Amparo Directo en Revisión Módulo 5 Parte 3 — Transcript
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- 0:01Aquí pues y a manera de cierre
- 0:03tendríamos que señalar que en el diseño
- 0:06de los agravios, teniendo como referente
- 0:09que su mal diseño puede traer aparejada
- 0:11la inoperancia y por consecuencia el
- 0:14desechamiento del recurso de revisión el
- 0:16amparo directo, hay algunos tips o
- 0:19consejos que a manera de colocan servir
- 0:22para cerrar este módulo y que tienen que
- 0:24ver con el diseño mismo de la grave. La
- 0:28primer regla que podríamos señalar o el
- 0:30primer consejo es que siempre que se
- 0:32diseñan los agravios se busque aislar la
- 0:36parte de historia o la racio de Chirendi
- 0:38de la sentencia que se recurre.
- 0:42Particularmente si el colegiado al
- 0:44momento de analizar la un concepto de
- 0:46violación de inconstitucionalidad
- 0:48sustentó
- 0:50múltiples argumentos aislar aquel que
- 0:53sea el principal o el toral que sostiene
- 0:55el fallo impugnado y verificar que si se
- 0:59sustentaron más de una consideración
- 1:01esencial, eh aislarlas para que uno
- 1:04pueda empezar el agravio diseñándolo
- 1:07frontalmente contra la consideración
- 1:09respectiva. Hay frases que permiten de
- 1:12alguna manera ir ilvanando la manera en
- 1:14la que uno construye el agravio. Por
- 1:16ejemplo, señalar contrario a lo que
- 1:19indicó el Tribunal Colegiado de Circuito
- 1:21en relación con este argumento, no se
- 1:23sostiene por las siguientes razones y
- 1:25dar el argumento de reputación frontal,
- 1:29evitar eh las transcripciones
- 1:32innecesarias. Muchas veces hay agravios
- 1:34en los cuales se transcriben
- 1:37jurisprudencias que a veces ni siquiera
- 1:39son necesarias o aplicables para
- 1:42sostener el argumento central del
- 1:44agravio y en ese sentido, evitar ese
- 1:46tipo de transcripciones es muy útil para
- 1:49no restarle claridad a lo que uno
- 1:51pretende transmitir en la revisión. Otro
- 1:54elemento también a tener en cuenta es
- 1:56desde la demanda de amparo, desde su
- 1:58diseño, estar pensando ya en la
- 2:00posibilidad de abrir la segunda
- 2:02instancia. En muchas ocasiones el hecho
- 2:05de que un argumento sea novedoso es
- 2:08porque no se planeó bien la demanda de
- 2:09amparo directo. En ese sentido, tener en
- 2:13cuenta que la lógica de que el amparo
- 2:15directo es uninstancial, pues en
- 2:18realidad siempre ha sido muy artificial
- 2:20porque admite la segunda instancia, la
- 2:22revisión. Y si bien es cierto es de
- 2:25carácter extraordinaria porque tiene
- 2:27requisitos muy puntuales como lo son la
- 2:30suencia de la cuestión constitucional y
- 2:32que el asunto reviste interés
- 2:33excepcional, no por ello deja de existir
- 2:36ese recurso, el recurso de revisión. Y
- 2:38por lo tanto, cuando uno plantea su
- 2:41demanda de amparo tiene que estar
- 2:43pensando en la lógica de que
- 2:44eventualmente puede ser revisada por la
- 2:47Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 2:50Y en este aspecto es bien importante
- 2:51recordar que los tribunales colegiados
- 2:54al resolver este tipo de cuestiones, es
- 2:56decir, impugnación de normas generales o
- 2:59bien al desentrañar el sentido y alcance
- 3:02de los artículos de la Constitución o de
- 3:04los derechos humanos, no son la última
- 3:07palabra en el tema. Tratándose de este
- 3:09tipo de cuestiones, cuestiones de
- 3:10derechos humanos o cuestiones de
- 3:12constitucionalidad de normas generales,
- 3:15la última la palabra la tiene la Suprema
- 3:16Corte de Justicia de la Nación y es
- 3:19justo ahí donde hace sentido la
- 3:20existencia del recurso de revisión en
- 3:23amparo directo. Asimismo, también es muy
- 3:26muy recomendable que ustedes acudan a
- 3:30revisar los criterios de procedencia que
- 3:33se publican en el semanario judicial de
- 3:34la federación, las jurisprudencias que
- 3:36específicamente abordan casos bien
- 3:39particulares o excepcionales en los que
- 3:41la revisión va más allá de lo que
- 3:43dispone el propio artículo 107, fracción
- 3:45novena o eh la ley de amparo, por
- 3:48ejemplo, solo por mencionar algunos
- 3:50casos que no encuadran tal cual en la
- 3:53descripción que contiene el artículo
- 3:55107. ¿Qué pasa? como señalábamos e en el
- 3:59desarrollo de este módulo, cuando el
- 4:02Tribunal colegiado por primera ocasión
- 4:04te aplica una norma que tú consideras
- 4:06que te genera un perjuicio y que no
- 4:08había sido invocada ni en la sentencia
- 4:10reclamada ni en al o resolución
- 4:14definitiva que estés combatiendo en el
- 4:15amparo directo. Si si se dan cuenta, ese
- 4:18escenario no está como tal previsto en
- 4:21el artículo 107 fracción novena, pero
- 4:23hace mucho sentido que se habilite la
- 4:26revisión para impugnar por primera
- 4:28ocasión la inconstitucionalidad de esa
- 4:30norma que te está aplicando el colegiado
- 4:33por primera vez en tu perjuicio. Lo
- 4:35mismo pasa con disposiciones de la Ley
- 4:37de Amparo o de la Ley Orgánica del Poder
- 4:38Judicial de la Federación. El órgano que
- 4:40te las puede llegar a aplicar es el
- 4:42Tribunal de Amparo y previo a ello no
- 4:44habrías tenido ninguna oportunidad. de
- 4:47plantear el argumento de
- 4:49inconstitucionalidad correspondiente.
