Amparo Directo en Revisión. Módulo 4. Parte 3 — Transcript
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- 0:02Continuamos entonces con el segundo
- 0:04subtema de la clase que está relacionado
- 0:06con la constitucionalidad de normas
- 0:08generales. ¿A qué nos referimos? Se
- 0:11refiere a que en la demanda de amparo se
- 0:13hagan valer conceptos de violación que
- 0:16estén encaminados a evidenciar que
- 0:18existe una contrariedad entre un
- 0:20precepto de una ley secundaria frente a
- 0:22uno de rango constitucional o
- 0:24convencional. Aquí tenemos eh como
- 0:27normas generales, cuando nos referimos a
- 0:30ellas, no solo a preceptos de códigos
- 0:33civiles, eh códigos penales, por
- 0:35ejemplo, o legislaciones, sino también
- 0:39nos referimos a eh reglamentos, a normas
- 0:44oficiales mexicanas incluso o a tratados
- 0:47internacionales. Esto es importante
- 0:48tenerlo en cuenta y por eso es que la
- 0:50Constitución y la propia ley de amparo
- 0:53hablan de impugnación de normas
- 0:55generales y no propiamente de leyes
- 1:00circunscribiéndolos a leyes federales,
- 1:01generales o locales, ¿no? Se habla de un
- 1:05concepto mucho más amplio que es norma
- 1:08general. Ahora, para poder considerar
- 1:12que eh estamos frente a un planteamiento
- 1:15propiamente de constitucionalidad de
- 1:17normas, se tienen que cumplir algunos
- 1:20elementos.
- 1:21Algunos de estos que han sido
- 1:22desarrollados por la jurisprudencia nos
- 1:26establecen que primero que nada se
- 1:28tienen que presentar argumentos mínimos,
- 1:32incluso aunque se pueda simplemente
- 1:35atender a la causa de pedir, pero que se
- 1:37exprese por qué este precepto transgrede
- 1:42la Constitución o los tratados
- 1:45internacionales, porque esa norma
- 1:47general que estamos impugnando genera
- 1:50una vulneración a derechos humanos.
- 1:52Entonces, tiene que haber argumentos
- 1:54mínimos encaminados a demostrar esta
- 1:57situación. Algo que también es
- 1:59importante es que no tienen que
- 2:02plantearse argumentos relativos a
- 2:04condiciones de aplicación o de
- 2:06interpretación del precepto, porque ahí
- 2:08ya estaría entrando en un tema de
- 2:10legalidad. Muchas veces sucede que
- 2:12cuando se pretende plantear la
- 2:14inconstitucionalidad de una norma, lo
- 2:16que se destaca es que realmente la norma
- 2:19se aplicó de manera incorrecta o que
- 2:21existió una incorrecta interpretación de
- 2:23ese precepto. Y eh pues esto hace que ya
- 2:27no se esté impugnando la norma,
- 2:29confrontándola propiamente con lo
- 2:31establecido en la Constitución o en el
- 2:33tratado internacional, sino más bien con
- 2:35la manera en la que se aplicó al caso
- 2:37concreto. Y eso lleva a que se trate de
- 2:40una cuestión de legalidad que haga
- 2:42improcedente el recurso. También es
- 2:44importante que los argumentos no estén
- 2:47construidos a partir de premisas
- 2:48generales y abstractas. ¿Qué significa
- 2:51esto? Por ejemplo, en muchas ocasiones
- 2:53vemos recursos de revisión en donde
- 2:55simplemente se dice eh pensemos el
- 2:59artículo eh inventado en un artículo 500
- 3:02del Código Penal que establece el delito
- 3:05de robo es inconstitucional y solo se
- 3:09dice así en términos generales de manera
- 3:11abstracta. Ahí pues no se está
- 3:13precisando ni mínimamente eh por qué se
- 3:16llega a esta conclusión, eh qué derecho
- 3:19humano está vulnerando. Eh tampoco se
- 3:22está estableciendo por qué eso es
- 3:24relevante para el caso en concreto.
- 3:27Entonces se trataría de premisas
- 3:29generales y abstractas que no permiten
- 3:31hacer un análisis de constitucionalidad
- 3:34de la norma. Igualmente es importante
- 3:37que no se haga depender de situaciones
- 3:39particulares o hipotéticas. Cuando se
- 3:42confronta la constitucionalidad de una
- 3:44norma a la luz de la Constitución o de
- 3:46tratados internacionales,
- 3:48eso implica que esa norma aplicada a
- 3:51cualquier persona le generaría ese
- 3:53perjuicio. Sin embargo, en muchas
- 3:56ocasiones más bien lo que se plantea es
- 4:00que la manera en la que se aplicó al
- 4:02caso concreto es lo que genera la
- 4:04inconstitucionalidad de la norma.
- 4:06Entonces ahí se está haciendo depender
- 4:07la inconstitucionalidad de una situación
- 4:10concreta o particular y eso hace
- 4:13completamente improcedente un recurso.
