Clase 14 | Diplomado Derecho Administrativo — Transcript
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- 0:03Ahí está. Adelante, profesor.
- 0:05Muchas gracias, don Arturo. Muy buenas
- 0:08tardes a todas y a todos. Eh, nos
- 0:11volvemos a encontrar, entiendo, ¿no? Sí,
- 0:12nos tuvimos alguna sesión parece eh
- 0:16anterior. Eh, y hoy día eh vamos a
- 0:20conversar un poquitito durante estas 2
- 0:22horas eh sobre una temática que tengo la
- 0:25impresión eh que es nueva dentro del
- 0:28diplomado. Eh, no tengo recuerdo de que
- 0:30haya estado antes incorporada, al menos.
- 0:33Eh, y me alegra de que se haya
- 0:36incorporado este este aspecto porque,
- 0:39claro, o sea, la verdad es que la
- 0:41temática abordar y voy a compartir
- 0:42pantalla h eh es función pública, pero
- 0:47con un agregado, su panorama actual. En
- 0:50el entendido, eh, estimados colegas, que
- 0:54eh no podríamos naturalmente eh abordar
- 0:58todo lo relativo a la función pública en
- 1:01una sesión breve de 2 horas. Eh, pero sí
- 1:04podemos eh hacer una visión panorámica
- 1:09de eh el régimen actual de función
- 1:12pública para poder concentrarnos
- 1:15fundamentalmente
- 1:17en aquellos eh aspectos que, diría yo,
- 1:21despiertan un mayor interés tanto
- 1:25dogmático como jurisprudencial.
- 1:28Eh eh habitualmente la función pública,
- 1:31diría yo, que en el derecho
- 1:32administrativo fue mirada como una
- 1:35temática sumamente reglamentaria, eh
- 1:38algo así como solo de interés de
- 1:42funcionarios públicos. Y la verdad es
- 1:44que hasta cierto punto lo es. No
- 1:46obstante, el número de funcionarios
- 1:48públicos en el estado va en ascenso. Eh,
- 1:52y no solamente hay funcionarios
- 1:54públicos, también hay personas
- 1:55contratadas honorarios, es decir, otros
- 1:59tipos de servidores públicos que se
- 2:01vinculan con el Estado, a partir de lo
- 2:03cual han surgido algunos inconvenientes,
- 2:07algunas problemáticas jurídicas que
- 2:09espero podamos conversar durante esta
- 2:13sesión. Ustedes más o menos ya saben
- 2:15cuál es mi fórmula de trabajo. Expongo,
- 2:18les voy haciendo algunos comentarios y
- 2:19por favor si es que alguien tiene alguna
- 2:22observación, comentario, desde ya
- 2:25invitados a participar. Advierto algo,
- 2:29eh en algunos en algunas temáticas, en
- 2:32algunas problemáticas voy a emitir
- 2:33algunos juicios críticos. son opiniones
- 2:36personales. Ya. Por lo tanto, eh
- 2:39naturalmente los invito a la reflexión
- 2:42respecto de esos eh aspectos críticos,
- 2:45sin perjuicio de lo cual estoy
- 2:48totalmente abierto a que podamos
- 2:49conversarlo, ¿verdad? Y podamos eh
- 2:52analizar cada una de esas problemáticas
- 2:55desde el punto de vista jurídico. Dicho
- 2:58eso, como una cuestión preliminar.
- 3:02Cuando hablamos de función pública,
- 3:03podemos abordar esa noción en dos
- 3:06perspectivas. Una noción objetiva
- 3:09entendida como la actividad que
- 3:12desarrollan los organismos y órganos de
- 3:16la administración del Estado, tanto en
- 3:19su perspectiva
- 3:21jurídica o formal, así como material.
- 3:25Y una segunda dimensión es la función
- 3:28pública en un sentido subjetivo, es
- 3:32decir, apuntando con ello al conjunto
- 3:37del recurso humano que el Estado
- 3:40requiere para desarrollar sus
- 3:43actividades, cumplir con los fines que
- 3:46el ordenamiento jurídico le asigna y por
- 3:51ende refiere también al estudio del
- 3:54régimen jurídico aplicable, ¿verdad?, a
- 3:57ese vínculo jurídico que se genera entre
- 4:02el servidor público y el Estado.
- 4:05Naturalmente ustedes comprenderán que es
- 4:06en esta segunda noción, vale decir,
- 4:10[carraspeo] perdón,
- 4:12vale decir en la noción subjetiva de
- 4:15función pública donde nosotros nos vamos
- 4:17a situar hoy en la tarde. Lo primero nos
- 4:21llevaría a estudiar naturalmente la
- 4:22actividad administrativa, tanto formal
- 4:24como material, pero a nosotros lo que
- 4:26nos interesa en realidad es poder hacer
- 4:30una revisión de ese régimen jurídico
- 4:32aplicable a los servidores públicos en
- 4:35su vínculo con el Estado.
- 4:37Ahora bien, desde esta dimensión
- 4:40subjetiva, si uno mira el derecho
- 4:44comparado, es posible encontrar dos
- 4:47grandes modelos de función pública, como
- 4:49lo están viendo en la diapositiva. Uno
- 4:52es el modelo anglosajón o abierto y el
- 4:55otro es el modelo cerrado o continental
- 4:59europeo.
- 5:01Primero, el modelo anglosajón o abierto
- 5:05se caracteriza por la inexistencia
- 5:09de un régimen jurídico particular,
- 5:13distinto,
- 5:15especial, si ustedes quieren, aplicable
- 5:18al trabajo en el sector público. Por lo
- 5:21tanto, en el modelo angajono abierto
- 5:24existe lo que para nosotros es el
- 5:26derecho común, ¿verdad? laboral, que
- 5:29sería el código del trabajo, sin
- 5:31perjuicio de la existencia de algunas
- 5:33normas especiales que puedan ser
- 5:36aplicables a aquellos que desempeñan esa
- 5:40función en el Estado.
- 5:44Pero acá no hay estatuto administrativo,
- 5:47no existe carrera funcionaria y por lo
- 5:49tanto el vínculo jurídico entre el
- 5:52funcionario y el Estado es contractual.
- 5:55es contractual.
- 5:57Por el contrario, en el caso del modelo
- 6:01continental europeo o cerrado, sus
- 6:04características son exactamente
- 6:05opuestas. Es decir, acá es donde nos
- 6:08encontramos con la noción de carrera
- 6:11funcionaria
- 6:13entendida como un sistema de regulación
- 6:16integral
- 6:18aplicable al personal titular de planta.
- 6:24Por lo tanto, aquí tenemos carrera
- 6:26funcionaria. Aquí existe estatuto
- 6:28administrativo, diríamos un régimen
- 6:31separado,
- 6:33diferenciado
- 6:34del derecho común laboral que aplica a
- 6:38las relaciones de trabajo en el sector
- 6:40privado.
- 6:42Ahora bien, en este modelo cerrado o
- 6:45continental europeo, el vínculo ya no es
- 6:48contractual,
- 6:50el vínculo es legal.
- 6:53Y por lo tanto las condiciones del
- 6:56empleo público vienen determinadas
- 7:00unilateralmente
- 7:02y objetivamente
- 7:04por el Estado, en concreto a través de
- 7:08la ley.
- 7:10Ahora, dos pilares esenciales de la
- 7:14carrera funcionaria, repito, propia del
- 7:17modelo continental, europeo o cerrado,
- 7:20es el derecho a la promoción o ascenso
- 7:22por un lado, y el derecho a la
- 7:24estabilidad en el cargo por el otro.
- 7:27Vale decir, el derecho a la estabilidad
- 7:28en el cargo o derecho a la función se
- 7:32traduce en que el funcionario público
- 7:34una vez que pasa a ocupar un cargo
- 7:37público en calidad de titular, este no
- 7:40puede ser cesado en funciones si no
- 7:43media una causal legal de cesación de
- 7:48funciones.
- 7:50Por su parte, el derecho a la promoción
- 7:53o ascenso lo que permite es que el
- 7:57funcionario, como su nombre lo indica,
- 7:58sea promovido, ascendido dentro de la
- 8:01respectiva planta de personal.
- 8:04Ninguno de estos dos pilares está
- 8:06presente en el modelo anglosajón
- 8:08abierto. Ahora,
- 8:11la conveniencia de adoptar por uno o por
- 8:14otro, ustedes comprenderán que es una
- 8:16cuestión de política legislativa.
- 8:20Vale decir, si nosotros lo miramos desde
- 8:23la perspectiva de la administración, y
- 8:26no se olviden que este es un diplomado
- 8:28en derecho administrativo,
- 8:30si lo miramos desde la perspectiva de la
- 8:32administración,
- 8:35el beneficio que uno podría identificar
- 8:38en un modelo de anglosajono abierto es
- 8:40la mayor flexibilidad
- 8:42en la gestión del recurso humano.
- 8:45Existe mayor libertad para la
- 8:46administración en cuanto a gestionar ese
- 8:49recurso humano. Por el contrario, lo
- 8:52negativo del modelo continental europeo
- 8:54cerrado es la rigidez del diseño, dado
- 8:59precisamente el derecho a la estabilidad
- 9:02en el cargo de que goza el funcionario
- 9:04titular de planta.
- 9:07Por el contrario, ¿qué aspecto negativo
- 9:09tiene el modelo anglosajono abierto?
- 9:12Es que en definitiva se estima que la
- 9:15administración o el estado, si ustedes
- 9:17quieren,
- 9:19fácilmente pierde el recurso humano
- 9:22valioso. ¿Por qué razón? Porque se le
- 9:24obliga en el fondo a competir con la
- 9:26empresa privada a partir de un mismo
- 9:29régimen jurídico aplicable.
- 9:31De ahí entonces que el recurso humano
- 9:33valioso es rápidamente, podríamos decir,
- 9:37eh seducido ah por el sector privado y
- 9:41por lo tanto el Estado va quedando
- 9:42desprovisto de ese recurso humano. Por
- 9:45el contrario, se dice que el modelo
- 9:47continental europeo cerrado
- 9:49tiende a generar una mayor fidelización
- 9:53del funcionario para con la
- 9:55administración,
- 9:57precisamente porque está sujeto a una
- 9:59carrera funcionaria.
- 10:01a la posibilidad de ir siendo promovido
- 10:04o ascendido dentro de la respectiva
- 10:06planta de personal sujeto a
- 10:08capacitaciones, a perfeccionamiento.
- 10:12Ahora, lo que estoy planteando
- 10:13naturalmente es el aspecto teórico de
- 10:16ambos modelos. Ahora, la definición,
- 10:18repito, por uno o por o por otro es una
- 10:22cuestión de conveniencia
- 10:25que queda entregada finalmente a la
- 10:26deliberación legislativa.
- 10:29Frente a este escenario, la pregunta
- 10:31siguiente es, bueno, ¿y a cuál modelo
- 10:33adscribe Chile?
- 10:35La verdad es que la adcripción
- 10:40en el caso de Chile al modelo de función
- 10:43pública viene dado por la Constitución
- 10:46Política de la República. Es decir,
- 10:48podríamos decir que ya la cuestión ni
- 10:50siquiera es de mera deliberación
- 10:51legislativa, no es una cuestión
- 10:54entregada libremente a la ley, sino que
- 10:56viene articulado desde la Constitución
- 10:58Política. Y eso ustedes pueden
- 11:01apreciarlo.
- 11:02Por ejemplo, en el artículo 16,
- 11:06perdón, 19, número 16,
- 11:09en el cual junto con consagrar la
- 11:13libertad de trabajo, si ustedes se
- 11:15fijan, a lo largo de ese numeral 16, se
- 11:20tiende a hacer una diferenciación entre
- 11:22el trabajo en el sector privado y en el
- 11:24sector público, porque de hecho el
- 11:26inciso final prohíbe la huelga en el
- 11:30sector público.
- 11:33Es más, si uno mira el numeral 17, o
- 11:37sea, 19, número 17, ahí se contempla una
- 11:40garantía constitucional distinta,
- 11:43independiente, que es la igual admisión
- 11:46a los cargos o empleos públicos sin
- 11:49otros requisitos que lo que determine la
- 11:51Constitución y las leyes. Por lo tanto,
- 11:53pareciera que esa libertad de trabajo
- 11:54del 19, número 16, está más bien
- 11:57enfocada en la línea del trabajo en el
- 12:00sector privado, mientras que la garantía
- 12:02de acceso
- 12:04cargos públicos está regulada en un
- 12:07numeral distinto, 19, número 17.
- 12:11Además, otra manifestación de lo que
- 12:13estoy diciendo es el artículo 38, inciso
- 12:17primero de la Constitución. ¿Por qué
- 12:19razón? Porque ese artículo 38 encomienda
- 12:23a una ley orgánica constitucional
- 12:25establecer las bases generales de la
- 12:27administración del Estado, así como las
- 12:30bases de la carrera funcionaria.
- 12:34Y por lo tanto, la Constitución, fíjense
- 12:37ustedes, emplea el concepto carrera
- 12:39funcionaria. No lo define. Ah, no lo
- 12:42define. La definición, su contenido
- 12:45queda entregado al legislador, pero
- 12:48desde el momento en que la Constitución
- 12:49utiliza la voz carrera funcionaria, está
- 12:52adscribiendo, está demostrando que
- 12:55nuestro ordenamiento jurídico lo que
- 12:57recepciona es el modelo cerrado
- 13:00continental europeo.
- 13:03Una última manifestación de lo que les
- 13:04estoy señalando es el artículo 65 inciso
- 13:08cuarto de la Constitución Política. ¿Qué
- 13:10es lo que tenemos ahí? Tenemos las
- 13:12materias de ley que son de iniciativa
- 13:15exclusiva del presidente de la República
- 13:17y si ustedes revisan, leen los numerales
- 13:20que están contenidos en ese inciso
- 13:22cuarto del artículo 65, se van a dar
- 13:26cuenta que hay una serie de materias que
- 13:28apuntan, por ejemplo, a remuneraciones o
- 13:32beneficios, nos dice
- 13:34sector privado, sector público,
- 13:37o sea, la norma va permanentemente
- 13:40diferenciando la existencia de dos
- 13:41régimenes distintos. Aquel que es el
- 13:45trabajo regido en el sector privado,
- 13:47código del trabajo, de aquel trabajo que
- 13:51es desempeñado en el sector público,
- 13:53donde se parte de la base de la
- 13:55existencia entonces de un sistema de
- 13:58regulación distinto. Por lo tanto,
- 14:01nuestro problema no es solamente legal,
- 14:03como les digo, sino que está diseñado
- 14:07nuestro modelo de función pública desde
- 14:09la perspectiva constitucional.
- 14:12Ahora bien, a mí me parece, estimados
- 14:14colegas, que aquí surge,
- 14:18aquí nace el problema.
- 14:21En definitiva, una de los fenómenos que
- 14:24actualmente y desde hace algunos años se
- 14:26viene sosteniendo en materia de función
- 14:29pública en Chile es la precarización del
- 14:32sistema. ¿Por qué razón? Porque un
- 14:34modelo cerrado o continental puro
- 14:38supondría
- 14:40que
- 14:42la gran parte, la gran mayoría del
- 14:45recurso humano que utiliza el Estado
- 14:50es personal titular de planta.
- 14:53Piensen ustedes que la carrera
- 14:54funcionaria se define como un sistema de
- 14:57regulación integral aplicable al
- 14:59personal titular de planta. O sea,
- 15:03no están sujetos a carga funcionaria
- 15:05aquellos que desempeñan un cargo en
- 15:07calidad de suplente,
- 15:09aquellos que desempeñan un cargo de
- 15:11planta en calidad subrogante.
- 15:14No están sujetos a carreras funcionarias
- 15:16los empleados a contrata,
- 15:19ni qué decir de las personas contratadas
- 15:21horarios.
- 15:23Por lo tanto, reitero, un modelo puro,
- 15:27modelo cerrado, ¿verdad? puro implicaría
- 15:31que la gran parte de los funcionarios
- 15:33públicos sean funcionarios públicos
- 15:34titulares de planta. Y en la práctica
- 15:36nosotros sabemos que ello no es así. En
- 15:39la práctica sabemos, ¿verdad?, que este
- 15:41modelo desde el punto de vista jurídico,
- 15:44¿cierto? En términos prácticos, en la
- 15:46realidad de los hechos, se ha
- 15:47desnaturalizado.
- 15:49Y se ha desnaturalizado porque el
- 15:51personal titular de planta en la
- 15:52administración, según cifras de la
- 15:55[carraspeo] Dipress, más o menos ronda
- 15:57el 35 entre 35 40%.
- 16:02Por lo tanto, tenemos un mayoritario
- 16:05porcentaje de servidores públicos que no
- 16:08están sujetos en realidad a carrera
- 16:11funcionaria, que no están sujetos en
- 16:13realidad a un modelo cerrado continental
- 16:16europeo.
- 16:18Ahora, las causas de esta,
- 16:21¿cómo lo digo? De esta desnaturalización
- 16:25del sistema en términos de realidad, en
- 16:27términos prácticos, pueden ser
- 16:28muchísimas. Eh, yo partiría señalando
- 16:32que
- 16:33la rigidez
- 16:36del modelo cerrado continental europeo
- 16:39en cuanto a la posibilidad de crear
- 16:42nuevos cargos públicos, por ejemplo, es
- 16:44un factor relevante.
- 16:47Piensen ustedes que materia de ley, de
- 16:50iniciativa exclusiva del presidente de
- 16:52la República conforme al artículo 65 y
- 16:56cuarto número 2, establecer las plantas
- 16:58de personal.
- 17:00Por lo tanto, la práctica que ha
- 17:01ocurrido. Se crean organismos con una
- 17:05planta de personal prefijada en su ley
- 17:08orgánica,
- 17:10transcurren los años. Esos organismos en
- 17:13muchos casos van asumiendo mayores
- 17:15competencias, mayores funciones. Deben
- 17:18hacer frente a una ciudadanía cada vez
- 17:20más empoderada, cada vez más demandante.
- 17:22Y adivinen qué pasa con las plantas de
- 17:24personal. Se mantienen exactamente
- 17:26igual.
