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Amparo Directo en Revisión. Módulo 7. Parte 1 — Transcript

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  1. 0:06Hola a todas y todos. Yo soy Ricardo
  2. 0:09Laguna Domínguez. Actualmente me
  3. 0:11desempeño como secretario de estudio de
  4. 0:13cuenta en la Suprema Corte de Justicia
  5. 0:15de la Nación. Hoy voy a tener el gusto y
  6. 0:17el honor de de impartirles el módulo
  7. 0:19siete de este curso relativo al amparo
  8. 0:22directo en revisión. Pues bienvenidos al
  9. 0:24al módulo 7. Eh, aquí vamos a tener la
  10. 0:27oportunidad de analizar alguno de los
  11. 0:30criterios relevantes emitidos por la
  12. 0:32Suprema Corte de Justicia de la Nación
  13. 0:34en los amparos directos en revisión,
  14. 0:36mejor conocidos como ADRs.
  15. 0:39Sé que este es el último módulo de su
  16. 0:41curso. Sé que también ya tuvieron la
  17. 0:44oportunidad de ver diversos temas como
  18. 0:47el trámite del del ADR, los presupuestos
  19. 0:51procesales,
  20. 0:52sobre todo el tema de la procedencia del
  21. 0:56recurso, ¿no?, que que para mí es de las
  22. 0:58cuestiones más técnicas y más complejas
  23. 1:01que existen en este tipo de asuntos,
  24. 1:03porque como ustedes bien saben, eh al
  25. 1:07ser el ADR un
  26. 1:09recurso de naturaleza excepcional, debe
  27. 1:12estar debidamente acreditado eh que
  28. 1:16existe un tema de constitucionalidad y
  29. 1:18además que el asunto reviste de interés
  30. 1:20excepcional, ya sea interés excepcional
  31. 1:23en materia constitucional o de derechos
  32. 1:26humanos que qué significa este interés
  33. 1:28excepcional.
  34. 1:30No es otra cosa, eh, que el problema
  35. 1:34planteado sea novedoso, que sea de
  36. 1:37relevancia para el orden jurídico
  37. 1:38nacional, o bien también cuando el
  38. 1:41Tribunal Colegiado de Circuito en una
  39. 1:44sentencia
  40. 1:45desconoce u omite aplicar algún algún
  41. 1:48criterio jurisprudencial de la Suprema
  42. 1:50Corte, aún cuando lo relativo al interés
  43. 1:54excepcional es una cuestión discrecional
  44. 1:56por parte de la Suprema Corte, también
  45. 1:58es cierto que ha establecido estos
  46. 2:01parámetros generales para para saber
  47. 2:03cuándo cuándo está en presencia de este
  48. 2:06de este tipo de de asuntos que puede
  49. 2:07llegar a ser procedentes, ¿no? Pero
  50. 2:09bueno, no me quiero detener mucho en
  51. 2:12estos temas que que ya vieron porque el
  52. 2:15tema el tiempo, perdón, es un poco
  53. 2:17reducido. Me voy a concentrar eh más
  54. 2:20bien en analizar algunas sentencias que
  55. 2:23que considero pueden ser relevantes eh
  56. 2:26sobre todo para entender eh la
  57. 2:28importancia de este medio extraordinario
  58. 2:32de este recurso, de este recurso de
  59. 2:34revisión en amparo directo. Vamos a
  60. 2:38analizar en primer orden una sentencia
  61. 2:41que es el amparo directo en revisión
  62. 2:442293/13.
  63. 2:47Esta sentencia se
  64. 2:50se emitió por la primera sala de la
  65. 2:52Suprema Corte, la entonces primera sala
  66. 2:55en octubre de 2014. Sé que es una
  67. 2:58sentencia ya pues ya un poco antigua,
  68. 3:00pero a mi parecer es de gran importancia
  69. 3:03para para el orden jurídico nacional
  70. 3:06porque abordo temas sumamente
  71. 3:09importantes como el interés superior de
  72. 3:11los niños, niñas y adolescentes, así
  73. 3:15como el principio de igualdad y no
  74. 3:17discriminación y el llamado derecho a
  75. 3:19los alimentos.
  76. 3:21Antes de de entrar de lleno a a a
  77. 3:25establecer lo que dijo la la Suprema
  78. 3:27Corte, la primera sala, en este caso, me
  79. 3:30gustaría eh comentar los aspectos
  80. 3:33relevantes, cuáles son las cuestiones
  81. 3:34fácticas del asunto y cómo es que este
  82. 3:38asunto tan importante llegó a la Suprema
  83. 3:40Corte. Todo se origina en el estado de
  84. 3:43Sonora en el que
  85. 3:46una mujer por propio derecho y en
  86. 3:49representación de su de su hijo que en
  87. 3:52ese momento contaba con 9 años de edad,
  88. 3:56demandó a su expareja, esencialmente le
  89. 3:59demandó tres cosas.
  90. 4:02Uno, el reconocimiento de paternidad
  91. 4:05como padre biológico de su hijo. Y a
  92. 4:09partir de ese reconocimiento, lo que
  93. 4:11ella pretendía es que se fijara una
  94. 4:14pensión alimenticia.
  95. 4:16Pero la tercer cuestión que solicitó es
  96. 4:19que esta pensión tuviera efectos
  97. 4:21retroactivos desde el momento en que
  98. 4:24nació su hijo.
  99. 4:27Después de algunos recursos que se
  100. 4:29dieron en el en el procedimiento en el
  101. 4:32juicio de primera instancia, se tuvo por
  102. 4:35desahogada una prueba
  103. 4:38pericial en en materia genética.
  104. 4:41Después de varios recursos, la jueza
  105. 4:43familiar emite una sentencia en la que
  106. 4:46determina que efectivamente el demandado
  107. 4:49era era el padre del niño. Esto se
  108. 4:52acreditó con la prueba pericial genética
  109. 4:54y lo condena al pago de una pensión,
  110. 4:58una pensión a favor del infante.
  111. 5:00Inconformes con estas sentencias de
  112. 5:02primera instancia, tanto la madre como
  113. 5:05el padre presentan un recurso de
  114. 5:07apelación contra la sentencia de de la
  115. 5:10jueza. Esta sentencia la presentan ante
  116. 5:12ante una sala de segunda instancia.
  117. 5:15La sala emite una resolución, una
  118. 5:18sentencia en la que determinó aumentar
  119. 5:21la pensión alimenticia y condena al
  120. 5:24hombre, entre otras cosas, al pago de
  121. 5:27pensiones atrasadas, pero a partir de la
  122. 5:31fecha de la presentación de la demanda.
  123. 5:33Esta esta cuestión es lo más relevante
  124. 5:35porque es sobre lo que va se va a
  125. 5:37desarrollar el asunto. Eh, lo condena a
  126. 5:40partir de la fecha en que presentó la
  127. 5:41demanda de reconocimiento de paternidad,
  128. 5:44no desde la fecha en que nació el niño.
  129. 5:48Inconforme con esto, la mujer eh
  130. 5:51promovió un un amparo directo ante un
  131. 5:55tribunal colegiado de circuito.
  132. 5:58Esencialmente lo que ella argumentó es
  133. 6:00que el pago de las pensiones atrasadas
  134. 6:04debía correr o debían pagarse desde la
  135. 6:08fecha en que nació su hijo, ¿no? Desde
  136. 6:10que presentó la demanda de
  137. 6:12reconocimiento a paternidad.
  138. 6:15Eh, ¿qué es lo que dijo el colegiado? El
  139. 6:17Tribunal colegiado de circuito al al
  140. 6:19resolver el amparo directo
  141. 6:22determinó que conforme los artículos 18
  142. 6:26fracción segunda
  143. 6:28y 19 fracción cuarta del Código Civil
  144. 6:31para el Estado de Sonora, los alimentos
  145. 6:34debían pagarse desde el momento en que
  146. 6:37se presenta la demanda y no desde el
  147. 6:40nacimiento eh del niño. Si bien es
  148. 6:43cierto que el tribunal colegiado analizó
  149. 6:46el interés superior de los niños, niñas
  150. 6:48y adolescentes, lo cierto es que
  151. 6:50determinó que este principio no se
  152. 6:52vulneraba con su decisión.
  153. 6:55Por lo tanto, el Tribunal Colegiado
  154. 6:57determinó negar el amparo a la quejosa y
  155. 7:00confirmó la sentencia de la de la sala
  156. 7:02responsable.
  157. 7:05La madre del niño, evidentemente, se
  158. 7:08inconformó contra esta sentencia y
  159. 7:10solicitó que la Suprema Corte eh
  160. 7:13revisara la decisión del Tribunal
  161. 7:15Colegiado mediante el amparo directo en
  162. 7:17revisión, mediante este recurso de
  163. 7:19revisión, el amparo directo.
