Amparo Directo en Revisión. Módulo 3 — Transcript
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- 0:01Hola, muy buen día a todas, todos y
- 0:03todes.
- 0:05Vamos a continuar con nuestro curso de
- 0:07amparo directo en revisión
- 0:09y particularmente por lo que hace a este
- 0:12módulo con relación a los presupuestos
- 0:14procesales.
- 0:16A manera de introducción, sin embargo,
- 0:17vale la pena
- 0:19recordar algunos aspectos generales de
- 0:21la revisión en amparo directo,
- 0:23el ADR,
- 0:25que resulta ser uno de los instrumentos
- 0:28de control constitucional más finos que
- 0:31existen en el sistema jurídico mexicano.
- 0:34Debemos tener presente que
- 0:38durante muchos años
- 0:40las dos salas de la Suprema Corte de
- 0:42Justicia de la Nación,
- 0:45ahora extintas o transformadas, si se
- 0:47quiere ver así, en secciones,
- 0:50emitieron abundante jurisprudencia
- 0:52precisamente derivada de este recurso de
- 0:54la revisión en amparo directo en todas
- 0:56las materias.
- 0:57Es es un medio de control constitucional
- 0:59muy relevante.
- 1:02Como seguramente habrán visto en otros
- 1:05módulos, la revisión es un recurso
- 1:07excepcional, cuya materia son
- 1:10exclusivamente
- 1:11cuestiones de constitucionalidad.
- 1:14Esa es su verdadera naturaleza,
- 1:18puramente cuestiones constitucionales.
- 1:22Hay que tener presente también
- 1:25que recientemente
- 1:27hubo varias reformas en la Ley de
- 1:29Amparo.
- 1:30Este año de el año pasado, perdón, en
- 1:332025,
- 1:35se ajustaron algunas cuestiones con
- 1:37relación al interés legítimo, a la firma
- 1:39electrónica, a la suspensión.
- 1:41En 2024
- 1:44ocurrió la reforma judicial y en 2021
- 1:47también se reformó la Ley de Amparo y
- 1:50particularmente por lo que hace al
- 1:52amparo directo en revisión se introdujo
- 1:54el concepto de interés excepcional
- 1:57como característica para su procedencia.
- 2:00Eso, desde luego, que es materia de otra
- 2:02clase.
- 2:04Aquí tenemos que comenzar pensando
- 2:08o conceptualizando qué son los
- 2:10presupuestos procesales, particularmente
- 2:13los que vamos a ver hoy.
- 2:14Y por qué son tan importantes. Tengamos
- 2:17siempre presente que el ADR es un medio
- 2:19de control constitucional de tipo
- 2:21extraordinario.
- 2:25Así pues, algunos presupuestos
- 2:27procesales
- 2:29que son necesarios cumplir en la cadena
- 2:31de admisibilidad del recurso, son la
- 2:34competencia, la oportunidad, la
- 2:36legitimación, la procedencia.
- 2:39¿Quién es competente? ¿Quién es el
- 2:40órgano competente para conocer del
- 2:42amparo en revisión?
- 2:44La Suprema Corte de Justicia de la
- 2:45Nación.
- 2:47Y la oportunidad, el recurso se tiene
- 2:49que haber se se tiene que interponer
- 2:52dentro del plazo de 10 días. La
- 2:55legitimación, ¿quién lo puede
- 2:56interponer? Todos estos temas son los
- 2:58que desarrollaremos
- 3:00con amplitud a continuación.
- 3:03Los presupuestos procesales, sin
- 3:05embargo, debemos precisar
- 3:07que son de orden público,
- 3:09se examinan de oficio por las personas
- 3:12juzgadoras, es decir, cada persona
- 3:15juzgadora
- 3:17estudiará
- 3:18la oportunidad, la legitimación, la
- 3:20competencia, oficiosamente, sin
- 3:23necesidad de que las partes hagan valer
- 3:25cuestiones relacionadas con esto y son
- 3:28de estudio preferente al fondo del
- 3:30asunto.
- 3:31¿Qué quiere decir esto? Que en caso de
- 3:33no cumplirse con alguno de los
- 3:34requisitos de procedencia, el recurso
- 3:36tendrá que desecharse.
- 3:40¿De acuerdo? Entonces, eh hasta este
- 3:43momento vale la pena recapitular y decir
- 3:45que el ADR es un recurso de tipo
- 3:48extraordinario,
- 3:50cuya única materia son cuestiones de
- 3:52constitucionalidad
- 3:54y que su admisión
- 3:56depende pues de que se cumplan esos
- 3:59presupuestos procesales como la
- 4:01competencia, la oportunidad y la
- 4:02legitimación.
- 4:05Aquí vale la pena preguntarnos aunque en
- 4:07un momento más lo veamos
- 4:10con independencia que sea materia de
- 4:12otra clase tengan siempre presente ante
- 4:15quién se presenta el recurso de revisión
- 4:18en amparo directo y quién se pronuncia
- 4:21sobre su admisión.
- 4:23Entremos así al primero de los
- 4:25presupuestos, la oportunidad.
- 4:28¿Qué es la oportunidad? Oportunidad hace
- 4:31referencia a al plazo.
- 4:34Responde a una pregunta
- 4:36relativamente sencilla pero que envuelve
- 4:40su propia complejidad.
- 4:42¿El recurso se interpuso dentro del
- 4:45plazo legal?
- 4:46Y esa pregunta tiene tres o me gusta
- 4:50conceptualizarla como si tuviera tres
- 4:51etapas.
- 4:54Primero tenemos que identificar cómo se
- 4:57notificó la resolución. ¿Se notificó por
- 5:01vista, se notificó electrónicamente, se
- 5:02notificó personalmente? ¿En qué supuesto
- 5:05de la ley estamos? Para saber cómo se
- 5:08realizó la notificación.
- 5:10Segundo
- 5:11determinar cuándo surtió efectos. Es
- 5:14desde luego el surgimiento de efectos
- 5:16depende del tipo de notificación y el
- 5:19tipo de notificación depende a su vez de
- 5:21a quién se le haga.
- 5:23Y la tercera cuestión sería contar a
- 5:25partir de ahí los días del plazo.
- 5:28Entonces
- 5:29oportunidad, el plazo para promover,
- 5:32para interponer, perdón, el recurso. 10
- 5:35días.
- 5:37Y tengamos presente estas tres etapas.
- 5:40¿Cómo se notificó?
- 5:42¿Cuándo surte efectos? Y
- 5:44a A de ahí computar el plazo.
- 5:48¿Por qué importa
- 5:50el cómputo del del plazo?
- 5:53Esta cuestión del respeto a los días es
- 5:57una garantía de seguridad jurídica
- 6:00y de firmeza en las resoluciones.
- 6:03Como ustedes saben, el ADR, el amparo de
- 6:06revisión, se interpone contra sentencias
- 6:09dictadas por los tribunales colegiados
- 6:11de circuito
- 6:12al resolver juicios de amparo directo.
- 6:16Vayamos, pues, al artículo 86 de la Ley
- 6:20de Amparo,
- 6:21que establece que el recurso de revisión
- 6:23se interpondrá en el plazo de 10 días
- 6:26por conducto del órgano jurisdiccional
- 6:28que haya dictado la resolución
- 6:30recurrida. Voy a ir diciendo a lo largo
- 6:32de la clase artículos que valen la pena
- 6:34ver.