- 17:28Y eso entonces genera
- 17:30la necesidad
- 17:32de tener que echar mano, recurrir
- 17:37a los contratados, la la el empleado
- 17:41contrata, perdón,
- 17:43y las personas contratadas horarios.
- 17:47Por lo tanto, y aquí me voy a anticipar
- 17:49quizás a una de las conclusiones del
- 17:50módulo, de este módulo de este breve
- 17:52módulo.
- 17:54Y es que me parece me parece que es
- 17:55urgente
- 17:57que nuestra clase política,
- 18:00parlamentarios y presidente de la
- 18:02República, o sea, finalmente
- 18:04órganos colegisladores,
- 18:07se percaten de la necesidad de adecuar
- 18:09el diseño, de sincerar el diseño
- 18:12normativo de función pública, mientras
- 18:15esa reestructuración, que claramente no
- 18:16es fácil, eh, claramente no es fácil, es
- 18:18costosa, es engorrosa, hay muchos
- 18:21intereses involucrados,
- 18:23pero mientras Mientras no se haga ese
- 18:25trabajo desde el punto de vista
- 18:26legislativo,
- 18:28se nos van a seguir presentando los
- 18:30problemas que más adelante vamos a ir
- 18:31revisando.
- 18:34Ahora bien,
- 18:36naturalmente como Chile tiene un modelo
- 18:41cerrado continental europeo de función
- 18:44pública, nosotros si utilizamos la
- 18:46noción estatuto administrativo y de
- 18:49hecho la jurisprudencia administrativa
- 18:52de la Contraloría General de la
- 18:54República ha acuñado dos nociones, dos
- 18:59acepciones de la voz estatuto
- 19:01administrativo. Como ustedes ven en la
- 19:03diapositiva, una es la noción amplia o
- 19:07institucional, es decir, bajo una noción
- 19:11amplia o institucional de estatuto
- 19:13administrativo
- 19:14se alude al ordenamiento jurídico
- 19:17integral aplicable a los funcionarios o
- 19:21servidores públicos, cualquiera sea el
- 19:24estatuto particular que les resulte
- 19:26aplicable, vale decir estatuto
- 19:29administrativo como una noción
- 19:32comprensiva. de todo el régimen jurídico
- 19:36aplicable a los funcionarios públicos.
- 19:39En cambio, bajo una noción restringida o
- 19:43vulgar,
- 19:47la voz estatuto administrativo solo
- 19:49alude a la ley 18834.
- 19:53Y dicho sea de paso, la ley 18834
- 19:57es lo que se conoce como el estatuto
- 19:59administrativo general.
- 20:02Pero vamos a ver más adelante que hay
- 20:04muchísimos otros estatutos
- 20:06administrativos.
- 20:08Entonces, bajo la noción amplia
- 20:09institucional, la totalidad del
- 20:12ordenamiento jurídico aplicable a los
- 20:14funcionarios públicos, independiente del
- 20:16estatuto particular que les aplique.
- 20:18Desde el punto de vista restringido
- 20:19vulgar, estatuto administrativo es
- 20:21equivalente a ley 18,834.
- 20:24Eso aparece, de hecho, en antigua
- 20:25jurisprudencia de la Contraloría. Yo
- 20:27aquí en la diapositiva les cito algunos
- 20:30dictámenes. Ahora, la pregunta es, ¿para
- 20:32qué? O sea, ¿para qué generar ambas
- 20:36nociones?
- 20:38El objetivo
- 20:40es hacer aplicable
- 20:43a todo funcionario público,
- 20:45independiente del régimen jurídico que
- 20:48le resulte aplicable, ciertas nociones,
- 20:51ciertas instituciones, ciertos conceptos
- 20:55que la Contraloría estima inherentes a
- 20:57la función pública.
- 21:00Yo aquí les doy algunos ejemplos. La
- 21:02noción de jerarquía, por ejemplo, o el
- 21:04principio de jerarquía,
- 21:06la noción o principio de probidad
- 21:08administrativa,
- 21:10la suplencia y subrogaciones, la
- 21:12responsabilidad disciplinaria
- 21:15son categorías que no están recogidas en
- 21:17todos los cuerpos estatutarios. Me
- 21:19explico en simple,
- 21:23para nosotros, para los profesores de
- 21:26derecho administrativo, para el derecho
- 21:28administrativo, para la Contraloría
- 21:30incluso, el Código del Trabajo es un
- 21:33estatuto administrativo especial.
- 21:39Para nosotros el Código del Trabajo es
- 21:40un estatuto especial porque hay ciertos
- 21:42funcionarios públicos que están regidos
- 21:45por Código del Trabajo y ustedes podrán
- 21:47preguntarse y decir, "Bueno, ¿y en el
- 21:49Código del Trabajo está regulada la
- 21:51responsabilidad disciplinaria?
- 21:53No
- 21:55está regulada la propiedad
- 21:57administrativa tampoco. No obstante,
- 22:00como el Código del Trabajo forma parte
- 22:02de esa noción amplia o institucional, la
- 22:05Contraloría entiende que sí les resulta
- 22:07aplicable a aquellos funcionarios
- 22:10regidos por ese estatuto especial
- 22:11denominado Código del Trabajo. Le
- 22:13repito, esto ocurre también en otros
- 22:15estatutos.
- 22:17Hay numerosos estatutos administrativos
- 22:19y por lo tanto como una forma de
- 22:22uniformar la aplicación de ciertos
- 22:25principios, de ciertas categorías que la
- 22:26Contraloría considera inherentes,
- 22:29esenciales a la función pública, es que
- 22:31se construyen estas dos nociones, noción
- 22:34amplia institucional y noción
- 22:36restringida o vulgar.
- 22:39Ahora, ya que mencionamos el código del
- 22:42trabajo, preguntémonos, bueno, ¿qué
- 22:45función cumple dentro del ámbito de la
- 22:48función pública? Y nosotros ya sabemos
- 22:50una,
- 22:52el código del trabajo para nosotros
- 22:54configura
- 22:56un estatuto administrativo especial
- 23:00aplicable a aquellos funcionarios
- 23:01públicos que conforme al ordenamiento
- 23:04jurídico se encuentran sujetos,
- 23:06¿verdad?,
- 23:06a esa regulación en su vínculo con el
- 23:10Estado. Pero además el Código del
- 23:13Trabajo es sumamente importante y
- 23:15relevante en aplicación en aquellos
- 23:17casos en que existe remisión, es decir,
- 23:21remisión del estatuto administrativo al
- 23:23Código del Trabajo o en su defecto desde
- 23:26el Código del Trabajo al estatuto
- 23:28administrativo.
- 23:30Ejemplo, a ver,
- 23:33en materia de licencias maternales, el
- 23:36Estatuto Administrativo las menciona,
- 23:39pero remiten su aplicación al Código del
- 23:41Trabajo.
- 23:44Algo similar ocurre con lo relativo a
- 23:46accidentes del trabajo, enfermedades
- 23:48profesionales.
- 23:50Remite al derecho común nuevamente su
- 23:52aplicación.
- 23:55Pero en tercer lugar, el tercer ámbito
- 23:57de aplicación del Código del Trabajo en
- 23:59el ámbito de la función pública, yo
- 24:00diría que es el más dificultoso.
- 24:04Y es lo dispuesto en el artículo primero
- 24:06del Código del Trabajo. Yo acá les digo
- 24:08estatuto supletorio.
- 24:11¿Se acuerdan lo que dice el artículo
- 24:13primero? Ahí está. Miren,
- 24:15esta es una norma muy de muy compleja
- 24:17interpretación
- 24:20que genera dolores de cabeza porque
- 24:22miren lo que dice. Primero excluye
- 24:25a los funcionarios públicos regidos por
- 24:28un estatuto especial de la aplicación de
- 24:30las normas del Código del Trabajo. O
- 24:32sea, no se les aplica,
- 24:34pero hay una excepción.
- 24:36se les aplicará en todo aquello no
- 24:38regulado en su estatuto administrativo,
- 24:42pero hay una contracepción
- 24:45en la medida de que la norma del Código
- 24:48del Trabajo sea compatible
- 24:50con la normativa del estatuto
- 24:52administrativo.
- 24:57Y no es fácil hacer esta aplicación.
- 25:00Lo vamos a ver a propósito de la
- 25:02extensión jurisprudencial
- 25:05que en algún momento se hizo de la
- 25:07acción de tutela de derechos
- 25:08fundamentales en el sector público
- 25:11a partir del fallo Busenius con
- 25:13Senabast.
- 25:16A partir del fallo Buusenius con
- 25:18Senabas, la Corte Suprema
- 25:20año 2013 comenzó a extender
- 25:24la acción de tutela de derechos
- 25:25fundamentales al sector público sin que
- 25:29mediara una modificación legal y lo
- 25:31hacía precisamente invocando este
- 25:33artículo.
- 25:36Claro, era el análisis era un poco
- 25:38simple. Ah, vale decir, se trataba de un
- 25:42funcionario público sometido a estatuto
- 25:44especial. Sí. Por lo tanto, en principio
- 25:46no se le aplicaba el Código del Trabajo.
- 25:48Acto seguido, lo que se revisaba era si
- 25:51en el ámbito estatutario existía algo
- 25:54así como una acción de tutela de
- 25:55derechos fundamentales,
- 25:58que es lo que concluía la Corte Suprema.
- 26:00No,
- 26:03no existía una acción judicial que
- 26:06permitiera tutelar esos derechos
- 26:08fundamentales y la segunda pregunta era
- 26:11si era o no contrario a la a la a la
- 26:13regulación estatutaria
- 26:16y se decía, no, de ningún modo. ¿Cómo
- 26:18puede ser contrario a la regulación
- 26:19estuaria si en definitiva el Estado es
- 26:21el primer llamado a reconocer, asegurar
- 26:24y tutelar los derechos fundamentales
- 26:28y sobre todo de sus propios funcionarios
- 26:31públicos?
- 26:34Ahora les lo dejo planteado para vuestra
- 26:36reflexión. Bajo este análisis
- 26:39interpretativo, la pregunta es si es que
- 26:40en realidad en esos casos se hacía o no
- 26:44una aplicación supletoria del Código del
- 26:46Trabajo, porque fíjense ustedes que no
- 26:47se aplicaba solamente una norma,
- 26:50no era solo el artículo 485 del Código
- 26:52del Trabajo, sino que se traducía en
- 26:55aplicar todo el libro, parece que el
- 26:58libro quinto, el Código del Trabajo,
- 26:59¿verdad? el que contiene lo relativo a
- 27:01la jurisdicción
- 27:03eh laboral, creo que es el quinto.
- 27:06Entonces, significaba prácticamente
- 27:07transpolar
- 27:09al ámbito de la función pública la
- 27:12totalidad del libro quinto, los
- 27:13principios generales, ¿verdad?, de la
- 27:15judicatura laboral, el procedimiento
- 27:17ordinario, las normas especiales de la
- 27:19acción de tutela, en fin.
- 27:23¿Es eso correcto? Lo dejo planteado con
- 27:26un signo de interrogación. Ahora, es
- 27:28verdad que esto se corrigió después.
- 27:30se dictó una ley interpretativa donde
- 27:32expresamente se extendió la aplicación
- 27:35de la acción de tutela de derechos
- 27:36fundamentales al sector público. Pero
- 27:38les quiero con este ejemplo ah que se da
- 27:41a partir del fallo Busenius con Cenabas,
- 27:43les quiero graficar la complejidad
- 27:45interpretativa que tiene esta norma del
- 27:47artículo primero del Código del Trabajo,
- 27:50que deja el Código del Trabajo como una
- 27:52norma en principio no aplicable,
- 27:56supletoria en lo no regulado, pero en la
- 27:58medida de que no resulte incompatible la
- 28:01norma del Código del Trabajo con el
- 28:03estatuto administrativo.
- 28:06Ahora bien, ¿qué pasa con el régimen
- 28:09propiamente estatutario? Ya decíamos
- 28:14que hay una definición constitucional al
- 28:17respecto. Artículo 38,
- 28:20artículo 19, número 16 y 17, artículo
- 28:2365, inciso cuarto de la Constitución
- 28:26Política.
- 28:28Hay ahí una adherencia a un modelo
- 28:30cerrado continental europeo que con
- 28:32posterioridad
- 28:34es desarrollado por el legislador.
- 28:37¿Dónde? Primeramente en la ley 18,575.
- 28:44Si ustedes miran el título 1 de la Ley
- 28:4618,575
- 28:48sobre normas generales, hay un conjunto
- 28:51de normas que refieren justamente
- 28:54a la estructuración, a la fijación de
- 28:58bases para construir esa carrera
- 29:00funcionaria que aparece consagrada en la
- 29:03Constitución, pero que no aparece
- 29:05definida en ella.
- 29:07Incluso
- 29:08en el título 2 de la Ley 18,575
- 29:15hay un párrafo que se denomina de la
- 29:18carrera funcionaria y en los artículos
- 29:2043 a 51 sigue fijando bases.
- 29:26Ahora, ¿cuál es la particularidad,
- 29:27colegas? que el título uno es aplicable
- 29:30a todos los organismos de la
- 29:31administración del Estado, a todos los
- 29:33organismos de la administración del
- 29:34Estado. Estoy pensando en ministerios,
- 29:38delegaciones presidenciales regionales,
- 29:41delegaciones presidenciales
- 29:42provinciales, servicios públicos creados
- 29:45para el cumplimiento de la función
- 29:46administrativa, Contraloría General de
- 29:49la República,
- 29:51Banco Central,
- 29:53gobiernos regionales,
- 29:55municipalidades,
- 29:57empresas públicas,
- 29:59Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y
- 30:01Seguridad Pública, Consejo para la
- 30:03Transparencia, Consejo Nacional nacional
- 30:06de televisión. En cambio, las normas del
- 30:08título dos, las del título dos solo son
- 30:13aplicables a los ministerios,
- 30:16delegaciones presidenciales, regionales,
- 30:19provinciales y a los servicios públicos.
- 30:23Y esto tiene importancia para lo que les
- 30:24voy a comentar en un par de minutos.
- 30:26¿OK?
- 30:28Ahora, este régimen estatutario
- 30:32se funda en principios propios del
- 30:34derecho público.
- 30:36Su regulación es parte del derecho
- 30:37administrativo. Por eso algunos nos
- 30:40incomoda ah esta este fenómeno de
- 30:43laboralización
- 30:45de la función pública. esta lógica de
- 30:47llevar
- 30:49el régimen jurídico aplicable a los
- 30:51funcionarios públicos en su desempeño en
- 30:54el Estado al Código del Trabajo o ante
- 30:57un juzgado de letras del trabajo, porque
- 31:01tradicionalmente ha sido estudiado,
- 31:02abordado, investigado por el derecho
- 31:05administrativo, por la dogmática del
- 31:07derecho administrativo.
- 31:09Adicionalmente, como lo decíamos delante
- 31:10antes, acá nos encontramos con un
- 31:12vínculo estatutario legal, no es
- 31:15contractual, laboral, no hay contrato o
- 31:18convenio colectivo y por lo tanto las
- 31:21condiciones del empleo público están
- 31:24regidas por normas objetivas
- 31:27determinadas unilateralmente por el
- 31:29Estado. Por lo tanto, podríamos decir
- 31:32que cuando yo me incorporo
- 31:35a un régimen jurídico estatutario,
- 31:38adhiero, acepto, abrazo el régimen
- 31:41jurídico, el marco jurídico
- 31:44unilateralmente prefijado por el Estado
- 31:46en su conjunto.
- 31:49Ahora bien,
- 31:51ojo con esta diapositiva porque lo voy a
- 31:53engarzar con la explicación que les
- 31:54decía de Nantes.
- 31:58La ley 18834,
- 32:00que es el estatuto administrativo
- 32:02general,
- 32:04aplica precisamente a la relación
- 32:09de los funcionarios de los ministerios,
- 32:13delegaciones presidenciales regionales,
- 32:16delegaciones presidenciales provinciales
- 32:18y servicios públicos con el Estado.
- 32:24En cambio, en principio, en principio
- 32:27los funcionarios públicos de los
- 32:29restantes
- 32:31organismos,
- 32:33no sé, estoy pensando en eh fuerzas
- 32:36armadas, fuerzas de orden y seguridad
- 32:38pública, eh municipalidades,
- 32:42empresas públicas,
- 32:44eh Consejo para la Transparencia,
- 32:46etcétera, tienen estatutos
- 32:48administrativos diferenciados.
- 32:52tienen estatutos administrativos
- 32:53diferenciados.
- 32:57Es más, incluso
- 33:00existen ciertas profesiones y oficios
- 33:03dentro de la administración
- 33:06que por la naturaleza de la profesión,
- 33:08oficio de la actividad, también quedan
- 33:11regidas por estatutos
- 33:14administrativos especiales, como lo
- 33:16precisa el artículo 162
- 33:20de la Ley 18834.
- 33:23Así como ustedes pueden ver, existen
- 33:25varios eh numerosos regímenes
- 33:28estatutarios. En todo caso, advierto
- 33:30algo, las dos normas principales son la
- 33:34ley 18834
- 33:37y en segundo lugar la ley 18883.
- 33:43La ley 18,883
- 33:45es el estatuto administrativo aplicable
- 33:46a los funcionarios municipales.
- 33:49O sea, yo les diría que entre esos dos
- 33:51cuerpos legales
- 33:53queda prácticamente cubierto en
- 33:55regulación, me refiero, queda
- 33:57prácticamente cubierto en regulación el
- 34:0080% eh del personal
- 34:04que presta servicios para el Estado,
- 34:07pero hay otros estatutos,
- 34:09el Código del Trabajo, hay un estatuto
- 34:11administrativo especial para los
- 34:13integrantes de las fuerzas armadas,
- 34:15Carabineros de Chile, la APDI, etcétera.
