Amparo Directo en Revisión Módulo 5 Parte 2 — Transcript
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- 0:01Pues bien, ahora una segunda regla para
- 0:05identificar agravios inoperantes tiene
- 0:08que ver con las cuestiones de legal.
- 0:12Como habrán recapitulado en el módulo
- 0:15previo, en el módulo cuatro, las
- 0:18cuestiones de constitucionalidad
- 0:21son las que resultan susceptibles de
- 0:23análisis en el ADR. En cambio,
- 0:27tratándose de cuestiones de legalidad,
- 0:30los tribunales colegiados se consideran
- 0:32órganos términos. Por lo tanto, el
- 0:35artículo 107, fracción novena de la
- 0:38Constitución General establece que la
- 0:42revisión en amparo directo únicamente
- 0:45puede circunscribirse
- 0:47a cuestiones propiamente
- 0:49constitucionales.
- 0:51Y reiterando, se entenderá por
- 0:53cuestiones propiamente constitucionales,
- 0:55la impugnación de una norma general,
- 0:57llámese una ley, llámese un reglamento,
- 1:01llámese una disposición de carácter
- 1:03general,
- 1:05son las que pueden impugnarse como
- 1:07inconstitucionales. Y cuando hay esa
- 1:09impugnación, entonces ahora sí se
- 1:12considerará que hay un tema propiamente
- 1:14constitucional. La segunda modalidad es
- 1:16cuando hay algún tipo de interpretación
- 1:18directa de la Constitución General de la
- 1:21República o de algún derecho humano, ya
- 1:24sea de fuente nacional o internacional.
- 1:26Y por interpretación, la Corte Suprema
- 1:29ha señalado que se entiende como ese
- 1:31ejercicio intelectivo de desentrañar el
- 1:36sentido y alcance de alguna disposición
- 1:40constitucional, ya sea a través del
- 1:42método teleológico, sistemático,
- 1:45funcional, es más, hasta el propio
- 1:47gramatical en algunos escenarios.
- 1:49Siempre que hay un ejercicio de esta
- 1:52naturaleza, se considera que hay
- 1:55propiamente una interpretación directa
- 1:57del texto constitucional y que da lugar
- 1:59a considerar una cuestión de
- 2:01constitucionalidad para efectos del ADR.
- 2:06También hay que recordar que la mera
- 2:08cita de una disposición de la
- 2:10Constitución no equivale a su
- 2:12interpretación directa. interpretación
- 2:14directa es propiamente un auténtico
- 2:17ejercicio de desentrañar el sentido y
- 2:20alcance, ya sea de algún derecho humano
- 2:23o de una disposición de la ley
- 2:25fundamental. Ahora,
- 2:28eh por exclusión, lo que no versa sobre
- 2:31esas cuestiones se considera una
- 2:34cuestión de legalidad y básicamente uno
- 2:37puede entenderla como todo aquello que
- 2:41solamente implica enfrentar, ya sea la
- 2:44sentencia reclamada, la autor resolución
- 2:46que ponga fin a juicio que haya sido
- 2:48combatido en el amparo directo contra la
- 2:52ley. Por ejemplo, no me analizaron
- 2:55adecuadamente el material probatorio, no
- 2:58me admitieron tal prueba y eso
- 2:59trascendió el resultado del fallo, no me
- 3:03aplicaron adecuadamente el artículo 1345
- 3:08del Código Civil. Todas esas cuestiones
- 3:10que únicamente atañen o a la correcta
- 3:13aplicación de la ley o al recto análisis
- 3:16del del material probatorio, esas
- 3:18cuestiones son de legalidad porque no
- 3:21involucran propiamente enfrentar a una
- 3:24disposición general, abstracta,
- 3:25impersonal, como la ley contra el texto
- 3:28de la ley fundamental, o bien porque no
- 3:30involucra el desentrañar el correcto
- 3:33sentido y alcance de nuestra ley
- 3:35fundamental. Esas cuestiones que son de
- 3:37mera legalidad, no se considera que los
- 3:41tribunales colegiados son terminales.
- 3:43Por vía de consecuencia se consideran en
- 3:46la revisión de amparo directo
- 3:48inoperantes
- 3:50todos aquellos agravios o bien que
- 3:53involucran cuestiones de mera legalidad
- 3:56o que cuestionan las consideraciones que
- 3:59los tribunales colegiados emitieron al
- 4:02momento de responder ese tipo de
- 4:04planteamientos. Pongo un ejemplo. Supón
- 4:08que en tu demanda de amparo directo
- 4:09hiciste valer la inconstitucionalidad
- 4:12del artículo. Hoy nuevamente a hacer un
- 4:15ejercicio hipotético, 33
- 4:18de la Ley Federal de Competencia
- 4:20Económica, por citar un Bueno, este
- 4:23artículo eh lo cuestionas desde la
- 4:26perspectiva de que em no te permite en
- 4:32la admisión de determinadas pruebas y
- 4:34que eso vulnera el artículo 14 de la
- 4:37Constitución General de la República.
- 4:40Si tú haces un planteamiento de esa
- 4:41naturaleza, estás dando una causa de
- 4:44pedir y es más, incluso un concepto de
- 4:46violación fuerte señalando este artículo
- 4:49de tal ley no permite que en este tipo
- 4:52de procesos administrativos se ofrezca,
- 4:56no sé, por ejemplo, la testimonial y eso
- 4:59resta eficacia a mi derecho de defensa
- 5:02reconocido por el artículo 14 en la
- 5:05modalidad de ofrecimiento de pruebas.
- 5:08Bueno, ese planteamiento es de
- 5:10constitucionalidad y vamos a suponer que
- 5:12el Tribunal Colegia y además eh tú
- 5:16planteas como un segundo concepto de
- 5:17violación que en la sentencia eh de
- 5:22reclamada indebidamente se te negó la
- 5:25posibilidad
- 5:27de eh ofrecer la prueba testimonial y
- 5:30que eso se validó por, no sé, la sala
- 5:34del Tribunal Federal de Justicia
- 5:35Administrativa. Si te das cuenta, tú
- 5:37traes dos conceptos de violación, uno en
- 5:39materia de constitucionalidad y uno en
- 5:41materia de mera legalidad. ¿Por qué el
- 5:43segundo es de mera legalidad? Porque
- 5:45estás diciendo que la sala responsable
- 5:48fue y actuó de manera ilegal al no haber
- 5:52admitido una determinada prueba.
- 5:55Y vamos a suponer que el Tribunal
- 5:57Colegiado analiza ambos sagrados y el
- 5:59primer ambos conceptos de violación y el
- 6:01primer concepto de violación lo
- 6:03considera infundado y te dice, "No
- 6:06vulnera el derecho de audiencia toda vez
- 6:08que el legislador cuenta, vamos a
- 6:10suponer, de una amplia libertad de
- 6:12configuración en materia probatoria. Y
- 6:15si bien es cierto no te permite que se
- 6:17te admita la prueba testimonial, sí te
- 6:19permite ofrecer otro tipo de probanzas
- 6:21como pueden ser la documental, como
- 6:23puede ser hasta la confesional, qué sé y
- 6:27te lo desestima, te lo declara
- 6:28infundado. Y por cuanto hace el concepto
- 6:30de legalidad, te dice, y además la sala
- 6:33responsable actuó apegado a derecho, o
- 6:36sea, actuó de manera legal, porque en
- 6:39efecto el artículo que combatiste,
- 6:42habíamos dicho el 333, me fue muy
- 6:45extremo, vamos a suponer el artículo 13,
- 6:48¿por qué ese artículo que tú impugnaste
- 6:50no eh tal cual establece la la el
- 6:54rechazo de la prueba testimonial en este
- 6:56tipo de procedimientos? Por lo tanto, si
- 6:58la palla responsable te desechó esa
- 7:00prueba o no te la admitió, actuó acorde
- 7:03con lo que el marco normativo le
- 7:05permite. Bueno, y tú vienes a la
- 7:07revisión y en la revisión ante la
- 7:11Suprema Corte, pues de entrada tú
- 7:13dirías, "Traigo tema de
- 7:14constitucionalidad." ¿Por qué? Pues
- 7:17porque desde la demanda de amparo
- 7:18propuse la inconstitucionalidad de un
- 7:21artículo de la Ley Federal de
- 7:22Competencia Económica. El tribunal
- 7:24colegiado me lo desestimó, me lo declaró
- 7:26infundado y yo no estoy de acuerdo con
- 7:28esa decisión. Ah, pero ¿qué sucede? Ya
- 7:31de entrada ya traes cuestión de
- 7:33constitucionalidad, pero en tus agravios
- 7:36no cuestionas las consideraciones por
- 7:38las que el colegiado te declaró eh
- 7:42infundado el concepto de violación de eh
- 7:45constitucionalidad. Pues es el no
- 7:48combatir esas esas consideraciones ya de
- 7:51entrada traen el impedimento técnico de
- 7:54falta de de impugnación de las
- 7:57consideraciones que rigen la sentencia
- 7:59recurrida. Pero lo que sí propones en
- 8:02los agravios son argumentos para
- 8:05desvirtuar las consideraciones que el
- 8:07Tribunal Colegiado te dio para declarar
- 8:10infundado tu planteamiento de legalidad.
