Amparo Directo en Revisión. Módulo 7. Parte 2 — Transcript
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- 0:12Pues bien, ahora vamos a analizar este
- 0:14este
- 0:16amparo directo revisión, este cuarto
- 0:17asunto. Este asunto a mí me parece de
- 0:20suma relevancia. Este asunto se emitió
- 0:24por el pleno, por el pleno de la Suprema
- 0:26Corte, la nueva integración se emitió
- 0:29apenas, este es el de los más recientes
- 0:31que hay, se emitió el 22 de junio de
- 0:34este año. No sé cuándo van a ver este
- 0:37video, pero es un criterio muy reciente.
- 0:39Seguro el engrose aún no está
- 0:42disponible, pero ya se falló el el
- 0:45apenas el 22 de junio.
- 0:49Vamos a ver primero los hechos del caso,
- 0:52cuáles son los antecedentes relevantes.
- 0:55Eh, es una secuela, profes muy corta.
- 0:58Eh, un padre de familia que tenía a sus
- 1:02hijos inscritos en un colegio privado
- 1:04realizó dos pagos a a la a la al
- 1:07colegio, a la escuela. Uno era por
- 1:09útiles general útiles, eh,
- 1:13y otros era por gastos en general. Son
- 1:16dos pagos que realizó. Sin embargo, como
- 1:19sus hijos ya no iban a continuar
- 1:21estudiando en ese colegio, el señor
- 1:24solicitó el reembolso de estos pagos, de
- 1:26estos pagos realizados.
- 1:29Él argumenta que que estaba en tiempo
- 1:31para solicitar este reembolso porque
- 1:34según el contrato de prestación de
- 1:36servicios eh que firmó con el colegio
- 1:40tenía determinado tiempo para para pedir
- 1:43el reembolso y él argumenta que estaba
- 1:45en tiempo. El colegio no no le hace
- 1:47caso, no le no le da el reembolso
- 1:49solicitado.
- 1:52Conforme con esa con esa actitud del
- 1:55colegio, el señor, el padre de familia,
- 1:57presenta una reclamación ante la
- 2:01Procuraduría Federal del Consumidor.
- 2:04Entonces, derivado de esto, se inicia un
- 2:07procedimiento administrativo ante ante
- 2:08la Profeco. Recordemos que que la
- 2:11Profeco, entre sus principales funciones
- 2:14y competencias está la de la de proteger
- 2:16y defender los derechos de las personas
- 2:19consumid consumidoras.
- 2:22Eh, también la Profeco trata de otorgar
- 2:24seguridad jurídica en en todas las
- 2:27relaciones comerciales, las relaciones
- 2:28de consumo.
- 2:31Bueno, pues en este procedimiento
- 2:32administrativo se le cita al Colegio
- 2:36Privado a una audiencia de de
- 2:37conciliación para intentar resolver este
- 2:40conflicto. No obstante que que se le
- 2:43notifica debidamente
- 2:45esta citación, la escuela no asiste a la
- 2:48audiencia.
- 2:49En consecuencia, la Profeco le impone
- 2:51una multa de 4,000 pesos a la
- 2:54institución educativa privada por no
- 2:56asistir a la audiencia de conciliación.
- 2:59Asimismo, la Profeco declara iniciado el
- 3:02procedimiento por infracciones a la Ley
- 3:04Federal de Protección al Consumidor,
- 3:07tomando como base la presunción de de
- 3:11posibles violaciones del colegio por la
- 3:13negativa a a devolver los pagos al padre
- 3:16de familia como como un consumidor.
- 3:20Inconforme.
- 3:22El colegio promueve un juicio de nulidad
- 3:25ante el Tribunal Federal de Justicia
- 3:27Administrativa.
- 3:29Esencialmente lo que aduce la la
- 3:30escuela, la institución educativa,
- 3:34es que la profeco carecía de de
- 3:36competencia para iniciarle un
- 3:38procedimiento administrativo por
- 3:40tratarse de una escuela privada que
- 3:42presta servicios profesionales no
- 3:45mercantiles, por lo que no son servicios
- 3:48por lo que perdón, estos son servicios
- 3:49que que a su parecer están excluidos de
- 3:53la aplicación de la Ley Federal de
- 3:54Protección al Consumidor.
