Amparo Directo en Revisión. Módulo 7. Parte 1 — Transcript
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- 0:06Hola a todas y todos. Yo soy Ricardo
- 0:09Laguna Domínguez. Actualmente me
- 0:11desempeño como secretario de estudio de
- 0:13cuenta en la Suprema Corte de Justicia
- 0:15de la Nación. Hoy voy a tener el gusto y
- 0:17el honor de de impartirles el módulo
- 0:19siete de este curso relativo al amparo
- 0:22directo en revisión. Pues bienvenidos al
- 0:24al módulo 7. Eh, aquí vamos a tener la
- 0:27oportunidad de analizar alguno de los
- 0:30criterios relevantes emitidos por la
- 0:32Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 0:34en los amparos directos en revisión,
- 0:36mejor conocidos como ADRs.
- 0:39Sé que este es el último módulo de su
- 0:41curso. Sé que también ya tuvieron la
- 0:44oportunidad de ver diversos temas como
- 0:47el trámite del del ADR, los presupuestos
- 0:51procesales,
- 0:52sobre todo el tema de la procedencia del
- 0:56recurso, ¿no?, que que para mí es de las
- 0:58cuestiones más técnicas y más complejas
- 1:01que existen en este tipo de asuntos,
- 1:03porque como ustedes bien saben, eh al
- 1:07ser el ADR un
- 1:09recurso de naturaleza excepcional, debe
- 1:12estar debidamente acreditado eh que
- 1:16existe un tema de constitucionalidad y
- 1:18además que el asunto reviste de interés
- 1:20excepcional, ya sea interés excepcional
- 1:23en materia constitucional o de derechos
- 1:26humanos que qué significa este interés
- 1:28excepcional.
- 1:30No es otra cosa, eh, que el problema
- 1:34planteado sea novedoso, que sea de
- 1:37relevancia para el orden jurídico
- 1:38nacional, o bien también cuando el
- 1:41Tribunal Colegiado de Circuito en una
- 1:44sentencia
- 1:45desconoce u omite aplicar algún algún
- 1:48criterio jurisprudencial de la Suprema
- 1:50Corte, aún cuando lo relativo al interés
- 1:54excepcional es una cuestión discrecional
- 1:56por parte de la Suprema Corte, también
- 1:58es cierto que ha establecido estos
- 2:01parámetros generales para para saber
- 2:03cuándo cuándo está en presencia de este
- 2:06de este tipo de de asuntos que puede
- 2:07llegar a ser procedentes, ¿no? Pero
- 2:09bueno, no me quiero detener mucho en
- 2:12estos temas que que ya vieron porque el
- 2:15tema el tiempo, perdón, es un poco
- 2:17reducido. Me voy a concentrar eh más
- 2:20bien en analizar algunas sentencias que
- 2:23que considero pueden ser relevantes eh
- 2:26sobre todo para entender eh la
- 2:28importancia de este medio extraordinario
- 2:32de este recurso, de este recurso de
- 2:34revisión en amparo directo. Vamos a
- 2:38analizar en primer orden una sentencia
- 2:41que es el amparo directo en revisión
- 2:442293/13.
- 2:47Esta sentencia se
- 2:50se emitió por la primera sala de la
- 2:52Suprema Corte, la entonces primera sala
- 2:55en octubre de 2014. Sé que es una
- 2:58sentencia ya pues ya un poco antigua,
- 3:00pero a mi parecer es de gran importancia
- 3:03para para el orden jurídico nacional
- 3:06porque abordo temas sumamente
- 3:09importantes como el interés superior de
- 3:11los niños, niñas y adolescentes, así
- 3:15como el principio de igualdad y no
- 3:17discriminación y el llamado derecho a
- 3:19los alimentos.
- 3:21Antes de de entrar de lleno a a a
- 3:25establecer lo que dijo la la Suprema
- 3:27Corte, la primera sala, en este caso, me
- 3:30gustaría eh comentar los aspectos
- 3:33relevantes, cuáles son las cuestiones
- 3:34fácticas del asunto y cómo es que este
- 3:38asunto tan importante llegó a la Suprema
- 3:40Corte. Todo se origina en el estado de
- 3:43Sonora en el que
- 3:46una mujer por propio derecho y en
- 3:49representación de su de su hijo que en
- 3:52ese momento contaba con 9 años de edad,
- 3:56demandó a su expareja, esencialmente le
- 3:59demandó tres cosas.
- 4:02Uno, el reconocimiento de paternidad
- 4:05como padre biológico de su hijo. Y a
- 4:09partir de ese reconocimiento, lo que
- 4:11ella pretendía es que se fijara una
- 4:14pensión alimenticia.
- 4:16Pero la tercer cuestión que solicitó es
- 4:19que esta pensión tuviera efectos
- 4:21retroactivos desde el momento en que
- 4:24nació su hijo.
- 4:27Después de algunos recursos que se
- 4:29dieron en el en el procedimiento en el
- 4:32juicio de primera instancia, se tuvo por
- 4:35desahogada una prueba
- 4:38pericial en en materia genética.
- 4:41Después de varios recursos, la jueza
- 4:43familiar emite una sentencia en la que
- 4:46determina que efectivamente el demandado
- 4:49era era el padre del niño. Esto se
- 4:52acreditó con la prueba pericial genética
- 4:54y lo condena al pago de una pensión,
- 4:58una pensión a favor del infante.
- 5:00Inconformes con estas sentencias de
- 5:02primera instancia, tanto la madre como
- 5:05el padre presentan un recurso de
- 5:07apelación contra la sentencia de de la
- 5:10jueza. Esta sentencia la presentan ante
- 5:12ante una sala de segunda instancia.
- 5:15La sala emite una resolución, una
- 5:18sentencia en la que determinó aumentar
- 5:21la pensión alimenticia y condena al
- 5:24hombre, entre otras cosas, al pago de
- 5:27pensiones atrasadas, pero a partir de la
- 5:31fecha de la presentación de la demanda.
- 5:33Esta esta cuestión es lo más relevante
- 5:35porque es sobre lo que va se va a
- 5:37desarrollar el asunto. Eh, lo condena a
- 5:40partir de la fecha en que presentó la
- 5:41demanda de reconocimiento de paternidad,
- 5:44no desde la fecha en que nació el niño.
- 5:48Inconforme con esto, la mujer eh
- 5:51promovió un un amparo directo ante un
- 5:55tribunal colegiado de circuito.
- 5:58Esencialmente lo que ella argumentó es
- 6:00que el pago de las pensiones atrasadas
- 6:04debía correr o debían pagarse desde la
- 6:08fecha en que nació su hijo, ¿no? Desde
- 6:10que presentó la demanda de
- 6:12reconocimiento a paternidad.
- 6:15Eh, ¿qué es lo que dijo el colegiado? El
- 6:17Tribunal colegiado de circuito al al
- 6:19resolver el amparo directo
- 6:22determinó que conforme los artículos 18
- 6:26fracción segunda
- 6:28y 19 fracción cuarta del Código Civil
- 6:31para el Estado de Sonora, los alimentos
- 6:34debían pagarse desde el momento en que
- 6:37se presenta la demanda y no desde el
- 6:40nacimiento eh del niño. Si bien es
- 6:43cierto que el tribunal colegiado analizó
- 6:46el interés superior de los niños, niñas
- 6:48y adolescentes, lo cierto es que
- 6:50determinó que este principio no se
- 6:52vulneraba con su decisión.
- 6:55Por lo tanto, el Tribunal Colegiado
- 6:57determinó negar el amparo a la quejosa y
- 7:00confirmó la sentencia de la de la sala
- 7:02responsable.
- 7:05La madre del niño, evidentemente, se
- 7:08inconformó contra esta sentencia y
- 7:10solicitó que la Suprema Corte eh
- 7:13revisara la decisión del Tribunal
- 7:15Colegiado mediante el amparo directo en
- 7:17revisión, mediante este recurso de
- 7:19revisión, el amparo directo.
