Amparo Directo en Revisión. Modulo 6 — Transcript
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- 0:00Hola, me da mucho gusto saludar a todas
- 0:03las personas que nos acompañan en este
- 0:05módulo 6 correspondiente al tema de
- 0:08elaboración de sentencias de amparo
- 0:10directo en revisión. Me presento, soy
- 0:13Salvador Obregón Sandoval, magistrado
- 0:16integrante del séptimo tribunal
- 0:18colegiado en materia de trabajo del
- 0:20primer circuito, esto es, en la ciudad
- 0:22de México. Pero antes de ocupar el cargo
- 0:24me desempeñé por varios años como
- 0:26secretario de estudio y cuenta en la
- 0:28Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 0:30Por lo cual de lo que les voy a hablar
- 0:33es tanto de la experiencia personal este
- 0:36que adquirí durante todo ese tiempo, así
- 0:40como del estudio sistemático que he
- 0:43realizado tanto de precedentes,
- 0:46jurisprudencias
- 0:48y tesis que se han elaborado tanto a la
- 0:52luz de la actual integración del pleno
- 0:54de la Suprema Corte de Justicia de la
- 0:56Nación en su anterior integración, así
- 1:00como los pronunciamientos emitidos por
- 1:03las extintas salas del alto tribunal,
- 1:05primera y segunda sala.
- 1:08Antes de entrar en materia propiamente,
- 1:10me gustaría hacer una puntualización con
- 1:13relación a la conceptualización del
- 1:16amparo directo en revisión y es que de
- 1:20ello dependerá mucho de lo que estemos
- 1:22hablando a lo largo de esta plática, de
- 1:26esta charla. Y es que la revisión en
- 1:29amparo directo es un recurso
- 1:31constitucional, en la medida de que ahí
- 1:33se encuentra previsto, de procedencia
- 1:37sumamente restringida o excepcional, el
- 1:40cual tiene por finalidad resolver
- 1:43aspectos que se consideren de
- 1:46constitucionalidad.
- 1:48Esto es en oposición a aquello que se
- 1:51considere de mera legalidad, además de
- 1:55que el asunto revista un interés
- 1:58excepcional. Una vez hecha esta
- 2:02aclaración recordatorio, que ya
- 2:04seguramente vieron en módulos anteriores
- 2:07y entrados en materia,
- 2:10habremos de desarrollar a continuación
- 2:12dos subtemas. Uno con relación a la
- 2:16estructura formal y el orden de
- 2:19análisis, los cuales considero pueden
- 2:21llevarse perfectamente de manera
- 2:24conjunta. Y lo haré también
- 2:28abordándolo partiendo de que estamos
- 2:30elaborando un proyecto de sentencia de
- 2:34amparo directo en revisión
- 2:38de esta de esta manera. Con lo cual
- 2:41vamos a comenzar un proyecto de esta
- 2:44naturaleza son con algo es con algo que
- 2:47podemos llamar datos de identificación y
- 2:52es que en la primera hoja de un proyecto
- 2:59viene en la parte superior derecha de
- 3:01manera general el número del amparo
- 3:04directo en revisión, el nombre de la
- 3:07persona recurrente y en caso de haber
- 3:09verlo de la parte recurrente adhesiva.
- 3:14Luego de ello, generalmente este han
- 3:18orientado hacia la hacia la parte
- 3:21izquierda de la de la de la hoja el
- 3:24nombre de la persona ministra ponente,
- 3:28así como de la persona secretaria y en
- 3:31caso de haber colaboración de quienes lo
- 3:34hicieron. Eso es estilo luego de cada
- 3:37ponencia poner o o dar crédito a las
- 3:40personas a la persona o a las personas
- 3:42que colaboraron.
- 3:45También se asienta el la ciudad, en este
- 3:48caso siempre va a ser la Ciudad de
- 3:50México, el órgano que resuelve al día de
- 3:53hoy únicamente el pleno de la Suprema
- 3:55Corte de Justicia de la Nación, así como
- 3:59la fecha de la de la sesión. digo, en
- 4:01caso que hacemos un proyecto, digo, se
- 4:04pasará esa parte, digamos, como que para
- 4:08después asentar la correspondiente
- 4:10fecha. Luego de ello viene lo que
- 4:13tradicionalmente
- 4:15se conoce como vistos, que no es otra
- 4:19cosa más que una referencia de
- 4:22identificación del expediente y en el
- 4:25que este se asienta en contra de qué
- 4:29sentencia se interpone el recurso.
- 4:34Se puntualiza también luego de ello,
- 4:37cuál es el problema o tema jurídico a
- 4:40resolver y eso da una orientación
- 4:43inicial sobre cuál va a ser el sentido
- 4:47de la del proyecto, ya que si lo vamos a
- 4:50orientar hacia un desechamiento o a un
- 4:53pronunciamiento que no involucre el
- 4:55fondo, se pondrá algo parecido como a el
- 4:59problema jurídico a dilucidar. consiste
- 5:02en determinar si es procedente o no el
- 5:04recurso. Sin embargo, cuando vamos a
- 5:08hacer o amerita un estudio de fondo, lo
- 5:11que se pone como problema jurídico es
- 5:15determinar si algún artículo o una norma
- 5:19general es inconstitucional por
- 5:22transgredir algún derecho humano, por
- 5:25mencionarlo de manera general, o bien
- 5:28determinar el alcance, el la el alcance
- 5:31interpretativo que tiene determinado
- 5:34precepto de la de la Constitución.
- 5:37Luego de ello, que va generalmente en la
- 5:41primera página del del proyecto, viene
- 5:45un apartado que se denomina de manera
- 5:50general antecedentes y trámite. En el
- 5:54mismo se hace una relatoría de los
- 5:58principales antecedentes tanto del
- 6:01juicio natural, del amparo directo, de
- 6:04la revisión propiamente. así como del
- 6:07trámite ante la Suprema Corte de
- 6:10Justicia de la Nación. También se
- 6:12asienta el acuerdo de turno y la
- 6:14publicación que se hace del del
- 6:16proyecto. Una vez concluida esa
- 6:20relatoría, ojo, está y también en este
- 6:23momento conviene hacer la precisión.
- 6:25Este, digo relatoría porque se trata de
- 6:27evitar las transcripciones, generalmente
- 6:31son o síntesis o digamos referencias,
- 6:36relatorías muy sucintas que den cuenta
- 6:41de los principales antecedentes. Esto
- 6:44para hacer la lectura mucho más ágil y
- 6:48lo mismo se impregna durante todo el
- 6:51proyecto.
- 6:53Después, como decía, retomando después
- 6:56de los antecedentes y trámite viene el
- 6:59apartado medular propiamente, que es el
- 7:02de consideraciones,
- 7:05siendo la primera la de competencia. En
- 7:09la competencia, como ya dijimos, es un
- 7:12recurso de con fundamiento
- 7:16constitucional. Por lo tanto,
- 7:18generalmente así se cita el artículo
- 7:22107, fracción 9 de la Constitución
- 7:25Política de los Estados Unidos
- 7:27Mexicanos, además de que también se
- 7:29regula tanto en la Ley de Amparo, así
- 7:32como en la Ley Orgánica del Poder
- 7:33Judicial de la de la Federación, así
- 7:36como en acuerdos emitidos por el pleno
- 7:39de la Suprema Corte de Justicia de la
- 7:42Nación.
- 7:44Tenemos entonces como primera
- 7:46consideración la competencia, la
- 7:48oportunidad, que no es otra cosa más que
- 7:51el cómputo para determinar que el
- 7:53recurso fue interpuesto de manera o en
- 7:58tiempo, pues vaya, de manera oportuna.
