Clase 6 (10/08/2026) — Transcript
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- 0:00a iniciar. Disculpe.
- 0:07Vamos a esperar unos cuantos segundos
- 0:08que es con lo que tarda en en
- 0:11transmitir YouTube.
- 0:14Listo.
- 0:15Buenas tardes a todas y todos.
- 0:17Bienvenidos a esta sexta sesión
- 0:20nuevamente con la distinguida presencia
- 0:22de la maestra Yolotzi. Muchas gracias,
- 0:24maestra.
- 0:26Muchas gracias también a todas y todos
- 0:27por sintonizarnos.
- 0:30en vivo desde YouTube. Maestra,
- 0:32adelante, es su clase.
- 0:34Muchísimas gracias, Maximiliano. Muchas
- 0:37gracias a todos los que se conectaron el
- 0:39día de hoy. Ya revisé sus actividades,
- 0:41les agradezco que las hayan enviado en
- 0:44tiempo y el día de hoy concluyo mi
- 0:46participación con los temas de
- 0:49antijuridicidad,
- 0:50con temas de culpabilidad y vamos a
- 0:54corroborar, vamos a verificar la
- 0:57existencia de algunas eh excusas
- 1:00absolutorias en nuestro en nuestro
- 1:03código. Bien. Bueno, entonces tenemos
- 1:06que como aspecto positivo del delito
- 1:10existe la antijuridicidad.
- 1:13Eh, hay una antijuridicidad material que
- 1:17es cuando la acción la acción resulta
- 1:20contraria al bienestar de la sociedad,
- 1:23contraria a derecho y también existe la
- 1:26antijuridicidad
- 1:28formal que se va a dar cuando existe una
- 1:31violación a la norma que ya está
- 1:34plasmada por el Estado y con ello
- 1:37constituye una conducta típica.
- 1:40Recuerden que estuvimos hablando de que
- 1:42está el presupuesto, que es la conducta.
- 1:44Tenemos que verificar que esta conducta
- 1:46sea típica, es decir, que se que sea
- 1:49coincidente con la norma y que no se
- 1:52actualice ninguno de los aspectos
- 1:53negativos de la tipicidad.
- 1:57Bueno, eh la antijuridicidad propiamente
- 2:00pues es la contradicción a la norma, a
- 2:03la norma que está en nuestros
- 2:05ordenamientos jurídicos. es la
- 2:07contradicción a la norma jurídica.
- 2:10Avanzamos a la siguiente, por favor,
- 2:11Maximiliano. Y también vamos a
- 2:14encontrarnos que eh hay algunos aspectos
- 2:17negativos que van a anular la
- 2:20antijuridicidad.
- 2:21El primero de ellos es la legítima
- 2:23defensa, el estado de necesidad, el
- 2:27ejercicio de un derecho y el
- 2:29cumplimiento de un deber, así como el
- 2:31consentimiento del titular del bien
- 2:34jurídico tutelado. Bueno, entonces la
- 2:38legítima defensa pasamos a la siguiente,
- 2:40por favor, Maximiliano. Es una de las
- 2:43excluyentes que a mí me gustan más.
- 2:46La legítima defensa la tenemos en el
- 2:48código, en la parte general, en todos
- 2:51los códigos de los estados y en el
- 2:54código penal federal y se va a
- 2:56actualizar cuando se repele una agresión
- 2:59real. Esta agresión también tiene que
- 3:01ser actual o inminente y sin derecho en
- 3:05protección de bienes jurídicos propios o
- 3:07ajenos. Para que se dé eh en su
- 3:11totalidad la legítima defensa, los
- 3:14medios proporcionados,
- 3:16los medios ocupados para esta reacción
- 3:19deben de ser proporcionales
- 3:21a la agresión propiamente y si no son
- 3:25proporcionales, se ve se debe de
- 3:27verificar que no se dé una legítima
- 3:29defensa en exceso o bien que sea tan
- 3:33desproporcional la respuesta que anule
- 3:36la posibilidad de este aspecto negativo.
- 3:39Eh, también tenemos que corroborar que
- 3:42no exista una provocación previa, una
- 3:46provocación a propósito que sea tan
- 3:49inmediata, que sea suficiente, pues,
- 3:52para esperar justamente eh la respuesta
- 3:55eh la agresión y que no sea justamente
- 3:58una respuesta lo que derive la legítima
- 4:00defensa. La legítima defensa la
- 4:03comentábamos al inicio del módulo, les
- 4:05platiqué el asunto donde me tocó llevar
- 4:09a una persona que después de una hora
- 4:13que es perseguido en el tráfico,
- 4:16agredido, amenazado con un arma de
- 4:18fuego. Eh, en los videos se ve que pues
- 4:21se se trata de escabullir por donde
- 4:23puede. se sube a la banqueta en algunos
- 4:25momentos para para darse a la fuga, para
- 4:27escapar, pero llega un momento en el que
- 4:30el tráfico ya no les permite avanzar a
- 4:32ninguno de los vehículos y el que lo va
- 4:35persiguiendo se baja y ya en la
- 4:37ventanilla del piloto le apunta con el
- 4:40arma y eh a la persona que yo
- 4:42representaba, pues él también llevaba un
- 4:45arma y con esta arma dispara, es decir,
- 4:50repele esta agresión que era real porque
- 4:52la otra persona también venía armada,
- 4:55que él no empezó porque en los videos
- 4:58claramente se veía que quien inicia la
- 5:00agresión es la otra persona. Eh, era
- 5:03actual, efectivamente estaba ocurriendo
- 5:06en ese momento, no tenía derecho. Y para
- 5:10salvaguardar su vida es que él detona el
- 5:12arma en contra de la persona que lo
- 5:15estaba persiguiendo y que en ese momento
- 5:18en particular le estaba apuntando ya con
- 5:20un arma de fuego a una distancia de
- 5:22aproximadamente 50 cm. Entonces, eso es
- 5:26un claro ejemplo de cuando se da la
- 5:28legítima defensa. Pensemos, por ejemplo,
- 5:32que en este caso la persona que está
- 5:36siendo agredida, pues no solamente
- 5:39detona su arma en dos, tres ocasiones,
- 5:43sino que se acaba los cartuchos, vuelve
- 5:46a cargar el arma y vuelve a disparar y
- 5:49se vuelve a acabar estos cartuchos.
- 5:51Entonces, ahí ya estamos anulando la
- 5:53respuesta. O bien que eh si eran si era
- 5:57para siete siete cartuchos se hubiera
- 6:00acabado los siete, entonces ya estamos
- 6:02ante un exceso, ¿no? Ya es una legítima
- 6:05defensa en exceso que no anula en su
- 6:08totalidad la antijuridicidad, pero sí sí
- 6:11actúa como un atenuante bastante
- 6:14considerable de la pena. Bien, bueno, la
- 6:16siguiente, vamos a pasar a la siguiente,
- 6:19por favor, Maximiliano. En la siguiente
- 6:21diapositiva
- 6:22vamos a encontrarnos
- 6:25al estado de necesidad justificante.
