 24:46tenemos que tener en cuenta que procura
- 24:49identificar el daño, determinar cuál fue
- 24:52la causa, establecer quién debe soportar
- 24:55esas consecuencias y garantizar la la
- 24:58reparación de forma integral de la
- 25:01víctima. Por ello, cuando se habla de
- 25:03responsabilidad civil, pueden existir
- 25:06simultáneamente los distintos sentidos
- 25:08señalados por H. Esto es la
- 25:11responsabilidad por el cargo o el deber
- 25:13asumido, la responsabilidad causal y la
- 25:16responsabilidad jurídica de indemnizar,
- 25:19además de la responsabilidad basada
- 25:21tanto en la capacidad como en la
- 25:23culpabilidad del agente. Bien, esos son
- 25:27los sentidos que que nos habla y que hoy
- 25:30podemos eh y que vamos en un momento a
- 25:33poder diluciar para poder hablar de
- 25:36daños. responsabilidad por eh la
- 25:39responsabilidad civil nos dice que
- 25:41constituye hoy en día uno de los pilares
- 25:44fundamentales del derecho privado porque
- 25:47busca garantizar el equilibrio en las
- 25:49relaciones entre particulares que se
- 25:52originan a partir de daños que afectan a
- 25:55bienes, a intereses o a derechos. Su
- 25:57estudio resulta esencialmente relevante
- 26:01porque se erige como un mecanismo de
- 26:03justicia que no solo exige reparar las
- 26:06consecuencias del perjuicio ocasionado,
- 26:08si que no, sino que también cumple una
- 26:10función preventiva porque incentiva
- 26:13conductas diligentes en la convivencia
- 26:15social. Entonces, podemos decir que la
- 26:18responsabilidad civil surge a partir de
- 26:21la necesidad de atribuir consecuencias
- 26:24jurídicas a los actos omisiones que
- 26:26genera un daño a otro, reconociendo que
- 26:29toda persona, todos los seres humanos
- 26:33tenemos el deber general de no dañar a
- 26:36los demás. Así podemos debir podemos eh
- 26:40referirnos al deber genérico de de no
- 26:43dañar desarrollado por Ultipiano en el
- 26:45digesto. Y él fue el que emplió dicho
- 26:48principio a fin de establecer diversas
- 26:50formas de reparación de daños causados
- 26:53injustamente.
- 26:55Eh, en la legislación mexicana, desde
- 26:57sus inicios se ha reconocido la figura
- 26:59de responsabilidad civil desde 1870.
- 27:04Eh, en el Código Civil Federal Vigente
- 27:06se publicó en 1928 y se estableció que
- 27:10toda persona que obrara ilícitamente o
- 27:13contra las buenas costumbres o que
- 27:15causara un daño estaba obligado a
- 27:17repararlo. La responsabilidad civil se
- 27:19encuentra estipulada en diversos
- 27:21apartados de dicha codificación. Y eh
- 27:24además podemos advertir eh que el
- 27:27legislador indicó respecto de varios
- 27:29tipos de responsabilidad civil
- 27:31contractual, como por ejemplo en el
- 27:32artículo 2104,
- 27:35extracontractual por hecho ilícito o
- 27:37responsabilidad subjetiva que establece
- 27:39el artículo 1910 y responsabilidad
- 27:42objetiva por riesgo creado en el diverso
- 27:45numeral 1913.
- 27:48Ahora, ¿cuál es la función de la
- 27:51responsabilidad?
- 27:53Eh, debemos delimitar cuáles son eh y
- 27:57cómo se encuentra relacionada. Hablemos
- 27:59un poquito de la compensación, la
- 28:02disuación de daños
- 28:04ineficientes, la prevención, la justicia
- 28:07retributiva, la redistribución de
- 28:09recursos, la reducción de costos
- 28:11secundarios, la función sancionadora y
- 28:15la justicia interpersonal.
- 28:18Eh, cuando hablamos de función
- 28:20compensatoria nos dice que la
- 28:23responsabilidad civil, la víctima de un
- 28:26injusto que le provoca daños debe ser
- 28:29indemnizada. Entonces, cuando los daños
- 28:32le produzcan graves efectos, tiene como
- 28:36mayor relevancia el sujeto se le vea
- 28:38privado de recursos que le permitan
- 28:40alcanzar, por ejemplo, su realización
- 28:42personal o las opciones que tiene para
- 28:45conducir su vida y alcanzar un destino
- 28:47que se le propone. Entonces, si no
- 28:49fueran compensables los daños que se
- 28:51provocan por la pérdida de los recursos
- 28:53de la víctima, esta injusticia, pues
- 28:56provocada como el ejercicio de una
- 28:59agencia humana causaría un mayor
- 29:01perjuicios de los ya realizados. ¿Cuál
- 29:03es la función preventiva de esta
- 29:05responsabilidad? Pues los daños son
- 29:09evitados y no compensados. Se ha
- 29:11intentado garantizar en la vida jurídica
- 29:14a través de las garantías de no
- 29:16repetición que se contemplan en la
- 29:18Convención Americana de Derechos Humanos
- 29:21y desde la perspectiva de crear
- 29:24condiciones acordes a los requerimientos
- 29:26de la justicia como un derecho humano.
- 29:29¿Cómo se clasifica la responsabilidad
- 29:31civil? La responsabilidad civil se
- 29:34clasifica a partir del acto jurídico que
- 29:37les da origen. Esto es, si el daño que
- 29:39ha de ser resartido deviene del
- 29:41incumplimiento de una obligación de un
- 29:43acuerdo de voluntades, o bien resulta de
- 29:46un acto ilícito y por tanto puede
- 29:49identificarse en sus vertientes
- 29:51subjetiva y objetiva. se utiliza esta
- 29:54clasificación, este, por ejemplo, en
- 29:57hablando de la responsabilidad civil
- 30:01contractual, pues ya expresó la extinta
- 30:05primera sala de la Suprema Corte de
- 30:07Justicia de la Nación en una
- 30:08contradicción de criterios, la 93211,
- 30:12en donde diferenció cuáles eran los
- 30:14tipos de responsabilidad civil
- 30:16contractual y extracontractual a partir
- 30:19de un elemento distintivo esencial, su
- 30:22origen y puntual Actualizo que en la
- 30:24primera las partes están vinculadas con
- 30:27anterioridad al hecho productor de la
- 30:29responsabilidad en virtud del acuerdo de
- 30:32voluntades. Mientras que la segunda,
- 30:34esto es la extracontractual, es la
- 30:37propia afectación que se genera eh por
- 30:39el vínculo entre las partes.
- 30:43Cabe precisar que el Código Civil
- 30:45Federal expone a través de los artículos
- 30:482104 a 218
- 30:51una serie de normas que contienen los
- 30:53elementos, límites y expectativas de la
- 30:55responsabilidad contractual. Y pues
- 30:58también lo tenemos actualmente eh eh
- 31:02este en nuestra codificación. El evento
- 31:04que le da origen se materializa con el
- 31:07incumplimiento de una obligación de dar,
- 31:09de hacer, de no hacer, en el periodo que
- 31:12la parte se encuentra en estado de
- 31:14muerte. Una obligación contractual tiene
- 31:16un plazo determinado y se entiende que
- 31:19la misma nace desde su vencimiento y en
- 31:21cambio, si no existe ese plazo, las
- 31:24reglas de de exigibilidad pues dependen
- 31:27del tipo de contrato, el tipo de las
- 31:29obligaciones de edad. El pago puede
- 31:31exigirse después de los 30 días
- 31:34siguientes a que se haga en vía judicial
- 31:36o extrajudicial. y las obligaciones de
- 31:39hacer, pues el pago debe efectuarse
- 31:41cuando lo exija el acreedor, siempre que
- 31:43haya transcurrido el tiempo necesario
- 31:46para su cumplimiento. En conclusión,
- 31:48pues la legislación civil federal
- 31:50contempla que la reparación del daño en
- 31:53el ámbito contractual implica no solo la
- 31:56restitución de la cosa o su valor, sino
- 31:59también la indemnización integral que
- 32:02abarque tanto daños como prejuicios y
- 32:05define el daño como la pérdida o el
- 32:07menoscabo patrimonial sufrido por el
- 32:09incumplimiento, mientras que el
- 32:11perjuicio, la privación de la ganancia
- 32:14lícita que habría podido obtener al
- 32:16haberse cumplido.