- 4:52Por lo tanto, hace mucho sentido que sea
- 4:54a través de la revisión en donde se
- 4:56pueda examinar si efectivamente la norma
- 4:59de la ley de amparo que te aplicó el
- 5:00Tribunal Colegiado Circuito en la
- 5:02sentencia recurrida viola o no algún
- 5:05derecho de la Constitución, por ejemplo,
- 5:07el artículo 17, por citar algún ejemplo
- 5:10en lo relativo a la tutela judicial
- 5:12efectiva, el acceso a la justicia, el
- 5:15recurso judicial sencillo, etcétera.
- 5:18Este tipo de cuestiones son de las que
- 5:19son resultan de naturaleza excepcional,
- 5:22no encuadran tal cual en la descripción
- 5:25del artículo 107 fracción novena, pero
- 5:27son reglas que la Corte ha ido
- 5:30construyendo en el día a día y que
- 5:32actualizan escenarios donde es posible
- 5:35interponer el recurso recién amparo
- 5:37directo y que se torne procedente.
- 5:40aunado también al hecho mismo de que el
- 5:44los agravios al momento de estar siendo
- 5:46diseñados tienen que ser muy eh
- 5:50cuidados. Es decir, si bien no se busca
- 5:53que se genere un silogismo como si se
- 5:56tratara de la eh antes de la
- 5:58jurisprudencia plenaria del año 2000 que
- 6:01vimos en el desarrollo de esta sesión,
- 6:03sí deben de por lo menos facilitarle al
- 6:05Tribunal Revisor, a la Corte Suprema, la
- 6:08causa de pedir.
- 6:10Y bien es cierto, no siempre se puede
- 6:13articular por el tiempo que se tiene
- 6:15para desarrollar los agravios 10 días
- 6:18contados a partir del día siguiente de
- 6:20que se te fue notificada la sentencia
- 6:22recurrida o mejor dicho que sur Effect
- 6:25la notificación de la sentencia
- 6:26recurrida. Lo cierto es que uno puede
- 6:28diseñar los motivos concretos por los
- 6:31cuales estima que el pronunciamiento del
- 6:34tribunal colegiado no está ajustado a
- 6:36derecho. Otro elemento que también es
- 6:39bien relevante eh parte desde la lógica
- 6:41misma de distinguir entre lo que es una
- 6:43cuestión de constitucionalidad y un tema
- 6:45de mera legalidad. En muchas ocasiones
- 6:48los agravios justamente se declaran
- 6:50inoperantes porque los justiciables
- 6:54pretenden ver en la revisión de amparo
- 6:56directo una instancia más para pretender
- 6:59demostrar que las pruebas no fueron bien
- 7:01analizadas, que la correcta
- 7:04interpretación de un determinado
- 7:05artículo es el diversa la que se obtuvo
- 7:08el tribunal colegiado, pero sin
- 7:10vincularla directamente con la violación
- 7:12a algún derecho humano, ya sea de fuente
- 7:14internacional o con nacional.
