Amparo Directo en Revisión. Módulo 1. Parte 6 — Transcript
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- 0:00Finalmente, considero importante señalar
- 0:03que eh ya con esta reforma de 878
- 0:07se generó el primer acuerdo general que
- 0:09es 1 romano 88, en el cual se establece
- 0:13por primera vez en un acuerdo general la
- 0:15frase de amparo, bueno, es revisión en
- 0:17amparo directo y eh cómo lo iba a
- 0:20conocer la Suprema Corte en su momento.
- 0:22El fraso es muy breve, realmente no vale
- 0:24la pena comentarlo, pero sí se hace
- 0:26referencia a que las salas de la corte
- 0:28lo conocerán. Posteriormente, ante el
- 0:30aumento que hubo ya en la década de los
- 0:3290, la nueva redistribución a partir de
- 0:341994
- 0:36de la Suprema Corte de Justicia de la
- 0:38Nación, eh empezó un aumento en el
- 0:41número de amparos directos en revisión y
- 0:44esto generó que en el año de 1999 el
- 0:47pleno de la Suprema Corte de Justicia
- 0:49emitiera el acuerdo General 5 de 1999,
- 0:53que entre otras cuestiones en su punto
- 0:56primero establecía como procedencia para
- 0:58el recurso de revisión en amparo
- 0:59directo, que obviamente el tema de
- 1:02constitucionalidad que siempre ha
- 1:04persistido y el fraiseo prácticamente no
- 1:06ha cambiado desde 1951
- 1:08y segundo si el problema de
- 1:10constitucionalidad referido entraña la
- 1:13fijación de un criterio jurídico de
- 1:14importancia y trascendencia. A juicio de
- 1:17la sala respectiva, se entenderá que el
- 1:19asunto es importante cuando de los
- 1:21conceptos de violación o del
- 1:23planteamiento jurídico si opera la
- 1:25suplencia de la queja deficiente, se vea
- 1:27que los argumentos o derivaciones son
- 1:29excepcionales o extraordinarios. Esto es
- 1:32de especial interés y será trascendente
- 1:34cuando se aprecie la probabilidad de que
- 1:36la resolución que se pronuncie
- 1:38establezca un criterio que tenga efectos
- 1:40sobresalientes en materia de
- 1:42constitucionalidad.
- 1:44Y por regla general también establecida
- 1:46hasta coro 5 de 1999 lo siguiente, que
- 1:49no se surtían los requisitos de
- 1:51importancia y trascendencia cuando
- 1:53exista jurisprudencia sobre el tema de
- 1:55constitucionalidad, cuando no se hayan
- 1:57expresado agravios o cuando, habiéndose
- 2:00expresado sean ineficaces, inoperantes,
- 2:02inatendibles o insuficientes, siempre
- 2:05que no se advierta queja deficiente que
- 2:07suplir. y en los demás casos análogos
- 2:09que a juicio de la sala correspondiente,
- 2:11que a juicio de la sala determine
- 2:15determine lo conducente. Esto
- 2:17evidentemente pues si es un parteaguas
- 2:20también ya en la tramitación del amparo
- 2:21directo en revisión, sobre todo porque
- 2:24por primera vez también fija reglas el
- 2:28en el proceso digamos constitucional de
- 2:32de este de este bonito recurso. Por
- 2:35ejemplo,
- 2:37en la fracción novena
- 2:40del artículo 107 constitucional también
- 2:43fue reformada en el mismo año para que
- 2:46se, bueno, se hizo la expusión de
- 2:48motivos y se reformó ese mismo año a
- 2:50efecto de que la Suprema Corte de
- 2:52Justicia conozca la revisión de empleo
- 2:54directo únicamente cuando las
- 2:56resoluciones pronunciadas por los
- 2:57tribunales colegiados decidan sobre la
- 2:59inconstitucionalidad de una ley
- 3:01establezcan la interpretación directa o
- 3:02de un precepto de la Constitución cuya
- 3:04resolución entrañe, a juicio de la
- 3:06propia corte la fijación de un criterio
- 3:09de importancia y trascendencia. La
- 3:11iniciativa precisó que este criterio de
- 3:14importancia y trascendencia le permitirá
- 3:16a la Corte dejar de conocer, a manera de
- 3:18ejemplo aquellos litigios que sean
- 3:20similares a otros en los que ya ha
- 3:22fijado los criterios precisos de
- 3:24interpretación a través de una
- 3:25resolución previa. A partir de esta
- 3:28reforma constitucional, la Corte pudo
- 3:30desechar, pero solo mediante resolución
- 3:32colegiada del Tribunal Pleno, alguna de
- 3:34sus salas, aquellos recursos de revisión
- 3:36cuya resolución no fijaría un criterio
- 3:39importante para el órgano jurídico
- 3:40nacional.