- 4:16Eh, también otra cuestión que es
- 4:18relevante es que es indispensable que el
- 4:20precepto que se pilde de
- 4:22inconstitucionalidad
- 4:24eh se haya aplicado a la parte quejosa
- 4:26en su perjuicio, ya sea durante la
- 4:29secuela del proceso de origen o bien en
- 4:32la sentencia reclamada en el juicio de
- 4:34ampar. Muchas veces también vemos que
- 4:37hay planteamientos de
- 4:38inconstitucionalidad de normas que
- 4:40realmente nunca fueron aplicadas a la
- 4:42persona. Y si nunca fueron aplicadas,
- 4:45estaríamos frente a un planteamiento
- 4:48abstracto y general que no le va a
- 4:50generar ningún beneficio a la persona
- 4:51que lo está solicitando. Entonces
- 4:53también eso tornaría improcedente el
- 4:55recurso. Debe existir igualmente una
- 4:59vinculación entre el agravio que le
- 5:01produce la sentencia dictada por la
- 5:03autoridad responsable y el planteamiento
- 5:05de inconstitucionalidad que se hace en
- 5:07normas generales. Esto es muy importante
- 5:10porque recordemos que la manera en la
- 5:13que se reclaman normas en el amparo
- 5:15directo en revisión es muy distinto a
- 5:18las de la manera en la que se reclaman
- 5:20normas cuando hablamos de eh recursos de
- 5:24revisión en amparo indirecto.
- 5:27Esto es así porque en amparo indirecto
- 5:29la norma puede constituir incluso un
- 5:32acto reclamado en sí mismo. Por eso es
- 5:35que incluso se notifica, por ejemplo, en
- 5:37el amparo indirecto cuando se plantea
- 5:40como acto reclamado la
- 5:42inconstitucionalidad de una norma, se
- 5:44emplaza a las autoridades responsables,
- 5:46que son quien promulgó la ley y quien eh
- 5:50la publica. Es decir, por ejemplo, el
- 5:53Congreso Local, pensemos, y el
- 5:56gobernador o gobernadora.
- 5:58En cambio, cuando se reclama la
- 6:00constitucionalidad de normas en un
- 6:03amparo directo, realmente lo que se está
- 6:05impugnando es esa norma que fue aplicada
- 6:09en una sentencia y que esa sentencia es
- 6:12la que nos está generando un perjuicio,
- 6:13de tal manera que se va a poder obtener
- 6:16un beneficio si se declara la
- 6:18inconstitucionalidad de esa no. Por
- 6:20ejemplo, si lo que se está reclamando es
- 6:24la norma que establece el delito por el
- 6:26cual una persona fue procesada, entonces
- 6:29eh lo que le genera perjuicio a la
- 6:32persona es esa sentencia que establece
- 6:34que la persona es penalmente
- 6:36responsable. Por lo tanto, si se declara
- 6:39la inconstitucionalidad de ese tipo
- 6:42penal o de ese delito, eso va a llevar a
- 6:45generarle un beneficio porque se le va a
- 6:47absolver, ¿no? Entonces, hay una
- 6:49relación íntima entre el agravio que le
- 6:52produce la sentencia dictada por la
- 6:54autoridad responsable y el planteamiento
- 6:56de inconstitucionalidad de normas
- 6:58generales que se hace en la demanda.
- 7:02Ahora, eh hay algunas cuestiones también
- 7:05que es importante que podamos tomar en
- 7:09consideración. Por ejemplo, ¿es posible
- 7:11impugnar una norma general hasta el
- 7:13recurso de revisión? En principio, la
- 7:16regla general es que no.
- 7:18Siempre los planteamientos de
- 7:20inconstitucionalidad de normas tienen
- 7:22que venir planteados desde la demanda de
- 7:25amparo. Sin embargo, hay algunas
- 7:28excepciones. Esto eh es una regla que
- 7:31tiene su razón de ser en que la persona
- 7:34quejosa haya estado en posibilidad de
- 7:37impugnar adecuadamente esa norma. De lo
- 7:40contrario, si no estuvo en aptitud de
- 7:43reclamarla porque pensemos que no podía
- 7:46acudir como quejoso al juicio de amparo
- 7:47porque en realidad la la decisión del
- 7:51asunto le beneficiaba, entonces no acude
- 7:54al recurso al juicio de amparo y ya más
- 7:56bien tiene que acudir hasta el recurso
- 7:58de revisión, pues es hasta ese momento
- 8:01cuando estaba en posibilidad de impugnar
- 8:03o bien cuando el planteamiento de
- 8:05inconstitucionalidad deriva de la
- 8:07sentencia del tribunal colegiado por
- 8:09darse ahí el primer acto de aplicación
- 8:10de la norma. Eso sucede mucho, por
- 8:13ejemplo, con normas de la ley de amparo,
- 8:15que es hasta el momento en el que el
- 8:17Tribunal Colegiado las aplica en la
- 8:19sentencia, que se genera un perjuicio y
- 8:21entonces el recurso de revisión es la
- 8:23vía para que se pueda hacer la
- 8:25impugnación correspondiente
- 8:28o bien alguna norma de eh carácter
- 8:32procesal, civil, familiar, mercantil,