- 8:13Y vienes diciéndole que el Tribunal
- 8:15colegiado indebidamente inobservó, que
- 8:18al haber rechazado la prueba en
- 8:20concreto, en ese caso vulneró la defensa
- 8:23adecuada, el derecho a probar, etcétera.
- 8:26Le vienes cuestionando lo que el
- 8:28colegiado te dijo al responder el
- 8:31segundo concepto de violación, pues tu
- 8:33agravio o tus agravios que van dirigidos
- 8:35contra estas consideraciones se van a
- 8:38considerar inoperantes por cuestionar
- 8:41temas de mera legalidad. Aquí la regla
- 8:43de oro es que tratándose del ADR, del
- 8:48amparo directo en revisión, lo que
- 8:50tienes que controvertir son las
- 8:52consideraciones en materia de
- 8:54constitucionalidad.
- 8:56Pero ahora puede suceder lo siguiente,
- 8:59que el colegiado ni siquiera haya
- 9:03entrado al estudio del concepto de
- 9:05violación de constitucionalidad. Y ahí
- 9:08ustedes válidamente podrían decir, ¿qué
- 9:10consideración cuestiono? y no me dio
- 9:13ninguna. El colegiado omitió estudiar el
- 9:17tema de constitucionalidad, el primer
- 9:18concepto de violación en este ejercicio
- 9:20hipotético que estamos comentando. Ah,
- 9:23en ese escenario,
- 9:26como ustedes habrán estudiado en el
- 9:27módulo previo, también se surte la
- 9:30existencia de un tema constitucional por
- 9:33omisión, como el colegiado, ya sea
- 9:36porque te declaró inoperante el concepto
- 9:37de violación o porque de plano no lo
- 9:41atendió.
- 9:42eh consideró que únicamente habías hecho
- 9:44valer temas de legalidad. Tú puedes en
- 9:47la revisión cuestionar la omisión de
- 9:51haber estudiado el tema de
- 9:53constitucionalidad que planteaste. Pero
- 9:55ojo, abogadas y abogados, en ese
- 9:57escenario lo que tienes que cuestionar
- 10:00es la omisión, sí, pero si el colegiado
- 10:03te dio razones para no estudiarla la
- 10:07constitucionalidad de la norma que hayas
- 10:09impugnado, tienes que controvertir esas
- 10:11consideraciones. Vamos a suponer en el
- 10:13ejemplo hipotético que estamos
- 10:15trabajando. Tú impugnaste el artículo
- 10:1913, vamos a bajar el número porque 333
- 10:21está muy elevado, el 13 de la Ley
- 10:23Federal de Competencia Económica. Bueno,
- 10:25y en bajo la premisa de que vulnera el
- 10:28artículo 14 por no permitirte ofrecer
- 10:31determinado tipo de prueba, en este caso
- 10:32la testimonial.
- 10:34En ese escenario el colegiado te dice,
- 10:37"¿Sabes qué? Yo considero que tu
- 10:40concepto de violación es inoperante. ¿Y
- 10:43por qué lo es? Pues porque no me das ni
- 10:45la causa de pedir de por qué se vulnera
- 10:48tu derecho a probar." Ah, bueno, te lo
- 10:50declara inoperante. Si te si te das
- 10:53cuenta en ese escenario, no te dijo si
- 10:56tenías o no tenías razón sobre la
- 10:58constitucionalidad o
- 10:59inconstitucionalidad de la norma, sino
- 11:01solo se limitó a señalar que era
- 11:02inoperante tu planteamiento porque no
- 11:04cumplía los elementos argumentativos
- 11:06mínimos para considerarlo un auténtico
- 11:09concepto de evaluación en materia de
- 11:10constitucionalidad de normas generales.
- 11:13Tú lo que tienes que hacer en la
- 11:14revisiones, por un lado, señalar que en
- 11:17la demanda de amparo directo hiciste
- 11:18valer un tema de constitucionalidad, a
- 11:20saber, impugnación de un artículo de la
- 11:23Ley Federal de Competencia Económica por
- 11:25violación al artículo 14 de la
- 11:27Constitución General. Bueno, y por otra
- 11:29parte tienes que cuestionar las
- 11:33consideraciones que te dio el órgano
- 11:34colegiado para declarar inoperante tu
- 11:38concepto de violación, de tal modo que
- 11:41tú tendrías que decirle a la Suprema
- 11:43Corte en los agravios, se equivocó el
- 11:45tribunal colegiado. ¿Por qué? Porque yo
- 11:47desde la demanda de amparo sí propuse
- 11:49argumentos suficientes para configurar
- 11:53un planteamiento de impugnación de norma
- 11:55general. Pues señalé que el artículo tal
- 11:58de la Ley Federal de Competencia
- 11:59Económica vulnera el derecho a probar
- 12:03reconocido en el artículo 14
- 12:04constitucional al impedirme ofrecer la
- 12:07testimonial y restándole eficacia a mi
- 12:09defensa en el tipo de procedimientos que
- 12:12regula ese ordenamiento. Con eso tú ya
- 12:14estás cumpliendo tu carga argumentativa
- 12:17de llevar razones que cuestionen la
- 12:20unisión del colegiado por haber
- 12:22declarado inoperante el concepto
- 12:25respectivo. Es decir, abogadas y
- 12:26abogados, la revisión en amparo directo
- 12:29sí es muy técnica desde la perspectiva
- 12:31de la formulación de los agravios, pero
- 12:33el hecho de que sea técnica no significa
- 12:36que tú tengas que formular los agravios
- 12:38de manera sacramental, sino solo llevar
- 12:41tal cual las los elementos
- 12:43argumentativos mínimos para que la Corte
- 12:46considere que puede llegar a emitir un
- 12:49pronunciamiento de fondo. Ya veremos en
- 12:52su momento que bueno, pero si ya sobre
- 12:54el tema que planteé ya existe hasta
- 12:57criterio obligatorio, pues eso ya le
- 12:59quita la importancia y transcendencia la
- 13:01el interés excepcional al caso. Lo
- 13:04veremos en su momento, pero por lo
- 13:06pronto quedarse con la siguiente idea.
- 13:08Yo tengo que cuestionar todas las
- 13:10consideraciones torales que rigen la
- 13:13sentencia recurrida en lo concerniente
- 13:16al tema de constitucionalidad.
- 13:18Además, no debo cuestionar temas de mera
- 13:21legalidad porque me van a declarar
- 13:23inoperantes mis mis agravios. Y además,
- 13:27si yo voy a la Corte en revisión, debo
- 13:30de cuestionar propiamente temas de
- 13:33constitucionalidad,
- 13:34no debo de plantearle cuestiones de mera
- 13:37legalidad. Un ejemplo de cuándo los
- 13:40agravios son de mera legalidad. Vamos a
- 13:42suponer que en este mismo ejemplo tú al
- 13:47llevar el caso a revisión planteas en
- 13:49tus agravios. Bueno, y además eh como
- 13:52señalé desde la primera instancia, la
- 13:54sala responsable y el tribunal colegiado
- 13:57me violaron mi derecho a la defensa y al
- 14:00derecho a probar. ¿Por qué? Pues porque
- 14:02no me analizaron la prueba testimonial
- 14:05que oportunamente hice valer en el
- 14:07procedimiento administrativo de Orien.
- 14:09Si te das cuenta, lo que estás
- 14:10planteando es un enfrentamiento entre lo
- 14:14que se dijo en la sentencia reclamada,
- 14:17lo que se dijo en la sentencia del
- 14:19Tribunal Colegiado frente a lo que
- 14:21establece una disposición secundaria
- 14:24como lo es la Ley Federal de Competencia
- 14:26Económica. No estás cuestionando ni las
- 14:29razones que te dieron, ya sea para decir
- 14:31que el artículo era constitucional
- 14:34o bien las razones por las que se omitió
- 14:36estudiar el artículo, sino te estás
- 14:38enfocando en un tema meramente
- 14:40probatorio. Bueno, esos agravios se
- 14:43considerarían inoperantes por cuestionar
- 14:47temas de mera legalidad. Y el artículo
- 14:50107, fracción novena, insisto, establece
- 14:55que cuando es procedente la revisión en
- 14:57amparo directo se limitará a la
- 15:01cuestiones propiamente constitucionales.
