🔴🗣️Curso Formalidades del Procedimiento Civil y Familiar ⚖️ — Transcript
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- 0:0010.
- 0:03Buenas tardes a todos y todas quienes
- 0:06han seguido la transmisión de este curso
- 0:10de formalidades del procedimiento civil
- 0:12y familiar que se ha impartido del día
- 0:15lunes y que tendrá el día de hoy la
- 0:18conclusión con la exposición de la
- 0:21maestra Silvia Almudena Gutiérrez
- 0:23Mercado.
- 0:25bajo la misma tesitura que hemos estado
- 0:29en días anteriores. Eh, no voy a omitir
- 0:33leer su currículum porque ella ya estuvo
- 0:35con nosotros el día martes y hoy bueno,
- 0:39retoma su participación. Muchas gracias
- 0:41y sea bienvenida, maestra.
- 0:44Muchas gracias.
- 0:46Voy a compartirles una presentación
- 0:50y pues antes que nada, buenas tardes.
- 0:53Nuevamente agradezco la invitación y
- 0:56todo el apoyo que nos ha brindado la
- 0:58Casa de los saberes jurídicos de
- 1:01Tabasco, al equipo técnico y a Patricio
- 1:04Ordóñez por la coordinación.
- 1:06E hoy vamos a platicar de las
- 1:09particularidades y claro de los
- 1:11formalismos de los procedimientos
- 1:13familiares, eh tomando como base las dos
- 1:16sesiones anteriores en las que el
- 1:18especialista Claudia Ramos nos dio los
- 1:21detalles del procedimiento de manera
- 1:23magistral. El objetivo de esta sesión
- 1:26será explorar las nuevas vías procesales
- 1:28con sus asegúes y también aprovecharemos
- 1:31para hablar de un tema introducido en
- 1:34esta nueva legislación. que está en
- 1:36desarrollo y que es la justicia
- 1:38restaurativa y la mediación en materia
- 1:40familiar como parte de los
- 1:42procedimientos novedosos que nos
- 1:44presenta el Código Nacional de
- 1:46Procedimientos Civiles y Familiares.
- 1:49Para lo cual, en la última parte de esta
- 1:52sesión tendremos a un mediador privado y
- 1:55facilitador,
- 1:57el maestro Ángel Osvaldo Valdo Rodríguez
- 1:58Fernández, quien nos expondrá este tema
- 2:01que es de suma trascendencia en el nuevo
- 2:03enfoque de la justicia civil y familiar.
- 2:06Eh, como en las sesiones anteriores,
- 2:09después de cada hora vamos a tener un
- 2:11receso de 10 minutos y al finalizar la
- 2:14intervención del maestro Ángel podemos
- 2:17tener una ronda de preguntas y
- 2:19respuestas para aclarar cualquier
- 2:20inquietud.
- 2:22E pues les agradecemos su presencia a
- 2:25todos los participantes y esperamos que
- 2:27esta última sesión pueda ser enrique
- 2:29enriquecedora para todos. Y sin más,
- 2:32pues vamos a comenzar
- 2:34con
- 2:41las nuevas controversias orales
- 2:43familiar. Primero del juicio oral
- 2:44familiar y vamos a ver este
- 2:47procedimiento eh como una regla
- 2:49residual.
- 2:51Este juicio oral familiar va a ser la
- 2:53vía para todo aquello que no tenga una
- 2:56tramitación especial. Es decir, va a ser
- 2:59la vía ordinaria y general para resolver
- 3:02la gran mayoría de las controversias del
- 3:04orden familiar.
- 3:08Eh, pues para profundizar en el corazón
- 3:09adjetivo del nuevo sistema, debemos
- 3:12abordar este juicio oral familiar bajo
- 3:15el Código Nacional de Procedimientos
- 3:16Civiles y Familiares.
- 3:19Este procedimiento
- 3:21abandona definitivamente el modelo
- 3:24escrito dispositivo
- 3:26y va a adoptar una estructura de
- 3:29oralidad pura y regulada por audiencias.
- 3:34va a estar regida por el principio
- 3:36propersona y la protección reforzada a
- 3:39los núcleos familiares.
- 3:43E vamos a platicar primero de qué tipo
- 3:47de controversias podemos resolver en
- 3:49esta vía oral familiar.
- 3:52Vamos a empezar con las relaciones
- 3:56paterno filiales, por ejemplo, todas
- 3:59aquellas controversias que versan sobre
- 4:02patria, potestad. desde su pérdida, su
- 4:04suspensión o incluso su limitación.
- 4:08También vamos a ver en esta vía la
- 4:10guardia en custodia y el régimen de
- 4:14convivencias, ya sea un régimen
- 4:17ordinario, uno extraordinario o uno
- 4:18supervisado.
- 4:21También se va a explor
- 4:25de su constitución.
- 4:39o concubino deudor.
- 4:43como acciones de reconocimiento de
- 4:46hijos, de paternidad, la contradicción o
- 4:50desconocimiento de la paternidad o
- 4:52maternidad
- 4:54y también se incluye el desahogo de
- 4:56pruebas genéticas en este procedimiento.
- 5:00Una de las cosas que nos debe de llamar
- 5:02la atención es que en el juicio oral
- 5:05familiar se van a llevar también los
- 5:08efectos del divorcio incausado
- 5:09contencioso.
- 5:11E esto es cuando la disolución del
- 5:14vínculo matrimonial se decrete de plano,
- 5:17pero subsiste alguna controversia sobre
- 5:19la liquidación de la sociedad conyugal,
- 5:22la compensación económica o las
- 5:24pensiones compensatorias, por ejemplo.
- 5:28Y también vamos a poder resolver
- 5:30cuestiones de violencia familiar como
- 5:33procedimientos donde se requiera la
- 5:35determinación de fondos sobre
- 5:36situaciones de violencia y
- 5:38estabilización del entorno familiar.
- 5:42Por otra parte, la las cosas que no se
- 5:46pueden ventilar en este tipo de juicios
- 5:48o las excepciones a la vía eh que ahora
- 5:51sería la ordinaria
- 5:53eh no se van a tramitar procedimientos
- 5:56no contenciosos.
- 5:58como la jurisdicción voluntaria para
- 6:00adopciones plenas, el divorcio por mutuo
- 6:03consentimiento o los juicios sucesorios,
- 6:05porque estos van a tener una regulación
- 6:08especial en otros apartados del Código
- 6:10Nacional de Procedimientos Civiles y
- 6:12Familiares,
- 6:14los cuales pues insisto, eh tienen sus
- 6:17propias reglas y sus particularidades.
- 6:23Me gustaría primero comparar un poquito
- 6:26para entrar en contexto
- 6:29eh las particularidades de de este nuevo
- 6:32juicio frente a los régímenes anteriores
- 6:35o las controversias que teníamos en los
- 6:38distintos estados. Obviamente pueden ser
- 6:41muy distintas, pero de manera general
- 6:43vamos a ver eh las características,
- 6:47cómo era antes y qué es lo que nos
- 6:49propone actualmente el nuevo eh Código
- 6:53Nacional de Procedimientos Civiles y
- 6:55Familiares.
- 6:56E para entender un poco como pues este
- 7:01tránsito de cómo se está haciendo y
- 7:03entender también la importancia de este
- 7:06tipo de procedimientos.
- 7:10Primero que nada, una cuestión muy
- 7:12importante que tiene que ver con el
- 7:14principio de inmediación es la presencia
- 7:17judicial
- 7:18en en todo el procedimiento.
- 7:22En los códigos anteriores, incluso a los
- 7:24que algunos siguen vigentes, pues
- 7:26teníamos una delegación de fe pública,
- 7:29¿no? Las audiencias solían ser
- 7:32presididas por el secretario de
- 7:33acuerdos, incluso algunas por eh una
- 7:36persona conciliadora.
- 7:39y el juez simplemente firmaba al final,
- 7:42no estaba presente realmente en las
- 7:45audiencias, salvo que fueran audiencias
- 7:48pues muy particulares, ¿no? Pero de ahí
- 7:51en fuera, pues realmente estas
- 7:53audiencias se llevan a cabo en el
- 7:54escritorio de de la persona secretaria
- 7:57de acuerdos o secretaria judicial.
- 8:01E en cambio, pues ahora tenemos esta
- 8:03inmediación en la que el juez pues debe
- 8:06presidir y dirigir personalmente toda la
- 8:09audiencia.
- 8:10En la sesión anterior [suspiro] que
- 8:13tuvimos eh ya habíamos platicado mucho
- 8:15de este nuevo cambio de la figura del
- 8:17juez como rector y director del
- 8:19procedimiento, pues tiene todo que ver
- 8:21con esto, ¿no? Y
- 8:25en en la mayoría de los casos, incluso
- 8:27si la audiencia no es presidida por el
- 8:30juez y por alguna persona que esté
- 8:33estrictamente e facultada para ello,
- 8:36pues incluso esta diligencia podría ser
- 8:39eh nula por porque es un formalismo
- 8:44sumamente importante como ya lo vimos en
- 8:46la sesión anterior.
- 8:50También ya lo hemos comentado y se vio
- 8:53un poquito con la especialista Claudia
- 8:55Ramos, pero no está más mencionar pues
- 8:58un poco cómo cambia este principio de la
- 9:01litis. Anteriormente o en los
- 9:04procedimientos que incluso siguen
- 9:06vigentes, pues la litis era cerrada y de
- 9:09estricto derecho. Las partes quedan
- 9:11rígidamente atadas a lo expuesto en la
- 9:13demanda y en la contestación.
- 9:15Después también tuvimos por ahí una
- 9:17jurisprudencia que precisamente nos
- 9:19permitía un poco flexibilizar la
- 9:22materia,
- 9:23pero eh pues en la nueva disposición del
- 9:28código eh textual y expresamente se
- 9:31prevé una litis abierta y flexible.
- 9:36Esto nos va a implicar una flexibilidad
- 9:39procesal absoluta en la que el juez va a
- 9:42poderse allegar de hechos que no hayan
- 9:45sido invocados eh si afectan a niños,
- 9:49niñas o adolescentes o a personas con
- 9:51discapacidad o miembros de cualquier
- 9:53otro grupo vulnerable.
- 9:57Recordemos que aquí como se van
- 9:59relacionando como director del
- 10:00procedimiento, pues al darse cuenta de
- 10:02cualquier eh
- 10:05situación que nos pueda aportar o que
- 10:08pueda interesar, el juez puede eh vamos
- 10:12abrir esta litis y allegarse de
- 10:14cualquier elemento que crea necesario
- 10:17para acreditarlo.
- 10:19Recordemos también que el juez va a
- 10:21tener una suplencia total de la queja.
- 10:25Entonces,
- 10:27em
- 10:29pues de manera directa el juzgador, la
- 10:32persona juzgadora puede eh reencausar
- 10:36los procedimientos para que se vayan
- 10:38integrando todos estos elementos.
- 10:42La estructura del procedimiento
- 10:45pues también cambia.
- 10:49Si bien siempre hemos tenido etapas
- 10:52procesales,
- 10:54bien que mal, los procedimientos
- 10:56anteriores o los de proceso escrito,
- 10:58pues solían ser un poco más eh dispersos
- 11:01y segmentados. ¿En qué sentido? que
- 11:04podíamos tener muchísimos escritos
- 11:07intermedios que nos podían o nos daban
- 11:10puerta a que se hicieran juicios
- 11:12tremendamente prolongados de meses o
- 11:15incluso años, ¿no? Esto implicaba,
- 11:18obviamente muchas resoluciones
- 11:19intermedias, acuerdos, autos, este,
- 11:22sentencias interlocutorias
- 11:24y también la práctica de notificaciones
- 11:27personales al por mayor.
- 11:31Y esto bien que mal nos iba eh
- 11:33fragmentando los plazos que teníamos
- 11:36previstos en la legislación.
- 11:40En cambio, pues esta estructura de un
- 11:43juicio oral, pues nos va a concentrar
- 11:47todo el juicio, pues prácticamente en
- 11:49tres etapas que que más adelante vamos a
- 11:51desarrollar, que es la escrita, ¿no? Eh,
- 11:54un poco,
- 11:56perdón, la postulatoria que es escrita.
- 11:59Después vamos a tener
- 12:01una primera audiencia preliminar y
- 12:04después la audiencia de juicio.
- 12:06Entonces, de esta manera pues es como se
- 12:09concentra el procedimiento
- 12:12y de cierto de cierta forma esto impide
- 12:15que el juicio realmente pueda
- 12:18prolongarse indiscriminadamente.
- 12:22Otra cuestión que tiene pues mucha
- 12:25relación con lo que comentaba del
- 12:26principio de la lettis abierta es la
- 12:29carga de la prueba. Anteriormente pues
- 12:32era completamente estática, ¿no? Y
- 12:35vivíamos bajo un régimen que pues el que
- 12:38afirma está obligado a aprobar.
- 12:41Eh, a nivel jurisprudencial fueron
- 12:44surgiendo diversos criterios, ¿no? Por
- 12:47ejemplo, en materia de alimentos, pues
- 12:49sí, esta carga se volvió dinámica
- 12:52para que, por ejemplo, los deudores
- 12:54alimentarios fueran quien tuviera esta
- 12:56carga procesal de probar.
- 13:00Eh, entonces todo este código va a
- 13:02recopilar todos estos criterios para
- 13:05darnos directamente una carga dinámica
- 13:08de la prueba. Entonces, el juez en
- 13:11cualquier momento puede arrojar la carga
- 13:13de la prueba a la parte eh que se
- 13:16encuentra en mejor condición técnica
- 13:18para aportarla.
- 13:20E insistimos, también el juez la se va a
- 13:24poder alleegar de todos los elementos
- 13:26que estimen necesarios. eh para conocer
- 13:30la verdad material.
- 13:33Si bien es cierto, e en la mayoría de
- 13:37las legislaciones en materia familiar ya
- 13:39teníamos estas facultades del juez, no
- 13:42en todas. Y este es un cambio importante
- 13:46que vamos a ver reflejado en nuestro
- 13:48nuevo código nacional de procedimientos
- 13:50civiles y familiares.
- 13:54Entonces, ahora sí vamos a empezar con
- 13:57cómo se lleva a cabo este juicio oral
- 13:59familiar.
- 14:01Se va a acudir ante la autoridad
- 14:03jurisdiccional en materia familiar por
- 14:05escrito o por comparecencia.
- 14:09El escrito es como tradicionalmente ya
- 14:11conocemos con las formalidades que
- 14:13indica la ley para presentar demandas o
- 14:16solicitudes. Como fue explicado por la
- 14:19especialista Claudia Ramos al exponer
- 14:22sobre la etapa postulatoria.
- 14:24Se debe desde ese momento ir presentando
- 14:27la teoría del caso
- 14:30y la persona que funja como abogado o
- 14:32abogada, pues ya tiene la ruta de cómo
- 14:34va a llevar su procedimiento,
- 14:37las posibilidades
- 14:39y conoce bien su caso.
- 14:45Lo que resulta aquí novedoso para
- 14:47ciertas legislaciones, ciertos entidades
- 14:49federativas, pues es que ahora la el
- 14:52juicio oral familiar pueda iniciarse por
- 14:55una comparecencia.
- 14:58Em, aquí vamos a tener en relación con
- 15:03precisamente la persona que funja como
- 15:05abogado o abogada, una particularidad
- 15:09que la tenemos eh dispuesta en el
- 15:12artículo 666
- 15:14del nuevo código y se va a tratar
- 15:17especialmente
- 15:19cuando intervengan niños, niños y
- 15:21adolescentes
- 15:24y también e en El diverso numeral 138
- 15:31lo tenemos para cuando se involucren
- 15:34personas con discapacidad o personas eh
- 15:38de los pueblos y comunidades indígenas o
- 15:40afromexicanas.
- 15:42Y se trata eh de que ya no vamos a
- 15:46necesitar únicamente contar con una
- 15:48defensa, sino
- 15:51que esta representación tiene que ser
- 15:54técnica, efectiva y especializada.
- 15:59En que bueno, pues si se trata de niños,
- 16:02niños y adolescentes, precisamente tiene
- 16:04que estar especializado en derechos de
- 16:07la infancia. Esta nueva disposición en
- 16:10el foro pues nos está causando cierto
- 16:13ruido porque no es muy precisa todavía
- 16:17de qué va a consistir eh que esta
- 16:20defensa sea especializada
- 16:22o cómo la podríamos acreditar en su
- 16:25caso.
- 16:28Por su importancia en los procedimientos
- 16:30familiares, porque en una parte muy
- 16:33significativa intervienen niños, niñas y
- 16:36adolescentes.
- 16:38Tenemos que detenernos en este punto
- 16:42sobre el alcance de cada uno de estos
- 16:44conceptos, según los estándares de la
- 16:46Suprema Corte de Justicia de la Nación y
- 16:48la Corte Interamericana de Derechos
- 16:49Humanos que se han ido incorporados a la
- 16:54ley adjetiva, ¿no?
- 16:57La defensa técnica en su vertiente
- 17:00formal
- 17:01se refiere precisamente al requisito de
- 17:04tener un profesionalismo legal.
- 17:07Para que una defensa sea técnica, el
- 17:10representante debe pues contar con un
- 17:12título y una cédula profesional que lo
- 17:15acredite como licenciado en derecho.
- 17:18debe también estar facultado para
- 17:21ejercer la representación en el juicio,
- 17:23pues que precisamente es reconocida con
- 17:26las credenciales anteriores
- 17:28y que ahora el juez también va a tener
- 17:32la obligación de verificar activamente
- 17:35esta calidad profesional y no
- 17:37simplemente presumirla.
- 17:40¿Cómo se hace?
- 17:41Pues anterior y a la fecha la mayoría de
- 17:45los tribunales de justicia o poderes
- 17:47judiciales de cada entidad cuentan con
- 17:51un registro previo de estas cédulas y
- 17:54nos asignaba a cada uno de los abogados
- 17:56un folio que podíamos exhibir en la
- 17:59primera actuación judicial o simplemente
- 18:01señalarlo y se nos reconocía con ese
- 18:05carácter de abogados judiciales o de
- 18:07abogados patronos.
- 18:09Había entidades en las que si no
- 18:11precisábamos o no teníamos inscrita
- 18:13nuestra cédula, no podíamos ejercer
- 18:17como mandatarios judiciales ni como
- 18:19abogados patronos.
- 18:22Por otra parte, la nueva legislación
- 18:24adjetiva en el Código Nacional
- 18:27prohíbe expresamente que los tribunales
- 18:30exijan el registro previo de las cédulas
- 18:32profesionales para reconocer a los
- 18:34representantes y y eso está contenido en
- 18:38la tercera fracción del artículo 235.
- 18:45Entonces, ¿qué alternativas podemos
- 18:47tomar?
- 18:49Pues tenemos, por ejemplo, a nivel
- 18:51nacional la plataforma denominada
- 18:55Registro Nacional de Profesionistas, que
- 18:57está a cargo de la Secretaría de
- 18:58Educación Pública y que cuenta con el
- 19:01registro oficial y la validación y
- 19:04emisión de cédulas.
- 19:06Además, pues también se les puede
- 19:08requerir a los abogados y abogadas pues
- 19:10su exhibición en copia simple.
- 19:13Em sobre todo e tenemos que recordar
- 19:18que por otra parte la cédulas
- 19:21profesionales pues dejaron de contar
- 19:22como una identificación oficial porque
- 19:25las que se emiten actualmente son
- 19:27electrónicas y no tienen fotografía.
- 19:31Bueno, esto es por cuanto hace a la
- 19:32parte formal, que es acreditarnos como
- 19:35licenciados en derecho.
- 19:37Por otra parte, eh la defensa adecuada y
- 19:41efectiva es el aspecto o la vertiente
- 19:45material. Esta va a ser la
- 19:48característica más crítica,
- 19:51pues exige que la defensa sea real y no
- 19:55solo una formalidad para validar el
- 19:57proceso.
- 20:00Esto quiere decir
- 20:02que los juzgadores
- 20:06nos van a estar también
- 20:09indirecta o directamente evaluando a
- 20:12nosotros como abogados en nuestro
- 20:14desempeño.
- 20:19Según la jurisprudencia de la Suprema
- 20:21Corte, pues, ¿qué implica que estemos eh
- 20:25ejerciendo una defensa que sea adecuada
- 20:27y efectiva?