  164. 7:22esencialmente
  165. 7:24argumentó que con esta decisión se
  166. 7:26vulneraba el interés superior de la
  167. 7:28niñez, porque lo que ella decía es que
  168. 7:31la deuda de alimentos surge desde el
  169. 7:34nacimiento del niño, no desde el inicio
  170. 7:37de la demanda eh de reconocimiento de
  171. 7:39paternidad. Así es como este asunto
  172. 7:43llega a la Suprema Corte.
  173. 7:45Eh, por acuerdo de presidencia se admite
  174. 7:47trámite el recurso de revisión.
  175. 7:50En este acuerdo de presidencia se
  176. 7:52adelantó que lo que se iba a determinar
  177. 7:56por la Corte de manera preliminar era si
  178. 7:58el pago de los alimentos debía
  179. 8:01retrotraerse al al nacimiento del niño y
  180. 8:04y no a la presentación de la demanda de
  181. 8:06reconocimiento de paternidad. y también,
  182. 8:09por lo tanto, si los referidos artículos
  183. 8:11del Código Civil para el Estado de
  184. 8:13Sonora eran o no violatorios del
  185. 8:16principio superior del perdón del
  186. 8:18interés superior de los niños, niñas y
  187. 8:20adolescentes, ¿no? Esta este asunto por
  188. 8:23la materia que es materia familiar le
  189. 8:25correspondió conocer a la a la primera
  190. 8:28sala de la Suprema Corte, la entonces
  191. 8:30primera sala, el asunto se tornó al
  192. 8:32ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  193. 8:35Él fue el ponente de este asunto y
  194. 8:37presentó un proyecto a la a la primera
  195. 8:39sala y fue la primera sala quien en
  196. 8:41octubre del 2014 determinó conceder el
  197. 8:45amparo a la madre del niño. Considero el
  198. 8:48amparo para efectos de que la sala
  199. 8:50responsable revocara la sentencia
  200. 8:53recurrida y en su lugar emitiera otra en
  201. 8:56la que interpretara que los artículos 18
  202. 8:58y 19 del Código eh civil para estado de
  203. 9:02Sonora tiene que interpretarse en el
  204. 9:04sentido de que los alimentos deben ser
  205. 9:07otorgados al niño desde su nacimiento.
  206. 9:11Aquí nos vamos a ir por parte. Vamos a a
  207. 9:14primero a deducir cuáles sean los
  208. 9:16problemas que que las primera sala debía
  209. 9:19resolver. ¿Cuáles serán esos grandes
  210. 9:21problemas jurídicos
  211. 9:23de del asunto? Se pueden deducir
  212. 9:26claramente tres grandes problemas. El
  213. 9:29primero era si de acuerdo con con lo
  214. 9:32establecido en el artículo cuarto de la
  215. 9:34Constitución General y lo establecido
  216. 9:38también en la Convención sobre los
  217. 9:39derechos del Niño, el pago de los
  218. 9:42alimentos debía retrotraerse
  219. 9:45al nacimiento del infante.
  220. 9:48La segunda gran el segundo gran problema
  221. 9:51era si los artículos 18 y 19 del Código
  222. 9:54Civil para el Estado de Sonora eh eran
  223. 9:58violentorios efectivamente del interés
  224. 9:59superior de las infancias. ¿Por qué? Por
  225. 10:02porque establecían que los efectos de
  226. 10:05las sentencias condenatorias, en este
  227. 10:07caso una pensión alimenticia, se tenían
  228. 10:09que retrotraer únicamente al día de la
  229. 10:12presentación de la demanda. Y el tercer
  230. 10:14gran problema que que no es menos
  231. 10:16importante era elementos eran los que
  232. 10:19los juzgadores tenían que tomar en
  233. 10:21consideración para determinar cuál era
  234. 10:24el monto o el cuantum de la obligación.
  235. 10:28Ahora vamos ya con lo que resolvió la
  236. 10:31primera sala. La primera sala fue clara
  237. 10:34y contundente al resolver el primer gran
  238. 10:36problema jurídico.
  239. 10:38Lo que dijo es, "La obligación
  240. 10:40alimentaria nace por el vínculo paterno
  241. 10:43filial, no por la demanda judicial." Es
  242. 10:45decir, la sentencia que reconoce la
  243. 10:48paternidad no crea de la nada esa
  244. 10:51obligación, sino lo que hace es
  245. 10:53únicamente declarar jurídicamente un
  246. 10:56vínculo. Pero este vínculo ya existía
  247. 10:59desde antes de la presentación de la
  248. 11:00demanda.
  249. 11:02Para llegar a esta conclusión, la la
  250. 11:05sentencia se dividió en tres en tres
  251. 11:08grandes ejes, es decir, eh en el
  252. 11:10parámetro de regularidad constitucional
  253. 11:14se segmentó, por decirlo de algún modo,
  254. 11:16en tres grandes apartados. El primero
  255. 11:19consistió en desarrollar eh en qué
  256. 11:22consistía el principio de del interés
  257. 11:25superior de los niños, niñas y
  258. 11:26adolescentes. El segundo eh analizó el
  259. 11:30principio de igualdad y no
  260. 11:31discriminación. Y el tercero analizó el
  261. 11:34derecho a los alimentos.
  262. 11:37Eh la Suprema Corte desarrolló que en
  263. 11:40qué consistía el interés superior de la
  264. 11:42niñez. este principio que que tiene su
  265. 11:44fundamento en el artículo cuarto de la
  266. 11:46Constitución y en la Convención sobre
  267. 11:48los derechos del mismo. La primera sala
  268. 11:51destacó que en relación con este
  269. 11:53principio se debe entender como como un
  270. 11:57principio jurídico que obliga a todas
  271. 12:00las autoridades a que el bienestar y el
  272. 12:02desarrollo integral de los de los
  273. 12:05infantes debe estar debe ser la
  274. 12:07consideración primordial en cualquier
  275. 12:10decisión que les pueda afectar. Es por
  276. 12:12eso que a los juzgadores, a las personas
  277. 12:15juzgadoras, se les exige cuando tengan
  278. 12:18que dirimir alguna controversia que
  279. 12:20puede llegar a afectar, ya sea directa o
  280. 12:23indirectamente,
  281. 12:25alguna situación en la que se encuentren
  282. 12:27involucrado, algún niño, una niña, un
  283. 12:29adolescente, deben tomar todas las
  284. 12:32medidas que sean necesarias que le
  285. 12:35permitan priorizar y proteger los
  286. 12:37derechos e intereses de los niños. ¿Para
  287. 12:40qué? ¿Para qué tienen que tomar estas
  288. 12:42medidas? tienen que tomar estas unidades
  289. 12:44para para asegurar la efectividad de sus
  290. 12:47derechos, ¿no? Logrando así una
  291. 12:49potencialización
  292. 12:51y que va a refutar, que va que va a
  293. 12:53llegar con una protección integral del
  294. 12:56de los niños, ¿no? Además, la primera
  295. 12:59sala sostiene algo algo muy relevante
  296. 13:02consistente en que el interés superior
  297. 13:04del del de las infancias obliga a
  298. 13:07interpretar sistemáticamente las normas,
  299. 13:10cualquier norma general, de manera que
  300. 13:12se maximice la protección de los
  301. 13:14derechos de la de las infancias. Esto es
  302. 13:17como como una guía real para decidir. Es
  303. 13:19como la analogía de los lentes, ¿no?
  304. 13:22Cuando el una persona juzgadora advierta
  305. 13:25que con su decisión puede afectar algún
  306. 13:29niño, alguna niña, algún adolescente,
  307. 13:31tiene que ponerse sus lentes de para ver
  308. 13:34con mayor cuidado, con mayor acustosidad
  309. 13:37ese asunto. Y digo y y esto no solo
  310. 13:40aplica para la materia familiar, esto
  311. 13:43aplica en cualquier tipo de asunto, en
  312. 13:45cualquier materia. Por eso el interés
  313. 13:47superior de las infancias es un
  314. 13:49principio transversal. Se trata de poner
  315. 13:52en el centro de todas las decisiones a
  316. 13:54los a los niños, a las niñas, a a los
  317. 13:57adolescentes, porque de cierto modo se
  318. 14:00encuentran en una situación de
  319. 14:02vulnerabilidad, ¿no? Derivado de su de
  320. 14:05su edad. Ellos no pueden no pueden
  321. 14:07defender por sí mismos sus derechos. Eh,
  322. 14:11tanto la primera como la segunda sala
  323. 14:13han dicho que este concepto se se
  324. 14:17tiene tres vertientes, ¿no? Se se puede
  325. 14:20tomar como un derecho sustantivo, es
  326. 14:22aparte un un principio jurídico
  327. 14:25interpretativo fundamental y además es
  328. 14:27una norma de procedimiento.
  329. 14:30Dicho lo anterior, la primera sala, la
  330. 14:33primera sala después de analizar este
  331. 14:35este principio del interés superior de
  332. 14:37las infancias, desarrolló el principio
  333. 14:40de igualdad y no discriminación, el
  334. 14:43cual, bueno, ya ha sido ampliamente
  335. 14:46desarrollado por la Suprema Corte de
  336. 14:48Justicia de la Nación en en diversos
  337. 14:50precedentes.
