Amparo Directo en Revisión Módulo 5 Parte 1 — Transcript
Full transcript
- 0:01Hola.
- 0:02En este módulo número cinco,
- 0:04analizaremos el segundo gran requisito
- 0:07de procedencia del recurso de revisión
- 0:10en amparo directo.
- 0:12Me refiero al interés excepcional en
- 0:15materia constitucional o derechos
- 0:18humanos.
- 0:19Este requisito se encuentra previsto en
- 0:22el artículo 107 fracción novena de la
- 0:25Constitución General de la República y
- 0:28en el diverso artículo 81 fracción
- 0:30segunda de la Ley de Amparo.
- 0:33Como ustedes ya habrán analizado en el
- 0:35módulo previo, el recurso de revisión en
- 0:37la vía directa del juicio de amparo
- 0:40tiene que satisfacer dos grandes
- 0:42requisitos.
- 0:43El primero de ellos es el relativo a la
- 0:46cuestión propiamente constitucional y el
- 0:49segundo lo podríamos resumir como el
- 0:51interés excepcional que debe revestir
- 0:54esa cuestión de constitucionalidad.
- 0:57Solo para recapitular.
- 0:59Se entiende por cuestión constitucional,
- 1:01en términos generales,
- 1:04ese planteamiento que se hace desde la
- 1:06demanda de amparo sobre la
- 1:09inconstitucionalidad
- 1:10de una norma de carácter general,
- 1:13llámese ley, llámese reglamento,
- 1:16que haya servido de fundamento a la
- 1:19sentencia reclamada, al laudo o a la
- 1:22resolución definitiva que se llevó al
- 1:25juicio de amparo directo.
- 1:27Asimismo, se considera una cuestión de
- 1:30constitucionalidad
- 1:32el planteamiento sobre la interpretación
- 1:35directa, ya sea de un artículo de la
- 1:37Constitución General o bien de algún
- 1:40derecho humano, sea de fuente
- 1:42constitucional o de fuente
- 1:45internacional.
- 1:46Si uno en su demanda de amparo directo
- 1:49plantea alguna de estas cuestiones,
- 1:52llámese impugnación de norma general o
- 1:55interpretación directa de la ley
- 1:57fundamental, vamos a considerar que
- 2:00existe una cuestión de
- 2:01constitucionalidad.
- 2:03Sin embargo, la mera existencia de un
- 2:06tema de constitucionalidad
- 2:08no habilita por sí misma la procedencia
- 2:12de la revisión, pues aún hace falta que
- 2:15esa cuestión de constitucionalidad
- 2:17entrañe un interés excepcional. Y
- 2:20concretamente en las materias tanto
- 2:22constitucional o bien de derechos
- 2:25humanos.
- 2:27En ese sentido, vamos a analizar a lo
- 2:30largo de esta sesión cómo ha
- 2:32evolucionado este concepto que se ha ido
- 2:35dotando de sentido y alcance a través de
- 2:38los acuerdos generales de la Suprema
- 2:40Corte de Justicia de la Nación y vamos a
- 2:43identificar algunos de los criterios
- 2:46orientadores para verificar y decidir si
- 2:51un caso concreto tiene o no interés
- 2:56excepcional.
- 2:57Para entrar en materia, pues, vamos a
- 3:00analizar en primer orden el Acuerdo
- 3:03General 5/1999.
- 3:08Este acuerdo hacía referencia al
- 3:11concepto no de interés excepcional, sino
- 3:14de importancia y trascendencia, que es
- 3:17la terminología empleada durante muchos
- 3:20años tanto en el texto de la
- 3:22Constitución General como en la Ley
- 3:24Reglamentaria del Juicio de Amparo. Se
- 3:27recordará que hasta antes de la reforma
- 3:30en materia eh judicial, previo a ella,
- 3:34en materia de amparo del año 2021, el
- 3:37concepto que se manejaba tanto a nivel
- 3:40constitucional como legal era que debía
- 3:43existir una cuestión propiamente
- 3:46constitucional que a su vez fuera
- 3:49importante y trascendente para el orden
- 3:52jurídico nacional. Y en ese sentido
- 3:56vamos a encontrar.
- 3:58Que el acuerdo 5 diagonal 1999.
- 4:02Definía la importancia y trascendencia
- 4:04en términos afirmativos, esto es
- 4:08señalaba cuando un asunto si comportaba
- 4:12importancia y trascendencia.
- 4:14En ese sentido el
- 4:17acuerdo 5 del 99 en su punto primero
- 4:20relativo a la procedencia fracción
- 4:23primera. Señalaba en el último párrafo.
- 4:26Se entenderá que un asunto es importante
- 4:29cuando de los conceptos de violación o
- 4:32del planteamiento jurídico se opera la
- 4:34suplencia de la queja deficiente se vea
- 4:37que los argumentos son excepcionales o
- 4:40extraordinarios, esto es. De especial
- 4:43interés.
- 4:44Y será trascendente cuando se aprecie la
- 4:46probabilidad de que la resolución que se
- 4:48pronuncie establezca un criterio que
- 4:51tenga efectos sobresalientes en la
- 4:53materia de constitucionalidad.
- 4:56Si nosotros nos quedamos únicamente con
- 4:58este párrafo vamos a detectar que el
- 5:01énfasis se ponía en los conceptos de
- 5:04violación y el tipo de argumentos que se
- 5:07planteaban en ellos pues tenían que ser.
- 5:10Excepcionales.
- 5:12O extraordinarios.
- 5:13Y en ese sentido vamos a ver que
- 5:16básicamente.
- 5:17Ese párrafo dejaba en.
- 5:20En el tema argumentativo el definir la
- 5:23importancia del asunto.
- 5:25Su trascendencia tenía que ver más con
- 5:28la posibilidad de que el criterio que se
- 5:30llegara a fijar pudiera tener efectos
- 5:33sobresalientes en materia de derecho
- 5:35constitucional.
- 5:37En la fracción segunda de este mismo
- 5:39acuerdo eh del punto primero vamos a
- 5:42encontrar la siguiente disposición.
- 5:44Por regla general se entenderá que no se
- 5:47surten los requisitos de importancia y
- 5:49trascendencia
- 5:51cuando exista jurisprudencia sobre el
- 5:53tema de constitucionalidad planteado,
- 5:55esto en específico nos revela que se
- 5:58trata de criterios negativos, es decir,
- 6:02que permiten descartar o rechazar que un
- 6:04asunto tenga importancia y
- 6:06trascendencia.