- 6:28Este estado de necesidad justificante es
- 6:31diferente al estado de necesidad
- 6:34exculpante que vamos a ver más al ratito
- 6:37y que eh es un aspecto negativo de la
- 6:40culpabilidad.
- 6:41Eh, la diferencia del estado de
- 6:44necesidad justificante con el estado de
- 6:47necesidad exculpante es que en el estado
- 6:50de necesidad justificante,
- 6:53el bien que se desea eh salvaguardar es
- 6:56de mayor valía que el que se está
- 6:59dañando en ese momento. Y cuando
- 7:01hablamos de estado de necesidad es
- 7:03culpante. Los dos bienes son de igual
- 7:06valía. los dos bienes jurídicos
- 7:08tutelados que también abordamos en la en
- 7:10la clase pasada, dónde encontrarnos en
- 7:13el tipo penal o en el código dónde
- 7:15encontrarnos el bien jurídico tutelado.
- 7:18Bien. Bueno, y este estado de necesidad
- 7:20justificante, pues consiste en obrar por
- 7:24la necesidad de salvaguardar un bien
- 7:26jurídico, puede que sea propio, puede
- 7:29que sea ajeno de un peligro real, actual
- 7:32o inminente, no ocasionado dolosamente
- 7:35por el agente. Se parece un poquito a la
- 7:39a la legítima defensa en la definición.
- 7:42Eh, sin embargo, aquí volvemos al punto
- 7:44de que la lesión producida debe de ser
- 7:46un bien jurídico eh de menor valor que
- 7:50el que se está tutelando. Un ejemplo de
- 7:53ello podría ser, por ejemplo, si yo voy
- 7:57caminando en la calle y un perro me
- 7:59ataca de la nada y se me va a las
- 8:01mordidas y pues yo este que no lo haría
- 8:05porque le tengo un montón de miedo, pero
- 8:06bueno, le pego una patada. Este, pues
- 8:10obviamente si yo voy eh sin que medie
- 8:14esta agresión y le pego una patada a un
- 8:16perro, definitivamente estoy incurriendo
- 8:18en un maltrato animal. Pero si ya el
- 8:21perro se me viene encima y me está
- 8:23agrediendo, entonces yo ya puedo eh pues
- 8:26defenderme tal vez con una patada, ¿no?
- 8:28Que que les repito no es mi caso, no lo
- 8:31haría, no creo que emperorar la
- 8:33situación, pero bueno, es un ejemplo. O
- 8:36por ejemplo, también tenemos
- 8:39eh esta historia es de la vida, no tiene
- 8:42nada que ver con con un caso. me platica
- 8:46mi suegro, mi suegro este me comentó mi
- 8:49esposo en algún momento, porque mi
- 8:50suegro ya falleció, que en algún momento
- 8:53donde ellos vivían se estaba eh estaba
- 8:57escapándose el gas en un departamento,
- 9:00¿no? Entonces había un fuerte olor a gas
- 9:03de un departamento, estaba saliendo olor
- 9:05a gas y entonces pues él sabía que ahí
- 9:09se quedaban unos niños en lo que su mamá
- 9:12salía a trabajar, que se quedaban
- 9:13durante el transcurso de la mañana.
- 9:16Entonces eh lo que hizo mi suegro fue eh
- 9:18pues romper la puerta para ingresar por
- 9:20los niños y sacar a los niños en lo que
- 9:23llegaban los bomberos y todos los que
- 9:25fueron a atender la emergencia de la
- 9:27fuga de gas.
- 9:29Entonces, esta historia a mí me gusta
- 9:30mucho, eh, pues porque se puedo sentir
- 9:33orgullo por mi suegra, pero lo más
- 9:35importante es claro un ejemplo de un
- 9:38estado de necesidad justificante. ¿Qué
- 9:40es lo que hizo ahí? Bueno, hay niños
- 9:43adentro, está en peligro su vida porque
- 9:45hay una fuga de gas. ¿Cuál es el bien
- 9:47jurídico tutelado? Pues la vida de esos
- 9:49niños en ese momento. ¿Qué es lo que él
- 9:52lesionó? ¿Qué bien jurídico lesionó en
- 9:55ese momento? Pues bueno, que rompió una
- 9:57puerta, un daño en propiedad, que
- 9:58ingresó a un domicilio sin autorización,
- 10:01una un allanamiento de morada que sacó a
- 10:04los niños del departamento. O sea,
- 10:07podríamos pensar hasta que una
- 10:09sustracción, una privación ilegal, o
- 10:11sea, ¿qué podríamos pensar de que se
- 10:13lleven a un a dos niños de su
- 10:15departamento? Bueno, el tema es que
- 10:18estaba ahí la necesidad de sacar a los
- 10:21niños porque el gas los podía intoxicar
- 10:23y les podía causar la muerte. Entonces,
- 10:26este es un ejemplo del estado de
- 10:28necesidad justificante, que es un
- 10:30aspecto negativo que anula la
- 10:32antijuridicidad.
- 10:34Pasamos a la siguiente diapositiva, por
- 10:36favor, Maximiliano.
- 10:38Y vamos a tener el cumplimiento de un
- 10:40deber. Y el cumplimiento de un deber se
- 10:43configura cuando la acción típica se
- 10:45realiza en estricto acatamiento a una
- 10:48obligación impuesta por el marco
- 10:50normativo.
- 10:52Y en este aspecto negativo de la
- 10:55antijuridicidad, el actuar del sujeto no
- 10:58debe traspasar los límites de lo
- 11:01estrictamente necesario y proporcional
- 11:04para cumplir con el deber jurídico
- 11:06encomendado.
- 11:08Un ejemplo de un cumplimiento de un
- 11:10deber es cuando
- 11:13eh estamos ante el actuar de un policía.
- 11:17Eh sabemos que no es correcto,
- 11:21que sabemos que es un delito privar de
- 11:23la vida a una persona. Lo tenemos muy
- 11:25claro
- 11:27todas las personas.
