Amparo Directo en Revisión. Módulo 1. Parte 5 — Transcript
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- 0:00Otros dos aspectos importantes de la
- 0:02reforma de 1951
- 0:05señala primero que si el fallo era
- 0:07desfavorable al agraviado, siempre que
- 0:10en la demanda de amparo se hubieran
- 0:11formulado conceptos de evaluación sobre
- 0:13el fondo del asunto, el Tribunal
- 0:15Colegiado del Conocimiento reservará la
- 0:17competencia a la Corte para que esta se
- 0:19pronunciara sobre aquellos esgrimidos,
- 0:21sobre aquellos agraves esgrimidos contra
- 0:23la sentencia. Finalmente, la reforma
- 0:26introdujo un sistema para resolver la
- 0:27contradicción de criterios entre las
- 0:29salas de la Suprema Corte o bien entre
- 0:31las sustentadas por los tribunales
- 0:33colegiados de circuito, cuyo objetivo
- 0:35fue conservar la unidad de tesis y
- 0:37brindar seguridad jurídica a los
- 0:39peticionarios de amparo, estableciendo
- 0:41que el pleno de la Suprema Corte
- 0:42resolviera en definitiva este tipo de
- 0:45asuntos para fijar la jurisprudencia que
- 0:47deba observarse sin afectar situaciones
- 0:50jurídicas concretas derivadas de los
- 0:52asuntos contradictorios. Esto es muy
- 0:54importante porque en el si bien
- 0:56adoptamos el sistema de los colegiados
- 0:58de apelación de Estados Unidos, lo
- 1:00cierto es que en el sistema americano no
- 1:02tienen las contradicciones de criterios.
- 1:04Esto es exclusivo y es un tema novedoso
- 1:06en el sistema jurídico mexicano.
- 1:09Posteriormente, en 1959,
- 1:13el entonces senador del Estado de
- 1:15Oaxaca, Rodolfo Brena Torres, planteó
- 1:17una iniciativa de reformas en materia
- 1:20constitucional en la que se considera
- 1:21necesario el aumento del número de
- 1:23tribunales colegiados de circuito. Por
- 1:25un lado, buscaba batir el rezago de los
- 1:28asuntos del conocimiento de la Suprema
- 1:29Corte, cuyo rezago alcanzaba, al menos
- 1:32para la segunda sala, a más de 7000
- 1:34expedientes y por otro acercaba la
- 1:37justicia a la población alejada de la
- 1:38ciudad de México. Este proyecto es muy
- 1:41importante, pero previo a que entremos
- 1:43en detalle de este proyecto, creo que
- 1:45debemos de de conocer también la
- 1:48situación que sucedió entre 1951 y 1959.
- 1:53Hay dos aspectos para mí fundamentales
- 1:55entre este proyecto de de entre el 51 la
- 1:58reforma alemán y 59 Brena Torres. Por un
- 2:01lado, la manera en que la Corte aplicó
- 2:04la reforma de 1951 y mandó más de 27,000
- 2:08expedientes a los tribunales colegiados
- 2:10de circuito. Creo que este es un número
- 2:12bastante razonable de asuntos que tenía
- 2:15la Corte pendiente de resolver y que
- 2:17descargó en los tribunales colegiados de
- 2:19circuito. Obviamente con este sistema eh
- 2:22entre amparos en revisión donde ya había
- 2:24jurisprudencia,
- 2:26los amparos eh algunos amparos directos,
- 2:28etcétera, etcétera. y por otra parte la
- 2:32competencia que se le atribuyó por una
- 2:35reforma atribuida a Antonio Carrillo
- 2:38Flores de 1957 y 1958,
- 2:42que por una, no sé si llamarlo venganza
- 2:44o revancha judicial, pero en esa época,
- 2:48en la década de los 50, era difícil que
- 2:49el pleno de la Corte declara la
- 2:51inconstitucionalidad de alguna ley y lo
- 2:53hizo y lo hizo en una ley en materia
- 2:55fiscal. Entonces, como una especie de,
- 2:59no quisiera llamarlo como revancha, pero
- 3:01sí en una especie de confrontación con
- 3:03la Corte, se impulsó una reforma para
- 3:05que el pleno de la Suprema Corte fuera
- 3:08el único que podía conocer en en amparos
- 3:11en revisión de la inconstitucionalidad
- 3:14de normas de carácter eh eh de de
- 3:18inconstitucional de normas, lo cual pues
- 3:20evidentemente saturó al pleno de la
- 3:22Corte. y veremos más adelante cuál fue
- 3:25la la solución. Por eso habláamos hace
- 3:28unos cuantos minutos de que eh el para
- 3:321959 existía ahora un rezago ya no en la
- 3:35materia civil, sino en la materia
- 3:37administrativa de más de 7,000
- 3:39expedientes tramitados ante el pleno de
- 3:41la Corte. ¿Y por qué? Porque la gran
- 3:43mayoría eran asuntos de
- 3:46inconstitucionalidad de leyes donde la
- 3:48competencia a partir de 1957, 1958 fue
- 3:52exclusiva de el pleno de la Suprema
- 3:54Corte. Por esta cuestión eh digamos
- 3:58política y de no lo reitero, no quiero
- 4:02llamarle una revancha eh jurídica, pero
- 4:05sí un conflicto entre el poder ejecutivo
- 4:06y el poder judicial.
