Amparo Directo en Revisión. Módulo 2 — Transcript
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- 0:02Hola, ¿qué tal? Soy Blanca Ochoa,
- 0:04gracias por acompañarme. Eh, a mí me
- 0:07corresponde en este módulo dos
- 0:09platicarles acerca del amparo directo en
- 0:12revisión y pues comenzamos.
- 0:15¿Qué es el amparo directo en revisión?
- 0:18pues es un recurso extraordinario que se
- 0:20prevé en la Ley de Amparo, el cual
- 0:22procede en contra de las sentencias
- 0:24dictadas por los tribunales colegiados
- 0:26de circuito en juicios de amparo
- 0:28directo.
- 0:30¿Qué se estudia? Bueno, a través de este
- 0:33medio de defensa se estudian cuestiones
- 0:36de constitucionalidad de normas
- 0:38generales o que se establezca la
- 0:40interpretación directa de un precepto de
- 0:42la Constitución u omitan decidir sobre
- 0:45tales cuestiones cuando hubieran sido
- 0:48planteadas.
- 0:49Siempre que a juicio de la Suprema Corte
- 0:52el asunto revista interés excepcional en
- 0:55materia de constitucionalidad
- 0:58o de derechos humanos.
- 1:01La materia de este recurso se limita a
- 1:04la decisión de las cuestiones
- 1:06propiamente constitucionales sin poder
- 1:08comprender algunas otras. No se ocupa
- 1:11del estudio de legalidad contrario a lo
- 1:14que muchos pudieran llegar a pensar.
- 1:17¿Qué? Porque únicamente se analizan
- 1:20cuestiones de constitucionalidad
- 1:22excepcionales.
- 1:24Y si bien muchos de los recursos o
- 1:26muchos de las sentencias dictadas por
- 1:28los tribunales colegiados se abordan
- 1:30temas de legalidad, estas no pueden ser
- 1:33objeto del recurso o medio de defensa
- 1:35extraordinario que estamos analizando.
- 1:39Ahora bien, ¿quién es el competente para
- 1:41resolver este recurso? únicamente la
- 1:44Suprema, el pleno de la Suprema Corte de
- 1:46Justicia de la Nación.
- 1:49Para realzar aún más la importancia de
- 1:53este recurso, me parece importante
- 1:56señalar algunos números.
- 1:58Conforme al informe de labores de la
- 2:00Presidencia de la Corte en 2024, 16,129
- 2:05asuntos fueron recibidos, de los cuales
- 2:097,581
- 2:10fueron amparos directo en revisión, lo
- 2:13que constituyó el 40 47%
- 2:17del trabajo efectivamente elaborado en
- 2:19la Suprema Corte.
- 2:21De este total recibido, 6,376
- 2:26fueron desechados por acuerdo
- 2:28presidencial.
- 2:29¿Por qué desechados? pues por no que no
- 2:32se cumplen con los requisitos de
- 2:34constitucionalidad o de excepcionalidad
- 2:36que marca la ley. Solo en 300 asuntos la
- 2:41Corte realizó un estudio de fondo, lo
- 2:44que significa apenas el 16% de los
- 2:46asuntos admitidos y el 1.8% 8% del total
- 2:50recibido, lo que significa que el
- 2:53Tribunal Constitucional está llevando a
- 2:56cabo su labor de análisis o de
- 2:58resolución de temas constitucionales
- 3:01excepcionales.
- 3:05Es importante destacar que es necesario
- 3:08agilizar el trámite de estos recursos
- 3:10para que las personas recurrentes no
- 3:13esperen un año o tal vez más en conocer
- 3:17que su escrito de agravios tal vez no
- 3:20fue exitoso. Hay que optimizar los
- 3:23tiempos de respuesta, despachar a la
- 3:25brevedad los asuntos que no representan
- 3:27un interés excepcional y destinar
- 3:29efectivamente el estudio, los esfuerzos,
- 3:32los recursos a aquellos que en realidad
- 3:35ameriten un pronunciamiento de
- 3:37constitucionalidad o de derechos
- 3:39humanos.