- 6:07En particular, si ya existe
- 6:08jurisprudencia sobre el tema de
- 6:10constitucionalidad que está inmerso,
- 6:13entonces ese asunto deja de ser
- 6:16novedoso, sobresaliente y por lo tanto
- 6:19se asume que al menos con la
- 6:21terminología y disposición del acuerdo 5
- 6:24del 99, que el asunto no no era
- 6:27importante ni trascendente.
- 6:29La segunda el segundo criterio
- 6:32identificar para identificar un asunto
- 6:34que no revestía interés y importancia y
- 6:37trascendencia es el del inciso B,
- 6:40cuando no se hayan expresado agravios o
- 6:42cuando habiéndose expresado sean
- 6:45ineficaces, inoperantes, inatendibles o
- 6:48insuficientes,
- 6:50siempre que no se advierta queja
- 6:52deficiente que suplir.
- 6:54En este inciso B, a lo que se hacía
- 6:56referencia propiamente era a la calidad
- 6:59de los agravios que se proponían.
- 7:02Si los agravios eran en esa terminología
- 7:05de la vieja escuela inoperantes,
- 7:08inatendibles, insuficientes, ineficaces,
- 7:11se asumía que el asunto ya no revestía
- 7:13importancia y trascendencia,
- 7:14particularmente porque el
- 7:17agravio no permitiría hacer un
- 7:19pronunciamiento de fondo, sino por una
- 7:21cuestión técnica, uno lo calificaría con
- 7:24alguno de esos elementos que están
- 7:26señalados en el inciso B.
- 7:29Mientras que en el inciso C de esa misma
- 7:31de esa misma fracción segunda se hace
- 7:33referencia a los casos análogos a juicio
- 7:36de las entonces salas de la Suprema
- 7:39Corte de Justicia de la Nación.
- 7:41De lo que quiero destacar de este
- 7:43acuerdo es propiamente que tenía una
- 7:46modalidad de criterios, tanto por un
- 7:48lado en
- 7:51afirmativos o positivos, que permitían
- 7:54detectar cuando un asunto, un recurso de
- 7:57revisión en amparo directo, sí tenía
- 7:59importancia y trascendencia, pero
- 8:00también tenía criterios negativos para
- 8:03señalar en qué casos se entendía que el
- 8:06asunto ya no comportaba estas
- 8:08características.
- 8:10Quiero hacer énfasis en que la fracción
- 8:13primera, en su último párrafo de este
- 8:15punto primero, era sumamente amplia,
- 8:19incluso podríamos decir que hasta un
- 8:20tanto vaga. ¿Por qué? Porque no
- 8:22delimitaba bien a bien cuando el asunto
- 8:26efectivamente comportaba importancia y
- 8:28trascendencia, sino que lo dejaba
- 8:29básicamente abierto a que se considerara
- 8:32un asunto sobresaliente por la calidad
- 8:35de los argumentos que se proponían.
- 8:38En cambio, ya en la fracción segunda, sí
- 8:41se daban reglas un poco más concretas,
- 8:44pero en sentido negativo, es decir, para
- 8:46señalar cuándo no se asumía que el
- 8:49asunto revestía importancia y
- 8:51trascendencia.
- 8:53Hasta aquí las notas más relevantes del
- 8:55acuerdo 5/1999.
- 8:58Posteriormente vino el acuerdo 9/2015,
- 9:03en el cual nuevamente se utilizó la
- 9:06terminología de la importancia y la
- 9:09trascendencia de un asunto como
- 9:11precondición para la procedencia del
- 9:14recurso de revisión en amparo directo. Y
- 9:17en este sentido encontramos en el punto
- 9:19segundo la siguiente disposición. Se
- 9:23entenderá que la resolución de un amparo
- 9:26directo en revisión permite fijar un
- 9:30criterio de importancia y trascendencia
- 9:33cuando habiéndose surtido los requisitos
- 9:35del inciso A del punto inmediato
- 9:37anterior, ese punto hace referencia a la
- 9:40cuestión propiamente constitucional, se
- 9:42advierta que aquella dará lugar a un
- 9:44pronunciamiento novedoso o de relevancia
- 9:48para el orden jurídico nacional.
- 9:51Si nos centramos en este primer párrafo,
- 9:54vamos a encontrar que ya no se hace una
- 9:56definición en sentido negativo, es
- 9:59decir, para rechazar la idea de que un
- 10:03asunto revista importancia y
- 10:04trascendencia, sino más bien se enfoca
- 10:07en el tipo de criterio que puede emanar
- 10:10de la resolución que se dicte en el con
- 10:14motivo del recurso de revisión. Y tiene
- 10:17que dar lugar, al menos bajo la
- 10:19terminología del acuerdo 9 diagonal
- 10:212015, a un pronunciamiento novedoso o de
- 10:25relevancia. En términos generales,
- 10:27¿cuándo era novedoso el asunto? Cuando
- 10:29no hubiera jurisprudencia sobre el tema
- 10:32de constitucionalidad
- 10:34sobre el cual versara el medio de
- 10:36defensa. De relevancia, pues cuando
- 10:39precisamente por no haber un criterio
- 10:41obligatorio en la materia de que se
- 10:44trate,
- 10:45se podría a través de un asunto, de un
- 10:48recurso de revisión concreto, resolver
- 10:51múltiples casos similares en lo futuro.
- 10:55Por tanto, la importancia y
- 10:57trascendencia se enfocaba más en ya no
- 11:00tanto en la calidad argumentativa del
- 11:03recurso, sino en el
- 11:06criterio que podía emanar una vez que la
- 11:08Suprema Corte analizara el caso y
- 11:12resolviera el medio de defensa
- 11:14correspondiente.
- 11:16Ahora bien,
- 11:17en el siguiente párrafo de este mismo
- 11:18punto segundo se establece,
- 11:20también se considerará que la resolución
- 11:23de un amparo directo en revisión permite
- 11:26fijar un criterio de importancia y
- 11:28trascendencia
- 11:30cuando lo decidido en la sentencia
- 11:32recurrida pueda implicar el
- 11:34desconocimiento de un criterio sostenido
- 11:37por la Suprema Corte de Justicia de la
- 11:39Nación relacionado con alguna cuestión
- 11:42propiamente constitucional
- 11:44por haberse resuelto en contra de dicho
- 11:46criterio o se hubiere omitido su
- 11:49aplicación.
- 11:50Y aquí este párrafo es bien relevante
- 11:53porque nuevamente nos pone un un avance
- 11:57frente a lo que traía el acuerdo del 99.
