Amparo Directo en Revisión. Módulo 4. Parte 2 — Transcript
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- 0:02Buen día a todas y a todos. Mi nombre es
- 0:04Irlanda Ávalo, soy secretaria de estudio
- 0:06y cuenta en la Suprema Corte y estaré el
- 0:08día de hoy con ustedes abordando un tema
- 0:11de la mayor relevancia cuando hablamos
- 0:13de la procedencia al amparo directo en
- 0:15revisión, que es la definición de lo que
- 0:17entendemos por cuestión propiamente
- 0:19constitucional. En ese sentido, me voy a
- 0:22permitir acompañar a esta charla que
- 0:26tendré con ustedes de una presentación,
- 0:29unas diapositivas que pretenden pues
- 0:32generar un poco más de estructura en
- 0:36esta conversación que tendremos.
- 0:39En ese sentido, lo primero que me
- 0:40gustaría destacarles es que esta
- 0:43presentación se enfoca también en
- 0:46algunos subtemas para poder ir
- 0:48entendiendo qué es la cuestión
- 0:50propiamente constitucional.
- 0:52El primer subtema que vamos a abordar es
- 0:55la diferencia entre aquello que vamos a
- 0:57entender como cuestión de
- 0:59constitucionalidad y lo que es la
- 1:01cuestión de legalidad. Esta diferencia
- 1:04es sumamente importante porque de aquí
- 1:06depende si un recurso va o no ser
- 1:09procedente.
- 1:11Esto independientemente de que también
- 1:13como lo veremos más adelante, el segundo
- 1:15requisito relevante para efecto de la
- 1:18procedencia del ADR es que sea de
- 1:22interés excepcional este tema, pero
- 1:25primero lo que se tiene que abordar es
- 1:27ver si subsiste una cuestión de
- 1:29constitucionalidad.
- 1:30Lo segundo es ya irnos adentrando un
- 1:33poco más a estas cuestiones de
- 1:36constitucionalidad. Para tal efecto, uno
- 1:39de los grandes rubros es la
- 1:41constitucionalidad de normas generales.
- 1:43Posteriormente veremos lo que debe
- 1:45entenderse por interpretación directa de
- 1:47la Constitución para después abordar qué
- 1:50pasa cuando se omite por parte del
- 1:53Tribunal colegiado decidir sobre la
- 1:56cuestión de constitucionalidad que fue
- 1:58solicitada por la parte quejosa en su
- 2:00demanda. Y por último, también, ¿qué
- 2:03pasa cuando la inconstitucionalidad no
- 2:05deriva propiamente de un precepto, sino
- 2:08más bien de la interpretación que
- 2:11realiza el tribunal colegiado? En ese
- 2:14sentido, me gustaría en principio, antes
- 2:17de abordar estos subtemas, hacer
- 2:19brevemente una pequeña introducción
- 2:22sobre algunas cuestiones que son muy
- 2:25importantes. Lo primero es hablar sobre
- 2:28el fundamento jurídico para establecer
- 2:31la procedencia del amparo directo en
- 2:33revisión. Este fundamento jurídico lo
- 2:36encontramos tanto en la Constitución
- 2:37como en la ley de amparo. En la
- 2:39Constitución en el artículo 107,
- 2:41fracción novena y en la ley de amparo en
- 2:43el artículo 81, fracción segunda.
- 2:46Artículo 88, párrafo segundo y el
- 2:49artículo 96.
- 2:51Ahora bien, ¿qué es lo que nos dicen
- 2:53estos artículos? De estos artículos lo
- 2:56que podemos desprender es que las
- 2:58sentencias dictadas por los tribunales
- 3:00colegiados de circuito en amparo directo
- 3:03son definitivas e inatacables.
- 3:06En ese sentido, estos artículos lo que
- 3:09establecen es una excepción a esta regla
- 3:12general, que es que de manera
- 3:14extraordinaria se pueden impugnar
- 3:16mediante el recurso de revisión
- 3:19estas sentencias que dicen los
- 3:20tribunales colegiados cuando se surtan
- 3:23dos requisitos. El primero es que
- 3:25subsista un tema propiamente
- 3:27constitucional y el segundo es que este
- 3:30tema constitucional sea de interés
- 3:33excepcional. Ahora, ¿cuál es el origen
- 3:35de este criterio, esta regla general y
- 3:38esta excepción? El origen lo encontramos
- 3:42en los procesos de reforma a la
- 3:44Constitución de 1987 y 1988.
- 3:48¿Qué sucede con estas reformas? Lo que
- 3:51sucede es que se delega completamente y
- 3:54de manera definitiva la competencia de
- 3:56los amparos directos a los tribunales
- 3:59colegiados de Circuit. En ese sentido, a
- 4:02la Corte se le deja únicamente con un
- 4:06carácter de Tribunal Constitucional, es
- 4:09decir, es la encargada de establecer la
- 4:11interpretación definitiva de la
- 4:13Constitución. Es por eso que eh lo que
- 4:17se buscó con esta reforma al delegar de
- 4:19manera definitiva la competencia, los
- 4:21amparos directos a los tribunales
- 4:23colegiados fue que se dedicaran a
- 4:26resolver todas las cuestiones de
- 4:28legalidad.