- 8:35etcétera, que hasta ese momento el
- 8:36Tribunal colegiado aplique en la
- 8:38sentencia y que no haya sido aplicada
- 8:40previamente ente por las autoridades de
- 8:43instancia. Entonces, es hasta ese
- 8:45momento que se surte la posibilidad de
- 8:47hacer la impugnación correspondiente,
- 8:50¿no? Eh, también hay eh algunas otras
- 8:54cuestiones que es importante tomar en
- 8:56cuenta. Por ejemplo, si ya existe
- 8:58jurisprudencia de la Corte sobre la
- 9:00interpretación de un precepto derivado
- 9:03de una contradicción de criterios,
- 9:05¿sería posible impugnar la
- 9:07constitucionalidad de esa norma ahora en
- 9:09un amparo directo en revisión? La
- 9:11respuesta es que sí. ¿Por qué? Porque eh
- 9:15si bien puede existir jurisprudencia de
- 9:17la Corte derivada de esta contradicción
- 9:20de criterios en donde se haya
- 9:21establecido cuál es la manera adecuada
- 9:24de interpretar esa norma, lo cierto es
- 9:27que ese análisis se hizo desde una
- 9:28perspectiva de mera legalidad y en este
- 9:31caso, en el amparo directo en revisión
- 9:33lo que se va a hacer es plantear que esa
- 9:35norma transgrede algún derecho humano
- 9:38previsto en la Constitución o en
- 9:40tratados internacionales. Entonces, eso
- 9:42lleva que ahora se pueda hacer un
- 9:44análisis por parte de la Corte desde una
- 9:46perspectiva completamente distinta, que
- 9:48sería ya desde una un enfoque
- 9:52propiamente constitucional. Entonces,
- 9:54por eso es que si es admisible que eh un
- 10:00que se pueda hacer este pronunciamiento
- 10:02en un amparo directo en revisión.
- 10:05Ahora, eh también eh otra cuestión que
- 10:09es eh relevante destacar es si es
- 10:14posible que a pesar de que se impugne la
- 10:17constitucionalidad de una norma desde la
- 10:19demanda de amparo, el recurso de
- 10:21revisión pueda llegar a ser
- 10:22improcedente.
- 10:24Y aquí eh la respuesta es que sí. Y es
- 10:28que esto es interesante porque yo les
- 10:30estoy destacando, por ejemplo, ahora que
- 10:32el momento oportuno para impugnar una
- 10:36norma general es en la demanda de amparo
- 10:38y puede ser que esto se haya hecho de
- 10:40esa manera y que a pesar de esa
- 10:42situación el recurso de revisión sea
- 10:44improcedente. ¿Cuándo se da esto? por
- 10:46ejemplo, cuando existe preclusión, es
- 10:49decir, cuando en realidad ya había un
- 10:52momento previo en donde se aplicó esa
- 10:55norma y desde ahí se me generó un
- 10:57perjuicio y yo tenía desde ese momento
- 10:59que impugnarlo en un primer amparo, por
- 11:02ejemplo, que haya promovido y yo no lo
- 11:05impugno o lo impugno, no me lo resuelve
- 11:08el tribunal colegiado y yo no me voy al
- 11:10recurso de revisión en ese momento, me
- 11:12espero a que se dicte la sentencia en
- 11:14donde me concedieron, por ejemplo, para
- 11:16una cuestión de fundamentación y
- 11:18motivación. Y entonces eh cuando yo
- 11:21quiera reclamar nuevamente el tema
- 11:23constitucional en un segundo amparo, me
- 11:26van a decir que ya precluyó mi derecho
- 11:28para plantearlo porque lo debía de haber
- 11:31realizado desde la primera demanda.
- 11:33Entonces, también se dan estos casos en
- 11:36donde a pesar de que se plantea la
- 11:38inconstitucionalidad de la norma desde
- 11:41la demanda de amparo, pues pueda
- 11:42llevarse a la improcedencia por causas
- 11:45de preclusión.
- 11:48Eh, procede también eh, y esta es como
- 11:51una pregunta que quiero plantear,
- 11:53procede el amparo directo en revisión
- 11:54cuando se alega que la autoridad
- 11:56responsable omitió realizar, por
- 11:59ejemplo, un control difuso de
- 12:00constitucionalidad de una norma general.
- 12:03Y esto es algo eh sumamente importante e
- 12:07interesante porque a partir de la
- 12:09reforma constitucional de 2011 en
- 12:11materia de derechos humanos, pues se
- 12:13genera un nuevo escenario, un nuevo
- 12:15paradigma porque desde ese entonces
- 12:18todos los órganos jurisdiccionales están
- 12:20obligados a ejercer control de
- 12:21convencionalidad y control difuso de
- 12:24constitucionalidad.
- 12:25En consecuencia, por ejemplo, si un
- 12:28tribunal colegiado inaplica una norma
- 12:30por considerarla contraria a la
- 12:32Constitución, esa inaplicación
- 12:34constituye una decisión sobre la
- 12:36constitucionalidad de la norma. En este
- 12:39sentido, el amparo directo en revisión
- 12:41va a proceder ante la Corte para revisar
- 12:43ese pronunciamiento.