- 32:18esa obligación. Por otra parte, hablando
- 32:20de la responsabilidad civil
- 32:23extracontractual,
- 32:24pues eh ello no emana de un acuerdo de
- 32:28voluntades, sino de los actos que se
- 32:31producen en el desarrollo de las
- 32:33actividades cotidianas, en las
- 32:36actividades humanas. Al margen de toda
- 32:39relación jurídica previa entre el
- 32:41dañador y la víctima, la responsabilidad
- 32:44extracontractual se actualiza por la
- 32:47sola producción del evento lesivo en
- 32:50virtud del incumplimiento al deber
- 32:52genérico de no afectar a terceros. Eh,
- 32:56la entonces primera sala de la Suprema
- 32:58Corte Justicial de la Nación delimitó la
- 33:01responsabilidad extracontractual en el
- 33:03amparo directo 3/2021
- 33:07como parte del derecho privado que
- 33:09prescribe y da respuesta a diversas
- 33:12conductas o circunstancias daños, ya
- 33:14sean subjetivas u objetivas, y expuso
- 33:18que su propósito es brindar solución a
- 33:21las interacciones sociales injustas que
- 33:23causan a las víctimas daños.
- 33:25indeseables, de forma que reconocen su
- 33:28derecho a ser internizados y a no ser
- 33:30dañados como el agente, como el el deber
- 33:34de la gente de no dañar.
- 33:38En la legislación civil se identifican
- 33:40ambos tipos de responsabilidad
- 33:42extracontractual, ya sea objetiva o
- 33:44subjetiva, en los artículos 1910 y 1913
- 33:49del Código Civil Federal. En el primero
- 33:52se hace referencia a la responsabilidad
- 33:54subjetiva, pues señala que los daños
- 33:57provocados por hechos ilícitos deben ser
- 34:00reparados por quien los causó. Mientras
- 34:02que respecto a la responsabilidad
- 34:04objetiva, señala que se origina la
- 34:06obligación reparadora a quien cause un
- 34:09daño por el uso de mecanismos,
- 34:11instrumentos, aparatos o sustancias
- 34:13peligrosas. En este sentido, eh la
- 34:17subjetiva pues deriva de hechos
- 34:19ilícitos, que son aquellos que se
- 34:21producen a la violación de un deber,
- 34:24porque el agente eh responde en virtud
- 34:27de algo que cometió injustamente y de un
- 34:30estado particular de án daño. Entonces,
- 34:34eh se conceptualiza la responsabilidad
- 34:37subjetiva a partir del daño que se
- 34:39repara. Y en este caso, el injusto es
- 34:42causado por una por una conducta
- 34:45culpable, antijurídica y dañosa que se
- 34:47funda en un hecho ilícito. Este tipo de
- 34:51responsabilidad, como lo he mencionado,
- 34:53se describe en el artículo 1910 del
- 34:56Código Civil Federal, el cual vincula a
- 34:59la reparación, al que obrando
- 35:00ilícitamente o contra las buenas
- 35:02costumbres causa un daño a otro. y
- 35:05precisa como nexo causal, eh, excepción
- 35:08de la demostración que el daño se
- 35:10produjo como consecuencia de una culpa o
- 35:13una iniligencia inexcusable a la
- 35:15víctima. En el amparo directo 30213,
- 35:20la entonces primera sala de nuestro
- 35:22máximo tribunal eh determinó que la
- 35:24responsabilidad subjetiva consiste en el
- 35:27deber de reparar el daño ocasionado a un
- 35:29tercero cuando haya sido provocado por
- 35:32culpa o negligencia de la parte
- 35:34demandada. y fijó como elementos para
- 35:37acreditar la responsabilidad subjetiva.
- 35:40Uno, el hecho u omisión ilícito. Dos, el
- 35:44daño causado. Y tres, el nexo causal
- 35:47entre el hecho y el daño. Además,
- 35:49refirió sobre el primer elemento que los
- 35:52daños son comportamientos positivos,
- 35:55esto es acciones que son fuente de
- 35:57responsabilidad por ser ilícitos. Esto
- 36:00es, incumplen con obligaciones legales a
- 36:03su cargo o por haberse realizado con
- 36:06negligencia sin el deber de cuidado que
- 36:09le es exigido, por lo que tal actuación
- 36:11configura el segundo elemento cuando a
- 36:14partir de esta se produce un daño del
- 36:17cual puede constatar su exigencia y que
- 36:19por regla general debe ser probado como
- 36:22un elemento de la pretensión de la parte
- 36:25actual.
- 36:26Ahora, por su parte, ¿qué es la
- 36:29responsabilidad? objetivo. En en vez de
- 36:32una infracción a un deber de cuidado, la
- 36:35responsabilidad objetiva se funda en una
- 36:38relación causal entre la actividad que
- 36:41genera el riesgo y el daño que ha
- 36:43sufrido el demandado. Entonces, este
- 36:46tipo de responsabilidad también se
- 36:49conoce como responsabilidad por riesgo
- 36:52creado, pues parte de la hipótesis del
- 36:55hecho de causar un daño obliga al que se
- 36:59sirve de ellas. Esta misma concepción se
- 37:01partió también de una jurisprudencia de
- 37:04la entonces tercera sala de nuestro
- 37:06máximo tribunal que sea el rubro riesgo
- 37:09fundamento de la teoría del hablaba del
- 37:12riesgo creado que contempla el artículo
- 37:141913 del Código Civil Federal y dicha
- 37:19sala destacó que para que sea imputable
- 37:22el hecho y la responsabilidad en la
- 37:24teoría del riesgo basta con la sola
- 37:26circunstancia de que una persona haya
- 37:29haya producido un daño en una actividad
- 37:31o una industria y que le resulte
- 37:33provechosa, contrario a la teoría de la
- 37:36culpa, que requiere la autoría del hecho
- 37:38y y que su comisión sea negligente, por
- 37:41lo que la causalidad en la comisión del
- 37:44hecho dañoso se entiende suficiente para
- 37:46establecer la responsabilidad de la
- 37:49gente que controla el riesgo, que es un
- 37:51elemento determinante en este tipo de
- 37:54responsabilidad. Por tanto, podemos eh
- 37:58afirmar que en el sistema de
- 38:00responsabilidad objetiva la culpa o en
- 38:03pericia de la gente que causa el daño es
- 38:06irrelevante, pues no se realiza una
- 38:08evaluación de la conducta de la persona,
- 38:11sino que se determina su responsabilidad
- 38:14a partir de la generación del riesgo de
- 38:16la actividad, de la instalación o de la
- 38:19cosa riesgosa de la que se propone, pues
- 38:22tiene un control o conoce sus
- 38:24funcionamientos. El artículo 1913 del
- 38:27Código Civil Federal señala que cuando
- 38:30una persona hace uso de mecanismos,
- 38:32instrumentos, aparatos o sustancias
- 38:35peligrosas por sí mismos, que por la
- 38:38velocidad que se desarrollen, por su
- 38:41naturaleza explosiva inflamable, por la
- 38:44energía de la corriente eléctrica que
- 38:46conduzcan o por cualquier causa análoga,
- 38:50está obligada a responder del daño que
- 38:52se cause, aunque no obre ilícitamente, a
- 38:55no ser que demuestre que ese daño se
- 38:57produjo por culpa o por negligencia
- 39:00inexcusable de la vida.
- 39:04Eh, la ya multicitada primera sala eh
- 39:07quinta de hecho de nuestro más eh alto
- 39:10tribunal cuando resolvió el amparo en
- 39:13revisión 45553,
- 39:17identificó como elementos para que se
- 39:20actualice la responsabilidad objetiva.
