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Amparo Directo en Revisión Módulo 5 Parte 2 — Transcript

by Archivo ENFJ · 8,706 words · 1,424 segments · language en · Watch on YouTube

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  1. 0:01Pues bien, ahora una segunda regla para
  2. 0:05identificar agravios inoperantes tiene
  3. 0:08que ver con las cuestiones de legal.
  4. 0:12Como habrán recapitulado en el módulo
  5. 0:15previo, en el módulo cuatro, las
  6. 0:18cuestiones de constitucionalidad
  7. 0:21son las que resultan susceptibles de
  8. 0:23análisis en el ADR. En cambio,
  9. 0:27tratándose de cuestiones de legalidad,
  10. 0:30los tribunales colegiados se consideran
  11. 0:32órganos términos. Por lo tanto, el
  12. 0:35artículo 107, fracción novena de la
  13. 0:38Constitución General establece que la
  14. 0:42revisión en amparo directo únicamente
  15. 0:45puede circunscribirse
  16. 0:47a cuestiones propiamente
  17. 0:49constitucionales.
  18. 0:51Y reiterando, se entenderá por
  19. 0:53cuestiones propiamente constitucionales,
  20. 0:55la impugnación de una norma general,
  21. 0:57llámese una ley, llámese un reglamento,
  22. 1:01llámese una disposición de carácter
  23. 1:03general,
  24. 1:05son las que pueden impugnarse como
  25. 1:07inconstitucionales. Y cuando hay esa
  26. 1:09impugnación, entonces ahora sí se
  27. 1:12considerará que hay un tema propiamente
  28. 1:14constitucional. La segunda modalidad es
  29. 1:16cuando hay algún tipo de interpretación
  30. 1:18directa de la Constitución General de la
  31. 1:21República o de algún derecho humano, ya
  32. 1:24sea de fuente nacional o internacional.
  33. 1:26Y por interpretación, la Corte Suprema
  34. 1:29ha señalado que se entiende como ese
  35. 1:31ejercicio intelectivo de desentrañar el
  36. 1:36sentido y alcance de alguna disposición
  37. 1:40constitucional, ya sea a través del
  38. 1:42método teleológico, sistemático,
  39. 1:45funcional, es más, hasta el propio
  40. 1:47gramatical en algunos escenarios.
  41. 1:49Siempre que hay un ejercicio de esta
  42. 1:52naturaleza, se considera que hay
  43. 1:55propiamente una interpretación directa
  44. 1:57del texto constitucional y que da lugar
  45. 1:59a considerar una cuestión de
  46. 2:01constitucionalidad para efectos del ADR.
  47. 2:06También hay que recordar que la mera
  48. 2:08cita de una disposición de la
  49. 2:10Constitución no equivale a su
  50. 2:12interpretación directa. interpretación
  51. 2:14directa es propiamente un auténtico
  52. 2:17ejercicio de desentrañar el sentido y
  53. 2:20alcance, ya sea de algún derecho humano
  54. 2:23o de una disposición de la ley
  55. 2:25fundamental. Ahora,
  56. 2:28eh por exclusión, lo que no versa sobre
  57. 2:31esas cuestiones se considera una
  58. 2:34cuestión de legalidad y básicamente uno
  59. 2:37puede entenderla como todo aquello que
  60. 2:41solamente implica enfrentar, ya sea la
  61. 2:44sentencia reclamada, la autor resolución
  62. 2:46que ponga fin a juicio que haya sido
  63. 2:48combatido en el amparo directo contra la
  64. 2:52ley. Por ejemplo, no me analizaron
  65. 2:55adecuadamente el material probatorio, no
  66. 2:58me admitieron tal prueba y eso
  67. 2:59trascendió el resultado del fallo, no me
  68. 3:03aplicaron adecuadamente el artículo 1345
  69. 3:08del Código Civil. Todas esas cuestiones
  70. 3:10que únicamente atañen o a la correcta
  71. 3:13aplicación de la ley o al recto análisis
  72. 3:16del del material probatorio, esas
  73. 3:18cuestiones son de legalidad porque no
  74. 3:21involucran propiamente enfrentar a una
  75. 3:24disposición general, abstracta,
  76. 3:25impersonal, como la ley contra el texto
  77. 3:28de la ley fundamental, o bien porque no
  78. 3:30involucra el desentrañar el correcto
  79. 3:33sentido y alcance de nuestra ley
  80. 3:35fundamental. Esas cuestiones que son de
  81. 3:37mera legalidad, no se considera que los
  82. 3:41tribunales colegiados son terminales.
  83. 3:43Por vía de consecuencia se consideran en
  84. 3:46la revisión de amparo directo
  85. 3:48inoperantes
  86. 3:50todos aquellos agravios o bien que
  87. 3:53involucran cuestiones de mera legalidad
  88. 3:56o que cuestionan las consideraciones que
  89. 3:59los tribunales colegiados emitieron al
  90. 4:02momento de responder ese tipo de
  91. 4:04planteamientos. Pongo un ejemplo. Supón
  92. 4:08que en tu demanda de amparo directo
  93. 4:09hiciste valer la inconstitucionalidad
  94. 4:12del artículo. Hoy nuevamente a hacer un
  95. 4:15ejercicio hipotético, 33
  96. 4:18de la Ley Federal de Competencia
  97. 4:20Económica, por citar un Bueno, este
  98. 4:23artículo eh lo cuestionas desde la
  99. 4:26perspectiva de que em no te permite en
  100. 4:32la admisión de determinadas pruebas y
  101. 4:34que eso vulnera el artículo 14 de la
  102. 4:37Constitución General de la República.
  103. 4:40Si tú haces un planteamiento de esa
  104. 4:41naturaleza, estás dando una causa de
  105. 4:44pedir y es más, incluso un concepto de
  106. 4:46violación fuerte señalando este artículo
  107. 4:49de tal ley no permite que en este tipo
  108. 4:52de procesos administrativos se ofrezca,
  109. 4:56no sé, por ejemplo, la testimonial y eso
  110. 4:59resta eficacia a mi derecho de defensa
  111. 5:02reconocido por el artículo 14 en la
  112. 5:05modalidad de ofrecimiento de pruebas.
  113. 5:08Bueno, ese planteamiento es de
  114. 5:10constitucionalidad y vamos a suponer que
  115. 5:12el Tribunal Colegia y además eh tú
  116. 5:16planteas como un segundo concepto de
  117. 5:17violación que en la sentencia eh de
  118. 5:22reclamada indebidamente se te negó la
  119. 5:25posibilidad
  120. 5:27de eh ofrecer la prueba testimonial y
  121. 5:30que eso se validó por, no sé, la sala
  122. 5:34del Tribunal Federal de Justicia
  123. 5:35Administrativa. Si te das cuenta, tú
  124. 5:37traes dos conceptos de violación, uno en
  125. 5:39materia de constitucionalidad y uno en
  126. 5:41materia de mera legalidad. ¿Por qué el
  127. 5:43segundo es de mera legalidad? Porque
  128. 5:45estás diciendo que la sala responsable
  129. 5:48fue y actuó de manera ilegal al no haber
  130. 5:52admitido una determinada prueba.
  131. 5:55Y vamos a suponer que el Tribunal
  132. 5:57Colegiado analiza ambos sagrados y el
  133. 5:59primer ambos conceptos de violación y el
  134. 6:01primer concepto de violación lo
  135. 6:03considera infundado y te dice, "No
  136. 6:06vulnera el derecho de audiencia toda vez
  137. 6:08que el legislador cuenta, vamos a
  138. 6:10suponer, de una amplia libertad de
  139. 6:12configuración en materia probatoria. Y
  140. 6:15si bien es cierto no te permite que se
  141. 6:17te admita la prueba testimonial, sí te
  142. 6:19permite ofrecer otro tipo de probanzas
  143. 6:21como pueden ser la documental, como
  144. 6:23puede ser hasta la confesional, qué sé y
  145. 6:27te lo desestima, te lo declara
  146. 6:28infundado. Y por cuanto hace el concepto
  147. 6:30de legalidad, te dice, y además la sala
  148. 6:33responsable actuó apegado a derecho, o
  149. 6:36sea, actuó de manera legal, porque en
  150. 6:39efecto el artículo que combatiste,
  151. 6:42habíamos dicho el 333, me fue muy
  152. 6:45extremo, vamos a suponer el artículo 13,
  153. 6:48¿por qué ese artículo que tú impugnaste
  154. 6:50no eh tal cual establece la la el
  155. 6:54rechazo de la prueba testimonial en este
  156. 6:56tipo de procedimientos? Por lo tanto, si
  157. 6:58la palla responsable te desechó esa
  158. 7:00prueba o no te la admitió, actuó acorde
  159. 7:03con lo que el marco normativo le
  160. 7:05permite. Bueno, y tú vienes a la
  161. 7:07revisión y en la revisión ante la
  162. 7:11Suprema Corte, pues de entrada tú
  163. 7:13dirías, "Traigo tema de
  164. 7:14constitucionalidad." ¿Por qué? Pues
  165. 7:17porque desde la demanda de amparo
  166. 7:18propuse la inconstitucionalidad de un
  167. 7:21artículo de la Ley Federal de
  168. 7:22Competencia Económica. El tribunal
  169. 7:24colegiado me lo desestimó, me lo declaró
  170. 7:26infundado y yo no estoy de acuerdo con
  171. 7:28esa decisión. Ah, pero ¿qué sucede? Ya
  172. 7:31de entrada ya traes cuestión de
  173. 7:33constitucionalidad, pero en tus agravios
  174. 7:36no cuestionas las consideraciones por
  175. 7:38las que el colegiado te declaró eh
  176. 7:42infundado el concepto de violación de eh
  177. 7:45constitucionalidad. Pues es el no
  178. 7:48combatir esas esas consideraciones ya de
  179. 7:51entrada traen el impedimento técnico de
  180. 7:54falta de de impugnación de las
  181. 7:57consideraciones que rigen la sentencia
  182. 7:59recurrida. Pero lo que sí propones en
  183. 8:02los agravios son argumentos para
  184. 8:05desvirtuar las consideraciones que el
  185. 8:07Tribunal Colegiado te dio para declarar
  186. 8:10infundado tu planteamiento de legalidad.