- 4:09Este este y ahora sí retomando la
- 4:10reforma de 1959 que propuso el senador
- 4:13Brena Torres, si bien no fue aprobada,
- 4:16solo fue presentada, pero no fue fue
- 4:18aprobada por el Senado de la República,
- 4:19lo cierto es que sí constituye un
- 4:22antecedente, al menos en la historia de
- 4:24la Suprema Corte, del juicio de amparo,
- 4:26tramitándose ante la Suprema Corte, muy
- 4:28importante, por dos razones. Primero,
- 4:31por primera vez se pretende legislar o
- 4:35normar la redistribución de competencias
- 4:37de la justicia federal, delegando el
- 4:39control de legalidad a los tribunales
- 4:41colegiados de circuito y retornar a la
- 4:43concepción original de la Suprema Corte
- 4:45de 1917, en el sentido de que esta solo
- 4:49funcionara en pleno como rectora de
- 4:51constitucionalidad y del régimen
- 4:53federal. En cuanto a la competencia de
- 4:55la Suprema Corte, este texto del senador
- 4:57Brena Torres precisó lo siguiente. Abro
- 5:00comillas. corresponderá a la Suprema
- 5:02Corte de Justicia conocer de los amparos
- 5:05relativos a la inconstitucionalidad de
- 5:07las leyes, de la inejecución de las
- 5:09sentencias de toda clase de amparos para
- 5:11los efectos de la destitución y
- 5:12consignación al Ministerio Público
- 5:14Federal de las autoridades responsables
- 5:16por desobediencia a un mandato de
- 5:18autoridad de la resolución de los
- 5:20conflictos competenciales que surjan
- 5:22entre los tribunales de la federación,
- 5:23entre estos y de los estados o entre un
- 5:26estado y otro y de los casos señalados
- 5:28en el artículo 105 de la Constitución. y
- 5:31de los conflictos jurisprudenciales que
- 5:32resulten de una tesis contradictoria de
- 5:34los diversos tribunales colegiados sobre
- 5:36un mismo tema.
- 5:39Esta esta iniciativa, si bien fue
- 5:41desechada, lo cierto es que fue retomada
- 5:44eh 30 años después, en 1988, como base
- 5:47de la reforma, la gran reforma
- 5:49constitucional de 878, que veremos en
- 5:52breve. Por eso para mí es importante
- 5:53siempre destacar esta reforma de Brena
- 5:55Torres por sobre todo la delegación de
- 5:58competencias. ¿De dónde surge la
- 5:59delegación de competencias? Que veremos
- 6:01en breve.
- 6:03Eh, como comentábamos con la reforma de
- 6:05Antonio Carrillo Flores de 195758,
- 6:09ahora el problema ya no estaba en el
- 6:11rezago del asuntos en la Terra Civil,
- 6:12ahora el problema estaba en los amparos
- 6:15tramitados ante la Suprema Corte en eh
- 6:19en eh en el pleno de la Suprema Corte
- 6:23por el rezago judicial. Es algo muy
- 6:26importante. Yo creo que eh se se planteó
- 6:31eh como un una iniciativa ya en los años
- 6:3460, ahorita entraremos a ellos, pero
- 6:37previo a entrar a a los detalles ya de
- 6:39la década de los 60s, creo que sí es
- 6:40importante destacar ahorita eh la
- 6:44tramitación también de los amparos
- 6:46directos en revisión de la Corte. Y cómo
- 6:48fueron estos amparos directos en
- 6:50revisión de la Suprema Corte. Si pasamos
- 6:52a la siguiente lámina, veremos las
- 6:54primeras tramitaciones del amparo
- 6:55directo en revisión en la Suprema Corte.