- 12:45Por ejemplo, eh recientemente se eh
- 12:49resolvió un amparo directo en revisión
- 12:51que es el 4006 de 2025 en donde se
- 12:57analizó este
- 13:00ejercicio de control de
- 13:01constitucionalidad y convencionalidad
- 13:03que realizó un tribunal colegiado. Y es
- 13:05un caso muy interesante porque en
- 13:07realidad en la revisión de la demanda de
- 13:10amparo daba cuenta que solo se habían
- 13:12planteado cuestiones de mera legalidad
- 13:14relacionadas con eh valoración de
- 13:17pruebas. Era un asunto de negligencia
- 13:19médica. Todo lo que se estaba planteando
- 13:22era que se tenía que tener por
- 13:25acreditada la responsabilidad médica en
- 13:27la que habían incurrido el personal de
- 13:30salud que atendió a esta persona que
- 13:33sufrió un daño en su integridad y en su
- 13:36salud derivado de una cirugía que le fue
- 13:38practicada en donde eh pues hubo y eso
- 13:42es lo que él quería demostrar, mi
- 13:44negligencia. Entonces, eh todo el debate
- 13:47en los argumentos planteados en los
- 13:50conceptos de vial estaba enfocado en la
- 13:52manera en la que se habían analizado las
- 13:55pruebas que obraban en el expediente y
- 13:58la responsabilidad que tenía el personal
- 14:01de salud que lo había atendido. El
- 14:03Tribunal Colegiado resuelve todos estos
- 14:05planteamientos que fueron desde una
- 14:08perspectiva de mera legalidad, lo
- 14:09resuelve también en ese mismo sentido,
- 14:12pero al final de su resolución
- 14:15incluye un análisis a partir de un
- 14:17control oficioso de constitucionalidad y
- 14:20convencionalidad respecto de una norma
- 14:23que establecía la manera en la que se
- 14:24iba a reparar el daño en estos casos. Y
- 14:28lo que establecía esta norma era que en
- 14:31aquellos asuntos en donde eh no
- 14:35existieran pruebas suficientes para
- 14:37acreditar que una persona eh recibía
- 14:41determinado
- 14:43dinero por cuestión de su trabajo una
- 14:45vez que hubiera fallecido, eh para
- 14:48efecto de establecer la pensión para su
- 14:50familia, si no se tenía las pruebas para
- 14:52acreditar cuánto era lo que estaba
- 14:54ganando y había dejado de percibir.
- 14:57Entonces se iba a mandar llamar a
- 14:58peritos. Si tampoco era posible que
- 15:01mediante peritaje se determinara la
- 15:04cantidad que estaba percibiendo a partir
- 15:06también de su capacidad laboral,
- 15:09entonces se iba a recurrir al salario
- 15:12mínimo como parámetro. ¿Qué fue lo que
- 15:14determinó aquí el Tribunal Colegiado? El
- 15:16colegiado dijo que en realidad esta
- 15:20norma lo que estaba estableciendo era un
- 15:22monto mínimo para efectos de la
- 15:26compensación que le iba a ser otorgada
- 15:28en forma de pensión a la familia de la
- 15:30persona fallecida. Entonces, en ese
- 15:33sentido es que en este asunto lo que
- 15:38hizo fue un control oficioso de
- 15:40constitucionalidad
- 15:42por considerar que est norma era
- 15:44contraria al derecho a la reparación
- 15:45integral del daño y por ende inaplica la
- 15:49norma al caso concreto. Se vienen
- 15:51entonces al recurso de revisión y en el
- 15:54recurso de revisión que resuelve la
- 15:57Suprema Corte, lo que determina es que
- 16:00en realidad fue inadecuado este
- 16:04ejercicio de control de convencionalidad
- 16:07y constitucionalidad,
- 16:09porque en realidad la norma no
- 16:11establecía propiamente un un mínimo, un
- 16:15tope mínimo para la indemnización, sino
- 16:18que más bien lo que establecía era un
- 16:19parámetro
- 16:20para cuantificar frente a la ausencia de
- 16:22información. Entonces ahí estableció
- 16:25cuál era la interpretación adecuada y
- 16:27correcta que se le tenía que dar a la
- 16:29norma, que incluso eh pues atendía una
- 16:32interpretación conforme que era previa a
- 16:35determinar la inaplicación de la norma.