- 12:00Y es concretamente que se asume como
- 12:03regla positiva o criterio afirmativo
- 12:08para considerar que un asunto reviste
- 12:10importancia y trascendencia el hecho de
- 12:13que en la sentencia del Tribunal
- 12:15Colegiado de Circuito se haya desacato
- 12:19jurisprudencia del máximo tribunal del
- 12:21país o bien se hubiera resuelto en
- 12:26contra de ese criterio o simple y
- 12:29sencillamente no se hubiere aplicado.
- 12:32Pero ojo, aquí es muy importante en la
- 12:35práctica suele suceder que las personas
- 12:38piensan que por el solo hecho de que el
- 12:42colegiado haya inobservado cualquier
- 12:46jurisprudencia de la Corte, eso
- 12:48inmediatamente habilita la procedencia
- 12:52del recurso de revisión y esto no es
- 12:54así.
- 12:55Recordarán que para que proceda la
- 12:59revisión no solo tiene que haber una
- 13:03cuestión importante y trascendente, sino
- 13:05además una cuestión de
- 13:07constitucionalidad.
- 13:09En otras palabras los dos requisitos del
- 13:12107 fracción novena de la Constitución
- 13:15General van de la mano.
- 13:17La cuestión de constitucionalidad debe
- 13:20existir, pero además debe de revestir
- 13:23importancia y trascendencia, por lo
- 13:25tanto
- 13:27en la terminología del todavía del
- 13:30acuerdo 9 diagonal 2015, por lo tanto,
- 13:34si la cuestión de constitucionalidad no
- 13:36existe,
- 13:37ya ni siquiera se pasa a analizar
- 13:40si de alguna manera el asunto revestiría
- 13:43una importancia y trascendencia
- 13:45específica.
- 13:46En otras palabras más concretas,
- 13:49no basta con que el colegiado desacate
- 13:52un criterio de la Corte, sino además ese
- 13:56criterio debe de versar sobre una
- 13:59cuestión propiamente constitucional,
- 14:01llámese impugnación de norma general o
- 14:04bien interpretación directa de algún
- 14:07derecho humano o artículo de la
- 14:10Constitución General de la República.
- 14:14Ya con este acuerdo 9 2015, para ir
- 14:17cerrando este apartado, vemos
- 14:20básicamente cómo se fue avanzando en
- 14:23generar una regla de reconocimiento
- 14:26mucho más precisa sobre en qué escenario
- 14:29que estábamos frente a un recurso de
- 14:31revisión que entrañara una importancia y
- 14:34trascendencia suficientes como para
- 14:37abrir la segunda instancia.
- 14:39Posteriormente y ya con la terminología
- 14:43eh del 2021 y ahora con la nueva
- 14:46integración
- 14:47de la Suprema Corte de Justicia de la
- 14:49Nación, se dio paso
- 14:52a la emisión del acuerdo general
- 14:553 diagonal 2025.
- 14:58En este acuerdo, ya no se hace
- 15:01referencia a la importancia y
- 15:03trascendencia del caso,
- 15:05sino más bien al interés excepcional.
- 15:08Esto, desde luego, alineándose al texto
- 15:11vigente de nuestra Constitución y de la
- 15:14Ley de Amparo, en la cual se establece
- 15:17que el para que proceda el recurso de
- 15:19revisión en la vía directa del juicio
- 15:22constitucional, además de existir un
- 15:26tema propiamente constitucional,
- 15:29debe de satisfacer o revestir un interés
- 15:33excepcional en materia constitucional o
- 15:36derechos humanos.
- 15:37Esto es fundamental porque la
- 15:39terminología que se emplea nos lleva a
- 15:42todavía conceptualizar este medio de
- 15:45defensa al denominado en el argot
- 15:47judicial como ADR, amparo directo en
- 15:51revisión, como un mecanismo excepcional
- 15:55para revisar las sentencias pronunciadas
- 15:58por los tribunales colegiados de
- 15:59circuito en el amparo directo.
- 16:02Y en el punto cuarto de este acuerdo
- 16:04general 3 diagonal 2025,
- 16:07vamos a encontrar que se delimitan
- 16:10criterios orientadores sobre el interés
- 16:13excepcional. ¿Por qué orientadores?
- 16:15Porque en realidad el re este requisito
- 16:18suele ser un tanto amplio para que la
- 16:22corte pueda, en función de lo que se
- 16:24denomina su propia política judicial, ir
- 16:28delimitando qué casos tiene que conocer
- 16:31para ir emitiendo pronunciamientos
- 16:34en que de alguna manera permitan
- 16:36resolver los grandes temas pendientes en
- 16:40el orden jurídico nacional o las
- 16:42problemáticas sobre la interpretación,
- 16:44ya sea de los derechos humanos o bien de
- 16:46los de las disposiciones de la
- 16:48Constitución General de la República.
- 16:50Y en ese sentido es muy ilustrativo que
- 16:53el
- 16:54la nomenclatura que se le haya puesto a
- 16:56este punto cuarto del acuerdo general 3
- 16:59diagonal 2025 haya sido criterios
- 17:02orientadores.
- 17:04¿Por qué? Pues porque de alguna manera
- 17:06hm únicamente orientan al operador
- 17:09jurídico y a los ministros, a las
- 17:11ministras de la Suprema Corte, para
- 17:13delimitar cuándo un caso sí amerita la
- 17:17intervención de la Suprema Corte,
- 17:19particularmente en el ADR.
- 17:22Y señala esta disposición, para efectos
- 17:25de este acuerdo general, se considerará
- 17:27que un asunto reviste interés
- 17:30excepcional en materia constitucional o
- 17:33de derechos humanos, entre otros, en los
- 17:35siguientes supuestos. Y aquí vamos a ir
- 17:38paso a paso, porque de alguna manera
- 17:40estos son los criterios que hoy en día
- 17:42rigen en en la Suprema Corte de Justicia
- 17:46de la Nación y que permiten de alguna
- 17:49manera delimitar cuándo sí se está en
- 17:51presencia de un caso de interés
- 17:55excepcional.
- 18:52El primer criterio se encuentra en la
- 18:54fracción primera que establece
- 18:57el asunto plantee una problemática
- 18:59novedosa o que requiera un análisis más
- 19:02profundo por la Suprema Corte de
- 19:04Justicia de la Nación, especialmente en
- 19:07torno a la interpretación de normas
- 19:09constitucionales o derechos humanos.