- 15:04La Corte no puede meterse a temas de
- 15:07legalidad. Hay excepciones, excepciones
- 15:11que se han trabajado con Visturín, por
- 15:13ejemplo,
- 15:14y bajo la premisa de que toda regla
- 15:17general admite una excepción que la
- 15:18confirma. ¿Qué sucede cuando tú lo que
- 15:22cuestionas es la interpretación que se
- 15:24le dio a la ley y que esa interpretación
- 15:27que se le dio a la ley por parte del
- 15:29tribunal colegiado es lo que vuelve
- 15:31inconstitucional la norma? Ah, bueno, en
- 15:34principio, si yo lo que combato es la
- 15:37interpretación de la ley secundaria,
- 15:41estoy en presencia de un tema de
- 15:42legalidad. ¿Por qué? Porque no estoy
- 15:45intentando desentrañar el sentido de
- 15:46alcance de la Constitución, sino más
- 15:48bien desentrañar el sentido y alcance de
- 15:51la ley. Y ese sentido y alcance le
- 15:54corresponde en primer término darlo a
- 15:56los órganos de control de legalidad, en
- 15:59este caso a los tribunales colegiados.
- 16:02Pero si lo que señalas en tus agravios
- 16:05es esa interpretación se hace o se torna
- 16:09inconstitucional a la norma,
- 16:11en ese escenario, ahí sí la Corte ha
- 16:14señalado que dentro de las cuestiones
- 16:16propiamente constitucionales también lo
- 16:19está la interpretación de la disposición
- 16:23secundaria que se esté impugnando en la
- 16:26demanda de amparo directo. Y eso por una
- 16:28sencilla razón. El Tribunal Supremo al
- 16:31analizar la validez de las normas no
- 16:33puede estar atado a la interpretación
- 16:36que haya dado el órgano revisado. Tiene
- 16:39que la Corte primero delimitar cuál es
- 16:41el justo, sentido y alcance de la norma
- 16:44sujeta a control de constitucionalidad y
- 16:46ya posteriormente desplegar eh la
- 16:49revisión de de su validez o no en el
- 16:52sistema jurídico. Entonces, hasta aquí
- 16:54los agravios que son inoperantes son
- 16:57aquellos que no controvierten todas las
- 16:59consideraciones
- 17:01que rigen la sentencia de amparo directo
- 17:04en el tema constitucional, así como
- 17:07aquellos agravios que o versan sobre
- 17:10cuestiones de mera legalidad o que
- 17:12combaten
- 17:14la respuesta que el colegiado dio a las
- 17:17cuestiones de mera legalidad.
- 17:21La siguiente causal clásica de
- 17:24inoperancia la vamos a encontrar en una
- 17:27mala práctica de los abogados en el
- 17:31foro, que consiste en copiar y pegar lo
- 17:34que dijeron en la demanda de amparo
- 17:36directo y llevarlo al escrito de agravo.
- 17:40Esa práctica que se sigue utilizando
- 17:42mucho, tener muy en cuenta que va a dar
- 17:46lugar a que te desechen tu revisión.
- 17:48¿Por qué? Porque en términos de la
- 17:51jurisprudencia de la desaparecida
- 17:53segunda sala 109/29,
- 17:58son inoperantes los agravios de la
- 18:00revisión que reiteran los conceptos de
- 18:03violación,
- 18:05abundan sobre ellos o los complementan
- 18:08sin combatir las consideraciones de la
- 18:11sentencia recurrente. Voy a poner un
- 18:14ejemplo para ser más ilustrativo esto y
- 18:16sobre todo porque pasa mucho en la
- 18:18práctica.
- 18:19Eh, vamos a suponer que tú eres una
- 18:22parte quejosa y propones la
- 18:24inconstitucionalidad
- 18:26de un artículo de la Ley Federal de la
- 18:29Propiedad Industrial. Bueno, y tú
- 18:31estableces el artículo tal de la Ley
- 18:34Federal de Propiedad Industrial es
- 18:36inconstitucional porque no establece un
- 18:39plazo máximo para el dictado de la
- 18:42resolución eh en la que culmine el
- 18:45procedimiento sancionador tramitado por
- 18:48el Instituto Mexicano de la Propiedad
- 18:51Industria. Ese artículo y el sistema
- 18:53normativo que lo regula es
- 18:55inconstitucional por violar el principio
- 18:57de seguridad jurídica al no prever un
- 18:59plazo máximo para el dictado de la
- 19:01resolución que defina el procedimiento
- 19:04sancionado.
- 19:07Eso se lo planteas al tribunal colegiado
- 19:08y además haces valer cuestiones de
- 19:10legalidad, siendo que en el caso
- 19:12concreto no se acreditó la sanción que
- 19:14te impusieron, o bien que los elementos
- 19:17probatorios no fueron analizados
- 19:18adecuadamente, que en realidad no se
- 19:21actualizó la infracción o que la sanción
- 19:23no siguió los parámetros establecidos
- 19:26por la propia legislación aplicada.
- 19:28Bien.
- 19:30Y el colegiado al analizar el caso, por
- 19:32cuanto hace el concepto de violación en
- 19:34materia de constitucionalidad, te dice,
- 19:37ese artículo eh que tú combates por
- 19:41falta de plazo, en realidad tiene que
- 19:44ser interpretado de manera sistemática y
- 19:47como haciendo una interpretación
- 19:49sistemática vamos a encontrar que si
- 19:51bien no prevé un plazo específico, lo
- 19:54cierto es que sí está prevista la figura
- 19:56de la caducidad. Y la Suprema Corte ya
- 19:58ha señalado que en ese tipo de
- 20:01procedimientos la caducidad hace las
- 20:03veces del plazo para el tiempo que tiene
- 20:06la autoridad de dictar la resolución
- 20:08correspondiente en el procedimiento
- 20:10sancion y te da esa respuesta y por lo
- 20:13tanto como rige la caducidad 5 años por
- 20:16regla general como rige la caducidad
- 20:19entonces tu planteamiento de
- 20:20constitucionalidad es infundado y pásale
- 20:23tuyo de los conceptos de legalidad y
- 20:25también te los desestimos. Bueno, tú
- 20:27vienes a la revisión en amparo directo y
- 20:29en la revisión en lugar de controvertir,
- 20:32por ejemplo, que la caducidad no puede
- 20:36hacer las veces del plazo, o bien porque
- 20:38no es su función constitucional
- 20:42eh esa, o bien porque eh en términos de
- 20:45la legislación que estás impugnando,
- 20:48cuando se inicia el procedimiento
- 20:49sancionador,
- 20:51se interrumpe el plazo de caducidad de 5
- 20:53años, entonces tú tendrías que venir ir
- 20:56haciendo valer en esencia ese tipo de
- 20:57razonamientos, pero en lugar de hacer
- 21:00eso, de cuestionar las consideraciones
- 21:02que te dio el colegiado, señalando
- 21:04inclusive, por ejemplo, que la
- 21:06jurisprudencia de la Corte ha ido
- 21:08generando excepciones a ese criterio
- 21:10general de que la caducidad subsana la
- 21:13ausencia de plazos, tú te limitas a
- 21:16insistir nuevamente en que tienes razón
- 21:20y que el artículo tal de la ley de la
- 21:23propiedad industrial
- 21:25vulnera el principio de seguridad
- 21:26jurídica y le agregas un poquito más y
- 21:28dices, pues el hecho de que no haya un
- 21:31plazo propicia inseguridad jurídica
- 21:33porque la autoridad tiene pues manga
- 21:35ancha para decir en qué momento dicta o
- 21:38no dicta la resolución correspondiente.
- 21:41En ese escenario tus agravios, por más
- 21:45que estés ahí reiterando y de alguna
- 21:48manera echándole un poco más de rollo a
- 21:50tu argumentación, te los van a declarar
- 21:53inoperantes o la consecuencia jurídica
- 21:56debe ser la inoperancia. ¿Por qué? Pues
- 21:58porque solamente estás reiterando lo que
- 22:01ya te desestimó el Tribunal colegiado. Y
- 22:05la lógica de la revisión no es que se
- 22:08vuelva a examinar lo que ya te estudió y
- 22:11te respondió el colegiado, sino más bien
- 22:15que ahora tú refutes y particularmente
- 22:17en los asuntos de cripto derecho, que tú
- 22:20refutes las consideraciones y
- 22:22fundamentos que llevaron al tribunal
- 22:24colegiado a considerar que no te asistía
- 22:27la razón en tu planteamiento de
- 22:29inconstitucionalidad. insistiendo,
- 22:31pudiste haber formulado un argumento en
- 22:33el sentido de que la jurisprudencia que
- 22:35invocó no era aplicable en términos de
- 22:38constitucionalidad o bien que la
- 22:40caducidad no hace las veces de los
- 22:43plazos o no cumple esa función
- 22:44constitucional en el sistema jurídico o
- 22:47bien que en el caso se interrumpe y ya
- 22:49no hay un plazo específico para
- 22:52reanudarte, etc. una serie de argumentos
- 22:54que van enfocados a cuestionar las
- 22:56consideraciones del colegiado. Pero si
- 22:58solo reiteras, solo abundas sobre lo que
- 23:02ya te estudió y te desestimó el tribunal
- 23:06eh colegiado de circuito, entonces tus
- 23:08agravios van a ser inoperantes y por lo
- 23:11tanto no van a prosperar. Suele pasar
- 23:14mucho en la práctica que hay abogados
- 23:16que incluso reiteran en términos
- 23:18literales la demanda de amparo. Basta
- 23:21hacer un comparativo en Word o PDF entre
- 23:25lo que dijo en la demanda y lo que dijo
- 23:27en los agravios. Y encontramos a veces
- 23:29que únicamente cambiaron las entradas,
- 23:32únicamente dijeron en lugar de eh en
- 23:34consecuencia o en visto lo anterior el
- 23:36artículo dicen por lo tanto o derivado
- 23:39de lo anterior o o le agregan nada más
- 23:42la frasecita, de ahí que no tenga razón
- 23:44el tribunal colegiado. ese tipo de de
- 23:47argumentos, por más que pretendan eh a
- 23:51veces de manera indebida pasar de noche,
- 23:54lo cierto es que son muy fáciles de de
- 23:57percibir al momento de estar haciendo el
- 24:00estudio de un recurso de revisión en
- 24:02amparo directo. Y por lo tanto, la
- 24:04sugerencia aquí es que uno haga el
- 24:07esfuerzo argumentativo de cuestionar
- 24:09frontalmente
- 24:11lo que argumentó el colegiado para
- 24:13desestimar los planteamientos. de
- 24:16inconstitucionalidad.