  338. 14:52Y bien, aunque ambos conceptos son
  339. 14:54distintos, resultan complementarios y
  340. 14:57necesarios para la protección de los
  341. 14:59derechos fundamentales. Mientras que la
  342. 15:03igualdad asegura que todas las personas
  343. 15:06tengan los mismos derechos y
  344. 15:08oportunidades. El principio de no
  345. 15:10discriminación exige evitar distinciones
  346. 15:14arbitrarias que pueden limitar estos
  347. 15:17estos derechos, ¿no? Este principio
  348. 15:20encuentra sustento en el artículo
  349. 15:22primero de la Constitución General.
  350. 15:26Finalmente, eh la primera sala analizó
  351. 15:29en qué consistía el derecho a los
  352. 15:31alimentos. Definió lo definió como aquel
  353. 15:34derecho que tienen eh los acreedores
  354. 15:36alimentarios de obtener de los deudores
  355. 15:39alimentarios aquello que le es
  356. 15:41indispensable no solo para sobrevivir,
  357. 15:44sino también para desarrollarse, para
  358. 15:46vivir con dignidad y con calidad de
  359. 15:48vida.
  360. 15:49Este derecho no solo consiste en
  361. 15:52satisfacer sus necesidades primarias o o
  362. 15:56básicas, sino que también se deben
  363. 15:58incluir todas las necesidades para
  364. 16:01lograr el buen desarrollo de las
  365. 16:02infancias, ¿no? Incluyendo el vestido,
  366. 16:06la salud, el derecho a la educación,
  367. 16:09también el derecho al sano
  368. 16:10esparcimiento, ¿por qué no?
  369. 16:12Todo eso con con consiste el derecho a
  370. 16:14los alimentos, ¿no? En sentido estricto
  371. 16:17a los alimentos como una forma eh
  372. 16:20básica, ¿no?, de de subsistir.
  373. 16:25Ahora bien, ya al analizar el caso en
  374. 16:28concreto, la Corte determinó que los
  375. 16:31alimentos eh debían tener un carácter
  376. 16:34retroactivo y debían retrotaerse al
  377. 16:37momento del nacimiento del niño. La
  378. 16:40primera sala. Considero que no es
  379. 16:42correcto que el derecho del niño a
  380. 16:44recibir alimentos se vea afectado por
  381. 16:46una interpretación que desconoce que la
  382. 16:50necesidad de estos de estos elementos
  383. 16:53existe desde el momento en que el niño
  384. 16:55nace. es que pensemos si los alimentos
  385. 16:59se debieran otorgar eh solo desde la que
  386. 17:02se presenta la demanda de reconocimiento
  387. 17:04de paternidad,
  388. 17:06entonces el acceso efectivo del niño a
  389. 17:09este derecho dependería del tiempo en el
  390. 17:12que su madre pudo pudo presentar esta
  391. 17:14demanda, lo cual sería pues
  392. 17:16jurídicamente
  393. 17:18inaceptable, ¿no? es que además la única
  394. 17:22interpretación que puede resultar
  395. 17:24compatible con el interés superior del
  396. 17:27de la niñez es esta, eh que el que el
  397. 17:31que el derecho a a recibir los alimentos
  398. 17:34tiene nace desde el desde el momento en
  399. 17:36que entre el nacimiento del niño. Ahora,
  400. 17:40relacionado con el principio de igualdad
  401. 17:42y no discriminación, la primera sala
  402. 17:45también sostuvo que si se entendiera que
  403. 17:48los alimentos solo se deben otorgar a
  404. 17:50partir de la presentación de la demanda
  405. 17:54otros hijos que cuya paternidad fue
  406. 17:56reconocida desde un inicio, desde el
  407. 17:58principio, o sea, aquellos niños que
  408. 18:01nacieron producto de una relación
  409. 18:04marital o de nacieron dentro de un
  410. 18:06matrimonio, vaya, tendrían una mejor y
  411. 18:08una mayor protección que aquellos como
  412. 18:11en este caso, eh su filiación tuvo que
  413. 18:14ser reconocida o declarada judicialmente
  414. 18:17con posterioridad, ¿no? Entonces este
  415. 18:19esta esto circunstancia generaría una
  416. 18:23una desigualdad basada únicamente en el
  417. 18:26origen de la afiliación, ¿no? Y entonces
  418. 18:29los derechos de los menores no pueden
  419. 18:32depender de si se nació fuera o dentro
  420. 18:34de una relación
  421. 18:36marital.
  422. 18:38Mire si su filiación fue reconocida de
  423. 18:40manera voluntaria o bien tuvo que
  424. 18:43recurrirse a un proceso judicial para
  425. 18:45lograr este reconocimiento.
  426. 18:48Dicho, dicho de otro modo, la afiliación
  427. 18:51biológica
  428. 18:52constituye el fundamento de la
  429. 18:54obligación de otorgar alimentos, no la
  430. 18:56actitud procesal que que tomó el padre
  431. 18:59del niño y tampoco el momento en el que
  432. 19:02el juez eh declare formalmente que que
  433. 19:06esa paternidad existe.
  434. 19:10En consecuencia, lo que determinó la la
  435. 19:13Suprema Corte es que retrasar el inicio
  436. 19:17de la obligación hasta la presentación
  437. 19:20de la demanda significaría aceptar una
  438. 19:23desigualdad normativa que contravendría
  439. 19:26lo dispuesto en el artículo cuarto de la
  440. 19:28Constitución General, pero sobre todo
  441. 19:31desconocería los estándares
  442. 19:33internacionales eh de protección de las
  443. 19:36infancias.
  444. 19:37Algo algo relevante también es que en
  445. 19:40relación con los artículos impugnados
  446. 19:42del del Código Civil para el Estado de
  447. 19:44Sonora, eh la Corte determinó que que no
  448. 19:47transgredían el interés superior del de
  449. 19:50las infancias.
  450. 19:52Esto lo hizo con una interpretación
  451. 19:54conforme, esta esta herramienta
  452. 19:55interpretativa que la la Corte utiliza
  453. 19:58muy a menudo, que consiste en armonizar
  454. 20:02cualquier norma general con con lo que
  455. 20:03diga la Constitución y los tratados
  456. 20:06internacionales.
  457. 20:07Esto es cuando cuando una ley cuando
  458. 20:10alguna norma general, alguna ley se le
  459. 20:12pueden dar diversos significados o
  460. 20:16diversas interpretaciones,
  461. 20:18el el juzglador tiene que elegir una que
  462. 20:22respete los derechos humanos, que que no
  463. 20:24contradiga lo que dice la Constitución y
  464. 20:27con esto va a evitar que declarar la que
  465. 20:29la ley es inconstitucional. Entonces,
  466. 20:33esto fue lo que hizo la primera sala.
  467. 20:34sostuvo que los artículos eh
  468. 20:37controvertidos podían subsistir en el
  469. 20:39orden jurídico, pero solo si se
  470. 20:42interpretaban en el sentido de que se
  471. 20:45tiene que reconocer que la deuda
  472. 20:46alimentaria en estos casos no nace con
  473. 20:50la presentación de la demanda, sino con
  474. 20:52el nacimiento del niño. Solo de este de
  475. 20:54este modo, la Suprema Corte evitó
  476. 20:58expulsar la norma jurídica del sistema,
  477. 21:00¿no? y no declararla inconstitucional,
  478. 21:02sino únicamente fijando una
  479. 21:05interpretación que resulte
  480. 21:06constitucionalmente válida.