- 39:22Uno, el uso de sustancias, mecanismos,
- 39:26instrumentos o aparatos peligrosos por
- 39:28sí mismos o sus características. Dos, la
- 39:32provocación de un daño. Tres, la
- 39:35causalidad entre el uso y el daño
- 39:38referidos y un cuarto elemento, que no
- 39:40exista culpa o negligencia inexcusable
- 39:43de la víctima. De esta manera presentó
- 39:46diversos motivos por los cuales se
- 39:48justifica la responsabilidad para que la
- 39:50gente que usa los aparatos o mecanismos
- 39:53peligrosos sea quien responda por los
- 39:56daños causados. Entre ellos señaló el
- 39:58beneficio económico que se obtienen de
- 40:01los mismos, la situación afortunada que
- 40:03tiene de poder soportar la pérdida y
- 40:06asegurarse contra las consecuencias de
- 40:08su responsabilidad. Y además indicó que
- 40:12al usar con frecuencia un objeto
- 40:14peligroso se conoce su forma de
- 40:17utilización y que por ello puede evitar
- 40:20esos accidentes. Ahora, ¿cuáles son los
- 40:23elementos integrales de la
- 40:26responsabilidad? Sí. Eh, hablamos aquí
- 40:30eh los elementos de la responsabilidad
- 40:32civil, tanto subjetiva como objetiva. Y
- 40:36pues ya eh han dicho pues tres elementos
- 40:39que configuran el deber de reparar y que
- 40:42tienden a la responsabilidad civil en
- 40:45general. El primero de ellos es la
- 40:48conducta. El punto de partida de una
- 40:50responsabilidad civil es precisamente la
- 40:53existencia de un comportamiento humano
- 40:57al que se le imputa la causación de un
- 41:00daño. Dicho comportamiento puede
- 41:02manifestarte tanto a través de una
- 41:04acción como de una omisión. En el primer
- 41:07caso se trata de una actividad física o
- 41:09voluntaria que produce un daño y en el
- 41:11segundo la inactividad del sujeto que da
- 41:14origen a ese hecho lesivo.
- 41:18Eh, la libertad de actuación constituye
- 41:20la base del comportamiento dañoso que se
- 41:23reprocha y puede presentarse tanto de
- 41:26forma positiva como de forma negativa.
- 41:29acción se supone una intervención
- 41:32voluntaria externa que pone en riesgo
- 41:34intereses jurídicamente protegidos,
- 41:37mientras que la omisión consiste en un
- 41:39comportamiento pasivo a un riesgo que
- 41:42amenaza un determinado bien. Entonces,
- 41:45si la producción del daño está
- 41:47íntimamente relacionado con una conducta
- 41:50activa o pasiva que realiza una persona,
- 41:53surge la cuestión de si dicha decisión
- 41:57influyen también elementos subjetivos,
- 42:00como por ejemplo la culpa o el dol. La
- 42:03respuesta a ello pues es positiva en lo
- 42:06que hace a la responsabilidad subjetiva
- 42:08y negativo en cuanto a la
- 42:11responsabilidad objetiva o por riesgo
- 42:13creado.
- 42:15El segundo elemento es la existencia del
- 42:19daño. La existencia del daño es un
- 42:21elemento constitutivo de la
- 42:23responsabilidad civil y es un elemento
- 42:27innecesario en enumeración, pues refiere
- 42:30que toda deuda se supone un interés
- 42:33jurídico para el creedor y por tanto su
- 42:36incumplimiento se traduce en la lesión
- 42:38de un derecho y como consecuencia de un
- 42:41daño. De esta manera,
- 42:43por ejemplo, las prestaciones debidas o
- 42:46su omisión o el cumplimiento origina
- 42:48daños compensatorios hacia el acreedor
- 42:51que sufre el perjuicio. Eh, asimismo, en
- 42:54la jurisprudencia mexicana se ha
- 42:56precisado que para acreditar la
- 42:58existencia de una responsabilidad, el
- 43:01daño debe ser cierto. pues si es
- 43:03meramente eventual o presuntivo, pues no
- 43:06es idóneo para generar esas
- 43:09consecuencias restitorias, por lo que al
- 43:12ser un elemento constitutivo de la
- 43:14pretensión de los actores debe ser
- 43:16probado. Y el tercer elemento es es la
- 43:20el nexo causal. que hay diversas
- 43:23acepciones sobre la causalidad que
- 43:25condicionan la existencia del daño al
- 43:28tomar en cuenta circunstancias
- 43:30accidentales que pueden determinarlo.
- 43:33Entonces, pueden plantearse tres clases.
- 43:36Una, las que del cúmulo de condiciones
- 43:39consideran una causa jurídica relevante,
- 43:42que solo a ella da importancia, mientras
- 43:45que las demás son simples antecedentes.
- 43:47la teoría de la causación adecuada,
- 43:50mayormente aceptada en la actualidad y
- 43:53la interrupción del nexo causal
- 43:56inadecuada para su falta de generalidad,
- 43:58que implica que toda causa es un
- 44:00antecedente sin el cual el daño no se
- 44:04habría producido, pero que la causa
- 44:06jurídica aparece cuando hay un acto
- 44:08libre y consciente de la persona.
- 44:11Entonces, el nexo causal debe ser
- 44:14cierto, material y jurídico, porque de
- 44:17una mera posibilidad, pues no basta por
- 44:20afundar una responsabilidad. Este
- 44:23elemento no es una noción puramente
- 44:25científica, sino que debe ser jurídica y
- 44:28que implica la labor del juez para
- 44:31determinar si el hecho que es imputado
- 44:34produce idóneamente el daño según el
- 44:36curso de las cosas. Entonces, la
- 44:39causalidad jurídica actúa como un filtro
- 44:42que transforma la constatación material
- 44:44de una contribución al daño en una
- 44:46imputación causal segura y que debe de
- 44:49evitar que la responsabilidad civil se
- 44:52funde en conjeturas o simple simples
- 44:56probabilidades.
- 44:59La responsabilidad civil se debe
- 45:01analizar a partir del acto jurídico que
- 45:04da origen, distinguiéndose
- 45:05principalmente entre la responsabilidad
- 45:08contractual y la extracontractual. Como
- 45:11hemos dicho, la primera surge del
- 45:14incumplimiento de obligaciones
- 45:16previamente pactadas, lo que genera en
- 45:19este caso el deber de reparar los daños
- 45:21y perjuicios causados al acreedor, ya
- 45:24sea mediante la restitución de las
- 45:26prestaciones o su equivalente en
- 45:29económico. Y la función reparadora pues
- 45:32es central porque busca colocar a la
- 45:34parte afectada en una situación jurídica
- 45:37y patrimonial que habría existido de
- 45:39haberse cumplido esa obligación,
- 45:42abarcando tanto el daño como el
- 45:44perjuicio conforme a los parámetros
- 45:46establecidos en la legislación civil.
- 45:49Por su parte, la responsabilidad
- 45:52extracontractual se configura al margen
- 45:55de una relación jurídica previa y nace
- 45:58de una sola producción del daño como
- 46:00consecuencia de la violación genérica de
- 46:04no dañar a terceros. Estos, ya dijimos,
- 46:07se divide en objetiva y subjetiva y
- 46:10deriva de una conducta culposa o dolosa
- 46:14y objetiva cuando la obligación de
- 46:17reparar se funda en la creación de un
- 46:19riesgo independientemente de la culpa de
- 46:22la gente. Sus diferencias de toda
- 46:25responsabilidad civil se integran por
- 46:27elementos este comunes, por ejemplo, una
- 46:31conducta imputable, la existencia de un
- 46:33daño cierto y un nexo causal que vincule
- 46:36el hecho con el daño, lo cual permita
- 46:39determinar jurídicamente cuando se
- 46:41produce la reparación del daño. Ahora,
- 46:44ya hemos hablado mucho de reparación y
- 46:46hemos hablado de reparación civil, pero
- 46:49aquí uno de los elementos al cuales
- 46:51hemos hecho referencia es el daño. ¿Qué
- 46:54es el daño? Es el amplio conocimiento en
- 46:57materia de responsabilidad civil como
- 47:00una acción ejecutada en contra de actos
- 47:03lesivos que causan una afectación a una
- 47:06persona o determinada grupo de personas
- 47:09y se ocupa de reparar esos daños.