- 6:57Esto es muy importante porque el amparo
- 7:00directo en revisión actualmente
- 7:01constituye más del 50% de los asuntos
- 7:03que ingresan anualmente a la Suprema
- 7:05Corte. Pero en ese momento, y de verdad
- 7:08cuando hice esta investigación para ver
- 7:09cuáles eran los primeros amparos
- 7:11directos en revisión fue muy complicado.
- 7:13¿Por qué? Porque se registraban como
- 7:15amparos en revisión, es decir, como si
- 7:17vinieran de un amparo indirecto. No
- 7:19todos generamos jurisprudencia.
- 7:21Entonces, por la misma depuración del
- 7:23sistema de archivos, muchos ya no ya no
- 7:25existen. Eh, también muchos de ellos eh
- 7:29se tramitaban a desde el acuerdo de la
- 7:32presidencia o desde el acuerdo de la
- 7:34presidencia como ed actualmente se
- 7:36desechaban y es difícil arrastrarlos.
- 7:38Entonces, yo pongo como ejemplo siempre
- 7:40dos tramitaciones que me parecen muy
- 7:42importantes. La del ADR 867 de 1954,
- 7:47donde un tribunal colegiado efectuó una
- 7:50interpretación del artículo 107 fracción
- 7:53novena de la Constitución General a
- 7:54efecto de no hacer procedente una
- 7:57revisión en amparo directo. Y esto llegó
- 7:59a la Corte y la Corte ya después lo
- 8:01desechó por un tema de extemporaneidad.
- 8:02Pero el Tribunal colegiado primero
- 8:04advirtió, aquí no hay un tema de
- 8:06constitucionalidad. Yo, tribunal
- 8:07colegiado, no resolví un tema de
- 8:09constitucionalidad y ahora es algo que
- 8:11obviamente los tribunales colegiados
- 8:13hacen día a día cuando interponen
- 8:15recursos de revisión, que hacen un
- 8:16análisis y dicen, "No, mi sentencia si
- 8:18hay un tema de constitucionalidad, no lo
- 8:20hay, no hay un tema de
- 8:22constitucionalidad y lo informa la Corte
- 8:23junto con el recurso."
- 8:25Y existe otro asunto que es el ADR5801
- 8:29de 1955, que es el primer desechamiento
- 8:33por la presidencia de la Suprema Corte,
- 8:35donde en esta en este desechamiento en
- 8:37amparo directo en revisión existe una
- 8:39reclamación que yo considerara la primer
- 8:42el primer recurso de reclamación que es
- 8:44infundado, es decir, se desecha por la
- 8:46presidencia de la corte el directo en
- 8:48revisión y posteriormente se interpone
- 8:50reclamación para eh sostener que sí
- 8:53existía si era procedente recurso y una
- 8:56sala de la corte determina que no, que
- 8:58no es procedente, declara infundada la
- 9:01reclamación y confirma el acuerdo del
- 9:03presidente de la Suprema Corte de
- 9:05Justicia. Para mí son pocos los asuntos,
- 9:08de verdad debemos entender que el amparo
- 9:09directo en revisión en esa época no se
- 9:11utilizaba mayoritariamente. En eh
- 9:14mayoritariamente en esa época era el
- 9:16amparo contra leyes o el amparo contra
- 9:18actos de autoridad, el indirecto como lo
- 9:20conocemos, pero el directo no en
- 9:22revisión era de poco trámite ante la
- 9:25Suprema Corte. Veremos que existe un
- 9:26aumento del directo en revisión a partir
- 9:28de la década de los 90 y ya más adelante
- 9:31a partir de 2011 con un aumento
- 9:33significativo. Pero antes el ampero
- 9:35directo en revisión sí si llegaba la
- 9:37corte, pero en un una ratio o en margen
- 9:41mínimo realmente, como les comentaba, si
- 9:44pasamos si pasamos a la si regresamos a
- 9:47la a la a la diapositiva, hay una
- 9:51reforma en 1957
- 9:53donde se le da eh competencia exclusiva
- 9:55al pleno de la Suprema Corte de Justicia
- 9:57de la Nación para conocer de los amparos
- 9:59en revisión en materia administrativa y
- 10:01en 1959 la reforma Brena Torres no
- 10:04aprobada, que aumentaba el número de
- 10:06tribunales colegiados y delegaba a ellos
- 10:08el eh los amparos de legalidad. ¿Qué
- 10:11pasa ahora sí? En la década de los 60s,
- 10:13ante el aumento significativo que tiene
- 10:16el eh la materia administrativa, más de
- 10:197,000 asuntos, el presidente Gustavo
- 10:21Díaz Ordaz envía en 1967 una iniciativa
- 10:24de reforma constitucional a efecto de
- 10:28abatir el rezago ahora en materia
- 10:29administrativa.