- 4:29Es decir, la intención es que eh o por
- 4:34parte del poder reformador era que eh
- 4:38todos los amparos directos en donde se
- 4:40plantearan cuestiones que ya vamos a ver
- 4:43qué se tiene que entender por legalidad,
- 4:45pues fueran eh definitivas, inatacables
- 4:49y fueran resueltas de esa manera por el
- 4:51Tribunal Colegiado y que
- 4:52excepcionalmente de manera muy
- 4:54extraordinaria pudiera llegar el asunto
- 4:57al conocimiento de la Corte. eh tomando
- 4:59en cuenta que pues la Corte tenía que
- 5:02ser el intérprete último de eh la
- 5:05Constitución, de su contenido y alcance.
- 5:08Ahora, eh así eh pues qué vamos a
- 5:12entender y para irnos adentrando un poco
- 5:14a el tema de constitucionalidad,
- 5:17eh que podrá proceder el amparo directo
- 5:20en revisión cuando en la sentencia se
- 5:22decida sobre la inconstitucionalidad de
- 5:24una ley se establezca la interpretación
- 5:27directa de un precepto de la
- 5:29Constitución o de un derecho humano
- 5:33previsto en un tratado internacional.
- 5:36Ahora, este primer punto es el criterio
- 5:41objetivo para la procedencia del recurso
- 5:43de revisión, que es la cuestión de
- 5:44constitucionalidad.
- 5:46Hay un segundo criterio que es un
- 5:48criterio subjetivo que es un poco más
- 5:50discrecional.
- 5:52Este criterio subjetivo se incorpora a
- 5:54la Constitución con la reforma de 1999.
- 5:59¿Qué es lo que se establece con esta
- 6:01reforma? Se añade como requisito que la
- 6:04resolución entrañe no solo un tema
- 6:07constitucional, sino que también sea de
- 6:10importancia y trascendencia. ¿Cuál fue
- 6:12la intención de establecer este criterio
- 6:15subjetivo?
- 6:16Que la Corte concentrara sus esfuerzos
- 6:19en la resolución de aquellos casos
- 6:21inéditos o que comprenden un alto nivel
- 6:24de importancia. En ese sentido, la
- 6:27reforma eh de
- 6:302011 después de manera posterior viene a
- 6:34cambiar este criterio de importancia y
- 6:37trascendencia por interés excepcional.
- 6:41Aquí que se buscó reforzar precisamente
- 6:43y dotar de mayor discrecionalidad a la
- 6:46Corte para que conociera de menos
- 6:48asuntos incluso que le permitiera
- 6:50concentrarse específicamente en resolver
- 6:53estos casos que puedan generar un
- 6:55criterio novedoso de relevancia para el
- 6:58orden jurídico nacional, que puedan
- 7:00servir para resolver otros casos
- 7:02similares, para que otros órganos
- 7:04jurisdiccionales sepan cómo resolver los
- 7:07casos que son sometidos a su
- 7:08consideración. Entonces, eh este
- 7:12criterio ya lo verán ustedes a lo largo
- 7:14del curso de manera mucho más detallada
- 7:16este criterio subjetivo, pero me parecía
- 7:18importante también en esta introducción
- 7:21hablar brevemente al respecto.
- 7:25Ahora, también para que nos podamos ir
- 7:28centrando un poco más en esta temática,
- 7:33me parece importante abordar lo que se
- 7:36desarrolla en este acuerdo general que
- 7:39emite el pleno de la Suprema Corte, en
- 7:43donde eh se aborda eh propiamente el
- 7:46tema de eh cómo va la estadística en el
- 7:49amparo directo en revisión y tenemos que
- 7:53en el informe que emite de la Corte en
- 7:562024 eh se establece que se de los
- 8:0016,129
- 8:02asuntos recibidos fueron 7,581
- 8:06amparos directos en revisión. Esto
- 8:08constituye el 47% de los asuntos que
- 8:11llegaron a la Corte. Esto nos refleja
- 8:14algo muy interesante porque yo les estoy
- 8:17compartiendo en principio que la
- 8:20intención del poder reformador y tal
- 8:24como se desprende ahora de la
- 8:25Constitución y de la ley de amparo es
- 8:27que el amparo directo en revisión es un
- 8:29recurso extraordinario. Sin embargo, el
- 8:3247% de los asuntos que llegó a
- 8:34conocimiento de la Corte en 2024 se
- 8:37trataba precisamente de amparos directos
- 8:39en revisión. Ahora, de ese total 676
- 8:43fueron desechados por acuerdo de
- 8:45presidencia, es decir, no fueron
- 8:48conocidos por el pleno de la Corte. Eh,
- 8:52bueno, o en ese momento, ¿no?, que
- 8:54existían todavía las salas, no fueron
- 8:57conocidos de fondo, sino que se
- 8:59desecharon.
- 9:01Ya desde el la reforma de 2021 a la
- 9:05Constitución se establece precisamente
- 9:08que ya no eh van a proceder estos eh
- 9:13recursos de reclamación que se
- 9:15interponían en contra del desechamiento
- 9:17de los recursos de revisión. Entonces,
- 9:20en ese sentido, pues son asuntos que no
- 9:22pudieron ser conocidos. Y entonces solo
- 9:26de estos asuntos la Corte entró al
- 9:28estudio de fondo, lo que significa
- 9:30apenas el 16% de los asuntos admitidos y
- 9:33el 1.8%
- 9:36del total recibido. Entonces, eh pues
- 9:38esto refleja un poco también de este
- 9:43eh avance o de esta de estos de esta
- 9:47interposición de estos recursos, ¿no? Y
- 9:49la manera en la que han sido atendidos
- 9:52por la Corte.
