Amparo Directo en Revisión. Módulo 4. Parte 1 — Transcript
Full transcript
- 0:02Ahora, antes de pasar al cuarto subtema,
- 0:06me gustaría simplemente también
- 0:08destacarles que en el caso de la
- 0:11interpretación directa a la
- 0:12Constitución, también hay casos en donde
- 0:15a pesar de que la parte quejosa solicite
- 0:17en su demanda una interpretación
- 0:19constitucional, el amparo directo en
- 0:22revisión sea finalmente improcedente por
- 0:24no existir realmente este tema
- 0:27constitucional. ¿Cuándo se da este
- 0:29supuesto?
- 0:30Cuando en la demanda de amparo directo,
- 0:32la parte quejosa se refiere expresamente
- 0:35a una solicitud de interpretación
- 0:38directa de los artículos
- 0:39constitucionales,
- 0:41pero el examen integral del escrito
- 0:44revele que los conceptos de violación se
- 0:47concretan en exponer diversas cuestiones
- 0:50de legalidad que están desvinculadas
- 0:54argumentativamente
- 0:56de la interpretación constitucional
- 0:58directa solicitado. Esto es así porque
- 1:02no se acompañen, por ejemplo, argumentos
- 1:05jurídicos tendientes a incidir en eh la
- 1:09litis propia del amparo sin que se surda
- 1:12alguna hipótesis de suplencia de la
- 1:15deficiencia de la queja. Entonces, aquí
- 1:17se ha considerado que es evidente que no
- 1:20se configura un genuino tema de
- 1:22constitucionalidad,
- 1:24solo para que también lo tengamos en
- 1:26cuenta, así como eh señalamos que, por
- 1:30ejemplo, cuando se plantea la
- 1:31inconstitucionalidad de normas
- 1:33generales, no necesariamente el recurso
- 1:36va a ser procedente porque pueden haber
- 1:37supuestos, por ejemplo, de preclusión
- 1:40que lleven al desechamiento del recurso.
- 1:42mismo puede ocurrir cuando se solicita
- 1:45la interpretación directa de la
- 1:47Constitución en la demanda de amparo,
- 1:48pero que en realidad de la revisión
- 1:50integral que se haga de el argumento se
- 1:53advierta que más bien está enfocado en
- 1:55cuestiones de legalidad, por ejemplo,
- 1:57aplicación de la norma o eh la
- 2:02interpretación de la norma a nivel legal
- 2:04y no propiamente que se solicite la
- 2:08interpretación de la Constitución o de
- 2:10algún derecho humano. Entonces, de esa
- 2:12interpretación
- 2:14o de ese análisis más bien integral que
- 2:16se haga de su demanda, pues se podría
- 2:19llegar al argumento o a la conclusión de
- 2:21que realmente no subsiste un tema
- 2:23constitucional.
- 2:25Dicho esto, eh sí me parece también
- 2:29importante pues pasar al cuarto subtema
- 2:32que se refiere a la omisión de decidir
- 2:35sobre la cuestión de constitucionalidad.
- 2:39Este punto también actualiza la
- 2:42procedencia del recurso porque puede ser
- 2:45que la parte quejosa haya planteado, ya
- 2:49sea la inconstitucionalidad de un
- 2:51precepto
- 2:53legal, de una norma general de carácter
- 2:56secundario frente a lo que dispone la
- 2:58Constitución o los tratados
- 2:59internacionales, o bien que haya
- 3:01planteado la interpretación de un
- 3:04derecho humano previsto en la
- 3:05Constitución o en tratados o
- 3:07instrumentos internacionales.
- 3:09pero que el tribunal colegiado haya
- 3:12omitido pronunciarse al respecto. Aquí
- 3:16eh la respuesta de qué sucede frente a
- 3:19eso depende de el tipo de omisión de que
- 3:22se trate. La Corte ha distinguido tres
- 3:25hipótesis eh pero podemos encontrar eh
- 3:29un más, digamos, que se pueden incluir
- 3:31en estos, ¿no? Por ejemplo, ¿qué pasa
- 3:35frente al sobresimiento del amparto?
- 3:38¿No? ¿O qué pasa frente a un impedimento
- 3:42técnico o conceptos de violación que se
- 3:45han declarado inoperantes? Es lo mismo
- 3:48que cuando se está frente a una omisión
- 3:51injustificada por parte del Tribunal
- 3:53colegiado. Y bueno, eso es parte lo que
- 3:56me gustaría que podamos empezar a a
- 4:00dialogar, ¿no? En estos casos donde se
- 4:05reclama la omisión del Tribunal
- 4:06Colegiado de analizar un tema
- 4:08constitucional,
- 4:10la hay algo relevante también a tomar en
- 4:12cuenta que qué es pensemos digamos en el
- 4:15supuesto de que sea procedente el
- 4:19recurso. Ahorita vamos a ir detallando
- 4:21algunos de estos de estas cuestiones,
- 4:23¿no? De estas hipótesis. Pero si frente
- 4:26a esta omisión es procedente el recurso,
- 4:28¿qué es lo que tendría que analizar la
- 4:30Corte? lo que dice los conceptos de
- 4:33violación o lo que se dice en los
- 4:35agravios. Y la respuesta está en que eh
- 4:38la materia de análisis se circunscribe
- 4:41al planteamiento que se haya hecho en la
- 4:44demanda de amparo. ¿Por qué? Porque los
- 4:47agravios en los que, por ejemplo, muchas
- 4:50veces sucede se introducen cuestiones
- 4:52novedosas son inoperantes.
- 4:55Esto es así porque si se estudiara lo
- 4:58que se dice en los agravios, esto
- 5:00implicaría abrir una nueva instancia que
- 5:02brindaría la parte quejosa una
- 5:05oportunidad adicional para hacer valer
- 5:07argumentos diversos a los que haya
- 5:10planteado inicialmente en sus conceptos
- 5:11de violación, lo que sería contrario a
- 5:14la naturaleza del juicio de amparo
- 5:16directo. En ese sentido, lo que sucede
- 5:19cuando se reclama la omisión en la que
- 5:23incurrió el tribunal colegiado es que si
- 5:26se considera procedente el recurso, lo
- 5:29que se tiene que hacer es atender a lo
- 5:31que se dijo por la parte quejosa en los
- 5:33conceptos de violación que no fueron
- 5:35analizados por el tribunal colegiado y
- 5:38con base en eso llegar a una conclusión
- 5:40sobre si la norma que se reclama como
- 5:44inconstitucional realmente es
- 5:45inconstitucional o sobre la
- 5:48interpretación que se solicitó de un
- 5:51derecho humano previsto en la
- 5:52Constitución en instrumentos
- 5:53internacionales.
- 5:55Pero eh los agravios, digamos, solo
- 5:57servirían para advertir que el colegiado
- 6:01incurrió en una omisión, pero no para
- 6:03analizar cuestiones propiamente eh
- 6:07relacionadas con el tema de la
- 6:09interpretación constitucional o la el
- 6:12planteamiento de inconstitucionalidad de
- 6:14norma. Entonces, eso también es algo que
- 6:16es muy importante que tomemos en cuenta.
