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Clase 14 | Diplomado Derecho Administrativo — Transcript

by IEJ Chile · 16,114 words · 2,979 segments · language en · Watch on YouTube

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  1. 0:03Ahí está. Adelante, profesor.
  2. 0:05Muchas gracias, don Arturo. Muy buenas
  3. 0:08tardes a todas y a todos. Eh, nos
  4. 0:11volvemos a encontrar, entiendo, ¿no? Sí,
  5. 0:12nos tuvimos alguna sesión parece eh
  6. 0:16anterior. Eh, y hoy día eh vamos a
  7. 0:20conversar un poquitito durante estas 2
  8. 0:22horas eh sobre una temática que tengo la
  9. 0:25impresión eh que es nueva dentro del
  10. 0:28diplomado. Eh, no tengo recuerdo de que
  11. 0:30haya estado antes incorporada, al menos.
  12. 0:33Eh, y me alegra de que se haya
  13. 0:36incorporado este este aspecto porque,
  14. 0:39claro, o sea, la verdad es que la
  15. 0:41temática abordar y voy a compartir
  16. 0:42pantalla h eh es función pública, pero
  17. 0:47con un agregado, su panorama actual. En
  18. 0:50el entendido, eh, estimados colegas, que
  19. 0:54eh no podríamos naturalmente eh abordar
  20. 0:58todo lo relativo a la función pública en
  21. 1:01una sesión breve de 2 horas. Eh, pero sí
  22. 1:04podemos eh hacer una visión panorámica
  23. 1:09de eh el régimen actual de función
  24. 1:12pública para poder concentrarnos
  25. 1:15fundamentalmente
  26. 1:17en aquellos eh aspectos que, diría yo,
  27. 1:21despiertan un mayor interés tanto
  28. 1:25dogmático como jurisprudencial.
  29. 1:28Eh eh habitualmente la función pública,
  30. 1:31diría yo, que en el derecho
  31. 1:32administrativo fue mirada como una
  32. 1:35temática sumamente reglamentaria, eh
  33. 1:38algo así como solo de interés de
  34. 1:42funcionarios públicos. Y la verdad es
  35. 1:44que hasta cierto punto lo es. No
  36. 1:46obstante, el número de funcionarios
  37. 1:48públicos en el estado va en ascenso. Eh,
  38. 1:52y no solamente hay funcionarios
  39. 1:54públicos, también hay personas
  40. 1:55contratadas honorarios, es decir, otros
  41. 1:59tipos de servidores públicos que se
  42. 2:01vinculan con el Estado, a partir de lo
  43. 2:03cual han surgido algunos inconvenientes,
  44. 2:07algunas problemáticas jurídicas que
  45. 2:09espero podamos conversar durante esta
  46. 2:13sesión. Ustedes más o menos ya saben
  47. 2:15cuál es mi fórmula de trabajo. Expongo,
  48. 2:18les voy haciendo algunos comentarios y
  49. 2:19por favor si es que alguien tiene alguna
  50. 2:22observación, comentario, desde ya
  51. 2:25invitados a participar. Advierto algo,
  52. 2:29eh en algunos en algunas temáticas, en
  53. 2:32algunas problemáticas voy a emitir
  54. 2:33algunos juicios críticos. son opiniones
  55. 2:36personales. Ya. Por lo tanto, eh
  56. 2:39naturalmente los invito a la reflexión
  57. 2:42respecto de esos eh aspectos críticos,
  58. 2:45sin perjuicio de lo cual estoy
  59. 2:48totalmente abierto a que podamos
  60. 2:49conversarlo, ¿verdad? Y podamos eh
  61. 2:52analizar cada una de esas problemáticas
  62. 2:55desde el punto de vista jurídico. Dicho
  63. 2:58eso, como una cuestión preliminar.
  64. 3:02Cuando hablamos de función pública,
  65. 3:03podemos abordar esa noción en dos
  66. 3:06perspectivas. Una noción objetiva
  67. 3:09entendida como la actividad que
  68. 3:12desarrollan los organismos y órganos de
  69. 3:16la administración del Estado, tanto en
  70. 3:19su perspectiva
  71. 3:21jurídica o formal, así como material.
  72. 3:25Y una segunda dimensión es la función
  73. 3:28pública en un sentido subjetivo, es
  74. 3:32decir, apuntando con ello al conjunto
  75. 3:37del recurso humano que el Estado
  76. 3:40requiere para desarrollar sus
  77. 3:43actividades, cumplir con los fines que
  78. 3:46el ordenamiento jurídico le asigna y por
  79. 3:51ende refiere también al estudio del
  80. 3:54régimen jurídico aplicable, ¿verdad?, a
  81. 3:57ese vínculo jurídico que se genera entre
  82. 4:02el servidor público y el Estado.
  83. 4:05Naturalmente ustedes comprenderán que es
  84. 4:06en esta segunda noción, vale decir,
  85. 4:10[carraspeo] perdón,
  86. 4:12vale decir en la noción subjetiva de
  87. 4:15función pública donde nosotros nos vamos
  88. 4:17a situar hoy en la tarde. Lo primero nos
  89. 4:21llevaría a estudiar naturalmente la
  90. 4:22actividad administrativa, tanto formal
  91. 4:24como material, pero a nosotros lo que
  92. 4:26nos interesa en realidad es poder hacer
  93. 4:30una revisión de ese régimen jurídico
  94. 4:32aplicable a los servidores públicos en
  95. 4:35su vínculo con el Estado.
  96. 4:37Ahora bien, desde esta dimensión
  97. 4:40subjetiva, si uno mira el derecho
  98. 4:44comparado, es posible encontrar dos
  99. 4:47grandes modelos de función pública, como
  100. 4:49lo están viendo en la diapositiva. Uno
  101. 4:52es el modelo anglosajón o abierto y el
  102. 4:55otro es el modelo cerrado o continental
  103. 4:59europeo.
  104. 5:01Primero, el modelo anglosajón o abierto
  105. 5:05se caracteriza por la inexistencia
  106. 5:09de un régimen jurídico particular,
  107. 5:13distinto,
  108. 5:15especial, si ustedes quieren, aplicable
  109. 5:18al trabajo en el sector público. Por lo
  110. 5:21tanto, en el modelo angajono abierto
  111. 5:24existe lo que para nosotros es el
  112. 5:26derecho común, ¿verdad? laboral, que
  113. 5:29sería el código del trabajo, sin
  114. 5:31perjuicio de la existencia de algunas
  115. 5:33normas especiales que puedan ser
  116. 5:36aplicables a aquellos que desempeñan esa
  117. 5:40función en el Estado.
  118. 5:44Pero acá no hay estatuto administrativo,
  119. 5:47no existe carrera funcionaria y por lo
  120. 5:49tanto el vínculo jurídico entre el
  121. 5:52funcionario y el Estado es contractual.
  122. 5:55es contractual.
  123. 5:57Por el contrario, en el caso del modelo
  124. 6:01continental europeo o cerrado, sus
  125. 6:04características son exactamente
  126. 6:05opuestas. Es decir, acá es donde nos
  127. 6:08encontramos con la noción de carrera
  128. 6:11funcionaria
  129. 6:13entendida como un sistema de regulación
  130. 6:16integral
  131. 6:18aplicable al personal titular de planta.
  132. 6:24Por lo tanto, aquí tenemos carrera
  133. 6:26funcionaria. Aquí existe estatuto
  134. 6:28administrativo, diríamos un régimen
  135. 6:31separado,
  136. 6:33diferenciado
  137. 6:34del derecho común laboral que aplica a
  138. 6:38las relaciones de trabajo en el sector
  139. 6:40privado.
  140. 6:42Ahora bien, en este modelo cerrado o
  141. 6:45continental europeo, el vínculo ya no es
  142. 6:48contractual,
  143. 6:50el vínculo es legal.
  144. 6:53Y por lo tanto las condiciones del
  145. 6:56empleo público vienen determinadas
  146. 7:00unilateralmente
  147. 7:02y objetivamente
  148. 7:04por el Estado, en concreto a través de
  149. 7:08la ley.
  150. 7:10Ahora, dos pilares esenciales de la
  151. 7:14carrera funcionaria, repito, propia del
  152. 7:17modelo continental, europeo o cerrado,
  153. 7:20es el derecho a la promoción o ascenso
  154. 7:22por un lado, y el derecho a la
  155. 7:24estabilidad en el cargo por el otro.
  156. 7:27Vale decir, el derecho a la estabilidad
  157. 7:28en el cargo o derecho a la función se
  158. 7:32traduce en que el funcionario público
  159. 7:34una vez que pasa a ocupar un cargo
  160. 7:37público en calidad de titular, este no
  161. 7:40puede ser cesado en funciones si no
  162. 7:43media una causal legal de cesación de
  163. 7:48funciones.
  164. 7:50Por su parte, el derecho a la promoción
  165. 7:53o ascenso lo que permite es que el
  166. 7:57funcionario, como su nombre lo indica,
  167. 7:58sea promovido, ascendido dentro de la
  168. 8:01respectiva planta de personal.
  169. 8:04Ninguno de estos dos pilares está
  170. 8:06presente en el modelo anglosajón
  171. 8:08abierto. Ahora,
  172. 8:11la conveniencia de adoptar por uno o por
  173. 8:14otro, ustedes comprenderán que es una
  174. 8:16cuestión de política legislativa.
  175. 8:20Vale decir, si nosotros lo miramos desde
  176. 8:23la perspectiva de la administración, y
  177. 8:26no se olviden que este es un diplomado
  178. 8:28en derecho administrativo,
  179. 8:30si lo miramos desde la perspectiva de la
  180. 8:32administración,
  181. 8:35el beneficio que uno podría identificar
  182. 8:38en un modelo de anglosajono abierto es
  183. 8:40la mayor flexibilidad
  184. 8:42en la gestión del recurso humano.
  185. 8:45Existe mayor libertad para la
  186. 8:46administración en cuanto a gestionar ese
  187. 8:49recurso humano. Por el contrario, lo
  188. 8:52negativo del modelo continental europeo
  189. 8:54cerrado es la rigidez del diseño, dado
  190. 8:59precisamente el derecho a la estabilidad
  191. 9:02en el cargo de que goza el funcionario
  192. 9:04titular de planta.
  193. 9:07Por el contrario, ¿qué aspecto negativo
  194. 9:09tiene el modelo anglosajono abierto?
  195. 9:12Es que en definitiva se estima que la
  196. 9:15administración o el estado, si ustedes
  197. 9:17quieren,
  198. 9:19fácilmente pierde el recurso humano
  199. 9:22valioso. ¿Por qué razón? Porque se le
  200. 9:24obliga en el fondo a competir con la
  201. 9:26empresa privada a partir de un mismo
  202. 9:29régimen jurídico aplicable.
  203. 9:31De ahí entonces que el recurso humano
  204. 9:33valioso es rápidamente, podríamos decir,
  205. 9:37eh seducido ah por el sector privado y
  206. 9:41por lo tanto el Estado va quedando
  207. 9:42desprovisto de ese recurso humano. Por
  208. 9:45el contrario, se dice que el modelo
  209. 9:47continental europeo cerrado
  210. 9:49tiende a generar una mayor fidelización
  211. 9:53del funcionario para con la
  212. 9:55administración,
  213. 9:57precisamente porque está sujeto a una
  214. 9:59carrera funcionaria.
  215. 10:01a la posibilidad de ir siendo promovido
  216. 10:04o ascendido dentro de la respectiva
  217. 10:06planta de personal sujeto a
  218. 10:08capacitaciones, a perfeccionamiento.
  219. 10:12Ahora, lo que estoy planteando
  220. 10:13naturalmente es el aspecto teórico de
  221. 10:16ambos modelos. Ahora, la definición,
  222. 10:18repito, por uno o por o por otro es una
  223. 10:22cuestión de conveniencia
  224. 10:25que queda entregada finalmente a la
  225. 10:26deliberación legislativa.
  226. 10:29Frente a este escenario, la pregunta
  227. 10:31siguiente es, bueno, ¿y a cuál modelo
  228. 10:33adscribe Chile?
  229. 10:35La verdad es que la adcripción
  230. 10:40en el caso de Chile al modelo de función
  231. 10:43pública viene dado por la Constitución
  232. 10:46Política de la República. Es decir,
  233. 10:48podríamos decir que ya la cuestión ni
  234. 10:50siquiera es de mera deliberación
  235. 10:51legislativa, no es una cuestión
  236. 10:54entregada libremente a la ley, sino que
  237. 10:56viene articulado desde la Constitución
  238. 10:58Política. Y eso ustedes pueden
  239. 11:01apreciarlo.
  240. 11:02Por ejemplo, en el artículo 16,
  241. 11:06perdón, 19, número 16,
  242. 11:09en el cual junto con consagrar la
  243. 11:13libertad de trabajo, si ustedes se
  244. 11:15fijan, a lo largo de ese numeral 16, se
  245. 11:20tiende a hacer una diferenciación entre
  246. 11:22el trabajo en el sector privado y en el
  247. 11:24sector público, porque de hecho el
  248. 11:26inciso final prohíbe la huelga en el
  249. 11:30sector público.
  250. 11:33Es más, si uno mira el numeral 17, o
  251. 11:37sea, 19, número 17, ahí se contempla una
  252. 11:40garantía constitucional distinta,
  253. 11:43independiente, que es la igual admisión
  254. 11:46a los cargos o empleos públicos sin
  255. 11:49otros requisitos que lo que determine la
  256. 11:51Constitución y las leyes. Por lo tanto,
  257. 11:53pareciera que esa libertad de trabajo
  258. 11:54del 19, número 16, está más bien
  259. 11:57enfocada en la línea del trabajo en el
  260. 12:00sector privado, mientras que la garantía
  261. 12:02de acceso
  262. 12:04cargos públicos está regulada en un
  263. 12:07numeral distinto, 19, número 17.
  264. 12:11Además, otra manifestación de lo que
  265. 12:13estoy diciendo es el artículo 38, inciso
  266. 12:17primero de la Constitución. ¿Por qué
  267. 12:19razón? Porque ese artículo 38 encomienda
  268. 12:23a una ley orgánica constitucional
  269. 12:25establecer las bases generales de la
  270. 12:27administración del Estado, así como las
  271. 12:30bases de la carrera funcionaria.
  272. 12:34Y por lo tanto, la Constitución, fíjense
  273. 12:37ustedes, emplea el concepto carrera
  274. 12:39funcionaria. No lo define. Ah, no lo
  275. 12:42define. La definición, su contenido
  276. 12:45queda entregado al legislador, pero
  277. 12:48desde el momento en que la Constitución
  278. 12:49utiliza la voz carrera funcionaria, está
  279. 12:52adscribiendo, está demostrando que
  280. 12:55nuestro ordenamiento jurídico lo que
  281. 12:57recepciona es el modelo cerrado
  282. 13:00continental europeo.
  283. 13:03Una última manifestación de lo que les
  284. 13:04estoy señalando es el artículo 65 inciso
  285. 13:08cuarto de la Constitución Política. ¿Qué
  286. 13:10es lo que tenemos ahí? Tenemos las
  287. 13:12materias de ley que son de iniciativa
  288. 13:15exclusiva del presidente de la República
  289. 13:17y si ustedes revisan, leen los numerales
  290. 13:20que están contenidos en ese inciso
  291. 13:22cuarto del artículo 65, se van a dar
  292. 13:26cuenta que hay una serie de materias que
  293. 13:28apuntan, por ejemplo, a remuneraciones o
  294. 13:32beneficios, nos dice
  295. 13:34sector privado, sector público,
  296. 13:37o sea, la norma va permanentemente
  297. 13:40diferenciando la existencia de dos
  298. 13:41régimenes distintos. Aquel que es el
  299. 13:45trabajo regido en el sector privado,
  300. 13:47código del trabajo, de aquel trabajo que
  301. 13:51es desempeñado en el sector público,
  302. 13:53donde se parte de la base de la
  303. 13:55existencia entonces de un sistema de
  304. 13:58regulación distinto. Por lo tanto,
  305. 14:01nuestro problema no es solamente legal,
  306. 14:03como les digo, sino que está diseñado
  307. 14:07nuestro modelo de función pública desde
  308. 14:09la perspectiva constitucional.
  309. 14:12Ahora bien, a mí me parece, estimados
  310. 14:14colegas, que aquí surge,
  311. 14:18aquí nace el problema.
  312. 14:21En definitiva, una de los fenómenos que
  313. 14:24actualmente y desde hace algunos años se
  314. 14:26viene sosteniendo en materia de función
  315. 14:29pública en Chile es la precarización del
  316. 14:32sistema. ¿Por qué razón? Porque un
  317. 14:34modelo cerrado o continental puro
  318. 14:38supondría
  319. 14:40que
  320. 14:42la gran parte, la gran mayoría del
  321. 14:45recurso humano que utiliza el Estado
  322. 14:50es personal titular de planta.
  323. 14:53Piensen ustedes que la carrera
  324. 14:54funcionaria se define como un sistema de
  325. 14:57regulación integral aplicable al
  326. 14:59personal titular de planta. O sea,
  327. 15:03no están sujetos a carga funcionaria
  328. 15:05aquellos que desempeñan un cargo en
  329. 15:07calidad de suplente,
  330. 15:09aquellos que desempeñan un cargo de
  331. 15:11planta en calidad subrogante.
  332. 15:14No están sujetos a carreras funcionarias
  333. 15:16los empleados a contrata,
  334. 15:19ni qué decir de las personas contratadas
  335. 15:21horarios.
  336. 15:23Por lo tanto, reitero, un modelo puro,
  337. 15:27modelo cerrado, ¿verdad? puro implicaría
  338. 15:31que la gran parte de los funcionarios
  339. 15:33públicos sean funcionarios públicos
  340. 15:34titulares de planta. Y en la práctica
  341. 15:36nosotros sabemos que ello no es así. En
  342. 15:39la práctica sabemos, ¿verdad?, que este
  343. 15:41modelo desde el punto de vista jurídico,
  344. 15:44¿cierto? En términos prácticos, en la
  345. 15:46realidad de los hechos, se ha
  346. 15:47desnaturalizado.
  347. 15:49Y se ha desnaturalizado porque el
  348. 15:51personal titular de planta en la
  349. 15:52administración, según cifras de la
  350. 15:55[carraspeo] Dipress, más o menos ronda
  351. 15:57el 35 entre 35 40%.
  352. 16:02Por lo tanto, tenemos un mayoritario
  353. 16:05porcentaje de servidores públicos que no
  354. 16:08están sujetos en realidad a carrera
  355. 16:11funcionaria, que no están sujetos en
  356. 16:13realidad a un modelo cerrado continental
  357. 16:16europeo.
  358. 16:18Ahora, las causas de esta,
  359. 16:21¿cómo lo digo? De esta desnaturalización
  360. 16:25del sistema en términos de realidad, en
  361. 16:27términos prácticos, pueden ser
  362. 16:28muchísimas. Eh, yo partiría señalando
  363. 16:32que
  364. 16:33la rigidez
  365. 16:36del modelo cerrado continental europeo
  366. 16:39en cuanto a la posibilidad de crear
  367. 16:42nuevos cargos públicos, por ejemplo, es
  368. 16:44un factor relevante.
  369. 16:47Piensen ustedes que materia de ley, de
  370. 16:50iniciativa exclusiva del presidente de
  371. 16:52la República conforme al artículo 65 y
  372. 16:56cuarto número 2, establecer las plantas
  373. 16:58de personal.
  374. 17:00Por lo tanto, la práctica que ha
  375. 17:01ocurrido. Se crean organismos con una
  376. 17:05planta de personal prefijada en su ley
  377. 17:08orgánica,
  378. 17:10transcurren los años. Esos organismos en
  379. 17:13muchos casos van asumiendo mayores
  380. 17:15competencias, mayores funciones. Deben
  381. 17:18hacer frente a una ciudadanía cada vez
  382. 17:20más empoderada, cada vez más demandante.
  383. 17:22Y adivinen qué pasa con las plantas de
  384. 17:24personal. Se mantienen exactamente
  385. 17:26igual.
  386. 17:28Y eso entonces genera
  387. 17:30la necesidad
  388. 17:32de tener que echar mano, recurrir
  389. 17:37a los contratados, la la el empleado
  390. 17:41contrata, perdón,
  391. 17:43y las personas contratadas horarios.
  392. 17:47Por lo tanto, y aquí me voy a anticipar
  393. 17:49quizás a una de las conclusiones del
  394. 17:50módulo, de este módulo de este breve
  395. 17:52módulo.