- 7:22esencialmente
- 7:24argumentó que con esta decisión se
- 7:26vulneraba el interés superior de la
- 7:28niñez, porque lo que ella decía es que
- 7:31la deuda de alimentos surge desde el
- 7:34nacimiento del niño, no desde el inicio
- 7:37de la demanda eh de reconocimiento de
- 7:39paternidad. Así es como este asunto
- 7:43llega a la Suprema Corte.
- 7:45Eh, por acuerdo de presidencia se admite
- 7:47trámite el recurso de revisión.
- 7:50En este acuerdo de presidencia se
- 7:52adelantó que lo que se iba a determinar
- 7:56por la Corte de manera preliminar era si
- 7:58el pago de los alimentos debía
- 8:01retrotraerse al al nacimiento del niño y
- 8:04y no a la presentación de la demanda de
- 8:06reconocimiento de paternidad. y también,
- 8:09por lo tanto, si los referidos artículos
- 8:11del Código Civil para el Estado de
- 8:13Sonora eran o no violatorios del
- 8:16principio superior del perdón del
- 8:18interés superior de los niños, niñas y
- 8:20adolescentes, ¿no? Esta este asunto por
- 8:23la materia que es materia familiar le
- 8:25correspondió conocer a la a la primera
- 8:28sala de la Suprema Corte, la entonces
- 8:30primera sala, el asunto se tornó al
- 8:32ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- 8:35Él fue el ponente de este asunto y
- 8:37presentó un proyecto a la a la primera
- 8:39sala y fue la primera sala quien en
- 8:41octubre del 2014 determinó conceder el
- 8:45amparo a la madre del niño. Considero el
- 8:48amparo para efectos de que la sala
- 8:50responsable revocara la sentencia
- 8:53recurrida y en su lugar emitiera otra en
- 8:56la que interpretara que los artículos 18
- 8:58y 19 del Código eh civil para estado de
- 9:02Sonora tiene que interpretarse en el
- 9:04sentido de que los alimentos deben ser
- 9:07otorgados al niño desde su nacimiento.
- 9:11Aquí nos vamos a ir por parte. Vamos a a
- 9:14primero a deducir cuáles sean los
- 9:16problemas que que las primera sala debía
- 9:19resolver. ¿Cuáles serán esos grandes
- 9:21problemas jurídicos
- 9:23de del asunto? Se pueden deducir
- 9:26claramente tres grandes problemas. El
- 9:29primero era si de acuerdo con con lo
- 9:32establecido en el artículo cuarto de la
- 9:34Constitución General y lo establecido
- 9:38también en la Convención sobre los
- 9:39derechos del Niño, el pago de los
- 9:42alimentos debía retrotraerse
- 9:45al nacimiento del infante.
- 9:48La segunda gran el segundo gran problema
- 9:51era si los artículos 18 y 19 del Código
- 9:54Civil para el Estado de Sonora eh eran
- 9:58violentorios efectivamente del interés
- 9:59superior de las infancias. ¿Por qué? Por
- 10:02porque establecían que los efectos de
- 10:05las sentencias condenatorias, en este
- 10:07caso una pensión alimenticia, se tenían
- 10:09que retrotraer únicamente al día de la
- 10:12presentación de la demanda. Y el tercer
- 10:14gran problema que que no es menos
- 10:16importante era elementos eran los que
- 10:19los juzgadores tenían que tomar en
- 10:21consideración para determinar cuál era
- 10:24el monto o el cuantum de la obligación.
- 10:28Ahora vamos ya con lo que resolvió la
- 10:31primera sala. La primera sala fue clara
- 10:34y contundente al resolver el primer gran
- 10:36problema jurídico.
- 10:38Lo que dijo es, "La obligación
- 10:40alimentaria nace por el vínculo paterno
- 10:43filial, no por la demanda judicial." Es
- 10:45decir, la sentencia que reconoce la
- 10:48paternidad no crea de la nada esa
- 10:51obligación, sino lo que hace es
- 10:53únicamente declarar jurídicamente un
- 10:56vínculo. Pero este vínculo ya existía
- 10:59desde antes de la presentación de la
- 11:00demanda.
- 11:02Para llegar a esta conclusión, la la
- 11:05sentencia se dividió en tres en tres
- 11:08grandes ejes, es decir, eh en el
- 11:10parámetro de regularidad constitucional
- 11:14se segmentó, por decirlo de algún modo,
- 11:16en tres grandes apartados. El primero
- 11:19consistió en desarrollar eh en qué
- 11:22consistía el principio de del interés
- 11:25superior de los niños, niñas y
- 11:26adolescentes. El segundo eh analizó el
- 11:30principio de igualdad y no
- 11:31discriminación. Y el tercero analizó el
- 11:34derecho a los alimentos.
- 11:37Eh la Suprema Corte desarrolló que en
- 11:40qué consistía el interés superior de la
- 11:42niñez. este principio que que tiene su
- 11:44fundamento en el artículo cuarto de la
- 11:46Constitución y en la Convención sobre
- 11:48los derechos del mismo. La primera sala
- 11:51destacó que en relación con este
- 11:53principio se debe entender como como un
- 11:57principio jurídico que obliga a todas
- 12:00las autoridades a que el bienestar y el
- 12:02desarrollo integral de los de los
- 12:05infantes debe estar debe ser la
- 12:07consideración primordial en cualquier
- 12:10decisión que les pueda afectar. Es por
- 12:12eso que a los juzgadores, a las personas
- 12:15juzgadoras, se les exige cuando tengan
- 12:18que dirimir alguna controversia que
- 12:20puede llegar a afectar, ya sea directa o
- 12:23indirectamente,
- 12:25alguna situación en la que se encuentren
- 12:27involucrado, algún niño, una niña, un
- 12:29adolescente, deben tomar todas las
- 12:32medidas que sean necesarias que le
- 12:35permitan priorizar y proteger los
- 12:37derechos e intereses de los niños. ¿Para
- 12:40qué? ¿Para qué tienen que tomar estas
- 12:42medidas? tienen que tomar estas unidades
- 12:44para para asegurar la efectividad de sus
- 12:47derechos, ¿no? Logrando así una
- 12:49potencialización
- 12:51y que va a refutar, que va que va a
- 12:53llegar con una protección integral del
- 12:56de los niños, ¿no? Además, la primera
- 12:59sala sostiene algo algo muy relevante
- 13:02consistente en que el interés superior
- 13:04del del de las infancias obliga a
- 13:07interpretar sistemáticamente las normas,
- 13:10cualquier norma general, de manera que
- 13:12se maximice la protección de los
- 13:14derechos de la de las infancias. Esto es
- 13:17como como una guía real para decidir. Es
- 13:19como la analogía de los lentes, ¿no?
- 13:22Cuando el una persona juzgadora advierta
- 13:25que con su decisión puede afectar algún
- 13:29niño, alguna niña, algún adolescente,
- 13:31tiene que ponerse sus lentes de para ver
- 13:34con mayor cuidado, con mayor acustosidad
- 13:37ese asunto. Y digo y y esto no solo
- 13:40aplica para la materia familiar, esto
- 13:43aplica en cualquier tipo de asunto, en
- 13:45cualquier materia. Por eso el interés
- 13:47superior de las infancias es un
- 13:49principio transversal. Se trata de poner
- 13:52en el centro de todas las decisiones a
- 13:54los a los niños, a las niñas, a a los
- 13:57adolescentes, porque de cierto modo se
- 14:00encuentran en una situación de
- 14:02vulnerabilidad, ¿no? Derivado de su de
- 14:05su edad. Ellos no pueden no pueden
- 14:07defender por sí mismos sus derechos. Eh,
- 14:11tanto la primera como la segunda sala
- 14:13han dicho que este concepto se se
- 14:17tiene tres vertientes, ¿no? Se se puede
- 14:20tomar como un derecho sustantivo, es
- 14:22aparte un un principio jurídico
- 14:25interpretativo fundamental y además es
- 14:27una norma de procedimiento.