  187. 8:13Y vienes diciéndole que el Tribunal
  188. 8:15colegiado indebidamente inobservó, que
  189. 8:18al haber rechazado la prueba en
  190. 8:20concreto, en ese caso vulneró la defensa
  191. 8:23adecuada, el derecho a probar, etcétera.
  192. 8:26Le vienes cuestionando lo que el
  193. 8:28colegiado te dijo al responder el
  194. 8:31segundo concepto de violación, pues tu
  195. 8:33agravio o tus agravios que van dirigidos
  196. 8:35contra estas consideraciones se van a
  197. 8:38considerar inoperantes por cuestionar
  198. 8:41temas de mera legalidad. Aquí la regla
  199. 8:43de oro es que tratándose del ADR, del
  200. 8:48amparo directo en revisión, lo que
  201. 8:50tienes que controvertir son las
  202. 8:52consideraciones en materia de
  203. 8:54constitucionalidad.
  204. 8:56Pero ahora puede suceder lo siguiente,
  205. 8:59que el colegiado ni siquiera haya
  206. 9:03entrado al estudio del concepto de
  207. 9:05violación de constitucionalidad. Y ahí
  208. 9:08ustedes válidamente podrían decir, ¿qué
  209. 9:10consideración cuestiono? y no me dio
  210. 9:13ninguna. El colegiado omitió estudiar el
  211. 9:17tema de constitucionalidad, el primer
  212. 9:18concepto de violación en este ejercicio
  213. 9:20hipotético que estamos comentando. Ah,
  214. 9:23en ese escenario,
  215. 9:26como ustedes habrán estudiado en el
  216. 9:27módulo previo, también se surte la
  217. 9:30existencia de un tema constitucional por
  218. 9:33omisión, como el colegiado, ya sea
  219. 9:36porque te declaró inoperante el concepto
  220. 9:37de violación o porque de plano no lo
  221. 9:41atendió.
  222. 9:42eh consideró que únicamente habías hecho
  223. 9:44valer temas de legalidad. Tú puedes en
  224. 9:47la revisión cuestionar la omisión de
  225. 9:51haber estudiado el tema de
  226. 9:53constitucionalidad que planteaste. Pero
  227. 9:55ojo, abogadas y abogados, en ese
  228. 9:57escenario lo que tienes que cuestionar
  229. 10:00es la omisión, sí, pero si el colegiado
  230. 10:03te dio razones para no estudiarla la
  231. 10:07constitucionalidad de la norma que hayas
  232. 10:09impugnado, tienes que controvertir esas
  233. 10:11consideraciones. Vamos a suponer en el
  234. 10:13ejemplo hipotético que estamos
  235. 10:15trabajando. Tú impugnaste el artículo
  236. 10:1913, vamos a bajar el número porque 333
  237. 10:21está muy elevado, el 13 de la Ley
  238. 10:23Federal de Competencia Económica. Bueno,
  239. 10:25y en bajo la premisa de que vulnera el
  240. 10:28artículo 14 por no permitirte ofrecer
  241. 10:31determinado tipo de prueba, en este caso
  242. 10:32la testimonial.
  243. 10:34En ese escenario el colegiado te dice,
  244. 10:37"¿Sabes qué? Yo considero que tu
  245. 10:40concepto de violación es inoperante. ¿Y
  246. 10:43por qué lo es? Pues porque no me das ni
  247. 10:45la causa de pedir de por qué se vulnera
  248. 10:48tu derecho a probar." Ah, bueno, te lo
  249. 10:50declara inoperante. Si te si te das
  250. 10:53cuenta en ese escenario, no te dijo si
  251. 10:56tenías o no tenías razón sobre la
  252. 10:58constitucionalidad o
  253. 10:59inconstitucionalidad de la norma, sino
  254. 11:01solo se limitó a señalar que era
  255. 11:02inoperante tu planteamiento porque no
  256. 11:04cumplía los elementos argumentativos
  257. 11:06mínimos para considerarlo un auténtico
  258. 11:09concepto de evaluación en materia de
  259. 11:10constitucionalidad de normas generales.
  260. 11:13Tú lo que tienes que hacer en la
  261. 11:14revisiones, por un lado, señalar que en
  262. 11:17la demanda de amparo directo hiciste
  263. 11:18valer un tema de constitucionalidad, a
  264. 11:20saber, impugnación de un artículo de la
  265. 11:23Ley Federal de Competencia Económica por
  266. 11:25violación al artículo 14 de la
  267. 11:27Constitución General. Bueno, y por otra
  268. 11:29parte tienes que cuestionar las
  269. 11:33consideraciones que te dio el órgano
  270. 11:34colegiado para declarar inoperante tu
  271. 11:38concepto de violación, de tal modo que
  272. 11:41tú tendrías que decirle a la Suprema
  273. 11:43Corte en los agravios, se equivocó el
  274. 11:45tribunal colegiado. ¿Por qué? Porque yo
  275. 11:47desde la demanda de amparo sí propuse
  276. 11:49argumentos suficientes para configurar
  277. 11:53un planteamiento de impugnación de norma
  278. 11:55general. Pues señalé que el artículo tal
  279. 11:58de la Ley Federal de Competencia
  280. 11:59Económica vulnera el derecho a probar
  281. 12:03reconocido en el artículo 14
  282. 12:04constitucional al impedirme ofrecer la
  283. 12:07testimonial y restándole eficacia a mi
  284. 12:09defensa en el tipo de procedimientos que
  285. 12:12regula ese ordenamiento. Con eso tú ya
  286. 12:14estás cumpliendo tu carga argumentativa
  287. 12:17de llevar razones que cuestionen la
  288. 12:20unisión del colegiado por haber
  289. 12:22declarado inoperante el concepto
  290. 12:25respectivo. Es decir, abogadas y
  291. 12:26abogados, la revisión en amparo directo
  292. 12:29sí es muy técnica desde la perspectiva
  293. 12:31de la formulación de los agravios, pero
  294. 12:33el hecho de que sea técnica no significa
  295. 12:36que tú tengas que formular los agravios
  296. 12:38de manera sacramental, sino solo llevar
  297. 12:41tal cual las los elementos
  298. 12:43argumentativos mínimos para que la Corte
  299. 12:46considere que puede llegar a emitir un
  300. 12:49pronunciamiento de fondo. Ya veremos en
  301. 12:52su momento que bueno, pero si ya sobre
  302. 12:54el tema que planteé ya existe hasta
  303. 12:57criterio obligatorio, pues eso ya le
  304. 12:59quita la importancia y transcendencia la
  305. 13:01el interés excepcional al caso. Lo
  306. 13:04veremos en su momento, pero por lo
  307. 13:06pronto quedarse con la siguiente idea.
  308. 13:08Yo tengo que cuestionar todas las
  309. 13:10consideraciones torales que rigen la
  310. 13:13sentencia recurrida en lo concerniente
  311. 13:16al tema de constitucionalidad.
  312. 13:18Además, no debo cuestionar temas de mera
  313. 13:21legalidad porque me van a declarar
  314. 13:23inoperantes mis mis agravios. Y además,
  315. 13:27si yo voy a la Corte en revisión, debo
  316. 13:30de cuestionar propiamente temas de
  317. 13:33constitucionalidad,
  318. 13:34no debo de plantearle cuestiones de mera
  319. 13:37legalidad. Un ejemplo de cuándo los
  320. 13:40agravios son de mera legalidad. Vamos a
  321. 13:42suponer que en este mismo ejemplo tú al
  322. 13:47llevar el caso a revisión planteas en
  323. 13:49tus agravios. Bueno, y además eh como
  324. 13:52señalé desde la primera instancia, la
  325. 13:54sala responsable y el tribunal colegiado
  326. 13:57me violaron mi derecho a la defensa y al
  327. 14:00derecho a probar. ¿Por qué? Pues porque
  328. 14:02no me analizaron la prueba testimonial
  329. 14:05que oportunamente hice valer en el
  330. 14:07procedimiento administrativo de Orien.
  331. 14:09Si te das cuenta, lo que estás
  332. 14:10planteando es un enfrentamiento entre lo
  333. 14:14que se dijo en la sentencia reclamada,
  334. 14:17lo que se dijo en la sentencia del
  335. 14:19Tribunal Colegiado frente a lo que
  336. 14:21establece una disposición secundaria
  337. 14:24como lo es la Ley Federal de Competencia
  338. 14:26Económica. No estás cuestionando ni las
  339. 14:29razones que te dieron, ya sea para decir
  340. 14:31que el artículo era constitucional
  341. 14:34o bien las razones por las que se omitió
  342. 14:36estudiar el artículo, sino te estás
  343. 14:38enfocando en un tema meramente
  344. 14:40probatorio. Bueno, esos agravios se
  345. 14:43considerarían inoperantes por cuestionar
  346. 14:47temas de mera legalidad. Y el artículo
  347. 14:50107, fracción novena, insisto, establece
  348. 14:55que cuando es procedente la revisión en
  349. 14:57amparo directo se limitará a la
  350. 15:01cuestiones propiamente constitucionales.