- 20:29Pues en primer lugar que la actividad
- 20:32real en el juicio e se esté llevando a
- 20:35cabo. Es decir, [grito ahogado] no basta
- 20:37con la presencia física del abogado en
- 20:40las comparecencias o en diversas
- 20:42indigencias o firmando los escritos.
- 20:46Este actuar nos implica una diligencia
- 20:50mínima razonable durante todo el
- 20:52procedimiento.
- 20:55¿Cómo podemos probar que estamos
- 20:57actuando con una diligencia mínima
- 20:59razonable? Bueno, pues con acciones
- 21:02concretas.
- 21:03Esto se va a poder apreciar eh, por
- 21:05ejemplo, en el ofrecimiento de pruebas
- 21:08que realmente sean pertinentes y que
- 21:10vayan de la mano con nuestra autoridad
- 21:13del caso.
- 21:15La formulación de argumentos jurídicos
- 21:17sólidos,
- 21:19algo muy importante es la interposición
- 21:21de los recursos necesarios,
- 21:23porque muchas veces se dictan
- 21:25resoluciones
- 21:27que causan estado y no fueron recurridas
- 21:29por los abogados y que perjudican a la
- 21:31parte.
- 21:33y pues desde luego que el procedimiento
- 21:36no sufra un abandono.
- 21:38Em, y esta parte de la defensa adecuada
- 21:42y y material, pues tiene un bueno,
- 21:47muchos antecedentes en México, ¿no?
- 21:50Tenemos casos de personas
- 21:53que se quejan precisamente de los
- 21:55abogados porque les dejan de contestar
- 21:58el teléfono, les dejan de representar
- 22:00sin previo aviso.
- 22:03Hay muchísimas quejas de personas que
- 22:05señalan que le entregan un anticipo al
- 22:08abogado para la tramitación del juicio.
- 22:11Presentan ahí cualquier escrito, pero
- 22:13después ya no hay noticias o ya no hay
- 22:15un eh seguimiento real del
- 22:18procedimiento. no saben o no llegan a
- 22:20las audiencias. Eh, y vamos una serie de
- 22:24quejas en las que notoriamente pudieron
- 22:26haber sido representados en papel, pero
- 22:30sus derechos sustantivo no llegó a
- 22:32ningún rumbo, a ningún camino.
- 22:36Y pues aquí ya se establecen
- 22:38consecuencias claras, ¿no? que el
- 22:41abogado que representa la parte del
- 22:43procedimiento llegara a asistir, más
- 22:47bien dejara de asistir a una audiencia
- 22:50sin causa justificada, pues puede ser
- 22:52acreedor hasta una multa, ¿no?
- 22:57Y pues también aquí vamos a recordar la
- 22:59presencia activa del juez como eh rector
- 23:03del procedimiento.
- 23:05Entonces, en cuanto hacia la
- 23:07intervención judicial, lo que les
- 23:10comentaba de si nos van a estar
- 23:12calificando o no, pues la persona
- 23:14juzgadora va a poder detectar que la
- 23:17defensa es manifiestamente insuficiente.
- 23:20No, no se ofrecen pruebas en el
- 23:23procedimiento. En la audiencia no se
- 23:25sabe en qué vamos, no se sabe en qué
- 23:28etapa estamos, intervenimos en momentos
- 23:31procesalmente inoportunos o estamos en
- 23:34un estado totalmente pasivo en el que
- 23:37nos están precluyendo derechos,
- 23:40pues el juzgador o juzgadora ahora va a
- 23:43tener el deber de intervenir para
- 23:46garantizar la igualdad procesal y esta
- 23:48defensa adecuada.
- 23:51No solo imponiendo multas, por ejemplo,
- 23:53para el caso de las inexistencias que
- 23:54que mencionábamos, sino que ahora un
- 23:57poco par, bueno, no un poco muy parecido
- 24:00a la materia penal, eh va a poder
- 24:03incluso remover al profesionista y
- 24:07asignar una defensa eh pública o de
- 24:09oficio.
- 24:11Ahora, si la parte llegara a acudir a
- 24:14una audiencia sin representación, por
- 24:16una sola ocasión se puede llegar a
- 24:18diferir eh la audiencia con el fin de
- 24:22garantizar que las partes pues vengan
- 24:24asistidas.
- 24:26Em,
- 24:27pero
- 24:29la única excepción va a ser, por
- 24:30ejemplo, si si el desahogo en esa
- 24:32audiencia es de algunas pruebas o o ya
- 24:36de planes para el dictado de sentencia,
- 24:38bueno, no pasa nada.
- 24:41Y ahora sí llegamos al punto que más nos
- 24:45interesa para las cuestiones familiares,
- 24:49que es pues precisamente la defensa
- 24:51especializada con enfoque en infancias.
- 24:54Esta va a ser una exigencia adicional
- 24:58cuando están en juego derechos de niñas,
- 25:00niños y adolescentes.
- 25:02E insistimos, no se va a agotar con el
- 25:04simple nombramiento de un abogado.
- 25:08Tiene alcances como el conocimiento del
- 25:11estándar del interés superior de la
- 25:13niñez, ¿no? El defensor debe saber
- 25:16articular su estrategia basándose en
- 25:18dicho interés por encima de las
- 25:20pretensiones de los adultos o de las
- 25:22partes involucradas.
- 25:25debe haber una protección contra la
- 25:27revictimización.
- 25:29Esto es que la defensa deba asegurar que
- 25:32la participación del niño, niña o
- 25:35adolescente
- 25:36eh se realice en ambientes
- 25:40no hostiles
- 25:43eh y sin
- 25:45interrogatorios cruzados o que sean
- 25:48intimidantes,
- 25:49¿no? Es decir, que se cumplan los
- 25:51protocolos establecidos para estas
- 25:54diligencias, protocolos que nos ha dado
- 25:56incluso la Suprema Corte de Justicia de
- 25:58la Nación.
- 26:00Otra cuestión que también ya habíamos un
- 26:03poco platicado en las sesiones
- 26:05anteriores es la capacidad de
- 26:07comunicación.
- 26:09El defensor debe ser capaz de explicar
- 26:12el procedimiento y sus alcances al niño
- 26:14o niña, utilizando un lenguaje sencillo,
- 26:17breve y claro, adaptado a su edad y
- 26:19madurez.
- 26:22Y adicionalmente debemos de tener una
- 26:24perspectiva intercultural o de
- 26:26discapacidad para el caso de que el niño
- 26:30que tengamos dentro de nuestra
- 26:32representación pues sea de una comunidad
- 26:35indígena o tenga alguna discapacidad,
- 26:39¿no? La especialización va a tener que
- 26:41también extenderse a estos contextos
- 26:44para que el abogado pueda estar
- 26:46asegurando durante el procedimiento los
- 26:48ajustes razonables al mismo.
- 26:52En los demás casos, esta defensa
- 26:54especializada va a consistir en asegurar
- 26:56principalmente que las partes puedan
- 26:59presenciar y actuar en el procedimiento
- 27:01de manera activa.
- 27:03Eh, por ejemplo, en el caso de personas
- 27:05con discapacidad, pues va a estar
- 27:07prohibida la sustitución de la voluntad.
- 27:09Los abogados no tenemos ningún derecho
- 27:12de decidir qué es lo mejor para el
- 27:14cliente sin tomar en cuenta y defender
- 27:18basado en sus preferencias y
- 27:21manifestaciones de voluntad de cada
- 27:23persona. No debemos de evitar estos
- 27:27prejuicios eh capacitistas que
- 27:30menoscaben la capacidad de las personas
- 27:33y debemos también eh e insisto
- 27:36nuevamente con esto, pues solicitar la
- 27:38implementación de los ajustes razonables
- 27:41dependiendo del caso.
- 27:44los defensores, pues en estos nuevos
- 27:47procedimientos familiares vamos a estar
- 27:49obligados a detectar cualquier barrera
- 27:52para eh estar en posibilidad de exigir
- 27:56los ajustes
- 27:58que van a ir, por ejemplo, si tenemos
- 28:00una persona con una disminución auditiva
- 28:02en una audiencia,
- 28:04pues pedirle unos audífonos o un
- 28:07intérprete de lengua de señas mexicana
- 28:10para que pueda participar activamente.
- 28:16Incluso podemos pedir que la audiencia
- 28:18se lleve a cabo en el lugar donde reside
- 28:22la persona con discapacidad y no hacer
- 28:24que la persona se traslade al recinto
- 28:26judicial, ¿no?
- 28:29Y por otra parte que también nos piden
- 28:32defensa especializada son pueblos y
- 28:34comunidades indígenas. Esta
- 28:36especialización se va a traducir en una
- 28:39defensa culturalmente adecuada, ¿no? Que
- 28:42reconozca el pluralismo jurídico del
- 28:45país.
- 28:47Es decir, el defensor no solo basta con
- 28:49que tenga conocimientos en la ley, en el
- 28:51procedimiento y en su caso, sino también
- 28:54debe conocer la lengua, la cultura y la
- 28:57cosmovisión de la parte defenda.
- 29:02debe promover en todo el procedimiento
- 29:04el respeto a los sistemas normativos
- 29:06internos, dependiendo de la comunidad
- 29:08indígena a la que pertenezca el
- 29:10representado y debe de saber ofrecer y
- 29:15desahogar los peritajes antropológicos
- 29:19necesarios y pedir en todo momento un
- 29:22traductor o intérprete según la etapa
- 29:24del procedimiento de acuerdo al idioma y
- 29:28a la variante que su representado pues
- 29:31hable y conozca.
- 29:34Este cambio es sumamente significativo
- 29:37tanto para personas juzgadoras como para
- 29:40la abogacía y por ello me parecía de
- 29:42Toral importancia pues no dejar de
- 29:45mencionarlo porque nos va a resultar
- 29:47aplicable en cualquier controversia
- 29:49donde intervengan personas de estos
- 29:51grupos vulnerables cuya defensa es
- 29:55reforzada por la ley.
- 29:58Ojalá que tengan oportunidad de andar
- 30:01más en ello, porque tiene una
- 30:03trascendencia impactante en la dignidad
- 30:05de las personas como una forma de
- 30:07empatía y pues es parte de nuestro nuevo
- 30:11sistema de justicia social.
- 30:14Entonces, en resumen, el código busca
- 30:17transitar en procedimientos familiares
- 30:21de una defensa aparente a una protección
- 30:24real y cualificada.
- 30:26Si una defensa carece de estos
- 30:28atributos, la autoridad jurisdiccional
- 30:31debe solicitar de inmediato la
- 30:34intervención de la defensoría pública
- 30:35para subsanar las deficiencias.
- 30:38Y eh como ya comentamos, las audiencias
- 30:42únicamente se pueden diferir en una
- 30:44ocasión.
- 30:47Ahora bien, una vez que eh hemos dicho
- 30:51esto, pues ya podemos hablar un poco de
- 30:55esta transición.
- 30:56de la fase escrita a la oralidad pura y
- 31:00cómo se materializa de forma estricta a
- 31:03través de todos los actos procesales.
- 31:08Eh, ya habíamos comentado por aquí que
- 31:11pues en la etapa postulatoria se puede
- 31:14iniciar a través de un escrito o de una
- 31:17comparecencia.
- 31:19En una cuestión escrita, pues va a
- 31:21comprender eh la demanda el auto
- 31:24admisorio donde se proveen de medidas
- 31:27provisionales urgentes
- 31:30que en un instante ahundaremos en estas.
- 31:33el emplazamiento, la contestación y en
- 31:35su caso la reconvención eh respectiva.
- 31:41Nos vamos a quedar e y vamos a platicar
- 31:45un poco de también de iniciar el
- 31:49procedimiento por comparecencia.
- 31:52Esto nos va a ayudar también como una
- 31:54especie de ajuste razonable en muchos
- 31:57casos.
- 31:58En la Ciudad de México, por ejemplo, ya
- 32:01se preveía que las controversias del
- 32:03orden familiar se pudieran iniciar
- 32:05mediante una comparecencia,
- 32:08pero en muchos estados no. Y esto cobra
- 32:11una importancia mayor para
- 32:13procedimientos, por ejemplo, donde se
- 32:15tengan que solicitar alimentos urgentes
- 32:18en situaciones de violencia familiar
- 32:20familiar inminente o cuando el
- 32:23promovente pertenezca a algún grupo
- 32:25vulnerable. ¿Por qué? Esta comparecencia
- 32:29no se inicia con un abogado.
- 32:32Una vez que es iniciada, el el órgano
- 32:35jurisdiccional ya le puede dar vista a
- 32:37la defensoría de oficio para que se le
- 32:39asigne uno. Entonces, este es como un
- 32:42acotamiento a ese a esos pasos.
- 32:47Em,
- 32:48¿y cómo funciona? Pues bueno, en este
- 32:51supuesto, el personal de la oficial de
- 32:54partes nos va a asignar a cierto juzgado
- 32:58donde nos van a redactar un acta de
- 32:59comparecencia.
- 33:02Muchas entidades eh que tienen vigente
- 33:05la la el inicio mediante comparecencia
- 33:08tiene incluso formatos de demanda para
- 33:11que las partes pues simplemente lo
- 33:13llenen y se turne a un juez que eh
- 33:17admita
- 33:19y eh dicte medidas provisionales y de
- 33:22protección.
- 33:25En los nuevos procedimientos eh orales
- 33:28familiares, pues vamos a tener que las
- 33:31medidas provisionales que se pueden
- 33:33pedir y que se pueden ordenar van a ser
- 33:36pues desde alimentos provisionales, las
- 33:38guardas y custodias eh de igual en forma
- 33:41provisionales, la separación de cónyuges
- 33:45y las órdenes de protección. Esta es una
- 33:48primer línea de defensa en en justicia
- 33:50familiar
- 33:52y el Código Nacional revoluciona su
- 33:55tratamiento bajo un enfoque eh de
- 33:58mutabilidad dinámica.
- 34:02Aquí también en la parte de que el juez
- 34:05tiene un rol muy activo, pues el juez
- 34:08las puede dictar de plano o incluso de
- 34:09oficio. El juez tiene la facultad y el
- 34:13deber de dictar estas medidas urgentes
- 34:16desde el autoadmisorio, basándose
- 34:18únicamente en la en el principio de la
- 34:20apariencia del buen derecho y en las
- 34:23indicaciones de riesgo que detecten en
- 34:25la demanda,
- 34:27especialmente en contextos de violencia.
- 34:31o que adviertan alguna desprotección a
- 34:33un niño, niña o adolescente.
- 34:36Y aquí vamos a tener una cuestión muy
- 34:38importante
- 34:40para fundar estas medidas, es decir, a
- 34:43pesar de que si hay una apariencia del
- 34:45buen derecho, pero si al juez le queda
- 34:47alguna duda que sea muy razonable, eh se
- 34:51va a permitir el desahogo de pruebas de
- 34:53forma anticipada
- 34:55en una audiencia especial únicamente
- 34:57para ello.
- 35:00Y también esto se va a a realizar para
- 35:03el caso en el que exista algún riesgo
- 35:06inminente de que se altere alguna
- 35:08cuestión o se oculte algún objeto o se
- 35:11dilapiden cuestiones.
- 35:15Posteriormente durante el trámite del
- 35:17procedimiento
- 35:19e si
- 35:21recuerden que en materia familiar nos
- 35:23rige el principio del reboux
- 35:25distantivus, es decir, si hay hechos que
- 35:28cambian la situación por la que
- 35:30iniciamos nuestro procedimiento,
- 35:33pues en la vida incidental se va a
- 35:35solicitar eh una audiencia de esta
- 35:38índole para que se puedan decretar y
- 35:41valorar e
- 35:43medidas provisionales adicional ionales
- 35:46a las que ya habíamos tenido.
- 35:52Y bueno, es importante señalarles que
- 35:54contra la resolución que confirma o
- 35:56modifica o revoca una medida provisional
- 36:00dentro de este tipo de audiencias, va a
- 36:02proceder un recurso de apelación
- 36:06y pues bueno, se va a seguir ejecutando
- 36:08la medida mientras esta se revisa en
- 36:10cuanto a su legalidad.
- 36:14Entonces, ya con esto que tenemos eh el
- 36:17auto inicial, será la contestación de la
- 36:21demanda,
- 36:23la vista con las excepciones procesales
- 36:28y eh el juez va a señalar una fecha para
- 36:33que tenga verificativo la audiencia
- 36:35preliminar. Esta audiencia va a operar
- 36:38en dos fases,
- 36:40aunque son dos fases, se llevan a cabo
- 36:43el mismo día y de manera consecutiva.
- 36:47La gran genialidad operativa de este
- 36:49diseño eh de dividir la audiencia en un
- 36:53momento primero de negociación y de
- 36:55gestión que se da sin registro y sin
- 36:57video, otro momento de debate jurídico y
- 37:00decisión filmado y presidido por la
- 37:03persona juzgadora.
- 37:05La primera fase eh es la junta
- 37:08anticipada que se lleva a cabo ante la
- 37:12persona secretaria judicial
- 37:16y es importante destacar que esta fase
- 37:19no es videograbada.
- 37:21Em, las partes y sus abogados se sientan
- 37:25exclusivamente con el secretario o
- 37:27secretaria judicial y al no ver cámaras,
- 37:30pues se busca un ambiente menos rígido
- 37:32que facilite el el diálogo.
- 37:35El secretario va a actuar como un
- 37:38facilitador procesal para agotar
- 37:40prácticamente cuatro objetivos.
- 37:43el intercambio de información, que es
- 37:46revisar qué documento trae cada quien,
- 37:49qué pruebas tenemos aportadas cada una
- 37:51de las partes,
- 37:54eh incitarlos o darles propuestas de
- 37:56convenio, ¿no? Las negociar las bases
- 37:59sobre un posible acuerdo
- 38:02o celebrar un convenio.
- 38:05Y también vamos a empezar a predepurar
- 38:08el procedimiento, ¿no? Las las partes
- 38:11pueden ir señalando hechos no
- 38:14controvertidos, ¿no? Señalar en qué si
- 38:16están de acuerdo y en qué no para acotar
- 38:20este después pues el tiempo y también
- 38:23van a ir pudiendo celebrar preacuerdos
- 38:26probatorios, ¿no? Que es pactar pues qué
- 38:29pruebas ya no van a tener sentido
- 38:31desahogar.
- 38:33Al terminar esta plática, el secretario
- 38:36judicial va a levantar un acta mínima y
- 38:39le va a dar cuenta de inmediato a la
- 38:41persona juzgadora con el resultado de lo
- 38:43que se logró o lo que quedó pendiente.
- 38:47Esto nos lleva a un procedimiento pues
- 38:50un poco más depurado y conciso. Ya
- 38:53sabemos qué es lo que vamos a tratar en
- 38:55todo el juicio.
- 38:58Aquí debemos de subrayar que el
- 39:00secretario judicial no va a decidir nada
- 39:03sustancial. Su labor es, por decir,
- 39:06limpiar la paja del expediente.
- 39:09un secretario que incluso realice una
- 39:12gran labor facilitadora
- 39:14puede lograr que incluso las partes
- 39:17lleguen con el juez ya con el 80% del
- 39:22del conflicto resuelto o con una lista
- 39:25de pruebas muy reducidas, sobre todo muy
- 39:28acotadas a la litis real o
- 39:32definitivamente
- 39:34resolver el
- 39:36asunto en un convenio total.
- 39:40Y esto tiene muchísimo éxito. Eh, ya nos
- 39:44comentaba antier la especialista Claudia
- 39:46Ramos que en su experiencia, por
- 39:49ejemplo, ella, la mayoría de sus asuntos
- 39:52se resuelven aquí y eso es lo que se
- 39:55busca.
- 39:58Eh, ¿cómo es que esto se puede lograr?
- 40:00Bueno, pues primero que nada vamos a
- 40:03tener el incentivo de que la junta
- 40:06anticipada pues no está siendo
- 40:07videograbada.
- 40:09Esto es oro molido para los litigantes,
- 40:12¿no? El hecho de que la primera fase no
- 40:14sea videograbada permite que los
- 40:16abogados y las partes hablen con total
- 40:18eh libertad para proponer convenios o
- 40:21aceptar hechos sin el temor de que sus
- 40:24palabras queden registradas en un video,
- 40:27es decir, que les comprometan y afecte
- 40:29su estrategia en caso de que esta
- 40:32negociación fracase.