- 14:30Dicho lo anterior, la primera sala, la
- 14:33primera sala después de analizar este
- 14:35este principio del interés superior de
- 14:37las infancias, desarrolló el principio
- 14:40de igualdad y no discriminación, el
- 14:43cual, bueno, ya ha sido ampliamente
- 14:46desarrollado por la Suprema Corte de
- 14:48Justicia de la Nación en en diversos
- 14:50precedentes.
- 14:52Y bien, aunque ambos conceptos son
- 14:54distintos, resultan complementarios y
- 14:57necesarios para la protección de los
- 14:59derechos fundamentales. Mientras que la
- 15:03igualdad asegura que todas las personas
- 15:06tengan los mismos derechos y
- 15:08oportunidades. El principio de no
- 15:10discriminación exige evitar distinciones
- 15:14arbitrarias que pueden limitar estos
- 15:17estos derechos, ¿no? Este principio
- 15:20encuentra sustento en el artículo
- 15:22primero de la Constitución General.
- 15:26Finalmente, eh la primera sala analizó
- 15:29en qué consistía el derecho a los
- 15:31alimentos. Definió lo definió como aquel
- 15:34derecho que tienen eh los acreedores
- 15:36alimentarios de obtener de los deudores
- 15:39alimentarios aquello que le es
- 15:41indispensable no solo para sobrevivir,
- 15:44sino también para desarrollarse, para
- 15:46vivir con dignidad y con calidad de
- 15:48vida.
- 15:49Este derecho no solo consiste en
- 15:52satisfacer sus necesidades primarias o o
- 15:56básicas, sino que también se deben
- 15:58incluir todas las necesidades para
- 16:01lograr el buen desarrollo de las
- 16:02infancias, ¿no? Incluyendo el vestido,
- 16:06la salud, el derecho a la educación,
- 16:09también el derecho al sano
- 16:10esparcimiento, ¿por qué no?
- 16:12Todo eso con con consiste el derecho a
- 16:14los alimentos, ¿no? En sentido estricto
- 16:17a los alimentos como una forma eh
- 16:20básica, ¿no?, de de subsistir.
- 16:25Ahora bien, ya al analizar el caso en
- 16:28concreto, la Corte determinó que los
- 16:31alimentos eh debían tener un carácter
- 16:34retroactivo y debían retrotaerse al
- 16:37momento del nacimiento del niño. La
- 16:40primera sala. Considero que no es
- 16:42correcto que el derecho del niño a
- 16:44recibir alimentos se vea afectado por
- 16:46una interpretación que desconoce que la
- 16:50necesidad de estos de estos elementos
- 16:53existe desde el momento en que el niño
- 16:55nace. es que pensemos si los alimentos
- 16:59se debieran otorgar eh solo desde la que
- 17:02se presenta la demanda de reconocimiento
- 17:04de paternidad,
- 17:06entonces el acceso efectivo del niño a
- 17:09este derecho dependería del tiempo en el
- 17:12que su madre pudo pudo presentar esta
- 17:14demanda, lo cual sería pues
- 17:16jurídicamente
- 17:18inaceptable, ¿no? es que además la única
- 17:22interpretación que puede resultar
- 17:24compatible con el interés superior del
- 17:27de la niñez es esta, eh que el que el
- 17:31que el derecho a a recibir los alimentos
- 17:34tiene nace desde el desde el momento en
- 17:36que entre el nacimiento del niño. Ahora,
- 17:40relacionado con el principio de igualdad
- 17:42y no discriminación, la primera sala
- 17:45también sostuvo que si se entendiera que
- 17:48los alimentos solo se deben otorgar a
- 17:50partir de la presentación de la demanda
- 17:54otros hijos que cuya paternidad fue
- 17:56reconocida desde un inicio, desde el
- 17:58principio, o sea, aquellos niños que
- 18:01nacieron producto de una relación
- 18:04marital o de nacieron dentro de un
- 18:06matrimonio, vaya, tendrían una mejor y
- 18:08una mayor protección que aquellos como
- 18:11en este caso, eh su filiación tuvo que
- 18:14ser reconocida o declarada judicialmente
- 18:17con posterioridad, ¿no? Entonces este
- 18:19esta esto circunstancia generaría una
- 18:23una desigualdad basada únicamente en el
- 18:26origen de la afiliación, ¿no? Y entonces
- 18:29los derechos de los menores no pueden
- 18:32depender de si se nació fuera o dentro
- 18:34de una relación
- 18:36marital.
- 18:38Mire si su filiación fue reconocida de
- 18:40manera voluntaria o bien tuvo que
- 18:43recurrirse a un proceso judicial para
- 18:45lograr este reconocimiento.
- 18:48Dicho, dicho de otro modo, la afiliación
- 18:51biológica
- 18:52constituye el fundamento de la
- 18:54obligación de otorgar alimentos, no la
- 18:56actitud procesal que que tomó el padre
- 18:59del niño y tampoco el momento en el que
- 19:02el juez eh declare formalmente que que
- 19:06esa paternidad existe.
- 19:10En consecuencia, lo que determinó la la
- 19:13Suprema Corte es que retrasar el inicio
- 19:17de la obligación hasta la presentación
- 19:20de la demanda significaría aceptar una
- 19:23desigualdad normativa que contravendría
- 19:26lo dispuesto en el artículo cuarto de la
- 19:28Constitución General, pero sobre todo
- 19:31desconocería los estándares
- 19:33internacionales eh de protección de las
- 19:36infancias.
- 19:37Algo algo relevante también es que en
- 19:40relación con los artículos impugnados
- 19:42del del Código Civil para el Estado de
- 19:44Sonora, eh la Corte determinó que que no
- 19:47transgredían el interés superior del de
- 19:50las infancias.
- 19:52Esto lo hizo con una interpretación
- 19:54conforme, esta esta herramienta
- 19:55interpretativa que la la Corte utiliza
- 19:58muy a menudo, que consiste en armonizar
- 20:02cualquier norma general con con lo que
- 20:03diga la Constitución y los tratados
- 20:06internacionales.
- 20:07Esto es cuando cuando una ley cuando
- 20:10alguna norma general, alguna ley se le
- 20:12pueden dar diversos significados o
- 20:16diversas interpretaciones,
- 20:18el el juzglador tiene que elegir una que
- 20:22respete los derechos humanos, que que no
- 20:24contradiga lo que dice la Constitución y
- 20:27con esto va a evitar que declarar la que
- 20:29la ley es inconstitucional. Entonces,
- 20:33esto fue lo que hizo la primera sala.
- 20:34sostuvo que los artículos eh
- 20:37controvertidos podían subsistir en el
- 20:39orden jurídico, pero solo si se
- 20:42interpretaban en el sentido de que se
- 20:45tiene que reconocer que la deuda
- 20:46alimentaria en estos casos no nace con
- 20:50la presentación de la demanda, sino con
- 20:52el nacimiento del niño. Solo de este de
- 20:54este modo, la Suprema Corte evitó
- 20:58expulsar la norma jurídica del sistema,
- 21:00¿no? y no declararla inconstitucional,
- 21:02sino únicamente fijando una
- 21:05interpretación que resulte
- 21:06constitucionalmente válida.