  351. 15:04La Corte no puede meterse a temas de
  352. 15:07legalidad. Hay excepciones, excepciones
  353. 15:11que se han trabajado con Visturín, por
  354. 15:13ejemplo,
  355. 15:14y bajo la premisa de que toda regla
  356. 15:17general admite una excepción que la
  357. 15:18confirma. ¿Qué sucede cuando tú lo que
  358. 15:22cuestionas es la interpretación que se
  359. 15:24le dio a la ley y que esa interpretación
  360. 15:27que se le dio a la ley por parte del
  361. 15:29tribunal colegiado es lo que vuelve
  362. 15:31inconstitucional la norma? Ah, bueno, en
  363. 15:34principio, si yo lo que combato es la
  364. 15:37interpretación de la ley secundaria,
  365. 15:41estoy en presencia de un tema de
  366. 15:42legalidad. ¿Por qué? Porque no estoy
  367. 15:45intentando desentrañar el sentido de
  368. 15:46alcance de la Constitución, sino más
  369. 15:48bien desentrañar el sentido y alcance de
  370. 15:51la ley. Y ese sentido y alcance le
  371. 15:54corresponde en primer término darlo a
  372. 15:56los órganos de control de legalidad, en
  373. 15:59este caso a los tribunales colegiados.
  374. 16:02Pero si lo que señalas en tus agravios
  375. 16:05es esa interpretación se hace o se torna
  376. 16:09inconstitucional a la norma,
  377. 16:11en ese escenario, ahí sí la Corte ha
  378. 16:14señalado que dentro de las cuestiones
  379. 16:16propiamente constitucionales también lo
  380. 16:19está la interpretación de la disposición
  381. 16:23secundaria que se esté impugnando en la
  382. 16:26demanda de amparo directo. Y eso por una
  383. 16:28sencilla razón. El Tribunal Supremo al
  384. 16:31analizar la validez de las normas no
  385. 16:33puede estar atado a la interpretación
  386. 16:36que haya dado el órgano revisado. Tiene
  387. 16:39que la Corte primero delimitar cuál es
  388. 16:41el justo, sentido y alcance de la norma
  389. 16:44sujeta a control de constitucionalidad y
  390. 16:46ya posteriormente desplegar eh la
  391. 16:49revisión de de su validez o no en el
  392. 16:52sistema jurídico. Entonces, hasta aquí
  393. 16:54los agravios que son inoperantes son
  394. 16:57aquellos que no controvierten todas las
  395. 16:59consideraciones
  396. 17:01que rigen la sentencia de amparo directo
  397. 17:04en el tema constitucional, así como
  398. 17:07aquellos agravios que o versan sobre
  399. 17:10cuestiones de mera legalidad o que
  400. 17:12combaten
  401. 17:14la respuesta que el colegiado dio a las
  402. 17:17cuestiones de mera legalidad.
  403. 17:21La siguiente causal clásica de
  404. 17:24inoperancia la vamos a encontrar en una
  405. 17:27mala práctica de los abogados en el
  406. 17:31foro, que consiste en copiar y pegar lo
  407. 17:34que dijeron en la demanda de amparo
  408. 17:36directo y llevarlo al escrito de agravo.
  409. 17:40Esa práctica que se sigue utilizando
  410. 17:42mucho, tener muy en cuenta que va a dar
  411. 17:46lugar a que te desechen tu revisión.
  412. 17:48¿Por qué? Porque en términos de la
  413. 17:51jurisprudencia de la desaparecida
  414. 17:53segunda sala 109/29,
  415. 17:58son inoperantes los agravios de la
  416. 18:00revisión que reiteran los conceptos de
  417. 18:03violación,
  418. 18:05abundan sobre ellos o los complementan
  419. 18:08sin combatir las consideraciones de la
  420. 18:11sentencia recurrente. Voy a poner un
  421. 18:14ejemplo para ser más ilustrativo esto y
  422. 18:16sobre todo porque pasa mucho en la
  423. 18:18práctica.
  424. 18:19Eh, vamos a suponer que tú eres una
  425. 18:22parte quejosa y propones la
  426. 18:24inconstitucionalidad
  427. 18:26de un artículo de la Ley Federal de la
  428. 18:29Propiedad Industrial. Bueno, y tú
  429. 18:31estableces el artículo tal de la Ley
  430. 18:34Federal de Propiedad Industrial es
  431. 18:36inconstitucional porque no establece un
  432. 18:39plazo máximo para el dictado de la
  433. 18:42resolución eh en la que culmine el
  434. 18:45procedimiento sancionador tramitado por
  435. 18:48el Instituto Mexicano de la Propiedad
  436. 18:51Industria. Ese artículo y el sistema
  437. 18:53normativo que lo regula es
  438. 18:55inconstitucional por violar el principio
  439. 18:57de seguridad jurídica al no prever un
  440. 18:59plazo máximo para el dictado de la
  441. 19:01resolución que defina el procedimiento
  442. 19:04sancionado.
  443. 19:07Eso se lo planteas al tribunal colegiado
  444. 19:08y además haces valer cuestiones de
  445. 19:10legalidad, siendo que en el caso
  446. 19:12concreto no se acreditó la sanción que
  447. 19:14te impusieron, o bien que los elementos
  448. 19:17probatorios no fueron analizados
  449. 19:18adecuadamente, que en realidad no se
  450. 19:21actualizó la infracción o que la sanción
  451. 19:23no siguió los parámetros establecidos
  452. 19:26por la propia legislación aplicada.
  453. 19:28Bien.
  454. 19:30Y el colegiado al analizar el caso, por
  455. 19:32cuanto hace el concepto de violación en
  456. 19:34materia de constitucionalidad, te dice,
  457. 19:37ese artículo eh que tú combates por
  458. 19:41falta de plazo, en realidad tiene que
  459. 19:44ser interpretado de manera sistemática y
  460. 19:47como haciendo una interpretación
  461. 19:49sistemática vamos a encontrar que si
  462. 19:51bien no prevé un plazo específico, lo
  463. 19:54cierto es que sí está prevista la figura
  464. 19:56de la caducidad. Y la Suprema Corte ya
  465. 19:58ha señalado que en ese tipo de
  466. 20:01procedimientos la caducidad hace las
  467. 20:03veces del plazo para el tiempo que tiene
  468. 20:06la autoridad de dictar la resolución
  469. 20:08correspondiente en el procedimiento
  470. 20:10sancion y te da esa respuesta y por lo
  471. 20:13tanto como rige la caducidad 5 años por
  472. 20:16regla general como rige la caducidad
  473. 20:19entonces tu planteamiento de
  474. 20:20constitucionalidad es infundado y pásale
  475. 20:23tuyo de los conceptos de legalidad y
  476. 20:25también te los desestimos. Bueno, tú
  477. 20:27vienes a la revisión en amparo directo y
  478. 20:29en la revisión en lugar de controvertir,
  479. 20:32por ejemplo, que la caducidad no puede
  480. 20:36hacer las veces del plazo, o bien porque
  481. 20:38no es su función constitucional
  482. 20:42eh esa, o bien porque eh en términos de
  483. 20:45la legislación que estás impugnando,
  484. 20:48cuando se inicia el procedimiento
  485. 20:49sancionador,
  486. 20:51se interrumpe el plazo de caducidad de 5
  487. 20:53años, entonces tú tendrías que venir ir
  488. 20:56haciendo valer en esencia ese tipo de
  489. 20:57razonamientos, pero en lugar de hacer
  490. 21:00eso, de cuestionar las consideraciones
  491. 21:02que te dio el colegiado, señalando
  492. 21:04inclusive, por ejemplo, que la
  493. 21:06jurisprudencia de la Corte ha ido
  494. 21:08generando excepciones a ese criterio
  495. 21:10general de que la caducidad subsana la
  496. 21:13ausencia de plazos, tú te limitas a
  497. 21:16insistir nuevamente en que tienes razón
  498. 21:20y que el artículo tal de la ley de la
  499. 21:23propiedad industrial
  500. 21:25vulnera el principio de seguridad
  501. 21:26jurídica y le agregas un poquito más y
  502. 21:28dices, pues el hecho de que no haya un
  503. 21:31plazo propicia inseguridad jurídica
  504. 21:33porque la autoridad tiene pues manga
  505. 21:35ancha para decir en qué momento dicta o
  506. 21:38no dicta la resolución correspondiente.
  507. 21:41En ese escenario tus agravios, por más
  508. 21:45que estés ahí reiterando y de alguna
  509. 21:48manera echándole un poco más de rollo a
  510. 21:50tu argumentación, te los van a declarar
  511. 21:53inoperantes o la consecuencia jurídica
  512. 21:56debe ser la inoperancia. ¿Por qué? Pues
  513. 21:58porque solamente estás reiterando lo que
  514. 22:01ya te desestimó el Tribunal colegiado. Y
  515. 22:05la lógica de la revisión no es que se
  516. 22:08vuelva a examinar lo que ya te estudió y
  517. 22:11te respondió el colegiado, sino más bien
  518. 22:15que ahora tú refutes y particularmente
  519. 22:17en los asuntos de cripto derecho, que tú
  520. 22:20refutes las consideraciones y
  521. 22:22fundamentos que llevaron al tribunal
  522. 22:24colegiado a considerar que no te asistía
  523. 22:27la razón en tu planteamiento de
  524. 22:29inconstitucionalidad. insistiendo,
  525. 22:31pudiste haber formulado un argumento en
  526. 22:33el sentido de que la jurisprudencia que
  527. 22:35invocó no era aplicable en términos de
  528. 22:38constitucionalidad o bien que la
  529. 22:40caducidad no hace las veces de los
  530. 22:43plazos o no cumple esa función
  531. 22:44constitucional en el sistema jurídico o
  532. 22:47bien que en el caso se interrumpe y ya
  533. 22:49no hay un plazo específico para
  534. 22:52reanudarte, etc. una serie de argumentos
  535. 22:54que van enfocados a cuestionar las
  536. 22:56consideraciones del colegiado. Pero si
  537. 22:58solo reiteras, solo abundas sobre lo que
  538. 23:02ya te estudió y te desestimó el tribunal
  539. 23:06eh colegiado de circuito, entonces tus
  540. 23:08agravios van a ser inoperantes y por lo
  541. 23:11tanto no van a prosperar. Suele pasar
  542. 23:14mucho en la práctica que hay abogados
  543. 23:16que incluso reiteran en términos
  544. 23:18literales la demanda de amparo. Basta
  545. 23:21hacer un comparativo en Word o PDF entre
  546. 23:25lo que dijo en la demanda y lo que dijo
  547. 23:27en los agravios. Y encontramos a veces
  548. 23:29que únicamente cambiaron las entradas,
  549. 23:32únicamente dijeron en lugar de eh en
  550. 23:34consecuencia o en visto lo anterior el
  551. 23:36artículo dicen por lo tanto o derivado
  552. 23:39de lo anterior o o le agregan nada más
  553. 23:42la frasecita, de ahí que no tenga razón
  554. 23:44el tribunal colegiado. ese tipo de de
  555. 23:47argumentos, por más que pretendan eh a
  556. 23:51veces de manera indebida pasar de noche,
  557. 23:54lo cierto es que son muy fáciles de de
  558. 23:57percibir al momento de estar haciendo el
  559. 24:00estudio de un recurso de revisión en
  560. 24:02amparo directo. Y por lo tanto, la
  561. 24:04sugerencia aquí es que uno haga el
  562. 24:07esfuerzo argumentativo de cuestionar
  563. 24:09frontalmente
  564. 24:11lo que argumentó el colegiado para
  565. 24:13desestimar los planteamientos. de
  566. 24:16inconstitucionalidad.