- 3:42¿Cuáles son los presupuestos? Pues
- 3:44bueno, la competencia. ¿Y cuál es el
- 3:46fundamento legal de la competencia para
- 3:48conocer de estos recursos? En este caso,
- 3:51el artículo 107 constitucional en el que
- 3:54habla que dice que en materias de amparo
- 3:57directo procede el recurso de revisión
- 4:00contra las sentencias que resuelvan
- 4:02sobre la constitucionalidad
- 4:04de normas generales.
- 4:07Establezcan la interpretación de una
- 4:10establezcan la interpretación directa de
- 4:13un precepto de la Constitución omitan
- 4:15decidir sobre tales cuestiones cuando
- 4:17hubieran sido planteadas. Siempre que a
- 4:20juicio de la Corte, el asunto revista un
- 4:23interés excepcional en materia
- 4:25constitucional o de derechos humanos,
- 4:27porque ojo, puede subsistir la cuestión
- 4:29de constitucionalidad, pero si este tema
- 4:32ya ha sido analizado o abordado por la
- 4:34Corte, este no revestirá un interés
- 4:37excepcional, pues ya existe un criterio
- 4:40probablemente aplicable a la litis que
- 4:43se presenta.
- 4:45La materia del recurso, en este caso se
- 4:47limita a la decisión de las cuestiones
- 4:49propiamente constitucionales, sin poder
- 4:51comprender otras, como ya lo habíamos
- 4:54platicado, relativas al estudio de
- 4:57legalidad que probablemente se abordó en
- 5:00el en la sentencia del Tribunal
- 5:02Colegiado.
- 5:05Este precepto constitucional a su vez se
- 5:07ve reflejado en la ley de amparo, en
- 5:09particular en su artículo 81, fracción
- 5:12segunda, así como en la Ley Orgánica del
- 5:15Poder Judicial de la Federación en su
- 5:17artículo 16, fracción cuarta, y también
- 5:22en el acuerdo general 2 del 2025, 12a
- 5:26época, del pleno de la Suprema Corte de
- 5:29Justicia de la Nación.
- 5:32¿Cuál es el plazo para la interposición?
- 5:35Bueno, en este caso, la ley de amparo en
- 5:38el artículo 86 dispone que el plazo para
- 5:41interponer el recurso de revisión en
- 5:43contra de una sentencia de amparo
- 5:45directo es de 10 días por conducto del
- 5:49órgano jurisdiccional que haya dictado
- 5:51la resolución recurrida.
- 5:54La interposición del recurso por
- 5:56conducto de un órgano distinto al
- 5:58señalado en
- 6:01al que les acabo de mencionar no
- 6:03interrumpirá el plazo de presentación.
- 6:06Esto es relativamente una situación
- 6:08común donde tal vez el las personas
- 6:11recurrentes presentan su escrito de
- 6:13agravios ante la mismísima Suprema Corte
- 6:15de Justicia de la Nación. ¿Y qué sucede?
- 6:18Pues la Corte lo regresa al Tribunal
- 6:21colegiado para su debida integración.
- 6:23y no se interrumpe el plazo. Esto quiere
- 6:26decir que si probablemente presentaron
- 6:28el el escrito de agravios en el día 8,
- 6:33lo recibe la corte, lo regresa a un
- 6:35tribunal colegiado, tal vez aquí mismo
- 6:37en la ciudad de México, tal vez lo
- 6:39regresa a Monterrey, a Guadalajara,
- 6:41algún tribunal de circuito que esté en
- 6:44el interior de la República, pues le va
- 6:46a transcurrir el plazo y para cuando el
- 6:48tribunal lo considere integrado y lo
- 6:50remita nuevamente a la Corte, muy
- 6:52probablemente sea extemporario.