  481. 21:09Ahora, en cuanto a los efectos, también
  482. 21:12esta esta parte me me pareció muy
  483. 21:14relevante porque la Corte reconoce que
  484. 21:18que al momento de cuantificar el la
  485. 21:20pensión, el monto de que de los
  486. 21:23alimentos que se deben imponer
  487. 21:25retroactivamente, el juzgador debe
  488. 21:28también valorar las circunstancias
  489. 21:30concretas de cada caso, ¿no? Esto no se
  490. 21:33traduce en que
  491. 21:35no se tiene que reconocer que la
  492. 21:37obligación existe desde el nacimiento
  493. 21:39del del niño, sino únicamente eh se
  494. 21:43tienen que valorar los elementos
  495. 21:45relevantes para ponderar la manera en
  496. 21:48que esta deuda alimentaria se tiene que
  497. 21:50cumplir, cómo se va a fijar el el el
  498. 21:53pago de una pensión. Y para esto eh la
  499. 21:56primera sala reconoció que las personas
  500. 21:58juzgadoras pueden tomar en cuenta
  501. 22:01principalmente dos cosas. Una era si el
  502. 22:04padre del niño efectivamente desconocía
  503. 22:07de buena fe la existencia de su hijo y
  504. 22:11dos, si existían tal vez algunas
  505. 22:13circunstancias que explicaran por qué no
  506. 22:15había cumplido antes con esta
  507. 22:17obligación. Esto es muy relevante porque
  508. 22:19la Corte deja abierta la posibilidad de
  509. 22:22que una persona juzgadora pondere
  510. 22:24circunstancias particulares para
  511. 22:26alcanzar una solución más equilibrada,
  512. 22:29más justa, más razonable. No, no en
  513. 22:32automático se tiene que condenar a que
  514. 22:34una persona pague todo el tiempo el
  515. 22:37desde que el niño nació. O sea, pensemos
  516. 22:40que una persona reclama alimentos de 15
  517. 22:43años y tal vez esta persona pues no
  518. 22:45tenía conocimiento que tenía un hijo,
  519. 22:47¿no? Entonces ese tipo de circunstancias
  520. 22:50pueden ser ponderadas y analizadas por
  521. 22:53la por la persona juzgadora para fijar
  522. 22:55el el cuantum de la de la obligación,
  523. 22:58¿no? Y el mensaje
  524. 23:01est esta edición eh me parece muy muy
  525. 23:04relevante, muy importante, porque eh
  526. 23:07deja atrás una una visión puramente
  527. 23:10procesal del derecho de alimentos para
  528. 23:13atender a una a una solución más justa e
  529. 23:17en la que realmente se atiende a una una
  530. 23:21verdadera realidad social, ¿no? Y el
  531. 23:23mensaje es claro, los derechos de las
  532. 23:25infancias no pueden depender de de
  533. 23:27obstáculos o demoras en en un proceso
  534. 23:29judicial. Los alimentos están para
  535. 23:31garantizar la subsistencia del de las
  536. 23:35infancias, no de los niños, por lo que
  537. 23:37no resulta válido aplazar este derecho
  538. 23:40por una cuestión meramente procesal. Y
  539. 23:43esta sentencia se encarga de decirlo muy
  540. 23:46claro. Por eso me pareció que aún cuando
  541. 23:48es una una sentencia que que ya lleva
  542. 23:52fácil 12 años de que se dictó, es una
  543. 23:56sentencia muy relevante. Y digo en este
  544. 23:58en ese tiempo fue en octubre 2014, se
  545. 24:01aprobó por mayoría de tres votos, ni
  546. 24:04siquiera alcanzó lo que hoy podría ser
  547. 24:06una una mayoría calificada de que que
  548. 24:09bueno se entendía con cuatro votos en
  549. 24:11las salas, ¿no? Fue una sentencia muy
  550. 24:13discutida en su momento y por eso me
  551. 24:18quise comentarla.
  552. 24:20Ahora vamos a ver un segundo, un segundo
  553. 24:23amparo directa de revisión, un segundo
  554. 24:24asunto. Este
  555. 24:27este ya es un poquito más reciente. Este
  556. 24:29es un amparo directo de revisión 6471
  557. 24:33Leonal 2016. Esta sentencia se emitió
  558. 24:37por la segunda sala en mayo de 2017.
  559. 24:41Este es un caso delicado y trágico,
  560. 24:44deriva ya que deriva del fallecimiento
  561. 24:47de un recién nacido. Y bueno, vamos les
  562. 24:50voy a contar los antecedentes relevantes
  563. 24:52del del asunto. Esto fue eh tuvo su
  564. 24:55origen en el estado de Coahuila.
  565. 24:58inicia en 2012, es una mujer embarazada,
  566. 25:01acude a a consulta al Instituto Mexicano
  567. 25:04del Seguro Social,
  568. 25:08perdón, al IMS por presentar dolores de
  569. 25:11part. Le programan una cesárea, la cual
  570. 25:15se difirió en diversas ocasiones, fue
  571. 25:17hasta el día siguiente de que ella llegó
  572. 25:19que que le pudieron practicar esta esta
  573. 25:22cesárea y producto de esta nacieron dos
  574. 25:26dos niños. Son unos gemelos.
  575. 25:30Uno de los de los bebés tuvo
  576. 25:32complicaciones respiratorias al nacer.
  577. 25:34Nació prematuro también y derivado de
  578. 25:38estas complicaciones eh de salud se le
  579. 25:40dio un tratamiento médico. Estuvo dos
  580. 25:43días eh con atención médica y al tercer
  581. 25:47día le fueron dada de alta a los tres, a
  582. 25:50la mamá y a y a los dos niños. Los
  583. 25:53mandaron de alta, los mandaron a su
  584. 25:54casa. Únicamente les dieron una receta,
  585. 25:57les dijeron que suministrara un
  586. 25:59alimento, un medicamento a a sus hijos
  587. 26:03y le dijeron que tenía que que regresar
  588. 26:06en tres días para para su revisión.
  589. 26:10Al día siguiente de la Alta América, en
  590. 26:12la mañana, la madre de los de los niños
  591. 26:15advirtió que uno de los bebés tenía las
  592. 26:17uñas moradas y comía muy poco, por lo
  593. 26:21que preocupada acude al hospital igual a
  594. 26:25urgencias y el doctor de de urgencias
  595. 26:27que la atendió le dijo que que lo de las
  596. 26:29uñas era era muy normal en esos casos y
  597. 26:33que si comía poco, pues era porque no
  598. 26:34todos los bebés comían igual, que se
  599. 26:37regresara a su casa.
  600. 26:39que que el bebé era estaba sano, que no
  601. 26:41tenía ningún motivo para estar en en
  602. 26:44urgencias.
  603. 26:46La señora se regresa a su casa. Sin
  604. 26:49embargo, más tarde, por ahí de las 5 de
  605. 26:51la tarde, notó que que el que el bebé
  606. 26:54ahora tenía no solo las uñas, ya están
  607. 26:57los dedos azules, amoratados y además le
  608. 27:00había salido sangre de sus genitales.
  609. 27:04La madre al ver esto se espantó y acude
  610. 27:07rápidamente de nueva cuenta al IMS,
  611. 27:09donde la atendió el mismo doctor que la
  612. 27:11había atendido en la mañana y le dijo
  613. 27:13que que todo era normal, que que
  614. 27:15regresara a su casa con su bebé, pues no
  615. 27:17existía. motivo para que que se
  616. 27:19preocupara.
  617. 27:21La señora regresa a su casa. Sin
  618. 27:23embargo, no obstante la recomendación de
  619. 27:27del médico, la madre continuó observando
  620. 27:30signos que que consideró anormales en en
  621. 27:32su hijo. Más tarde, el niño tuvo
  622. 27:35dificultades para respirar. Después
  623. 27:38disminuyeron sus signos vitales hasta
  624. 27:41que desaparecieron totalmente sus signos
  625. 27:44vitales y el el bebé falleció en durante
  626. 27:48su traslado al hospital. Ya cuando llegó
  627. 27:50al al hospital ya no contaba con ningún
  628. 27:53signo vital y declararon su su muerte.
  629. 27:57en como causa de función señalaron en el
  630. 28:00en el acta correspondiente que se debió
  631. 28:02a insuficiencia respiratoria, bajo peso
  632. 28:06y madurez pulmonar y y prematuro.
  633. 28:10De lo de lo anterior se podía desprender
  634. 28:12que que había existido una una
  635. 28:14deficiente atención médica por parte del
  636. 28:17personal médico que que otorgó al
  637. 28:20paciente pues un alta prematuramente en
  638. 28:23el en el área de hospital.
  639. 28:25Derivado de esto, en en mayo de 2014, la
  640. 28:28madre presentó una queja administrativa
  641. 28:31contra el IMS. esta queja administrativa
  642. 28:33o queja médica. Eh, la finalidad de
  643. 28:35estas es resolver controversias entre
  644. 28:38pacientes y y médicos, ¿no? Buscando una
  645. 28:42solución justa sin llegar a a litigios
  646. 28:45largos, ¿no? Además además la finalidad
  647. 28:47también es mejorar el servicio o la
  648. 28:50calidad de los de los servicios
  649. 28:52sanitarios y garantizar también la la
  650. 28:56seguridad de los pacientes.
  651. 28:58Ella lo que pidió en su queja, en su
  652. 29:00queja administrativa, en su queja
  653. 29:01médica, como se le conoce comúnmente,
  654. 29:05fueron esencialmente dos cuestiones, dos
  655. 29:07cosas. Una, pidió que se sancionara a
  656. 29:10los responsables de la negligencia
  657. 29:12médica
  658. 29:13de la que fue objeto su hijo fallecido y
  659. 29:17otra que se le otorgara una
  660. 29:18indemnización correspondiente por la
  661. 29:21muerte de su bebé.
  662. 29:24Una vez que se sustanció este
  663. 29:26procedimiento administrativo, esta
  664. 29:27queja, el IMS emitió una resolución en
  665. 29:32donde determinó el pago de una
  666. 29:34indemnización aproximadamente determinó
  667. 29:37eh una suma de 500,000 pesos por por
  668. 29:40cada padre, el padre y por la madre.