- 9:54Ahora, ¿qué se establece en este acuerdo
- 9:56general eh 3 de 2025 que emite la Corte
- 10:01la nueva integración y que precisamente
- 10:04abroga el que estuvo vigente durante
- 10:06muchos años, que fue el 9 de 2015? Lo
- 10:10que se establece es pues se reitera que
- 10:12hay dos elementos de procedencia.
- 10:15El elemento objetivo que se refiere a la
- 10:17cuestión constitucional, es decir, que
- 10:20exista una solicitud de
- 10:23inconstitucionalidad de una norma, de
- 10:26interpretación directa de un precepto
- 10:27constitucional o que el tribunal
- 10:30colegiado haya omitido el análisis de
- 10:32estas cuestiones y el elemento subjetivo
- 10:34que se refiere al interés excepcional en
- 10:37materia constitucional o de derechos
- 10:39humanos. Aquí se establecen algunos
- 10:42criterios orientadores de qué se va a
- 10:43entender por interés excepcional. Se
- 10:46establece que es una problemática
- 10:49novedosa o que requiere un análisis más
- 10:51profundo de la Corte, que el problema
- 10:53jurídico involucre la violación grave a
- 10:57derechos humanos o que eh la sentencia
- 11:00del Tribunal colegiado haga una
- 11:01interpretación restrictiva del precepto
- 11:03constitucional o de derechos humanos o
- 11:06que la sentencia contradiga o desconozca
- 11:08un criterio de la Corte. Ya lo verán
- 11:10ustedes también con más detalle en
- 11:12próximos módulos, pero eh aquí me parece
- 11:16importante también destacar algo que es
- 11:19relevante y que vino a cambiar también
- 11:21la manera en la que se entendía el
- 11:22interés excepcional anteriormente, que
- 11:25es eh incluso establecer que se requiere
- 11:28un análisis más profundo por parte de la
- 11:30Corte. Generalmente el criterio había
- 11:32sido simplemente que se tratara una
- 11:36problemática novedosa, pero no se había
- 11:38establecido este criterio de que se
- 11:39requiera un análisis con mayor
- 11:42profundidad. Ahora bien, también eh me
- 11:45gustaría
- 11:47destacar antes de ir ya adentrándonos a
- 11:50las diferencias entre cuestión de
- 11:51constitucionalidad y cuestión de
- 11:53legalidad, que eh hay una cuestión que
- 11:58es importante también tomar en
- 12:00consideración, que es eh qué pasa con
- 12:04los asuntos cuando se tratan de asuntos
- 12:06en donde procede la suplencia de la
- 12:07queja y cuando se trata de asuntos de
- 12:09estricto derecho, si esto es relevante
- 12:11para efectos de la procedencia.
- 12:13En principio, yo les diría que no. La
- 12:15Corte ha sido muy enfática en establecer
- 12:18que la suplencia de la queja no tiene el
- 12:21alcance de hacer procedente un recurso
- 12:23que no lo es. Sin embargo, lo cierto es
- 12:26que sí hay una cuestión que impacta en
- 12:30la procedencia de los recursos, que es
- 12:32la manera en la que se analizan los
- 12:34casos. Cuando se trata de asuntos en
- 12:37donde en principio procede la suplencia
- 12:38de la queja, por ejemplo, materia
- 12:40familiar, materia penal, lo que se hace
- 12:43es un análisis oficioso de las
- 12:45constancias. Entonces, eso quiere decir
- 12:48que independientemente de que no se haya
- 12:50establecido un argumento en los agravios
- 12:53en donde esté enfocado en señalar que
- 12:55existió un planteamiento de
- 12:57constitucionalidad o que este fue
- 12:58desconocido por el tribunal colegiado,
- 13:01que fue omitido o que fue emitido un
- 13:03pronunciamiento por parte del tribunal
- 13:05colegiado que es incorrecto en materia
- 13:06constitucional.
- 13:08Si estos argumentos no existen en el
- 13:10recurso de revisión, eso no impide que
- 13:13la Corte haga este análisis oficioso.
- 13:16Entonces, a lo que obliga propiamente en
- 13:18estos casos donde hay suplencia a la
- 13:20queja no es hacer procedente el recurso
- 13:22simplemente por eso, sino a realizar un
- 13:25análisis detallado de todas las
- 13:27constancias, de lo que se dijo en la
- 13:29demanda de amparo, de lo que se resolvió
- 13:31por parte del tribunal colegiado para
- 13:33ver si subsiste esta cuestión de
- 13:35constitucionalidad que pueda ser
- 13:36procedente el recurso. En cambio, cuando
- 13:39se trata de asuntos que están enfocados
- 13:43en una materia de estricto derecho, como
- 13:45podría ser materia fiscal, materia
- 13:47civil, mercantil, en principio,
- 13:50en estos casos sí es necesario y
- 13:53fundamental y todo el análisis que se
- 13:56hace en el estudio de procedencia se
- 13:58enfoca en lo dicho, en los agravios del
- 14:02recurso de revisión. Lo dicho en los
- 14:04agravios del recurso es lo que va a
- 14:06permitir revisar si efectivamente se
- 14:08hizo este planteamiento en la demanda de
- 14:10amparo o si el tribunal colegiado lo
- 14:13introdujo oficiosamente al dictar su
- 14:15sentencia de tal manera que subsista
- 14:17esta cuestión constitucional que haga
- 14:20procedente el recurso. Ahora, dicho
- 14:23esto, algo también que es importante ya
- 14:26adentrándonos al primer subtema, que es
- 14:29qué diferencia una cuestión de
- 14:30constitucionalidad de aquella de
- 14:32legalidad, cómo sabemos cuando estamos
- 14:34frente a una o frente a otra. Lo que me
- 14:38parece importante destacar es que la
- 14:39línea de distinción entre estos dos
- 14:42temas es muy delgada, es muy sutil.