  567. 24:18Bueno, y hasta aquí entonces está la
  568. 24:20regla de la inoperancia por agravios
  569. 24:22reiterativos que solo abundan o
  570. 24:24complementan los eh conceptos de
  571. 24:28violación, pero no refutan o no tienden
  572. 24:31a refutar las consideraciones de la
  573. 24:33sentencia recurrida. Esta jurisprudencia
  574. 24:36es solamente un ejemplo. La primera, la
  575. 24:39entonces primera sala también sustentó
  576. 24:42una jurisprudencia similar y el Tribunal
  577. 24:45Pleno en su actual integración ha
  578. 24:47avalado ambos criterios.
  579. 24:50El siguiente, la siguiente regla de
  580. 24:52reconocimiento para detectar agravios
  581. 24:55inoperantes
  582. 24:57es una que pasa también mucho en la
  583. 25:00práctica y es la inoperancia por
  584. 25:03argumentos novedosos. Aquí la premisa es
  585. 25:06muy sencilla. La Corte ha señalado que
  586. 25:09son inoperantes aquellos argumentos que
  587. 25:12se incorporan en el escrito de revisión
  588. 25:15y que por lo mismo son novedosos al no
  589. 25:17haber sido propuestos desde la demanda
  590. 25:20de amparo. ¿Qué implicaciones tiene
  591. 25:22esto? Muy sencillo.
  592. 25:24Cuando tú propones eh agravios
  593. 25:27novedosos, es el escenario en el cual tú
  594. 25:30no planteaste desde la demanda la
  595. 25:33perspectiva de constitucionalidad que
  596. 25:35ahora le quieres ofrecer al Tribunal
  597. 25:37Revisor. Voy a poner un ejemplo muy
  598. 25:40concreto para intentar ilustrar este
  599. 25:42escenario. Vamos a suponer que tú en la
  600. 25:45demanda de amparo planteas que el
  601. 25:48artículo
  602. 25:49123 del Código Penal para la Ciudad de
  603. 25:52México es inconstitucional. el delito,
  604. 25:56no sé, de vamos a suponer homicidio es
  605. 26:00inconstitucional
  606. 26:02e o vamos a poner un delito un poquito
  607. 26:04más este interesante o que podría tener
  608. 26:07vicios de que vulnera el delito de
  609. 26:11encubrimiento por receptación el
  610. 26:13principio de taxatividad
  611. 26:16eh concretamente porque no delimita este
  612. 26:18delito, como ustedes saben, sanciona el
  613. 26:22hecho de que tú no te cerciores de que
  614. 26:24la mercancía que compras tenga una legal
  615. 26:28procedencia. Bueno, en ese escenario tú
  616. 26:30haces valer que el delito por el cual
  617. 26:32fuiste eh sentenciado eh y condenado es
  618. 26:37violatorio el principio de taxatividad.
  619. 26:40Eso lo planteas en tu demanda de amparo
  620. 26:41directo y además también propones
  621. 26:43cuestiones de legalidad que no se
  622. 26:45valoraron bien las pruebas, que tú no
  623. 26:46cometiste el delito y un largo,
  624. 26:48etcétera. que el colegiado al estudiar
  625. 26:50el asunto, por cuanto hace al tema del
  626. 26:53delito que tú decías que viola
  627. 26:55taxatividad, te dice, "En realidad el
  628. 26:58delito es muy claro, define con la
  629. 27:00precisión constitucionalmente exegible
  630. 27:02los vocablos que emplea y por lo tanto
  631. 27:04no da lugar ni a una analogía, ni a la
  632. 27:07mayoría razón, ni a ningún otro tipo de
  633. 27:09interpretación que esté vedada por la
  634. 27:10Constitución en relación con los tipos
  635. 27:12penales." Bien. Y ahora tú vienes en
  636. 27:17revisión
  637. 27:19y argumentas que contrario a lo que te
  638. 27:22dijo el Tribunal colegiado, el delito
  639. 27:25vulnera el principio de proporcionalidad
  640. 27:28de las penas. Bien, en ese escenario tú
  641. 27:32estarías en frente de un planteamiento
  642. 27:35novedoso. ¿Por qué? Tú no hiciste valer
  643. 27:38ante el tribunal colegiado que el tipo
  644. 27:42penal violara
  645. 27:45el principio de taxatividad. Perdón, tú
  646. 27:47no hiciste valer ante el colegiado que
  647. 27:49el tipo penal de incumplimiento porción
  648. 27:52vulnerara el principio proporcionalidad
  649. 27:55a las penas, sino el de taxatividad.
  650. 27:58Y por lo tanto, ese es el argumento que
  651. 28:01tú le tienes que proponer o refutar a la
  652. 28:05ante la revisión en la Suprema Corte. Si
  653. 28:08tú incorporas un derecho humano que no
  654. 28:10hiciste valer en la demanda de amparo y
  655. 28:12una perspectiva argumentativa diversa,
  656. 28:14pues lógicamente el colegiado ni
  657. 28:16siquiera tuvo oportunidad de
  658. 28:17pronunciarse al respecto. No pudo
  659. 28:19decirte si en efecto te asistía o no la
  660. 28:21razón sobre el tema que le propones, que
  661. 28:24ahora propones en la revisión. En ese
  662. 28:26escenario, tu agravio sería inoperante
  663. 28:29por novedoso. ¿Por qué? porque estás
  664. 28:31haciendo valer una cuestión que no
  665. 28:33propusiste en la demanda de amparo y
  666. 28:35sobre la cual el órgano colegiado no
  667. 28:38tuvo oportunidad de pronunciarse. En ese
  668. 28:41escenario hay que ser muy cautelosos de
  669. 28:44que si yo voy a pretender demostrar la
  670. 28:47inconstitucionalidad de una norma
  671. 28:48general a la luz de determinado derecho
  672. 28:51humano, planteé de una vez en la demanda
  673. 28:53todas las perspectivas desde las cuales
  674. 28:56yo considero que adolece de
  675. 28:58inconstitucionalidad.
  676. 28:59Porque de lo contrario, si las quiero
  677. 29:01llevar hasta la revisión me van a
  678. 29:03declarar inoperantes mis argumentos. Si
  679. 29:06hay que ser muy cautos desde el diseño
  680. 29:08de la demanda de amparo directo al
  681. 29:10momento de formular los conceptos de
  682. 29:13violación sobre bajo qué reglas vas a
  683. 29:16estar jugando una vez que eventualmente
  684. 29:18llegues a la revisión. Si planteaste que
  685. 29:21el tipo penal viola solo taxatividad,
  686. 29:23pues es lo único que vas a poder
  687. 29:24combatir en la segunda instancia. Ahora
  688. 29:27se preguntarán, bueno, pero hay
  689. 29:30excepciones claro que hay excepciones.
  690. 29:31Vamos a poner un ejemplo clásico. Supón
  691. 29:34tú que en tu demanda de amparo hiciste
  692. 29:37valer que una determinada infracción
  693. 29:40administrativa vulneraba el principio de
  694. 29:43tipicidad y además el de
  695. 29:44proporcionalidad de las sanciones.