- 19:12Aquí es bien relevante el tema de lo
- 19:14novedoso. ¿Por qué es importante? Porque
- 19:18nuevamente hace referencia a que el
- 19:21amparo directo en revisión busca que la
- 19:24revisión de un amparo directo concreto
- 19:28permita emitir un criterio que resuelva
- 19:31a posteriori múltiples casos similares.
- 19:35Y ojo,
- 19:36aquí la disposición señala especialmente
- 19:39en torno a la interpretación de normas
- 19:41constitucionales o derechos humanos.
- 19:44Lo cierto es que esto de especialmente
- 19:47no es de de manera incidental, sino que
- 19:50en realidad atiende a que el primer
- 19:54requisito de procedencia de este medio
- 19:56de defensa es que haya una cuestión
- 19:58propiamente constitucional y en términos
- 20:00generales está relacionada con esto, con
- 20:03la materia constitucional o los derechos
- 20:05humanos, ya sea por la impugnación
- 20:08de una disposición secundaria,
- 20:12desde luego una disposición general, o
- 20:14bien porque se interpretó la
- 20:17Constitución o algún derecho humano, ya
- 20:20sea de fuente constitucional o
- 20:22internacional.
- 20:23El segundo eh
- 20:25eh criterio es que el problema jurídico
- 20:28involucra una violación grave a los
- 20:31derechos humanos.
- 20:33Y aquí es bien relevante insistirles.
- 20:36Debe de haber primero una cuestión
- 20:37constitucional, si no la hubiera, no hay
- 20:41posibilidad de pasar a utilizar estos
- 20:43criterios orientadores. El primer
- 20:46requisito básico es la existencia de una
- 20:48cuestión propiamente constitucional. Y
- 20:50habiéndola, ahora para detectar si esta
- 20:53cuestión es de interés excepcional,
- 20:56podríamos argumentar que el problema que
- 20:59entraña
- 21:00obedece a una violación grave de
- 21:02derechos humanos. Y esto pues ya quedará
- 21:05al arbitrio del Tribunal Constitucional
- 21:08definir si en efecto se actualiza o no
- 21:11una violación de esa naturaleza en el
- 21:14apartado respectivo a la procedencia del
- 21:18recurso.
- 21:19El tercer criterio orientador señala si
- 21:22la sentencia del Tribunal Colegiado de
- 21:24Circuito hace una interpretación
- 21:27restrictiva de algún precepto de la
- 21:29Constitución Política de los Estados
- 21:31Unidos Mexicanos o de Derechos Humanos.
- 21:34¿Esto qué quiere decir? Que el Tribunal
- 21:37Colegiado al resolver el amparo directo
- 21:40haya emitido una interpretación propia,
- 21:43es decir, haya desentrañado el sentido y
- 21:46alcance de algún
- 21:49Derecho Humano de la Constitución o de
- 21:51algún tratado internacional
- 21:53Del cual México sea parte y lo haya
- 21:56dotado de un sentido y alcance
- 21:58Restrictivo
- 22:00O que haya restado eficacia a su fuerza
- 22:03protectora de ese derecho.
- 22:05En esos escenarios vamos a considerar
- 22:08Que el asunto reviste un interés
- 22:11excepcional porque la Suprema Corte va a
- 22:13poder corregir la interpretación que en
- 22:15su momento haya sostenido el Tribunal
- 22:18Colegiado y con ello se delimite el
- 22:21recto sentido y alcance de el derecho
- 22:24que esté involucrado.
- 22:26Finalmente, el cuarto criterio
- 22:28orientador tiene que ver con el hecho de
- 22:30que en la sentencia recurrida contradiga
- 22:34o desconozca un criterio sustentado por
- 22:37la Corte en materia constitucional o de
- 22:41Derechos Humanos.
- 22:42Y aquí nos encontramos con uno de los
- 22:44escenarios que ya venía eh conside-
- 22:47siendo considerado desde los acuerdos
- 22:49del 99 y del 2015 en torno a que el
- 22:53Colegiado o bien Hubiera
- 22:57Inobservado jurisprudencia porque no la
- 23:00conocía, porque no sabía de ya estaba
- 23:02emitida,
- 23:03o bien, que sabiendo de su existencia,
- 23:06la contradice.
- 23:08Que al margen de la cuestión de
- 23:10responsabilidad administrativa que esto
- 23:11puede traer consigo por no hacer caso o
- 23:13desacatar los criterios obligatorios de
- 23:15la corte, lo cierto es que la revisión
- 23:18se activa precisamente para hacer valer
- 23:23la fuerza vinculante de la
- 23:24jurisprudencia de la corte o de los
- 23:26criterios obligatorios de la corte.
- 23:29Aquí nuevamente mmm
- 23:31lo enfatizo porque a veces se suele
- 23:33confundir en la práctica esta situación,
- 23:36no es cualquier criterio de la Corte
- 23:39Suprema. La Corte Suprema, además de ser
- 23:42tribunal constitucional último, también
- 23:45es el tribunal supremo de legalidad. Y
- 23:48muchos criterios de la Suprema Corte
- 23:50versan sobre cuestiones de legalidad que
- 23:53no necesariamente
- 23:55habilitan la procedencia del recurso de
- 23:58revisión en amparo directo.
- 24:00Para que se abra la segunda instancia se
- 24:02requiere que el colegiado haya
- 24:05inaplicado o haya soslayado
- 24:08jurisprudencia o un criterio obligatorio
- 24:10de la corte en materia, ya sea de
- 24:13impugnación de una norma general o bien
- 24:16sobre la interpretación de algún derecho
- 24:19humano. Esos son los criterios cuya
- 24:21inobservancia dan lugar a considerar
- 24:25que el asunto reviste interés
- 24:27excepcional. E insisto, precisamente
- 24:30para que la jurisprudencia en materia
- 24:32constitucional sea eficaz. De nada
- 24:35serviría que la corte ya haya dictado
- 24:37criterio obligatorio
- 24:39o un precedente de esa misma naturaleza
- 24:42que posteriormente va a ser soslayado en
- 24:44los casos concretos por los colegiados.
- 24:46Por eso es que como criterio orientador
- 24:48este eh punto cuarto fracción cuarta del
- 24:51acuerdo general 3/2025
- 24:54establece como un de reconocimiento,
- 24:57el que se haya desconocido
- 25:00un criterio o contra dicho un criterio
- 25:05de materia constitucional o derechos
- 25:08humanos.
- 25:09Ahora, es es muy
- 25:13importante señalar
- 25:15que estos criterios van en regla
- 25:17afirmativa, es decir, nos permiten regla
- 25:20de reconocimiento de cuándo si estamos
- 25:23en presencia de un asunto de interés
- 25:26excepcional.