- 3:57Una vez que se sustancia, se desarrolla
- 4:00el juicio de nulidad, la sala del
- 4:02Tribunal Federal de Justicia
- 4:03Administrativa determinó reconocer la
- 4:06validez de la resolución impugnada, es
- 4:08decir, confirmó la multa que le fue
- 4:10impuesta al colegio.
- 4:13En contra de esta de esta sentencia, la
- 4:15institución educativa promueve un juicio
- 4:18de amparo directo ante un tribunal
- 4:20colegiado de circuito.
- 4:23El colegio negó el amparo al colegio al
- 4:25considerar que los servicios educativos
- 4:28prestados por particulares si se
- 4:30encuentran sujetos a la Ley Federal de
- 4:32Protección al Consumidor y que la
- 4:35institución educativa tiene el carácter
- 4:37de proveedora para efectos de dicha
- 4:40legislación.
- 4:41El colegiado también sostuvo que si la
- 4:44controversia de origen deriva de una
- 4:46reclamación con motivo de la prestación
- 4:48de servicios educativos proporcionados
- 4:51por un particular a menor de edad, era
- 4:54evidente que sí tenía el carácter de
- 4:57parte proveedora para efectos de la ley
- 4:59referida.
- 5:00Inconforme con esta sentencia, la la
- 5:02quejosa el colegio interpuso un recurso
- 5:05de revisión, un amparo directo en
- 5:08revisión.
- 5:09Y bueno, así es como llega este asunto a
- 5:11la Suprema Corte. El asunto se tornó a
- 5:14la a la ministra SIRE Guerra. Ella fue
- 5:17la ponente de esta de esta sentencia que
- 5:20se resolvió el pasado 22 de junio. ¿Cuál
- 5:23fue la cuál era la litis en el o
- 5:26problema jurídico planteado en que tenía
- 5:29que resolver el pleno de la Corte? La
- 5:31litis en este asunto consistía en
- 5:33determinar si fue correcta la
- 5:35interpretación que realizó el tribunal
- 5:38colegiado del artículo quinto de la Ley
- 5:40Federal de Protección al Consumidor y
- 5:43por ende fue correcto que se sostuviera
- 5:46que la PROFECO sí tiene competencia para
- 5:49sancionar a los particulares que presten
- 5:52servicios educativos.
- 5:54Es decir, lo que la Corte tenía que
- 5:56determinar era si los servicios
- 5:58educativos prestados por particulares
- 6:02pueden generar relaciones de consumo que
- 6:05pueden ser sujetas a la Ley Federal de
- 6:07Protección al Consumidor. O bien,
- 6:10si estas relaciones se ubican en la
- 6:11excepción prevista en su artículo
- 6:13quinto, para los servicios profesionales
- 6:17no mercantiles.
- 6:19Ahora bien, ¿qué qué fue lo que
- 6:20determinó el pleno de la Suprema Corte?
- 6:23El pleno de la Corte determinó confirmar
- 6:25la sentencia recurrida y negar el amparo
- 6:29al colegio privado al estimar que los
- 6:32servicios educativos prestados por
- 6:34particulares no se encuentran
- 6:36comprendidos en la excepción prevista en
- 6:38el artículo quinto de la Ley Federal de
- 6:40Protección al Consumidor para los
- 6:43servicios profesionales no mercantiles.
- 6:45Pero bueno, para llegar a esta a esta
- 6:47conclusión, la sentencia comienza
- 6:50explicando las características de la
- 6:52educación impartida por particulares.