- 47:12Entonces, para cumplir con la función
- 47:14principal de la responsabilidad civil,
- 47:17resulta un requisito esencial, la
- 47:20existencia de un este elemento de
- 47:23exigencia de responsabilidad civil se ha
- 47:26entendido ya de muchas eh formas como el
- 47:29menoscabo que sufre una persona a
- 47:31consecuencia de la conducta de otra.
- 47:34Y pues hay diversas concepciones eh
- 47:38tanto doctrinales, legales y
- 47:40jurisprudenciales que llegan a un
- 47:43concepto general del daño. Eh, esto es
- 47:47más que una afectación económica, es una
- 47:49pérdida o menosca cabo que sufre una
- 47:51persona en su en su patrimonio, en su
- 47:54integridad física, en sus sentimientos,
- 47:57en sus afecciones por la comisión de un
- 48:00hecho ilícito o por un riesgo creado.
- 48:03este eh este concepto pues es los que
- 48:07nos ha llevado a tener varios elementos
- 48:10para integrarlos.
- 48:12Entonces esta lesión o menoscabo a un
- 48:15interés patrimonial o extrapatrimonial
- 48:18ha crecido a como consecuencia de una
- 48:21acción.
- 48:23Eh, además no debe confundirse la noción
- 48:27de que de daño deba ser reparado por
- 48:29cualquier tipo de daño con los que
- 48:31cumplan los requisitos para su
- 48:33resarcibilidad. Eh, no todos los daños
- 48:37reúnen los elementos necesarios para ser
- 48:39indemnizados, porque también existen los
- 48:42provocados por la misma persona que lo
- 48:44sufre, lo que genera en ese caso la
- 48:47imposibilidad de requerir una
- 48:49autorreparación.
- 48:51En tratándose del derecho de daños se
- 48:53establecen condiciones intrínsecas para
- 48:56esa resarcibilidad, lo que hace eh ante
- 48:59una inobservancia y esas reparaciones
- 49:02serán como consecuencia de la
- 49:04indemnización cuando sean cumplidos
- 49:06todos los requisitos de los cuales hemos
- 49:09hablado. La legislación mexicana, el
- 49:12Código Civil Federal en concreto, ya ha
- 49:15establecido en el apartado respectivo
- 49:18las consecuencias del incumplimiento de
- 49:20las obligaciones, la responsabilidad por
- 49:23daños y perjuicios de aquellos que
- 49:25estando obligados a realizar un hecho,
- 49:28incumplen con su encomienda y define el
- 49:30daño como la pérdida o menos cabo
- 49:33sufrido en el patrimonio por falta de
- 49:35cumplimiento de una obligación. Pero
- 49:38este precepto legislativo puede
- 49:41entenderse solo como una afectación
- 49:43patrimonial o pecuniaria, pero ello no
- 49:46deja de lado otros aspectos
- 49:49extrapatrimoniales o inmateriales del
- 49:51daño, que sería por ejemplo el daño
- 49:55moral. Y este constituyen sentimientos,
- 49:59aflicciones a la víctima, a sus
- 50:01allegados, así como el menoscabo de
- 50:03valores significativos para la persona y
- 50:06las alteraciones no pecuniarias en las
- 50:09condiciones de su existencia. En
- 50:12tratándose de daños inmateriales, eh
- 50:15existe ya bastante jurisprudencia de
- 50:18nuestro máximo tribunal, así como de la
- 50:21Corte Interamericana de Derechos
- 50:22Humanos, en los cuales se ha expresado
- 50:25la trascendencia del derecho humano a
- 50:27una reparación integral concatenado con
- 50:30el derecho a una justa indemnización.
- 50:33Eh, si ustedes eh ven lo que establece
- 50:35el artículo 63.1 uno de la Convención
- 50:38Americana de Derechos Humanos. Estos
- 50:41derechos han sido ampliados ya en
- 50:43diversas sentencias del sistema
- 50:44interamericano y consecuentemente pues
- 50:47han sido ya aplicados en la
- 50:49jurisprudencia mexicana. Eh, me gustaría
- 50:52citar el amparo directo en revisión
- 50:555382021,
- 50:57en donde la entonces primera sala de
- 50:59nuestro máximo tribunal explicó que el
- 51:02deber de reparar implica volver las
- 51:05cosas al estado en que se encontraban
- 51:08con anterioridad al hecho les de no ser
- 51:11posible procedía la imposición del pago
- 51:14de una indemnización por daños
- 51:16ocasionados. Entonces, la atención a que
- 51:19el daño determina la forma y el monto de
- 51:21su indemnización, por lo que las
- 51:23reparaciones que se impongan debe ser
- 51:26individuales y que desaparezcan los
- 51:29efectos de las violaciones que se
- 51:31cometen.
- 51:33Ahora, de una apreciación conjunta tanto
- 51:35de la legislación civil federal mexicana
- 51:38con lo que ya se ha expresado por el
- 51:39máximo tribunal, entonces podemos
- 51:42entender que el concepto de daños
- 51:44implica también la responsabilidad por
- 51:46daños inmateriales en atención al
- 51:49derecho humano, a la reparación del daño
- 51:51y a una justa indemnización. Entonces
- 51:55podemos concluir que el término de daño
- 51:58puede referirse a cualquier menosca cabo
- 52:01que resulta como consecuencia de la
- 52:03conducta de un individuo que afecta la
- 52:05esfera patrimonial o extrapatrimonial de
- 52:08otro y que genera en su favor un derecho
- 52:11para ser reparado e indemnizado, ya que
- 52:14el derecho de daño es un requisito sin
- 52:16ecanon para la responsabilidad civil.
- 52:20¿Cómo se clasifican estos daños? Bueno,
- 52:23las formas de manifestación del daño,
- 52:26como hemos mencionado, pues son diversas
- 52:28si vemos desde su origen las
- 52:30consecuencias y los efectos que
- 52:32provocan. Y entonces a partir de ello
- 52:35podemos clasificarlo en contractuales,
- 52:37en extracontractuales, en patrimoniales
- 52:40o en extpatrimoniales.
- 52:43Por ejemplo, en temas de daños
- 52:45patrimoniales, en el artículo 2109 del
- 52:48Código Civil Federal se consideran
- 52:51análogos el concepto de daño patrimonial
- 52:53con el de perjuicio, pues se considera
- 52:56que a este último como la privación de
- 52:58toda ganancia lícita que pudiera
- 53:01obtenerse por el cumplimiento de una
- 53:03obligación. Y por su parte, los daños
- 53:06extrapatrimoniales pueden definirse como
- 53:08la exclusión de afectar intereses
- 53:11distintos a los patrimoniales.
- 53:14Doctrinalmente ya hemos entendido estos
- 53:16daños como sinónimo de daño moral, en
- 53:19tanto que afectan bienes jurídicos como
- 53:21la vida, como la integridad física y
- 53:24psicológica, los afectos, los
- 53:26sentimientos o las creencias, el honor,
- 53:30la reputación, la vida privada o
- 53:32familiar y demás configuraciones
- 53:35inherentes a la existencia humana.
- 53:38A fin de que podamos dar una mayor
- 53:41amplitud a este concepto y sus
- 53:43características de lo que son los daños
- 53:45extra patrimoniales, pues eh la Corte
- 53:48Interamericana ya ha conceptualizado el
- 53:51daño inmaterial como los sentimientos y
- 53:53las aflicciones causadas a la víctima
- 53:56directamente, pero también habla de un
- 53:58concepto importante a sus allegados.