- 21:09Ahora, en cuanto a los efectos, también
- 21:12esta esta parte me me pareció muy
- 21:14relevante porque la Corte reconoce que
- 21:18que al momento de cuantificar el la
- 21:20pensión, el monto de que de los
- 21:23alimentos que se deben imponer
- 21:25retroactivamente, el juzgador debe
- 21:28también valorar las circunstancias
- 21:30concretas de cada caso, ¿no? Esto no se
- 21:33traduce en que
- 21:35no se tiene que reconocer que la
- 21:37obligación existe desde el nacimiento
- 21:39del del niño, sino únicamente eh se
- 21:43tienen que valorar los elementos
- 21:45relevantes para ponderar la manera en
- 21:48que esta deuda alimentaria se tiene que
- 21:50cumplir, cómo se va a fijar el el el
- 21:53pago de una pensión. Y para esto eh la
- 21:56primera sala reconoció que las personas
- 21:58juzgadoras pueden tomar en cuenta
- 22:01principalmente dos cosas. Una era si el
- 22:04padre del niño efectivamente desconocía
- 22:07de buena fe la existencia de su hijo y
- 22:11dos, si existían tal vez algunas
- 22:13circunstancias que explicaran por qué no
- 22:15había cumplido antes con esta
- 22:17obligación. Esto es muy relevante porque
- 22:19la Corte deja abierta la posibilidad de
- 22:22que una persona juzgadora pondere
- 22:24circunstancias particulares para
- 22:26alcanzar una solución más equilibrada,
- 22:29más justa, más razonable. No, no en
- 22:32automático se tiene que condenar a que
- 22:34una persona pague todo el tiempo el
- 22:37desde que el niño nació. O sea, pensemos
- 22:40que una persona reclama alimentos de 15
- 22:43años y tal vez esta persona pues no
- 22:45tenía conocimiento que tenía un hijo,
- 22:47¿no? Entonces ese tipo de circunstancias
- 22:50pueden ser ponderadas y analizadas por
- 22:53la por la persona juzgadora para fijar
- 22:55el el cuantum de la de la obligación,
- 22:58¿no? Y el mensaje
- 23:01est esta edición eh me parece muy muy
- 23:04relevante, muy importante, porque eh
- 23:07deja atrás una una visión puramente
- 23:10procesal del derecho de alimentos para
- 23:13atender a una a una solución más justa e
- 23:17en la que realmente se atiende a una una
- 23:21verdadera realidad social, ¿no? Y el
- 23:23mensaje es claro, los derechos de las
- 23:25infancias no pueden depender de de
- 23:27obstáculos o demoras en en un proceso
- 23:29judicial. Los alimentos están para
- 23:31garantizar la subsistencia del de las
- 23:35infancias, no de los niños, por lo que
- 23:37no resulta válido aplazar este derecho
- 23:40por una cuestión meramente procesal. Y
- 23:43esta sentencia se encarga de decirlo muy
- 23:46claro. Por eso me pareció que aún cuando
- 23:48es una una sentencia que que ya lleva
- 23:52fácil 12 años de que se dictó, es una
- 23:56sentencia muy relevante. Y digo en este
- 23:58en ese tiempo fue en octubre 2014, se
- 24:01aprobó por mayoría de tres votos, ni
- 24:04siquiera alcanzó lo que hoy podría ser
- 24:06una una mayoría calificada de que que
- 24:09bueno se entendía con cuatro votos en
- 24:11las salas, ¿no? Fue una sentencia muy
- 24:13discutida en su momento y por eso me
- 24:18quise comentarla.
- 24:20Ahora vamos a ver un segundo, un segundo
- 24:23amparo directa de revisión, un segundo
- 24:24asunto. Este
- 24:27este ya es un poquito más reciente. Este
- 24:29es un amparo directo de revisión 6471
- 24:33Leonal 2016. Esta sentencia se emitió
- 24:37por la segunda sala en mayo de 2017.
- 24:41Este es un caso delicado y trágico,
- 24:44deriva ya que deriva del fallecimiento
- 24:47de un recién nacido. Y bueno, vamos les
- 24:50voy a contar los antecedentes relevantes
- 24:52del del asunto. Esto fue eh tuvo su
- 24:55origen en el estado de Coahuila.
- 24:58inicia en 2012, es una mujer embarazada,
- 25:01acude a a consulta al Instituto Mexicano
- 25:04del Seguro Social,
- 25:08perdón, al IMS por presentar dolores de
- 25:11part. Le programan una cesárea, la cual
- 25:15se difirió en diversas ocasiones, fue
- 25:17hasta el día siguiente de que ella llegó
- 25:19que que le pudieron practicar esta esta
- 25:22cesárea y producto de esta nacieron dos
- 25:26dos niños. Son unos gemelos.
- 25:30Uno de los de los bebés tuvo
- 25:32complicaciones respiratorias al nacer.
- 25:34Nació prematuro también y derivado de
- 25:38estas complicaciones eh de salud se le
- 25:40dio un tratamiento médico. Estuvo dos
- 25:43días eh con atención médica y al tercer
- 25:47día le fueron dada de alta a los tres, a
- 25:50la mamá y a y a los dos niños. Los
- 25:53mandaron de alta, los mandaron a su
- 25:54casa. Únicamente les dieron una receta,
- 25:57les dijeron que suministrara un
- 25:59alimento, un medicamento a a sus hijos
- 26:03y le dijeron que tenía que que regresar
- 26:06en tres días para para su revisión.
- 26:10Al día siguiente de la Alta América, en
- 26:12la mañana, la madre de los de los niños
- 26:15advirtió que uno de los bebés tenía las
- 26:17uñas moradas y comía muy poco, por lo
- 26:21que preocupada acude al hospital igual a
- 26:25urgencias y el doctor de de urgencias
- 26:27que la atendió le dijo que que lo de las
- 26:29uñas era era muy normal en esos casos y
- 26:33que si comía poco, pues era porque no
- 26:34todos los bebés comían igual, que se
- 26:37regresara a su casa.
- 26:39que que el bebé era estaba sano, que no
- 26:41tenía ningún motivo para estar en en
- 26:44urgencias.
- 26:46La señora se regresa a su casa. Sin
- 26:49embargo, más tarde, por ahí de las 5 de
- 26:51la tarde, notó que que el que el bebé
- 26:54ahora tenía no solo las uñas, ya están
- 26:57los dedos azules, amoratados y además le
- 27:00había salido sangre de sus genitales.
- 27:04La madre al ver esto se espantó y acude
- 27:07rápidamente de nueva cuenta al IMS,
- 27:09donde la atendió el mismo doctor que la
- 27:11había atendido en la mañana y le dijo
- 27:13que que todo era normal, que que
- 27:15regresara a su casa con su bebé, pues no
- 27:17existía. motivo para que que se
- 27:19preocupara.
- 27:21La señora regresa a su casa. Sin
- 27:23embargo, no obstante la recomendación de
- 27:27del médico, la madre continuó observando
- 27:30signos que que consideró anormales en en
- 27:32su hijo. Más tarde, el niño tuvo
- 27:35dificultades para respirar. Después
- 27:38disminuyeron sus signos vitales hasta
- 27:41que desaparecieron totalmente sus signos
- 27:44vitales y el el bebé falleció en durante
- 27:48su traslado al hospital. Ya cuando llegó
- 27:50al al hospital ya no contaba con ningún
- 27:53signo vital y declararon su su muerte.
- 27:57en como causa de función señalaron en el
- 28:00en el acta correspondiente que se debió
- 28:02a insuficiencia respiratoria, bajo peso
- 28:06y madurez pulmonar y y prematuro.
- 28:10De lo de lo anterior se podía desprender
- 28:12que que había existido una una
- 28:14deficiente atención médica por parte del
- 28:17personal médico que que otorgó al
- 28:20paciente pues un alta prematuramente en
- 28:23el en el área de hospital.
- 28:25Derivado de esto, en en mayo de 2014, la
- 28:28madre presentó una queja administrativa
- 28:31contra el IMS. esta queja administrativa
- 28:33o queja médica. Eh, la finalidad de
- 28:35estas es resolver controversias entre
- 28:38pacientes y y médicos, ¿no? Buscando una
- 28:42solución justa sin llegar a a litigios
- 28:45largos, ¿no? Además además la finalidad
- 28:47también es mejorar el servicio o la
- 28:50calidad de los de los servicios
- 28:52sanitarios y garantizar también la la
- 28:56seguridad de los pacientes.
- 28:58Ella lo que pidió en su queja, en su
- 29:00queja administrativa, en su queja
- 29:01médica, como se le conoce comúnmente,
- 29:05fueron esencialmente dos cuestiones, dos
- 29:07cosas. Una, pidió que se sancionara a
- 29:10los responsables de la negligencia
- 29:12médica
- 29:13de la que fue objeto su hijo fallecido y
- 29:17otra que se le otorgara una
- 29:18indemnización correspondiente por la
- 29:21muerte de su bebé.