- 11:29Sin embargo, hemos visto ocasiones en
- 11:32las que ante la amenaza de de un bien
- 11:37jurídico, por ejemplo, la vida, pues
- 11:39hemos visto en las noticias que eh
- 11:43abatieron a una persona los policías
- 11:46cuando eh estaban eh frustrando un
- 11:50asalto, pero porque estaban amagando a
- 11:52las víctimas. Es decir, este
- 11:55cumplimiento de un deber nace justamente
- 11:58de esta obligación de actuar que tienen
- 12:00los elementos que pertenecen a estas
- 12:02corporaciones en el momento en el que se
- 12:04está lesionando o está en peligro tal un
- 12:08bien jurídico tutelado de gran valía,
- 12:10pero aparte que ellos están obligados a
- 12:12proteger de acuerdo a sus funciones y en
- 12:15estricto acatamiento a esas normas es
- 12:18que ellos actúan, ¿no? Entonces el
- 12:20ejemplo está clarísimo. cuando un
- 12:22policía dispara su arma de fuego en
- 12:25contra de un, pensemos un asaltante que
- 12:29en ese momento también está amagando a
- 12:32otra persona para despojarlo de sus
- 12:34pertenencias, ¿no? Entonces aquí estamos
- 12:37ante un cumplimiento de un deber. Ahora,
- 12:39este cumplimiento de un deber también
- 12:41tiene que ser proporcional y tiene que
- 12:43ser, o sea, tiene que ser actuar en lo
- 12:47estrictamente necesario para
- 12:49salvaguardar ese bien jurídico al que
- 12:51está obligado a proteger. No puede ser
- 12:54que eh lo mismo, o sea, que que
- 12:56descargue toda su toda su arma en un
- 12:59asaltante si ya lo tiene abatido, ¿no? O
- 13:02si ya lo tiene anulado. Entonces,
- 13:05también tiene que ser proporcional al
- 13:07daño y suficiente para salvaguardar ese
- 13:10bien jurídico sin excederse. Eso también
- 13:13lo vamos a encontrar mucho en
- 13:17cuando verificamos un control de
- 13:18detención. No, digo, no es para un
- 13:21control de detención para hablar de un
- 13:23cumplimiento de un deber propiamente,
- 13:25pero sí cuando hablamos de el actuar
- 13:27policial en una detención tenemos que
- 13:29verificar que sea proporcional e
- 13:31inclusive hay un apartado en el IPH
- 13:34donde viene eh que se tiene que
- 13:38justificar por parte de los elementos
- 13:40aprensores si es que tuvieron que hacer
- 13:43un control mayor, o sea, que tuvieron
- 13:45que eh a lo mejor utilizar fuerza de un
- 13:50es subir subir en el uso de la fuerza
- 13:52pública y está conectado con la con la
- 13:54ley justamente del uso de la fuerza
- 13:56pública. Cuando queremos verificar qué
- 13:59tan proporcional es este cumplimiento de
- 14:02un deber, fácilmente nos podemos remitir
- 14:04a esta ley del uso de la fuerza pública
- 14:07y ahí muy clarito nos va a decir cuándo
- 14:10está proporcionado y cuándo está
- 14:12justificado esta actuar por parte de los
- 14:15elementos de las instituciones de
- 14:17seguridad. Bien. Bueno, entonces
- 14:20avanzamos a la siguiente diapositiva y
- 14:22vamos a ver la de ejercicio de un
- 14:25derecho como aspecto negativo de la
- 14:27antijuridicidad.
- 14:29Y en este ejercicio de un derecho, pues
- 14:32vamos a tener que justificar la conducta
- 14:35típica. Hay que recordar que ya tuvo que
- 14:37haber pasado este filtro de la
- 14:39tipicidad. cuando el sujeto activo actúa
- 14:43materializando una facultad o
- 14:46prerrogativa
- 14:47que la ley la reconoce y garantiza
- 14:50legítimamente siempre que no exista
- 14:52exceso en su ejecución. Para trabajar
- 14:55este ejercicio de un derecho se me
- 14:57ocurre darles el ejemplo como por ejemp
- 15:00eh como cuando se está eh contendiendo
- 15:06en una de estas actividades por por
- 15:09citar algunas lucha libre o alguna de
- 15:13estas que implican fuerza, contacto, tal
- 15:16vez una pelea como parte del deporte.
- 15:19Entonces estas personas están actuando
- 15:21justamente conforme a sus prerrogativas,
- 15:24conforme a sus facultades y la ley les
- 15:26permite les permite esta exención. Es
- 15:29decir, yo no puedo ir a patear una
- 15:32persona y lesionarla sin que eso sea un
- 15:35delito. Obviamente se va a actualizar un
- 15:37delito de lesiones. Ninguna persona
- 15:39tiene por qué ir a darle un puñetazo en
- 15:41la cara a otra persona y menos si la
- 15:43lesiona, la fractura la nariz.
- 15:45Pero en algunos deportes como estos de
- 15:48contacto está justificado justamente
- 15:50conforme a las prerrogativas que les da
- 15:52este propio deporte, pues desplegar
- 15:56estas conductas de manera justificada,
- 15:59¿no? Entonces aquí estamos ante un
- 16:01ejercicio de un derecho. Si ustedes se
- 16:03dan cuenta, pues los que participan en
- 16:05la en la lucha libre o que participan en
- 16:08deportes, no sé, fútbol americano, que
- 16:10son un poquito de más de contacto, pues
- 16:13no se la pasan haciéndose denuncias
- 16:15mutuas por las lesiones que se les
- 16:18provocaron en su partido o durante la
- 16:21pelea, ¿no? Entonces, esto es un claro
- 16:23ejemplo del aspecto negativo de la
- 16:26antijuridicidad, que es ejercicio de un
- 16:29derecho. Avanzamos a la siguiente, por
- 16:32favor, Maximiliano, y nos vamos a
- 16:33encontrar el consentimiento
- 16:35en bienes jurídicos disponibles. Se
- 16:39acordarán que cuando vimos tipicidad,
- 16:41también lo vimos como una causa de
- 16:43tipicidad, el consentimiento.
- 16:46Solo que esa vez les especifiqué que el
- 16:49consentimiento tenía que estar
- 16:52expresamente señalado en el tipo penal,
- 16:55como por ejemplo, al que con ánimo de
- 16:59dominio y sin consentimiento se apodere
- 17:01de cosa mueble ajena, ¿no? O sea, sin
- 17:03consentimiento. La palabra
- 17:05consentimiento tiene que estar eh
- 17:08inserta en el tipo penal para que sea
- 17:11una causa de atipicidad. Si no está
- 17:13inserta en el tipo penal, si no está
- 17:15expresa en el tipo penal, entonces la
- 17:17podemos eh señalar como una causa de
- 17:21antijuridicidad,
- 17:23una causa de justificación, perdón, un
- 17:25aspecto negativo de la antijuridicidad
- 17:28y se va a presentar cuando el titular de
- 17:31un bien jurídico disponible de manera eh
- 17:34consciente, de manera libre, permite
- 17:37justamente este esta puesta en peligro
- 17:40del bien jurídico.
- 17:42¿Qué quéj podríamos poner aquí? Bueno,
- 17:45he sabido que si yo agarro un cuchillo
- 17:48bastante filoso
- 17:50y voy y le provoco una incisión
- 17:53horizontal a una señora, pues
- 17:56definitivamente le puedo producir
- 17:58lesiones importantes. Puedo dañar
- 18:00seriamente su salud. Ahora, si esa
- 18:03lesión la hace un doctor con motivo de
- 18:06una cesárea, entonces aquí hay esta
- 18:09justificación en su actuar, hay un
- 18:11consentimiento de estos bienes jurídicos
- 18:14disponibles. Bueno, él está actuando
- 18:16para inclusive salvaguardar otro bien
- 18:18jurídico. Está actuando para preservar
- 18:20la vida de la de la señora y aparte del
- 18:24bebé. Entonces, está puesta en peligro,
- 18:27pues está siendo eh justificada, no está
- 18:30siendo contraria. a la norma, no está
- 18:33siendo contra a la sociedad, sino que es
- 18:35una práctica eh que inclusive ayuda a a
- 18:39preservar el estado de salud de los
- 18:42intervinientes, que es la mamá y que es
- 18:45el bebé, ¿no? Entonces, este es un
- 18:47ejemplo muy claro del aspecto negativo
- 18:50de la antijuridicidad, que es el
- 18:52conocimiento en bienes jurídicos
- 18:54disponibles. Hay bienes jurídicos que se
- 18:56pueden disponer, donde se puede dar
- 18:58consentimiento. Hay bienes jurídicos en
- 19:00donde no.