  669. 29:43también determinó la resisión del
  670. 29:45trabajador involucrado por con la
  671. 29:48negativa de la atención médica al niño y
  672. 29:50ordenó la aplicación de de ciertas
  673. 29:52medidas preventivas para evitar futuros
  674. 29:55casos como este.
  675. 29:58Por lo tanto, en cumplimiento a esta
  676. 30:00determinación, tanto el IMS como los
  677. 30:03padres del niño fallecido realizaron un
  678. 30:05convenio en donde el instituto aceptó y
  679. 30:09realizó la entrega de la cantidad
  680. 30:11determinada como idemización, que como
  681. 30:13les comentaba, aproximadamente eran
  682. 30:15500,000 pesos por cada padre.
  683. 30:19Entonces, entonces los padres eh del
  684. 30:22niño recibieron el pago por concepto de
  685. 30:25una indemnización que derivó de esta
  686. 30:27queja médica, ¿no? Eh, básicamente fue
  687. 30:30porque por el actuar eh negligente, ya
  688. 30:34que el médico no observó los protocolos
  689. 30:37eh de salud, la Lexartis, como se le
  690. 30:39conoce. Entonces, eh sin embargo, la
  691. 30:42madre decide que no obstante esta
  692. 30:45indemnización, este pago que le
  693. 30:47realizaron, esto no era suficiente.
  694. 30:49Entonces posteriormente en otra vía
  695. 30:52inició una reclamación por la
  696. 30:55responsabilidad patrimonial del Estado
  697. 30:56del IMS. Esta esta responsabilidad
  698. 30:59patrimonial del Estado encuentra
  699. 31:01sustento en el en el artículo 109 de la
  700. 31:04Constitución.
  701. 31:06Y bueno, la finalidad de la
  702. 31:07responsabilidad patrimonial del Estado
  703. 31:09consiste básicamente en lograr una
  704. 31:12ideación eh por los particulares, por
  705. 31:16los daños causados en sus bienes o
  706. 31:17derechos. Todo esto de una actividad
  707. 31:20administrativa irregular.
  708. 31:22Básicamente, para que se actualice la
  709. 31:25responsabilidad eh patrimonial se
  710. 31:27requieren de tres condiciones o son tres
  711. 31:29supuestos que se tienen que lograr.
  712. 31:31tiene que existir una una actividad
  713. 31:33administrativa irregular irregular que
  714. 31:36no esté obligada a soportar el
  715. 31:39particular.
  716. 31:41Tiene que existir un daño, un daño
  717. 31:43causado y el más importante o el más
  718. 31:46difícil de acreditar es un nexo causal
  719. 31:49entre entre uno y otro. Estos son los
  720. 31:52tres elementos que la corte ha
  721. 31:54determinado que se tiene que acreditar.
  722. 31:58Eh, aquí me quiero detener un momento
  723. 32:02para para destacar que en su solicitud
  724. 32:05la madre eh reclama no solamente, o sea,
  725. 32:08en la solicitud de reclamación
  726. 32:10patrimonial del Estado, la madre no
  727. 32:12solamente eh reclama una indemnización
  728. 32:15por el daño personal derivado de la
  729. 32:19muerte de su recién nacido, también
  730. 32:21reclamó un pago por el daño moral que
  731. 32:24este hecho le causó. Esto es bien
  732. 32:26importante decirlo. Y el daño moral,
  733. 32:30pues específicamente se refiere al
  734. 32:32sufrimiento que le que le provocó la
  735. 32:34muerte de su hijo, el desgaste emocional
  736. 32:37por haber asistido a la clínica del IMS
  737. 32:40una dos veces, regresar con un
  738. 32:42diagnóstico de que el niño se encontraba
  739. 32:44sano y luego eh cuando evidentemente
  740. 32:46pues no era así y concluyó con una
  741. 32:48muerte de su hijo, ¿no? Entonces, eh
  742. 32:52esta solicitud de reclamación
  743. 32:54patrimonial del Estado se presenta
  744. 32:55también ante la autoridad que
  745. 32:58que que causó el daño, en este caso la
  746. 33:00presentado ante ante el IMS.
  747. 33:04Y esta solicitud fue declarada
  748. 33:06improcedente por el IMS. dijo que eh el
  749. 33:09pago de la indemnización derivada de la
  750. 33:12queja administrativa ya había satisfecho
  751. 33:14las pretensiones de la reclamante.
  752. 33:16Entonces, como dijo, como ya existió un
  753. 33:18pago que se te realizó por una
  754. 33:20indemnización, no obstante que fue por
  755. 33:22una queja administrativa o queja médica,
  756. 33:25ya está colmado tu pretensión, la
  757. 33:28solicitud de reclamación por eh
  758. 33:32responsabilidad patrimonial del Estado
  759. 33:33es improcedente. Eso fue lo que dijo el
  760. 33:35IMS.
  761. 33:37In conforme con esta determinación, el
  762. 33:39la madre promovió un juicio de nulidad
  763. 33:41del Tribunal Federal de Justicia
  764. 33:43Administrativa
  765. 33:45y una sala de este tribunal confirmó
  766. 33:48esta decisión, confirmó la el
  767. 33:50desechamiento o la o la improcedencia de
  768. 33:52esta de esta vía.
  769. 33:55inconforme también la la madre
  770. 33:57reclamante promovió un juicio de amparo
  771. 34:00indirecto. Esencialmente lo que
  772. 34:02argumentó en su en su demanda de amparo
  773. 34:04directo es que la indemnización
  774. 34:08obtenida correspondía a una acción
  775. 34:10diferente a la intentada en este
  776. 34:12momento. O sea, además de que no se le
  777. 34:14otorgó una indemnización por daño moral.
  778. 34:18El tribunal colegiado de de circuito eh
  779. 34:22que conoció del del amparo, negó el el
  780. 34:25amparo,
  781. 34:27interpretó el artículo 113
  782. 34:29constitucional, en ese momento era el
  783. 34:31113, después eh el 113 se convirtió o
  784. 34:35más bien pasó a formar parte del 109
  785. 34:38y consideró equivalentes el colegiado
  786. 34:41consideró equivalentes las
  787. 34:43indemnizaciones del procedimiento de
  788. 34:45queja administrativa
  789. 34:46y el de responsabilidad patrimonial del
  790. 34:48Estado. El colegiado estimó que de ser
  791. 34:51procedente su solicitud se equipararía a
  792. 34:55un doble pago por los mismos hechos.
  793. 34:58Esto fue lo que dijo el colegiado.
  794. 35:00Entonces, en contra de esta
  795. 35:02determinación, de esta sentencia, la
  796. 35:04madre promovió un recurso de revisión y
  797. 35:07así es como llega este asunto a la
  798. 35:09Suprema Corte. Ahora, ¿cuáles son los
  799. 35:12problemas jurídicos que que la que la
  800. 35:14segunda sala tenía que que resolver? En
  801. 35:18principio, tendría que determinar cuál
  802. 35:21cuál era el contenido y cuál era el
  803. 35:22alcance de la responsabilidad
  804. 35:24patrimonial del Estado que se encuentra
  805. 35:27prevista ahora en el artículo 109 de la
  806. 35:29Constitución. Y además tenía que
  807. 35:31determinar si la indemnización eh
  808. 35:34derivada de una queja administrativa
  809. 35:36ante el IMS constituye por sí sola la
  810. 35:40materialización plena del derecho a una
  811. 35:42reparación integral por responsabilidad
  812. 35:44patrimonial del Estado. Ahora, ¿qué
  813. 35:47resolvió la la segunda sala? ¿Qué fue lo
  814. 35:49que dijo la Corte?
  815. 35:51En principio, la Suprema Corte destacó
  816. 35:54eh que la reforma constitucional al
  817. 35:57artículo 109 pretendió evolucionar de un
  818. 36:02sistema de responsabilidad indirecta a
  819. 36:05un sistema de responsabilidad directa a
  820. 36:08través del cual eh sería posible
  821. 36:10demandar al Estado cuando a través de
  822. 36:12sus funcionarios públicos causen daños a
  823. 36:15los particulares, ya se en sus bienes o
  824. 36:18en sus derechos, sin tener que demostrar
  825. 36:21la ilicitud o el dolo eh de un servidor
  826. 36:25público en lo en lo particular, sino
  827. 36:27únicamente lo que tiene que acreditar es
  828. 36:30que la actividad administrativa fue
  829. 36:31realizada irregularmente.