- 6:56Em,
- 6:58¿cuáles son los requisitos que se deben
- 7:00de contener? Bueno, pues que este este
- 7:03escrito de agravio se debe de presentar
- 7:06en con los tantos o con las copias de
- 7:08traslado correspondientes para las
- 7:10partes. ¿Qué sucede si no se presenta
- 7:12completo? Bueno, pues entonces el
- 7:14presidente del tribunal, ante quien se
- 7:17está presentando, tendrá que requerir a
- 7:19la parte promovente para que exhiba las
- 7:21copias de traslado completas. apercibido
- 7:24de que si no pues se tendrá pues por no
- 7:26presentado. Aunque existe una excepción
- 7:29a esta presentación de las copias como
- 7:31lo existe con con la presentación de las
- 7:34demandas de amparo que es en tratándose
- 7:36de infancias, en tratándose de personas
- 7:38en situación de vulnerabilidad, pues
- 7:41entonces el órgano tiene la obligación
- 7:43de sacar las copias correspondientes
- 7:44para integrar debidamente el documento,
- 7:47para integrar debidamente el expediente
- 7:49y así poderlo remitir ante la Corte.
- 7:51Otra de las particulares
- 7:53particularidades que tiene este eh
- 7:57amparo directo en revisión es que en el
- 7:59escrito de agravio se debe de
- 8:00transcribir
- 8:02textualmente la parte que se considera
- 8:05que se que reviste la cuestión de
- 8:07constitucionalidad.
- 8:09Este es un requisito formal que debe de
- 8:12contener el escrito. Si no se hace, pues
- 8:15entonces el presidente del tribunal
- 8:17tiene que requerir a la parte para que a
- 8:19la parte promovente para que lo subsane.
- 8:22De no hacerlo, pues tampoco pasa nada.
- 8:25Se manda acá la corte, se va a requerir
- 8:27a la persona para que lo subsane y si no
- 8:29lo subsana, pues entonces no se cumple
- 8:31con uno de los requisitos que marca la
- 8:33ley de amparo. ¿Y qué sucede? pues la
- 8:36improcedencia nuevamente, ¿okay? Estos
- 8:39requisitos nuevamente en tratándose de
- 8:41personas en situación de vulnerabilidad
- 8:44o de infancias, pues este requisito
- 8:48podrá subsanarlo en la propia corte.
- 8:52Eh,
- 8:54pasando a otro tema del juicio de amparo
- 8:58directo en revisión, es que en este
- 9:00también opera la figura de la revisión
- 9:02adhesiva.
- 9:04¿Quién puede promover la revisión
- 9:05adhesiva? Bueno, pues la parte a la a
- 9:08quien le favoreció la sentencia.
- 9:11Siempre hay dos partes, la parte a la
- 9:13que no le favorece la sentencia, que es
- 9:16quién es quien recurre, y la parte a la
- 9:18quien sí le favorece quién es quien se
- 9:20puede adherir al recurso.
- 9:24¿Cuándo se puede adherir? Pues una vez
- 9:27que el recurso es admitido, tiene el
- 9:29plazo de 5 días de conformidad con el
- 9:31artículo 82 de la Ley de Amparo para eh
- 9:35poder presentar su escrito de agravios
- 9:39en el que promueve su revisión adhesiva.
- 9:46Ahora, una vez que se encuentra
- 9:49integrado el expediente y es remitido
- 9:51por el Tribunal Colegiado o a la Corte,
- 9:54para la procedencia del amparo directo
- 9:56en revisión deben de acreditarse dos
- 9:58elementos, uno objetivo y uno subjetivo.
- 10:03El objetivo consiste, y esto lo se
- 10:05analiza en Secretaría General de
- 10:08Acuerdos, en que exista una cuestión
- 10:10propiamente de constitucionalidad
- 10:13y el segundo que es subjetivo, relativo
- 10:16a que el asunto revista un interés
- 10:18excepcional en materia de
- 10:19constitucionalidad
- 10:21o de derechos humanos.
- 10:25E en materia de amparo directo que
- 10:28pronuncien los tribunales colegiados de
- 10:29circuito, se considera que el recurso es
- 10:33procedente si en estas se decidió u
- 10:36omitió resolver sobre la
- 10:38constitucionalidad o
- 10:39inconstitucionalidad de una norma
- 10:41general o se establezca la
- 10:43interpretación de un precepto
- 10:45constitucional o de derechos humanos
- 10:47establecidos en tratados internacionales
- 10:49en los que el Estado mexicano sea parte.
- 10:52Siempre que dichos temas se hubieran
- 10:54planteado en la demanda de amparo.