- 3:42Posteriormente,
- 3:43esto en 2011 también se digamos no hubo
- 3:48una reforma al propio artículo 107
- 3:52constitu fracción novena, pero a partir
- 3:54de 2011 eh yo recuerdo, yo estuve muchos
- 3:59años en la corte que los quejosos o las
- 4:02personas que recurrían en directo en
- 4:04revisión ante la Suprema Corte empezaron
- 4:06a entrañar muchos criterios relativos a
- 4:08la aplicación del Primero Constitucional
- 4:10y una protección más amplia de sus
- 4:12derechos humanos. ¿Qué pasó en 2015? Se
- 4:16emite por parte del pleno de la Suprema
- 4:18Corte el acuerdo general 92015 que
- 4:21abroga este 5 de 1999, que le permitió a
- 4:25la Corte pues eh todavía acotar más su
- 4:30discrecionalidad respecto del segundo
- 4:33punto que es de interés y trascendencia.
- 4:38Y este interés y trascendencia
- 4:40eh lo que eh ya no se definía como del
- 4:43599, sino que lo dejó a discrecionalidad
- 4:47las alas de la corte, decir cuándo sí y
- 4:49cuándo no. Posteriormente, este acuerdo
- 4:53general fue sustituido por el acuerdo 3
- 4:55de 2025, expedido ya por la nueva
- 4:58integración de la Suprema Corte y que en
- 5:00cuanto hace a los criterios para
- 5:02determinar el interés excepcional, se eh
- 5:06dice que es un o reconoce que es un
- 5:08elemento indispensable para que la Corte
- 5:10reconozca únicamente de aquellos asuntos
- 5:13que además de plantear un problema
- 5:14constitucional ameriten su intervención
- 5:17por la relevancia excepcional que
- 5:19representan de De este modo se asegura
- 5:21el adecuado ejercicio de este recurso y
- 5:23el óptimo desempeño de las facultades
- 5:26como Tribunal Constitucional y establece
- 5:29cuáles pueden ser ahora sí un catálogo
- 5:32de cuáles podrían ser eh algunos le
- 5:34llama criterios orientadores sobre el
- 5:36interés excepcional y cómo lo define
- 5:39como una problemática novedosa que
- 5:41requiere un análisis más profundo de la
- 5:43Corte que involucra una violación grave
- 5:45a derechos humanos. Si la sentencia hace
- 5:47una interpretación restrictiva de la
- 5:49Constitución o de derechos humanos o o
- 5:52la sentencia recurrida desconozca o
- 5:54contradiga algún criterio sostenido por
- 5:56la Corte en materia constitucional.
- 5:58Seguramente estos puntos ya más a
- 6:01detalle los verán en sus clases
- 6:03posteriores, pero digamos esto es el
- 6:05antecedente general del amparo directo
- 6:08en revisión desde 1951 hasta la fecha.
- 6:13Concluimos esta primera parte. Iremos
- 6:15muy rápidamente, si podemos ver la
- 6:17siguiente eh diapositiva, respecto a las
- 6:19características del recurso de revisión
- 6:21en amparo directo. Y aquí pues lo hemos
- 6:24estado reiterando en eh a lo largo de
- 6:27esta de estos minutos. Para mí el amparo
- 6:31directo en revisión, pues no podemos
- 6:33olvidar el digamos el carácter
- 6:37uninstancial que tiene el amparo
- 6:40directo, es decir, no admite un recurso
- 6:44ordinario, no admite un recurso eh y y
- 6:48el recurso que es el empleo directo en
- 6:50revisión debe ser entendido como un
- 6:52recurso excepcional. Por ejemplo, eh si
- 6:55nosotros vamos nuevamente con el Dr.
- 6:59Fixamudio, el Dr. Fixamudio en su libro
- 7:01de de juicio de amparo nos señala lo
- 7:04siguiente respecto a los procedimientos
- 7:05del amparo en cuanto a cómo distinguir
- 7:09por tipo de procedimiento y por formas
- 7:11de procedimiento el amparo directo e
- 7:14indirecto. A mí me gusta mucho eh el
- 7:17doctor Fixamudio porque nos explica una
- 7:18manera muy sencilla para entender esta
- 7:20distinción y después cómo llegamos al
- 7:23amparo directo y por qué tiene este
- 7:25carácter de excepcionalidad. Entonces
- 7:28dice, "El amparo llamado indirecto o de
- 7:31doble instancia se promueve ante el juez
- 7:33de distrito. La demanda se formula
- 7:35generalmente por escrito. Se eh eh en
- 7:40esta clase de juicios, tanto la
- 7:41Constitución como la ley de amparo se
- 7:43inspiran en el propósito de establecer
- 7:45un procedimiento sumario en el cual se
- 7:47logre la mayor concentración posible.