  830. 36:34Esto es importante porque, bueno, no hay
  831. 36:35que olvidar que antes de la reforma
  832. 36:38constitucional al referido artículo 109,
  833. 36:42antes 113,
  834. 36:45antes lo que decía la Constitución es
  835. 36:47que para que procediera una
  836. 36:49indemnización
  837. 36:51era necesario que se acreditara que el
  838. 36:52servidor público había actuado con dolo,
  839. 36:56con intención de provocar algún daño,
  840. 36:58una lesión. Esto era muy difícil de
  841. 37:00comprobar. Entonces, realmente no
  842. 37:04era tan tan fácil acreditar
  843. 37:08que tenías derecho a una indemnización
  844. 37:11por una responsabilidad patrimonial del
  845. 37:13Estado, porque como les digo, era era
  846. 37:15necesario acreditar el dolor. Ahorita
  847. 37:17actualmente con las reformas únicamente
  848. 37:20se tiene que que acreditar que existió
  849. 37:23un actuar irregular, una actividad una
  850. 37:25actividad de irregularidad del Estado.
  851. 37:28En este sentido, la segunda sala fue muy
  852. 37:30claro en reconocer que los particulares
  853. 37:32son titulares de un derecho de rango
  854. 37:34constitucional. Este derecho pues le
  855. 37:37permite reclamar una una indemnización
  856. 37:40proporcional y equitativa cuando sin que
  857. 37:43exista alguna obligación jurídica de
  858. 37:45soportarlo sufran daños, sufran daños o
  859. 37:49o lesiones en cualquiera de sus bienes y
  860. 37:51derechos como consecuencia de de alguna
  861. 37:56autoridad que llevó a cabo una un acto
  862. 37:59sin sin acatar la normativa aplicable,
  863. 38:01¿no? es decir, derivado de una actuación
  864. 38:04administrativa y regular.
  865. 38:07La Suprema Corte de Justicia de la
  866. 38:09Nación tiene ya muchos precedentes en
  867. 38:11los que ha dado de contenido lo lo
  868. 38:14relativo a la reclamación eh por
  869. 38:17responsabilidad patrimonial del Estado.
  870. 38:18Pero en este asunto lo que lo que
  871. 38:21realmente estimo relevante es el es el
  872. 38:25desarrollo de un concepto denominado el
  873. 38:28derecho a una justa indemnización o a
  874. 38:30una reparación integral. Eh, ¿en qué
  875. 38:33consiste este derecho? eh garantiza que
  876. 38:37toda víctima de un acto ilícito eh por
  877. 38:42violación a sus derechos humanos o o
  878. 38:44daño moral tiene derecho a ser
  879. 38:46restituido a su estado original. No
  880. 38:48obstante,
  881. 38:50si esto no es posible, si no es posible
  882. 38:52que se le restituya su estado original,
  883. 38:54como en muchas ocasiones pasa, se debe
  884. 38:57otorgar una compensación económica y
  885. 39:00también por el daño moral que debe ser
  886. 39:03proporcional a la afectación. Esto para
  887. 39:06llevar una reparación justa. Es decir,
  888. 39:10lo que la segunda sala determinó es que
  889. 39:14una justa indemnización tiene el
  890. 39:16alcance, digamos, de reparar distintos
  891. 39:19rubros, ¿no? Por así decirlo, ¿no?
  892. 39:22Únicamente se trata de de reparar un
  893. 39:25derecho patrimonial,
  894. 39:26¿no? Lo que lo que puede ser o como se
  895. 39:29le conoce a un daño personal, sino
  896. 39:32también tiene otros alcances, ¿no? como
  897. 39:34lo justamente es el daño moral, que en
  898. 39:38lo en lo que también reclamó la madre
  899. 39:41desde que presentó su reclamación era el
  900. 39:43daño moral, que se encuentran incluidos
  901. 39:46en el daño moral las afectaciones al
  902. 39:48honor, reputación, sentimientos, a vida
  903. 39:51privada.
  904. 39:53En este sentido, lo que determinó la
  905. 39:56Suprema Corte es que
  906. 39:59la indemnización debía concederse, pero
  907. 40:02de forma proporcional a las
  908. 40:04circunstancias de cada caso, atendiendo,
  909. 40:07por ejemplo,
  910. 40:09cuál fue el daño físico o mental que se
  911. 40:11causó la en la persona a la pérdida de
  912. 40:14oportunidades, en particular las de
  913. 40:17empleo, educación o prestaciones
  914. 40:19sociales. los daños materiales y la
  915. 40:22pérdida de ingresos, incluido el lucro
  916. 40:24cesante, así como los gastos de
  917. 40:26asistencia jurídica o de expertos,
  918. 40:29medicamentos, servicios médicos,
  919. 40:31servicios psicológicos, en general, todo
  920. 40:34todo este tipo de de gastos, ¿no? Por lo
  921. 40:37tanto, e la segunda sala llegó a la
  922. 40:40conclusión de que la indemnización que
  923. 40:43recibió la señora por la queja médica o
  924. 40:45la queja administrativa no era un medido
  925. 40:48que garantizara este derecho
  926. 40:49constitucional.
  927. 40:51Es decir, sí tuvo una administración y
  928. 40:54un pago que que que obviamente
  929. 40:56representó una un beneficio para ella,
  930. 40:59pero no es propiamente la la
  931. 41:02materialización de la de la intención
  932. 41:04del legislador al establecer esto en la
  933. 41:06Constitución, porque este derecho tiene
  934. 41:09un un alcance mucho más amplio. La queja
  935. 41:12administrativa y el procedimiento de
  936. 41:15responsabilidad patrimonial del Estado
  937. 41:17son procedimientos son vías
  938. 41:19completamente diferentes, son objetos,
  939. 41:22finalidades, reglas y naturalezas
  940. 41:25diversas, ¿no? Entonces, lo que
  941. 41:28determinó es que era incorrecto concluir
  942. 41:31sin mayor análisis que por el solo hecho
  943. 41:34de que ya se le había realizado un pago
  944. 41:36a la señora por la indemnización
  945. 41:39derivada de una queja médica, se tenía
  946. 41:41que tener por cumplido el derecho a una
  947. 41:44reparación integral. Por ello, lo que
  948. 41:49hizo la lo que terminó la la sala es que
  949. 41:52era necesario revisar que el pago
  950. 41:56recibido haya satisfecho plenamente el
  951. 41:59daño personal y también el daño moral
  952. 42:02causado, que es justamente lo que
  953. 42:04realizó la la segunda sala. lo que hizo
  954. 42:07fue verificar efectivamente qué fue lo
  955. 42:10que se le pagó a la a la madre, a la
  956. 42:12señora, a través de la queja médica y
  957. 42:15una vez hecho, advirtió que la
  958. 42:17indemnización que le habían pagado pues
  959. 42:19únicamente comprendía algunos conceptos,
  960. 42:22pero estos eran conceptos relativos al
  961. 42:25daño personal por la muerte de recién
  962. 42:27nacido.
  963. 42:29En mi opinión, lo relevante de este de
  964. 42:31este precedente es que la Suprema Corte
  965. 42:35determinó que en este tipo de casos en
  966. 42:38los que ya se había otorgado una
  967. 42:40indemnización,
  968. 42:42en este caso derivado de una queja
  969. 42:44administrativa o queja médica, no se
  970. 42:48debe desechar una nueva solicitud o una
  971. 42:51solicitud por una reclamación
  972. 42:52patrimonial del Estado, sino más bien lo
  973. 42:55que se debe realizar es un nuevo
  974. 42:56cálculo, es un dentro del propio
  975. 42:59procedimiento de responsabilidad
  976. 43:01patrimonial del Estado, se tiene que
  977. 43:03analizar, se tiene que revisar
  978. 43:05nuevamente el monto por cada rubro que
  979. 43:08que integra esta reparación integral,
  980. 43:10¿no? Ya después de realizar el cálculo,
  981. 43:13en caso de que sea mayor lo que se le
  982. 43:16tiene que pagar y se le haya pagado una
  983. 43:18cantidad, se tiene que restar del monto
  984. 43:20total, ¿no? Que es justamente lo que lo
  985. 43:22que realizó la la segunda sala.
  986. 43:26Es decir, en caso de de existir eh un
  987. 43:31pago por un concepto indemnizatorio
  988. 43:34obtenido en una vía distinta y por los
  989. 43:37mismos hechos, el monto ya pagado se
  990. 43:39debía restar del monto de la reparación
  991. 43:42integral a pagar, ¿no? Si resulta que
  992. 43:45tienes que pagar 10 pesos y pagaste un
  993. 43:47peso, pues tendrías que pagar 9 pesos,
  994. 43:50¿no? Por este asunto me me pareció muy
  995. 43:53relevante para el orden jurídico
  996. 43:55nacional. ¿Por qué? Porque aquí se
  997. 43:57estableció una una metodología para
  998. 43:59calcular la indemnización por
  999. 44:01responsabilidad patrimonial del Estado,
  1000. 44:03cuando ya previamente se había otorgado
  1001. 44:05una indemnización derivada de una queja
  1002. 44:07administrativa, ¿no? Concluyendo la la
  1003. 44:10sala que eran vías distintas y el hecho
  1004. 44:13de que ya hubiera sido procedente
  1005. 44:16una indemnización, no vuelve
  1006. 44:17improcedente la otra, no son cuestiones
  1007. 44:19totalmente distintas. Asimismo, este
  1008. 44:23gran precedente eh constituye una
  1009. 44:25ampliación en las vías de acceso a la
  1010. 44:27justicia y refuerza en gran medida este
  1011. 44:30acceso a la justa indemnización
  1012. 44:33al reconocer que los procedimientos
  1013. 44:35alternos como como una queja médica
  1014. 44:37institucional, pues pueden servir
  1015. 44:40también como un medio idóneo para para
  1016. 44:42materializar el derecho constitucional
  1017. 44:44de ser indemnizado, no no son
  1018. 44:47excluyentes uno del otro, son
  1019. 44:49complementarios, por decirlo de algún
  1020. 44:50modo.