- 10:57Si no se plantearan en la demanda de
- 10:59amparo, pues deen novedosos, por tanto
- 11:02ineficaces y por tanto pues el amparo eh
- 11:06directo en revisión se desecha. Y que
- 11:09bueno, otra de las de las de las motivos
- 11:12por los cuales pudiera llegar a ser
- 11:14procedente es que el órgano colegiado
- 11:16oficiosamente hubiera introducido el
- 11:18estudio de constitucionalidad.
- 11:23En cuanto al elemento subjetivo, que es
- 11:25el interés excepcional,
- 11:28que es más en abstracto, eh se considera
- 11:31que un asunto revista interés
- 11:33excepcional en materia de
- 11:34constitucionalidad o de derechos humanos
- 11:37en los siguientes supuestos.
- 11:39Cuando el asunto plantea una
- 11:41problemática novedosa o requiera de un
- 11:44análisis más profundo por parte de la
- 11:46Corte, especialmente en torno a la
- 11:48interpretación de normas
- 11:50constitucionales o de derechos humanos,
- 11:52esto es que contenga un aspecto que no
- 11:54se haya discutido por el pleno.
- 11:57Eh, que el problema jurídico involucre
- 12:00una violación grave a los derechos
- 12:02humanos.
- 12:04Si en la sentencia el tribunal colegiado
- 12:06hace una interpretación restrictiva de
- 12:08algún precepto de la Constitución o de
- 12:10derechos humanos o si la sentencia
- 12:14contradiga o desconoce un criterio
- 12:17sostenido por la Corte en materia
- 12:19constitucional o de derechos humanos.
- 12:24Em, otra vez eh me gustaría repetir los
- 12:29requisitos que debe de contener el
- 12:31escrito de agrevios del amparo directo
- 12:33en revisión, los cuales están contenidos
- 12:35en el artículo 88 de la Ley de Amparo,
- 12:38el cual dispone que el recurso de
- 12:40revisión se interpondrá por escrito en
- 12:43el que se expresarán los agravios que
- 12:45cause la resolución impugnada.
- 12:47Si el recurso
- 12:51este es solamente del amparo directo en
- 12:52revisión. Si el recurso se interpone en
- 12:55contra de una resolución dictada en
- 12:57amparo directo, el recurrente deberá
- 13:00transcribir textualmente
- 13:03la parte de la sentencia que contenga un
- 13:06pronunciamiento sobre constitucionalidad
- 13:08de normas generales o que establezca la
- 13:12interpretación directa de un precepto de
- 13:14la Constitución o parte del concepto de
- 13:17violación cuyo análisis se hubiese
- 13:20omitido en la sentencia.
- 13:24En el caso del escrito de expresión de
- 13:26graves que se presente de manera
- 13:28impresa, deberán de exhibir copias de
- 13:31traslado para el expediente y para cada
- 13:34una de las partes. Y este, en esta
- 13:36exigencia, pues no es necesario en los
- 13:38casos en los que se es tramitado a
- 13:40través de la vía electrónica.
- 13:43Cuando no se hace la transcripción o no
- 13:45se exhiben las copias, como ya lo
- 13:47habíamos mencionado, entonces el
- 13:49presidente del tribunal tiene que
- 13:51requerir a la parte promovente para que
- 13:53en el plazo recurrente para que en el
- 13:55plazo de 3 días lo haga. Si no lo
- 13:57hiciera, se tendrá por interpuesto el
- 14:00recurso. Ojo, únicamente el tribunal
- 14:03colegiado puede verificar estas estos
- 14:06requisitos. No puede calificar la
- 14:09procedencia del amparo directo en
- 14:11revisión.
- 14:13Y pues recordemos que en tratándose de
- 14:15grupos y personas en situación de
- 14:17vulnerabilidad, el tribunal colegiado
- 14:20que corresponda no puede tener por no
- 14:22interpuesto el recurso de revisión, aún
- 14:25cuando no se hayan cumplido con los
- 14:27requisitos que acabamos de platicar, que
- 14:29es transcribir textualmente la parte de
- 14:32la sentencia que contenga el
- 14:33pronunciamiento de constitucionalidad
- 14:36o donde se hubiese omitido
- 14:40o
- 14:43la transcripción de los conceptos de
- 14:45violación donde se haya planteado y se
- 14:47haya omitido su su análisis.