- 10:31Antes de entrar a este punto, ahorita
- 10:33estaba recordando, me gustaría leerles
- 10:35de sobre la reforma de 51 y lo que pasó
- 10:39también en la década de los 50, una
- 10:41frase muy importante de un libro que es
- 10:45El juicio de amparo de Romeo León
- 10:46Orantes. En este libro yo rescato la
- 10:49siguiente frase.
- 10:51en cuanto a la procedencia del amparo
- 10:53directo en revisión, dice,
- 10:56"De pensarse que bastará con que al
- 10:58Tribunal Colegiado de Circuito en la
- 10:59demanda de amparo se le invoque la
- 11:01inconstitucionalidad de una ley
- 11:03aplicable al caso que se le somete,
- 11:05¿para qué? Por esa sola circunstancia
- 11:07queda abierta la posibilidad de ir en
- 11:09segunda instancia a la Corte en revisión
- 11:11de la sentencia que aquel dicte, tan
- 11:14solo naturalmente en lo que se vea el
- 11:16problema constitucional y sea cualquiera
- 11:18la solución que al mismo le haya dicho
- 11:21el tribunal colegiado. Esto entraña
- 11:23indudablemente un grave obstáculo a la
- 11:25rapidez y expedición de la justicia que
- 11:27permite que persigue la reforma, pues
- 11:29los litigantes de mala fe encontrarán en
- 11:32este artículo un magnífico apoyo para
- 11:34ser de los amparos directos que conocen
- 11:36los tribunales colegiados de circuito.
- 11:38Un juicio que conste siempre de dos
- 11:40instancias y que con solo invocar
- 11:42artificiosamente la inconstitucionalidad
- 11:44de una ley aplicable podrán lugar que la
- 11:46Suprema Corte distraiga su atención aún
- 11:49en sentencias civiles o penales respecto
- 11:50de las cuales la ley ordinaria no
- 11:52concede el recurso de apelación. Es
- 11:55decir, ya desde este, desde la década de
- 11:58los 50s ya se analizaba la fracción
- 12:00novena del artículo 107 constitucional y
- 12:03ya se señalaba el, no quise decir la
- 12:06peligrosidad, pero sí tal vez las
- 12:09preveía las artimañas que podrían hacer
- 12:11algunos abogadas, algunas abogadas
- 12:13respecto de la procedencia del amparo
- 12:15directo en revisión. Y como bien dice el
- 12:17autor, basta o bastaría o incluso en la
- 12:21actualidad basta con tal vez eh someter
- 12:24la inconstitucionalidad a algún precepto
- 12:27legal aplicado en una sentencia de
- 12:29origen que yo la reclamo en amparo
- 12:31directo y que sea cual sea el sentido
- 12:34que me diga el Tribunal colegiado, al
- 12:36menos yo con la reforma 1951 pues podía
- 12:39acceder a la revisión ante la Suprema
- 12:41Corte y por ese motivo pues el amparado
- 12:43directo en revisión pues ha tenido eh se
- 12:45le han agregado ado mayores filtros para
- 12:47que lo que conozca realmente la Corte en
- 12:50temas de constitucionalidad sean de
- 12:52importancia y trascendencia para el
- 12:55orden jurídico nacional. Ahora sí,
- 12:57perdón esta breve pausa, pero se me está
- 13:00este yendo ese detalle que me parece muy
- 13:02importante. Regresamos ahora sí a la
- 13:04reforma de 1968, que como les comentaba
- 13:07fue presentada en 1967, aprobada en
- 13:091968, principalmente rezago en materia
- 13:12administrativa y yo esta reforma la
- 13:16destaco por dos aspectos. Uno porque
- 13:19descastiga la Corte, por así decirlo, le