- 6:36El segundo párrafo del artículo 86, que
- 6:38también es muy relevante, establece que
- 6:39la interposición del recurso en un
- 6:41órgano distinto no interrumpe el plazo.
- 6:45Entonces,
- 6:47¿cómo se cuentan esos 10 días?
- 6:50Son 10 días hábiles,
- 6:52ni más ni menos, ya lo vamos a ver, pero
- 6:55se cuentan a partir del día siguiente al
- 6:58en que surta efectos la notificación de
- 7:00la sentencia que dictó el tribunal
- 7:01colegial que se está notificando.
- 7:05La oportunidad, como les comentaba, se
- 7:09estudia oficiosamente, se hace un
- 7:10análisis preliminar ¿en dónde creen? En
- 7:14presidencia de la Suprema Corte de
- 7:16Justicia de la Nación. Aunque algunos
- 7:18tribunales colegiados estilan hacer una
- 7:21certificación de plazo.
- 7:23Al momento de recibir el recurso,
- 7:26tienen la obligación de remitirlo a la
- 7:29Suprema Corte de Justicia de la Nación y
- 7:31para ello
- 7:32se certifica la forma y la fecha en que
- 7:36se hizo la notificación de la sentencia
- 7:37impugnada y la fecha de interposición
- 7:41del recurso. Esto facilita que en la
- 7:44Suprema Corte de Justicia calculen la
- 7:47oportunidad.
- 7:49Pasemos a las notificaciones.
- 7:52¿Qué tipos de notificaciones prevé la
- 7:55Ley de Amparo?
- 7:56Para esto tenemos que ir al artículo 26.
- 8:01Por favor, abran su artículo
- 8:0426.
- 8:07Este precepto enlista todos los tipos de
- 8:10notificaciones que encontramos en esta
- 8:13ley.
- 8:15Nos dice que pueden ser en forma
- 8:17personal, por oficio, por lista, de
- 8:20manera electrónica. Aquí vale mucho la
- 8:23pena buscar la jurisprudencia reciente
- 8:25sobre notificaciones electrónicas. Desde
- 8:28hace algunos años hubo controversia
- 8:30sobre si las notificaciones electrónicas
- 8:33se entienden como las personales o no.
- 8:36Ese es un tema que han desarrollado
- 8:38abundantemente tanto los plenos de
- 8:41circuito como la propia Suprema Corte.
- 8:44La Segunda Sala también tiene
- 8:45jurisprudencia al respecto.
- 8:48Veamos las los tipos de notificación.
- 8:51Primero tenemos la notificación
- 8:53personal. ¿Qué quiere decir? Esto que
- 8:57una persona actuaria se constituye
- 8:59física y presencialmente en un domicilio
- 9:02que es señalado.
- 9:03Y bueno, lo que hace la ley acá es
- 9:05reservar este tipo de notificaciones
- 9:07para las cuestiones de mayor
- 9:09trascendencia.
- 9:11Sin embargo,
- 9:12tengan siempre presente que ahora las
- 9:16notificaciones personales se equiparan o
- 9:19pueden de alguna manera homologarse con
- 9:22las notificaciones electrónicas. Ahora
- 9:24les doy el número de tesis.
- 9:27Si vemos, por ejemplo, la tesis de rubro
- 9:30"Notificaciones electrónicas en el
- 9:32juicio de amparo", son un medio
- 9:34independiente y autónomo y, por tanto,
- 9:36se deben practicar por ese medio todas
- 9:39aún cuando sean personales o por lista
- 9:42emitida por el pleno en materia civil
- 9:43del primer circuito con el número de
- 9:46registro 2025854
- 9:51nos haremos cuenta que
- 9:53a través de los sistemas electrónicos se
- 9:56pueden realizar las notificaciones que
- 9:59en
- 9:59en su origen digámoslo así
- 10:01hubieran tenido que hacerse de manera
- 10:03personal o por lista
- 10:06y la notificación por lista es
- 10:08precisamente el segundo tipo de
- 10:09notificación que tenemos
- 10:11para esto podemos ver el artículo 26
- 10:14fracción segunda y el artículo 29
- 10:20el perdón fracción tercera del artículo
- 10:2326
- 10:26por lista en todos los casos no
- 10:28previstos en las notificaciones
- 10:29personales ni por oficio
- 10:33y por su parte el 29
- 10:36establece cómo se tienen que hacer las
- 10:39notificaciones por lista ahora
- 10:42aquí es importante tener presente que el
- 10:45plazo no se cuenta desde que se fija la
- 10:47lista porque la lista surte efectos como
- 10:50lo señala el propio la propia ley de
- 10:53amparo
- 10:54a partir del día hábil siguiente
- 10:57al de su fijación y publicación
- 11:00por lo tanto
- 11:02es importante considerar eso
- 11:04también tenemos las notificaciones
- 11:06electrónicas con la reforma del año
- 11:08pasado el juicio en línea recobró
- 11:13recobró fuerza
- 11:15o más bien tiene más vigor que nunca
- 11:17entonces hay que tener siempre presente
- 11:20cómo surten efectos las notificaciones
- 11:23electrónicas por qué porque si las
- 11:25partes cuentan con un usuario del portal
- 11:27de servicios en línea del Poder Judicial
- 11:29de la Federación
- 11:30deben manifestarlo desde su primera
- 11:32actuación para que las notificaciones
- 11:34se realicen por ese medio.
- 11:37Las autoridades están obligadas a
- 11:39generar un usuario, también actuar por
- 11:41esa vía.
- 11:43Y un punto que conviene subrayar
- 11:45es que la la posibilidad de realizar
- 11:48promociones electrónicas es, sin
- 11:51embargo, opcional. No puede
- 11:53condicionarse de ninguna manera
- 11:55el juicio de amparo a la utilización de
- 11:58medios solamente electrónicos. Y esto lo
- 12:01podemos encontrar en el artículo 3 de la
- 12:03ley que establece que las promociones
- 12:05pueden presentarse tanto de forma
- 12:06electrónica como de forma impresa. Pero
- 12:09quien cuente con un usuario en el portal
- 12:12tiene que manifestarlo. Incluso en el
- 12:13propio artículo 3 pueden ver cómo la
- 12:15firma electrónica ya se homologa
- 12:18prácticamente a la firma autógrafa.
- 12:22La notificación electrónica,
- 12:24y esto es fundamental que que lo sepan,
- 12:28tiene su propia regla de surtimiento de
- 12:30efectos.
- 12:31¿Por qué? Esto está ligado estrechamente
- 12:34a la consulta y a la propia lógica
- 12:37del expediente electrónico.
- 12:40Aquí
- 12:42hay que tener presente que al momento de
- 12:43ingresar al expediente electrónico se
- 12:45genera una constancia.
- 12:48Y también
- 12:51en materia de los efectos
- 12:54el artículo 31 es el que esclarece
- 12:58cuándo surten, dependiendo de a quién se
- 13:00le hace.
- 13:01Veamos, el artículo 31 fracción primera.
- 13:04Las de las autoridades responsables y
- 13:07las autoridades terceras interesadas
- 13:09desde el momento en que se hayan hecho.