- 7:49Pero debido a que el amparo de doble
- 7:51instancia, al menos formalmente, se
- 7:53configura con un verdadero proceso, la
- 7:55concentración constituye una aspiración
- 7:56más que una realidad. La secuela se
- 7:59reduce a tres etapas. Un examen
- 8:01preliminar de la demanda con el objeto
- 8:03de establecer su admisibilidad,
- 8:05irregularidad. Desechándolos, existe
- 8:08motivos manifiesto o indudable de
- 8:09improcedencia. Segundo, la presentación
- 8:12de un informe con justificación, que no
- 8:14es solo una carga para las autoridades,
- 8:16sino también una obligación procesal. En
- 8:18un en teoría del proceso, el informe
- 8:20justificado representa una contestación
- 8:22de la demanda y tercero una audiencia de
- 8:25pruebas, alegatos y y sentencia
- 8:27denominada comúnmente como la audiencia
- 8:30constitucional.
- 8:31El procedimiento de segunda instancia es
- 8:33aún más sencillo, pues inicia con un
- 8:36recurso de revisión que la parte
- 8:39afectada de la sentencia o que resulta
- 8:41gravea por la sentencia con el fallo de
- 8:43primera instancia e se califica
- 8:46previamente su admisibilidad
- 8:47irregularidad, se corre el trasrador
- 8:50respectivo a las partes y posteriormente
- 8:53se turna a un tribunal colegio de
- 8:55circuito para que un magistrado o
- 8:57magistrada pues formule el proyecto de
- 8:59sentencia en el plazo
- 9:01que legal que corresponda y ya
- 9:03determinarán si se confirma la
- 9:05sentencia, si se revoca la sentencia, si
- 9:07se modifica la sentencia. Es decir, es
- 9:10es mucho más eh sencillo. En cambio, el
- 9:13amparo que se llama directo o se sigue
- 9:16en única instancia, ya sea ante la
- 9:19Suprema Corte de Justicia en los casos
- 9:21en que ejerza la facultad de atracción o
- 9:23bien los tribunales colegiados de
- 9:25circuito, tiene la tramitación propia de
- 9:27un recurso. ¿Por qué? Porque se puede
- 9:30observar que los trámites
- 9:31correspondientes son muy sencillos y en
- 9:33muchos casos son comunes a los de
- 9:35recurso de revisión. La demanda se
- 9:37formula por escrito ante el tribunal que
- 9:39pronunció el fallo reclamado.
- 9:41También en el amparo directo se hace un
- 9:43examen previo de la procedencia,
- 9:45irregularidad de la demanda
- 9:47y bien se puede prevenir al quejoso para
- 9:49que corrija las irregularidades.
- 9:52Admitida esto, se llama las partes, se
- 9:54turna un magistrado ponente o en su en
- 9:56caso de la corte un ministro ponente
- 9:58para el que formule el proyecto de
- 10:00sentencia relativo. Y el procedimiento
- 10:04ante los tribunales, pues sigue la misma
- 10:05práctica que se hace ante la Corte como
- 10:08un tribunal revisor y de única
- 10:09instancia, pues la mayoría de las
- 10:11disposiciones son comunes entre estas
- 10:15entre las de la corte y las de los
- 10:16tribunales colegiados. No requieren de
- 10:19toda solemnidad como son las reglas
- 10:21procesales de los jueces de distrito,
- 10:23que pueden ser para una audiencia de
- 10:25alegatos y pruebas y la audiencia
- 10:27constitucional. Por eso son, aunque son
- 10:29eh menores las diferencias en la
- 10:31tramitación, lo cierto es que el amparo
- 10:33directo es más un amparo, es un recurso,
- 10:37por eso es un por eso lo un recurso de
- 10:39casación o como si fuera un recurso de
- 10:40una casación y es extraordinario y por
- 10:44eso la revisión tendría que ser aún más
- 10:45extraordinaria. ¿Por qué? Porque el
- 10:47directo, no olvidemos su objeto, es
- 10:49revisar una sentencia de un
- 10:51procedimiento jurisdiccional que ya se
- 10:53llevó a cabo ante otra jurisdicción
- 10:55local o federal. Lo cierto es que el
- 10:58recurso de revisión, por tanto, debe ser
- 11:00también extraordinario. Como hemos
- 11:02visto, desde 1951 se estableció que
- 11:05fuera primero por interpretación
- 11:07constitucional y posteriormente ya con
- 11:09la reforma de 1999 ante el aumento
- 11:12significativo del amparo directo en
- 11:14revisión se estableció como un recurso
- 11:16de revisión extraordinario.