- 8:01Luego viene el apartado de legitimación
- 8:04con relación a si quién lo promueve le
- 8:09corresponde precisamente un carácter o
- 8:12está legitimado para para la para
- 8:15presentarlo.
- 8:17No me detendré mucho en ello porque son
- 8:20cuestiones que son muy muy consabidas.
- 8:23Más bien la que me interesa es una
- 8:25cuarta consideración. La cuarta
- 8:27consideración, la cual se destina al
- 8:30estudio de procedencia del recurso. Y es
- 8:33que, como dijimos
- 8:35y lo dejamos ver desde el inicio, se
- 8:37trata de un recurso excepcional. Por lo
- 8:39tanto, lo más normal, numéricamente
- 8:42hablando, es que el recurso se ha
- 8:44desechado uno, tanto desde el auto de
- 8:49presidencia,
- 8:50este con una con la verificación que se
- 8:53hace respecto de los requisitos de
- 8:56procedencia, valga la redundancia. Pero
- 8:59también es muy común que en este
- 9:02apartado no se supere el apartado o la
- 9:07los los pasos de los elementos de la de
- 9:11la procedencia del recurso. Y la
- 9:15diferencia ocurre en que en el auto de
- 9:17presidencia se hace se puede admitir
- 9:21invariablemente se podría admitir porque
- 9:24se hace una revisión digamos de carácter
- 9:26preliminar. Pero aquí ya cuando nosotros
- 9:30estamos elaborando el proyecto ya es un
- 9:33análisis con conciencia en el cual con
- 9:38digo, hasta con conciencia colectiva
- 9:40porque la determinación será de forma
- 9:43colegiada por el pleno del Alto
- 9:46Tribunal. ¿Qué es lo que se hace en este
- 9:49apartado? Bueno, pues el análisis de dos
- 9:53elementos que se denominan elemento
- 9:56objetivo y el elemento subjetivo. ¿Cuál
- 10:01es el elemento objetivo? Es que subsista
- 10:04o que exista un tema de
- 10:06constitucionalidad.
- 10:08Y el elemento
- 10:10subjetivo es que el asunto revista de un
- 10:16interés excepcional. vamos a desarrollar
- 10:20cada uno de esos elementos.
- 10:23Así que por por orden este con relación
- 10:28a la subsistencia del tema de
- 10:30constitucionalidad,
- 10:32este tiene al menos fácilmente
- 10:36identificadas tres hipótesis. Vamos a
- 10:39identificarlas con incisos,
- 10:41independientemente de que también
- 10:43estaremos pasando material para apoyar
- 10:46el entendimiento de esta charla que se
- 10:50está eh que estamos llevando a cabo.
- 10:54El el primer inciso, digamos, el primer
- 10:56este el primer supuesto de subsistencia
- 10:59de un tema de constitucionalidad obedece
- 11:02a que la sentencia de amparo resuelva
- 11:07sobre la constitucionalidad
- 11:10o inconstitucionalidad
- 11:12de normas generales.
- 11:14al respecto. En primer orden, lo que
- 11:17debemos verificar es que efectivamente
- 11:21se haya aplicado en perjuicio una norma
- 11:25general, lo cual puede ocurrir tanto en
- 11:28la resolución reclamada o en la
- 11:31sentencia de amparo recurrida, por
- 11:34ejemplo, en ejercicio de la suplencia de
- 11:36la queja deficiente.
- 11:38También debemos tener en cuenta,
- 11:40conforme a la técnica de amparo contra
- 11:44leyes en general, es que la aplicación
- 11:48puede llevarse a cabo de manera
- 11:51explícita, esto es, mediante la
- 11:54invocación del del artículo o de manera
- 11:57implícita. Esto es, sin invocar el
- 12:01artículo, pero sí aplicando las
- 12:03hipótesis que en el mismo se contiene.
- 12:07De esta manera, lo más relevante es
- 12:10identificar el perjuicio que la norma
- 12:13genera en la esfera jurídica del
- 12:15gobernado, el cual se evidencia por el
- 12:19resultado que produce la aplicación de
- 12:23la norma.
- 12:25Al respecto me parece muy oportuno
- 12:28comentar que son inoperantes los
- 12:31agravios sobre determinado tema
- 12:34litigioso cuando sobre el mismo ya hubo
- 12:38un pronunciamiento en un amparo
- 12:41anterior, aún cuando en el nuevo amparo
- 12:45se planteen cuestiones de
- 12:47constitucionalidad
- 12:49antes no aducidas, dado que no pueden
- 12:52debatirse cuestiones
- 12:54que ya quedaron firmes en relación con
- 12:57el acto de de aplicación de la norma
- 13:00general. Si bien en el amparo directo
- 13:04contra leyes no opera el consentimiento
- 13:08tácito cuando se combate vía conceptos
- 13:12de violación una norma aplicada en
- 13:15perjuicio del gobernado, a pesar de
- 13:18tratarse del segundo o ulterior acto de
- 13:22aplicación, dado que lo que se reclama
- 13:25como acto destacado no es la ley, a
- 13:28diferencia de lo que ocurre, por
- 13:29ejemplo, en en el amparo indirecto, sino
- 13:33la sentencia propiamente, el audo o
- 13:36resolución definitiva que le pone fin al
- 13:38juicio. Sin embargo, eh como ya se vio,
- 13:42se debe verificar si su aplicación
- 13:45perjudica al promovente y si no ha
- 13:48precluido su derecho impugnarla. Esto
- 13:51es, debe combatirse desde su primer acto
- 13:56de aplicación. Pero ojo, muy importante,
- 14:00en la misma secuela procesal, ahí está,
- 14:05ahí está el dato relevante por lo que ve
- 14:09a la preclusión,
- 14:11pero tratándose del amparo directo, que
- 14:15sea en la misma secuela procesal que no
- 14:18se haya aplicado. Así se actualiza la
- 14:22preclusión, por tanto, los agravios son
- 14:25inoperantes ante la pérdida del derecho
- 14:28impugnar la inconstitucionalidad de una
- 14:30norma cuando existiendo dos o más
- 14:34juicios de amparo dentro de una misma
- 14:37secuela procesal, la planteada en el
- 14:40primero, haya quedado sin estudio, no
- 14:44haya sido planteada o haya sido
- 14:47planteada y estudiada, pero o no
- 14:49recurrida en revisión, sin que se
- 14:53entienda que se esté obligado a
- 14:55interponer el recurso de revisión y por
- 14:57ello podría interponerse en un segundo
- 15:00juicio cuando en la resolución
- 15:04en que se aplicaron por primera vez los
- 15:08conceptos impugnados, se haya
- 15:11actualizado una violación procesal cuyo
- 15:14estudio hubiese resultado preferente al
- 15:18tema de constitucionalidad al referirse,
- 15:21por ejemplo, a la aplicación de la norma
- 15:24combativa, de modo que el estudio de
- 15:27constitucional
- 15:28de constitucionalidad quedase supeditado
- 15:32precisamente a esa cuestión procesal.
- 15:35Por lo que ve a los planteamientos de
- 15:38constitucionalidad que se hacen valer en
- 15:40los aglavios, la regla general es que
- 15:43ello por sí solo no justifica la
- 15:46procedencia del recurso si previamente
- 15:50no se hicieron valer en la demanda de
- 15:52amparo o que exista un pronunciamiento
- 15:55en el amparo en revisión.