- 7:17Así como también se busca eh o mejor
- 7:20dicho se confunde el hecho de solamente
- 7:23mencionar que se está en presencia de un
- 7:27tema constitucional para con ello dar
- 7:29por bueno que existe, cuando en realidad
- 7:32si es una cuestión más técnica, más
- 7:34sofisticada, que basta con leer
- 7:36adecuadamente lo que establece la
- 7:39Constitución y la Ley de Amparo en
- 7:41cuanto a los requisitos de
- 7:42procediibilidad,
- 7:44no porque yo diga mis agravios
- 7:46que se viola la Constitución, estoy
- 7:48inmediatamente actualizando una cuestión
- 7:50propiamente constitucional. Para que la
- 7:52haya se tiene que enfrentar la
- 7:55Constitución a través de algún derecho
- 7:56humano con una norma de carácter
- 7:58general. Y aquí sí, normas de carácter
- 8:00general, pues hay un montón. las leyes
- 8:03eh en las cuales se fundamente la
- 8:05sentencia reclamada, si se invoca un
- 8:07reglamento, pues el reglamento, siempre
- 8:09y cuando tengan las características
- 8:11intrínsecas de generalidad, abstracción
- 8:13e impersonalidad, van a ser susceptibles
- 8:16de revisión eh eventualmente ante la
- 8:18Suprema Corte. Y por el otro lado
- 8:21también estar informados de cuáles son
- 8:24los criterios que cada semana se van
- 8:27publicando en materia de derechos
- 8:29humanos, su justo alcance, ver si ya hay
- 8:33precedente de la Corte que resuelva el
- 8:35tema que uno pretende plantear. ¿Para
- 8:37qué? Pues porque si el precedente nos da
- 8:39la razón de una vez invocarlo desde la
- 8:41demanda de amparo. O bien si detectamos
- 8:44que el Tribunal Colegiado
- 8:47un criterio jurisprudencial de la Corte,
- 8:49invocarlo en la revisión a efecto de que
- 8:52se corrija la situación siempre y cuando
- 8:55ataña a un tema de constitucionalidad.
- 8:59Y esto en términos generales la manera
- 9:03en la cual el interés excepcional ha
- 9:05sido analizado, definido y
- 9:07conceptualizado en la Suprema Corte de
- 9:09Justicia de la Nación. En buena medida,
- 9:12esta noción del interés excepcional
- 9:14viene a ser un paso adelante en buscar
- 9:17que la revisión de amparo directo
- 9:19efectivamente cumpla con su función
- 9:21tutelar de que la última palabra en
- 9:25cuestiones constitucionales
- 9:27duras sea la de la Suprema Corte de
- 9:29Justicia de la Nación. En números frío
- 9:32nosotros podemos ver que de amparos
- 9:35directos en revisión anualmente se
- 9:37reciben miles, pero de esos miles de
- 9:39amparos directos en revisión que a veces
- 9:41rondan hasta los 8000 8500 ADRs al año,
- 9:46la mayoría son desechados y son
- 9:48desechados o bien porque atañen a
- 9:50cuestiones de mera legalidad o porque en
- 9:53su defecto ya una vez entrando a a una
- 9:55resolución no se detecta que los
- 9:58agravios estuvieron mal formul ulados,
- 10:00ya sea porque fueron inoperantes por
- 10:03reiterativos, novedosos, no controvertir
- 10:06las consideraciones por orales porque
- 10:08son de legalidad, porque se basan en
- 10:09premisa falsa o porque operó la figura
- 10:12de la preclusión. Entonces, algo que es
- 10:15muy relevante para lograr que el asunto
- 10:17no pierda ese esa cualidad de ser de
- 10:20interés excepcional es que uno formule
- 10:22adecuadamente sus agravios. Con estos
- 10:26elementos, básicamente, la exploración
- 10:28del tema del interés excepcional estaría
- 10:31más que vista y la actividad que dejamos
- 10:34para el desarrollo del curso va de la
- 10:36mano de lograr que ustedes puedan
- 10:38identificar este segundo paso, este
- 10:41segundo gran requisito al momento de
- 10:43explorar la revisión en el amparo
- 10:46directo. Cerrar diciendo que ambos
- 10:50elementos tienen que ser vistos como una
- 10:52amalgama. la cuestión de
- 10:54constitucionalidad, que además tiene que
- 10:56ser de interés excepcional. Una vez que
- 10:59estos dos requisitos se ven como lo que
- 11:01son una amalgama que permite abrir la
- 11:04puerta de la Suprema Corte para que sean
- 11:06revisadas las sentencias pronunciadas en
- 11:08la vía directa del juicio constitucional
- 11:11por la Corte Suprema, uno ya tiene muy
- 11:13buenas posibilidades de que su asunto
- 11:16por lo menos no sea desechado desde el
- 11:18acuerdo inicial y amerite la revisión
- 11:21ante el cuerpo colegiado de la
- 11:23integración de la ministra y ministro
- 11:27del alto tribunal. Ah.
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