- 11:19Finalmente, en cuanto al el objeto de
- 11:21impugnación que tiene el amparo directo,
- 11:24lo el amparo directo en revisión,
- 11:26perdón, lo podemos ver eh con la lectura
- 11:29del propio artículo 107. Podemos ir al
- 11:31al ya la siguiente 1.3 objeto de
- 11:35impugnación y finalidad que sería el
- 11:37objeto pues en la materia de amparo
- 11:40directo procede recurso de revisión
- 11:41contra las sentencias que resuelvan
- 11:42sobre la constitucionalidad de normas
- 11:44generales, establezcan la interpretación
- 11:46directa del precepto de la Constitución
- 11:48u omitan decidir sobre tales cuestiones.
- 11:50Es decir, nuestro objeto son sentencias
- 11:53pronunciadas por tribunales colegiados
- 11:55de circuito. No olvidar que las
- 11:57sentencias pronunciadas por las extintas
- 11:59salas de la Suprema Corte no admiten
- 12:01recurso de revisión en amparo directo.
- 12:03Ojo, también el plen el nuevo pleno de
- 12:05la Corte recientemente resolvió una
- 12:07consulta trámite de este punto en
- 12:09específico. Solamente admiten la de los
- 12:11tribunales colegiados de circuito. ¿Y
- 12:14cuál es la finalidad?
- 12:17verificar la interpretación
- 12:18constitucional que en todo caso se haya
- 12:20realizado por parte de el Tribunal
- 12:22Colegiado de Circuito, siempre que
- 12:24juicio de la Suprema Corte, digamos, por
- 12:26un lado sí haya una cuestión de
- 12:28constitucionalidad y por otro lado,
- 12:30revista un interés excepcional en
- 12:32materia constitucional o de derechos
- 12:34humanos. La materia de recurso se limita
- 12:36a la decisión de las cuestiones
- 12:37propiamente constitucionales sin poder
- 12:40comprender otras. Es decir, únicamente
- 12:43en la Suprema Corte deberá abordar los
- 12:45temas constitucionales. Lo cierto es que
- 12:48esta frase pues admite interpretación
- 12:50porque hemos visto asuntos en la Suprema
- 12:52Corte que cuando la legalidad puede
- 12:55estar muy vinculada al tema de
- 12:56constitucionalidad, existe
- 12:58jurisprudencia del pleno desde la la
- 13:00anterior integración de la Suprema Corte
- 13:02que permite entrar a temas de legalidad
- 13:04cuando están estrechamente vinculados el
- 13:07tema de constitucionalidad con el tema
- 13:09de legalidad. la y por tanto si bien la
- 13:12materia de recursos solo es
- 13:13constitucional, lo cierto es que la
- 13:15legalidad o se dice en esa
- 13:17jurisprudencia de 2015 que no se
- 13:18entendería sin lo que se resolvió en la
- 13:21constitucionalidad.
- 13:23Y finalmente pasaríamos a la última
- 13:25lámina, las diferencias entre recurso de
- 13:27revisión en amparo directo e indirecto.