- 6:20Ahora, eh, ¿qué pasa frente a un
- 6:24sobresegimiento? En los temas de
- 6:27sobresegimiento,
- 6:28eh aquí se en principio pues se
- 6:31considera que a pesar de que se haya
- 6:34planteado un tema constitucional
- 6:36en la demanda de amparo, ya sea que se
- 6:38haya planteado la interpretación directa
- 6:40de la Constitución o la
- 6:42inconstitucionalidad de una norma, si
- 6:44finalmente el tribunal colegiado
- 6:46advierte que se daba un supuesto de
- 6:48sobreseguimiento, entonces no se puede
- 6:50considerar que hay propiamente una
- 6:52omisión del análisis de
- 6:53constitucionalidad.
- 6:55Porque lo que hubo fue un impedimento
- 6:58técnico derivado de la improcedencia del
- 7:00amparo que llevó a que no pudiera
- 7:02emitirse una solución sobre el tema de
- 7:06fondo. Entonces, en principio ahí sería
- 7:10improcedente el recurso. Ahora, hay
- 7:12casos en donde frente al sobresimiento
- 7:15que se determina
- 7:18se plantea ya en el recurso de revisión
- 7:20la inconstitucionalidad, por ejemplo, de
- 7:23la norma de la ley de amparo que prevé
- 7:25ese sobreseguimiento.
- 7:27Ahí si se podría actualizar la
- 7:30procedencia del recurso, pero no tanto
- 7:33por la omisión de decidir sobre la
- 7:34cuestión de constitucionalidad,
- 7:36sino más bien sobre si esa norma, la ley
- 7:39de amparo en la que se basó el tribunal
- 7:41colegiado para llegar a la conclusión de
- 7:44que era improcedente el recurso y por
- 7:46ende
- 7:48sobree
- 7:49es o no constitucional.
- 7:52Entonces, eh esta esa sería, digamos,
- 7:55como la única excepción, pero en
- 7:57principio cuando se advierte por parte
- 7:59del colegiado que el recurso es
- 8:01improcedente, no puede atribuírsele
- 8:04en el recurso de revisión que hay un
- 8:08tema de e que no haya
- 8:13atendido el planteamiento de
- 8:15constitucionalidad.
- 8:16Ahora, en el segundo supuesto se refiere
- 8:19a impedimentos técnicos o conceptos
- 8:22declarados inoperantes.
- 8:25Aquí eh pues hay varias cuestiones a
- 8:28tomar en consideración. Por ejemplo, eh
- 8:31ya se ha determinado, también existe
- 8:33jurisprudencia al respecto, que el
- 8:36amparo directo en revisión no es
- 8:39procedente cuando en una sentencia de
- 8:42amparo el tribunal colegiados decide
- 8:44conceder la protección constitucional
- 8:47para que el tribunal de alzada responda
- 8:49la totalidad de los agravios. ¿Por qué
- 8:53se ha llegado a la conclusión de que no
- 8:55es procedente el recurso de revisión en
- 8:57estos casos y no estaríamos frente a una
- 9:00omisión de el análisis de
- 9:02constitucionalidad?
- 9:04Lo que se ha establecido es que cuando
- 9:07el Tribunal Colegiado advierte que una
- 9:10omisión de que hubo una omisión de
- 9:12análisis de los agravios hechos valer
- 9:15ante la autoridad responsable, entonces
- 9:18existe una imposibilidad técnica para
- 9:20pronunciarse sobre los conceptos de
- 9:22violación, incluidos aquellos en donde
- 9:25se plantea temas de constitucionalidad.
- 9:28¿Por qué esto es así? porque está vedado
- 9:31a los tribunales colegiados que se
- 9:33sustituyan en las facultades de las
- 9:36autoridades de segunda instancia. Y esto
- 9:38tiene su sustento en que tienen que
- 9:42analizar el acto reclamado como se tuvo
- 9:44por probado ante la autoridad conforme
- 9:46al artículo 75 de la ley de Ampar.
- 9:49Entonces, si aquí nos encontramos ante
- 9:52un caso en donde el Tribunal de Alzada
- 9:55no hizo el análisis correspondiente de
- 9:57los agravios que le fueron planteados y
- 9:59el colegiado concede para que se haga
- 10:01ese estudio, realmente eh pues no había
- 10:05posibilidad de que el colegiado hiciera
- 10:07el análisis de los conceptos de
- 10:08violación porque lo primero que tenía
- 10:10que hacerse era que el Tribunal de
- 10:13Alzada estuviera en oportunidad de
- 10:14emitir un pronunciamiento
- 10:16en relación con los agravios planteados
- 10:19para que una vez emitida esa resolución,
- 10:22entonces sí el colegiado esté en
- 10:24posibilidad de hacer el análisis de
- 10:27constitucionalidad que se había
- 10:28planteado en los conceptos de violación.
- 10:31¿En qué otros supuestos, por ejemplo, se
- 10:34considera que no hay una omisión de
- 10:36estudio de un tema constitucional para
- 10:38efectos de la procedencia del amparo
- 10:39directo en revisión?
- 10:41Por ejemplo, otro de estos supuestos es
- 10:44cuando el Tribunal Colegiado se declara
- 10:47incompetente o declina competencia para
- 10:50conocer de la demanda de amparo en la
- 10:53que se haya planteado la
- 10:54inconstitucionalidad de una norma de
- 10:56carácter general o la interpretación de
- 11:00algún derecho humano.
- 11:03Aquí no se surte el requisito de que
- 11:06subsista una cuestión de
- 11:08constitucionalidad,
- 11:09porque realmente con esta determinación
- 11:12a la que arriba el tribunal colegiado no
- 11:15se resuelve el juicio ni se decide sobre
- 11:18la constitucionalidad de la norma o
- 11:20sobre la interpretación directa eh
- 11:22planteada, ni tampoco se estaba en
- 11:25posibilidad de hacerlo porque el
- 11:27Tribunal colegiado consideró que era
- 11:30incompetente. Entonces, frente a estas
- 11:32determinaciones de incompetencia o en
- 11:35aquellas en donde se decline la
- 11:36competencia para conocer de este
- 11:40de esta demanda de amparo, pues no
- 11:42podemos considerar que se actualice la
- 11:46procedencia del recurso de revisión.
- 11:49También es posible que la omisión de
- 11:51estudio se justifique por un impedimento
- 11:54jurídico que lleve a que el Tribunal
- 11:57colegiado califique como inoperantes,
- 12:00insuficientes o inatendibles los
- 12:02conceptos de violación.
- 12:04Aquí para que proceda el recurso de
- 12:07revisión, lo primero que se tiene que
- 12:09hacer en los agravios es plantear la
- 12:13inconstitucionalidad, ¿no? O eh lo
- 12:16incorrección en la que incurrió el
- 12:18Tribunal colegiado al declarar
- 12:21inoperantes esos conceptos de violación.