- 34:20Ya hemos dicho el ámbito de aplicación
- 34:22de la ley 18,834 sobre estatuto
- 34:25administrativo. Ya sabemos que es el
- 34:26estatuto general que aplica el personal
- 34:28de ministerios, delegaciones
- 34:30presidenciales, regionales,
- 34:31provinciales, servicios públicos con el
- 34:33Estado. Muy pero muy importante es el
- 34:38rol que la Contraloría General de la
- 34:40República juega en materia de función
- 34:43pública. ¿Por qué razón? Porque como
- 34:46ustedes bien lo saben, una de las
- 34:48atribuciones con las que cuenta la
- 34:50Contraloría General de la República para
- 34:53llevar a cabo el control de juridicidad
- 34:57de la actividad de la administración es
- 34:59su potestad dictaminante.
- 35:01Y por medio de esa potestad dictaminante
- 35:04la Contraloría
- 35:07emite dictámenes que van configurando la
- 35:10jurisprudencia administrativa. Pues
- 35:13bien, el artículo primero de la Ley
- 35:1610336,
- 35:18que es la Ley de Organización y
- 35:19Atribuciones de la Contraloría, le
- 35:22encomienda a la Contraloría la
- 35:23interpretación
- 35:25de las normas del estatuto
- 35:26administrativo.
- 35:28Por lo tanto, uno pensaría y diría,
- 35:30bueno, en el diseño de nuevo, en el
- 35:33diseño institucional actual, el primer
- 35:36organismo llamado a
- 35:40determinar el correcto sentido y alcance
- 35:43de las normas estatutarias aplicables a
- 35:46los funcionarios públicos en la
- 35:47Contraloría.
- 35:49Ojo, y sabemos también que esa
- 35:52jurisprudencia administrativa es
- 35:53vinculante,
- 35:54es obligatoria para los organismos y
- 35:57órganos de la administración.
- 35:58pero no para los tribunales.
- 36:01Y ahí habitualmente se nos generan
- 36:03también problemas,
- 36:05sobre todo en aquellos casos en que los
- 36:06criterios que la Contraloría sustenta en
- 36:08su jurisprudencia administrativa son
- 36:10distintos a los que en un momento dado
- 36:13[tos]
- 36:15está sustentando
- 36:18el poder judicial en su jurisprudencia
- 36:20judicial.
- 36:22Lo vamos a ver más adelante.
- 36:25Ahora bien, ya hemos dicho que la
- 36:27carrera funcionaria es justamente
- 36:30este sistema de regulación integral
- 36:34aplicable al personal titular de planta.
- 36:38Ya sabemos también que tiene dos pilares
- 36:40que son esenciales. Lo que caracteriza
- 36:43la carrera funcionaria es el derecho a
- 36:46la estabilidad en el cargo a la función,
- 36:49que es el pilar estático, y el derecho a
- 36:52la promoción o ascenso, que es el pilar
- 36:56dinámico.
- 36:58Ahora bien, el mismo estatuto
- 37:00administrativo
- 37:02nos señala que los cargos públicos son
- 37:05aquellos que se contemplan en las
- 37:08plantas
- 37:10o como empleos a contrata en los
- 37:13organismos de la administración
- 37:15por medio de los cuales se ejecuta, se
- 37:19realiza una función administrativa. O
- 37:22sea, hay cargos públicos de planta
- 37:25y hay cargos públicos a contrata.
- 37:29Y en el caso de los cargos públicos de
- 37:31planta, estos pueden desempeñarse en
- 37:32calidad de titular, suplente o
- 37:35subrogante.
- 37:38También se define planta de personal,
- 37:42conjunto de cargos públicos permanentes
- 37:47asignados por la ley a una institución.
- 37:51O sea, tienen fuente legal las plantas
- 37:53de personal y tienen la característica
- 37:56de ser permanentes. Permanentes,
- 37:59eso los va a diferenciar
- 38:01notoriamente desde el punto de vista
- 38:03normativo con el empleo a contrata que
- 38:06es transitorio.
- 38:10Ahora bien,
- 38:12¿dónde se inicia y dónde termina la
- 38:14carrera funcionaria? sabiendo que solo
- 38:16están sujetos a carrera funcionaria los
- 38:18funcionarios públicos titulares de
- 38:20planta. Se inicia, nos dice el artículo
- 38:236 de la Ley 18,834,
- 38:27con el ingreso a un cargo de la planta
- 38:30en calidad de titular,
- 38:33previo concurso público,
- 38:36ojo con eso, previo concurso público y
- 38:39se extiende hasta los cargos de
- 38:42jerarquía inmediatamente inferior a los
- 38:44de exclusiva confianza,
- 38:46porque ustedes comprenderán que el cargo
- 38:47de exclusiva confianza no es un cargo de
- 38:49carrera funcionaria porque no tiene
- 38:51estabilidad en el cargo, no tiene
- 38:53derecho a la promoción ascenso, ¿verdad?
- 38:55Por la naturaleza de ese cargo es
- 38:58designado y removido a discreción,
- 39:03ya sea por el presidente de la República
- 39:05o la autoridad facultada para efectuar
- 39:07el nombramiento.
- 39:15No obstante, en términos generales,
- 39:18podríamos decir que un funcionario
- 39:19público es un trabajador por cuenta
- 39:22ajena que desempeña su profesión oficio
- 39:25en una administración pública, sea de
- 39:27planta o a contrata. Sea de planta o a
- 39:28contrata.
- 39:31Ya hemos dicho entonces la principal
- 39:33diferencia entre el funcionario público
- 39:34de carrera y el funcionario público de
- 39:36exclusiva confianza. Hm. El de exclusiva
- 39:39confianza no tiene derecho a la
- 39:40estabilidad del cargo, no tiene derecho
- 39:42a la promoción o ascenso por su
- 39:45naturaleza.
- 39:47Y entonces,
- 39:49sabiendo que los problemas
- 39:52no se sitúan particularmente en el
- 39:56personal titular de planta,
- 39:59de hecho, hasta cierto punto en Chile es
- 40:03un privilegio ah es una bendición ser
- 40:06funcionario público titular de planta.
- 40:11Veamos qué pasa con los empleados a
- 40:12contrata, que acá sí se concentran
- 40:16bastantes problemáticas. Pero antes de
- 40:19ir a los empleados a contrata, ¿hay
- 40:21alguna duda, alguna consulta, alguna
- 40:23opinión previo a continuar?
- 40:28Creo que no.
- 40:31Bien,
- 40:32si no me interrumpen, por favor,
- 40:34desbloquear el micrófono simplemente y
- 40:35me comentan.
- 40:38Lo primero que quiero hacer es que
- 40:40revisemos simplemente la regulación por
- 40:43favor legal.
- 40:45No me voy a a meter en esta primera
- 40:47parte en los aspectos jurisprudenciales.
- 40:50Vamos a ver la regulación legal
- 40:52normativa,
- 40:53luego algunas características que le
- 40:55atribuye la jurisprudencia
- 40:57administrativa de la Contraloría a este
- 40:59tipo de funcionarios públicos. Y luego
- 41:02nos vamos a ir al enredo de la
- 41:05jurisprudencia.
- 41:07administrativa y judicial.
- 41:10Como concepto,
- 41:13el empleado contrata se opone, ¿verdad?,
- 41:15al empleado titular de planta,
- 41:17claramente.
- 41:18¿Y qué nos dice el artículo tercero,
- 41:20letra C, de la Ley 18834?
- 41:24Que el funcionario contrata es aquel de
- 41:26carácter transitorio,
- 41:28transitorio que se consulta en la
- 41:30dotación de una institución.
- 41:33Ojo, no dice precario,
- 41:35dice transitorio,
- 41:38lo que implica temporalidad.
- 41:42Estamos frente a un funcionario público,
- 41:44¿sí?
- 41:46Se rige por el estatuto administrativo,
- 41:49sí,
- 41:51pero no le aplican aquellas normas que
- 41:54refieran específicamente
- 41:56al derecho a la promoción o ascenso y al
- 41:58derecho a la estabilidad en el cargo.
- 42:00¿Por qué razón? Porque no son de carrera
- 42:02funcionaria,
- 42:04pero son funcionarios públicos, están
- 42:05regidos por estatuto administrativo.
- 42:08¿Cuál es la norma característica eh que
- 42:11viene a regular
- 42:13a los empleados a contrata? En el caso
- 42:16del Estatuto General, el artículo 10. En
- 42:18el caso del Estatuto Municipal, el
- 42:21artículo 2.
- 42:24¿Qué es lo que señala la norma? Y esto
- 42:25me parece super importante. Señala lo
- 42:27siguiente. señala que los empleados a
- 42:30contrata durarán como máximo
- 42:35solo hasta el 31 de diciembre de cada
- 42:38año y los empleados que los sirvan
- 42:42expirarán por el solo ministerio de la
- 42:46ley en esa fecha,
- 42:48salvo que hubiere sido propuesta la
- 42:51prórroga con 30 días de anticipación a
- 42:54lo menos.
- 42:57Profesor,
- 42:58sí,
- 42:59disculpe, una consulta. ¿Por qué hizo la
- 43:03disfunción entre precariedad y
- 43:05temporalidad, si me equivoco?
- 43:08Ah, ya. Gracias, Nicole. Sí, solo por el
- 43:11hecho de que la normativa jurídica no
- 43:13utiliza el concepto precario, Nicole, no
- 43:15obstante, los tribunales de justicia lo
- 43:18han utilizado reiteradamente cuando
- 43:20refieren a la situación jurídica de las
- 43:23contratas. Vale decir, usted si revisa
- 43:26jurisprudencia en materia empleado o
- 43:27contrata, es muy habitual que se hable
- 43:30de la existencia de un régimen precario,
- 43:33pero esa precariedad es una
- 43:34característica que le atribuye la
- 43:36jurisprudencia judicial, pero legalmente
- 43:40no existe esa comillas precariedad. Por
- 43:42eso lo que quiero distinguir en el fondo
- 43:44es que transitorio no es equivalente a
- 43:46precario, transitorio es temporal
- 43:48solamente. Ya. Esa esa era la razón,
- 43:51Nicole, y gracias por por pedirme la
- 43:53precisión.
- 43:54[resoplido]
- 43:54Ahora les comento algo más.
- 43:58Hay un proyecto de ley que es antiguo,
- 44:01si más no recuerdo el año 2009.
- 44:03Imagínense que proponía modificar
- 44:06justamente esta norma que yo les acabo
- 44:07de comentar, o sea, establecerla al
- 44:11revés, es decir, que los funcionarios
- 44:14públicos a contrata al 31 de diciembre
- 44:17se entenderán automáticamente
- 44:19prorrogados para el año siguiente, salvo
- 44:22que 30 días con 30 días de anticipación
- 44:25se les comunique su no prórroga, su no
- 44:28renovación.
- 44:31Curioso, ah, un proyecto de ley que
- 44:33pretendía modificar estas normas
- 44:35respecto de la temporalidad de las
- 44:37contratas, como se los acabo de decir.
- 44:39Ahora, no vio la luz claramente.
- 44:44Luego está la posibilidad entonces,
- 44:47conforme al ordenamiento jurídico actual
- 44:49de prorrogar un empleo contrata. Sí, 30
- 44:51días de anticipación a lo menos para
- 44:53prorrogar la contrata para el año
- 44:55siguiente.
- 44:57Es más, ¿por qué razón es que se
- 44:59establece el cese de las contratas del
- 45:0131 de diciembre? Por razones
- 45:03presupuestarias,
- 45:04básicamente por razones presupuestarias,
- 45:07porque coincide con la ejecución
- 45:08presupuestaria anual.
- 45:11Ahora bien, es más,
- 45:14el artículo 10 de la ley 18834
- 45:17establece un máximo de contratas por
- 45:19institución.
- 45:20nos señala que las contratas no pueden
- 45:23superar en un 20% a los cargos públicos
- 45:25de planta, o sea, pueden ser hasta un
- 45:2820% de los cargos públicos de planta.
- 45:31Pero, ¿qué ocurre? año a año, a través
- 45:33de una glosa que se incluye en la ley de
- 45:36presupuestos del sector público, se
- 45:39permite sobrepasar ese límite. Por lo
- 45:41tanto, año a año se deroga ah
- 45:46parcialmente o por lo menos por la
- 45:47anualidad respectiva, se borra con el
- 45:49codo el contenido del artículo 10
- 45:51respecto del límite de los empleados a
- 45:53contrato.
- 45:57Eso de alguna manera es muestra de las
- 45:58deficiencias que tenemos en términos
- 46:00prácticos. la necesidad, imagínense, de
- 46:02año a año tener que en el fondo dejar
- 46:05sin aplicación una norma general
- 46:06contenida en el estatuto administrativo
- 46:08a través de una norma contenida en una
- 46:10glosa de la ley de presupuesto del
- 46:12sector público. Bien, ¿qué opciones
- 46:15tenemos entonces
- 46:17de los empleados públicos de perdón del
- 46:19empleado contrata? Que se designe y si
- 46:22nada se dice 31 de diciembre expira.
- 46:26Naturalmente se le podría también se
- 46:28podría también incorporar un empleado
- 46:30contrata fijando un plazo anterior, o
- 46:34sea, no sé, 30 de septiembre, 30 de
- 46:36noviembre, sí, ningún problema. Lo que
- 46:40no se podría es fijar un plazo que
- 46:42sobrepase, ¿verdad?, el 31 de diciembre
- 46:44de la respectiva anualidad.
- 46:47Pero además, además es sumamente
- 46:51habitual
- 46:53en la práctica administrativa
- 46:55que a los empleados a contrata en su
- 46:57resolución, en su acto de nombramiento,
- 47:00se les incorpore una cláusula, una
- 47:03mención, que es la que ustedes están
- 47:04viendo ahí, o mientras sean necesarios
- 47:07sus servicios. Lo que supone
- 47:10y la verdad es que ha sido así
- 47:12tradicionalmente aceptado, lo que supone
- 47:15que la autoridad facultada para efectuar
- 47:17el nombramiento puede cesar
- 47:19anticipadamente a la contrata cuando
- 47:24cuando los servicios de ese funcionario
- 47:26dejan efectivamente de ser necesarios.
- 47:29O sea, cesarlos antes del 31 de
- 47:32diciembre o cesarlos antes del plazo
- 47:34fijado en el acto de nombramiento.
- 47:39Yo tengo mis dudas respecto de la
- 47:40legalidad de esa cláusula, les soy bien
- 47:42honesto, pero la verdad es que es
- 47:43ampliamente aceptada por la por la
- 47:45dogmática, por la jurisprudencia
- 47:48administrativa de la Contraloría y por
- 47:50la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- 47:53Por lo tanto, no me voy a detener
- 47:54mayormente en eso, pero creo yo que es
- 47:56hasta cierto punto cuestionable,
- 47:58discutible.
- 48:01¿Qué nos ha dicho la jurisprudencia
- 48:03administrativa sobre algunas
- 48:04características de las contratas?
- 48:05Fíjense ustedes, carecen del derecho al
- 48:07ascenso. Claro, carecen de la promoción
- 48:09o ascenso porque no son de carrera
- 48:11funcionaria, por lo tanto carecen
- 48:13también del derecho a la estabilidad en
- 48:14el cargo.
- 48:16no tienen jerarquía,
- 48:18no procediendo la destinación, porque
- 48:20recuerden ustedes que las contratas se
- 48:22asimilan,
- 48:24asimilan a un cargo, perdón, a un grado
- 48:27de la planta
- 48:28conforme a la importancia que se
- 48:30desempeña,
- 48:32conforme a la importancia, perdón, de la
- 48:34función que se desempeña.
- 48:37Vale decir, la discrecionalidad
- 48:39entregada a la autoridad o jefatura es
- 48:42enorme,
- 48:44porque para ingresar al servicio al
- 48:46organismo no tienen que concursar, no es
- 48:49una obligación abrir un concurso
- 48:51público.
- 48:53Y una vez que se incorporan la autoridad
- 48:55o jefatura conforme
- 48:58a la comillas importancia de la función
- 49:00a desempeñar, los va a asimilar a un
- 49:03grado de la planta y obviamente le
- 49:06corresponde
- 49:08la remuneración de ese grado
- 49:10con bastante discrecionalidad.
- 49:14agrega la Contraloría que no pueden
- 49:16desempeñar cargos de jefatura
- 49:18cuando en la práctica nosotros sabemos
- 49:20que existen bastantes empleados a
- 49:23contrata en los hechos si ejercen cargos
- 49:28de jefatura
- 49:30y se agrega por la Contraloría que su
- 49:32finalidad es complementar los cargos
- 49:35permanentes del servicio.
- 49:38Claro, los cargos de planta.
- 49:41Ahora, ¿cuál es el problema, colega? Y
- 49:42aquí voy a la jurisprudencia. Uy,
- 49:44disculpen que la letra aquí me quedó un
- 49:45poquito chica, parece.
- 49:49El problema que se da en esta en esta
- 49:52situación de los empleados a contrata es
- 49:54que en la práctica
- 49:56se abusa del uso del empleo a contrata
- 50:01perdiendo su calidad de temporales. Por
- 50:05lo tanto, podemos tener empleados
- 50:08contrata durante 5 años, 10 años, 15
- 50:11años incluso sin solución de
- 50:14continuidad, es decir, prórroga tras
- 50:16prórroga. Esta
- 50:19era una situación que se venía dando
- 50:21hace muchos años. Ah, hace muchos años.
- 50:24De hecho, hay que marcar un punto de
- 50:27inflexión el año 2016. ¿Por qué razón?
- 50:32Porque hasta antes de marzo del año 2016
- 50:37el problema
- 50:39se centraba
- 50:42particularmente [carraspeo]
- 50:43en el término anticipado de las
- 50:45contratas, o sea, respecto de aquellas
- 50:48contratas que tenían cláusula mientras
- 50:50fuera necesario sus servicios. ¿Qué
- 50:52ocurría?
- 50:54Que habitualmente
- 50:56llegaba un día viernes determinado,
- 50:58¿verdad? La autoridad le entregaba a
- 51:00usted un acto donde le decía,
- 51:03"Su contrata ha finalizado por ya no ser
- 51:06necesario su servicio." Punto. Nada más.
- 51:08Nada más.