- 19:02Por ejemplo, eh conforme al bien
- 19:05jurídico tutelado de libre desarrollo
- 19:07psicosexual,
- 19:09nunca nunca nunca ningún niño va a poder
- 19:12otorgar el consentimiento o los padres
- 19:14de ese niño jamás van a poder otorgar el
- 19:17consentimiento en con para que se
- 19:20vulnere o para que se lesione este bien
- 19:22jurídico de libre desarrollo
- 19:25psicosexual. O sea, no va a haber un
- 19:27permiso para que se cometa en contra de
- 19:30un niño jamás un delito de índole
- 19:32sexual. Nunca. ese ese bien jurídico no
- 19:36está disponible, no es susceptible de
- 19:38dar permiso, no se puede este disponer
- 19:41por parte de los papás, en fin, o sea,
- 19:43hay bienes jurídicos que son disponibles
- 19:45y unos que no y va a ir simple la lógica
- 19:48que no los va a ir diciendo. Okay.
- 19:51Pasamos a la siguiente diapositiva para
- 19:53entrar a las a al tercer elemento del
- 19:57delito, que es la culpabilidad, que ya
- 20:01tenía un poco de prisa por llegar a eso
- 20:03porque siento que no les acababa dar el
- 20:05temario. Y bueno, la culpabilidad es un
- 20:08aspecto, el tercer aspecto que vamos a
- 20:11verificar cuando estamos ante una
- 20:13conducta, ante un hecho y queremos
- 20:17llevar hacerlo relevante para el derecho
- 20:19penal. Hasta ahorita todo lo que
- 20:22hablamos eh implica o impacta
- 20:25principalmente sobre el hecho. Cuando
- 20:28vamos a hablar de culpabilidad, vamos a
- 20:31pasar a hablar más bien del sujeto, de
- 20:33sus circunstancias
- 20:35particulares, de sus circunstancias
- 20:37específicas y nos va a servir para
- 20:40fincar el juicio de reproche, ¿no?
- 20:43Entonces, aquí les anoté en la
- 20:46diapositiva que se sustenta en el
- 20:48reproche que se hace a quien lo realizó,
- 20:52a quien realizó o participó en el
- 20:54injusto penal, dado que pudiéndose
- 20:57comportar conforme a derecho, decidió
- 21:00contravenirlo, ¿no? Aquí ya estamos
- 21:02hablando de esta conciencia de que sabía
- 21:05que podía
- 21:08ajustar su actividad a la norma y aún
- 21:11así, no obstante ello, decide
- 21:14contravenir a la norma y esa conciencia
- 21:16es la que es relevante para el derecho
- 21:19penal y es lo que vamos a analizar en
- 21:22este tercer elemento.
- 21:25Lo podemos dividir en imputabilidad, que
- 21:28es la capacidad psíquica para comprender
- 21:31la trascendencia del hecho, y así
- 21:33sustentar el juicio de reproche y en la
- 21:37exigibilidad de otra conducta que
- 21:39establece que solo a quien se le puede
- 21:41exigir una acción distinta puede ser
- 21:44culpable. Cuando hablamos de
- 21:46imputabilidad, aquí en este en este
- 21:49rubro vamos a verificar. Yo yo veo que
- 21:54los jueces lo hacen de manera muy
- 21:55práctica, eh, revisando que sea mayor de
- 21:58edad, ¿no? Que no sea adolescente,
- 22:01porque entonces si es un adolescente
- 22:03pues no podemos eh aplicarle una pena en
- 22:07estricto sentido. no hablamos de que no
- 22:09cometen delitos, sino que entran en
- 22:11conflicto con la ley penal, pues por
- 22:13esta esta circunstancia de imputabilidad
- 22:16o inimputabilidad, dependiendo
- 22:18principalmente eh de la edad, de la
- 22:21capacidad psíquica para comprender el
- 22:24hecho, pero eh no nada más el hecho,
- 22:26sino la trascendencia de sus actos, ¿no?
- 22:29Para para cuando hablamos de un
- 22:31adolescente,
- 22:33primero vemos, bueno, si cometió esta
- 22:36conducta o no, pero sabemos, o sea, no
- 22:39nos consta que él sabía el impacto que
- 22:42iba a causar con su hecho o con su
- 22:45desplegar o con su conducta. Es esa es
- 22:48la pregunta. Ahí. Entonces, bueno, para
- 22:50que sea una conducta imputable, tenemos
- 22:54que pasar este primer filtro, al menos
- 22:56de la mayoría de edad, que nuestro
- 22:58ordenamiento jurídico es de 18 años.
- 23:01Pasamos a la siguiente diapositiva, por
- 23:03favor, Maximiliano. Y aquí nos vamos a a
- 23:06encontrar los aspectos
- 23:09negativos de la culpabilidad, es decir,
- 23:11todos aquellos que pueden anular la
- 23:14culpabilidad y el primero de ellos es el
- 23:17estado de necesidad disculpante, la
- 23:19inimputabilidad, el error de prohibición
- 23:22invencible y la inexigibilidad de otra
- 23:26conducta. Entonces, avanzamos al primero
- 23:28de ellos, avanzamos a la siguiente
- 23:30diapositiva, porfa, Maximiliano, y vamos
- 23:33a tener al estado de necesidad
- 23:34disculpante. ¿Qué ocurre cuando la gente
- 23:38obra por la necesidad de salvaguardar un
- 23:41bien jurídico propio o ajeno de un
- 23:44peligro real, actual o inminente, no
- 23:46ocasionado dolosamente por él? Aquí
- 23:49nuevamente retomamos esta necesidad de
- 23:51que sea un bien jurídico propio o ajeno,
- 23:54de un peligro real, actual, inminente y
- 23:56que no es coincionado directamente por
- 23:59él como en la legítima defensa, por
- 24:01ejemplo. Entonces esta esta estructura
- 24:03yo creo que para nosotros es obligatorio
- 24:06conocerla, que sea un bien jurídico
- 24:08propio o ajeno, que esté en un riesgo
- 24:11actual o inminente y que no esté
- 24:13generado este riesgo por la persona.