- 24:18Bueno, y hasta aquí entonces está la
- 24:20regla de la inoperancia por agravios
- 24:22reiterativos que solo abundan o
- 24:24complementan los eh conceptos de
- 24:28violación, pero no refutan o no tienden
- 24:31a refutar las consideraciones de la
- 24:33sentencia recurrida. Esta jurisprudencia
- 24:36es solamente un ejemplo. La primera, la
- 24:39entonces primera sala también sustentó
- 24:42una jurisprudencia similar y el Tribunal
- 24:45Pleno en su actual integración ha
- 24:47avalado ambos criterios.
- 24:50El siguiente, la siguiente regla de
- 24:52reconocimiento para detectar agravios
- 24:55inoperantes
- 24:57es una que pasa también mucho en la
- 25:00práctica y es la inoperancia por
- 25:03argumentos novedosos. Aquí la premisa es
- 25:06muy sencilla. La Corte ha señalado que
- 25:09son inoperantes aquellos argumentos que
- 25:12se incorporan en el escrito de revisión
- 25:15y que por lo mismo son novedosos al no
- 25:17haber sido propuestos desde la demanda
- 25:20de amparo. ¿Qué implicaciones tiene
- 25:22esto? Muy sencillo.
- 25:24Cuando tú propones eh agravios
- 25:27novedosos, es el escenario en el cual tú
- 25:30no planteaste desde la demanda la
- 25:33perspectiva de constitucionalidad que
- 25:35ahora le quieres ofrecer al Tribunal
- 25:37Revisor. Voy a poner un ejemplo muy
- 25:40concreto para intentar ilustrar este
- 25:42escenario. Vamos a suponer que tú en la
- 25:45demanda de amparo planteas que el
- 25:48artículo
- 25:49123 del Código Penal para la Ciudad de
- 25:52México es inconstitucional. el delito,
- 25:56no sé, de vamos a suponer homicidio es
- 26:00inconstitucional
- 26:02e o vamos a poner un delito un poquito
- 26:04más este interesante o que podría tener
- 26:07vicios de que vulnera el delito de
- 26:11encubrimiento por receptación el
- 26:13principio de taxatividad
- 26:16eh concretamente porque no delimita este
- 26:18delito, como ustedes saben, sanciona el
- 26:22hecho de que tú no te cerciores de que
- 26:24la mercancía que compras tenga una legal
- 26:28procedencia. Bueno, en ese escenario tú
- 26:30haces valer que el delito por el cual
- 26:32fuiste eh sentenciado eh y condenado es
- 26:37violatorio el principio de taxatividad.
- 26:40Eso lo planteas en tu demanda de amparo
- 26:41directo y además también propones
- 26:43cuestiones de legalidad que no se
- 26:45valoraron bien las pruebas, que tú no
- 26:46cometiste el delito y un largo,
- 26:48etcétera. que el colegiado al estudiar
- 26:50el asunto, por cuanto hace al tema del
- 26:53delito que tú decías que viola
- 26:55taxatividad, te dice, "En realidad el
- 26:58delito es muy claro, define con la
- 27:00precisión constitucionalmente exegible
- 27:02los vocablos que emplea y por lo tanto
- 27:04no da lugar ni a una analogía, ni a la
- 27:07mayoría razón, ni a ningún otro tipo de
- 27:09interpretación que esté vedada por la
- 27:10Constitución en relación con los tipos
- 27:12penales." Bien. Y ahora tú vienes en
- 27:17revisión
- 27:19y argumentas que contrario a lo que te
- 27:22dijo el Tribunal colegiado, el delito
- 27:25vulnera el principio de proporcionalidad
- 27:28de las penas. Bien, en ese escenario tú
- 27:32estarías en frente de un planteamiento
- 27:35novedoso. ¿Por qué? Tú no hiciste valer
- 27:38ante el tribunal colegiado que el tipo
- 27:42penal violara
- 27:45el principio de taxatividad. Perdón, tú
- 27:47no hiciste valer ante el colegiado que
- 27:49el tipo penal de incumplimiento porción
- 27:52vulnerara el principio proporcionalidad
- 27:55a las penas, sino el de taxatividad.
- 27:58Y por lo tanto, ese es el argumento que
- 28:01tú le tienes que proponer o refutar a la
- 28:05ante la revisión en la Suprema Corte. Si
- 28:08tú incorporas un derecho humano que no
- 28:10hiciste valer en la demanda de amparo y
- 28:12una perspectiva argumentativa diversa,
- 28:14pues lógicamente el colegiado ni
- 28:16siquiera tuvo oportunidad de
- 28:17pronunciarse al respecto. No pudo
- 28:19decirte si en efecto te asistía o no la
- 28:21razón sobre el tema que le propones, que
- 28:24ahora propones en la revisión. En ese
- 28:26escenario, tu agravio sería inoperante
- 28:29por novedoso. ¿Por qué? porque estás
- 28:31haciendo valer una cuestión que no
- 28:33propusiste en la demanda de amparo y
- 28:35sobre la cual el órgano colegiado no
- 28:38tuvo oportunidad de pronunciarse. En ese
- 28:41escenario hay que ser muy cautelosos de
- 28:44que si yo voy a pretender demostrar la
- 28:47inconstitucionalidad de una norma
- 28:48general a la luz de determinado derecho
- 28:51humano, planteé de una vez en la demanda
- 28:53todas las perspectivas desde las cuales
- 28:56yo considero que adolece de
- 28:58inconstitucionalidad.
- 28:59Porque de lo contrario, si las quiero
- 29:01llevar hasta la revisión me van a
- 29:03declarar inoperantes mis argumentos. Si
- 29:06hay que ser muy cautos desde el diseño
- 29:08de la demanda de amparo directo al
- 29:10momento de formular los conceptos de
- 29:13violación sobre bajo qué reglas vas a
- 29:16estar jugando una vez que eventualmente
- 29:18llegues a la revisión. Si planteaste que
- 29:21el tipo penal viola solo taxatividad,
- 29:23pues es lo único que vas a poder
- 29:24combatir en la segunda instancia. Ahora
- 29:27se preguntarán, bueno, pero hay
- 29:30excepciones claro que hay excepciones.
- 29:31Vamos a poner un ejemplo clásico. Supón
- 29:34tú que en tu demanda de amparo hiciste
- 29:37valer que una determinada infracción
- 29:40administrativa vulneraba el principio de
- 29:43tipicidad y además el de
- 29:44proporcionalidad de las sanciones.