- 29:24Una vez que se sustanció este
- 29:26procedimiento administrativo, esta
- 29:27queja, el IMS emitió una resolución en
- 29:32donde determinó el pago de una
- 29:34indemnización aproximadamente determinó
- 29:37eh una suma de 500,000 pesos por por
- 29:40cada padre, el padre y por la madre.
- 29:43también determinó la resisión del
- 29:45trabajador involucrado por con la
- 29:48negativa de la atención médica al niño y
- 29:50ordenó la aplicación de de ciertas
- 29:52medidas preventivas para evitar futuros
- 29:55casos como este.
- 29:58Por lo tanto, en cumplimiento a esta
- 30:00determinación, tanto el IMS como los
- 30:03padres del niño fallecido realizaron un
- 30:05convenio en donde el instituto aceptó y
- 30:09realizó la entrega de la cantidad
- 30:11determinada como idemización, que como
- 30:13les comentaba, aproximadamente eran
- 30:15500,000 pesos por cada padre.
- 30:19Entonces, entonces los padres eh del
- 30:22niño recibieron el pago por concepto de
- 30:25una indemnización que derivó de esta
- 30:27queja médica, ¿no? Eh, básicamente fue
- 30:30porque por el actuar eh negligente, ya
- 30:34que el médico no observó los protocolos
- 30:37eh de salud, la Lexartis, como se le
- 30:39conoce. Entonces, eh sin embargo, la
- 30:42madre decide que no obstante esta
- 30:45indemnización, este pago que le
- 30:47realizaron, esto no era suficiente.
- 30:49Entonces posteriormente en otra vía
- 30:52inició una reclamación por la
- 30:55responsabilidad patrimonial del Estado
- 30:56del IMS. Esta esta responsabilidad
- 30:59patrimonial del Estado encuentra
- 31:01sustento en el en el artículo 109 de la
- 31:04Constitución.
- 31:06Y bueno, la finalidad de la
- 31:07responsabilidad patrimonial del Estado
- 31:09consiste básicamente en lograr una
- 31:12ideación eh por los particulares, por
- 31:16los daños causados en sus bienes o
- 31:17derechos. Todo esto de una actividad
- 31:20administrativa irregular.
- 31:22Básicamente, para que se actualice la
- 31:25responsabilidad eh patrimonial se
- 31:27requieren de tres condiciones o son tres
- 31:29supuestos que se tienen que lograr.
- 31:31tiene que existir una una actividad
- 31:33administrativa irregular irregular que
- 31:36no esté obligada a soportar el
- 31:39particular.
- 31:41Tiene que existir un daño, un daño
- 31:43causado y el más importante o el más
- 31:46difícil de acreditar es un nexo causal
- 31:49entre entre uno y otro. Estos son los
- 31:52tres elementos que la corte ha
- 31:54determinado que se tiene que acreditar.
- 31:58Eh, aquí me quiero detener un momento
- 32:02para para destacar que en su solicitud
- 32:05la madre eh reclama no solamente, o sea,
- 32:08en la solicitud de reclamación
- 32:10patrimonial del Estado, la madre no
- 32:12solamente eh reclama una indemnización
- 32:15por el daño personal derivado de la
- 32:19muerte de su recién nacido, también
- 32:21reclamó un pago por el daño moral que
- 32:24este hecho le causó. Esto es bien
- 32:26importante decirlo. Y el daño moral,
- 32:30pues específicamente se refiere al
- 32:32sufrimiento que le que le provocó la
- 32:34muerte de su hijo, el desgaste emocional
- 32:37por haber asistido a la clínica del IMS
- 32:40una dos veces, regresar con un
- 32:42diagnóstico de que el niño se encontraba
- 32:44sano y luego eh cuando evidentemente
- 32:46pues no era así y concluyó con una
- 32:48muerte de su hijo, ¿no? Entonces, eh
- 32:52esta solicitud de reclamación
- 32:54patrimonial del Estado se presenta
- 32:55también ante la autoridad que
- 32:58que que causó el daño, en este caso la
- 33:00presentado ante ante el IMS.
- 33:04Y esta solicitud fue declarada
- 33:06improcedente por el IMS. dijo que eh el
- 33:09pago de la indemnización derivada de la
- 33:12queja administrativa ya había satisfecho
- 33:14las pretensiones de la reclamante.
- 33:16Entonces, como dijo, como ya existió un
- 33:18pago que se te realizó por una
- 33:20indemnización, no obstante que fue por
- 33:22una queja administrativa o queja médica,
- 33:25ya está colmado tu pretensión, la
- 33:28solicitud de reclamación por eh
- 33:32responsabilidad patrimonial del Estado
- 33:33es improcedente. Eso fue lo que dijo el
- 33:35IMS.
- 33:37In conforme con esta determinación, el
- 33:39la madre promovió un juicio de nulidad
- 33:41del Tribunal Federal de Justicia
- 33:43Administrativa
- 33:45y una sala de este tribunal confirmó
- 33:48esta decisión, confirmó la el
- 33:50desechamiento o la o la improcedencia de
- 33:52esta de esta vía.
- 33:55inconforme también la la madre
- 33:57reclamante promovió un juicio de amparo
- 34:00indirecto. Esencialmente lo que
- 34:02argumentó en su en su demanda de amparo
- 34:04directo es que la indemnización
- 34:08obtenida correspondía a una acción
- 34:10diferente a la intentada en este
- 34:12momento. O sea, además de que no se le
- 34:14otorgó una indemnización por daño moral.
- 34:18El tribunal colegiado de de circuito eh
- 34:22que conoció del del amparo, negó el el
- 34:25amparo,
- 34:27interpretó el artículo 113
- 34:29constitucional, en ese momento era el
- 34:31113, después eh el 113 se convirtió o
- 34:35más bien pasó a formar parte del 109
- 34:38y consideró equivalentes el colegiado
- 34:41consideró equivalentes las
- 34:43indemnizaciones del procedimiento de
- 34:45queja administrativa
- 34:46y el de responsabilidad patrimonial del
- 34:48Estado. El colegiado estimó que de ser
- 34:51procedente su solicitud se equipararía a
- 34:55un doble pago por los mismos hechos.
- 34:58Esto fue lo que dijo el colegiado.
- 35:00Entonces, en contra de esta
- 35:02determinación, de esta sentencia, la
- 35:04madre promovió un recurso de revisión y
- 35:07así es como llega este asunto a la
- 35:09Suprema Corte. Ahora, ¿cuáles son los
- 35:12problemas jurídicos que que la que la
- 35:14segunda sala tenía que que resolver? En
- 35:18principio, tendría que determinar cuál
- 35:21cuál era el contenido y cuál era el
- 35:22alcance de la responsabilidad
- 35:24patrimonial del Estado que se encuentra
- 35:27prevista ahora en el artículo 109 de la
- 35:29Constitución. Y además tenía que
- 35:31determinar si la indemnización eh
- 35:34derivada de una queja administrativa
- 35:36ante el IMS constituye por sí sola la
- 35:40materialización plena del derecho a una
- 35:42reparación integral por responsabilidad
- 35:44patrimonial del Estado. Ahora, ¿qué
- 35:47resolvió la la segunda sala? ¿Qué fue lo
- 35:49que dijo la Corte?
- 35:51En principio, la Suprema Corte destacó
- 35:54eh que la reforma constitucional al
- 35:57artículo 109 pretendió evolucionar de un
- 36:02sistema de responsabilidad indirecta a
- 36:05un sistema de responsabilidad directa a
- 36:08través del cual eh sería posible
- 36:10demandar al Estado cuando a través de
- 36:12sus funcionarios públicos causen daños a
- 36:15los particulares, ya se en sus bienes o
- 36:18en sus derechos, sin tener que demostrar
- 36:21la ilicitud o el dolo eh de un servidor
- 36:25público en lo en lo particular, sino
- 36:27únicamente lo que tiene que acreditar es
- 36:30que la actividad administrativa fue
- 36:31realizada irregularmente.