  1021. 44:52Además de que este tipo de criterio
  1022. 44:55resulta importante en la medida en que
  1023. 44:57este tipo de asuntos tan tan sensibles
  1024. 45:00porque derivan de de alguna negligencia
  1025. 45:03médica, lo que se busca es garantizar
  1026. 45:07garantizar el derecho que tienen los
  1027. 45:10ciudadanos a a recibir una compensación,
  1028. 45:13pero no cualquier compensación, no
  1029. 45:15cualquier indemnización, una
  1030. 45:17indemnización que sea justa y
  1031. 45:18proporcional.
  1032. 45:21Ahora, eh relacionado con este amparo
  1033. 45:25directo de revisión, me gustaría ahora
  1034. 45:27ver un un otro ADR que se encuentra un
  1035. 45:30poco relacionado con con este asunto. Se
  1036. 45:33trata del amparo directo en revisión
  1037. 45:365506/
  1038. 45:382024. Este asunto es mucho más reciente.
  1039. 45:41Este asunto se falló apenas en febrero
  1040. 45:45de este año. Este ya se falló por la por
  1041. 45:48la nueva integración de la Suprema Corte
  1042. 45:50de Justicia de la Nación y se falló por
  1043. 45:51el pleno, ya que eh las salas pues ya
  1044. 45:54dejaron de existir.
  1045. 45:57Aquí eh el pleno de la Suprema Corte
  1046. 46:00determinó alineamientos claros para
  1047. 46:02cuantificar el daño moral
  1048. 46:04extrapatrimonial.
  1049. 46:06Vamos primero con los antecedentes
  1050. 46:09relevantes del del caso. Este asunto
  1051. 46:13inició en 2020 en en el estado de
  1052. 46:16Quintanar Ro, en Tulú, en el que un
  1053. 46:18señor de 57 años falleció a causa de una
  1054. 46:23descarga eléctrica.
  1055. 46:25Esta es una persona que que se dedicaba
  1056. 46:28a realizar trabajos de mantenimiento en
  1057. 46:31las casas. tenía un ingreso
  1058. 46:34aproximadamente de 400 diarios. Y bueno,
  1059. 46:37un día estaba en la azotea de de una
  1060. 46:39casa haciendo trabajos de de
  1061. 46:42mantenimiento. Hacía había una fuga de
  1062. 46:44de agua en el azotea y él la estaba
  1063. 46:46reparando.
  1064. 46:48Justo cuando estaba en la orilla del
  1065. 46:50techo, en en la marquesina, sufrió una
  1066. 46:52descarga eléctrica por las líneas de
  1067. 46:55tensión de de CFE. El cableado estaba en
  1068. 46:58la vía pública, estos cables que están
  1069. 47:01cerca de las ventanas, pero ni siquiera
  1070. 47:04el el señor el trabajador tocó los
  1071. 47:06cables, solamente estaba aproximadamente
  1072. 47:09a unos metros, pero el recibió una
  1073. 47:12descarga eléctrica y derivado de eso, el
  1074. 47:15señor falleció.
  1075. 47:19Posteriormente,
  1076. 47:20su esposa y su hijo en la vía ordinaria
  1077. 47:23civil demandaron a la a la aseguradora
  1078. 47:26de CFE el pago de una indemnización que
  1079. 47:29incluía el daño moral. Aquí quiero hacer
  1080. 47:32un paréntesis porque creo que es
  1081. 47:34importante eh precisar por qué por qué
  1082. 47:38las los familiares de la víctima
  1083. 47:40demandaron a una aseguradora y no a CFE.
  1084. 47:43Bueno, esto es porque cuando la CFE
  1085. 47:46causa daños como accidentes, accidentes
  1086. 47:49como este tipo por cables, postes o
  1087. 47:52transformadores, la responsabilidad
  1088. 47:54civil suele estar cubierta por una
  1089. 47:56póliza de seguro. La CFE celebra
  1090. 47:58contratos de seguros con aseguradoras y
  1091. 48:01ellos son los que los que
  1092. 48:05se hacen cargo de este tipo de de
  1093. 48:07asuntos, ¿no? De cubrir las las poisas
  1094. 48:10pósas de seguros, ¿no? Y aparte eh
  1095. 48:13existen criterios obligatorios de la
  1096. 48:15Suprema Corte en el sentido de que las
  1097. 48:17víctimas pueden acudir directamente a a
  1098. 48:20la aseguradora de SFE para solicitar una
  1099. 48:23indemnización, ¿no? Sin necesidad de
  1100. 48:26demostrar la culpa del de CFE o del
  1101. 48:28Estado, ¿no? Esto en teoría es mucho más
  1102. 48:31rápido y mucho más sencillo, ¿no? Bueno,
  1103. 48:34volviendo al caso,
  1104. 48:36en 2022, ya después de diversos
  1105. 48:38recursos, el juez de de primera
  1106. 48:40instancia condenó a la aseguradora el
  1107. 48:44pago por concepto de indemnización por
  1108. 48:47muerte, así como por daño moral y
  1109. 48:50también intereses legales. Ambas partes,
  1110. 48:53la aseguradora y los familiares de la
  1111. 48:55víctima, interpusieron recurso de
  1112. 48:57apelación. En el recurso de apelación,
  1113. 49:00la sala modificó la sentencia recurrida,
  1114. 49:02pero confirmó el pago de una
  1115. 49:04indemnización por concepto de daño moral
  1116. 49:07que eh era alrededor de 20 millones de
  1117. 49:10pesos para las víctimas.
  1118. 49:14Inconforme con esta determinación, la
  1119. 49:17aseguradora promueve un juicio de un
  1120. 49:19amparo directo. le correspondió conocer
  1121. 49:22a un a un tribunal colegiado de circuito
  1122. 49:26y el colegiado determinó amparar a la
  1123. 49:28aseguradora quejosa porque consideró que
  1124. 49:31la sala responsable al momento de
  1125. 49:34establecer el daño moral únicamente se
  1126. 49:37limitó a analizar la capacidad económica
  1127. 49:40de la aseguradora, pero eh omitió
  1128. 49:44considerar la capacidad económica de las
  1129. 49:46víctimas.
  1130. 49:48Asimismo,
  1131. 49:49sostuvo que no se justificó debidamente
  1132. 49:52si el monto fijado correspondía a una
  1133. 49:54reparación justa e integral y no
  1134. 49:57excesiva, ¿no? O sea, el tribunal
  1135. 50:00tomó como referencias eh dos
  1136. 50:03jurisprudencias que se había emitido la
  1137. 50:05entonces primera sala en las que
  1138. 50:07determinó que la indemnización por daño
  1139. 50:09moral debía ser justa, razonable y no
  1140. 50:13lucrativa
  1141. 50:15y además que se debía atender a la
  1142. 50:17naturaleza y magnitud del perjuicio,
  1143. 50:19¿no? Sin que el monto otorgado pudiera
  1144. 50:22generar algún tipo de enriquecimiento
  1145. 50:24para la vida.
  1146. 50:26En este sentido, el Tribunal Colegiado
  1147. 50:28de Circuito precisó que la sala
  1148. 50:31responsable había omitido justificar el
  1149. 50:33monto de la indemnización con base en
  1150. 50:36estos parámetros.
  1151. 50:39Por supuesto que que la esposa y el hijo
  1152. 50:41del del señor que falleció no quedaron
  1153. 50:44conformes con con esta resolución, por
  1154. 50:47lo que interpusieron un un recurso de
  1155. 50:48revisión ante la Suprema Corte,
  1156. 50:51argumentando que dicho criterio del
  1157. 50:53colegiado resultaba discriminatorio. Y
  1158. 50:56bueno, así es como este asunto llegó a
  1159. 50:58la a la Suprema Corte de Justicia de la
  1160. 51:01Nación. Este asunto se tornó a la
  1161. 51:03ministra Loreta Ortizalf y la ministra
  1162. 51:06presentó un proyecto al pleno, el cual
  1163. 51:09se aprobó por unanimidad de los nueve
  1164. 51:12votos el pasado 4 de febrero de este
  1165. 51:14año. Ahora, ¿cuál fue el el problema
  1166. 51:17jurídico que la Corte tenía que
  1167. 51:20resolver? ¿No? ¿Cuál era la litis? ¿En
  1168. 51:22qué consistía la el problema?