- 14:46Entonces, esto ha llevado a que se
- 14:48emitan distintos pronunciamientos,
- 14:50incluso reflejados en jurisprudencia o
- 14:52tesis aislada, sobre todo en la novena
- 14:56época, décima época. Vamos a ver cómo se
- 14:59fueron gestando estos criterios sobre la
- 15:03procedencia del ADR, porque sí ha
- 15:06generado mucha duda y mucho debate esta
- 15:09distinción.
- 15:10Eh, lo primero que hay que tomar en
- 15:12cuenta y ya vamos a ir abordando cómo
- 15:15podemos ir distinguiendo una cosa de la
- 15:17otra, es que si se trata de un
- 15:19planteamiento de legalidad,
- 15:22entonces va a resultar improcedente el
- 15:24recurso y por lo tanto tendrá que
- 15:26desecharse. ¿Por qué? Porque la materia
- 15:29de análisis de un amparo directo en
- 15:30revisión es exclusivamente las
- 15:33cuestiones de constitucionalidad.
- 15:35Entonces, si se trata de un
- 15:37planteamiento de constitucionalidad, que
- 15:39además obviamente cuente con un interés
- 15:43excepcional, resultará procedente el
- 15:45recurso. Esto implica que será admitido
- 15:47y se va a analizar de fondo, ¿no?
- 15:51Entonces, eh vámonos con esta
- 15:55definición. ¿Cuándo vamos a entender que
- 15:57se trata de un rubro o de otro? ¿no? En
- 16:00la jurisprudencia de la Corte podemos
- 16:02advertir que se han desarrollado
- 16:04prácticamente cuatro categorías, aunque
- 16:06no están nombradas de esta manera. Eh,
- 16:09una de estas categorías
- 16:12es que existan cuestiones de mera
- 16:14legalidad, es decir, que en ningún
- 16:16momento van a ser cuestiones que puedan
- 16:18trascender a la constitucionalidad. son
- 16:20cuestiones que son clarísimas, que
- 16:23entran en el rubro de la legalidad y que
- 16:25por ende hacen improcedente el recurso.
- 16:28Por el lado completamente contrario,
- 16:30tenemos a las cuestiones propiamente
- 16:32constitucionales y ahorita vamos a
- 16:34hablar por qué es relevante esta palabra
- 16:37inicial de propia mente, porque hay
- 16:39otras cuestiones de constitucionalidad
- 16:42que no entran en la procedencia del
- 16:44recurso. Y tenemos un tercer rubro que
- 16:48es cuestiones que siendo en principio de
- 16:50constitucionalidad terminan siendo de
- 16:52legalidad y cuestiones que siendo en
- 16:54principio de legalidad pueden terminar
- 16:56siendo de constitucionalidad. Y aquí eh
- 16:58pues les voy a ir explicando también
- 17:02algunas algunas cuestiones para ir
- 17:05definiendo cada uno de estos rubros.
- 17:06Ahorita eh pues regresaré a este punto,
- 17:09¿no? E creo que para poder ir definiendo
- 17:14cuándo estamos frente a un tema y cuándo
- 17:17estamos frente a otro, vale la pena eh
- 17:20tener en cuenta, por ejemplo, esto que
- 17:22ya es, digamos, como un resumen muy
- 17:24concreto, ¿no? ¿Qué va cuáles van a ser
- 17:27las cuestiones de mera legalidad? En
- 17:30cuestiones de mera legalidad encontramos
- 17:33la interpretación, por ejemplo, de las
- 17:35cláusulas de un contrato. Cuando se hace
- 17:37esta solicitud o se establece que la
- 17:40autoridad responsable, eh por ejemplo,
- 17:42una sala civil eh hizo una
- 17:45interpretación inadecuada de los
- 17:47alcances de estas cláusulas del
- 17:49contrato. Eso va a ser una cuestión de
- 17:51mera legalidad que no va a ser
- 17:54procedente el amparo directo en
- 17:55revisión.
- 17:57Tenemos por otro lado también cuando se
- 17:59plantea que hay una indebida valoración
- 18:01de las pruebas, es decir, que tanto la
- 18:04autoridad de primera instancia y luego
- 18:06la de segunda instancia hicieron una
- 18:08valoración de las pruebas que llevaron a
- 18:09un resultado concreto y que esto fue
- 18:12inadecuado, que no se le debió de haber
- 18:15dado, por ejemplo, valor de prueba
- 18:16plena, sino de indicio. Esas son
- 18:19cuestiones de mera legalidad. También,
- 18:22por ejemplo, en materia penal, cuando se
- 18:24reclama, y esto es muy común,
- 18:26prácticamente en todos los asuntos, en
- 18:28materia penal se reclama de esta manera,
- 18:30se plantea que no están acreditados los
- 18:34elementos del delito o bien que no está
- 18:36acreditada la responsabilidad penal.