- 29:47El tribunal colegiado al estudiar el
- 29:49asunto eh pero nada más valer eso, que
- 29:53la infracción administrativa prevista en
- 29:55determinado artículo de determinada ley
- 29:58vulnera el principio de tipicidad y el y
- 30:01el principio de proporcionalidad de las
- 30:02sanciones administrativas. Bueno, y el
- 30:05colegiado al hacer el estudio de ese
- 30:08concepto no solamente te desestima los
- 30:11planteamientos sobre tipicidad y
- 30:15proporcionalidad de las sanciones, sino
- 30:17además se avienta una interpretación
- 30:20oficiosa de el derecho administrativo
- 30:23sancionador y concretamente de los
- 30:25principios que campean en el derecho
- 30:28administrativo sancionado. los
- 30:30principios tanto de tipicidad,
- 30:33proporcionalidad de las sanciones,
- 30:35etcétera. Te empieza a hacer este
- 30:38análisis específicamente sobre el
- 30:40artículo 21 de la Constitución. Bueno,
- 30:44al momento de que el colegiado está
- 30:46interpretando el texto constitucional y
- 30:50le está dando un sentido y alcance que
- 30:52tú no planteaste desde la demanda
- 30:54amparo, esa situación de que haya metido
- 30:58un tema interpretativo al colegiado te
- 31:00abre la puerta para que tú en la
- 31:02revisión cuestiones la interpretación
- 31:05que si bien tú no propusiste en la
- 31:07demanda, el colegiado incorporó a la
- 31:10litis constitucional. ¿Por qué? Pues
- 31:13porque básicamente el colegiado de
- 31:15manera oficiosa introdujo un tema
- 31:18constitucional respecto del cual tú no
- 31:20coincides porque lógicamente para ti lo
- 31:23que quieres es que se te declare que en
- 31:25efecto en el caso concreto se violó por
- 31:27ejemplo el principio de proporcional de
- 31:28las sanciones administrativas y en ese
- 31:30sentido tú vas a poder en los agravios
- 31:33cuestionar esas esos elementos novedosos
- 31:36que incorporó el tribunal coado. Pero
- 31:38ojo, la clave está aquí en que fue el
- 31:41propio órgano judicial el que introdujo
- 31:45a la materia de la revisión, por así
- 31:48decirlo, un tema de interpretación
- 31:51directa de la Concepción. Ahí
- 31:52propiamente tú no estarías siendo el
- 31:55novedoso, sino más bien fue el colegiado
- 31:57el que incorporó la materia que tú ahora
- 32:00puedes impugnar en la revisión. Pero la
- 32:02regla general es la de la jurisprudencia
- 32:06de la entonces primera sala 150/25
- 32:10de rubro agravios inoperantes. Lo son
- 32:13aquellos que se refieren a cuestiones
- 32:16invocadas en la demanda y que por ende
- 32:19constituyen aspectos novedosos en la
- 32:22revisión. Esos son los elementos que hay
- 32:25que tener en cuenta también al momento
- 32:27de diseñar los agarios.
- 32:29Otra de las reglas clásicas de la
- 32:32inoperancia son las premisas falsas.
- 32:36¿Qué pasa cuando tú en el escrito de
- 32:38revisión propones o mejor dicho
- 32:42cuestionas
- 32:44consideraciones que el Tribunal
- 32:45Colegiado o no te dio o no fueron en el
- 32:49sentido que tú estás pretendiendo,
- 32:52dice la jurisprudencia de la entonces
- 32:54segunda sala 108/12,
- 32:58agravios inoperantes lo son aquellos que
- 33:00se sustentan en premisas falsas.
- 33:03Este escenario, vamos a poner un
- 33:04ejemplo, se actualiza en las siguientes
- 33:07circunstancias.
- 33:10Tú en tu demanda de amparo directo
- 33:13planteas la interpretación directa del
- 33:17artículo eh primero de la Constitución
- 33:21en lo concerniente a la no
- 33:22discriminación por razón de estado
- 33:25civil.
- 33:27Y entonces tú eh propusiste una
- 33:29interpretación directa de ese artículo
- 33:31constitucional, el caso lo ameritaba y
- 33:35por lo tanto eh por ejemplo un escenario
- 33:37de esa naturaleza se da mucho en las
- 33:39pensiones de seguridad social, aquellas
- 33:42que solamente permiten que pueda acceder
- 33:45a la pensión la cónyuge y descartan, por
- 33:48ejemplo, a la persona concubina o
- 33:51concubinario.
- 33:53En ese escenario tú podrías
- 33:55perfectamente decir, el artículo primero
- 33:57establece que no ha lugar a a tratos
- 34:00discriminatorios por razón, entre otros,
- 34:02del estado civil de las personas. y la
- 34:05disposición legal en la cual se
- 34:07condiciona la procedencia de la pensión
- 34:09eh no sé de viudez a que la persona eh
- 34:13que queda eh viva haya sido la cónyuge
- 34:18eh o la persona cónyuge del oxiso, pues
- 34:21en ese escenario se vulnera ese derecho
- 34:23humano, particularmente porque la no
- 34:26discriminación involucra y te das una
- 34:28serie de elementos que permiten
- 34:30desentrañar el sentido y alcance de ese
- 34:33de ese mandato. autoconcepcional.
- 34:35El colegiado al estudiar el caso te lo
- 34:38desestima y te dice, "¿Sabes qué? No te
- 34:41asiste razón porque tiene una finalidad
- 34:43constitucionalmente legítima e intenta
- 34:46hacer el colegiado algún tipo de test
- 34:48para validar la disposición y tú vienes
- 34:51a la revisión." Pues en la revisión
- 34:53perfectamente podrías hacer valer que el
- 34:55colegiado se equivocó porque no supera
- 34:57determinada grada de test de
- 34:58proporcionalidad y cuestionar lo que te
- 35:01dijo el colegio. Pero en cambio lo que
- 35:04vienes a decir en la revisión es que el
- 35:05tribunal colegiado indebidamente
- 35:08interpretó el artículo 14 de la
- 35:12Constitución en lo concerniente a los
- 35:14métodos interpretativos que pueden
- 35:16operar en el resto de materias que no
- 35:18sean, por ejemplo, la pena. Pues ahí
- 35:20básicamente al momento de que tú les o
- 35:23que mejor dicho que el colegiado a
- 35:25través de ese de ese artículo 14
- 35:29pretendió dotar de sentido y alcance al
- 35:31artículo primero. Uno se pone a revisar
- 35:34ya como órgano de revisión, se pone a
- 35:37estudiar el caso, los agravios y la
- 35:39sentencia recurrida y descubres que en
- 35:41realidad el colegiado nunca utilizó el
- 35:43artículo 14 constitucional para
- 35:44justificar su decisión, sino que en
- 35:47realidad lo que el colegiado te dijo es
- 35:49que esa disposición superaba un test de
- 35:52proporcionalidad. Bueno, en ese
- 35:55escenario tú estarías cuestionando o tu
- 35:58agravio que va dirigido a evidenciar que
- 36:00se hizo una mala interpretación del
- 36:02artículo 14 constitucional, tu agravio
- 36:05estaría partiendo de una premisa falsa y
- 36:08por lo tanto sería inoperante. ¿Por qué?
- 36:12Pues porque al atribuirle una
- 36:13consideración al colegiado que no
- 36:15sustentó, aún cuando te diéramos la
- 36:18razón, pues eso no sería apto para tirar
- 36:20una sentencia que no utilizó esa
- 36:23argumentación para sostener sentido.
- 36:27Este caso de las premisas falsas ocurre,
- 36:29insisto, también muy frecuentemente
- 36:31cuando se le atribuye al colegiado que
- 36:33omitió que omitió estudiar determinado
- 36:36argumento de constitucionalidad.
- 36:39En anteriores integraciones del alto
- 36:42tribunal se decía que ese tipo de
- 36:44agravios eran infundados. Posteriormente
- 36:46ya se dio un giro de tuerca a este
- 36:49criterio y se analizó que no, que en
- 36:52este escenario lo ideal sería declarar
- 36:54los inoperantes, los agravios. ¿Por qué?
- 36:57Porque están partiendo de la falsa
- 36:59premisa de que el colegiado no estudió
- 37:01un determinado tema que en realidad sí
- 37:04analizó. En esos escenarios no tendría
- 37:07mucho sentido estudiar de fondo el caso,
- 37:11porque básicamente sería para decir que
- 37:14el colegiado sí atendió algo que el
- 37:16quejoso indebidamente le está
- 37:18reprochando y diciendo que no estuda.
- 37:21Entonces, las premisas falsas se dan
- 37:24cuando o se le atribuye un argumento
- 37:26ajeno al Tribunal colegiado o cuando de
- 37:29plano el quejoso o el la parte
- 37:31recurrente atribuye una consideración
- 37:34que no rige la sentencia recurrida. Otro
- 37:38ejemplo clásico de de las premisas
- 37:41falsas, y esto se da en tratándose del
- 37:45amparo directo contra leyes, por así
- 37:47decirlo, el amparo directo en el que se
- 37:50impugnan normas generales. ocurre cuando
- 37:54tú cuestionas la validez constitucional
- 37:58de una norma que ni siquiera se te
- 38:00aplicó, ya sea en la sentencia reclamada
- 38:04o que formó parte de la sentencia del
- 38:07tribunal colegiado. Cuando tú argumentas
- 38:11la inconstitucionalidad de una norma que
- 38:14no sirvió de fundamento o que no fue
- 38:17empleada para sostener la sentencia
- 38:19definitiva, el laudo, la resolución que
- 38:21pone fin de juicio que combates en el
- 38:24juicio de amparo, en esos casos eh
- 38:27estarás partiendo de premisa falsa y por
- 38:30lo tanto de e hay criterio que dice que
- 38:35no es necesario o mejor dicho que no es
- 38:37apto el análisis de constitución.