- 24:17Aquí en el estado de necesidad
- 24:20disculpante o eh tenemos o exculpante,
- 24:25tenemos por ejemplo eh el un caso eh
- 24:32pues así como en el Titanic, ¿no? Que
- 24:35hay un
- 24:37que se que un barco naufraga
- 24:40y entonces pues resulta que hay más
- 24:43personas que salvavidas y ya en el mar.
- 24:46Pues es evidente que si yo le quito a
- 24:48otra persona sus salvavidas, pues es muy
- 24:51posible que esa persona se ahogue. Pero
- 24:55eh si yo no tengo ese salvavidas,
- 24:57también me puedo ahogar. Entonces, pues
- 24:59que si estamos dos ahí en el mar,
- 25:01cerquita de una salvavidas después de
- 25:03que este incidente ha ocurrido y yo me
- 25:07agarro [carraspeo] el salvavidas porque
- 25:09pues nadé más rápido y yo lo necesito
- 25:11más, ya es mío. Entonces, evidentemente
- 25:14estoy poniendo en riesgo la vida de la
- 25:16otra persona también, pero bueno, aquí
- 25:19hay dos bienes jurídicos del mismo nivel
- 25:22de y entonces pues entonces yo ya estoy
- 25:26actuando en un estado de necesidad
- 25:28exculpante. ¿Por qué? porque estoy
- 25:30salvaguardando mi bien jurídico
- 25:34para eh para este salv estoy
- 25:38salvaguardando mi bien jurídico a pesar
- 25:40de que estoy poniendo en peligro el otro
- 25:42bien jurídico que es la vida de la otra
- 25:45persona, porque yo obtuve primero ese
- 25:47salvavidas, yo lo pude tener antes.
- 25:49Entonces, al conservarlo definitivamente
- 25:52pongo el riesgo la otra vida, pero yo lo
- 25:54mantengo porque ahí justamente me va a
- 25:57proteger el estado de necesidad
- 25:59culpante. Pasamos a la otra diapositiva,
- 26:02por favor, Maximiliano,
- 26:04y sería la inimputabilidad.
- 26:08Ay, ya no, ya no veo yo las
- 26:09diapositivas, Maximiliano, no sé si es
- 26:11error mío.
- 26:12Buenas tardes. Buenas tardes. Este,
- 26:14doctor, habla Gerardo Núñez. Ahorita yo
- 26:17pongo la presentación. un problema con
- 26:19la conexión con el licenciado
- 26:20Maximiliano. Permítame un momento.
- 26:22Okay, perfecto. Mil gracias.
- 26:24Gracias. Disculpe,
- 26:26no, no se preocupen. Mientras les sigo
- 26:29avanzando para que no no perdamos
- 26:31tiempo. Bueno, el siguiente de los
- 26:33aspectos negativos de estábamos en la
- 26:3739,
- 26:39eh los de los aspectos negativos de la
- 26:41culpabilidad es la inimputabilidad,
- 26:45que es lo que ya hemos hablado.
- 26:47justamente primero corroborar que no sea
- 26:50menor de edad o que no presente un
- 26:53trastorno, un trastorno que sea temporal
- 26:57o permanente. La ley nos va a definir
- 27:00que hay eh trastornos que son
- 27:04permanentes, hay inimputabilidad
- 27:06permanente y hay inimputabilidad
- 27:09eh temporal. Entonces, eh bueno, ahí
- 27:12está en en la parte general, pero
- 27:15también hay que corroborarlo. todo lo
- 27:17que he visto en en el ordenamiento
- 27:20jurídico mexicano, específico en el
- 27:22penal, que cuando hay justamente estos
- 27:25trastornos, ya sea de manera temporal o
- 27:28ya sea de manera permanente,
- 27:31eh no se no se libera, por llamarlo de
- 27:34un modo, a una persona que ha cometido
- 27:36un hecho, que ha entrado en conflicto
- 27:38con la ley, no se le exime, sino lo que
- 27:41ocurre es que no se le aplica una pena,
- 27:43sino una medida de seguridad. Entonces,
- 27:46se hacen los ajustes razonables al
- 27:48procedimiento,
- 27:49que la verdad que sí tienen que ser
- 27:51solicitados la mayoría de las veces por
- 27:53los defensores. Si el MP se da cuenta,
- 27:55entonces lo puede solicitar. Y estos
- 27:58ajustes razonables eh cuando me tocó a
- 28:01mí algún inimputable, pues consistían
- 28:04principalmente
- 28:06en que se llamaba y en ese momento yo
- 28:09estaba en el sur, en el reclusorio sur y
- 28:11entonces se llamaba a una persona
- 28:13trabajadora social, se buscaba también
- 28:16contacto con un familiar por si quería
- 28:19hacer un acompañamiento, por llamarlo de
- 28:21un modo, en el
- 28:24en el proceso se mandaba hacer una
- 28:27pericial en psiquiatría para determinar
- 28:29si efectivamente tenía un padecimiento o
- 28:32una inimputabilidad permanente o
- 28:35temporal.
- 28:37Y ah otro de los ajustes era justamente
- 28:40que una persona con conocimiento en
- 28:44discapacidad psicosocial pudiera
- 28:47acompañar a la persona durante el
- 28:49proceso para corroborar que estuviera lo
- 28:53más presente, pero también que pudiera
- 28:57tener la finalidad que tiene el derecho
- 28:59penal, que es pues incentivar las buenas
- 29:02conductas y desincentivar
- 29:04eh estos tipos penales, estas as
- 29:06conductas que ya están tipificadas.
- 29:09Entonces, también tenemos cuando una
- 29:11persona tiene un estado eh de conciencia
- 29:17diferente.
- 29:18Eh, sin embargo, en nuestro derecho
- 29:20penal eh no justifica de ninguna manera
- 29:25cuando, por ejemplo, una persona se
- 29:27coloca en este estado de inconsciencia y
- 29:31en este estado de inconsciencia
- 29:33provocado por él mismo comete un delito.
- 29:36como cuándo como cuando se se alcoholiza
- 29:40de modo tal que ya no está eh consciente
- 29:43de sus actos, que ya no ya no puede
- 29:46controlar su sus actos ni puede tener
- 29:50todos sus reflejos si así anda por la
- 29:52calle manejando. O sea, el hecho de que
- 29:54se haya él colocado en esta situación de
- 29:56inconsciencia eh o que haya disminuido
- 29:59sus reflejos por ingerir alguna o sea,
- 30:02en exceso bebidas embriagantes o
- 30:05inclusive algún psicotrópico no lo
- 30:07exime. O sea, no es suficiente para
- 30:10pensar que entonces estamos ante una
- 30:12inimputabilidad por su conciencia, ¿no?
- 30:15Por su estado de inconsciencia en ese
- 30:17momento. Entonces, bueno, ese sería como
- 30:21el comentario respecto de la
- 30:22inimputabilidad y pasamos a la siguiente
- 30:25diapositiva, que es el error de
- 30:29prohibición invencible. Bueno, se va a
- 30:31presentar cuando el sujeto realiza la
- 30:34acción típica bajo la creencia errónea e
- 30:37insuperable de que su conducta es
- 30:40ilícita, ya sea porque desconoce la
- 30:42existencia de la ley el alcance de la
- 30:45misma o porque cree justificadamente que
- 30:47su actuar está amparado por una causa
- 30:50que lo justifica. Bueno, eh aquí en este
- 30:56yo no sé si realmente en nuestro sistema
- 31:01podamos invocarla de manera exitosa. Hm.