  696. 29:47El tribunal colegiado al estudiar el
  697. 29:49asunto eh pero nada más valer eso, que
  698. 29:53la infracción administrativa prevista en
  699. 29:55determinado artículo de determinada ley
  700. 29:58vulnera el principio de tipicidad y el y
  701. 30:01el principio de proporcionalidad de las
  702. 30:02sanciones administrativas. Bueno, y el
  703. 30:05colegiado al hacer el estudio de ese
  704. 30:08concepto no solamente te desestima los
  705. 30:11planteamientos sobre tipicidad y
  706. 30:15proporcionalidad de las sanciones, sino
  707. 30:17además se avienta una interpretación
  708. 30:20oficiosa de el derecho administrativo
  709. 30:23sancionador y concretamente de los
  710. 30:25principios que campean en el derecho
  711. 30:28administrativo sancionado. los
  712. 30:30principios tanto de tipicidad,
  713. 30:33proporcionalidad de las sanciones,
  714. 30:35etcétera. Te empieza a hacer este
  715. 30:38análisis específicamente sobre el
  716. 30:40artículo 21 de la Constitución. Bueno,
  717. 30:44al momento de que el colegiado está
  718. 30:46interpretando el texto constitucional y
  719. 30:50le está dando un sentido y alcance que
  720. 30:52tú no planteaste desde la demanda
  721. 30:54amparo, esa situación de que haya metido
  722. 30:58un tema interpretativo al colegiado te
  723. 31:00abre la puerta para que tú en la
  724. 31:02revisión cuestiones la interpretación
  725. 31:05que si bien tú no propusiste en la
  726. 31:07demanda, el colegiado incorporó a la
  727. 31:10litis constitucional. ¿Por qué? Pues
  728. 31:13porque básicamente el colegiado de
  729. 31:15manera oficiosa introdujo un tema
  730. 31:18constitucional respecto del cual tú no
  731. 31:20coincides porque lógicamente para ti lo
  732. 31:23que quieres es que se te declare que en
  733. 31:25efecto en el caso concreto se violó por
  734. 31:27ejemplo el principio de proporcional de
  735. 31:28las sanciones administrativas y en ese
  736. 31:30sentido tú vas a poder en los agravios
  737. 31:33cuestionar esas esos elementos novedosos
  738. 31:36que incorporó el tribunal coado. Pero
  739. 31:38ojo, la clave está aquí en que fue el
  740. 31:41propio órgano judicial el que introdujo
  741. 31:45a la materia de la revisión, por así
  742. 31:48decirlo, un tema de interpretación
  743. 31:51directa de la Concepción. Ahí
  744. 31:52propiamente tú no estarías siendo el
  745. 31:55novedoso, sino más bien fue el colegiado
  746. 31:57el que incorporó la materia que tú ahora
  747. 32:00puedes impugnar en la revisión. Pero la
  748. 32:02regla general es la de la jurisprudencia
  749. 32:06de la entonces primera sala 150/25
  750. 32:10de rubro agravios inoperantes. Lo son
  751. 32:13aquellos que se refieren a cuestiones
  752. 32:16invocadas en la demanda y que por ende
  753. 32:19constituyen aspectos novedosos en la
  754. 32:22revisión. Esos son los elementos que hay
  755. 32:25que tener en cuenta también al momento
  756. 32:27de diseñar los agarios.
  757. 32:29Otra de las reglas clásicas de la
  758. 32:32inoperancia son las premisas falsas.
  759. 32:36¿Qué pasa cuando tú en el escrito de
  760. 32:38revisión propones o mejor dicho
  761. 32:42cuestionas
  762. 32:44consideraciones que el Tribunal
  763. 32:45Colegiado o no te dio o no fueron en el
  764. 32:49sentido que tú estás pretendiendo,
  765. 32:52dice la jurisprudencia de la entonces
  766. 32:54segunda sala 108/12,
  767. 32:58agravios inoperantes lo son aquellos que
  768. 33:00se sustentan en premisas falsas.
  769. 33:03Este escenario, vamos a poner un
  770. 33:04ejemplo, se actualiza en las siguientes
  771. 33:07circunstancias.
  772. 33:10Tú en tu demanda de amparo directo
  773. 33:13planteas la interpretación directa del
  774. 33:17artículo eh primero de la Constitución
  775. 33:21en lo concerniente a la no
  776. 33:22discriminación por razón de estado
  777. 33:25civil.
  778. 33:27Y entonces tú eh propusiste una
  779. 33:29interpretación directa de ese artículo
  780. 33:31constitucional, el caso lo ameritaba y
  781. 33:35por lo tanto eh por ejemplo un escenario
  782. 33:37de esa naturaleza se da mucho en las
  783. 33:39pensiones de seguridad social, aquellas
  784. 33:42que solamente permiten que pueda acceder
  785. 33:45a la pensión la cónyuge y descartan, por
  786. 33:48ejemplo, a la persona concubina o
  787. 33:51concubinario.
  788. 33:53En ese escenario tú podrías
  789. 33:55perfectamente decir, el artículo primero
  790. 33:57establece que no ha lugar a a tratos
  791. 34:00discriminatorios por razón, entre otros,
  792. 34:02del estado civil de las personas. y la
  793. 34:05disposición legal en la cual se
  794. 34:07condiciona la procedencia de la pensión
  795. 34:09eh no sé de viudez a que la persona eh
  796. 34:13que queda eh viva haya sido la cónyuge
  797. 34:18eh o la persona cónyuge del oxiso, pues
  798. 34:21en ese escenario se vulnera ese derecho
  799. 34:23humano, particularmente porque la no
  800. 34:26discriminación involucra y te das una
  801. 34:28serie de elementos que permiten
  802. 34:30desentrañar el sentido y alcance de ese
  803. 34:33de ese mandato. autoconcepcional.
  804. 34:35El colegiado al estudiar el caso te lo
  805. 34:38desestima y te dice, "¿Sabes qué? No te
  806. 34:41asiste razón porque tiene una finalidad
  807. 34:43constitucionalmente legítima e intenta
  808. 34:46hacer el colegiado algún tipo de test
  809. 34:48para validar la disposición y tú vienes
  810. 34:51a la revisión." Pues en la revisión
  811. 34:53perfectamente podrías hacer valer que el
  812. 34:55colegiado se equivocó porque no supera
  813. 34:57determinada grada de test de
  814. 34:58proporcionalidad y cuestionar lo que te
  815. 35:01dijo el colegio. Pero en cambio lo que
  816. 35:04vienes a decir en la revisión es que el
  817. 35:05tribunal colegiado indebidamente
  818. 35:08interpretó el artículo 14 de la
  819. 35:12Constitución en lo concerniente a los
  820. 35:14métodos interpretativos que pueden
  821. 35:16operar en el resto de materias que no
  822. 35:18sean, por ejemplo, la pena. Pues ahí
  823. 35:20básicamente al momento de que tú les o
  824. 35:23que mejor dicho que el colegiado a
  825. 35:25través de ese de ese artículo 14
  826. 35:29pretendió dotar de sentido y alcance al
  827. 35:31artículo primero. Uno se pone a revisar
  828. 35:34ya como órgano de revisión, se pone a
  829. 35:37estudiar el caso, los agravios y la
  830. 35:39sentencia recurrida y descubres que en
  831. 35:41realidad el colegiado nunca utilizó el
  832. 35:43artículo 14 constitucional para
  833. 35:44justificar su decisión, sino que en
  834. 35:47realidad lo que el colegiado te dijo es
  835. 35:49que esa disposición superaba un test de
  836. 35:52proporcionalidad. Bueno, en ese
  837. 35:55escenario tú estarías cuestionando o tu
  838. 35:58agravio que va dirigido a evidenciar que
  839. 36:00se hizo una mala interpretación del
  840. 36:02artículo 14 constitucional, tu agravio
  841. 36:05estaría partiendo de una premisa falsa y
  842. 36:08por lo tanto sería inoperante. ¿Por qué?
  843. 36:12Pues porque al atribuirle una
  844. 36:13consideración al colegiado que no
  845. 36:15sustentó, aún cuando te diéramos la
  846. 36:18razón, pues eso no sería apto para tirar
  847. 36:20una sentencia que no utilizó esa
  848. 36:23argumentación para sostener sentido.
  849. 36:27Este caso de las premisas falsas ocurre,
  850. 36:29insisto, también muy frecuentemente
  851. 36:31cuando se le atribuye al colegiado que
  852. 36:33omitió que omitió estudiar determinado
  853. 36:36argumento de constitucionalidad.
  854. 36:39En anteriores integraciones del alto
  855. 36:42tribunal se decía que ese tipo de
  856. 36:44agravios eran infundados. Posteriormente
  857. 36:46ya se dio un giro de tuerca a este
  858. 36:49criterio y se analizó que no, que en
  859. 36:52este escenario lo ideal sería declarar
  860. 36:54los inoperantes, los agravios. ¿Por qué?
  861. 36:57Porque están partiendo de la falsa
  862. 36:59premisa de que el colegiado no estudió
  863. 37:01un determinado tema que en realidad sí
  864. 37:04analizó. En esos escenarios no tendría
  865. 37:07mucho sentido estudiar de fondo el caso,
  866. 37:11porque básicamente sería para decir que
  867. 37:14el colegiado sí atendió algo que el
  868. 37:16quejoso indebidamente le está
  869. 37:18reprochando y diciendo que no estuda.
  870. 37:21Entonces, las premisas falsas se dan
  871. 37:24cuando o se le atribuye un argumento
  872. 37:26ajeno al Tribunal colegiado o cuando de
  873. 37:29plano el quejoso o el la parte
  874. 37:31recurrente atribuye una consideración
  875. 37:34que no rige la sentencia recurrida. Otro
  876. 37:38ejemplo clásico de de las premisas
  877. 37:41falsas, y esto se da en tratándose del
  878. 37:45amparo directo contra leyes, por así
  879. 37:47decirlo, el amparo directo en el que se
  880. 37:50impugnan normas generales. ocurre cuando
  881. 37:54tú cuestionas la validez constitucional
  882. 37:58de una norma que ni siquiera se te
  883. 38:00aplicó, ya sea en la sentencia reclamada
  884. 38:04o que formó parte de la sentencia del
  885. 38:07tribunal colegiado. Cuando tú argumentas
  886. 38:11la inconstitucionalidad de una norma que
  887. 38:14no sirvió de fundamento o que no fue
  888. 38:17empleada para sostener la sentencia
  889. 38:19definitiva, el laudo, la resolución que
  890. 38:21pone fin de juicio que combates en el
  891. 38:24juicio de amparo, en esos casos eh
  892. 38:27estarás partiendo de premisa falsa y por
  893. 38:30lo tanto de e hay criterio que dice que
  894. 38:35no es necesario o mejor dicho que no es
  895. 38:37apto el análisis de constitución.
  896. 38:38funcionalidad en este escenario. Eh eh
  897. 38:41básicamente el criterio lo vamos a
  898. 38:43encontrar en la jurisprudencia eh bueno,
  899. 38:45en el criterio aislado de la entonces
  900. 38:47primera sala 36/14
  901. 38:49que establece agravios inoperantes en la
  902. 38:52revisión. Lo son aquellos que plantean
  903. 38:54la inconstitucionalidad de una norma
  904. 38:57general que no estaba vigente al momento
  905. 39:00de su aplicación o autoaplicación.