- 40:36Otra cuestión importante de mencionar es
- 40:39la convalidación judicial que se llevará
- 40:42a cabo en la segunda fase de la
- 40:44audiencia preliminar. Es decir, nada de
- 40:48lo que se proponga o se acuerde en la
- 40:50junta anticipada va a tener validez por
- 40:52sí mismo hasta que el juez entra en la
- 40:54segunda fase.
- 40:57Porque recordemos que en materia
- 40:59familiar el juez de cualquier manera
- 41:01debe de revisar y calificar que no se
- 41:04violen derechos de de las partes ni de
- 41:07las infancias y sobre todo de grupos
- 41:10vulnerables y tiene que e pues aprobar
- 41:14formalmente estos convenios, los tiene
- 41:17que sancionar.
- 41:19Entonces, e pues esto es importante
- 41:23porque teniéndolo de una manera más
- 41:25inmediata es menos probable que después
- 41:28las partes lleguen como que a
- 41:29arrepentirse por pensar de híjole, es
- 41:32que pues sí abusaron de mí con con esta
- 41:35cláusula que también pasa mucho, ¿no?
- 41:39Y bueno, pues [suspiro] señalar
- 41:41finalmente que la junta anticipada
- 41:44eh tomando en cuenta todo esto e pues no
- 41:49va a ser un trámite burocrático
- 41:51propiamente para ir a perder eh el
- 41:54tiempo eh
- 41:57hasta que el juez llegue, ¿no? No,
- 41:59realmente es una etapa procesal de buena
- 42:01fe en la que se puede avanzar mucho en
- 42:03la controversia.
- 42:06En la segunda etapa, o la segunda fase
- 42:09de la audiencia preliminar, vamos a
- 42:12llevarla ya a cabo ante la presencia de
- 42:15la persona juzgadora.
- 42:18Y bueno, la persona juzgadora va a
- 42:21entrar a la sala de oralidad o al
- 42:23recinto donde se lleven a cabo estas
- 42:25audiencias.
- 42:27Y ahora sí, ya se encienden las cámaras,
- 42:31eh, y se comienza con la videograbación
- 42:34y se va a abrir formalmente la segunda
- 42:36fase, la cual en primer lugar pues va a
- 42:40absorber y calificar todo lo sucedido en
- 42:43la junta anticipada, ¿no?
- 42:47Y vamos a comenzar con la enunciación de
- 42:49la litis. El juez va a resumir eh
- 42:52formalmente qué es lo que se reclama y
- 42:54qué es lo que se contesta. no tiene las
- 42:56dos cuestiones eh allí.
- 43:00Posteriormente depura el procedimiento
- 43:02formalmente resolviendo las excepciones
- 43:05procesales.
- 43:07Y en un tercer punto,
- 43:10eh, por ejemplo, si en la junta
- 43:13anticipada si hubiera llegado un
- 43:14convenio, en este momento lo resuelve.
- 43:18Y si no, es un segundo momento en la que
- 43:22las partes pueden conciliar. Esta
- 43:26conciliación no es que estemos
- 43:29repitiendo o que se esté insistiendo.
- 43:31Aquí tenemos particularidades.
- 43:34Eh, la conciliación se vuelve activa a
- 43:37través de la persona juzgadora y este es
- 43:40un cambio psicológico brutal para los
- 43:43jueces eh anteriores, ¿no?
- 43:47Porque pues se pensaba o había esta
- 43:49especie de pánico que si el juez
- 43:51proponía soluciones específicas a las
- 43:54partes,
- 43:56eh incluso había un impedimento, se
- 43:58podía presumir que estaba prejuzgando el
- 44:00fondo del asunto, ¿no? O sea, por
- 44:03decirles algo, ¿cómo puede ser que un
- 44:04juez me proponga el 80% de pensión
- 44:07alimenticia si eso es lo que está en
- 44:08juego? Bueno, aquí el juez pues al tener
- 44:12este rol activo lo puede proponer
- 44:15libremente.
- 44:18Eh, entonces estos esta carga para el
- 44:22juez se vuelve pues no solo una
- 44:23facultad, sino una obligación.
- 44:27Y el código va a blindar explícitamente
- 44:30al juzgador, pues señalando que eh que
- 44:34las propuestas que el juzgador formule
- 44:38en esta etapa pues no se consideran un
- 44:40prejuzgamiento, ¿no? Esto le da total
- 44:43libertad al juez para encausar también
- 44:46activamente la la controversia hacia un
- 44:49convenio justo.
- 44:53Después vamos a tener la fijación
- 44:55definitiva de acuerdos. Aquí el juez va
- 44:59a calificar y va a aprobar los acuerdos
- 45:01sobre hechos y la exclusión de pruebas
- 45:04que las partes propusieron ante el
- 45:06secretario.
- 45:09Eh, si se propusieron, pues las revisa
- 45:12y si no, pues puede haber una nueva
- 45:15discusión, proposición y fijación de
- 45:17acuerdo sobre hechos no controvertidos y
- 45:19exclusión total o parcial de medios de
- 45:22prueba e incluso incorporar algunos
- 45:25nuevos factores probatorios.
- 45:27independientemente de los acordados en
- 45:29la fase anterior. Por eso es que sí es
- 45:31muy importante la junta anticipada,
- 45:33porque se puede llegar ya con mayor
- 45:36agilidad ante la persona juzgadora.
- 45:40Por otra parte, pues va a admitir y
- 45:43preparar las pruebas. El juez va a
- 45:45dictar qué pruebas sí van a entrar en el
- 45:47juicio, cómo y cómo se van a ir
- 45:50preparando durante la siguiente
- 45:52audiencia. y en su caso también puede
- 45:54desechar las que considere que no
- 45:57cumplen con los requisitos generales
- 45:58mínimos para su admisión.
- 46:02Y aquí tenemos una sexta etapa en esta
- 46:06audiencia de juicio ante el juez que es
- 46:09sumamente importante.
- 46:11Va a haber una revisión oficiosa de las
- 46:14medidas provisionales que se hubieran
- 46:16dictado en el autoadmisorio. ¿Por qué?
- 46:19pues ya tiene em
- 46:22mayores elementos de entrada, ¿no? Ya no
- 46:25solo tiene la versión de la parte
- 46:27actora, también va a tener la versión de
- 46:29la parte demandada y va a tener además
- 46:33todas aquellas pruebas que hubieran eh
- 46:36ofrecido en sus respectivos escritos,
- 46:39¿no? Entonces, eh esto es muy importante
- 46:44porque muchas veces eh nos dictaban una
- 46:47medida provisional y tenemos que
- 46:49esperarnos todo el trámite del
- 46:51procedimiento para que esta medida
- 46:52pudiera ser revisada y muchas veces
- 46:55estas medidas pues se volvían
- 46:57completamente desproporcionadas
- 47:02y no había poder humano que las
- 47:04modificara porque precisamente pues para
- 47:06eso estamos en el procedimiento, para
- 47:08resolver estas cuestiones, ¿no?
- 47:11Entonces, estas medidas provisionales
- 47:14pues ya no se vuelven definitivas
- 47:17eh hasta en tanto se de eh resuelve el
- 47:20asunto, sino que pueden ser revisadas de
- 47:23manera oficiosa por el juez.
- 47:27Eh, aquí el juez, ¿cómo lo hace? pues
- 47:30abre una etapa, obviamente oral de
- 47:33debate específico
- 47:35e incluso si ninguna de las partes
- 47:37pidiera la revisión, él lo hace,
- 47:39insisto, de oficio, con los elementos
- 47:41que ya tiene y también puede escuchar
- 47:45pues de viva voz los argumentos de ambas
- 47:47partes para eh valorar las pruebas
- 47:50preliminares.
- 47:53El juez en esta misma audiencia debe de
- 47:55resolver sobre las mismas, las puede
- 47:57confirmar, las puede modificar o de
- 47:58plano las puede revocar.
- 48:02Y lo más relevante pues es que esta
- 48:05revisión es oficiosa, ¿no? Y que también
- 48:09pues se pueden ofrecer ciertas pruebas
- 48:11muy específicamente para delimitar las
- 48:15medidas provisionales que ahora sí ya
- 48:17queden subsistentes hasta en tanto se
- 48:19resuelva. En definitiva,
- 48:22[grito ahogado] y una vez eh que revisa
- 48:24estas eh medidas provisionales, pues va
- 48:28a citar a las partes para la audiencia
- 48:32de juicio, fija la fecha y la hora.
- 48:38¿Qué otros aspectos claves debemos de
- 48:41distinguir en esta etapa procesal
- 48:45y que no se nos pueden ir?
- 48:48Eh, primero recordar el principio de
- 48:50preclusión, que es sumamente importante
- 48:53en cualquier juicio oral. Los juicios
- 48:56orales son sumamente dinámicos,
- 48:58sumamente volátiles y pasan de una etapa
- 49:00a otra eh muy muy rápido, muy ágilmente.
- 49:06Entonces, en cuanto el juez declara
- 49:10cerrada una etapa y abre la siguiente,
- 49:14los derechos que no se ejercieron en la
- 49:16anterior quedan precluidos.
- 49:19Eh, vamos, como les decía, estos juicios
- 49:23al ser tan dinámicos, pues los abogados
- 49:25y las partes también tenemos que estar
- 49:28sumamente atentos a lo que pasa en todo
- 49:30momento y no se nos puede ir nada porque
- 49:32perdemos derechos.
- 49:36Aquí no puede ocurrir que ya se haya
- 49:38cerrado la etapa y que el abogado
- 49:41levante la mano pidiendo cuestiones que
- 49:44ya se debieron haber realizado, porque
- 49:48en ese momento el juez pues nos va a
- 49:49decir, "Oiga, esa etapa ya precluyó,
- 49:52estamos en esta otra, ¿no? Entonces nos
- 49:56obliga a estar concentrados al 100% en
- 49:58cada eh segundo de esta diligencia.
- 50:03Y lo único que podemos tener lugar en
- 50:06todo el juicio hasta antes del dictado
- 50:08de la ascendencia, pues es una
- 50:10conciliación, esa no precluye.
- 50:15Otra cuestión que es muy importante
- 50:17precisar de el desarrollo de esta
- 50:20audiencia preliminar es que
- 50:24en esta fase, si estamos inconformes con
- 50:28alguna determinación que hubiera tomado
- 50:30la persona juzgadora, no podemos eh
- 50:33dejarlo pasar y pensar que después lo
- 50:35vamos a poder recurrir eh desarrollando
- 50:39por escrito nuestros argumentos.
- 50:42La formalidad actual es que la
- 50:44impugnación se debe interponer de forma
- 50:47oral en el en la audiencia, argumentando
- 50:51los agravios ahí mismo
- 50:54y en el acto antes de que el juez pase a
- 50:57la siguiente etapa, ¿no? Entonces, los
- 51:00recursos en juicio oral son inmediatos.
- 51:03La dinámica es un poco esto, ¿no? Se
- 51:05argumenta el recurso oralmente. El juez
- 51:08le va a dar uso a la contraparte con con
- 51:11la impugnación
- 51:13y también la contraparte en ese momento
- 51:16de manera oral lo tiene que contestar
- 51:19eh e inmediatamente el juez lo resuelve.
- 51:25Todo queda grabado en el video de la
- 51:27audiencia y si no reclamamos en ese
- 51:30instante precluye el derecho y está
- 51:32consentido el acto.
- 51:35Otra cuestión particular de los de la
- 51:40etapa preliminar
- 51:43es para aquellos casos de divorcio.
- 51:46Recordemos que los divorcios se van a
- 51:48llevar a través de un juicio oral
- 51:49familiar.
- 51:51Si comenzamos un divorcio
- 51:54e y precisamente
- 51:57llegamos a un convenio,
- 52:00el juez inmediatamente reencausa la vida
- 52:03para que el convenio en perdón, para que
- 52:06el divorcio en lugar de ser uno
- 52:07unilateral, pues haga las veces de un
- 52:11divorcio bilateral
- 52:13y adquiera el trámite especial, que es
- 52:17prácticamente e decidir
- 52:20sobre eh
- 52:24sobre la disolución del vínculo
- 52:25matrimonial, ¿no? Entonces,
- 52:28inmediatamente se fija la audiencia de
- 52:30juicio donde se va a resolver esta
- 52:32situación.
- 52:35Entonces, ahora sí, como podemos ver,
- 52:36pues la audiencia preliminar
- 52:39es el verdadero filtro de eficiencia del
- 52:42nuevo código. Su objetivo principal no
- 52:45es no es avanzar hacia el juicio, sino
- 52:48evitar el juicio propiamente a través de
- 52:50un convenio. Y si bien la controversia
- 52:53llega a ser inevitable,
- 52:55esta controversia eh pues queda
- 52:58perfectamente acotada, limpia de
- 53:00cualquier vicio y las pruebas eh son muy
- 53:04conduz
- 53:06que en la la audiencia de juicio pueda
- 53:08ser rápida y contundente.
- 53:12Entonces, cuando llegue el día en que
- 53:15tiene lugar la audiencia de juicio,
- 53:23esta audiencia es presidida e
- 53:27por la persona juzgadora en todo
- 53:29momento.
- 53:31El diseño del Código Nacional nos
- 53:33establece un flujo continuo que va desde
- 53:37la presentación de la teoría del caso
- 53:40hasta el dictado del mismo en este mismo
- 53:43acto.
- 53:44Es muy rápido.
- 53:46Va a empezar la audiencia eh pues con
- 53:52el personal del juzgado verificando la
- 53:56asistencia de las partes, de sus
- 53:58abogados, de testigos, de peritos y de
- 54:01cualquier otro interviniente que se
- 54:02hubiera señalado para esta audiencia de
- 54:05juicio.
- 54:07E inmediatamente después el juez va a
- 54:10conceder el uso de la voz a las partes,
- 54:12primero a la actora y luego a la
- 54:13demandada, para que formulen de manera
- 54:16oral y suscintas sus alegatos de
- 54:18apertura.
- 54:20Esto, como lo vieron ancier con la
- 54:22especialista Claudia Ramos, pues es la
- 54:24oportunidad de exponer la teoría del
- 54:26caso ante el juez,
- 54:29es decir, señalar nuestra narrativa
- 54:31fáctica, jurídica y probatoria.
- 54:35Una vez eh formulados estos alegatos,
- 54:39vamos a comenzar con el desahogo de
- 54:41pruebas. Se va a abrir el debate
- 54:44probatorio en el orden en el que juice
- 54:47este, perdón, el el juzgador lo indique.
- 54:52Aquí ya no vamos a tener el orden
- 54:55tradicional de desahogo de pruebas
- 54:57conforme venían eh reglamentadas en el
- 54:59código. Lo que se va a buscar totalmente
- 55:02por el tribunal
- 55:05es, en primer lugar, la protección a
- 55:07cualquier persona vulnerable, pero
- 55:10también aquellos intervinientes que no
- 55:13son parte de del procedimiento, ¿no?
- 55:16Como lo son testigos o peritos. El
- 55:18juzgador va a buscar que estas personas
- 55:21pues puedan desahogar su prueba para que
- 55:24una vez concluido esto se retiren
- 55:27inmediatamente y no tengan que estar
- 55:29horas y horas ahí o bueno, el tiempo que
- 55:31dure la audiencia.
- 55:35Em, y aquí vamos a tener muy claro y
- 55:39debemos de tener muy consciente que el
- 55:42juicio escrito ya no tiene ningún valor,
- 55:46¿no?
- 55:47Todo es completamente oral.
- 55:50y vamos a hablar un poquito de la
- 55:53incorporación dinámica de las pruebas en
- 55:55la oralidad.
- 55:59Bajo este nuevo Código Nacional de
- 56:00Procedimientos Civiles, e las pruebas ya
- 56:05no se prestan para que únicamente
- 56:07consten actas. Se tienen que incorporar
- 56:09y defender vivamente en la audiencia
- 56:13mediante las técnicas de litigación
- 56:14oral.
- 56:16¿Cómo es esta incorporación de pruebas?
- 56:18Bueno, pues es un acto procesal en el
- 56:22cual eh los medios de convicción que
- 56:24fueron admitidos en la audiencia
- 56:26preliminar se van a introducir
- 56:28formalmente en la audiencia de juicio
- 56:30para que el juez los pueda valorar.
- 56:33El gran cambio de paradigma aquí es que
- 56:36ya no basta con haber anexado un
- 56:38documento a la demanda o a la
- 56:40contestación para que se tenga por
- 56:42sentado.
- 56:44Recordemos que bajo los principios de
- 56:46inmediación, que son que el juez está
- 56:48presente en todo momento, o sea, tiene
- 56:50contacto directo con la información que
- 56:53se le está presentando y la
- 56:55contradicción, ¿no?, que es que la
- 56:57contraparte pueda debatirla.
- 57:00La prueba tiene que cobrar vida. y
- 57:02exhibirse en la audiencia.
- 57:06Si una prueba no se incorpora de forma
- 57:09correcta durante esta etapa procesal, el
- 57:12juez pues no puede tomarla en cuenta al
- 57:15momento de dictar sentencia.
- 57:18Recordemos en todo momento que estamos
- 57:20en un procedimiento oral. Entonces, aquí
- 57:24todo tiene que verbalizarse.
- 57:27En el caso de las declaraciones de parte
- 57:29o interrogatorios de testigos o de
- 57:31peritos, pues es muy claro, ¿no? Porque
- 57:35se les está preguntando eh diversas
- 57:38cuestiones, como ya lo estuvieron viendo
- 57:40el día de ayer con Claudia,
- 57:43pero por ejemplo, las pruebas
- 57:45documentales eh debemos de hacerlas
- 57:48hablar, ¿no? El juez simultáneamente a
- 57:51su desahogo las está valorando.
- 57:54Tenemos que tener en cuenta que
- 57:56inmediatamente después de de que tenga
- 57:58lugar este desahogo de pruebas, el juez
- 58:00va a dictar sentencia.
- 58:02Entonces, no es un procedimiento
- 58:05tradicional en el que va a haber alguna
- 58:07oportunidad para la persona juzgadora de
- 58:09estudiar el caso y de estudiar cada una
- 58:12de las pruebas, ¿no? Ese es el momento
- 58:14en el que él las está valorando en
- 58:16tiempo real.
- 58:19La forma de incorporar cada una de las
- 58:21pruebas, pues va a variar dependiendo de
- 58:23su naturaleza.
- 58:25Los días anteriores vieron con la
- 58:27especialista Claudia Ramos que pues las
- 58:30pruebas en particular. Entonces, ahora
- 58:33solo nos vamos a enfocar en en su
- 58:36incorporación propiamente y en qué varía
- 58:38cada prueba.
- 58:41Los documentos, contrario a como estamos
- 58:44acostumbrados,
- 58:45pues ya no se van a desahogar por su
- 58:48propia y especial naturaleza como
- 58:51pensábamos.
- 58:53Nosotros tenemos que presentarlos e,
- 58:55insisto, hacerlos hablar, exponerlos.
- 58:59Para agilizar el procedimiento, el
- 59:01código va a buscar que no se lea el
- 59:04texto kilométrico,
- 59:06que se incorpore eh pues de manera
- 59:09sucinta, o sea, quizá
- 59:12la lectura pública de alguna porción
- 59:15específica. Por ejemplo, si tengo un
- 59:16documento de 30 hojas, pero lo único que
- 59:20me interesa es un párrafo, bueno, si ese
- 59:23párrafo tiene que entenderse de manera
- 59:25textual, bueno, sí hay posibilidad de
- 59:27dar lectura a ese párrafo en particular,
- 59:32pero si no pues se puede hacer a través
- 59:35de un resumen del contenido, ¿no?
- 59:37decirle, "Oiga, su señoría, a ver, tengo
- 59:39[resoplido] este estado de cuenta y en
- 59:43particular pues se acredita en estas
- 59:47transferencias electrónicas con las que
- 59:49sí se pagó la pensión alimenticia.
- 59:52Eh, y de ahí también pues se presta a
- 59:56que se abra el debate, ¿no? Se puede,
- 59:59por ejemplo, la parte contraria pues
- 1:00:01puede decir, bueno, okay, sí, pero más
- 1:00:03adelante en la foja 50 se puede apreciar
- 1:00:07que esa transferencia fue cancelada por
- 1:00:10el banco. Ah, okay. Pero en lugar de
- 1:00:13revisar hojas y hojas, estamos acotando
- 1:00:16a esa información que es la que nos
- 1:00:17interesa.