  1169. 51:25La Corte determinó que la litis eh
  1170. 51:28consistía en determinar si fue correcta
  1171. 51:30la interpretación del Tribunal Colegiado
  1172. 51:33en relación con los alcances del derecho
  1173. 51:35humano, obtener una una indemnización
  1174. 51:38justa e integral en el sentido de que
  1175. 51:41para cuantificar la indemnización por
  1176. 51:44daño moral si se debía considerar la
  1177. 51:47situación económica de la víctima. de
  1178. 51:50acuerdo con lo que establece el artículo
  1179. 51:531916 del Código Civil para la OE Ciudad
  1180. 51:56de México.
  1181. 51:58Ahora, ¿qué qué fue lo que dijo la el
  1182. 52:00pleno de la Suprema Corte? En principio,
  1183. 52:03eh la Suprema Corte destacó que el daño
  1184. 52:06moral se encuentra regulado por el
  1185. 52:08artículo 1916 del Código Civil para
  1186. 52:12el Distrito Federal hoy Ciudad de
  1187. 52:14México.
  1188. 52:15Este artículo eh establece lo que se
  1189. 52:18debe entender por daño moral, ¿no? Se
  1190. 52:21debe entender como como la afectación
  1191. 52:23que una persona sufre en sus
  1192. 52:25sentimientos, creencias, decoro, honor
  1193. 52:29en su vida privada, ¿no? Ahora, este
  1194. 52:32artículo también también dispone que que
  1195. 52:35el monto de la indemnización lo
  1196. 52:38determinará la persona juzgadora, pero
  1197. 52:41tomando en cuenta los derechos
  1198. 52:43lesionados, el grado de responsabilidad,
  1199. 52:47la situación económica de la del
  1200. 52:49responsable y de la víctima, así como
  1201. 52:52las demás circunstancias del caso. Esta
  1202. 52:55parte es la que la que es la que
  1203. 53:00constituye la litis, ¿no? Si la
  1204. 53:02situación económica de la víctima. O
  1205. 53:05sea, así lo dice literalmente el el
  1206. 53:08artículo 1916. Tiene que tomar en cuenta
  1207. 53:12la situación económica del responsable y
  1208. 53:15de la víctima. ¿Okay?
  1209. 53:19Entonces, eh esta parte es lo lo
  1210. 53:22jurídicamente relevante en este asunto,
  1211. 53:24¿no? Pues bien, la Suprema Corte explicó
  1212. 53:27que el daño moral puede dar lugar a
  1213. 53:31consecuencias de en dos categorías, ¿no?
  1214. 53:34Morales en sentido estricto o bien de
  1215. 53:37índole patrimonial.
  1216. 53:39Pero vamos a explicar en qué consiste
  1217. 53:41esto. Las morales en sentido estricto o
  1218. 53:45extrapatrimoniales
  1219. 53:47tratan de aminorar las lesiones a las a
  1220. 53:51los sentimientos, a la psiquias, a las
  1221. 53:53emociones. Eh, debieron tomar únicamente
  1222. 53:56en cuenta su carácter e intensidad.
  1223. 54:00Mientras que por lo que se refiere a las
  1224. 54:02cuestiones patrimoniales,
  1225. 54:05lo que se busca es reparar las pérdidas
  1226. 54:08económicas de las víctimas, ya sea
  1227. 54:10presentes o futuras. Por ejemplo, si
  1228. 54:14como causa del daño moral la víctima se
  1229. 54:17viera en necesidad de acudir a terapias
  1230. 54:19psicológicas,
  1231. 54:21el costo actual y futuro del del
  1232. 54:23tratamiento debía ser considerado para
  1233. 54:26indemnizar de forma integral el daño
  1234. 54:28moral causado.
  1235. 54:30En este sentido, la Suprema Corte de
  1236. 54:33Justicia de la Nación, utilizando la
  1237. 54:35herramienta hermenéutica de
  1238. 54:37interpretación conforme que señalamos en
  1239. 54:40el primer asunto que vimos, que era el
  1240. 54:43relativo al interés superior del menor,
  1241. 54:46eh determinó que el artículo 1916
  1242. 54:51del Código Civil para la Ciudad de
  1243. 54:53México sí era constitucional, pero solo
  1244. 54:57era constitucional si se interpreta
  1245. 55:00en el sentido de que la situación
  1246. 55:03económica de la víctima puede tomarse en
  1247. 55:05consideración para determinar la
  1248. 55:08indemnización correspondiente a las
  1249. 55:10consecuencias patrimoniales derivadas
  1250. 55:13del daño moral. Es decir, vamos a poner
  1251. 55:16otro ejemplo para cuando se trata de
  1252. 55:18consecuencias patrimoniales derivadas
  1253. 55:21del daño moral.
  1254. 55:22Pensemos, es como si una víctima sufre
  1255. 55:26una afectación grave en sus
  1256. 55:28sentimientos, de tal forma que le impide
  1257. 55:31llevar a cabo sus labores profesionales,
  1258. 55:34o le impide trabajar.
  1259. 55:37Aquí en este asunto que son
  1260. 55:38consecuencias patrimoniales, sí se
  1261. 55:41podría tomar en consideración sus
  1262. 55:42ingresos o su capacidad económica,
  1263. 55:45porque es la única manera de poder
  1264. 55:48establecer la cuantía de los daños
  1265. 55:50patrimoniales futuros derivados del daño
  1266. 55:53moral, porque como esto le impide
  1267. 55:55trabajar, solamente atendiendo a sus
  1268. 55:58ingresos podría tomarse en cuenta cuál
  1269. 56:01fue la afectación, ¿no? Y sería, les
  1270. 56:04digo, atendiendo a una a su situación
  1271. 56:06económica.
  1272. 56:08Es decir, eh la persona juzgadora
  1273. 56:11tendría que atender a sus ingresos que
  1274. 56:13pudo haber obtenido la víctima si no se
  1275. 56:15hubiera si no hubiera sufrido el daño
  1276. 56:17moral.
  1277. 56:19Pero aquí lo relevante es que no se
  1278. 56:22utiliza la condición económica de la
  1279. 56:24víctima para distribuir derechos, sino
  1280. 56:27más bien para determinar la realidad de
  1281. 56:30las consecuencias patrimoniales que
  1282. 56:33ocasionó el daño moral.
  1283. 56:36Pero a ver, no es lo mismo si este mismo
  1284. 56:39parámetro de tomar en cuenta la
  1285. 56:41condición eh económica de la víctima se
  1286. 56:45aplica para cuantificar el daño moral en
  1287. 56:48sentido estricto. Pues en este caso sí
  1288. 56:52resulta contrario al principio de
  1289. 56:54igualdad y no discriminación.
  1290. 56:56Claro, porque eh desde esta
  1291. 56:58interpretación
  1292. 57:01las personas en en distintas situaciones
  1293. 57:03económicas tendrían derecho a una
  1294. 57:05indemnización diferenciada diferenciada,
  1295. 57:08¿no? O sea, es decir, el monto de la
  1296. 57:10compensación derivada del daño moral
  1297. 57:13dependería del nivel económico de las
  1298. 57:16víctimas. Sería sería tanto como como
  1299. 57:19afirmar que una persona con mayores
  1300. 57:22recursos sufre más la muerte de un hijo
  1301. 57:25que una persona con con menor capacidad
  1302. 57:27económica o que una persona con bajos
  1303. 57:30ingresos merece una mayor indemnización
  1304. 57:33que una persona económicamente
  1305. 57:35privilegiada. Esto es resulta
  1306. 57:38irracional, ¿no? Y por eso la Suprema
  1307. 57:42Corte de Justicia de la Nación fue fue
  1308. 57:44en Fátima enfática, perdón.
  1309. 57:47en determinar que la situación
  1310. 57:49socioeconómica de quienes sufren la
  1311. 57:52pérdida de un familiar no debe influir
  1312. 57:55ni ni debe ser utilizada como parámetro
  1313. 57:58para ya sea para reducir o para aumentar
  1314. 58:01el monto de la indemnización por daño
  1315. 58:03moral. Eh, la reparación debe centrarse
  1316. 58:07en el grado de sufrimiento real y de
  1317. 58:10afectación a sus derechos. Me parece por
  1318. 58:13esto un buen un buen precedente de este
  1319. 58:16pleno, porque el mensaje que deja es muy
  1320. 58:19claro. El sufrimiento humano no puede no
  1321. 58:22puede medirse en función del nivel
  1322. 58:24económico de las personas. Con esta
  1323. 58:28decisión también se fortalece el
  1324. 58:30principio de de igualdad y no
  1325. 58:32discriminación en la medida en que se
  1326. 58:34garantiza que que la reparación
  1327. 58:37debe ser justa, razonable y no
  1328. 58:40lucrativa. Ah.

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