- 16:38Vemos aquí entonces un ejemplo de cómo a
- 16:41pesar de que en principio, por ejemplo,
- 16:43en un asunto se hayan planteado
- 16:46cuestiones de mera legalidad y el
- 16:48colegiado haya resuelto en ese mismo
- 16:50plano, puede darse el supuesto de que
- 16:52finalmente el colegiado, por ejemplo,
- 16:55introduce oficiosamente un tema de
- 16:57constitucionalidad
- 16:59al aplicar este control oficioso que
- 17:02lleva a la inaplicación de la norma y
- 17:04que eso precisamente hace que pueda
- 17:07pueda proceder el recurso de revisión
- 17:10ante la Suprema Corte, ¿no? Entonces
- 17:14también
- 17:16aquí algo que es importante tomar en
- 17:18cuenta cuando hablamos de la procedencia
- 17:20del ADR, cuando el Tribunal colegiado
- 17:22realiza un control difuso de
- 17:23constitucionalidad o convencionalidad,
- 17:25es que no basta con que en la sentencia
- 17:28recurrida, es decir, la sentencia que
- 17:29dicta el Tribunal colegiado, se haya
- 17:31señalado que se hace este ejercicio de
- 17:35eh control de convencionalidad o
- 17:36constitucionalidad, sino que
- 17:38efectivamente tiene que realizarse. ¿Qué
- 17:40implica esto? que se haya hecho el
- 17:43análisis de una norma general frente a
- 17:45una disposición que contemple un derecho
- 17:47humano contenida en un tratado
- 17:49internacional, aún cuando la conclusión,
- 17:51por ejemplo, sea validar la norma, o
- 17:54cuando el eh tribunal colegiado realice
- 17:58el mencionado control a través
- 18:01de dotar de contenido, alcance o
- 18:03significado un derecho humano previsto
- 18:05en una norma internacional o desentrañe
- 18:07el verdadero sentido a partir de esta
- 18:09última. O bien cuando eh se hubiera
- 18:12solicitado este ejercicio de control de
- 18:15constitucionalidad o convencionalidad
- 18:17por la parte quejosa y este no se
- 18:19hubiera llevado a cabo por el Tribunal
- 18:21Colegiado sin ningún tipo de
- 18:22justificación. Entonces, pues esto sí
- 18:25actualiza la procedencia del recurso.
- 18:27Eh, sin embargo, si solo hay una mención
- 18:30genérica del Tribunal Colegiado de que
- 18:32se hace ese análisis, pues esto en sí
- 18:35mismo no va a actualizar la procedencia
- 18:37del recurso.
- 18:39Por otro lado, hay otra cuestión también
- 18:42que es importante a tomar en
- 18:43consideración en este tipo de casos,
- 18:46particularmente cuando hablamos de la
- 18:49constitucionalidad de una norma general,
- 18:52que es si es procedente el amparo
- 18:55directo en revisión cuando el Tribunal
- 18:57colegiado aplica una norma declarada
- 18:59inconstitucional en una jurisprudencia
- 19:02de la Corte, aún cuando la parte no lo
- 19:05impugne. Aquí la respuesta es que si es
- 19:09algo muy interesante porque yo les
- 19:10compartía al inicio que la
- 19:13jurisprudencia de la Corte ha sido muy
- 19:15consistente en señalar que la suplencia
- 19:17de la queja no hace procedente un
- 19:19recurso que no lo es. Sin embargo, en
- 19:22estos casos se ha considerado que en
- 19:23realidad no es tanto que se supla la
- 19:25deficiencia de la queja, sino que hay eh
- 19:29un tema de inconstitucionalidad, una
- 19:32norma que ya ha sido definido de manera
- 19:34atajante en jurisprudencia por parte de
- 19:36la Corte y que entonces cuando el
- 19:38Tribunal colegiado aplica esa norma, sin
- 19:40tomar en cuenta lo que ya se dijo en
- 19:43esta jurisprudencia,
- 19:45que ya es pues criterio firme de la
- 19:47Corte, entonces eh Se está abordando una
- 19:52cuestión de constitucionalidad que hace
- 19:54procedente el amparo directo en
- 19:56revisión. ¿Por qué? Porque todos los
- 19:59tribunales colegiados del país, una vez
- 20:01que existe un criterio jurisprudencial
- 20:03de la Corte, están obligados a emitir
- 20:05sus resoluciones, teniendo como premisa
- 20:08fundamental la invalidez de la norma. En
- 20:12este sentido, la existencia de un
- 20:15pronunciamiento que convalida la
- 20:17aplicación de este precepto que ha sido
- 20:20declarado inconstitucional por una
- 20:22jurisprudencia firme de la Corte,
- 20:24conlleva de facto entonces a una
- 20:26contravención de esta jurisprudencia
- 20:29porque la aplicación del precepto
- 20:30normativo presume su validez. En ese
- 20:33sentido es que eh se puede considerar
- 20:36que se trata de una cuestión de
- 20:39constitucionalidad que hace procedente
- 20:41el recurso de revisión. Eh, bueno, esto
- 20:44para abordar este segundo eh subtema que
- 20:48está relacionado con el planteamiento de
- 20:51inconstitucionalidad de normas. Ahora
- 20:54vamos a adentrarnos a la interpretación
- 20:56directa de la Constitución, que es el
- 20:58tercer subtema. ¿Qué significa cuando
- 21:01decimos que se interpreta directamente
- 21:04la Constitución? Significa que el
- 21:06Tribunal Colegiado debió de haber
- 21:08determinado el sentido, alcance o
- 21:11contenido de un precepto constitucional
- 21:14o de un derecho humano previsto en un
- 21:16tratado internacional.
- 21:19Aquí quisiera hacer un pequeño
- 21:21paréntesis para señalar también algo que
- 21:23no había dicho desde el inicio, que es
- 21:25que los supuestos de procedencia del
- 21:27recurso de revisión han quedado
- 21:29intocados, incluso
- 21:32a pesar de que se llevó a cabo esta
- 21:34reforma de gran calado en materia de
- 21:36derechos humanos de 2011. En ese sentido
- 21:39es que solo se habla de que exista un
- 21:42planteamiento propiamente de
- 21:44constitucionalidad.