- 51:11La verdad es que los funcionarios en ese
- 51:13escenario, estoy hablando antes de marzo
- 51:152016, en ese funcionario, en en ese
- 51:17escenario, ¿qué es lo que hacía?
- 51:19Reclamaban ante la Contraloría. Pero la
- 51:21Contraloría reiteradamente
- 51:24reiteradamente sostuvo
- 51:27que si la cláusula o mientras sean
- 51:30necesarios sus servicios estaba
- 51:31incorporada en el acto de nombramiento,
- 51:35no requería mayor fundamentación el
- 51:37término anticipado.
- 51:42Yo la verdad es que discrepo
- 51:45porque si ustedes lo piensan, el acto
- 51:47administrativo por medio del cual se
- 51:48notifica un término anticipado, una
- 51:50contrata es un acto desfavorable.
- 51:53es desfavorable para el destinatario
- 51:55y según la ley 19880
- 51:58vigente desde el año 2003, todo acto
- 52:01administrativo desfavorable debe
- 52:02contener los fundamentos de hecho y de
- 52:05derecho.
- 52:08Pero la Contraloría sistemáticamente
- 52:10sostuvo que
- 52:12no requerían motivación, bastaba con
- 52:14decirle sus servicios dejaron de ser
- 52:16necesarios.
- 52:17¿Qué ocurría en ese contexto? Ah, sede
- 52:19judicial. ¿Cómo? a través de el recurso
- 52:23de protección. No hay una acción
- 52:24contenciosa administrativa especial.
- 52:27Recurso de protección y en las Cortes el
- 52:29resultado era sumamente disímil.
- 52:32En algunos casos
- 52:35las Cortes de Apelaciones y la Corte
- 52:36Suprema, incluso la tercera sala, según
- 52:38su integración, se alineaban con la
- 52:41jurisprudencia de la Contraloría y se
- 52:43limitaban a revisar si la contrata tenía
- 52:45o no tenía cláusula o mientras sea
- 52:47necesarios servicios. Si la tenía, la
- 52:50respuesta era no requiere mayor
- 52:52fundamentación, pero también es verdad
- 52:55que había otra línea jurisprudencial
- 52:57sustentada por otras salas de Corte de
- 52:59Apelaciones y por algunos otros miembros
- 53:02de la tercera sala, ya que cuando se
- 53:04juntaban, ¿verdad?, coincidían en la
- 53:06integración, se dictaban fallos en
- 53:08sentido opuesto, es decir, acogiendo
- 53:10recursos de protección fundados en que
- 53:13el acto carecía de motivación, carecía
- 53:15de los fundamentos de hecho y de derecho
- 53:18exigidos por el ordenamiento jurídico.
- 53:19Me parece que este criterio era el
- 53:21correcto
- 53:23en este contexto ah de una
- 53:26jurisprudencia administrativa que dejaba
- 53:27en la en la absoluta indefensión al
- 53:29administrado y una jurisprudencia
- 53:31judicial errática, llegamos a marzo del
- 53:33año 2016 donde se emiten dos
- 53:36pronunciamientos, el dictamen 22,766
- 53:40y el 23,518.
- 53:43En mi opinión, el examen, perdón, el
- 53:45dictamen bueno y el dictamen malo. Le
- 53:48repito, en mi opinión, ¿cuál es el
- 53:49bueno? El 235186.
- 53:53¿Por qué? Porque en ese dictamen la
- 53:55Contraloría va a reconsiderar su
- 53:56jurisprudencia anterior y va a sostener
- 53:59que el término anticipado de una
- 54:01contrata en uso de la cláusula o
- 54:03mientras sea necesario sus servicios
- 54:05debe siempre necesariamente estar
- 54:09debidamente motivado. Y me parece que es
- 54:12correcto si así lo exige la ley 19880
- 54:15que lo exigía ya desde el año 2003.
- 54:19Dictamen mal, el 22,766.
- 54:22Este se mete en un lío, mi opino. ¿Qué
- 54:25es lo que va a sostener este dictamen?
- 54:26va a sostener que en el caso de aquellas
- 54:29contratas que han sido renovadas
- 54:31sucesivamente en el tiempo sin solución
- 54:34de continuidad,
- 54:37generan la confianza legítima en el
- 54:39funcionario de que la contrata va a ser
- 54:41renovada
- 54:43y que, por lo tanto,
- 54:45una no renovación implica la necesidad
- 54:48de dictar un acto administrativo fundado
- 54:51con 30 días de anticipación al término
- 54:54de la contrata, o sea, el 31 de
- 54:55diciembre el daño respectivo
- 54:58notificado al funcionario que exprese
- 55:00los fundamentos de la no renovación.
- 55:04¿Por qué digo que es un dictamen
- 55:06cuestionable? Yo le digo el malo, pero
- 55:07es un dictamen cuestionable porque si
- 55:09ustedes lo piensan va exactamente contra
- 55:12lo que dice el artículo 10 del Estatuto
- 55:15administrativo y el artículo 2 del
- 55:16estatuto municipal.
- 55:19Establece la regla opuesta.
- 55:22Si la prórroga, perdón, si es la
- 55:25prórroga la que exige la dictación de un
- 55:26acto con 30 días de anticipación, no la
- 55:29no prórroga.
- 55:31Peor aún, ¿sabes lo que ocurre? Que la
- 55:32Contraloría en ese dictamen de marzo
- 55:342016 no fija plazo. O sea, ¿cuántas
- 55:37renovaciones? ¿Dos tres, cuatro? ¿En un
- 55:41año, en 2 años, en 5 años?
- 55:44y por lo tanto se le presentaron
- 55:46muchísimos reclamos, requerimientos
- 55:49y en noviembre del año 2016 la
- 55:52Contraloría tiene que dictar el
- 55:54instructivo 85,70026
- 56:00que después es actualizado por el 6400
- 56:032018. Pero, ¿saben lo que va a tener que
- 56:05hacerse de lo que va a tener que hacerse
- 56:07cargo la Contraloría en el 85,700
- 56:102016? es fijar un plazo. Va a decir, la
- 56:14confianza legítima opera frente a dos
- 56:20renovaciones en a lo menos dos
- 56:23anualidades.
- 56:25¿Por qué
- 56:27uno podría desprender, verdad?, de que
- 56:29se asimila al contrato a plazo fijo el
- 56:32código del trabajo.
- 56:34O sea, uno podría por ahí buscar alguna
- 56:37razón, pero explícita ninguna. ¿Por qué
- 56:40dos dos renovaciones en a lo menos dos
- 56:42anualidades?
- 56:46Pues bien, ese va a ser el criterio que
- 56:48va a sostener la Contraloría en materia
- 56:51de empleos a contratos. Mientras tanto,
- 56:53¿qué ocurre después de marzo con nuestra
- 56:54jurisprudencia judicial? Nuestra
- 56:56jurisprudencia judicial, a mi pesar debo
- 56:59decirlo, rápidamente recoge los recoge
- 57:04los planteamientos de la Contraloría.
- 57:09Es decir, rápidamente va a comenzar
- 57:12correctamente a exigir que el término
- 57:14anticipado de la contrata sea a través
- 57:16de un acto fundado
- 57:19y que en caso de renovaciones sucesivas
- 57:21de contrata se aplique el principio de
- 57:23confianza legítima, pero con criterios
- 57:26distintos, distintos.
- 57:29En algunos casos,
- 57:31cuando la contrata se ha renovado,
- 57:33incluso más de 10 años, más de 10 años,
- 57:36la Corte Suprema va a empezar a sostener
- 57:39que en esos casos
- 57:42la contrata no puede ser finalizada,
- 57:45terminada, cesada si no es por sumario
- 57:48administrativo una calificación
- 57:50deficiente.
- 57:53Pero de manera, les repito, va, de
- 57:55manera esos fallos son esporádicos. La
- 57:57regla es que aplique el criterio de la
- 57:59Contraloría hasta el año 2023,
- 58:04porque en el año 2023 la Corte Suprema
- 58:06dicta un conjunto de sentencias donde va
- 58:08a uniformar el criterio. ¿Y qué es lo
- 58:10que va a establecer?
- 58:13Que la confianza legítima aplica luego
- 58:16de 5 años de renovación de la contrata.
- 58:20Pero cuidado que tiene un alcance
- 58:21distinto al alcance que le daba la
- 58:23Contraloría. La Contraloría nunca
- 58:25prohibió el cese, nunca prohibió la no
- 58:27renovación, lo que exigiera la dictación
- 58:29de un acto fundado.
- 58:31La Corte Suprema va va a establecer que
- 58:34luego de 5 años aplicando el principio
- 58:36de protección de la confianza legítima,
- 58:38la contrata no puede ser cesada si no es
- 58:41mediante una destitución, sumario
- 58:43administrativo o una calificación
- 58:46deficiente. O sea, la transforma de un
- 58:49cargo público transitorio a contrata a
- 58:52un cargo público de planta.
- 58:58Discutible, opinable. Yo creo que sí.
- 59:02Esta jurisprudencia de la Corte Suprema
- 59:06y ya asumida la nueva contralora general
- 59:09de la República lleva a la dictación de
- 59:14el dictamen E56 1358 de 2024, mes de
- 59:19noviembre de 2024, donde la Contraloría
- 59:22se va a abstener
- 59:26de emitir pronunciamiento
- 59:28respecto de reclamos
- 59:31que invoque en el principio de
- 59:33protección de la confianza legítima por
- 59:35parte de las contratas. razón, el asunto
- 59:38ha devenido litigioso.
- 59:40Por lo tanto, conforme al artículo 6 de
- 59:43la ley 1036, la Contraloría señala que a
- 59:47partir de ese momento se va a abstener.
- 59:54El problema es que a esa fecha, al mes
- 59:57de noviembre del año 2024, existían
- 59:59muchos reclamos presentados por
- 1:00:00contrato. Y la Contraloría, ¿qué hizo?
- 1:00:04Les notificó la abstención.
- 1:00:07Muchos funcionarios comenzaron a
- 1:00:09recurrir de protección porque en
- 1:00:11definitiva la Contraloría estaba
- 1:00:13renunciando a sus atribuciones legales
- 1:00:15en términos de conocer estos reclamos de
- 1:00:17ilegalidad y emitir un pronunciamiento.
- 1:00:24En un par de casos iniciales que yo
- 1:00:26conocí, se rechazó el recurso de
- 1:00:28protección, pero con posterioridad, con
- 1:00:31posterioridad la Corte Suprema ha estado
- 1:00:33acogiendo los recursos de protección
- 1:00:35contra la Contraloría,
- 1:00:37exigiéndole
- 1:00:39un pronunciamiento
- 1:00:41respecto del fondo del reclamo de
- 1:00:43ilegalidad que el funcionario público le
- 1:00:45presenta,
- 1:00:47invocando el principio de protección de
- 1:00:48la confianza legítima, señalando que no
- 1:00:50es legítimo que la Contraloría en el
- 1:00:52fondo renuncia al ejercicio de sus
- 1:00:55atribuciones constitucionales y legales
- 1:00:57de control de la actividad
- 1:00:59administrativa.
- 1:01:01Y es el escenario hoy día colega
- 1:01:03respecto de las contratas.
- 1:01:05Es decir, una Contraloría que se abstuvo
- 1:01:09sin reconsiderar su jurisprudencia
- 1:01:11anterior. O sea, para la contraloría la
- 1:01:13confianza legítima sigue aplicando
- 1:01:15después de dos renovaciones en a lo
- 1:01:18menos dos anualidades, pero ya no se
- 1:01:20pronuncia porque es asunto litigioso.
- 1:01:23En sede judicial, la confianza legítima
- 1:01:25tiene una aplicación luego de 5 años de
- 1:01:27renovación continua de la contrata,
- 1:01:30pero en aquellos casos en que la
- 1:01:31Contraloría no se está pronunciando el
- 1:01:33funcionario que reclama vía recurso de
- 1:01:36protección ante los tribunales de
- 1:01:38justicia, los tribunales están
- 1:01:40ordenándole a la Contraloría emitir un
- 1:01:41pronunciamiento respecto del reclamo de
- 1:01:43ilegalidad administrativa.
- 1:01:47¿Alguna duda, alguna consulta?
- 1:01:51Bien. ¿Les parece que hagamos el break?
- 1:01:5310 minutos, por favor. Hm. Un break de
- 1:01:5610 minutos. Son las 7:33, 7:43 y
- 1:01:58continuamos, por favor. Hm. Gracias.
- 1:02:05Muchas gracias, don Arturo. Nuevamente,
- 1:02:09¿hay alguna duda o consulta respecto a
- 1:02:11lo que he señalado? Yo sé que puede ser
- 1:02:12quizás un poco confuso, pero es que la
- 1:02:15jurisprudencia, de hecho, lo ha sido con
- 1:02:18estos matices y estos cambios. Pero si
- 1:02:20tienen alguna duda, alguna consulta, por
- 1:02:22favor. No,
- 1:02:26está clarísimo. Entonces, ya perfecto.
- 1:02:30Voy a volver a compartir.
- 1:02:31Yo tengo una consulta. Y las líneas, ¿en
- 1:02:35qué línea está fallando la
- 1:02:36jurisprudencia
- 1:02:37últimamente?
- 1:02:39Ya, actualmente el escenario es
- 1:02:43Contraloría mantiene su dictamen del mes
- 1:02:46de noviembre del año 2024 donde sostuvo
- 1:02:49que el asunto de la aplicación de la
- 1:02:52confianza legítima en materia de
- 1:02:54contrata será litigioso y por lo tanto
- 1:02:56conforme al artículo sexto de la ley
- 1:02:5810336
- 1:02:59no le corresponde emitir
- 1:03:01pronunciamiento, sino que abstenerse
- 1:03:03frente a los reclamos que presenten los
- 1:03:05funcionarios. Ya, esa es la posición de
- 1:03:06la Contraloría. Ahora les repito, ah, lo
- 1:03:09raro es que la Contraloría no
- 1:03:11reconsidera su jurisprudencia anterior.
- 1:03:13O sea, uno sigue revisando la
- 1:03:15jurisprudencia de la Contraloría
- 1:03:16anterior que está vigente y establece
- 1:03:20que la confianza legítima para la no
- 1:03:23renovación de contratas opera en el
- 1:03:25caso, ¿verdad?, de que un funcionario
- 1:03:27contrata haya sido renovado, a lo menos
- 1:03:29en dos ocasiones, en a lo menos dos
- 1:03:31anualidades,
- 1:03:33pero yo no me voy a pronunciar, dice la
- 1:03:35Contraloría, porque es asunto litigioso.
- 1:03:37Ahora, la Corte Suprema, por su parte,
- 1:03:39en conocimientos de recursos de
- 1:03:41protección ha entendido que la confianza
- 1:03:43legítima aplica y eso del año más o
- 1:03:45menos 2023, marzo 2023, aproximadamente
- 1:03:48en adelante hasta el día de hoy, ha
- 1:03:50sostenido que opera cuando existe una
- 1:03:52renovación sin solución de continuidad
- 1:03:54de una contrata por a lo menos 5 años,
- 1:03:58¿ya?
- 1:03:58Y en esos casos la Corte Suprema va
- 1:04:00mucho más allá. Como les decía, la
- 1:04:03Contraloría no impide el término de una
- 1:04:06contrata, aún con confianza legítima. Lo
- 1:04:08que la Contraloría exige es la dictación
- 1:04:10de un acto motivado
- 1:04:13que explique los fundamentos de la no
- 1:04:14renovación. En cambio, la jurisprudencia
- 1:04:17de la Corte Suprema cumplidos los 5 años
- 1:04:20establece en el fondo que es en ese caso
- 1:04:22la contrata no puede cesar si no es por
- 1:04:27un sumario administrativo, o sea, la
- 1:04:28aplicación de una destitución o por una
- 1:04:31calificación deficiente.
- 1:04:33Por lo tanto, los transforma
- 1:04:34prácticamente, o sea, en los hechos los
- 1:04:37transforma en empleados públicos de
- 1:04:38planta. Eh, ahora en aquellos casos,
- 1:04:43para cerrar la la respuesta en lo
- 1:04:45actual, en aquellos casos en que hay
- 1:04:47funcionarios que han reclamado a la
- 1:04:48Contraloría y la Contraloría se ha
- 1:04:50abstenido,
- 1:04:52si bien en algunos casos se recurrió de
- 1:04:54protección, en primeros fallos la Corte
- 1:04:56Suprema dijo, rechazados. Bueno, es en
- 1:04:59el fondo el criterio de la Contraloría,
- 1:05:02es ejercicio de atribuciones propias y
- 1:05:04privativas de la Contraloría. Yo aquí no
- 1:05:06me meto, pero con posterioridad el día
- 1:05:08de hoy la Corte Suprema está cogiendo
- 1:05:10esos recursos y le está exigiendo a la
- 1:05:12Contraloría, pese a su dictamen de
- 1:05:14noviembre del año 2024, emitir un
- 1:05:17pronunciamiento respecto del fondo del
- 1:05:18reclamo por entender que la Contraloría
- 1:05:20no puede renunciar a sus atribuciones
- 1:05:23constitucionales y legales de control.
- 1:05:26Ese es un poco el resumen, Alicia, de lo
- 1:05:27actual. Ah,
- 1:05:29va allé por acá. Todos lados se tiran la
- 1:05:32pelota.
- 1:05:34Eh, sí. Sí, lamentablemente es así. Por
- 1:05:37eso yo digo que que este este problema
- 1:05:39no lo vamos a resolver mientras no esté
- 1:05:40la voluntad política, el esfuerzo
- 1:05:43político, económico de generar una
- 1:05:45reforma integral del sistema. Porque de
- 1:05:48hecho yo soy bien crítico de la
- 1:05:49confianza legítima, les soy honesto, al
- 1:05:51margen de que yo sé que más de alguno de
- 1:05:52ustedes lo pueda defender porque
- 1:05:54obviamente es proclive, favorable a los
- 1:05:57funarios públicos,
- 1:05:59pero uno no puede perder de vista en
- 1:06:01realidad de que estamos en el área de
- 1:06:03derecho público, donde los recursos
- 1:06:05públicos, el uso de esos recursos
- 1:06:07resulta fundamental
- 1:06:10para satisfacción de intereses
- 1:06:11generales. Por otro lado, me parece a mí
- 1:06:13que la confianza legítima de alguna
- 1:06:14manera lo que hace es alterar la
- 1:06:16regulación legal expresa.