- 15:59insistimos, en la misma secuela procesal
- 16:03o en su caso una omisión en la sentencia
- 16:07del tribunal colegiado. De ese modo se
- 16:11limita la posibilidad de que se use el
- 16:14recurso o se maluse el recurso como una
- 16:17segunda oportunidad para combatir la
- 16:19ley. Sin embargo, la excepción a esa
- 16:22regla ocurre cuando se advierta que el
- 16:25acto concreto de aplicación de la norma
- 16:28general, cuya regularidad se está
- 16:31impugnando en revisión, se actualizó en
- 16:34la resolución emitida, pero por el
- 16:36tribunal colegiado, así como que la
- 16:40misma trascienda el sentido de la
- 16:42decisión adoptada, debiendo verificarse,
- 16:45eso sí, que en la secuela procesal del
- 16:48asunto se trate del primer acto de
- 16:51aplicación de la norma en perjuicio de
- 16:55la persona recurrente, ya que de lo
- 16:57contrario existiría la obligación de
- 17:00reclamarla, pero desde la demanda de
- 17:03amparo
- 17:04para efectos de la de la de la
- 17:06procedencia del recurso de revisión, la
- 17:10cuestión constitucional surte
- 17:13cuando su materia versa sobre la
- 17:16colisión entre una ley secundaria y un
- 17:20tratado internacional o propiamente la
- 17:22interpretación de una norma de fuente
- 17:24convencional y se advierta un derecho
- 17:27humano en juego. La aplicación, por otro
- 17:30lado, la aplicación retroactiva de la
- 17:32ley no es un tema propiamente de
- 17:34constitucionalidad, sino un aspecto de
- 17:37legalidad, por lo que no procede el
- 17:39amparo directo en revisión cuando ello
- 17:41se alega, insisto, cuando se está
- 17:44alegando la aplicación retroactiva de la
- 17:47ley, que no es lo mismo que la ley sea
- 17:50retroactiva.
- 17:53Es improcedente el amparo directo en
- 17:57revisión cuando la sentencia impugnada
- 18:00sobree en el juicio, por estimar
- 18:03actualizada, una causa de improcedencia,
- 18:06a pesar de que en la demanda se hubieran
- 18:09planteado cuestiones de
- 18:11constitucionalidad,
- 18:13a menos, eso sí sería, a menos que se
- 18:16combata la constitucionalidad, pero
- 18:18propiamente del fundamento legal, de la
- 18:21causa de improcedencia. o
- 18:23sobreseguimiento aplicado por el
- 18:25Tribunal Colegiado de Circuito. Por lo
- 18:27que vea ello, son inoperantes los
- 18:30agravios que se limitan a exponer la
- 18:33indebida aplicación de un artículo de la
- 18:36ley de amparo sin aportar argumentos
- 18:38para demostrar su inconstitucionalidad o
- 18:41bien limitarse a referir que es
- 18:43inconstitucional la norma aplicada, lo
- 18:46cual a veces suele suceder muy seguido
- 18:48en la práctica.
- 18:50La regla general es que en el amparo
- 18:53directo en revisión son inoperantes los
- 18:56agravios ajenos propiamente a la
- 18:59cuestión planteada, esto es los de mera
- 19:03legalidad. Sin embargo, y por excepción,
- 19:07se ha entendido que los agravios de
- 19:09legalidad son atendibles, pero siempre y
- 19:13cuando se encuentren vinculados
- 19:15indisolublemente
- 19:18con aspectos de constitucionalidad. Esto
- 19:20es, que su relación afecte incluso la
- 19:23congruencia de la sentencia. De ese
- 19:26modo, los mismos deberán analizarse al
- 19:28considerarse que son agravios que no son
- 19:31ajenos a las cuestiones constitucionales
- 19:34examinadas en la resolución recurrida,
- 19:37sino que forman parte de ella para así
- 19:40resguardar el principio de congruencia.
- 19:42Esto es, aún y cuando se trate de
- 19:46argumentos que originalmente
- 19:50son de legalidad, por su estrecha
- 19:54vinculación, los mismos para efectos de
- 19:57su estudio, se convierten o trasladan o
- 19:59se consideran de eh de
- 20:03constitucionalidad.
- 20:06Por lo que ve a la interpretación
- 20:07conforme, se está ante una cuestión de
- 20:11constitucionalidad
- 20:13cuando se cuestione que la modalidad
- 20:16interpretativa que se adoptó o que se
- 20:19está adoptando,
- 20:20aunque en el ámbito de legalidad tiene
- 20:24el el potencial de vulnerar la
- 20:26Constitución, siendo posible encontrar
- 20:30una comprensión que la torne compatible
- 20:34con esta. Por lo que la opción de una
- 20:37modalidad sobre otra implicaría
- 20:41implícitamente pronunciarse sobre la
- 20:43constitucionalidad
- 20:45de una norma. Hasta aquí los comentarios
- 20:47que podemos hacer con relación a esta
- 20:50primera hipótesis. La segunda hipótesis
- 20:54con relación a la subsistencia de un
- 20:56tema de constitucionalidad
- 20:59se refiere a que se interprete de forma
- 21:03directa un precepto de la Constitución o
- 21:07un derecho humano reconocido en un
- 21:09tratado internacional en el que el
- 21:12Estado mexicano sea parte.
- 21:19¿A qué nos referimos? Pues bueno, que a
- 21:23través de la de la interpretación se
- 21:26esté determinando o desentrañando el
- 21:29sentido y alcance jurídico de la norma
- 21:33constitucional o convencional sobre la
- 21:35base de un análisis que puede ser, entre
- 21:38otros, gramatical,
- 21:41histórico, lógico, sistemático,
- 21:44inclusive
- 21:45que se tomen en cuenta factores
- 21:48políticos, sociales y económicos. para
- 21:51entender su significado. Lo relevante es
- 21:53que se desentrañe mediante un método
- 21:58este interpretativo, argumentativo, el
- 22:01alcance del precepto constitucional.
- 22:04De ese modo,
- 22:06la sola invocación, la mera invocación
- 22:08en la sentencia de un precepto
- 22:10constitucional o convencional no puede
- 22:14considerarse
- 22:16como la interpretación
- 22:18directa del mismo y por ende satisface
- 22:23el requisito de excepción de procedencia
- 22:25del recurso de revisión en amparo
- 22:27directo. Tampoco es un planteamiento de
- 22:30constitucionalidad la petición abstracta
- 22:33al Tribunal Colegiado de Circuito para
- 22:36que realice la interpretación directa de
- 22:38un precepto de de la de la Constitución
- 22:41sin que el quejoso lo vincule
- 22:43necesariamente con la sentencia
- 22:45reclamada.
- 22:47Es también, por cierto, un aspecto ajeno
- 22:51a la materia del medio de impugnación
- 22:55cuando el agravio propuesto en revisión
- 22:58tenga por objeto impugnar un criterio
- 23:02jurisprudencial
- 23:04o precedente obligatorio emitido por el
- 23:08alto tribunal, en el cual el tribunal
- 23:10colegiado sustentó su determinación
- 23:13sobre la cuestión de constitucionalidad
- 23:16sometida
- 23:17a su consideración. Y es que esto es
- 23:20relevante porque en ese en este en este
- 23:23supuesto el tribunal colegiado no está
- 23:26haciendo una argumentación propia, lo
- 23:30que está es retomando la interpretación
- 23:33y alcance que previamente ya realizó el
- 23:37Alto tribunal.