- 13:21quita ya el el la exclusividad de los
- 13:23amparos en materia administrativa al
- 13:25pleno de la Corte y se lo regresa a la
- 13:27entonces segunda sala de la de la
- 13:29Suprema Corte de Justicia para poder
- 13:31conocer cuando ya haya fijado
- 13:33jurisprudencia el pleno de la Corte al
- 13:35respecto y delega un gran número de
- 13:37amparos en revisión a la a la segunda
- 13:40sala. Y por el y por el segundo punto eh
- 13:44introduce por primera vez el concepto de
- 13:46importancia trascendental para el
- 13:48interés nacional. Esto sin duda es algo
- 13:51para mí muy muy importante. ¿Por qué
- 13:55razón? Porque este concepto ha ido
- 13:57evolucionando a lo largo de la de la
- 14:00jurispruden tanto de los textos
- 14:02constitucionales como la jurisprudencia
- 14:04de la Corte los Acuerdos Generales.
- 14:06Recordemos que este concepto no existía
- 14:09eh cuando se hizo en en 1951 la reforma.
- 14:15En 1965 se presenta, Aclaro, en 1965 se
- 14:19presenta la iniciativa de reforma cuya
- 14:22finalidad era combatir el rezago que
- 14:24afectaba la Corte en los asuntos de
- 14:25competencia del pleno y la segunda sala
- 14:27administrativa. Reconoce que la reforma
- 14:30de 1951
- 14:32eh hizo una injustificada división de
- 14:35jurisdicciones entre la Corte y los
- 14:37tribunales colegiados que llevaron a
- 14:38complicaciones innecesarias, una
- 14:41prolongación y justificada en la
- 14:42tramitación y deción final del juicio de
- 14:43amparo. esto que le decía que había
- 14:46cuestiones de procedimiento y cuestiones
- 14:48sustantivas o de fondo, que dependía
- 14:51incluso el sentido de la resolución para
- 14:52que la corte conociera o no de la
- 14:54revisión y limitó por primera vez la
- 14:58jurisdicción de la Suprema Corte de
- 15:00Justicia para conocer la revisión en
- 15:02amparos administrativos. El texto limitó
- 15:04la competencia para que solo conociera,
- 15:07ahora sí, retomando ese tema, de
- 15:08aquellos asuntos considerados de mayor
- 15:10importancia trascendental, que en ese
- 15:12momento se definía por una cuantidad
- 15:14indeterminada o que excediera de la
- 15:16señalada por la ley o bien que fueran
- 15:19trascendentales para el interés
- 15:20nacional, que le permitió a la sala
- 15:22referida referida, es decir, a la
- 15:24segunda sala de manera discrecional
- 15:27remitir los asuntos de baja importancia
- 15:29por materia o por cuantía a los
- 15:31tribunales colegiados de circuito. o
- 15:33bien a la inversa, cuando la sala
- 15:35consideraba que un asunto de competencia
- 15:37en un tribunal colegiado debía ser
- 15:39resuelto por la sala por su especial
- 15:42interés.
- 15:43También eliminó la reforma de presentada
- 15:4665, pero ya discutida digamos 67 y
- 15:49aprobada aprueba 67 y ya publicada en o
- 15:52entrada en vigor en 68. eliminó la
- 15:55distinción para conocer por violaciones
- 15:57al procedimiento y sustantivas,
- 15:58conservando la unidad de jurisdicción,
- 16:00ya sea a favor de la Suprema Corte o de
- 16:03los tribunales colegiados de circuito. Y
- 16:06este concepto sí retomaría el de
- 16:07importancia y trascendencia, porque ello
- 16:09evolucionó incluso eh en años
- 16:12posteriores y en la Constitución.