  396. 17:54Y es que me parece me parece que es
  397. 17:55urgente
  398. 17:57que nuestra clase política,
  399. 18:00parlamentarios y presidente de la
  400. 18:02República, o sea, finalmente
  401. 18:04órganos colegisladores,
  402. 18:07se percaten de la necesidad de adecuar
  403. 18:09el diseño, de sincerar el diseño
  404. 18:12normativo de función pública, mientras
  405. 18:15esa reestructuración, que claramente no
  406. 18:16es fácil, eh, claramente no es fácil, es
  407. 18:18costosa, es engorrosa, hay muchos
  408. 18:21intereses involucrados,
  409. 18:23pero mientras Mientras no se haga ese
  410. 18:25trabajo desde el punto de vista
  411. 18:26legislativo,
  412. 18:28se nos van a seguir presentando los
  413. 18:30problemas que más adelante vamos a ir
  414. 18:31revisando.
  415. 18:34Ahora bien,
  416. 18:36naturalmente como Chile tiene un modelo
  417. 18:41cerrado continental europeo de función
  418. 18:44pública, nosotros si utilizamos la
  419. 18:46noción estatuto administrativo y de
  420. 18:49hecho la jurisprudencia administrativa
  421. 18:52de la Contraloría General de la
  422. 18:54República ha acuñado dos nociones, dos
  423. 18:59acepciones de la voz estatuto
  424. 19:01administrativo. Como ustedes ven en la
  425. 19:03diapositiva, una es la noción amplia o
  426. 19:07institucional, es decir, bajo una noción
  427. 19:11amplia o institucional de estatuto
  428. 19:13administrativo
  429. 19:14se alude al ordenamiento jurídico
  430. 19:17integral aplicable a los funcionarios o
  431. 19:21servidores públicos, cualquiera sea el
  432. 19:24estatuto particular que les resulte
  433. 19:26aplicable, vale decir estatuto
  434. 19:29administrativo como una noción
  435. 19:32comprensiva. de todo el régimen jurídico
  436. 19:36aplicable a los funcionarios públicos.
  437. 19:39En cambio, bajo una noción restringida o
  438. 19:43vulgar,
  439. 19:47la voz estatuto administrativo solo
  440. 19:49alude a la ley 18834.
  441. 19:53Y dicho sea de paso, la ley 18834
  442. 19:57es lo que se conoce como el estatuto
  443. 19:59administrativo general.
  444. 20:02Pero vamos a ver más adelante que hay
  445. 20:04muchísimos otros estatutos
  446. 20:06administrativos.
  447. 20:08Entonces, bajo la noción amplia
  448. 20:09institucional, la totalidad del
  449. 20:12ordenamiento jurídico aplicable a los
  450. 20:14funcionarios públicos, independiente del
  451. 20:16estatuto particular que les aplique.
  452. 20:18Desde el punto de vista restringido
  453. 20:19vulgar, estatuto administrativo es
  454. 20:21equivalente a ley 18,834.
  455. 20:24Eso aparece, de hecho, en antigua
  456. 20:25jurisprudencia de la Contraloría. Yo
  457. 20:27aquí en la diapositiva les cito algunos
  458. 20:30dictámenes. Ahora, la pregunta es, ¿para
  459. 20:32qué? O sea, ¿para qué generar ambas
  460. 20:36nociones?
  461. 20:38El objetivo
  462. 20:40es hacer aplicable
  463. 20:43a todo funcionario público,
  464. 20:45independiente del régimen jurídico que
  465. 20:48le resulte aplicable, ciertas nociones,
  466. 20:51ciertas instituciones, ciertos conceptos
  467. 20:55que la Contraloría estima inherentes a
  468. 20:57la función pública.
  469. 21:00Yo aquí les doy algunos ejemplos. La
  470. 21:02noción de jerarquía, por ejemplo, o el
  471. 21:04principio de jerarquía,
  472. 21:06la noción o principio de probidad
  473. 21:08administrativa,
  474. 21:10la suplencia y subrogaciones, la
  475. 21:12responsabilidad disciplinaria
  476. 21:15son categorías que no están recogidas en
  477. 21:17todos los cuerpos estatutarios. Me
  478. 21:19explico en simple,
  479. 21:23para nosotros, para los profesores de
  480. 21:26derecho administrativo, para el derecho
  481. 21:28administrativo, para la Contraloría
  482. 21:30incluso, el Código del Trabajo es un
  483. 21:33estatuto administrativo especial.
  484. 21:39Para nosotros el Código del Trabajo es
  485. 21:40un estatuto especial porque hay ciertos
  486. 21:42funcionarios públicos que están regidos
  487. 21:45por Código del Trabajo y ustedes podrán
  488. 21:47preguntarse y decir, "Bueno, ¿y en el
  489. 21:49Código del Trabajo está regulada la
  490. 21:51responsabilidad disciplinaria?
  491. 21:53No
  492. 21:55está regulada la propiedad
  493. 21:57administrativa tampoco. No obstante,
  494. 22:00como el Código del Trabajo forma parte
  495. 22:02de esa noción amplia o institucional, la
  496. 22:05Contraloría entiende que sí les resulta
  497. 22:07aplicable a aquellos funcionarios
  498. 22:10regidos por ese estatuto especial
  499. 22:11denominado Código del Trabajo. Le
  500. 22:13repito, esto ocurre también en otros
  501. 22:15estatutos.
  502. 22:17Hay numerosos estatutos administrativos
  503. 22:19y por lo tanto como una forma de
  504. 22:22uniformar la aplicación de ciertos
  505. 22:25principios, de ciertas categorías que la
  506. 22:26Contraloría considera inherentes,
  507. 22:29esenciales a la función pública, es que
  508. 22:31se construyen estas dos nociones, noción
  509. 22:34amplia institucional y noción
  510. 22:36restringida o vulgar.
  511. 22:39Ahora, ya que mencionamos el código del
  512. 22:42trabajo, preguntémonos, bueno, ¿qué
  513. 22:45función cumple dentro del ámbito de la
  514. 22:48función pública? Y nosotros ya sabemos
  515. 22:50una,
  516. 22:52el código del trabajo para nosotros
  517. 22:54configura
  518. 22:56un estatuto administrativo especial
  519. 23:00aplicable a aquellos funcionarios
  520. 23:01públicos que conforme al ordenamiento
  521. 23:04jurídico se encuentran sujetos,
  522. 23:06¿verdad?,
  523. 23:06a esa regulación en su vínculo con el
  524. 23:10Estado. Pero además el Código del
  525. 23:13Trabajo es sumamente importante y
  526. 23:15relevante en aplicación en aquellos
  527. 23:17casos en que existe remisión, es decir,
  528. 23:21remisión del estatuto administrativo al
  529. 23:23Código del Trabajo o en su defecto desde
  530. 23:26el Código del Trabajo al estatuto
  531. 23:28administrativo.
  532. 23:30Ejemplo, a ver,
  533. 23:33en materia de licencias maternales, el
  534. 23:36Estatuto Administrativo las menciona,
  535. 23:39pero remiten su aplicación al Código del
  536. 23:41Trabajo.
  537. 23:44Algo similar ocurre con lo relativo a
  538. 23:46accidentes del trabajo, enfermedades
  539. 23:48profesionales.
  540. 23:50Remite al derecho común nuevamente su
  541. 23:52aplicación.
  542. 23:55Pero en tercer lugar, el tercer ámbito
  543. 23:57de aplicación del Código del Trabajo en
  544. 23:59el ámbito de la función pública, yo
  545. 24:00diría que es el más dificultoso.
  546. 24:04Y es lo dispuesto en el artículo primero
  547. 24:06del Código del Trabajo. Yo acá les digo
  548. 24:08estatuto supletorio.
  549. 24:11¿Se acuerdan lo que dice el artículo
  550. 24:13primero? Ahí está. Miren,
  551. 24:15esta es una norma muy de muy compleja
  552. 24:17interpretación
  553. 24:20que genera dolores de cabeza porque
  554. 24:22miren lo que dice. Primero excluye
  555. 24:25a los funcionarios públicos regidos por
  556. 24:28un estatuto especial de la aplicación de
  557. 24:30las normas del Código del Trabajo. O
  558. 24:32sea, no se les aplica,
  559. 24:34pero hay una excepción.
  560. 24:36se les aplicará en todo aquello no
  561. 24:38regulado en su estatuto administrativo,
  562. 24:42pero hay una contracepción
  563. 24:45en la medida de que la norma del Código
  564. 24:48del Trabajo sea compatible
  565. 24:50con la normativa del estatuto
  566. 24:52administrativo.
  567. 24:57Y no es fácil hacer esta aplicación.
  568. 25:00Lo vamos a ver a propósito de la
  569. 25:02extensión jurisprudencial
  570. 25:05que en algún momento se hizo de la
  571. 25:07acción de tutela de derechos
  572. 25:08fundamentales en el sector público
  573. 25:11a partir del fallo Busenius con
  574. 25:13Senabast.
  575. 25:16A partir del fallo Buusenius con
  576. 25:18Senabas, la Corte Suprema
  577. 25:20año 2013 comenzó a extender
  578. 25:24la acción de tutela de derechos
  579. 25:25fundamentales al sector público sin que
  580. 25:29mediara una modificación legal y lo
  581. 25:31hacía precisamente invocando este
  582. 25:33artículo.
  583. 25:36Claro, era el análisis era un poco
  584. 25:38simple. Ah, vale decir, se trataba de un
  585. 25:42funcionario público sometido a estatuto
  586. 25:44especial. Sí. Por lo tanto, en principio
  587. 25:46no se le aplicaba el Código del Trabajo.
  588. 25:48Acto seguido, lo que se revisaba era si
  589. 25:51en el ámbito estatutario existía algo
  590. 25:54así como una acción de tutela de
  591. 25:55derechos fundamentales,
  592. 25:58que es lo que concluía la Corte Suprema.
  593. 26:00No,
  594. 26:03no existía una acción judicial que
  595. 26:06permitiera tutelar esos derechos
  596. 26:08fundamentales y la segunda pregunta era
  597. 26:11si era o no contrario a la a la a la
  598. 26:13regulación estatutaria
  599. 26:16y se decía, no, de ningún modo. ¿Cómo
  600. 26:18puede ser contrario a la regulación
  601. 26:19estuaria si en definitiva el Estado es
  602. 26:21el primer llamado a reconocer, asegurar
  603. 26:24y tutelar los derechos fundamentales
  604. 26:28y sobre todo de sus propios funcionarios
  605. 26:31públicos?
  606. 26:34Ahora les lo dejo planteado para vuestra
  607. 26:36reflexión. Bajo este análisis
  608. 26:39interpretativo, la pregunta es si es que
  609. 26:40en realidad en esos casos se hacía o no
  610. 26:44una aplicación supletoria del Código del
  611. 26:46Trabajo, porque fíjense ustedes que no
  612. 26:47se aplicaba solamente una norma,
  613. 26:50no era solo el artículo 485 del Código
  614. 26:52del Trabajo, sino que se traducía en
  615. 26:55aplicar todo el libro, parece que el
  616. 26:58libro quinto, el Código del Trabajo,
  617. 26:59¿verdad? el que contiene lo relativo a
  618. 27:01la jurisdicción
  619. 27:03eh laboral, creo que es el quinto.
  620. 27:06Entonces, significaba prácticamente
  621. 27:07transpolar
  622. 27:09al ámbito de la función pública la
  623. 27:12totalidad del libro quinto, los
  624. 27:13principios generales, ¿verdad?, de la
  625. 27:15judicatura laboral, el procedimiento
  626. 27:17ordinario, las normas especiales de la
  627. 27:19acción de tutela, en fin.
  628. 27:23¿Es eso correcto? Lo dejo planteado con
  629. 27:26un signo de interrogación. Ahora, es
  630. 27:28verdad que esto se corrigió después.
  631. 27:30se dictó una ley interpretativa donde
  632. 27:32expresamente se extendió la aplicación
  633. 27:35de la acción de tutela de derechos
  634. 27:36fundamentales al sector público. Pero
  635. 27:38les quiero con este ejemplo ah que se da
  636. 27:41a partir del fallo Busenius con Cenabas,
  637. 27:43les quiero graficar la complejidad
  638. 27:45interpretativa que tiene esta norma del
  639. 27:47artículo primero del Código del Trabajo,
  640. 27:50que deja el Código del Trabajo como una
  641. 27:52norma en principio no aplicable,
  642. 27:56supletoria en lo no regulado, pero en la
  643. 27:58medida de que no resulte incompatible la
  644. 28:01norma del Código del Trabajo con el
  645. 28:03estatuto administrativo.
  646. 28:06Ahora bien, ¿qué pasa con el régimen
  647. 28:09propiamente estatutario? Ya decíamos
  648. 28:14que hay una definición constitucional al
  649. 28:17respecto. Artículo 38,
  650. 28:20artículo 19, número 16 y 17, artículo
  651. 28:2365, inciso cuarto de la Constitución
  652. 28:26Política.
  653. 28:28Hay ahí una adherencia a un modelo
  654. 28:30cerrado continental europeo que con
  655. 28:32posterioridad
  656. 28:34es desarrollado por el legislador.
  657. 28:37¿Dónde? Primeramente en la ley 18,575.
  658. 28:44Si ustedes miran el título 1 de la Ley
  659. 28:4618,575
  660. 28:48sobre normas generales, hay un conjunto
  661. 28:51de normas que refieren justamente
  662. 28:54a la estructuración, a la fijación de
  663. 28:58bases para construir esa carrera
  664. 29:00funcionaria que aparece consagrada en la
  665. 29:03Constitución, pero que no aparece
  666. 29:05definida en ella.
  667. 29:07Incluso
  668. 29:08en el título 2 de la Ley 18,575
  669. 29:15hay un párrafo que se denomina de la
  670. 29:18carrera funcionaria y en los artículos
  671. 29:2043 a 51 sigue fijando bases.
  672. 29:26Ahora, ¿cuál es la particularidad,
  673. 29:27colegas? que el título uno es aplicable
  674. 29:30a todos los organismos de la
  675. 29:31administración del Estado, a todos los
  676. 29:33organismos de la administración del
  677. 29:34Estado. Estoy pensando en ministerios,
  678. 29:38delegaciones presidenciales regionales,
  679. 29:41delegaciones presidenciales
  680. 29:42provinciales, servicios públicos creados
  681. 29:45para el cumplimiento de la función
  682. 29:46administrativa, Contraloría General de
  683. 29:49la República,
  684. 29:51Banco Central,
  685. 29:53gobiernos regionales,
  686. 29:55municipalidades,
  687. 29:57empresas públicas,
  688. 29:59Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y
  689. 30:01Seguridad Pública, Consejo para la
  690. 30:03Transparencia, Consejo Nacional nacional
  691. 30:06de televisión. En cambio, las normas del
  692. 30:08título dos, las del título dos solo son
  693. 30:13aplicables a los ministerios,
  694. 30:16delegaciones presidenciales, regionales,
  695. 30:19provinciales y a los servicios públicos.
  696. 30:23Y esto tiene importancia para lo que les
  697. 30:24voy a comentar en un par de minutos.
  698. 30:26¿OK?
  699. 30:28Ahora, este régimen estatutario
  700. 30:32se funda en principios propios del
  701. 30:34derecho público.
  702. 30:36Su regulación es parte del derecho
  703. 30:37administrativo. Por eso algunos nos
  704. 30:40incomoda ah esta este fenómeno de
  705. 30:43laboralización
  706. 30:45de la función pública. esta lógica de
  707. 30:47llevar
  708. 30:49el régimen jurídico aplicable a los
  709. 30:51funcionarios públicos en su desempeño en
  710. 30:54el Estado al Código del Trabajo o ante
  711. 30:57un juzgado de letras del trabajo, porque
  712. 31:01tradicionalmente ha sido estudiado,
  713. 31:02abordado, investigado por el derecho
  714. 31:05administrativo, por la dogmática del
  715. 31:07derecho administrativo.
  716. 31:09Adicionalmente, como lo decíamos delante
  717. 31:10antes, acá nos encontramos con un
  718. 31:12vínculo estatutario legal, no es
  719. 31:15contractual, laboral, no hay contrato o
  720. 31:18convenio colectivo y por lo tanto las
  721. 31:21condiciones del empleo público están
  722. 31:24regidas por normas objetivas
  723. 31:27determinadas unilateralmente por el
  724. 31:29Estado. Por lo tanto, podríamos decir
  725. 31:32que cuando yo me incorporo
  726. 31:35a un régimen jurídico estatutario,
  727. 31:38adhiero, acepto, abrazo el régimen
  728. 31:41jurídico, el marco jurídico
  729. 31:44unilateralmente prefijado por el Estado
  730. 31:46en su conjunto.
  731. 31:49Ahora bien,
  732. 31:51ojo con esta diapositiva porque lo voy a
  733. 31:53engarzar con la explicación que les
  734. 31:54decía de Nantes.
  735. 31:58La ley 18834,
  736. 32:00que es el estatuto administrativo
  737. 32:02general,
  738. 32:04aplica precisamente a la relación
  739. 32:09de los funcionarios de los ministerios,
  740. 32:13delegaciones presidenciales regionales,
  741. 32:16delegaciones presidenciales provinciales
  742. 32:18y servicios públicos con el Estado.
  743. 32:24En cambio, en principio, en principio
  744. 32:27los funcionarios públicos de los
  745. 32:29restantes
  746. 32:31organismos,
  747. 32:33no sé, estoy pensando en eh fuerzas
  748. 32:36armadas, fuerzas de orden y seguridad
  749. 32:38pública, eh municipalidades,
  750. 32:42empresas públicas,
  751. 32:44eh Consejo para la Transparencia,
  752. 32:46etcétera, tienen estatutos
  753. 32:48administrativos diferenciados.
  754. 32:52tienen estatutos administrativos
  755. 32:53diferenciados.
  756. 32:57Es más, incluso
  757. 33:00existen ciertas profesiones y oficios
  758. 33:03dentro de la administración
  759. 33:06que por la naturaleza de la profesión,
  760. 33:08oficio de la actividad, también quedan
  761. 33:11regidas por estatutos
  762. 33:14administrativos especiales, como lo
  763. 33:16precisa el artículo 162
  764. 33:20de la Ley 18834.
  765. 33:23Así como ustedes pueden ver, existen
  766. 33:25varios eh numerosos regímenes
  767. 33:28estatutarios. En todo caso, advierto
  768. 33:30algo, las dos normas principales son la
  769. 33:34ley 18834
  770. 33:37y en segundo lugar la ley 18883.
  771. 33:43La ley 18,883
  772. 33:45es el estatuto administrativo aplicable
  773. 33:46a los funcionarios municipales.
  774. 33:49O sea, yo les diría que entre esos dos
  775. 33:51cuerpos legales
  776. 33:53queda prácticamente cubierto en
  777. 33:55regulación, me refiero, queda
  778. 33:57prácticamente cubierto en regulación el
  779. 34:0080% eh del personal
  780. 34:04que presta servicios para el Estado,
  781. 34:07pero hay otros estatutos,
  782. 34:09el Código del Trabajo, hay un estatuto
  783. 34:11administrativo especial para los
  784. 34:13integrantes de las fuerzas armadas,
  785. 34:15Carabineros de Chile, la APDI, etcétera.
  786. 34:20Ya hemos dicho el ámbito de aplicación
  787. 34:22de la ley 18,834 sobre estatuto
  788. 34:25administrativo. Ya sabemos que es el
  789. 34:26estatuto general que aplica el personal
  790. 34:28de ministerios, delegaciones
  791. 34:30presidenciales, regionales,
  792. 34:31provinciales, servicios públicos con el
  793. 34:33Estado. Muy pero muy importante es el
  794. 34:38rol que la Contraloría General de la
  795. 34:40República juega en materia de función
  796. 34:43pública. ¿Por qué razón? Porque como
  797. 34:46ustedes bien lo saben, una de las
  798. 34:48atribuciones con las que cuenta la
  799. 34:50Contraloría General de la República para
  800. 34:53llevar a cabo el control de juridicidad
  801. 34:57de la actividad de la administración es
  802. 34:59su potestad dictaminante.
  803. 35:01Y por medio de esa potestad dictaminante
  804. 35:04la Contraloría
  805. 35:07emite dictámenes que van configurando la
  806. 35:10jurisprudencia administrativa. Pues
  807. 35:13bien, el artículo primero de la Ley
  808. 35:1610336,
  809. 35:18que es la Ley de Organización y
  810. 35:19Atribuciones de la Contraloría, le
  811. 35:22encomienda a la Contraloría la
  812. 35:23interpretación
  813. 35:25de las normas del estatuto
  814. 35:26administrativo.