- 18:39Entonces, esto también implica un
- 18:41análisis de mera legalidad. ¿Por qué?
- 18:43porque solo significa que hay que
- 18:45voltear a ver las pruebas que obran en
- 18:47el expediente, hay que confrontarlas con
- 18:50los hechos que se intentan acreditar y
- 18:53ver si efectivamente conforme a lo que
- 18:56establecen los códigos penales se
- 18:59acreditan estos elementos del delito y
- 19:01si es posible sostener más allá de toda
- 19:04duda razonable que una persona es
- 19:06responsable penalmente, ¿no? Entonces,
- 19:09no implica propiamente un tema de
- 19:13interpretación de los alcances de algún
- 19:15derecho. No implica desentrañar su
- 19:17sentido, sino que implica simplemente la
- 19:20aplicación de la normativa secundaria a
- 19:23partir de las pruebas que hay en el
- 19:25expediente. También un tema muy básico
- 19:29que va a estar en como cuestión de mera
- 19:31legalidad es cuando se reclama que se
- 19:34individualizó de manera incorrecta la
- 19:36pena también en materia penal, ¿no? Si
- 19:40se establece que la sanción debió de
- 19:42haber sido menor, que se debieron de
- 19:44haber considerado algunas atenuantes, eh
- 19:47que se debió de haber considerado alguna
- 19:50situación concreta en la que estaba la
- 19:52persona imputada. Entonces, bueno, eso
- 19:55refleja también un análisis de mera
- 19:57legalidad.
- 19:59Por otro lado, tenemos la acreditación
- 20:00de los elementos de la responsabilidad
- 20:02civil. también eh también por otro lado,
- 20:06por ejemplo, cuando se solicita la
- 20:08correcta interpretación de una norma
- 20:10secundaria o eh cuando se solicita la
- 20:14aplicación de una norma de prevista en
- 20:16un código civil mercantil eh de una ley
- 20:23pues eh implica nada más la aplicación
- 20:26de esa norma. Entonces, no significa
- 20:29desentrañar el contenido de alcance de
- 20:31algún derecho, por ejemplo, o la
- 20:33inconstitucionalidad de una norma, de
- 20:35tal forma que va a entrar en una
- 20:36cuestión de mera legalidad. Y también,
- 20:39por ejemplo, cuando se solicita que se
- 20:42declare la inconstitucionalidad de una
- 20:45norma, de una ley secundaria, por ser
- 20:48contraria a lo establecido en un tratado
- 20:50internacional que no sea de derechos
- 20:52humanos. Aquí pues ya existe criterio de
- 20:55la Corte en el sentido de que eh pues eh
- 20:59conforme al artículo 133 de la
- 21:01Constitución, los tratados
- 21:02internacionales están por encima de las
- 21:05leyes secundarias. Entonces implica un
- 21:07ejercicio de legalidad y de aplicación
- 21:09de normativas simplemente. Y eh pues
- 21:12también clásico también en en muchos
- 21:16amparos que es la fundamentación y
- 21:19motivación.
- 21:20Estas son cuestiones también que eh son
- 21:23llamadas de mera legalidad.
- 21:26Ahora, ¿qué vamos a entender entonces
- 21:27por cuestiones propiamente
- 21:29constitucionales? Básicamente son dos
- 21:31vertientes. La inconstitucionalidad o
- 21:34inconvencionalidad de una norma de
- 21:36carácter general o la interpretación
- 21:39directa de la Constitución o de derechos
- 21:41humanos previstos en tratados
- 21:43internacionales.
- 21:45Ahora, la cuestión de constitucionalidad
- 21:47debe haberse planteado por la parte
- 21:49quejosa y haber sido estudiada por el
- 21:50tribunal colegiado. debe plantearse por
- 21:53la quejose el estudio que haya sido
- 21:55omitido por el tribunal colegiado o que
- 21:57no haya sido planteada por la quejosa,
- 21:59pero que el tribunal colegiado la abordó
- 22:02oficiosamente, ¿no? De aquí hay algunas
- 22:06cuestiones que me parece importante
- 22:09también ir desarrollando para ir
- 22:12entendiendo qué es una cuestión de
- 22:14constitucionalidad y que es una cuestión
- 22:16de legalidad. Ya tenemos aquí algunos
- 22:18ejemplos, eh, y también ya regresaremos
- 22:21a estos otros elementos que yo les
- 22:24decía, el C y el D, ¿no? De cuestiones
- 22:26que en principio son de
- 22:28constitucionalidad y terminan siendo de
- 22:29legalidad o que en principio son de
- 22:31legalidad y terminan siendo de
- 22:33constitucionalidad.