- 12:25Combatida esta inoperancia, lo primero
- 12:28también que va a hacer la Corte al
- 12:30momento de analizar el asunto es
- 12:32verificar preliminarmente si esos
- 12:36agravios planteados no serían a su vez
- 12:39insuficientes o inoperantes, porque si
- 12:41esto es así, pues entonces eso lleva al
- 12:44desechamiento del recurso. Si no es así,
- 12:47entonces ahí si se considera oportuno
- 12:50hacer el análisis de fondo. Y si se
- 12:53advierte que efectivamente el Tribunal
- 12:55colegiado incurrió en una incorrección
- 12:58al considerar inoperantes o
- 13:00insuficientes esos conceptos de
- 13:02violación, entonces se entra a su
- 13:04estudio conforme al artículo 93 de la
- 13:06ley de Ampar.
- 13:08Aquí reitero algo que ya había señalado
- 13:10previamente, que es que cuando esto
- 13:12ocurra
- 13:14se tiene que eh analizar lo establecido
- 13:17en los conceptos de violación y no las
- 13:20cuestiones novedosas que hayan podido
- 13:22plantearse en los agravios. Muchas veces
- 13:26en los agravios, además de plantear que
- 13:28fue incorrecto que el Tribunal colegiado
- 13:30declarara la inoperancia de los
- 13:31conceptos de violación, se toma como una
- 13:35nueva oportunidad para desarrollar
- 13:37argumentos tendientes a evidenciar, por
- 13:39ejemplo, la inconstitucionalidad de una
- 13:41norma e incluso, por ejemplo, plantear
- 13:44nuevos derechos humanos que no habían
- 13:46sido planteados inicialmente y que se
- 13:48consideran vulnerados por la norma
- 13:51impugnada. Entonces, estos argumentos
- 13:54que se plantean en el recurso de
- 13:56revisión se considerarían novedosos y
- 13:59por ende
- 14:00materia de análisis en el fondo del
- 14:03asunto.
- 14:05Por otro lado, también algo que es
- 14:07importante tomar en cuenta es, por
- 14:10ejemplo, cuando viene el tercero
- 14:12interesado al recurso de revisión en
- 14:15contra de la omisión del Tribunal
- 14:17Colegiado de estudiar los planteamientos
- 14:20de la parte quejosa en donde había
- 14:22cuestionado la constitucionalidad de un
- 14:24precepto.
- 14:26Esto también ha llegado a ocurrir y aquí
- 14:30justo lo que se ha determinado es que eh
- 14:33no procede el recurso de revisión porque
- 14:38esa omisión en la que en todo caso haya
- 14:40podido incurrir el tribunal colegiado de
- 14:43no haber analizado la constitucionalidad
- 14:46de el precepto que haya impugnado la
- 14:49parte quejosa. En todo caso solo le
- 14:51perjudica a quien formuló ese
- 14:55planteamiento, que sería la parte
- 14:57quejosa, de tal manera que pues no le
- 15:00generaría un perjuicio al tercero
- 15:03interesado porque no podría hacerse el
- 15:06análisis correspondiente en el fondo del
- 15:09asunto, ¿no? Esto llevaría entonces a
- 15:11declarar improcedente ese recurso.
- 15:15Ahora, eh hay un supuesto muy
- 15:18interesante en este tema de la omisión
- 15:24de analizar cuestiones de
- 15:26constitucionalidad,
- 15:27que yo les diría que es un supuesto
- 15:30todavía mucho más excepcional del que de
- 15:33por sí eh pues ya eh implica, ¿no?, el
- 15:38encontrar un tema constitucional.
- 15:41Eh, y es que eh este supuesto de
- 15:44procedencia del recurso de revisión se
- 15:46presenta cuando existe previamente un
- 15:49amparo directo en revisión que ya fue
- 15:51resuelto por la Suprema Corte en donde
- 15:53se analizó la interpretación de algún
- 15:56derecho humano o la inconstitucionalidad
- 15:59de alguna norma y se fijaron
- 16:01lineamientos para que el Tribunal
- 16:02Colegiado se pronunciara sobre las
- 16:04cuestiones de legalidad que quedaban
- 16:06pendientes a partir de esta
- 16:10interpretación constitucional o de esta
- 16:12determinación de inconstitucionalidad de
- 16:14norma. Y entonces el Tribunal Colegiado
- 16:17emite una nueva resolución y esa nueva
- 16:20resolución es impugnada nuevamente en un
- 16:24recurso de revisión en donde se plantea
- 16:27que el Tribunal colegiado desconoció los
- 16:30lineamientos que previamente había
- 16:32establecido la Corte en materia de
- 16:34constitucionalidad.
- 16:35Entonces es un supuesto sumamente
- 16:37excepcional que de hecho eh pareciera
- 16:40prácticamente el análisis que se hace en
- 16:43este recurso de revisión como una
- 16:46especie de recurso de inconformidad en
- 16:48donde se verifica si hubo un exceso o
- 16:50defecto en el cumplimiento de la
- 16:52sentencia en temas estrictamente
- 16:55constitucionales. Entonces es muy
- 16:57interesante este supuesto. Se da muy
- 16:59pocas ocasiones, han sido muy pocos los
- 17:01asuntos que han llegado en este sentido.
- 17:04Recientemente se han resuelto algunos,
- 17:07de hecho está apenas visado un asunto
- 17:10para el 18 de junio que aborda esta
- 17:16problemática y que es en ese sentido un
- 17:19caso muy interesante que es el amparo
- 17:21directo en revisión 10 de 2026 del cual
- 17:24existe proyecto público. ¿Qué es lo que
- 17:28pasó en este asunto y que creo que si se
- 17:31los comparto les va a permitir entender
- 17:33de mejor manera este supuesto de
- 17:35procedencia?
- 17:36es que en este caso lo que sucede es que
- 17:42había una comunidad indígena en Oaxaca
- 17:45que había prestado una propiedad que
- 17:48correspondía a la comunidad indígena
- 17:51para que eh una persona de esa comunidad
- 17:56se dedicara a utilizarlo y eh ahí
- 18:01pudiera establecer incluso su vivienda.
- 18:04Cabe destacar que esta comunidad
- 18:06indígena pues se rige por su sistema
- 18:09normativo interno y como parte de ese
- 18:12sistema normativo se establece que toda
- 18:15la comunidad tiene que colaborar en
- 18:18actividades públicas.
- 18:21El señor a quien se le había dado este
- 18:24predio para que lo pudiera utilizar y
- 18:26para que pudiera ahí incluso establecer
- 18:29su vivienda, resulta que deja de cumplir
- 18:32con estas obligaciones que tenía frente
- 18:34a la comunidad. Y entonces eh pues esto
- 18:38sucede de manera reiterada, incluso se
- 18:41mete en varios conflictos legales
- 18:44demandando a la comunidad en distintas
- 18:46ocasiones y bueno, pasan los años, sigue
- 18:49sin cumplir con ninguna de estas
- 18:51obligaciones eh públicas dentro de la
- 18:54comunidad
- 18:55y de esa manera esto lleva a que la
- 18:58comunidad en su asamblea tome como
- 19:00decisión que se le quite este bien, este
- 19:06terreno a esta persona y que se destruya
- 19:09la casa que estaba construida en ese
- 19:12lugar para poder, en ese sentido,
- 19:14utilizarla para efectos de eh beneficiar
- 19:18a la comunidad. Particularmente se
- 19:20quería hacer una escuela en ese lugar.