- 13:11Las demás al día siguiente de la
- 13:13notificación personal o de la
- 13:14publicación de la lista.
- 13:16Y la fracción tercera
- 13:18es la de las notificaciones
- 13:19electrónicas.
- 13:21Estas surten efectos cuando se genere la
- 13:24constancia de la consulta realizada.
- 13:28La cual
- 13:29por una parte, el órgano jurisdiccional
- 13:32digitalizará para el expediente
- 13:33electrónico y también la agregará al
- 13:36expediente impreso.
- 13:38Es decir, recapitulando.
- 13:41Surtimiento de efectos de las
- 13:42notificaciones.
- 13:44Para las autoridades, tanto responsables
- 13:46como terceras terceras interesadas,
- 13:49la notificación surte efectos en el
- 13:51momento en que se hace. No hay ningún
- 13:54día.
- 13:55Para los particulares,
- 13:57que serían el quejoso y el tercero que
- 14:00no tenga el carácter de autoridad,
- 14:02surtiría efectos al día hábil siguiente
- 14:05y si es electrónica,
- 14:07al momento de la consulta. Ahora bien,
- 14:09se han preguntado por qué existe esa
- 14:11asimetría
- 14:13o diferencia entre el surtimiento de
- 14:16efectos de la autoridad y de la persona
- 14:19quejosa,
- 14:20porque se presume o la ley interpreta
- 14:23que la autoridad tiene todo un equipo,
- 14:27un equipo jurídico
- 14:29que está pendiente, mientras que para el
- 14:31particular
- 14:33no no es tan sencillo, no tiene la gente
- 14:36tanta estructura como si un área
- 14:38jurídica de gobierno.
- 14:40Ahora bien,
- 14:41para
- 14:43pongamos algunos ejemplos.
- 14:49Permítanme.
- 14:54Si pueden abrir su calendario, por
- 14:56favor. Supongamos que una sentencia se
- 14:59notifica el tribunal colegiado dictada
- 15:01en amparo directo,
- 15:03se notificó el martes 9 de junio.
- 15:07¿Cuándo surte efectos si se notifica por
- 15:10lista?
- 15:12Surtiría efectos el miércoles 10.
- 15:16Y entonces, a partir de ahí,
- 15:19empezarían al día siguiente a contar los
- 15:2210 días del plazo
- 15:23para interponer el recurso de revisión.
- 15:28Si el mismo 9 se notificara vía
- 15:31electrónica, entonces el plazo empezaría
- 15:34a correr al día siguiente. Ahora en
- 15:37junio
- 15:39y hay
- 15:41el cómputo no es tan sencillo de
- 15:42realizar debido a que el calendario se
- 15:44alteró
- 15:46por el mundial
- 15:47que hoy acaba de ganarle México a la
- 15:50República Checa, por cierto.
- 15:53Esto es relevante porque
- 15:55también hay que tener claro cómo se
- 15:57computan los plazos en el juicio de
- 15:59amparo.
- 16:00Para esto, por favor, vayamos al
- 16:02artículo 22.
- 16:05Ese artículo establece con toda claridad
- 16:07que los plazos se contarán por días
- 16:10hábiles y que comienzan a correr a
- 16:12partir del día siguiente al en que surte
- 16:14efectos la notificación, incluyendo el
- 16:17del vencimiento
- 16:19y también para las notificaciones
- 16:21realizadas por vía electrónica con el
- 16:23uso de la firma, salvo en materia penal,
- 16:26que ahí transcurren de momento a
- 16:28momento.
- 16:29El artículo 19 de la ley es el que nos
- 16:32señala los días inhábiles.
- 16:35Con esto, recordemos la regla de los
- 16:38tres momentos
- 16:40para cuando tengan que calcular la
- 16:42oportunidad.
- 16:43La notificación, qué tipo de
- 16:45notificaciones, cómo se hizo,
- 16:48cuándo surte efectos
- 16:50y eso determinará el inicio del cómputo,
- 16:54descontando siempre de él los días
- 16:56inhábiles,
- 16:58que generalmente son
- 17:01días feriados, sábados, domingos y los
- 17:03que el órgano de administración judicial
- 17:05determine.
- 17:08Ahora bien,
- 17:10podemos pasar a la
- 17:14Sí, algunas particularidades de esta
- 17:20de nuestra materia.
- 17:21¿Ante quién se presenta el amparo
- 17:24directo en revisión?
- 17:25Se presenta ante la Suprema Corte de
- 17:27Justicia de la Nación, en su primera
- 17:30sección, en la segunda, ¿qué pasa si
- 17:32alguien lo presenta en el buzón judicial
- 17:35de la Corte?
- 17:37¿Qué pasa si se presenta en la oficialía
- 17:39de partes
- 17:41común de los tribunales colegiados de
- 17:43circuito? ¿Dónde se tiene que presentar?
- 17:46Bueno, el artículo 86 responde a esa
- 17:49pregunta
- 17:50y dice, "La interposición del recurso
- 17:52por conducto de órgano diferente al
- 17:54señalado en el artículo 85 no interrumpe
- 17:58el plazo de presentación."
- 18:00El recurso tiene que presentarse por
- 18:02conducto del órgano que emitió la
- 18:04sentencia que se está impugnando.
- 18:07Esto es, el tribunal recibe el escrito,
- 18:10como les comenté, certifica generalmente
- 18:14el plazo, o sea,
- 18:16la notificación
- 18:18y la recepción del recurso y entonces
- 18:20remite los autos a la Suprema Corte para
- 18:23que, de manera provisional, esto también
- 18:25es muy relevante, presidencia califique
- 18:28sobre su admisión o, en su caso,
- 18:31desechamiento.
- 18:34Recuerden también que en contra del
- 18:36desechamiento del ADR,
- 18:39hasta hace algunos años procedía el
- 18:41recurso de reclamación, sin embargo, en
- 18:432021,
- 18:45si no mal recuerdo, fue con esa reforma
- 18:47que desapareció.
- 18:50La consecuencia de presentarlo ante un
- 18:53órgano distinto al que dictó la
- 18:54sentencia es que el plazo no se
- 18:56interrumpe.
- 18:58Si lo presentan ante la Suprema Corte,
- 19:00el plazo va a seguir corriendo, porque
- 19:02es el tribunal el que lo tiene que
- 19:04mandar.
- 19:06¿Cómo tiene que contarse o hasta qué
- 19:08momento se puede presentar? Bueno,
- 19:10dentro de, en principio o lo más natural
- 19:14sería presentarlo dentro del horario
- 19:16hábil del propio órgano. Los tribunales
- 19:18colegiados aquí en la Ciudad de México,
- 19:22particularmente en materia civil, el
- 19:23acceso al público se da desde la mañana,
- 19:27desde primera hora de la mañana, hasta
- 19:29las 12:30 de la tarde, pero la oficialía
- 19:32de partes común está abierta muchísimo
- 19:36más tiempo.
- 19:37Y la vía electrónica también.
- 19:40Todo el día prácticamente.
- 19:46Los
- 19:47plazos también son distintos para partes
- 19:50distintas, porque como comentábamos,
- 19:54no es lo mismo como funciona, como surte
- 19:57efectos la notificación que se hace al
- 20:00quejoso, por ejemplo, por medio de
- 20:01lista, que a
- 20:04que al que a una autoridad.