- 25:27Ahora, nos faltan reglas de carácter
- 25:30negativo, es decir, reglas que permitan
- 25:33rechazar una DR porque no cumple con el
- 25:37requisito de interés excepcional.
- 25:40Para lograr su análisis y para dar
- 25:42claridad sobre estos puntos, vamos a
- 25:45analizar cómo es que el hecho de que no
- 25:49se formulen adecuadamente los agravios
- 25:52del recurso de revisión da lugar a
- 25:55considerar que el asunto no reviste este
- 25:58requisito.
- 25:59Recapitulando pues sobre la evolución
- 26:02del concepto de interés excepcional,
- 26:05vamos a encontrar
- 26:06que a lo largo de los años, la Suprema
- 26:10Corte de Justicia de la Nación ha ido
- 26:13delimitando en qué casos sí se considera
- 26:17que un asunto bajo la terminología del
- 26:20acuerdo 99 y del acuerdo del 2015
- 26:23reviste revestía importancia y
- 26:26trascendencia y hoy en día a través del
- 26:29acuerdo general 3 diagonal 2025 se
- 26:32delimitan criterios positivos
- 26:35orientadores sobre en qué casos el
- 26:38asunto, el ADR, reviste interés
- 26:41excepcional. Estos son los tres grandes
- 26:44acuerdos que han regido el y delimitado
- 26:48a nivel del Tribunal Supremo de nuestro
- 26:50país el concepto tanto de importancia y
- 26:54trascendencia en la vieja escuela, como
- 26:57ahora del interés excepcional.
- 27:00Ahora vamos a pasar a eh las reglas de
- 27:03carácter negativo o reglas que nos
- 27:06permiten
- 27:08señalar que un amparo directo en
- 27:10revisión no cumple o no entraña un
- 27:13interés excepcional y que por lo tanto
- 27:16puede ser desechado. Y antes de comenzar
- 27:20este siguiente apartado, recordar a
- 27:22ustedes que hoy en día el que y ya se ha
- 27:26venido funcionando desde hace muchos
- 27:28años,
- 27:29quien hace el primer análisis
- 27:31sobre la procedencia del ADR
- 27:35es la persona ministra presidenta de la
- 27:38Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 27:40El ministro o ministra presidente tiene
- 27:43que emitir un acuerdo en el cual analice
- 27:47si un asunto a primera vista
- 27:50satisface tanto la existencia de una
- 27:52cuestión propiamente constitucional,
- 27:54como además que ese asunto po- tenga el
- 27:58potencial de
- 28:01permitir la emisión de un criterio de
- 28:02interés excepcional.
- 28:05Y contra el acuerdo
- 28:07que desecha un recurso de revisión en
- 28:09amparo directo porque no cumple
- 28:11cualquiera de esos dos requisitos, ya no
- 28:14procede el famoso recurso de
- 28:16reclamación.
- 28:17¿Por qué? Porque ese acuerdo que desecha
- 28:20un ADR
- 28:21ya no admite recurso alguno en su
- 28:24contra.
- 28:26Bajo esta perspectiva, en el siguie- en
- 28:29este apartado que vamos a analizar,
- 28:31deben de tener muy presente que depende
- 28:34en buena medida de cómo formulen sus
- 28:37agravios,
- 28:38el que se califique o no de procedente
- 28:42su medio de defensa. ¿Y por qué? Porque
- 28:44los agravios deben tener un potencial
- 28:47suficiente como para que la corte se
- 28:50pronuncie de fondo
- 28:53sobre el problema jurídico de
- 28:54constitucionalidad que involucre el
- 28:56asunto.
- 28:58Y en este apartado es muy relevante
- 29:00recordar
- 29:01que eh la vieja nomenclatura de la
- 29:05calificación de los agravios consideraba
- 29:08no solamente como hoy en día
- 29:10fundados infundados los agravios o
- 29:13inoperantes,
- 29:15sino que en la terminología de antaño, y
- 29:18ustedes lo vieron hace rato en el eh
- 29:20acuerdo 5/1999,
- 29:23cómo se le daba también calificativa de
- 29:26inatendibles,
- 29:28insuficientes,
- 29:30ineficaces y además inoperantes.
- 29:33Hoy en día en la Suprema Corte se ha
- 29:35buscado que al menos en amparo directo o
- 29:37en revisión se procure una terminología
- 29:40mucho más concreta.
- 29:42O los agravios son fundados o
- 29:45infundados, esto qué quiere decir, que
- 29:47tienes o no tienes la razón como parte
- 29:49recurrente, o bien inoperantes.
- 29:53Inoperantes hace.
- 29:55El inoperante puede tener múltiples
- 29:58modalidades,
- 29:59pero en términos generales la
- 30:00inoperancia de un agravio implica
- 30:04que no tiene el potencial de permitir la
- 30:07emisión de un criterio eh de fondo, un
- 30:11criterio sustantivo, porque se actualiza
- 30:13un impedimento
- 30:16y que muchas veces está relacionado con
- 30:18el hecho de que no se formularon
- 30:20adecuadamente los agravios.
- 30:23Para ello hay que partir de la base de
- 30:26que en primera instancia ya se obtuvo
- 30:28una sentencia, ya se analizaron los
- 30:31conceptos de violación y ahora en los
- 30:34agravios lo que se busca es refutar las
- 30:38premisas que haya sostenido el tribunal
- 30:40colegiado al momento de resolver el
- 30:42amparo directo de que se trata.
- 30:45Pues bien, una de las reglas
- 30:47jurisprudenciales básicas que tiene el
- 30:50ADR
- 30:51es el la siguiente, la que está prevista
- 30:53en la jurisprudencia
- 30:55de la entonces primera sala, que ya ha
- 30:58sido avalada por el pleno de la actual
- 31:00integración de la Suprema Corte de
- 31:02Justicia,
- 31:03que es la jurisprudencia 30/2016
- 31:07de la décima época, cuyo rubro
- 31:10establece, "Revisión en amparo directo.
- 31:13Es improcedente este recurso cuando los
- 31:16agravios formulados por el recurrente
- 31:18son inoperantes."
- 31:20¿Qué quiere esto decir en términos muy
- 31:22concretos?
- 31:24Que si en el recurso de revisión
- 31:26todos los agravios que se plantearon
- 31:29son inoperantes,
- 31:31entonces el caso deberá ser desechado.