- 22:34Pero antes que eso, eh creo que sí es
- 22:37importante destacar también
- 22:40que en su momento, cuando hablábamos,
- 22:43por ejemplo, de esta introducción que yo
- 22:46les daba sobre eh que se delega al
- 22:49conocimiento de los tribunales
- 22:50colegiados
- 22:52el resolver todos los amparos directos,
- 22:55la finalidad fue que conocieran de
- 22:58aquellas cuestiones que estuvieran
- 23:00enfocadas en vulneraciones indirectas a
- 23:03la Constitución. Y esto es importante
- 23:06destacarlo porque esto ha generado
- 23:07muchas confusiones al momento de definir
- 23:09cuándo estamos frente a un tema
- 23:11constitucional o no.
- 23:13Esto es así porque eh muchas veces se
- 23:17plantea, por ejemplo, que hay una
- 23:19inexacta aplicación de la de la ley o
- 23:21que hay una vulneración al artículo 14 y
- 23:2316 constitucional, por ejemplo.
- 23:26Entonces, en estos casos, eh pues en
- 23:29principio se trata de cuestiones
- 23:31constitucionales porque se aborda la el
- 23:35desconocimiento, ¿no?, del artículo 14 y
- 23:3716 de la Constitución. Sin embargo, es
- 23:40una cuestión de constitucionalidad
- 23:43enfocada en eh la inexacta aplicación de
- 23:48la ley y por lo tanto es un tema de
- 23:51constitucionalidad
- 23:53indirecto, no es directo. Entonces, de
- 23:56ahí que estas cuestiones o estos
- 23:58planteamientos que se hagan no entran en
- 24:01la esfera de la procedencia del amparo
- 24:03directo en revisión, porque lo que se
- 24:06busca es que lo único por lo cual pueda
- 24:10proceder el amparo directo en revisión
- 24:12sea por cuestiones que estén enfocadas
- 24:15propiamente en eh temas de carácter
- 24:19estrictamente constitucional y que no
- 24:21tengan que ver en sí mismo con la
- 24:23legalidad.
- 24:25Entonces, eh sí me parece importante
- 24:27hacer esta precisión de que si bien
- 24:30cuando se promueve, por ejemplo, un
- 24:31juicio de amparo, pues se reclama un
- 24:34acto por ser contrario al parámetro de
- 24:36regularidad y en ese sentido, en muchas
- 24:39ocasiones, esto que llamamos amparo de
- 24:41legalidad, pues va a estar enfocado con
- 24:44la vulneración de, entre otros, pero
- 24:46principalmente artículo 14 y 16 de la
- 24:49Constitución. Esos son amparos que una
- 24:53vez que se emite una sentencia por parte
- 24:54del Tribunal colegiado entra la regla
- 24:56general de que son definitivas e
- 24:58inatacables esas sentencias. Entonces va
- 25:01a ser hasta después que e en otro tipo
- 25:05de casos, ¿no?, en donde sí procederá el
- 25:08recurso de revisión de manera
- 25:09extraordinaria, pero cuando se trate de
- 25:12cuestiones propiamente constitucionales,
- 25:14que las cuestiones propiamente
- 25:16constitucionales son aquellas en donde
- 25:18se plantea específicamente la
- 25:20inconstitucionalidad o
- 25:21inconvencionalidad de una norma de
- 25:23carácter general o se plantea la
- 25:25interpretación directa de la
- 25:27Constitución o de derechos humanos
- 25:29previstos. en tratados internacionales.
- 25:33Eh, y bueno, como les decía, eh estos
- 25:36son los supuestos para que pueda
- 25:38analizarse la cuestión de
- 25:40constitucionalidad.
- 25:41En principio, siempre que se quiera que
- 25:44se analice un tema constitucionalidad de
- 25:47constitucionalidad, esto tiene que ser
- 25:48planteado por la quejosa en su demanda
- 25:50de amparo y de ahí pueden darse algunos
- 25:53supuestos, que el Tribunal colegiado
- 25:54analice ese argumento o que el tribunal
- 25:58colegiado omita realizar ese argumento.
- 26:01O bien también se pueden dar casos en
- 26:03donde simplemente se plantean, por
- 26:05ejemplo, cuestiones de valoración
- 26:06probatoria y el Tribunal colegiado
- 26:10oficiosamente introduce un tema
- 26:12constitucional, ya sea porque interpreta
- 26:14una norma de la Constitución o de
- 26:17tratados internacionales en materia de
- 26:19derechos humanos, o bien porque el
- 26:22colegiado haga, por ejemplo, un control
- 26:25de constitucionalidad o convencionalidad
- 26:27de manera oficiosa.
- 26:29Entonces, este, estos son los supuestos
- 26:32en los cuales se va a hacer el análisis
- 26:35correspondiente.
- 26:36Ahora, e, ¿cuál es un ejemplo de una
- 26:40cuestión que siendo en principio de
- 26:42constitucionalidad termina siendo de
- 26:44legalidad? Por ejemplo, temas como
- 26:46tortura o eh juzgar con perspectiva de
- 26:50género se ha establecido que son temas
- 26:53de constitucionalidad.
- 26:55¿Por qué? Porque, por ejemplo, tortura
- 26:57implica
- 26:59interpretar los alcances del artículo 22
- 27:01constitucional, interpretar los alcances
- 27:04del derecho a la integridad personal
- 27:06previsto en la Constitución, en la
- 27:07Convención Americana sobre Derechos
- 27:09Humanos y también en distintos tratados
- 27:11internacionales.