- 6:55Se precisan cuáles son los requisitos
- 6:59que deben cumplir los colegios
- 7:01particulares que que imparten educación
- 7:04básica, ¿no? Y y estos consistían
- 7:06esencialmente en dos. tenían que
- 7:08impartir la educación con apego a los
- 7:10mismos fines y criterios que establece
- 7:13el artículo 3 de la Constitución
- 7:15Federal. Y también es un requisito que
- 7:19tuvieron que obtener previamente una
- 7:21autorización expresa del Estado para
- 7:24invertir estos estos servicios
- 7:26educativos.
- 7:28La Corte en esta sentencia reconoce que
- 7:31es el Estado quien quien tiene la
- 7:33rectoría de la educación,
- 7:36sobre todo de la educación básica, así
- 7:38como reconoce también la obligación que
- 7:42la obligación de impartir y garantizar
- 7:44eh la educación de nivel básico
- 7:48eh corresponde al Estado, por lo que es
- 7:50este quien tiene la facultad de
- 7:52establecer los principios rectores y
- 7:54objetivos de este tipo de educación.
- 7:58Por lo tanto, por lo tanto, eh la
- 8:00educación básica que imparten las
- 8:03instituciones educativas particulares
- 8:06necesariamente debe apegarse a las
- 8:08directrices indicadas por la autoridad
- 8:11este federal, ¿no? El ejecutivo federal
- 8:14que es la encargada de de conducir estos
- 8:16estas
- 8:18esta educación básica, ¿no? De esto
- 8:21válidamente se puede desprender que la
- 8:23libertad de enseñanza que tiene un
- 8:25colegio privado no es una libertad
- 8:28absoluta, pues en un principio se
- 8:31considera un servicio pública por
- 8:34público y está sujeta a la rectoría del
- 8:37Estado.
- 8:39Ahora bien, una vez dicho lo anterior,
- 8:41el pleno de la Suprema Corte estableció
- 8:43cuáles eran los elementos que se debían
- 8:46de tomar en consideración para
- 8:48determinar una relación de consumo. Esto
- 8:51conforme a la Ley Federal de Protección
- 8:52al Consumidor.
- 8:54Pues bien, para acreditar una relación
- 8:56de consumo, eh la Corte se basó en un
- 9:00criterio desarrollado por la entonces
- 9:02primera sala y el pleno determinó que
- 9:04era necesario que se presentaran los
- 9:06siguientes elementos. tenía que existir
- 9:09necesariamente un bien, un producto o un
- 9:11servicio. También tenía que acreditarse
- 9:15una persona física o moral que sea
- 9:17destinataria final de dicho bien,
- 9:20producto o servicio. Y por último, debía
- 9:23existir un proveedor habitual o
- 9:26periódico de este servicio de este
- 9:28producto.
- 9:30Con base en estos elementos o
- 9:32parámetros, la Corte determinó que el
- 9:35procedimiento
- 9:36iniciado por la Profeco sí se basaba en
- 9:39una relación de consumo. En principio,
- 9:42pues la empresa Quejosa, el colegio era
- 9:45una institución privada que se dedicaba
- 9:47a prestar el servicio público de
- 9:49educación, servicio que prestaba de
- 9:51manera habitual y a cambio de este
- 9:55servicio recibía como una
- 9:58contraprestación
- 10:00el pago de colegiaturas que de las
- 10:02personas interesadas eh aceptaban
- 10:05cubrir, ¿no? Entonces, dicha idea se se
- 10:08refuerza. Sí se considera que una de las
- 10:11finalidades de la protección
- 10:14a los consumidores era romper con esta
- 10:17asimetría que se presenta entre la
- 10:19relación de proveedor y consumidor.
- 10:22Además, la Suprema Corte, el pleno de la
- 10:25Suprema Corte fue muy clara en en
- 10:27estimar que de la exposición de motivos
- 10:30de la ley de la Profeco, se advertía
- 10:32claramente cuál era eh
- 10:36cuál era la finalidad primordial, que
- 10:38que era garantizar los derechos de los
- 10:41consumidores incluidos en sectores de
- 10:43vulnerabilidad, entre los que claramente
- 10:46se encuentran las personas menores de
- 10:48edad, es decir, los estudiantes.