- 19:24Entonces, eh de ahí viene pues todo este
- 19:27litigio que llega a un amparo directo en
- 19:31donde básicamente se plantea un
- 19:33conflicto entre derechos, por un lado,
- 19:36el derecho de autonomía
- 19:38de los pueblos indígenas y de la
- 19:41aplicación de sus sistemas normativos y
- 19:45por otro lado el derecho a la vivienda
- 19:47de esta persona, ¿no?, eh que a quien le
- 19:50había sido prestado ese terreno.
- 19:54Esto porque se había destruido esa
- 19:56vivienda, ¿no? Entonces, pues se hace el
- 19:59análisis correspondiente por parte del
- 20:01Tribunal colegiado y en esa primera
- 20:03sentencia llega a la conclusión de que
- 20:06si bien la Constitución y el artículo
- 20:08segundo de la Constitución Política
- 20:13indígenas su derecho a la autonomía y a
- 20:15sus sistemas normativos, lo cierto es
- 20:18que esto pues no llegaba al extremo de
- 20:21considerar que también era
- 20:25era posible
- 20:27pues destruir la vivienda de una persona
- 20:30que ya se había establecido en este
- 20:34terreno que le había sido proporcionado
- 20:37por la comunidad. Entonces, determina en
- 20:40ese sentido conceder el amparo al
- 20:43quejoso. El quejoso, en este caso, era
- 20:45la persona que había construido esta
- 20:46vivienda y la cual había sido destruida.
- 20:50se viene al recurso de revisión la
- 20:53comunidad y en ese primer recurso la
- 20:57Suprema Corte pues considera que
- 20:59subsiste un tema constitucional porque
- 21:02se daba este supuesto del que ya
- 21:04habíamos hablado previamente sobre la
- 21:07interpretación de derechos humanos
- 21:08derivado de que se estaba haciendo el
- 21:11análisis de una colisión de derechos y
- 21:13se había preferido uno por encima de
- 21:15otro. Entonces se considera que subsiste
- 21:18el tema constitucional, que ese tema
- 21:20constitucional es de interés excepcional
- 21:22y se emite una resolución de fondo. ¿Qué
- 21:25se dijo en esa resolución de fondo? Se
- 21:28dijo que en este asunto
- 21:31eh se tenía que tomar en cuenta que la
- 21:35autonomía de eh la comunidad indígena se
- 21:39tenía que tomar en cuenta sus sistemas
- 21:41normativos y particularmente el contexto
- 21:43en el que habían ocurrido eh estos
- 21:46hechos. Eh aquí se valoró mucho la
- 21:49manera en la que la comunidad se
- 21:52desarrollaba, la importancia que tenían
- 21:54estos cargos públicos dentro de la
- 21:56comunidad. y que eh existiera este
- 21:59debido cumplimiento por parte de los
- 22:01miembros de ese pueblo indígena. Y por
- 22:05otro lado, eh pues esto llevó a
- 22:08considerar que realmente no había una
- 22:10afectación al derecho de vivienda de
- 22:12esta persona, porque en realidad además
- 22:16el terreno había sido prestado por la
- 22:18comunidad, era un terreno que le
- 22:20pertenecía a la propia comunidad, es
- 22:22decir, no estaba de por medio el derecho
- 22:24de propiedad de ese terreno, sino
- 22:28simplemente pues la vivienda que había
- 22:29sido destruida y que en ese sentido
- 22:32había sido adecuada la decisión de la
- 22:34asamblea. de quitarle el terreno y de
- 22:37poderlo utilizar para otros fines de la
- 22:39comunidad, como era establecer una
- 22:41escuela y que eh tomando en cuenta pues
- 22:44que se había destruido esa vivienda
- 22:46simplemente para garantizar los derechos
- 22:49también de esta persona que se ordenó al
- 22:54Tribunal Colegiado que se analizara lo
- 22:56correspondiente
- 22:58en relación con una compensación
- 23:00económica, pero no a cargo de la
- 23:02comunidad, sino más bien a cargo cargo
- 23:04de una institución pública.
- 23:07En ese sentido es que se determinó que
- 23:10se tenía que vincular al Instituto
- 23:12Nacional de Pueblos Indígenas para que
- 23:15pudiera brindar una vivienda que tuviera
- 23:19las mismas características y que e
- 23:23pudiera tener pues características de
- 23:26una vivienda adecuada, ¿no?, que le
- 23:28pudiera permitir vivir dignamente a esta
- 23:32persona. Entonces, el Tribunal
- 23:34Colegiado, incumplimiento de esta
- 23:37resolución dicta una nueva sentencia
- 23:41en donde e pues básicamente retoma esos
- 23:46eh todos los parámetros desarrollados
- 23:48por la Corte. determina que procede
- 23:51entonces esta eh validar primero la
- 23:54decisión de la asamblea de recuperar ese
- 23:58de ese terreno, de eh pues construir ahí
- 24:03algo que pueda servir a la comunidad
- 24:04como es una escuela y que frente a el
- 24:08hecho de que había perdido la vivienda
- 24:10el quejoso, pues se vinculara al
- 24:13Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
- 24:15para que pudiera brindar esta vivienda
- 24:18adecuada en otro lugar.
- 24:20Entonces, esto eh se hace de esta manera
- 24:23y finalmente eh viene en un segundo
- 24:27recurso de revisión la comunidad
- 24:30indígena, reclamando que el Tribunal
- 24:33colegiado no había cumplido de manera
- 24:35adecuada la sentencia dictada por la
- 24:37Corte respecto de el tema eh
- 24:41constitucional
- 24:43y que por lo tanto pues había incurrido
- 24:45en un incumplimiento de esa decisión de
- 24:48la Corte.
- 24:49En ese sentido, eh, y me extendí un poco
- 24:53compartiendo todos los antecedentes del
- 24:55caso para que se pudiera entender mejor
- 24:58este eh criterio de procedencia, porque
- 25:02me parece que es muy específico, muy
- 25:04distinto a lo que comúnmente se ve y que
- 25:07resulta muy interesante. En principio,
- 25:11cualquier persona pudiera pensar que ya
- 25:13no sería procedente un recurso de
- 25:15revisión en donde la cuestión de
- 25:17constitucionalidad ya fue definida
- 25:19previamente por la Corte, ¿no? en esa
- 25:22misma secuela procesal en donde ya se
- 25:24determinó cuál es el correcto contenido
- 25:27y alcance que se le tiene que dar a los
- 25:30derechos humanos en juego, cuál tiene
- 25:32que prevalecer por encima de otro,
- 25:34tomando en cuenta las particularidades
- 25:36del caso concreto y por lo tanto eh la
- 25:39devolución que se hace el Tribunal
- 25:41Colegiado para resolver los temas pues
- 25:43ya solo es resolver los temas de
- 25:45legalidad aplicando toda esta
- 25:46interpretación constitucional. Entonces,
- 25:48que en principio pareciera que ya no
- 25:50sería procedente un segundo recurso de
- 25:53revisión. Sin embargo, cuando en los
- 25:56agravios se plantea que el Tribunal
- 25:59colegiado está desconociendo el criterio
- 26:02que previamente había emitido la Corte,
- 26:05sí se ha considerado la procedencia del
- 26:08recurso. Y eh ¿por qué esto es así?