- 38:38funcionalidad en este escenario. Eh eh
- 38:41básicamente el criterio lo vamos a
- 38:43encontrar en la jurisprudencia eh bueno,
- 38:45en el criterio aislado de la entonces
- 38:47primera sala 36/14
- 38:49que establece agravios inoperantes en la
- 38:52revisión. Lo son aquellos que plantean
- 38:54la inconstitucionalidad de una norma
- 38:57general que no estaba vigente al momento
- 39:00de su aplicación o autoaplicación.
- 39:04Es decir, ustedes saben que en el juicio
- 39:06de amparo directo puedes hacer valer la
- 39:08inconstitucionalidad
- 39:10de las normas generales en las que se
- 39:12funda la sentencia reclamada e incluso
- 39:15en materia administrativa hasta el acto
- 39:17administrativo de origen. Pero si la
- 39:19norma que tú estás impugnando formó
- 39:22parte ni de la sentencia combatida ni
- 39:25tampoco del acto administrativo de
- 39:27origen, entonces el argumento respectivo
- 39:30va a ser declarado inoperante porque no
- 39:34se te aplicó en tu perjuicio la norma
- 39:36que pretendiste impugnar, ya sea en los
- 39:38conceptos de violación o en lo sagrato.
- 39:41que hay que recordar que es criterio ya
- 39:43vigente del de la Corte Suprema de
- 39:46nuestro país, que los tribunales
- 39:49colegiados de circuito también pueden
- 39:51llegar a aplicar por primera vez normas
- 39:55en perjuicio de las personas y por
- 39:58secundarias, normas que van más allá de
- 39:59la ley de amparo, eh la ley orgánica del
- 40:02Poder Judicial de la Federación o el
- 40:04Código de Procedimientos Civiles
- 40:06supletorio. Es decir, que el colegiado a
- 40:10veces cuando estudia un caso llega en
- 40:13ocasiones a aplicar por primera vez
- 40:16disposiciones secundarias, llámese
- 40:18código de comercio, código penal, código
- 40:20nacional de procedimientos penales, ley
- 40:23federal del trabajo y un largo,
- 40:24etcétera,
- 40:26por primera vez y te las aplica en tu
- 40:29perjuicio. En esos escenarios tú si
- 40:31puedes plantear en la revisión la
- 40:34inconstitucionalidad de las normas que
- 40:37te aplicó por primera vez el tribunal
- 40:39colegiado en tu perjuicio. En esos
- 40:42escenarios, la Corte ha dicho que
- 40:44procede la revisión justamente porque de
- 40:46lo contrario no tendrías oportunidad
- 40:50para hacer valer la inconstitucionalidad
- 40:52de normas que ni siquiera te aplicó la
- 40:54sala responsable o el tribunal
- 40:56responsable, sino que fue hasta el
- 40:58juicio de amparo en donde se te
- 41:00individualizó y te generó un determinado
- 41:03perjuicio. Ahí tú en la revisión
- 41:04válidamente puedes hacer valer la
- 41:07inconstitucionalidad de la disposición
- 41:10de que se trate. Para ir ya cerrando un
- 41:14poco las reglas de de la inoperancia y
- 41:18que insisto, estas reglas son
- 41:20fundamentales porque son los escenarios
- 41:23en los cuales se considera que el asunto
- 41:27no reviste un interés excepcional y que
- 41:30conducen a desechar la revisión. Incluso
- 41:33si la presidencia de la Suprema Corte te
- 41:35admite en el acuerdo inicial la
- 41:38revisión,
- 41:39quien tiene la última palabra para decir
- 41:41si el caso en efecto era admisible o no
- 41:44es el pleno de la Corte a través de su
- 41:47resolución. Y en muchas resoluciones
- 41:49suele suceder que lo que en un primer
- 41:51momento en presidencia se dijo que era
- 41:53admisible, ese estudio es preliminar y
- 41:57termina siendo desechado al final en
- 41:59resolución del tribunal pleno,
- 42:02básicamente sobre la base de que los
- 42:04autos de admisión presidencial no causan
- 42:07estado, sino que la última palabra la
- 42:09tiene el órgano colegiado al momento de
- 42:11analizar en resolución el amparo directo
- 42:15en revisión de qué se trata. Finalmente,
- 42:18la regla de la preclusión. Suele suceder
- 42:22que en los amparos directos
- 42:26se te concede o ya hiciste valer en un
- 42:29primer momento la inconstitucionalidad
- 42:30de una norma que ya se te había aplicado
- 42:33en perjuicio en la sentencia reclamada,
- 42:35pero el amparo se te concede para
- 42:38efectos y tú en lugar de venir al
- 42:41recurso de revisión dejas correr esa
- 42:44sentencia de amparos para efectos. de
- 42:46amparo para efectos y te esperas a que
- 42:48la autoridad responsable cumplimente el
- 42:50fallo protector y ahora sí vienes a la
- 42:53revisión o mejor dicho promueves un
- 42:56nuevo juicio de amparo directo y
- 42:59para que se analice el tema constitu
- 43:00respecto en esos escenarios opera la
- 43:02figura de la preclusión. Vamos a
- 43:05ilustrarlo porque es algo que suele
- 43:07suceder también muy frecuentemente y que
- 43:10tiene matices técnicos que vale la pena
- 43:13analizar con detenimiento. Dice la
- 43:16jurisprudencia en la parte conducente,
- 43:19la figura de la preclusión opera cuando
- 43:22se impugna la inconstitucionalidad de
- 43:24una norma que ya había sido aplicada en
- 43:28perjuicio de la parte quejosa en un
- 43:30diverso amparo directo que deriva de la
- 43:33misma secuela procesal en el cual no se
- 43:37propuso su inconstitucionalidad
- 43:39o habiéndose propuesto no se interpuso
- 43:42el recurso de revisión a fin de obtener
- 43:45un mayor beneficio con el estudio de
- 43:47constitucionalidad respectiva. Vamos a
- 43:50poner un ejemplo para ilustrar esta
- 43:52circunstancia. Supongan ustedes que
- 43:55promueven juicio de amparo directo en
- 43:57contra de una sentencia en la cual se te
- 44:00aplicó una disposición del Código Civil
- 44:04para la Ciudad de México.
- 44:06Particularmente, vamos a suponer
- 44:10la figura del divorcio bajo causales,
- 44:14que ya hoy en día en la ciudad de México
- 44:15no está vigente, pero supongamos que
- 44:17todavía estuviera para efectos
- 44:19hipóticos. Bueno, y entonces tú haces
- 44:22valer que el hecho de que se te haya
- 44:25obligado a que para disolver el vínculo
- 44:27matrimonial tuvieras que acreditar
- 44:30causales, pues vulnera el derecho a la
- 44:32libre autodeterminación y al proyecto de
- 44:35vida de las personas y entre otros
- 44:38derechos. Bueno, y entonces tú propones
- 44:41ese concepto en tu demanda de amparo
- 44:43directo y además cuestiones de legalidad
- 44:45de que no se valoraron las pruebas que
- 44:47hiciste valer para demostrar determinada
- 44:49causal. de divorcio. Bueno, y ahora el
- 44:53colegiado al estudiar el caso dice,
- 44:55"¿Sabes qué? Yo primero analizo el tema
- 44:58de legalidad y detecto que en efecto no
- 45:03se admitieron las pruebas que debían de
- 45:04haber formado parte del expediente y y
- 45:07eso trascendió el resultado del fallo y
- 45:09por lo tanto lo considero fundado y
- 45:11suficiente para concederte el amparo
- 45:13para el efecto de que se analicen ese
- 45:16tipo de de pruebas." Bien.
- 45:20Una vez que te dictó esa sentencia,
- 45:23básicamente estamos en el escenario de
- 45:25un amparo para efectos. Bien.
- 45:27Y tú, sabiendo que habías hecho valer
- 45:30tema de constitucionalidad,
- 45:32optaste por dejar correr y no veniste al
- 45:35recurso revisión a decir, "El colegiado
- 45:38indebidamente me omitió estudiar la
- 45:40constitucionalidad del sistema de
- 45:42causales en en los juicios de divorcio."
- 45:44Y por lo tanto eso me generó un
- 45:46perjuicio porque yo obtendría mayor
- 45:49beneficio si de una vez se dice que para
- 45:51disolver el vínculo matrimonial no es
- 45:53necesario acreditar una causal
- 45:54específica. Bueno, si tú no lo haces y
- 45:58te esperas a que la sala cumpla con el
- 46:01fallo protector,
- 46:03analice las pruebas que faltaban y dicte
- 46:05una nueva resolución, una nueva
- 46:07sentencia, tú vas a desde luego poder
- 46:10promover un nuevo juicio de amparo
- 46:12directo. Pero, ¿qué va a pasar si tú
- 46:15haces valer la inconstitucionalidad no
- 46:17te habías ido al recurso de revisión?