- 16:14Recordemos que la Constitución tuvo
- 16:17hasta, al menos hasta 2021 el concepto
- 16:21de importancia y trascendencia para el
- 16:23amparo directo en revisión. Por eso yo
- 16:25me detengo en este en este punto porque
- 16:28es el génesis del concepto que ahora
- 16:31conocemos como interés excepcional en
- 16:32materia en materia constitucional o de
- 16:35derechos humanos para la que está
- 16:37contenido en la fracción novena del 107
- 16:39constitucional a efecto de pues conocer
- 16:42de dónde viene esta frase de importarcia
- 16:44trascendental para la nación. Por
- 16:46ejemplo, en 1999,
- 16:49lo veremos más adelante, eh la Corte
- 16:52definió importancia trascendente para el
- 16:54interés nacional, distinción entre el
- 16:56interés público y el interés superior de
- 16:57la de la nación. Y leo la tesis. Dice,
- 17:01"Si bien pudiera afirmarse que en todos
- 17:02aquellos juicios ordinarios en que la
- 17:04federación es parte existe un conflicto
- 17:06de intereses de la nación, no todos los
- 17:09casos tienen importancia trascendente
- 17:11para los intereses de la misma,
- 17:13existiendo aquel tipo de negocios en que
- 17:15la federación es parte y no son
- 17:17afectados los intereses superiores de la
- 17:19nación y aquellos otros en que el
- 17:21interés de la nación que se ve afectado
- 17:23es considerado de mayor importancia y
- 17:25que son los calificados por la ley como
- 17:27de importancia trascendente para los
- 17:29intereses de la nación.
- 17:30Existen pues asuntos que trascienden al
- 17:33interés superior de la nación, que son
- 17:35aquellos que afectan, en último
- 17:36análisis, al interés mismo de la
- 17:38colectividad y otros que solo afectan al
- 17:41interés público sin que se estime que
- 17:43son de importancia trascendente.
- 17:45Este sistema competencial fue
- 17:48posteriormente ya implementado en las
- 17:50siguientes décadas y ya llegaremos a
- 17:531987, pero sobre todo eh, por ejemplo,
- 17:56en las restantes salas hasta 1979 se
- 18:00hicieron modificaciones en la
- 18:01Constitución Federal, se conservó el
- 18:03control de legalidad en algunas de
- 18:04ellas, por ejemplo, en materia agraria,
- 18:07derechos colectivos y otros asuntos de
- 18:09importancia en materia civil, además de
- 18:11los de cuantía, los que restaban sobre
- 18:13cuestiones familiares y el estado civil
- 18:15de otras personas y en materia penal
- 18:17aquello sobre la gravedad de la pena
- 18:19aplicable y finalmente en la materia
- 18:21laboral en los conflictos colectivos y
- 18:23aquellos considerados importantes por la
- 18:25ley. este elemento de descriccionalidad
- 18:28en concepto de Antonio Carrillo Flores,
- 18:30que para mí es un gran
- 18:31constitucionalista
- 18:33y administrativista mexicano, si bien
- 18:35tuvo esta reforma, que creo que fue
- 18:37perjudicial para la Suprema Corte de
- 18:395758,
- 18:40lo cierto es que el le eh después tiene
- 18:44unas memorias muy importantes sobre la
- 18:46Suprema Corte, si alguien está
- 18:48interesado les recomiendo leerlas, y
- 18:49escribe algo muy importante sobre la
- 18:51discrecionalidad que empezó a tener la
- 18:52Corte a partir de esta reforma de 68 que
- 18:55dice que Este elemento de
- 18:56discrecionalidad al definir la
- 18:58competencia de la Suprema Corte tuvo su
- 19:00antecedente en el grit de Certiorari
- 19:02norteamericano y que enó que este era el
- 19:04único criterio que podrá vigorizar la
- 19:06acción y elevar la jerarquía del trabajo
- 19:09de la Suprema Corte. su potestad
- 19:11discrecional para determinar si un
- 19:12negocio suscita problemas de suficiente
- 19:14interés público. El pleno reiteró
- 19:17también en jurisprudencias ya en los
- 19:20años 70 y 80s que había ya resoluciones
- 19:22dictadas por los tribunales colegiados
- 19:24de circuito en amparo directo que eran
- 19:26definitivas,
- 19:28reiterando, obviamente, que eh aquellas
- 19:31donde se decía la inconstitucionalidad
- 19:32de una ley se establecía la
- 19:34interpretación directa, siempre y cuando
- 19:36la resolución no se fundara en
- 19:38jurisprudencia de la Suprema Corte,
- 19:40podía generar, digamos, la procedencia.