  815. 35:28Por lo tanto, uno pensaría y diría,
  816. 35:30bueno, en el diseño de nuevo, en el
  817. 35:33diseño institucional actual, el primer
  818. 35:36organismo llamado a
  819. 35:40determinar el correcto sentido y alcance
  820. 35:43de las normas estatutarias aplicables a
  821. 35:46los funcionarios públicos en la
  822. 35:47Contraloría.
  823. 35:49Ojo, y sabemos también que esa
  824. 35:52jurisprudencia administrativa es
  825. 35:53vinculante,
  826. 35:54es obligatoria para los organismos y
  827. 35:57órganos de la administración.
  828. 35:58pero no para los tribunales.
  829. 36:01Y ahí habitualmente se nos generan
  830. 36:03también problemas,
  831. 36:05sobre todo en aquellos casos en que los
  832. 36:06criterios que la Contraloría sustenta en
  833. 36:08su jurisprudencia administrativa son
  834. 36:10distintos a los que en un momento dado
  835. 36:13[tos]
  836. 36:15está sustentando
  837. 36:18el poder judicial en su jurisprudencia
  838. 36:20judicial.
  839. 36:22Lo vamos a ver más adelante.
  840. 36:25Ahora bien, ya hemos dicho que la
  841. 36:27carrera funcionaria es justamente
  842. 36:30este sistema de regulación integral
  843. 36:34aplicable al personal titular de planta.
  844. 36:38Ya sabemos también que tiene dos pilares
  845. 36:40que son esenciales. Lo que caracteriza
  846. 36:43la carrera funcionaria es el derecho a
  847. 36:46la estabilidad en el cargo a la función,
  848. 36:49que es el pilar estático, y el derecho a
  849. 36:52la promoción o ascenso, que es el pilar
  850. 36:56dinámico.
  851. 36:58Ahora bien, el mismo estatuto
  852. 37:00administrativo
  853. 37:02nos señala que los cargos públicos son
  854. 37:05aquellos que se contemplan en las
  855. 37:08plantas
  856. 37:10o como empleos a contrata en los
  857. 37:13organismos de la administración
  858. 37:15por medio de los cuales se ejecuta, se
  859. 37:19realiza una función administrativa. O
  860. 37:22sea, hay cargos públicos de planta
  861. 37:25y hay cargos públicos a contrata.
  862. 37:29Y en el caso de los cargos públicos de
  863. 37:31planta, estos pueden desempeñarse en
  864. 37:32calidad de titular, suplente o
  865. 37:35subrogante.
  866. 37:38También se define planta de personal,
  867. 37:42conjunto de cargos públicos permanentes
  868. 37:47asignados por la ley a una institución.
  869. 37:51O sea, tienen fuente legal las plantas
  870. 37:53de personal y tienen la característica
  871. 37:56de ser permanentes. Permanentes,
  872. 37:59eso los va a diferenciar
  873. 38:01notoriamente desde el punto de vista
  874. 38:03normativo con el empleo a contrata que
  875. 38:06es transitorio.
  876. 38:10Ahora bien,
  877. 38:12¿dónde se inicia y dónde termina la
  878. 38:14carrera funcionaria? sabiendo que solo
  879. 38:16están sujetos a carrera funcionaria los
  880. 38:18funcionarios públicos titulares de
  881. 38:20planta. Se inicia, nos dice el artículo
  882. 38:236 de la Ley 18,834,
  883. 38:27con el ingreso a un cargo de la planta
  884. 38:30en calidad de titular,
  885. 38:33previo concurso público,
  886. 38:36ojo con eso, previo concurso público y
  887. 38:39se extiende hasta los cargos de
  888. 38:42jerarquía inmediatamente inferior a los
  889. 38:44de exclusiva confianza,
  890. 38:46porque ustedes comprenderán que el cargo
  891. 38:47de exclusiva confianza no es un cargo de
  892. 38:49carrera funcionaria porque no tiene
  893. 38:51estabilidad en el cargo, no tiene
  894. 38:53derecho a la promoción ascenso, ¿verdad?
  895. 38:55Por la naturaleza de ese cargo es
  896. 38:58designado y removido a discreción,
  897. 39:03ya sea por el presidente de la República
  898. 39:05o la autoridad facultada para efectuar
  899. 39:07el nombramiento.
  900. 39:15No obstante, en términos generales,
  901. 39:18podríamos decir que un funcionario
  902. 39:19público es un trabajador por cuenta
  903. 39:22ajena que desempeña su profesión oficio
  904. 39:25en una administración pública, sea de
  905. 39:27planta o a contrata. Sea de planta o a
  906. 39:28contrata.
  907. 39:31Ya hemos dicho entonces la principal
  908. 39:33diferencia entre el funcionario público
  909. 39:34de carrera y el funcionario público de
  910. 39:36exclusiva confianza. Hm. El de exclusiva
  911. 39:39confianza no tiene derecho a la
  912. 39:40estabilidad del cargo, no tiene derecho
  913. 39:42a la promoción o ascenso por su
  914. 39:45naturaleza.
  915. 39:47Y entonces,
  916. 39:49sabiendo que los problemas
  917. 39:52no se sitúan particularmente en el
  918. 39:56personal titular de planta,
  919. 39:59de hecho, hasta cierto punto en Chile es
  920. 40:03un privilegio ah es una bendición ser
  921. 40:06funcionario público titular de planta.
  922. 40:11Veamos qué pasa con los empleados a
  923. 40:12contrata, que acá sí se concentran
  924. 40:16bastantes problemáticas. Pero antes de
  925. 40:19ir a los empleados a contrata, ¿hay
  926. 40:21alguna duda, alguna consulta, alguna
  927. 40:23opinión previo a continuar?
  928. 40:28Creo que no.
  929. 40:31Bien,
  930. 40:32si no me interrumpen, por favor,
  931. 40:34desbloquear el micrófono simplemente y
  932. 40:35me comentan.
  933. 40:38Lo primero que quiero hacer es que
  934. 40:40revisemos simplemente la regulación por
  935. 40:43favor legal.
  936. 40:45No me voy a a meter en esta primera
  937. 40:47parte en los aspectos jurisprudenciales.
  938. 40:50Vamos a ver la regulación legal
  939. 40:52normativa,
  940. 40:53luego algunas características que le
  941. 40:55atribuye la jurisprudencia
  942. 40:57administrativa de la Contraloría a este
  943. 40:59tipo de funcionarios públicos. Y luego
  944. 41:02nos vamos a ir al enredo de la
  945. 41:05jurisprudencia.
  946. 41:07administrativa y judicial.
  947. 41:10Como concepto,
  948. 41:13el empleado contrata se opone, ¿verdad?,
  949. 41:15al empleado titular de planta,
  950. 41:17claramente.
  951. 41:18¿Y qué nos dice el artículo tercero,
  952. 41:20letra C, de la Ley 18834?
  953. 41:24Que el funcionario contrata es aquel de
  954. 41:26carácter transitorio,
  955. 41:28transitorio que se consulta en la
  956. 41:30dotación de una institución.
  957. 41:33Ojo, no dice precario,
  958. 41:35dice transitorio,
  959. 41:38lo que implica temporalidad.
  960. 41:42Estamos frente a un funcionario público,
  961. 41:44¿sí?
  962. 41:46Se rige por el estatuto administrativo,
  963. 41:49sí,
  964. 41:51pero no le aplican aquellas normas que
  965. 41:54refieran específicamente
  966. 41:56al derecho a la promoción o ascenso y al
  967. 41:58derecho a la estabilidad en el cargo.
  968. 42:00¿Por qué razón? Porque no son de carrera
  969. 42:02funcionaria,
  970. 42:04pero son funcionarios públicos, están
  971. 42:05regidos por estatuto administrativo.
  972. 42:08¿Cuál es la norma característica eh que
  973. 42:11viene a regular
  974. 42:13a los empleados a contrata? En el caso
  975. 42:16del Estatuto General, el artículo 10. En
  976. 42:18el caso del Estatuto Municipal, el
  977. 42:21artículo 2.
  978. 42:24¿Qué es lo que señala la norma? Y esto
  979. 42:25me parece super importante. Señala lo
  980. 42:27siguiente. señala que los empleados a
  981. 42:30contrata durarán como máximo
  982. 42:35solo hasta el 31 de diciembre de cada
  983. 42:38año y los empleados que los sirvan
  984. 42:42expirarán por el solo ministerio de la
  985. 42:46ley en esa fecha,
  986. 42:48salvo que hubiere sido propuesta la
  987. 42:51prórroga con 30 días de anticipación a
  988. 42:54lo menos.
  989. 42:57Profesor,
  990. 42:58sí,
  991. 42:59disculpe, una consulta. ¿Por qué hizo la
  992. 43:03disfunción entre precariedad y
  993. 43:05temporalidad, si me equivoco?
  994. 43:08Ah, ya. Gracias, Nicole. Sí, solo por el
  995. 43:11hecho de que la normativa jurídica no
  996. 43:13utiliza el concepto precario, Nicole, no
  997. 43:15obstante, los tribunales de justicia lo
  998. 43:18han utilizado reiteradamente cuando
  999. 43:20refieren a la situación jurídica de las
  1000. 43:23contratas. Vale decir, usted si revisa
  1001. 43:26jurisprudencia en materia empleado o
  1002. 43:27contrata, es muy habitual que se hable
  1003. 43:30de la existencia de un régimen precario,
  1004. 43:33pero esa precariedad es una
  1005. 43:34característica que le atribuye la
  1006. 43:36jurisprudencia judicial, pero legalmente
  1007. 43:40no existe esa comillas precariedad. Por
  1008. 43:42eso lo que quiero distinguir en el fondo
  1009. 43:44es que transitorio no es equivalente a
  1010. 43:46precario, transitorio es temporal
  1011. 43:48solamente. Ya. Esa esa era la razón,
  1012. 43:51Nicole, y gracias por por pedirme la
  1013. 43:53precisión.
  1014. 43:54[resoplido]
  1015. 43:54Ahora les comento algo más.
  1016. 43:58Hay un proyecto de ley que es antiguo,
  1017. 44:01si más no recuerdo el año 2009.
  1018. 44:03Imagínense que proponía modificar
  1019. 44:06justamente esta norma que yo les acabo
  1020. 44:07de comentar, o sea, establecerla al
  1021. 44:11revés, es decir, que los funcionarios
  1022. 44:14públicos a contrata al 31 de diciembre
  1023. 44:17se entenderán automáticamente
  1024. 44:19prorrogados para el año siguiente, salvo
  1025. 44:22que 30 días con 30 días de anticipación
  1026. 44:25se les comunique su no prórroga, su no
  1027. 44:28renovación.
  1028. 44:31Curioso, ah, un proyecto de ley que
  1029. 44:33pretendía modificar estas normas
  1030. 44:35respecto de la temporalidad de las
  1031. 44:37contratas, como se los acabo de decir.
  1032. 44:39Ahora, no vio la luz claramente.
  1033. 44:44Luego está la posibilidad entonces,
  1034. 44:47conforme al ordenamiento jurídico actual
  1035. 44:49de prorrogar un empleo contrata. Sí, 30
  1036. 44:51días de anticipación a lo menos para
  1037. 44:53prorrogar la contrata para el año
  1038. 44:55siguiente.
  1039. 44:57Es más, ¿por qué razón es que se
  1040. 44:59establece el cese de las contratas del
  1041. 45:0131 de diciembre? Por razones
  1042. 45:03presupuestarias,
  1043. 45:04básicamente por razones presupuestarias,
  1044. 45:07porque coincide con la ejecución
  1045. 45:08presupuestaria anual.
  1046. 45:11Ahora bien, es más,
  1047. 45:14el artículo 10 de la ley 18834
  1048. 45:17establece un máximo de contratas por
  1049. 45:19institución.
  1050. 45:20nos señala que las contratas no pueden
  1051. 45:23superar en un 20% a los cargos públicos
  1052. 45:25de planta, o sea, pueden ser hasta un
  1053. 45:2820% de los cargos públicos de planta.
  1054. 45:31Pero, ¿qué ocurre? año a año, a través
  1055. 45:33de una glosa que se incluye en la ley de
  1056. 45:36presupuestos del sector público, se
  1057. 45:39permite sobrepasar ese límite. Por lo
  1058. 45:41tanto, año a año se deroga ah
  1059. 45:46parcialmente o por lo menos por la
  1060. 45:47anualidad respectiva, se borra con el
  1061. 45:49codo el contenido del artículo 10
  1062. 45:51respecto del límite de los empleados a
  1063. 45:53contrato.
  1064. 45:57Eso de alguna manera es muestra de las
  1065. 45:58deficiencias que tenemos en términos
  1066. 46:00prácticos. la necesidad, imagínense, de
  1067. 46:02año a año tener que en el fondo dejar
  1068. 46:05sin aplicación una norma general
  1069. 46:06contenida en el estatuto administrativo
  1070. 46:08a través de una norma contenida en una
  1071. 46:10glosa de la ley de presupuesto del
  1072. 46:12sector público. Bien, ¿qué opciones
  1073. 46:15tenemos entonces
  1074. 46:17de los empleados públicos de perdón del
  1075. 46:19empleado contrata? Que se designe y si
  1076. 46:22nada se dice 31 de diciembre expira.
  1077. 46:26Naturalmente se le podría también se
  1078. 46:28podría también incorporar un empleado
  1079. 46:30contrata fijando un plazo anterior, o
  1080. 46:34sea, no sé, 30 de septiembre, 30 de
  1081. 46:36noviembre, sí, ningún problema. Lo que
  1082. 46:40no se podría es fijar un plazo que
  1083. 46:42sobrepase, ¿verdad?, el 31 de diciembre
  1084. 46:44de la respectiva anualidad.
  1085. 46:47Pero además, además es sumamente
  1086. 46:51habitual
  1087. 46:53en la práctica administrativa
  1088. 46:55que a los empleados a contrata en su
  1089. 46:57resolución, en su acto de nombramiento,
  1090. 47:00se les incorpore una cláusula, una
  1091. 47:03mención, que es la que ustedes están
  1092. 47:04viendo ahí, o mientras sean necesarios
  1093. 47:07sus servicios. Lo que supone
  1094. 47:10y la verdad es que ha sido así
  1095. 47:12tradicionalmente aceptado, lo que supone
  1096. 47:15que la autoridad facultada para efectuar
  1097. 47:17el nombramiento puede cesar
  1098. 47:19anticipadamente a la contrata cuando
  1099. 47:24cuando los servicios de ese funcionario
  1100. 47:26dejan efectivamente de ser necesarios.
  1101. 47:29O sea, cesarlos antes del 31 de
  1102. 47:32diciembre o cesarlos antes del plazo
  1103. 47:34fijado en el acto de nombramiento.
  1104. 47:39Yo tengo mis dudas respecto de la
  1105. 47:40legalidad de esa cláusula, les soy bien
  1106. 47:42honesto, pero la verdad es que es
  1107. 47:43ampliamente aceptada por la por la
  1108. 47:45dogmática, por la jurisprudencia
  1109. 47:48administrativa de la Contraloría y por
  1110. 47:50la jurisprudencia de la Corte Suprema.
  1111. 47:53Por lo tanto, no me voy a detener
  1112. 47:54mayormente en eso, pero creo yo que es
  1113. 47:56hasta cierto punto cuestionable,
  1114. 47:58discutible.
  1115. 48:01¿Qué nos ha dicho la jurisprudencia
  1116. 48:03administrativa sobre algunas
  1117. 48:04características de las contratas?
  1118. 48:05Fíjense ustedes, carecen del derecho al
  1119. 48:07ascenso. Claro, carecen de la promoción
  1120. 48:09o ascenso porque no son de carrera
  1121. 48:11funcionaria, por lo tanto carecen
  1122. 48:13también del derecho a la estabilidad en
  1123. 48:14el cargo.
  1124. 48:16no tienen jerarquía,
  1125. 48:18no procediendo la destinación, porque
  1126. 48:20recuerden ustedes que las contratas se
  1127. 48:22asimilan,
  1128. 48:24asimilan a un cargo, perdón, a un grado
  1129. 48:27de la planta
  1130. 48:28conforme a la importancia que se
  1131. 48:30desempeña,
  1132. 48:32conforme a la importancia, perdón, de la
  1133. 48:34función que se desempeña.
  1134. 48:37Vale decir, la discrecionalidad
  1135. 48:39entregada a la autoridad o jefatura es
  1136. 48:42enorme,
  1137. 48:44porque para ingresar al servicio al
  1138. 48:46organismo no tienen que concursar, no es
  1139. 48:49una obligación abrir un concurso
  1140. 48:51público.
  1141. 48:53Y una vez que se incorporan la autoridad
  1142. 48:55o jefatura conforme
  1143. 48:58a la comillas importancia de la función
  1144. 49:00a desempeñar, los va a asimilar a un
  1145. 49:03grado de la planta y obviamente le
  1146. 49:06corresponde
  1147. 49:08la remuneración de ese grado
  1148. 49:10con bastante discrecionalidad.
  1149. 49:14agrega la Contraloría que no pueden
  1150. 49:16desempeñar cargos de jefatura
  1151. 49:18cuando en la práctica nosotros sabemos
  1152. 49:20que existen bastantes empleados a
  1153. 49:23contrata en los hechos si ejercen cargos
  1154. 49:28de jefatura
  1155. 49:30y se agrega por la Contraloría que su
  1156. 49:32finalidad es complementar los cargos
  1157. 49:35permanentes del servicio.
  1158. 49:38Claro, los cargos de planta.
  1159. 49:41Ahora, ¿cuál es el problema, colega? Y
  1160. 49:42aquí voy a la jurisprudencia. Uy,
  1161. 49:44disculpen que la letra aquí me quedó un
  1162. 49:45poquito chica, parece.
  1163. 49:49El problema que se da en esta en esta
  1164. 49:52situación de los empleados a contrata es
  1165. 49:54que en la práctica
  1166. 49:56se abusa del uso del empleo a contrata
  1167. 50:01perdiendo su calidad de temporales. Por
  1168. 50:05lo tanto, podemos tener empleados
  1169. 50:08contrata durante 5 años, 10 años, 15
  1170. 50:11años incluso sin solución de
  1171. 50:14continuidad, es decir, prórroga tras
  1172. 50:16prórroga. Esta
  1173. 50:19era una situación que se venía dando
  1174. 50:21hace muchos años. Ah, hace muchos años.
  1175. 50:24De hecho, hay que marcar un punto de
  1176. 50:27inflexión el año 2016. ¿Por qué razón?
  1177. 50:32Porque hasta antes de marzo del año 2016
  1178. 50:37el problema
  1179. 50:39se centraba
  1180. 50:42particularmente [carraspeo]
  1181. 50:43en el término anticipado de las
  1182. 50:45contratas, o sea, respecto de aquellas
  1183. 50:48contratas que tenían cláusula mientras
  1184. 50:50fuera necesario sus servicios. ¿Qué
  1185. 50:52ocurría?
  1186. 50:54Que habitualmente
  1187. 50:56llegaba un día viernes determinado,
  1188. 50:58¿verdad? La autoridad le entregaba a
  1189. 51:00usted un acto donde le decía,
  1190. 51:03"Su contrata ha finalizado por ya no ser
  1191. 51:06necesario su servicio." Punto. Nada más.
  1192. 51:08Nada más.
  1193. 51:11La verdad es que los funcionarios en ese
  1194. 51:13escenario, estoy hablando antes de marzo
  1195. 51:152016, en ese funcionario, en en ese
  1196. 51:17escenario, ¿qué es lo que hacía?
  1197. 51:19Reclamaban ante la Contraloría. Pero la
  1198. 51:21Contraloría reiteradamente
  1199. 51:24reiteradamente sostuvo
  1200. 51:27que si la cláusula o mientras sean
  1201. 51:30necesarios sus servicios estaba
  1202. 51:31incorporada en el acto de nombramiento,
  1203. 51:35no requería mayor fundamentación el
  1204. 51:37término anticipado.
  1205. 51:42Yo la verdad es que discrepo
  1206. 51:45porque si ustedes lo piensan, el acto
  1207. 51:47administrativo por medio del cual se
  1208. 51:48notifica un término anticipado, una
  1209. 51:50contrata es un acto desfavorable.