- 31:36¿Por qué? Porque no permitiría emitir un
- 31:39criterio de interés excepcional en
- 31:42materia de constitucional o de derechos
- 31:45humanos, porque reitero, la inoperancia
- 31:48tiene que ver con un obstáculo procesal
- 31:52en función de los argumentos que plantea
- 31:54la parte recurrente, que impide al
- 31:56órgano revisor, en este caso a la
- 31:58Suprema Corte, pronunciarse de fondo
- 32:01sobre si la norma general, en efecto, es
- 32:04constitucional o no, si la
- 32:06interpretación del texto constitucional
- 32:09que propuso el quejoso, o bien que es
- 32:12estableció el Tribunal Colegiado en la
- 32:14sentencia recurrida, es correcta o no,
- 32:17se sostiene o no desde la perspectiva
- 32:19del Tribunal Supremo,
- 32:21y o bien incluso que la delimitación del
- 32:25derecho humano que esté en juego fue la
- 32:27adecuada o no, y que el caso estuvo bien
- 32:30resuelto en última instancia. Entonces,
- 32:33cuando los agravios del recurso son
- 32:36todos no operantes, se considera como
- 32:39criterio de rechazo que el asunto no
- 32:43reviste un interés excepcional. Y por
- 32:46eso vamos a analizar en lo que resta de
- 32:49la sesión las distintas modalidades o
- 32:52las distintas causas por las cuales un
- 32:55agravio o los agravios pueden ser
- 32:58calificados como inoperantes.
- 33:01Como para entrar en materia debemos de
- 33:04recordar que desde hace muchos años se
- 33:07ha abandonado la jurisprudencia añeja
- 33:09que señalaba que tanto los conceptos de
- 33:12violación como los agravios en el juicio
- 33:15de amparo tenían que ser formulados como
- 33:18un silogismo jurídico. Básicamente donde
- 33:21la premisa mayor era el texto
- 33:23constitucional, la premisa menor la
- 33:26disposición eh reclamada o impugnada si
- 33:29se tratara de amparo indirecto, así como
- 33:33eh el acto reclamado concreto.
- 33:36Y la conclusión el
- 33:39el lograr esa vinculación entre la
- 33:42premisa mayor y la menor que demostraba
- 33:44la inconstitucionalidad tanto de o de la
- 33:47norma o del acto reclamado concreto. O
- 33:50la omisión de ser el caso si
- 33:51estuviéramos en un amparo indirecto. En
- 33:54suma, esa jurisprudencia ya muy añeja
- 33:58fue abandonada y se llegó a la figura de
- 34:00la causa de pedir. La causa de pedir es
- 34:04un criterio creado jurisprudencialmente
- 34:08que rompe con la regla de que los
- 34:10conceptos de violación tienen que ser
- 34:12establecidos en una forma prácticamente
- 34:15sacramental para poder ser analizados
- 34:17por los tribunales de amparo.
- 34:19Y básicamente el criterio se reflejó en
- 34:23su momento en la jurisprudencia del
- 34:26Tribunal Pleno 69 diagonal 2000. En esta
- 34:30jurisprudencia se estableció en términos
- 34:33muy concretos que los argumentos tanto
- 34:36de la demanda de amparo como del escrito
- 34:38revisión no requieren construirse
- 34:40necesariamente como un silogismo, sino
- 34:43que basta con expresar la denominada
- 34:46causa de pedir. Y aquí ojo, porque
- 34:48muchas veces se llega a confundir la
- 34:51causa de pedir con la figura de la
- 34:53suplencia de la queja y no es lo mismo.
- 34:55La causa de pedir jurisprudencialmente
- 34:57se entiende como que el recurrente o el
- 35:01quejoso si es en la primera instancia
- 35:03señale por un lado
- 35:06la parte específica del acto reclamado o
- 35:10la parte de la norma que le genera una
- 35:13afectación
- 35:15y los motivos por los que considera que
- 35:18se genera
- 35:19esa lesión. En otras palabras, la
- 35:22afectación que el recurrente estima le
- 35:24produce la resolución impugnada, que si
- 35:28estamos en la revisión, porque como
- 35:29ustedes saben, en la revisión lo que se
- 35:31combate es las consideraciones o son las
- 35:35consideraciones, mejor dicho,
- 35:37del tribunal colegiado que llevaron a
- 35:40negar el amparo si viene la parte
- 35:41quejosa en revisión.
- 35:44Las consideraciones que le generaron una
- 35:46afectación y los motivos que la
- 35:49originan.
- 35:50Y ello da es motivo suficiente para que
- 35:52la corte revise si en efecto estuvo bien
- 35:57o mal el pronunciamiento del tribunal
- 35:59colegiado. Sé que esta regla en términos
- 36:02federales es tal cual lo que establece
- 36:03la jurisprudencia, pero si la
- 36:05quisiéramos poner todavía más sencillo
- 36:08se podría entender así la causa de
- 36:09pedir, tratándose particularmente del
- 36:11amparo directo en revisión.
- 36:13El recurrente me tiene que decir
- 36:16por qué razón el tribunal colegiado se
- 36:19equivocó, ya sea
- 36:22en cuanto a la constitucionalidad de una
- 36:24norma general o bien por qué el tribunal
- 36:27colegiado se equivocó en lo relativo a
- 36:30la interpretación de algún derecho
- 36:32humano o disposición del texto de la
- 36:35Constitución General de la República.
- 36:37Si me das la razón concreta, con eso
- 36:40basta para que yo analice si tiene
- 36:42méritos o no tu reclamo.
- 36:45Sin embargo, insisto, esta figura de la
- 36:48causa de pedir no debe de ser confundida
- 36:52con la suplencia de la queja.
- 36:54La suplencia de la queja, como ustedes
- 36:55saben, es esta excepción al principio de
- 36:58estricto derecho que permite al órgano
- 37:01de amparo
- 37:03analizar la constitucionalidad del acto
- 37:06reclamado
- 37:08sin necesidad de que propiamente el
- 37:11quejoso haya señalado todos los
- 37:12elementos
- 37:14para
- 37:15acreditar la inconstitucionalidad.
- 37:17Básicamente permite que el órgano
- 37:20colegiado
- 37:21entre al análisis de la validez de la
- 37:23norma o acto de autoridad combatido en
- 37:27el juicio constitucional y se pronuncie
- 37:29sobre su regularidad o no.
- 37:32Sin embargo, la causa de pedir es un
- 37:34punto intermedio.