- 26:12Porque se considera que de lo contrario
- 26:14el cumplimiento de las sentencias de la
- 26:16Corte estaría condicionado a lo resuelto
- 26:19por un órgano jurisdiccional que sería
- 26:22de una jerarquía inferior, dejando
- 26:24además al recurrente en un estado de
- 26:26indefensión. Eh, esto me parece que es
- 26:30muy interesante porque, como les digo,
- 26:33este eh tipo de recursos cuando ven la
- 26:35procedencia y al análisis que se hace
- 26:37incluso en el fondo pareciera
- 26:39básicamente que se hace un ejercicio
- 26:42comparativo entre la sentencia que
- 26:44emitió la Corte en un primer momento en
- 26:46donde interpretó los alcances de esos
- 26:49derechos humanos y por otro lado la
- 26:52sentencia dictada en cumplimiento por el
- 26:54tribunal colegiado para ver que coincida
- 26:57en el tema constitucional y que
- 26:59realmente se hayan acatado esos
- 27:01lineamientos. Y en caso de que esto sea
- 27:04así, pues se llega la conclusión de que
- 27:06el recurso es infundado
- 27:08y se confirma la sentencia. En caso de
- 27:11que esto no sea así, entonces se revoca
- 27:13la sentencia ordenando al Tribunal
- 27:15colegiado que acate en sus términos los
- 27:18lineamientos que han sido previstos
- 27:20previamente por la Corte. Creo que es,
- 27:24como les digo, eh un supuesto de
- 27:28procedencia muy particular que no es que
- 27:31desborde los criterios previamente
- 27:33establecidos. De hecho, eh pues más bien
- 27:35lo que se ha sostenido es que en estos
- 27:37casos subsiste la problemática de
- 27:39constitucionalidad
- 27:41y que tiene que ver también con esto que
- 27:44platicábamos al inicio en la
- 27:46introducción eh sobre la finalidad que
- 27:51existió de ir delimitando las facultades
- 27:55de los tribunales colegiados frente a
- 27:56los de la Corte y de decir que los
- 27:58colegiados van a resolver estos asuntos
- 28:01eh de legalidad eh que va a ser la
- 28:04decisión final de legalidad, pero que la
- 28:06Corte siempre va a permanecer con el
- 28:08carácter de intérprete último de la
- 28:10Constitución, ¿no? Y eh de quien tiene
- 28:14que establecer el contenido y alcance de
- 28:17los derechos previstos en esa
- 28:19Constitución. Entonces, de considerar
- 28:21que un colegiado desacata los
- 28:24lineamientos constitucionales que han
- 28:26sido fijados por la Corte, pues se
- 28:28estaría eh permitiendo que existas
- 28:32existan sentencias de la Corte sin
- 28:34ningún tipo de fuerza vinculante y esto
- 28:37pues también generaría eh un desajuste
- 28:41en el propio sistema. Entonces, es por
- 28:43eso que se ha considerado que en estos
- 28:45casos si procede el eh recurso de
- 28:49revisión.
- 28:51Ahora, el quinto punto se refiere a la
- 28:55inconstitucionalidad derivada de la
- 28:58interpretación que realiza el Tribunal
- 28:59Colegiado, que creo que esto es algo
- 29:02también muy interesante. ¿Por qué?
- 29:04Porque aquí no es que el texto de la
- 29:08norma sea lo que se esté atacando
- 29:11propiamente en los conceptos de
- 29:13violación. Es decir, la norma por sí
- 29:16misma no genera un perjuicio. Lo que
- 29:19genera un perjuicio, más bien, es la
- 29:21interpretación que hace el Tribunal
- 29:23colegiado en su sentencia respecto de
- 29:26una norma que formalmente es válida,
- 29:29pero derivado de esa interpretación
- 29:32produce entonces un resultado
- 29:34inconstitucional.
- 29:36En este sentido, aquí hay varias cosas
- 29:40que me gustaría destacar. En principio,
- 29:42eh pues cuando vimos justo las
- 29:44distinciones entre las cuestiones
- 29:48propiamente constitucionales y aquellas
- 29:50que son consideradas como de mera
- 29:52legalidad, vimos que la interpretación
- 29:56de la ley es una cuestión que en
- 29:59principio eh versa sobre un tema de
- 30:02estricta legalidad, ¿no? De mera
- 30:04legalidad. Entonces, eso llevaría al
- 30:06desechamiento del recurso, pero también
- 30:08vimos que hay casos en donde eh la
- 30:12cuestiones que en principio eran de
- 30:14legalidad podían llegar a considerarse
- 30:16en algunos supuestos de
- 30:17constitucionalidad.
- 30:19¿Cuándo sucede esto?
- 30:22Cuando eh se dan fundamentalmente
- 30:26dos escenarios. El primero es cuando
- 30:30entre las distintas interpretaciones que
- 30:32admite una disposición, solo una de
- 30:36ellas resulta constitucionalmente válida
- 30:39y esta no es la que ha realizado o
- 30:41avalado el tribunal colegiado. Aquí
- 30:44resulta obligatorio optar por la
- 30:46interpretación de la ley que esté
- 30:48conforme a la Constitución.
- 30:50Por otro lado, tenemos cuando una
- 30:52disposición admite varias
- 30:54interpretaciones constitucionalmente
- 30:56aceptables y el tribunal colegiado
- 31:00selecciona o avala implícitamente una
- 31:04que es inconstitucional.
- 31:05En este caso es la Corte debe declarar
- 31:09que esa interpretación se encuentra
- 31:11prohibida e interpretar el precepto en
- 31:13cuestión de una forma consistente con la
- 31:15Constitución.
- 31:17Es decir, eh este supuesto de
- 31:20procedencia del recurso solo se da en
- 31:22estos dos casos. De lo contrario, cuando
- 31:26se habla sobre interpretación de una de
- 31:30una ley, en donde eh por ejemplo eh pues
- 31:34puede admitir varias interpretaciones
- 31:38que todas sean válidas conforme a la
- 31:40Constitución y el Tribunal colegiado
- 31:42opte por una y se reproche en los
- 31:45agravios que no se atendió a la correcta
- 31:48interpretación de la ley. Ahí estaríamos
- 31:51frente a un tema de mera legalidad.