- 20:08Sin embargo, en el ADR, y aquí vale la
- 20:11pena hacer una precisión,
- 20:13en el ADR,
- 20:16quien dicta la sentencia es el tribunal
- 20:19colegiado.
- 20:20Entonces,
- 20:22la autoridad responsable
- 20:25siempre es una autoridad judicial,
- 20:28¿de acuerdo? Esto
- 20:30vale la pena tenerlo siempre presente.
- 20:33El plazo también determina
- 20:36algunas otras cuestiones, no solo la
- 20:38admisión de la revisión principal, sino
- 20:41también la oportunidad para la revisión
- 20:44adhesiva y la notificación respectiva.
- 20:48¿Por qué? Porque quien obtuvo una
- 20:51resolución favorable en la sentencia del
- 20:52tribunal colegiado puede adherirse a la
- 20:55revisión interpuesta por su contraparte.
- 20:58Sin embargo, la adhesión no sigue, esto
- 21:01es también relevante, no sigue el plazo
- 21:03de 10 días, sino de 5 días y
- 21:08se computa diferente porque no empieza
- 21:10en el mismo momento,
- 21:13sino que empieza a correr
- 21:14al momento de
- 21:17el surtimiento de efectos de la
- 21:19notificación de la admisión.
- 21:21Ejemplo,
- 21:22el Tribunal Colegiado dicta sentencia,
- 21:26la quejosa, a la quejosa no le es
- 21:28favorable,
- 21:29interpone el recurso de revisión
- 21:32en el Tribunal Colegiado, el Tribunal
- 21:34Colegiado lo remite a la Suprema Corte,
- 21:36Presidencia de la Corte dice, sí, admito
- 21:39el recurso, que recordemos esto es una
- 21:41cuestión preliminar
- 21:43y al admitirlo,
- 21:45en ese momento esa determinación, bueno,
- 21:47no no en ese momento, pero
- 21:50poco después esa determinación se va a
- 21:52notificar y en el momento en que esa
- 21:55notificación surta efectos, ahí es
- 21:57cuando empieza a correr el plazo para la
- 22:00revisión adhesiva.
- 22:02Para esto podemos ver el artículo 88 de
- 22:06la Ley de Amparo.
- 22:17Una disculpa, corrijo el fundamento, es
- 22:19el artículo 82, no era el 88, el 82.
- 22:24La parte que obtuvo resolución favorable
- 22:26en el juicio de amparo puede adherirse a
- 22:28la revisión interpuesta por otra de las
- 22:31partes
- 22:32dentro del plazo de 5 días contados en,
- 22:35que es lo que les contaba, a partir del
- 22:36día en que surta efectos la notificación
- 22:39de la admisión del recurso. Aquí vale la
- 22:42pena tener presente es que la adhesión
- 22:45siempre sigue la suerte del recurso
- 22:47principal.
- 22:49¿De acuerdo?
- 22:53Muy bien, con esto podemos dar por
- 22:56concluida la parte de la oportunidad.
- 23:01Con una muy breve recapitulación. El
- 23:03recurso se va a presentar ante el
- 23:06tribunal colegiado de circuito que dictó
- 23:08la sentencia.
- 23:09Presentarlo ante un órgano
- 23:11jurisdiccional distinto no va a
- 23:12interrumpir el plazo.
- 23:14Las partes tienen que identificar
- 23:18el tipo de notificación, el surtimiento
- 23:20de efectos y a partir de ahí
- 23:23computar el plazo.
- 23:24La revisión adhesiva no tiene el mismo
- 23:27plazo que la revisión
- 23:30principal.
- 23:33Y básicamente con eso me parece que está
- 23:35cubierta
- 23:37la de manera general el tema de la
- 23:40oportunidad.
- 23:42Habrá algunas otras particularidades que
- 23:44la jurisprudencia irá resolviendo de
- 23:46forma muy
- 23:48muy puntual.
- 23:51Vamos a pasar ahora al siguiente punto
- 23:53que es el de la legitimación.
- 23:58Vamos a platicar ahora de la
- 23:59legitimación.
- 24:01La legitimación nos va a responder
- 24:05quién puede interponer el recurso de
- 24:07revisión en amparo directo.
- 24:08Recordemos las partes del juicio de
- 24:10amparo. La parte que goza, la parte que
- 24:12será alcanzada, la autoridad
- 24:13responsable, el Ministerio Público.
- 24:16Como pueden ver en nuestro temario
- 24:18se aborda la
- 24:20clasificación de la legitimación
- 24:23desde dos tipos. La legitimación en la
- 24:25causa,
- 24:26perdón, la legitimación en la causa y la
- 24:29legitimación procesal.
- 24:31La legitimación en la causa obedece a la
- 24:34persona que realmente está
- 24:37resintiendo el agravio que le causa una
- 24:41sentencia. Eso es a quién le asiste el
- 24:44derecho, mientras que la legitimación
- 24:46procesal tenemos que relacionarla con
- 24:49una cuestión de representación en el
- 24:52proceso, como también abordaremos en
- 24:55breve.
- 24:57Decía, recordemos las partes del juicio
- 24:59amparo. El quejoso.
- 25:02La parte quejosa,
- 25:04cuya definición está en el artículo
- 25:07número cinco de la ley, tiene tal
- 25:10carácter quien aduce ser titular de un
- 25:12derecho subjetivo o de un interés
- 25:14legítimo individual o colectivo. Esto es
- 25:17sumamente relevante. Recordemos en todo
- 25:20momento que estamos en amparo directo en
- 25:23revisión, ¿de acuerdo?
- 25:25¿Se les ocurre algún escenario
- 25:28en el que
- 25:31pudiéramos hablar aquí de interés
- 25:33legítimo?
- 25:36¿Qué opinan?
- 25:38Naturalmente que no, ¿por qué?
- 25:41Porque
- 25:42al ser amparo directo,
- 25:45el acto reclamado va a derivar
- 25:49netamente de un proceso jurisdiccional,
- 25:53que incluso puede ser que el proceso
- 25:55ni siquiera haya empezado. Porque hay
- 25:58amparos directos que se promueven contra
- 26:00el desechamiento de una demanda, por
- 26:02ejemplo. Sin embargo, en cualquier caso,
- 26:05ahí estamos ante un interés jurídico.
- 26:10Otra de las partes, el Ministerio
- 26:13Público, el el la parte tercera
- 26:15interesada primero. ¿Quién es la parte
- 26:17tercera interesada?
- 26:19También lo define el artículo quinto.
- 26:21Tiene tal carácter, entre otros casos,
- 26:24quien haya gestionado el acto reclamado
- 26:26o tenga interés jurídico en que
- 26:28subsista.
- 26:30La contraparte en el juicio de origen,
- 26:32generalmente es la parte tercera
- 26:35interesada.
- 26:37Esta parte procesal tiene legitimación
- 26:40para acudir al recurso de revisión. ¿Por
- 26:42qué?