- 1:00:21Entonces, lo que quiero probar lo
- 1:00:23subrayo y lo expongo. Y en su caso, la
- 1:00:27contraparte, pues en ese momento se
- 1:00:29impone y señala quizá algún otro detalle
- 1:00:32que igualmente quiera subrayar y
- 1:00:35exponer, ¿no? Aquí pues dependiendo de
- 1:00:39cada una de nuestras teorías del caso,
- 1:00:41es lo que vamos a buscar evidenciar
- 1:00:45de igual manera con las pruebas
- 1:00:47digitales o electrónicas, ¿no? Los
- 1:00:50mensajes de texto, los correos, los
- 1:00:52audios o los videos no deben de quedar
- 1:00:55solo en su exhibición, ¿no? Ya sea en
- 1:00:59medios impresos o en su formato
- 1:01:01electrónico. Tenemos que incorporando
- 1:01:06incorporarlos exigiendo su reproducción,
- 1:01:09proyectándolos y exhibiéndolos en la
- 1:01:11audiencia, utilizando los medios
- 1:01:14electrónicos que sean necesarios para
- 1:01:17que el juez los pueda constatar.
- 1:01:20Entonces, por ejemplo, si tenemos un
- 1:01:21hecho de violencia y tenemos las cámaras
- 1:01:24del interior de la casa, digo, no vamos
- 1:01:27a reproducir las 24 horas del día. Pero
- 1:01:31a ver, su señoría, aquí están las
- 1:01:33cámaras en el minuto tal que corresponde
- 1:01:35aproximadamente a las 5 horas con 2
- 1:01:38minutos de la tarde, e tuvo lugar este
- 1:01:42hecho violento donde se advierte al
- 1:01:43señor fulano de tal agrediendo a mi
- 1:01:47representada, ¿no?
- 1:01:50Y así es como podemos hacer hablar eh
- 1:01:53este tipo de pruebas. Ahora, no debemos
- 1:01:58pensar que el tribunal nos va a
- 1:02:00proporcionar los medios electrónicos
- 1:02:02para su reproducción, nosotros los
- 1:02:05debemos de llevar. Recordemos que aquí
- 1:02:07somos completamente responsables de
- 1:02:10nuestra teoría del caso y de lo que
- 1:02:12queremos acreditarles. Entonces, por más
- 1:02:14que el tribunal sí pueda tener las
- 1:02:16cámaras, las computadoras para
- 1:02:17reproducir videos, nosotros eh no
- 1:02:20podemos permitirnos que nos falle algo
- 1:02:22porque nos puede tumbar ciertas
- 1:02:24cuestiones importantes de nuestra teoría
- 1:02:26del caso.
- 1:02:31Y por ejemplo, una cuestión muy novedosa
- 1:02:34en este código es la incorporación de
- 1:02:36objetos materiales, ¿no? Vamos a poder
- 1:02:40llevar directamente a las audiencias y
- 1:02:43ante el juzgador para que las partes los
- 1:02:46puedan examinar de manera visual y
- 1:02:48físicamente en ese momento. Entonces,
- 1:02:51tenemos por ahí un ejemplo muy claro,
- 1:02:52¿no? Siguiendo el ejemplo de del caso de
- 1:02:55violencia. Bueno, eh, oiga, digamos que
- 1:03:00le pego con una botella y la contraria
- 1:03:03dice, "Okay, pero se advierte que la
- 1:03:06botella pues no le pudo hacer un gran
- 1:03:09daño, digamos."
- 1:03:11Bueno, yo puedo incorporar el objeto en
- 1:03:13ese momento enseñando que es una botella
- 1:03:16de 2 L que pesa mucho, que está hecha de
- 1:03:20aluminio y que claro que pudo haber eh
- 1:03:24dañado significantemente a la contraria,
- 1:03:27¿no?
- 1:03:29Entonces, esa es una de las formas en
- 1:03:31las que podemos ir incorporando objetos
- 1:03:33para que el juez pues los vea y diga,
- 1:03:36"No, pues, o sea, si es una botella
- 1:03:38bastante pesada o bueno, el objeto que
- 1:03:41que en su caso sea."
- 1:03:44Y
- 1:03:46de las declaraciones que que vieron ayer
- 1:03:48con Claudia, que son las de parte, la de
- 1:03:51testigos y las de perito,
- 1:03:54pues ya se platicaron, pero bueno, su
- 1:03:57verdadera incorporación
- 1:03:59eh se va a dar pues a través del
- 1:04:01interrogatorio o contra interrogatorio
- 1:04:05que tengamos ahí en vivo, ¿no? En el
- 1:04:08caso de los peritos, pues aunque exista
- 1:04:10el dictamen presentado, insisto, ese
- 1:04:13dictamen el juez no se va a poner a
- 1:04:15leerlo hoja por hoja. Nosotros tenemos
- 1:04:18que ver, oiga, ¿por qué llegó a esa
- 1:04:20conclusión? ¿Cómo podemos refutar esa
- 1:04:22conclusión? ¿Qué metodologías usó? O
- 1:04:25sea, tenemos que estar ahí muy
- 1:04:28activamente. Y bueno, eh, ya son las
- 1:04:315:4. Podemos ir a nuestro primer receso
- 1:04:34para después regresar y seguir
- 1:04:37continuando de esta incorporación de las
- 1:04:38pruebas, por favor.
- 1:04:48[música]
- 1:04:53[música]
- 1:04:59[música]
- 1:05:07[música]
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- 1:15:14Listo, maestra.
- 1:15:16Gracias. Bueno, volvemos a compartir la
- 1:15:20presentación.
- 1:15:24Muy bien.
- 1:15:27Bueno, entonces estábamos platicando de
- 1:15:30esta incorporación de las pruebas y su
- 1:15:33importancia en el juicio oral. Retomando
- 1:15:36un poco eh las declaraciones,
- 1:15:40pues bueno, su verdadera incorporación
- 1:15:44se va a dar a través del interrogatorio
- 1:15:46y contrainterrogatorio que se haga en
- 1:15:48audiencia.
- 1:15:49Eh, ayer ya comentaba que la
- 1:15:52especialista Claudia Ramos nos acotó los
- 1:15:55asegúes de cada una de estas pruebas
- 1:15:58y pues solo platicar un poquito de de
- 1:16:00estas cuestiones.
- 1:16:02En el caso de los peritos, ya habíamos
- 1:16:05señalado que, bueno, aunque presentan
- 1:16:07todavía su dictamen por escrito, e lo
- 1:16:12que se va a valorar es lo que se
- 1:16:15defienda del mismo y también se va a
- 1:16:18desahogar mediante la metodología de la
- 1:16:21oralidad.
- 1:16:23Normalmente en este tipo de pruebas pues
- 1:16:26la persona juzgadora les va a exhortar a
- 1:16:30las personas perito que exhiban su
- 1:16:33dictamen pues por lo menos con tres días
- 1:16:35de anticipación a la audiencia
- 1:16:38para que nos podamos imponer antes de y
- 1:16:41si no fuera el caso, nos pueden decretar
- 1:16:44un receso
- 1:16:47para e
- 1:16:49pues poderlo leer, poder este ahí rápido
- 1:16:52rápido tomar nota y señalar.
- 1:16:55Puede sonar como muy dinámico y es muy
- 1:16:58volátil, muy rápido, pero recordemos que
- 1:17:01nuestra teoría de del caso está muy
- 1:17:03acotada. Entonces, esto nos lo permite
- 1:17:07eh hacer.
- 1:17:09Y aquí pues la clave del éxito va a ser
- 1:17:13cómo interrogamos al perito, ¿no?
- 1:17:17Por ejemplo, e
- 1:17:19saliendo un poco de este tema, pero para
- 1:17:21traerlo acá en materia mercantil
- 1:17:25esta forma en en juicios orales de
- 1:17:27desahogo de las pruebas periciales, pero
- 1:17:31muchas veces las partes se quedaban con
- 1:17:33la simple exhibición de de los peritajes
- 1:17:37por escrito y era muy poco común ver la
- 1:17:40interrogación de estos peritos, pero
- 1:17:43vamos, son especialistas, entonces saben
- 1:17:45de lo que les estamos preguntando.
- 1:17:48y ellos también pues un poco tienen que
- 1:17:49defender su su análisis y y sobre todo
- 1:17:53sus conclusiones, ¿no? Entonces e
- 1:17:58si estamos defendiendo un dictamen, pues
- 1:18:00un poco lo que queremos hacer notar es
- 1:18:04por qué el juez tiene que confiar en
- 1:18:06nuestro perito, ¿no? ¿Por qué las
- 1:18:09conclusiones a las que llegó son
- 1:18:11fiables? ¿Qué método usó para llegar a
- 1:18:13esas conclusiones por las cuales el juez
- 1:18:16puede confiar plenamente, no? ¿Qué
- 1:18:19pruebas usó este, por ejemplo, en
- 1:18:21materia de psicología? ¿Eh qué
- 1:18:23cuestionarios usó en materia de trabajo
- 1:18:26social? ¿Qué escalas empleó? Eh,
- 1:18:31en fin, todo lo que sea necesario. ¿Por
- 1:18:33qué esas escalas son son fiables y
- 1:18:36tienen un reconocimiento eh científico?
- 1:18:40y obviamente
- 1:18:42nuestra parte contraria también va a
- 1:18:45tener posibilidad de interrogar a
- 1:18:47nuestro perito. ¿Y qué es lo que lo que
- 1:18:49tiene que hacer la contraria? Bueno,
- 1:18:51pues precisamente
- 1:18:53objetar el dictamen como restándole
- 1:18:56valor. Entonces, ¿qué va a buscar? Pues
- 1:18:59precisamente
- 1:19:00enseñarle al juez por qué no debe de
- 1:19:03confiar en ese dictamen, cómo restarle
- 1:19:05valor a ese dictamen y sobre todo pues
- 1:19:08que esto en un segundo momento pues le
- 1:19:12dé valor mayor al nuestro.
- 1:19:16E igual pues oiga, ¿por qué esa
- 1:19:19metodología fue empleada y concluye esta
- 1:19:22cuestión si ese método no tiene un
- 1:19:25reconocimiento científico verdadero?
- 1:19:29y el perito lo tendrá que defender. Y el
- 1:19:31juez también pues se puede dar cuenta no
- 1:19:33solo de si las conclusiones son veraces
- 1:19:36o parciales,
- 1:19:38sino si en este dictamen puede confiar
- 1:19:42para emitir una resolución.
- 1:19:46E
- 1:19:48por otra parte, una cuestión importante
- 1:19:51de de mencionar
- 1:19:53es que se está buscando en esta nueva
- 1:19:56legislación
- 1:19:58para evitar precisamente esta cuestión
- 1:20:00de un perito y luego el otro perito y
- 1:20:04luego que los dictámenes sean
- 1:20:05discordantes y tener un tercer perito en
- 1:20:08discordia.
- 1:20:10En medida de lo posible, lo que se busca
- 1:20:12es señalar a un perito único.
- 1:20:16Eh, por ejemplo, en la Ciudad de México,
- 1:20:19en materia familiar, tenemos ya varios
- 1:20:22años en la que el Tribunal, bueno, el
- 1:20:24Poder Judicial de la Ciudad de México
- 1:20:26cuenta con varias áreas que nos permite
- 1:20:30tener eh peritajes, ¿no? por ejemplo,
- 1:20:33tiene una cuestión de trabajo social y
- 1:20:36entonces todos los dictámenes en trabajo
- 1:20:38social los puede elaborar el mismo
- 1:20:39tribunal.
- 1:20:42Meritos en materia de psicología, en
- 1:20:43materia de psiquiatría.
- 1:20:46Y otra cuestión que pues es importante
- 1:20:49señalar es que se busca que eh estas
- 1:20:54pruebas sean gratuitas para las partes.
- 1:20:59Muchas veces en lo que llamos nosotros
- 1:21:02aquí en la Ciudad de México, ciertas
- 1:21:05pruebas, pues por ejemplo las de trabajo
- 1:21:06social pues sí eran gratuitas, ¿no?
- 1:21:09Sobre todo cuando eran señaladas por el
- 1:21:12juez.
- 1:21:14Pero había otras cuestiones ya mucho más
- 1:21:16especializadas
- 1:21:18que pues el tribunal pues sí tenía que
- 1:21:20cobrar algún derecho, ¿no? Por ejemplo,
- 1:21:23en una cuestión de paternidad en la que
- 1:21:25se tiene que analizar el ADN y pues
- 1:21:27todos estos instrumentos tienen un
- 1:21:29costo, los insumos tienen un costo.
- 1:21:32Bueno, pues cuando eran ofrecidas por
- 1:21:33las partes, eh se les cobraba el derecho
- 1:21:37respectivo.
- 1:21:39Lo que se busca con nuestro nuevo código
- 1:21:42es que la justicia sea verdaderamente
- 1:21:44gratuita. Entonces, que los tribunales
- 1:21:47proporcionen esta
- 1:21:50estas estos insumos y estas pruebas.
- 1:21:53Aquí pues con mucho respeto podemos
- 1:21:55tomar esta crítica, como ya hemos hecho
- 1:21:58la sesión anterior de
- 1:22:01los presupuestos. O sea, va a haber un
- 1:22:04punto en el que el tribunal no pueda
- 1:22:06abastecer todas estas pruebas porque es
- 1:22:08un costo para el mismo tribunal, ¿no?
- 1:22:11Entonces, el tribunal tiene un
- 1:22:14presupuesto asignado y e imagínense pues
- 1:22:17si le vamos merpando con todo esto, pues
- 1:22:19se va a volver un poco inviable, ¿no?
- 1:22:25Pero a final de cuentas esa es parte del
- 1:22:28cambio en el enfoque de que las pruebas
- 1:22:30ya no son solamente de las partes, sino
- 1:22:32del proceso en sí y de la verdad
- 1:22:34material. Entonces, pues ya veremos cómo
- 1:22:38se va dando esta situación
- 1:22:41e en la práctica, ¿no? En la Ciudad de
- 1:22:45México, pues todos los dictámenes que
- 1:22:48nos ha proporcionado el el poder
- 1:22:50judicial normalmente son muy buenos, son
- 1:22:53muy efectivos. Pero precisamente por
- 1:22:56esta carga de trabajo que tienen tan tan
- 1:22:58extensa, pues merma en su inmediatez,
- 1:23:02¿no?
- 1:23:04Es normal.
- 1:23:06Eh, por otra parte, para interrogar a
- 1:23:09los testigos, pues tenemos que tener dos
- 1:23:13elementos principalmente.
- 1:23:16Si uno enfocado en el hecho que que se
- 1:23:19quiere acreditar con ese testigo, si
- 1:23:21realmente le consta, por qué le consta,
- 1:23:23cómo le consta y y sobre su narrativa.
- 1:23:27Era otra cuestión que puede entrar en
- 1:23:30juego para que el tribunal, insisto,
- 1:23:34pueda confiar en ese testigo.
- 1:23:37Si yo lo estoy ofreciendo, pues lo que
- 1:23:39voy a hacer es porque esta persona es
- 1:23:42una persona honorable en la que el
- 1:23:45tribunal puede confiar
- 1:23:48o qué características particulares de la
- 1:23:51persona eh le pueden aportar algo al
- 1:23:54tribunal, ¿no? si realmente se sabe que
- 1:23:58que estaba presente o si no no lo que lo
- 1:24:02que siempre hemos tenido de los testigos
- 1:24:05directos y los indirectos.
- 1:24:07Pero aquí también, insisto, entran
- 1:24:09elementos ya personales y subjetivos de
- 1:24:11la persona. Y por otra parte,
- 1:24:15si es el testigo ofrecido por mi
- 1:24:17contraria, pues, ¿cómo puedo
- 1:24:20desacreditar a la persona? ¿No?
- 1:24:23Entonces, aquí son elementos que van a
- 1:24:25estar jugando
- 1:24:27cuando estamos declarando. Y eso tiene
- 1:24:30todo que ver con el principio de
- 1:24:32inmediación, ¿no? El hecho de que el
- 1:24:34juez, una persona humana, esté presente
- 1:24:37en todo el desarrollo de la audiencia,
- 1:24:39pues se puede dar cuenta de ciertas
- 1:24:41cuestiones y ciertos elementos
- 1:24:43característicos de cada uno de estos
- 1:24:45testigos.
- 1:24:49Em,
- 1:24:51y pues bueno, aquí eh como ya vimos de
- 1:24:54estas pruebas, pues una clave de estos
- 1:24:58conceptos que nos brinda el Código
- 1:25:00Nacional, ¿no?, como esta de
- 1:25:02incorporación de las pruebas, pues va a
- 1:25:06ser sobre todo asegurar que todas las
- 1:25:09pruebas que hayan sido ofrecidas por el
- 1:25:11procedimiento pasen por el filtro de la
- 1:25:14oralidad y sean debatidas en debate
- 1:25:18público, ¿no? Para que el juez pues las
- 1:25:21pueda estar deliberando en vivo.
- 1:25:26Aquí vamos únicamente a insistir un poco
- 1:25:29con que si los abogados cometemos el
- 1:25:31error de asumir que el juez va a tener
- 1:25:35un tiempo para leer nuestro expediente y
- 1:25:38después de eso va a a irse a su oficina
- 1:25:41y va a dictar nuestra sentencia,
- 1:25:44estamos en un grave error, ¿no? Este
- 1:25:48nuevo código nos va a empujar a un
- 1:25:51sistema de llamémosle audiencia limpia.
- 1:25:55Si no hacemos este ejercicio de
- 1:25:57confrontar al testigo, de proyectar el
- 1:25:59medio digital o de leer el pedazo exacto
- 1:26:03del documento en la audiencia del
- 1:26:04juicio,
- 1:26:06pues el juzgador al momento de dictar el
- 1:26:08sentido del fallo eh minutos después nos
- 1:26:13va a poder decir que tal elemento no fue
- 1:26:16sometido a la contradicción procesal y
- 1:26:18su valor probatorio pues puede ser nulo
- 1:26:23disminuido.
- 1:26:24porque no se tuvo oportunidad para
- 1:26:26valorarlo. Esta es la única eh
- 1:26:31oportunidad que tenemos de presentarle
- 1:26:33todas nuestras pruebas a la persona
- 1:26:35juzgadora.
- 1:26:38En esta misma oportunidad que es verbal,
- 1:26:41pues va a entrar algo muy importante que
- 1:26:44es el sistema de objeciones. Y ya lo
- 1:26:46comentábamos un poco hablando de cómo
- 1:26:48reforzar o cómo invalidar los dictámenes
- 1:26:50periciales a los testigos, etcétera.
- 1:26:54Las objeciones van a ser un mecanismo de
- 1:26:57control que vamos a tener los abogados
- 1:26:59para sobre todo detener las malas
- 1:27:02prácticas que teníamos con los testigos
- 1:27:05asesorados. o bueno, más que asesorados,
- 1:27:09como comúnmente coloquialmente decimos,
- 1:27:12pues estaban eleccionados, entonces se
- 1:27:14aprendían de memoria un diálogo e iban a
- 1:27:16una audiencia y lo repetían y lo
- 1:27:17repetían y lo repetían.
- 1:27:20Aquí no solo vamos a tener un sistema de
- 1:27:23objeciones, sino que al momento de
- 1:27:25interrogar, pues también podemos eh
- 1:27:29hacer ver si un testigo está llegando a
- 1:27:31una agencia con un diálogo preconstruido
- 1:27:34o si su testimonio es veraz y real.
- 1:27:39E vamos a poner, bueno, y también vamos
- 1:27:43a poder objetar las preguntas que se le
- 1:27:45hagan tanto a los declarantes de parte
- 1:27:50como a los testigos e incluso a los
- 1:27:51peritos, ¿no? Este sistema es super
- 1:27:54importante y las reglas de oro de las
- 1:27:58objeciones son estas tienen que ser
- 1:28:01instantáneas, tienen que estar
- 1:28:03fundamentadas
- 1:28:05y no deben de tener una argumentación eh
- 1:28:09extenuante, ¿no? En cuanto la
- 1:28:12contraparte termina de formular la
- 1:28:14pregunta que consideramos es objetable,
- 1:28:18se levanta la mano, se objeta y se dice
- 1:28:21la razón, ¿no? Entonces levantamos la
- 1:28:24mano, la objeción, señalamos la razón y
- 1:28:27el juez califica si lugar a nuestra
- 1:28:30objeción o si no.