- 31:06Ahí yo pues de los ejemplos que tengo de
- 31:09de algunas veces eh tengo muchos
- 31:13ejemplos de cuando una persona, por
- 31:15ejemplo, un extranjero anda en un país
- 31:18armado sin saber que ahí en ese país
- 31:21portar armas es un delito. Bueno, en
- 31:24México no. O sea, en México el
- 31:26desconocimiento de la ley no exime de la
- 31:28responsabilidad. En México, pues no es
- 31:32como que en Ámsterdam podemos andar eh
- 31:35este paseándonos con psicotrópicos por
- 31:37la calle o consumiéndolos, o sea, no. El
- 31:41hecho de que sea una persona allá no lo
- 31:44va a eximir de la responsabilidad. Aquí
- 31:46en Estados Unidos se pueden tener armas
- 31:49sin licencia propiamente, pero aquí en
- 31:51México se requiere. Y no importa que
- 31:53digan, "Ah, pero es que allá sí se
- 31:55permite en mi país." Bueno, pero aquí
- 31:57no. y el desconocimiento de la ley aquí
- 31:59no te exime de la responsabilidad, pero
- 32:01bueno, está ahí, lo pongo ahí.
- 32:04Dogmáticamente dogmáticamente existe y
- 32:06no quería dejar de invocarlo, ¿no?
- 32:09Pasamos a la siguiente diapositiva y nos
- 32:12vamos a encontrar con la inexigibilidad
- 32:15otra conducta. aquí. Hm.
- 32:20Pues no sé si sea suficiente para
- 32:22algunos casos.
- 32:24Eh, este aspecto negativo de la
- 32:27culpabilidad se va a dar cuando
- 32:31atendiendo a las circunstancias
- 32:34pues no sea racionalmente exigible al
- 32:37sujeto una conducta diferente
- 32:41y nos da la posibilidad de que sea por
- 32:43un temor fundado, por una coacción,
- 32:47que es cuando el sujeto actúa impulsado
- 32:51por el miedo a sufrir un mal grave.
- 32:54e inminente en su persona o en sus
- 32:57bienes jurídicos fundamentales o los de
- 33:00un tercero. Y requiere que la amenaza
- 33:04eh pues anule la capacidad de
- 33:06autodeterminación, ¿no? O sea, haciendo
- 33:08que esta conducta no sea eh
- 33:11irreprochable o que no se pueda exigir
- 33:14que haya ocurrido de otro modo. Eh,
- 33:18no sé, a mí me comentaron un caso, no es
- 33:22no no lo llevé yo, lo llevaron eh
- 33:26algunos compañeros en un estado
- 33:29fronterizo donde el reclutamiento de
- 33:33personas para alguna célula criminal es
- 33:37muy intenso.
- 33:39Entonces
- 33:41se pudo acreditar que la persona cuando
- 33:44desplegó las conductas por las cuales
- 33:46estaba siendo procesada,
- 33:50pues resulta que estaba estaba
- 33:53reclutada, estaba amenazada, estaba
- 33:55siendo estaba privada de la libertad,
- 33:57estaba secuestrada propiamente, estaba
- 34:00amenazada y estaba siendo maltratada,
- 34:03vejada para comportarse de un modo.
- 34:06Entonces, cuando él logra salir de ese
- 34:09lugar, pues era responsable de varios
- 34:12ilícitos y sin que yo tenga el final de
- 34:17de este asunto en particular,
- 34:20bueno, sé que que se estaba trabajando
- 34:23esta posibilidad de acreditar que él
- 34:26estaba primero que nada privado de la
- 34:28libertad, que sufría un temor fundado,
- 34:31que había sido coaccionado, que había
- 34:34sido reclutado a la fuerza y pues que
- 34:36todas estas conductas en las que él
- 34:38incurrió en un momento determinado pues
- 34:42habían sido bajo esta presión, bajo esta
- 34:45amenaza, bajo ese estado específico en
- 34:48el que se encontraba. Entonces, bueno,
- 34:50este se me ocurre como un ejemplo para
- 34:52citarlo. Sin embargo, no sé eh pues no
- 34:56me sé las particularidades del asunto y
- 35:00solamente en comentarios se los se los
- 35:03comento nada más como por el ejemplo y
- 35:06no sabría yo si realmente fuera
- 35:10suficiente para eh eximir de una
- 35:14responsabilidad a una persona. más
- 35:16cuando estamos hablando de delitos eh
- 35:19pues como por ejemplo privación ilegal,
- 35:21homicidio, ¿no? H Entonces ahí se los
- 35:24dejo también nada más como conocimiento
- 35:27y espero que en su experiencia, si les
- 35:30llega un caso así, pues tengan las
- 35:31herramientas para afrontar esta
- 35:34situación. Bueno, y ya casi para acabar,
- 35:38porque no eh al inicio de de mi
- 35:42intervención en la primer clase les
- 35:45platicaba que
- 35:49creo que estas excluyentes
- 35:53se deben de hacer valer desde etapas muy
- 35:56tempranas, etapas muy tempranas de un
- 35:59proceso. Para mí lo ideal es más que
- 36:02desde la agencia, que si es en
- 36:03flagrancia, desde la agencia, que si es
- 36:05indetenido desde la agencia se revisen o
- 36:08no, pero en fin, no soy yo gendarme de
- 36:11las instituciones para decir, "Ay, que
- 36:13se haga así, que se haga así." Bueno, en
- 36:15mi función, yo creo que desde un control
- 36:18de detención nosotros podemos invocar
- 36:21estas causas de justificación,
- 36:24estas excluyentes
- 36:26para
- 36:28permitir que una persona a la cual se le
- 36:31pueda aplicar uno de estos aspectos
- 36:33negativos, una tipicidad por por citar
- 36:37alguno, eh pues pueda estar en libertad
- 36:40o se la apliquen desde una etapa
- 36:42temprana sin tener que agotar un
- 36:43proceso. penal con lo aflictivo que esto
- 36:46es y aparte con lo costoso y aparte con
- 36:49lo que implica no solamente costoso en
- 36:52recursos materiales, sino en recursos
- 36:54humanos, ¿no? En algún momento cuando
- 36:58empezaba el sistema,
- 37:00había un ahí un estudio en el en el
- 37:05Tribunal Superior de la Ciudad de
- 37:06México, que especificaba cuánto costaba
- 37:10diferir una audiencia y aproximadamente
- 37:12era un costo de 60,000 pes, ¿no?