- 26:43Supongamos que el Tribunal Colegiado
- 26:45concede el amparo a la parte quejosa
- 26:48para el efecto de que una sentencia, la
- 26:50sentencia de la autoridad responsable de
- 26:52la sala pensemos
- 26:54quede sin efecto
- 26:56y esa sentencia había sido favorable a
- 26:58la parte tercera interesada contraparte
- 27:00del quejoso en el juicio de origen
- 27:02naturalmente esa esa parte la tercera
- 27:05interesada tendrá tiene interés
- 27:08en que la sentencia subsista por lo
- 27:10mismo puede acudir al recurso de
- 27:12revisión teniendo siempre presente que
- 27:14la materia únicamente pueden ser
- 27:16cuestiones de constitucionalidad
- 27:19de acuerdo
- 27:21entonces
- 27:23el tercero interesado está legitimado
- 27:25para acudir el Ministerio Público puede
- 27:27recurrir
- 27:28en términos o en su [carraspeo]
- 27:30característica
- 27:32de representación social
- 27:36y la autoridad responsable la autoridad
- 27:38responsable puede recurrir
- 27:41aquí hay que tener
- 27:44y hacer mucho énfasis en este punto
- 27:49artículo 87 párrafo segundo
- 27:52las autoridades judiciales o
- 27:54jurisdiccionales carecen de legitimación
- 27:56para recurrir las sentencias que
- 27:58declaren la inconstitucionalidad del
- 27:59acto reclamado
- 28:01si se emiten potestad de su
- 28:04perdón si se emiten ejercicios de su
- 28:07potestad
- 28:08judicial
- 28:10naturalmente que
- 28:12una autoridad responsable en amparo
- 28:14directo es siempre el tipo
- 28:17jurisdiccional
- 28:19no necesariamente hay tribunales
- 28:21administrativos recordemos eso
- 28:24en
- 28:25lo importante aquí es entender que esas
- 28:28autoridades no tienen legitimación
- 28:31para defender digámoslo así sus propias
- 28:35resoluciones a través del recurso de
- 28:37revisión en amparo directo
- 28:39y más si consideramos que solamente
- 28:41pueden hacerse valer cuestiones de
- 28:43constitucionalidad pero que por
- 28:45disposición expresa de la ley las
- 28:47autoridades responsables en el amparo
- 28:50directo que siempre son de tipo
- 28:51jurisdiccional, no pueden recurrir esas
- 28:55sentencias de amparo. Acuérdense, esto
- 28:58es muy importante.
- 29:00Artículo 87, segundo párrafo.
- 29:05Recapitulando un poco,
- 29:10las autoridades
- 29:13no pueden defender actos
- 29:16propios de sentencias que ellos hayan
- 29:19dictado.
- 29:21Y
- 29:23no vamos a hablar aquí de la de cómo
- 29:25funciona eso en la revisión en amparo
- 29:28indirecto, eso es cuestión de otro de
- 29:30otro curso.
- 29:34Ahora bien, el Ministerio Público de la
- 29:36Federación, la Fiscalía General de la
- 29:38República, es parte procesal en el
- 29:41juicio amparo, por disposición de la
- 29:43ley, tenemos una tesis
- 29:45que de alguna manera explica su
- 29:49funcionamiento.
- 29:51Por si la quieren anotar, es la tesis de
- 29:53registro 168094
- 29:56y de rubro, Ministerio Público de la
- 29:59Federación,
- 30:00diferencias entre las formas de su
- 30:02intervención durante el trámite del
- 30:04recurso de revisión y el amparo directo.
- 30:10¿Qué pasa acá?
- 30:11En un amparo directo puede formular
- 30:14pedimento. Y en el recurso de revisión,
- 30:17dependiendo del supuesto,
- 30:20podría promoverlo, pero la la
- 30:23legitimación del Ministerio Público es
- 30:24una es una cuestión
- 30:26que se ha ido desarrollando
- 30:28jurisprudencialmente.
- 30:32¿De acuerdo?
- 30:34Puede recurrir en su carácter de parte
- 30:36defendiendo la regularidad
- 30:38constitucional, pero no no un interés
- 30:40propio, sino, insisto, en este carácter
- 30:42de representación social.
- 30:49Vayamos ahora con la legitimación
- 30:52procesal.
- 30:54Si el recurso
- 30:55se interpone en tiempo y por quien está,
- 30:59quien ha sufrido un daño, esto es, si
- 31:00fue oportuno, o sea, hay legitimación,
- 31:03entonces hay que verificar que
- 31:05materialmente
- 31:07tenga la capacidad en los autos,
- 31:10que la persona que lo interpone
- 31:13esté efectivamente autorizada en el
- 31:15juicio de origen.
- 31:21¿Qué pasa, por ejemplo,
- 31:23si la parte quejosa redacta su recurso
- 31:27de revisión
- 31:29y lo firma
- 31:30alguien más, alguien que no es ella,
- 31:33o se se interpone por conducto de un
- 31:36abogado que no está autorizado
- 31:38en el juicio de amparo?
- 31:41Pues, el recurso se podría tornar
- 31:43improcedente precisamente
- 31:46por falta de legitimación.
- 31:49O alguien que no es parte en el juicio,
- 31:51naturalmente.
- 31:53Okay, para esto conviene ir a a nuestra
- 31:57ley de amparo
- 31:59y revisar el artículo que seguramente
- 32:02todos ustedes conocen y han usado
- 32:04ampliamente,
- 32:06que es el artículo 12.
- 32:08La parte quejosa o la tercera interesada
- 32:11pueden autorizar para oír notificaciones
- 32:13en su nombre a cualquier persona, quien
- 32:17quedará facultada para interponer los
- 32:20recursos que procedan.
- 32:22¿De acuerdo? Ese es el fundamento para
- 32:24poder
- 32:25interponer los recursos. El segundo
- 32:28párrafo
- 32:30es otro tipo de autorización, ya de
- 32:33personas que necesariamente han de tener
- 32:37cédula profesional.
- 32:41O dicho de otra forma, el autorizado en
- 32:43términos amplios
- 32:45puede interponer recursos como exige la
- 32:47propia ley tratándose de la materia
- 32:49civil, mercantil, laboral,
- 32:51administrativa y penal, la persona debe
- 32:54tener cédula profesional y puede
- 32:56recurrir. Sin embargo, si se autoriza en
- 32:59términos del último párrafo del artículo
- 33:0112, solamente para notificaciones,
- 33:05entonces eh un recurso que promueva ese
- 33:08autorizado no habrá sido
- 33:11eh que que interponga, perdón, no habrá
- 33:14contado con la legitimación necesaria
- 33:17para prosperar, ¿de acuerdo? Y en este
- 33:21sentido también vale la pena ver el
- 33:24artículo 9. ¿Por qué el 9?
- 33:28Este contempla
- 33:31la figura de las personas delegadas.
- 33:34Las personas delegadas, como pueden
- 33:38ver del propio articulado, tienen las
- 33:42facultades para acudir a las audiencias,
- 33:45rendir pruebas, alegar, hacer
- 33:47promociones, interponer recursos. Una
- 33:50cuestión que vale la pena comentar al
- 33:51estudiar este artículo, el 9,
- 33:54es identificar el acuerdo que bueno, eso
- 33:57es eso es más bien para amparo
- 34:00indirecto, pero es relevante porque de
- 34:03cualquier manera vale la pena tenerlo
- 34:04siempre presente.