- 37:36Incluso la causa de pedir opera en casos
- 37:38de estricto derecho, por ejemplo, en el
- 37:40derecho administrativo, en el fiscal, en
- 37:43el mercantil, la causa de pedir permite
- 37:46que sin suplirle la deficiencia al
- 37:48quejoso o al recurrente, a la persona
- 37:51quejosa o a la persona
- 37:52se analicen los méritos de su reclamo.
- 37:56¿Por qué? Porque me dio razones
- 37:59concretas que permiten un
- 38:01pronunciamiento de fondo.
- 38:03Así pues, como ustedes observarán en la
- 38:05jurisprudencia de la entonces segunda
- 38:07sala 8 diagonal 2007, la causa de pedir
- 38:12no equivale a suplir la deficiencia de
- 38:14la queja a que se refiere el artículo 79
- 38:17de la Ley de Amparo.
- 38:19Pues esta última figura procesal, o sea,
- 38:21la suplencia, tiene aplicación cuando en
- 38:24el escrito de agravios no se señalan las
- 38:27consideraciones del fallo recurrido que
- 38:29se impugnan o bien, realizado esto
- 38:32último, no se indican los motivos que
- 38:35sustentan la afectación. En otras
- 38:38palabras, la suplencia de la queja es ya
- 38:41entrar de lleno al análisis de la
- 38:43validez del acto o norma combatidos sin
- 38:46necesidad de que el quejoso exprese las
- 38:49razones concretas de por qué predica la
- 38:53inconstitucionalidad
- 38:54de un determinado acto de autoridad.
- 38:57En cambio, la causa de pedir es esta
- 39:00figura que permite, con elementos
- 39:03argumentativos mínimos, que el órgano de
- 39:06amparo o el órgano revisor se pronuncie
- 39:09sobre si tiene razón o no la parte
- 39:12recurrente.
- 39:13Ehm, ahora bien,
- 39:16la causa de pedir no releva de al
- 39:20quejoso de el imperativo que tiene o de
- 39:24la carga que tiene de demostrar la
- 39:26inconstitucionalidad del acto reclamado.
- 39:28Por regla general, el juicio de amparo,
- 39:31en el juicio de amparo, campea el
- 39:32principio estricto derecho y su
- 39:34excepción es la suplencia de la queja
- 39:36en los casos del artículo 79 de la ley
- 39:38reglamentaria.
- 39:41Sin embargo, en ocasiones las partes
- 39:43recurrentes consideran
- 39:46que la causa de pedir les permite hacer
- 39:48meras afirmaciones sin fundamento.
- 39:51Yo le llamo escopetazos. ¿Qué quiere
- 39:53esto decir? Que en el escrito de
- 39:55agravios básicamente se limitan a decir
- 39:58el tribunal colegiado se equivocó,
- 40:01pero no dicen por qué se equivocó el
- 40:03tribunal colegiado.
- 40:05O en el escrito de agravios se pasan a
- 40:07señalar únicamente que eh la norma que
- 40:10impugnaron en la demanda de amparo
- 40:12directo sí es inconstitucional, pero no
- 40:15dan razón.
- 40:16O bien, cuando dicen eh esta norma
- 40:19vulnera todos los derechos humanos.
- 40:21Si no te dan un derecho humano en
- 40:23concreto, si no te dicen específicamente
- 40:27qué parte de lo que te dijo el tribunal
- 40:28colegiado es errática, entonces pues
- 40:32básicamente están dando un escopetazo al
- 40:33aire y no te están dando ni siquiera la
- 40:36causa de pedir. Por eso es que se emitió
- 40:38la jurisprudencia de la desaparecida
- 40:40primera sala número 81 diagonal 2002 en
- 40:45la que se esté de rubro conceptos de
- 40:48violación o agravios, aún cuando la para
- 40:51la procedencia de su estudio basta con
- 40:54expresar la causa de pedir ello no
- 40:57implica que los quejosos o recurrentes
- 41:00se limiten a realizar meras afirmaciones
- 41:04sin fundamento.
- 41:05¿Qué qué implicaciones tiene esto? Pues
- 41:08en esencia que la causa de pedir no
- 41:11releva a los quejosos de argumentar
- 41:14aunque sea de manera mínima y no
- 41:17necesariamente a través de la figura del
- 41:19silogismo el porqué consideran que la
- 41:22norma general que impugnan, que la
- 41:25interpretación que proponen o que
- 41:27cuestionan es eh válida o no. Se tiene
- 41:32que dar elementos argumentativos mínimos
- 41:35y no se vale que únicamente se argumente
- 41:39eh de manera genérica o como lo señala
- 41:42la propia jurisprudencia como una mera
- 41:44afirmación sin fundamento que algo es
- 41:47inconstitucional.
- 41:49Ahora, precisada esta figura de la causa
- 41:52de pedir recapitulemos
- 41:55vamos a entender que el escrito de
- 41:57agravios es fundamental para calificar
- 42:01si procede o no la revisión en amparo
- 42:03directo.
- 42:05Y en ese sentido vamos a encontrar que
- 42:07si los agravios ni siquiera bajo la la
- 42:10de pedir logran permitir que se emita un
- 42:14criterio
- 42:16de interés excepcional, entonces el
- 42:18recurso va a ser desechado.
- 42:20Y ahora sí podemos pasar entonces a
- 42:21explicar
- 42:23los criterios generales que permiten
- 42:25considerar que un agravio o agravios son
- 42:29inoperantes.
- 42:30Uno de los primeros elementos que vamos
- 42:32a encontrar es el siguiente,
- 42:34el de los agravios que no combaten todas
- 42:37las consideraciones de la sentencia
- 42:40recurrida. Y aquí vamos a explicar un
- 42:43poco cómo funciona.
- 42:45Si tú en la, vamos a poner un ejemplo
- 42:47para ilustrarlo de manera más
- 42:49específica.
- 42:51Si tú en la demanda de amparo planteaste
- 42:53que el artículo, voy a señalar uno
- 42:57en de manera hipotética.
- 42:59El artículo 1
- 43:01del Código Fiscal de la Federación es
- 43:04inconstitucional
- 43:05porque viola el principio de legalidad
- 43:08tributaria, por ejemplo.
- 43:10Estamos haciendo un caso eh hipotético.
- 43:13Si tú señalas que el artículo 1 de ese
- 43:15Código Fiscal de la Federación vulnera
- 43:18el principio de legalidad tributaria del
- 43:2131, del artículo 31, fracción cuarta de
- 43:23la Constitución General
- 43:25y el colegiado te responde y te dice,
- 43:28ese artículo que tú impugnas no vulnera
- 43:31ese principio constitucional por A, por
- 43:35B y por C.