- 54:01Esto es al menoscabo de valores muy
- 54:03significativos para las personas, así
- 54:06como las alteraciones de carácter no
- 54:08pecuniario en las condiciones de su
- 54:11existencia o de su fama.
- 54:14El daño moral entonces se ha
- 54:16conceptualizado desde ya distintas
- 54:19ópticas eh como las que se consideran no
- 54:22patrimonial y que se relacionan con el
- 54:25derecho vulnerado y que lo describen
- 54:27como un interés extrapatrimonial.
- 54:30independientemente de la repercusión
- 54:33económica y que se relacionan con el
- 54:36detrimento. Entonces, este daño ya no se
- 54:39identifica con la sola lesión a un
- 54:41derecho extrapatrimonial o a un interés
- 54:44presupuesto de aquel, sino que es una
- 54:46consecuencia perjudicial o menos cabo
- 54:49que depende de la alusión, de la aludida
- 54:51lesión que que se le
- 54:54dé. Eh, es importante eh puntualizar que
- 54:59nuestra entonces primera sala al
- 55:01resolver el amparo directo en revisión
- 55:032,5582021
- 55:06determinó que para la valoración del
- 55:09parámetro de cuantificación de daño
- 55:11moral debíamos atender a un elemento que
- 55:14se llama grado de responsabilidad y que
- 55:17tiene un alcance distinto de la
- 55:20responsabilidad subjetiva y objetiva.
- 55:23Para ello nos dijo la citada sala que
- 55:27existen ciertas particularidades por lo
- 55:29que hace el grado de responsabilidad
- 55:32como un factor para cuantificar el daño
- 55:34moral, dependiendo del del tipo de
- 55:37régimen de responsabilidad y además en
- 55:40torno a la responsabilidad
- 55:42extracontractual
- 55:44para efectos de respetar el derecho a la
- 55:46legalidad y a la reparación integral.
- 55:49Eh, es esto es genera eh este grado de
- 55:52responsabilidad no influye o no debe
- 55:55influir en el monto del riesgo creado y
- 55:57de la relación causal y la
- 55:59identificación o valoración del tipo de
- 56:02derecho afectado, así como la intensidad
- 56:05o la duración y consecuencias del daño y
- 56:08la situación económica de la víctima, ya
- 56:10que en el modelo de responsabilidad
- 56:13objetiva se parte de la idea de que con
- 56:16independencia del elemento subjetivo la
- 56:18reparación y su modo su su monto,
- 56:20perdón, deben abarcar tanto la
- 56:23satisfacción de todo perjuicio causado,
- 56:25esto es integral y no solo se acepta la
- 56:29distinción entre un régimen de
- 56:31responsabilidad civil en un escenario,
- 56:33por ejemplo, de responsabilidad
- 56:36objetiva, ¿no?
- 56:37Es importante traer en contexto que haya
- 56:40jurisprudencia en donde se nos ha
- 56:42señalado que la responsabilidad civil
- 56:45extra contractual debe de haber la
- 56:48excepción de culpa o negligencia
- 56:50inexcusable de la víctima y que esta
- 56:53debe ser grave. Eh, para que se
- 56:55actualice la excepción de culpa o
- 56:57negligencia de la víctima en la
- 56:59responsabilidad civil extracontractual
- 57:02debe ser grave y de asimilarse al d.
- 57:06También ya tenemos criterios en donde eh
- 57:09la eh Suprema Corte de Justicia de la
- 57:11Nación al al resolver el amparo directo
- 57:1532021 explicó que la responsabilidad
- 57:18civil eh tiene lugar cuando el daño es
- 57:21ocasionado por el cumplimiento o no de
- 57:24un contrato. Ya habíamos hablado de la
- 57:26naturaleza contractual y
- 57:28extracontractual, pero también nos dice
- 57:30que las normas imponen la obligación de
- 57:32reparar el daño justamente ocasionado
- 57:35cuando la persona que lo sufrió así lo
- 57:37solicita.
- 57:39Entonces, de acuerdo a los propios
- 57:41precedentes de la de nuestro máximo
- 57:44tribunal del país, para la configuración
- 57:47de este tipo de responsabilidad es
- 57:49necesario que se actualice la ilicitud
- 57:52de la conducta, esto es la vulneración
- 57:54de algún deber jurídico, el criterio
- 57:57subjetivo de imputación, esto es si hay
- 57:59idól o hay negligencia, la existencia
- 58:02del daño y una relación de causalidad
- 58:05entre la conducta ilícita y el daño o el
- 58:08resultado dañoso. Además, en cuanto a la
- 58:12ilicitud de la conducta, se puede
- 58:14entender como aquella en la que el
- 58:18responsable y cumple con una obligación
- 58:20integral a su cargo y puede calificarse
- 58:23en relación a las normas de orden
- 58:24público que rigen el desempeño de
- 58:26determinadas actividades.
- 58:29Tendiendo la naturaleza de la relación
- 58:31que acontece con el daño y el hecho
- 58:33daños debe ser general y tendrá que
- 58:36analizarse con base a los deberes
- 58:38específicos establecidos en las normas
- 58:41de orden público y aplicables. Y
- 58:44finalmente se indicó que en un estudio
- 58:46de derecho comparado para determinar el
- 58:49estándar de una conducta exigible en
- 58:51cada caso, es necesario analizar la
- 58:54naturaleza y el valor del interés
- 58:57protegido de que se trate, además de la
- 58:59peligrosidad de la actividad, la pericia
- 59:02exigible a la persona que la lleve a
- 59:04cabo, la previsibilidad del daño, la
- 59:07relación de proximidad o de especial
- 59:09confianza entre las personas implicadas,
- 59:12así como la disponibilidad del costo de
- 59:15las medidas de precaución y de los
- 59:17métodos alternativos.
- 59:20En la contradicción de tesis, por su
- 59:22parte, en la contradicción de tesis
- 59:249311,
- 59:26la citada sala de nuestro máximo
- 59:29tribunal del país, determinó que en
- 59:31atención a la naturaleza y al valor del
- 59:33interés eh protegido de que se trate, se
- 59:37pueden quedar comprendidos dentro de la
- 59:39responsabilidad contractual los daños
- 59:42generados, por ejemplo, al paciente eh
- 59:45ocasionados por un actuar negligente de
- 59:47los médicos. Eh, si consideramos, por
- 59:50ejemplo, la afectación indebida a la
- 59:52integridad física, a la vida, ya que se
- 59:55trata de valores indisponibles que no
- 59:58pueden ser materia de un contrato.
- 1:00:00También hay un precedente muy importante
- 1:00:02que que se marcó en nuestro país, que es
- 1:00:05el amparo directo 30213, en el que se
- 1:00:07determinó que la salud integral y física
- 1:00:11y la vida misma son bienes jurídicos
- 1:00:14indisponibles y que en el marco de un
- 1:00:16contrato de hospedaje el huésped acepta
- 1:00:19el riesgo inherente al uso de las
- 1:00:21instalaciones, pero se determinó que el
- 1:00:24hecho dañoso ocurrió con negligencia o
- 1:00:26descuido del octel, pues se actualizó
- 1:00:29una responsabil
- 1:00:30de carácter contractual porque los daños
- 1:00:34no podían ser aceptados mediante un
- 1:00:37contrato de prestación entre huésped y
- 1:00:39OT. Otro de los ejemplos de estándares
- 1:00:42de conducta exigibles también se
- 1:00:44encuentran en la contradicción de tesis
- 1:00:4693/211
- 1:00:49y en los que la sala estableció que ante
- 1:00:51la prestación deficiente de servicios de
- 1:00:54salud, la responsabilidad patrimonial
- 1:00:57del Estado se actualiza cuando el
- 1:00:59personal médico que labora en las
- 1:01:01instituciones de salud pública actúa
- 1:01:03negligentemente, ya sea por acción,
- 1:01:06omisión y ocasiona un daño a los bienes
- 1:01:09o a los derechos. de los pacientes.