- 23:40Un supuesto de procedencia excepcional
- 23:43en la revisión, en amparo directo se
- 23:45tiene cuando exista interpretación de
- 23:48una norma constitucional en la que se
- 23:51sustente el sobreseguimiento
- 23:54del juicio relativo. Ahí es también
- 23:57supuesto excepción. En tal hipótesis de
- 24:00procedencia también encontramos cuando
- 24:02el recurso se interpone pero contra la
- 24:06sentencia del tribunal colegiado en la
- 24:09que motu propio realiza una
- 24:12interpretación constitucional, no
- 24:14obstante que no se hubiera planteado en
- 24:17el juicio de amparo previo tema de
- 24:20constitucionalidad. Eso también sucede y
- 24:23es y es muy común que el primer acto de
- 24:26aplicación o la primera invocación de un
- 24:31alcance
- 24:32eh
- 24:34de un precepto constitucional se realice
- 24:37incluso por el propio tribunal
- 24:39colegiado.
- 24:41Es también supuesto de procedencia
- 24:43tratándose de una cuestión propiamente
- 24:46de constitucionalidad. el análisis de la
- 24:50ponderación que se haya realizado en la
- 24:53sentencia recurrida para resolver la
- 24:55aparente colisión entre dos derechos
- 24:58humanos, toda vez que, ya sea de manera
- 25:02expresa o implícitamente, el órgano que
- 25:05lo hizo se basó en la interpretación
- 25:07[carraspeo]
- 25:08directa de la norma constitucional. Y si
- 25:11bien es cierto la suplencia de la queja
- 25:13deficiente por sí sola, porque también
- 25:15eso es este relativamente comúnmente
- 25:20planteado, eh por sí sola no hace
- 25:22procedente el recurso de revisión en
- 25:25amparo directo, sin embargo, el medio de
- 25:29impugnación sería procedente,
- 25:32aunque en los agravios no se planteen
- 25:35las violaciones directas a la
- 25:36Constitución si persiste el problema de
- 25:40interpretación directa de la misma y sea
- 25:43conducente, lo más relevante, suplir la
- 25:47queja deficiente, por ejemplo, al
- 25:48haberse interpuesto el recurso por un
- 25:51trabajador y que le vaya a resultar,
- 25:53obviamente, en un beneficio.
- 25:58Por último, con relación a este elemento
- 26:02objetivo, que insisto, se refiere al a
- 26:06la subsistencia del tema de
- 26:08constitucionalidad,
- 26:09encontramos una hipótesis, una última
- 26:13hipótesis que denominaremos como C para
- 26:16identificarla y que se refiere a que se
- 26:19haya omitido el estudio de las
- 26:22cuestiones de constitucionalidad cuando
- 26:25hubieren sido planteadas en la demanda
- 26:28de amparo.
- 26:29La omisión, así entendida de manera al
- 26:32liceana para los efectos que nos que nos
- 26:35ocupan es cuando se haya planteado la
- 26:38inconstitucionalidad de la norma general
- 26:41o propuesto la interpretación directa de
- 26:43un precepto constitucional o de un
- 26:45derecho humano reconocido en un
- 26:47instrumento internacional, pero no
- 26:50exista pronunciamiento.
- 26:53Esta hipótesis no solamente es de esa
- 26:55manera, la manera digamos lisa y llana
- 26:58se hizo valer y no se y no se no hay no
- 27:02hay no hay pronunciamiento. Esto es
- 27:04existe la omisión.
- 27:06sino también se da cuando
- 27:11este la falta de estudio obedece o
- 27:14atiende a que el concepto de violación
- 27:18en el que se efectuó el planteamiento de
- 27:21constitucionalidad deriva pero de la
- 27:24calificativa de inoperancia,
- 27:27insuficiencia
- 27:29o ineficacia, por ejemplo, efectuada por
- 27:33el tribunal colegiado. Toda vez que esas
- 27:35calificativas, que no dejan de ser otra
- 27:37cuestión de particularidades de la de la
- 27:40inoperancia, lo que hacen es no entrar
- 27:43propiamente al estudio de fondo del
- 27:47argumento de constitucionalidad
- 27:50planteado.
- 27:52De ese modo deben esgrimirse argumentos
- 27:56encaminados a desvirtuar esa
- 27:58declaratoria, esto es la la calificación
- 28:01propiamente de inoperancia, sin
- 28:04referirse a cuestiones novedosas no
- 28:07invocadas en la demanda de amparo, pues
- 28:11de no serse así, el agravio es
- 28:13inoperante, lo cual genera el
- 28:15desechamiento del recurso. En términos
- 28:18similares ocurre la procedencia cuando
- 28:21se impugna un precepto legal de
- 28:25inconstitucionalidad
- 28:27y se desestima ese planteamiento,
- 28:30concediéndose el amparo para efectos o
- 28:35por un aspecto de mera legalidad o si
- 28:39con base en el principio de mayor
- 28:41beneficio
- 28:43de la sentencia protectora, se estima
- 28:45innecesario analizar los conceptos de
- 28:48violación relacionados al tema de
- 28:51inconstitucionalidad,
- 28:53casos en los cuales debe combatirse con
- 28:57suficiencia argumentativa vía agravios
- 29:01esos obstáculos que impidieron el
- 29:03pronunciamiento sobre los planteamientos
- 29:06de constitucionalidad.
- 29:08Como excepción, obviamente, a la a la
- 29:11suficiencia argumentativa encontramos
- 29:14cuando contra la sentencia de amparo en
- 29:17la cual se calificaron de inoperantes
- 29:20por insuficientes los conceptos de
- 29:22violación, interponga el recurso de
- 29:25revisión una persona que esté en las
- 29:29hipótesis de la suplencia de la queja
- 29:32deficiente. ello, pues en atención a ese
- 29:35principio de suplencia, el tribunal,
- 29:39cabe reiterar, debió suplir la misma y
- 29:42de ser el caso, estudiar la
- 29:44constitucionalidad correspondiente a la
- 29:47norma que haya sido impugnada.
- 29:51Es también conveniente hacer la
- 29:54precisión que no se considera, ojo, no
- 29:57se considera un omisión para efectos de
- 30:01la procedencia del recurso de amparo en
- 30:05revisión cuando un tribunal colegiado de
- 30:09circuito se declara pero legalmente
- 30:12incompetente o declina la competencia de
- 30:16una demanda en donde se formula un
- 30:19planteamiento de inconstitucionalidad de
- 30:22una norma general. Toda vez que esa
- 30:25determinación por su propia naturaleza
- 30:28no resuelve el juicio, ni decide sobre
- 30:31la constitucionalidad de la norma o
- 30:34sobre la interpretación directa de algún
- 30:36precepto constitucional, por lo que no
- 30:39puede tenerse como una omisión al
- 30:43estudio de tales cuestiones.
- 30:47Hasta aquí, hasta aquí el desarrollo de
- 30:50este elemento
- 30:53objetivo que les venimos hablando son,
- 30:57digamos, las particularidades
- 31:00generales [resoplido]
- 31:00que se han venido desarrollando por la
- 31:04doctrina jurisprudencial y de
- 31:06precedentes del alto tribunal. También
- 31:10en segundo orden, como lo adelantamos y
- 31:13como elemento subjetivo,
- 31:16estaremos hablando del requisito
- 31:20atinente a que se cumpla con que el
- 31:23asunto revista un interés excepcional. Y
- 31:29aquí déjenme decirles que es ha sido
- 31:31considerado como un elemento subjetivo
- 31:34en tanto que existe una gran
- 31:36discrecionalidad en torno a ello.
- 31:39Actualmente ayuda mucho la existencia de
- 31:43un acuerdo que se haya emitido, un
- 31:45acuerdo, el acuerdo general 3 del 2025
- 31:49del pleno de la Suprema Corte de
- 31:51Justicia de la Nación de 3 de septiembre
- 31:53de 2025 que regula la procedencia y
- 31:58trámite de los recursos de revisión en
- 32:01amparo directo,
- 32:04el cual en el cual en el punto cuarto se
- 32:08señalan como criterios orientadores
- 32:12que un asunto reviste precisamente
- 32:15interés excepcional en materia
- 32:18constitucional de derechos humanos,
- 32:21los supuestos que ahí se enlistan, los
- 32:24cuales a continuación estaremos
- 32:27estaremos desarrollando y platicando.