- 34:06Eh en términos de este artículo 9, el
- 34:09Ejecutivo Federal emite un acuerdo de
- 34:11representación.
- 34:14Aquí tengo a la vista uno de 2019 que se
- 34:16llama Acuerdo General porque se
- 34:17establecen las reglas a que se sujetará
- 34:20la representación del Presidente de los
- 34:22Estados Unidos Mexicanos en términos de
- 34:23la Ley de Amparo. Ese acuerdo
- 34:25naturalmente cambia con cada con cada
- 34:27gobierno, con cada administración. Sin
- 34:29embargo, y aunque es muy importante
- 34:32tenerlo presente en amparo
- 34:34Directo recordemos que la autoridad
- 34:36responsable va a ser de tipo
- 34:38jurisdiccional
- 34:41Ahora, qué características debe tener el
- 34:44delegado
- 34:45La la parte de la persona delegada
- 34:47autorizada tiene que estar debida su
- 34:50personalidad debe estar debidamente
- 34:51acreditada a través de un oficio
- 34:54No puede ser una autorización verbal
- 34:57como tampoco puede ser verbal las
- 34:59autorizaciones de las
- 35:02De la parte quejosa el delegado la parte
- 35:05delegada que esté acreditada sí puede
- 35:07interponer recursos
- 35:10Y esa representación se regirá por eh
- 35:16Las normas de la autoridad pero insisto
- 35:19en el caso del ADR y de este
- 35:23De este curso
- 35:25Recordemos que la responsable es una
- 35:27autoridad jurisdiccional que no puede
- 35:30impugnar sus propias
- 35:32Más bien las sentencias que se
- 35:34pronuncian sobre las suyas ¿de acuerdo?
- 35:40Con esto
- 35:42Tenemos el
- 35:44panorama general
- 35:46De quién puede recurrir es importante
- 35:50aquí
- 35:51Que ustedes al momento de estudiar
- 35:54En el Semanario Oficial de la Federación
- 35:58Como voz de rubro
- 36:01Jueguen con los vocablos legitimación
- 36:04revisión en amparo directo
- 36:07Procedencia revisión en amparo directo
- 36:10porque ahí es donde encontrarán los
- 36:12criterios que
- 36:16Desarrollan de manera muy específica o
- 36:19muy peculiar
- 36:20Casos que se escapan de la regla general
- 36:26Habiendo dicho lo anterior,
- 36:29nuevamente hagamos una recapitulación
- 36:31sobre estos requisitos de procedencia
- 36:35presupuestos procesales del ADR.
- 36:38Primero, ¿quién va a ser el órgano
- 36:40competente
- 36:42para calificar la admisión del recurso?
- 36:45La Suprema Corte de Justicia de la
- 36:46Nación, la presidencia de manera
- 36:48particular, recuerden que o bueno, la
- 36:49Secretaría General de Acuerdos, si
- 36:51quieren verlo así.
- 36:53La
- 36:55competencia es de la Corte y en ningún
- 36:58momento el Tribunal Colegiado puede
- 37:00pronunciarse sobre si el recurso se
- 37:03admite o no, pues eso corresponde
- 37:05exclusivamente al Máximo Tribunal. La
- 37:08oportunidad, como les comentaba,
- 37:12depende del tipo de notificación,
- 37:15el día que surta efectos y a partir de
- 37:17ahí se computa el plazo en días
- 37:19inhábiles, teniendo que presentarse el
- 37:21recurso por conducto del órgano que
- 37:23dictó la sentencia impugnada.
- 37:26Si se presenta en otro lado, no se
- 37:28interrumpe el plazo.
- 37:33La legislación, qué parte recurre tiene
- 37:36agravio, se cumple con la cuestión de
- 37:38constitucionalidad, que también es
- 37:40el requisito fundamental de procedencia,
- 37:43la legitimación procesal, quién es la
- 37:45parte autorizada que interpone el
- 37:47recurso, realmente está legitimada para
- 37:50ello y finalmente analizar si es una
- 37:52cuestión constitucional de interés
- 37:55excepcional.
- 37:57Así podemos hacer un pequeño checklist,
- 38:00digámoslo así, de los requisitos
- 38:04o de los presupuestos procesales que
- 38:06tienen que regir al ADR.
- 38:09Checar la fecha de notificación de la
- 38:11sentencia recurrida,
- 38:12la forma de notificación de la misma, si
- 38:15fue
- 38:16notificada personalmente, notificada por
- 38:18lista, notificada por medios
- 38:20electrónicos.
- 38:23Si se determinó correctamente el
- 38:26surtimiento de efectos del destinatario,
- 38:29cómo se tienen que contar los 10 días a
- 38:31partir de ahí. Recuerden que
- 38:34para la revisión adhesiva son 5 días,
- 38:37que el recurso de revisión principal se
- 38:39tiene que presentar ante el tribunal
- 38:41colegiado que dicta la sentencia y si se
- 38:43presenta en otro lado, el plazo no se
- 38:46interrumpe
- 38:48y que subsista una cuestión propiamente
- 38:50constitucional.
- 38:54Al
- 38:56de de manera conjunta con estos
- 38:58comentarios, les haré llegar a través de
- 39:02el personal de nuestra querida Escuela
- 39:05Nacional de Formación Judicial algunos
- 39:08apuntes y presentación
- 39:11en los que pueden profundizar en en
- 39:15estos aspectos. Pero me parece que con
- 39:18esto están cubiertos los puntos
- 39:22principales que nos ocupan. Cualquier
- 39:24duda, estoy completamente a su
- 39:26disposición a través de los canales de
- 39:30la escuela. Muchísimas gracias.
- 39:35Vamos a platicar ahora de la
- 39:36legitimación.
- 39:38La legitimación nos va a responder
- 39:42quién puede interponer el recurso de
- 39:44revisión en amparo directo. Recordemos
- 39:46las partes del juicio amparo: la parte
- 39:48que causa, la parte interesada, la
- 39:50autoridad responsable, el Ministerio
- 39:52Público.
- 39:53Como pueden ver en nuestro temario,
- 39:56se aborda la
- 39:58clasificación de la legitimación
- 40:00desde dos tipos: la legitimación en la
- 40:03causa,
- 40:04perdón, la legitimación en la causa y la
- 40:06legitimación procesal.
- 40:08La legitimación en la causa obedece a la
- 40:11persona que realmente está
- 40:14resintiendo el agravio que le causa una
- 40:18sentencia. Eso es a quién le asiste el
- 40:21derecho, mientras que la legitimación
- 40:23procesal tenemos que relacionarla con
- 40:26una cuestión de representación en el
- 40:29proceso, como también abordaremos en
- 40:32breve.
- 40:34Decía, recordemos las partes del juicio
- 40:37de amparo, el quejoso.
- 40:39La parte quejosa,
- 40:41cuya definición está en el artículo
- 40:44número 5 de la ley, tiene tal carácter
- 40:48quien aduce ser titular de un derecho
- 40:50subjetivo o de un interés legítimo
- 40:52individual o colectivo. Esto es
- 40:54sumamente relevante. Recordemos en todo
- 40:57momento que estamos en amparo directo en
- 41:00revisión, ¿de acuerdo?