- 1:06:18Por lo tanto, esa al menos es
- 1:06:20discutible. Pero también entiendo que la
- 1:06:23jurisprudencia primero de la Contraloría
- 1:06:25y luego la jurisprudencia judicial
- 1:06:26tratan de hacerse cargo de un problema.
- 1:06:28O sea, eso lo tengo también muy claro y
- 1:06:30es este abuso de la administración
- 1:06:33pública en orden a mantener a personas
- 1:06:36en calidad de contrata durante años,
- 1:06:39extensos periodos de tiempo. Y eso no
- 1:06:42debería ser considerando que la ley
- 1:06:44califica las contratas como empleos
- 1:06:46transitorios.
- 1:06:48Bien,
- 1:06:51vamos a un segundo punto que quiero
- 1:06:52conversar con ustedes que me parece
- 1:06:54relevante desde el punto de vista del
- 1:06:56panorama actual, como es la situación de
- 1:06:59las personas contratadas a honorarios.
- 1:07:02Ojo, no son funcionarios públicos,
- 1:07:06no ocupan un cargo público.
- 1:07:10Los funcionarios públicos son solo los
- 1:07:14de planta, ya sean titulares, suplentes,
- 1:07:16subrogantes.
- 1:07:18Las contratas,
- 1:07:20las personas contratadas honorarios son
- 1:07:22servidores públicos, pero no
- 1:07:24funcionarios públicos. Ahora, ¿tienen
- 1:07:26una regulación jurídica particular en el
- 1:07:29estatuto administrativo, sí?
- 1:07:32en el artículo 11 de la Ley 18,834
- 1:07:36y en el artículo cuarto,
- 1:07:37respectivamente, de la ley 18,883.
- 1:07:42Y ahí en esas disposiciones, discúlpenme
- 1:07:45un segundo,
- 1:07:58bajo los cuales se puede contratar a una
- 1:08:00persona honorarius. ¿Qué es lo que
- 1:08:01establecen las disposiciones? que se
- 1:08:04trate de profesionales técnicos de
- 1:08:05educación superior o expertos en
- 1:08:07determinadas materias,
- 1:08:09extranjeros que posean título
- 1:08:11correspondiente a la especialidad que se
- 1:08:13requiere, pero ojo, además, que se trate
- 1:08:18de labores accidentales y no habituales
- 1:08:20de la institución
- 1:08:22o en su caso, aún tratándose de labores
- 1:08:26no accidentales y habituales que sea
- 1:08:29para cometidos específicos, puntuales,
- 1:08:31acotados, aún siendo labores habituales,
- 1:08:35pero acotado, por ejemplo, asociado a un
- 1:08:37programa determinado.
- 1:08:40[carraspeo][tos]
- 1:08:43¿Cuál es el marco jurídico aplicable?
- 1:08:46El convenio honorarius
- 1:08:50y en subsidio no el estatuto
- 1:08:51administrativo. Ah, porque no son
- 1:08:53funcionarios públicos.
- 1:08:56Supletoriamente entonces al convenio
- 1:08:58honorarios al contrato se aplican
- 1:09:02en términos puros
- 1:09:04el contrato de arrendamiento de
- 1:09:06servicios inmateriales
- 1:09:08y el mandato, la regulación de mandato
- 1:09:10del Código Civil.
- 1:09:14Ahora bien,
- 1:09:17como características otorgadas por la
- 1:09:20jurisprudencia administrativa, son
- 1:09:22considerados servidores estatales, no
- 1:09:25funcionarios públicos. Reitero, ahora,
- 1:09:27¿por qué se les considera servidores
- 1:09:29estatales? porque ejercen una función
- 1:09:32pública
- 1:09:37y por lo mismo entonces la
- 1:09:39jurisprudencia de la Contraloría
- 1:09:41los deja sujetos a la observancia del
- 1:09:44principio de probidad administrativa
- 1:09:47porque el artículo octavo de la
- 1:09:48Constitución señala que el ejercicio de
- 1:09:50las funciones públicas obliga a dar
- 1:09:52estricta observancia al principio de
- 1:09:54probidad en todas sus actuaciones.
- 1:09:58Ahora, claro, el problema está en que
- 1:10:00desde el momento en que no son funarios
- 1:10:02públicos, no tienen responsabilidad
- 1:10:04disciplinaria, salvo que tengan la
- 1:10:06calidad de gente público,
- 1:10:08pero los honorarios con calidad de gente
- 1:10:10público son los menos. Y la pregunta es,
- 1:10:12en ese caso, frente a los
- 1:10:14incumplimientos contractuales, frente a
- 1:10:16la violación del principio de probidad
- 1:10:18administrativa, ¿cuál es la
- 1:10:19consecuencia? Bueno, o sea, es un
- 1:10:21incumplimiento contractual
- 1:10:24que daría lugar al término del contrato,
- 1:10:26¿verdad? y perseguir las eventuales
- 1:10:28responsabilidades ante los tribunales
- 1:10:29civiles,
- 1:10:31pero no responsabilidad disciplinaria,
- 1:10:33salvo que sea un contratado honorario
- 1:10:35como agente público calificado.
- 1:10:38Ahora,
- 1:10:40¿cuál es el problema que se da con las
- 1:10:42personas contratadas a honorarios?
- 1:10:45algo muy parecido a lo que se dio y se
- 1:10:47da con las personas, perdón, con los
- 1:10:50empleados a contrata, es decir, un abuso
- 1:10:54por parte de la administración
- 1:10:59en el uso en el empleo de las personas
- 1:11:02contratadas horario fuera de los
- 1:11:05presupuestos legales, o sea, fuera de
- 1:11:08los requisitos que nosotros del antes
- 1:11:10revisábamos del artículo 11 del Estatuto
- 1:11:13General y del artículo cuarto del
- 1:11:15estatuto aplicable a funcionarios
- 1:11:17municipales.
- 1:11:21En otras palabras, personas contratadas
- 1:11:23horarios cumpliendo funciones propias
- 1:11:25del organismo por largos espacios de
- 1:11:28tiempo, sin solución de continuidad,
- 1:11:31cumpliendo jornada, recibiendo
- 1:11:34instrucciones, debiendo rendir cuenta de
- 1:11:36las labores realizadas, utilizando
- 1:11:39uniforme institucional, etcétera.
- 1:11:44En este escenario,
- 1:11:46las personas contratadas honorarios
- 1:11:49hasta antes del año 2015,
- 1:11:52cuando eran cesados, o sea, cuando se
- 1:11:53les ponía término a su contrato
- 1:11:56honorario, permanentemente intentaron
- 1:11:59demandar laboralmente, o sea, a través
- 1:12:02de los juzgados de letras del trabajo,
- 1:12:06conseguir la declaración de la
- 1:12:08existencia de una relación laboral y por
- 1:12:10lo tanto
- 1:12:12el pago de las indemnizaciones propias
- 1:12:14del término
- 1:12:16de un contrato de trabajo.
- 1:12:20La Corte Suprema sistemáticamente
- 1:12:22rechazó esa posibilidad
- 1:12:26sosteniendo la incompetencia
- 1:12:31absoluta por la materia de los juzgados
- 1:12:35de Letras del Trabajo. ¿Cuál es el punto
- 1:12:37de inflexión? el fallo vial Payán con
- 1:12:41municipalidad de Santiago,
- 1:12:44año 2015, donde acogiendo un recurso de
- 1:12:47unificación de jurisprudencia,
- 1:12:50la Corte Suprema va a entender que en
- 1:12:53aquellos casos en que existe una persona
- 1:12:55contratada honorario fuera de los
- 1:12:58presupuestos legales que se le permite
- 1:13:00contratar honorario a la administración
- 1:13:03con indicios de laboralidad,
- 1:13:06es decir, lo que hablábamos delante
- 1:13:07antes.
- 1:13:08Cumplimiento de jornada de trabajo,
- 1:13:12dependencia de una jefatura directa,
- 1:13:15recepción de órdenes, rendición de
- 1:13:18cuentas en cuanto a las funciones
- 1:13:19desempeñadas,
- 1:13:21eh uso de uniforme institucional,
- 1:13:23etcétera.
- 1:13:24En esos casos, la Corte Suprema entiende
- 1:13:28de que es posible
- 1:13:30que el Juzgado de Letras del Trabajo
- 1:13:33declare la existencia de una relación
- 1:13:35laboral y por lo tanto condición
- 1:13:40del Estado
- 1:13:42al pago de las prestaciones propias de
- 1:13:44un despido justificado en el
- 1:13:48vale decir indemnización
- 1:13:52sustitutiva y su previo.
- 1:13:55Indemnización por año de servicio,
- 1:13:58recargo legal por el despido
- 1:14:00injustificado,
- 1:14:03el pago de las cotizaciones
- 1:14:05previsionales de manera retroactiva
- 1:14:08e incluso en su jurisprudencia original
- 1:14:13la Corte Suprema y por lo tanto los
- 1:14:16tribunales inferiores
- 1:14:18aplicaba la sanción de nulidad del
- 1:14:20despido.
- 1:14:24Nuevamente debo confesar que yo fui muy
- 1:14:27crítico de esta jurisprudencia,
- 1:14:31opinable, discutible, pero yo fui
- 1:14:33crítico porque en definitiva el abuso,
- 1:14:37la ilegalidad de la administración se
- 1:14:39terminaba
- 1:14:41sancionando
- 1:14:42a través de una mutación de un contrato,
- 1:14:45o sea,
- 1:14:48un contrato honorarios que La
- 1:14:50administración sí estaba facultada para
- 1:14:52celebrar,
- 1:14:54se terminaba transformando en un
- 1:14:56contrato de trabajo que la
- 1:14:57administración nunca
- 1:15:00estuvo facultada para celebrar.
- 1:15:04Y aquí recuerden en el fondo que
- 1:15:06mientras en el sector privado rige un
- 1:15:08principio de autonomía de la voluntad,
- 1:15:10donde efectivamente yo puedo contratar a
- 1:15:13alguien
- 1:15:14y para efectos de evitar la aplicación
- 1:15:17de todas las normas protectoras,
- 1:15:19¿verdad? del derecho del trabajo,
- 1:15:22disimular ah simular esa contratación
- 1:15:25como una contratación a honorarios.
- 1:15:28En el sector público no hay autonomía de
- 1:15:31la voluntad,
- 1:15:33o sea, el órgano administrativo solo
- 1:15:36puede hacer aquello para lo cual está
- 1:15:38expresamente facultado. Y por lo tanto,
- 1:15:41aunque yo quisiera como órgano público
- 1:15:43contratarlo a usted por código del
- 1:15:45trabajo, contrato de trabajo, si la ley
- 1:15:48no me autoriza, no puedo hacerlo.
- 1:15:52Por lo tanto, es al menos opinable,
- 1:15:53discutible
- 1:15:56de que el contrato honorario es mute
- 1:15:59como un contrato de trabajo, pero así lo
- 1:16:03ha señalado la Corte Suprema hasta el
- 1:16:05día de hoy.
- 1:16:07Lo único lo único que varió la
- 1:16:09jurisprudencia en esta materia,
- 1:16:10estimados colegas, es en la aplicación
- 1:16:13de la sanción de nulidad del despido.
- 1:16:19Más o menos.
- 1:16:24año
- 1:16:272020-2021,
- 1:16:32la Corte Suprema deja de aplicar la
- 1:16:34sanción de nulidad del despido. ¿Bajo
- 1:16:36qué argumento?
- 1:16:38bajo el argumento de que no corresponde,
- 1:16:41no es procedente aplicar sanciones por
- 1:16:43el no pago de cotizaciones previsionales
- 1:16:48cuando el órgano administrativo
- 1:16:51estaba en la convicción
- 1:16:53de que lo celebrado era un contrato a
- 1:16:56honorarios y por ende tampoco tenía
- 1:16:59atribución legal para efectuar el pago
- 1:17:04respectivo de las cotizaciones.
- 1:17:07Ojo, sí se le ordena el pago retroactivo
- 1:17:10de las cotizaciones, eh, porque entiende
- 1:17:12que la sentencia es meramente
- 1:17:15declarativa, meramente declarativa, una
- 1:17:18relación laboral preexistente,
- 1:17:20pero no la nulidad del despido.
- 1:17:23Mi muy humilde opinión es que este es
- 1:17:26precisamente el mismo argumento
- 1:17:29que permitiría cuestionar la declaración
- 1:17:32de relación laboral.
- 1:17:34Si en definitiva no se le aplica la
- 1:17:36sanción de nulidad del despido, porque
- 1:17:38el órgano público nunca pudo con
- 1:17:40anterioridad,
- 1:17:42conforme al ordenamiento jurídico,
- 1:17:45pagar condiciones previsionales,
- 1:17:48no es lo mismo que decir que el órgano
- 1:17:50público nunca pudo con anterioridad
- 1:17:52celebrar un contrato de trabajo.
- 1:17:57Lo dejo con un signo de interrogación.
- 1:18:00Más aún, colegas, no hay que olvidar
- 1:18:03[tos]
- 1:18:04que las personas contratadas honorario,
- 1:18:07al igual que las contratas que el
- 1:18:08empleado contrata, no concursan, es
- 1:18:11decir,
- 1:18:13son seleccionadas a dedo por la
- 1:18:15autoridad de turno.
- 1:18:18Su honorario también
- 1:18:21es definido con absoluta
- 1:18:22discrecionalidad.
- 1:18:27El honorario, además, conoce su calidad
- 1:18:30contractual con la administración.
- 1:18:33¿Y por qué destaco esto? Porque fíjense
- 1:18:35ustedes que a diferencia
- 1:18:38de la persona contratada honorario, del
- 1:18:40empleado contrata, en el caso del
- 1:18:42funcionario público titular de planta,
- 1:18:45el estatuto administrativo establece que
- 1:18:47el empleado titular de planta ingresa en
- 1:18:51el último perdón, en el último grado de
- 1:18:54la planta respectiva. O sea, usted
- 1:18:57concursa, usted compite con otros, se
- 1:19:00gana el cargo y conforme a la ley
- 1:19:03ingresa en el último grado de la planta.
- 1:19:05Mientras tanto, yo puedo como jefatura
- 1:19:07por el lado
- 1:19:10ingresar
- 1:19:12a un empleado contrata que por la
- 1:19:14importancia de la función lo voy a
- 1:19:15asimilar a grado 7, mientras usted está
- 1:19:18quizás en un grado 14
- 1:19:21y se empiezan a generar estos problemas
- 1:19:24en términos de disparidad, de
- 1:19:26desigualdades
- 1:19:28dentro
- 1:19:30de la propia administración, dentro del
- 1:19:32propio organismo. Lo mismo ocurre con
- 1:19:34los contratos honorarios, porque fíjense
- 1:19:36ustedes que en el ámbito público
- 1:19:39no existen indemnizaciones por el
- 1:19:41término del vínculo estatutario.
- 1:19:45El estatuto administrativo no contempla
- 1:19:47régimen indemnizatorio. En cambio, el
- 1:19:49contratado honorarios
- 1:19:51es así.
- 1:19:54O sea, él sí puede optar a un régimen
- 1:19:57indemnizatorio que no puede optar una
- 1:19:59contrata, que no puede optar un
- 1:20:02funcionario público titular de planta.
- 1:20:07Claro. Alguien podría decirme que los
- 1:20:08tribunales resuelven caso a caso en
- 1:20:10base, ¿verdad?, al mérito y al derecho
- 1:20:14aplicable o al criterio de justicia en
- 1:20:16cada caso concreto. ¿De acuerdo? Pero no
- 1:20:19podemos perder de vista des el punto de
- 1:20:21vista de la crítica académica,
- 1:20:24el panorama global y de alguna manera
- 1:20:29estos pronunciamientos judiciales
- 1:20:30contribuyen
- 1:20:33a la deformación del sistema. De nuevo,
- 1:20:36yo entiendo el por qué lo hace la Corte
- 1:20:38Suprema. Yo entiendo el por qué los
- 1:20:40tribunales de justicia eh aceptan este
- 1:20:44planteamiento de que un contrato
- 1:20:45honorario pueda transformarse en un
- 1:20:47contrato de trabajo cuando es celebrado
- 1:20:49con la administración. Lo entiendo
- 1:20:51perfectamente, ¿verdad? es poner coto
- 1:20:53límite a un abuso, ah, que es mantener
- 1:20:56un honorario permanente en el tiempo
- 1:20:58desempeñando funciones propias de un
- 1:21:00funcionario público. Estoy plenamente
- 1:21:02consciente de ello, pero el problema,
- 1:21:04les reitero, es que en muchos casos eso
- 1:21:06genera
- 1:21:08inequidades, por llamarlo de alguna
- 1:21:10manera. Hm.
- 1:21:12Ahora, tratando la Contraloría de
- 1:21:16hacerse cargo de esta problemática y
- 1:21:18además advirtiendo que la situación de
- 1:21:22las personas contratadas honorario
- 1:21:23estaba generando altos costos para la
- 1:21:25administración porque todo se
- 1:21:26judicializaba
- 1:21:28y la administración empezó a perder
- 1:21:30naturalmente las causas en las que las
- 1:21:32personas contratadas honorarios que eran
- 1:21:35terminadas, ¿verdad?, en cuanto al
- 1:21:36vínculo,
- 1:21:38obtenían indemnizaciones en sede
- 1:21:39judicial. Por lo tanto,
- 1:21:43el 10 de enero del año 2022 emite un
- 1:21:46pronunciamiento
- 1:21:48donde, en definitiva,
- 1:21:49lo que le va a ordenar a los organismos
- 1:21:51de la administración
- 1:21:54es que aquellas personas contratadas
- 1:21:57honorarios
- 1:21:58que llevan largo espacio en esa calidad
- 1:22:03pasen a ser funcionarios públicos a
- 1:22:06contrata
- 1:22:08o a la figura análoga que contemple el
- 1:22:10respectivo estatuto.