- 31:54En principio, y eso sí me gustaría como
- 31:57reiterarlo aunque sea en distintas
- 32:00ocasiones, pero creo que es relevante
- 32:01tenerlo en cuenta. En principio, la
- 32:03interpretación de la ley es una cuestión
- 32:07de mera legalidad. Solo en casos muy
- 32:10excepcionales procedería
- 32:13la el análisis en el fondo de un recurso
- 32:17de revisión y por ende se actualizaría
- 32:19entonces la procedencia de ese recurso
- 32:21de revisión en amparo directo. Y esto,
- 32:24este escenario excepcional se da
- 32:26precisamente en estos dos supuestos,
- 32:28¿no? cuando una disposición admita solo
- 32:32una interpretación constitucionalmente
- 32:35válida y esta no es la que avale o
- 32:38realiza el colegiado, o cuando haya
- 32:40varias interpretaciones
- 32:41constitucionalmente aceptables y el
- 32:43colegiado seleccione o avale
- 32:45implícitamente una que sea
- 32:47inconstitucional.
- 32:48Entonces, solo en esos supuestos
- 32:51estaríamos frente a este caso. Ahora,
- 32:55también aquí y ya después paso, digamos,
- 32:59a un ejemplo, pero creo que vale la pena
- 33:02distinguir entonces sobre la
- 33:04inconstitucionalidad directa y la
- 33:06inconstitucionalidad derivada, porque en
- 33:09este caso que estamos comentando,
- 33:11hablamos de una inconstitucionalidad
- 33:13derivada, es decir, no es que la norma
- 33:15sea por sí misma inconstitucional o que
- 33:17vulnere algún derecho humano, sino que
- 33:19lo que puede tornar inconstitucional esa
- 33:22norma es la interpretación que realiza
- 33:24el Tribunal Colegiado. Entonces, las
- 33:27grandes diferencias se dan, por ejemplo,
- 33:29en qué se ataca, ¿no? Cuando se plantea
- 33:31la inconstitucionalidad directa, es
- 33:33decir, la inconstitucionalidad de una
- 33:35norma general, lo que se está atacando
- 33:40es el texto normativo en sí mismo por
- 33:43considerar que vulnera lo previsto en la
- 33:45Constitución o en instrumentos
- 33:47internacionales.
- 33:49En cambio, cuando se reclama más bien la
- 33:52interpretación del Tribunal Colegiado y
- 33:56que eso es lo que lleva este
- 33:57inconstitucionalidad derivada, eh pues
- 34:00justo lo que se está atacando es en sí
- 34:02mismo la interpretación del colegiado,
- 34:04no el texto de la norma. Esto lleva a
- 34:07consecuencias distintas. Eh, la
- 34:09consecuencia de que una norma por sí
- 34:12misma vulnere un derecho previsto en la
- 34:14Constitución o en instrumentos
- 34:16internacionales, pues lleva como
- 34:18consecuencia a que la norma sea
- 34:20inaplicada a la persona en la resolución
- 34:23que se está reclamando en el amparo
- 34:27directo.
- 34:28Entonces, aquí eh se trataría de un
- 34:31control de constitucionalidad sobre la
- 34:33norma en sí misma.
- 34:35En cambio, cuando lo que se reclama es
- 34:39la interpretación adoptada por el
- 34:41tribunal colegiado y no el texto de la
- 34:43norma, la consecuencia es que la Corte
- 34:46fije la lectura constitucionalmente
- 34:49adecuada de la norma, que corrija su
- 34:52aplicación en el caso concreto y que
- 34:54establezca que más bien en el asunto se
- 34:57tiene que entender que la norma se
- 34:59interpreta de tal manera. Y eh entonces
- 35:03en ese sentido lo que está realizando es
- 35:06una interpretación conforme a partir del
- 35:08principio por persona de la norma, ¿no?
- 35:11Eligiendo aquella eh lectura
- 35:14constitucionalmente válida que sea la
- 35:17que más favorezca a la persona. Y esto
- 35:20es lo que hace que deje de subsistir la
- 35:24problemática constitucional que se había
- 35:26derivado por esa incorrecta
- 35:28interpretación realizada por el Tribunal
- 35:31colegiado, desatendiendo aquella lectura
- 35:34que era compatible con la Constitución.
- 35:36Entonces, bueno, dicho esto, creo que
- 35:39para poder entender este supuesto, vale
- 35:41la pena también volver a ver un ejemplo.
- 35:46Este ejemplo es el amparo directo en
- 35:49revisión 687
- 35:52de 2023.
- 35:54Este es un asunto de naturaleza
- 35:56familiar.
- 35:58Aquí tenemos que un señor estaba
- 36:01reclamando la guardia y custodia de una
- 36:04niña que era su hija. Le estaba haciendo
- 36:07este reclamo a la tía materna, que era
- 36:09la que tenía eh cuidando la que había
- 36:13estado cuidando a la niña.
- 36:15que durante el proceso familiar
- 36:18finalmente llegan a un convenio que se
- 36:22eleva a categoría de cosa juzgada, a
- 36:24categoría de sentencia ejecutoreada y
- 36:27entonces la tía materna promueve un
- 36:31juicio de amparo directo en contra de
- 36:34esta determinación que eleva categoría
- 36:36de sentencia el convenio y eh ahí el
- 36:43Tribunal Colegiado concluye que se da un
- 36:47supuesto de improcedencia del juicio de
- 36:49amparo porque no se abotó el principio
- 36:52de definitividad. ¿Qué es lo que
- 36:54planteaba el Tribunal colegiado en su
- 36:56sentencia? que ella debió de haber
- 37:00impugnado la
- 37:03eh la esta eh resolución eh que daba
- 37:08este carácter a este convenio judicial
- 37:10al que habían llegado con el papá de la
- 37:13niña, que lo debió de haber impugnado
- 37:16primero en un recurso de reconsideración
- 37:19conforme a la legislación local.
- 37:22Ella se viene al recurso de revisión en
- 37:25contra de esa resolución.