- 13:29Más o menos ya las vimos en el 1.2, pero
- 13:32eh en amparo directo, pues es un amparo
- 13:35con efectos solo en esa sentencia. le
- 13:38diría una deriva de una resolución
- 13:40dictada en un juicio ordinario. ¿Qué
- 13:42significa esto? Por ejemplo, cuando
- 13:44ustedes impugnan la inconstitucionalidad
- 13:46de una norma de carácter general en un
- 13:48amparo directo, los efectos solo van a
- 13:50tener eh en esa sentencia para ese caso
- 13:54específico. Es decir, no se va a
- 13:56producir, como pasa en un amparo
- 13:59indirecto, una
- 14:02una declaratoria general de
- 14:03inconstitucionalidad o una
- 14:04inconstitucionalidad con efectos
- 14:06generales. ¿Por qué? porque solo fue
- 14:07aplicada a en un caso específico, en una
- 14:11sentencia específica y ni siquiera se
- 14:13llamó durante la tramitación del juicio
- 14:15de amparo directo, porque no es su
- 14:17finalidad impugnar leyes eh a los
- 14:20órganos emisores de las normas. En
- 14:22cambio, en el amparo indirecto, la litis
- 14:24pues sí eh será entre el quejoso y la
- 14:27autoridad emisora de la norma. El amparo
- 14:29puede ser con efectos amplios para el
- 14:31quejoso. E incluso en caso de que llegue
- 14:34la Suprema Corte tratándose de cierto
- 14:36tipo de leyes, leyes generales o leyes
- 14:38federales, puede incluso generar una
- 14:40declatura general de
- 14:41inconstitucionalidad para que tenga
- 14:43efectos frente a todos, erga OVNES, a la
- 14:46totalidad de la población. Esta es una
- 14:48gran diferencia entre la tramitación del
- 14:50directo y el indirecto. Nunca olviden
- 14:53que en el directo la
- 14:54inconstitucionalidad no se declara,
- 14:57incluso no hay un resolutivo que diga,
- 14:59se declara en constitución el artículo
- 15:00tal, únicamente en los directos es la
- 15:02justicia de la unión ampara y protege
- 15:04contra qué, pues una sentencia
- 15:07reclamada, una eh una un laudo
- 15:10reclamado, una resolución reclamada que
- 15:13puso fin a un juicio o que sin decidirlo
- 15:15en lo principal lo dio por concluido. Es
- 15:18decir, no olviden nunca la materia del
- 15:20juicio de amparo directo, que es una
- 15:23sentencia dictada por un tribunal,
- 15:26ya sea local o federal, actuando de
- 15:28manera ordinaria y posterior y en cambio
- 15:32lo que sucede con el amparo indirecto
- 15:33que sí que sí puede haber resolutivos
- 15:35donde específicamente se declare la
- 15:38inconstitucionalidad de normas de
- 15:40carácter general. Es decir, la justicia
- 15:42de la unión ampara y protege a eh a no
- 15:45sé eh Leticia Sánchez Romero, por poner
- 15:50un ejemplo, en contra del artículo 131,
- 15:52fracción cuarta de la Ley de Seguro
- 15:54Social. si hay un amparo directo y
- 15:56específico contra la ley. Para mí esas
- 15:59son las diferencias más importantes
- 16:00entre las revisiones, entre lo que
- 16:02sucede en la tramitación del amparo
- 16:04directo, la revisión ante la Suprema
- 16:06Corte de Justicia, que en la materia de
- 16:08revisión de la Suprema Corte de Justicia
- 16:10únicamente si hubo una mala
- 16:12interpretación por parte del Tribunal
- 16:14Colegiado, la Suprema Corte puede
- 16:15decidir, esa la interpretación correcta,
- 16:17Tribunal Colegiado, aplícalo y aplícalo
- 16:20para ya el resto de los temas que te
- 16:21plantean. o bien la Suprema Corte resume
- 16:23jurisdicción completamente y resuelve
- 16:25todo el tema en lo completo. Por eso a
- 16:28veces ustedes pueden observar
- 16:29resolutivos de la Suprema Corte en
- 16:31amparo directo en revisión que dice,
- 16:33"Devuélvase los autos al Tribunal
- 16:35Colegiado." ¿Y qué significa eso? No es
- 16:37que la Corte no se ha pronunciado, sí se
- 16:39pronunció, pero devolvió los autos al
- 16:41Tribunal Colegiado del Circuito para que
- 16:43de la correcta interpelación que ya hizo
- 16:45la Suprema Corte se ocupa el Tribunal
- 16:47colegiado y resuelve el resto de los
- 16:48temas que le fueron planteados. En
- 16:50cambio, en las revisiones que la mitad
- 16:52ante amparo en directo, las revisiones
- 16:55eh siempre eh tendrán algún resultivo de
- 16:58confirma o modifica la sentencia
- 17:00recurrida y ampara, no ampara o sobrecer
- 17:02respecto de eh ciertos artículos o
- 17:04cierto artículo reclamado. Por mi parte
- 17:07sería todo. Espero que haya sido esta
- 17:09primera clase de mucha utilidad. Por
- 17:11favor, si tienen alguna duda, háganmela
- 17:14llegar a mi correo oficial
- 17:15[email protected]
- 17:18MX o a través del canal institucional de
- 17:20la Escuela eh Nacional de Formación
- 17:22Judicial. Muchas gracias y muy buen día,
- 17:25tarde o noche.
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