- 1:28:33¿Qué tipo de objeciones podemos tener en
- 1:28:37los interrogatorios? Bueno, cuando las
- 1:28:39preguntas son sugestivas, ¿no? Por
- 1:28:42ejemplo, en un examen directo de de
- 1:28:45testigos o de peritos,
- 1:28:48¿por qué la objetamos? Pues porque el
- 1:28:50abogado está testificando por el
- 1:28:52testigo, ¿no? Le está dando la respuesta
- 1:28:54en la boca. Un ejemplo. Oye, ¿verdad que
- 1:28:59el niño le tiene miedo a su papá? Pues
- 1:29:02si no hay ningún indicio de que se diga
- 1:29:05que el niño le tiene miedo a su papá o
- 1:29:07que tiene algún temor, pues esta
- 1:29:10pregunta no puede surgir de la nada
- 1:29:12porque está siendo sugestiva.
- 1:29:15Las preguntas compuestas no son estas
- 1:29:19que pueden confundir al testigo, pero
- 1:29:21que además están incluyendo dos hechos
- 1:29:24en la misma parte.
- 1:29:26Un ejemplo, usted vio al demandado el
- 1:29:29viernes
- 1:29:31y se dio cuenta que venía alcoholizado.
- 1:29:34Bueno, son dos hechos que tienen que ir
- 1:29:36en dos preguntas, no tenemos un límite
- 1:29:39de preguntas. Entonces, saquemos la
- 1:29:41información de manera espontánea.
- 1:29:45Otro tipo de obsesión, cuando las
- 1:29:47preguntas son impertinentes, cuando no
- 1:29:51tienen relación alguna con los hechos
- 1:29:53controvertidos de la litis
- 1:29:55y sobre todo estas que no nos van a
- 1:29:58llegar a ningún lado, ¿no? Por ejemplo,
- 1:30:02preguntarle a un testigo, ¿es verdad que
- 1:30:05usted reprobó materias en la
- 1:30:07preparatorial?
- 1:30:09Bueno, e si esta pregunta no tiene nada
- 1:30:13que ver con nuestra litis ni con nuestra
- 1:30:15teoría del caso, pues es impertinente.
- 1:30:19Si esto fuera, por ejemplo, encaminado
- 1:30:22un poco a acreditar a nuestro testigo,
- 1:30:26podemos eh brevemente decirle a su
- 1:30:29señoría, "Bueno, estoy acreditando en mi
- 1:30:31testigo, ¿no?" Y ya nos puede decir el
- 1:30:34juez o jueza, "Okay, continúe abogado,
- 1:30:38pero por favor llegue al punto lo más
- 1:30:41rápido posible."
- 1:30:43Entonces es un poco esto para que no se
- 1:30:45vuelva como tan redundante.
- 1:30:49Em,
- 1:30:51por otra parte, y por último como manera
- 1:30:54de ejemplo, vamos a tener la objeción
- 1:30:56que es especulativa, ¿no? que nos,
- 1:31:01bueno, obliga el testigo a adivinar o a
- 1:31:05imaginar escenarios hipotéticos que no
- 1:31:08le constan o aquellas en las que se
- 1:31:11están eh deduciendo juicios de valor que
- 1:31:15no son hechos.
- 1:31:17Por ejemplo, preguntar, ¿qué cree usted
- 1:31:20que hubiera pasado si la madre no
- 1:31:22llegaba tiempo? Bueno, es un escenario
- 1:31:24hipotético, es algo que no pasó,
- 1:31:26[carraspeo]
- 1:31:27puede ser como una especie de juicio de
- 1:31:29valor, entonces es objetable
- 1:31:35y e insisto, si esta pregunta, bueno,
- 1:31:38aunque sí sea especulativa, pueda ser
- 1:31:40impertinente o incluso sea un sobre todo
- 1:31:43estas dos
- 1:31:45y queremos y vamos a llegar a un punto,
- 1:31:49pues se sostiene algo esencial en en las
- 1:31:52objeciones, insisto, es que no se debe
- 1:31:55de argumentar, ¿no? Simplemente se da el
- 1:31:58motivo tajante de por qué le estamos
- 1:32:00objetando y ya.
- 1:32:05Por otra parte vamos a tener eh
- 1:32:10eh como parte de la audiencia de juicio
- 1:32:12en la que estamos los alegatos de
- 1:32:14clausura.
- 1:32:16Estos se van a dar concluido el desahogo
- 1:32:18de las pruebas. El juez nuevamente le va
- 1:32:22a otorgar la palabra a las partes para
- 1:32:24que den sus alegatos finales.
- 1:32:28El código prevé que el tribunal pues
- 1:32:30puede fijar un límite de tiempo prudente
- 1:32:33para las intervenciones de cada uno de
- 1:32:35los abogados,
- 1:32:37pero nos invita a ser ultrasintéticos,
- 1:32:41¿no? E igual que los alegatos de
- 1:32:43apertura, vamos a tener un tiempo máximo
- 1:32:45de aproximadamente
- 1:32:4710 minutos.
- 1:32:50Y cómo podemos realizar un alegato eh de
- 1:32:54clausura que sea eficaz.
- 1:32:57Bueno, tenemos varias metodologías
- 1:32:59dentro de la argumentación jurídica.
- 1:33:03Una de ellas, que es muy común es
- 1:33:05empezar con una introducción o un lema.
- 1:33:10Esto con el fin de captar la atención de
- 1:33:12la persona juzgadora. una frase corta,
- 1:33:16pero muy contundente que resuma nuestra
- 1:33:19nuestra teoría del caso, ¿no? Por
- 1:33:22ejemplo, e en una cuestión de pensión
- 1:33:26alimenticia para un niño, su señoría,
- 1:33:29este juicio no es sobre dinero, sino es
- 1:33:31sobre el derecho de la niña de 3 años a
- 1:33:34mantener un entorno estable y una vida
- 1:33:36digna.
- 1:33:38[resoplido]
- 1:33:38Está acotando nuestra teoría y puede
- 1:33:40llegar a llamar la atención del juez.
- 1:33:43Por otra parte, eh podemos señalar las
- 1:33:46promesas cumplidas, por así llamarlo,
- 1:33:49¿no?
- 1:33:51Recordarle al juez un poco lo planteado
- 1:33:53en la litis, lo que señalamos en nuestro
- 1:33:56alegato de apertura que íbamos a hacer y
- 1:33:59cómo se materializó, ¿no? Un ejemplo. En
- 1:34:03nuestra contestación afirmamos que el
- 1:34:05actor contaba con los ingresos
- 1:34:06suficientes para la pensión solicitada y
- 1:34:09esto quedó plenamente demostrado con los
- 1:34:11estados de cuenta.
- 1:34:14Esto también tiene mucha relación en
- 1:34:17hacer una conexión de la prueba con el
- 1:34:19hecho. Debemos de citar momentos
- 1:34:22específicos de la audiencia.
- 1:34:26Eh, no nos quedemos en decir, "Bueno,
- 1:34:28con este testimonial se probó esto, sino
- 1:34:30a ver, escuchamos en esta sala como la
- 1:34:33testigó María eh fue clara y firme al
- 1:34:37precisar el horario de abandono de los
- 1:34:39niños.
- 1:34:42Y por otra parte, aquí debemos de tener
- 1:34:47una refutación anticipada de lo que nos
- 1:34:49puede decir nuestra contraparte, ¿no? Y
- 1:34:52también eh precisar sus sus fallos, ¿no?
- 1:34:57Vamos a evidenciar en qué cayó, en qué
- 1:34:59contradicciones cayó nuestra
- 1:35:01contraparte,
- 1:35:03pero también aquí e
- 1:35:06debemos en mayor o menor medida
- 1:35:09justificar o subsanar cualquier punto
- 1:35:11débil que tenga nuestra postura de
- 1:35:14manera anticipada. Esto es un poco
- 1:35:16acusarnos
- 1:35:17para refutar con anticipación
- 1:35:20a que sea evidenciado por nuestra
- 1:35:24contraparte, ¿no? Algo muy común en
- 1:35:26cualquier debate.
- 1:35:28Y por último, eh se sugiere, por
- 1:35:32ejemplo, ya a modo de conclusión, pues
- 1:35:34la petición concreta. Vamos a cerrar
- 1:35:36señalando pues un puente entre los
- 1:35:39hechos y la subs la subsunción de estos
- 1:35:42hechos a la ley, ¿no? ¿Cómo es que se
- 1:35:45actualizó la causa de pedir?
- 1:35:49Una vez escuchados estos alegatos de
- 1:35:52clausura, el juez de viva voz va a
- 1:35:55emitir e el sentido de la sentencia, si
- 1:36:00se si es procedente o no el juicio, eh
- 1:36:03cómo lo resuelve.
- 1:36:05iba a explicar de manera breve los
- 1:36:08fundamentos de hecho y de derecho. Y
- 1:36:11recordemos que lo tiene que hacer con un
- 1:36:14lenguaje ciudadano para que sea
- 1:36:16entendido por las partes. Aquí eh en
- 1:36:20esta etapa del juicio oral, lo que más
- 1:36:23importa es que quien entienda el fallo
- 1:36:26de viva voz del juez sean las partes.
- 1:36:31Ya después nos darán nuestra sentencia
- 1:36:33impresa y eso es para los abogados, pero
- 1:36:36aquí esta explicación está dirigida a
- 1:36:39las partes.
- 1:36:43Y también vamos a recordar que para los
- 1:36:45casos en que hubiera una persona con
- 1:36:48alguna discapacidad
- 1:36:50o un niño, niña o adolescente
- 1:36:52involucrado,
- 1:36:53además de explicarlo con un lenguaje
- 1:36:56pues adecuado, eh también le tiene que
- 1:36:59entregar su formato de lectura fácil eh
- 1:37:04de conformidad con la ley.
- 1:37:07Y bueno, aquí es donde se decide el
- 1:37:10juicio y se informa. Y de manera
- 1:37:13general,
- 1:37:14esto es como se lleva a cabo el juicio
- 1:37:18oral familiar. Estas reglas pues se van
- 1:37:21a hacer extensivas a los demás
- 1:37:23procedimientos únicamente pues acotando
- 1:37:27las particularidades de cada juicio
- 1:37:30especial.
- 1:37:34Em,
- 1:37:36pues un poco redondeando, pues
- 1:37:38recordemos que los principios que nos
- 1:37:41impone este nuevo sistema oral, pues
- 1:37:44además de que todo se tiene que dar por
- 1:37:47enterado en la audiencia por nosotros
- 1:37:49mismos, llevar todo a la oralidad, la
- 1:37:53concentración de las audiencias en sus
- 1:37:55distintas fases
- 1:37:58y además la presencia del juez en todo
- 1:38:01momento.
- 1:38:02como rector del procedimiento
- 1:38:04interviniendo interviniendo de oficio de
- 1:38:07manera activa.
- 1:38:11Otra cuestión que resulta sumamente
- 1:38:15novedosa en este código
- 1:38:18y que nos va a ayudar en mayor o menor
- 1:38:20medida
- 1:38:23a resolver estas cuestiones que hemos
- 1:38:26tenido de cargas procesales tan
- 1:38:28extensas, pues va a ser la intervención
- 1:38:31de los notarios públicos en los
- 1:38:33procedimientos familiares.
- 1:38:36El nuevo Código Nacional va a consolidar
- 1:38:39y unificar una tendencia que ya se
- 1:38:42asomaba en algunas legislaciones
- 1:38:44locales, ¿no? Y es la competencia
- 1:38:46concurrente del notareado en algunos
- 1:38:49procedimientos, sobre todo que son no
- 1:38:52contenciosos o de jurisdicción
- 1:38:54voluntaria.
- 1:38:56Y el principal objetivo de de esta
- 1:38:59intervención de los fedatarios públicos,
- 1:39:02pues sí, es desahogarle esta carga al
- 1:39:05tribunal. en los asuntos donde además no
- 1:39:08hay litigio, donde el juez no tenga que
- 1:39:11tener una intervención de orden público
- 1:39:14porque están las cuestiones pues
- 1:39:16bastante resueltas entre las partes y
- 1:39:18que simplemente se necesite como una
- 1:39:22regulación o una formalización de estos
- 1:39:25actos.
- 1:39:27Bajo este nuevo código, pues la
- 1:39:31intervención notarial va a intervenir en
- 1:39:35tres ejes fundamentales.
- 1:39:38En las sucesiones eh que sean no
- 1:39:42contenciosas.
- 1:39:44Y aquí eh vamos, esto ya se podía en
- 1:39:46muchas entidades eh federativas, pero
- 1:39:50eran únicamente sobre sucesiones
- 1:39:53testamentarias.
- 1:39:55En este nuevo código se prevé también la
- 1:39:59aplicabilidad para las sucesiones eh
- 1:40:03intestamentarias.
- 1:40:05¿En qué casos? Bueno, cuando todos los
- 1:40:08herederos sean mayores de edad, no haya
- 1:40:11ningún heredero eh que sea persona con
- 1:40:15discapacidad,
- 1:40:17que no exista controversia alguna,
- 1:40:20el procedimiento sucesorio va a poder
- 1:40:23tramitarse íntegramente ante el notario
- 1:40:26público. El notario va a realizar las
- 1:40:29declaratorias de herederos, el
- 1:40:30inventario, el avalúo e incluso la
- 1:40:32adjudicación de bienes, ¿no?,
- 1:40:37¿qué particularidad vamos a tener aquí?
- 1:40:39Bueno, pues si en cualquier momento del
- 1:40:42trámite notarial surge una inconformidad
- 1:40:45o aparece un tercero que reclama
- 1:40:47derechos, el notario va a tener la
- 1:40:50obligación estricta de detener el
- 1:40:52procedimiento y remitir el expediente al
- 1:40:55juez familiar competente.
- 1:40:59Otra cuestión que nos va a ayudar
- 1:41:00muchísimo a desahogar cargas e
- 1:41:06proces, digo, cargas de trabajo para los
- 1:41:08tribunales son los divorcios bilaterales
- 1:41:12o las disoluciones del vínculo por mutuo
- 1:41:15consentimiento.
- 1:41:18El nuevo código le va a dar luz verde
- 1:41:20para que todos aquellos divorcios de
- 1:41:23mutuo acuerdo se formalicen ante un
- 1:41:25notario. ¿Con qué características?
- 1:41:28Bueno, eh cuando no haya hijos
- 1:41:34menores de edad
- 1:41:36o siendo ellos mayores, no estén sujetos
- 1:41:40a ninguna especie de tutela o apoyos
- 1:41:43ordinarios ni extraordinarios,
- 1:41:46es decir, que no sean personas con
- 1:41:49alguna discapacidad
- 1:41:51que se le haya designado apoyos o bien
- 1:41:54eh que teniéndolos
- 1:41:57ya esté resuelta y liquidada la
- 1:41:59situación alimentaria y la custodia por
- 1:42:02convenio judicial previo. Esto quiere
- 1:42:05decir si okay, tenemos una persona con
- 1:42:08discapacidad
- 1:42:10o un niño, pero hubo previamente un
- 1:42:15juicio oral familiar donde se fijó la
- 1:42:16pensión alimenticia, se fijó la guardia
- 1:42:18y custodia o en el procedimiento de
- 1:42:21ordinario de o extraordinario de de
- 1:42:24apoyos y salvaguardas se fijó
- 1:42:26precisamente estas situaciones, el
- 1:42:28notario sí va a poder conocer de ese
- 1:42:30divorcio bilateral
- 1:42:34Y eh un tercer punto pues tiene que ver
- 1:42:38con esto y va a ser un modelo preventivo
- 1:42:41de designación de apoyos voluntarios.
- 1:42:45cualquier persona mayor de edad, en
- 1:42:48pleno uso de sus facultades y de su
- 1:42:52capacidad eh de gozo y de ejercicio,
- 1:42:56que no ha sido materia de
- 1:42:59ya sea eh con la anterior interdicción o
- 1:43:03bien actualmente que no se le hubiera
- 1:43:05designado un apoyo o una salvaguarda
- 1:43:08ordinaria o extraordinaria,
- 1:43:11eh
- 1:43:12podemos acudir ante un notario
- 1:43:15a otorgar una escritura pública de
- 1:43:17designación de apoyos anticipados.
- 1:43:20Esto es una especie de testamento de la
- 1:43:24vida jurídica donde la cada persona va a
- 1:43:27poder decidir quién, cómo y bajo qué
- 1:43:30límites nos ayudarán a tomar decisiones
- 1:43:34médicas, financieras, patrimoniales o
- 1:43:38legales. En el caso en el que en futuro
- 1:43:42entremos en una condición que limite
- 1:43:44nuestra comunicación,
- 1:43:46nuestra comprensión,
- 1:43:49o sea, que caigamos en alguna
- 1:43:53discapacidad.
- 1:43:55Eh, y esto pues va a ayudar mucho, sobre
- 1:43:59todo precisamente en los procedimientos
- 1:44:01de designación para que se respete la
- 1:44:03voluntad de las personas.
- 1:44:08Eh, pues estos procedimientos son muy
- 1:44:10importantes. ¿Qué puntos debemos de
- 1:44:13tomar en cuenta? Bueno, que
- 1:44:15evidentemente llevar un trámite ante un
- 1:44:17notario público pues va a tener un
- 1:44:19costo. Ellos tienen un un arancel.
- 1:44:24Y
- 1:44:26un segundo punto que es un poco
- 1:44:29posible,
- 1:44:31pues recordemos que los notarios tienen
- 1:44:34un actuar pues un poco complejo porque
- 1:44:37si bien sí tienen una fe pública que el
- 1:44:40Estado les otorga, eh no tienen, por
- 1:44:43ejemplo, las mismas responsabilidades
- 1:44:45que una persona juzgadora. Entonces,
- 1:44:48esto lo menciono porque e
- 1:44:53pues vamos a ver cómo se va dando en
- 1:44:57cada entidad federativa y cómo va
- 1:44:59operando la objeción de conciencia en
- 1:45:02cada fedatario público. Hay fedatarios,
- 1:45:06sobre todo, por ejemplo, en el tema del
- 1:45:08divorcio,
- 1:45:10que abiertamente dicen, "Yo puedo llevar
- 1:45:13cualquier eh
- 1:45:15acto público menos divorcios porque va
- 1:45:20en contra de mis convicciones
- 1:45:21personales."
- 1:45:23Esto eh encontraste con un juzgador,
- 1:45:26pues un juzgador no podría eh
- 1:45:30ser objetor de conciencia porque su
- 1:45:32conciencia es la ley. Pero en el caso
- 1:45:35del notariado esto todavía no es muy
- 1:45:37claro, ¿no? Suponemos que en un futuro
- 1:45:41pues tendremos que llegar hasta los más
- 1:45:43altos tribunales a que en algún asunto
- 1:45:46se tenga que resolver.
- 1:45:49Y bueno,
- 1:45:51otro procedimiento
- 1:45:53que es muy importante y del cual ya
- 1:45:55hemos ido anticipando algunas cuestiones
- 1:45:58en la sesión anterior y en esta es la
- 1:46:02designación de apoyos y salvaguardas.
- 1:46:06Este es un nuevo paradigma que surge a
- 1:46:10raíz de que nuestra
- 1:46:13eh nuestro máximo tribunal declaró
- 1:46:16inconstitucional
- 1:46:18el estado de interdicción.
- 1:46:22En todo este tiempo en el que no ha
- 1:46:25estado vigente el nuevo código y el y la
- 1:46:27interdicción fue declarada
- 1:46:30inconstitucional, pues usamos como apoyo
- 1:46:32y fundamento jurídico lo dispuesto por
- 1:46:36el artículo 12 de la Convención sobre
- 1:46:39los derechos de las personas con
- 1:46:41discapacidad.
- 1:46:43Este artículo es retomado por nuestro
- 1:46:46nuevo código
- 1:46:48y lo regula, ¿no? Y en qué consiste
- 1:46:52bueno que pues ya no nadie puede ser eh
- 1:46:56declarado incapaz de manera civil. La
- 1:46:59capacidad jurídica se vuelve universal y
- 1:47:02se elimina por completo el estado de
- 1:47:04interdicción.