- 37:27Y justo lo que plantea es que este
- 37:31sobreseguimiento que determina el
- 37:33tribunal colegiado es incompatible con
- 37:35el interés superior de la niñez. Yo les
- 37:38había comentado previamente que en
- 37:40principio cuando se llega a la
- 37:43conclusión o cuando hay un
- 37:44sobresegimiento, ¿no?, En principio, eh,
- 37:47pues es improcedente el recurso, pero
- 37:49aquí precisamente lo que ella venía
- 37:51cuestionando es la interpretación que
- 37:53hizo el Tribunal colegiado de eh las
- 37:56normas que regulan los las causas de
- 37:59improcedencia del recurso para llegar a
- 38:01la conclusión de que en este caso no se
- 38:03había agotado el principio de
- 38:04definitividad y que por ende era
- 38:07improcedente el recurso y tenía que
- 38:08sobreserse. Entonces estaba impugnando
- 38:10esa interpretación que hizo el Tribunal
- 38:13colegiado a la luz del interés superior
- 38:15de la niñez. Ahora, ¿por qué entra
- 38:17dentro de este supuesto de
- 38:19inconstitucionalidad derivada? Porque en
- 38:21realidad ella no estaba planteando que
- 38:25el la norma que establece el criterio de
- 38:29que se tiene que agotar el principio de
- 38:31definitividad sea inconstitucional. Lo
- 38:34que ella estaba planteando es que lo
- 38:36inconstitucional era la interpretación
- 38:38que había realizado el tribunal
- 38:40colegiado y que esta interpretación
- 38:43desatendía el interés superior de la
- 38:44niñez. Entonces, por esa razón es que se
- 38:47consideró procedente el recurso y se
- 38:50estableció además pues un criterio que
- 38:52me parece muy importante en estos casos,
- 38:55que es que a partir del principio
- 38:58procione y del interés superior de la
- 39:01niñez, en caso de duda frente a si tenía
- 39:06que agotarse o no un recurso, porque
- 39:09justo la norma la norma local de esta
- 39:14entidad federativa que establecía el
- 39:16recurso de reconsideración en materia
- 39:18familiar, pues no quedaba tan claro que
- 39:21fuera procedente respecto de convenios
- 39:24judiciales en donde se hubieran elevado
- 39:27a categoría de sentencia. No quedaba tan
- 39:30claro que ese fuera un supuesto de
- 39:32procedencia del recurso de
- 39:33reconsileración. Entonces, como había
- 39:36duda frente a eso, lo que se estableció
- 39:38en este criterio es que ante esa duda
- 39:41tenía que privilegiarse el acceso a la
- 39:43justicia y el poder emitir una
- 39:46resolución de fondo eh y considerar que
- 39:50no se daba el supuesto de que no se
- 39:53cumplía con el principio de
- 39:54definitividad, sino más bien considerar
- 39:56que se estaba frente a una excepción a
- 39:58ese principio. Y todo esto se hizo
- 40:01corrigiendo simplemente la
- 40:03interpretación que había hecho el
- 40:05Tribunal colegiado, porque esta
- 40:07interpretación no era acorde al
- 40:10principio de proacciones, al derecho de
- 40:12acceso a la justicia y particularmente
- 40:14al interés superior de la niñez. Es
- 40:17decir, en esta sentencia la Corte no
- 40:20concluyó que fuera inconstitucional
- 40:22la norma de la ley de amparo que
- 40:24establece los supuestos de improcedencia
- 40:26del recurso de revisión cuando no se
- 40:29acata el principio de definitividad,
- 40:31sino que lo que corrigió propiamente fue
- 40:33la interpretación que había realizado el
- 40:36tribunal colegiado en este caso, que le
- 40:39llevó a la conclusión del
- 40:40sobreseguimiento
- 40:42porque esta interpretación era la que
- 40:45estaba vulnerando derecho. humanos.
- 40:47Entonces vemos precisamente en este
- 40:49asunto un caso eh precisamente de esta
- 40:53inconstitucionalidad
- 40:54derivada. Y bueno, eh con esto eh pues
- 40:58ya pasamos entonces ahora a conclusiones
- 41:02frente a todo este apartado.
- 41:06La primera conclusión que me gustaría
- 41:10pues destacar frente a todo lo que ya se
- 41:12ha dicho a lo largo de la clase es que
- 41:15la distinción de legalidad y
- 41:17constitucionalidad es muchas veces muy
- 41:20sutil,
- 41:21sin embargo, es un presupuesto básico
- 41:24del amparo directo en revisión. Como
- 41:26vimos, lo que define si un recurso de
- 41:29revisión es procedente o no es
- 41:31precisamente si lo que se está
- 41:34reclamando es una cuestión que entraña
- 41:37un tema de mera legalidad o si se
- 41:40reclama una cuestión que entraña un tema
- 41:43propiamente constitucional.
- 41:45Entonces esta definición y esta
- 41:48distinción entre legalidad y
- 41:50constitucionalidad, a pesar de que la
- 41:52frontera entre estos dos eh conceptos
- 41:56sea tan difuminada o tan sutil, eh sí
- 42:00termina siendo fundamental. Yo creo que
- 42:03eh si bien pues los asuntos y la
- 42:07procedencia al final también se va
- 42:08definiendo caso a caso y eso y en cada
- 42:12caso se van planteando de manera
- 42:13distinta las cosas y eso va llevando
- 42:15como a a ir generando más criterios para
- 42:18poder definir cuándo estamos frente a un
- 42:21caso y cuándo frente a otro. Yo creo que
- 42:24funciona mucho eh pues todos estos
- 42:26parámetros también de estos cuadros
- 42:28comparativos que les ponía y que fueron
- 42:31eh que yo incluí estos cuadros a partir
- 42:35pues de de un análisis de toda la
- 42:37jurisprudencia de la Corte que sí lleva
- 42:40a tener un poco más claro cuándo
- 42:43podríamos estar frente a temas de mera
- 42:44legalidad, ¿no? que decíamos, por
- 42:46ejemplo, cuando eh se reclama indebida
- 42:49valoración de pruebas, cuando se reclama
- 42:52inexacta aplicación de la ley, cuando se
- 42:55plantea que hay una interpretación
- 42:58inadecuada a los alcances de un
- 42:59contrato, de un documento, eh cuando
- 43:03se está planteando, por ejemplo, también
- 43:06que e
- 43:08no está debidamente acreditada la
- 43:10responsabilidad penal, individualización
- 43:13de la sanción, etcétera. et no. Entonces
- 43:16creo que en su mayoría los temas que
- 43:19aborden esas problemáticas en principio
- 43:22van a considerarse de legalidad.
- 43:25Sin embargo, habrá casos eh muy
- 43:28excepcionales frente a cada uno de estos
- 43:30supuestos que podrían, aunque en
- 43:33principio sean de legalidad, convertirse
- 43:35en asuntos de constitucionalidad, ¿no?
- 43:37Todo depende también de cómo se plantean
- 43:39los argumentos y por ejemplo también si
- 43:42el tribunal colegiado hizo una
- 43:44interpretación sobre los alcances de
- 43:45algún derecho al analizar esos casos,
- 43:48como veíamos por ejemplo en el asunto
- 43:51este de feminicidio de individualización
- 43:53de la sanción que metió el alcance de el
- 43:57derecho a la reinserción social y eso
- 43:59fue lo que cambió un tema de legalidad
- 44:01por uno de constitucionalidad.
- 44:04Eh, o bien eh también los temas de
- 44:06constitucionalidad, que serían
- 44:07propiamente plantear la
- 44:09inconstitucionalidad de una norma
- 44:12general, ya sea prevista en un eh en una
- 44:17ley federal, en una ley local, en eh una
- 44:21norma oficial mexicana, en un
- 44:23reglamento, en un tratado internacional,
- 44:25¿no? plantear que esa norma contraviene
- 44:29el parámetro de regularidad
- 44:30constitucional o bien plantear la
- 44:33interpretación del contenido de alcance
- 44:35de un derecho humano. Eso va a ser algo
- 44:37que en principio va a considerarse como
- 44:40de constitucionalidad, ¿no? Tomando en
- 44:43cuenta también pues todos estos
- 44:44criterios que vimos de elementos
- 44:48mínimos, por ejemplo, cuando se hace un
- 44:49planteamiento de inconstitucionalidad de
- 44:51norma o cuando los criterios positivos y
- 44:56negativos que vimos para distinguir
- 44:57cuando estamos frente a un tema de
- 45:00interpretación constitucional o no, ¿no?