- 43:38Cada una de estas consideraciones A, B y
- 43:41C tienes que cuestionarlas
- 43:44en la revisión. Esa es la regla general.
- 43:48Si a ti te dieron tres razones torales
- 43:51para combatir la, eh, para señalar que
- 43:55una disposición secundaria
- 43:58es constitucional, tú tienes que
- 44:00combatir A, B y C.
- 44:04Ahora,
- 44:05¿qué sucede
- 44:07si tú solamente cuestionas la
- 44:10consideración A, pero omitiste combatir
- 44:13la consideración B y la consideración C
- 44:15en tus agravios?
- 44:16Te van a decir que aún y cuando hayas
- 44:19cuestionado la consideración A, tus
- 44:22agravios son inoperantes porque no
- 44:24cuestionaste la totalidad de
- 44:27consideraciones que sostienen el fallo
- 44:30que estás impugnando en la revisión y
- 44:32por lo tanto, como no cuestionaste todas
- 44:35esas consideraciones, el órgano revisor
- 44:37no tendría la capacidad de revocar la
- 44:40decisión del tribunal colegiado.
- 44:43Ahora, ustedes se preguntarán, bueno,
- 44:45pero esto me obliga a combatir todo todo
- 44:48todo lo que haya dicho el colegiado aún
- 44:50cuando sea de carácter accesorio y la
- 44:53respuesta es no.
- 44:55Hay excepción.
- 44:57Como toda regla general admite una
- 44:59excepción que la confirme y sería el
- 45:01siguiente escenario.
- 45:03Nuevamente, impugnaste en la demanda de
- 45:05amparo el artículo 1 de determinado
- 45:07ordenamiento, en este caso habíamos
- 45:09señalado el Código Fiscal de la
- 45:10Federación, porque consideraste que
- 45:12vulnera el principio de legalidad
- 45:14tributaria.
- 45:16Y el colegiado te dio la razón A, la
- 45:18razón B y la razón C.
- 45:21Pero tú detectas que la razón A es la
- 45:24razón toral.
- 45:26Esa razón es autónoma, por sí misma
- 45:29sostiene
- 45:31toda la determinación impugnada. En
- 45:33cambio,
- 45:34la razón B y la razón C son de
- 45:38naturaleza
- 45:39accesoria. No son como tal la ratio
- 45:42decidendi del caso.
- 45:44Y tú le pegas, propiamente, por usar una
- 45:47terminología más coloquial, tú
- 45:49cuestionas únicamente la consideración A
- 45:51y precisas, y no me ocupo de las
- 45:54consideraciones B y C porque, pues
- 45:57porque esas no fueron las que de manera
- 46:00toral sostienen el el fallo impugnado.
- 46:04En ese escenario, la corte sí podría
- 46:07revisar el agravio, o no te lo
- 46:08calificaría de inoperante
- 46:10necesariamente. ¿Por qué? Porque basta
- 46:13con que tú controviertas las
- 46:15consideraciones esenciales que rigen el
- 46:18fallo impugnado, o sea, la sentencia de
- 46:21amparo directo del colegiado, para que
- 46:23pueda considerarse que el agravio es
- 46:25apto para ser estudiado.
- 46:28Ya que tengas la razón o no, esa es otra
- 46:30cuestión. Pero lo importante es que tú
- 46:32cuestiones todas las razones que
- 46:34sostienen el fallo impugnado.
- 46:37Al revés, podría suceder
- 46:39que tú en en los agravios cuestiones
- 46:43solamente, en este mismo caso
- 46:44hipotético, las razones B y C,
- 46:48que como habíamos señalado, no eran las
- 46:50torales, solamente eran accesorias para
- 46:52sostener la premisa A. Bueno,
- 46:55en ese escenario también te van a
- 46:56calificar de inoperante tus agravios.
- 46:59¿Por qué? Porque tú le pegaste a las
- 47:01consideraciones accesorias y no a la
- 47:03consideración principal que llevó a
- 47:06decir que no te asistía razón sobre la
- 47:09impugnación de determinada norma
- 47:12general. Por lo tanto,
- 47:14en los recursos de revisión regidos por
- 47:16el principio de estricto derecho, la
- 47:19Suprema Corte ha señalado que resultan
- 47:21inoperantes
- 47:23todos aquellos argumentos que no
- 47:26controvierten de manera frontal la
- 47:29totalidad de consideraciones que rigen
- 47:31el sentido del fallo recurrido,
- 47:34pues su estudio no podría tener como
- 47:37efecto desvirtuar la legalidad del
- 47:39mismo. Esto es muy lógico.
- 47:42Si tú no logras, si tú no controviertes
- 47:45todas las consideraciones que de manera
- 47:47autónoma sostienen la validez del
- 47:49pronunciamiento del tribunal colegiado,
- 47:52tu revisión no prosperaría, porque aún y
- 47:56cuando te diéramos la razón sobre las
- 47:58premisas B y C que son accesorios, se
- 48:01accesorias, seguiría vigente la
- 48:04consideración A que te llevó, que le
- 48:06llevó al tribunal colegiado a negarte la
- 48:08protección constitucional y por lo tanto
- 48:10ningún fin práctico tendría analizar tus
- 48:13agravios. Por lo tanto, la regla de oro
- 48:16en la revisión es cuestionar todas las
- 48:19consideraciones que rigen la la
- 48:23sentencia que estás impugnando. Si estás
- 48:26jugando como parte quejosa, pues
- 48:28controvertirás todas las consideraciones
- 48:30que llevaron al colegiado a decir que la
- 48:32norma era constitucional o que la
- 48:34interpretación que tú le propusiste
- 48:36sobre el texto supremo de la
- 48:37Constitución no es válida.
- 48:40Tendrás que cuestionar todo. Y tú estás
- 48:42del lado de la autoridad recurrente, de
- 48:45la autoridad responsable recurrente,
- 48:47tendrás que cuestionar todas las
- 48:49consideraciones que el órgano colegiado
- 48:51dio para estimar, por ejemplo, que la
- 48:53norma impugnada de por parte de la del
- 48:55quejoso o quejosa sí es
- 48:57inconstitucional. Tienes que demostrar
- 48:59tú en la revisión que esas razones no se
- 49:02sostienen y que en realidad se debió
- 49:04negar el amparo, por dar algunos
- 49:06ejemplos.
About this transcript
This page contains the full transcript of Amparo Directo en Revisión Módulo 5 Parte 1 by Archivo ENFJ, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 6,242 words across 1,113 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.