- 10:51por lo que adicionó facultades expresas,
- 10:54más no limitativas a la PROFECO en los
- 10:57casos en los que las personas menores de
- 10:59edad sean consumidoras de servicios
- 11:01educativos impartidos por por
- 11:04particulares, a quienes denominó
- 11:06proveedores, aunque dichas instituciones
- 11:09sean constituidas conforme a las
- 11:12legislaciones civiles y mercantiles.
- 11:14En esta parte me quiero detener porque
- 11:17me parece muy atinada la sentencia
- 11:20cuando determina el hecho de que la
- 11:24educación sea un servicio público que se
- 11:26encuentra sujeto a la rectoría del
- 11:28Estado. Esto de ninguna manera impide
- 11:32que las personas usuarias, los padres de
- 11:34familia o incluso los propios
- 11:37estudiantes cuenten también con los
- 11:39mecanismos de protección previstos para
- 11:41las relaciones de consumo cuando
- 11:43contratan este tipo de servicios.
- 11:46Esta interpretación de la Suprema Corte
- 11:50eh fortalece la protección de las
- 11:52familias que reciben servicios
- 11:55educativos privados. ¿Por qué? porque
- 11:57garantizan que pueden acudir a la
- 11:59PROFECO cuando consideren afectados sus
- 12:03derechos como consumidoras y
- 12:05consumidores.
- 12:07No hay que confundir que este criterio
- 12:09puede llegar al extremo de que cualquier
- 12:12estudiante o padre de familia se puede
- 12:14inconformar con con una calificación
- 12:17baja o reprobatoria o o temas
- 12:19relacionados con con la disciplina de
- 12:22los alumnos, ¿no? No puede llegar a a
- 12:23tanto, ¿no?
- 12:26Pero si podrían reclamar todo lo
- 12:28relacionado con la afectación del
- 12:30servicio comercial, cobros indebidos o
- 12:33cuando se suspenden el servicio
- 12:35educativo, ¿no? Por eso es que esta
- 12:38decisión es una sentencia, digo, muy que
- 12:42que podría parecer muy sencilla o muy
- 12:43obvia, es muy relevante porque reconoce
- 12:47que las familias que contratan servicios
- 12:50educativos privados cuentan también con
- 12:53la protección de la Ley Federal de
- 12:54Protección al Consumidor cuando surja
- 12:57una controversia relacionada con con la
- 12:59prestación de estos servicios. Asimismo,
- 13:02eh una de las bondades de esta sentencia
- 13:04es que brinda certeza tanto a las
- 13:08instituciones educativas privadas como a
- 13:10las personas usuarias sobre el alcance
- 13:12de las facultades que tiene la la
- 13:15Procuraduría Federal del Consumidor al
- 13:18aclarar que la prestación de servicios
- 13:21educativos
- 13:23por particulares puede generar
- 13:24relaciones de consumo que pueden ser
- 13:26sujetas a tutela al legal. Además,
- 13:30con esta sentencia se fortalece la
- 13:32protección de las infancias y sus
- 13:34familias y se promueven relaciones más
- 13:37equilibradas, más transparentes entre
- 13:39quienes prestan y quienes reciben
- 13:41servicios educativos privados. Daí la
- 13:43importancia de esta de esta sentencia.
- 13:47Ahora me gustaría ver un otro asunto,
- 13:50otro amparo directo de revisión que este
- 13:52es el amparo directo de revisión
- 13:544306/onal
- 13:562020. Este asunto se emitió por la,
- 14:01bueno, se falló por la es primera sala
- 14:03de la Suprema Corte de Justicia la
- 14:05Nación en enero de 2023. Es un asunto
- 14:08muy relevante que tiene que ver con la
- 14:11responsabilidad civil y los daños
- 14:13punitivos.
- 14:15Vamos a iniciar con los antecedentes del
- 14:16asunto. Todo inicia con una señora, una
- 14:20mujer que contrata un un seguro de vida
- 14:24individual con una empresa de seguros.