- 21:45Se habla también de que exista este
- 21:48planteamiento de inconstitucionalidad de
- 21:50normas o de interpretación de normas de
- 21:54la Constitución, pero no se dice nada
- 21:57sobre los tratados internacionales. Sin
- 21:59embargo, jurisprudencialmente
- 22:01se ha señalado que justo los tratados
- 22:03internacionales a partir de la reforma
- 22:05de 2011, estos en materia de derechos
- 22:08humanos, forman parte un mismo parámetro
- 22:10de regularidad constitucional, forman
- 22:13parte de la propia Constitución, de tal
- 22:15manera que cuando la Constitución o la
- 22:16Ley de Amparo refiere a interpretación
- 22:20de la Constitución o refiere a la
- 22:23inconstitucionalidad de una norma
- 22:25secundaria a la luz de lo establecido en
- 22:26la Constitución, pues claramente también
- 22:29está abordando a los tratados
- 22:31internacionales. Entonces, sí quería
- 22:33hacer este pequeño paréntesis para no
- 22:36dejar de lado esta cuestión también que
- 22:38es muy importante.
- 22:40Ahora,
- 22:42esto que acabo de señalar sobre qué
- 22:44implica interpretar directamente la
- 22:46Constitución es algo muy relevante
- 22:49porque y quisiera reiterar implica que
- 22:53se determine el sentido, alcance o
- 22:56contenido de un precepto constitucional
- 22:59o de un derecho humano. Esto significa
- 23:02que no es suficiente con que se cite un
- 23:05artículo constitucional en la sentencia
- 23:08de un tribunal colegiado para considerar
- 23:10que realizó una interpretación directa a
- 23:13la Constitución. Esto pasa en muchas
- 23:15ocasiones, ¿no?, que en los agravios eh
- 23:18de las eh personas recurrentes se
- 23:21establece que sí hay un tema
- 23:24constitucional porque el Tribunal
- 23:25Colegiado interpretó los alcances de un
- 23:29precepto por haberlo citado, pero la
- 23:31sola cita de un precepto constitucional
- 23:34no implica una interpretación directa
- 23:36porque no implica que se haya
- 23:37desentrañado su contenido de alcance.
- 23:40Pese a esto, es importante también tomar
- 23:43en cuenta que se ha reconocido por la
- 23:45Corte la posibilidad de que exista una
- 23:47interpretación implícita, no solo
- 23:49explícita, en la Constitución. Eh,
- 23:52ahorita ya también comentaré cuándo
- 23:54estamos frente a ese supuesto y también
- 23:58se ha señalado que la interpretación
- 24:00puede surtirse cuando el Tribunal
- 24:01Colegiado de Circuito sustenta su
- 24:04decisión en una ponderación de derechos.
- 24:08Ahora, eh, ¿por qué señalamos que es
- 24:11procedente el amparo directo en revisión
- 24:13frente a una interpretación implícita de
- 24:16la Constitución?
- 24:19por ejemplo, al resolver un recurso de
- 24:22reclamación eh ya hace tiempo, pero esta
- 24:24es una jurisprudencia que se o o tesis
- 24:27más bien aislada que se fue retomando
- 24:29después en otros criterios, en otros eh
- 24:32precedentes de épocas mucho más
- 24:34recientes. Pero el recurso de
- 24:36reclamación 299 de 2010, ahí se señaló
- 24:40que cuando un tribunal colegiado
- 24:44determina, por ejemplo, la incapacidad
- 24:46de uno de los progenidores para mantener
- 24:48la guardia y custodia de un niño o niña,
- 24:50a través de la valoración de distintas
- 24:53pruebas documentales, como puede ser,
- 24:55por ejemplo, correos electrónicos
- 24:56obtenidos de una cuenta personal de el
- 25:00progenitor sin el consentimiento de
- 25:02este. Entonces, se puede considerar que
- 25:05se está realizando una interpretación
- 25:07directa de los artículos cuarto y 16 de
- 25:10la Constitución. Esto aunque el
- 25:13colegiado ni siquiera los haya invocado
- 25:16estos preceptos ni haya transcrito esos
- 25:18numerales en su sentencia. ¿Y por qué se
- 25:20llevó a esta conclusión? Porque eh se
- 25:23consideró que había precisamente una
- 25:26interpretación implícita de los alcances
- 25:29de estos preceptos. En el cuarto tenemos
- 25:32el interés superior de la niñez, eh, y
- 25:35en el 16 que eh el tema de las
- 25:40comunicaciones privadas y su
- 25:41intervención. Entonces, si el Tribunal
- 25:44colegiado valida estas pruebas que
- 25:46fueron obtenidas mediante la
- 25:48intervención de comunicaciones privadas
- 25:50sin consentimiento, pues lo que está
- 25:52haciendo es validar implícitamente que
- 25:56esto es posible y por lo tanto está
- 25:59realizando una interpretación de los
- 26:01alcances que tiene la intervención de
- 26:03comunicaciones privadas. Es decir,
- 26:05considera que a partir de casos en donde
- 26:08estén involucrados derechos de niños,
- 26:10niños, adolescentes y en particular su
- 26:13guardia y custodia, sería viable que se
- 26:15pueda presentar como prueba eh algo que
- 26:17fue obtenido mediante intervención de
- 26:19comunicaciones privadas sin
- 26:21consentimiento. Entonces, vemos aquí un
- 26:24ejemplo de cómo se ha considerado que
- 26:27puede darse esta interpretación
- 26:29implícita de el alcance y contenido de
- 26:33derechos, ¿no?