  1210. 51:53es desfavorable para el destinatario
  1211. 51:55y según la ley 19880
  1212. 51:58vigente desde el año 2003, todo acto
  1213. 52:01administrativo desfavorable debe
  1214. 52:02contener los fundamentos de hecho y de
  1215. 52:05derecho.
  1216. 52:08Pero la Contraloría sistemáticamente
  1217. 52:10sostuvo que
  1218. 52:12no requerían motivación, bastaba con
  1219. 52:14decirle sus servicios dejaron de ser
  1220. 52:16necesarios.
  1221. 52:17¿Qué ocurría en ese contexto? Ah, sede
  1222. 52:19judicial. ¿Cómo? a través de el recurso
  1223. 52:23de protección. No hay una acción
  1224. 52:24contenciosa administrativa especial.
  1225. 52:27Recurso de protección y en las Cortes el
  1226. 52:29resultado era sumamente disímil.
  1227. 52:32En algunos casos
  1228. 52:35las Cortes de Apelaciones y la Corte
  1229. 52:36Suprema, incluso la tercera sala, según
  1230. 52:38su integración, se alineaban con la
  1231. 52:41jurisprudencia de la Contraloría y se
  1232. 52:43limitaban a revisar si la contrata tenía
  1233. 52:45o no tenía cláusula o mientras sea
  1234. 52:47necesarios servicios. Si la tenía, la
  1235. 52:50respuesta era no requiere mayor
  1236. 52:52fundamentación, pero también es verdad
  1237. 52:55que había otra línea jurisprudencial
  1238. 52:57sustentada por otras salas de Corte de
  1239. 52:59Apelaciones y por algunos otros miembros
  1240. 53:02de la tercera sala, ya que cuando se
  1241. 53:04juntaban, ¿verdad?, coincidían en la
  1242. 53:06integración, se dictaban fallos en
  1243. 53:08sentido opuesto, es decir, acogiendo
  1244. 53:10recursos de protección fundados en que
  1245. 53:13el acto carecía de motivación, carecía
  1246. 53:15de los fundamentos de hecho y de derecho
  1247. 53:18exigidos por el ordenamiento jurídico.
  1248. 53:19Me parece que este criterio era el
  1249. 53:21correcto
  1250. 53:23en este contexto ah de una
  1251. 53:26jurisprudencia administrativa que dejaba
  1252. 53:27en la en la absoluta indefensión al
  1253. 53:29administrado y una jurisprudencia
  1254. 53:31judicial errática, llegamos a marzo del
  1255. 53:33año 2016 donde se emiten dos
  1256. 53:36pronunciamientos, el dictamen 22,766
  1257. 53:40y el 23,518.
  1258. 53:43En mi opinión, el examen, perdón, el
  1259. 53:45dictamen bueno y el dictamen malo. Le
  1260. 53:48repito, en mi opinión, ¿cuál es el
  1261. 53:49bueno? El 235186.
  1262. 53:53¿Por qué? Porque en ese dictamen la
  1263. 53:55Contraloría va a reconsiderar su
  1264. 53:56jurisprudencia anterior y va a sostener
  1265. 53:59que el término anticipado de una
  1266. 54:01contrata en uso de la cláusula o
  1267. 54:03mientras sea necesario sus servicios
  1268. 54:05debe siempre necesariamente estar
  1269. 54:09debidamente motivado. Y me parece que es
  1270. 54:12correcto si así lo exige la ley 19880
  1271. 54:15que lo exigía ya desde el año 2003.
  1272. 54:19Dictamen mal, el 22,766.
  1273. 54:22Este se mete en un lío, mi opino. ¿Qué
  1274. 54:25es lo que va a sostener este dictamen?
  1275. 54:26va a sostener que en el caso de aquellas
  1276. 54:29contratas que han sido renovadas
  1277. 54:31sucesivamente en el tiempo sin solución
  1278. 54:34de continuidad,
  1279. 54:37generan la confianza legítima en el
  1280. 54:39funcionario de que la contrata va a ser
  1281. 54:41renovada
  1282. 54:43y que, por lo tanto,
  1283. 54:45una no renovación implica la necesidad
  1284. 54:48de dictar un acto administrativo fundado
  1285. 54:51con 30 días de anticipación al término
  1286. 54:54de la contrata, o sea, el 31 de
  1287. 54:55diciembre el daño respectivo
  1288. 54:58notificado al funcionario que exprese
  1289. 55:00los fundamentos de la no renovación.
  1290. 55:04¿Por qué digo que es un dictamen
  1291. 55:06cuestionable? Yo le digo el malo, pero
  1292. 55:07es un dictamen cuestionable porque si
  1293. 55:09ustedes lo piensan va exactamente contra
  1294. 55:12lo que dice el artículo 10 del Estatuto
  1295. 55:15administrativo y el artículo 2 del
  1296. 55:16estatuto municipal.
  1297. 55:19Establece la regla opuesta.
  1298. 55:22Si la prórroga, perdón, si es la
  1299. 55:25prórroga la que exige la dictación de un
  1300. 55:26acto con 30 días de anticipación, no la
  1301. 55:29no prórroga.
  1302. 55:31Peor aún, ¿sabes lo que ocurre? Que la
  1303. 55:32Contraloría en ese dictamen de marzo
  1304. 55:342016 no fija plazo. O sea, ¿cuántas
  1305. 55:37renovaciones? ¿Dos tres, cuatro? ¿En un
  1306. 55:41año, en 2 años, en 5 años?
  1307. 55:44y por lo tanto se le presentaron
  1308. 55:46muchísimos reclamos, requerimientos
  1309. 55:49y en noviembre del año 2016 la
  1310. 55:52Contraloría tiene que dictar el
  1311. 55:54instructivo 85,70026
  1312. 56:00que después es actualizado por el 6400
  1313. 56:032018. Pero, ¿saben lo que va a tener que
  1314. 56:05hacerse de lo que va a tener que hacerse
  1315. 56:07cargo la Contraloría en el 85,700
  1316. 56:102016? es fijar un plazo. Va a decir, la
  1317. 56:14confianza legítima opera frente a dos
  1318. 56:20renovaciones en a lo menos dos
  1319. 56:23anualidades.
  1320. 56:25¿Por qué
  1321. 56:27uno podría desprender, verdad?, de que
  1322. 56:29se asimila al contrato a plazo fijo el
  1323. 56:32código del trabajo.
  1324. 56:34O sea, uno podría por ahí buscar alguna
  1325. 56:37razón, pero explícita ninguna. ¿Por qué
  1326. 56:40dos dos renovaciones en a lo menos dos
  1327. 56:42anualidades?
  1328. 56:46Pues bien, ese va a ser el criterio que
  1329. 56:48va a sostener la Contraloría en materia
  1330. 56:51de empleos a contratos. Mientras tanto,
  1331. 56:53¿qué ocurre después de marzo con nuestra
  1332. 56:54jurisprudencia judicial? Nuestra
  1333. 56:56jurisprudencia judicial, a mi pesar debo
  1334. 56:59decirlo, rápidamente recoge los recoge
  1335. 57:04los planteamientos de la Contraloría.
  1336. 57:09Es decir, rápidamente va a comenzar
  1337. 57:12correctamente a exigir que el término
  1338. 57:14anticipado de la contrata sea a través
  1339. 57:16de un acto fundado
  1340. 57:19y que en caso de renovaciones sucesivas
  1341. 57:21de contrata se aplique el principio de
  1342. 57:23confianza legítima, pero con criterios
  1343. 57:26distintos, distintos.
  1344. 57:29En algunos casos,
  1345. 57:31cuando la contrata se ha renovado,
  1346. 57:33incluso más de 10 años, más de 10 años,
  1347. 57:36la Corte Suprema va a empezar a sostener
  1348. 57:39que en esos casos
  1349. 57:42la contrata no puede ser finalizada,
  1350. 57:45terminada, cesada si no es por sumario
  1351. 57:48administrativo una calificación
  1352. 57:50deficiente.
  1353. 57:53Pero de manera, les repito, va, de
  1354. 57:55manera esos fallos son esporádicos. La
  1355. 57:57regla es que aplique el criterio de la
  1356. 57:59Contraloría hasta el año 2023,
  1357. 58:04porque en el año 2023 la Corte Suprema
  1358. 58:06dicta un conjunto de sentencias donde va
  1359. 58:08a uniformar el criterio. ¿Y qué es lo
  1360. 58:10que va a establecer?
  1361. 58:13Que la confianza legítima aplica luego
  1362. 58:16de 5 años de renovación de la contrata.
  1363. 58:20Pero cuidado que tiene un alcance
  1364. 58:21distinto al alcance que le daba la
  1365. 58:23Contraloría. La Contraloría nunca
  1366. 58:25prohibió el cese, nunca prohibió la no
  1367. 58:27renovación, lo que exigiera la dictación
  1368. 58:29de un acto fundado.
  1369. 58:31La Corte Suprema va va a establecer que
  1370. 58:34luego de 5 años aplicando el principio
  1371. 58:36de protección de la confianza legítima,
  1372. 58:38la contrata no puede ser cesada si no es
  1373. 58:41mediante una destitución, sumario
  1374. 58:43administrativo o una calificación
  1375. 58:46deficiente. O sea, la transforma de un
  1376. 58:49cargo público transitorio a contrata a
  1377. 58:52un cargo público de planta.
  1378. 58:58Discutible, opinable. Yo creo que sí.
  1379. 59:02Esta jurisprudencia de la Corte Suprema
  1380. 59:06y ya asumida la nueva contralora general
  1381. 59:09de la República lleva a la dictación de
  1382. 59:14el dictamen E56 1358 de 2024, mes de
  1383. 59:19noviembre de 2024, donde la Contraloría
  1384. 59:22se va a abstener
  1385. 59:26de emitir pronunciamiento
  1386. 59:28respecto de reclamos
  1387. 59:31que invoque en el principio de
  1388. 59:33protección de la confianza legítima por
  1389. 59:35parte de las contratas. razón, el asunto
  1390. 59:38ha devenido litigioso.
  1391. 59:40Por lo tanto, conforme al artículo 6 de
  1392. 59:43la ley 1036, la Contraloría señala que a
  1393. 59:47partir de ese momento se va a abstener.
  1394. 59:54El problema es que a esa fecha, al mes
  1395. 59:57de noviembre del año 2024, existían
  1396. 59:59muchos reclamos presentados por
  1397. 1:00:00contrato. Y la Contraloría, ¿qué hizo?
  1398. 1:00:04Les notificó la abstención.
  1399. 1:00:07Muchos funcionarios comenzaron a
  1400. 1:00:09recurrir de protección porque en
  1401. 1:00:11definitiva la Contraloría estaba
  1402. 1:00:13renunciando a sus atribuciones legales
  1403. 1:00:15en términos de conocer estos reclamos de
  1404. 1:00:17ilegalidad y emitir un pronunciamiento.
  1405. 1:00:24En un par de casos iniciales que yo
  1406. 1:00:26conocí, se rechazó el recurso de
  1407. 1:00:28protección, pero con posterioridad, con
  1408. 1:00:31posterioridad la Corte Suprema ha estado
  1409. 1:00:33acogiendo los recursos de protección
  1410. 1:00:35contra la Contraloría,
  1411. 1:00:37exigiéndole
  1412. 1:00:39un pronunciamiento
  1413. 1:00:41respecto del fondo del reclamo de
  1414. 1:00:43ilegalidad que el funcionario público le
  1415. 1:00:45presenta,
  1416. 1:00:47invocando el principio de protección de
  1417. 1:00:48la confianza legítima, señalando que no
  1418. 1:00:50es legítimo que la Contraloría en el
  1419. 1:00:52fondo renuncia al ejercicio de sus
  1420. 1:00:55atribuciones constitucionales y legales
  1421. 1:00:57de control de la actividad
  1422. 1:00:59administrativa.
  1423. 1:01:01Y es el escenario hoy día colega
  1424. 1:01:03respecto de las contratas.
  1425. 1:01:05Es decir, una Contraloría que se abstuvo
  1426. 1:01:09sin reconsiderar su jurisprudencia
  1427. 1:01:11anterior. O sea, para la contraloría la
  1428. 1:01:13confianza legítima sigue aplicando
  1429. 1:01:15después de dos renovaciones en a lo
  1430. 1:01:18menos dos anualidades, pero ya no se
  1431. 1:01:20pronuncia porque es asunto litigioso.
  1432. 1:01:23En sede judicial, la confianza legítima
  1433. 1:01:25tiene una aplicación luego de 5 años de
  1434. 1:01:27renovación continua de la contrata,
  1435. 1:01:30pero en aquellos casos en que la
  1436. 1:01:31Contraloría no se está pronunciando el
  1437. 1:01:33funcionario que reclama vía recurso de
  1438. 1:01:36protección ante los tribunales de
  1439. 1:01:38justicia, los tribunales están
  1440. 1:01:40ordenándole a la Contraloría emitir un
  1441. 1:01:41pronunciamiento respecto del reclamo de
  1442. 1:01:43ilegalidad administrativa.
  1443. 1:01:47¿Alguna duda, alguna consulta?
  1444. 1:01:51Bien. ¿Les parece que hagamos el break?
  1445. 1:01:5310 minutos, por favor. Hm. Un break de
  1446. 1:01:5610 minutos. Son las 7:33, 7:43 y
  1447. 1:01:58continuamos, por favor. Hm. Gracias.
  1448. 1:02:05Muchas gracias, don Arturo. Nuevamente,
  1449. 1:02:09¿hay alguna duda o consulta respecto a
  1450. 1:02:11lo que he señalado? Yo sé que puede ser
  1451. 1:02:12quizás un poco confuso, pero es que la
  1452. 1:02:15jurisprudencia, de hecho, lo ha sido con
  1453. 1:02:18estos matices y estos cambios. Pero si
  1454. 1:02:20tienen alguna duda, alguna consulta, por
  1455. 1:02:22favor. No,
  1456. 1:02:26está clarísimo. Entonces, ya perfecto.
  1457. 1:02:30Voy a volver a compartir.
  1458. 1:02:31Yo tengo una consulta. Y las líneas, ¿en
  1459. 1:02:35qué línea está fallando la
  1460. 1:02:36jurisprudencia
  1461. 1:02:37últimamente?
  1462. 1:02:39Ya, actualmente el escenario es
  1463. 1:02:43Contraloría mantiene su dictamen del mes
  1464. 1:02:46de noviembre del año 2024 donde sostuvo
  1465. 1:02:49que el asunto de la aplicación de la
  1466. 1:02:52confianza legítima en materia de
  1467. 1:02:54contrata será litigioso y por lo tanto
  1468. 1:02:56conforme al artículo sexto de la ley
  1469. 1:02:5810336
  1470. 1:02:59no le corresponde emitir
  1471. 1:03:01pronunciamiento, sino que abstenerse
  1472. 1:03:03frente a los reclamos que presenten los
  1473. 1:03:05funcionarios. Ya, esa es la posición de
  1474. 1:03:06la Contraloría. Ahora les repito, ah, lo
  1475. 1:03:09raro es que la Contraloría no
  1476. 1:03:11reconsidera su jurisprudencia anterior.
  1477. 1:03:13O sea, uno sigue revisando la
  1478. 1:03:15jurisprudencia de la Contraloría
  1479. 1:03:16anterior que está vigente y establece
  1480. 1:03:20que la confianza legítima para la no
  1481. 1:03:23renovación de contratas opera en el
  1482. 1:03:25caso, ¿verdad?, de que un funcionario
  1483. 1:03:27contrata haya sido renovado, a lo menos
  1484. 1:03:29en dos ocasiones, en a lo menos dos
  1485. 1:03:31anualidades,
  1486. 1:03:33pero yo no me voy a pronunciar, dice la
  1487. 1:03:35Contraloría, porque es asunto litigioso.
  1488. 1:03:37Ahora, la Corte Suprema, por su parte,
  1489. 1:03:39en conocimientos de recursos de
  1490. 1:03:41protección ha entendido que la confianza
  1491. 1:03:43legítima aplica y eso del año más o
  1492. 1:03:45menos 2023, marzo 2023, aproximadamente
  1493. 1:03:48en adelante hasta el día de hoy, ha
  1494. 1:03:50sostenido que opera cuando existe una
  1495. 1:03:52renovación sin solución de continuidad
  1496. 1:03:54de una contrata por a lo menos 5 años,
  1497. 1:03:58¿ya?
  1498. 1:03:58Y en esos casos la Corte Suprema va
  1499. 1:04:00mucho más allá. Como les decía, la
  1500. 1:04:03Contraloría no impide el término de una
  1501. 1:04:06contrata, aún con confianza legítima. Lo
  1502. 1:04:08que la Contraloría exige es la dictación
  1503. 1:04:10de un acto motivado
  1504. 1:04:13que explique los fundamentos de la no
  1505. 1:04:14renovación. En cambio, la jurisprudencia
  1506. 1:04:17de la Corte Suprema cumplidos los 5 años
  1507. 1:04:20establece en el fondo que es en ese caso
  1508. 1:04:22la contrata no puede cesar si no es por
  1509. 1:04:27un sumario administrativo, o sea, la
  1510. 1:04:28aplicación de una destitución o por una
  1511. 1:04:31calificación deficiente.
  1512. 1:04:33Por lo tanto, los transforma
  1513. 1:04:34prácticamente, o sea, en los hechos los
  1514. 1:04:37transforma en empleados públicos de
  1515. 1:04:38planta. Eh, ahora en aquellos casos,
  1516. 1:04:43para cerrar la la respuesta en lo
  1517. 1:04:45actual, en aquellos casos en que hay
  1518. 1:04:47funcionarios que han reclamado a la
  1519. 1:04:48Contraloría y la Contraloría se ha
  1520. 1:04:50abstenido,
  1521. 1:04:52si bien en algunos casos se recurrió de
  1522. 1:04:54protección, en primeros fallos la Corte
  1523. 1:04:56Suprema dijo, rechazados. Bueno, es en
  1524. 1:04:59el fondo el criterio de la Contraloría,
  1525. 1:05:02es ejercicio de atribuciones propias y
  1526. 1:05:04privativas de la Contraloría. Yo aquí no
  1527. 1:05:06me meto, pero con posterioridad el día
  1528. 1:05:08de hoy la Corte Suprema está cogiendo
  1529. 1:05:10esos recursos y le está exigiendo a la
  1530. 1:05:12Contraloría, pese a su dictamen de
  1531. 1:05:14noviembre del año 2024, emitir un
  1532. 1:05:17pronunciamiento respecto del fondo del
  1533. 1:05:18reclamo por entender que la Contraloría
  1534. 1:05:20no puede renunciar a sus atribuciones
  1535. 1:05:23constitucionales y legales de control.
  1536. 1:05:26Ese es un poco el resumen, Alicia, de lo
  1537. 1:05:27actual. Ah,
  1538. 1:05:29va allé por acá. Todos lados se tiran la
  1539. 1:05:32pelota.
  1540. 1:05:34Eh, sí. Sí, lamentablemente es así. Por
  1541. 1:05:37eso yo digo que que este este problema
  1542. 1:05:39no lo vamos a resolver mientras no esté
  1543. 1:05:40la voluntad política, el esfuerzo
  1544. 1:05:43político, económico de generar una
  1545. 1:05:45reforma integral del sistema. Porque de
  1546. 1:05:48hecho yo soy bien crítico de la
  1547. 1:05:49confianza legítima, les soy honesto, al
  1548. 1:05:51margen de que yo sé que más de alguno de
  1549. 1:05:52ustedes lo pueda defender porque
  1550. 1:05:54obviamente es proclive, favorable a los
  1551. 1:05:57funarios públicos,
  1552. 1:05:59pero uno no puede perder de vista en
  1553. 1:06:01realidad de que estamos en el área de
  1554. 1:06:03derecho público, donde los recursos
  1555. 1:06:05públicos, el uso de esos recursos
  1556. 1:06:07resulta fundamental
  1557. 1:06:10para satisfacción de intereses
  1558. 1:06:11generales. Por otro lado, me parece a mí
  1559. 1:06:13que la confianza legítima de alguna
  1560. 1:06:14manera lo que hace es alterar la
  1561. 1:06:16regulación legal expresa.
  1562. 1:06:18Por lo tanto, esa al menos es
  1563. 1:06:20discutible. Pero también entiendo que la
  1564. 1:06:23jurisprudencia primero de la Contraloría
  1565. 1:06:25y luego la jurisprudencia judicial
  1566. 1:06:26tratan de hacerse cargo de un problema.