- 27:13O por ejemplo, juzgar con perspectiva de
- 27:16género es una obligación oficiosa que
- 27:19tiene como sustento el artículo primero,
- 27:23cuarto y 17 de la Constitución que
- 27:25establecen el derecho de acceder a la
- 27:28justicia en condiciones de igualdad. En
- 27:30ese sentido, estos dos temas son, en
- 27:32principio, temas de constitucionalidad.
- 27:35Sin embargo, ha habido algunos casos en
- 27:37donde se determina que el asunto versa
- 27:42sobre temas de legalidad y entonces se
- 27:44desecha.
- 27:45¿Por qué sucede esto? Por ejemplo,
- 27:48pensemos que se hace un planteamiento
- 27:50por parte de una persona imputada de un
- 27:53delito en un asunto penal en donde en su
- 27:57demanda de amparo señala que fue
- 27:59torturada durante el proceso para
- 28:01confesar los hechos. El Tribunal
- 28:04Colegiado al momento de analizar ese
- 28:06argumento planteado en los conceptos de
- 28:08violación destaca que del análisis de
- 28:11las constancias advierte que ya se llevó
- 28:14a cabo un examen conforme al protocolo
- 28:17de Estambul y se determinó que esta
- 28:20persona no fue torturada. viene al
- 28:23recurso de revisión el imputado y
- 28:26reclama que no se analizó adecuadamente
- 28:29y que fue torturado. Entonces, eh lo que
- 28:33generalmente se hace en estos casos o se
- 28:35determina es que si bien existe este
- 28:38planteamiento de tortura, que en
- 28:40principio pudiera considerarse
- 28:42constitucionalidad, lo cierto es que se
- 28:44advierte que el Tribunal Colegiado lo
- 28:46atendió desde una perspectiva de mera
- 28:48legalidad. ¿Por qué? porque atendió a
- 28:50las pruebas que ya se habían desahogado.
- 28:52Una de estas pruebas fundamentales que
- 28:54ya se ha desarrollado también en la
- 28:55jurisprudencia de la Corte, que es que
- 28:57se realicen exámenes conforme al
- 28:59protocolo de Estambul. Eh, y con base en
- 29:02ese examen se determinó que no había
- 29:04sido torturado. Entonces, realmente el
- 29:06colegiado resuelve desde este análisis
- 29:09de legalidad sin contravenir criterios
- 29:11de la Corte. Por eso es que se terminan
- 29:14desechando estos asuntos que en
- 29:16principio eran de constitucionalidad
- 29:18pero que terminan siendo de legalidad.
- 29:21Otro ejemplo de esto es estos que les
- 29:24decía de juzgar con perspectiva de
- 29:26género. A veces se plantea en las
- 29:28demandas que el en el proceso no se
- 29:31juzgó con perspectiva de género. El
- 29:34tribunal colegiado al momento de hacer
- 29:36el análisis correspondiente
- 29:39sigue toda la metodología y determina
- 29:41que no existen relaciones asimétricas de
- 29:43poder, que no existe eh una
- 29:47discriminación indirecta, que las normas
- 29:50no tienen eh ninguna cuestión, por
- 29:54ejemplo, las normas aplicadas, ¿no?, de
- 29:57eh discriminación, de desigualdad, que
- 30:00no hay indicios de violencia o de
- 30:02vulnerabilidad en el caso y que por lo
- 30:04tanto no
- 30:07se lleva a la conclusión de que se tenga
- 30:09que aplicar esta eh esta metodología de
- 30:12análisis. Entonces, en ese sentido se ha
- 30:15determinado que este análisis que hace
- 30:17el Tribunal colegiado es un análisis
- 30:19desde una perspectiva de legalidad a
- 30:21partir de las circunstancias del caso
- 30:23concreto, de las particularidades del
- 30:25asunto y que por eso, aunque en
- 30:28principio sería un tema constitucional,
- 30:30pues termina siendo de legalidad y
- 30:32procede su desechamiento.
- 30:34Ahora, hay cuestiones que siendo en
- 30:37principio de legalidad terminan siendo
- 30:38constitucionales. Por ejemplo, yo les
- 30:41mencionaba por acá que uno de los temas
- 30:44que se han considerado como de mera
- 30:46legalidad sonh, por ejemplo, la
- 30:49individualización de la pena.
- 30:51Sin embargo, eh la Corte también ha eh
- 30:55tenido oportunidad de pronunciarse ya de
- 30:58fondo sobre algunas cuestiones
- 31:00relacionadas con individualización de la
- 31:02PEN, que ha llevado a que eh esta
- 31:05cuestión que se consideraría en
- 31:07principio de mera legalidad podría ser
- 31:09considerada de constitucionalidad. Por
- 31:11ejemplo, esto pasó en El amparo directo
- 31:14en revisión 4872 de 2024, que es un
- 31:18asunto de una víctima de feminicidio en
- 31:20Michoacán. Aquí se sigue un proceso
- 31:23penal en contra del agresor en primera y
- 31:26segunda instancia y en segunda
- 31:28instancia, en primera instancia se le
- 31:30condena, en segunda instancia eh también
- 31:32se le condena, pero al momento de hacer
- 31:34la individualización de la sanción, la
- 31:37sala penal dice que también tiene que
- 31:39tomarse en cuenta su derecho a la
- 31:41reinserción social, previsto también a
- 31:44nivel constitucional, de tal manera que
- 31:46este derecho a la reinserción social
- 31:49llevaba a que se bajara la sanción
- 31:51impuesta.