- 1:01:12Además, se determinó que eh los la carga
- 1:01:16de la prueba de la debida diligencia le
- 1:01:19corresponde al demandado, quien debe
- 1:01:21acreditar que cumplió con los cuidados
- 1:01:23establecidos en la norma de la materia y
- 1:01:27o bien de la de la profesión para no ser
- 1:01:29responsable de los daños ocasionados. Y
- 1:01:33por cuanto hace a la relación de los
- 1:01:34deberes generales de la conducta, puede
- 1:01:37estimarse que cuando no existe un
- 1:01:38estándar específico, el parámetro
- 1:01:41exigible es el que una persona eh
- 1:01:44razonable, que se encuentra en unas
- 1:01:46mismas circunstancias eh que tuvo que
- 1:01:49decidir o no como un actuar, ¿no?
- 1:01:52Entonces, la expectativa legal es la
- 1:01:54conducta de una persona prudente,
- 1:01:56diligente, sensata, cuidadosa, reflexiva
- 1:02:00y sensible al hecho que comparte el
- 1:02:02mundo con otras personas. Es como lo
- 1:02:05refiere y lo explica la sala. También
- 1:02:08señala que el estándar de conducta
- 1:02:10exigible en cada caso depende de las
- 1:02:13normas aplicables según la naturaleza de
- 1:02:16la relación o bien de los bienes
- 1:02:18jurídicos tutelados involucrados como la
- 1:02:21pericia exigible a la persona que lleva
- 1:02:23a cabo la conducta, la previsibilidad
- 1:02:26del daño, la relación de proximidad o de
- 1:02:28especial confianza entre las personas
- 1:02:31implicadas, así como la disponibilidad y
- 1:02:34el coste de las medidas de precaución y
- 1:02:36los métodos
- 1:02:38alternativos
- 1:02:39sobre el deber de cuidado. Eh, nuestro
- 1:02:42máximo tribunal ya se ha pronunciado en
- 1:02:44que eh las obligaciones específicas
- 1:02:47existentes en casos daños cuando
- 1:02:50acontecen en inmuebles bajo el régimen
- 1:02:52de propiedad en condominio, este, pues
- 1:02:56derivan ya también de un criterio
- 1:02:58subjetivo de imputación. Esto es si
- 1:03:00existió un dolo negligencia.
- 1:03:04En el en es importante que tengamos en
- 1:03:07cuenta que el dolo consiste en un actuar
- 1:03:09con la intención de dañar, mientras que
- 1:03:12la culpa abarca la imprudencia o la
- 1:03:14impericia o la mera negligencia y eh va
- 1:03:18a depender pues caso por caso. Y en
- 1:03:21relación a los elementos que conforman
- 1:03:24la culpa, la negligencia puede
- 1:03:26entenderse como la omisión total o
- 1:03:28parcial de las precauciones que deban
- 1:03:30adoptarse en las circunstancias que la
- 1:03:33gente actúa. La negligencia se actualiza
- 1:03:37en aquellos casos en que el responsable
- 1:03:39no desea la realización del perjuicio,
- 1:03:42pero causa un daño incumpliendo con su
- 1:03:44obligación de cuidado. Por su parte, la
- 1:03:47imprudencia se trata de un obrar
- 1:03:49precipitado, sin plena reflexión, que
- 1:03:52supone incurrir en riesgos innecesarios
- 1:03:55o que lleva a cabo conductas peligrosas
- 1:03:58por por ejemplo eh una falta de
- 1:04:01habilidad, de capacitación o incluso de
- 1:04:04conocimientos técnicos que existen pues
- 1:04:07eh eh cada circunstancia. Y en con
- 1:04:10relación a la existencia del daño, eh
- 1:04:14como ya lo comentamos, pues debe
- 1:04:15entenderse como una pérdida detrimento o
- 1:04:19desmejora patrimonial o extrapatrimonial
- 1:04:22que ocasiona a una persona. En la
- 1:04:24evolución del entendimiento de ese
- 1:04:26concepto, nuestro máximo tribunal ya
- 1:04:29establecido que abarca más allá del
- 1:04:31patrimonial, pues incluso pues debe
- 1:04:34cuidarse el deber de mitigar todos los
- 1:04:37efectos derivados de un hecho
- 1:04:38victimizante.
- 1:04:41Eh, en el amparo directo 50215.
- 1:04:45Eh, también es importante resaltar que
- 1:04:48la primera sala de la entonces primera
- 1:04:51sala de nuestro máximo tribunal
- 1:04:53estableció que la magnitud de los hechos
- 1:04:55ilícitos no debe disvirtuarse únicamente
- 1:04:58en relación con la gravidad del daño,
- 1:05:01sino también con múltiples consecuencias
- 1:05:04o el impacto que pudo tener respecto de
- 1:05:06otros derechos o intereses relevantes.
- 1:05:09Por ello señala y puntualiza que los
- 1:05:12órganos jurisdiccionales son encargados
- 1:05:15de conocer del caso, deben identificar
- 1:05:18todos y cada uno de los efectos del
- 1:05:20hecho ilícito con miras a un
- 1:05:22entendimiento integral del daño que
- 1:05:25posteriormente permite individualizar
- 1:05:27los distintos tipos de medidas que serán
- 1:05:29necesarias para reparar. O bien, cuando
- 1:05:32se trate de un procedimiento
- 1:05:34estrectamente indemnizatorio, los
- 1:05:36diferentes rubros o criterios que se
- 1:05:38deberán considerar es un monto como una
- 1:05:42una realización de causalidad entre la
- 1:05:45conducta ilícita y el resultado dañoso.
- 1:05:48Por tanto, para la configuración de
- 1:05:51responsabilidad subjetiva es necesaria
- 1:05:54una relación de causalidad entre el
- 1:05:57incumplimiento un deber jurídico, ya sea
- 1:05:59por culpa o dolo, y la actualización del
- 1:06:02daño. Por ello, es importante y es
- 1:06:05necesario que el daño experimentado sea
- 1:06:08consecuencia de la conducta realizada.
- 1:06:12Ahora, eh cuando cuando hablamos de nexo
- 1:06:16causal entre la conducta imputable a la
- 1:06:19parte demandada y el efecto adverso que
- 1:06:23ella se deriva para que la parte actora
- 1:06:25esté debidamente acreditado,
- 1:06:28lo eh el origen de la responsabilidad
- 1:06:31gravita precisamente en la atribución
- 1:06:33del hecho dañoso a la parte de mandado.
- 1:06:36Y la responsabilidad supone la
- 1:06:39atribución de la autoría que de un hecho
- 1:06:41tenga la eficacia causal suficiente para
- 1:06:44generar ese resultado. Por otra parte,
- 1:06:48con relación a la responsabilidad civil
- 1:06:50objetiva, también llamada
- 1:06:53responsabilidad por riesgo creado, el
- 1:06:55factor de atribución deriva del uso de
- 1:06:58objetos peligrosos que crean un estado
- 1:07:00de riesgo. Y sobre este tipo de
- 1:07:03responsabilidad también ya se ha
- 1:07:05establecido doctrina jurisprudencial en
- 1:07:07la cual se ha identificado su origen en
- 1:07:10la revolución industrial, como lo hemos
- 1:07:12mencionado, y cuando se introdujeron
- 1:07:14máquinas a los centros de trabajo que
- 1:07:16ocasionaron diversos accidentes a los
- 1:07:19trabajadores. Entonces, en el sistema de
- 1:07:22responsabilidad, el punto a considerar
- 1:07:25es precisamente la generación de un
- 1:07:27riesgo por una actividad y que esa
- 1:07:30responsabilidad corresponde a quien se
- 1:07:33beneficia de llevarla a cabo, por lo que
- 1:07:35el riesgo se actualiza y genera
- 1:07:39eh cuando esta persona está obligada a
- 1:07:41reparar los daños causados por por tal
- 1:07:44actividad que previamente el legislador
- 1:07:46consideró que representa un riesgo
- 1:07:50la sociedad. Por otro lado, la
- 1:07:52responsabilidad civil deriva del daño
- 1:07:54ocasionado a quien reclama como
- 1:07:57responsabilidad, como consecuencia de
- 1:07:59ese aprovechamiento de determinadas
- 1:08:02actividades, por lo que no es posible
- 1:08:05interpretarlos de manera extensiva, sino
- 1:08:07que se trata de un régimen de estricto
- 1:08:10derecho.