- 36:34Esto es importante porque, bueno, no hay
- 36:35que olvidar que antes de la reforma
- 36:38constitucional al referido artículo 109,
- 36:42antes 113,
- 36:45antes lo que decía la Constitución es
- 36:47que para que procediera una
- 36:49indemnización
- 36:51era necesario que se acreditara que el
- 36:52servidor público había actuado con dolo,
- 36:56con intención de provocar algún daño,
- 36:58una lesión. Esto era muy difícil de
- 37:00comprobar. Entonces, realmente no
- 37:04era tan tan fácil acreditar
- 37:08que tenías derecho a una indemnización
- 37:11por una responsabilidad patrimonial del
- 37:13Estado, porque como les digo, era era
- 37:15necesario acreditar el dolor. Ahorita
- 37:17actualmente con las reformas únicamente
- 37:20se tiene que que acreditar que existió
- 37:23un actuar irregular, una actividad una
- 37:25actividad de irregularidad del Estado.
- 37:28En este sentido, la segunda sala fue muy
- 37:30claro en reconocer que los particulares
- 37:32son titulares de un derecho de rango
- 37:34constitucional. Este derecho pues le
- 37:37permite reclamar una una indemnización
- 37:40proporcional y equitativa cuando sin que
- 37:43exista alguna obligación jurídica de
- 37:45soportarlo sufran daños, sufran daños o
- 37:49o lesiones en cualquiera de sus bienes y
- 37:51derechos como consecuencia de de alguna
- 37:56autoridad que llevó a cabo una un acto
- 37:59sin sin acatar la normativa aplicable,
- 38:01¿no? es decir, derivado de una actuación
- 38:04administrativa y regular.
- 38:07La Suprema Corte de Justicia de la
- 38:09Nación tiene ya muchos precedentes en
- 38:11los que ha dado de contenido lo lo
- 38:14relativo a la reclamación eh por
- 38:17responsabilidad patrimonial del Estado.
- 38:18Pero en este asunto lo que lo que
- 38:21realmente estimo relevante es el es el
- 38:25desarrollo de un concepto denominado el
- 38:28derecho a una justa indemnización o a
- 38:30una reparación integral. Eh, ¿en qué
- 38:33consiste este derecho? eh garantiza que
- 38:37toda víctima de un acto ilícito eh por
- 38:42violación a sus derechos humanos o o
- 38:44daño moral tiene derecho a ser
- 38:46restituido a su estado original. No
- 38:48obstante,
- 38:50si esto no es posible, si no es posible
- 38:52que se le restituya su estado original,
- 38:54como en muchas ocasiones pasa, se debe
- 38:57otorgar una compensación económica y
- 39:00también por el daño moral que debe ser
- 39:03proporcional a la afectación. Esto para
- 39:06llevar una reparación justa. Es decir,
- 39:10lo que la segunda sala determinó es que
- 39:14una justa indemnización tiene el
- 39:16alcance, digamos, de reparar distintos
- 39:19rubros, ¿no? Por así decirlo, ¿no?
- 39:22Únicamente se trata de de reparar un
- 39:25derecho patrimonial,
- 39:26¿no? Lo que lo que puede ser o como se
- 39:29le conoce a un daño personal, sino
- 39:32también tiene otros alcances, ¿no? como
- 39:34lo justamente es el daño moral, que en
- 39:38lo en lo que también reclamó la madre
- 39:41desde que presentó su reclamación era el
- 39:43daño moral, que se encuentran incluidos
- 39:46en el daño moral las afectaciones al
- 39:48honor, reputación, sentimientos, a vida
- 39:51privada.
- 39:53En este sentido, lo que determinó la
- 39:56Suprema Corte es que
- 39:59la indemnización debía concederse, pero
- 40:02de forma proporcional a las
- 40:04circunstancias de cada caso, atendiendo,
- 40:07por ejemplo,
- 40:09cuál fue el daño físico o mental que se
- 40:11causó la en la persona a la pérdida de
- 40:14oportunidades, en particular las de
- 40:17empleo, educación o prestaciones
- 40:19sociales. los daños materiales y la
- 40:22pérdida de ingresos, incluido el lucro
- 40:24cesante, así como los gastos de
- 40:26asistencia jurídica o de expertos,
- 40:29medicamentos, servicios médicos,
- 40:31servicios psicológicos, en general, todo
- 40:34todo este tipo de de gastos, ¿no? Por lo
- 40:37tanto, e la segunda sala llegó a la
- 40:40conclusión de que la indemnización que
- 40:43recibió la señora por la queja médica o
- 40:45la queja administrativa no era un medido
- 40:48que garantizara este derecho
- 40:49constitucional.
- 40:51Es decir, sí tuvo una administración y
- 40:54un pago que que que obviamente
- 40:56representó una un beneficio para ella,
- 40:59pero no es propiamente la la
- 41:02materialización de la de la intención
- 41:04del legislador al establecer esto en la
- 41:06Constitución, porque este derecho tiene
- 41:09un un alcance mucho más amplio. La queja
- 41:12administrativa y el procedimiento de
- 41:15responsabilidad patrimonial del Estado
- 41:17son procedimientos son vías
- 41:19completamente diferentes, son objetos,
- 41:22finalidades, reglas y naturalezas
- 41:25diversas, ¿no? Entonces, lo que
- 41:28determinó es que era incorrecto concluir
- 41:31sin mayor análisis que por el solo hecho
- 41:34de que ya se le había realizado un pago
- 41:36a la señora por la indemnización
- 41:39derivada de una queja médica, se tenía
- 41:41que tener por cumplido el derecho a una
- 41:44reparación integral. Por ello, lo que
- 41:49hizo la lo que terminó la la sala es que
- 41:52era necesario revisar que el pago
- 41:56recibido haya satisfecho plenamente el
- 41:59daño personal y también el daño moral
- 42:02causado, que es justamente lo que
- 42:04realizó la la segunda sala. lo que hizo
- 42:07fue verificar efectivamente qué fue lo
- 42:10que se le pagó a la a la madre, a la
- 42:12señora, a través de la queja médica y
- 42:15una vez hecho, advirtió que la
- 42:17indemnización que le habían pagado pues
- 42:19únicamente comprendía algunos conceptos,
- 42:22pero estos eran conceptos relativos al
- 42:25daño personal por la muerte de recién
- 42:27nacido.
- 42:29En mi opinión, lo relevante de este de
- 42:31este precedente es que la Suprema Corte
- 42:35determinó que en este tipo de casos en
- 42:38los que ya se había otorgado una
- 42:40indemnización,
- 42:42en este caso derivado de una queja
- 42:44administrativa o queja médica, no se
- 42:48debe desechar una nueva solicitud o una
- 42:51solicitud por una reclamación
- 42:52patrimonial del Estado, sino más bien lo
- 42:55que se debe realizar es un nuevo
- 42:56cálculo, es un dentro del propio
- 42:59procedimiento de responsabilidad
- 43:01patrimonial del Estado, se tiene que
- 43:03analizar, se tiene que revisar
- 43:05nuevamente el monto por cada rubro que
- 43:08que integra esta reparación integral,
- 43:10¿no? Ya después de realizar el cálculo,
- 43:13en caso de que sea mayor lo que se le
- 43:16tiene que pagar y se le haya pagado una
- 43:18cantidad, se tiene que restar del monto
- 43:20total, ¿no? Que es justamente lo que lo
- 43:22que realizó la la segunda sala.