- 1:22:13Problema de este pronunciamiento,
- 1:22:14fíjense ustedes la fecha, fue dos meses
- 1:22:18antes de que asumiera el gobierno
- 1:22:19anterior y por lo tanto se generaron
- 1:22:22también bastantes reclamos porque de
- 1:22:23alguna manera rigidizaba
- 1:22:27la situación del recurso humano por
- 1:22:30parte de la nueva administración,
- 1:22:31¿verdad?, que asumió en el mes de marzo
- 1:22:34del año 2022.
- 1:22:38Pero aquí está latente la preocupación
- 1:22:39de la Contraloría de
- 1:22:43evitar la existencia de contratos
- 1:22:44sonorarios, comillas, de falsos
- 1:22:47contratos honorarios para evitar las
- 1:22:49demandas, evitar el compromiso del
- 1:22:51patrimonio público a través de las
- 1:22:53indemnizaciones, ¿verdad?, que los
- 1:22:55Tribunales de Justicia le reconocen a
- 1:22:57estas personas, llevándolos a una
- 1:23:00calidad jurídica propia de funcionario
- 1:23:03público a contrata transitorio.
- 1:23:11Al primero de enero 2023 se suponía que
- 1:23:14la autoridad administrativa entonces
- 1:23:16debía proceder a la designación a
- 1:23:18contrata de todos los servidores
- 1:23:20honorarios que contaren con confianza
- 1:23:23legítima. Esto es, que durante su
- 1:23:25vinculación contractual hayan
- 1:23:28desempeñado sin solución de continuidad
- 1:23:30labores distintas de aquellas permitidas
- 1:23:33bajo dicho tipo de contratación con
- 1:23:35renovaciones que alcancen más de 2 años
- 1:23:38al 31 de diciembre de 2022. Esa era la
- 1:23:41instrucción.
- 1:23:44Ahora bien,
- 1:23:46la Contraloría además señalaba que si al
- 1:23:4831 de diciembre de 2022 la autoridad
- 1:23:50estimaba que las labores de sus
- 1:23:51servidores honorarios no eran
- 1:23:53necesarias,
- 1:23:55debería debía dictar un acto
- 1:23:57administrativo explicando los motivos de
- 1:24:00la no designación a contrata,
- 1:24:03con el mismo estándar exigido para la no
- 1:24:05renovación de los funcionarios a
- 1:24:07contrata que poseen confianza legítima,
- 1:24:09de tal manera que en esos casos se
- 1:24:10prescindía de esos contratos honorarios.
- 1:24:13Los otros pasaban a contrata.
- 1:24:19A partir de este pronunciamiento,
- 1:24:20entonces,
- 1:24:22la Contraloría estableció criterios
- 1:24:24mucho más exigentes, al menos desde el
- 1:24:25punto de vista de la jurisprudencia
- 1:24:27administrativa. No tengo claridad hasta
- 1:24:29qué punto esto se ha ejecutado en
- 1:24:32términos estrictos por parte de la
- 1:24:33administración, pero si estableció
- 1:24:36criterios mucho más rígidos para que los
- 1:24:39organismos administrativos pudieran
- 1:24:41contratar personas honorarios, es decir,
- 1:24:44que realmente se resplete el marco
- 1:24:47normativo fijado en el estatuto
- 1:24:48administrativo. Por ejemplo, claro, si
- 1:24:50usted necesita contratar un jefe de
- 1:24:51gabinete de una autoridad pública, si
- 1:24:54usted necesita contratar a un
- 1:24:55profesional que preste servicios para un
- 1:24:58programa específico, si usted necesita
- 1:25:01contratar a honorarios, a un técnico
- 1:25:04para hacerse cargo de una eh
- 1:25:06contingencia determinada, ningún
- 1:25:07problema, pero que se haga dentro del
- 1:25:10marco que el estatuto exige,
- 1:25:12particularmente por los costos que
- 1:25:15estaba implicando la situación de los
- 1:25:17contratos honorarios que en definitiva
- 1:25:19demandan ante los tribunales del trabajo
- 1:25:23y obtienen indemnizaciones, como les
- 1:25:24digo, de esa de esa bajo esa bajo esa
- 1:25:26modalidad.
- 1:25:29Vamos a otro aspecto, a la acción de
- 1:25:33tutela derechos fundamentales, que yo
- 1:25:35les diría que esto de alguna manera sí
- 1:25:36se ha solucionado de alguna manera. El
- 1:25:40marco normativo ustedes lo conocen,
- 1:25:42¿verdad? La acción de tutela de derechos
- 1:25:44fundamentales se incorpora en el Código
- 1:25:46del Trabajo, no en el estatuto
- 1:25:48administrativo,
- 1:25:51en el mes de enero del año 2006.
- 1:25:54Ahí está la norma general, ¿verdad?, del
- 1:25:56artículo 485.
- 1:25:58una acción que lo que busca es otorgar
- 1:26:00tutela, amparo
- 1:26:03a derechos fundamentales que puedan
- 1:26:05resultar afectados del trabajador, por
- 1:26:07cierto, en el contexto
- 1:26:10de una relación de trabajo.
- 1:26:13Advierto algo, la ley 2087 que modifica
- 1:26:17el Código del Trabajo nunca se pensó
- 1:26:20como aplicable al sector público, nunca.
- 1:26:24su alcance era al ámbito privado.
- 1:26:29De ahí entonces,
- 1:26:34que en muchas oportunidades hasta el año
- 1:26:372014, hasta antes del fallo Busenius con
- 1:26:41Senabas, que yo les comentaba de antes,
- 1:26:45los funcionarios públicos intentaban
- 1:26:48acciones de tutela de derechos
- 1:26:49fundamentales sin resultado.
- 1:26:53Básicamente porque la Corte Suprema
- 1:26:55entendía de que los tribunales laborales
- 1:26:57eran incompetentes en razón de la
- 1:26:59materia para conocer
- 1:27:03este tipo de acciones,
- 1:27:06porque en definitiva se estaba
- 1:27:07demandando un organismo público, un
- 1:27:09organismo de la administración.
- 1:27:12Y adivinen
- 1:27:14quiénes eran los que deducían acciones
- 1:27:16de tutela de derechos fundamentales,
- 1:27:19precisamente
- 1:27:20empleados a contrata que eran cesados
- 1:27:23anticipadamente en el uso de la cláusula
- 1:27:25mientras fuera necesario sus servicios.
- 1:27:27O sea, trataron de explotar esta vía
- 1:27:29judicial justamente frente a esos
- 1:27:33términos anticipados en uso de esa
- 1:27:34cláusula. Porque en muchos casos se le
- 1:27:36decía, "Mire, dejó de ser necesario su
- 1:27:39contrata, sus servicios, perdón." Y en
- 1:27:42realidad detrás, por ejemplo, había una
- 1:27:43motivación política
- 1:27:47de común ocurrencia en las
- 1:27:48municipalidades, por ejemplo.
- 1:27:52Pues bien,
- 1:27:54retomo las diapositivas. Sabemos que hay
- 1:27:57una tutela de derechos fundamentales con
- 1:27:58relación laboral vigente y otra que es
- 1:28:00con ocasión del término de la relación
- 1:28:03laboral.
- 1:28:06Ahora bien, el gran problema se centraba
- 1:28:10acá,
- 1:28:12artículo 420 del Código del Trabajo. La
- 1:28:15pregunta es, cuando la literala señala
- 1:28:18que son de competencia los juzgados de
- 1:28:19letras del trabajo, las cuestiones
- 1:28:22suscitadas entre empleadores y
- 1:28:24trabajadores por aplicación de las
- 1:28:26normas laborales,
- 1:28:29esa ese planteamiento a esa norma, esa
- 1:28:32prescripción
- 1:28:35permite incluir
- 1:28:38a organismos de la administración del
- 1:28:39Estado y funcionarios públicos.
- 1:28:42Es posible entender normas laborales
- 1:28:44como normas estatutarias.
- 1:28:48Hasta Busenius con Senabas año 2014 se
- 1:28:51sostuvo que no.
- 1:28:53Se sostuvo que no.
- 1:28:58¿Cuáles eran las normas
- 1:29:01que permitían negar que permitieron
- 1:29:03durante mucho tiempo impuso al Consejo
- 1:29:04de Defensa del Estado, negar la
- 1:29:06aplicación
- 1:29:08de la acción de tutela derechos
- 1:29:09fundamentales?
- 1:29:11Fundamentalmente el artículo 7, 15 y 17
- 1:29:14de la Ley 18,575,
- 1:29:16que es la Ley Orgánica Constitucional de
- 1:29:18Bases Generales de la Administración del
- 1:29:19Estado. ¿Por qué razón? Porque esas
- 1:29:21normas justamente van articulando el
- 1:29:24régimen estatutario, van articulando la
- 1:29:26carrera funcionaria como algo distinto
- 1:29:28al Código del Trabajo. Y en segundo
- 1:29:30lugar, porque lo que se planteaba por
- 1:29:33parte de la defensa pública
- 1:29:36era que en el ámbito estatutario existía
- 1:29:39una reclamación especial,
- 1:29:43una reclamación de ilegalidad ante la
- 1:29:45Contraloría
- 1:29:49y por lo tanto, cuando la Corte Suprema
- 1:29:51aplicaba el artículo primero,
- 1:29:54analizaba y decía, "Se trata de un
- 1:29:56funcionario público sometido a un
- 1:29:58estatuto especial." Sí. Entonces, en
- 1:30:00principio no aplica el Código del
- 1:30:01Trabajo. Luego, la segunda pregunta es,
- 1:30:04¿hay un vacío normativo en el estatuto
- 1:30:06administrativo en lo que dice relación
- 1:30:08con tutela de derechos fundamentales? Y
- 1:30:10ahí la defensa pública permanentemente
- 1:30:12dijo, "No, no hay vacío.
- 1:30:15Porque quien corresponde en su caso,
- 1:30:16conocer
- 1:30:18y controlar ese tipo de situaciones es
- 1:30:20al organismo contralor. Artículo 160 del
- 1:30:23Estatuto General o 156, creo que es de
- 1:30:27la Ley 10,000 18,000. eh
- 1:30:31833, o sea, estatuto municipal.
- 1:30:36Claro, pero es verdad que este no es una
- 1:30:37acción judicial, este es un reclamo
- 1:30:39administrativo,
- 1:30:41por lo tanto es difícil considerarlo
- 1:30:43análogo.
- 1:30:46Lo que quedaba por resolver entonces es
- 1:30:49si es que había incompatibilidad o no
- 1:30:54en esa aplicación supletoria del código
- 1:30:56del trabajo en el ámbito del estatuto
- 1:30:58administrativo. O sea,
- 1:31:01si era conciliable
- 1:31:03la acción de tutela de derechos
- 1:31:04fundamentales con las normas del
- 1:31:06Estatuto administrativo.
- 1:31:08Yo creo que sí. Ah, pero ¿cuál es el
- 1:31:11problema? que no se aplicaba una norma,
- 1:31:16sino que para poder traer la acción de
- 1:31:18tutela de derechos fundamentales
- 1:31:21al estatuto administrativo,
- 1:31:24había que traer prácticamente el libro
- 1:31:26quinto completo del código de del
- 1:31:28trabajo. Entonces, la pregunta es, el
- 1:31:30artículo primero del Código del Trabajo,
- 1:31:32cuando establece estas reglas de
- 1:31:34excluyo, establezco excepción,
- 1:31:36contracepción,
- 1:31:38está pensando
- 1:31:40en una aplicación supletoria del régimen
- 1:31:42jurídico laboral
- 1:31:45prácticamente completo en lo que dice
- 1:31:48relación con lo judicial
- 1:31:52o en realidad piensa en la aplicación
- 1:31:53supletoria de una norma frente al vacío
- 1:31:56normativo del estatuto.
- 1:31:59Es más,
- 1:32:02la Contraloría General de la República
- 1:32:07sostiene, sostenía
- 1:32:10que era ella quien correspondía la
- 1:32:11competencia para para interpretar las
- 1:32:13normas estatutarias, incluso el Código
- 1:32:15del Trabajo cuando era aplicable a los
- 1:32:17funcionarios públicos, porque es un
- 1:32:19estatuto administrativo especial.
- 1:32:25Y la pregunta que siempre rondaba era,
- 1:32:26oiga, ¿y por qué tienen que utilizar una
- 1:32:29acción de tutela de derechos
- 1:32:30fundamentales los funarios públicos para
- 1:32:32tutelar sus derechos fundamentales? Vaga
- 1:32:34la redundancia.
- 1:32:35¿Por qué no un recurso de protección?
- 1:32:38Claro, ahí inmediatamente la respuesta
- 1:32:40que se planteaba frente a estos
- 1:32:41cuestionamientos era, "Sí, pero es que
- 1:32:43el recurso de protección no me permite
- 1:32:45obtener indemnización."
- 1:32:47Y ahí viene otra pregunta. Entonces,
- 1:32:50¿por qué la la tutela la cautela de
- 1:32:53derechos fundamentales
- 1:32:55debe necesariamente conllevar una
- 1:32:57indemnización?
- 1:33:02Son preguntas que les dejo planteadas.
- 1:33:06Ahora bien, como les decía, hasta el año
- 1:33:082014, el criterio uniforme de nuestra
- 1:33:12Corte Suprema era que los juzgados
- 1:33:15laborales eran incompetentes
- 1:33:17absolutamente en razón de la materia
- 1:33:20para conocer de una demanda de tutelas
- 1:33:23laborales. Ya esto cambia, como ustedes
- 1:33:27pueden verlo,
- 1:33:28profesor
- 1:33:29en Perdón, don Felipe.
- 1:33:31Disculpe, profesor. Mire, yo primero una
- 1:33:34anécdota irrelevante quizás para muchos,
- 1:33:36pero les puede ser
- 1:33:37adelante.
- 1:33:38Varias veces en mi vida he estudiado la
- 1:33:40historia de la ley. Yo soy juez,
- 1:33:43actualmente soy juez destinado a
- 1:33:44familia, he sido soy juez de garantía
- 1:33:45titular y he sido juez del trabajo en
- 1:33:47Santiago y en Calá
- 1:33:49por alto tiempo y en un par de veces de
- 1:33:52ocioso me he dedicado a estudiar la
- 1:33:53historia de las leyes y no me ha servido
- 1:33:56mucho, la verdad.
- 1:33:57Hay muchas normas de naturaleza laboral
- 1:33:59que han aparecido como dentro debate de
- 1:34:03leyes de presupuesto, por ejemplo.
- 1:34:05Entonces uno dice, "Bueno, ahí voy a voy
- 1:34:07a iluminarme qué quiso decir el
- 1:34:09legislador." Y uno va y de repente dice,
- 1:34:10"Indicación del diputado tanto, pum, se
- 1:34:12aprueba y entonces no hay ninguna
- 1:34:14historia de nada."
- 1:34:15Entonces, tiempo, no sé si perdido, pero
- 1:34:17al menos frustrante. Muchas veces lo
- 1:34:21estudiador.
- 1:34:22Le pregunto a usted si usted ha tenido
- 1:34:23oportunidad de estudiar la historia de
- 1:34:24de estas normas. Yo no lo
- 1:34:26confiesomm
- 1:34:27porque en una de esas, si alguien se
- 1:34:29sincero, yo a veces me preguntaba lo
- 1:34:31mismo que usted se acaba preguntar hace
- 1:34:3230 segundos. ¿Por qué? Y yo decido,
- 1:34:34bueno, quizás será, no sé si alguien lo
- 1:34:36sincerará, porque la litigación laboral,
- 1:34:39por ejemplo, toda, sino o parte
- 1:34:42importante, es a resultas.
- 1:34:46Entonces, claro, si si no existiera esa
- 1:34:48indemnización de manera oral,
- 1:34:50probablemente habría mucho menos
- 1:34:51litigación laboral,
- 1:34:53porque a nadie le interesaría, o sea, o
- 1:34:56interesaría menos sería eh defender a
- 1:35:00alguien que no voy a tener un un
- 1:35:01beneficio económico como abogado, que va
- 1:35:03a ser mi mi honorario.
- 1:35:06M
- 1:35:07le insisto, no sé si usted ha tenido
- 1:35:08oportunidad de estudiar este debate. Yo
- 1:35:11no, quizás algún día lo haga para
- 1:35:12decepción mía también. Eh, ¿por qué? Si
- 1:35:16es una razón técnica, una razón de
- 1:35:18conveniencia, práctica.
- 1:35:21Sí, yo en algún momento, don Felipe,
- 1:35:23revisé en el fondo lo que fue la
- 1:35:26aprobación de esta modificación al
- 1:35:27Código del Trabajo que implicaba la
- 1:35:29incorporación de la acción de tutela de
- 1:35:31derechos fundamentales. Y naturalmente
- 1:35:33hay algunas intervenciones, como usted
- 1:35:34dice, más que una historia, ¿verdad?, de
- 1:35:36la ley, lo que uno encuentra es la
- 1:35:37opinión de uno, dos, tres parlamentarios
- 1:35:39particulares, bueno, más menos extensa
- 1:35:42según según lo debatido. Y claro,
- 1:35:44obviamente se destaca la importancia de
- 1:35:47una acción de esta naturaleza, eh, de lo
- 1:35:49que se porque se consaga finalmente lo
- 1:35:51que se lo que se denomina la ciudadanía
- 1:35:53en la empresa, ¿verdad? el poder eh
- 1:35:56ejercer y oponer derechos del más alto
- 1:35:59nivel normativo, como son los derechos
- 1:36:00fundamentales en el contexto de una
- 1:36:02relación de trabajo. Pero sabe lo
- 1:36:04llamativo, don Felipe, que siempre se
- 1:36:06habló del trabajo en el sector privado.
- 1:36:09O sea, no no hay constancia de que la
- 1:36:12discusión haya estado orientada al
- 1:36:15sector público y ahí, claro, usted me
- 1:36:17diría, "Ah, entonces no hay historia."