- 37:15Entonces, pues no me quiero imaginar un
- 37:17asunto que es diferir audiencias o que
- 37:20es agotar un asunto en donde podemos
- 37:23concluir anticipadamente
- 37:25desde una no calificación de legal o una
- 37:28no vinculación al proceso, pues yo creo
- 37:31que sería lo óptimo, ¿no? Pero también
- 37:33está en nosotras las partes invocarlo
- 37:36desde momentos tempranos, ¿no? Oye, la
- 37:39detención pues no está ajustada derecho
- 37:41principalmente porque aquí yo advierto
- 37:44una causa de tipicidad importante. El
- 37:47hecho que tú me estás trayendo no es un
- 37:50hecho que sea un una no va a poder ser
- 37:53nunca se va a poder adecuar un tipo
- 37:55penal. Entonces, te lo digo desde este
- 37:57momento o desde la vinculación, ¿no?
- 37:59Bueno, eso es esa es mi creencia, ¿no? Y
- 38:03para esto pasamos a la siguiente
- 38:05diapositiva. Eh, tenía pendientes
- 38:10eh eh mencionarles estas excusas
- 38:13absolutorias que en algunas de las
- 38:15corrientes que estudian el la teoría del
- 38:17delito ya no se señala como uno de los
- 38:21elementos del delito. Sin embargo, a mí
- 38:23me gusta siempre recordarlas porque yo
- 38:26considero que se deben de hacer valer
- 38:28desde etapas muy tempranas. No tenemos
- 38:31una excusa absolutoria contenida en el
- 38:33en el Código Penal para la Ciudad de
- 38:36México en su artículo 248.
- 38:40Bueno, les puse cuál es el delito. El
- 38:42artículo es el 220. el robo al que con
- 38:45ánimo de dominio y sin consentimiento de
- 38:47quien legalmente pueda otorgarlo se
- 38:49apodere de una cosa mueble ajena. Este
- 38:51tipo penal nos da para estudiar bastante
- 38:54teoría del delito, ¿no? Pero
- 38:57el artículo 248
- 38:59tiene esta palabra, ¿no? Se sanción.
- 39:03¿Qué está hablando de una excusa
- 39:05absolutoria? De la sanción de la pena.
- 39:07Entonces, no se impondrá sanción alguna.
- 39:09Esta frase es el preámbulo para pensar
- 39:13que estamos ante una excusa absolutoria.
- 39:15Y una excusa absolutoria es, bueno, si
- 39:18acepto que estamos ante una conducta
- 39:20típica, antijurídica y culpable. Sin
- 39:23embargo, en ciertos supuestos el Estado
- 39:26va a otorgar unos permisos. tienen que
- 39:28estar en plasmados en la ley. O sea, no
- 39:30es de que yo infrinjo ahorita, yo cometo
- 39:32el delito y voy y pido permiso después
- 39:34al Estado. O sea, no, ya tiene que estar
- 39:36ahí en el Código Penal, ya tiene que
- 39:39estar en la ley para que constituya una
- 39:42excusa absolutoria eficiente, ¿no? Y
- 39:44aquí dice, "No se impondrá sanción
- 39:46alguna."
- 39:47nos da los artículos cuando el monto o
- 39:50valor del objeto, lucro, daño o
- 39:54perjuicio no exceda de 50
- 39:58unidades de cuenta. Entonces, aquí
- 40:00tenemos ya primer requisito, que el
- 40:02monto no exceda de 50 unidades,
- 40:06va perfecto. Entonces, ya podemos
- 40:08empezar a pensar, es que fue nada más un
- 40:11billetito de 100es, no excede de 50
- 40:14unidades, ¿no? O sea, ya primer
- 40:16presupuesto, bien, que no se cometan con
- 40:19violencia física o moral. Bueno, que no
- 40:22medie la violencia, que el medio
- 40:24comisivo no sea ni la violencia física
- 40:25ni moral, que sea un robo simple, por
- 40:28decirlo. Puse el dinero aquí para pagar
- 40:31porque fui a la tienda y me compré algo
- 40:34y entonces yo para pagar lo puse en el
- 40:36mostrador y en eso llegó un chavo y se
- 40:38llevó el billete. No me dio violencia
- 40:42física ni moral. se echó a correr con mi
- 40:44billete. Bueno, entonces ya ahí tenemos
- 40:47segundo requisito, que no intervengan
- 40:50dos o más personas. Perfecto, solamente
- 40:52venía uno. Que la gente no sea prim que
- 40:56la gente sea primodelincuente. Muy bien.
- 40:59En la búsqueda no tenía ningún
- 41:01antecedente penal, nunca había sido
- 41:03detenido. Era la primera ocasión que
- 41:04estaba en un asunto como esto. Y yo le
- 41:07hablo al policía rápido, le doy, me
- 41:09robó. Y cuando lo detienen,
- 41:13él de manera voluntaria me dice, "Yolo,
- 41:15aquí está tu billete." La verdad es que
- 41:17lo ocupaba para lo que sea. Se me hizo
- 41:19fácil, lo vi ahí solito, me lo llevé.
- 41:21Toma tu billete.
- 41:24Ya se llevó mi billete. O sea, el delito
- 41:26está consumado, ¿no? O sea, por supuesto
- 41:28que ya se llevó mi billete, ya se
- 41:30condujo como dueño, lo sacó de mi esfera
- 41:33de dominio, eh, no era suyo. Entonces,
- 41:37pues actualiza el delito. Es una
- 41:38conducta típica antijurica y culpable
- 41:40porque ya era mayor de edad. Entonces,
- 41:43pero él me lo dio, o sea, él me lo
- 41:45regresó. En cuanto lo detuvieron los
- 41:47policías, me lo regresó. Aquí tienes
- 41:50bien y vamos. Yo digo no porque no igual
- 41:55esto es una conducta que tiene que ser
- 41:57relevante para el derecho penal.
- 41:58Llévenselo detenido. Ahí vamos a dar al
- 42:00MP. Y entonces pues ya judicializan el
- 42:04asunto
- 42:05y yo, bueno, ya otro defensor que que
- 42:09está defendiendo a este chico dice,
- 42:11"Bueno, pero es que le va a aplicar una
- 42:13excusa absolutoria porque sí no excedía
- 42:15de 50 UMAS. Eh, no fue con violencia,
- 42:20era una sola persona, no eran dos. De
- 42:22manera voluntaria, antes de que se
- 42:25ejercitara acción penal, él lo devolvió.
- 42:27Es más, desde que lo detuvieron.
- 42:30Entonces, ¿por qué vamos a desgastar un
- 42:32proceso si aquí le va a aplicar una
- 42:34excusa absolutoria? No, ahí está. Es
- 42:36como ahorita que los estaba yo
- 42:38estructurando este ejercicio, me acordé
- 42:40de de este de ni lo digo. Bueno, sí lo
- 42:43digo de Ah, no, porque ahí sí hubo
- 42:46violencia. Les iba a a citar el ejemplo
- 42:48de Lady Paquetes, pero no es es
- 42:51diferente esto. Bueno, pasamos a la
- 42:53siguiente eh diapositiva, que es la
- 42:56última y con eso concluimos el día de
- 42:58hoy. Otra excusa absolutoria que me
- 43:00encontré en el código, pero este es el
- 43:01Código Penal Federal, es eh cuando se
- 43:05habla de aborto.