  1567. 1:06:28O sea, eso lo tengo también muy claro y
  1568. 1:06:30es este abuso de la administración
  1569. 1:06:33pública en orden a mantener a personas
  1570. 1:06:36en calidad de contrata durante años,
  1571. 1:06:39extensos periodos de tiempo. Y eso no
  1572. 1:06:42debería ser considerando que la ley
  1573. 1:06:44califica las contratas como empleos
  1574. 1:06:46transitorios.
  1575. 1:06:48Bien,
  1576. 1:06:51vamos a un segundo punto que quiero
  1577. 1:06:52conversar con ustedes que me parece
  1578. 1:06:54relevante desde el punto de vista del
  1579. 1:06:56panorama actual, como es la situación de
  1580. 1:06:59las personas contratadas a honorarios.
  1581. 1:07:02Ojo, no son funcionarios públicos,
  1582. 1:07:06no ocupan un cargo público.
  1583. 1:07:10Los funcionarios públicos son solo los
  1584. 1:07:14de planta, ya sean titulares, suplentes,
  1585. 1:07:16subrogantes.
  1586. 1:07:18Las contratas,
  1587. 1:07:20las personas contratadas honorarios son
  1588. 1:07:22servidores públicos, pero no
  1589. 1:07:24funcionarios públicos. Ahora, ¿tienen
  1590. 1:07:26una regulación jurídica particular en el
  1591. 1:07:29estatuto administrativo, sí?
  1592. 1:07:32en el artículo 11 de la Ley 18,834
  1593. 1:07:36y en el artículo cuarto,
  1594. 1:07:37respectivamente, de la ley 18,883.
  1595. 1:07:42Y ahí en esas disposiciones, discúlpenme
  1596. 1:07:45un segundo,
  1597. 1:07:58bajo los cuales se puede contratar a una
  1598. 1:08:00persona honorarius. ¿Qué es lo que
  1599. 1:08:01establecen las disposiciones? que se
  1600. 1:08:04trate de profesionales técnicos de
  1601. 1:08:05educación superior o expertos en
  1602. 1:08:07determinadas materias,
  1603. 1:08:09extranjeros que posean título
  1604. 1:08:11correspondiente a la especialidad que se
  1605. 1:08:13requiere, pero ojo, además, que se trate
  1606. 1:08:18de labores accidentales y no habituales
  1607. 1:08:20de la institución
  1608. 1:08:22o en su caso, aún tratándose de labores
  1609. 1:08:26no accidentales y habituales que sea
  1610. 1:08:29para cometidos específicos, puntuales,
  1611. 1:08:31acotados, aún siendo labores habituales,
  1612. 1:08:35pero acotado, por ejemplo, asociado a un
  1613. 1:08:37programa determinado.
  1614. 1:08:40[carraspeo][tos]
  1615. 1:08:43¿Cuál es el marco jurídico aplicable?
  1616. 1:08:46El convenio honorarius
  1617. 1:08:50y en subsidio no el estatuto
  1618. 1:08:51administrativo. Ah, porque no son
  1619. 1:08:53funcionarios públicos.
  1620. 1:08:56Supletoriamente entonces al convenio
  1621. 1:08:58honorarios al contrato se aplican
  1622. 1:09:02en términos puros
  1623. 1:09:04el contrato de arrendamiento de
  1624. 1:09:06servicios inmateriales
  1625. 1:09:08y el mandato, la regulación de mandato
  1626. 1:09:10del Código Civil.
  1627. 1:09:14Ahora bien,
  1628. 1:09:17como características otorgadas por la
  1629. 1:09:20jurisprudencia administrativa, son
  1630. 1:09:22considerados servidores estatales, no
  1631. 1:09:25funcionarios públicos. Reitero, ahora,
  1632. 1:09:27¿por qué se les considera servidores
  1633. 1:09:29estatales? porque ejercen una función
  1634. 1:09:32pública
  1635. 1:09:37y por lo mismo entonces la
  1636. 1:09:39jurisprudencia de la Contraloría
  1637. 1:09:41los deja sujetos a la observancia del
  1638. 1:09:44principio de probidad administrativa
  1639. 1:09:47porque el artículo octavo de la
  1640. 1:09:48Constitución señala que el ejercicio de
  1641. 1:09:50las funciones públicas obliga a dar
  1642. 1:09:52estricta observancia al principio de
  1643. 1:09:54probidad en todas sus actuaciones.
  1644. 1:09:58Ahora, claro, el problema está en que
  1645. 1:10:00desde el momento en que no son funarios
  1646. 1:10:02públicos, no tienen responsabilidad
  1647. 1:10:04disciplinaria, salvo que tengan la
  1648. 1:10:06calidad de gente público,
  1649. 1:10:08pero los honorarios con calidad de gente
  1650. 1:10:10público son los menos. Y la pregunta es,
  1651. 1:10:12en ese caso, frente a los
  1652. 1:10:14incumplimientos contractuales, frente a
  1653. 1:10:16la violación del principio de probidad
  1654. 1:10:18administrativa, ¿cuál es la
  1655. 1:10:19consecuencia? Bueno, o sea, es un
  1656. 1:10:21incumplimiento contractual
  1657. 1:10:24que daría lugar al término del contrato,
  1658. 1:10:26¿verdad? y perseguir las eventuales
  1659. 1:10:28responsabilidades ante los tribunales
  1660. 1:10:29civiles,
  1661. 1:10:31pero no responsabilidad disciplinaria,
  1662. 1:10:33salvo que sea un contratado honorario
  1663. 1:10:35como agente público calificado.
  1664. 1:10:38Ahora,
  1665. 1:10:40¿cuál es el problema que se da con las
  1666. 1:10:42personas contratadas a honorarios?
  1667. 1:10:45algo muy parecido a lo que se dio y se
  1668. 1:10:47da con las personas, perdón, con los
  1669. 1:10:50empleados a contrata, es decir, un abuso
  1670. 1:10:54por parte de la administración
  1671. 1:10:59en el uso en el empleo de las personas
  1672. 1:11:02contratadas horario fuera de los
  1673. 1:11:05presupuestos legales, o sea, fuera de
  1674. 1:11:08los requisitos que nosotros del antes
  1675. 1:11:10revisábamos del artículo 11 del Estatuto
  1676. 1:11:13General y del artículo cuarto del
  1677. 1:11:15estatuto aplicable a funcionarios
  1678. 1:11:17municipales.
  1679. 1:11:21En otras palabras, personas contratadas
  1680. 1:11:23horarios cumpliendo funciones propias
  1681. 1:11:25del organismo por largos espacios de
  1682. 1:11:28tiempo, sin solución de continuidad,
  1683. 1:11:31cumpliendo jornada, recibiendo
  1684. 1:11:34instrucciones, debiendo rendir cuenta de
  1685. 1:11:36las labores realizadas, utilizando
  1686. 1:11:39uniforme institucional, etcétera.
  1687. 1:11:44En este escenario,
  1688. 1:11:46las personas contratadas honorarios
  1689. 1:11:49hasta antes del año 2015,
  1690. 1:11:52cuando eran cesados, o sea, cuando se
  1691. 1:11:53les ponía término a su contrato
  1692. 1:11:56honorario, permanentemente intentaron
  1693. 1:11:59demandar laboralmente, o sea, a través
  1694. 1:12:02de los juzgados de letras del trabajo,
  1695. 1:12:06conseguir la declaración de la
  1696. 1:12:08existencia de una relación laboral y por
  1697. 1:12:10lo tanto
  1698. 1:12:12el pago de las indemnizaciones propias
  1699. 1:12:14del término
  1700. 1:12:16de un contrato de trabajo.
  1701. 1:12:20La Corte Suprema sistemáticamente
  1702. 1:12:22rechazó esa posibilidad
  1703. 1:12:26sosteniendo la incompetencia
  1704. 1:12:31absoluta por la materia de los juzgados
  1705. 1:12:35de Letras del Trabajo. ¿Cuál es el punto
  1706. 1:12:37de inflexión? el fallo vial Payán con
  1707. 1:12:41municipalidad de Santiago,
  1708. 1:12:44año 2015, donde acogiendo un recurso de
  1709. 1:12:47unificación de jurisprudencia,
  1710. 1:12:50la Corte Suprema va a entender que en
  1711. 1:12:53aquellos casos en que existe una persona
  1712. 1:12:55contratada honorario fuera de los
  1713. 1:12:58presupuestos legales que se le permite
  1714. 1:13:00contratar honorario a la administración
  1715. 1:13:03con indicios de laboralidad,
  1716. 1:13:06es decir, lo que hablábamos delante
  1717. 1:13:07antes.
  1718. 1:13:08Cumplimiento de jornada de trabajo,
  1719. 1:13:12dependencia de una jefatura directa,
  1720. 1:13:15recepción de órdenes, rendición de
  1721. 1:13:18cuentas en cuanto a las funciones
  1722. 1:13:19desempeñadas,
  1723. 1:13:21eh uso de uniforme institucional,
  1724. 1:13:23etcétera.
  1725. 1:13:24En esos casos, la Corte Suprema entiende
  1726. 1:13:28de que es posible
  1727. 1:13:30que el Juzgado de Letras del Trabajo
  1728. 1:13:33declare la existencia de una relación
  1729. 1:13:35laboral y por lo tanto condición
  1730. 1:13:40del Estado
  1731. 1:13:42al pago de las prestaciones propias de
  1732. 1:13:44un despido justificado en el
  1733. 1:13:48vale decir indemnización
  1734. 1:13:52sustitutiva y su previo.
  1735. 1:13:55Indemnización por año de servicio,
  1736. 1:13:58recargo legal por el despido
  1737. 1:14:00injustificado,
  1738. 1:14:03el pago de las cotizaciones
  1739. 1:14:05previsionales de manera retroactiva
  1740. 1:14:08e incluso en su jurisprudencia original
  1741. 1:14:13la Corte Suprema y por lo tanto los
  1742. 1:14:16tribunales inferiores
  1743. 1:14:18aplicaba la sanción de nulidad del
  1744. 1:14:20despido.
  1745. 1:14:24Nuevamente debo confesar que yo fui muy
  1746. 1:14:27crítico de esta jurisprudencia,
  1747. 1:14:31opinable, discutible, pero yo fui
  1748. 1:14:33crítico porque en definitiva el abuso,
  1749. 1:14:37la ilegalidad de la administración se
  1750. 1:14:39terminaba
  1751. 1:14:41sancionando
  1752. 1:14:42a través de una mutación de un contrato,
  1753. 1:14:45o sea,
  1754. 1:14:48un contrato honorarios que La
  1755. 1:14:50administración sí estaba facultada para
  1756. 1:14:52celebrar,
  1757. 1:14:54se terminaba transformando en un
  1758. 1:14:56contrato de trabajo que la
  1759. 1:14:57administración nunca
  1760. 1:15:00estuvo facultada para celebrar.
  1761. 1:15:04Y aquí recuerden en el fondo que
  1762. 1:15:06mientras en el sector privado rige un
  1763. 1:15:08principio de autonomía de la voluntad,
  1764. 1:15:10donde efectivamente yo puedo contratar a
  1765. 1:15:13alguien
  1766. 1:15:14y para efectos de evitar la aplicación
  1767. 1:15:17de todas las normas protectoras,
  1768. 1:15:19¿verdad? del derecho del trabajo,
  1769. 1:15:22disimular ah simular esa contratación
  1770. 1:15:25como una contratación a honorarios.
  1771. 1:15:28En el sector público no hay autonomía de
  1772. 1:15:31la voluntad,
  1773. 1:15:33o sea, el órgano administrativo solo
  1774. 1:15:36puede hacer aquello para lo cual está
  1775. 1:15:38expresamente facultado. Y por lo tanto,
  1776. 1:15:41aunque yo quisiera como órgano público
  1777. 1:15:43contratarlo a usted por código del
  1778. 1:15:45trabajo, contrato de trabajo, si la ley
  1779. 1:15:48no me autoriza, no puedo hacerlo.
  1780. 1:15:52Por lo tanto, es al menos opinable,
  1781. 1:15:53discutible
  1782. 1:15:56de que el contrato honorario es mute
  1783. 1:15:59como un contrato de trabajo, pero así lo
  1784. 1:16:03ha señalado la Corte Suprema hasta el
  1785. 1:16:05día de hoy.
  1786. 1:16:07Lo único lo único que varió la
  1787. 1:16:09jurisprudencia en esta materia,
  1788. 1:16:10estimados colegas, es en la aplicación
  1789. 1:16:13de la sanción de nulidad del despido.
  1790. 1:16:19Más o menos.
  1791. 1:16:24año
  1792. 1:16:272020-2021,
  1793. 1:16:32la Corte Suprema deja de aplicar la
  1794. 1:16:34sanción de nulidad del despido. ¿Bajo
  1795. 1:16:36qué argumento?
  1796. 1:16:38bajo el argumento de que no corresponde,
  1797. 1:16:41no es procedente aplicar sanciones por
  1798. 1:16:43el no pago de cotizaciones previsionales
  1799. 1:16:48cuando el órgano administrativo
  1800. 1:16:51estaba en la convicción
  1801. 1:16:53de que lo celebrado era un contrato a
  1802. 1:16:56honorarios y por ende tampoco tenía
  1803. 1:16:59atribución legal para efectuar el pago
  1804. 1:17:04respectivo de las cotizaciones.
  1805. 1:17:07Ojo, sí se le ordena el pago retroactivo
  1806. 1:17:10de las cotizaciones, eh, porque entiende
  1807. 1:17:12que la sentencia es meramente
  1808. 1:17:15declarativa, meramente declarativa, una
  1809. 1:17:18relación laboral preexistente,
  1810. 1:17:20pero no la nulidad del despido.
  1811. 1:17:23Mi muy humilde opinión es que este es
  1812. 1:17:26precisamente el mismo argumento
  1813. 1:17:29que permitiría cuestionar la declaración
  1814. 1:17:32de relación laboral.
  1815. 1:17:34Si en definitiva no se le aplica la
  1816. 1:17:36sanción de nulidad del despido, porque
  1817. 1:17:38el órgano público nunca pudo con
  1818. 1:17:40anterioridad,
  1819. 1:17:42conforme al ordenamiento jurídico,
  1820. 1:17:45pagar condiciones previsionales,
  1821. 1:17:48no es lo mismo que decir que el órgano
  1822. 1:17:50público nunca pudo con anterioridad
  1823. 1:17:52celebrar un contrato de trabajo.
  1824. 1:17:57Lo dejo con un signo de interrogación.
  1825. 1:18:00Más aún, colegas, no hay que olvidar
  1826. 1:18:03[tos]
  1827. 1:18:04que las personas contratadas honorario,
  1828. 1:18:07al igual que las contratas que el
  1829. 1:18:08empleado contrata, no concursan, es
  1830. 1:18:11decir,
  1831. 1:18:13son seleccionadas a dedo por la
  1832. 1:18:15autoridad de turno.
  1833. 1:18:18Su honorario también
  1834. 1:18:21es definido con absoluta
  1835. 1:18:22discrecionalidad.
  1836. 1:18:27El honorario, además, conoce su calidad
  1837. 1:18:30contractual con la administración.
  1838. 1:18:33¿Y por qué destaco esto? Porque fíjense
  1839. 1:18:35ustedes que a diferencia
  1840. 1:18:38de la persona contratada honorario, del
  1841. 1:18:40empleado contrata, en el caso del
  1842. 1:18:42funcionario público titular de planta,
  1843. 1:18:45el estatuto administrativo establece que
  1844. 1:18:47el empleado titular de planta ingresa en
  1845. 1:18:51el último perdón, en el último grado de
  1846. 1:18:54la planta respectiva. O sea, usted
  1847. 1:18:57concursa, usted compite con otros, se
  1848. 1:19:00gana el cargo y conforme a la ley
  1849. 1:19:03ingresa en el último grado de la planta.
  1850. 1:19:05Mientras tanto, yo puedo como jefatura
  1851. 1:19:07por el lado
  1852. 1:19:10ingresar
  1853. 1:19:12a un empleado contrata que por la
  1854. 1:19:14importancia de la función lo voy a
  1855. 1:19:15asimilar a grado 7, mientras usted está
  1856. 1:19:18quizás en un grado 14
  1857. 1:19:21y se empiezan a generar estos problemas
  1858. 1:19:24en términos de disparidad, de
  1859. 1:19:26desigualdades
  1860. 1:19:28dentro
  1861. 1:19:30de la propia administración, dentro del
  1862. 1:19:32propio organismo. Lo mismo ocurre con
  1863. 1:19:34los contratos honorarios, porque fíjense
  1864. 1:19:36ustedes que en el ámbito público
  1865. 1:19:39no existen indemnizaciones por el
  1866. 1:19:41término del vínculo estatutario.
  1867. 1:19:45El estatuto administrativo no contempla
  1868. 1:19:47régimen indemnizatorio. En cambio, el
  1869. 1:19:49contratado honorarios
  1870. 1:19:51es así.
  1871. 1:19:54O sea, él sí puede optar a un régimen
  1872. 1:19:57indemnizatorio que no puede optar una
  1873. 1:19:59contrata, que no puede optar un
  1874. 1:20:02funcionario público titular de planta.
  1875. 1:20:07Claro. Alguien podría decirme que los
  1876. 1:20:08tribunales resuelven caso a caso en
  1877. 1:20:10base, ¿verdad?, al mérito y al derecho
  1878. 1:20:14aplicable o al criterio de justicia en
  1879. 1:20:16cada caso concreto. ¿De acuerdo? Pero no
  1880. 1:20:19podemos perder de vista des el punto de
  1881. 1:20:21vista de la crítica académica,
  1882. 1:20:24el panorama global y de alguna manera
  1883. 1:20:29estos pronunciamientos judiciales
  1884. 1:20:30contribuyen
  1885. 1:20:33a la deformación del sistema. De nuevo,
  1886. 1:20:36yo entiendo el por qué lo hace la Corte
  1887. 1:20:38Suprema. Yo entiendo el por qué los
  1888. 1:20:40tribunales de justicia eh aceptan este
  1889. 1:20:44planteamiento de que un contrato
  1890. 1:20:45honorario pueda transformarse en un
  1891. 1:20:47contrato de trabajo cuando es celebrado
  1892. 1:20:49con la administración. Lo entiendo
  1893. 1:20:51perfectamente, ¿verdad? es poner coto
  1894. 1:20:53límite a un abuso, ah, que es mantener
  1895. 1:20:56un honorario permanente en el tiempo
  1896. 1:20:58desempeñando funciones propias de un
  1897. 1:21:00funcionario público. Estoy plenamente
  1898. 1:21:02consciente de ello, pero el problema,
  1899. 1:21:04les reitero, es que en muchos casos eso
  1900. 1:21:06genera
  1901. 1:21:08inequidades, por llamarlo de alguna
  1902. 1:21:10manera. Hm.
  1903. 1:21:12Ahora, tratando la Contraloría de
  1904. 1:21:16hacerse cargo de esta problemática y
  1905. 1:21:18además advirtiendo que la situación de
  1906. 1:21:22las personas contratadas honorario
  1907. 1:21:23estaba generando altos costos para la
  1908. 1:21:25administración porque todo se
  1909. 1:21:26judicializaba
  1910. 1:21:28y la administración empezó a perder
  1911. 1:21:30naturalmente las causas en las que las
  1912. 1:21:32personas contratadas honorarios que eran
  1913. 1:21:35terminadas, ¿verdad?, en cuanto al
  1914. 1:21:36vínculo,
  1915. 1:21:38obtenían indemnizaciones en sede
  1916. 1:21:39judicial. Por lo tanto,
  1917. 1:21:43el 10 de enero del año 2022 emite un
  1918. 1:21:46pronunciamiento
  1919. 1:21:48donde, en definitiva,
  1920. 1:21:49lo que le va a ordenar a los organismos
  1921. 1:21:51de la administración
  1922. 1:21:54es que aquellas personas contratadas
  1923. 1:21:57honorarios
  1924. 1:21:58que llevan largo espacio en esa calidad
  1925. 1:22:03pasen a ser funcionarios públicos a
  1926. 1:22:06contrata
  1927. 1:22:08o a la figura análoga que contemple el
  1928. 1:22:10respectivo estatuto.
  1929. 1:22:13Problema de este pronunciamiento,
  1930. 1:22:14fíjense ustedes la fecha, fue dos meses
  1931. 1:22:18antes de que asumiera el gobierno
  1932. 1:22:19anterior y por lo tanto se generaron
  1933. 1:22:22también bastantes reclamos porque de
  1934. 1:22:23alguna manera rigidizaba
  1935. 1:22:27la situación del recurso humano por
  1936. 1:22:30parte de la nueva administración,
  1937. 1:22:31¿verdad?, que asumió en el mes de marzo
  1938. 1:22:34del año 2022.