  906. 39:04Es decir, ustedes saben que en el juicio
  907. 39:06de amparo directo puedes hacer valer la
  908. 39:08inconstitucionalidad
  909. 39:10de las normas generales en las que se
  910. 39:12funda la sentencia reclamada e incluso
  911. 39:15en materia administrativa hasta el acto
  912. 39:17administrativo de origen. Pero si la
  913. 39:19norma que tú estás impugnando formó
  914. 39:22parte ni de la sentencia combatida ni
  915. 39:25tampoco del acto administrativo de
  916. 39:27origen, entonces el argumento respectivo
  917. 39:30va a ser declarado inoperante porque no
  918. 39:34se te aplicó en tu perjuicio la norma
  919. 39:36que pretendiste impugnar, ya sea en los
  920. 39:38conceptos de violación o en lo sagrato.
  921. 39:41que hay que recordar que es criterio ya
  922. 39:43vigente del de la Corte Suprema de
  923. 39:46nuestro país, que los tribunales
  924. 39:49colegiados de circuito también pueden
  925. 39:51llegar a aplicar por primera vez normas
  926. 39:55en perjuicio de las personas y por
  927. 39:58secundarias, normas que van más allá de
  928. 39:59la ley de amparo, eh la ley orgánica del
  929. 40:02Poder Judicial de la Federación o el
  930. 40:04Código de Procedimientos Civiles
  931. 40:06supletorio. Es decir, que el colegiado a
  932. 40:10veces cuando estudia un caso llega en
  933. 40:13ocasiones a aplicar por primera vez
  934. 40:16disposiciones secundarias, llámese
  935. 40:18código de comercio, código penal, código
  936. 40:20nacional de procedimientos penales, ley
  937. 40:23federal del trabajo y un largo,
  938. 40:24etcétera,
  939. 40:26por primera vez y te las aplica en tu
  940. 40:29perjuicio. En esos escenarios tú si
  941. 40:31puedes plantear en la revisión la
  942. 40:34inconstitucionalidad de las normas que
  943. 40:37te aplicó por primera vez el tribunal
  944. 40:39colegiado en tu perjuicio. En esos
  945. 40:42escenarios, la Corte ha dicho que
  946. 40:44procede la revisión justamente porque de
  947. 40:46lo contrario no tendrías oportunidad
  948. 40:50para hacer valer la inconstitucionalidad
  949. 40:52de normas que ni siquiera te aplicó la
  950. 40:54sala responsable o el tribunal
  951. 40:56responsable, sino que fue hasta el
  952. 40:58juicio de amparo en donde se te
  953. 41:00individualizó y te generó un determinado
  954. 41:03perjuicio. Ahí tú en la revisión
  955. 41:04válidamente puedes hacer valer la
  956. 41:07inconstitucionalidad de la disposición
  957. 41:10de que se trate. Para ir ya cerrando un
  958. 41:14poco las reglas de de la inoperancia y
  959. 41:18que insisto, estas reglas son
  960. 41:20fundamentales porque son los escenarios
  961. 41:23en los cuales se considera que el asunto
  962. 41:27no reviste un interés excepcional y que
  963. 41:30conducen a desechar la revisión. Incluso
  964. 41:33si la presidencia de la Suprema Corte te
  965. 41:35admite en el acuerdo inicial la
  966. 41:38revisión,
  967. 41:39quien tiene la última palabra para decir
  968. 41:41si el caso en efecto era admisible o no
  969. 41:44es el pleno de la Corte a través de su
  970. 41:47resolución. Y en muchas resoluciones
  971. 41:49suele suceder que lo que en un primer
  972. 41:51momento en presidencia se dijo que era
  973. 41:53admisible, ese estudio es preliminar y
  974. 41:57termina siendo desechado al final en
  975. 41:59resolución del tribunal pleno,
  976. 42:02básicamente sobre la base de que los
  977. 42:04autos de admisión presidencial no causan
  978. 42:07estado, sino que la última palabra la
  979. 42:09tiene el órgano colegiado al momento de
  980. 42:11analizar en resolución el amparo directo
  981. 42:15en revisión de qué se trata. Finalmente,
  982. 42:18la regla de la preclusión. Suele suceder
  983. 42:22que en los amparos directos
  984. 42:26se te concede o ya hiciste valer en un
  985. 42:29primer momento la inconstitucionalidad
  986. 42:30de una norma que ya se te había aplicado
  987. 42:33en perjuicio en la sentencia reclamada,
  988. 42:35pero el amparo se te concede para
  989. 42:38efectos y tú en lugar de venir al
  990. 42:41recurso de revisión dejas correr esa
  991. 42:44sentencia de amparos para efectos. de
  992. 42:46amparo para efectos y te esperas a que
  993. 42:48la autoridad responsable cumplimente el
  994. 42:50fallo protector y ahora sí vienes a la
  995. 42:53revisión o mejor dicho promueves un
  996. 42:56nuevo juicio de amparo directo y
  997. 42:59para que se analice el tema constitu
  998. 43:00respecto en esos escenarios opera la
  999. 43:02figura de la preclusión. Vamos a
  1000. 43:05ilustrarlo porque es algo que suele
  1001. 43:07suceder también muy frecuentemente y que
  1002. 43:10tiene matices técnicos que vale la pena
  1003. 43:13analizar con detenimiento. Dice la
  1004. 43:16jurisprudencia en la parte conducente,
  1005. 43:19la figura de la preclusión opera cuando
  1006. 43:22se impugna la inconstitucionalidad de
  1007. 43:24una norma que ya había sido aplicada en
  1008. 43:28perjuicio de la parte quejosa en un
  1009. 43:30diverso amparo directo que deriva de la
  1010. 43:33misma secuela procesal en el cual no se
  1011. 43:37propuso su inconstitucionalidad
  1012. 43:39o habiéndose propuesto no se interpuso
  1013. 43:42el recurso de revisión a fin de obtener
  1014. 43:45un mayor beneficio con el estudio de
  1015. 43:47constitucionalidad respectiva. Vamos a
  1016. 43:50poner un ejemplo para ilustrar esta
  1017. 43:52circunstancia. Supongan ustedes que
  1018. 43:55promueven juicio de amparo directo en
  1019. 43:57contra de una sentencia en la cual se te
  1020. 44:00aplicó una disposición del Código Civil
  1021. 44:04para la Ciudad de México.
  1022. 44:06Particularmente, vamos a suponer
  1023. 44:10la figura del divorcio bajo causales,
  1024. 44:14que ya hoy en día en la ciudad de México
  1025. 44:15no está vigente, pero supongamos que
  1026. 44:17todavía estuviera para efectos
  1027. 44:19hipóticos. Bueno, y entonces tú haces
  1028. 44:22valer que el hecho de que se te haya
  1029. 44:25obligado a que para disolver el vínculo
  1030. 44:27matrimonial tuvieras que acreditar
  1031. 44:30causales, pues vulnera el derecho a la
  1032. 44:32libre autodeterminación y al proyecto de
  1033. 44:35vida de las personas y entre otros
  1034. 44:38derechos. Bueno, y entonces tú propones
  1035. 44:41ese concepto en tu demanda de amparo
  1036. 44:43directo y además cuestiones de legalidad
  1037. 44:45de que no se valoraron las pruebas que
  1038. 44:47hiciste valer para demostrar determinada
  1039. 44:49causal. de divorcio. Bueno, y ahora el
  1040. 44:53colegiado al estudiar el caso dice,
  1041. 44:55"¿Sabes qué? Yo primero analizo el tema
  1042. 44:58de legalidad y detecto que en efecto no
  1043. 45:03se admitieron las pruebas que debían de
  1044. 45:04haber formado parte del expediente y y
  1045. 45:07eso trascendió el resultado del fallo y
  1046. 45:09por lo tanto lo considero fundado y
  1047. 45:11suficiente para concederte el amparo
  1048. 45:13para el efecto de que se analicen ese
  1049. 45:16tipo de de pruebas." Bien.
  1050. 45:20Una vez que te dictó esa sentencia,
  1051. 45:23básicamente estamos en el escenario de
  1052. 45:25un amparo para efectos. Bien.
  1053. 45:27Y tú, sabiendo que habías hecho valer
  1054. 45:30tema de constitucionalidad,
  1055. 45:32optaste por dejar correr y no veniste al
  1056. 45:35recurso revisión a decir, "El colegiado
  1057. 45:38indebidamente me omitió estudiar la
  1058. 45:40constitucionalidad del sistema de
  1059. 45:42causales en en los juicios de divorcio."
  1060. 45:44Y por lo tanto eso me generó un
  1061. 45:46perjuicio porque yo obtendría mayor
  1062. 45:49beneficio si de una vez se dice que para
  1063. 45:51disolver el vínculo matrimonial no es
  1064. 45:53necesario acreditar una causal
  1065. 45:54específica. Bueno, si tú no lo haces y
  1066. 45:58te esperas a que la sala cumpla con el
  1067. 46:01fallo protector,
  1068. 46:03analice las pruebas que faltaban y dicte
  1069. 46:05una nueva resolución, una nueva
  1070. 46:07sentencia, tú vas a desde luego poder
  1071. 46:10promover un nuevo juicio de amparo
  1072. 46:12directo. Pero, ¿qué va a pasar si tú
  1073. 46:15haces valer la inconstitucionalidad no
  1074. 46:17te habías ido al recurso de revisión?