- 1:36:18No, en esa perspectiva no. O sea, por
- 1:36:20eso les digo, no aparece al menos de que
- 1:36:23se haya analizado, se haya evaluado,
- 1:36:27repito, ah, cuando se modifica el COD
- 1:36:29del trabajo que se haya evaluado su
- 1:36:31aplicación en el ámbito público. Además,
- 1:36:33hay algo más. Hay algo más. Ojo,
- 1:36:38si bien la Corte Suprema permanentemente
- 1:36:40rechaza eh los recursos de unificación
- 1:36:43que se deducen, como ya les había
- 1:36:45anticipado, en este fallo el 109723
- 1:36:49de 30 de abril de 2014, fija un punto de
- 1:36:53inflexión en el sentido de que por el
- 1:36:56contrario
- 1:36:58va a dejar de entender de que los
- 1:36:59juzgados de letras del trabajo son
- 1:37:01incompetentes para conocer este tipo de
- 1:37:03demandas presentadas.
- 1:37:06en contra de la administración y por lo
- 1:37:08tanto va a entender de que sí lo son y
- 1:37:12para hacer aplicación de la acción de
- 1:37:14utel derechos fundamentales van a
- 1:37:15utilizar el artículo primero del Código
- 1:37:17de Trabajo, o sea, el análisis que yo
- 1:37:18les hacía adelante.
- 1:37:21Está, piensen ustedes que era un
- 1:37:22funcionario de SENAVAS de la central
- 1:37:24nacional de abastecimiento. Entonces,
- 1:37:27está regido por estatuto especial. Sí.
- 1:37:30Ah, en principio no se aplica el código,
- 1:37:31pero veamos, ¿hay normas de tutela
- 1:37:34derecho fundamental en el estatuto
- 1:37:35administrativo? No es incompatible con
- 1:37:37el estatuto, ¿no? Entonces aplica un
- 1:37:39poco. Ese es el análisis. Y de hecho,
- 1:37:42Busenius Conenabat se trata de un
- 1:37:44empleado contrata que llevaba 7 años a
- 1:37:46contrata
- 1:37:48y se le pone término anticipado de la
- 1:37:49contrata y el funcionario, ¿qué reclama?
- 1:37:51Oiga, aquí hay una discriminación
- 1:37:52política.
- 1:37:54Ese es el hecho basal.
- 1:37:58y cambia el criterio. Y por lo tanto,
- 1:38:00fíjense ustedes, sin modificación legal
- 1:38:01mediante se extiende la acción de tutela
- 1:38:05de derechos fundamentales al ámbito
- 1:38:08público. Voy a avanzar un poco esta
- 1:38:10diapositiva, creo que las puse a
- 1:38:12disposición de ustedes si no se las
- 1:38:13pueden enviar. Ah, pero voy a avanzar
- 1:38:14por en razón del del tiempo.
- 1:38:18¿Qué es lo que empieza a ocurrir,
- 1:38:20colegas?
- 1:38:21empieza a ocurrir que los organismos
- 1:38:23públicos en este contexto
- 1:38:27empiezan a requerir de inaplicabilidad
- 1:38:28por inconstitucionalidad
- 1:38:32las normas
- 1:38:34utilizadas por la jurisprudencia
- 1:38:35judicial para acoger la acción de tutela
- 1:38:38derechos fundamentales.
- 1:38:41Y el Tribunal Constitucional, primero
- 1:38:43tímidamente
- 1:38:45y después de manera mucho más categórica
- 1:38:46empieza a decir
- 1:38:49cosas tales como, ojo,
- 1:38:55no existe una modificación por ley
- 1:38:57orgánica constitucional
- 1:38:59como exige el artículo 77 de la
- 1:39:01Constitución en materia de poder
- 1:39:03judicial, que le haya reconocido
- 1:39:06competencia a los tribunales laborales
- 1:39:07para conocer de acciones deducidas en
- 1:39:10contra de la administración. Yo soy el
- 1:39:12Tribunal Constitucional y por mí no ha
- 1:39:15pasado ninguna ley orgánica
- 1:39:16constitucional en control preventivo
- 1:39:18obligatorio de constitucionalidad.
- 1:39:23agrega el Tribunal Constitucional,
- 1:39:25cuidado. La Constitución Política
- 1:39:28separadamente a los funcionarios
- 1:39:30públicos y a los trabajadores privados,
- 1:39:33no bajo un único régimen jurídico.
- 1:39:38Por lo demás, el estatuto administrativo
- 1:39:40no es un cuerpo legal cualquiera,
- 1:39:41encuentra sus raíces ni más ni menos que
- 1:39:43en la Constitución.
- 1:39:46Y además en los funcionarios la
- 1:39:48indemnización es excepcional. Y aquí se
- 1:39:50abre la vía
- 1:39:53al pago de indemnizaciones a través de
- 1:39:55una acción de tutela de derechos
- 1:39:56fundamentales que no está prevista en el
- 1:39:58sector público. O sea, colegas, de
- 1:40:01alguna manera el Tribunal
- 1:40:02Constitucional,
- 1:40:05repito, en un principio muy tímidamente,
- 1:40:07con posterioridad en forma mucho más
- 1:40:09categórica, comienza a establecer estos
- 1:40:12planteamientos y a declarar inaplicables
- 1:40:15las normas legales que se utilizaban por
- 1:40:18la jurisprudencia judicial para acoger
- 1:40:22las acciones de tutelar derechos
- 1:40:23fundamentales contra organismos públicos
- 1:40:25y condenarlos. Creo yo que esto lleva
- 1:40:28esto lleva
- 1:40:30a que la a que se dicte la ley 21,280,
- 1:40:35que en definitiva es una ley
- 1:40:38interpretativa,
- 1:40:39ojo, es interpretativa
- 1:40:42que va a ampliar el ámbito de aplicación
- 1:40:45del procedimiento de tutela laboral
- 1:40:48publicada el 9 de noviembre de 2020.
- 1:40:52Fíjense ustedes, la presente ley tiene
- 1:40:54por objeto determinar el alcance del
- 1:40:56procedimiento de tutela laboral regulado
- 1:40:58en el párrafo tanto, tanto, tanto, en el
- 1:41:01sentido de establecer que es aplicable a
- 1:41:03todos los trabajadores, incluidos los
- 1:41:05funcionarios de la Administración
- 1:41:07Pública, Congreso Nacional, Poder
- 1:41:08Judicial, Empresas Públicas.
- 1:41:14Cabe tener presente que el procedimiento
- 1:41:16de tutela laboral se aplica respecto de
- 1:41:17las cuestiones que se susciten en la
- 1:41:19relación de trabajo por aplicación de
- 1:41:21las normas laborales que afecten los
- 1:41:22derechos fundamentales de los
- 1:41:23trabajadores, vale decir aquellos
- 1:41:26garantizados en la Constitución.
- 1:41:28Por su parte, la ley modifica el Código
- 1:41:30del Trabajo fijando el ámbito de
- 1:41:32actuación de la dirección del trabajo en
- 1:41:33materia de tutela laboral. Establece
- 1:41:36reglas para el pago de indemnizaciones
- 1:41:38en caso de que trabajadores del sector
- 1:41:40público se acojan a denuncia y establece
- 1:41:43la facultad del trabajador de optar por
- 1:41:45la indemnización o su reincorporación al
- 1:41:48cargo en el supuesto de que el juez
- 1:41:50declare un despido como discriminatorio
- 1:41:53y sea calificado como grave.
- 1:41:59Ahora,
- 1:42:01fíjense ustedes, declárese interpretado
- 1:42:03el inciso primero del artículo 485 del
- 1:42:06Código del Trabajo en el siguiente
- 1:42:07sentido. Bueno, ahí está lo que ustedes
- 1:42:09están viendo en la ampliación
- 1:42:15del ámbito de aplicación de la acción de
- 1:42:17tutela derechos fundamentales a
- 1:42:19organismos públicos.
- 1:42:22Claro está que, miren, ah, se olvidaron
- 1:42:24de las fuerzas, de los funcionarios de
- 1:42:26las fuerzas armadas de orden y seguridad
- 1:42:27pública.
- 1:42:31¿Qué más se hace?
- 1:42:33Se introduce las siguientes
- 1:42:35modificaciones.
- 1:42:38Si actuando dentro del ámbito de su
- 1:42:40atribución y sin perjuicio de sus
- 1:42:42facultades fiscalizadoras, fíjense
- 1:42:43ustedes, se actuando dentro del ámbito
- 1:42:45de sus atribuciones señaladas en el
- 1:42:47decreto con fuerza de ley número dos,
- 1:42:48vale decir, hace una modificación
- 1:42:51respecto del rol de la dirección del
- 1:42:52trabajo cuando se trata de funcionarios
- 1:42:54públicos.
- 1:42:56Y muy importante, miren lo que se agrega
- 1:42:58en el artículo 489,
- 1:43:01inciso final. Aquí se limita la
- 1:43:03posibilidad de ciertas indemnizaciones
- 1:43:06tratándose de los funcionarios o
- 1:43:07trabajadores a los que se refiere el
- 1:43:09inciso segundo del artículo primero de
- 1:43:10este código, o sea, funcionarios de la
- 1:43:13administración del Estado. En caso de
- 1:43:15acogerse la denuncia, no procederá el
- 1:43:18pago de la indemnización a que se
- 1:43:21refiere el inciso cuarto del artículo 62
- 1:43:24y la establecida en el 163,
- 1:43:27en cuyo caso el juez ordenará el pago de
- 1:43:29una indemnización que no podrá ser
- 1:43:31inferior a 6 meses ni superior a 11
- 1:43:33meses de la última remuneración mensual.
- 1:43:35Pero fíjense, se elimina el pago en el
- 1:43:38fondo por eh
- 1:43:42indemnización sustituida de ISO previo y
- 1:43:44por despido injustificado.
- 1:43:47O sea, se pone un límite a las
- 1:43:48indemnizaciones. ¿Por qué? Porque las
- 1:43:50indemnizaciones en el sector público son
- 1:43:53excepcionales en cuanto a la función
- 1:43:55pública. Me refiero
- 1:43:58ahora.
- 1:44:00Igualmente, en mi opinión, y con esto,
- 1:44:02por favor, no quiero en el fondo ser
- 1:44:04insistente, pero igualmente yo creo que
- 1:44:06quedan dudas
- 1:44:08porque fíjense ustedes, a través de una
- 1:44:09ley interpretativa se modificó la norma
- 1:44:12sustantiva, las normas sustantivas del
- 1:44:14Código del Trabajo.
- 1:44:17Pero, ¿dónde está la Ley Orgánica
- 1:44:18Constitucional que le reconoce
- 1:44:20competencia a los juzgados de Letras del
- 1:44:21Trabajo
- 1:44:25para conocer de acciones de tutela de
- 1:44:26derechos fundamentales dirigidas en
- 1:44:28contra de organismos de la
- 1:44:28administración?
- 1:44:31O sea, uno podría decir que subsiste ahí
- 1:44:36un problema de constitucionalidad.
- 1:44:39Además, esta ley interpretativa que
- 1:44:41estábamos revisando implica gasto
- 1:44:44público
- 1:44:47y toda ley que implique gasto público
- 1:44:51requiere ser de iniciativa exclusiva del
- 1:44:52presidente de la República, artículo 65
- 1:44:55inciso cuarto de la Constitución, lo que
- 1:44:57tampoco se cumple. Pero bien, esto queda
- 1:45:00más bien para el ámbito académico, para
- 1:45:02el estudio, para la reflexión, porque en
- 1:45:04la práctica, en la práctica, que es lo
- 1:45:05que nos interesa, las acciones de tutela
- 1:45:08derechos fundamentales hoy día
- 1:45:11interpuestas por sus usuarios públicos
- 1:45:12son tramitadas, son falladas por los
- 1:45:16tribunales y eso sí, como les decía, con
- 1:45:18el límite de la indemnización, vale
- 1:45:21decir, se le puede reconocer el derecho
- 1:45:22a seis u 11 remuneraciones, tal como lo
- 1:45:25estábamos viendo con anterioridad, pero
- 1:45:26no con el mismo régimen indemnizatorio.
- 1:45:28de un trabajador sector privado.
- 1:45:33Para ir, perdón, me fui para atrás para
- 1:45:35ir cerrando porque estoy a pocos minutos
- 1:45:38y dar algún espacio para preguntas o
- 1:45:40consultas, si es que las hay,
- 1:45:43una desnaturalización del sistema,
- 1:45:46yo creo que sí.
- 1:45:48Ahora, yo creo que son varios los
- 1:45:49actores que han contribuido a esta
- 1:45:51desnaturalización.
- 1:45:55La propia administración, primero que
- 1:45:57todo,
- 1:45:58que en definitiva utiliza figuras
- 1:46:01jurídicas
- 1:46:03como el empleo contrata, las personas
- 1:46:05contratadas honorarios, por ejemplo,
- 1:46:07fuera de los casos en que la normativa
- 1:46:10expresamente lo permite, abusando de
- 1:46:13ellas. Incluso
- 1:46:16el legislador
- 1:46:18con el presidente de la República,
- 1:46:20¿verdad?, como colegislador desde el
- 1:46:22momento en que nadie se ha hecho cargo
- 1:46:25de generar una modificación legal, pero
- 1:46:27yo creo que no es una modificación de un
- 1:46:29par de normas, se requiere una
- 1:46:31reestructuración sustantiva del modelo
- 1:46:34de función pública.
- 1:46:37Yo agregaría a la Contraloría
- 1:46:40que muchas veces parece más legislar que
- 1:46:44interpretar el ordenamiento jurídico
- 1:46:46administrativo, como en el caso de la
- 1:46:47confianza legítima.
- 1:46:50Y algo también de responsabilidad en la
- 1:46:53desnaturalización del sistema le cabe a
- 1:46:56la jurisprudencia judicial, quien
- 1:46:58tratando, por cierto, de hacerse cargo
- 1:47:01de estos problemas que afectan a
- 1:47:03ciudadanos concretos con nombre y
- 1:47:04apellido, claro,
- 1:47:08también desarman, desmoronan
- 1:47:12el sistema normativo. Entonces, el lío
- 1:47:14es grande
- 1:47:17y reitero, no vamos a encontrar una
- 1:47:19solución mientras no haya una reforma
- 1:47:21estructural. Y si esa reforma
- 1:47:22estructural va a llegar es otra cuestión
- 1:47:24en el fondo que no es muy claro de
- 1:47:26saber.
- 1:47:29Y hay muestras concretas de esta
- 1:47:31desnaturalización. Fuera de todo lo
- 1:47:33dicho, sí, lo que les señalo, por
- 1:47:34ejemplo, principio de probidad
- 1:47:36administrativa que se les aplica a los
- 1:47:38contratados honorarios,
- 1:47:41pero sin responsabilidad administrativa.
- 1:47:44Un poco raro, al menos.
- 1:47:47Claro, porque se parte de la base de que
- 1:47:48el honorario muchas veces desarrolla
- 1:47:50funciones propias de cualquier
- 1:47:51funcionario.
- 1:47:53Entonces, le aplico probidad, pero no le
- 1:47:56puedo hacer efectiva una responsabilidad
- 1:47:57disciplinaria, salvo que sea un
- 1:47:59honorario como agente público
- 1:48:00calificado. Luego,
- 1:48:03piensen ustedes en el principio de
- 1:48:04obediencia reflexiva.
- 1:48:06Se supone que las órdenes que recibe un
- 1:48:08funcionario este las puede ponderar si
- 1:48:10la estima legal la cumple, si la estima
- 1:48:12ilegal puede representar la ilegalidad
- 1:48:14de la orden para exonerarse
- 1:48:15responsabilidad.
- 1:48:18Eso funciona perfecto con el funcionario
- 1:48:19público titular de planta.
- 1:48:22¿Ustedes creen que un empleado contrata
- 1:48:24que es transitorio,
- 1:48:26va a tener la valentía de representar
- 1:48:28ilegalidad a una orden?
- 1:48:32Entonces es un mecanismo obsoleto. Hoy
- 1:48:34día cuando me acuerdo en algún momento
- 1:48:36haber hecho clase en otro en un programa
- 1:48:37de Magister de la Católica
- 1:48:39particularmente y habían varios colegas.
- 1:48:41Yo les digo, "A ver, ¿quiénes son aquí
- 1:48:43funcionarios públicos?" No sé, debe
- 1:48:44haber sido de los 20 que habían en la
- 1:48:46sala 18.
- 1:48:48Creo que eran todos a contrata, salvo
- 1:48:50uno. Y le dije, "¿Alguna vez alguien ha
- 1:48:52utilizado este mecanismo de
- 1:48:53representación de órdenes ilegales
- 1:48:55previsto en el estatuto administrativo?"
- 1:48:57Nadie.
- 1:49:01Y es un problema porque resulta que
- 1:49:03cuando yo ejecuto una orden de mi
- 1:49:04jefatura y esa orden resulta ilegal,
- 1:49:08comprometo yo mi responsabilidad
- 1:49:09administrativa, incluso mi
- 1:49:11responsabilidad patrimonial en un
- 1:49:12eventual juicio de cuentas por los daños
- 1:49:14o perjuicios que se le ocasiona al
- 1:49:16Estado. Entonces, fíjense ustedes cómo
- 1:49:18se desnaturaliza el sistema de nuevo, un
- 1:49:20mecanismo inútil, inútil en la práctica
- 1:49:23para los empleados a contrata, que son
- 1:49:25un porcentaje importante dentro de la
- 1:49:26administración.
- 1:49:28Finalmente, rol de la Contraloría en
- 1:49:30relación a los juzgados de Letras del
- 1:49:32Trabajo.
- 1:49:34Claro, pareciera que nuestro diseño
- 1:49:35institucional supone que es la
- 1:49:37Contraloría
- 1:49:38la llamada primeramente a uniformar
- 1:49:42el sentido y alcance del ordenamiento
- 1:49:44jurídico administrativo.