- 1:47:07¿Qué nos dice este artículo de la
- 1:47:11convención? En pocas palabras, pues que
- 1:47:13las personas con discapacidad
- 1:47:16tienen capacidad jurídica en igualdad de
- 1:47:18condiciones que las demás personas. Los
- 1:47:21estados están obligados a
- 1:47:23proporcionarles los apoyos que necesiten
- 1:47:26para ejercerla y establecer también
- 1:47:29salvaguardas eh para evitar abusos o
- 1:47:32influencias indebidas, respetando
- 1:47:34siempre la voluntad y preferencia,
- 1:47:39no el interés interpretado por un
- 1:47:42tercero, sino lo que la persona haya
- 1:47:44dicho. Por eso mencionaba este tercer
- 1:47:47procedimiento de la designación de
- 1:47:49apoyos voluntarios ante un notario
- 1:47:51público, que en el día de mañana, en el
- 1:47:54caso de que una persona
- 1:47:56adquiera alguna discapacidad, pues
- 1:47:59bueno, ya se sepa más o menos o a gran
- 1:48:02medida cuál es su voluntad y cuáles son
- 1:48:05sus preferencias.
- 1:48:08Este Código Nacional pues diseña un
- 1:48:10procedimiento no contencioso o anterior
- 1:48:13jurisdicción voluntaria.
- 1:48:15eh muy específico para materializar este
- 1:48:19mandato cuando se requiere la
- 1:48:21intervención judicial.
- 1:48:24Tememos el flujo del procedimiento no
- 1:48:26contencioso para la designación de
- 1:48:29apoyos judiciales. Esto es, cuando una
- 1:48:32persona con discapacidad o alguien de su
- 1:48:34entorno con su consentimiento
- 1:48:36requiere que el juez formalice los
- 1:48:38apoyos porque no se pueden realizar de
- 1:48:41forma privada o notarial y el
- 1:48:44procedimiento se desarrolla de la
- 1:48:45siguiente manera. Vamos a empezar con
- 1:48:49una solicitud con un enfoque social
- 1:48:52basada también en el principio de
- 1:48:54accesibilidad.
- 1:48:57La solicitud puede ser presentada por la
- 1:49:00propia persona que que tiene la
- 1:49:02discapacidad o por cualquier interesado
- 1:49:05legítimo.
- 1:49:06En ella no se van a adjuntar dictámenes
- 1:49:09médicos propiamente, sino que se
- 1:49:12describen un poco las barreras sociales
- 1:49:16y del entorno.
- 1:49:18La persona pues tiene todos los
- 1:49:20derechos, son más bien todo nuestro
- 1:49:23entorno y nuestro contexto lo que puede
- 1:49:26llegar a limitar que vivan su vida como
- 1:49:31eh vamos de manera más plena, ¿no?
- 1:49:35También la forma de comunicación de la
- 1:49:37persona pues puede ser distinta a la que
- 1:49:39estamos eh acostrados y las áreas de
- 1:49:43vida donde puede requerir mayores
- 1:49:45apoyos, ¿no? pueden ser eh financieros,
- 1:49:48médicos, jurídicos o patrimoniales o
- 1:49:51cualquier otro.
- 1:49:53[grito ahogado]
- 1:49:54Normalmente eh se puede sugerir proponer
- 1:49:58apoyos patrimoniales, ¿no? Que es el
- 1:50:00apoyo para la gestión eh por ejemplo de
- 1:50:02cuentas bancarias, la firma de ciertos
- 1:50:05contratos de arrendamiento o de eh vamos
- 1:50:09de cualquier acto de dominio como la
- 1:50:11venta de bienes y también eh apoyos.
- 1:50:16médicos y personales, ¿no? Esto va en
- 1:50:20apoyar a la persona a tomar decisiones
- 1:50:23sobre tratamientos médicos, la
- 1:50:25contratación del personal de la salud,
- 1:50:28cuidados eh habituales,
- 1:50:32respetando siempre eh sus preferencias
- 1:50:36históricas. Por ejemplo,
- 1:50:38bueno, se quiere disponer de el
- 1:50:41patrimonio de esta persona para con ello
- 1:50:43pagar un asilo, una casa de retiro.
- 1:50:48Pero esto va en contra de lo que la
- 1:50:50persona siempre manifestó que era
- 1:50:51envejecer en su casa de campo. Entonces,
- 1:50:54el juez va a tener que preferir lo que
- 1:50:57la persona hubiera eh manifestado
- 1:51:01ante fedatario público o ante ciertos
- 1:51:04testigos.
- 1:51:05Y también vamos a tener las
- 1:51:07salvaguardas, que esto es precisamente
- 1:51:10para evitar la interferencia
- 1:51:14[grito ahogado] o eh abusos, ¿no?, o
- 1:51:17conflictos de interés.
- 1:51:19Estas salvaguardas específicas pueden ir
- 1:51:22desde señalar una temporalidad para la
- 1:51:25revisión de estas medidas de apoyo, ¿no?
- 1:51:29Por ejemplo, que el modelo diseñado se
- 1:51:31solicite
- 1:51:33eh que un juzgador lo revise cada año o
- 1:51:38bien señalar una rendición de cuentas,
- 1:51:41¿no? que las personas de apoyo
- 1:51:44cada 6 meses le rindan cuentas al
- 1:51:47juzgado de cómo están empleando los
- 1:51:49recursos de la persona con discapacidad.
- 1:51:52O bien, si hubiera algún conflicto o
- 1:51:55interés que ya se conozca o que pueda
- 1:51:57llegar a darse,
- 1:52:00pues la prohibición expresa de ello,
- 1:52:02¿no? Por ejemplo, se puede prohibir de
- 1:52:04manera expresa a las personas de apoyo
- 1:52:07que realicen donaciones a su propio
- 1:52:09favoran
- 1:52:11eh los bienes de la persona eh con
- 1:52:15discapacidad durante su encargo.
- 1:52:18Y también pues se van a poder dictar las
- 1:52:21medidas profesionales que sean urgentes
- 1:52:23y que se sean necesarias para eh la
- 1:52:27persona con discapacidad.
- 1:52:30Es muy importante
- 1:52:32conocer
- 1:52:34e
- 1:52:36todas las cuestiones de la persona con
- 1:52:40discapacidad. Para ello hay diversas
- 1:52:44formas, ¿no? A mí me gusta mucho usar
- 1:52:48escalas
- 1:52:50que nos han dado los estudios en trabajo
- 1:52:53social.
- 1:52:55Una de ellas, por ejemplo, es la escala
- 1:52:58de Bartel, que nos da todas las
- 1:53:00actividades básicas de la vida diaria,
- 1:53:04las más elementales para la
- 1:53:06supervivencia de la persona, que van
- 1:53:08desde comer, bañarnos, cómo nos
- 1:53:10saciamos, cómo nos vestimos, los
- 1:53:13traslados desde los más cortos, de la
- 1:53:16cama a la silla, cómo deambulo en mi
- 1:53:19casa, cómo voy al banco,
- 1:53:23hasta este
- 1:53:26pues condiciones físicas muy elementales
- 1:53:29como el control de esfínteres, ¿no? Y
- 1:53:32entonces aquí pues es importante como
- 1:53:34tener muy claro eh todo el contexto de
- 1:53:39la persona para comunicárselo a la
- 1:53:41persona juzgadora, ¿no? Porque aquí pues
- 1:53:44a lo mejor podemos tener apoyos pues de
- 1:53:47baja intensidad, ¿no? son eh meramente
- 1:53:51apoyos y acompañamiento
- 1:53:54o incluso se puede poner pues a lo mejor
- 1:53:58personas que auxilien en la casa,
- 1:54:00enfermeras, por ejemplo, que todo el
- 1:54:02tiempo estén con la persona, dependiendo
- 1:54:04la discapacidad, ¿no? Recordemos siempre
- 1:54:06que esto es un modelo completamente
- 1:54:09adaptado a la persona.
- 1:54:12Por otra parte [grito ahogado] tenemos
- 1:54:14la escala de la escala de Loton y Brody.
- 1:54:19E esta
- 1:54:22esta escala va más allá, es es sobre
- 1:54:24todo de actividades instrumentales de la
- 1:54:27vida diaria
- 1:54:29y ya son cuestiones pues quizá un poco
- 1:54:30más complejas, cómo hacer las compras,
- 1:54:33la preparación de la comida,
- 1:54:36el cuidado del hogar, el uso de medios
- 1:54:39de transporte, eh la responsabilidad
- 1:54:43sobre las medicaciones, el manejo de
- 1:54:45asuntos económicos, etcétera. Y entonces
- 1:54:48aquí pues eh los apoyos ya pueden ser un
- 1:54:51poco mayores, ¿no? Pueden ser como de
- 1:54:54cogestión, es decir, ayudar a la persona
- 1:54:57a que vaya al banco, e
- 1:55:00o bien de traslado, que alguien lo
- 1:55:02lleve, un chóer, un conductor que esté
- 1:55:05al pendiente de la persona, eh, de
- 1:55:07administración médica, ¿no? por ejemplo,
- 1:55:09un enfermero que
- 1:55:12le esté dando sus medicinas y le esté
- 1:55:14recordando que las tiene que tomar o
- 1:55:16digo en casos también pues más graves
- 1:55:20pues estar suministrando los
- 1:55:21medicamentos dependiendo al caso.
- 1:55:26Y también podemos tener apoyos
- 1:55:28patrimoniales, pues aquí ya más fuertes,
- 1:55:30¿no?, de manejo de cuentas bancarias o
- 1:55:34de actos jurídicos como contratos.
- 1:55:37Y dependiendo ya también eh la
- 1:55:40discapacidad, pues puede haber escalas
- 1:55:43específicas
- 1:55:44eh para cada una de las personas, ¿no?
- 1:55:50Y bueno, todo este procedimiento
- 1:55:54debe ser llevado a cabo con una
- 1:55:56implementación de ajustes razonables,
- 1:56:00¿no? Antes de cualquier actuación, el
- 1:56:03juez va a estar obligado a implementar
- 1:56:05los ajustes. al procedimiento
- 1:56:08desde formatos de lectura fácil,
- 1:56:10intérpretes de lengua, de señas
- 1:56:12mexicanas e sistemas de comunicación
- 1:56:15aumentativa o la presencia de las
- 1:56:19personas de confianza de la persona con
- 1:56:22discapacidad.
- 1:56:25Y aquí e
- 1:56:28el procedimiento se va a basar en una
- 1:56:31entrevista directa
- 1:56:34de inmediación pura. El juez va a
- 1:56:36realizar una o varias entrevistas con la
- 1:56:39persona con ajustes razonables. Si la
- 1:56:43persona se puede trasladar al tribunal,
- 1:56:46bueno, puede ser en el tribunal, pero si
- 1:56:48no incluso el juez con los funcionarios
- 1:56:51que designe pueden trasladarse hasta
- 1:56:53donde esté la persona.
- 1:56:55Y el objetivo aquí no va a ser evaluar
- 1:56:59la mente de la persona, sino, o sea,
- 1:57:02para ver si si enferma o para ver si
- 1:57:05realmente tiene la discapacidad, ¿no?
- 1:57:08Aquí lo que el juez necesita es dialogar
- 1:57:11directamente para conocer sus deseos,
- 1:57:14sus proyectos de vida. ¿Quién es esta
- 1:57:16persona de máxima confianza que está con
- 1:57:19la persona con discapacidad?
- 1:57:22si fuera el caso, ¿qué tipo de ayuda
- 1:57:25quiere recibir? Y muy importante ver si
- 1:57:28la persona puede manifestar su voluntad
- 1:57:32o no. O, en todo caso a través de qué
- 1:57:35sistemas la persona la puede manifestar.
- 1:57:38Quizá este la persona
- 1:57:41no está impedida de de manifestarlo,
- 1:57:44pero eh no lo puede hacer a través de un
- 1:57:47intérprete ni nada, sino a lo mejor
- 1:57:50puede cerrar, parpadear los ojos o tocar
- 1:57:53un timbre. El juez lo va a tomar en
- 1:57:56cuenta y va a adaptarse a estos sistemas
- 1:57:59con los que la persona se pueda
- 1:58:00comunicar efectivamente.
- 1:58:04Realizada estas entrevistas, hay casos
- 1:58:07excepcionales en los que sí puede llegar
- 1:58:09a encargar alguna prueba pericial, pero
- 1:58:12insisto, son excepcionales y son sobre
- 1:58:15todo cuando la persona definitivamente
- 1:58:16no puede manifestar su voluntad por
- 1:58:19ningún medio.
- 1:58:23sobre todo para ver pues justo qué
- 1:58:25necesidades puede llegar a tener, ¿no?
- 1:58:27Por ejemplo, un estudio en trabajo
- 1:58:29social para ver, bueno, si necesita
- 1:58:32enfermeras, dónde vive, cómo vive, si
- 1:58:35sus necesidades básicas están cubiertas,
- 1:58:37quién las cubre, cómo se cubren, eh,
- 1:58:41o bien e periciales y llamas técnicas en
- 1:58:46cuestión de salud, ¿no? para ver pues si
- 1:58:49necesita algún procedimiento especial,
- 1:58:51cómo se le puede garantizar.
- 1:58:55Y una vez hecho esto, pues el juez puede
- 1:58:57dictar una sentencia en la que module
- 1:59:00los apoyos y las salvaguardas.
- 1:59:02Y esta es una resolución sin ninguna
- 1:59:05etiqueta. El juez va a dictar una
- 1:59:08resolución donde jamás va a declarar a
- 1:59:10la persona en un estado de incapacidad o
- 1:59:12en un estado de interdicción. Eso no
- 1:59:14nunca va a pasar. Más bien, en lugar de
- 1:59:17esto, el juez va a definir quién o
- 1:59:20quiénes van a ser las personas de apoyo
- 1:59:23y qué actos específicos van a cuatyubar
- 1:59:28y también qué salvaguardas se les van a
- 1:59:31imponer para vigilar que no haya abus.
- 1:59:36Em, ¿qué asegúes tiene este
- 1:59:39procedimiento?
- 1:59:41Bueno, pues
- 1:59:43las salvaguardas eh son estos candados
- 1:59:46de control que ya comentábamos y pues el
- 1:59:50juez va a poder este
- 1:59:54o sobre todo debe de blindar que no haya
- 1:59:56ningún conflicto de interés. Esta
- 2:00:00resolución o este expediente es un
- 2:00:02expediente que prácticamente se va a
- 2:00:04quedar siempre en el juzgado porque en
- 2:00:06cualquier momento el la persona
- 2:00:09juzgadora lo puede revisar, puede ver si
- 2:00:12la persona sigue siendo atendida, puede
- 2:00:14incluso pedirle a diversas instituciones
- 2:00:17que le apoyen para estar dándole un
- 2:00:20seguimiento a esta persona, ¿no? Por
- 2:00:22ejemplo, si una persona tiene una
- 2:00:24enfermedad muy específica, que
- 2:00:29necesita un tratamiento médico
- 2:00:30adicional,
- 2:00:32eh pues y no tiene seguridad social,
- 2:00:34bueno, puede pedir eh a través de todas
- 2:00:37las instituciones públicas que tenemos
- 2:00:39que le auxilien y que le brinden los
- 2:00:42servicios de salud.
- 2:00:45Aquí el juez se vuelve como
- 2:00:48pues digamos
- 2:00:51el encargado, el vigilante y el garante
- 2:00:53de la persona, ¿no?
- 2:00:56Y tenemos que recordar que este
- 2:00:59procedimiento
- 2:01:02pues en todo momento puede cambiar, ¿no?
- 2:01:04Esta sentencia nunca se vuelve cosa
- 2:01:06juzgada,
- 2:01:08más bien eh pues puede incluso que al
- 2:01:12siguiente año que se haga una revisión
- 2:01:14de estos apoyos, el juez determine que
- 2:01:18surgieron nuevos elementos que la
- 2:01:20persona necesita ahora o quizá eh eh la
- 2:01:25discapacidad, bueno, con alguna terapia,
- 2:01:28algún tratamiento médico, pues ha ido
- 2:01:30disminuyendo o ha ido cambiando o ha ido
- 2:01:32evolucionando.
- 2:01:34y y se le pueden ir retirando algunos
- 2:01:36apoyos.
- 2:01:38Insisto, es una sentencia que en todo
- 2:01:40momento es flexible y en todo momento
- 2:01:41puede cambiar.
- 2:01:44Y la diferencia radical con la tutela
- 2:01:46antigua
- 2:01:48es que anteriormente el tutor sustituía
- 2:01:51la voluntad de la persona que era
- 2:01:54antiguamente declarada como interdicto,
- 2:01:56no decidía por él o por ella.
- 2:02:00La persona de apoyo en este nuevo
- 2:02:03sistema, pues más bien va a asistir a la
- 2:02:05persona, decide con ella, respetando su
- 2:02:09voluntad, incluso si la decisión parece
- 2:02:12pues un poco arriesgada, siempre que no
- 2:02:16sea fruto de un fraude o de una
- 2:02:17coacción.
- 2:02:21Entonces, esto es prácticamente
- 2:02:24lo que yo quería compartir con ustedes
- 2:02:28sobre los procedimientos familiares
- 2:02:31y vamos a ir nuevamente un receso de 10
- 2:02:35minutos para regresar a las 7:15
- 2:02:39y vamos a ver un poco el tema de la
- 2:02:42justicia restaurativa en materia
- 2:02:44familiar y cómo está funcionando la
- 2:02:47mediación.
- 2:02:51Entonces,
- 2:02:52eh les pido apoyo para poder irnos a la
- 2:02:56pausa.
- 2:03:01Nos vamos a la pausa. En un momento
- 2:03:03ponemos video de receso.
- 2:03:14Okay. Bueno, vamos a nuestro receso y
- 2:03:18regresamos a las 7:15.
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- 2:14:31[música]
- 2:16:32Hola, buenas tardes. Bueno, a
- 2:16:35continuación, en esta siguiente parte
- 2:16:37del curso que se ha desarrollado durante
- 2:16:41la semana, tendremos la intervención del
- 2:16:43maestro Ángel Osvaldo Rodríguez
- 2:16:46Fernández, quien es abogado postulante
- 2:16:49en litigio civil, mercantil, familiar y
- 2:16:52amparo como asociado y socio de Despacho
- 2:16:56Gutiérrez Mateos y Asociados SC desde el
- 2:17:00año 1994.
- 2:17:02A la fecha ha participado en auditorías
- 2:17:05legales a instituciones y dependencias
- 2:17:07financieras, dictaminando la materia
- 2:17:10contenciosa en forma específica.
- 2:17:13Es una es persona facilitadora privada
- 2:17:16número 106 certificado por el Poder
- 2:17:19Judicial del Estado de México desde
- 2:17:21agosto de 2023 a la fecha.
- 2:17:25Ha tomado ha cursado diversos másts en
- 2:17:29arbitraje y mediación en la práctica
- 2:17:31comercial. maestría en derecho
- 2:17:33constitucional y amparo y es licenciado
- 2:17:36en derecho por la Universidad
- 2:17:37Iberoamericano.
- 2:17:39Ha tomado diferentes diplomados,
- 2:17:42seminarios y cursos. Dentro de los más
- 2:17:44destacados están los derechos de la
- 2:17:46infancia y acceso a la justicia
- 2:17:48impartido por la Suprema Corte de
- 2:17:50Justicia de la Nación, curso intensivo,
- 2:17:53nueva Ley General de Mecanismos Alternos
- 2:17:55de Solución de Controversias
- 2:17:58y bueno, una cantidad eh innumerable de
- 2:18:02cursos, conversatorios, talleres,
- 2:18:04diplomados. Y para no robarle tiempo a
- 2:18:08su intervención, eh voy a a odiar e leer
- 2:18:12toda la amplia experiencia que tiene el
- 2:18:15maestro Ángel. Muchas gracias y
- 2:18:18bienvenido.
- 2:18:20Muchas gracias. Buenas noches.
- 2:18:25Bien, e
- 2:18:28en este tema de la justicia
- 2:18:31restaurativa en materia familiar,
- 2:18:34es importante considerar que estamos
- 2:18:38iniciando,
- 2:18:40iniciando con con este tenor y pues todo
- 2:18:44es nuevo, todo se está construyendo día
- 2:18:46a día, todavía no tenemos las bases, no
- 2:18:49existe al día de hoy realmente la
- 2:18:52instauración estatal.