- 19:42Por ejemplo, encontramos eh la tesis con
- 19:45registro 23, 21, 27 de la séptima época
- 19:50del pleno de la Corte, cuyo rubro es
- 19:52revisión en amparo directo improcedente
- 19:54si la sentencia no decide sobre la
- 19:57constitucionalidad de la ley reclamada o
- 19:59establece la interpretación directa de
- 20:01un precepto de la Constitución Federal.
- 20:03Así las cosas, vemos que en 15 años de
- 20:06196768
- 20:08hasta principios de la década de los
- 20:0980s, la Corte generó criterios
- 20:12importantes a efecto de primero limitar
- 20:15la competencia y legalidad de sus
- 20:17propias salas, cuestión que vimos hace
- 20:19unos minutos que en la década de los 40
- 20:21no era muy bien visto y por otra parte
- 20:25empezó también a no delegar, sino a
- 20:29declararse incompetente y remitir a los
- 20:31tribunales colegiados de circuito.
- 20:33aquellos asuntos donde ya existía
- 20:35jurisprudencia de fijada o bien no
- 20:39representaban un interés para el tipo de
- 20:42asuntos que conocía la Suprema Corte de
- 20:43Justicia en ese momento. Ahora sí
- 20:46llegamos a a la siguiente lámina que
- 20:49sería la reforma de 1987.
- 20:52Esta reforma para mí tiene cuatro ejes
- 20:55fundamentales. El primero, la creación o
- 20:58la potestad de la Suprema Corte de
- 21:00Justicia de la Nación de generar
- 21:02acuerdos generales a través del pleno de
- 21:03la Corte. Dos, la competencia originaria
- 21:06de los amparos directos a los tribunales
- 21:08colegiados de circuito. Es decir, de 44
- 21:1188 44 años se al fin se delega la esta
- 21:17legalidad a los tribunales colegiados o
- 21:19a tribunales inferiores. Se generan
- 21:22facultades discrecionales de revisión
- 21:24ante la Suprema Corte de Justicia. Y
- 21:26para mí también un punto importante, se
- 21:28crea la facultad de atracción a la
- 21:30Suprema Corte de Justicia. Es decir, que
- 21:33la Corte, si bien iba a delegar o se les
- 21:35iba a quitar todos los amparos de
- 21:37legalidad, lo cierto es que podía
- 21:39nuevamente bajo el concepto de interés y
- 21:41trascendencia conocer de los amparos
- 21:43directos que por su especial naturaleza
- 21:46así lo ameritaban. ¿Qué características
- 21:48podemos ver en esta reforma de 1987?
- 21:52Si bien eh las reformas de 51 y 67, 68
- 21:57fueron encaminadas para combatir
- 21:59principalmente el reso judicial, esta
- 22:02reforma eh presentada en abril de 87
- 22:05tuvo como
- 22:08objeto principal, abro comillas, que la
- 22:11Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 22:13se dedique fundamentalmente a la
- 22:15interpretación definitiva de la
- 22:17Constitución, como debe corresponder al
- 22:19más alto tribunal del país.
- 22:22Su texto para mí sí adopta tanto los
- 22:25proyectos de reforma de de intentados
- 22:27sin éxito, desafortunadamente, tanto de
- 22:2944 como de 59. Y sí resulta también esta
- 22:33reforma 87 88 un parteaguas para la para
- 22:37la administración y para la justicia
- 22:39federal, porque empieza una reducción
- 22:42paulatina en la en la yo creo que la
- 22:44solejidad a competencia que tenía en ese
- 22:46momento la Suprema Corte en temas de
- 22:47legalidad eh en y eh derivados sobre
- 22:51todo de amparos directos. ¿Qué destaco
- 22:54de esta reforma de 1987?