- 1:08:13Es importante puntualizar que para
- 1:08:16calificar que en la actualización del
- 1:08:18daño es una conducta de negligencia
- 1:08:21grave de la víctima, es necesario
- 1:08:23acreditar que esta se condujo con un
- 1:08:25descuido o como un temeridad, tal como
- 1:08:28está obligada a asumir o parcial o
- 1:08:30totalmente los resultados de esa acción.
- 1:08:33Entonces, el parámetro de comparación es
- 1:08:35el de una persona razonable y los
- 1:08:37elementos que deben analizarse están
- 1:08:40relacionados directamente con la
- 1:08:42situación concreta y no únicamente con
- 1:08:45base a las características personales
- 1:08:47del.
- 1:08:49Eh, tratándose de la culpa o negligencia
- 1:08:52inexcusable, eh no resulta suficiente
- 1:08:56una culpa lesiva o levísima con el
- 1:08:59afectado para acreditarla, sino que
- 1:09:01además debemos eh tener una falta grave
- 1:09:04por falta de la víctima en la que se
- 1:09:06aparta de modo severo y particularmente
- 1:09:09criticable del estándar de una conducta
- 1:09:12exigida. Y finalmente, pues es
- 1:09:15importante destacar que en el amparo
- 1:09:17directo en revisión 45553,
- 1:09:21la entonces primera sala dijo que no
- 1:09:24puede aplicarse sin más la regla general
- 1:09:27de la responsabilidad objetiva a cargo
- 1:09:29del agente, sino que corresponde al
- 1:09:32juzgador valorar el acervo probatorio
- 1:09:35para determinar el grado de
- 1:09:36responsabilidad atribuible tanto a la
- 1:09:38víctima como al agente encargado del uso
- 1:09:41del aparato peligros.
- 1:09:43Además, en los casos en que las personas
- 1:09:45demandadas opongan esta culpa o
- 1:09:48negligencia inexpable de la víctima como
- 1:09:50excepción, pues debe y corresponde al
- 1:09:53juzgador valorar el acervo probatorio
- 1:09:56para determinar precisamente cuál es
- 1:09:59este grado de responsabilidad atribuible
- 1:10:01tanto a la víctima como a la gente
- 1:10:03encargado del uso del aparato peligroso.
- 1:10:06Entonces se exploraron, se han explorado
- 1:10:10ya en diversos, como hemos podido ver,
- 1:10:12en diversos criterios,
- 1:10:14decisiones en cuanto cuáles son las
- 1:10:17pruebas, cómo debe valorarse, cómo debe
- 1:10:20atenderse cada caso en específico y si
- 1:10:23se actualiza una culpa o el propósito
- 1:10:26para determinar cuáles eran los
- 1:10:28comportamientos razonables exigibles a
- 1:10:30la víctima, es importante que se analice
- 1:10:33caso por caso, de acuerdo con el
- 1:10:35estándar ya fijado.
- 1:10:37eh por los por los criterios de nuestro
- 1:10:40máximo tribunal. En cuanto a
- 1:10:42responsabilidad por actos de tercero, ya
- 1:10:45también nuestro máximo tribunal eh se ha
- 1:10:49eh pronunciado en casos con relación a,
- 1:10:52por ejemplo, a la responsabilidad médica
- 1:10:55y de instituciones educativas en las que
- 1:10:57ha acontecido, por ejemplo, abuso
- 1:11:00escolar. Eh, con relación a ello, pues
- 1:11:03ya eh la primera la entonces primera
- 1:11:05sala se ha ha definido con relación a
- 1:11:08que es obligatorio que da lugar a la
- 1:11:11responsabilidad civil, que el deudor
- 1:11:13esté sujeto responsable a una persona
- 1:11:16obligada a indemnizar ese daño.
- 1:11:18Entonces, aplica una regla general eh
- 1:11:21que lo está en primer lugar el autor
- 1:11:23material del hecho dañoso, pero también
- 1:11:25existen casos en que se obliga a
- 1:11:27responder a quien sin haber tenido una
- 1:11:29intervención directa en la realización
- 1:11:31de ese hecho, mantiene con su autor
- 1:11:34material una determinada relación que a
- 1:11:36los ojos del legislador pues justifica
- 1:11:39que se hagan responsables de las
- 1:11:40consecuencias de la tal hecho. De suerte
- 1:11:43que ese tipo de responsabilidades
- 1:11:45también puede generarse por el hecho
- 1:11:47propio o por un hecho ajeno.
- 1:11:50E de este modo, los casos en los que una
- 1:11:52persona puede resultar responsable por
- 1:11:55actos que no fueron cometidos
- 1:11:57directamente por ella corresponden con
- 1:11:59situaciones en las que el responsable
- 1:12:01indirecto ejerce autoridad en relación
- 1:12:04con el causante del daño o el
- 1:12:06responsable directo. Esta autoridad se
- 1:12:09traduce en la posibilidad de vigilar,
- 1:12:12controlar y corregir el el desempeño de
- 1:12:15sus funciones. En el amparo en revisión
- 1:12:17584213,
- 1:12:20la citada sala determinó que en el
- 1:12:22supuesto de responsabilidad por hechos
- 1:12:25del personal de servicios domésticos o
- 1:12:27de empleados, la doctrina ya ha señalado
- 1:12:30que si bien pueden tratarse de una culpa
- 1:12:33presunta en la generación del daño, ya
- 1:12:35sea por elección o por ausencia de
- 1:12:38vigilancia, asimismo se parte de la
- 1:12:40teoría de representación en virtud de
- 1:12:42que los hechos del empleado obligan al
- 1:12:45empleador o al dueño del establecimiento
- 1:12:48al recibir un provecho del desempeño
- 1:12:50regular del creador del daño, por lo que
- 1:12:53deben soportar los riesgos de la empresa
- 1:12:55y principalmente, señala la sala, la
- 1:12:58carga de los daños causados.
- 1:13:01Eh, también señaló que es posible que la
- 1:13:04actuación de la responsabilidad de los
- 1:13:07hospitales o centros médicos por actos
- 1:13:09cometidos por quienes parecen realizan
- 1:13:12sus actividades para este cuando existen
- 1:13:15representación aparente. Ello no implica
- 1:13:18que en todos los casos se actualice
- 1:13:19responsabilidad civil entre este
- 1:13:22personal médico y el hospital. Pues en
- 1:13:24cada supuesto debe analizarse tanto el
- 1:13:27impacto, la influencia o participación
- 1:13:29de la persona responsable indirecta en
- 1:13:31la producción del del daño y se
- 1:13:34estableció que la interpretación del
- 1:13:36artículo 1924 del Código Civil Federal
- 1:13:40debe ser extensiva y no literal en lo
- 1:13:43que se refiere a los sujetos que se
- 1:13:45menciona. Entonces, atendiendo a la
- 1:13:47operatividad de la norma legal, los
- 1:13:49hospitales y personas morales que
- 1:13:51intervienen en el Servicio Médico
- 1:13:53Nacional de Salud, también deben
- 1:13:56entenderse como establecimientos
- 1:13:58mercantiles, lo mismo que los obreros y
- 1:14:01los dependientes, y deben tenerse
- 1:14:03también en el sentido más amplio para
- 1:14:05considerar que las y los médicos se
- 1:14:08encuentran dentro de esta categoría.