- 32:31El primero de ellos es que el asunto
- 32:35plantee una problemática novedosa o que
- 32:40requiera un análisis más profundo por
- 32:44parte de la Suprema Corte de Justicia de
- 32:46la Nación, especialmente en torno a la
- 32:50interpretación de normas
- 32:51constitucionales o derechos humanos.
- 32:54Ejemplo de ello y para efectos de la
- 32:57procedencia del recurso, no reviste un
- 33:00interés excepcional cuando la sentencia
- 33:03recurrida se sustenta en criterios
- 33:07emitidos propiamente por la Suprema
- 33:10Corte de Justicia de la Nación, sin
- 33:12haberse introducido elementos propios de
- 33:16interpretación del mismo Tribunal
- 33:19colegiado de Circuito. Y eso digo
- 33:22incluso enilación a lo que ya comenté
- 33:25con anterioridad. Tampoco sucede, por
- 33:28ejemplo, cuando el análisis de la
- 33:31interpretación constitucional no puede
- 33:34trascender al resultado del fallo en
- 33:38beneficio del recurrente, ya que el
- 33:40análisis de constitucionalidad propuesto
- 33:44únicamente
- 33:45se convertiría en una reflexión
- 33:48académica o teórica que no impactaría en
- 33:52el resultado del fallo, pues la parte
- 33:54recurrente no podría obtener en ese caso
- 33:57un mayor beneficio al otorgado. Esto es,
- 34:00vía el amparo directo en revisión no se
- 34:04hace un análisis abstracto de la norma.
- 34:08este debe este debe
- 34:11necesariamente desembocar en un
- 34:13beneficio a favor de quien esté esté
- 34:18recurriendo.
- 34:20Una una segunda hipótesis que señala el
- 34:25acuerdo que les que les comento es que
- 34:28el problema jurídico involucre una
- 34:32violación grave a los derechos humanos.
- 34:36¿En qué consiste esa gravedad? Bueno,
- 34:38también es parte de la discrecionalidad
- 34:41del alto tribunal.
- 34:44Un tercer supuesto es que si la
- 34:47sentencia del Tribunal Colegiado de
- 34:50Circuito hace una interpretación
- 34:53restrictiva de algún precepto de la
- 34:56Constitución Política de los Estados
- 34:58Unidos Mexicanos o de derechos humanos.
- 35:00digo, lo cual digo va inmerso en el tema
- 35:04de que exista un pronunciamiento o una
- 35:07interpretación o alcance de la propia
- 35:10norma constitucional.
- 35:13Un cuarto, un cuarto
- 35:16elemento y cuarto y último es que la
- 35:20sentencia recurrida contradiga o
- 35:23desconozca
- 35:25un criterio sostenido por la Suprema
- 35:27Corte en materia constitucional o de
- 35:32derechos humanos. Fíjese, es incluso una
- 35:35excepción al primer supuesto. ¿Por qué
- 35:38razón? Porque en el primer supuesto,
- 35:40como vimos, es que el asunto eh plantee
- 35:43una problemática novedosa o que requiere
- 35:46un análisis más profundo de la Suprema
- 35:48Corte de Justicia de la Nación. No, en
- 35:50este supuesto no estamos en un análisis
- 35:52novedoso, estamos en que se está el
- 35:54Tribunal Colegiado está desconociendo lo
- 35:58que la Suprema Corte ya dijo con
- 36:03relación a un punto de
- 36:05constitucionalidad.
- 36:07Eh, este caso obedece a que la Suprema
- 36:11Corte de Justicia de la Nación, en su
- 36:13carácter de Tribunal Constitucional
- 36:17tiene amplias facultades para conocer de
- 36:20los asuntos que impliquen el estudio de
- 36:24constitucionalidad
- 36:26de una norma general, a fin de evitar
- 36:30que se produzcan interpretaciones
- 36:32divergentes sobre un mismo problema
- 36:36constitucional.
- 36:37y posibilitar de esa manera que las
- 36:40personas justiciables puedan ver
- 36:42realizadas sus expectativas de ser
- 36:45juzgadas de forma consistente
- 36:48con los precedentes establecidos por el
- 36:51alto tribunal. De ahí que si existiera
- 36:55jurisprudencia o precedente obligatorio
- 36:58que verse sobre las mismas cuestiones
- 37:01constitucionales
- 37:03que se planteen en el amparo directo y
- 37:06si lo sostenido en la sentencia
- 37:09recurrida es contrario a ello. Entonces,
- 37:12incluso con fundamento en el artículo
- 37:1479, facción primera de la Ley de Amparo,
- 37:17se suple la queja deficiente de los
- 37:19agravios de la recurrente y se procede
- 37:23al estudio del recurso de revisión.
- 37:28Ya hablando en temas más pragmáticos
- 37:35o de experiencia,
- 37:37los casos que que yo identifico como los
- 37:40más comunes o recurrentes por los cuales
- 37:43se puede considerar que un asunto no
- 37:46reviste un interés excepcional
- 37:49son esencialmente dos.
- 37:53Uno es con motivo de lo que se denomina
- 37:57el impedimento técnico. ¿A qué nos
- 38:01referimos? a cuando los agravios son
- 38:05inoperantes, por ejemplo, cuando no son
- 38:08suficientes, se parta de premisas
- 38:10falsas, no se combata la inoperancia que
- 38:14calificó el tribunal colegiado o se
- 38:17expongan aspectos novedosos que no
- 38:20fueron planteados en la demanda de
- 38:23amparo, así como cuando sean
- 38:26reiterativos por limitarse a repetir
- 38:29esencialmente los conceptos de
- 38:32violación.
- 38:34Otro supuesto también que suele ser muy
- 38:38común de o causa de desechamiento es que
- 38:42existan criterios del alto tribunal que
- 38:45resuelvan o bien que orienten sobre la
- 38:50problemática
- 38:51constitucional
- 38:53planteada.
- 38:55Esto es, que no se vaya a generar un
- 38:57pronunciamiento novedoso, pero ojo,
- 39:01que esos criterios existentes
- 39:04no sean contrarios a lo que sostuvo el
- 39:08tribunal colegiado, porque de ser así,
- 39:11ya nos ubicaríamos en un supuesto de
- 39:13procedencia. ¿Cuál? el que acabamos de
- 39:15decir, que la sentencia recurrida
- 39:18contradiga o desconozca un criterio
- 39:21sostenido por la Suprema Corte de
- 39:23Justicia de la Nación en materia
- 39:25constitucional o de derechos humanos.
- 39:28Pero es muy común que no un
- 39:32planteamiento no sea novedoso porque
- 39:35exista una doctrina jurisprudencial que
- 39:37da respuesta o que aborda de manera
- 39:41tangencial o orientativa el problema de
- 39:44constitucionalidad
- 39:45planteado.
- 39:48Así puede suceder que sí exista un tema
- 39:54de constitucionalidad,
- 39:56pero que él mismo no revista un interés
- 40:00excepcional por las razones que ya
- 40:03comentamos. Esto es, hay asuntos en los
- 40:06cuales no se supera el aspecto o el
- 40:10elemento objetivo
- 40:14y tampoco el subjetivo. O bien se supera
- 40:17el objetivo, pero no el el subjetivo. Y
- 40:22si no se supera
- 40:24bajo esas condiciones la grada de
- 40:27procedencia y dado que el auto de
- 40:30presidencia,
- 40:31como ya dijimos, fue una revisión
- 40:34preliminar y aunque se haya admitido el
- 40:37recurso de revisión, el mismo no causa
- 40:40efectos, lo que conduce a que se decida
- 40:44y también así se resuelva, desechar el
- 40:47medio de impugnación extraordinario.