- 1:49:46Pero con esta judicialización
- 1:49:49de la función pública, con esta
- 1:49:51laboralización,
- 1:49:53terminamos resolviendo conflictos entre
- 1:49:56funcionario público y administración en
- 1:49:58sede laboral, lo que claramente es muy
- 1:50:00conveniente, es muy conveniente para el
- 1:50:02funcionario público por la formación,
- 1:50:04¿verdad?,
- 1:50:05el criterio y los principios con los
- 1:50:08cuales resuelve, trabaja y resuelve un
- 1:50:11juez del trabajo,
- 1:50:14pero para la administración no tiene
- 1:50:15nada de favorable.
- 1:50:17Y no podemos dejar y no podemos dejar de
- 1:50:19lado, estimados colegas, y con esto voy
- 1:50:21terminando, no podemos dejar de lado que
- 1:50:24en todas las materias
- 1:50:28conflictos de alguna u otra manera
- 1:50:30vinculados, relacionados con el derecho
- 1:50:31administrativo,
- 1:50:34son importantes los derechos
- 1:50:35particulares, individuales de las
- 1:50:37personas, sin duda. Pero también hay que
- 1:50:40equilibrar, hay que sopesar esos
- 1:50:43derechos y libertades individuales con
- 1:50:46el interés público, el interés
- 1:50:48colectivo.
- 1:50:49Y por lo tanto, no da lo mismo
- 1:50:53en qué se gastan los recursos. No da lo
- 1:50:55mismo cuando el tribunal condena,
- 1:50:57¿verdad?, a la administración a
- 1:50:58desembolsar una cierta cantidad de
- 1:51:00recursos públicos, eh, porque resultó
- 1:51:03condenada a la administración. Y eso es
- 1:51:05un aspecto que desde el derecho
- 1:51:06administrativo al menos no podemos
- 1:51:08ignorar. Desde el punto de vista del
- 1:51:10derecho del trabajo, claro, les da lo
- 1:51:11mismo, porque el derecho del trabajo
- 1:51:13ellos miran como disciplina
- 1:51:16miran la lógica protectora de la
- 1:51:18relación débil, ¿verdad?, dentro del
- 1:51:21contrato de trabajo. Nosotros del
- 1:51:23derecho administrativo no miramos solo
- 1:51:25ese aspecto. Lo que miramos en el fondo
- 1:51:27es el interés público, el interés
- 1:51:29general, el equilibrio a entre esa
- 1:51:32tensión que produce la potestad pública
- 1:51:35y el derecho individual. H los derechos
- 1:51:38fundamentales, me refiero.
- 1:51:41¿Alguna duda, alguna consulta,
- 1:51:43observación? Porque estamos de hecho en
- 1:51:46el tiempo.
- 1:51:49Profesor,
- 1:51:49¿alguien? Sí, adelante. Ya.
- 1:51:53Sí. E que en cuanto a los contratos de
- 1:51:56los contratos a honorario,
- 1:51:59h
- 1:52:00porque ahí tengo eh como un conflicto
- 1:52:03con alguna jurisprudencia de la Corte
- 1:52:04Suprema, porque efectivamente los que
- 1:52:06ejercemos como jueces laborales, más de
- 1:52:07una vez hemos declarado los indicios de
- 1:52:09laboralidad y la relación laboral. En lo
- 1:52:11personal nunca declaré la nulidad del
- 1:52:12despido. Me anulaban todo, pero ya no.
- 1:52:15Pero ahora,
- 1:52:16imagínense,
- 1:52:17la Corte Suprema
- 1:52:20eh está señalando que procede el despido
- 1:52:22indirecto
- 1:52:25por eh respecto del contrato honorario.
- 1:52:27Ya me a mí ya me anularon dos eh porque
- 1:52:31las rechacé. eh señala que procede el
- 1:52:33despido indirecto eh en incumplimiento
- 1:52:35grado de obligación del contrato y se
- 1:52:37imputa como incumplimiento el no haber
- 1:52:39escriturado el contrato trabajo, el no
- 1:52:41haber pagado las cotizaciones eh
- 1:52:44previsionales
- 1:52:45h
- 1:52:46cuando eh por principio legalidad
- 1:52:48presupuestaria, además no se podía.
- 1:52:51Entonces ahí mi mi contradicción con la
- 1:52:53misma Corte Suprema, porque por un lado
- 1:52:55rechaza la nulidad del despío hoy
- 1:52:57invocando que la administración no
- 1:52:59estaba en condiciones de pagar las
- 1:53:00cotizaciones predicionales, principio de
- 1:53:02legalidad y de legalidad presupuestaria,
- 1:53:04pero con el mismo argumento, a
- 1:53:06contrario, census está cogiendo los
- 1:53:08despíos indirectos y yo en lo personal
- 1:53:10creo que no en un honorario no procede
- 1:53:12el despío indirecto. Me ha ido mal sí
- 1:53:15con mi con mis fallos, pero
- 1:53:18yo me imagino eh mire, yo creo, la
- 1:53:22verdad eh que lo que usted grafica creo
- 1:53:26que en definitiva eh es perfecto a lo
- 1:53:29que yo estaba comentando. O sea, en
- 1:53:30definitiva, esto demuestra el desorden
- 1:53:32que se genera a partir, ¿verdad?, de
- 1:53:35criterios jurisprudenciales que de
- 1:53:37alguna manera cuesta encontrar ahí el
- 1:53:40asidero normativo directo en la ley, el
- 1:53:43el digo la ley positiva es lo que nos da
- 1:53:45seguridad o certeza jurídica respecto de
- 1:53:47la de la respuesta jurisprudencial
- 1:53:50porque efectivamente efectivamente eh lo
- 1:53:54que usted plantea no resiste mucho
- 1:53:55análisis, o sea, si no aplica nulidad
- 1:53:59del despido, ¿verdad?,
- 1:54:01en la jurisprudencia de la segunda
- 1:54:03mitad. Estoy pensando de vial país ya en
- 1:54:06municipalidad de Santiago, ¿verdad?
- 1:54:07segunda mitad a la fecha de hoy donde no
- 1:54:10se aplica en el fondo de la unidad del
- 1:54:11despido. Es raro que el funcionario
- 1:54:14público pueda, o sea, que perdón, que el
- 1:54:15contratado honorarios pueda fondo
- 1:54:18autoario,
- 1:54:19Claro. Honorario, sí, que pueda
- 1:54:21autodespedirse
- 1:54:23por no pago de cotizaciones
- 1:54:25previsionales que la administración en
- 1:54:27realidad legalmente nunca pudo pagar
- 1:54:31tampoco.
- 1:54:34Entonces, la verdad, Janet, yo, o sea,
- 1:54:37¿qué le sugeriría yo? O sea, yo creo que
- 1:54:39usted ahí tiene que mantener en el fondo
- 1:54:40el criterio que le parece que es el
- 1:54:42criterio más convincente. A mí me parece
- 1:54:47toda lógica, de todo sentido en el fondo
- 1:54:49lo que lo que lo que usted plantea,
- 1:54:52porque no puedo yo como como persona
- 1:54:55contratada honorario eh autodespedirme,
- 1:54:59pedir la declaración, ¿verdad?, de la
- 1:55:01relación de trabajo,
- 1:55:04imputándole incumplimientos a la al
- 1:55:06órgano administrativo
- 1:55:08y que se traducen en incumplimientos que
- 1:55:10el órgano nunca nunca pudo cumplir en
- 1:55:12virtud del principio de legalidad. Ahí
- 1:55:14es donde se produce la contradicción en
- 1:55:16el fondo y es contradictorio con las
- 1:55:19culp no ha podido no ha podido
- 1:55:21convencerme porque distinto, por
- 1:55:22ejemplo, me ha tocado ver despido un
- 1:55:24directo de funcionario honorario, pero
- 1:55:26invocando eh
- 1:55:28eh hostigamiento, acoso laboral, ya es
- 1:55:32otra cosa.
- 1:55:33Absolutamente de acuerdo. Incluso hace
- 1:55:35poco falló una de una confianza de una
- 1:55:37funcionaria contrata que no alcanzaba la
- 1:55:39confianza legítima, pero que alegaba que
- 1:55:42la no renovación era un acto de
- 1:55:45discriminación. Entonces ahí tampoco
- 1:55:47consigue la confianza legítima. Son
- 1:55:48otras cosas, ¿no? Y fue por fue por
- 1:55:50tutela claramente.
- 1:55:52Eh, pero en este de verdad que por más
- 1:55:55que leo los fallos no me puedo eh no
- 1:55:57puedo entender la lógica de de acceder
- 1:56:00al despido indirecto por esos
- 1:56:01argumentos.
- 1:56:04Es que yo creo que es contradictorio. De
- 1:56:06hecho, yo por ahí publiqué, tendría que
- 1:56:08buscárselo a porque lo publiqué en una
- 1:56:09en la revista de derecho aplicado de la
- 1:56:12de la PUC, revista derecho Aplicado de
- 1:56:14la PUC, que la publican por el magíst
- 1:56:16también de de la Universidad Católica.
- 1:56:18Publiqué un artículo donde, ojo, ah, yo
- 1:56:21fui super crítico de la jurisprudencia
- 1:56:24eh donde la de la jurisprudencia vial pa
- 1:56:26con municipalidad Santiago en adelante.
- 1:56:28O sea, yo fui crítico en su momento de
- 1:56:30estas declaraciones de contrato de
- 1:56:32trabajo, pero después cuando la Corte
- 1:56:35Suprema abandona la lógica de la nulidad
- 1:56:37del despido y dice, "No se aplica", yo
- 1:56:40dije, "A ver, pongámonos de acuerdo." O
- 1:56:42sea, si bien yo estoy en desacuerdo con
- 1:56:44ese primer criterio, si usted me dice
- 1:56:47que siempre fue un contrato de trabajo,
- 1:56:49me parece que lo más consistente que te
- 1:56:50aplique la nulidad del despido, porque
- 1:56:52resulta que usted está diciendo que la
- 1:56:54administración no pudo pagar las
- 1:56:56cotizaciones previsionales durante la
- 1:56:57vigencia del contrato honorario, por lo
- 1:57:00tanto no aplica la sanción de Nural
- 1:57:01despido. Pero si eso es lo mismo que
- 1:57:03decir que nunca pudo celebrar el
- 1:57:05contrato de trabajo porque no tenía la
- 1:57:06potestad
- 1:57:08respectiva.
- 1:57:10Entonces, y ahora de nuevo con el tema
- 1:57:12del autodespido. Claro. O sea, invoco,
- 1:57:15como dice usted, o sea, estoy invocando
- 1:57:17un incumplimiento que la administración
- 1:57:18tampoco pudo cumplir legalmente por
- 1:57:20principio de legalidad.
- 1:57:23Bueno, son las inconsistencias,
- 1:57:26que efectivamente existen, es parte de
- 1:57:28lo que tenemos hoy día en función
- 1:57:29pública.
- 1:57:31Muchas gracias ahí por por el aporte.
- 1:57:35¿Alguien más que quiera hacer una
- 1:57:37pregunta, alguna duda?
- 1:57:41No,
- 1:57:41profe, cortito solamente con lo que dijo
- 1:57:43Janet atendía la hora, yo creo que ahí
- 1:57:46hay un tema de,
- 1:57:48o sea, hay como un tema de falta de
- 1:57:49coordinación con lo que es un juicio
- 1:57:52declarativo versus un juicio de, o sea,
- 1:57:54perdón, esto es de declaración y no de
- 1:57:56constitución de una de una de una
- 1:57:59situación anterior, digamos. Entonces,
- 1:58:01por eso yo creo que cuadra el tema. Yo
- 1:58:03no estoy muy de acuerdo con que no
- 1:58:04proceda el autodespido por no pago de
- 1:58:07constituciones. Creo que sí hay un
- 1:58:08incumplimiento, pero efectivamente como
- 1:58:10es declarativo desde el momento de la
- 1:58:11presentación de la demanda, de hecho han
- 1:58:12extendido el plazo hasta 2 años después
- 1:58:14del término de la vinculación con el
- 1:58:16Estado o órgano descentralizado,
- 1:58:19pero yo creo que por ahí va el tema de
- 1:58:20que es una es una es una declaración y
- 1:58:22no una constitución. Yo creo que por ahí
- 1:58:24va. Es un tema más de juridicidad que de
- 1:58:27de de ¿cómo se llama esto? De normativa
- 1:58:30aplicable, digamos, que hace el
- 1:58:31tribunal. Es decir, hoy día yo declaro
- 1:58:33esto, pero aplica desde el momento de la
- 1:58:36sentencia, por lo tanto, no le puedo
- 1:58:38aplicar una nulidad anterior de, perdón,
- 1:58:40un incumplimiento anterior porque no
- 1:58:41podía hacerlo porque no estaba la
- 1:58:42sentencia. Básicamente es eso. Yo creo
- 1:58:45que por ahí va el tema.
- 1:58:46Claro. Ahora, en ese caso, Raúl,
- 1:58:48efectivamente se daría lo que dice
- 1:58:49Janet. O sea, yo igualmente le estoy
- 1:58:51permitiendo a un a una persona contratar
- 1:58:53en horario e invocar un incumplimiento
- 1:58:55que tampoco le podría achacar a la
- 1:58:57administración mientras no esté la
- 1:58:58sentencia que al menos declara la
- 1:59:00relación de trabajo. Yo así entiendo un
- 1:59:02poco la distintiva que plantea Yanet. Yo
- 1:59:05entiendo a Janet, pero de hecho a mí me
- 1:59:06fue muy mal con muchos casos, pero
- 1:59:08también he ganado muchos con temas de
- 1:59:09vias, de hecho, como bien dijo, que son
- 1:59:11totalmente distintos, pero he ganado
- 1:59:12alguno en que no se ha declarado la
- 1:59:13relación laboral y por lo tanto se ha
- 1:59:15entendido que ha existido una una
- 1:59:16renuncia porque claro, está está unido a
- 1:59:19esta declaración, pues no es no una no
- 1:59:21es una Constitución, sino que es una
- 1:59:23declaración. Entonces ahí el declarar el
- 1:59:25declarar depende necesariamente de este
- 1:59:27requisito, perdón, el acceder a la
- 1:59:29demanda requiere necesariamente este
- 1:59:31requisito de declarar la relación
- 1:59:32laboral. Y para declarar la relación
- 1:59:33laboral tenemos que estar en un contexto
- 1:59:35de estar establecido el artículo 7 y 8
- 1:59:37del Código del Trabajo, qué sé yo,
- 1:59:39porque cuando uno hace contratos de de
- 1:59:41honorarios con por prestación de
- 1:59:43servicios específicos o por lo que le
- 1:59:45llaman de producto, eso me ha ido super
- 1:59:47bien. Entonces, claro, por los que
- 1:59:49cumplen el horario y y todo lo que
- 1:59:51sabemos, no nos va mal. O sea, con el
- 1:59:53solo hecho ya que timbren o que marquen
- 1:59:54con biométrico, estamos estamos mal, o
- 1:59:56sea, no no hay posibilidad de ganarlo,
- 1:59:58pero con los otros sí. Entonces ahí yo
- 2:00:00le digo, por eso se se permite un tema
- 2:00:01de la de la de la nulidad y qué sé yo
- 2:00:04que que es un poco más más discutible,
- 2:00:05pero entiendo la postura también de la
- 2:00:07de la de la compañera, pero yo tengo
- 2:00:10otra postura ya atendió que llevo tantos
- 2:00:11años en este circo, digamos, es como
- 2:00:13entretenido ver otras posturas, otros
- 2:00:16pensamientos, digamos.
- 2:00:18Muchas gracias, Raúl. No, efectivamente,
- 2:00:20si este oy este es un tema en el fondo
- 2:00:22muy interesante. Eh, yo lo investigué
- 2:00:25mucho, les digo la verdad. O sea, yo
- 2:00:27cuando partió hasta el 2013, 2014, 2015,
- 2:00:30hizo un seguimiento unos 5 o 7 años y ya
- 2:00:33la verdad es que después me aburrió un
- 2:00:34poco como todo. Uno después ya está ahí
- 2:00:37encima. Además que yo fui siempre muy
- 2:00:38crítico de toda esta jurisprudencia y
- 2:00:40claro ya cuando uno hace las críticas la
- 2:00:42formula, la formula y no hay un mayor
- 2:00:44impacto en el fondo eh desde el punto de
- 2:00:46vista jurisprudencial uno también
- 2:00:47abandona el tema y por lo tanto lo tengo
- 2:00:49comida abandonado parcialmente, lo sigo
- 2:00:51mirando de reojo, por eso me sé un poco
- 2:00:53la historia del del del desarrollo de la
- 2:00:57de la jurisprudencia y los criterios.
- 2:00:59Eh, pero fue porque en algún momento lo
- 2:01:01investigué mucho y me apasioné con el
- 2:01:03tema de función pública, porque
- 2:01:04realmente es muy interesante y es muy
- 2:01:05discutible. Ah, muy discutible, muy
- 2:01:07opinable. ¿Alguien más que quiera hacer
- 2:01:10alguna intervención? ¿Algo? No, porque
- 2:01:12estamos ya en la hora. Parece que no.
- 2:01:14Bien, colegas, esta sí que fue ha sido
- 2:01:16mi última [risas]
- 2:01:19intervención en el diplomado. Entiendo
- 2:01:21que ya están bastante avanzados, no les
- 2:01:23quedan tantas clases ya entiendo para
- 2:01:24terminar. Así que el mayor de los éxitos
- 2:01:27ha sido un agrado poder compartir
- 2:01:29nuevamente con ustedes y espero eh al
- 2:01:32menos en función pública haber dejado un
- 2:01:34ganito de arena. Traté de seleccionar
- 2:01:36prácticamente eh tres, cuatro aspectos
- 2:01:39que me parecían particularmente
- 2:01:41sensibles y en la primera parte hac una
- 2:01:43visión muy panorámica, pero claramente
- 2:01:45función pública daría para un diplomado
- 2:01:47independiente. Así que muchas gracias
- 2:01:49por la participación, por su atención y
- 2:01:51éxito en lo que queda del diplomado. Que
- 2:01:53estén muy bien. Gracias. Gra
- 2:01:54a usted, profe. Y a todos. Gracias,
- 2:01:55profe. Buenas noches.
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