- 14:27Además, pacta también un seguro
- 14:28adicional que específicamente
- 14:31la protege o decía que la protegía para
- 14:35enfermedades de infarto y cáncer en
- 14:37mujeres. Así se denominaba este seguro
- 14:40adicional para enfermedades de infarto y
- 14:43cáncer en mujeres.
- 14:46Esta mujer inició un varios tratamientos
- 14:49para lograr embarazarse. no lo consigue,
- 14:52no lo logra y después acude a una
- 14:55revisión médica y ahí le detectan eh que
- 14:58tiene cáncer servicounterín.
- 15:01Después de esta noticia, eh ella acude
- 15:04ante la empresa, ante la aseguradora con
- 15:08la cual había contratado este seguro de
- 15:10vida individual, pero la empresa eh la
- 15:13somete a muchos estudios médicos y a
- 15:16muchas entrevistas, no solamente con
- 15:18personal del de la aseguradora, sino
- 15:20también con un despacho jurídico que
- 15:23ella misma contrató, ¿no? Esta parte es
- 15:25muy relevante para lo que después
- 15:27resolvió la corte
- 15:29y después de de múltiples estudios,
- 15:32entrevistas y que le sometieron a a esta
- 15:35a esta mujer, eh la aseguradora
- 15:39determina rechazar su solicitud, lo que
- 15:41le dice es que el padecimiento de cáncer
- 15:45servico uterío estaba excluido de las de
- 15:48las enfermedades que que protegía nada
- 15:50más.
- 15:51E un paréntesis aquí y algo relevante es
- 15:55que según lo manifestado por la por la
- 15:58señora y que después quedó acreditado en
- 16:01en los autos del expediente, al momento
- 16:03de firmar el contrato de seguro, eh la
- 16:07aseguradora no le proporcionó a la mujer
- 16:10toda la información sobre las
- 16:12condiciones eh generales de la póliza.
- 16:15Esto es muy importante.
- 16:18Bueno, pues inconforme con la negativa
- 16:20de cubrir el siniestro o de pagar el
- 16:24seguro, la señora interpone un juicio
- 16:27oral mercantil [carraspeo] en el que
- 16:29básicamente lo que reclamó era el
- 16:32incumplimiento del contrato y pedía una
- 16:34compensación por daño moral.
- 16:37Lo que señaló es que se vio obligada a
- 16:40exponer aspectos íntimos de su salud
- 16:43ante muchas personas. lo que de algún
- 16:45modo eh agravó la angustia generada por
- 16:48su enfermedad. Además, solicitó el pago
- 16:51de daños punitivos. En relación con los
- 16:54eh daños punitivos, hay que recordar que
- 16:57que la finalidad de estos daños no
- 16:59consiste eh propiamente en
- 17:03reparar a la víctima. No busca una
- 17:05reparación para la víctima, sino más
- 17:07bien lo que busca es es castigar al
- 17:10responsable por una conducta negligente
- 17:12grave. tiene un efecto más bien para
- 17:16disuadir a la sociedad o a otras
- 17:18empresas de que cometan este tipo de
- 17:20actos.
- 17:21Pues bien, la primera el juez de primera
- 17:24instancia dictó sendencia en la que
- 17:26únicamente le reconoció a la señora el
- 17:29cumplimiento forzoso del contrato. Ante
- 17:32esta resolución que no fue no le fue del
- 17:35todo favorable, se vio en la necesidad
- 17:38de promover un juicio de amparo directo.
- 17:41Esto llegó al conocimiento de un
- 17:43tribunal colegiado de circuito.
- 17:45Sin embargo, este tribunal resolvió que
- 17:48también que no procedía la indemnización
- 17:51por afectación moral al considerar que
- 17:54no se le había no se había acreditado
- 17:56debidamente un acto ilícito que
- 17:59vulnerara su integridad física o
- 18:01emocional. Lo que dijo el tribunal
- 18:04básicamente fue que aunque la
- 18:06contratante, la señora fue sometida a
- 18:08múltiples estudios
- 18:11e médicos, entrevistas para verificar si
- 18:15su padecimiento era real, esto por sí no
- 18:18no constituía una una afectación
- 18:21psicológica.