- 14:52El trámite.
- 14:54En el acuerdo general 3 del 2025 se
- 14:57dispone el trámite del amparo directo en
- 14:59revisión, el cual señala que recibido el
- 15:02amparo, la presidencia de la Corte
- 15:04verificará que se cumplan con los
- 15:06requisitos de procedencia y en su en el
- 15:08caso de incumplimiento, la presidencia
- 15:11desechará de plano el recurso de que se
- 15:13trate, sin que dicho auto pueda ser
- 15:16recurrido en términos del artículo 107,
- 15:18fracción novena de la Constitución. Esta
- 15:20es una de las reformas de la de la
- 15:24Constitución la que se llevó para que
- 15:26estos autos de desechamiento no sean
- 15:29sean definitivos, sean inatacables. En
- 15:32el caso de la admisión del ADR, allí sí
- 15:34procede el recurso de reclamación.
- 15:38Eh, recordemos algunos criterios de la
- 15:41improcedencia de los ADRs. En este caso,
- 15:45eh la Corte ha señalado que el recurso
- 15:48es improcedente cuando los conceptos de
- 15:51violación o los agravios sean
- 15:54inoperantes.
- 15:57Si son inoperantes, se desecha.
- 16:01Eh, el amparo directo en revisión es
- 16:03improcedente si los agravios se limitan
- 16:06a impugnar las consideraciones en las
- 16:09que el órgano colegiado da respuesta a
- 16:12las cuestiones de legalidad. Recuerden,
- 16:16únicamente se analizan cuestiones de
- 16:18constitucionalidad
- 16:19excepcionales.
- 16:22No se actualiza, bueno, esto es otro
- 16:24supuesto, no se actualiza la procedencia
- 16:26del recurso por la simple mención de que
- 16:30en la sentencia de amparo la autoridad
- 16:33realizó un control de convencionalidad.
- 16:38En el auto de admisión se analiza si
- 16:40efectivamente se realizó un
- 16:41pronunciamiento, se hace un
- 16:43prácticamente un estudio del de
- 16:46calificación de los sagrados. Se hace
- 16:49una calificación de los sagrados.
- 16:51Entonces ahí es puede ser que se que se
- 16:53deseche.
- 16:55Otro criterio de la segunda sala es que
- 16:58el amparo indirecto en revisión es
- 16:59improcedente cuando solo se le atribuye
- 17:02al tribunal colegiado la omisión de
- 17:04analizar de forma oficiosa los tratados
- 17:07internacionales del que el Estado
- 17:08mexicano es parte, aún cuando se alegue
- 17:11violación a un derecho humano.
- 17:15Otro criterio interesante de la de la
- 17:17Corte, esta es una tesis aislada, es que
- 17:20el amparo directo en revisión es
- 17:22improcedente.
- 17:23Entre las cuestiones de legalidad se
- 17:26encuentran las referidas a la indebida
- 17:28valoración de pruebas, la acreditación
- 17:30de los elementos del tipo penal y lo
- 17:32relativo de la individualización de la
- 17:35pena. Sé que estos temas son
- 17:37excepcionales y muy importantes para
- 17:40cada persona, pero la corte ya ha hecho
- 17:42pronunciamientos de manera abstracta y
- 17:44en general en relación con dichos
- 17:46tópicos y por tanto carecen de
- 17:49excepcionalidad.
- 17:51Y pues bueno, ha sido un gusto platicar
- 17:53con ustedes. Está el material de pollo,
- 17:56está la evaluación, siempre está la ley,
- 17:58la Constitución y con mucho gusto estoy
- 18:01yo para servirles, eh, para tener otra
- 18:06plática acerca del amparo directo en
- 18:08revisión o cualquier otro medio de
- 18:10defensa que las leyes dispongan. Estoy a
- 18:12sus órdenes. Me da mucho gusto haber
- 18:13platicado con ustedes. Soy Blanca Ochoa.
- 18:15Estoy a sus órdenes. Hasta luego.
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