- 1:14:10Entonces, se puede concluir que existe
- 1:14:12responsabilidad civil de los hospitales
- 1:14:14derivado de la negligencia de los
- 1:14:17médicos tratantes, incluso cuando
- 1:14:19formalmente no existe una relación
- 1:14:21laboral tradicional entre ellos. También
- 1:14:25eh me gustaría resaltar otro tipo de
- 1:14:28responsabilidad de actos de terceros eh
- 1:14:30que hace mención en el amparo directo
- 1:14:3235/2014
- 1:14:34en donde se resolvió un asunto relativo
- 1:14:37a la responsabilidad civil derivada de
- 1:14:39un acoso escolar. En ese asunto, el
- 1:14:42máximo tribunal estableció que las
- 1:14:44instituciones educativas tienen la
- 1:14:47obligación de proteger a niños y niñas
- 1:14:49de toda forma de perjuicio o abuso
- 1:14:52físico mental o descuido o trato
- 1:14:54negligente, malos tratos o de
- 1:14:56explotación o incluso el abuso sexual.
- 1:15:00Ese deber general de protección se
- 1:15:03traduce en obligaciones a cargo de las
- 1:15:05responsables, como garantizar que las
- 1:15:07instituciones, los servicios y los
- 1:15:09establecimientos encargados del cuidado
- 1:15:11de la protección de los niños, niños y
- 1:15:13adolescentes cumplan con las normas
- 1:15:15establecidas en materia de seguridad y
- 1:15:18supervisión adecuada y hagan de
- 1:15:20conocimiento inmediato
- 1:15:23de las autoridades competentes cualquier
- 1:15:25abuso o maltrato, de manera que pueda
- 1:15:27seguirse la investigación
- 1:15:29correspondiente. y tomar medidas
- 1:15:30concretas de protección. De esta forma,
- 1:15:33cuando una persona demanda la
- 1:15:35materialización de un daño derivado de
- 1:15:38negligencia de las autoridades
- 1:15:39escolares, la responsabilidad se genera
- 1:15:43por el incumplimiento o por la omisión
- 1:15:46de esos deberes de cuidado. Entonces,
- 1:15:49derivado del marco legal y convencional
- 1:15:51aplicable, los centros docentes tienen
- 1:15:54también responsabilidad de garantizar
- 1:15:56espacios seguros para que las y los
- 1:15:58estudiantes puedan convivir libres de
- 1:16:01agresiones, vejaciones y que cuando se
- 1:16:04ha demostrado que en el caso existió
- 1:16:06acoso escolar, el centro educativo
- 1:16:09también tiene que demostrar que cumplió
- 1:16:12con la debida diligencia que le exige la
- 1:16:15prestación del servicio educativo. Esto
- 1:16:17es que cumplió con los deberes de que
- 1:16:20rigen su actuación. También en el examen
- 1:16:23aplicable en los casos para determinar
- 1:16:25la responsabilidad civil que corresponde
- 1:16:29eh a a la responsabilidad civil
- 1:16:31subjetiva, por lo que cada caso debe
- 1:16:34corroborarse el acoso de la víctima.
- 1:16:37Esto es si se acredita la existencia del
- 1:16:39bullying, si este puede atribuirse al
- 1:16:41agresor en específico, ya sea profesores
- 1:16:44o alumnos. el daño físico o psicológico
- 1:16:48que sufre el menor y el nexo causal
- 1:16:50entre la conducta y el daño. En caso de
- 1:16:52que se demande y se encuentra
- 1:16:54responsable algún alumno o profesor,
- 1:16:57también será la escuela quien responda
- 1:16:59por los daños, pues se actualiza la
- 1:17:01denominada responsabilidad civicaria o
- 1:17:05por actos de terceros.
- 1:17:08Es importante destacar que también
- 1:17:10existe una reciente jurisprudencia de
- 1:17:13este año en los que la actual
- 1:17:15integración de la Suprema Corte de
- 1:17:17Justicia de la Nación ya han determinado
- 1:17:20que no debe considerarse la situación
- 1:17:22económica de la víctima para cuantificar
- 1:17:25sus consecuencias extratrimoniales
- 1:17:27cuando hablamos de daño moral. y dice
- 1:17:31que eh eh para cuantificar el daño eh
- 1:17:35por indemnización eh un daño moral por
- 1:17:38para su indemnización en su vertiente de
- 1:17:40daño extrapatrimonial, eh deben nada más
- 1:17:43tomarse en cuenta el el daño que se
- 1:17:46entiende por la afectación que sufre la
- 1:17:48persona en sus sentimientos, en sus
- 1:17:50creencias, en su decoro, en su honor, en
- 1:17:52su reputación. eh el hecho o o el o la
- 1:17:57omisión de esos ilícitos que produzcan
- 1:17:59ese daño y el monto de la indemnización,
- 1:18:02lo que determinará la persona juzgadora
- 1:18:05tomando en cuenta los derechos
- 1:18:07lesionados, el grado de responsabilidad
- 1:18:10y la situación económica del responsable
- 1:18:13y de la víctima, así como las demás
- 1:18:15circunstancias especiales de cada caso.
- 1:18:19También hay una jurisprudencia reciente
- 1:18:22en tratándose de responsabilidad civil
- 1:18:25extracontractual, que señala que cuando
- 1:18:28se acredita un acto de discriminación
- 1:18:30fundado en una categoría sospechosa,
- 1:18:32debe siempre presumirse la existencia
- 1:18:35del daño moral. Ello, pues la presunción
- 1:18:39del daño moral ante el acreditamiento de
- 1:18:41hechos ilícitos parte de la teoría de la
- 1:18:44prueba objetiva del daño moral. Y esta
- 1:18:47teoría se justifica por la imposibilidad
- 1:18:50o la notoria dificultad de acreditar
- 1:18:53mediante pruebas directas la afectación
- 1:18:55causada, como en el caso de afectaciones
- 1:18:57que inciden, por ejemplo, en la
- 1:18:59integridad física, psicológica o
- 1:19:02espiritual de las personas y la
- 1:19:04posibilidad de establecer la certeza de
- 1:19:07esa afectación como consecuencia
- 1:19:09necesaria, lógica y natural del acto o
- 1:19:12del hecho ilícito. Ello, pues recordemos
- 1:19:15que el artículo primero constitucional
- 1:19:17prohíbe la discriminación basada en
- 1:19:20categorías sospechosas y marginación
- 1:19:23política de los miembros de tales grupos
- 1:19:25y que existen diversas teorías que
- 1:19:27coinciden en que la discriminación
- 1:19:30reprochable afecta negativamente a las
- 1:19:32personas que la padecen y es una máxima
- 1:19:35de la experiencia que quienes enfrentan
- 1:19:37discriminación generalmente se sientan
- 1:19:40afectadas en sus sentimientos y
- 1:19:42percepción de mis de sí mismas por estos
- 1:19:45actos. Entonces, la acreditación de un
- 1:19:47acto discriminatorio basado en una
- 1:19:49categoría sospechosa y dirigido contra
- 1:19:53una persona o personas determinadas,
- 1:19:56conlleva como hecho ilícito la
- 1:19:58presunción del daño moral, conforme lo
- 1:20:00que establece el artículo
- 1:20:031916 del Código Civil Federal. Y esta
- 1:20:07presunción se actualiza frente al daño
- 1:20:10moral y a la discriminación en términos
- 1:20:13del artículo primero constitucional y no
- 1:20:17ante cualquier distinción arbitral. Pues
- 1:20:21esto es eh propiamente lo que son los
- 1:20:24antecedentes, lo que es lo las últimas
- 1:20:27eh requisitos que ya ha establecido
- 1:20:29nuestro máximo tribunal y los
- 1:20:31precedentes que nos han llevado a la
- 1:20:34actual doctrina que tenemos. en nociones
- 1:20:36introductorias al derecho de daños
- 1:20:39extracontractuales. Por mi parte ha sido
- 1:20:41todo. Agradezco mucho su atención
- 1:20:43prestada y les deseo un excelente día.
- 1:20:46Muchas gracias.
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