  1075. 46:20Ahora el colegiado o ya eventualmente en
  1076. 46:22la Suprema Corte se te va a decir, ya
  1077. 46:25precluyó tu derecho para cuestionar la
  1078. 46:28constitucionalidad de esas disposiciones
  1079. 46:30porque en su momento no interpusiste el
  1080. 46:33recurso de revisión para obtener un
  1081. 46:36mayor beneficio al que te reportaba el
  1082. 46:38tema de legalidad. Y esto es bien
  1083. 46:40importante porque hay muchos abogados
  1084. 46:42que dejan pasar las sentencias que
  1085. 46:45conceden el amparo soslayando que aún
  1086. 46:47pueden hacer valer la revisión. si
  1087. 46:49traían tema de constitucionalidad y si
  1088. 46:52no lo hacen valer en su momento, pues
  1089. 46:53después les van a decir que ya precluyó
  1090. 46:55su derecho. Ese es el escenario más
  1091. 46:57técnico en el que tú no hiciste valer la
  1092. 46:59revisión a pesar de que habías propuesto
  1093. 47:02la inconstitucionalidad de una
  1094. 47:04disposición general o bien incluso la
  1095. 47:06interpretación directa del texto
  1096. 47:07supremo. Pero ahora vamos al clásico, el
  1097. 47:11clásico que y es el siguiente. Vamos a
  1098. 47:14suponer que a ti te dictan una sentencia
  1099. 47:16definitiva en materia
  1100. 47:20agraria. Te dictan una sentencia en la
  1101. 47:22cual definen tus derechos agrarios y te
  1102. 47:25aplica una disposición de la ley
  1103. 47:26agraria. Voy a inventar uno, el 150 de
  1104. 47:29la ley agraria. Y ese artículo se te
  1105. 47:32aplica en tu perjuicio. Tú promueves el
  1106. 47:34demanda de amparo directo y lo único que
  1107. 47:36haces valer en esa demanda son temas
  1108. 47:39probatorios. No se analizó adecuadamente
  1109. 47:42el apeo y el deslinde, no se tomó en
  1110. 47:44cuenta una pericial en agriensura, etc.
  1111. 47:48Ese tipo de elementos que tú estás
  1112. 47:49haciendo valer son de mera legalidad. El
  1113. 47:52colegiado analiza el caso y te dice,
  1114. 47:55"Tienes razón, faltó analizar una prueba
  1115. 47:58que era relevante, concretamente una de
  1116. 48:00agrensura, porque al no haberse
  1117. 48:03incorporado al juicio, te generó un
  1118. 48:06perjuicio que podría haber llevado
  1119. 48:07incluso a un reconocimiento mayor de la
  1120. 48:10extensión de un premio."
  1121. 48:11Bueno, y ahora la el Tribunal Agrario
  1122. 48:15analiza el caso nuevamente en
  1123. 48:17cumplimiento de la sentencia de amparo
  1124. 48:18directo y decide que nuevamente en tu
  1125. 48:22contra te dicta una sentencia
  1126. 48:24desfavorable. tú promueves un nuevo
  1127. 48:27amparo directo y en este amparo directo
  1128. 48:29te das cuenta que el artículo 150 que ya
  1129. 48:33se te había aplicado desde la primera
  1130. 48:35sentencia reclamado y ahora nuevamente
  1131. 48:37se te vuelve a aplicar es
  1132. 48:39inconstitucional a tu juicio. Entonces
  1133. 48:41haces valer un concepto de violación en
  1134. 48:43materia de constitucionalidad. Y vamos a
  1135. 48:45suponer que el colegiado que que analizó
  1136. 48:48el caso llega nuevamente a su
  1137. 48:51conocimiento y te dice la primera que
  1138. 48:53sería la lógica, la básica, es tu
  1139. 48:56concepto de violaciones es inoperante.
  1140. 48:59¿Por qué? porque ya precluyó tu
  1141. 49:01oportunidad para hacer valer la
  1142. 49:03inconstitucionalidad
  1143. 49:05de esa disposición, artículo 150, la ley
  1144. 49:07agraria, que ya te habían aplicado desde
  1145. 49:10la primera sentencia que me veniste a
  1146. 49:12combatir y al no haber propuesto la
  1147. 49:14inconstitucionalidad de esa norma,
  1148. 49:16precluyó tu derecho.
  1149. 49:19En este escenario opera la figura la
  1150. 49:21preclusión porque derivando de una misma
  1151. 49:23secuela procesal, tú no hiciste valer la
  1152. 49:26inconstitucionalidad de aquellas normas
  1153. 49:28que ya te generaban un perjuicio. O bien
  1154. 49:31puede incluso suceder porque ha pasado
  1155. 49:35que el colegiado sí le entre al estudio
  1156. 49:37del concepto de violación y te dice,
  1157. 49:40"¿Sabes qué? Es infundado tu argumento
  1158. 49:43de inconstitucionalidad."
  1159. 49:45No te existe razón. El artículo 150 de
  1160. 49:47la ley agraria es compatible con tales y
  1161. 49:49cuales derechos de la Constitución. Y
  1162. 49:52ahora tú vienes a la revisión
  1163. 49:53pretendiendo combatir lo que el
  1164. 49:55colegiado te dijo. Ahí el asunto se te
  1165. 49:57va a desechar porque en efecto hay tema
  1166. 49:59de constitucionalidad, impugnación del
  1167. 50:01artículo 150 de la ley agraria. Pero el
  1168. 50:05problema va a estar en que ya al momento
  1169. 50:08en que tú hiciste valer la
  1170. 50:10inconstitucionalidad ya había precluido
  1171. 50:12tu derecho, aún en cuando el colegiado
  1172. 50:15indebidamente te haya estudiado el el
  1173. 50:19concepto de violación respectiva. La
  1174. 50:21Corte ha señalado que como son
  1175. 50:23cuestiones de orden público y estudio
  1176. 50:25preferente todo lo relativo a la
  1177. 50:27procedencia tanto del juicio de amparo
  1178. 50:29como del recurso de revisión y más aún
  1179. 50:32tratándose del amparo directo en
  1180. 50:34revisión, la Corte no está vinculada por
  1181. 50:37el hecho de que el colegiado haya
  1182. 50:39sostado un presupuesto procesal como lo
  1183. 50:42es el de la preclusión, tratándose de la
  1184. 50:44impugnación de normas generales. Y en
  1185. 50:47ese sentido, la jurisprudencia
  1186. 50:49del Tribunal Pleno 2/23,
  1187. 50:52que sigue vigente y que la actual
  1188. 50:54integración de la Corte también ya ha
  1189. 50:56avalado, señala amparo directo. Son
  1190. 50:59inoperantes los conceptos de violación
  1191. 51:01que plantean la inconstitucionalidad de
  1192. 51:04una ley que pudo impugnarse en un juicio
  1193. 51:07de amparo anterior promovido por el
  1194. 51:09mismo quejoso y que derivan de la misma
  1195. 51:12secuela procesa. Esto es la figura de la
  1196. 51:16preclusión que también da lugar a
  1197. 51:19considerar los agravios inoperantes y
  1198. 51:21por vía de consecuencia que los asuntos
  1199. 51:23que el ADR no reviste interés y
  1200. 51:28interés excepcional en un determinado
  1201. 51:31caso.
  1202. 51:33Por último, vamos a analizar qué sucede
  1203. 51:37cuando ya existe un precedente
  1204. 51:40obligatorio de la Suprema Corte de
  1205. 51:42Justicia de la Nación, que o bien
  1206. 51:45dilucida la validez constitucional de
  1207. 51:47una norma general o determina el sentido
  1208. 51:50y alcance de un determinado derecho
  1209. 51:53humano. Este escenario de la falta de
  1210. 51:56interés excepcional por precedente
  1211. 51:57obligatorio se presenta cuando en la
  1212. 52:00sentencia de amparo directo recurrida,
  1213. 52:03es decir, la sentencia del Tribunal
  1214. 52:06Colegiado, se determina
  1215. 52:09la constitucionalidad de una norma
  1216. 52:11general respecto de la cual ya existe
  1217. 52:14precedente obligatorio de la Suprema
  1218. 52:16Corte que reconoce su validez. En este
  1219. 52:19caso, la falta de interés excepcional
  1220. 52:22obedece a que no se podría
  1221. 52:25emitir ya un criterio novedoso al ya
  1222. 52:28estar definida la regularidad
  1223. 52:30constitucional de la norma impugnada o
  1224. 52:33delimitado el sentido y alcance de algún
  1225. 52:35derecho humano o norma de rango
  1226. 52:37constitucional. Y precisamente la
  1227. 52:39sentencia recurrida se ciñó a ese
  1228. 52:42criterio vinculante. Por tanto, los
  1229. 52:44agravios respectivos se considerarían
  1230. 52:47inoperantes. Vamos a poner un ejemplo
  1231. 52:49para ilustrar esto. Suele suceder mucho
  1232. 52:51que a la corte le presentan el tema de
  1233. 52:54las costas. En la demanda, en una
  1234. 52:56sentencia reclamada te impusieron costas
  1235. 52:59y ya la Corte ha señalado en múltiples
  1236. 53:02criterios que las costas procesales son
  1237. 53:05constitucionalmente válidas como un tipo
  1238. 53:07de sanción por hacer valer recursos
  1239. 53:10frívolos, temerarios o improcedentes en
  1240. 53:13materias como, por ejemplo, la civil por
  1241. 53:15excelencia. Bueno, y de repente tú en tu
  1242. 53:18demanda de amparo directo planteas la
  1243. 53:20inconstitucionalidad del artículo del
  1244. 53:22código civil de Chiapas que regula el
  1245. 53:25tema de o del código nacional que regula
  1246. 53:28las costas. Bueno, y en ese escenario tú
  1247. 53:31básicamente lo que estás proponiendo es
  1248. 53:33que esa figura es incompatible con el
  1249. 53:35principio, por ejemplo, de gratuidad en
  1250. 53:38la impartición. Sobre ese tema hay
  1251. 53:41múltiples criterios que dilucidan su
  1252. 53:43validez. Por lo tanto, si el colegiado
  1253. 53:46te responde, "Son infundados tus
  1254. 53:48planteamientos porque no violan la
  1255. 53:50Constitución y en la revisión insistes y
  1256. 53:53pretendes controvertir lo que el
  1257. 53:54colegiado te dijo, muy probablemente
  1258. 53:56hasta desde la admisión te van a
  1259. 53:58desechar tu desde el acuerdo inicial de
  1260. 54:01presidencia de la corte te van a
  1261. 54:03desechar tu medio de defensa porque se
  1262. 54:05te va a decir ya ese tema está más que
  1263. 54:08visto, ya se ha dilucidado su validez y
  1264. 54:11por lo tanto ya hay precedente que
  1265. 54:13dilucida. la regularidad de este tipo de
  1266. 54:17otro caso, tú vienes haciendo valer aquí
  1267. 54:19ante en un determinado ADR la
  1268. 54:23inconstitucionalidad de una norma que no
  1269. 54:27prevé como tal la figura de la suplencia
  1270. 54:31eh en determinados escenarios.