- 43:26Es decir, en caso de de existir eh un
- 43:31pago por un concepto indemnizatorio
- 43:34obtenido en una vía distinta y por los
- 43:37mismos hechos, el monto ya pagado se
- 43:39debía restar del monto de la reparación
- 43:42integral a pagar, ¿no? Si resulta que
- 43:45tienes que pagar 10 pesos y pagaste un
- 43:47peso, pues tendrías que pagar 9 pesos,
- 43:50¿no? Por este asunto me me pareció muy
- 43:53relevante para el orden jurídico
- 43:55nacional. ¿Por qué? Porque aquí se
- 43:57estableció una una metodología para
- 43:59calcular la indemnización por
- 44:01responsabilidad patrimonial del Estado,
- 44:03cuando ya previamente se había otorgado
- 44:05una indemnización derivada de una queja
- 44:07administrativa, ¿no? Concluyendo la la
- 44:10sala que eran vías distintas y el hecho
- 44:13de que ya hubiera sido procedente
- 44:16una indemnización, no vuelve
- 44:17improcedente la otra, no son cuestiones
- 44:19totalmente distintas. Asimismo, este
- 44:23gran precedente eh constituye una
- 44:25ampliación en las vías de acceso a la
- 44:27justicia y refuerza en gran medida este
- 44:30acceso a la justa indemnización
- 44:33al reconocer que los procedimientos
- 44:35alternos como como una queja médica
- 44:37institucional, pues pueden servir
- 44:40también como un medio idóneo para para
- 44:42materializar el derecho constitucional
- 44:44de ser indemnizado, no no son
- 44:47excluyentes uno del otro, son
- 44:49complementarios, por decirlo de algún
- 44:50modo.
- 44:52Además de que este tipo de criterio
- 44:55resulta importante en la medida en que
- 44:57este tipo de asuntos tan tan sensibles
- 45:00porque derivan de de alguna negligencia
- 45:03médica, lo que se busca es garantizar
- 45:07garantizar el derecho que tienen los
- 45:10ciudadanos a a recibir una compensación,
- 45:13pero no cualquier compensación, no
- 45:15cualquier indemnización, una
- 45:17indemnización que sea justa y
- 45:18proporcional.
- 45:21Ahora, eh relacionado con este amparo
- 45:25directo de revisión, me gustaría ahora
- 45:27ver un un otro ADR que se encuentra un
- 45:30poco relacionado con con este asunto. Se
- 45:33trata del amparo directo en revisión
- 45:365506/
- 45:382024. Este asunto es mucho más reciente.
- 45:41Este asunto se falló apenas en febrero
- 45:45de este año. Este ya se falló por la por
- 45:48la nueva integración de la Suprema Corte
- 45:50de Justicia de la Nación y se falló por
- 45:51el pleno, ya que eh las salas pues ya
- 45:54dejaron de existir.
- 45:57Aquí eh el pleno de la Suprema Corte
- 46:00determinó alineamientos claros para
- 46:02cuantificar el daño moral
- 46:04extrapatrimonial.
- 46:06Vamos primero con los antecedentes
- 46:09relevantes del del caso. Este asunto
- 46:13inició en 2020 en en el estado de
- 46:16Quintanar Ro, en Tulú, en el que un
- 46:18señor de 57 años falleció a causa de una
- 46:23descarga eléctrica.
- 46:25Esta es una persona que que se dedicaba
- 46:28a realizar trabajos de mantenimiento en
- 46:31las casas. tenía un ingreso
- 46:34aproximadamente de 400 diarios. Y bueno,
- 46:37un día estaba en la azotea de de una
- 46:39casa haciendo trabajos de de
- 46:42mantenimiento. Hacía había una fuga de
- 46:44de agua en el azotea y él la estaba
- 46:46reparando.
- 46:48Justo cuando estaba en la orilla del
- 46:50techo, en en la marquesina, sufrió una
- 46:52descarga eléctrica por las líneas de
- 46:55tensión de de CFE. El cableado estaba en
- 46:58la vía pública, estos cables que están
- 47:01cerca de las ventanas, pero ni siquiera
- 47:04el el señor el trabajador tocó los
- 47:06cables, solamente estaba aproximadamente
- 47:09a unos metros, pero el recibió una
- 47:12descarga eléctrica y derivado de eso, el
- 47:15señor falleció.
- 47:19Posteriormente,
- 47:20su esposa y su hijo en la vía ordinaria
- 47:23civil demandaron a la a la aseguradora
- 47:26de CFE el pago de una indemnización que
- 47:29incluía el daño moral. Aquí quiero hacer
- 47:32un paréntesis porque creo que es
- 47:34importante eh precisar por qué por qué
- 47:38las los familiares de la víctima
- 47:40demandaron a una aseguradora y no a CFE.
- 47:43Bueno, esto es porque cuando la CFE
- 47:46causa daños como accidentes, accidentes
- 47:49como este tipo por cables, postes o
- 47:52transformadores, la responsabilidad
- 47:54civil suele estar cubierta por una
- 47:56póliza de seguro. La CFE celebra
- 47:58contratos de seguros con aseguradoras y
- 48:01ellos son los que los que
- 48:05se hacen cargo de este tipo de de
- 48:07asuntos, ¿no? De cubrir las las poisas
- 48:10pósas de seguros, ¿no? Y aparte eh
- 48:13existen criterios obligatorios de la
- 48:15Suprema Corte en el sentido de que las
- 48:17víctimas pueden acudir directamente a a
- 48:20la aseguradora de SFE para solicitar una
- 48:23indemnización, ¿no? Sin necesidad de
- 48:26demostrar la culpa del de CFE o del
- 48:28Estado, ¿no? Esto en teoría es mucho más
- 48:31rápido y mucho más sencillo, ¿no? Bueno,
- 48:34volviendo al caso,
- 48:36en 2022, ya después de diversos
- 48:38recursos, el juez de de primera
- 48:40instancia condenó a la aseguradora el
- 48:44pago por concepto de indemnización por
- 48:47muerte, así como por daño moral y
- 48:50también intereses legales. Ambas partes,
- 48:53la aseguradora y los familiares de la
- 48:55víctima, interpusieron recurso de
- 48:57apelación. En el recurso de apelación,
- 49:00la sala modificó la sentencia recurrida,
- 49:02pero confirmó el pago de una
- 49:04indemnización por concepto de daño moral
- 49:07que eh era alrededor de 20 millones de
- 49:10pesos para las víctimas.
- 49:14Inconforme con esta determinación, la
- 49:17aseguradora promueve un juicio de un
- 49:19amparo directo. le correspondió conocer
- 49:22a un a un tribunal colegiado de circuito
- 49:26y el colegiado determinó amparar a la
- 49:28aseguradora quejosa porque consideró que
- 49:31la sala responsable al momento de
- 49:34establecer el daño moral únicamente se
- 49:37limitó a analizar la capacidad económica
- 49:40de la aseguradora, pero eh omitió
- 49:44considerar la capacidad económica de las
- 49:46víctimas.
- 49:48Asimismo,
- 49:49sostuvo que no se justificó debidamente
- 49:52si el monto fijado correspondía a una
- 49:54reparación justa e integral y no
- 49:57excesiva, ¿no? O sea, el tribunal
- 50:00tomó como referencias eh dos
- 50:03jurisprudencias que se había emitido la
- 50:05entonces primera sala en las que
- 50:07determinó que la indemnización por daño
- 50:09moral debía ser justa, razonable y no
- 50:13lucrativa
- 50:15y además que se debía atender a la
- 50:17naturaleza y magnitud del perjuicio,
- 50:19¿no? Sin que el monto otorgado pudiera
- 50:22generar algún tipo de enriquecimiento
- 50:24para la vida.
- 50:26En este sentido, el Tribunal Colegiado
- 50:28de Circuito precisó que la sala
- 50:31responsable había omitido justificar el
- 50:33monto de la indemnización con base en
- 50:36estos parámetros.
- 50:39Por supuesto que que la esposa y el hijo
- 50:41del del señor que falleció no quedaron
- 50:44conformes con con esta resolución, por
- 50:47lo que interpusieron un un recurso de
- 50:48revisión ante la Suprema Corte,
- 50:51argumentando que dicho criterio del
- 50:53colegiado resultaba discriminatorio. Y
- 50:56bueno, así es como este asunto llegó a
- 50:58la a la Suprema Corte de Justicia de la
- 51:01Nación. Este asunto se tornó a la
- 51:03ministra Loreta Ortizalf y la ministra
- 51:06presentó un proyecto al pleno, el cual
- 51:09se aprobó por unanimidad de los nueve
- 51:12votos el pasado 4 de febrero de este
- 51:14año. Ahora, ¿cuál fue el el problema
- 51:17jurídico que la Corte tenía que
- 51:20resolver? ¿No? ¿Cuál era la litis? ¿En
- 51:22qué consistía la el problema?