- 26:35También, por ejemplo, a pesar de que
- 26:39pueda no existir un desarrollo tan claro
- 26:42sobre lo que implica un derecho humano,
- 26:46si hay un tema de de que la decisión del
- 26:49tribunal colegiado derive de una
- 26:50ponderación de derechos, por ejemplo,
- 26:52esto se da mucho en casos de libertad de
- 26:54expresión frente al derecho al honor o
- 26:58eh frente a no provocar eh vulneraciones
- 27:01a derechos de terceros cuando se ejerce
- 27:04precisamente esta libertad de expresión
- 27:05o de información. Entonces, eh y si el
- 27:09Tribunal Colegiado se decanta por alguno
- 27:11de esos derechos privilegiándolo por
- 27:13encima de otro, eso también se ha
- 27:16considerado como una interpretación de
- 27:18carácter constitucional, aún cuando el
- 27:20Tribunal Colegiado no haga un análisis
- 27:24tan preciso de el contenido de alcance
- 27:27de los derechos.
- 27:29En ese sentido, frente a
- 27:33al esta pregunta eh sobre si procede o
- 27:36no el
- 27:39recurso de revisión, cuando eh
- 27:42precisamente en los agravios se sostenga
- 27:45que el Tribunal Colegiado hizo una
- 27:46ponderación de derechos. La respuesta es
- 27:49que que sí que sí es procedente, ¿no?
- 27:52Eh, un ejemplo de esto es el amparo
- 27:55directo en revisión 795 de 2022. Este es
- 27:59un asunto sobre libertad de expresión eh
- 28:02versus el no generar daños a terceros.
- 28:06Aquí tenemos que era un asunto de una
- 28:08asociación de colonos en Jalisco que
- 28:11operaba servicios públicos de un
- 28:14fraccionamiento junto con algunos de sus
- 28:15integrantes. Esta asociación de colonos
- 28:18emite distintas publicaciones en torno a
- 28:21la construcción de un desarrollo
- 28:22inmobiliario que se estaba dando dentro
- 28:25de el lugar en el que vivían. Y en estos
- 28:29comunicados eh que incluso también
- 28:32fueron eh pues publicados en redes
- 28:36sociales y también en mantas colocadas
- 28:39dentro de la zona residencial señalaban
- 28:42que este proyecto inmobiliario no
- 28:44contaba con la autorización necesaria
- 28:46para recibir los servicios de agua
- 28:48potable, tratamiento de aguas residuales
- 28:50y recolección de basura que prestaba la
- 28:53asociación. La empresa inmobiliaria
- 28:55demanda a la Asociación de Colonos el
- 28:57pago de daños y perjuicios bajo el
- 28:59argumento de que la información negativa
- 29:02divulgada respecto a la construcción de
- 29:04este desarrollo inmobiliario le estaba
- 29:07generando perjuicios económicos.
- 29:10Se tramita el asunto en primera y
- 29:12segunda instancia y llega finalmente el
- 29:15asunto al Tribunal Colegiado en donde eh
- 29:19la empresa inmobiliaria
- 29:21estaba eh pues solicitando que se
- 29:24considerara la responsabilidad en la que
- 29:26había incurrido la Asociación de Colonos
- 29:29por un mal uso de su libertad de
- 29:31expresión y su derecho a la información.
- 29:34En ese sentido es que el Tribunal
- 29:36colegiado niega el amparo y llega el
- 29:38asunto a conocimiento de la Corte. Aquí
- 29:41lo relevante es que eh precisamente este
- 29:45es un ejemplo de cómo un tribunal
- 29:47colegiado hace una ponderación de
- 29:49derechos en donde privilegia en este
- 29:52caso la libertad de expresión de la
- 29:54asociación de colonos y por lo tanto
- 29:57esto da pauta a que frente a esta
- 29:59ponderación de derechos pues pueda
- 30:01considerarse procedente un recurso de
- 30:04revisión. Ahora, ¿por qué resultaría
- 30:08procedente un amparo directo en este
- 30:09supuesto?