- 45:04También otra conclusión importante es
- 45:06que el control difuso amplía el espectro
- 45:08en torno a la subsistencia de temas
- 45:10propiamente constitucionales.
- 45:12Ahora, pues todos los tribunales y todos
- 45:15los órganos jurisdiccionales del país
- 45:17están obligados a realizar ese control
- 45:20que implica que puedan llegar incluso a
- 45:22inaplicar normas que consideren
- 45:24inconstitucionales.
- 45:26Entonces, eso pues lleva a que se puedan
- 45:29surtir estos supuestos de procedencia
- 45:31del recurso a partir de la cuestión de
- 45:33constitucionalidad.
- 45:35Eh, también que la interpretación
- 45:38directa exige que el tribunal colegiado
- 45:40haya fijado el contenido y alcance del
- 45:42precepto. Es decir, eh que no basta con
- 45:45que se cite un precepto constitucional
- 45:48en una sentencia para considerar que
- 45:51existió esa interpretación, ni tampoco
- 45:53se va a dar este supuesto cuando
- 45:54simplemente se aplique la jurisprudencia
- 45:56a la corte en donde se haya hecho esa
- 45:58definición del contenido de alcance de
- 46:00ese derecho. es más bien cuando el
- 46:01tribunal colegiado hace un ejercicio
- 46:03propio al respecto y que esta
- 46:06interpretación no solo va a ser
- 46:08explícita, sino también puede ser
- 46:10implícita cuando se validan, por
- 46:12ejemplo, algunas eh algunas pruebas,
- 46:15¿no? o alguna determinación que tenga o
- 46:22donde subyce, por ejemplo, el contenido
- 46:25de alcance de un derecho. Entonces, ahí
- 46:27estaríamos hablando de que hay una
- 46:28interpretación implícita. Eh, también
- 46:31que la omisión del Tribunal colegiado de
- 46:33pronunciarse sobre el tema
- 46:34constitucional genera en principio la
- 46:36procedencia del amparo directo en
- 46:37revisión, siempre que no exista una
- 46:40justificación válida para tal efecto.
- 46:42vimos cómo pueden darse supuestos de e
- 46:46impedimentos técnicos que den lugar a
- 46:50que no pueda proceder el recurso, eh
- 46:53como se da como es el caso de que se
- 46:56determine un sobreseguimiento o que eh
- 46:59también pueda determinar el tribunal
- 47:02colegiado su incompetencia para conocer
- 47:04del asunto, pues ahí no podría
- 47:06plantearse que subsiste el tema
- 47:09constitucional porque había un
- 47:12impedimiento técnico que llevó a que el
- 47:15Tribunal colegiado no hiciera ese
- 47:17análisis. Y eh por otro lado que la
- 47:20interpretación
- 47:22inconstitucional de una norma también
- 47:24genera la procedencia al amparo directo
- 47:26en revisión, porque aquí la Corte debe
- 47:29fijar cuál es la interpretación conforme
- 47:31a la Constitución, ¿no? En principio
- 47:34vimos que el tema de interpretación de
- 47:36una norma es una cuestión de mera
- 47:38legalidad, pero cuando el Tribunal
- 47:42colegiado de entre las interpretaciones
- 47:44posibles avala una que no sea compatible
- 47:47con la Constitución o que eh desconozca
- 47:52precisamente esa interpretación o
- 47:55interprete de manera contraria a la
- 47:56Constitución, entonces ahí hay una
- 47:59inconstitucionalidad sobrevenida. No es
- 48:02que la norma sea inconstitucional, sino
- 48:04lo que hace inconstitucionalidad esa
- 48:06norma es o es precisamente la
- 48:09interpretación que realiza el Tribunal
- 48:11Colegiado, ¿no? Y entonces aquí lo que
- 48:13la manera de resolverlo es con una
- 48:16interpretación conforme. Y bueno, eh con
- 48:20esto eh concluiríamos este gran tema de
- 48:24este módulo cuatro que es la cuestión de
- 48:26constitucionalidad. Como ven, es algo
- 48:28muy interesante, muy importante y eh es
- 48:32lo primero que se tiene que analizar
- 48:33para ver si un recurso procede o no. Si
- 48:36no se da el supuesto de que subsista un
- 48:38tema constitucional, ya no tiene caso.
- 48:41Voltar a ver si se da un el supuesto de
- 48:44interés excepcional. El supuesto de
- 48:46interés excepcional, que es el criterio
- 48:48subjetivo, que es mucho más
- 48:49discrecional, como lo vimos, depende
- 48:52necesariamente de que subsista el tema
- 48:55constitucional. Entonces, por eso es que
- 48:57es tan importante tener la mayor
- 48:59claridad posible sobre cuándo estaríamos
- 49:02frente a un tema de constitucionalidad
- 49:04propiamente dicho o cuándo estamos
- 49:06frente a un tema de legalidad y por ende
- 49:08cuándo procedería o no un recurso. Ese
- 49:11es el primer elemento que se tiene que
- 49:13analizar para después proceder a este
- 49:16análisis más subjetivo que tiene que ver
- 49:18con el interés excepcional y este
- 49:21ejercicio discrecional para emitir un
- 49:24criterio novedoso, relevante e o frente
- 49:28a violaciones graves a derechos humanos
- 49:30que permita generar un criterio que
- 49:32sirva para todos los órganos
- 49:33jurisdiccionales del país. Entonces,
- 49:36bueno, espero que haya sido de utilidad
- 49:39esto que vimos y pues también cualquier
- 49:43duda, yo de cualquier manera estoy
- 49:45pendiente también para resolverla si me
- 49:49la quieren plantear por conducto de los
- 49:50coordinadores de este curso tan
- 49:53importante que está relacionado con el
- 49:55amparo directo en revisión.
About this transcript
This page contains the full transcript of Amparo Directo en Revisión. Módulo 4. Parte 1 by Archivo ENFJ, generated from the public captions YouTube serves with the video. The transcript has 6,792 words across 1,145 segments, with the original timestamps preserved so you can click any line to jump to that moment in the embedded player.
What you can do with it
Use the transcript to take notes, quote the speaker, build a study guide, generate a summary with ChatGPT or Claude via the YouTube Summary tool, or export it as a timed subtitle file with YouTube to SRT. You can also re-open it in the transcriber to translate the transcript into 100+ languages.
Free YouTube transcript tool
YouTube2Text is a free YouTube transcript generator — no signup, no daily limit. Paste any YouTube link and get the full transcript instantly, with timestamps, click-to-jump, translation to 100+ languages, AI prompts for ChatGPT, Claude, and Gemini, and exports to TXT, SRT, VTT, or Markdown.