  1939. 1:22:38Pero aquí está latente la preocupación
  1940. 1:22:39de la Contraloría de
  1941. 1:22:43evitar la existencia de contratos
  1942. 1:22:44sonorarios, comillas, de falsos
  1943. 1:22:47contratos honorarios para evitar las
  1944. 1:22:49demandas, evitar el compromiso del
  1945. 1:22:51patrimonio público a través de las
  1946. 1:22:53indemnizaciones, ¿verdad?, que los
  1947. 1:22:55Tribunales de Justicia le reconocen a
  1948. 1:22:57estas personas, llevándolos a una
  1949. 1:23:00calidad jurídica propia de funcionario
  1950. 1:23:03público a contrata transitorio.
  1951. 1:23:11Al primero de enero 2023 se suponía que
  1952. 1:23:14la autoridad administrativa entonces
  1953. 1:23:16debía proceder a la designación a
  1954. 1:23:18contrata de todos los servidores
  1955. 1:23:20honorarios que contaren con confianza
  1956. 1:23:23legítima. Esto es, que durante su
  1957. 1:23:25vinculación contractual hayan
  1958. 1:23:28desempeñado sin solución de continuidad
  1959. 1:23:30labores distintas de aquellas permitidas
  1960. 1:23:33bajo dicho tipo de contratación con
  1961. 1:23:35renovaciones que alcancen más de 2 años
  1962. 1:23:38al 31 de diciembre de 2022. Esa era la
  1963. 1:23:41instrucción.
  1964. 1:23:44Ahora bien,
  1965. 1:23:46la Contraloría además señalaba que si al
  1966. 1:23:4831 de diciembre de 2022 la autoridad
  1967. 1:23:50estimaba que las labores de sus
  1968. 1:23:51servidores honorarios no eran
  1969. 1:23:53necesarias,
  1970. 1:23:55debería debía dictar un acto
  1971. 1:23:57administrativo explicando los motivos de
  1972. 1:24:00la no designación a contrata,
  1973. 1:24:03con el mismo estándar exigido para la no
  1974. 1:24:05renovación de los funcionarios a
  1975. 1:24:07contrata que poseen confianza legítima,
  1976. 1:24:09de tal manera que en esos casos se
  1977. 1:24:10prescindía de esos contratos honorarios.
  1978. 1:24:13Los otros pasaban a contrata.
  1979. 1:24:19A partir de este pronunciamiento,
  1980. 1:24:20entonces,
  1981. 1:24:22la Contraloría estableció criterios
  1982. 1:24:24mucho más exigentes, al menos desde el
  1983. 1:24:25punto de vista de la jurisprudencia
  1984. 1:24:27administrativa. No tengo claridad hasta
  1985. 1:24:29qué punto esto se ha ejecutado en
  1986. 1:24:32términos estrictos por parte de la
  1987. 1:24:33administración, pero si estableció
  1988. 1:24:36criterios mucho más rígidos para que los
  1989. 1:24:39organismos administrativos pudieran
  1990. 1:24:41contratar personas honorarios, es decir,
  1991. 1:24:44que realmente se resplete el marco
  1992. 1:24:47normativo fijado en el estatuto
  1993. 1:24:48administrativo. Por ejemplo, claro, si
  1994. 1:24:50usted necesita contratar un jefe de
  1995. 1:24:51gabinete de una autoridad pública, si
  1996. 1:24:54usted necesita contratar a un
  1997. 1:24:55profesional que preste servicios para un
  1998. 1:24:58programa específico, si usted necesita
  1999. 1:25:01contratar a honorarios, a un técnico
  2000. 1:25:04para hacerse cargo de una eh
  2001. 1:25:06contingencia determinada, ningún
  2002. 1:25:07problema, pero que se haga dentro del
  2003. 1:25:10marco que el estatuto exige,
  2004. 1:25:12particularmente por los costos que
  2005. 1:25:15estaba implicando la situación de los
  2006. 1:25:17contratos honorarios que en definitiva
  2007. 1:25:19demandan ante los tribunales del trabajo
  2008. 1:25:23y obtienen indemnizaciones, como les
  2009. 1:25:24digo, de esa de esa bajo esa bajo esa
  2010. 1:25:26modalidad.
  2011. 1:25:29Vamos a otro aspecto, a la acción de
  2012. 1:25:33tutela derechos fundamentales, que yo
  2013. 1:25:35les diría que esto de alguna manera sí
  2014. 1:25:36se ha solucionado de alguna manera. El
  2015. 1:25:40marco normativo ustedes lo conocen,
  2016. 1:25:42¿verdad? La acción de tutela de derechos
  2017. 1:25:44fundamentales se incorpora en el Código
  2018. 1:25:46del Trabajo, no en el estatuto
  2019. 1:25:48administrativo,
  2020. 1:25:51en el mes de enero del año 2006.
  2021. 1:25:54Ahí está la norma general, ¿verdad?, del
  2022. 1:25:56artículo 485.
  2023. 1:25:58una acción que lo que busca es otorgar
  2024. 1:26:00tutela, amparo
  2025. 1:26:03a derechos fundamentales que puedan
  2026. 1:26:05resultar afectados del trabajador, por
  2027. 1:26:07cierto, en el contexto
  2028. 1:26:10de una relación de trabajo.
  2029. 1:26:13Advierto algo, la ley 2087 que modifica
  2030. 1:26:17el Código del Trabajo nunca se pensó
  2031. 1:26:20como aplicable al sector público, nunca.
  2032. 1:26:24su alcance era al ámbito privado.
  2033. 1:26:29De ahí entonces,
  2034. 1:26:34que en muchas oportunidades hasta el año
  2035. 1:26:372014, hasta antes del fallo Busenius con
  2036. 1:26:41Senabas, que yo les comentaba de antes,
  2037. 1:26:45los funcionarios públicos intentaban
  2038. 1:26:48acciones de tutela de derechos
  2039. 1:26:49fundamentales sin resultado.
  2040. 1:26:53Básicamente porque la Corte Suprema
  2041. 1:26:55entendía de que los tribunales laborales
  2042. 1:26:57eran incompetentes en razón de la
  2043. 1:26:59materia para conocer
  2044. 1:27:03este tipo de acciones,
  2045. 1:27:06porque en definitiva se estaba
  2046. 1:27:07demandando un organismo público, un
  2047. 1:27:09organismo de la administración.
  2048. 1:27:12Y adivinen
  2049. 1:27:14quiénes eran los que deducían acciones
  2050. 1:27:16de tutela de derechos fundamentales,
  2051. 1:27:19precisamente
  2052. 1:27:20empleados a contrata que eran cesados
  2053. 1:27:23anticipadamente en el uso de la cláusula
  2054. 1:27:25mientras fuera necesario sus servicios.
  2055. 1:27:27O sea, trataron de explotar esta vía
  2056. 1:27:29judicial justamente frente a esos
  2057. 1:27:33términos anticipados en uso de esa
  2058. 1:27:34cláusula. Porque en muchos casos se le
  2059. 1:27:36decía, "Mire, dejó de ser necesario su
  2060. 1:27:39contrata, sus servicios, perdón." Y en
  2061. 1:27:42realidad detrás, por ejemplo, había una
  2062. 1:27:43motivación política
  2063. 1:27:47de común ocurrencia en las
  2064. 1:27:48municipalidades, por ejemplo.
  2065. 1:27:52Pues bien,
  2066. 1:27:54retomo las diapositivas. Sabemos que hay
  2067. 1:27:57una tutela de derechos fundamentales con
  2068. 1:27:58relación laboral vigente y otra que es
  2069. 1:28:00con ocasión del término de la relación
  2070. 1:28:03laboral.
  2071. 1:28:06Ahora bien, el gran problema se centraba
  2072. 1:28:10acá,
  2073. 1:28:12artículo 420 del Código del Trabajo. La
  2074. 1:28:15pregunta es, cuando la literala señala
  2075. 1:28:18que son de competencia los juzgados de
  2076. 1:28:19letras del trabajo, las cuestiones
  2077. 1:28:22suscitadas entre empleadores y
  2078. 1:28:24trabajadores por aplicación de las
  2079. 1:28:26normas laborales,
  2080. 1:28:29esa ese planteamiento a esa norma, esa
  2081. 1:28:32prescripción
  2082. 1:28:35permite incluir
  2083. 1:28:38a organismos de la administración del
  2084. 1:28:39Estado y funcionarios públicos.
  2085. 1:28:42Es posible entender normas laborales
  2086. 1:28:44como normas estatutarias.
  2087. 1:28:48Hasta Busenius con Senabas año 2014 se
  2088. 1:28:51sostuvo que no.
  2089. 1:28:53Se sostuvo que no.
  2090. 1:28:58¿Cuáles eran las normas
  2091. 1:29:01que permitían negar que permitieron
  2092. 1:29:03durante mucho tiempo impuso al Consejo
  2093. 1:29:04de Defensa del Estado, negar la
  2094. 1:29:06aplicación
  2095. 1:29:08de la acción de tutela derechos
  2096. 1:29:09fundamentales?
  2097. 1:29:11Fundamentalmente el artículo 7, 15 y 17
  2098. 1:29:14de la Ley 18,575,
  2099. 1:29:16que es la Ley Orgánica Constitucional de
  2100. 1:29:18Bases Generales de la Administración del
  2101. 1:29:19Estado. ¿Por qué razón? Porque esas
  2102. 1:29:21normas justamente van articulando el
  2103. 1:29:24régimen estatutario, van articulando la
  2104. 1:29:26carrera funcionaria como algo distinto
  2105. 1:29:28al Código del Trabajo. Y en segundo
  2106. 1:29:30lugar, porque lo que se planteaba por
  2107. 1:29:33parte de la defensa pública
  2108. 1:29:36era que en el ámbito estatutario existía
  2109. 1:29:39una reclamación especial,
  2110. 1:29:43una reclamación de ilegalidad ante la
  2111. 1:29:45Contraloría
  2112. 1:29:49y por lo tanto, cuando la Corte Suprema
  2113. 1:29:51aplicaba el artículo primero,
  2114. 1:29:54analizaba y decía, "Se trata de un
  2115. 1:29:56funcionario público sometido a un
  2116. 1:29:58estatuto especial." Sí. Entonces, en
  2117. 1:30:00principio no aplica el Código del
  2118. 1:30:01Trabajo. Luego, la segunda pregunta es,
  2119. 1:30:04¿hay un vacío normativo en el estatuto
  2120. 1:30:06administrativo en lo que dice relación
  2121. 1:30:08con tutela de derechos fundamentales? Y
  2122. 1:30:10ahí la defensa pública permanentemente
  2123. 1:30:12dijo, "No, no hay vacío.
  2124. 1:30:15Porque quien corresponde en su caso,
  2125. 1:30:16conocer
  2126. 1:30:18y controlar ese tipo de situaciones es
  2127. 1:30:20al organismo contralor. Artículo 160 del
  2128. 1:30:23Estatuto General o 156, creo que es de
  2129. 1:30:27la Ley 10,000 18,000. eh
  2130. 1:30:31833, o sea, estatuto municipal.
  2131. 1:30:36Claro, pero es verdad que este no es una
  2132. 1:30:37acción judicial, este es un reclamo
  2133. 1:30:39administrativo,
  2134. 1:30:41por lo tanto es difícil considerarlo
  2135. 1:30:43análogo.
  2136. 1:30:46Lo que quedaba por resolver entonces es
  2137. 1:30:49si es que había incompatibilidad o no
  2138. 1:30:54en esa aplicación supletoria del código
  2139. 1:30:56del trabajo en el ámbito del estatuto
  2140. 1:30:58administrativo. O sea,
  2141. 1:31:01si era conciliable
  2142. 1:31:03la acción de tutela de derechos
  2143. 1:31:04fundamentales con las normas del
  2144. 1:31:06Estatuto administrativo.
  2145. 1:31:08Yo creo que sí. Ah, pero ¿cuál es el
  2146. 1:31:11problema? que no se aplicaba una norma,
  2147. 1:31:16sino que para poder traer la acción de
  2148. 1:31:18tutela de derechos fundamentales
  2149. 1:31:21al estatuto administrativo,
  2150. 1:31:24había que traer prácticamente el libro
  2151. 1:31:26quinto completo del código de del
  2152. 1:31:28trabajo. Entonces, la pregunta es, el
  2153. 1:31:30artículo primero del Código del Trabajo,
  2154. 1:31:32cuando establece estas reglas de
  2155. 1:31:34excluyo, establezco excepción,
  2156. 1:31:36contracepción,
  2157. 1:31:38está pensando
  2158. 1:31:40en una aplicación supletoria del régimen
  2159. 1:31:42jurídico laboral
  2160. 1:31:45prácticamente completo en lo que dice
  2161. 1:31:48relación con lo judicial
  2162. 1:31:52o en realidad piensa en la aplicación
  2163. 1:31:53supletoria de una norma frente al vacío
  2164. 1:31:56normativo del estatuto.
  2165. 1:31:59Es más,
  2166. 1:32:02la Contraloría General de la República
  2167. 1:32:07sostiene, sostenía
  2168. 1:32:10que era ella quien correspondía la
  2169. 1:32:11competencia para para interpretar las
  2170. 1:32:13normas estatutarias, incluso el Código
  2171. 1:32:15del Trabajo cuando era aplicable a los
  2172. 1:32:17funcionarios públicos, porque es un
  2173. 1:32:19estatuto administrativo especial.
  2174. 1:32:25Y la pregunta que siempre rondaba era,
  2175. 1:32:26oiga, ¿y por qué tienen que utilizar una
  2176. 1:32:29acción de tutela de derechos
  2177. 1:32:30fundamentales los funarios públicos para
  2178. 1:32:32tutelar sus derechos fundamentales? Vaga
  2179. 1:32:34la redundancia.
  2180. 1:32:35¿Por qué no un recurso de protección?
  2181. 1:32:38Claro, ahí inmediatamente la respuesta
  2182. 1:32:40que se planteaba frente a estos
  2183. 1:32:41cuestionamientos era, "Sí, pero es que
  2184. 1:32:43el recurso de protección no me permite
  2185. 1:32:45obtener indemnización."
  2186. 1:32:47Y ahí viene otra pregunta. Entonces,
  2187. 1:32:50¿por qué la la tutela la cautela de
  2188. 1:32:53derechos fundamentales
  2189. 1:32:55debe necesariamente conllevar una
  2190. 1:32:57indemnización?
  2191. 1:33:02Son preguntas que les dejo planteadas.
  2192. 1:33:06Ahora bien, como les decía, hasta el año
  2193. 1:33:082014, el criterio uniforme de nuestra
  2194. 1:33:12Corte Suprema era que los juzgados
  2195. 1:33:15laborales eran incompetentes
  2196. 1:33:17absolutamente en razón de la materia
  2197. 1:33:20para conocer de una demanda de tutelas
  2198. 1:33:23laborales. Ya esto cambia, como ustedes
  2199. 1:33:27pueden verlo,
  2200. 1:33:28profesor
  2201. 1:33:29en Perdón, don Felipe.
  2202. 1:33:31Disculpe, profesor. Mire, yo primero una
  2203. 1:33:34anécdota irrelevante quizás para muchos,
  2204. 1:33:36pero les puede ser
  2205. 1:33:37adelante.
  2206. 1:33:38Varias veces en mi vida he estudiado la
  2207. 1:33:40historia de la ley. Yo soy juez,
  2208. 1:33:43actualmente soy juez destinado a
  2209. 1:33:44familia, he sido soy juez de garantía
  2210. 1:33:45titular y he sido juez del trabajo en
  2211. 1:33:47Santiago y en Calá
  2212. 1:33:49por alto tiempo y en un par de veces de
  2213. 1:33:52ocioso me he dedicado a estudiar la
  2214. 1:33:53historia de las leyes y no me ha servido
  2215. 1:33:56mucho, la verdad.
  2216. 1:33:57Hay muchas normas de naturaleza laboral
  2217. 1:33:59que han aparecido como dentro debate de
  2218. 1:34:03leyes de presupuesto, por ejemplo.
  2219. 1:34:05Entonces uno dice, "Bueno, ahí voy a voy
  2220. 1:34:07a iluminarme qué quiso decir el
  2221. 1:34:09legislador." Y uno va y de repente dice,
  2222. 1:34:10"Indicación del diputado tanto, pum, se
  2223. 1:34:12aprueba y entonces no hay ninguna
  2224. 1:34:14historia de nada."
  2225. 1:34:15Entonces, tiempo, no sé si perdido, pero
  2226. 1:34:17al menos frustrante. Muchas veces lo
  2227. 1:34:21estudiador.
  2228. 1:34:22Le pregunto a usted si usted ha tenido
  2229. 1:34:23oportunidad de estudiar la historia de
  2230. 1:34:24de estas normas. Yo no lo
  2231. 1:34:26confiesomm
  2232. 1:34:27porque en una de esas, si alguien se
  2233. 1:34:29sincero, yo a veces me preguntaba lo
  2234. 1:34:31mismo que usted se acaba preguntar hace
  2235. 1:34:3230 segundos. ¿Por qué? Y yo decido,
  2236. 1:34:34bueno, quizás será, no sé si alguien lo
  2237. 1:34:36sincerará, porque la litigación laboral,
  2238. 1:34:39por ejemplo, toda, sino o parte
  2239. 1:34:42importante, es a resultas.
  2240. 1:34:46Entonces, claro, si si no existiera esa
  2241. 1:34:48indemnización de manera oral,
  2242. 1:34:50probablemente habría mucho menos
  2243. 1:34:51litigación laboral,
  2244. 1:34:53porque a nadie le interesaría, o sea, o
  2245. 1:34:56interesaría menos sería eh defender a
  2246. 1:35:00alguien que no voy a tener un un
  2247. 1:35:01beneficio económico como abogado, que va
  2248. 1:35:03a ser mi mi honorario.
  2249. 1:35:06M
  2250. 1:35:07le insisto, no sé si usted ha tenido
  2251. 1:35:08oportunidad de estudiar este debate. Yo
  2252. 1:35:11no, quizás algún día lo haga para
  2253. 1:35:12decepción mía también. Eh, ¿por qué? Si
  2254. 1:35:16es una razón técnica, una razón de
  2255. 1:35:18conveniencia, práctica.
  2256. 1:35:21Sí, yo en algún momento, don Felipe,
  2257. 1:35:23revisé en el fondo lo que fue la
  2258. 1:35:26aprobación de esta modificación al
  2259. 1:35:27Código del Trabajo que implicaba la
  2260. 1:35:29incorporación de la acción de tutela de
  2261. 1:35:31derechos fundamentales. Y naturalmente
  2262. 1:35:33hay algunas intervenciones, como usted
  2263. 1:35:34dice, más que una historia, ¿verdad?, de
  2264. 1:35:36la ley, lo que uno encuentra es la
  2265. 1:35:37opinión de uno, dos, tres parlamentarios
  2266. 1:35:39particulares, bueno, más menos extensa
  2267. 1:35:42según según lo debatido. Y claro,
  2268. 1:35:44obviamente se destaca la importancia de
  2269. 1:35:47una acción de esta naturaleza, eh, de lo
  2270. 1:35:49que se porque se consaga finalmente lo
  2271. 1:35:51que se lo que se denomina la ciudadanía
  2272. 1:35:53en la empresa, ¿verdad? el poder eh
  2273. 1:35:56ejercer y oponer derechos del más alto
  2274. 1:35:59nivel normativo, como son los derechos
  2275. 1:36:00fundamentales en el contexto de una
  2276. 1:36:02relación de trabajo. Pero sabe lo
  2277. 1:36:04llamativo, don Felipe, que siempre se
  2278. 1:36:06habló del trabajo en el sector privado.
  2279. 1:36:09O sea, no no hay constancia de que la
  2280. 1:36:12discusión haya estado orientada al
  2281. 1:36:15sector público y ahí, claro, usted me
  2282. 1:36:17diría, "Ah, entonces no hay historia."