- 31:53En contra de esta decisión se va la mamá
- 31:57de la víctima, el recurso de revisión. Y
- 32:00aquí la Corte advirtió que sí había un
- 32:02tema de constitucionalidad porque aunque
- 32:04en principio versaba sobre la
- 32:07individualización de la sanción, lo
- 32:09cierto es que implicaba la
- 32:10interpretación de los alcances que puede
- 32:13tener un derecho humano previsto también
- 32:15en la Constitución, que es el derecho a
- 32:18la reinserción social. y si este derecho
- 32:21realmente tenía el alcance que se le
- 32:23había dado por la sala responsable y que
- 32:25había sido avalado por el tribunal
- 32:27colegiado en el sentido de que eh era
- 32:30posible tomarlo en consideración para
- 32:32efecto de atenuar la sanción, ¿no?
- 32:35Entonces, aquí vemos un ejemplo de esto.
- 32:38También otra de las cuestiones que aquí
- 32:41tenemos muy claramente como de
- 32:43legalidad, que es la indebida valoración
- 32:47de pruebas, eh puede llegar a darse el
- 32:51supuesto de que termine siendo una
- 32:53cuestión de constitucionalidad, por
- 32:54ejemplo, cuando está de por medio del
- 32:56interés superior de la niñez. Hay
- 32:58criterios eh jurisprudenciales tanto en
- 33:01tesis aisladas como ya jurisprudencia
- 33:04propiamente dicha que establece que eh
- 33:07cuando se plantea la vulneración del
- 33:09interés superior de la niñez por
- 33:12indebida valoración de pruebas, esto no
- 33:14actualiza un tema constitucional en
- 33:16principio porque la verificación sobre
- 33:20la manera en la que están acreditados o
- 33:21no los hechos, pues es algo de legalidad
- 33:23que tiene que le corresponde a los
- 33:25tribunales ordinarios y en todo caso a
- 33:27los tribunales colegiados. Sin embargo,
- 33:29hay casos en donde el análisis de la
- 33:32prueba y el factor de que se trate de
- 33:35una menor de una persona menor de edad
- 33:37en quien va a recaer esa prueba sí lleva
- 33:40a interpretar algún derecho humano eh
- 33:42conforme al interés superior de la
- 33:44niñez. Por ejemplo, esto se ha visto en
- 33:47eh casos en donde se plantea que no se
- 33:51eh escuchó al niño niña durante el
- 33:54procedimiento, por ejemplo,
- 33:55procedimientos de guarda y custodia y
- 33:57que ahí no se escuchó al niño niño, no
- 33:59se garantizó su derecho de
- 34:01participación, que es un derecho que
- 34:02está previsto en el artículo 12 de la
- 34:04Convención de los Derechos del Niño. En
- 34:07este sentido es que se generan estos
- 34:11supuestos en donde en principio
- 34:13pareciera que se trata de un tema de
- 34:15valoración de pruebas o de cuestiones
- 34:18estrictamente probatorias, pero que su
- 34:20análisis puede llevar a establecer
- 34:22lineamientos, contenido y alcance de
- 34:25derechos previstos en la Constitución o
- 34:27en tratados internacionales que sí
- 34:29llevarían entonces a un tema de
- 34:31constitucionalidad. Entonces, creo que
- 34:34esto que hemos ido platicando hasta este
- 34:36momento, pues sí permite tener claridad
- 34:40sobre cómo esta frontera entre la
- 34:43legalidad y la constitucionalidad
- 34:45pareciera ser muy tenue y que alguno,
- 34:48sobre todo eh con estos con estos
- 34:52últimos supuestos, ¿no?, el C y el D de
- 34:54estas cuestiones que en principio pueden
- 34:56ser de constitucionalidad, eh, pero que
- 34:58terminan siendo de legalidad o
- 35:00cuestiones que en principio eran de
- 35:01legalidad y terminan siendo
- 35:02constitucionales. Las dos primeras, los
- 35:05dos primeros rubros de cuestiones de
- 35:07mera legalidad y propiamente
- 35:08constitucionales, creo que sobre todo
- 35:11viendo como los criterios o las pautas o
- 35:14aquellos casos en donde se ha
- 35:15considerado así, pues queda mucho más
- 35:18evidente la distinción, pero después
- 35:20empieza a complejizar porque para todo
- 35:23esto que sería la regla general, pues
- 35:25vamos viendo que se van presentando
- 35:27algunas excepciones, ¿no? Entonces,
- 35:31bueno, en principio respecto de este
- 35:33tema,
- 35:35esta sería la cuestión. Vamos también a
- 35:38retomar algunas otras cuestiones eh más
- 35:40adelante en la clase, pero eh respecto a
- 35:43este primer subtema, que es la
- 35:46distinción entre cuestión de
- 35:48constitucionalidad y de legalidad, esto
- 35:51sería lo más relevante. Ya viendo que a
- 35:54qué nos referimos con cuestión con
- 35:56planteamiento de constitucionalidad de
- 35:58normas generales o con interpretación
- 36:00directa a la Constitución, vamos a poder
- 36:02también ir entendiendo mucho más lo que
- 36:07lo que significa, ¿no? O dónde
- 36:09estaríamos en cada uno de estos
- 36:10supuestos.
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