- 43:07El artículo 329 nos dice aborto es la
- 43:09muerte del producto de la concepción en
- 43:12cualquier momento. Aquí no me dice
- 43:14después de 12 semanas, aquí me dice en
- 43:16cualquier momento. Este este tipo penal
- 43:19está muy ajustado a lo que lo que señala
- 43:23o precisa la vida en la Ley General de
- 43:26Salud, que es desde ya, desde el primer
- 43:29momento, ¿no?
- 43:31Entonces, ese es el delito de aborto,
- 43:34que a quien le produzca, quien se genere
- 43:38o le realizan un aborto desde el primer
- 43:41momento, buen delito. Ya vale, pero el
- 43:45artículo 333,
- 43:47otra vez esta palabra punible, este
- 43:51presupuesto, no, este inicio no del
- 43:55artículo no es punible el aborto. me
- 43:57está hablando de una excusa absolutoria.
- 43:59O sea, aquí pase lo que pase, no voy a
- 44:02tener que revisar que la antijudicidad,
- 44:05que la inculpabilidad, que la tipicidad,
- 44:07porque no va a haber una pena. El Estado
- 44:09ya acepta que vamos a estar ante una
- 44:11conducta típica, antijurídica, culpable,
- 44:13pero que no le vaya a poner pena y no
- 44:15será punible el aborto causado solo por
- 44:19imprudencia de la mujer embarazada o con
- 44:22el embarazo sea resultado de una
- 44:24violación. Bueno, aquí tenemos esta
- 44:26excusa absolutoria. Si se actualiza,
- 44:29pues que andaba ahí de imprudente, no sé
- 44:32qué pueda ser imprudencia de una mujer
- 44:33embarazada. H, no sé. Yo me acuerdo que
- 44:38eh cuando platicábamos de experiencias
- 44:42de del pueblo de mi papá, decíamos, "Ah,
- 44:44es que decían que las mujeres tenían que
- 44:47andar sentadas en el embarazo y no andar
- 44:49jalando pues no sé, agua, ¿no? Cubetas
- 44:52grandes, yo que sé."
- 44:54Bueno, no tenían que andar cargando
- 44:55pesado, entonces a lo mejor cargar
- 44:57pesado es imprudente, no lo sé, va a
- 45:00depender un poquito del contexto, pero
- 45:02en fin, cuando sea por imprudencia nada
- 45:05más o que andaba ahí este pues en el
- 45:08monte, porque hay personas que tienen
- 45:09que ir al monte por su agua, en fin,
- 45:11caminar a grandes distancias y sea nada
- 45:13más por eso, pues entonces no es
- 45:15punible, ¿no? Que se cayó y debido a eso
- 45:17perdió al bebé, no es punible. o cuando
- 45:20sea resultado de una violación. En ese
- 45:22caso tampoco va a ser punible. La ley
- 45:24nos va a dar también los requisitos para
- 45:26que se lleve a cabo este este aborto.
- 45:28Pero lo rescatable aquí, lo que yo
- 45:31quería con lo que quiero que se queden
- 45:33es que no solamente vamos a verificar
- 45:36que la tipicidad, que la antijudicidad,
- 45:39que la culpabilidad, que sus aspectos
- 45:42negativos o sus eh causas de
- 45:45justificación o excluyentes del delito,
- 45:47sino que también va a haber momentos en
- 45:49los que el Estado ya ha otorgado
- 45:52eh estas excepciones
- 45:54para eh imponer penas en determinados
- 45:57actos o en determin determinados hechos
- 45:59y a mi consideración
- 46:01eh pues deberían de analizarse eh yo
- 46:04creo que más por muy tarde en una
- 46:08vinculación a proceso, ¿no? Entonces es
- 46:11importante que nosotros en nuestra
- 46:14actuar estemos con esta teoría del
- 46:16delito muy fresca, que conozcamos estos
- 46:19aspectos positivos también para dar pues
- 46:22hablar eh sinceramente con las personas
- 46:25cuando el asunto no tiene otra otra
- 46:27manera de resolverse más que con una
- 46:30sentencia con un autodinculación al
- 46:33proceso, porque sabemos que se han
- 46:35actualizado todos y cada uno de los
- 46:36aspectos positivos del delito por el
- 46:39cual está siendo juzgado.
- 46:41Pero también que si se actualice un
- 46:43aspecto negativo, tengamos eh las
- 46:46herramientas, que sepamos al menos a qué
- 46:48artículo acudir, qué causa invocar, cómo
- 46:52invocarlo, cómo hacerlo Valer y desde
- 46:54qué momento en beneficio de las personas
- 46:56que representamos. Bien, bueno, pues con
- 46:59esto concluimos. No quise tardarme más
- 47:01de las 6 de la tarde porque sé que
- 47:03andamos con los tiempos apretadísimos.
- 47:07Eh, quedo yo al pendiente de cualquier
- 47:09duda que me hagan llegar mediante los
- 47:11organizadores. Agradezco mucho la
- 47:13invitación y agradezco muchísimo a todos
- 47:15y cada uno de los participantes de este
- 47:18curso. La ya continúan entonces con el
- 47:21maestro Marco Chávez, si no mal
- 47:22recuerdo, y les deseo el mayor de los
- 47:25éxitos. Muchísimas gracias. Hasta luego.
- 47:29Muchas gracias, maestra Yolotzi.
- 47:31Nuevamente muchas gracias por por
- 47:33compartirnos sus conocimientos. Eh, de
- 47:36parte del director general de esta
- 47:37Escuela Nacional de Formación Judicial,
- 47:39magistrado Sergio Javier Molina
- 47:40Martínez, expresamos nuestro más
- 47:42profundo agradecimiento por su valiosa
- 47:44participación como docente en el curso
- 47:46de estudios sobre la teoría del delito y
- 47:48la la individualización de la pena.
- 47:52Reconocemos y valoramos el tiempo, la
- 47:54dedicación y el esfuerzo que
- 47:56generosamente brindó a este programa
- 47:57académico. Asimismo, le reiteramos
- 48:00nuestro agradecimiento y esperamos tener
- 48:01la oportunidad de contar nuevamente con
- 48:03su estimable colaboración. en futuras
- 48:06actividades de formación judicial.
- 48:08Muchísimas gracias, maestra Yolotzi, por
- 48:11su experiencia y por aceptar esta
- 48:14invitación por parte de la escuela.
- 48:15Igualmente, muchísimas gracias a todas y
- 48:18todos los los alumnos a este a este
- 48:20curso. Los esperamos el día de mañana en
- 48:23punto de las 5 de la tarde. Tengan buena
- 48:26tarde todas y todos. Muchas gracias,
- 48:28maestra. Nuevamente
- 48:29hasta luego. Gracias. Hasta luego.
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