  2283. 1:36:18No, en esa perspectiva no. O sea, por
  2284. 1:36:20eso les digo, no aparece al menos de que
  2285. 1:36:23se haya analizado, se haya evaluado,
  2286. 1:36:27repito, ah, cuando se modifica el COD
  2287. 1:36:29del trabajo que se haya evaluado su
  2288. 1:36:31aplicación en el ámbito público. Además,
  2289. 1:36:33hay algo más. Hay algo más. Ojo,
  2290. 1:36:38si bien la Corte Suprema permanentemente
  2291. 1:36:40rechaza eh los recursos de unificación
  2292. 1:36:43que se deducen, como ya les había
  2293. 1:36:45anticipado, en este fallo el 109723
  2294. 1:36:49de 30 de abril de 2014, fija un punto de
  2295. 1:36:53inflexión en el sentido de que por el
  2296. 1:36:56contrario
  2297. 1:36:58va a dejar de entender de que los
  2298. 1:36:59juzgados de letras del trabajo son
  2299. 1:37:01incompetentes para conocer este tipo de
  2300. 1:37:03demandas presentadas.
  2301. 1:37:06en contra de la administración y por lo
  2302. 1:37:08tanto va a entender de que sí lo son y
  2303. 1:37:12para hacer aplicación de la acción de
  2304. 1:37:14utel derechos fundamentales van a
  2305. 1:37:15utilizar el artículo primero del Código
  2306. 1:37:17de Trabajo, o sea, el análisis que yo
  2307. 1:37:18les hacía adelante.
  2308. 1:37:21Está, piensen ustedes que era un
  2309. 1:37:22funcionario de SENAVAS de la central
  2310. 1:37:24nacional de abastecimiento. Entonces,
  2311. 1:37:27está regido por estatuto especial. Sí.
  2312. 1:37:30Ah, en principio no se aplica el código,
  2313. 1:37:31pero veamos, ¿hay normas de tutela
  2314. 1:37:34derecho fundamental en el estatuto
  2315. 1:37:35administrativo? No es incompatible con
  2316. 1:37:37el estatuto, ¿no? Entonces aplica un
  2317. 1:37:39poco. Ese es el análisis. Y de hecho,
  2318. 1:37:42Busenius Conenabat se trata de un
  2319. 1:37:44empleado contrata que llevaba 7 años a
  2320. 1:37:46contrata
  2321. 1:37:48y se le pone término anticipado de la
  2322. 1:37:49contrata y el funcionario, ¿qué reclama?
  2323. 1:37:51Oiga, aquí hay una discriminación
  2324. 1:37:52política.
  2325. 1:37:54Ese es el hecho basal.
  2326. 1:37:58y cambia el criterio. Y por lo tanto,
  2327. 1:38:00fíjense ustedes, sin modificación legal
  2328. 1:38:01mediante se extiende la acción de tutela
  2329. 1:38:05de derechos fundamentales al ámbito
  2330. 1:38:08público. Voy a avanzar un poco esta
  2331. 1:38:10diapositiva, creo que las puse a
  2332. 1:38:12disposición de ustedes si no se las
  2333. 1:38:13pueden enviar. Ah, pero voy a avanzar
  2334. 1:38:14por en razón del del tiempo.
  2335. 1:38:18¿Qué es lo que empieza a ocurrir,
  2336. 1:38:20colegas?
  2337. 1:38:21empieza a ocurrir que los organismos
  2338. 1:38:23públicos en este contexto
  2339. 1:38:27empiezan a requerir de inaplicabilidad
  2340. 1:38:28por inconstitucionalidad
  2341. 1:38:32las normas
  2342. 1:38:34utilizadas por la jurisprudencia
  2343. 1:38:35judicial para acoger la acción de tutela
  2344. 1:38:38derechos fundamentales.
  2345. 1:38:41Y el Tribunal Constitucional, primero
  2346. 1:38:43tímidamente
  2347. 1:38:45y después de manera mucho más categórica
  2348. 1:38:46empieza a decir
  2349. 1:38:49cosas tales como, ojo,
  2350. 1:38:55no existe una modificación por ley
  2351. 1:38:57orgánica constitucional
  2352. 1:38:59como exige el artículo 77 de la
  2353. 1:39:01Constitución en materia de poder
  2354. 1:39:03judicial, que le haya reconocido
  2355. 1:39:06competencia a los tribunales laborales
  2356. 1:39:07para conocer de acciones deducidas en
  2357. 1:39:10contra de la administración. Yo soy el
  2358. 1:39:12Tribunal Constitucional y por mí no ha
  2359. 1:39:15pasado ninguna ley orgánica
  2360. 1:39:16constitucional en control preventivo
  2361. 1:39:18obligatorio de constitucionalidad.
  2362. 1:39:23agrega el Tribunal Constitucional,
  2363. 1:39:25cuidado. La Constitución Política
  2364. 1:39:28separadamente a los funcionarios
  2365. 1:39:30públicos y a los trabajadores privados,
  2366. 1:39:33no bajo un único régimen jurídico.
  2367. 1:39:38Por lo demás, el estatuto administrativo
  2368. 1:39:40no es un cuerpo legal cualquiera,
  2369. 1:39:41encuentra sus raíces ni más ni menos que
  2370. 1:39:43en la Constitución.
  2371. 1:39:46Y además en los funcionarios la
  2372. 1:39:48indemnización es excepcional. Y aquí se
  2373. 1:39:50abre la vía
  2374. 1:39:53al pago de indemnizaciones a través de
  2375. 1:39:55una acción de tutela de derechos
  2376. 1:39:56fundamentales que no está prevista en el
  2377. 1:39:58sector público. O sea, colegas, de
  2378. 1:40:01alguna manera el Tribunal
  2379. 1:40:02Constitucional,
  2380. 1:40:05repito, en un principio muy tímidamente,
  2381. 1:40:07con posterioridad en forma mucho más
  2382. 1:40:09categórica, comienza a establecer estos
  2383. 1:40:12planteamientos y a declarar inaplicables
  2384. 1:40:15las normas legales que se utilizaban por
  2385. 1:40:18la jurisprudencia judicial para acoger
  2386. 1:40:22las acciones de tutelar derechos
  2387. 1:40:23fundamentales contra organismos públicos
  2388. 1:40:25y condenarlos. Creo yo que esto lleva
  2389. 1:40:28esto lleva
  2390. 1:40:30a que la a que se dicte la ley 21,280,
  2391. 1:40:35que en definitiva es una ley
  2392. 1:40:38interpretativa,
  2393. 1:40:39ojo, es interpretativa
  2394. 1:40:42que va a ampliar el ámbito de aplicación
  2395. 1:40:45del procedimiento de tutela laboral
  2396. 1:40:48publicada el 9 de noviembre de 2020.
  2397. 1:40:52Fíjense ustedes, la presente ley tiene
  2398. 1:40:54por objeto determinar el alcance del
  2399. 1:40:56procedimiento de tutela laboral regulado
  2400. 1:40:58en el párrafo tanto, tanto, tanto, en el
  2401. 1:41:01sentido de establecer que es aplicable a
  2402. 1:41:03todos los trabajadores, incluidos los
  2403. 1:41:05funcionarios de la Administración
  2404. 1:41:07Pública, Congreso Nacional, Poder
  2405. 1:41:08Judicial, Empresas Públicas.
  2406. 1:41:14Cabe tener presente que el procedimiento
  2407. 1:41:16de tutela laboral se aplica respecto de
  2408. 1:41:17las cuestiones que se susciten en la
  2409. 1:41:19relación de trabajo por aplicación de
  2410. 1:41:21las normas laborales que afecten los
  2411. 1:41:22derechos fundamentales de los
  2412. 1:41:23trabajadores, vale decir aquellos
  2413. 1:41:26garantizados en la Constitución.
  2414. 1:41:28Por su parte, la ley modifica el Código
  2415. 1:41:30del Trabajo fijando el ámbito de
  2416. 1:41:32actuación de la dirección del trabajo en
  2417. 1:41:33materia de tutela laboral. Establece
  2418. 1:41:36reglas para el pago de indemnizaciones
  2419. 1:41:38en caso de que trabajadores del sector
  2420. 1:41:40público se acojan a denuncia y establece
  2421. 1:41:43la facultad del trabajador de optar por
  2422. 1:41:45la indemnización o su reincorporación al
  2423. 1:41:48cargo en el supuesto de que el juez
  2424. 1:41:50declare un despido como discriminatorio
  2425. 1:41:53y sea calificado como grave.
  2426. 1:41:59Ahora,
  2427. 1:42:01fíjense ustedes, declárese interpretado
  2428. 1:42:03el inciso primero del artículo 485 del
  2429. 1:42:06Código del Trabajo en el siguiente
  2430. 1:42:07sentido. Bueno, ahí está lo que ustedes
  2431. 1:42:09están viendo en la ampliación
  2432. 1:42:15del ámbito de aplicación de la acción de
  2433. 1:42:17tutela derechos fundamentales a
  2434. 1:42:19organismos públicos.
  2435. 1:42:22Claro está que, miren, ah, se olvidaron
  2436. 1:42:24de las fuerzas, de los funcionarios de
  2437. 1:42:26las fuerzas armadas de orden y seguridad
  2438. 1:42:27pública.
  2439. 1:42:31¿Qué más se hace?
  2440. 1:42:33Se introduce las siguientes
  2441. 1:42:35modificaciones.
  2442. 1:42:38Si actuando dentro del ámbito de su
  2443. 1:42:40atribución y sin perjuicio de sus
  2444. 1:42:42facultades fiscalizadoras, fíjense
  2445. 1:42:43ustedes, se actuando dentro del ámbito
  2446. 1:42:45de sus atribuciones señaladas en el
  2447. 1:42:47decreto con fuerza de ley número dos,
  2448. 1:42:48vale decir, hace una modificación
  2449. 1:42:51respecto del rol de la dirección del
  2450. 1:42:52trabajo cuando se trata de funcionarios
  2451. 1:42:54públicos.
  2452. 1:42:56Y muy importante, miren lo que se agrega
  2453. 1:42:58en el artículo 489,
  2454. 1:43:01inciso final. Aquí se limita la
  2455. 1:43:03posibilidad de ciertas indemnizaciones
  2456. 1:43:06tratándose de los funcionarios o
  2457. 1:43:07trabajadores a los que se refiere el
  2458. 1:43:09inciso segundo del artículo primero de
  2459. 1:43:10este código, o sea, funcionarios de la
  2460. 1:43:13administración del Estado. En caso de
  2461. 1:43:15acogerse la denuncia, no procederá el
  2462. 1:43:18pago de la indemnización a que se
  2463. 1:43:21refiere el inciso cuarto del artículo 62
  2464. 1:43:24y la establecida en el 163,
  2465. 1:43:27en cuyo caso el juez ordenará el pago de
  2466. 1:43:29una indemnización que no podrá ser
  2467. 1:43:31inferior a 6 meses ni superior a 11
  2468. 1:43:33meses de la última remuneración mensual.
  2469. 1:43:35Pero fíjense, se elimina el pago en el
  2470. 1:43:38fondo por eh
  2471. 1:43:42indemnización sustituida de ISO previo y
  2472. 1:43:44por despido injustificado.
  2473. 1:43:47O sea, se pone un límite a las
  2474. 1:43:48indemnizaciones. ¿Por qué? Porque las
  2475. 1:43:50indemnizaciones en el sector público son
  2476. 1:43:53excepcionales en cuanto a la función
  2477. 1:43:55pública. Me refiero
  2478. 1:43:58ahora.
  2479. 1:44:00Igualmente, en mi opinión, y con esto,
  2480. 1:44:02por favor, no quiero en el fondo ser
  2481. 1:44:04insistente, pero igualmente yo creo que
  2482. 1:44:06quedan dudas
  2483. 1:44:08porque fíjense ustedes, a través de una
  2484. 1:44:09ley interpretativa se modificó la norma
  2485. 1:44:12sustantiva, las normas sustantivas del
  2486. 1:44:14Código del Trabajo.
  2487. 1:44:17Pero, ¿dónde está la Ley Orgánica
  2488. 1:44:18Constitucional que le reconoce
  2489. 1:44:20competencia a los juzgados de Letras del
  2490. 1:44:21Trabajo
  2491. 1:44:25para conocer de acciones de tutela de
  2492. 1:44:26derechos fundamentales dirigidas en
  2493. 1:44:28contra de organismos de la
  2494. 1:44:28administración?
  2495. 1:44:31O sea, uno podría decir que subsiste ahí
  2496. 1:44:36un problema de constitucionalidad.
  2497. 1:44:39Además, esta ley interpretativa que
  2498. 1:44:41estábamos revisando implica gasto
  2499. 1:44:44público
  2500. 1:44:47y toda ley que implique gasto público
  2501. 1:44:51requiere ser de iniciativa exclusiva del
  2502. 1:44:52presidente de la República, artículo 65
  2503. 1:44:55inciso cuarto de la Constitución, lo que
  2504. 1:44:57tampoco se cumple. Pero bien, esto queda
  2505. 1:45:00más bien para el ámbito académico, para
  2506. 1:45:02el estudio, para la reflexión, porque en
  2507. 1:45:04la práctica, en la práctica, que es lo
  2508. 1:45:05que nos interesa, las acciones de tutela
  2509. 1:45:08derechos fundamentales hoy día
  2510. 1:45:11interpuestas por sus usuarios públicos
  2511. 1:45:12son tramitadas, son falladas por los
  2512. 1:45:16tribunales y eso sí, como les decía, con
  2513. 1:45:18el límite de la indemnización, vale
  2514. 1:45:21decir, se le puede reconocer el derecho
  2515. 1:45:22a seis u 11 remuneraciones, tal como lo
  2516. 1:45:25estábamos viendo con anterioridad, pero
  2517. 1:45:26no con el mismo régimen indemnizatorio.
  2518. 1:45:28de un trabajador sector privado.
  2519. 1:45:33Para ir, perdón, me fui para atrás para
  2520. 1:45:35ir cerrando porque estoy a pocos minutos
  2521. 1:45:38y dar algún espacio para preguntas o
  2522. 1:45:40consultas, si es que las hay,
  2523. 1:45:43una desnaturalización del sistema,
  2524. 1:45:46yo creo que sí.
  2525. 1:45:48Ahora, yo creo que son varios los
  2526. 1:45:49actores que han contribuido a esta
  2527. 1:45:51desnaturalización.
  2528. 1:45:55La propia administración, primero que
  2529. 1:45:57todo,
  2530. 1:45:58que en definitiva utiliza figuras
  2531. 1:46:01jurídicas
  2532. 1:46:03como el empleo contrata, las personas
  2533. 1:46:05contratadas honorarios, por ejemplo,
  2534. 1:46:07fuera de los casos en que la normativa
  2535. 1:46:10expresamente lo permite, abusando de
  2536. 1:46:13ellas. Incluso
  2537. 1:46:16el legislador
  2538. 1:46:18con el presidente de la República,
  2539. 1:46:20¿verdad?, como colegislador desde el
  2540. 1:46:22momento en que nadie se ha hecho cargo
  2541. 1:46:25de generar una modificación legal, pero
  2542. 1:46:27yo creo que no es una modificación de un
  2543. 1:46:29par de normas, se requiere una
  2544. 1:46:31reestructuración sustantiva del modelo
  2545. 1:46:34de función pública.
  2546. 1:46:37Yo agregaría a la Contraloría
  2547. 1:46:40que muchas veces parece más legislar que
  2548. 1:46:44interpretar el ordenamiento jurídico
  2549. 1:46:46administrativo, como en el caso de la
  2550. 1:46:47confianza legítima.
  2551. 1:46:50Y algo también de responsabilidad en la
  2552. 1:46:53desnaturalización del sistema le cabe a
  2553. 1:46:56la jurisprudencia judicial, quien
  2554. 1:46:58tratando, por cierto, de hacerse cargo
  2555. 1:47:01de estos problemas que afectan a
  2556. 1:47:03ciudadanos concretos con nombre y
  2557. 1:47:04apellido, claro,
  2558. 1:47:08también desarman, desmoronan
  2559. 1:47:12el sistema normativo. Entonces, el lío
  2560. 1:47:14es grande
  2561. 1:47:17y reitero, no vamos a encontrar una
  2562. 1:47:19solución mientras no haya una reforma
  2563. 1:47:21estructural. Y si esa reforma
  2564. 1:47:22estructural va a llegar es otra cuestión
  2565. 1:47:24en el fondo que no es muy claro de
  2566. 1:47:26saber.
  2567. 1:47:29Y hay muestras concretas de esta
  2568. 1:47:31desnaturalización. Fuera de todo lo
  2569. 1:47:33dicho, sí, lo que les señalo, por
  2570. 1:47:34ejemplo, principio de probidad
  2571. 1:47:36administrativa que se les aplica a los
  2572. 1:47:38contratados honorarios,
  2573. 1:47:41pero sin responsabilidad administrativa.
  2574. 1:47:44Un poco raro, al menos.
  2575. 1:47:47Claro, porque se parte de la base de que
  2576. 1:47:48el honorario muchas veces desarrolla
  2577. 1:47:50funciones propias de cualquier
  2578. 1:47:51funcionario.
  2579. 1:47:53Entonces, le aplico probidad, pero no le
  2580. 1:47:56puedo hacer efectiva una responsabilidad
  2581. 1:47:57disciplinaria, salvo que sea un
  2582. 1:47:59honorario como agente público
  2583. 1:48:00calificado. Luego,
  2584. 1:48:03piensen ustedes en el principio de
  2585. 1:48:04obediencia reflexiva.
  2586. 1:48:06Se supone que las órdenes que recibe un
  2587. 1:48:08funcionario este las puede ponderar si
  2588. 1:48:10la estima legal la cumple, si la estima
  2589. 1:48:12ilegal puede representar la ilegalidad
  2590. 1:48:14de la orden para exonerarse
  2591. 1:48:15responsabilidad.
  2592. 1:48:18Eso funciona perfecto con el funcionario
  2593. 1:48:19público titular de planta.
  2594. 1:48:22¿Ustedes creen que un empleado contrata
  2595. 1:48:24que es transitorio,
  2596. 1:48:26va a tener la valentía de representar
  2597. 1:48:28ilegalidad a una orden?
  2598. 1:48:32Entonces es un mecanismo obsoleto. Hoy
  2599. 1:48:34día cuando me acuerdo en algún momento
  2600. 1:48:36haber hecho clase en otro en un programa
  2601. 1:48:37de Magister de la Católica
  2602. 1:48:39particularmente y habían varios colegas.
  2603. 1:48:41Yo les digo, "A ver, ¿quiénes son aquí
  2604. 1:48:43funcionarios públicos?" No sé, debe
  2605. 1:48:44haber sido de los 20 que habían en la
  2606. 1:48:46sala 18.
  2607. 1:48:48Creo que eran todos a contrata, salvo
  2608. 1:48:50uno. Y le dije, "¿Alguna vez alguien ha
  2609. 1:48:52utilizado este mecanismo de
  2610. 1:48:53representación de órdenes ilegales
  2611. 1:48:55previsto en el estatuto administrativo?"
  2612. 1:48:57Nadie.
  2613. 1:49:01Y es un problema porque resulta que
  2614. 1:49:03cuando yo ejecuto una orden de mi
  2615. 1:49:04jefatura y esa orden resulta ilegal,
  2616. 1:49:08comprometo yo mi responsabilidad
  2617. 1:49:09administrativa, incluso mi
  2618. 1:49:11responsabilidad patrimonial en un
  2619. 1:49:12eventual juicio de cuentas por los daños
  2620. 1:49:14o perjuicios que se le ocasiona al
  2621. 1:49:16Estado. Entonces, fíjense ustedes cómo
  2622. 1:49:18se desnaturaliza el sistema de nuevo, un
  2623. 1:49:20mecanismo inútil, inútil en la práctica
  2624. 1:49:23para los empleados a contrata, que son
  2625. 1:49:25un porcentaje importante dentro de la
  2626. 1:49:26administración.
  2627. 1:49:28Finalmente, rol de la Contraloría en
  2628. 1:49:30relación a los juzgados de Letras del
  2629. 1:49:32Trabajo.
  2630. 1:49:34Claro, pareciera que nuestro diseño
  2631. 1:49:35institucional supone que es la
  2632. 1:49:37Contraloría
  2633. 1:49:38la llamada primeramente a uniformar
  2634. 1:49:42el sentido y alcance del ordenamiento
  2635. 1:49:44jurídico administrativo.