  1271. 54:34Y por ejemplo, en materia de amparo,
  1272. 54:36dices, "A mí no me suplieron la queja."
  1273. 54:38O bien eh la parte patronal en materia
  1274. 54:41laboral. La suplencia de la queja es una
  1275. 54:43figura que distorsiona el equilibrio
  1276. 54:45procesal de las partes y sobre eso ya
  1277. 54:47existe algún criterio obligatorio.
  1278. 54:50Bueno, en ese escenario, si tú insistes
  1279. 54:53sobre figuras que ya han sido exploradas
  1280. 54:56por precedentes vinculantes de la Corte,
  1281. 54:59tu as queda privado de interés
  1282. 55:01excepcional. Y se preguntarán, ¿hay
  1283. 55:03excepciones? Desde luego y
  1284. 55:05particularmente aquí todavía no ha
  1285. 55:07quedado del todo delimitado, pero es
  1286. 55:09importante tenerlo en cuenta. No ha
  1287. 55:10quedado delimitado por la propia Corte.
  1288. 55:13¿Qué pasa cuando el colegiado se basa en
  1289. 55:16un criterio aislado? Es decir, que que
  1290. 55:19propiamente el criterio que se empleó
  1291. 55:22para degarte el amparo no eh no tenía la
  1292. 55:25votación calificada, por ejemplo, de los
  1293. 55:27seis votos aún o fue emitido en otras
  1294. 55:29integraciones por las salas y no nunca
  1295. 55:31integró jurisprudencia por no haber
  1296. 55:34obtenido la votación calificada o cuando
  1297. 55:36estaba el famoso sistema por reiteración
  1298. 55:39no se reiteró las veces necesario.
  1299. 55:42En ese en esos casos eh ha sido criterio
  1300. 55:44de la Corte que si la norma sobre la
  1301. 55:48cual se está analizando el tema eh la
  1302. 55:50norma impugnada no tiene un precedente
  1303. 55:53exactamente aplicable y vinculante, es
  1304. 55:56válido abrir la revisión. ¿Por qué?
  1305. 55:59Porque lógicamente eso permitiría que la
  1306. 56:00actual integración de la Corte se
  1307. 56:03pronuncie y si obtienen las
  1308. 56:05consideraciones respectivas mayoría
  1309. 56:07calificada de cuando menos seis votos.
  1310. 56:10ello propicie ahora sí la emisión de un
  1311. 56:13criterio obligatorio. Bueno, eso por
  1312. 56:16cuanto hace impugnación de normas
  1313. 56:17generales. También suele suceder
  1314. 56:21que eh propongan en la demanda de amparo
  1315. 56:24o se cuestione incluso en la revisión
  1316. 56:27interpretaciones sobre derechos humanos
  1317. 56:29que ya han sido dilucidados por la
  1318. 56:31Corte. Pongo un ejemplo y hasta en casos
  1319. 56:33bien interesantes, como por ejemplo la
  1320. 56:35materia medioambiental. Si tú vienes a
  1321. 56:37decirle a la corte, el colegiado se
  1322. 56:40equivocó, eh vamos a suponer que tú eres
  1323. 56:42una autoridad eh eh tercera interesada
  1324. 56:46en un caso ambiental y tienes eh o
  1325. 56:49buscas que de alguna manera se
  1326. 56:51desconozca eh ciertas pruebas que se
  1327. 56:53ofrecieron en el juicio. Y tú vienes
  1328. 56:56argumentando que el colegiado le dio un
  1329. 56:58ind debido alcance al derecho humano al
  1330. 57:00medio ambiente sano porque empleó el
  1331. 57:02principio de prevención o el de
  1332. 57:03precaución para admitir o considerar
  1333. 57:06válidas determinadas pruebas. Bueno,
  1334. 57:08sobre el principio de prevención y
  1335. 57:10precaución en materia medioambiental ya
  1336. 57:12se ha dicho mucho. Por lo tanto, si ya
  1337. 57:15está definido el sentido y alcance de un
  1338. 57:17determinado derecho humano, la revisión
  1339. 57:19queda privada de un interés excepcional.
  1340. 57:23Los agravios respectivos, suponiendo que
  1341. 57:26en el acuerdo inicial se haya admitido
  1342. 57:28esa revisión, van a ser declarados
  1343. 57:31inoper.
  1344. 57:32Hasta aquí, pues, hemos visto las
  1345. 57:35distintas reglas que campean en materia
  1346. 57:39del recurso de revisión en amparo
  1347. 57:40directo. Hemos analizado como el
  1348. 57:44concepto de importancia y trascendencia
  1349. 57:47de los acuerdos generales de la Corte,
  1350. 57:49tanto del 99 como del 2015, bien. dier
  1351. 57:52un paso a un nuevo concepto que acoge la
  1352. 57:56terminología vigente en la Constitución
  1353. 57:58y en la ley de amparo en torno al
  1354. 58:01interés excepcional. Analizamos cómo
  1355. 58:03esta figura ha ido evolucionando. Vimos
  1356. 58:06que el interés excepcional califica a la
  1357. 58:09cuestión de constitucionalidad.
  1358. 58:13Asimismo, señalamos que para que proceda
  1359. 58:16el recurso revisión en amparo directo no
  1360. 58:18basta con que haya un tema propiamente
  1361. 58:21concional, sino además ese tema tiene
  1362. 58:23que revestir interés excepcional. Vimos
  1363. 58:26cuatro de los criterios orientadores que
  1364. 58:29están actualmente dispuestos en el
  1365. 58:31acuerdo general plenario 3/25
  1366. 58:34y que de alguna manera permiten
  1367. 58:37vislumbrar en qué escenarios un caso se
  1368. 58:40considera por regla general. de interés
  1369. 58:43excepcional. Vimos, por otra parte que
  1370. 58:46así como hay criterios afirmativos, hay
  1371. 58:48criterios de rechazo, particularmente
  1372. 58:51aquellos que versan sobre la inoperancia
  1373. 58:53de los sagrados. aquellos eh escritos de
  1374. 58:56revisión que no cumplen con los
  1375. 58:59argumentos mínimos para estimarse eh
  1376. 59:02susceptibles de análisis y de emitir un
  1377. 59:04pronunciamiento de fondo, son rechazados
  1378. 59:07por falta de interés excepcional, entre
  1379. 59:10ellos aquellos agravios que no
  1380. 59:12controvierten la totalidad de
  1381. 59:14consideraciones que rigen la sentencia
  1382. 59:18eh recurrida. aquellos agravios que solo
  1383. 59:22reiteran o abundan sobre lo que ya se
  1384. 59:25desestimó en la sentencia recurrida, así
  1385. 59:29como aquellos agravios que son novedosos
  1386. 59:32porque incorporan en la segunda
  1387. 59:34instancia argumentos que debieron de
  1388. 59:36haberse propuesto desde la demanda de
  1389. 59:38amparo. También analicemos aquellos
  1390. 59:41casos en los cuales los agravios se
  1391. 59:44construyen a partir de premisas falsas y
  1392. 59:47que por lo mismo son susceptibles de
  1393. 59:50análisis, porque básicamente sería tanto
  1394. 59:52como explorar un tema que ni siquiera
  1395. 59:55formó parte de la sentencia recurrida. Y
  1396. 59:58finalmente hicimos referencia a la
  1397. 1:00:00figura de la preclusión, esta figura
  1398. 1:00:02procesal que se actualiza cuando tú no
  1399. 1:00:05combatiste, impugnaste en el momento
  1400. 1:00:08oportuno, ya sea la constitucionalidad,
  1401. 1:00:10una norma general, o bien habiendo
  1402. 1:00:13propuesto un tema de constitucionalidad
  1403. 1:00:15de una determinada norma secundaria, no
  1404. 1:00:17hiciste valer el recurso de revisión
  1405. 1:00:19para obtener un mayor beneficio en los
  1406. 1:00:22escenarios en que se te hubiera
  1407. 1:00:23concedido un amparo para efectos. En el
  1408. 1:00:27caso práctico que que está eh inmerso en
  1409. 1:00:30este módulo y que de alguna manera eh
  1410. 1:00:33servirá como una forma de refrescar
  1411. 1:00:35estos temas, van a encontrar un apartado
  1412. 1:00:39específico de procedencia donde se
  1413. 1:00:42consideró que el recurso de revisión no
  1414. 1:00:45era procedente por falta de interés
  1415. 1:00:47excepcional. Y viene una relatoría de
  1416. 1:00:49múltiples agravios, cada uno de los
  1417. 1:00:52cuales fue declarado inoperante por
  1418. 1:00:54determinada razón. La actividad eh que
  1419. 1:00:57se les deja para reforzar el aprendizaje
  1420. 1:01:00de este módulo va de la mano de lograr
  1421. 1:01:02distinguir qué agravios no son aptos
  1422. 1:01:06para emitir un pronunciamiento de fondo
  1423. 1:01:07y la razón concreta que lleva a
  1424. 1:01:10declararlos inoperantes.

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