- 40:51Así de no superarse, hasta ahí nos
- 40:54quedaríamos.
- 40:56Pero supongamos que tenemos un asunto en
- 41:00el cual sí se lograron colmar estos dos
- 41:05elementos, tanto el objetivo como el
- 41:08subjetivo. ¿Qué es lo que sigue?
- 41:11propiamente una consideración, una
- 41:14quinta consideración
- 41:16en donde se aborda el estudio de fondo.
- 41:22Y es que en este apartado cabe señalar
- 41:26que hay diversos estilos, siendo muy
- 41:30ilustrativo, desde mi punto de vista
- 41:34enunciar cuál o cuáles son los puntos
- 41:38jurídicos a dilucidar o ejes temáticos a
- 41:42a desarrollar.
- 41:45Debo hacer la la precisión de que si
- 41:48bien es la regla general que el estudio
- 41:53se desarrolla, pero a la luz o a partir
- 41:57de los de los agravios, no
- 41:59necesariamente
- 42:01todo el estudio se desenvuelve de esa
- 42:05manera. toda vez que si el agravio
- 42:08consiste
- 42:10en que se omitió el análisis de un
- 42:14concepto de violación con un
- 42:17planteamiento de constitucionalidad
- 42:20o que el mismo fue declarado inoperante
- 42:23de manera incorrecta, una vez superado
- 42:26ello, esto es, una vez siendo fundado el
- 42:30el agravio que está combatiendo ello, La
- 42:35secuencia de análisis de fondo se
- 42:38desenvuelve ya no a la luz de los
- 42:41agravios, porque en los agravios no se
- 42:43van a poder introducir cuestiones
- 42:46novedosas que no se hicieron valer, sino
- 42:48que se desenvolverá, se desarrollará con
- 42:51el estudio del o los conceptos de
- 42:55violación que correspondan, esto es los
- 42:58atinentes al tema de constitucionalidad.
- 43:02Lo relevante es que el análisis en
- 43:06propiamente de constitucionalidad
- 43:08tenga ilación y coherencia con la
- 43:11decisión que se vaya a tomar.
- 43:16Eso es obviamente parte fundamental de
- 43:20la elaboración de un proyecto. El que
- 43:23tenga una secuencia, que se en caso de
- 43:26que estemos utilizando una metodología,
- 43:30se explique por qué razón aplica esa
- 43:33metodología y la misma se desarrolla.
- 43:38Eh, no está por demás comentar que en
- 43:40caso de haber una revisión adhesiva se
- 43:43hará el estudio o pronunciamiento
- 43:46correspondiente en el entendido de que
- 43:50al ser de naturaleza accesoria, los
- 43:53agravios
- 43:54también
- 43:56deben circunscribirse a cuestiones de
- 44:00constitucionalidad.
- 44:05pasado ello, pasado el el el estudio de
- 44:08fondo, desarrollado el estudio de fondo,
- 44:11llegada a una conclusión que puede ser
- 44:16sobre constitucionalidad o
- 44:19inconstitucionalidad
- 44:21de la norma o con relación al correcto o
- 44:25incorrecto alcance,
- 44:28interpretación,
- 44:30desarrollo de una de una norma suprema.
- 44:35Ahora viene el apartado de decisión, que
- 44:39es propiamente un apartado conclusivo,
- 44:43una consideración conclusiva.
- 44:45Generalmente, digamos, va en sexto
- 44:47orden, teniendo en cuenta que en quinto
- 44:49orden el estudio de fondo. Y este
- 44:52apartado de decisión puede contener, en
- 44:55caso de ser conducente, uno de efectos y
- 45:00el cual constituye, como ya dijimos, la
- 45:03conclusión, la puntualización de lo
- 45:06expuesto en el apartado de estudio de de
- 45:09fondo.
- 45:11En caso de que la modificación o
- 45:14revocación
- 45:16conlleve a la concesión de un amparo,
- 45:20pues sí, ahí sí se precisarán en ese
- 45:23caso los efectos, los cuales deben ser
- 45:27muy puntuales y claros para facilitar el
- 45:31cumplimiento.
- 45:33pasado ello y eso y esto y esto y este
- 45:37apartado y este apartado parte formal de
- 45:41la de la sentencia de amparo directo en
- 45:44revisión va tanto como si
- 45:48eh
- 45:50no se pasa la barrera de procedencia
- 45:54o si se pasa se logra superar los puntos
- 45:57resolutivos, los cuales deben ser
- 46:00congruentes, desde luego, con la parte
- 46:02considerativa.
- 46:03y se desarrollan en uno de los subtemas
- 46:08justamente de esta charla, que sería el
- 46:11sentido y tipos de resolución.
- 46:16¿Cuáles son? Por
- 46:19pues para hablar de las de las
- 46:22generalidades
- 46:24y acorde a como hemos ido desarrollando
- 46:28esta charla.
- 46:30El primero, digamos, incluso el más
- 46:33común, insisto, de manera numérico
- 46:36matemática, es desechar
- 46:39y declarar firme la sentencia recurrida.
- 46:43ello si no se logra superar la
- 46:46procedencia del recurso. Déjenme
- 46:48decirles que luego también a veces es
- 46:50cuestión de estilo, que nada más se diga
- 46:54se desecha el recurso de revisión y no
- 46:58se diga que se declara firme la
- 46:59sentencia recurrida. Pero
- 47:00independientemente de que no se diga,
- 47:03implícitamente se declara firme la
- 47:04sentencia recurrida. Pero generalmente
- 47:06serían dos resolutivos, el de
- 47:08desechamiento y de declarar firme la
- 47:10sentencia recurrida.
- 47:13Si hay amparo adhesivo, esto es
- 47:16importante comentarlo,
- 47:18también se desecha. ello con base en una
- 47:22jurisprudencia de la segunda sala, la
- 47:24126 del 2006, con número de registro
- 47:29digital
- 47:30174178.
- 47:33Y el rubro dice,
- 47:35"Revisión adhesiva en amparo directo
- 47:39para que sea procedente también debe
- 47:42serlo la principal." Digamos que esa es
- 47:45la general, la generalidad también
- 47:47desechar si hay amparo adhesivo, incluso
- 47:50se menciona así, se desechan los
- 47:52recursos de revisión principal y
- 47:55adhesivo en caso de que lo haya y se
- 47:58declara firme la sentencia recurrida.
- 48:01Pero he visto unos casos muy contados en
- 48:04los cuales no se desecha, sino se
- 48:09declara sin materia, aún y cuando se
- 48:12desechó la la revisión principal. Y es
- 48:16que en ese caso aplican una diversa
- 48:19jurisprudencia
- 48:21de la primera sala
- 48:23que es la 712006
- 48:26y el rubro dice, "Revisión adhesiva debe
- 48:30declararse sin materia al desaparecer
- 48:35la condición a la que se sujete el
- 48:38interés del adherente." Prefiero
- 48:40comentarles esta situación porque hay
- 48:44estos dos formas de resolver el
- 48:47adhesivo, siendo la más común, por no
- 48:50decir tal vez el 99%,
- 48:54que la revisión adhesiva se deseche.
- 49:01Una segunda forma o tipo de resolución
- 49:05es la revocar. Ya tuvimos desechamiento,
- 49:10ahora tenemos la revocación y la
- 49:12revocación conlleva a revocar y amparar
- 49:17o revocar o negar la protección
- 49:20constitucional o inclusive
- 49:23revocar y sobres,
- 49:26por ejemplo, cuando se actualice o
- 49:29sobrevenga a una causa de improcedencia.