- 41:02¿Se les ocurre algún escenario
- 41:05en el que
- 41:08pudiéramos hablar aquí de interés
- 41:10legítimo?
- 41:13¿Qué opinan?
- 41:15Naturalmente que no, ¿por qué?
- 41:18Porque
- 41:20al ser amparo directo,
- 41:22el acto reclamado va a derivar
- 41:26netamente de un proceso jurisdiccional.
- 41:30Que incluso puede ser que el proceso
- 41:32ni siquiera haya empezado, porque hay
- 41:35amparos directos que se promueven contra
- 41:37el desechamiento de una demanda, por
- 41:39ejemplo. Sin embargo, en cualquier caso
- 41:42ahí estamos ante un interés jurídico.
- 41:47Otra de las partes,
- 41:49el Ministerio Público, el
- 41:52la parte tercera interesada primero.
- 41:53¿Quién es la parte tercera interesada?
- 41:56También lo define el artículo quinto.
- 41:58Tiene tal carácter, entre otros casos,
- 42:01quien haya gestionado el acto reclamado
- 42:03o tenga interés jurídico en que
- 42:05subsista.
- 42:07La contraparte en el juicio de origen,
- 42:09generalmente es la parte tercera
- 42:12interesada.
- 42:14Esta parte procesal tiene legitimación
- 42:17para acudir al recurso de revisión, ¿por
- 42:19qué?
- 42:20Supongamos que el tribunal colegiado
- 42:23concede el amparo a la parte quejosa
- 42:25para el efecto de que una sentencia, la
- 42:27sentencia de la autoridad responsable de
- 42:29la sala, pensemos,
- 42:31quede sin efecto.
- 42:33Y esa sentencia había sido favorable a
- 42:35la parte tercera interesada, contraparte
- 42:37del quejoso en el juicio de origen.
- 42:39Naturalmente esa esa parte, la tercera
- 42:42interesada, tendrá tiene interés
- 42:45en que la sentencia subsista, por lo
- 42:47mismo puede acudir al recurso de
- 42:49revisión, teniendo siempre presente que
- 42:51la materia únicamente pueden ser
- 42:53cuestiones de constitucionalidad,
- 42:56¿de acuerdo?
- 42:58Entonces,
- 43:00el tercer interesado está legitimado
- 43:02para acudir, el Ministerio Público puede
- 43:04recurrir en términos o en su
- 43:08característica
- 43:09de representación social
- 43:13y la autoridad responsable, la autoridad
- 43:15responsable puede recurrir.
- 43:19Aquí hay que tener
- 43:21y hacer mucho énfasis en este punto.
- 43:26Artículo 87, párrafo segundo.
- 43:29Las autoridades judiciales o
- 43:31jurisdiccionales carecen de legitimación
- 43:34para recurrir las sentencias que
- 43:35declaren la inconstitucionalidad del
- 43:37acto reclamado
- 43:38si se emiten potestad de su
- 43:42ejer, perdón, si se emiten ejercicios de
- 43:44su potestad
- 43:45judicial.
- 43:47Naturalmente que
- 43:49una autoridad responsable en amparo
- 43:51directo es siempre el tipo
- 43:54jurisdiccional,
- 43:56no necesariamente judicial, hay
- 43:58tribunales administrativos, recordemos
- 43:59eso.
- 44:01Em,
- 44:02lo importante aquí es entender que esas
- 44:05autoridades no tienen legitimación
- 44:09para defender, digámoslo así, sus
- 44:11propias resoluciones a través del
- 44:13recurso de revisión en amparo directo.
- 44:16Y más si consideramos que solamente
- 44:18pueden hacerse valer cuestiones de
- 44:20constitucionalidad, pero que por
- 44:22disposición expresa de la ley, las
- 44:24autoridades responsables en el amparo
- 44:27directo, que siempre son tipo
- 44:28jurisdiccional, no pueden recurrir esas
- 44:32sentencias de amparo. Acuérdense, esto
- 44:35es muy importante,
- 44:37artículo 87, segundo párrafo.
- 44:43Recapitulando un poco,
- 44:47las autoridades
- 44:50no pueden defender actos
- 44:53propios de sentencias que ellos hayan
- 44:56dictado.
- 44:58Y
- 45:00no vamos a hablar aquí de la de cómo
- 45:02funciona eso en la revisión en amparo
- 45:05indirecto, eso es cuestión de otro de
- 45:07otro curso.
- 45:11Ahora bien, el Ministerio Público de la
- 45:14Federación, la Fiscalía General de la
- 45:16República, es parte procesal en el
- 45:18juicio amparo, por disposición de la
- 45:20ley. Tenemos una tesis
- 45:23que de alguna manera explica su
- 45:26funcionamiento,
- 45:28por si la quieren anotar, es la tesis de
- 45:30registro 168094
- 45:34y de rubro
- 45:35Ministerio Público de la Federación,
- 45:37diferencias entre las formas de su
- 45:39intervención durante el trámite del
- 45:41recurso de revisión y el amparo directo.
- 45:47¿Qué pasa acá?
- 45:48En un amparo directo puede formular
- 45:51pedimento. Y en el recurso de revisión,
- 45:54dependiendo del supuesto,
- 45:57podría promoverlo, pero la la
- 46:00legitimación del Ministerio Público es
- 46:01una es una cuestión
- 46:03que se ha ido desarrollando
- 46:05jurisprudencialmente.
- 46:09¿De acuerdo?
- 46:11Puede recurrir a su carácter de parte
- 46:14defendiendo la regularidad
- 46:15constitucional, pero no no un interés
- 46:17propio, sino insisto en este carácter de
- 46:20representación social.
- 46:26Vayamos ahora con la legitimación
- 46:29procesal.
- 46:31Si el recurso se interpone en tiempo y
- 46:34por quien está quien ha sufrido un daño,
- 46:37esto es, si fue oportuno esa
- 46:39legitimación,
- 46:40entonces hay que verificar que
- 46:42materialmente
- 46:44tenga la capacidad en los autos, que que
- 46:47la persona que lo interpone
- 46:50esté efectivamente autorizada en el
- 46:52juicio de origen.
- 46:58¿Qué pasa, por ejemplo,
- 47:00si la parte quejosa redacta su recurso
- 47:04de revisión
- 47:06y lo firma alguien más, alguien que no
- 47:09es ella?
- 47:10O se se interpone por conducto de un
- 47:13abogado que no está autorizado en el
- 47:16juicio de amparo?
- 47:19Pues, el recurso se podría tornar
- 47:20improcedente precisamente
- 47:23por falta de legitimación.
- 47:26O alguien que no es parte en el juicio,
- 47:28naturalmente.
- 47:30Okay, para esto conviene ir a nuestra
- 47:34Ley de Amparo
- 47:36y revisar el artículo que seguramente
- 47:39todos ustedes conocen y han usado
- 47:41ampliamente, que es el artículo 12.
- 47:46La parte quejosa o el tercero interesado
- 47:48pueden autorizar para oír notificaciones
- 47:50en su nombre a cualquier persona, quien
- 47:54quedará facultada para interponer los
- 47:57recursos que procedan. ¿De acuerdo? Ese
- 48:00es el fundamento para poder Interponer
- 48:03los recursos. El segundo párrafo
- 48:08Es otro tipo de autorización. Ya de
- 48:11personas que necesariamente han de tener
- 48:14Cédula profesional.