- 46:20Ahora el colegiado o ya eventualmente en
- 46:22la Suprema Corte se te va a decir, ya
- 46:25precluyó tu derecho para cuestionar la
- 46:28constitucionalidad de esas disposiciones
- 46:30porque en su momento no interpusiste el
- 46:33recurso de revisión para obtener un
- 46:36mayor beneficio al que te reportaba el
- 46:38tema de legalidad. Y esto es bien
- 46:40importante porque hay muchos abogados
- 46:42que dejan pasar las sentencias que
- 46:45conceden el amparo soslayando que aún
- 46:47pueden hacer valer la revisión. si
- 46:49traían tema de constitucionalidad y si
- 46:52no lo hacen valer en su momento, pues
- 46:53después les van a decir que ya precluyó
- 46:55su derecho. Ese es el escenario más
- 46:57técnico en el que tú no hiciste valer la
- 46:59revisión a pesar de que habías propuesto
- 47:02la inconstitucionalidad de una
- 47:04disposición general o bien incluso la
- 47:06interpretación directa del texto
- 47:07supremo. Pero ahora vamos al clásico, el
- 47:11clásico que y es el siguiente. Vamos a
- 47:14suponer que a ti te dictan una sentencia
- 47:16definitiva en materia
- 47:20agraria. Te dictan una sentencia en la
- 47:22cual definen tus derechos agrarios y te
- 47:25aplica una disposición de la ley
- 47:26agraria. Voy a inventar uno, el 150 de
- 47:29la ley agraria. Y ese artículo se te
- 47:32aplica en tu perjuicio. Tú promueves el
- 47:34demanda de amparo directo y lo único que
- 47:36haces valer en esa demanda son temas
- 47:39probatorios. No se analizó adecuadamente
- 47:42el apeo y el deslinde, no se tomó en
- 47:44cuenta una pericial en agriensura, etc.
- 47:48Ese tipo de elementos que tú estás
- 47:49haciendo valer son de mera legalidad. El
- 47:52colegiado analiza el caso y te dice,
- 47:55"Tienes razón, faltó analizar una prueba
- 47:58que era relevante, concretamente una de
- 48:00agrensura, porque al no haberse
- 48:03incorporado al juicio, te generó un
- 48:06perjuicio que podría haber llevado
- 48:07incluso a un reconocimiento mayor de la
- 48:10extensión de un premio."
- 48:11Bueno, y ahora la el Tribunal Agrario
- 48:15analiza el caso nuevamente en
- 48:17cumplimiento de la sentencia de amparo
- 48:18directo y decide que nuevamente en tu
- 48:22contra te dicta una sentencia
- 48:24desfavorable. tú promueves un nuevo
- 48:27amparo directo y en este amparo directo
- 48:29te das cuenta que el artículo 150 que ya
- 48:33se te había aplicado desde la primera
- 48:35sentencia reclamado y ahora nuevamente
- 48:37se te vuelve a aplicar es
- 48:39inconstitucional a tu juicio. Entonces
- 48:41haces valer un concepto de violación en
- 48:43materia de constitucionalidad. Y vamos a
- 48:45suponer que el colegiado que que analizó
- 48:48el caso llega nuevamente a su
- 48:51conocimiento y te dice la primera que
- 48:53sería la lógica, la básica, es tu
- 48:56concepto de violaciones es inoperante.
- 48:59¿Por qué? porque ya precluyó tu
- 49:01oportunidad para hacer valer la
- 49:03inconstitucionalidad
- 49:05de esa disposición, artículo 150, la ley
- 49:07agraria, que ya te habían aplicado desde
- 49:10la primera sentencia que me veniste a
- 49:12combatir y al no haber propuesto la
- 49:14inconstitucionalidad de esa norma,
- 49:16precluyó tu derecho.
- 49:19En este escenario opera la figura la
- 49:21preclusión porque derivando de una misma
- 49:23secuela procesal, tú no hiciste valer la
- 49:26inconstitucionalidad de aquellas normas
- 49:28que ya te generaban un perjuicio. O bien
- 49:31puede incluso suceder porque ha pasado
- 49:35que el colegiado sí le entre al estudio
- 49:37del concepto de violación y te dice,
- 49:40"¿Sabes qué? Es infundado tu argumento
- 49:43de inconstitucionalidad."
- 49:45No te existe razón. El artículo 150 de
- 49:47la ley agraria es compatible con tales y
- 49:49cuales derechos de la Constitución. Y
- 49:52ahora tú vienes a la revisión
- 49:53pretendiendo combatir lo que el
- 49:55colegiado te dijo. Ahí el asunto se te
- 49:57va a desechar porque en efecto hay tema
- 49:59de constitucionalidad, impugnación del
- 50:01artículo 150 de la ley agraria. Pero el
- 50:05problema va a estar en que ya al momento
- 50:08en que tú hiciste valer la
- 50:10inconstitucionalidad ya había precluido
- 50:12tu derecho, aún en cuando el colegiado
- 50:15indebidamente te haya estudiado el el
- 50:19concepto de violación respectiva. La
- 50:21Corte ha señalado que como son
- 50:23cuestiones de orden público y estudio
- 50:25preferente todo lo relativo a la
- 50:27procedencia tanto del juicio de amparo
- 50:29como del recurso de revisión y más aún
- 50:32tratándose del amparo directo en
- 50:34revisión, la Corte no está vinculada por
- 50:37el hecho de que el colegiado haya
- 50:39sostado un presupuesto procesal como lo
- 50:42es el de la preclusión, tratándose de la
- 50:44impugnación de normas generales. Y en
- 50:47ese sentido, la jurisprudencia
- 50:49del Tribunal Pleno 2/23,
- 50:52que sigue vigente y que la actual
- 50:54integración de la Corte también ya ha
- 50:56avalado, señala amparo directo. Son
- 50:59inoperantes los conceptos de violación
- 51:01que plantean la inconstitucionalidad de
- 51:04una ley que pudo impugnarse en un juicio
- 51:07de amparo anterior promovido por el
- 51:09mismo quejoso y que derivan de la misma
- 51:12secuela procesa. Esto es la figura de la
- 51:16preclusión que también da lugar a
- 51:19considerar los agravios inoperantes y
- 51:21por vía de consecuencia que los asuntos
- 51:23que el ADR no reviste interés y
- 51:28interés excepcional en un determinado
- 51:31caso.
- 51:33Por último, vamos a analizar qué sucede
- 51:37cuando ya existe un precedente
- 51:40obligatorio de la Suprema Corte de
- 51:42Justicia de la Nación, que o bien
- 51:45dilucida la validez constitucional de
- 51:47una norma general o determina el sentido
- 51:50y alcance de un determinado derecho
- 51:53humano. Este escenario de la falta de
- 51:56interés excepcional por precedente
- 51:57obligatorio se presenta cuando en la
- 52:00sentencia de amparo directo recurrida,
- 52:03es decir, la sentencia del Tribunal
- 52:06Colegiado, se determina
- 52:09la constitucionalidad de una norma
- 52:11general respecto de la cual ya existe
- 52:14precedente obligatorio de la Suprema
- 52:16Corte que reconoce su validez. En este
- 52:19caso, la falta de interés excepcional
- 52:22obedece a que no se podría
- 52:25emitir ya un criterio novedoso al ya
- 52:28estar definida la regularidad
- 52:30constitucional de la norma impugnada o
- 52:33delimitado el sentido y alcance de algún
- 52:35derecho humano o norma de rango
- 52:37constitucional. Y precisamente la
- 52:39sentencia recurrida se ciñó a ese
- 52:42criterio vinculante. Por tanto, los
- 52:44agravios respectivos se considerarían
- 52:47inoperantes. Vamos a poner un ejemplo
- 52:49para ilustrar esto. Suele suceder mucho
- 52:51que a la corte le presentan el tema de
- 52:54las costas. En la demanda, en una
- 52:56sentencia reclamada te impusieron costas
- 52:59y ya la Corte ha señalado en múltiples
- 53:02criterios que las costas procesales son
- 53:05constitucionalmente válidas como un tipo
- 53:07de sanción por hacer valer recursos
- 53:10frívolos, temerarios o improcedentes en
- 53:13materias como, por ejemplo, la civil por
- 53:15excelencia. Bueno, y de repente tú en tu
- 53:18demanda de amparo directo planteas la
- 53:20inconstitucionalidad del artículo del
- 53:22código civil de Chiapas que regula el
- 53:25tema de o del código nacional que regula
- 53:28las costas. Bueno, y en ese escenario tú
- 53:31básicamente lo que estás proponiendo es
- 53:33que esa figura es incompatible con el
- 53:35principio, por ejemplo, de gratuidad en
- 53:38la impartición. Sobre ese tema hay
- 53:41múltiples criterios que dilucidan su
- 53:43validez. Por lo tanto, si el colegiado
- 53:46te responde, "Son infundados tus
- 53:48planteamientos porque no violan la
- 53:50Constitución y en la revisión insistes y
- 53:53pretendes controvertir lo que el
- 53:54colegiado te dijo, muy probablemente
- 53:56hasta desde la admisión te van a
- 53:58desechar tu desde el acuerdo inicial de
- 54:01presidencia de la corte te van a
- 54:03desechar tu medio de defensa porque se
- 54:05te va a decir ya ese tema está más que
- 54:08visto, ya se ha dilucidado su validez y
- 54:11por lo tanto ya hay precedente que
- 54:13dilucida. la regularidad de este tipo de
- 54:17otro caso, tú vienes haciendo valer aquí
- 54:19ante en un determinado ADR la
- 54:23inconstitucionalidad de una norma que no
- 54:27prevé como tal la figura de la suplencia
- 54:31eh en determinados escenarios.