- 18:23Esto porque consideró que la compañía de
- 18:25seguros estaba plenamente facultada
- 18:27legalmente para comprobar si era si era
- 18:31procedente su reclamación.
- 18:34En conforme con esta decisión, la mujer
- 18:37presentó un juicio, un recurso de
- 18:39revisión en amparo directo ante la
- 18:41Suprema Corte y así es como como llega
- 18:44este asunto al alto tribunal.
- 18:47¿Qué fue lo que determinó la primera
- 18:49sala de la Suprema Corte de Justicia de
- 18:51la Nación? En principio, este asunto fue
- 18:55turnado a la ministra Ana Margarita Ríos
- 18:57Farjada. Ella fue la ponente en este
- 18:58asunto y bueno, la sentencia se dividió
- 19:02en cuatro en cuatro vertientes, en
- 19:04cuatro ejes. El primero consistió en
- 19:07desarrollar el derecho a la justa
- 19:09indemnización y la procedencia del daño
- 19:12moral.
- 19:13Un segundo aspecto que que tiene la
- 19:16sentencia es que determinó que este
- 19:19asunto se tenía que juzgar bajo la
- 19:21perspectiva de género.
- 19:23Un tercer aspecto tenía que ver con los
- 19:25derechos de las personas consumidoras de
- 19:28servicios financieros. Y finalmente el
- 19:32cuarto aspecto se refiere a la
- 19:33procedencia de los daños punitivos.
- 19:38Al analizar este asunto, la primera sala
- 19:40determinó que no se había abordado eh el
- 19:44asunto en las primeras instancias con
- 19:47una perspectiva de género y esto había
- 19:50había vulnerado así el derecho de la
- 19:52mujer a lograr una justa indemnización.
- 19:56Como un primer tema, la sentencia fue
- 19:59muy clara en sostener que la empresa
- 20:02aseguradora, la aseguradora no le había
- 20:04entregado a la a la señora las
- 20:06condiciones generales de la póliza en
- 20:09donde supuestamente constaba que que
- 20:12estaba excluida del cáncer que ella
- 20:13padecía.
- 20:15tampoco
- 20:16registró esta estas condiciones
- 20:18generales en algún registro conforme a
- 20:21la ley, incluso ni siquiera las presentó
- 20:24como prueba en el juicio, a pesar de de
- 20:27haber sustentado en dichas condiciones
- 20:30generales su negativa a pagar el seguro.
- 20:33Eh, por ese motivo se concluyó que la
- 20:35aseguradora incumplió con su obligación
- 20:38de informar y de explicar a la a la
- 20:41mujer los riesgos cubiertos y los
- 20:44excluidos del contrato, incurriendo con
- 20:46ello en una falta grave que la obligó a
- 20:49promover un juicio para para exigir la
- 20:51contraprestación pactada, lo que a su
- 20:54vez incrementó la angustia que sufría
- 20:57debido al cáncer que que ella padecía.
- 21:00Pero no solo esto, la primera sala
- 21:02también fue enfática. en sostener que
- 21:04dicha situación se agravó con la
- 21:06solicitud de la aseguradora para que se
- 21:09le practicaran diversos y extensos
- 21:11estudios a la a la mujer para corroborar
- 21:14eh la enfermedad que padecía. Y además
- 21:17que dichos estudios y entrevistas fueron
- 21:19revisados no solo por personal de la
- 21:22compañía de seguros, sino también por
- 21:24fueron revisados por personas externas,
- 21:26como el despacho que que les comenté al
- 21:28inicio, que el despacho de abogados que
- 21:31contrató la compañía de seguros,
- 21:34situación que ella ella reclamó como una
- 21:36exhibición innecesaria de su intimidad.