- 48:18O dicho de otra forma, el autorizado en
- 48:21términos amplios
- 48:23Puede interponer recursos como exige la
- 48:25propia ley tratándose de la materia
- 48:26civil, mercantil, laboral
- 48:29Administrativa y penal, la persona debe
- 48:31tener cédula profesional y puede
- 48:33recurrir. Sin embargo, si se autoriza en
- 48:36términos del último párrafo del artículo
- 48:3912 Solamente para notificaciones,
- 48:42entonces eh un recurso que promueva ese
- 48:45autorizado No habrá sido Eh que que
- 48:49interponga, perdón, no habrá contado con
- 48:52la legitimación necesaria
- 48:54Para prosperar, ¿de acuerdo?
- 48:57Y en este sentido también vale la pena
- 49:00ver el artículo nueve.
- 49:03¿Por qué el nueve?
- 49:06Este contempla
- 49:08La figura de las personas delegadas.
- 49:11Las personas delegadas, como pueden
- 49:15Ver
- 49:16Del propio articulado Tienen las
- 49:19facultades para acudir a las audiencias,
- 49:22rendir pruebas, alegar, hacer
- 49:24promociones, interponer recursos. Una
- 49:27cuestión que vale la pena comentar al
- 49:28estudiar este artículo, el nueve
- 49:31Es identificar el acuerdo Que bueno,
- 49:34esto es esto es más bien
- 49:36Para amparo indirecto, pero es es
- 49:39relevante de cualquier manera, vale la
- 49:40pena tenerlo siempre presente.
- 49:44Eh en términos de este artículo nueve,
- 49:46el Ejecutivo Federal emite un acuerdo de
- 49:49representación.
- 49:51Aquí tengo a la vista uno de 2019, que
- 49:53se me acuerda general, porque se
- 49:55establece las reglas a que se sujetará
- 49:57la representación del presidente de los
- 49:59Estados Unidos Mexicanos en términos de
- 50:00la ley de amparo. Ese acuerdo
- 50:02naturalmente cambia con cada con cada
- 50:04gobierno, con cada administración. Sin
- 50:06embargo, y aunque es muy importante
- 50:09tenerlo presente, en amparo
- 50:11directo, recordemos que la autoridad
- 50:13responsable va a ser de tipo
- 50:16jurisdiccional.
- 50:18Ahora, ¿qué características debe tener
- 50:21el delegado? La la parte de la persona
- 50:24delegada autorizada, tiene que ser
- 50:26debida, su personalidad debe estar
- 50:28debidamente acreditada a través de un
- 50:30oficio.
- 50:31No puede ser una autorización verbal,
- 50:34como tampoco puede ser verbal las
- 50:36autorizaciones de las
- 50:39de la parte que juzga. El delegado, la
- 50:42parte delegada que esté acreditada, sí
- 50:44puede interponer recursos y esa
- 50:48representación se regirá por eh
- 50:53las normas de la autoridad, pero
- 50:55insisto, en el caso de la DR y de este
- 51:00de este curso,
- 51:02recordemos que la responsable es una
- 51:04autoridad jurisdiccional que no puede
- 51:07impugnar sus propias
- 51:09la más bien las sentencias que se
- 51:11pronuncien sobre las suyas, ¿de acuerdo?
- 51:17Con esto
- 51:19tenemos el
- 51:21panorama general
- 51:23de quién puede recurrir. Es importante
- 51:27aquí
- 51:28que ustedes, al momento de estudiar en
- 51:32el Semanario Oficial de la Federación,
- 51:35como voz de rubro,
- 51:38jueguen con los vocablos legitimación,
- 51:41revisión en amparo directo,
- 51:44procedencia, revisión en amparo directo,
- 51:47porque ahí es donde encontrar los
- 51:49criterios que
- 51:53desarrollan de manera muy específica o
- 51:56muy peculiar casos que se escapan de la
- 51:59regla general.
- 52:04Habiendo dicho lo anterior,
- 52:06nuevamente hagamos una recapitulación
- 52:08sobre estos requisitos de procedencia
- 52:12o presupuestos procesales del ADR.
- 52:15Primero, ¿quién va a ser el órgano
- 52:17competente
- 52:19para calificar la admisión del recurso?
- 52:22La Suprema Corte de Justicia de la
- 52:23Nación, la presidencia de manera
- 52:25particular, recuerden o bueno, la
- 52:27Secretaría General de Acuerdos, si
- 52:29quieren verlo así.
- 52:30La
- 52:32competencia es de la Corte y en ningún
- 52:36momento el Tribunal Colegiado puede
- 52:38pronunciarse sobre si el recurso se
- 52:40admite o no, pues eso corresponde
- 52:42exclusivamente al máximo tribunal. La
- 52:45oportunidad, como les comentaba,
- 52:49depende del tipo de notificación,
- 52:52el día que surta efectos y a partir de
- 52:54ahí se computa el plazo en días
- 52:56inhábiles, teniendo que presentarse el
- 52:58recurso por conducto del órgano que
- 53:00dictó la sentencia impugnada.
- 53:03Si se presenta en otro lado, no se
- 53:06interrumpe el plazo.
- 53:10La legitimación, qué parte recurre tiene
- 53:13agravio, se cumple con la cuestión de
- 53:15constitucionalidad, que también es
- 53:18el requisito fundamental de procedencia,
- 53:20la legitimación procesal, quién es la
- 53:23parte autorizada que interpone el
- 53:24recurso, realmente está legitimada para
- 53:27ello, y finalmente analizar si es una
- 53:29cuestión constitucional de interés
- 53:32excepcional.
- 53:34Así podemos hacer un pequeño checklist,
- 53:37digámoslo así, de los requisitos
- 53:41o de los presupuestos procesales que
- 53:43tienen que regir a la de
- 53:46checar la fecha de notificación de la
- 53:48sentencia recurrida la forma de
- 53:50notificación de la misma si fue
- 53:53notificada personalmente notificada por
- 53:55lista notificada por medios electrónicos
- 54:00Si se determinó correctamente el
- 54:03surgimiento de efectos del destinatario
- 54:06cómo se tienen que contar los 10 días a
- 54:08partir de ahí recuerden que
- 54:11para el revisión adhesiva son 5 días que
- 54:14el recurso de revisión principal se
- 54:16tiene que presentar ante el tribunal
- 54:18colegiado que dicta la sentencia y si se
- 54:20presenta en otro lado el plazo no se
- 54:23interrumpe
- 54:25y que subsista una cuestión propiamente
- 54:27constitucional
- 54:32Al
- 54:33de manera conjunta con estos comentarios
- 54:36les haré llegar a través de
- 54:39el personal de nuestra querida escuela
- 54:43nacional de formación judicial algunos
- 54:45apuntes y presentación
- 54:48en los que pueden profundizar en en
- 54:52estos aspectos pero me parece que con
- 54:56esto están cubiertos los puntos
- 54:59principales que nos ocupan cualquier
- 55:01duda estoy completamente a su
- 55:04disposición a través de los canales de
- 55:07la escuela muchísimas gracias
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