- 51:25La Corte determinó que la litis eh
- 51:28consistía en determinar si fue correcta
- 51:30la interpretación del Tribunal Colegiado
- 51:33en relación con los alcances del derecho
- 51:35humano, obtener una una indemnización
- 51:38justa e integral en el sentido de que
- 51:41para cuantificar la indemnización por
- 51:44daño moral si se debía considerar la
- 51:47situación económica de la víctima. de
- 51:50acuerdo con lo que establece el artículo
- 51:531916 del Código Civil para la OE Ciudad
- 51:56de México.
- 51:58Ahora, ¿qué qué fue lo que dijo la el
- 52:00pleno de la Suprema Corte? En principio,
- 52:03eh la Suprema Corte destacó que el daño
- 52:06moral se encuentra regulado por el
- 52:08artículo 1916 del Código Civil para
- 52:12el Distrito Federal hoy Ciudad de
- 52:14México.
- 52:15Este artículo eh establece lo que se
- 52:18debe entender por daño moral, ¿no? Se
- 52:21debe entender como como la afectación
- 52:23que una persona sufre en sus
- 52:25sentimientos, creencias, decoro, honor
- 52:29en su vida privada, ¿no? Ahora, este
- 52:32artículo también también dispone que que
- 52:35el monto de la indemnización lo
- 52:38determinará la persona juzgadora, pero
- 52:41tomando en cuenta los derechos
- 52:43lesionados, el grado de responsabilidad,
- 52:47la situación económica de la del
- 52:49responsable y de la víctima, así como
- 52:52las demás circunstancias del caso. Esta
- 52:55parte es la que la que es la que
- 53:00constituye la litis, ¿no? Si la
- 53:02situación económica de la víctima. O
- 53:05sea, así lo dice literalmente el el
- 53:08artículo 1916. Tiene que tomar en cuenta
- 53:12la situación económica del responsable y
- 53:15de la víctima. ¿Okay?
- 53:19Entonces, eh esta parte es lo lo
- 53:22jurídicamente relevante en este asunto,
- 53:24¿no? Pues bien, la Suprema Corte explicó
- 53:27que el daño moral puede dar lugar a
- 53:31consecuencias de en dos categorías, ¿no?
- 53:34Morales en sentido estricto o bien de
- 53:37índole patrimonial.
- 53:39Pero vamos a explicar en qué consiste
- 53:41esto. Las morales en sentido estricto o
- 53:45extrapatrimoniales
- 53:47tratan de aminorar las lesiones a las a
- 53:51los sentimientos, a la psiquias, a las
- 53:53emociones. Eh, debieron tomar únicamente
- 53:56en cuenta su carácter e intensidad.
- 54:00Mientras que por lo que se refiere a las
- 54:02cuestiones patrimoniales,
- 54:05lo que se busca es reparar las pérdidas
- 54:08económicas de las víctimas, ya sea
- 54:10presentes o futuras. Por ejemplo, si
- 54:14como causa del daño moral la víctima se
- 54:17viera en necesidad de acudir a terapias
- 54:19psicológicas,
- 54:21el costo actual y futuro del del
- 54:23tratamiento debía ser considerado para
- 54:26indemnizar de forma integral el daño
- 54:28moral causado.
- 54:30En este sentido, la Suprema Corte de
- 54:33Justicia de la Nación, utilizando la
- 54:35herramienta hermenéutica de
- 54:37interpretación conforme que señalamos en
- 54:40el primer asunto que vimos, que era el
- 54:43relativo al interés superior del menor,
- 54:46eh determinó que el artículo 1916
- 54:51del Código Civil para la Ciudad de
- 54:53México sí era constitucional, pero solo
- 54:57era constitucional si se interpreta
- 55:00en el sentido de que la situación
- 55:03económica de la víctima puede tomarse en
- 55:05consideración para determinar la
- 55:08indemnización correspondiente a las
- 55:10consecuencias patrimoniales derivadas
- 55:13del daño moral. Es decir, vamos a poner
- 55:16otro ejemplo para cuando se trata de
- 55:18consecuencias patrimoniales derivadas
- 55:21del daño moral.
- 55:22Pensemos, es como si una víctima sufre
- 55:26una afectación grave en sus
- 55:28sentimientos, de tal forma que le impide
- 55:31llevar a cabo sus labores profesionales,
- 55:34o le impide trabajar.
- 55:37Aquí en este asunto que son
- 55:38consecuencias patrimoniales, sí se
- 55:41podría tomar en consideración sus
- 55:42ingresos o su capacidad económica,
- 55:45porque es la única manera de poder
- 55:48establecer la cuantía de los daños
- 55:50patrimoniales futuros derivados del daño
- 55:53moral, porque como esto le impide
- 55:55trabajar, solamente atendiendo a sus
- 55:58ingresos podría tomarse en cuenta cuál
- 56:01fue la afectación, ¿no? Y sería, les
- 56:04digo, atendiendo a una a su situación
- 56:06económica.
- 56:08Es decir, eh la persona juzgadora
- 56:11tendría que atender a sus ingresos que
- 56:13pudo haber obtenido la víctima si no se
- 56:15hubiera si no hubiera sufrido el daño
- 56:17moral.
- 56:19Pero aquí lo relevante es que no se
- 56:22utiliza la condición económica de la
- 56:24víctima para distribuir derechos, sino
- 56:27más bien para determinar la realidad de
- 56:30las consecuencias patrimoniales que
- 56:33ocasionó el daño moral.
- 56:36Pero a ver, no es lo mismo si este mismo
- 56:39parámetro de tomar en cuenta la
- 56:41condición eh económica de la víctima se
- 56:45aplica para cuantificar el daño moral en
- 56:48sentido estricto. Pues en este caso sí
- 56:52resulta contrario al principio de
- 56:54igualdad y no discriminación.
- 56:56Claro, porque eh desde esta
- 56:58interpretación
- 57:01las personas en en distintas situaciones
- 57:03económicas tendrían derecho a una
- 57:05indemnización diferenciada diferenciada,
- 57:08¿no? O sea, es decir, el monto de la
- 57:10compensación derivada del daño moral
- 57:13dependería del nivel económico de las
- 57:16víctimas. Sería sería tanto como como
- 57:19afirmar que una persona con mayores
- 57:22recursos sufre más la muerte de un hijo
- 57:25que una persona con con menor capacidad
- 57:27económica o que una persona con bajos
- 57:30ingresos merece una mayor indemnización
- 57:33que una persona económicamente
- 57:35privilegiada. Esto es resulta
- 57:38irracional, ¿no? Y por eso la Suprema
- 57:42Corte de Justicia de la Nación fue fue
- 57:44en Fátima enfática, perdón.
- 57:47en determinar que la situación
- 57:49socioeconómica de quienes sufren la
- 57:52pérdida de un familiar no debe influir
- 57:55ni ni debe ser utilizada como parámetro
- 57:58para ya sea para reducir o para aumentar
- 58:01el monto de la indemnización por daño
- 58:03moral. Eh, la reparación debe centrarse
- 58:07en el grado de sufrimiento real y de
- 58:10afectación a sus derechos. Me parece por
- 58:13esto un buen un buen precedente de este
- 58:16pleno, porque el mensaje que deja es muy
- 58:19claro. El sufrimiento humano no puede no
- 58:22puede medirse en función del nivel
- 58:24económico de las personas. Con esta
- 58:28decisión también se fortalece el
- 58:30principio de de igualdad y no
- 58:32discriminación en la medida en que se
- 58:34garantiza que que la reparación
- 58:37debe ser justa, razonable y no
- 58:40lucrativa. Ah.
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