- 30:11Porque cuando en una sentencia se
- 30:13sustenta en una sentencia dictada por un
- 30:16tribunal colegiado, se sustenta en una
- 30:18ponderación entre dos derechos,
- 30:20concluyéndose que en el caso concreto
- 30:22debe prevalecer uno de ellos. Para
- 30:24arribar a esa conclusión,
- 30:26necesariamente, ya sea de manera expresa
- 30:28o implícita, el Tribunal Colegiado se
- 30:30tuvo que haber basado en la
- 30:32interpretación directa de la
- 30:34Constitución, es decir, en la
- 30:36interpretación de el contenido de
- 30:38alcance de cada uno de estos derechos,
- 30:40porque de lo contrario no hubiera podido
- 30:42preferir uno respecto de otro. Entonces,
- 30:45esto es lo que da pauta a considerar que
- 30:47se surte también este caso de
- 30:50interpretación directa de la
- 30:52Constitución. Ahora, para efecto de
- 30:54facilitar un poco más cuándo estamos
- 30:57frente a una interpretación directa de
- 30:59la Constitución y eh cuando no estamos
- 31:03en ese supuesto, hay una eh
- 31:06jurisprudencia que se emitió por parte
- 31:09de la Corte en anteriores integraciones
- 31:12que eh ha ido sirviendo para definir
- 31:16cuándo estamos frente a este supuesto y
- 31:18cuándo no.
- 31:20Eh, lo primero es que se establecieron
- 31:22algunos criterios positivos y otros
- 31:24negativos. ¿Cuáles son los criterios
- 31:26positivos? Básicamente son dos y son
- 31:29cuatro negativos. Los criterios
- 31:31positivos eh que nos van a llevar a
- 31:33entender que estamos frente a una
- 31:35interpretación directa de la
- 31:36Constitución es cuando eh se realiza la
- 31:40interpretación de un precepto
- 31:43establecido en la Constitución o en
- 31:44tratados internacionales con el objeto
- 31:47de desentrañar, esclarecer o revelar el
- 31:50sentido de la norma. Para tal efecto se
- 31:52utilizan métodos como es el gramatical,
- 31:55el analógico, histórico, lógico,
- 31:58sistemático, causal o teleológico. O
- 32:01también cuando se hace esta
- 32:03interpretación de las normas
- 32:05constitucionales, tomando en cuenta
- 32:07otros aspectos como es eh de tipo
- 32:09histórico, político, social, económico,
- 32:11por la trascendencia que tiene esa
- 32:14norma. Entonces ahí se está tratando de
- 32:16desentrañar su sentido y alcance, ¿no?
- 32:19¿Cuál es su contenido? ¿Qué implica ese
- 32:22derecho? ¿Hasta dónde llega? Eh, ¿qué
- 32:25con con qué otros derechos puede eh
- 32:28llegar a colisionar? ¿No? Eso implica
- 32:30una interpretación de una norma. En
- 32:34cambio, los criterios negativos son
- 32:36aquellos que nos van a llevar a entender
- 32:38que en ese supuesto no se va a dar una
- 32:40interpretación constitucional. Por
- 32:43ejemplo, ya mencionábamos previamente
- 32:46cuando se hace una sola mención de un
- 32:48precepto constitucional en una
- 32:50sentencia, un tribunal colegiado, eso no
- 32:52lleva de ninguna manera a la eh
- 32:56interpretación constitucional.
- 32:59Eh, también, por ejemplo, eh si
- 33:02únicamente se hace referencia a un
- 33:04criterio emitido por la Corte en el que
- 33:06se establezca el alcance y sentido de
- 33:08una norma constitucional, ahí realmente
- 33:10el tribunal colegiado no está haciendo
- 33:12un ejercicio propio para desentrañar el
- 33:16sentido de una norma. Lo que está
- 33:17haciendo es aplicar un criterio
- 33:19jurisprudencial de la Corte y la
- 33:21aplicación de jurisprudencia es un tema
- 33:23de legalidad. Por otro lado, si deja de
- 33:27aplicarse o se se considera infringida
- 33:30una norma eh constitucional, es decir,
- 33:32que se diga que se está transgrediendo,
- 33:34por ejemplo, el artículo 16
- 33:36constitucional, se está transgrediendo
- 33:38el 14 constitucional, ¿no? Generalmente
- 33:41eso se plantea, por ejemplo, cuando hay
- 33:44temas de que no está debidamente fundada
- 33:46y motivada una sentencia, entonces se
- 33:49plantea la transgresión de estos
- 33:51preceptos. Eso nos lleva de ninguna
- 33:54manera a considerar que se estaba
- 33:56haciendo un planteamiento de
- 33:57interpretación de los alcances de una
- 34:00norma constitucional y por otro lado,
- 34:03cuando la petición eh se hace en
- 34:06abstracto para que el tribunal colegiado
- 34:08interprete algún precepto constitucional
- 34:11sin vincularlo a un acto reclamado.
- 34:14Muchos de estos puntos de los criterios
- 34:15negativos son criterios también que ya
- 34:19había señalado con anterioridad, pero
- 34:21que en esta
- 34:24tesis de jurisprudencia que se emite por
- 34:26la Corte, pues si permite e tenerla
- 34:30mucho más sistematizado y creo que estos
- 34:33criterios pues van ayudando a ir
- 34:36sabiendo cuándo en un caso sí podemos
- 34:39estar frente a un tema de interpretación
- 34:41directa de la Constitución y cuando no
- 34:45estaríamos en ese punto. Entonces, eh
- 34:49vamos ahora a pasar al el al cuarto al
- 34:54cuarto tema o subtema de este gran tema
- 34:57que es el de eh cuestiones de
- 35:00constitucionalidad.
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