- 49:31Por mencionar un caso, si existe un
- 49:34amparo en revisión
- 49:38en el cual se haya, no, no un amparo en
- 49:41revisión, un amparo indirecto en el cual
- 49:44se haya este en el cual el acto
- 49:48reclamado haya sido que no se emplazó de
- 49:52manera correcta a una persona tercera
- 49:57extraña por equiparación. se deja
- 50:00insubsistente todo lo actuado, incluida
- 50:04la sentencia que se está combatiendo en
- 50:08el amparo directo
- 50:11y lo que fue también, por lo tanto,
- 50:14afecta lo que fue materia del amparo en
- 50:16revisión. De ese modo, de ese modo, al
- 50:20advertirse o sobrevenir la causa de
- 50:23improcedencia, bueno, este se puede
- 50:27revocar para sobreseer.
- 50:31Otro supuesto, otro supuesto y otra
- 50:34forma de resolver. Ya tenemos desecha,
- 50:38ya tenemos reboca, ya tenemos también
- 50:42otra que sería confirmar. ¿Y qué se
- 50:45confirma? Bueno, pues se confirma la el
- 50:48amparo concedido o la negativa de
- 50:51protección constitucional o incluso
- 50:54también ahí el sobreseguimiento. ¿Y
- 50:56cuándo se da? Pues cuando se combata por
- 50:59inconstitucional un artículo de la ley
- 51:02de amparo que establezca una causa de
- 51:05improcedencia o sobreseguimiento y ello
- 51:08no logre prosperar.
- 51:11Entonces, recapitulando, desechamiento,
- 51:15revocar, confirmar.
- 51:18Una cuarta es modificar. Y modificar nos
- 51:22lleva a modifica y ampara o modifica y
- 51:27niega la protección constitucional.
- 51:30El caso más común de modificación es
- 51:33cuando el Tribunal Colegiado omitió el
- 51:37estudio de constitucionalidad que se le
- 51:40planteó y ello se subsana mediante el
- 51:44recurso de revisión con el propósito de
- 51:47que se analice él o los respectivos
- 51:50conceptos de violación, ya que se están
- 51:53introduciendo argumentos que no fueron
- 51:57propiamente abordados. en la sentencia
- 52:01de amparo directo.
- 52:04Una quinta, una quinta
- 52:08forma o sentido de de resolver es
- 52:12declarar sin materia el recurso, lo cual
- 52:16sucede, por ejemplo, en el caso de que
- 52:20un recurso de reclamación interpuesto
- 52:24en contra del auto de presidencia que
- 52:28admite el recurso de amparo directo en
- 52:31revisión, se declare fundado.
- 52:34y revoque y se revoque con ello el
- 52:38autorrecurrido
- 52:39determinando la improcedencia del
- 52:42recurso de revisión. En esos casos se
- 52:45declara sin materia. Ojo, nada más aquí
- 52:47cabe recordar, ya comentamos, dejamos
- 52:51ver que eh en contra en contra del auto
- 52:57de presidencia
- 52:59que desecha
- 53:01o que desecha el recurso de amparo
- 53:04directo en revisión, no procede recurso
- 53:07alguno, incluso desde la propia
- 53:09Constitución. Pero ese es un supuesto
- 53:11diferente. Aquí se admitió y en este
- 53:14caso sí cabe sí cabe la procedencia del
- 53:18recurso de reclamación.
- 53:21Recapitulando de manera general con
- 53:23relación a los sentidos y tipos de
- 53:26resolución, tenemos desechamiento,
- 53:30revocación,
- 53:33confirmación,
- 53:34modificación y declarar sin materia el
- 53:39recurso.
- 53:42Otro tema que estaremos desarrollando a
- 53:47continuación es el correspondiente a la
- 53:50versión pública,
- 53:54lo cual se hace con base en el artículo
- 53:5818 del reglamento de sesiones del alto
- 54:02tribunal y de integración de las listas
- 54:06con asuntos con proyectos de resolución,
- 54:09así como con base en los numerales
- 54:13112 y 115 de la Ley General de
- 54:17Transparencia y Acceso a la Información
- 54:20Pública.
- 54:21en concordancia con lo dispuesto en el
- 54:24acuerdo general
- 54:2611 del 2017 del pleno de la Suprema
- 54:30Corte de Justicia de la Nación,
- 54:32por el que se regulan los alcances de la
- 54:36protección del nombre de personas
- 54:39físicas o morales contenido en los
- 54:43distintos instrumentos jurisdiccionales.
- 54:47Digamos que ese es el marco normativo
- 54:50para poder llevar a cabo la versión
- 54:52pública. Así que derivado de de ello o
- 54:58con fundamento en ello, se suprime de la
- 55:01versión pública la información
- 55:04considerada
- 55:05legalmente como reservada o confidencial
- 55:10que encuadre en esos supuestos
- 55:14normativos.
- 55:17por para no hacer tedioso esta esta
- 55:20sobre todo este subtema.
- 55:24El lo relevante aquí es tener muy
- 55:26presente lo que señalan los artículos
- 55:28112 y 115 de la Ley General de
- 55:31Transparencia y Acceso a la Información
- 55:32Pública. ¿Por qué razón? Porque el
- 55:34artículo 112 enuncia cuál es o qué se
- 55:37entiende por información reservada,
- 55:42por mencionar algunos ejemplos, la es la
- 55:45que eh la que comprometa la seguridad
- 55:48nacional, la seguridad pública, la
- 55:50defensa nacional o la paz social, así
- 55:52como la que pueda menoscavar la
- 55:54conducción de las negociaciones y
- 55:57relaciones internacionales e que la que
- 56:00pueda poner en riesgo la vida, seguridad
- 56:02o salud de una persona,
- 56:05por mencionar mencionar algunos algunos
- 56:09ejemplos. Eh, pero por ejemplo, y ahí
- 56:13refiriéndonos a la materia
- 56:14jurisdiccional, el artículo el artículo
- 56:17112,
- 56:19fracción, específicamente la fracción 11
- 56:24dice la que afecte o vulnere la
- 56:28conducción de los expedientes judiciales
- 56:31o de los procedimientos administrativos
- 56:33seguidos en forma de juicio, incluidos
- 56:37los de denuncias, inconformidades,
- 56:39responsabilidades administrativas o
- 56:41resarcitorias o afecte la administración
- 56:44de justicia o la seguridad de una
- 56:47persona denunciante, querellante o
- 56:50testigo, así como sus familias en los
- 56:53términos de las disposiciones jurídicas
- 56:56aplicables en tanto no haya causado
- 56:58estado.
- 57:00el por lo que ve a la información
- 57:02confidencial,
- 57:04esta se establece, se dan los
- 57:07lineamientos en el diverso artículo 115,
- 57:10siendo ejemplo ejemplo de de ello que se
- 57:16considerará
- 57:17confidencial el pronunciamiento sobre la
- 57:21existencia o inexistencia de quejas,
- 57:24denuncias o procedimientos
- 57:26administrativos seguidos en contra de
- 57:29personas servidoras públicas y
- 57:31particulares que se encuentren en
- 57:32trámite o no hayan concluido con una
- 57:35sanción firme. Asimismo, será
- 57:37información confidencial aquella que
- 57:40presenten las personas particulares a
- 57:43los sujetos obligados, siempre que
- 57:45tengan el derecho a ello, de conformidad
- 57:48con lo dispuesto en las leyes o tratados
- 57:50internacionales.