- 2:18:55adecuada ni tampoco la federal.
- 2:18:59Vamos avanzando de a poco si tomamos en
- 2:19:02cuenta que la reforma constitucional en
- 2:19:06el 2017
- 2:19:09adicionó al artículo 17 precisamente
- 2:19:13que siempre que no se afecte la igualdad
- 2:19:15entre las partes, el debido proceso u
- 2:19:17otros derechos en los juicios o
- 2:19:19procedimientos seguidos en forma de
- 2:19:21juicio, las autoridades deben
- 2:19:23privilegiar la solución del conflicto
- 2:19:25sobre los formalismos procedimentales.
- 2:19:28Y a partir de ahí también se generaron
- 2:19:32la adecuación de los mecanismos alternos
- 2:19:35de solución de controversias.
- 2:19:38Y estos mecanismos alternos
- 2:19:42de solución de controversias
- 2:19:44han ido evolucionando
- 2:19:46de a poco y uno de ellos que ha sido un
- 2:19:49tanto olvidado
- 2:19:51es la justicia restaurativa.
- 2:19:53Lamentablemente,
- 2:19:55a donde más se ha enfocado esta justicia
- 2:19:58restaurativa ha sido la materia penal y
- 2:20:00es en donde más lo entendemos o lo
- 2:20:03tenemos claro, incluyendo la propia ley
- 2:20:08general de mecanismos alternativos de
- 2:20:11solución de controversias que fue
- 2:20:12expedida apenas en el 2024.
- 2:20:16Ahí podemos encontrar que toda la
- 2:20:20se enfoca prácticamente
- 2:20:23esta cuestión restaurativa a los
- 2:20:25procedimientos penales. Sin embargo,
- 2:20:29ahora con el Código Nacional de
- 2:20:32Procedimientos Civiles y Familiares,
- 2:20:35justamente estamos empezando con el
- 2:20:38enfoque adecuado sobre toda la materia
- 2:20:40familiar y los elementos que la
- 2:20:44constituyen son los mismos en la materia
- 2:20:46penal, en la materia familiar, en la
- 2:20:47materia civil y en cualquier materia,
- 2:20:50porque esta justicia restaurativa tiene
- 2:20:52un enfoque social en el que la sociedad
- 2:20:56tiene juega un papel muy clave, ayudar a
- 2:20:59quienes han pasado
- 2:21:01por algún conflicto,
- 2:21:03por algún daño, por algún delito.
- 2:21:09Entonces, justamente esa restauración,
- 2:21:12ese enfoque social es el que nos va a
- 2:21:15permitir
- 2:21:17que
- 2:21:19nos enfoquemos en la materia familiar,
- 2:21:21sobre todo
- 2:21:23en algunos criterios como como ¿cuáles?
- 2:21:26Pues como cuando hay una afectación no
- 2:21:29nada más a los integrantes de una
- 2:21:30familia, sino también a la sociedad
- 2:21:33y a veces a la familia extendida, no
- 2:21:36necesariamente a la familia nuclear.
- 2:21:40nos olvidamos en esos conflictos
- 2:21:43en donde tenemos a los cónyuges en un
- 2:21:45divorcio o en un procedimiento
- 2:21:48de custodia de alimentos,
- 2:21:52impedirse
- 2:21:55la convivencia con los niños, niñas o
- 2:21:57adolescentes
- 2:21:59y tratándose de afectar, afectan a la
- 2:22:02familia extendida. Los abuelos juegan un
- 2:22:05papel fundamental, muy importante y muy
- 2:22:08olvidado en ocasiones. Entonces, este
- 2:22:13esta justicia restaurativa nos permite
- 2:22:16justamente poner en en un orden, en un
- 2:22:21reflector
- 2:22:23a estos afectados indirectos muchas de
- 2:22:25las veces. Así que este enfoque social
- 2:22:28donde la comunidad juega un papel clave
- 2:22:31es muy muy interesante en esta ley
- 2:22:34general de mecanismos alternos de
- 2:22:36solución de controversias. ¿Qué es lo
- 2:22:38más importante de estos procedimientos
- 2:22:40de justicia restaurativa? El diálogo
- 2:22:45y obviamente priorizar el reparar. No
- 2:22:48necesariamente un daño, como lo decía en
- 2:22:51cuanto a la materia penal. A veces es
- 2:22:53una afectación, a veces es una
- 2:22:56privación. Entonces, lo más importante,
- 2:23:01además de este diálogo y reparar, pues
- 2:23:03es la participación de la comunidad, de
- 2:23:05la víctima, del ofensor, del agresor,
- 2:23:10del agredido,
- 2:23:12eh, y de los demás.
- 2:23:14todos en un punto en el que podamos
- 2:23:17participar
- 2:23:19en esta justicia restaurativa. Entonces,
- 2:23:21tendremos tres partes intervinientes.
- 2:23:25La primera es la persona que ha sido
- 2:23:28afectada,
- 2:23:31la segunda es quien afectó y la tercera
- 2:23:35esta comunidad a la que me he referido
- 2:23:37que puede ser de dos o puede ser de más.
- 2:23:40Entonces, aunque esta comunidad no sufra
- 2:23:42directamente la afectación, pues también
- 2:23:46indirectamente
- 2:23:47y como consecuencia puede verse privada
- 2:23:51en sus derechos, en sus circunstancias.
- 2:23:56¿Qué es lo que nos va a dar esta
- 2:23:58justicia restaurativa?
- 2:24:01Bueno, pues nos va a dar justamente
- 2:24:04espacios donde poder hablar, donde ser
- 2:24:07escuchados, donde podamos generar
- 2:24:10soluciones
- 2:24:12de alguna manera positiva, soluciones en
- 2:24:16conjunto.
- 2:24:18Y por aquí tenemos algunos criterios
- 2:24:22que han sido retomados
- 2:24:25durante
- 2:24:26la práctica, aunque insisto este código
- 2:24:30nacional pues todavía está iniciando y
- 2:24:32todavía no se puede implementar al 100%.
- 2:24:35Pero hay criterios, por ejemplo, de las
- 2:24:37salas familiares en Toluca, en el Estado
- 2:24:39de México, que son los que voy a tomar
- 2:24:42ahorita como parámetros de inicio,
- 2:24:45en donde va involucrando que no nada más
- 2:24:49las partes y la comunidad, sino también
- 2:24:51el juzgador, la persona juzgadora tiene
- 2:24:55obligaciones en relación a esta justicia
- 2:24:57restaurativa, como que como señalar
- 2:25:01medidas de protección de manera
- 2:25:03oficiosa, como nos han dicho ya las
- 2:25:05especialistas, ¿no?
- 2:25:09se va a la materia familiar, como
- 2:25:11también se se conoce,
- 2:25:15el
- 2:25:17plan de los jueces y el papel de las
- 2:25:19personas juzgadoras va a cambiar,
- 2:25:23va a cambiar los principios que tenemos
- 2:25:25más claros en materia civil de igualdad
- 2:25:28de las partes y va a tener que actuar de
- 2:25:30manera oficiosa y entonces generar estas
- 2:25:33políticas públicas, sociales, ¿para qué?
- 2:25:35para que el Estado intervenga
- 2:25:38intervenga a este diálogo, a esta
- 2:25:41comunidad que tiene que restaurar, a
- 2:25:44esta reintegración
- 2:25:47o reinserción, en su caso, de las
- 2:25:50personas en la mera en la misma
- 2:25:51sociedad. Insisto, en ocasiones
- 2:25:55vulneramos derechos de la familia sin
- 2:25:58darnos cuenta. ¿Por qué? porque solo
- 2:26:00pensamos en el núcleo, en el núcleo
- 2:26:02familiar más inmediato y no en el
- 2:26:05extendido y afectamos. Entonces esa
- 2:26:09función del juzgador o de la persona
- 2:26:11juzgadora tiene que dar sensibilidad a
- 2:26:15las personas. ¿Y de dónde se apoya? Pues
- 2:26:18de las personas facilitadoras.
- 2:26:20Estas personas facilitadoras también
- 2:26:23pueden ser
- 2:26:25apoyadas y auxiliadas en una situación
- 2:26:28multidisciplinaria.
- 2:26:30Se debe de dar participación
- 2:26:33a
- 2:26:34otras personas que tengan el enfoque y
- 2:26:37la especialización
- 2:26:39para apoyarnos a restaurar esta
- 2:26:42justicia.
- 2:26:43Eh,
- 2:26:45estas sesiones que puedan llevarse a
- 2:26:48cabo pues varían.
- 2:26:51deben de buscar una situación eficaz. No
- 2:26:55podemos determinar tres sesiones, cuatro
- 2:26:58sesiones, cinco sesiones. Lo que si nos
- 2:27:00limita el código son tres meses en estos
- 2:27:05mecanismos de de soluciones de la
- 2:27:08controversia y a través de de esta
- 2:27:11justicia restaurativa no podemos dar una
- 2:27:15mayor duración, aunque pues habrá casos
- 2:27:18específicos en que la persona juzgadora
- 2:27:21pueda también determinar que se
- 2:27:23continúe. Todo va a depender de cómo se
- 2:27:26vaya dando este enfoque de la justicia
- 2:27:30restaurativa, este proceso en el que
- 2:27:32vamos a ver que cambian algunas
- 2:27:34cuestiones. ¿Por qué? porque pues no
- 2:27:36necesariamente podemos tratarlo como una
- 2:27:39situación civil, como una situación
- 2:27:40mercantil
- 2:27:43y debemos ponderar que lo más importante
- 2:27:46es llevar a cabo todas las sesiones que
- 2:27:50se puedan llevar, los encuentros o
- 2:27:53intervenciones especializados enfocados
- 2:27:56en qué? en gestionar este conflicto,
- 2:28:00en reconocer la existencia del
- 2:28:02conflicto, la afectación, los daños
- 2:28:05generados y la identificación de ciertas
- 2:28:09necesidades de las partes en un momento
- 2:28:11específico de la vida. ¿Para qué? para
- 2:28:14que puedan adoptarse y acordarse
- 2:28:17conductas eh y demás eh sino conductas,
- 2:28:25terapias
- 2:28:27o bien actividades que permitan reparar
- 2:28:32estas afectaciones o daños y prevenir
- 2:28:34algún futuro que se sigan causando.
- 2:28:38Esa es realmente la finalidad y eso es
- 2:28:40lo que debemos de buscar. En función de
- 2:28:43qué?
- 2:28:46De las personas que conforman esa
- 2:28:49familia. Y aquí vamos a encontrar
- 2:28:52también situaciones
- 2:28:54que a veces dejamos de lado en otras
- 2:28:56materias. ¿Como cuáles? pues como la
- 2:28:58perspectiva, la perspectiva de niños,
- 2:29:00niñas y adolescentes, la perspectiva de
- 2:29:02género, la perspectiva o de personas
- 2:29:06mayores, de personas eh que requieran
- 2:29:09apoyo, salvaguardas. Entonces, todo eso
- 2:29:12se debe de conjuntar.
- 2:29:14¿Para qué? Para buscar y lograr que se
- 2:29:17puedan
- 2:29:19lograr procesos restaurativos.
- 2:29:21Si adelantamos un poco la lámina, dos
- 2:29:23más, por favor, vamos a llegar a esto.
- 2:29:28Estos procesos restaurativos,
- 2:29:30de acuerdo con esta Ley General de
- 2:29:32Mecanismos Alternativos de Solución de
- 2:29:34Controversias, son sesiones, encuentros,
- 2:29:37ya lo decía yo, eh multidisciplinarios,
- 2:29:40especializados. ¿Para qué? para
- 2:29:42gestionar este conflicto y lo que nos
- 2:29:44van a buscar es
- 2:29:47sanar,
- 2:29:48insisto, integrar, reintegrar,
- 2:29:51reinsertar
- 2:29:53a las personas y al núcleo que ha sido
- 2:29:56afectado
- 2:29:58en el Código Nacional de Procedimientos
- 2:30:01Civiles y Familiares.
- 2:30:04Esta justicia restaurativa solo la vamos
- 2:30:06a encontrar regulada en el libro cuarto,
- 2:30:10título primero, capítulo primero,
- 2:30:12sección quinta.
- 2:30:14Básicamente tres artículos.
- 2:30:17Pero de esos tres artículos, pues
- 2:30:19tenemos que sacar lo más posible.
- 2:30:22¿Y cómo lo vamos a llevar a cabo?
- 2:30:27tratando de desmenuzar cuál es el
- 2:30:28objetivo
- 2:30:30y buscando que las personas juzgadoras
- 2:30:32no limiten y que intervengan más, que es
- 2:30:34justo lo que veíamos en los en los
- 2:30:36anteriores este criterios que se habían
- 2:30:40emitido por los por los tribunales.
- 2:30:44Estos tres artículos que son del 584 al
- 2:30:47586
- 2:30:50disponen que las partes de común acuerdo
- 2:30:55pueden sujetarse a un procedimiento de
- 2:30:57justicia restaurativa,
- 2:31:00es decir, resulta facultativo y no
- 2:31:03obligatorio.
- 2:31:05Sin embargo, las personas juzgadoras
- 2:31:08pueden indicarle a las partes
- 2:31:12que acudan
- 2:31:14a esta justicia alternativa, a esta
- 2:31:18justicia restaurativa, perdón, a estos
- 2:31:21métodos alternativos. ¿Para qué? para
- 2:31:23buscar justamente
- 2:31:25que se dé un acuerdo y que sobre todo se
- 2:31:29pueda dar una estrategia de reparación
- 2:31:34a las afectaciones que se hayan causado.
- 2:31:37Así que no es obligatorio por un lado,
- 2:31:40salvo que la autoridad jurisdiccional
- 2:31:42así lo determine.
- 2:31:45¿Cuál es la finalidad?
- 2:31:47Número uno, que las partes reconozcan
- 2:31:51la existencia de un conflicto.
- 2:31:54Porque muchas ocasiones nosotros
- 2:31:56pensamos que el conflicto lo ocasiona la
- 2:31:59otra parte, que el conflicto lo tienen
- 2:32:01los demás y no nosotros. Entonces, es
- 2:32:04importante que las personas reconozcan
- 2:32:06la existencia del conflicto y como tal,
- 2:32:09el punto número dos o el objetivo final
- 2:32:12número dos, que es asumir la
- 2:32:15responsabilidad.
- 2:32:17Entonces yo formo parte de ese de ese
- 2:32:20conflicto y evidentemente tengo una
- 2:32:23responsabilidad al respecto.
- 2:32:26justamente
- 2:32:28así está definido esa asumir la
- 2:32:31responsabilidad nos va a permitir crear
- 2:32:34probablemente o bien entender la
- 2:32:37necesidad de hacer no un convenio como
- 2:32:41tal, pero sí quizá una estrategia que
- 2:32:43nos permita
- 2:32:45poder reparar. ¿Y por qué no se habla de
- 2:32:49convenio? Y por qué se habla más allá de
- 2:32:52ese convenio de de una estrategia,
- 2:32:56porque finalmente la restauración
- 2:33:01y la reparación no se dan o no se logran
- 2:33:05con un pacto específico. puede llevar a
- 2:33:09cabo un proceso de diferentes áreas, de
- 2:33:12diferentes disciplinas y eso es lo que
- 2:33:15nos va a permitir reparar esos daños y
- 2:33:17prevenir futuros, sobre todo también
- 2:33:20bajo una expectativa de que pues de que
- 2:33:22no se repita, de que no volvamos a caer
- 2:33:25en la misma dinámica familiar que nos
- 2:33:27llevó al conflicto.
- 2:33:30Así que
- 2:33:32para participar en esa reparación de los
- 2:33:34daños y la reestructuración de la
- 2:33:36dinámica familiar es reconocer la el
- 2:33:41conflicto y asume irresponsabilidad. Eso
- 2:33:44es lo que nos va a permitir poder llevar
- 2:33:46a cabo esta reestructura.
- 2:33:49Hay una excepción
- 2:33:51y es cuando
- 2:33:53en el conflicto existe
- 2:33:57violencia sexual en contra de niños,
- 2:33:59niñas o adolescentes. En esos casos no
- 2:34:02cabe esta justicia restaurativa.
- 2:34:07No cabe, sobre todo, ¿por qué? Porque lo
- 2:34:09que se busca en esta justicia
- 2:34:10restaurativa, a diferencia de otras
- 2:34:12materias, es que las propias partes del
- 2:34:16conflicto lleven a cabo las el
- 2:34:19saneamiento o la reestructura de la
- 2:34:21dinámica familiar. Y en este en esta
- 2:34:24excepción, evidentemente, pues hay una
- 2:34:26agresión que rompió con todo esto y que
- 2:34:29nos va a llevar a otro campo,
- 2:34:31seguramente a la justicia restaurativa
- 2:34:33penal de otra índole. ¿Por qué? pues por
- 2:34:37la cuestión de la violencia sexual.
- 2:34:39Ahora, cuando las partes de común
- 2:34:42acuerdo deciden sujetarse,
- 2:34:45pueden a a este procedimiento de
- 2:34:48justicia restaurativa, pueden
- 2:34:50solicitarle a la persona juzgadora
- 2:34:53la suspensión del trámite del juicio
- 2:34:57y obviamente,
- 2:34:59repito, no puede llevarse a cabo esta
- 2:35:01suspensión por más de 3 meses,
- 2:35:03precisamente para no dejar al arbitrio
- 2:35:05de las partes y de las personas la
- 2:35:09resolución del asunto. ¿Por qué? Porque
- 2:35:12el juzgador, la persona juzgadora tiene
- 2:35:14que actuar en beneficio de todos,
- 2:35:16buscando
- 2:35:19proteger a las personas vulnerables.
- 2:35:22Así que
- 2:35:24puede ser pactada esta suspensión, pero
- 2:35:26también la suspensión del de [carraspeo]
- 2:35:30del juicio la puede determinar la propia
- 2:35:33persona juzgadora si es que fue una
- 2:35:36indicación de la persona juzgadora que
- 2:35:38se lleve a cabo o se busque acudir a
- 2:35:40esta justicia restaurativa.
- 2:35:43El hecho de que se suspenda el
- 2:35:44procedimiento mientras se acude a esta
- 2:35:49método alterno de la justicia
- 2:35:51restaurativa, no implica que aquellas
- 2:35:55medidas que se hayan determinado por el
- 2:35:58por el juzgador
- 2:36:01dejen de tener vigencia. ¿Cuáles
- 2:36:04medidas? las medidas cautelares, las
- 2:36:05medidas precautorias o provisionales que
- 2:36:08se hayan determinado por la naturaleza
- 2:36:11del asunto. Entonces, esas van a
- 2:36:14permanecer vigentes a pesar de que el
- 2:36:17juicio esté suspendido durante estos 3
- 2:36:20meses.
- 2:36:23Pero también se puede acudir a la
- 2:36:25justicia restaurativa
- 2:36:28sin la suspensión del juicio y se puede
- 2:36:31tramitar.
- 2:36:33Ahí encontramos algunas voces que que
- 2:36:36evidentemente están en contra de esto
- 2:36:38porque mencionan, bueno, si continuamos
- 2:36:40con los procedimientos judiciales, eso
- 2:36:42puede entorpecer la participación de las
- 2:36:45partes, puede entorpecer justamente la
- 2:36:48naturaleza de que entre las partes
- 2:36:50busquen una solución
- 2:36:53pacífica y consensuada,
- 2:36:56mientras que por otro lado estamos
- 2:36:58actuando ante el órgano jurisdiccional.
- 2:37:01Así que quedará el árbitro juzgador, lo
- 2:37:04que insisto, todavía no se pone en
- 2:37:07marcha al 100%. Y les debo de de
- 2:37:11precisar que justamente en la práctica
- 2:37:15donde más lo hemos visto y donde más se
- 2:37:17da y pareciera que fuera como una
- 2:37:20limitación en en la visión es donde
- 2:37:25existe conflictividad
- 2:37:28precisamente
- 2:37:30de convivencia de niños, niñas y
- 2:37:32adolescentes con sus padres, pero además
- 2:37:36con su familia extendida, es decir, con
- 2:37:38los abuelos.