- 21:41todos estos elementos
- 21:43eh tales como que se redusó a cumplir
- 21:46con su con sus obligaciones la empresa
- 21:50aseguradora, así como la intrusión
- 21:53innecesaria en la intimidad de la mujer,
- 21:55fueron determinantes para que la primera
- 21:58sala tuviera por acreditado por
- 22:01acreditado el daño moral recentivo, pues
- 22:03tal afectación impactó en su integridad
- 22:06psíquica y emocional de la quejosa.
- 22:09Aparte era digo, se notaba o se se
- 22:14advertía como que la mala fe con la que
- 22:17actuó la aseguradora, porque no una
- 22:20razón sencilla para negarle es que si la
- 22:22enfermedad estaba excluida, porque no
- 22:25obstante que según ella estaba excluida
- 22:27de sus de su póliza de seguros, también
- 22:31le hizo eh estudios, entrevistas y y no
- 22:34solo fue un estudio, fueron muchos
- 22:36estudios invasivos para la para la Sra.
- 22:39Ora para determinar si efectivamente
- 22:41tenía esa enfermedad. Pareciera que
- 22:44estas dos cuestiones eran excluyentes.
- 22:45Es una u otra. no no tenía no era
- 22:48necesario, no se justificaba por qué se
- 22:51tenía que haber acreditado las dos los
- 22:53dos motivos para negar el seguro, ¿no?
- 22:56Algo que me parece muy relevante de este
- 22:58criterio,
- 23:00e
- 23:03cómo es que la Suprema Corte, a partir
- 23:05de un análisis con perspectiva de género
- 23:08sobre la la situación particular de de
- 23:11vulnerabilidad en la que se encontraba
- 23:13la la mujer y el actuar irregular en la
- 23:17que incurrió reiteradamente la la
- 23:19empresa aseguradora, consideró que que
- 23:22el colegiado debió llegar a la
- 23:23conclusión de que en el caso se
- 23:25encontraba debidamente acreditado el
- 23:28daño moral en su perjuicio. Finalmente,
- 23:31la sala incluso fue más allá porque hizo
- 23:35un llamado y destacó el deber de todas
- 23:38las autoridades jurisdiccionales de
- 23:40verificar en el análisis de los asuntos
- 23:42en donde se reclame el incumplimiento de
- 23:46contratos de seguro, que las
- 23:48aseguradoras cumplan debidamente con su
- 23:50obligación de de brindar la información
- 23:53respecto de las coberturas. eh
- 23:55aseguradas a sus clientes desde el
- 23:57primer momento de la relación
- 23:59contractual. Sí, y esto tiene que ser eh
- 24:03de manera clara, completa, sencilla y
- 24:05transparente. Además, este criterio
- 24:09resulta fundamental para para el orden
- 24:11jurídico nacional, pues además obliga a
- 24:15todas las autoridades jurisdiccionales
- 24:16del país a tomar en consideración como
- 24:19elementos para condenar a los daños
- 24:22punitivos la mala fe y la negligencia en
- 24:26la que pueden incurrir las aseguradoras
- 24:28frente al reclamo de los asegurados.
- 24:31Me parece un precedente muy relevante
- 24:34porque de modo alguno la de modo alguno
- 24:37la sentencia avala el cobro de daños
- 24:39cognitivos para castigar a las
- 24:41aseguradoras o a las empresas de seguros
- 24:43que que actúen con negligencia o mala
- 24:46fe, buscando con esto y disuadir
- 24:48prácticas abusivas que cada vez son más
- 24:51comunes, además de que obliga a las
- 24:53autoridades jurisdiccionales a juzgar
- 24:56con perspectiva de género cuando se
- 24:58presenten controversias sobre seguros.
- 25:00eh en padecimientos exclusivos o de
- 25:03mayor riesgo para las mujeres, como el
- 25:05en este caso el cáncer servicunterín.
- 25:10Bueno, pues eh con esta sentencia hemos
- 25:12llegado al final de esta clase. Muchas
- 25:14gracias por la escucha. Espero que haya
- 25:16resultado de de utilidad para ustedes.
- 25:19Quedo a sus órdenes y y atento a sus
- 25:22comentarios. Muchas gracias.
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