- 57:52También es información confidencial de
- 57:54las personas físicas o morales, los
- 57:56secretos bancarios, fiduciarios,
- 57:59industrial, comercial, fiscal, bursátil,
- 58:02postal, cuya titularidad corresponda a
- 58:05las personas particulares sujetas de
- 58:08derecho internacional o a sujetos
- 58:11obligados cuando no involucren el
- 58:13ejercicio de recursos públicos.
- 58:17Así que hay que tener muy presente ello
- 58:20para efectos de qué es lo que se va a
- 58:25suprimir en las versiones públicas.
- 58:28Incluso también da mucha orientación el
- 58:30artículo 18 del reglamento de sesiones
- 58:34de la Suprema Corte de Justicia de la
- 58:37Nación, en el cual se señala que los
- 58:40proyectos de resolución propiamente ya
- 58:42estamos aquí estamos hablando del
- 58:44proyecto, que los proyectos de
- 58:45resolución se publicarán
- 58:48al difundirse la lista respectiva. Para
- 58:51ello, la ponencia que corresponda deberá
- 58:55generar una versión pública de los
- 58:57proyectos y la remitirá junto con estos
- 59:00a la Secretaría General de Acuerdos para
- 59:02su ingreso al sistema digital. Esto es
- 59:06desde la propio desde el propio proyecto
- 59:09ya nos tenemos que estar preocupando o
- 59:12mejor dicho ocupando en llevar a cabo la
- 59:16versión pública del proyecto y
- 59:17obviamente cuando este cuando se dicte
- 59:21la sentencia correspondiente, lo cual
- 59:25nos lleva al siguiente y último subtema
- 59:29de esta charla que es el relacionado al
- 59:33engrose y devolución al tribunal
- 59:35colegiado
- 59:37y el engrose e el la aquí vamos a seguir
- 59:41la regla general que establece el
- 59:45artículo 184
- 59:48segundo párrafo de la ley de amparo.
- 59:51¿Qué es lo que dice? Que los asuntos se
- 59:53discutirán en el orden en que se listen,
- 59:56salvo los casos de excepción, a juicio
- 59:59del órgano jurisdiccional.
- 1:00:02Y si fueran aprobados, se procederá a la
- 1:00:06firma del engrose dentro de los 10 días
- 1:00:11siguientes.
- 1:00:12Esa es la regla, la regla para para el
- 1:00:15engrose y es el plazo legal que se
- 1:00:19establece. Por lo que ve a la devolución
- 1:00:22al Tribunal colegiado, la orden
- 1:00:26correspondiente
- 1:00:27eh de los con relación a los autos
- 1:00:30generalmente se hace en la propia
- 1:00:33sentencia, ya sea como parte del
- 1:00:37resolutivo o en el apartado destinado a
- 1:00:41la notificación.
- 1:00:43Luego de lo cual
- 1:00:45cabe mencionar se asientan las
- 1:00:48votaciones
- 1:00:50de los de las y los señores ministros,
- 1:00:54con lo cual luego de la de la firma es
- 1:00:57que se concluye
- 1:01:00la elaboración
- 1:01:01la elaboración de un proyecto y en este
- 1:01:05caso incluso ya llevándolo a la parte
- 1:01:08del engroso y por lo tanto ya una vez
- 1:01:11dictado o aprobado
- 1:01:13o modificado el proyecto que hayamos
- 1:01:16presentado. Como podemos advertir de
- 1:01:19todo lo largo de esta de esta plática,
- 1:01:22yo sacaría algunos puntos relevantes.
- 1:01:26Uno, insistir en el carácter excepcional
- 1:01:31y yo diría restringidísimo de
- 1:01:35procedencia del amparo directo en
- 1:01:38revisión. Por eso prácticamente el
- 1:01:41secreto técnico
- 1:01:44de este tipo de medio de impugnación
- 1:01:48está en conocer,
- 1:01:51en
- 1:01:53digerir bien los supuestos de
- 1:01:56procedencia y por ende improcedencia del
- 1:02:00medio de impugnación, que no se traduce
- 1:02:02en otra cosa más que que debe ser unas
- 1:02:07se deben tocarse deben deben abordarse
- 1:02:10temas de constitucionalidad
- 1:02:13y que los mismos revistan un interés
- 1:02:16excepcional a la luz de lo que hemos
- 1:02:19comentado.
- 1:02:21también con relación al desarrollo
- 1:02:26de la estructura de la de la de la
- 1:02:30sentencia, como pudimos ver, no tiene
- 1:02:34una diferencia sustancial con otro tipo
- 1:02:38de resolución. Tal vez aquí sí hice más
- 1:02:41énfasis en el tema de la procedencia,
- 1:02:43precisamente por el carácter excepcional
- 1:02:47que tiene el mismo, pero el desarrollo
- 1:02:51es muy similar a cualquier otro otro
- 1:02:55tipo de proyectos. Debe observarse
- 1:02:58obviamente la fundamentación,
- 1:03:00motivación, la congruencia y
- 1:03:03exhaustividad en el entendido de que la
- 1:03:05litis es una de carácter constitucional.
- 1:03:10el la versión pública o la elaboración
- 1:03:13de la versión pública, incluso es una
- 1:03:14leyenda que se se asienta como en los en
- 1:03:18los en los tipos certificación, en los
- 1:03:20propios en los propios proyectos para
- 1:03:22que no se pase y cuidar desde luego los
- 1:03:25términos con relación al engrose y que
- 1:03:28no nos falte incluso desde la propia
- 1:03:32desde la propia sentencia, desde ahí
- 1:03:34prever que se ordene la devolución de
- 1:03:36los autos al Tribunal Colegial.
- 1:03:40quedo a sus órdenes. estará subiendo un
- 1:03:43material de apoyo para efecto de poder,
- 1:03:46digamos, digerir este y transitar en el
- 1:03:51mejor entendimiento de esta temática que
- 1:03:54sé muy bien que luego en los tribunales
- 1:03:57colegiados no se no se vive o no se no
- 1:04:01se digamos no se no se vivencia esto que
- 1:04:06les estoy comentando, ya que es más de
- 1:04:09lado de lo lo que se experimenta en la
- 1:04:13Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- 1:04:15pero ayuda muchísimo, ayuda muchísimo
- 1:04:18para entender cuando se está ante un
- 1:04:21planteamiento que seguramente o tiene la
- 1:04:24posibilidad de entrar al fondo del
- 1:04:27asunto o bien cuando ocurre ello y
- 1:04:31también es muy importante para los para
- 1:04:33los litigantes, para los abogados,
- 1:04:36porque es muy común es muy común que
- 1:04:40para efectos de este medio de
- 1:04:41impugnación no se entienda o no se
- 1:04:44entienda del todo cuál es el tema o
- 1:04:48cuándo se cuándo estamos ante un tema de
- 1:04:51constitucionalidad
- 1:04:52o incluso cuando reviste un interés
- 1:04:55excepcional en el entendido de que
- 1:04:57afortunadamente ya tenemos un acuerdo el
- 1:05:00cual da unos lineamientos sobre qué se
- 1:05:04entiende o cuáles son
- 1:05:05ejemplificativamente
- 1:05:07un interés excepcional, pero antes lo
- 1:05:09único que había eran los precedentes, la
- 1:05:12jurisprudencia y las tesis. E, déjenme
- 1:05:16decirles, en muchísimos sentidos y
- 1:05:19muchas veces reiteradas, unas de las
- 1:05:21salas, unas con matices diferentes entre
- 1:05:25ellas y no se diga incluso contra este
- 1:05:28con relación a las que existen del
- 1:05:30pleno. Les agradezco mucho su atención y
- 1:05:33quedo a sus órdenes. Gracias. M.
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