- 22:57Primero le fueron conferidas las
- 22:59facultades legislativas de carácter
- 23:00material al pleno de la Suprema Corte
- 23:02para que determinara el número de
- 23:04división de circuitos, jurisdicción
- 23:05territorial, especialización por materia
- 23:07de los órganos impatores de de justicia,
- 23:10entre otros. Dos, se le otorgó por
- 23:12primera vez la facultad, que todavía
- 23:14preserva la Corte de expedir acuerdos
- 23:16generales a fin de lograr, mediante una
- 23:18adecuada distribución entre las salas de
- 23:20los asuntos que competan conocer a la
- 23:22Suprema Corte, la mayor prontitud de su
- 23:24despacho. En materia de revisión de
- 23:27amparo indirecto se la competencia de la
- 23:30Suprema Corte únicamente iba a ser en
- 23:33aquellos asuntos de
- 23:34inconstitucionalidad, es decir, por
- 23:36haber estimado directamente violatorio a
- 23:38la Constitución, a las leyes federales o
- 23:40locales, tratados internacionales,
- 23:42reglamentos expiridos por el presidente
- 23:43de la República y reglamentos estatales
- 23:46y subsista en el recurso el problema de
- 23:49constitucionalidad bajo la lógica de que
- 23:52la mayoría del rezago en ese momento
- 23:55derivada de amparos en revisión que eh
- 23:58trataban o abordaban cuestiones de mera
- 24:00legalidad y se delegaba por completo ya
- 24:03con una creación de casi 40 años de 51 a
- 24:0888 pues son 38 37 años 30 sí
- 24:13a los tribunales colegiados de circuito.
- 24:15En este momento se dijo, ya los
- 24:16tribunales colegiados de circuito son lo
- 24:19suficientemente maduros y yo coincido
- 24:21con con esa afirmación para que puedan
- 24:24conocer un mayor número de asuntos.
- 24:26delegaban por completo la revisión de
- 24:28amparo en directo cuando el problema de
- 24:29constitucionalidad trataba sobre
- 24:31reglamentos eh autónomos y municipales.
- 24:34También en amparo directo se estableció
- 24:37en favor de los tribunales de circuito
- 24:39la competencia originaria para conocer
- 24:41directamente de esto. Es decir, ya el
- 24:43directo no se iba a tramitar
- 24:45directamente ante la Corte, sino
- 24:47directamente ante los tribunales
- 24:49colegiados de circuito. Y finalmente se
- 24:51establecieron las facultades
- 24:53discrecionales en amparos en revisión y
- 24:55amparos directos que por sus
- 24:56características especiales ameritaran el
- 24:59conocimiento de la Suprema Corte de
- 25:01Justicia, que bien podría ser de oficio
- 25:03o a petición del Tribunal colegiado o de
- 25:06la entonces Procuraduría General de la
- 25:08República.
- 25:10Yo creo que estas características
- 25:13especiales nuevamente no las podemos
- 25:15dejar a un lado tratándose del amparo
- 25:17directo en revisión porque e por ejemplo
- 25:21el el doctor Héctor Fixamudio en en la
- 25:26lectura que yo les compartí en el
- 25:29material biográfico bibliográfico, eh
- 25:32señala lo siguiente, que eh al
- 25:35incorporar esta frase para facultades de
- 25:38atracción
- 25:40Su misma indeterminación confier una
- 25:42discrecionalidad muy amplia a la Suprema
- 25:44Corte de Justicia para traer los asuntos
- 25:46que considerara debía conocer. No
- 25:48obstante, el mismo legislador ha usado
- 25:51otras frases de importancia trascendente
- 25:53para los intereses de de la nación y
- 25:55estas expresiones pueden considerarse
- 25:58equivalentes. Es decir, si bien las el
- 26:01constituyente en 87 88 estableció que la
- 26:04Corte podía traer asuntos con
- 26:06características especiales, lo cierto es
- 26:08que doctrinariamente se está entendiendo
- 26:11que tenemos un un un símil o podemos
- 26:15verlo de manera igual a que sucede con
- 26:18el interés excepcional o con los interés
- 26:20el interés trascendental para la Suprema
- 26:23Corte de Justicia de la Nación o al
- 26:25menos para lo que ya habíamos visto en
- 26:28materia
- 26:29de interés trascendentar para la nación
- 26:32desde los la década de los años 60.
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