- 54:34Y por ejemplo, en materia de amparo,
- 54:36dices, "A mí no me suplieron la queja."
- 54:38O bien eh la parte patronal en materia
- 54:41laboral. La suplencia de la queja es una
- 54:43figura que distorsiona el equilibrio
- 54:45procesal de las partes y sobre eso ya
- 54:47existe algún criterio obligatorio.
- 54:50Bueno, en ese escenario, si tú insistes
- 54:53sobre figuras que ya han sido exploradas
- 54:56por precedentes vinculantes de la Corte,
- 54:59tu as queda privado de interés
- 55:01excepcional. Y se preguntarán, ¿hay
- 55:03excepciones? Desde luego y
- 55:05particularmente aquí todavía no ha
- 55:07quedado del todo delimitado, pero es
- 55:09importante tenerlo en cuenta. No ha
- 55:10quedado delimitado por la propia Corte.
- 55:13¿Qué pasa cuando el colegiado se basa en
- 55:16un criterio aislado? Es decir, que que
- 55:19propiamente el criterio que se empleó
- 55:22para degarte el amparo no eh no tenía la
- 55:25votación calificada, por ejemplo, de los
- 55:27seis votos aún o fue emitido en otras
- 55:29integraciones por las salas y no nunca
- 55:31integró jurisprudencia por no haber
- 55:34obtenido la votación calificada o cuando
- 55:36estaba el famoso sistema por reiteración
- 55:39no se reiteró las veces necesario.
- 55:42En ese en esos casos eh ha sido criterio
- 55:44de la Corte que si la norma sobre la
- 55:48cual se está analizando el tema eh la
- 55:50norma impugnada no tiene un precedente
- 55:53exactamente aplicable y vinculante, es
- 55:56válido abrir la revisión. ¿Por qué?
- 55:59Porque lógicamente eso permitiría que la
- 56:00actual integración de la Corte se
- 56:03pronuncie y si obtienen las
- 56:05consideraciones respectivas mayoría
- 56:07calificada de cuando menos seis votos.
- 56:10ello propicie ahora sí la emisión de un
- 56:13criterio obligatorio. Bueno, eso por
- 56:16cuanto hace impugnación de normas
- 56:17generales. También suele suceder
- 56:21que eh propongan en la demanda de amparo
- 56:24o se cuestione incluso en la revisión
- 56:27interpretaciones sobre derechos humanos
- 56:29que ya han sido dilucidados por la
- 56:31Corte. Pongo un ejemplo y hasta en casos
- 56:33bien interesantes, como por ejemplo la
- 56:35materia medioambiental. Si tú vienes a
- 56:37decirle a la corte, el colegiado se
- 56:40equivocó, eh vamos a suponer que tú eres
- 56:42una autoridad eh eh tercera interesada
- 56:46en un caso ambiental y tienes eh o
- 56:49buscas que de alguna manera se
- 56:51desconozca eh ciertas pruebas que se
- 56:53ofrecieron en el juicio. Y tú vienes
- 56:56argumentando que el colegiado le dio un
- 56:58ind debido alcance al derecho humano al
- 57:00medio ambiente sano porque empleó el
- 57:02principio de prevención o el de
- 57:03precaución para admitir o considerar
- 57:06válidas determinadas pruebas. Bueno,
- 57:08sobre el principio de prevención y
- 57:10precaución en materia medioambiental ya
- 57:12se ha dicho mucho. Por lo tanto, si ya
- 57:15está definido el sentido y alcance de un
- 57:17determinado derecho humano, la revisión
- 57:19queda privada de un interés excepcional.
- 57:23Los agravios respectivos, suponiendo que
- 57:26en el acuerdo inicial se haya admitido
- 57:28esa revisión, van a ser declarados
- 57:31inoper.
- 57:32Hasta aquí, pues, hemos visto las
- 57:35distintas reglas que campean en materia
- 57:39del recurso de revisión en amparo
- 57:40directo. Hemos analizado como el
- 57:44concepto de importancia y trascendencia
- 57:47de los acuerdos generales de la Corte,
- 57:49tanto del 99 como del 2015, bien. dier
- 57:52un paso a un nuevo concepto que acoge la
- 57:56terminología vigente en la Constitución
- 57:58y en la ley de amparo en torno al
- 58:01interés excepcional. Analizamos cómo
- 58:03esta figura ha ido evolucionando. Vimos
- 58:06que el interés excepcional califica a la
- 58:09cuestión de constitucionalidad.
- 58:13Asimismo, señalamos que para que proceda
- 58:16el recurso revisión en amparo directo no
- 58:18basta con que haya un tema propiamente
- 58:21concional, sino además ese tema tiene
- 58:23que revestir interés excepcional. Vimos
- 58:26cuatro de los criterios orientadores que
- 58:29están actualmente dispuestos en el
- 58:31acuerdo general plenario 3/25
- 58:34y que de alguna manera permiten
- 58:37vislumbrar en qué escenarios un caso se
- 58:40considera por regla general. de interés
- 58:43excepcional. Vimos, por otra parte que
- 58:46así como hay criterios afirmativos, hay
- 58:48criterios de rechazo, particularmente
- 58:51aquellos que versan sobre la inoperancia
- 58:53de los sagrados. aquellos eh escritos de
- 58:56revisión que no cumplen con los
- 58:59argumentos mínimos para estimarse eh
- 59:02susceptibles de análisis y de emitir un
- 59:04pronunciamiento de fondo, son rechazados
- 59:07por falta de interés excepcional, entre
- 59:10ellos aquellos agravios que no
- 59:12controvierten la totalidad de
- 59:14consideraciones que rigen la sentencia
- 59:18eh recurrida. aquellos agravios que solo
- 59:22reiteran o abundan sobre lo que ya se
- 59:25desestimó en la sentencia recurrida, así
- 59:29como aquellos agravios que son novedosos
- 59:32porque incorporan en la segunda
- 59:34instancia argumentos que debieron de
- 59:36haberse propuesto desde la demanda de
- 59:38amparo. También analicemos aquellos
- 59:41casos en los cuales los agravios se
- 59:44construyen a partir de premisas falsas y
- 59:47que por lo mismo son susceptibles de
- 59:50análisis, porque básicamente sería tanto
- 59:52como explorar un tema que ni siquiera
- 59:55formó parte de la sentencia recurrida. Y
- 59:58finalmente hicimos referencia a la
- 1:00:00figura de la preclusión, esta figura
- 1:00:02procesal que se actualiza cuando tú no
- 1:00:05combatiste, impugnaste en el momento
- 1:00:08oportuno, ya sea la constitucionalidad,
- 1:00:10una norma general, o bien habiendo
- 1:00:13propuesto un tema de constitucionalidad
- 1:00:15de una determinada norma secundaria, no
- 1:00:17hiciste valer el recurso de revisión
- 1:00:19para obtener un mayor beneficio en los
- 1:00:22escenarios en que se te hubiera
- 1:00:23concedido un amparo para efectos. En el
- 1:00:27caso práctico que que está eh inmerso en
- 1:00:30este módulo y que de alguna manera eh
- 1:00:33servirá como una forma de refrescar
- 1:00:35estos temas, van a encontrar un apartado
- 1:00:39específico de procedencia donde se
- 1:00:42consideró que el recurso de revisión no
- 1:00:45era procedente por falta de interés
- 1:00:47excepcional. Y viene una relatoría de
- 1:00:49múltiples agravios, cada uno de los
- 1:00:52cuales fue declarado inoperante por
- 1:00:54determinada razón. La actividad eh que
- 1:00:57se les deja para reforzar el aprendizaje
- 1:01:00de este módulo va de la mano de lograr
- 1:01:02distinguir qué agravios no son aptos
- 1:01:06para emitir un pronunciamiento de fondo
- 1:01:07y la razón concreta que lleva a
- 1:01:10declararlos inoperantes.
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This page contains the full transcript of Amparo Directo en Revisión Módulo 5 Parte 2 by Archivo ENFJ, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 8,706 words across 1,424 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
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