- 2:37:39Y a veces son los propios abuelos
- 2:37:42quienes acuden al tribunal a solicitar
- 2:37:44porque pues evidentemente no pueden
- 2:37:46estar expensas de lo que sus propios
- 2:37:49hijos estén tomando ahí en el conflicto
- 2:37:53y ellos son los afectados
- 2:37:54indirectamente. Entonces acuden para que
- 2:37:56se les restituyan convivencias con sus
- 2:37:58nietos nietas. Y de ahí es que muchas
- 2:38:03ocasiones se dan estas eh actos de
- 2:38:08justicia restaurativa. Son de los que
- 2:38:10más se ven en los tribunales al día de
- 2:38:12hoy y son los que más nos llaman las
- 2:38:14personas facilitadoras a a apoyar. ¿Por
- 2:38:17qué? Porque lo que se busca es restaurar
- 2:38:19estas relaciones familiares afectadas.
- 2:38:22O bien cuando los padres impiden la
- 2:38:24convivencia. Básicamente esos son los
- 2:38:27los los mayores casos en donde se ha
- 2:38:30utilizado y se está ejecutando el día de
- 2:38:31hoy, incluso cuando los padres tienen
- 2:38:35decretadas convivencias eh en los
- 2:38:37centros de convivencias que son
- 2:38:39limitadas como todos sabemos también ahí
- 2:38:42porque lo que se busca es pues que
- 2:38:44reconozcan que pueden salir a tener
- 2:38:47convivencia de otra manera, que se puede
- 2:38:49llegar a tener de otra forma en
- 2:38:52beneficio sobre todo de los niños, niñas
- 2:38:55y adolescentes, pero también puede ser
- 2:38:58de los de los abuelos. Así que por ahí
- 2:39:01es donde se donde se da eh
- 2:39:05este procedimiento de justicia
- 2:39:07restaurativa que ya vimos entonces, cuál
- 2:39:09es el objetivo, cuál es la finalidad y y
- 2:39:13las excepciones que podemos tener, ¿cómo
- 2:39:15se va a llevar a cabo?
- 2:39:17Bueno, pues primeramente
- 2:39:19eh
- 2:39:21va a acudir una de las partes a
- 2:39:23solicitar
- 2:39:26que se lleve a cabo esta este
- 2:39:30procedimiento.
- 2:39:33Y
- 2:39:34así como se lleva a cabo esta solicitud,
- 2:39:37pues la persona juzgadora puede invitar
- 2:39:40a las partes a que acudan.
- 2:39:43ya lo comentaba, no necesariamente sea
- 2:39:46por voluntad, sino también puede ser por
- 2:39:49disposición de la persona juzgadora.
- 2:39:52Pero atendiendo esta razón, el
- 2:39:55procedimiento puede concluir
- 2:39:58sin que se llegue a concretar
- 2:40:02cuando alguna de las dos partes precise
- 2:40:05que no quiere someterse o bien
- 2:40:08simplemente deje de acudir a las
- 2:40:10sesiones que se estén llevando a cabo.
- 2:40:14¿Por qué? Porque en ese caso pues
- 2:40:15entonces no hay la voluntad y recordemos
- 2:40:18que estos mecanismos alternos de
- 2:40:20solución de controversia requieren de la
- 2:40:22voluntad.
- 2:40:24Así que cuando el juzgador les indique,
- 2:40:27los invite y los [resoplido]
- 2:40:30eh trate de persuadir para que acudan,
- 2:40:33si las personas no quieren, no se puede
- 2:40:35llevar a cabo. ¿De acuerdo? Entonces, si
- 2:40:38esta procedimiento de justicia
- 2:40:40restaurativa se se hubiera entorpecido o
- 2:40:43se hubiera ya negado o superado en el
- 2:40:46sentido de que no podemos llegar a un
- 2:40:47arreglo, a un pacto de de de alguna un
- 2:40:52programa para reparar o restaurar,
- 2:40:55entonces continuaremos con el
- 2:40:56procedimiento en la etapa en que se
- 2:40:58hubiera eh quedado suspendido o bien
- 2:41:02pues en la etapa que le esté
- 2:41:03correspondiendo.
- 2:41:06En estos procesos,
- 2:41:09la autoridad jurisdiccional puede
- 2:41:12también auxiliarse de expertos en otras
- 2:41:14materias, en psicología, en trabajo
- 2:41:16social
- 2:41:18o bien determinar alguna persona
- 2:41:20facilitadora especializados.
- 2:41:24El Código Nacional habla de que estas
- 2:41:27personas auxiliares pues deben de tener
- 2:41:29una certificación
- 2:41:32expedida por la autoridad competente.
- 2:41:34Ahí es donde estamos teniendo temas
- 2:41:36todavía. ¿Por qué? porque ni siquiera
- 2:41:39existen algunos lineamientos para la
- 2:41:42estas certificaciones.
- 2:41:45No se no se tiene muy claro por los eh
- 2:41:49distintos gobiernos, las distintas
- 2:41:52entidades en los gobiernos estatales,
- 2:41:55cómo vamos a certificar a estas personas
- 2:41:58y tampoco en la autoridad federal al día
- 2:42:01de hoy. Entonces, los facilitadores
- 2:42:03tenemos certificación, ¿sí? por parte
- 2:42:06del tribunal de cada entidad. En
- 2:42:08estricto sentido, podemos empezar a a
- 2:42:12llevar a cabo las actividades derivadas
- 2:42:15de como participar en esta justicia
- 2:42:17restaurativa. Sin embargo, no tenemos
- 2:42:20una certificación especializada para la
- 2:42:22justicia restaurativa. ¿Por qué? Porque
- 2:42:25esa todavía no hay lineamiento al
- 2:42:27respecto, pero esperemos que pronto se
- 2:42:29dé. ¿Qué principios debemos observar en
- 2:42:32este procedimiento o en estos
- 2:42:33procedimientos de justicia restaurativa?
- 2:42:35Porque al final, como les mencionaba,
- 2:42:37pues ya les hemos estado aplicando
- 2:42:39porque pues los juzgadores y las
- 2:42:41personas juzgadoras se auxilian, sobre
- 2:42:44todo en estos casos, les decía yo, que
- 2:42:47que se dan cuando se impiden las
- 2:42:50convivencias, sobre todo el principio de
- 2:42:53legalidad, el principio de
- 2:42:54imparcialidad,
- 2:42:56principio de voluntariedad, muy
- 2:42:58importante que ya lo mencionaba,
- 2:43:01confidencialidad, evidentemente que por
- 2:43:03ahí vamos a ver que tiene un ces riesgo
- 2:43:05más adelante, flexibilidad, que eso es
- 2:43:08muy importante,
- 2:43:10y simplicidad,
- 2:43:12además de buscar ahí la protección de el
- 2:43:16acceso a la información y de la
- 2:43:18protección de datos de las partes. ¿Por
- 2:43:20qué la flexibilidad y simplicidad se
- 2:43:22vuelve importante? Porque muchas veces
- 2:43:24las personas justamente
- 2:43:26requieren salirse del entorno de la
- 2:43:29autoridad jurisdiccional, de lo que
- 2:43:31implica el tribunal y se sienten un poco
- 2:43:34más cómodas y pueden llegar a establecer
- 2:43:37una comunicación
- 2:43:39más fluida. Así que esos principios
- 2:43:42tenemos que
- 2:43:44observar y sobre todo ponderar las
- 2:43:47personas facilitadoras.
- 2:43:50Volviendo y continuando con el
- 2:43:52procedimiento de justicia restaurativa,
- 2:43:55las partes lo manifiestan, sería como el
- 2:43:57paso número uno, sujetarse o no a esta
- 2:44:00justicia. Si el deseo es sujetarse,
- 2:44:03entonces la persona juzgadora va a
- 2:44:06señalar día y hora para que las partes
- 2:44:08acudan a una entrevista inicial con la
- 2:44:12persona facilitadora.
- 2:44:15¿Para qué? para que no exista justamente
- 2:44:17esta falta de comunicación o esta
- 2:44:19unilateralidad de uno y de otro y no
- 2:44:22dejarlo al arbitrio de el que lo propuso
- 2:44:25y el otro que no quiso. El juez o la
- 2:44:27persona juzgadora señalará día y hora
- 2:44:30para que lleve a cabo esta entrevista
- 2:44:32inicial.
- 2:44:33Después de esta entrevista inicial en
- 2:44:36donde las partes pueden acudir
- 2:44:40acompañadas en todo momento, ya sea por
- 2:44:43una persona de confianza, incluyendo a
- 2:44:46sus representantes legales, a los
- 2:44:48famosos abogados colaboradores, que
- 2:44:51también estamos empezando a ver que ya
- 2:44:53hay certificaciones en algunos estados
- 2:44:56para poder ser abogado colaborador.
- 2:44:59Entonces, les insisto, aquí vamos muy en
- 2:45:02pañales. Esto está todavía
- 2:45:05naciendo, pero pues vamos haciéndolo
- 2:45:07todos los días. Estos abogados
- 2:45:10facilitadores precisamente lo que hacen
- 2:45:12es facilitarnos
- 2:45:14que las personas entiendan y no se
- 2:45:16sientan desprotegidas ni se sientan eh
- 2:45:19en desventaja respecto a los demás. ¿Por
- 2:45:23qué? Porque a veces la persona que me
- 2:45:24acompaña pues no tiene la la eh
- 2:45:29el entendimiento que pueda tener la otra
- 2:45:32persona o la otra parte, ¿no? Así que
- 2:45:34pueden estar acompañados también por
- 2:45:36estos abogados facilitadores.
- 2:45:39Después de la entrevista, la persona
- 2:45:41facilitadora debe informar a la
- 2:45:44autoridad jurisdiccional si es que
- 2:45:47resulta viable
- 2:45:49implementar un proceso de justicia
- 2:45:50restaurativa, porque no todos los
- 2:45:53asuntos pueden ser
- 2:45:56negociados, no todos los asuntos pueden
- 2:45:58ser mediados, no todos los asuntos
- 2:46:00pueden tener un proceso de restauración.
- 2:46:04Eso es lo primero que las personas
- 2:46:05facilitadoras debemos de llevar a cabo
- 2:46:08en en este en este procedimiento
- 2:46:13como identificar si el asunto es
- 2:46:16mediable, si el asunto es sujeto de la
- 2:46:19justicia restaurativa. Es lo primero que
- 2:46:22debemos de identificar. Y si
- 2:46:24identificamos que no lo es, se lo
- 2:46:26tenemos que hacer valer o se lo tenemos
- 2:46:28que hacer del conocimiento, sobre todo,
- 2:46:30a la persona juzgadora. Tenemos nosotros
- 2:46:333 días para manifestárselo
- 2:46:36si el asunto puede ser o no sujeto de
- 2:46:39justicia restaurativa.
- 2:46:41Si es viable, entonces continuaremos con
- 2:46:44las sesiones,
- 2:46:46las que sean necesarias sin exceder de
- 2:46:49los tres meses, como ya mencionamos. Si
- 2:46:51durante estas pláticas, durante estas
- 2:46:54sesiones
- 2:46:56sobreviniera alguna causa de
- 2:46:57inviabilidad, también se la tendríamos
- 2:46:59que hacer del conocimiento a la
- 2:47:01autoridad jurisdiccional para no
- 2:47:04continuar con el procedimiento y sí con
- 2:47:07la tramitación del juicio. Pero si sí lo
- 2:47:10fuera, bueno, pues trataremos de
- 2:47:11llevarlo a cabo y trataremos de pasar a
- 2:47:15otra situación. ¿Cuál? pues justamente
- 2:47:18diseñar junto con las partes
- 2:47:22el plan de reparación del daño. Les
- 2:47:24decía yo hace un rato, no es un convenio
- 2:47:27como tal propiamente, aún cuando lo
- 2:47:30hagan las partes y la persona eh
- 2:47:32facilitadora. ¿Por qué? Porque ese plan
- 2:47:35de reparación no se puede concretar a
- 2:47:38veces en una convención como
- 2:47:40ortodoxamente la entendemos, como una
- 2:47:42cláusula de un convenio, sino como de
- 2:47:45una serie de pasos y procesos y
- 2:47:47condiciones y circunstancias que deben
- 2:47:50ser cumplidas o que pueden llevarse a
- 2:47:52cabo y que dependen unas de otras a
- 2:47:54veces para que esto pueda surgir y pueda
- 2:47:57fluir y lograr el objetivo que es
- 2:47:59restaurar
- 2:48:01este
- 2:48:03este plan de reparación del daño se
- 2:48:05tiene que ceñir a que a que no puedo
- 2:48:08pactar renuncia de derechos de niños,
- 2:48:11niñas y adolescentes. Hay ocasiones en
- 2:48:14que los padres
- 2:48:16deciden o piensan que es una buena idea.
- 2:48:18Bueno, mira, pues entonces no le des a
- 2:48:20los niños esto, pero dale esto por acá.
- 2:48:23No puede renunciar a esos derechos.
- 2:48:25Entonces no no cabe en este plan de
- 2:48:28reparación del daños la renuncia de de
- 2:48:31derechos. Tampoco en asuntos donde
- 2:48:34existen eh datos de de de o indicios de
- 2:48:38la existencia de conductas violentas,
- 2:48:42pues no se puede pactar meramente el
- 2:48:44pago de obligaciones pecuniarias. Es
- 2:48:46decir, a veces se nos ocurre, bueno,
- 2:48:48pues sí ha habido violencia, ha habido
- 2:48:52situaciones eh no físicas, pero sí
- 2:48:55probablemente de otro de otra índole. Ya
- 2:48:58sabemos que la violencia no se limita a
- 2:49:00lo físico y ni a lo sexual y entonces
- 2:49:04pues con que me resarzas con un
- 2:49:06dinerito, con eso estamos. No no se
- 2:49:08permite un plan de reparación basado
- 2:49:11únicamente en el pago de una cantidad y
- 2:49:15tampoco pueden pactarse cláusulas desde
- 2:49:18una perspectiva asimétrica en relaciones
- 2:49:21de poder. Tiene que ser buscando siempre
- 2:49:24una igualdad. Entonces, no puede decir,
- 2:49:27"Ah, bueno, pues como yo soy quien tiene
- 2:49:29la mayor carga económica de
- 2:49:31sostenimiento, digamos, de los niños,
- 2:49:33niñas o adolescentes, entonces tendré
- 2:49:35mayor derecho o mayor eh temporalidad
- 2:49:39para las convivencias, por decir, no, no
- 2:49:42va por ahí, entonces no pago las
- 2:49:44vacaciones, pues tampoco pueden
- 2:49:46supeditarse, tienen que darse en un
- 2:49:48ámbito de igualdad,
- 2:49:52simetría en relaciones, no puede haber
- 2:49:55de asimetría.
- 2:49:57En ese plan de reparación, la persona
- 2:49:59facilitadora siempre debe promover que
- 2:50:02se garantice el bienestar psicológico
- 2:50:06y la seguridad física de todos los
- 2:50:07miembros de la familia. No puede dejar a
- 2:50:12unos ahí eh sin ser considerados. Así
- 2:50:17que esa es una gran responsabilidad de
- 2:50:19las personas facilitadoras que deben de
- 2:50:21ayudar a que las personas en conflicto
- 2:50:24lleven a cabo este plan de reparación
- 2:50:26del daño de una forma donde se pueda
- 2:50:29sanear realmente esta que de toda la
- 2:50:31familia.
- 2:50:33Una vez firmado este plan, suponiendo
- 2:50:36que lo logramos, entonces la persona
- 2:50:39facilitadora lo debe presentar ante la
- 2:50:42autoridad jurisdiccional.
- 2:50:44¿Para qué?
- 2:50:46para que
- 2:50:48esta persona juzgadora
- 2:50:52cite a las partes a una audiencia, a una
- 2:50:55audiencia de juicio oral. ¿Para qué?
- 2:50:58Para revisar ahí junto con las partes e
- 2:51:02incluso con la persona facilitadora, si
- 2:51:05así lo determina el juzgador.
- 2:51:09Y ahí es donde afectaba un poco la
- 2:51:11confidencialidad que les decía. ¿Por
- 2:51:13qué? Porque la confidencialidad de
- 2:51:14cualquier persona juzgadora va en
- 2:51:17función de que no puedo ser testigo en
- 2:51:20un juicio, no puedo comparecer, no puedo
- 2:51:22participar. Bueno, pues aquí en materia
- 2:51:24familiar sí puedo, si el juez así lo
- 2:51:26considera, ¿para qué? para que escuche a
- 2:51:29las partes, escuche a la persona
- 2:51:31facilitadora este plan de reparación del
- 2:51:34daño y en su caso lo apruebe
- 2:51:38y entonces al aprobar esos acuerdos a
- 2:51:42los que se han llegado y ese plan de
- 2:51:43reparación pues va a ser las veces de
- 2:51:47cosa juzgada.
- 2:51:49Evidentemente la propia autoridad,
- 2:51:53además de elaborarlo, de elevarlo a a
- 2:51:56cosa juzgada, pues deberá tomar las
- 2:52:00acciones necesarias para poderlo
- 2:52:02ejecutar de manera inmediata. A esta
- 2:52:06audiencia no debemos olvidar que también
- 2:52:09debe de estar siempre presente
- 2:52:11Ministerio Público adscrito y un
- 2:52:15representante de la Procuridad de
- 2:52:17Protección de Niños, Niñas, Adolescentes
- 2:52:19a nivel federal o de cada entidad,
- 2:52:23dependiendo de la participación que se
- 2:52:25requiera. Así que estando todos en esa
- 2:52:28audiencia, si el juez estima o la
- 2:52:31persona juzgadora estima que se debe de
- 2:52:33aprobar, se aprueba. Isto se eleva a
- 2:52:35cosa juzgada y se toman a cabo todas
- 2:52:38aquellas medidas necesarias para poderla
- 2:52:41ejecutar de manera inmediata.
- 2:52:43En caso de algún incumplimiento con este
- 2:52:45plan de reparación, se debe de hacer
- 2:52:48valer en vía de premio por la parte que
- 2:52:51esté siendo afectada.
- 2:52:53Y ese es en sí el procedimiento
- 2:52:57de justicia restaurativa y el proceso
- 2:53:00como tal para llevar a cabo. Les
- 2:53:03insisto, todavía nos falta muchísimo.
- 2:53:05Vamos empezando y bueno, pues tendremos
- 2:53:08que eh apurarnos, ¿no? a a poderlo
- 2:53:13implementar, porque al final es una gran
- 2:53:16medida, es una gran oportunidad para
- 2:53:19participar todos y no nada más dejarlo
- 2:53:22al arbitrio de las personas juzgadoras o
- 2:53:25bien de las instituciones o bien de la
- 2:53:28voluntad. Podemos participar todos en
- 2:53:31esta justicia restaurativa y sobre todo
- 2:53:34en reinsertar, en reparar y construir de
- 2:53:38nuevo estos vínculos que han sido
- 2:53:40afectados en materia familiar.
- 2:53:43No sé si tengan alguna cuestión más que
- 2:53:47añadir, dudas, preguntas. Con esto yo
- 2:53:50concluiría el proceso.
- 2:53:59Muchas gracias, maestro. Este, bueno,
- 2:54:02pues solo nos resta agradecerles a
- 2:54:06todos, todas quienes estuvieron esta
- 2:54:09semana conectados.
- 2:54:11Eh, siguiendo con mucho interés el curso
- 2:54:15de formalidades de procedimiento civil y
- 2:54:17familiar y agradecerles por supuesto a
- 2:54:21la maestra Silvia Almudena Gutiérrez
- 2:54:24Mercado, a la maestra Claudio Ramos
- 2:54:27Escarpiño, al maestro Ángel Osvaldo
- 2:54:30Rodríguez su participación
- 2:54:33el día de hoy. Muchas gracias.
- 2:54:37En próximos días se les hará llegar sus
- 2:54:40constancias
- 2:54:42y se les mi agradecimiento en particular
- 2:54:45como titular de la Casa de los Saberes
- 2:54:47Jurídicos de Villahermosa y a eh pues
- 2:54:52toda la Dirección General de Casas de
- 2:54:54los Saberes Jurídicos de la Suprema
- 2:54:56Corte de Justicia de la Nación por el
- 2:54:58apoyo brindado para realizar este curso.
- 2:55:03Muchas gracias y buenas noches a todos.
- 2:55:06Todos.
- 2:55:07Buenas noches. Gracias.
- 2:55:17Concluimos transmisión en vivo. No.
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