  2636. 1:49:46Pero con esta judicialización
  2637. 1:49:49de la función pública, con esta
  2638. 1:49:51laboralización,
  2639. 1:49:53terminamos resolviendo conflictos entre
  2640. 1:49:56funcionario público y administración en
  2641. 1:49:58sede laboral, lo que claramente es muy
  2642. 1:50:00conveniente, es muy conveniente para el
  2643. 1:50:02funcionario público por la formación,
  2644. 1:50:04¿verdad?,
  2645. 1:50:05el criterio y los principios con los
  2646. 1:50:08cuales resuelve, trabaja y resuelve un
  2647. 1:50:11juez del trabajo,
  2648. 1:50:14pero para la administración no tiene
  2649. 1:50:15nada de favorable.
  2650. 1:50:17Y no podemos dejar y no podemos dejar de
  2651. 1:50:19lado, estimados colegas, y con esto voy
  2652. 1:50:21terminando, no podemos dejar de lado que
  2653. 1:50:24en todas las materias
  2654. 1:50:28conflictos de alguna u otra manera
  2655. 1:50:30vinculados, relacionados con el derecho
  2656. 1:50:31administrativo,
  2657. 1:50:34son importantes los derechos
  2658. 1:50:35particulares, individuales de las
  2659. 1:50:37personas, sin duda. Pero también hay que
  2660. 1:50:40equilibrar, hay que sopesar esos
  2661. 1:50:43derechos y libertades individuales con
  2662. 1:50:46el interés público, el interés
  2663. 1:50:48colectivo.
  2664. 1:50:49Y por lo tanto, no da lo mismo
  2665. 1:50:53en qué se gastan los recursos. No da lo
  2666. 1:50:55mismo cuando el tribunal condena,
  2667. 1:50:57¿verdad?, a la administración a
  2668. 1:50:58desembolsar una cierta cantidad de
  2669. 1:51:00recursos públicos, eh, porque resultó
  2670. 1:51:03condenada a la administración. Y eso es
  2671. 1:51:05un aspecto que desde el derecho
  2672. 1:51:06administrativo al menos no podemos
  2673. 1:51:08ignorar. Desde el punto de vista del
  2674. 1:51:10derecho del trabajo, claro, les da lo
  2675. 1:51:11mismo, porque el derecho del trabajo
  2676. 1:51:13ellos miran como disciplina
  2677. 1:51:16miran la lógica protectora de la
  2678. 1:51:18relación débil, ¿verdad?, dentro del
  2679. 1:51:21contrato de trabajo. Nosotros del
  2680. 1:51:23derecho administrativo no miramos solo
  2681. 1:51:25ese aspecto. Lo que miramos en el fondo
  2682. 1:51:27es el interés público, el interés
  2683. 1:51:29general, el equilibrio a entre esa
  2684. 1:51:32tensión que produce la potestad pública
  2685. 1:51:35y el derecho individual. H los derechos
  2686. 1:51:38fundamentales, me refiero.
  2687. 1:51:41¿Alguna duda, alguna consulta,
  2688. 1:51:43observación? Porque estamos de hecho en
  2689. 1:51:46el tiempo.
  2690. 1:51:49Profesor,
  2691. 1:51:49¿alguien? Sí, adelante. Ya.
  2692. 1:51:53Sí. E que en cuanto a los contratos de
  2693. 1:51:56los contratos a honorario,
  2694. 1:51:59h
  2695. 1:52:00porque ahí tengo eh como un conflicto
  2696. 1:52:03con alguna jurisprudencia de la Corte
  2697. 1:52:04Suprema, porque efectivamente los que
  2698. 1:52:06ejercemos como jueces laborales, más de
  2699. 1:52:07una vez hemos declarado los indicios de
  2700. 1:52:09laboralidad y la relación laboral. En lo
  2701. 1:52:11personal nunca declaré la nulidad del
  2702. 1:52:12despido. Me anulaban todo, pero ya no.
  2703. 1:52:15Pero ahora,
  2704. 1:52:16imagínense,
  2705. 1:52:17la Corte Suprema
  2706. 1:52:20eh está señalando que procede el despido
  2707. 1:52:22indirecto
  2708. 1:52:25por eh respecto del contrato honorario.
  2709. 1:52:27Ya me a mí ya me anularon dos eh porque
  2710. 1:52:31las rechacé. eh señala que procede el
  2711. 1:52:33despido indirecto eh en incumplimiento
  2712. 1:52:35grado de obligación del contrato y se
  2713. 1:52:37imputa como incumplimiento el no haber
  2714. 1:52:39escriturado el contrato trabajo, el no
  2715. 1:52:41haber pagado las cotizaciones eh
  2716. 1:52:44previsionales
  2717. 1:52:45h
  2718. 1:52:46cuando eh por principio legalidad
  2719. 1:52:48presupuestaria, además no se podía.
  2720. 1:52:51Entonces ahí mi mi contradicción con la
  2721. 1:52:53misma Corte Suprema, porque por un lado
  2722. 1:52:55rechaza la nulidad del despío hoy
  2723. 1:52:57invocando que la administración no
  2724. 1:52:59estaba en condiciones de pagar las
  2725. 1:53:00cotizaciones predicionales, principio de
  2726. 1:53:02legalidad y de legalidad presupuestaria,
  2727. 1:53:04pero con el mismo argumento, a
  2728. 1:53:06contrario, census está cogiendo los
  2729. 1:53:08despíos indirectos y yo en lo personal
  2730. 1:53:10creo que no en un honorario no procede
  2731. 1:53:12el despío indirecto. Me ha ido mal sí
  2732. 1:53:15con mi con mis fallos, pero
  2733. 1:53:18yo me imagino eh mire, yo creo, la
  2734. 1:53:22verdad eh que lo que usted grafica creo
  2735. 1:53:26que en definitiva eh es perfecto a lo
  2736. 1:53:29que yo estaba comentando. O sea, en
  2737. 1:53:30definitiva, esto demuestra el desorden
  2738. 1:53:32que se genera a partir, ¿verdad?, de
  2739. 1:53:35criterios jurisprudenciales que de
  2740. 1:53:37alguna manera cuesta encontrar ahí el
  2741. 1:53:40asidero normativo directo en la ley, el
  2742. 1:53:43el digo la ley positiva es lo que nos da
  2743. 1:53:45seguridad o certeza jurídica respecto de
  2744. 1:53:47la de la respuesta jurisprudencial
  2745. 1:53:50porque efectivamente efectivamente eh lo
  2746. 1:53:54que usted plantea no resiste mucho
  2747. 1:53:55análisis, o sea, si no aplica nulidad
  2748. 1:53:59del despido, ¿verdad?,
  2749. 1:54:01en la jurisprudencia de la segunda
  2750. 1:54:03mitad. Estoy pensando de vial país ya en
  2751. 1:54:06municipalidad de Santiago, ¿verdad?
  2752. 1:54:07segunda mitad a la fecha de hoy donde no
  2753. 1:54:10se aplica en el fondo de la unidad del
  2754. 1:54:11despido. Es raro que el funcionario
  2755. 1:54:14público pueda, o sea, que perdón, que el
  2756. 1:54:15contratado honorarios pueda fondo
  2757. 1:54:18autoario,
  2758. 1:54:19Claro. Honorario, sí, que pueda
  2759. 1:54:21autodespedirse
  2760. 1:54:23por no pago de cotizaciones
  2761. 1:54:25previsionales que la administración en
  2762. 1:54:27realidad legalmente nunca pudo pagar
  2763. 1:54:31tampoco.
  2764. 1:54:34Entonces, la verdad, Janet, yo, o sea,
  2765. 1:54:37¿qué le sugeriría yo? O sea, yo creo que
  2766. 1:54:39usted ahí tiene que mantener en el fondo
  2767. 1:54:40el criterio que le parece que es el
  2768. 1:54:42criterio más convincente. A mí me parece
  2769. 1:54:47toda lógica, de todo sentido en el fondo
  2770. 1:54:49lo que lo que lo que usted plantea,
  2771. 1:54:52porque no puedo yo como como persona
  2772. 1:54:55contratada honorario eh autodespedirme,
  2773. 1:54:59pedir la declaración, ¿verdad?, de la
  2774. 1:55:01relación de trabajo,
  2775. 1:55:04imputándole incumplimientos a la al
  2776. 1:55:06órgano administrativo
  2777. 1:55:08y que se traducen en incumplimientos que
  2778. 1:55:10el órgano nunca nunca pudo cumplir en
  2779. 1:55:12virtud del principio de legalidad. Ahí
  2780. 1:55:14es donde se produce la contradicción en
  2781. 1:55:16el fondo y es contradictorio con las
  2782. 1:55:19culp no ha podido no ha podido
  2783. 1:55:21convencerme porque distinto, por
  2784. 1:55:22ejemplo, me ha tocado ver despido un
  2785. 1:55:24directo de funcionario honorario, pero
  2786. 1:55:26invocando eh
  2787. 1:55:28eh hostigamiento, acoso laboral, ya es
  2788. 1:55:32otra cosa.
  2789. 1:55:33Absolutamente de acuerdo. Incluso hace
  2790. 1:55:35poco falló una de una confianza de una
  2791. 1:55:37funcionaria contrata que no alcanzaba la
  2792. 1:55:39confianza legítima, pero que alegaba que
  2793. 1:55:42la no renovación era un acto de
  2794. 1:55:45discriminación. Entonces ahí tampoco
  2795. 1:55:47consigue la confianza legítima. Son
  2796. 1:55:48otras cosas, ¿no? Y fue por fue por
  2797. 1:55:50tutela claramente.
  2798. 1:55:52Eh, pero en este de verdad que por más
  2799. 1:55:55que leo los fallos no me puedo eh no
  2800. 1:55:57puedo entender la lógica de de acceder
  2801. 1:56:00al despido indirecto por esos
  2802. 1:56:01argumentos.
  2803. 1:56:04Es que yo creo que es contradictorio. De
  2804. 1:56:06hecho, yo por ahí publiqué, tendría que
  2805. 1:56:08buscárselo a porque lo publiqué en una
  2806. 1:56:09en la revista de derecho aplicado de la
  2807. 1:56:12de la PUC, revista derecho Aplicado de
  2808. 1:56:14la PUC, que la publican por el magíst
  2809. 1:56:16también de de la Universidad Católica.
  2810. 1:56:18Publiqué un artículo donde, ojo, ah, yo
  2811. 1:56:21fui super crítico de la jurisprudencia
  2812. 1:56:24eh donde la de la jurisprudencia vial pa
  2813. 1:56:26con municipalidad Santiago en adelante.
  2814. 1:56:28O sea, yo fui crítico en su momento de
  2815. 1:56:30estas declaraciones de contrato de
  2816. 1:56:32trabajo, pero después cuando la Corte
  2817. 1:56:35Suprema abandona la lógica de la nulidad
  2818. 1:56:37del despido y dice, "No se aplica", yo
  2819. 1:56:40dije, "A ver, pongámonos de acuerdo." O
  2820. 1:56:42sea, si bien yo estoy en desacuerdo con
  2821. 1:56:44ese primer criterio, si usted me dice
  2822. 1:56:47que siempre fue un contrato de trabajo,
  2823. 1:56:49me parece que lo más consistente que te
  2824. 1:56:50aplique la nulidad del despido, porque
  2825. 1:56:52resulta que usted está diciendo que la
  2826. 1:56:54administración no pudo pagar las
  2827. 1:56:56cotizaciones previsionales durante la
  2828. 1:56:57vigencia del contrato honorario, por lo
  2829. 1:57:00tanto no aplica la sanción de Nural
  2830. 1:57:01despido. Pero si eso es lo mismo que
  2831. 1:57:03decir que nunca pudo celebrar el
  2832. 1:57:05contrato de trabajo porque no tenía la
  2833. 1:57:06potestad
  2834. 1:57:08respectiva.
  2835. 1:57:10Entonces, y ahora de nuevo con el tema
  2836. 1:57:12del autodespido. Claro. O sea, invoco,
  2837. 1:57:15como dice usted, o sea, estoy invocando
  2838. 1:57:17un incumplimiento que la administración
  2839. 1:57:18tampoco pudo cumplir legalmente por
  2840. 1:57:20principio de legalidad.
  2841. 1:57:23Bueno, son las inconsistencias,
  2842. 1:57:26que efectivamente existen, es parte de
  2843. 1:57:28lo que tenemos hoy día en función
  2844. 1:57:29pública.
  2845. 1:57:31Muchas gracias ahí por por el aporte.
  2846. 1:57:35¿Alguien más que quiera hacer una
  2847. 1:57:37pregunta, alguna duda?
  2848. 1:57:41No,
  2849. 1:57:41profe, cortito solamente con lo que dijo
  2850. 1:57:43Janet atendía la hora, yo creo que ahí
  2851. 1:57:46hay un tema de,
  2852. 1:57:48o sea, hay como un tema de falta de
  2853. 1:57:49coordinación con lo que es un juicio
  2854. 1:57:52declarativo versus un juicio de, o sea,
  2855. 1:57:54perdón, esto es de declaración y no de
  2856. 1:57:56constitución de una de una de una
  2857. 1:57:59situación anterior, digamos. Entonces,
  2858. 1:58:01por eso yo creo que cuadra el tema. Yo
  2859. 1:58:03no estoy muy de acuerdo con que no
  2860. 1:58:04proceda el autodespido por no pago de
  2861. 1:58:07constituciones. Creo que sí hay un
  2862. 1:58:08incumplimiento, pero efectivamente como
  2863. 1:58:10es declarativo desde el momento de la
  2864. 1:58:11presentación de la demanda, de hecho han
  2865. 1:58:12extendido el plazo hasta 2 años después
  2866. 1:58:14del término de la vinculación con el
  2867. 1:58:16Estado o órgano descentralizado,
  2868. 1:58:19pero yo creo que por ahí va el tema de
  2869. 1:58:20que es una es una es una declaración y
  2870. 1:58:22no una constitución. Yo creo que por ahí
  2871. 1:58:24va. Es un tema más de juridicidad que de
  2872. 1:58:27de de ¿cómo se llama esto? De normativa
  2873. 1:58:30aplicable, digamos, que hace el
  2874. 1:58:31tribunal. Es decir, hoy día yo declaro
  2875. 1:58:33esto, pero aplica desde el momento de la
  2876. 1:58:36sentencia, por lo tanto, no le puedo
  2877. 1:58:38aplicar una nulidad anterior de, perdón,
  2878. 1:58:40un incumplimiento anterior porque no
  2879. 1:58:41podía hacerlo porque no estaba la
  2880. 1:58:42sentencia. Básicamente es eso. Yo creo
  2881. 1:58:45que por ahí va el tema.
  2882. 1:58:46Claro. Ahora, en ese caso, Raúl,
  2883. 1:58:48efectivamente se daría lo que dice
  2884. 1:58:49Janet. O sea, yo igualmente le estoy
  2885. 1:58:51permitiendo a un a una persona contratar
  2886. 1:58:53en horario e invocar un incumplimiento
  2887. 1:58:55que tampoco le podría achacar a la
  2888. 1:58:57administración mientras no esté la
  2889. 1:58:58sentencia que al menos declara la
  2890. 1:59:00relación de trabajo. Yo así entiendo un
  2891. 1:59:02poco la distintiva que plantea Yanet. Yo
  2892. 1:59:05entiendo a Janet, pero de hecho a mí me
  2893. 1:59:06fue muy mal con muchos casos, pero
  2894. 1:59:08también he ganado muchos con temas de
  2895. 1:59:09vias, de hecho, como bien dijo, que son
  2896. 1:59:11totalmente distintos, pero he ganado
  2897. 1:59:12alguno en que no se ha declarado la
  2898. 1:59:13relación laboral y por lo tanto se ha
  2899. 1:59:15entendido que ha existido una una
  2900. 1:59:16renuncia porque claro, está está unido a
  2901. 1:59:19esta declaración, pues no es no una no
  2902. 1:59:21es una Constitución, sino que es una
  2903. 1:59:23declaración. Entonces ahí el declarar el
  2904. 1:59:25declarar depende necesariamente de este
  2905. 1:59:27requisito, perdón, el acceder a la
  2906. 1:59:29demanda requiere necesariamente este
  2907. 1:59:31requisito de declarar la relación
  2908. 1:59:32laboral. Y para declarar la relación
  2909. 1:59:33laboral tenemos que estar en un contexto
  2910. 1:59:35de estar establecido el artículo 7 y 8
  2911. 1:59:37del Código del Trabajo, qué sé yo,
  2912. 1:59:39porque cuando uno hace contratos de de
  2913. 1:59:41honorarios con por prestación de
  2914. 1:59:43servicios específicos o por lo que le
  2915. 1:59:45llaman de producto, eso me ha ido super
  2916. 1:59:47bien. Entonces, claro, por los que
  2917. 1:59:49cumplen el horario y y todo lo que
  2918. 1:59:51sabemos, no nos va mal. O sea, con el
  2919. 1:59:53solo hecho ya que timbren o que marquen
  2920. 1:59:54con biométrico, estamos estamos mal, o
  2921. 1:59:56sea, no no hay posibilidad de ganarlo,
  2922. 1:59:58pero con los otros sí. Entonces ahí yo
  2923. 2:00:00le digo, por eso se se permite un tema
  2924. 2:00:01de la de la de la nulidad y qué sé yo
  2925. 2:00:04que que es un poco más más discutible,
  2926. 2:00:05pero entiendo la postura también de la
  2927. 2:00:07de la de la compañera, pero yo tengo
  2928. 2:00:10otra postura ya atendió que llevo tantos
  2929. 2:00:11años en este circo, digamos, es como
  2930. 2:00:13entretenido ver otras posturas, otros
  2931. 2:00:16pensamientos, digamos.
  2932. 2:00:18Muchas gracias, Raúl. No, efectivamente,
  2933. 2:00:20si este oy este es un tema en el fondo
  2934. 2:00:22muy interesante. Eh, yo lo investigué
  2935. 2:00:25mucho, les digo la verdad. O sea, yo
  2936. 2:00:27cuando partió hasta el 2013, 2014, 2015,
  2937. 2:00:30hizo un seguimiento unos 5 o 7 años y ya
  2938. 2:00:33la verdad es que después me aburrió un
  2939. 2:00:34poco como todo. Uno después ya está ahí
  2940. 2:00:37encima. Además que yo fui siempre muy
  2941. 2:00:38crítico de toda esta jurisprudencia y
  2942. 2:00:40claro ya cuando uno hace las críticas la
  2943. 2:00:42formula, la formula y no hay un mayor
  2944. 2:00:44impacto en el fondo eh desde el punto de
  2945. 2:00:46vista jurisprudencial uno también
  2946. 2:00:47abandona el tema y por lo tanto lo tengo
  2947. 2:00:49comida abandonado parcialmente, lo sigo
  2948. 2:00:51mirando de reojo, por eso me sé un poco
  2949. 2:00:53la historia del del del desarrollo de la
  2950. 2:00:57de la jurisprudencia y los criterios.
  2951. 2:00:59Eh, pero fue porque en algún momento lo
  2952. 2:01:01investigué mucho y me apasioné con el
  2953. 2:01:03tema de función pública, porque
  2954. 2:01:04realmente es muy interesante y es muy
  2955. 2:01:05discutible. Ah, muy discutible, muy
  2956. 2:01:07opinable. ¿Alguien más que quiera hacer
  2957. 2:01:10alguna intervención? ¿Algo? No, porque
  2958. 2:01:12estamos ya en la hora. Parece que no.
  2959. 2:01:14Bien, colegas, esta sí que fue ha sido
  2960. 2:01:16mi última [risas]
  2961. 2:01:19intervención en el diplomado. Entiendo
  2962. 2:01:21que ya están bastante avanzados, no les
  2963. 2:01:23quedan tantas clases ya entiendo para
  2964. 2:01:24terminar. Así que el mayor de los éxitos
  2965. 2:01:27ha sido un agrado poder compartir
  2966. 2:01:29nuevamente con ustedes y espero eh al
  2967. 2:01:32menos en función pública haber dejado un
  2968. 2:01:34ganito de arena. Traté de seleccionar
  2969. 2:01:36prácticamente eh tres, cuatro aspectos
  2970. 2:01:39que me parecían particularmente
  2971. 2:01:41sensibles y en la primera parte hac una
  2972. 2:01:43visión muy panorámica, pero claramente
  2973. 2:01:45función pública daría para un diplomado
  2974. 2:01:47independiente. Así que muchas gracias
  2975. 2:01:49por la participación, por su atención y
  2976. 2:01:51éxito en lo que queda del diplomado. Que
  2977. 2:01:53estén muy bien. Gracias. Gra
  2978. 2:01:54a usted, profe. Y a todos. Gracias,
  2979. 2:01:55profe. Buenas noches.

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